EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

LETONIA

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Letonia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.70) en sus sesiones 14ª, 15ª y 16ª celebradas los días 8 y 9 de mayo de 2007 (E/C.12/2007/SR.14-16) y, en su 25ª sesión, celebraba el 16 de mayo de 2007, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación, si bien con retraso, del informe inicial de Letonia, que es conforme en general con las directrices del Comité, y las detalladas respuestas escritas a su lista de cuestiones.

3.El Comité se felicita por el diálogo que mantuvo con la delegación del Estado Parte, en el que participaron varios representantes de diversas entidades gubernamentales. Sin embargo, el Comité lamenta que la delegación no haya contestado a algunas de las preguntas.

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la creación, en enero de 2007, de la Defensoría de los Derechos Humanos, que reemplazó a la Oficina Nacional de Derechos Humanos de Letonia.

GE.08-40070 (S) 170108 170108

5.El Comité observa con satisfacción la ratificación por el Estado Parte, en junio de 2006, de los Convenios Nº 29, sobre el trabajo forzoso (1930), Nº 182, sobre las peores formas de trabajo infantil (1999), y Nº 138, sobre la edad mínima (1973) de la Organización Internacional del Trabajo.

6.El Comité observa con satisfacción la ratificación por el Estado Parte, en octubre de 2005, del Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales.

7.El Comité toma nota con satisfacción de las distintas iniciativas del Estado Parte dirigidas a fomentar el desarrollo de una vida cultural activa en Letonia, a través de, entre otras cosas, el programa nacional "Cultura" y la Culture Capital Foundation.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

8.El Comité observa que no hay factores o dificultades significativos que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

9.El Comité observa con preocupación que, no obstante las medidas adoptadas por las autoridades de Letonia contra la delincuencia organizada y la corrupción, que incluyen la creación de la Oficina para la Prevención y Lucha contra la Corrupción (KNAB), el Estado Parte sigue afrontando graves problemas de corrupción en sus instituciones, las fuerzas de policía y el poder judicial, que afectan negativamente el pleno ejercicio de los derechos consagrados en el Pacto.

10.El Comité, si bien observa que hay disposiciones contra la discriminación en la legislación administrativa y penal del Estado Parte, lamenta que no se haya promulgado todavía un marco jurídico exhaustivo contra la discriminación en el Estado Parte.

11.El Comité lamenta que no se haya proporcionado información exhaustiva y adecuada sobre el cumplimiento de la obligación contraída por el Estado Parte de garantizar el ejercicio de los derechos consagrados en el Pacto sin discriminación alguna, conforme a lo estipulado en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, en lo referente a los no ciudadanos que residen en el país de forma permanente, que representan alrededor del 20% de la población de Letonia.

12.Preocupa al Comité que la Ley del idioma oficial del Estado, que exige la utilización del idioma letón en todas las gestiones con las instituciones públicas, incluso en los distritos administrativos, puede tener un efecto discriminatorio contra las minorías lingüísticas que viven en el Estado Parte, incluida la minoría de idioma ruso, que constituye una proporción significativa de la población. En particular, preocupa al Comité que los miembros de las minorías lingüísticas, especialmente los mayores, pueden resultar desfavorecidos a la hora de reclamar ante las autoridades su derecho a recibir servicios públicos. Ello influye negativamente en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales.

13.Aunque el Estado Parte ha tomado medidas para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, que incluyen un Programa de Establecimiento de la Igualdad de Género (2005-2006), el Comité observa con preocupación que persisten desigualdades de hecho y estereotipos de género en el Estado Parte, particularmente en lo referente al salario y la participación en la toma de decisiones públicas. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado información suficiente sobre iniciativas de acción positiva para promover la igualdad de género.

14.La persistencia de diferencias en los niveles de desempleo entre las distintas regiones del Estado Parte es motivo de preocupación para el Comité.

15.El Comité alienta al Estado Parte a seguir mejorando los programas de formación profesional para dar más posibilidades a la población activa, en particular a las personas desfavorecidas o marginadas, con el fin de facilitar su acceso al mercado de trabajo, y a velar por que se ofrezca también formación profesional en los idiomas de las minorías.

16.El Comité si bien toma nota de las iniciativas de la Oficina Nacional de Empleo para alentar a contratar a personas con discapacidad, observa con preocupación que las personas con discapacidad física o mental siguen encontrando grandes dificultades para acceder al mercado de trabajo, debido en parte a la falta de formación profesional en el sistema escolar.

17.El Comité observa que no hay disposiciones penales que aborden específicamente el acoso sexual en el lugar de trabajo.

18.Preocupa al Comité el poco conocimiento sobre las medidas de protección laboral entre los empleadores, particularmente si se tiene en cuenta que los índices de siniestralidad laboral en el Estado Parte van en aumento.

19.El Comité observa con preocupación que el salario mínimo actual no es suficiente para garantizar un nivel de vida adecuado a los trabajadores y sus familias.

20.El Comité lamenta que no se haya proporcionado información sobre si el monto actual de las prestaciones de seguridad social garantiza o no un nivel de vida razonable a los beneficiarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 11 del Pacto. Preocupa igualmente al Comité que las prestaciones de desempleo, que se reducen gradualmente cada mes a lo largo del período máximo de cobro, que es de nueve meses, pueden ser insuficientes para garantizar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias, en particular a las personas que pertenecen a grupos desfavorecidos o marginados.

21.El Comité observa con preocupación los elevados índices de violencia doméstica y otras formas de maltrato de las mujeres y los menores en el Estado Parte, que muchas veces no se denuncian. A este respecto, preocupa especialmente al Comité la falta de una legislación específica sobre la violencia en el hogar y de una estrategia coherente para ayudar a las víctimas de esta forma de violencia.

22.Aunque en 2004 se adoptó un Programa Estatal contra la Trata de Personas (2004-2008), el Comité observa con preocupación que la trata de personas en el territorio nacional y transfronteriza sigue siendo un problema importante en el Estado Parte. Preocupa igualmente al Comité que, si bien la trata de personas está sancionada con una pena máxima de 15 años de reclusión en virtud del artículo 154 del nuevo Código Penal, en la mayoría de los casos los tribunales dictan sentencias de reclusión considerablemente inferiores, en virtud del artículo 165, por "encaminar a una persona hacia su explotación sexual".

23.El Comité acoge con satisfacción la información relativa a la realización de estudios en el Estado Parte sobre la situación de los niños que viven o trabajan en las calles, pero observa con preocupación que no hay una estrategia eficaz para afrontar este problema.

24.Aunque el Estado Parte ha progresado en la lucha contra la pobreza mediante la aplicación de un Plan Nacional de Reducción de la Pobreza y la Exclusión Social en Letonia (2004-2006), la persistencia de la pobreza en el Estado Parte es motivo de preocupación para el Comité. También es motivo de preocupación para el Comité que las estrategias del Estado Parte para reducir la pobreza no sean suficientes para recortar las disparidades regionales, que son contrarias al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en pie de igualdad.

25.El Comité lamenta la falta de información exhaustiva y adecuada sobre los desalojos forzosos, particularmente en los casos de atraso en el pago del alquiler, y las condiciones específicas en que se llevan a cabo. El Comité señala igualmente la falta de información sobre el número de personas sin hogar en el Estado Parte.

26.Aunque la asignación presupuestaria para la salud, incluida la salud pública, ha aumentado en el Estado Parte, el Comité observa con preocupación que el total de fondos asignados al sistema de atención de la salud sigue siendo insuficiente. También preocupan al Comité las disparidades regionales en materia de cobertura de atención de la salud y la creciente insuficiencia de personal sanitario como resultado de la migración económica.

27.Al Comité le preocupa el elevado índice de tabaquismo y los altos niveles de consumo de alcohol.

28.El Comité considera que las elevadas tasas de suicidio de Letonia son alarmantes.

29.Aunque encomia las iniciativas del Estado Parte para reformar el sistema de salud mental, que incluyen la adopción de una nueva legislación sobre salud mental, sigue preocupando al Comité que el internamiento en establecimientos siga siendo la principal forma de atención de los enfermos mentales y que no se hayan desarrollado suficientemente los servicios en la comunidad.

30.El monto de la asignación presupuestaria para educación y sus consecuencias para la calidad de la enseñanza, particularmente en las escuelas públicas, así como el nivel de los salarios pagados a los maestros, siguen siendo motivo de preocupación para el Comité. El Comité lamenta la falta de claridad en la información proporcionada por el Estado Parte sobre la calidad de la educación en su territorio, en particular la ausencia de información específica sobre las medidas adoptadas para afrontar la situación de los niños en las zonas rurales.

31.Aunque acoge con agrado las iniciativas del Estado Parte para ofrecer más oportunidades de enseñanza a los niños romaníes, en particular el Programa Nacional para Romaníes de Letonia (2007-2009), que incluye medidas específicas sobre educación e integración, el abandono escolar de un alto porcentaje de niños romaníes, muchas veces en las primeras etapas de la escolaridad, sigue siendo motivo de preocupación para el Comité.

32.El Comité lamenta que no se haya proporcionado información suficiente sobre los progresos conseguidos por el Estado Parte para combatir las agresiones y el consumo de estupefacientes y alcohol en el entorno escolar.

E. Sugerencias y recomendaciones

33.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para asignar recursos humanos y financieros suficientes a la Defensoría de los Derechos Humanos, a fin de fortalecer la capacidad y la eficacia de esta entidad.

34.El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar la Carta Social Europea (revisada) CETS Nº 163.

35.El Comité exhorta al Estado Parte a seguir redoblando esfuerzos para luchar contra la corrupción, en particular velando por el funcionamiento eficaz de la Oficina para la Prevención y Lucha contra la Corrupción (KNAB), y a adoptar todas las medidas necesarias para combatir la corrupción en las instituciones públicas, las fuerzas policiales y el poder judicial.

36.El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias para promulgar sin más demora una legislación exhaustiva contra la discriminación, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto.

37.El Comité exhorta al Estado Parte a garantizar que la condición de no ciudadanos no constituye un obstáculo que impida a los residentes permanentes ejercer en pie de igualdad sus derechos económicos, sociales y culturales, que incluyen el empleo, la seguridad social y los servicios de salud y educación. El Comité pide además al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información pormenorizada y exhaustiva sobre el ejercicio de todos los derechos económicos, sociales y culturales, desglosada según un criterio de ciudadanos y no ciudadanos.

38.El Comité exhorta al Estado Parte a disponer lo necesario para que se preste asistencia adecuada a los miembros de las minorías lingüísticas, especialmente a las personas de edad, entre otras cosas aumentando la asignación de recursos con los que subsidiar cursos de idiomas a fin de que las personas interesadas en dominar el letón dispongan de más oportunidades para hacerlo. El Comité también recomienda al Estado Parte que, de conformidad con el artículo 10 del Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales, en el que Letonia es Parte, considere la posibilidad de asignar traductores e intérpretes a las dependencias estatales y municipales, en particular en las regiones donde hay una fuerte concentración de personas que hablan idiomas minoritarios.

39.El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar una ley de igualdad de género y tomar medidas eficaces, que incluirán medidas de discriminación positiva cuando sea necesario, para garantizar que las mujeres participen plenamente y en condiciones de igualdad en el mercado de trabajo y la vida política. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los progresos que haya conseguido en cuanto a la igualdad de género, con pormenores sobre la aplicación del Programa de Establecimiento de la Igualdad de Género (2005-2006).

40.El Comité exhorta al Estado Parte a redoblar esfuerzos para reducir el desempleo mediante programas especialmente orientados a ese fin, en particular programas para favorecer el desarrollo rural mediante, por ejemplo, iniciativas de empleo locales. El Comité invita al Estado Parte a proporcionar en su próximo informe periódico información desglosada y comparativa sobre los resultados de estos esfuerzos, que figure desglosada por años y muestre las diferencias regionales.

41.El Comité recomienda que el Estado Parte siga trabajando en favor de la integración de personas con discapacidad en el mercado de trabajo, entre otras cosas mediante el establecimiento de cuotas de empleo para personas con discapacidad. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información desglosada y comparativa sobre los resultados de estas medidas.

42.El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar medidas eficaces para evitar accidentes de trabajo, mediante, entre otras cosas, la asignación de recursos suficientes para fortalecer la inspección de trabajo y velando por que los empleadores que contravengan la legislación sobre seguridad laboral sean debidamente sancionados. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (Nº 174) de la Organización Internacional del Trabajo.

43.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte una legislación que tipifique específicamente como delito el acoso sexual en el trabajo.

44.El Comité invita al Estado Parte a seguir muy de cerca el salario mínimo y ajustarlo al costo de la vida, para garantizar que dicho salario permita a los trabajadores y sus familias disfrutar de un nivel de vida adecuado, de conformidad con el artículo 7 a) ii) del Pacto.

45.El Comité exhorta al Estado Parte a tomar las medidas necesarias para garantizar una asistencia social específica, en función de la renta familiar, a todas las personas desfavorecidas y marginadas y sus familias, que no deberá ser inferior al nivel de subsistencia. El Comité recomienda que el Estado Parte revise y ajuste cuando sea necesario las actuales condiciones de cobertura y duración de las prestaciones de desempleo, particularmente en relación con el índice de precios al consumidor y la duración media del tiempo de desempleo, y que en su próximo informe proporcione información pormenorizada que permita determinar en qué medida las prestaciones de desempleo y la asistencia de seguridad social garantizan un nivel de vida digno a los trabajadores desempleados y sus familias. El Comité recomienda además que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (Nº 102) de la Organización Internacional del Trabajo.

46.El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de adoptar una legislación específica sobre la violencia doméstica y de tipificar el delito de violencia doméstica. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico presente las medidas legislativas y de política que haya adoptado para afrontar el problema de la violencia doméstica, incluida la creación de instalaciones y los recursos para las víctimas. El Comité recomienda igualmente que el Estado Parte emprenda campañas de información para sensibilizar a la población y que organice una formación sobre la gravedad y el carácter delictivo de la violencia doméstica, para los funcionarios encargados de la aplicación de las leyes y los jueces.

47.El Comité insta al Estado Parte a reforzar sus medidas para luchar contra la trata de personas, asignando recursos suficientes y aplicando rigurosamente la legislación penal en esta materia. Asimismo, se alienta al Estado Parte a impartir programas de capacitación para los agentes del orden y los miembros del poder judicial, a fin de sensibilizarlos acerca de los derechos y las necesidades de las víctimas, con el objeto de proporcionar a éstas una mejor protección y una asistencia apropiada, y a velar por que la víctimas puedan pedir reparación ante los tribunales de justicia.

48.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte con carácter de urgencia medidas eficaces para afrontar los problemas de los niños que viven o trabajan en las calles y para protegerlos contra toda forma de explotación. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada y estadísticas actualizadas y comparativas al respecto.

49.El Comité insta al Estado Parte a que vele por la plena integración de los derechos económicos, sociales y culturales en sus estrategias de desarrollo social y de reducción de la pobreza. A este respecto, el Comité remite al Estado Parte a la declaración sobre la pobreza y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10) aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001. El Comité alienta al Estado Parte a que elabore indicadores e índices anuales, desglosados por género, edad, población urbana o rural y origen étnico a fin de evaluar específicamente las necesidades de las personas y grupos desfavorecidos y marginados, y pide que esa información se incluya en el próximo informe periódico. El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas correctivas necesarias para tratar de solucionar las disparidades regionales que son contrarias al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en pie de igualdad.

50.El Comité insta al Estado Parte a garantizar una indemnización adecuada o un realojamiento alternativo a las personas desalojadas por la fuerza, de conformidad con las directrices establecidas por el Comité en su Observación general Nº 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada en caso de desalojo forzoso (artículo 11, párrafo 1, del Pacto) y a que incluya, en su próximo informe periódico, estadísticas actualizadas sobre el número de desalojos forzosos, las soluciones de vivienda propuestas y la cifra de personas sin hogar.

51.El Comité insta al Estado Parte a adoptar las medidas necesarias para mejorar sus servicios de atención de la salud mediante, por ejemplo, el aumento de las asignaciones presupuestarias al sector de la salud y la ampliación de los servicios básicos de salud a las zonas rurales. El Comité invita al Estado Parte a incluir en su próximo informe periódico información y estadísticas comparativas sobre las enfermedades relacionadas con la pobreza, prestando especial atención a las zonas rurales.

52.El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas eficaces, siendo una de ellas la realización de campañas de sensibilización de la población, para reducir el consumo de tabaco y alcohol.

53.El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un estudio sobre el suicidio, para determinar las causas subyacentes e invita al Estado Parte a elaborar, a partir de dicho estudio, una estrategia coherente para afrontar este problema y a informar al Comité sobre los progresos realizados en su siguiente informe periódico.

54.El Comité insta al Estado Parte a asignar más recursos y tomar medidas eficaces para el tratamiento y la atención de los enfermos mentales, a fin de reemplazar el internamiento en establecimientos por un sistema de atención de base comunitaria.

55.El Comité insta al Estado Parte a asignar los recursos necesarios para mejorar la calidad de la enseñanza que se imparte en todos los niveles del sistema escolar, de conformidad con la Observación general Nº 13 (1999) del Comité sobre el derecho a la educación. El Comité recomienda que el Estado Parte revise la calidad del sistema de enseñanza pública y garantice el acceso a la educación en todo el país. El Comité invita al Estado Parte a proporcionar, en su próximo informe periódico, información detallada y actualizada y estadísticas comparativas sobre la calidad de la educación.

56.El Comité insta al Estado Parte a que siga adoptando medidas eficaces para aumentar la escolarización de los niños romaníes, en particular la concesión de becas y la contratación de personal docente adicional perteneciente a la comunidad romaní. El Comité pide al Estado Parte que proporcione, en su próximo informe periódico, información sobre los resultados del Programa Nacional para Romaníes de Letonia (2007-2009), en particular sobre las medidas adoptadas en el ámbito de la educación.

57.El Comité pide al Estado Parte que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de las escuelas para todos los niños y sobre mejoras que haya conseguido a ese respecto.

58.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y los miembros del poder judicial, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica.

59.También alienta al Estado Parte a que integre a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

60.El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

61.El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

62.El Comité invita al Estado Parte a actualizar su documento básico de conformidad con los requisitos del documento básico común en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, recientemente aprobadas por los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

63.El Comité pide al Estado Parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto refundidos en un solo documento, a más tardar el 30 de junio de 2009.

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