Naciones Unidas

E/C.12/SVK/CO/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

8 de junio de 2012

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

48º período de sesiones

Ginebra, 30 de abril a 18 de mayo de 2012

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

75. Eslovaquia

1)El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Eslovaquia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/SVK/2) en sus sesiones 3ª a 5ª (E/C.12/2012/SR.3-5), celebradas los días 1 y 2 de mayo de 2012, y aprobó en su 18ª sesión, celebrada el 18 de mayo de 2012, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico de Eslovaquia, que se ajusta a las directrices del Comité y expone las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales. El Comité toma nota asimismo con satisfacción de las detalladas respuestas por escrito que se han recibido a la lista de cuestiones (E/C.12/SVK/Q/2/Add.1).

3)El Comité celebra el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte, integrada por representantes de diferentes departamentos ministeriales.

B.Aspectos positivos

4)El Comité acoge complacido la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 7 de marzo de 2012, y también de los instrumentos siguientes:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, el 26 de mayo de 2010;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 7 de agosto de 2006;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 25 de julio de 2004.

5)El Comité toma nota con satisfacción de la labor realizada por el Estado parte para promover la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales, lo que ha incluido:

a)La aprobación de la Ley Nº 365/2004 de igualdad de trato en ciertas esferas y de protección contra la discriminación, que modifica y completa otras leyes pertinentes ("Ley de lucha contra la discriminación"), con efecto a partir del 1 de julio de 2004;

b)La modificación de la Ley Nº 5/2004 de servicios de empleo, que modifica y completa otras leyes, introduce una nueva definición del derecho de acceso al empleo y entró en vigor el 1 de mayo de 2008;

c)La aprobación de la Ley Nº 663/2007 del salario mínimo;

d)La aprobación de la Ley Nº 103/2007 de consultas tripartitas a nivel nacional, que modifica y completa otras leyes pertinentes ("Ley del tripartito");

e)La aprobación de la Ley Nº 461/2003 de la seguridad social, que entró en vigor el 1 de enero de 2004;

f)La creación del Consejo de Gobierno para los Derechos Humanos, las Minorías Nacionales y la Igualdad de Género;

g)La adopción en 2004 de la Estrategia nacional para la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer y violencia doméstica.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6)El Comité lamenta el hecho de que, a pesar de la primacía del Pacto sobre la legislación interna, el Estado parte no haya facilitado hasta la fecha ninguna información de casos en los que tribunales nacionales hayan aplicado el Pacto.

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas adecuadas para que los jueces, abogados y fiscales conozcan mejor el Pacto y asegurar así que sus disposiciones se tengan en cuenta en las decisiones de los tribunales nacionales. Recomienda igualmente al Estado parte que adopte medidas adecuadas para sensibilizar a los miembros de la judicatura y a la población acerca del Pacto y de la posibilidad de invocar ante la justicia los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación del Pacto a nivel nacional.

7)Al Comité le preocupa el hecho de que las competencias y la independencia del Centro Nacional de Derechos Humanos sean limitadas. También le preocupa la insuficiencia de recursos financieros y humanos del Centro.

El Comité recomienda al Estado parte que revise la ley con el fin de ampliar las competencias y la independencia del Centro Nacional de Derechos Humanos y dotarlo de los recursos financieros y humanos necesarios para el cumplimiento de su función, en plena conformidad con los Principios de París.

8) El Comité recomienda al Estado parte que asegure que el estatuto, el mandato, las atribuciones y las competencias de los dos plenipotenciarios que se designen no sean inferiores a los del Viceprimer Ministro para los derechos humanos y las minorías nacionales. Le recomienda asimismo que tome medidas para evitar duplicaciones entre los diferentes organismos y permitir una mejor coordinación de la política del Estado parte en materia de derechos humanos, incluyendo los derechos de la mujer.

9)Inquieta al Comité el hecho de que los romaníes sigan siendo víctimas de discriminación, en particular en las esferas de la educación, la sanidad y la vivienda. El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado datos estadísticos a este respecto (arts. 2, 6, 11, 12 y 13).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas destinadas a prevenir y proteger a los romaníes contra la discriminación nacional y social en todas las esferas, en particular garantizando la plena aplicación de la Ley de lucha contra la discriminación. Le recomienda igualmente que adopte medidas para promover los derechos de los romaníes con respecto al acceso al empleo, la educación, la vivienda y la sanidad. En este sentido, el Estado parte debe adoptar y poner en práctica el proyecto de ley sobre las comunidades marginadas, aplicar su Estrategia destinada a la integración de los romaníes para 2020, aprobada el 11 de enero de 2012, e informar al Comité sobre los resultados de dichas medidas.

10)Al Comité le preocupa el hecho de que las parejas homosexuales no sean reconocidas legalmente, así como la falta de un marco jurídico que proteja los derechos de esas parejas (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de aprobar una ley que reconozca a las parejas homosexuales y regule las consecuencias patrimoniales derivadas de su relación.

11)El Comité sigue preocupado por las persistentes desigualdades entre hombres y mujeres en el Estado parte, en particular en su representación en los diferentes escalafones del sector público y en los órganos decisorios, así como en el seno de los partidos políticos (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que acelere la puesta en práctica de las medidas adoptadas para asegurar la igualdad entre hombres y mujeres, que evalúe su aplicación y que asegure el establecimiento de mecanismos de supervisión eficaces. Le recomienda igualmente que tome medidas especiales para asegurar la promoción de la mujer en los diversos sectores de la vida pública así como en las instancias encargadas de adoptar las decisiones y en los partidos políticos, teniendo en cuenta su representación insuficiente. El Comité recomienda finalmente al Estado parte que proceda a la actualización del Plan de acción nacional para la igualdad de género. A este respecto, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005).

12)Al Comité le inquieta el elevado índice de desempleo en el Estado parte, en particular la persistencia del desempleo de larga duración y las grandes disparidades existentes entre ciertas regiones a pesar de la labor desplegada por el Estado parte. Le preocupa en particular el desempleo de las mujeres y el alarmante índice de desempleo entre los jóvenes (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida reducir el desempleo, en particular el de larga duración, así como las grandes disparidades regionales que existen en el Estado parte. Le recomienda igualmente que adopte medidas adecuadas para mejorar la tasa de ocupación de las mujeres y promover la entrada de los jóvenes en el mercado de trabajo. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

13)Al Comité le preocupa el elevado índice de desempleo entre los grupos de población desfavorecidos y marginados, en particular los romaníes y las personas con discapacidad, así como la falta de datos sobre el impacto de las medidas adoptadas para reducir el desempleo de las personas con discapacidad y los romaníes. Le preocupa también el hecho de que los solicitantes de asilo deban esperar un año para obtener un permiso de trabajo (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas de promoción de los romaníes en el mercado de trabajo, asegurando en particular la aplicación efectiva de su estrategia de inclusión de los romaníes y de los planes de acción correspondientes; que tome las medidas adecuadas para modificar su legislación a fin de permitir a los solicitantes de asilo obtener un permiso de trabajo antes de un año. En este sentido, el Comité recomienda también al Estado parte que se reconozcan sin discriminación las cualificaciones académicas y la experiencia profesional de los solicitantes de asilo. Además, le recomienda que aplique efectivamente la legislación que impone a las empresas cuotas de contratación de personas con discapacidad.

14)Al Comité le siguen preocupando la disparidad entre la remuneración de hombres y mujeres por un trabajo igual o de igual valor y el hecho de que esta no haya cesado de aumentar en el Estado parte según porcentajes muy elevados (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la labor para eliminar las grandes disparidades en la remuneración que siguen existiendo entre los hombres y las mujeres que efectúan un trabajo igual o de igual valor, en particular garantizando la aplicación efectiva de la legislación en vigor, incluidos el Código del Trabajo y la Ley de lucha contra la discriminación, intensificando las inspecciones y aplicando los mecanismos de sanción que existen a tal efecto.

15)Inquieta al Comité el hecho de que el salario mínimo establecido en el Estado parte no permita garantizar a los trabajadores y a sus familias una existencia digna, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte (art. 7).

El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte establezca un salario mínimo de manera que permita a los beneficiarios, así como a sus familias, llevar una existencia digna.

16)Al Comité le preocupa el índice sumamente elevado de acoso sexual en el Estado parte y del que las más de las veces son víctimas las mujeres, a pesar de las medidas legislativas y de sensibilización adoptadas por el Estado parte para prevenir este fenómeno (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que asegure la aplicación efectiva de la legislación que castiga el acoso sexual, y que tome medidas suplementarias dirigidas a prevenir y proteger a las mujeres contra el acoso sexual en el trabajo.

17)Preocupan al Comité las limitaciones excesivas del derecho a la huelga de ciertas categorías de funcionarios del Estado (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación , en especial la Ley Nº 2 de 1991 , con el fin de permitir un ejercicio más amplio del derecho de huelga por ciertas categorías de funcionarios del Estado parte.

18)Al Comité le sigue preocupando la persistencia de la violencia doméstica, sobre todo contra las mujeres. Le preocupa igualmente que la violencia doméstica no se tipifique como un delito (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación a fin de tipificar específicamente como delito la violencia doméstica y que intensifique sus medidas de prevención y lucha contra dicho tipo de violencia, en particular la violencia contra la mujer.

19)El Comité observa con inquietud que la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niñas, sobre todo con fines de explotación sexual, persiste en todo el Estado parte (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que refuerce las medidas de prevención y protección contra la trata de mujeres y niñas, con fines como la explotación sexual, en particular mediante la aplicación efectiva de la legislación, la capacitación de los agentes encargados de hacer cumplir la ley y los que se ocupan de los migrantes. Se recomienda al Estado parte que continúe las campañas de sensibilización de la población, intensifique las medidas de asistencia y rehabilitación en favor de las víctimas, facilite la presentación de denuncias, y persiga y sancione a los responsables de la trata. El Comité recomienda además al Estado parte que siga cooperando con los Estados vecinos para prevenir y combatir ese fenómeno.

20)Al Comité le preocupa que el porcentaje de personas que viven por debajo del umbral de pobreza en el Estado parte siga siendo importante y que sea muy elevado entre los grupos de población más desfavorecidos y marginados, como los romaníes (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique la labor de lucha contra la pobreza, en particular entre las poblaciones más desfavorecidas y marginadas, como los romaníes , y reduzca las disparidades que existen entre regiones. A este respecto, remite al Estado parte a su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

21)Inquieta al Comité que el acceso a agua saludable y en cantidad suficiente no sea todavía efectivo para todos los sectores de población del Estado parte, sobre todo para los grupos más desfavorecidos y marginados y la población rural (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para proporcionar a todos los segmentos de su población, inclusive en las zonas rurales, acceso a agua saludable y en cantidad suficiente, así como servicios de saneamiento. Asimismo, lo alienta a continuar con los proyectos experimentales emprendidos a tal efecto, de acuerdo con su Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua, y a proporcionarle, en su próximo informe, información sobre los avances logrados a este respecto.

22)Al Comité le preocupa que determinados grupos de población del Estado parte no tengan todavía acceso a una vivienda adecuada, en particular los grupos más desfavorecidos y marginados, como los romaníes. Asimismo, le inquieta la información recibida sobre los numerosos desalojos forzosos de que son víctimas los romaníes (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación de la ley de 2010 que promueve la construcción de viviendas económicas, y que siga llevando a cabo su programa de construcción de viviendas sociales y las atribuya prioritariamente a los grupos desfavorecidos y marginados, sobre todo a los romaníes . El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (1999) sobre el derecho a una vivienda adecuada. También recomienda al Estado parte que evite los desalojos forzosos de romaníes en tanto que no hayan sido consultados y mientras no se les haya propuesto una solución de reasentamiento. El Comité señala, además, a la atención del Estado parte su Observación general Nº 7 (1997), sobre desalojos forzosos.

23)El Comité sigue preocupado por la elevada tasa de consumo de tabaco en el Estado parte y por las consecuencias que pueden derivarse para la salud, en particular entre los jóvenes, a pesar de las numerosas medidas legislativas adoptadas por el Estado parte y de las campañas de sensibilización contra el tabaquismo realizadas (art. 12).

El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que intensifique su labor de lucha contra el tabaquismo y sus consecuencias, sobre todo entre los jóvenes, y lo insta a que asegure la aplicación efectiva de las medidas legislativas adoptadas para luchar contra el tabaquismo e intensifique las campañas de sensibilización. El Comité recomienda también al Estado parte que apruebe un plan o una estrategia nacional integral de lucha contra el tabaquismo que incluya disposiciones relativas a la atención médica.

24)Al Comité le preocupa el hecho de que la nueva legislación promulgada en septiembre de 2011 sobre la seguridad social haya reducido la cobertura en materia de servicios de salud sexual y reproductiva, en particular la prescripción de anticonceptivos, incluidos los más modernos. Le inquieta también el hecho de que la confidencialidad de los datos personales de las pacientes que se someten a una interrupción voluntaria del embarazo no esté garantizada. Al Comité le preocupa además el aumento de los costos de los servicios de interrupción voluntaria del embarazo (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que amplíe el sistema nacional de salud para que incluya, entre las prestaciones que ofrece, servicios de salud sexual y reproductiva, y permita la prescripción de anticonceptivos, incluidos los más modernos. También le recomienda que vele por que se respete el carácter confidencial de los datos personales de las pacientes que se someten a una interrupción voluntaria del embarazo. Recomienda por último al Estado parte que reduzca los costos de los servicios de interrupción voluntaria del embarazo.

25)Al Comité le preocupan las informaciones según las cuales la educación sobre salud sexual y reproductiva no forma parte del programa escolar, por lo que los alumnos no reciben información sobre los riesgos asociados a un embarazo precoz ni sobre las enfermedades de trasmisión sexual (arts. 12 y 13).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas adecuadas para que los escolares reciban educación sobre la salud sexual y reproductiva, a fin de prevenir el riesgo de embarazos precoces y las enfermedades de trasmisión sexual.

26)El Comité expresa su preocupación por la información según la cual los niños romaníes siguen siendo víctimas de segregación en el sistema escolar del Estado parte, al ver rechazada su escolarización en las clases ordinarias de determinadas localidades o al escolarizarlos en clases especiales pese a la existencia de la Ley de lucha contra la discriminación y la Ley de la escuela. Al Comité también le preocupa que la tasa de escolarización de los niños romaníes siga siendo reducida y que su tasa de abandono escolar continúe siendo elevada. El Comité expresa igualmente su inquietud por la discriminación que sufren los niños con discapacidad en el entorno escolar (art. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que aplique una estrategia nacional y un plan de acción para aumentar la tasa de escolarización y reducir la tasa de abandono escolar de los niños romaníes . Para ello, le recomienda que lleve a cabo campañas de sensibilización entre las familias romaníes y siga ofreciendo los incentivos que ya se han aprobado al respecto. El Comité recomienda también al Estado parte que luche contra la segregación de los niños romaníes en la escuela, asegurando la aplicación efectiva de la Ley de lucha contra la discriminación y la Ley de la escuela y, que promueva el conocimiento de esas leyes entre el cuerpo docente y el resto de la población. Además, recomienda al Estado parte que adopte y aplique un enfoque inclusivo en la educación de los niños con discapacidad. El Comité recuerda al Estado parte su Observación general Nº 13 (1999), sobre el derecho a la educación.

27)Al Comité le preocupa la aplicación deficiente de la Ley del idioma oficial y la Ley del uso de lenguas minoritarias, que permiten utilizar esas lenguas a todos los ciudadanos que pertenezcan a los respectivos grupos en sus relaciones con la administración, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar su uso (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas, e incluso imponga sanciones, para que la aplicación de la Ley del uso de lenguas minoritarias sea efectiva en la administración de los municipios señalados. A ese respecto, remite al Estado parte a su Observación general Nº 21 (2009), sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

28) El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, y que le informe sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También lo alienta a que siga recabando la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

29) El Comité invita al Estado parte a poner al día su documento básico conforme a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas por los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

30) El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico, preparado de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 18 de mayo de 2017.