Naciones Unidas

E/C.12/SVK/Q/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

14 de junio de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

23 a 27 de mayo de 2011

Aplicación del Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones que deben abordarse en relación con el examen del segundo informe periódico de Eslovaquia relativo a los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/SVK/2)

I.Información general

1.Puesto que el Pacto es directamente aplicable en el ordenamiento jurídico del Estado parte, sírvanse citar ejemplos de casos en que haya sido invocado por los tribunales nacionales, ya sea como fundamento de una causa o como guía para la interpretación de normas legales. Si las disposiciones del Pacto no han sido invocadas ante los tribunales, rogamos faciliten información sobre los obstáculos con que se haya tropezado (E/C.12/1/Add.81, párr. 4).

2.Sírvanse aportar información sobre la labor realizada por el Estado parte para alcanzar la meta acordada internacionalmente de dedicar el 0,7% del producto interno bruto (PIB) a asistencia oficial para el desarrollo. Rogamos comuniquen hasta qué punto el Estado parte intenta promover la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales mediante su política de cooperación internacional para el desarrollo (E/C.12/SVK/2, párrs. 28 y 29).

3.Infórmese al Comité de si el Estado parte está estudiando la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo.

II.Cuestiones relativas a las disposiciones generales delPacto (artículos 1 a 5)

Artículo 2, párrafo 2)No discriminación

4.Sírvanse facilitar información, incluidos datos estadísticos, sobre los progresos realizados, desde el examen del informe inicial del Estado parte en 2002, en la lucha contra la discriminación que sufre la población romaní respecto del goce de sus derechos económicos, sociales y culturales, especialmente en los ámbitos de la educación, la vivienda, la salud y el empleo.

5.Comuníquese al Comité si el censo de población y vivienda de mayo de 2011 reúne información acerca de la situación de las minorías étnicas, sobre la base de la autoidentificación, en materia de vivienda, empleo y educación.

6.Sírvanse aclarar la naturaleza de las medidas especiales de carácter temporal previstas en la Ley enmendada de lucha contra la discriminación, la manera en que se toma la decisión sobre si existe una "desigualdad demostrable" y qué personas y grupos pueden acogerse a esas medidas. Rogamos indiquen también por qué, con arreglo a esta ley, no es posible introducir cuotas y otras medidas especiales para obtener la igualdad de facto de hombres y mujeres (E/C.12/SVK/2, párrs. 10, 19 y 358).

7.Sírvanse indicar hasta qué punto se garantiza en la ley y en la práctica la igualdad de las personas con discapacidad en el acceso a las instalaciones.

Artículo 3Igualdad de derechos entre mujeres y hombres

8.Comuníquese en qué medida la aplicación del Plan de Acción Nacional para la mujer, el Documento de políticas sobre igualdad de oportunidades para mujeres y hombres y la Estrategia Nacional sobre la igualdad de género han tenido como consecuencia en la práctica una mejora importante del goce por la mujer de los derechos económicos, sociales y culturales. Rogamos faciliten datos pertinentes al respecto.

III.Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto (artículos 6 a 15)

Artículo 6Derecho al trabajo

9.Sírvanse explicar en qué medida el "Programa operacional de empleo e inclusión social para el período 2007-2013" y el "Programa nacional de reforma para 2008-2010" han aumentado la accesibilidad al mercado del trabajo de los desempleados y las personas en busca de empleo y han abordado los problemas estructurales de este mercado, como el desempleo a largo plazo y la escasa disponibilidad de servicios de empleo.

10.Indíquese si se imponen restricciones para el acceso al mercado del trabajo a los no nacionales y de qué servicios disponen estas personas en relación con el empleo (E/C.12/SVK/2, párr. 58).

11.Sírvanse facilitar información sobre la magnitud estimada del sector no estructurado en la economía nacional y sobre las medidas tomadas para ayudar a los trabajadores a integrarse en la economía estructurada.

12.Rogamos indiquen hasta qué punto el Estado parte ha logrado aplicar las disposiciones legislativas pertinentes para mejorar el empleo de las personas con discapacidad.

Artículo 7Derecho a condiciones de trabajo justas y favorables

13.Sírvanse comunicar al Comité si el salario mínimo garantiza un nivel de vida digno a los trabajadores y a sus familias.

14.Infórmese sobre la medida en que la modificación pertinente del Código del Trabajo y otras medidas tomadas han conducido a una aplicación efectiva del principio de salario equitativo e igual por trabajo de igual valor y han reducido la disparidad salarial entre hombres y mujeres. Sírvanse indicar también si el procedimiento para corregir las deficiencias se ha aplicado a la rectificación de la desigualdad en la remuneración (E/C.12/SVK/2, párr. 101).

15.Rogamos comuniquen si se han adoptado medidas para informar a los empleadores y a los empleados sobre las disposiciones de la Ley de lucha contra la discriminación relativas al acoso sexual y aporten una valoración de los efectos positivos de esa modificación legislativa en la reducción de la incidencia del acoso sexual en el lugar de trabajo.

Artículo 9Derecho a la seguridad social

16.Sírvanse indicar si el período de prestación de asistencia a los solicitantes de empleo de seis meses civiles consecutivos se aplica también a quienes tienen los mayores problemas para conseguir empleo, como las personas con discapacidad, los desempleados de larga duración, las personas de edad y los antiguos presos. Infórmese también al Comité acerca de las prestaciones a que tienen derecho los desempleados una vez expirado el período de cuatro o seis meses y sobre la eventual necesidad de prolongar la duración de las prestaciones de desempleo en vista de que el 70,9% de los desempleados llevan más de un año sin trabajo (E/C.12/SVK/2, párrs. 49, 58 y 165).

17.Sírvanse proporcionar información sobre los planes de asistencia social disponibles para los siguientes grupos, así como las condiciones que se imponen:

a)Personas que no son económicamente activas;

b)Empleados por cuenta propia que no tienen derecho al seguro obligatorio de enfermedad y vejez;

c)Personas que trabajan en la economía no estructurada;

d)Extranjeros, comprendidos los solicitantes de asilo y los refugiados (E/C.12/SVK/2, párrs. 139 y 141).

18.En vista de los párrafos 231 y 232 del informe del Estado parte, rogamos informen al Comité sobre los criterios que rigen el derecho a las prestaciones de la asistencia social e indiquen si algunas de esas prestaciones se fundan en planes de seguridad no contributivos.

Artículo 10Protección de la familia, de las madres y de los niños

19.Sírvanse indicar en qué medida se han aplicado los mecanismos introducidos por la legislación para la protección jurídica y social de los niños y la custodia social, que entraron en vigor en septiembre de 2005 (E/C.12/SVK/2, párr. 203).

20.Indíquese en qué medida la nueva Política estatal sobre la familia permite el pleno goce de los derechos amparados en el artículo 10 del Pacto.

Artículo 11Derecho a un nivel de vida adecuado

21.Sírvanse proporcionar información sobre la disponibilidad y la calidad adecuada de la vivienda, así como sobre el fenómeno de las personas sin hogar en el Estado parte. Rogamos informen también sobre los resultados concretos obtenidos con la aplicación de la "Estrategia a largo plazo de desarrollo de la vivienda para grupos marginados y su modelo de financiación".

22.Infórmese de los efectos que tiene el paso a la producción de biocombustibles en la producción alimentaria y en el disfrute por todas las personas del derecho a la alimentación.

Artículo 12Derecho a la salud física y mental

23.Sírvanse indicar si se ha aprobado y se aplica el Programa Nacional de protección de la salud sexual y reproductiva. Rogamos comuniquen también al Comité si el derecho a la salud sexual y reproductiva de la mujer sigue garantizado en caso de objeción de conciencia de los proveedores de la atención sanitaria.

24.¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para asegurar que se preste la atención necesaria a las personas con problemas de salud mental y para promover la asistencia comunitaria? Rogamos informen de las dificultades a las que se enfrenta el Estado parte a este respecto (E/C.12/SVK/2, párrs. 436 a 439).

25.Dada la elevada prevalencia del consumo de tabaco en el Estado parte, sírvanse comunicar al Comité si, además de sus campañas de sensibilización, el Estado parte prevé adoptar un criterio más global, que comprenda entre otras cosas el suministro de medios terapéuticos y la aplicación de la prohibición del consumo de tabaco en interiores (E/C.12/SVK/2, párr. 416).

Artículos 13 y 14Derecho a la educación

26.Sírvanse facilitar información sucinta sobre los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte para alentar una presencia más equilibrada de estudiantes de ambos sexos en los estudios de ramas tradicionalmente masculinas.

27.Infórmese sobre las repercusiones de las medidas tomadas para garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de las instituciones educativas y los programas de enseñanza generales de diversos niveles para los alumnos con discapacidad.

Artículo 15Derecho a la cultura

28.Sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para garantizar y alentar la participación y el acceso a los bienes y servicios culturales, especialmente de grupos vulnerables, como los miembros de las minorías, en particular la romaní, las personas de edad y los discapacitados.

29.Rogamos informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la educación en los idiomas de las minorías, incluido el húngaro.