Naciones Unidas

E/C.12/SVK/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

10 de agosto de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Tercer informe periódico que Eslovaquia debía presentar en 2017 en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto * **

[Fecha de recepción: 30 de junio de 2017]

Aspectos generales

Introducción

1.La República Eslovaca, en su calidad de Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, el “Pacto”), presenta al Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, el “Comité”) informes sobre la aplicación del Pacto, de conformidad con sus artículos 16 y 17.

2.La República Eslovaca presenta su tercer informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, el “informe”), en el que se ofrece información sobre las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto y sobre los progresos logrados al respecto en el período comprendido entre 2012 y 2016.

3.El informe fue elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos de la República Eslovaca en cooperación con los sectores pertinentes, sobre la base de las directrices generales del Comité que contienen las recomendaciones sobre el contenido y la forma de los informes periódicos, y de conformidad con las recomendaciones específicas que figuran en las observaciones finales del Comité aprobadas el 8 de junio de 2012, después del examen del segundo informe periódico de la República Eslovaca de 2009.

4.La República Eslovaca cumple con sus obligaciones dimanantes de los tratados internacionales de derechos humanos.

Disposiciones especiales

Artículo 2

Garantía del ejercicio de los derechos sin discriminación

5.En 2016, la República Eslovaca presentó al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de las Naciones Unidas, sus informes periódicos 11º y 12º combinados sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. En dicho informe combinado se describen nuevas medidas específicas adoptadas para erradicar todas las formas de discriminación en la República Eslovaca.

Artículo 3

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

6.La República Eslovaca está aplicando las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprobadas tras el examen de los informes periódicos quinto y sexto combinados de la República Eslovaca, aprobadas en sus observaciones finales el 25 de noviembre de 2015.

7.La cuestión de la igualdad entre hombres y mujeres se reforzó institucionalmente con documentos de estrategia fundamentales. El 20 de noviembre de 2014, el Gobierno de la República Eslovaca aprobó la Estrategia Nacional de Igualdad de Género y el Plan de Acción para la Igualdad de Género para 2014-2019. Ambos documentos están vinculados a la evaluación del cumplimiento de la Estrategia Nacional de Igualdad de Género y su plan de acción y definen aquellas esferas problemáticas en relación con la igualdad entre hombres y mujeres que requieren la adopción de medidas y en las que hay que trabajar de forma sistemática. La Estrategia define las esferas y prioridades estratégicas siguientes: independencia económica y mercado laboral; participación en el proceso de adopción de decisiones en la vida pública y económica; educación, ciencia e investigación; dignidad e integridad física; igualdad institucional y legislativa entre hombres y mujeres; y cooperación y asistencia internacionales para el desarrollo. Además, se proponen soluciones y se especifican las principales tareas y objetivos operacionales para el período en cuestión.

8.Uno de los objetivos específicos de la Estrategia Nacional de Igualdad de Género para 2014-2019 es reducir la brecha de género en la designación de mujeres y hombres para ocupar cargos de responsabilidad. Los objetivos operacionales son los siguientes: aumentar la representación de la mujer en puestos de responsabilidad en la vida política, así como su motivación y la oportunidad de presentarse como candidata y de participar en ella; fomentar la iniciativa empresarial de la mujer mediante la creación de medidas sistémicas, en particular respecto a la conciliación de la vida familiar con la profesional; y aumentar la representación de la mujer en puestos de responsabilidad económica. En 2015, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia fomentó activamente la representación equilibrada de mujeres y hombres en los procesos de adopción de decisiones por conducto del proyecto “Promoción de una Representación Equilibrada de Mujeres y Hombres en Puestos Directivos de las Organizaciones de los Sectores Público y Privado”, financiado mediante el programa de subvenciones PROGRESS de la Comisión Europea (CE). Se ofrece más información al respecto en el párrafo 1 del apéndice.

Artículo 6

Derecho a trabajar

9.El derecho a trabajar está regulado por la Ley núm. 5/2004 de Servicios de Empleo (en adelante, la “Ley de Servicios de Empleo”). El derecho de acceso al empleo es el derecho de aquellos ciudadanos que quieren y pueden trabajar y buscan empleo a los servicios de asistencia y apoyo para el acceso al mercado de trabajo y la permanencia de los solicitantes de empleo desfavorecidos en dicho mercado durante un período mínimo de seis meses consecutivos.

Servicios de empleo

10.Los servicios de empleo son un sistema de instituciones e instrumentos de apoyo y asistencia a los trabajadores y empleadores que les permite buscar un puesto de trabajo, cambiar de empleo, ayudarles a cubrir una vacante y asesorarles en la aplicación de medidas en el mercado laboral para la contratación de solicitantes de empleo desfavorecidos. De conformidad con la Ley de Servicios de Empleo, la categoría de solicitantes de empleo desfavorecidos está formada por los grupos que tienen dificultades para acceder al mercado de trabajo debido a su edad, estado de salud u otras razones. Este grupo comprende a los ciudadanos menores de 26 años con estudios superiores, los ciudadanos de más de 50 años, los desempleados de larga duración, los ciudadanos con menor nivel de instrucción, los ciudadanos con discapacidad, los progenitores solteros con al menos un hijo a cargo, los ciudadanos sin trabajo fijo durante al menos 12 meses y los nacionales de terceros países a los que se ha concedido asilo o protección subsidiaria.

11.Desde el 1 de enero de 2015 está en marcha una nueva medida activa encaminada a integrar a los jóvenes de menos de 29 años de edad en el mercado de trabajo, consistente en una aportación con la que promover la creación de empleo para el primer trabajo con remuneración regular. La medida se aplica a los empleos creados si el empleador contrata a un ciudadano menor de 25 años que lleve inscrito al menos tres meses en el registro de solicitantes de empleo, o a un menor de 29 años que lleve inscrito al menos seis meses en dicho registro.

12.El Ministerio de Economía de la República Eslovaca fomenta el empleo, en particular por medio de programas operativos y los fondos estructurales, inclusive en relación con los grupos sociales desfavorecidos.

13.El Programa Operativo de Competitividad y Crecimiento Económico para el período de programación 2007-2013, en sus distintas convocatorias, prestó apoyo directo e indirecto para la creación de puestos de trabajo para jóvenes desempleados de larga duración (en adelante, “empleos para jóvenes”), mediante lo que contribuyó a la puesta en marcha de una iniciativa de la CE destinada a reducir el desempleo juvenil. Sobre todo, se crearon puestos de trabajo para los jóvenes en forma de ayudas de minimis y de ayuda estatal.

14.Al 31 de diciembre de 2016, en el marco del Programa Operativo de Competitividad y Crecimiento Económico, se crearon, de los 1.912 puestos de trabajo para jóvenes previstos, 1.349 puestos, lo que representa una tasa de efectividad del 71%. La disminución del número de puestos de trabajo creados en comparación con el período anteriormente examinado también se debe a la inusual cancelación de proyectos. Del total de 7.658 puestos de trabajo de reciente creación, aproximadamente 1 de cada 4 está ocupado por un joven desempleado de larga duración.

15.En el caso de las convocatorias ejecutadas exclusivamente en forma de ayuda estatal, se crearon 584 de los 795 puestos previstos para los jóvenes en el marco de los proyectos del Programa Operativo, lo que constituye una tasa de efectividad del 73%. Del total de 970 puestos de trabajo de reciente creación, más de la mitad se crearon para jóvenes desempleados de larga duración.

16.Se seguirán creando puestos de trabajo específicos para los jóvenes en el marco del Programa Operativo de Competitividad y Crecimiento Económico una vez que concluyan los proyectos, es decir, en su período de sostenibilidad obligatoria.

17.El Ministerio de Economía, en el marco del Programa Operativo de Investigación e Innovación aprobado para el período de programación 2014-2020, apoya principalmente a las pequeñas y medianas empresas a fin de mejorar su competitividad. En el párrafo 2 del apéndice se indican las mejoras que se espera lograr por medio de dicho Programa Operativo.

Política de empleo en la República Eslovaca

18.La política de empleo se aplicó de conformidad con lo dispuesto en el Manifiesto del Gobierno de la República Eslovaca (2012-2016). La reducción de las altas tasas de desempleo juvenil y la solución sistemática del desempleo de larga duración, especialmente en algunas regiones, se establecieron como objetivos fundamentales. Las medidas laborales activas se centran en mejorar el acceso de los desempleados a puestos de trabajo y al mercado laboral, prestando especial atención a la contratación de los solicitantes de empleo desfavorecidos. Hay varios tipos de medidas, como programas de empleo subvencionado, que ofrecen ayudas a los empleadores para promover el empleo de personas en situación de desempleo y ayudas para los emprendimientos empresariales o la creación de puestos de trabajo en los sectores público o privado.

19.La Ley de Servicios de Empleo modificada prevé la adopción de medidas laborales activas desde el 1 de mayo de 2013. Asimismo, se modificó el marco jurídico de las agencias de empleo temporal y se introdujeron cambios en la prestación de los servicios públicos de empleo de las oficinas de trabajo, asuntos sociales y familia. El 1 de enero de 2014, la Directiva 2011/98/UE se incorporó en la legislación eslovaca mediante la Ley de Servicios de Empleo enmendada. Puede consultarse información más detallada sobre las medidas legislativas en los párrafos 3 a 10 del apéndice.

20.Una de las prioridades fundamentales de la política del Gobierno de la República Eslovaca es aumentar el empleo productivo por medio del crecimiento económico y la reestructuración de la economía, para lo que será necesario crear oportunidades de empleo y las condiciones para que la tasa de empleo de los ciudadanos en edad productiva aumente gradualmente y se reduzca el desempleo.

21.En el Manifiesto del Gobierno de la República Eslovaca para 2016-2020, el Gobierno se comprometió a fomentar políticas centradas en la reducción de las diferencias sociales y regionales y la creación de empleo en las regiones. Logrará esos objetivos por medio de programas de desarrollo regionales para los distritos menos desarrollados y prestando apoyo a la economía social mediante la combinación de subvenciones e instrumentos financieros. Entre las medidas cabe citar la mejora del entorno empresarial local mediante la estimulación de empleo por cuenta propia, la movilidad de la población activa y la mejora de las condiciones de los puestos existentes y de los que se están creando, en particular para las mujeres, los jóvenes y los trabajadores de edad.

22.La República Eslovaca también atribuye importancia al empleo y la condición jurídica y social de la mujer. El proyecto Empresarias de Eslovaquia es un ejemplo más de estos proyectos exitosos. Desarrollado por el Organismo Empresarial de Eslovaquia en 1999, su objetivo es reconocer a las mujeres que obtienen resultados excepcionales en las empresas y que logran reafirmar su posición en el mercado. El proyecto también tiene por objeto divulgar los casos de las mujeres más exitosas que han logrado conciliar las responsabilidades familiares y laborales. En los párrafos 11 y 12 del apéndice figura información sobre el papel del Ministerio de Economía en la plataforma WES (la Red Europea de Promoción del Espíritu Empresarial de la Mujer), así como las distintas recomendaciones del proyecto La Voz de las Mujeres.

23.El Ministerio de Economía de la República Eslovaca ha adoptado medidas como la reducción, en aproximadamente un 10%, de los gastos de la primera inscripción en el registro mercantil, lo que ha reducido los gastos administrativos relacionados con la creación de empresas. En el mismo período, gracias a la aprobación de nueva legislación amplia para mantener el capital y modificar las responsabilidades de los órganos estatutarios, se abolió la obligación de depositar fondos en una cuenta preliminar de la empresa. En lo que respecta al empleo de jóvenes emprendedores, actualmente el Ministerio de Economía está evaluando la posibilidad de apoyar la participación de pequeñas y medianas empresas, y específicamente de empresas emergentes y empresas innovadoras, en contrataciones públicas a nivel nacional. Ello también es una prioridad para la Unión Europea.

24.El 17 de diciembre de 2014, el Gobierno aprobó la Estrategia Nacional de Empleo de la República Eslovaca hasta 2020. También participaron en la elaboración del documento intersectorial diversos actores sociales y profesionales y los gobiernos autónomos. La Estrategia se centró en determinar los cambios que deben producirse en la cooperación intersectorial, en particular en el ámbito del funcionamiento de la economía social. El objetivo es alcanzar un 72% de empleo, mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y utilizar los recursos financieros para apoyar el empleo de manera más eficaz. Los objetivos de la Estrategia se ejecutan en las siguientes esferas fundamentales: apoyo a la creación de empleo; innovaciones como instrumento de apoyo al empleo; ejecución de la economía social; instrumentos innovadores para apoyar el empleo regional y local; flexibilidad de las relaciones laborales, condiciones de trabajo, protección del trabajo y cultura del trabajo; solución efectiva del desempleo de larga duración; creación de redes y desarrollo de los servicios públicos de empleo.

25.El Programa Operativo de Recursos Humanos para el período de programación 2014-2020 se basa en el Programa Nacional de Reformas de la República Eslovaca, en el que se establecen las medidas para fortalecer el crecimiento económico y el empleo. Como parte del eje prioritario “Iniciativa de Empleo Juvenil”, se estableció el objetivo de aumentar la participación de los jóvenes en el mercado de trabajo. Las principales actividades están encaminadas a que todos los jóvenes menores de 29 años que no trabajan, estudian ni cursan formación profesional reciban una oferta de empleo de calidad, más capacitación, formación profesional y preparación o una pasantía en un plazo de cuatro meses posteriores a la pérdida de su empleo o a la finalización de la educación institucionalizada. Durante el período que se examina, se elaboraron Programas Nacionales de Reformas de la República Eslovaca anuales, que contienen medidas para mejorar el empleo y aumentar la movilidad de la masa laboral.

26.La cuestión del empleo y la empleabilidad de los trabajadores de edad, incluidas las medidas para apoyar el envejecimiento activo de las personas mayores de 50 años, se aborda en el Programa Nacional de Envejecimiento Activo para 2014-2020, aprobado por el Gobierno de la República Eslovaca en diciembre de 2013.

27.La República Eslovaca ha reaccionado de manera activa a los llamamientos de la CE en 2012 para fomentar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y crear empleo y ha adoptado medidas destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral. También introdujo incentivos para que las pequeñas y medianas empresas ofrezcan un primer empleo a jóvenes. Desde 2014, la República Eslovaca ha adoptado nuevas medidas (reformas, proyectos) en el marco del eje prioritario “Iniciativa de Empleo Juvenil” tendentes a apoyar el primer empleo regularmente remunerado, el empleo tutelado, el empleo por cuenta propia y las prácticas laborales para graduados universitarios, que contemplan la posibilidad de contratarlos posteriormente. Asimismo, se han adoptado medidas destinadas a apoyar la formación y la orientación individualizada, haciendo hincapié en los grupos de jóvenes desfavorecidos.

28.Desde 2014 se aplica plenamente un sistema de garantías para los jóvenes, se sigue invirtiendo en los jóvenes mediante el Fondo Social Europeo y se han desarrollado iniciativas para ajustar la enseñanza a las necesidades del mercado de trabajo y facilitar la transición de la escuela al mercado laboral (Programa Operativo de Recursos Humanos).

29.Para favorecer al grupo de graduados universitarios menores de 26 años, se introdujo, como parte de las medidas activas del mercado de trabajo, una contribución para prácticas laborales, prevista en la Ley de Servicios de Empleo (art. 51). En el contexto de dichas medidas, se ejecutaron diversos proyectos nacionales encaminados a fomentar la integración de los jóvenes desempleados, como “Triunfar en el Mercado de Trabajo”, “Prácticas Laborales: una Puerta al Empleo” y “Experiencia Laboral que Permite Conseguir un Empleo”.

30.Las medidas para combatir el desempleo de larga duración consistieron principalmente en la concesión de una segunda oportunidad para estudiar, la ejecución de proyectos piloto para los desempleados de larga duración, la prestación de apoyo intensivo de diversos profesionales a los desempleados de larga duración y la ejecución de actividades financiadas mediante el Programa Operativo de Empleo e Integración Social para el período de programación 2007-2013 y luego mediante el Programa Operativo de Recursos Humanos para el período 2014-2020.

31.En el ámbito de las medidas activas del mercado laboral adoptadas durante el período objeto de examen para apoyar la inclusión de desempleados de larga duración en búsqueda de empleo, se atribuyeron las siguientes contribuciones: una contribución para apoyar el empleo de solicitantes de empleo desfavorecidos; una contribución para apoyar la creación de empleo local y regional, y una contribución para las actividades de activación consistentes en pequeños servicios comunitarios para las comunidades o en servicios de menor cuantía para las regiones autónomas. Además de estas medidas, se ejecutaron diferentes proyectos nacionales para promover la integración de los desempleados de larga duración en el mercado de trabajo, a saber: “Una Oportunidad para Trabajar”, “Queremos Ser Activos en el Mercado de Trabajo” (para mayores de 50 años), “Salir del Círculo de Desempleo”, “Juntos Buscamos Trabajo” y “Participación de los Desempleados en la Restauración del Patrimonio Cultural”, que contribuyeron significativamente a resolver el desempleo de larga duración.

32.El 1 de julio de 2014, se establecieron centros de activación para ayudar a los desempleados de larga duración que buscan empleo, y que también perciben prestaciones para necesidades materiales, a mantener hábitos de trabajo. El 1 de noviembre de 2013, se introdujo una desgravación en favor de los desempleados de larga duración, que el 15 de diciembre de 2015 se amplió para que se beneficiasen también las personas de los distritos menos desarrollados que buscan empleo.

33.En 2016 se elaboró el Plan de Acción para Impulsar la Integración de los Desempleados de Larga Duración en el Mercado de Trabajo, en el que se describen las medidas específicas que el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, en cooperación con todas las partes interesadas, tiene previsto aplicar, especialmente en los dos años siguientes a su aprobación (noviembre de 2016), con objeto de mejorar el acceso de los desempleados de larga duración al mercado laboral. El Plan de Acción se ejecuta en aplicación de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 15 de febrero de 2016 sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral.

34.El 12 de marzo de 2015 se aprobó la Ley núm. 61/2015 de Enseñanza y Formación Profesional, que Modifica y Complementa Otras Leyes. Esta Ley establece los requisitos jurídicos necesarios para la participación activa de los empleadores en la enseñanza y formación profesional y representa un paso importante para reducir el desempleo juvenil en la República Eslovaca.

Empleo

35.La tasa de empleo de los ciudadanos en edad activa (de 15 a 64 años) aumentó hasta el 64,9% entre 2012 y 2016. Durante el mismo período, la tasa de empleo de los jóvenes (de 15 a 24 años) aumentó hasta el 25,2% y la de las personas de edad (de 50 a 64 años), hasta el 59,5%.

Desempleo

36.La situación general de la evolución del desempleo ha mejorado gradualmente desde 2012. Según los datos de la Oficina de Estadística de la República Eslovaca obtenidos de una encuesta por muestreo de la población activa, la tasa de desempleo en 2016 en comparación con 2012 fue 4,3 puntos porcentuales menor, es decir, que había descendido hasta el 9,7%. El número absoluto de desempleados disminuyó en casi un 30%. En 2016, había, en promedio, 301.000 solicitantes de empleo registrados. En comparación con el año anterior, el número disminuyó en 54.000 personas, es decir, en un 15,1%. La tasa de desempleo registrada reveló una tendencia descendente y se situó en un 9,48%, lo que supone una reducción de 2 puntos porcentuales de un año a otro.

37.La situación en materia de desempleo de larga duración también ha mejorado. Mientras que, en 2012, según datos de la Oficina de Estadística, la proporción media de desempleados de larga duración registrados (desempleados durante más de 12 meses) del número total de desempleados era de un 63,8%, en 2015 fue de un 62,3% y, en 2016, bajó al 56,6%. Las diferencias entre regiones en cuanto a la tasa de desempleo también han disminuido gradualmente. En 2012, la diferencia entre los condados con la tasa de desempleo más alta y la más baja era de 14,1 puntos porcentuales. En 2016, esa diferencia se redujo a 9,9 puntos porcentuales.

38.También se registraron tendencias positivas en la evolución de la tasa de desempleo de las mujeres en comparación con el nivel de 2012. Mientras que, en 2012, según datos de la Oficina de Estadística de la República Eslovaca obtenidos de la encuesta por muestreo de la población activa, la tasa de desempleo de las mujeres era de un 14,5%, en 2016 fue de un 10,7%.

39.La tasa de desempleo de los jóvenes se redujo considerablemente. Mientras que, en 2012, según datos de la Oficina de Estadística, se situaba en el 34,0%, en 2015 fue de un 26,4% y, en 2016, de un 22,2%.

Artículo 7

Salario mínimo

40.Los representantes de los empleadores y los trabajadores (interlocutores sociales) negocian el ajuste de la cuantía del salario mínimo para el próximo año, de conformidad con lo previsto en la Ley núm. 663/2007 de Salario Mínimo. La evolución favorable de los indicadores macroeconómicos hizo que el índice de incremento del salario mínimo aumentase rápidamente. Habida cuenta del fuerte crecimiento económico experimentado en 2016, el Gobierno de la República Eslovaca decidió aumentar el salario mínimo de 2015 de 405 a 435 euros mensuales, es decir, un 7,41%.

41.El aumento más significativo del salario mínimo en los últimos tres años hizo posible que en 2015 se pudiera aplicar una desgravación fiscal del aporte para el sistema de seguro de salud a los trabajadores con salarios de 380 euros mensuales, que disminuye progresivamente hasta los salarios de 570 euros. Con esta medida del Gobierno de la República Eslovaca, en vigor desde el 1 de enero de 2015, ni el empleador ni el trabajador pagan cuotas del seguro de salud por los salarios de hasta 380 euros. Teniendo en cuenta que el crecimiento interanual del salario mínimo ha sido de 28 euros mensuales, lo que representa un aumento del 7,95%, el salario neto de los trabajadores que perciben el salario mínimo aumentó nada menos que en un 11,24%.

Salario y condiciones laborales de la mujer

42.La Ley Constitucional núm. 460/1992 (en adelante, la “Constitución de la República Eslovaca”) garantiza en el artículo 12, párrafo 2, los derechos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de sexo, raza, color, idioma, credo o religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, nacionalidad o pertenencia a un grupo étnico, posición económica, género u otra condición. La obligación del empleador de tratar a los trabajadores de acuerdo con el principio de igualdad de trato está establecida en la Ley núm. 365/2004 de Igualdad de Trato en Ciertas Esferas y de Protección contra la Discriminación (en adelante, la “Ley de Lucha contra la Discriminación”), que en su artículo 2, párrafo 1, proscribe la discriminación por motivos de sexo. La prohibición no permite la discriminación de la mujer con respecto al hombre, ni siquiera la posibilidad de hacer efectiva la igualdad de oportunidades para todas las personas o de lograr un puesto de mayor importancia. El principio de igualdad de trato en el empleo se describe detalladamente en el artículo 6 de la Ley de Lucha contra la Discriminación.

43.El principio de igualdad de trato también está contemplado en la Ley núm. 311/2001 (el Código del Trabajo), que, en el artículo 6 de los Principios Fundamentales, establece que las mujeres y los hombres tienen derecho a la igualdad de trato en cuanto al acceso al empleo, la remuneración y los ascensos, la formación profesional y las condiciones de trabajo. El Código del Trabajo prohíbe la discriminación de los trabajadores por motivos de sexo, estado civil y situación familiar, orientación sexual, raza, color, idioma, edad, discapacidad o problemas de salud, características genéticas, creencias, religión, opinión política o de otra índole, actividades sindicales, origen nacional o social, nacionalidad o pertenencia a un grupo étnico.

44.Según los datos de la Oficina de Estadística de la República Eslovaca sobre la evolución de la brecha entre los géneros, esta ha disminuido gradualmente. La desigualdad salarial por razón de género entre el salario medio mensual de la mujer y del hombre bajó de un 28,4% en 2005 a un 24,2% en 2011, y en 2015 disminuyó aún más hasta situarse en el 22,4% (el salario medio mensual de las mujeres era de 867 euros y el de los hombres, de 1.117 euros).

45.El análisis de los datos obtenidos sobre una muestra de más de 1 millón de trabajadores (más del 50% del total de trabajadores de la República Eslovaca) a partir de 8.170 agentes informadores pone de manifiesto que la alta segregación de los empleos tiene una influencia inequívoca y preponderante en la brecha salarial global por motivo de género. Un índice de segregación del 57,56% significa que, para asegurar una distribución equilibrada de los hombres y las mujeres en el empleo, el 57,56% de todos los trabajadores deberán cambiar de puesto de trabajo.

Seguridad e higiene en el trabajo

46.El derecho a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias es un aspecto importante de la política social, y se garantiza en cumplimiento de la legislación de la Unión Europea y de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los derechos relativos a las condiciones de trabajo están previstos en un gran número de leyes, modificadas en varias ocasiones, que tienen por objeto garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

47.Asimismo, se emprenden acciones en la esfera de la salud y la seguridad en el trabajo siguiendo las metas, los objetivos y los instrumentos de la Estrategia de Salud y Seguridad en el Trabajo de la República Eslovaca hasta 2020 y su programa de ejecución para 2013-2015 con vistas a 2020, aprobados por el Gobierno el 10 de julio de 2013, así como como de la Estrategia actualizada para 2016-2020 y su programa de ejecución, aprobados por el Gobierno el 12 de octubre de 2016. Esas estrategias prevén una serie de tareas, cuya ejecución apoya las actividades de los empleadores encaminadas a garantizar los derechos constitucionales de los trabajadores a la protección de su seguridad y salud en el trabajo.

Igualdad de oportunidades en el empleo

48.De conformidad con un principio contractual establecido en el Código del Trabajo, uno de los cuatro requisitos básicos de un contrato de trabajo entre un empleador y un trabajador es que figure el tipo de trabajo acordado para el que se contrata al trabajador y una breve descripción del mismo. Se ofrece más información al respecto en el párrafo 16 del apéndice.

Descanso y disfrute del tiempo libre

49.A este respecto, se aplican los instrumentos legislativos indicados en los párrafos 103 a 120 del segundo informe periódico de la República Eslovaca. Puede consultarse más información sobre este particular en los párrafos 17 y 18 del apéndice.

50.En los párrafos 19 a 21 del apéndice figura información relativa a la limitación razonable de las horas de trabajo, las vacaciones periódicas pagadas y la remuneración de los días festivos.

Artículo 8

Derecho a fundar sindicatos

51.La Constitución de la República Eslovaca garantiza, en el artículo 37, párrafos 1 y 2, el derecho de toda persona a asociarse libremente con otras para proteger sus derechos económicos, sociales y culturales. La legislación en materia de sindicación no ha variado desde la presentación del segundo informe periódico (párrafos 121 a 123 y 125 a 127). Se facilita más información al respecto en el párrafo 22 del apéndice.

52.La República Eslovaca es parte en los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT.

Negociación colectiva y derecho de huelga

53. La Constitución de la República Eslovaca, en el artículo 37, párrafo 4, y la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (Ley Constitucional núm. 23/1991), en el artículo 27, párrafo 4, establecen el derecho de huelga como uno de los derechos sociales de los ciudadanos. La Ley núm. 2/1991 de Negociación Colectiva prevé las cuestiones básicas relacionadas con el derecho de huelga y el derecho de negociación colectiva.

54.El apoyo a las consultas paritarias entre los trabajadores y los empleadores está amparado en el Código del Trabajo. En esas consultas se tratan principalmente cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y las condiciones de empleo, la transferencia de empresas y los despidos colectivos.

55.De conformidad con el artículo 54 de la Constitución de la República Eslovaca, el artículo 20 de la Ley de Negociación Colectiva limita el derecho de huelga de las personas cuya profesión sea absolutamente necesaria para la protección de la vida y la salud. La legislación relativa al derecho de huelga no ha cambiado desde la presentación del segundo informe periódico de la República Eslovaca (párrs. 128 y 129).

Artículo 9

Seguro social

56.La Constitución de la República Eslovaca, en su artículo 39, párrafo 1, garantiza a todos los ciudadanos de la República Eslovaca uno de los derechos sociales básicos, a saber, el derecho a una condición adecuada de seguridad material en la vejez y en los períodos de incapacidad para el trabajo, así como en caso de pérdida del sostén familiar. El Estado está obligado a llevar a efecto este derecho a la seguridad social. El derecho social se hace efectivo fundamentalmente por medio del seguro social, ofrecido por la Sociedad de Seguro Social, en su condición de institución pública. Se ofrece más información al respecto en los párrafos 23 a 25 del apéndice.

57.Entre 2011 y 2014 se modificó sustancialmente el régimen de seguro social. Se ha dejado de aplicar el criterio de elaborar listas exhaustivas de las personas a las que les corresponde la cobertura de dicho régimen. El seguro social depende de los ingresos derivados de una actividad remunerada o del ejercicio de una actividad empresarial, que se gravan según la normativa fiscal.

58.Tal como se señala en el segundo informe periódico de la República Eslovaca (sección relativa al artículo 9), el régimen de seguro social consta de cinco sistemas de seguro distintos:

Seguro de enfermedad;

Seguro de pensiones, dividido en:

Seguro de vejez; y

Seguro de incapacidad;

Seguro de accidentes;

Seguro de garantía;

Seguro de desempleo.

59.El seguro de enfermedad y pensiones es obligatorio para las siguientes categorías de personas:

a)Trabajadores por cuenta ajena con derecho a un ingreso mensual regular;

b)Trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos exceden en 12 veces la mínima base imponible (la propia del salario mínimo);

c)En el caso del seguro de pensiones, los asegurados por parte del Estado (padres a cargo de los cuidados de un hijo menor de 6 años o de un hijo de 6 a 18 años de edad con una enfermedad de larga duración, las personas que reciben una prestación en metálico por ocuparse de los cuidados de un ciudadano con discapacidad y las personas que, en virtud de un contrato de asistencia personal, prestan servicios de cuidado personal a personas con discapacidad grave durante al menos 140 horas al mes).

Seguro de enfermedad

60.La Ley núm. 461/2003 de Seguridad Social (en adelante, la “Ley de Seguridad Social”) define el seguro de enfermedad como un seguro contra la pérdida o reducción de ingresos por causa de incapacidad laboral temporal, embarazo o maternidad. Este seguro ofrece, en forma de prestaciones en efectivo, protección frente a las consecuencias de corta duración derivadas de contingencias sociales. Se ofrece más información al respecto en los párrafos 26 a 28 del apéndice.

Seguro de pensiones

61.El sistema de seguro de pensiones se basa en un modelo de tres pilares. En cuanto al sistema de ahorro de pensiones para la vejez, en 2012 se comenzó a incluir automáticamente a los asegurados registrados por primera vez en el segundo pilar, con la posibilidad de dejar de cotizar por ese pilar durante los primeros 730 días. No obstante, ello solo fue posible hasta fines de ese año. Desde 2013 se aplica un principio de participación voluntaria en el segundo pilar a las personas con derecho a participar en el seguro de pensiones al menos una vez (primer pilar). Estas personas pueden decidir participar en el segundo pilar hasta que alcancen los 35 años de edad.

62.El 1 de septiembre de 2012, la tasa de contribuciones obligatorias a los fondos de ahorro de pensiones para la vejez se redujo del 9% inicial al 4% de la base imponible. A partir de 2017, esta tasa se aumentará anualmente en un 0,25%, de modo que llegará a situarse en el 6% en 2024. Con efectos a partir de 2013, se puede contribuir voluntariamente al fondo de ahorro de pensiones para la vejez, sin límite de aportación. Hasta finales de 2016 se aplicó a esas contribuciones un tipo de gravamen reducido de hasta un 2% de la base imponible (base imponible parcial).

63.En 2012, en el marco del sistema de ahorro de pensiones para la vejez, se permitió a las empresas de gestión de fondos de pensiones crear el llamado índice de fondos de pensiones. En 2013 se eliminó el límite de cuatro fondos de pensiones impuesto. Con arreglo a la nueva legislación, las empresas de gestión de fondos de pensiones gestionan un fondo de pensiones garantizado de renta fija y un fondo de pensiones no garantizado de renta variable. Además, se ha ampliado la fecha de vencimiento de los fondos garantizados de renta fija hasta los diez años. Se han realizado varias modificaciones de la remuneración desde 2012.

64.Un cambio importante consistió en la modificación integral de una fase de pago del sistema de ahorro de pensiones para la vejez, que entró en vigor el 1 de enero de 2015. Se suprimió la condición del período mínimo de diez años de aporte al ahorro de pensiones para la vejez y se instauró una nueva forma de pago de las pensiones (una pensión temporal). Asimismo, un proyecto de ley solucionó la situación de los pensionistas que no han cotizado lo suficiente como para recibir una pensión vitalicia (se implantó un régimen de pensiones denominado de cotización reducida). También se ha establecido una relación contractual entre el proveedor de pensiones y el cotizante. Con objeto de hacer de mediador entre la oferta y la selección de pensiones del sistema de ahorro de pensiones para la vejez, la Sociedad de Seguro Social ha establecido un sistema central de información de ofertas, que también gestiona, mediante el cual los afiliados recibirán todas las ofertas en un mismo lugar al mismo tiempo. De esta manera, se ha reducido la carga administrativa del ahorrador y ha aumentado la transparencia de la intermediación en relación con las ofertas de pensiones.

65.Desde 2012, el segundo pilar se abrió temporalmente para la entrada y salida de afiliados en dos oportunidades: del 1 de septiembre de 2012 al 31 de enero de 2013 y luego del 15 de marzo de 2015 al 15 de junio de 2015. Al 31 de diciembre de 2016, el número de cotizantes ascendía a 1.375.770.

66.En cuanto al sistema de ahorro de pensiones complementario, en 2011 se suprimió la reducción de la tasa de cotización que se aplicaba a los aportes de los afiliados. En 2014 se reintrodujo en el sistema la tasa de cotización reducida, que permite al afiliado descontar hasta 180 euros anuales de su base imponible por las contribuciones desembolsadas. Las contribuciones al fondo complementario de pensiones que abonan los empleadores en beneficio de sus trabajadores/cotizantes están sujetan a una fiscalidad reducida en hasta un 6% del salario de esos empleados.

67.Desde 2014, se han introducido varios cambios en el sistema de ahorro de pensiones complementario a fin de cumplir el propósito original de este sistema y hacerlo más atractivo para los afiliados. Una de las medidas adoptadas consistió en aumentar la edad a la que se puede cobrar la pensión de vejez complementaria, que, en principio, es de 62 años. Asimismo, se ha suprimido la condición de un período mínimo de ahorro de diez años.

68.Las condiciones para el pago de la pensión complementaria por los años de servicio se han modificado (el período de realización de trabajos de naturaleza peligrosa se ha ampliado de 5 a 10 años y la edad en la que se puede cobrar la pensión se ha aumentado de 40 a 55 años), así como también el propósito de esa pensión (una jubilación anticipada respecto de la jubilación ordinaria). Se suprimió la indemnización por separación del servicio y se introdujo la posibilidad de que los afiliados retiren anticipadamente sus fondos. Se cancelaron los planes de prestaciones; las prestaciones de los fondos de cotización de pensiones complementarios se rigen únicamente por la ley.

69.Ahora se permite aportar a la vez a varios fondos de pensiones complementarios; el derecho a elegir la entidad responsable de la pensión complementaria se ha transferido del empleador al afiliado. Se da a cada afiliado y beneficiario acceso electrónico pasivo a una cuenta personal y, en sustitución del inadecuado folleto informativo, se ha creado un instituto de “información clave”.

70.Además, los costos del sistema se han reducido por medio de la reducción global de la remuneración en lo que respecta a las entidades gestoras de pensiones complementarias. En la esfera de las inversiones y la gestión de los riesgos, se permitió a las empresas de gestión aumentar su actividad, así como realizar inversiones en nuevas clases de activos, y se estableció un sistema de control interno sólido (sistema de gestión de riesgos). Se ofrece más información al respecto en los párrafos 29 a 34 del apéndice.

Seguro de accidentes

71.El seguro de accidentes es un seguro del empleador contra los casos de deterioro de la salud o muerte a causa de un accidente industrial o enfermedad profesional. Se ofrece más información al respecto en los párrafos 35 y 36 del apéndice.

Seguro de garantía

72.El seguro de garantía es un seguro contra la insolvencia del empleador para satisfacer las reclamaciones del trabajador, el pago de la remuneración y los gastos del administrador temporal de la masa de la quiebra y las contribuciones a la pensión de jubilación obligatoria, cuando el empleador no efectúa aportaciones al fondo básico de contribuciones para la pensión de jubilación. El seguro de garantía obligatorio se aplica a los empleadores con trabajadores contratados y a los miembros de cooperativas empleados por la cooperativa. No se aplica a los empleadores que son una oficina de representación de un Estado extranjero ni a aquellos que no puedan declararse en quiebra.

73.Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley de Seguridad Social, un trabajador tiene derecho a las prestaciones del seguro de garantía del empleador, salvo los trabajadores que sean representantes legales o miembros de la sociedad y tengan una participación de al menos el 50% de los activos del empleador.

Seguro de desempleo

74.El seguro de desempleo constituye una garantía contra el lucro cesante del empleado que no trabaja por estar en situación de desempleo y sirve para aportarle unos ingresos durante ese período. El asegurado (es decir, una persona desempleada con el seguro obligatorio, ya sea trabajador por cuenta ajena o desempleado afiliado voluntariamente) tiene derecho a las prestaciones de desempleo si se cumplen todas las condiciones relativas a la concesión de la prestación. Los trabajadores que cuentan con un seguro de enfermedad obligatorio también tienen derecho a un seguro de desempleo obligatorio.

Artículo 10

Protección de la familia

75.El objetivo fundamental de la política social de la República Eslovaca es la adopción y aplicación de medidas que garanticen el mantenimiento y el desarrollo de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales en aras de unas condiciones de vida dignas para todos. El respeto de los derechos humanos y del principio de igualdad de trato es uno de los pilares esenciales de la protección social. Varias medidas se centran en la protección de la familia, ya sea con instrumentos de apoyo al empleo, la reducción de los impuestos para determinados grupos, las prestaciones de emergencia, los instrumentos de fomento de la inclusión social (centros comunitarios, trabajo social sobre el terreno) o los instrumentos de fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral (aumento de la prestación por maternidad, aumento de la prestación por hijo a cargo).

76.El Estado presta apoyo a las familias principalmente mediante el sistema de prestaciones sociales públicas, una serie de prestaciones económicas con las que el Estado ayuda a abordar diversas situaciones de la vida, especialmente en lo que respecta a las familias con hijos a cargo. Para la prestación de apoyo estatal a las familias con hijos, los ingresos de la familia no se tienen en cuenta, salvo en el caso de la manutención de niños en régimen de acogida. Las prestaciones concedidas a las familias con hijos en el marco del sistema estatal de ayuda social se financian exclusivamente con cargo al presupuesto del Estado. La concesión de las prestaciones está prevista en distintas leyes que establecen las condiciones que dan derecho a las prestaciones, su cuantía y el método y procedimiento de pago, e incluyen disposiciones encaminadas a reducir al mínimo la posibilidad de que las personas autorizadas hagan un uso poco efectivo de las ayudas. Cada ley adapta las condiciones a las distintas prestaciones familiares, pero los criterios establecidos para todos los solicitantes son los mismos, sin excepción alguna.

77.Existen las siguientes asignaciones familiares: asignación por nacimiento, subsidio por nacimiento múltiple, asignación por paternidad, prestación por hijo a cargo, prestación suplementaria por hijo a cargo, asignación por cuidado de hijos, asignaciones de apoyo al acogimiento alternativo de niños, manutención de niños en régimen de acogida y subsidio por gastos funerarios.

78.Respecto del apoyo a las familias con hijos pequeños, también es importante aumentar la cuantía de las prestaciones para el cuidado de estos. Con efecto a partir del 1 de enero de 2016, la cuantía máxima de prestaciones para el cuidado de hijos aumentó de 230 a 280 euros. Asimismo, la carga administrativa de los padres en relación con la prestación por cuidado de hijos se redujo al haberse eliminado la obligación de demostrar mensualmente los gastos incurridos para el cuidado de los menores.

79.Como parte del desarrollo de los servicios relacionados con el cuidado de niños de hasta 3 años a nivel comunitario, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia preparó en 2016 una enmienda a la Ley de Servicios Sociales centrada también en los servicios sociales de apoyo a las familias con hijos. La Ley enmendada entró en vigor el 1 de marzo de 2017 mediante la Ley núm. 40/2017. En el marco de los derechos de seguridad social, se crearon las condiciones jurídicas para el acceso al mercado laboral y su desarrollo y permanencia en él de los progenitores de niños de hasta 3 años o de hasta 6 años si el menor presenta algún problema de salud. En cuanto al sistema de servicios sociales, se creó un marco único para las actividades de las guarderías para niños de hasta 3 años y las actividades de los cuidadores de niños que prestan servicios de calidad en apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral, y para la supervisión del cuidado de los niños por parte de las autoridades competentes.

80.En los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de la República Eslovaca sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño figura más información sobre la protección de los derechos del niño.

Protección de la maternidad

81.Una ley especial sobre las condiciones laborales de las mujeres embarazadas, las madres hasta el noveno mes después del parto y las madres lactantes prevé la protección especial de las mujeres durante el período antes y después del parto. El Código del Trabajo garantiza a la mujer la licencia de maternidad y la licencia parental, así como la protección durante el embarazo (prohibición del despido, derecho a ausentarse del trabajo para consultas prenatales, derecho a ser trasladada a otro puesto de trabajo, etc.) y al hombre la licencia de paternidad desde el parto. La legislación no ha cambiado desde la presentación del segundo informe periódico de la República Eslovaca (párrafos 210 a 217).

Empleo de niños y adolescentes

82.La legislación no ha cambiado desde la presentación del segundo informe periódico de la República Eslovaca (párrafos 218 a 229). El Código del Trabajo y también los reglamentos especiales (Reglamentos del Gobierno) definen un grupo de trabajos que están prohibidos a los adolescentes (por ejemplo, el trabajo nocturno, la minería subterránea, el trabajo con una mayor posibilidad de lesiones, etc.). También se prevé protección en los ámbitos de la jornada laboral (menor), las pausas durante la jornada laboral (en relación con menos horas de trabajo), y el descanso (prohibición de excepciones).

Artículo 11

Derecho a un nivel de vida adecuado

83.El Estado ofrece protección social a los ciudadanos (las personas, las familias y sus miembros) que se encuentran en situación de necesidad, con ingresos insuficientes o sin ingresos debido a causas diversas. El sistema de protección social se basa principalmente en los instrumentos de ayuda para necesidades materiales.

84.Con efectos a partir del 1 de enero de 2014, la prestación de emergencia está regulada por la Ley núm. 417/2013 de Prestación de Emergencia, que se basa en la garantía de las condiciones de vida básicas establecida en la Constitución. Puede consultarse más información al respecto en el párrafo 37 del apéndice.

85.Con efectos a partir del 1 de enero de 2015, se permite percibir simultáneamente la prestación de emergencia, el ingreso derivado del empleo y la contribución especial, por lo que se redefinieron las condiciones exigidas para tener derecho a la contribución especial. La medida está encaminada a motivar a las personas desempleadas e inactivas de larga duración acogidas al sistema de prestación de emergencia a que ingresen en el mercado de trabajo o se reincorporen a él.

86.Con arreglo a la Ley núm. 544/2010 de Subvenciones de la Competencia del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, se conceden subsidios para apoyar la crianza en relación con el cumplimiento de las obligaciones escolares de los niños amenazados por la exclusión social y para apoyar la crianza en relación con la nutrición de esos niños. Esta medida de apoyo tiene por objeto aumentar la motivación de los niños procedentes de familias de bajos ingresos para que asistan a clase durante la escolarización obligatoria. Con arreglo a la legislación vigente, esos dos subsidios se otorgarán a los niños que asisten a jardines de infancia y escuelas primarias procedentes de familias beneficiarias de la prestación de emergencia o de familias cuyos ingresos no superan la renta mínima de subsistencia. Si por lo menos el 50% de los niños del jardín de infancia o la escuela primaria procede de esas familias, esos subsidios se conceden a todos los niños.

87.Las leyes mencionadas anteriormente también contemplan la posibilidad de conceder subvenciones para apoyar la asistencia humanitaria como medio de ayuda a un ciudadano en una situación de crisis vital o en una situación social extraordinariamente desfavorable.

88.El Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas es otro instrumento de apoyo destinado a la eliminación de la exclusión social para el período de programación 2014-2020. En aras de la aplicación del Fondo, la República Eslovaca elaboró un Programa Operativo de Alimentos y Asistencia Material Básica, aprobado por la Comisión Europea en diciembre de 2014. La asignación total para la República Eslovaca para dicho período es de 64.838.286 euros, incluido el cofinanciamiento, lo que equivale a 8 millones de euros al año. En la práctica, el programa se ejecutará por medio de cuatro medidas, a saber: distribución de alimentos y de paquetes de saneamiento a determinados grupos de beneficiarios de la prestación de emergencia, distribución de comida caliente a las personas sin hogar y apoyo a la distribución de alimentos donados.

89.La Ley núm. 448/2008 de Servicios Sociales establece las relaciones y condiciones legales de la prestación de servicios sociales, así como la financiación y la supervisión de la prestación de esos servicios. Se considera que una persona física se encuentra en situación social desfavorable cuando se ve amenazada por la exclusión social o cuando su capacidad de integrarse en la sociedad y resolver sus problemas de forma independiente se ve limitada, según las condiciones específicas que se indican en el párrafo 38 del apéndice. En los párrafos 39 y 40 del apéndice se presentan las prioridades y los planes de acción nacionales en la esfera de los servicios sociales.

90.La Ley núm. 447/2008 de Prestaciones en Efectivo para Compensar la Discapacidad Grave entró en vigor el 1 de enero de 2009. Su finalidad es mantener, mejorar o desarrollar la capacidad de las personas físicas y sus familias para llevar una vida independiente, crear las condiciones necesarias para que esas personas y su familia se integren en la sociedad, fomentar dicha integración mediante su participación activa en este proceso, y paliar o eliminar las consecuencias sociales de las discapacidades graves. Las prestaciones en metálico en concepto de compensación son prestaciones voluntarias; el derecho a recibirlas se adquiere por decisión de las autoridades competentes. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Prestaciones en Efectivo para Compensar la Discapacidad, las prestaciones en efectivo para compensar las consecuencias sociales de la discapacidad grave se financian con cargo al presupuesto del Estado. Asimismo, como parte del trámite para la concesión de prestaciones en efectivo en concepto de compensación, se verificarán los ingresos y los bienes de la persona con discapacidad grave, así como los de las personas evaluadas junto con esa persona física.

91.En enero de 2014, el Gobierno de la República Eslovaca aprobó el Programa Nacional para la Mejora de las Condiciones de Vida de las Personas con Discapacidad para 2014-2020, elaborado de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El 14 de diciembre de 2016, el Gobierno de la República Eslovaca aprobó el primer informe resumido sobre el cumplimiento de las tareas derivadas de dicho Programa Nacional, que recoge información sobre el cumplimiento de las tareas desde 2014 hasta 2015.

92.En el ámbito de la protección de los derechos de los menores y los intereses de estos amparados por la ley, entre 2012 y 2016 se han realizado algunas modificaciones al texto de la Ley núm. 305/2005 de Protección Social y Jurídica del Niño y Tutela Social, que Modifica y Complementa Otras Leyes, a fin de reforzar la adopción de medidas en la esfera de la protección del niño y la tutela social.

93.El cambio más importante consiste en la ampliación del número de medidas para limitar y eliminar los efectos negativos que supongan una amenaza para el desarrollo psicológico, físico y social del niño. La Ley incluye medidas relativas al cuidado de los niños, incluido el procedimiento de imposición de las mismas si los progenitores incumplen sus deberes, y el establecimiento del acogimiento familiar y de la tutela, consultando la opinión del niño acerca de las cuestiones que le incumben. También define el sistema de acogimiento familiar sustitutivo y la adopción de medidas en los centros de protección jurídica y social del niño y tutela social (hogares infantiles, centros de crisis y centros de reinserción social en caso de toxicomanía y otras adicciones). Asimismo, se especifican con más detalle nuevas facultades de los empleados de los órganos de protección social y jurídica del niño y de tutela social en el ámbito de la revisión de la atención a los menores y la verificación de la existencia o no de una amenaza para su desarrollo psicológico, físico o social. En el sistema de protección social y jurídica del niño y de tutela social se aplica a la situación de un menor el principio de la primacía del entorno familiar del niño.

94.La Ley núm. 219/2014 de Trabajo Social y las Condiciones para el Ejercicio de Determinadas Actividades Profesionales en la esfera de los Asuntos Sociales y la Familia, que Modifica y Complementa Otras Leyes, prevé el ejercicio del trabajo social y ciertas actividades profesionales en la esfera de los asuntos sociales y la familia.

95.La Ley núm. 176/2015 sobre el Comisionado para la Infancia y el Comisionado para las Personas con Discapacidad, que Modifica y Complementa Otras Leyes, en vigor desde el 1 de septiembre de 2015, estableció dos instituciones independientes, cuya actividad esencial consiste en brindar una protección pública especializada de los derechos reconocidos en las convenciones de las Naciones Unidas. La Ley también regula la aceptación del comisionado por las organizaciones representativas, disponiendo la consideración de su opinión sobre este antes de su nombramiento. El 2 de diciembre de 2015, el Consejo Nacional (Parlamento) de la República Eslovaca nombró dos comisionadas: Viera Tomanová como Comisionada para la Infancia y Zuzana Stavrovská como Comisionada para las Personas con Discapacidad.

Artículo 12

Derecho a la salud física y mental

96.Además de lo indicado en el segundo informe periódico de la República Eslovaca (párrafos 257 a 291), cabe señalar los hechos que se describen a continuación.

Mejora de las condiciones de vida externas

97.El aumento de la proporción de la población con acceso a agua potable segura y de calidad a través de los sistemas públicos de abastecimiento de agua es una prioridad. En 2016, el 88,7% de la población de Eslovaquia (un 2,2% más con respecto a 2007) tenía acceso a agua potable a través de los sistemas públicos de abastecimiento de agua. No obstante, aún persisten las diferencias regionales. Mientras que en la región de Bratislava el 97,8% de la población es abastecida con agua potable de los sistemas públicos de abastecimiento de agua (un 1,3% más con respecto a 2007), en la región de Prešov solo lo es el 80,6% de la población (un 2,8% más con respecto a 2007).

Prevención de enfermedades

98.La República Eslovaca es uno de los países de la Unión Europea con mayor cobertura de vacunación. Los resultados nacionales de la cobertura de vacunación infantil según el calendario obligatorio han superado el 95%. Durante el período objeto de examen no se registró ningún caso de sarampión, rubéola, difteria, poliomielitis y tétanos. En 2012, la Comisión de Lucha contra las Pandemias del Gobierno de la República Eslovaca aprobó una versión actualizada del Plan Detallado de Medidas en caso de Pandemia de Gripe en la República Eslovaca.

Alcoholismo

99.El principal objetivo del Plan de Acción Nacional sobre los Problemas del Alcohol para 2013-2020 es aumentar la sensibilización sobre la salud en relación con la promoción del uso responsable, civilizado y controlado del alcohol, creando conciencia acerca de sus efectos nocivos para la salud. El segundo objetivo importante es controlar la venta de bebidas alcohólicas, verificar la edad del consumidor y controlar el consumo de alcohol en los lugares de trabajo y el transporte. En los párrafos 41 a 43 del apéndice figura más información al respecto, seguida en los párrafos 44 a 46 de información sobre el programa de trasplantes.

Artículo 13

Desarrollo del sistema escolar

100.El Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte de la República Eslovaca trabaja de manera responsable desde hace tiempo por la igualdad de acceso a la educación de las personas de todas las nacionalidades, grupos étnicos y grupos desfavorecidos de la población que viven en el territorio de la República Eslovaca, que redunda en un aumento la tasa de inclusión social.

101.La aplicación de la educación inclusiva en las escuelas de los sistemas regionales de educación está prevista en la Ley núm. 245/2008 de Educación y Formación (la Ley de Educación), en vigor desde el 1 de septiembre de 2008, que prohíbe toda forma de discriminación, en particular la segregación, y establece garantías. En el párrafo 47 del apéndice se detallan quiénes son titulares de esos derechos.

102.Como parte de la labor en relación con la enseñanza inclusiva centrada principalmente en las comunidades romaníes marginadas, se pusieron en marcha tres proyectos nacionales del Programa Operativo de Educación para el período de programación 2007-2013. En los puntos 48 a 50 del apéndice se ofrecen detalles sobre esos proyectos.

Artículo 15

Derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico

103.Desde 2012, el Ministerio de Cultura de la República Eslovaca viene creando un espacio para mejorar la disponibilidad de la cultura ofreciendo el acceso gratuito a las instituciones culturales el primer domingo de cada mes. De esta manera, se permite el acceso gratuito a 37 exhibiciones de la Galería Nacional de Eslovaquia, el Museo Nacional de Eslovaquia, el Museo del Levantamiento Nacional Eslovaco y el Museo Técnico de Eslovaquia. La entrada a la Galería Nacional de Eslovaquia fue gratuita para todos los visitantes entre 2014 y 2016.

104.En el apartado relativo al artículo 7 de los informes periódicos 11º y 12º combinados de la República Eslovaca sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se describen con más detalle las medidas aplicadas en el ámbito de la cultura para la prevención y la protección contra la discriminación racial de las minorías nacionales en la esfera de la cultura.

105.El Museo Nacional de Eslovaquia cuenta con departamentos de documentación especializados en la historia y la cultura de las minorías nacionales que viven en Eslovaquia. Puede consultarse información detallada al respecto en el párrafo 51 del apéndice.

106.El Consejo de las Artes de Eslovaquia, en tanto que institución pública de apoyo a las actividades culturales, la cultura y la industria creativa, se creó en virtud de la Ley núm. 284/2014. Su principal misión es apoyar las artes y la cultura “en vivo” de las entidades no gubernamentales. El Consejo proporciona fondos para la creación, difusión y presentación de obras de arte, la prestación de apoyo a la cooperación internacional, los programas de educación en el ámbito de las artes, la cultura y la industria creativa, y las becas para las personas que participan en el desarrollo del arte y la cultura en una manera creativa o científica.

Cultura de los grupos desfavorecidos

107.El plan de subsidios Cultura de los Grupos Desfavorecidos, que permite satisfacer y desarrollar las necesidades culturales de las personas con discapacidad y otros grupos desfavorecidos de la población, es un instrumento financiero a largo plazo eficaz que se centra en la ejecución de las funciones del Ministerio de Cultura. En 2016 se asignaron 377.775,00 euros en el marco de dicho plan de subvenciones y, en 2017, se destinaron 980.000,00 euros en apoyo la cultura de los grupos desfavorecidos. Se ofrece más información al respecto en el párrafo 52 del apéndice.

Iglesias y comunidades religiosas

108.En el último censo de población y viviendas de 2011, el 75,5% de la población declaró pertenecer a una iglesia o comunidad religiosa registrada en la República Eslovaca. Las iglesias y las comunidades religiosas desempeñan un papel importante en la vida social y cultural del país. Según las encuestas de opinión, se encuentran entre las instituciones con un alto nivel de credibilidad estable y duradera.

109.El marco legislativo de la República Eslovaca cuenta con un gran número de normas jurídicas que regulan la relación entre el Estado y la Iglesia, descritas en los párrafos 53 a 55 del apéndice.

Medios de comunicación

110.La aprobación de la Ley núm. 532/2010 de Radio y Televisión de Eslovaquia, en vigor desde el 1 de enero de 2011, dio lugar a la fusión de la Televisión Eslovaca y la Radio Eslovaca en una institución pública: Radio y Televisión de Eslovaquia (en adelante, “RTVS”). La Ley establece que RTVS es una institución nacional pública, independiente, informativa, cultural y educativa, cuya misión es proporcionar al público servicios de emisión de radio y televisión. Una de las principales actividades de RTVS es adaptar las emisiones a las necesidades de las personas sordas y de otras minorías sociales.

111.Varias leyes sobre radiodifusión, proveedores de servicios de los medios de comunicación audiovisuales y otras entidades prevén las obligaciones en relación con el acceso multimodal a los contenidos. Esas leyes y otras disposiciones legales que establecen la exención del pago por los servicios públicos, los derechos y los deberes de las personas que trabajan en el sector audiovisual, las actividades del Instituto de Cine de Eslovaquia centradas en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad auditiva o visual, y la concesión de fondos en apoyo a la cultura y la industria audiovisual en relación con el acceso multimodal se indican y describen en los párrafos 56 a 72 del apéndice. La legislación en materia de derecho de autor se describe en los párrafos 73 a 77 del apéndice.

Observaciones sobre las recomendaciones finales del Comité a República Eslovaca de 8 de junio de 2012

Recomendación del párr. 6

112.El conocimiento sobre el Pacto de los jueces y los fiscales ha aumentado de forma constante gracias a las actividades organizadas en la Academia de Justicia, con arreglo al plan de formación académica aprobado sobre la materia para cada año civil.

113.El Ministerio de Justicia de la República Eslovaca informó de que algunos tribunales regionales y de distrito de su jurisdicción (los Tribunales Regionales de Trenčín y Košice) dictaron decisiones en las que los jueces aplicaron directamente el Pacto. Los presidentes de la mayoría de los tribunales regionales (los Tribunales Regionales de Žilina, Nitra y Trnava), así como del Tribunal Supremo de la República Eslovaca, confirmaron que los jueces están familiarizados con el Pacto y conocen su contenido. No obstante, durante el período que se examina, ni el Tribunal Supremo ni los Tribunales Regionales de Žilina, Nitra y Trnava dictaron decisión alguna en la que se aplicara o mencionara directamente el Pacto.

Recomendación del párr. 7

114.En virtud de la modificación de la Ley núm. 575/2001 de Organización de las Actividades del Gobierno y de las Autoridades de la Administración Central del Estado (en adelante, “Ley de Competencia”), el 1 de septiembre de 2015 se transfirieron las competencias en materia de elaboración y aplicación de la política estatal y la coordinación y la ejecución de tareas en la esfera de los derechos humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos al Ministerio de Justicia.

115.De conformidad con la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de los Derechos Humanos en la República Eslovaca (aprobada por el Gobierno el 18 de febrero de 2015), el Centro Nacional de Derechos Humanos (en adelante, el “Centro”) no solo cumple las funciones de organismo de promoción de la igualdad con arreglo a las directrices pertinentes de la Unión Europea, sino también las de institución nacional de derechos humanos, conforme a los requisitos de las Naciones Unidas y los llamados Principios de París. En cumplimiento de lo dispuesto por el Gobierno de la República Eslovaca en su Resolución núm. 71/2015, el Ministerio de Justicia preparará, de manera participativa y profesional, una ley exhaustiva sobre el Centro, que presentará al Gobierno de la República. Para llevar a cabo esa tarea, el Ministerio de Justicia constituyó en 2016 un grupo de trabajo que participó en la elaboración de un proyecto de ley modificada sobre el establecimiento del Centro. Representantes de la aministración del Estado y del sector no gubernamental participaron activamente en la labor del grupo de trabajo. Tras el debate sobre la cuestión, se concluyó que es necesario que los cambios en la legislación sobre las instituciones de derechos humanos contemplen un concepto más amplio de la protección y la promoción institucional de los derechos humanos en la República Eslovaca. Este nuevo concepto debería evolucionar con el desarrollo de la sociedad, la legislación y la creación de diversas autoridades e instituciones establecidas desde la creación del Centro (es decir, desde 1993). Así pues, el Ministerio de Justicia aprobó las conclusiones del grupo de trabajo de elaborar un esquema general de las tareas y la situación de las instituciones de protección y promoción de los derechos humanos y, sobre la base de ese esquema, considerar la posibilidad de introducir cambios legislativos. En relación con esas conclusiones, el plazo para el cumplimiento de la tarea se aplazó hasta finales de 2017.

Recomendación del párr. 8

116.Como consecuencia de la modificación de la Ley de Competencia en 2012, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia ha pasado a ser el órgano central de la administración del Estado para la igualdad de género y la igualdad de oportunidades y para la coordinación de la política estatal en esa esfera. En cuanto a la estructura orgánica, el Departamento de Igualdad de Género e Igualdad de Oportunidades depende directamente del Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia. Entre las prioridades en materia de igualdad entre hombres y mujeres cabe citar las siguientes: permitir a los inspectores laborales inspeccionar mejor el cumplimiento del principio de igual remuneración y elaborar una metodología para ello (en el marco del Programa Nacional de Prevención y Eliminación de la Discriminación de Género); apoyar la aplicación de criterios objetivos para la evaluación del trabajo, que permitirá realizar evaluaciones personales y determinar otros componentes variables del salario con transparencia (en el marco del Programa Nacional de Prevención y Eliminación de la Discriminación de Género); apoyar las auditorías de género en los lugares de trabajo, al menos en el sector público; fomentar la divulgación de conocimientos jurídicos entre las mujeres y el ejercicio efectivo de los derechos (el Código del Trabajo); crear instrumentos sistémicos para motivar a los empleadores a que utilicen formas flexibles de trabajo que permitan conciliar mejor la vida familiar y laboral (por ejemplo, la petición de que se cree un Programa Nacional de Familia y Trabajo; puede consultarse más información en el párrafo 13 del apéndice); apoyar la investigación en la esfera de la cuantificación del trabajo no remunerado, así como los proyectos y las soluciones en materia de remuneración de la atención educativa y los cuidados de enfermería de miembros de la familia, incluida la posibilidad de una evaluación adecuada del personal de enfermería de familia (en el marco del Programa Nacional de Prevención y Eliminación de la Discriminación de Género). Todos los años se celebra el Día de la Igualdad Salarial, que se promueve en los medios de comunicación.

117.Para asegurar la ejecución de las tareas en materia de la condición jurídica y los derechos de los miembros de las minorías nacionales, el Gobierno de la República Eslovaca creó, el 13 de junio de 2012, la figura de plenipotenciario para las minorías nacionales (en adelante, el “Plenipotenciario”), una entidad con carácter de órgano consultivo del Gobierno que tiene competencias bastante amplias. Sus principales funciones son supervisar, analizar y evaluar si las autoridades de la administración del Estado, las autoridades locales y otras entidades competentes respetan los derechos de los miembros de las minorías nacionales. Como parte de esas funciones elabora anualmente un informe sobre la situación y los derechos de los miembros de las minorías nacionales, que presenta al Gobierno de la República Eslovaca. Dentro de su ámbito de competencia, el Plenipotenciario también desempeña una función de administrador dentro del sistema de subvenciones de la Oficina del Gobierno de la República Eslovaca en la asignación de fondos destinados a la protección y la promoción de la preservación y el desarrollo de la identidad y la cultura de las minorías nacionales.

118.El Plenipotenciario preside el Comité para las Minorías Nacionales y los Grupos Étnicos (en adelante, el “Comité para las Minorías Nacionales”), un organismo profesional permanente del Consejo de Gobierno para los Derechos Humanos, las Minorías Nacionales y la Igualdad de Género encargado de las cuestiones relacionadas con las minorías nacionales y los grupos étnicos y sus miembros y la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias y el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. Este mecanismo participativo garantiza la participación de los miembros de las minorías nacionales en las cuestiones que los afectan. El Comité para las Minorías Nacionales se ocupa de las medidas legislativas y no legislativas del Gobierno de la República Eslovaca o de las autoridades estatales, las autoridades locales y otras entidades en relación con los derechos de los miembros de las minorías nacionales. Todos los años, el Comité presenta al Consejo de Gobierno para los Derechos Humanos, las Minorías Nacionales y la Igualdad de Género tres informes de evaluación: un Informe de Evaluación sobre el Uso de los Idiomas de las Minorías Nacionales, un Informe de Evaluación sobre la Promoción de la Cultura de las Minorías Nacionales y un Informe de Evaluación sobre el Estado de la Educación de las Minorías.

Recomendación del párr. 9

119.La Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para las Comunidades Romaníes se ocupa de las cuestiones relativas a la comunidad romaní y prepara documentos estratégicos y la legislación relacionada con la integración de los romaníes. El Plenipotenciario para las Comunidades Romaníes responde directamente ante el Gobierno de la República Eslovaca. Sobre la base de sus actividades, en el marco de la Presidencia de la República Eslovaca en el Consejo de la Unión Europea, los Estados miembros aprobaron el 8 de diciembre de 2016 las conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre la aceleración del proceso de integración de los romaníes, que establecen un llamamiento global a todos los Estados miembros y la Comisión para que agilicen la integración de los romaníes.

120.La Estrategia de la República Eslovaca de Integración de los Romaníes hasta 2020 es un documento básico que aspira a mejorar integralmente las condiciones de vida de los ciudadanos de las comunidades romaníes marginadas. En relación con la cuestión de la mejora permanente de la situación en la comunidad romaní, la Estrategia hace hincapié en la necesidad de aplicar las medidas del Estado en las esferas de educación, empleo, salud y vivienda de manera simultánea, ya que la mejora de una sola de ellas no implica necesariamente una mejora en otros ámbitos de la vida de este grupo.

121.También se emplean fondos del Fondo Social Europeo para para las medidas encaminadas a la inclusión social de los ciudadanos romaníes que se enmarcan en el Programa Operativo de Recursos Humanos. Tres de los ejes prioritarios de dicho Programa Operativo se centran en la inclusión de los romaníes: dos de manera explícita (el eje prioritario 5, “Integración de las comunidades romaníes marginadas” y el eje prioritario 6, “Equipo técnico de los municipios con presencia de comunidades romaníes”) y uno de manera implícita (el eje prioritario 4, “Inclusión social”). En los párrafos 78 a 80 del apéndice se indican y describen distintos proyectos nacionales y sus objetivos.

122.El principio de no discriminación en el mercado de trabajo de la República Eslovaca se aplica rigurosamente en la preparación de normas legislativas. Se trabaja para la inclusión de las comunidades romaníes marginadas, que son las más expuestas al riesgo de exclusión social debido a la situación de desempleo de larga duración, mediante la Estrategia de la República Eslovaca de Integración de los Romaníes hasta 2020 y, entre 2011 y 2015, se continuaron los esfuerzos encaminados a la integración mediante planes de acción (revisados) del Decenio para la Inclusión de los Romaníes (2005-2015). La Estrategia de Integración de los Romaníes hasta 2020 actualizada, en el punto relativo al empleo, define un nuevo objetivo general y objetivos parciales que responden a la situación actual del empleo de los miembros de las comunidades romaníes marginadas.

123.El Ministerio de Transporte y Construcción de la República Eslovaca, en el ejercicio de sus competencias, contribuye a la labor de apoyo a la integración de las comunidades romaníes marginadas por medio de políticas de vivienda. La orientación y los objetivos de la política de vivienda se establecen desde 1994, en ciclos de aproximadamente 5 años, en un documento marco del Estado titulado “Concepto de la Política Estatal en materia de Vivienda”.

124.El Concepto de Política Estatal en materia de Vivienda hasta 2020, aprobado por el Gobierno el 7 de enero de 2015, es el documento vigente actualmente en esta esfera. El Concepto también abarca la cuestión de la vivienda de los grupos desfavorecidos. El objetivo primordial del Estado es garantizar unas condiciones apropiadas a todos los ciudadanos para que puedan conseguir una vivienda adecuada según sus posibilidades.

125.El Concepto de Política Estatal en materia de Vivienda hasta 2020 establece las medidas para los próximos cinco años, cuya aplicación debería influir positivamente en la disponibilidad de viviendas adecuadas para los ciudadanos de la República Eslovaca. Entre estas medidas cabe citar la necesidad de modificar la legislación relativa al subsidio de vivienda, o la aplicación de un sistema de viviendas de transición de varios niveles, que tendría en cuenta la situación social de las familias y crearía las condiciones necesarias para aumentar gradualmente la calidad de las viviendas.

126.El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia o la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes también trabajan para mejorar el acceso a la vivienda mediante sus medidas.

127.En cumplimiento de la Ley núm. 355/2007 de Protección, Apoyo y Fomento de la Salud Pública, las autoridades de salud pública protegen, promueven y desarrollan la salud de todos los ciudadanos de la República Eslovaca. Las medidas y las iniciativas en el ámbito de la salud pública están dirigidas a todos los ciudadanos de la República Eslovaca. Se prohíbe toda forma de discriminación.

128.No hay diferencias en la vigilancia del estado de salud de la población romaní y del resto de la población. No se utiliza la etnia como indicador estadístico; lo prohíbe la Ley de Protección de los Datos Personales, que proscribe el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico. Asimismo, está prohibido indicar la etnia en los documentos del Centro Nacional de Información Sanitaria, o de otras autoridades de salud pública (informe sobre enfermedades transmisibles), y en las fichas médicas y, por lo tanto, resulta imposible evaluar la salud de la población sobre la base de ese indicador. La situación de la salud pública se supervisa en caso de aparición de determinadas enfermedades infecciosas y de aplicación de medidas para combatir una epidemia. En caso de brote de una enfermedad infecciosa, también se controla la información sobre los bajos niveles de higiene de la persona enferma; se incluye en este grupo a los pacientes de los asentamientos romaníes. El estado de salud de la población romaní se evaluó únicamente en el marco de determinados proyectos o programas.

129.El principal objetivo del proyecto Comunidades Saludables de 2016 era apoyar el acceso a la atención de la salud y la salud pública, incluida la atención preventiva y la educación sanitaria, y reducir la diferencia entre el estado de salud de los romaníes y la mayoría de la población.

130.En 2016, la organización sin fines de lucro encargada del proyecto Comunidades Saludables empleó a 234 auxiliares de educación sanitaria y 23 coordinadores de esos auxiliares en 239 localidades. Existe sobre el terreno una red de cooperación de personal sanitario integrada por 750 médicos. En el primer semestre de 2016, el número de clientes ascendió a 48.068. Se ofrece más información al respecto en el párrafo 81 del apéndice.

131.Las autoridades de salud pública prestaron servicios de asistencia en el marco del proyecto “Comunidades Saludables” para actuar en varios ámbitos (por ejemplo, en la esfera de la educación sanitaria, en la mejora de las normas de higiene, etc.). Se trabajó con alumnos de entornos socialmente desfavorecidos y con niños de comunidades romaníes marginadas para ofrecerles información sobre un modo de vida sano e higiene ambiental (primeros auxilios, higiene dental, prevención de lesiones, alimentación sana, cuidado del cuerpo, efectos perjudiciales de las drogas, el tabaco y el alcohol y prevención de enfermedades parasitarias). Se garantizó la inspección de algunas enfermedades infecciosas en personas que viven en entornos con bajos niveles de higiene.

132.Las autoridades de salud pública regionales cooperan desde hace tiempo con las escuelas con mayor concentración de alumnos procedentes de entornos socialmente desfavorecidos. Los alumnos son objeto de numerosas medidas de intervención en cuestiones como las formas de vida saludables y la higiene ambiental, la higiene dental, los primeros auxilios y la prevención de lesiones, el matrimonio y la paternidad responsables, la alimentación sana, el cuidado del cuerpo, los efectos perjudiciales del abuso de sustancias psicotrópicas y controladas, del tabaco y del alcohol, la prevención de infecciones parasitarias y de enfermedades infecciosas, la maduración y los cambios físicos y mentales.

Recomendaciones de los párrs. 9 y 26

133.El Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte trabaja desde hace mucho tiempo en una ley en el ámbito de la segregación y la discriminación a fin de que la aplicación de la Ley de Educación no permita equiparar las necesidades educativas especiales debidas a una discapacidad física a las necesidades especiales debidas exclusivamente a la pertenencia a un entorno social desfavorecido. La razón de ello es que el desarrollo de los niños en medios sociales desfavorecidos no implica necesariamente una desventaja en materia de salud, que es el criterio decisivo para colocar a un niño o alumno en una escuela o una clase especiales. Esto supone una mejora de la situación educativa de los alumnos de entornos socialmente desfavorecidos que, en un alto porcentaje, son niños de comunidades romaníes marginadas.

134.El 30 de junio de 2015, el Consejo Nacional de la República Eslovaca aprobó una modificación de la Ley de Educación a fin de mejorar la situación educativa de los alumnos de entornos socialmente desfavorecidos, que, en gran parte, son niños de comunidades romaníes marginadas.

135.La Ley de Educación, en el artículo 107, establece que un niño o alumno cuyas necesidades educativas especiales se deban exclusivamente al hecho de criarse en un medio social desfavorecido no podrá ser admitido en una escuela especial o en una clase especial de un jardín de infancia, en una clase especial de una escuela especial ni en una clase especial de una escuela secundaria. En la práctica, ello significa que la procedencia de un entorno socialmente desfavorecido no puede considerarse razón para ser admitido en una escuela especial. La Ley prevé expresamente la inclusión de los alumnos de entornos socialmente desfavorecidos en las clases con otros niños y alumnos. Esta medida, sin duda alguna, impide la segregación. La Ley también regula el funcionamiento de las clases especiales, destinadas a los alumnos que no puedan terminar el curso en un año dado para que recuperen los conocimientos que les faltan. Los alumnos son asignados a esta clase a propuesta de su profesor, una vez consultado un orientador psicopedagógico y obtenida la autorización de los padres (o tutores legales), por un período máximo de un año.

136.Se introdujeron cambios a la disposición relativa a la concesión de una asignación para los alumnos procedentes de entornos socialmente desfavorecidos. En 2016, la asignación por cada uno de esos alumnos fue de 109,00 euros. Desde el 1 de septiembre de 2016, la asignación se concede a los alumnos de entornos socialmente desfavorecidos que están integrados en “clases ordinarias”. Pueden consultarse datos más detallados de 2016 en el sitio web del Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte. En 2017 la asignación por alumno es de 260,00 euros. En 794 escuelas, se recibieron en total 5.646.680,00 euros por 21.718 alumnos procedentes de entornos socialmente desfavorecidos. Pueden consultarse datos más detallados por año en el sitio web del Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte.

137.La concesión de la asignación se dispuso para cumplir con el propósito de ayudar a las escuelas primarias a que tengan en cuenta las necesidades educativas de los alumnos, es decir, los requisitos para garantizar las condiciones, el contenido, las formas, los métodos y el acceso a la educación, necesarios para desarrollar capacidades o la personalidad del alumno y lograr una educación adecuada y la inclusión adecuada en la sociedad (Ley de Educación, art. 2, párr. i)).

138.La asignación se destinará a mejorar el proceso educativo y la influencia pedagógico-psicológica del alumno en lo que respecta a sus necesidades educativas para equilibrar la desventaja derivada de su desarrollo y no de la pobreza.

139.Desde el 1 de septiembre de 2016, la asignación se concede únicamente por los alumnos procedentes de entornos socialmente desfavorecidos que están incluidos en “clases ordinarias” de la escuela primaria, previa opinión de un centro de asesoramiento y prevención educativa y psicológica. No se concederá la asignación a los siguientes alumnos:

Alumnos de escuelas primarias especiales;

Alumnos en clases especiales de escuelas primarias; y

Alumnos con discapacidad física y talento intelectual general incluidos en clases normales de escuelas primarias.

140.La modificación de la Ley de Educación endureció el mecanismo estatal de control de los servicios escolares de orientación y prevención educativas y también se autorizó a las entidades pertinentes a que revisaran los procedimientos de diagnóstico de niños o alumnos y las propuestas de inclusión de estos en determinado tipo de enseñanza. Ello ha permitido al Cuerpo Estatal de Inspectores Escolares considerar, por ejemplo, que un diagnóstico erróneo constituye una deficiencia grave del funcionamiento de un centro escolar especial o normal en materia de asesoramiento educativo y prevención.

141.En el año escolar 2014/15, el Cuerpo Estatal de Inspectores Escolares, por iniciativa del Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte, comenzó a supervisar en mayor profundidad las condiciones de la educación inclusiva en las escuelas. El Cuerpo, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, ha establecido criterios relacionados con la segregación en las escuelas. El informe del Cuerpo de Inspectores Escolares sobre la situación y el nivel de la educación en las escuelas y los establecimientos escolares de la República Eslovaca en el año escolar 2014/15 revela tres casos de segregación espacial. El Cuerpo impuso medidas encaminadas a eliminar las deficiencias detectadas a los directores de las escuelas y envió las conclusiones al Centro de Asesoramiento sobre Derechos Civiles y Humanos.

142.Para cerciorarse de la escolarización inclusiva de los alumnos de entornos socialmente desfavorecidos, se inspeccionaron 57 escuelas primarias, 53 de las cuales eran públicas y 4 religiosas. En los centros inspeccionados había 12.794 alumnos, de los cuales 1.808 procedían de entornos socialmente desfavorecidos. Para evaluar la situación de la creación de las condiciones necesarias para una educación inclusiva se emplearon los criterios siguientes: elaboración de programas de enseñanza escolar, definición de objetivos y estrategias educativas, y elaboración de planes de estudios adaptados a las necesidades educativas específicas de los alumnos procedentes de entornos socialmente desfavorecidos. No se encontró ningún caso no autorizado de inclusión de alumnos en clases especiales para niños con discapacidad en las escuelas primarias inspeccionadas.

143.Un dato alarmante fue que los alumnos procedentes de entornos socialmente desfavorecidos de los establecimientos inspeccionados acumulaban 21.800 ausencias injustificadas en el segundo semestre del año escolar 2013/14 y 8.762 en el primer semestre del año escolar 2014/15. Las razones de su absentismo son la mala situación económica de las familias, la escasa motivación de los alumnos para estudiar, la indiferencia de los padres en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la asistencia regular a la escuela de los niños o los deberes escolares. Los docentes, junto con las autoridades competentes de la administración del Estado y de los municipios, han emprendido medidas para remediar el problema del absentismo. Entre las medidas eficaces para mejorar la asistencia a clase de los alumnos cabe citar la supervisión periódica de la asistencia, las visitas domiciliarias de auxiliares docentes a las familias y el diálogo individual con los alumnos y los representantes legales. Esta información puede consultarse en el sitio web del Cuerpo Estatal de Inspectores Escolares.

144.El Cuerpo de Inspectores constató que, de los establecimientos escolares inspeccionados, en 31 escuelas de enseñanza primaria no era posible evaluar la creación de condiciones para la educación inclusiva debido a la elevada proporción de alumnos procedentes de comunidades romaníes marginadas (entre un 70% y un 100%). Además, en 3 escuelas de enseñanza primaria se impartían las clases en dos turnos debido a la falta de espacio para aulas clásicas, 10 centros no contaban con gimnasio y 3 carecían de comedor escolar.

145.En el Informe sobre la Creación de las Condiciones Necesarias para Garantizar la Educación Inclusiva de los Alumnos de Entornos Socialmente Desfavorecidos en la Escuela Primara en el Año Escolar 2015/16 en la República Eslovaca, el Cuerpo de Inspectores Escolares señala que, en las inspecciones de la creación de las condiciones necesarias para garantizar la educación inclusiva de los alumnos procedentes de entornos socialmente desfavorecidos y de comunidades romaníes marginadas, también constató vulneraciones graves de normas internas y generales vinculantes, lo que repercutía negativamente en la calidad de la educación de los alumnos (exclusión espacial de alumnos de comunidades romaníes marginadas al crear clases separadas para ellos, asignación de una sección separada del comedor escolar para niños de comunidades romaníes marginadas; inclusión de alumnos sin diagnóstico de discapacidad en el primer año de una clase especial para alumnos con discapacidad mental leve; ausencia de programas de enseñanza escolar para alumnos con discapacidad mental moderada; no se garantizaba que los docentes de las clases especiales tuvieran las competencias adecuadas; clases especiales con mayor número de alumnos que el permitido; falta de capacitación impartida por el Instituto de Política Educativa).

146.El Cuerpo de Inspectores Escolares impuso a los directores de los establecimientos escolares inspeccionados la obligación de adoptar medidas encaminadas a corregir las deficiencias detectadas. Asimismo, formuló 20 recomendaciones destinadas a garantizar las condiciones necesarias para una educación inclusiva de los alumnos procedentes de entornos socialmente desfavorecidos y comunidades romaníes marginadas.

147.Se supervisó la creación de las condiciones necesarias para garantizar la educación inclusiva en el año escolar 2015/16 en 21 escuelas primarias. Asistían a esas escuelas 186 alumnos procedentes de entornos socialmente desfavorecidos y 685 de comunidades romaníes marginadas, cuya educación requería la aplicación de métodos educativos específicos. Había 143 alumnos procedentes de comunidades romaníes marginadas y 82 de entornos socialmente desfavorecidos en clases especiales para alumnos con discapacidad mental. Se concedió a las escuelas asignaciones para mejorar las condiciones de enseñanza de 433 alumnos de comunidades romaníes marginas. Las escuelas elaboraron material educativo básico de conformidad con los principios y objetivos de la enseñanza establecidos en la Ley de Educación, pero su uso no necesariamente redundó en la creación de las condiciones necesarias para una educación inclusiva ni en la aceptación de las necesidades de todos los alumnos, incluidos los alumnos con necesidades educativas especiales procedentes de entornos socialmente desfavorecidos y de comunidades romaníes marginadas.

148.Algunas escuelas no contaban con programas de enseñanza adecuados para los alumnos con discapacidad mental. Los alumnos con deficiencia mental leve estaban escolarizados principalmente en clases especiales y no se incluían en las clases ordinarias de enseñanza general. Dos escuelas contaban con clases de alumnos romaníes exclusivamente y en otra escuela se separaba en el comedor a los alumnos romaníes, en contravención de los principios de educación establecidos en la Ley de Educación. Los profesores de las clases ordinarias de la escuela primaria y del primer ciclo de la educación secundaria reunían las condiciones necesarias de cualificación general y especializada para ejercer la docencia. No siempre se garantizaba que los docentes de las clases especiales tuvieran las competencias adecuadas. Algunos auxiliares docentes de la escuela primaria no hablaban el idioma materno de los alumnos de comunidades romaníes marginadas.

149.Solamente en tres de las escuelas inspeccionadas se ejecutó un proyecto de atención educativa de toda una jornada. Los alumnos romaníes no se interesaron en las actividades por la tarde en los clubes escolares. Captaron su atención las actividades extraescolares en grupos de interés.

150.Desde el punto de vista de los docentes, la cooperación con los representantes legales parece no ser eficaz en absoluto. Los padres no estaban interesados en los resultados académicos de sus hijos. ni hacían todo lo posible por garantizar su asistencia a la escuela. Básicamente, las oportunidades de cooperación ofrecidas por las escuelas a los representantes legales no han dado ningún resultado. La cooperación entre los docentes y los servicios de asesoramiento, los municipios y los centros comunitarios fue relativamente más efectiva. El proceso educativo se llevó a cabo en una atmósfera de trabajo abierta, sin indicio alguno de discriminación, en condiciones espaciales adecuadas y con los materiales y medios técnicos adecuados. La selección de las formas y los métodos de enseñanza se adecuaban en la mayoría de los casos a las particularidades de la edad de los alumnos, así como a su capacidad y sus posibilidades, y también a las limitaciones derivadas del entorno en que vivían o de su discapacidad. Solamente sería necesario que se aplicaran en mayor medida métodos y formas de trabajo específicos en las clases especiales y en las clases con niños romaníes.

Recomendación del párr. 10

151.En la actualidad, la legislación de la República Eslovaca, que también incluye los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por la República Eslovaca, prohíbe la discriminación por cualquier motivo, incluida la discriminación por razón de orientación sexual.

152.De conformidad con lo establecido en la Resolución núm. 516 del Gobierno, de 3 de octubre de 2012, se estableció el Comité para los Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales.

153.El 4 de junio de 2014, el Parlamento aprobó una modificación de la Constitución de la República Eslovaca, en virtud de la cual, con efecto a partir del 1 de septiembre de 2014, “el matrimonio es el vínculo único entre un hombre y una mujer” (art. 41, párr. 1).

154.En julio y agosto de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos organizó una serie de reuniones de expertos sobre la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de los Derechos Humanos.

155.En septiembre de 2014, más de 400.000 personas firmaron una petición para convocar un refer e ndum nacional contra el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo y contra la educación sexual en las escuelas. El refere ndum se celebró en febrero de 2015 y contó con la participación de solamente el 20% de las personas con derecho a votar. Puesto que no se consiguió la participación mínima del 50% exigida constitucionalmente, el refer e ndum se declaró nulo.

156.El actual plan de tareas legislativas del Ministerio de Justicia no prevé legislación relativa a la condición jurídica de las parejas homosexuales.

157.La enmienda del Código Penal en 2015 incorporó el “motivo especial”, aplicable a todos los delitos motivados por el odio hacia un grupo social. Según lo dispuesto en el artículo 140 d) y f), se entiende que hay un “motivo especial” cuando se comete un delito de incitación pública a la violencia y al odio contra una persona o un grupo de personas por razón de su raza, origen, nacionalidad, color de la piel, etnia, género o religión, si es un pretexto para proferir amenazas por estas razones y, asimismo, cuando se comete un delito por razones de odio nacional, étnico o racial o por el odio basado en el color de la piel o en la orientación sexual.

Recomendación del párr. 11

158.La cuestión de la igualdad de género se reforzó institucionalmente en 2014 mediante la aprobación de importantes documentos de estrategia: la Estrategia Nacional de Igualdad del Género y el Plan de Acción para la Igualdad de Género para 2014-2019 (en el párr. 3 del presente informe figura información más detallada).

Recomendación del párr. 12Medidas para reducir las grandes diferencias regionales

159.La República Eslovaca ha trabajado intensamente en la creación de nuevos empleos en los distritos con la tasa de desempleo más alta a fin de reducir las diferencias sociales y regionales. En este contexto, se aprobó la Ley núm. 336/2015 de Apoyo a los Distritos Menos Desarrollados. La Oficina Central de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia mantiene y publica una lista de los distritos menos desarrollados en su sede. La lista incluye los distritos cuya tasa de desempleo es durante un mínimo de 9 trimestres de los 12 trimestres consecutivos anteriores 1,6 veces mayor que la tasa de desempleo media registrada en la República Eslovaca durante el mismo período. Se benefician del apoyo a los distritos menos desarrollados los municipios de esos distritos y otras entidades de cooperación local, según lo dispuesto en el Plan de Acción para el Desarrollo de los Distritos Menos Desarrollados.

160.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 336/2015, en diciembre de 2015, se elaboró una lista de los 12 distritos menos desarrollados, que se encuentran las regiones de Prešov, Banská Bystrica y Košice. Conforman esa lista los distritos siguientes: Lučenec, Poltár, Revúca, Rimavská Sobota, Veľký Krtíš, Kežmarok, Sabinov, Svidník, Vranov nad Topľou, Rožňava, Sobrance y Trebišov. Posteriormente, un equipo de expertos de diversos sectores elaboró planes de acción para esos distritos, en cooperación con asociados regionales, representantes de ciudades y municipios de algunos distritos, las regiones autónomas y las oficinas de trabajo, asuntos sociales y familia.

161.Dentro de los planes de acción regionales se inscribe el proyecto nacional “Hacia el mercado laboral”, en proceso de preparación, en cuyo marco se llevarán a cabo las actividades siguientes: apoyo a la creación de puestos de trabajo para solicitantes de empleo, apoyo a la creación de puestos de trabajo para solicitantes de empleo desfavorecidos en empresas sociales de integración laboral establecidas en virtud de la Ley de Servicios de Desempleo, apoyo a la creación de empleo público, apoyo al empleo por cuenta propia en la producción agrícola primaria, fomento de la movilidad mediante una contribución económica y prestación de servicios individualizados de búsqueda de empleo.

Recomendación del párr. 13

162.El 27 de febrero de 2017, la República Eslovaca aprobó el nuevo plan de acción para el empleo de la Estrategia de la República Eslovaca de Integración de los Romaníes hasta 2020; también contribuirán al aumento del empleo los proyectos nacionales ejecutados por la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes, en especial el Programa Nacional de Trabajo Social sobre el Terreno y el Programa Nacional de Centros Comunitarios.

163.En el artículo 23, párrafo 6, de la Ley núm. 480/2002 de Asilo (en adelante, la “Ley de Asilo”) se indica la legislación aplicable al empleo, relación similar o empleo por cuenta propia de los solicitantes de asilo. Asimismo, en el período objeto de examen correspondiente al tercer informe periódico, solo se adoptaron medidas legislativas para que el texto del artículo 23, párrafo 6, de la Ley de Asilo siga ajustándose a la legislación europea pertinente y a la recomendación del Comité. Las modificaciones de la Ley de Asilo han reducido el período a partir del cual un solicitante de asilo puede obtener un permiso de trabajo (de un año a nueve meses a partir del comienzo del procedimiento de asilo) y han cambiado parcialmente las excepciones en las que no se puede conceder ese permiso.

164.De conformidad con el artículo 23, párrafo 6, de la Ley de Asilo, los solicitantes de asilo no pueden entablar una relación laboral o similar ni emprender su propio negocio; no obstante, el solicitante de asilo tiene derecho a iniciar una relación laboral nueve meses después del inicio del trámite de asilo, salvo cuando el recurso administrativo contra la decisión del Ministerio sobre el procedimiento de asilo no produzca efecto suspensivo y el Tribunal Administrativo decida no concederlo, o en caso de que el Tribunal de Apelación no otorgue efecto suspensivo al recurso contra la decisión del Tribunal Administrativo sobre el recurso administrativo contra la decisión del Ministerio.

165.La Oficina de Migración del Ministerio del Interior de la República Eslovaca no considera justificada la preocupación del Comité relativa a los solicitantes de asilo que solicitan un permiso de trabajo, puesto que la legislación vigente se ajusta plenamente a la legislación europea, es decir, a la Directiva 2003/9/CE del Consejo por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros. La legislación vigente, en el artículo 23, párrafo 6, de la Ley núm. 480/2002 de Asilo, que Modifica y Complementa Otras Leyes, dispone que el solicitante de asilo no podrá entablar una relación laboral o de índole similar ni iniciar su propio negocio hasta pasados nueve meses de inicio del trámite de asilo, salvo en los casos siguientes:

a)Si el recurso administrativo contra la decisión del Ministerio sobre la solicitud asilo no produce efecto suspensivo y el Tribunal Administrativo decide no concederlo; o

b)Si el Tribunal de Apelación no otorga efecto suspensivo al recurso de casación contra la decisión del Tribunal Administrativo sobre el recurso administrativo contra la decisión del Ministerio sobre la solicitud de asilo.

166.Todo el proceso de reconocimiento de las cualificaciones profesionales se establece en la legislación de la Unión Europea (Directiva 2005/36/CE). El principal objetivo de la Ley núm. 422/2015 de Reconocimiento de Documentos Académicos y de las Cualificaciones Profesionales es incorporar en la legislación nacional la Directiva 2013/55/UE. Los plazos para el reconocimiento de títulos académicos y el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales se determinan a nivel europeo y se aplican a los Estados miembros de la Unión Europea, los países del Espacio Económico Europeo y Suiza. El plazo para emitir una decisión sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales establecido en la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo es de tres meses, con la posibilidad de prorrogarlo por un máximo de un mes. La Ley núm. 422/2015 establece un plazo de dos meses para adoptar una decisión sobre el reconocimiento de un documento académico en la República Eslovaca y de un mes desde la recepción de la solicitud con toda la información necesaria para emitir una decisión sobre el reconocimiento de una cualificación profesional. La lista de las profesiones reguladas en la República Eslovaca está publicada en el apartado sobre reconocimiento de documentos académicos y cualificaciones profesionales del sitio web del Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte. En el caso de profesiones no reguladas, para las solicitudes de la tarjeta azul se aceptan las decisiones de instituciones de enseñanza superior de la República Eslovaca que ofrezcan un programa de estudios para la misma rama o ramas de estudios relacionadas, según lo indicado en el documento académico presentado por el solicitante de la tarjeta azul. La Ley núm. 422/2015 fija el plazo de tramitación en dos meses desde la presentación de la solicitud completa. La Ley núm. 422/2015 también introdujo un mecanismo de evaluación y verificación de los títulos académicos o las cualificaciones profesionales de los solicitantes con protección internacional que no pueden aportar pruebas de su formación académica consistente en un examen.

167.En comparación con el período anterior, varios empleadores, tanto empresas (U.S. Steel) como gobiernos locales (Spišský Hrhov), prestaron más atención al empleo de las personas de etnia romaní. Asimismo, contribuyó a crear cierta diversidad étnica en los lugares de trabajo la ejecución de los proyectos nacionales descritos anteriormente mediante los cuales se contrató a miembros de las minorías étnicas romaníes. En los procedimientos de selección de personal enmarcados en el Proyecto Nacional de Trabajo Social sobre el Terreno en los Municipios y el Proyecto Nacional de Apoyo a Determinados Servicios Sociales se aplica un criterio favorecedor: conocer el idioma del grupo destinatario (romaní, húngaro, etc.).

168.Se adoptaron varias medidas en la esfera del empleo de los ciudadanos con discapacidad. De conformidad con la Ley de Servicios de Empleo, el empleador que cuente con una plantilla de al menos 20 empleados está obligado a contratar a un 3,2% de ciudadanos con discapacidad del número total de empleados (“cuota obligatoria”). El empleador puede cumplir la cuota obligatoria empleando directamente a ciudadanos con discapacidad para que realicen el empleo o un servicio o presten un servicio civil al empleador, o alternativamente, haciendo un pedido adecuado para el empleo de personas con discapacidad o haciendo un pedido a una persona con discapacidad que tiene una actividad comercial por cuenta propia, o bien en forma de gravamen por incumplir la cuota obligatoria, o combinando las opciones anteriores. Las Oficinas de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia supervisan estrictamente el cumplimiento de la cuota obligatoria, de conformidad con la Ley de Servicios de Empleo (art. 13, párr. 2).

169.Las medidas orientadas específicamente a mejorar la situación de los ciudadanos con discapacidad en el mercado de trabajo se reflejaron en la evolución positiva de la tasa de actividad económica, la tasa de empleo y la tasa de desempleo de los ciudadanos con discapacidad.

170.En el cuadro siguiente se muestra la evolución de la tasa de actividad económica, la tasa de empleo y la tasa de desempleo de los ciudadanos con discapacidad en la República Eslovaca.

Cuadro 1

Indicador

2013

2014

2015

Tasa de actividad económica

17,6

21,4

20,1

Tasa de empleo

14,0

17,2

16,6

Tasa de desempleo

20,1

19,6

17,4

Fuente: Oficina de Estadística de la República Eslovaca (promedio anual expresado en porcentaje) .

Recomendación del párr. 14

171.En 2007, la modificación del Código del Trabajo introdujo una importante disposición, recogida en el artículo 119 a), que establece la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor. A pesar de contar con la legislación adecuada, cabe indicar que sigue habiendo grandes diferencias en la remuneración entre hombres y mujeres. En el último tiempo, la desigualdad salarial por razón de género ha venido disminuyendo lentamente y actualmente es de alrededor del 18%. El salario medio por hora de la mujer equivale a solamente el 82% del salario medio por hora del hombre. En los Estados miembros de la Unión Europea, la media ha oscilado durante mucho tiempo entre el 16% y el 17%. La buena noticia es que la desigualdad salarial por razón de género en Eslovaquia ha disminuido gradualmente, como se ilustra en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro 2 Evolución de la desigualdad salarial por razón de género (DSG) en salario por hora y mensual entre 2005 y 2015, expresada en porcentaje

Año

DSG mensual

DSG por hora

2005

27,66

26,66

2006

26,10

23,74

2007

25,03

22,85

2008

23,13

21,09

2009

24,41

21,70

2010

23,42

20,65

2011

22,74

20,17

2012

23,00

20,37

2013

20,82

17,90

2014

23,02

18,73

2015

22,33

17,80

2016

21,93

18,03

Fuente: Trexima .

172.En 2016 la desigualdad salarial por razón de género basada en el salario mensual bruto era del 22% en detrimento de la mujer; la diferencia de la mediana en el mismo período fue de un 18%. Tradicionalmente, la disparidad es mayor en el ámbito empresarial, en el que en 2016 alcanzó el 22,4% (mediana de un 18,9%); en cambio, en el sector no empresarial, la desigualdad es menor (de un 10,8%) y la mediana alcanzó un valor negativo por primera vez, es decir, según la mediana, las mujeres ganaron más dinero (-0,38%). Las desigualdades se reflejan claramente en las responsabilidades en las tareas domésticas y familiares: las mujeres dedican un tiempo desproporcionadamente mayor al trabajo no remunerado (y también remunerado) de cuidar de los hijos, de otros miembros de la familia y del hogar. Los estudios demuestran que el matrimonio repercute negativamente en el salario de las mujeres. Mientras que los hombres casados ganan en promedio un 4,5% más que los solteros, las mujeres casadas ganan un 3,7% menos que las solteras.

173.En la República Eslovaca, existe una dimensión de género muy marcada de la influencia de la paternidad en el empleo de mujeres y hombres: en caso de hijo menor de 6 años a cargo, la tasa de empleo de las mujeres desciende considerablemente, pero el empleo de los hombres es mayor. La tasa de empleo de las mujeres de entre 25 y 49 años con un hijo menor de 6 años es inferior al 40%. Sin embargo, la tasa de empleo de los hombres del mismo grupo de edad y en la misma fase de la paternidad es superior al 83%. La tasa de empleo de las mujeres de entre 20 y 49 años con hijos es inferior en más de 30 puntos porcentuales con respecto a la de las mujeres sin hijos. En el caso de los hombres ocurre lo contrario: la tasa de empleo de los hombres con hijos es mayor en aproximadamente 12 puntos porcentuales con respecto a la de los hombres sin hijos. La brecha salarial entre el hombre y la mujer aumenta cada vez más después del nacimiento de cada hijo. La paternidad afecta de manera muy desigual a hombres y mujeres en la República Eslovaca. Ese “efecto de la paternidad” se observa en casi todos los países de la Unión Europea, pero es extremadamente marcado en la República Eslovaca y acabar con él será un proceso largo. En el párrafo 82 del apéndice se ofrece más información sobre la participación de los padres en el cuidado de los hijos; en el párrafo 14 del apéndice figura información sobre la conciliación de la vida laboral y la vida familiar.

174.La tasa de empleo femenino ha aumentado en los últimos cinco años, así como también la de empleo masculino, que sigue siendo 14 puntos porcentuales mayor.

Cuadro 3 Tasa de empleo de la mujer y del hombre en edad productiva (15 a 46 años) entre 2010 y 2016 expresada en porcentaje

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Mujeres

52,3

52,5

52,7

53,3

54,3

55,9

58,3

Hombres

65,2

66,1

66,7

66,4

67,7

69,5

71,4

Fuente: Oficina de Estadística de la República Eslovaca, encuesta por muestreo de la población activa.

175.Por lo que respecta a la educación, las mujeres en la República Eslovaca tienen mayor nivel de instrucción, pero ello no se refleja en el nivel salarial. La mayor desigualdad salarial por razón de género se observa entre los hombres y las mujeres con educación universitaria, principalmente en la esfera empresarial, en la que el salario de las mujeres es una cuarta parte menor. Hay más inversión en educación y capital humano para los hombres que para las mujeres. Por lo general, el trabajo realizado por las mujeres está peor valorado, como se refleja en la cuantía de los salarios en los sectores con mayor presencia femenina. Por lo tanto, el alto nivel de instrucción de las mujeres no se traduce en la equiparación de salarios, sino que solamente provoca una pequeña disminución de la brecha.

176.El derecho de inspeccionar el cumplimiento de las normas laborales, incluidas las normas salariales y las obligaciones dimanantes de los convenios colectivos negociados por los representantes de los empleadores, se establece en el artículo 239 del Código del Trabajo.

177.En virtud del artículo 150 del Código del Trabajo, un trabajador que resulte perjudicado por la violación por parte del empleador de las obligaciones derivadas de la relación laboral puede presentar una denuncia a la autoridad competente de inspección del trabajo. El cuerpo de inspección de trabajo territorialmente competente en función del domicilio social del empleador también inspecciona el cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo sobre la igualdad de condiciones de trabajo entre el hombre y la mujer, lo que incluye la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres.

178.Con arreglo al artículo 14 del Código del Trabajo, los conflictos entre el trabajador y el empleador por reclamaciones derivadas de relaciones laborales son competencia de tribunales independientes.

Recomendación del párr. 15

179.Se ofrece información más detallada en los párrafos del epígrafe “Salario mínimo” del apartado del presente informe relativo al artículo 7.

Recomendación del párr. 16

180.La Ley de Lucha contra la Discriminación entró en vigor el 1 de julio de 2004. Según los datos del Ministerio de Justicia, en 2014 y en 2015 se resolvieron 3 y 9 litigios, respectivamente, en relación con el derecho a la igualdad de trato y la protección contra la discriminación; en 2 de esos casos se indemnizó a las víctimas de discriminación con una compensación económica por los daños morales. Esa información procede de las estadísticas judiciales del Ministerio de Justicia y depende de la correcta identificación de las actuaciones en un documento estadístico del tribunal competente.

181.El Gobierno de la República Eslovaca ha adoptado el Plan de Acción Nacional de Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer para 2014-2019, que consiste en las siguientes acciones:

Emprender una campaña pública de información sobre la cuestión del acoso sexual de la mujer en el lugar de trabajo y otras formas de violencia en la esfera pública de manera que se eliminen los mitos desfavorables para la mujer que persisten en este ámbito;

Promover el conocimiento de la legislación por medio de seminarios y otras actividades educativas relacionadas con la cuestión de la violencia en las relaciones laborales;

Preparar material informativo y orientativo para empleadores y trabajadores sobre la igualdad de género y el acoso sexual en el lugar de trabajo y las posibilidades de ayuda a las víctimas;

Vigilar los casos de acoso sexual e intimidación de las mujeres y garantizar una supervisión periódica de la igualdad de trato de los empleados;

Garantizar la formación en materia de cumplimiento de la Ley de Lucha contra la Discriminación, que incluye el acoso sexual, de los inspectores laborales.

182.El objetivo es adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesarias para prevenir, investigar, castigar e indemnizar los actos de violencia contra la mujer en el lugar de trabajo. La Ley de Lucha contra la Discriminación define los términos “acoso” y “acoso sexual”, que constituyen una violación del principio de igualdad de trato.

Recomendación del párr. 18

183.En los últimos años la República Eslovaca ha intensificado la lucha contra la violencia de género y la violencia doméstica. Se han aprobado modificaciones a varias leyes y el Gobierno ha aprobado varios documentos estratégicos.

184.Con arreglo a la legislación vigente de la República Eslovaca, la violencia doméstica es una conducta ilícita que, por su gravedad, es constitutiva de delito; en casos menos graves, es constitutiva de falta. De conformidad con el derecho penal, una “delito” es un tipo de conducta criminal. El artículo 10, párrafo 1, del Código Penal define el delito como un acto punible cometido con negligencia o de manera intencional para el que esta ley, en una parte especial, prevé penas de prisión de hasta un máximo de cinco años.

185.En 2011, se incorporó al Código Penal el acto de “hostigamiento”, tipificado en el artículo 360 a), que consiste en un perseguimiento prolongado de tal naturaleza que puede plantear dudas razonables sobre la vida o la integridad física de la persona perseguida, o de un allegado de esta, o que menoscabe considerablemente su calidad de vida.

186.La violencia sexual está tipificada como delito en el artículo 200 del Código Penal y la violación está tipificada como delito específico en el artículo 199 del Código Penal, en el que también se tipifica la violación conyugal.

187.Asimismo, cabe destacar la modificación de la Ley de Indemnización de las Víctimas de Actos Delictivos de Violencia, que entró en vigor el 1 de julio de 2013. En virtud de esa Ley, las víctimas de delitos de violación, violencia sexual y abusos sexuales también tienen derecho a percibir una indemnización por los perjuicios inmateriales que hayan sufrido.

188.La protección de las víctimas de violencia también se rige por lo dispuesto en el artículo 27 a) de la Ley núm. 171/1993 del Cuerpo de Policía, que permite expulsar a la persona violenta de su domicilio. La expulsión del infractor del domicilio compartido es una medida de carácter preventivo cuya finalidad es brindar a la persona amenazada una protección inmediata de su vida y su salud en las primeras etapas de la violencia y también reducir el peligro de que el agresor lleve la violencia hasta el final o evitar que continúe cometiendo actos de violencia. Un agente de policía puede expulsar a una persona de la cual cabe esperar, sobre la base de determinados hechos, un ataque contra la vida, la salud y la libertad de la persona expuesta o un grave atentado contra su dignidad humana, del apartamento, casa u otro lugar que ocupe con la persona expuesta, o también de su entorno inmediato, especialmente en lo que respecta a esos ataques anteriores; también forma parte de la expulsión la prohibición de entrada a la vivienda compartida impuesta a la persona expulsada.

189.El 1 de enero de 2016, la prohibición de entrada a las personas desalojadas de la vivienda compartida se amplió de 48 horas a 10 días. La persona expulsada de la vivienda compartida también tiene la obligación de no acercarse a la persona expuesta a una distancia inferior a 10 m. Desde el 1 de enero de 2016, cuando una persona que cometió un acto de violencia doméstica clasificado de falta (por el que se impone una multa) vuelve a cometer un acto de violencia doméstica de la misma o semejante naturaleza en los 12 meses siguientes, esos actos se investigarán como constitutivos de un delito en virtud del artículo 208 del Código Penal.

190.En la protección efectiva de la persona amenazada es importante el factor temporal, es decir, ofrecer a esa persona el tiempo suficiente para buscar asistencia profesional. Las víctimas de violencia doméstica tienen acceso a asistencia especializada, y las organizaciones que prestan servicios especializados de asistencia social, jurídica y psicológica y otros servicios a esas personas y a sus hijos también desempeñan una función indispensable.

191.La modificación del Código Penal, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, cambió la definición del delito de tortura de un allegado o de una persona a cargo, tipificado en el artículo 208 del Código Penal, al omitir la palabra “tortura”, por lo que su condena en las actuaciones penales creó ambigüedad en la aplicación de la disposición y desacuerdo en cuanto a las actuaciones de las fuerzas del orden. Para establecer la existencia de un delito, basta con demostrar la imposición de dolor físico o sufrimiento psicológico como consecuencia de uno de los actos enunciados en el artículo 208, párrafo 1 a) a e), del Código Penal. Asimismo, se elevó a delito la comisión reincidente de malos tratos contra un allegado o persona a cargo, es decir, si el agresor había sido condenado por un acto similar en los 12 meses anteriores (artículo 208, párrafo 2, del Código Penal).

192.De conformidad con la Ley de Faltas modificada, en vigor desde el 1 de enero de 2016, se distingue entre la comisión de una falta contra un allegado o una persona a cargo y una falta “contra la convivencia civil”. El cambio legislativo está relacionado con la tipificación como delito de los actos reiterados de violencia doméstica (artículo 208, párrafo 2, del Código Penal).

193.No hay una definición jurídica del término “violencia doméstica” en la legislación de la República Eslovaca. Cabe utilizarlo según lo dispuesto en el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, que define la violencia doméstica como todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima.

194.La República Eslovaca firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (en adelante, el “Convenio de Estambul”) el 11 de mayo de 2011. Actualmente, se están analizando las posibilidades de ratificarlo.

195.El Plan de Acción Nacional de Prevención y Eliminación de la Violencia de Género para 2014-2019 establece la solución sistémica de apoyo institucional a las víctimas de la violencia de género y la violencia doméstica. El Comité para la Igualdad de Género del Consejo de Gobierno de la República Eslovaca para los Derechos Humanos, las Minorías Nacionales y la Igualdad de Género supervisa anualmente el plan y lo evalúa permanentemente. El Grupo de Expertos sobre la Prevención y la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y en la Familia del Consejo de Gobierno de la República Eslovaca para la Prevención del Delito, en cooperación con el Departamento de Igualdad de Género e Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, también participa en la ejecución y supervisión del plan de acción. Entre las esferas de aplicación del plan de acción cabe mencionar las siguientes: el fortalecimiento del marco jurídico y estratégico, la prestación de asistencia y servicios de apoyo, la metodología y las normas, la formación de los profesionales de apoyo, la prevención primaria, la vigilancia y la investigación, y la violencia de género en el lugar de trabajo. El plan de acción también define 63 tareas específicas, sobre las que indica la autoridad responsable, las fuentes de financiación y los indicadores y plazos de ejecución.

196.El proyecto de establecimiento de un Centro de Coordinación y Metodología para combatir la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (en adelante, el “Centro de Coordinación y Metodología”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención de Estambul, sigue siendo uno de los principales proyectos en este ámbito. En el marco del proyecto, en abril de 2017 se puso en marcha una campaña en los medios de comunicación encaminada a aumentar la sensibilización y reducir la tolerancia frente a la violencia sexual en las relaciones íntimas de los jóvenes. Se puso en marcha una línea de atención telefónica gratuita disponible las 24 horas para prestar un apoyo eficaz a las mujeres víctimas de la violencia que buscan ayuda. Los datos de las llamadas, que se mantienen anónimos, se recopilan para elaborar estadísticas detalladas a fin de supervisar la eficacia de la línea de atención telefónica. En promedio, se reciben 600 llamadas por mes y se atiende a 350 clientas a largo plazo. Además, la Fiscalía General de la República Eslovaca estableció una línea de atención telefónica gratuita para personas que sufren malos tratos y una dirección de correo electrónico a la que pueden enviarse denuncias. Las Fiscalías transmiten las denuncias a la unidad policial competente. Puede consultarse más información sobre el proyecto en el párrafo 83 del apéndice.

197.Entre 2013 y 2015 se asignaron un total de 12 millones de euros a las actividades encaminadas a combatir la violencia de género y la violencia doméstica. El Mecanismo Financiero de Noruega concedió una importante ayuda financiera en esta esfera de 7 millones de euros. La mayoría de los fondos procedentes de ese Mecanismo se destinaron a servicios de apoyo (centros de asesoramiento y hogares para las víctimas de la violencia de género y la violencia doméstica).

198.En 2014 se pusieron en marcha dos proyectos nacionales con el apoyo del Programa Operativo de Empleo e Inclusión Social para el período de programación 2007-2013 (el Proyecto de Prevención y Eliminación de la Violencia de Género y el Proyecto de Apoyo para la Eliminación y la Prevención de la Violencia de Género), que concluyeron en 2015. Estos proyectos se centraron en prestar apoyo institucional a las víctimas, en especial para apoyar a los hogares existentes, establecer otros nuevos y asegurar su disponibilidad en todas las regiones autónomas del país. El apoyo del Mecanismo Financiero de Noruega contribuyó a la creación de 26 nuevas plazas familiares en centros de acogida a finales de 2015. A finales de 2016, el número total de plazas familiares en la República Eslovaca ascendía a 179, cuya disponibilidad garantizan las regiones autónomas. Se ofrece más información al respecto en los párrafos 84 a 89 del apéndice.

Recomendación del párr. 19

199.Con objeto de reforzar la detección de los casos relacionados con la trata de personas y aumentar las cualificaciones de los miembros del Cuerpo de Policía encargados de la detección e investigación de delitos, el 1 de julio de 2013 se incluyó la trata de personas en la estructura de la Dependencia Nacional de Lucha contra la Migración Ilegal de la Policía de Fronteras y de Extranjería de la Dirección General de Policía. Dentro de esta última se estableció el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas; se ocupan de la investigación de los delitos de trata de personas departamentos especializados que cuentan con los investigadores cualificados para este tipo de delitos. Los agentes del Cuerpo de Policía estudian en profundidad todas las sospechas de comisión de este delito y, si se demuestra que existe un delito de trata de personas, esas sospechas se investigan. Puesto que muchos casos de trata de personas, entre cuyas víctimas se cuentan ciudadanos de la República Eslovaca, se descubren e investigan en el extranjero, dado que la explotación de esas víctimas se produce allí, resulta más efectivo abrir actuaciones penales en el país en el que se haya producido esa explotación. La policía participa activamente en la investigación de estos casos.

200.A fin de garantizar que se aplica un enfoque multidisciplinario en la detección de las víctimas de la trata entre los migrantes, desde 2012 el Cuerpo de Policía lleva a cabo, en colaboración con la Inspección Nacional del Trabajo, inspecciones conjuntas en empresas, de conformidad con el Acuerdo para las Inspecciones Conjuntas de las Empresas. Las inspecciones se centran en detectar los casos de empleo ilegal y de estancia ilegal de nacionales de terceros países y las víctimas de la trata de personas.

201.Los agentes de la Dirección General de Policía realizan controles policiales selectivos en el control de fronteras para tratar de identificar a posibles víctimas de la trata de personas, a autores de delitos de trata de personas y a las personas vulnerables que necesitan protección internacional de entre las posibles víctimas de la trata de personas.

202.La Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la República Eslovaca, como parte del procedimiento para conceder el asilo, examina cuidadosamente si el solicitante es una persona vulnerable. La Ley de Asilo modificada en 2015 define a las personas vulnerables como los menores, las personas con discapacidad, las personas de edad, las mujeres embarazadas, los progenitores sin pareja con menores a cargo, las víctimas de la trata de personas, las personas que padecen una enfermedad grave, las personas con trastornos mentales y las personas que han sido víctimas de tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual. A partir de la evaluación individual de la situación de las personas vulnerables, el Ministerio del Interior determina las necesidades especiales de esas personas, sobre cuya base se crearán las condiciones adecuadas para su alojamiento y cuidado. La creación de condiciones adecuadas también abarca la adopción de medidas para evitar agresiones y actos violentos, así como la prestación de protección a las víctimas de la trata de personas.

203.Desde comienzos de 2016, la recopilación de datos sobre posibles víctimas y víctimas identificadas de la trata de personas (ciudadanos eslovacos en el extranjero) es más eficaz gracias a la cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos y las embajadas eslovacas en el extranjero, que proporcionan información sobre, en particular, los ciudadanos de la República Eslovaca registrados en el mecanismo nacional de referencia de un país de destino y los ciudadanos de la República Eslovaca sobre quienes pesa sospecha de la comisión de un delito de trata de personas, y datos estadísticos anuales sobre los ciudadanos eslovacos que, según el Ministerio, son o podrían ser víctimas de la trata de personas. El Centro de Información para la Lucha contra la Trata de Personas y la Prevención del Delito del Ministerio del Interior, en cuanto administrador del Programa de Apoyo y Protección de las Víctimas de la Trata de Personas, recibe información sobre las posibles víctimas y las víctimas identificadas de la trata de personas incluidas en los mecanismos nacionales de referencia en el extranjero y, en cooperación con los proveedores de servicios del Programa, presta asistencia a esas víctimas para su regreso voluntario a la República Eslovaca. En 2016, 38 funcionarios del Ministerio participaron en cursos de capacitación destinados a informar a los participantes sobre la cuestión de la trata de personas, principalmente sobre los procedimientos específicos relacionados con la prestación de asistencia a las víctimas de la trata de personas en cooperación con el Centro de Información para la Lucha contra la Trata de Persona y la Prevención del Delito y la Organización Internacional para las Migraciones.

204.En el período 2012-2016 se han aplicado plenamente las recomendaciones en cuanto a capacitación, cooperación y medidas preventivas. Los resultados están recogidos en los párrafos 90 a 124 del apéndice.

Recomendación del párr. 20

205.El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca no concurre con la opinión de que “el porcentaje de personas que viven por debajo del umbral de pobreza en el Estado parte siga siendo importante”, ya que no se basa en datos oficiales. El umbral de pobreza se calcula a partir de los datos de la encuesta estadística de ingresos y condiciones de vida de las Estadísticas de la Unión Europea sobre Ingresos y Condiciones de Vida, que se basan en la clasificación de los ingresos de todos los hogares. No se supervisa específicamente la pobreza o la tasa de riesgo de pobreza, es decir, la proporción de la población que vive por debajo del umbral de pobreza, de determinados grupos, a saber, los grupos marginados de la población, sino del conjunto de la población. Las medidas que el Gobierno ha establecido y adoptado para reducir el riesgo de pobreza, es decir, para aumentar el nivel de ingresos de la población, se basan en el principio cívico para todos los grupos de la población. Los métodos de reducción del riesgo de pobreza tienen un carácter multidimensional y se aplican mediante una amplia gama de medidas, en particular, medidas para facilitar transferencias financieras directas a fin de aumentar los ingresos y reducir los gastos y medidas directas de fomento de la inclusión, que apoyan el acceso al empleo, la educación y la participación en la vida social.

206.La Estrategia Marco Nacional de Apoyo a la Seguridad Social y la Lucha contra la Pobreza, adoptada en 2015, es un importante documento marco que incluye medidas individuales y estrategias, conceptos y planes de acción a nivel nacional encaminados a apoyar la inclusión social y combatir la pobreza. La Estrategia Marco Nacional ofrece un panorama más completo de la política nacional en materia de inclusión social, que hace especial hincapié en la inclusión activa, el seguimiento y la evaluación de esas políticas en relación con el objetivo de la Estrategia Europa 2020, que es reducir el riesgo de pobreza o de exclusión social.

207.En mayo de 2012, la República Eslovaca presentó al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el primer informe detallado sobre las medidas adoptadas para cumplir con las obligaciones dimanantes de la Convención. Mediante una Resolución del Gobierno de la República Eslovaca, de 20 de febrero de 2013, se nombró al Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia principal punto de contacto para la cuestión de la aplicación de dicha Convención. En abril de 2016, el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad examinó el informe inicial de la República Eslovaca sobre la aplicación de la Convención. Las observaciones finales aprobadas se incorporaron posteriormente en el Programa Nacional para Mejorar las Condiciones de Vida de las Personas con Discapacidad para 2014-2020, que, por conducto de las tareas y las medidas que establece, pretende garantizar el progreso en la esfera de la protección de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la Convención.

Recomendación del párr. 21

208.Las autoridades de salud pública, como parte de sus tareas específicas, supervisan periódicamente la calidad del agua potable de los sistemas públicos de abastecimiento de agua. Además, realizan supervisiones sanitarias especiales del agua potable y vigilan la calidad del agua de los sistemas de agua importantes desde el punto de vista higiénico y de los pozos públicos, como los de los asentamientos romaníes, especialmente en el este del país. En los asentamientos romaníes sigue habiendo grandes deficiencias en la protección y la calidad de los recursos hídricos (mala construcción y condiciones técnicas insatisfactorias, protección insuficiente), que, en gran medida, son provocadas por sus habitantes. El desafío para la República Eslovaca es poner en marcha medidas encaminadas a mantener la durabilidad técnica de las instalaciones a lo largo de sus años de uso por los miembros de las comunidades romaníes marginadas. Las autoridades de salud pública realizan actividades educativas en los asentamientos romaníes, en las que se intenta explicar a los habitantes los efectos de las aguas contaminadas sobre la salud y la importancia de los hábitos básicos de higiene para evitar el contagio de enfermedades transmisibles. Además, con motivo del Día Mundial del Agua, las autoridades de protección de la salud realizan análisis, sin ningún costo, de determinados indicadores sanitarios importantes en muestras de agua potable de fuentes de particulares y prestan asesoramiento sobre la cuestión del agua potable, los recursos hídricos, la higiene de los pozos y el cuidado de los recursos hídricos; estas actividades van dirigidas a todos los ciudadanos del país, incluida la población marginada y rural.

209.A fin de facilitar el acceso al agua y garantizar una cantidad suficiente de agua potable de calidad, saneamiento y muchas otras cuestiones relacionadas con el agua, en 2011 la República Eslovaca ratificó el Protocolo sobre Agua y Salud del Convenio de 1992 sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales, de cuya aplicación se encarga el Ministerio de Salud. En 2014 se definieron los nuevos objetivos nacionales del Protocolo sobre Agua y Salud. La Oficina del Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes expresó interés en la cooperación para lograr los objetivos nacionales relativos al suministro de agua potable y el saneamiento de determinadas comunidades romaníes en asentamientos romaníes segregados y separados. La solución de este problema depende del éxito de las medidas y los fondos para el desarrollo que se le destinen.

Recomendación del párr. 22

210.De conformidad con el objetivo de aumentar la disponibilidad de viviendas, se ha creado un sistema de instrumentos económicos de apoyo a la construcción de viviendas, clasificados según la situación social de los solicitantes de vivienda.

211.En lo que respecta a la mejora de las condiciones de vivienda de las comunidades romaníes marginadas, se fomenta la oferta de apartamentos de alquiler en régimen de vivienda social, lo que se financia mediante una combinación de subvenciones del Ministerio de Transporte y Construcción y un préstamo en condiciones favorables del Fondo del Estado para la Construcción.

212.El Ministerio de Transporte y Construcción concede subvenciones para poner en oferta apartamentos de alquiler y el equipamiento técnico correspondiente en virtud de la Ley núm. 443/2010 de Subvenciones a la Promoción Inmobiliaria y al Fomento de la Vivienda Social. Esas subvenciones se otorgan principalmente a los municipios y las ciudades. Los apartamentos de alquiler pueden ser de dos niveles: común y básico, o inferior. Por nivel inferior no debe entenderse que se trate de viviendas de calidad más baja. La denominación se debe a algunos elementos de la vivienda que hacen que sea mucho más asequible para algunos grupos de la población en comparación con la vivienda de nivel común. Por ello, la subvención para este tipo de construcción es de un 85% del costo de adquisición.

213.Todos los años se destinan fondos del presupuesto del Estado a la concesión de subvenciones del Ministerio de Transporte y Construcción. Entre 2012 y 2016, el Ministerio destinó los fondos siguientes a la construcción de apartamentos de alquiler en régimen de vivienda social.

C uadro 4

Año

Núm. de construcciones financiadas

Núm. de viviendas sociales de nivel común

Subvenciones otorgadas (euros)

Total (e uros)

Núm. de viviendas sociales de nivel inferior

2012

84

1 037

12 172 180

1 6 055 310

23

251

3 883 130

2013

69

1 197

13 906 940

1 6 743 680

12

202

2 836 740

2014

119

1 904

31 462 940

33 480 430

11

103

2 017 490

2015

103

1 844

30 110 570

31 182 190

6

56

1 071 620

2016

82

1 160

20 318 980

24 503 140

7

190

4 184 160

Recomendación del párr. 23

214.Las autoridades de salud pública también organizan actividades de prevención del tabaquismo en el marco del Programa Nacional de Control del Tabaquismo. Organizan conferencias en las escuelas primarias, secundarias y especiales sobre la prevención del tabaquismo. Asimismo, en los centros de ayuda para abandonar el tabaquismo establecidos por las autoridades de salud pública regionales, se mide la concentración de monóxido de carbono en el aire inhalado y se determina el riesgo de dependencia a la nicotina, y posteriormente se ofrece asesoramiento. Desde 2016, funciona una línea telefónica para dejar de fumar operada por la Dirección de Salud Pública de la República Eslovaca, en cooperación con las autoridades regionales de salud pública. Se ofrecen más detalles al respecto en el párrafo 125 del apéndice.

215.Todos los materiales (informe nacional, comunicados de prensa, infografías y vídeo promocional) están disponibles en línea y se pueden descargar de forma gratuita y utilizar libremente.

216.La comparación de los resultados de la encuesta de comportamiento de los escolares en materia de salud (HBSC) de 2009/10 y 2013/14 en relación con el consumo de tabaco (por lo menos una vez en la vida) muestra que el número de escolares en Eslovaquia que fuma tabaco disminuyó significativamente en todos los grupos analizados (alumnos de 11, 13 y 15 años). Puede consultarse información más detallada en el Informe Nacional sobre la Salud y los Comportamientos Relacionados con la Salud de Escolares de 11, 13 y 15 años (HBSC en Eslovaquia para 2013/14).

Recomendación del párr. 24

217.La anticoncepción hormonal es uno de los diversos métodos que previenen los embarazos no deseados. Desde el punto de vista profesional, el Ministerio de Salud opina que no existe un método anticonceptivo ideal y que ninguno de los disponibles garantiza una protección absoluta contra la concepción. Todos tienen riesgos y posibles efectos secundarios. La anticoncepción hormonal puede ser muy efectiva solo si se utiliza correctamente. En general, entendemos la anticoncepción como la protección frente al embarazo no deseado por medio de métodos anticonceptivos no solo para la mujer, sino también para el hombre. Los medicamentos que contienen una sustancia para prevenir la concepción y el embarazo, como los anticonceptivos, no se incluyen en la lista de precios oficiales ni de medicamentos cubiertos por la seguridad pública, ya que la concepción y el embarazo son fenómenos fisiológicos naturales que no pueden considerarse patológicos. En los párrafos 126 a 129 del apéndice se indica la legislación aplicable.

218.Según los datos de la base de datos de medicamentos registrados del Instituto Estatal de Control de Fármacos, actualmente en la República Eslovaca hay registrados o disponibles 387 tipos de anticonceptivos hormonales y 13 tipos de anticonceptivos de uso local, que los prestadores de servicios de la salud pueden recetar y las mujeres pueden adquirir bajo receta médica en una farmacia pagando su precio íntegro de costo. El personal farmacéutico proporcionará a la mujer la información necesaria sobre el producto y su método de uso. Los anticonceptivos, como otros métodos de prevención del embarazo, están disponibles en la República Eslovaca y, cuando su uso esté justificado desde el punto de vista médico, las empresas de seguros de salud del paciente pueden costearlos con cargo al seguro médico público. El estudio individualizado de las solicitudes para acogerse al método de pago especial permite estudiar mejor los riesgos para la salud del tratamiento y utilizar eficazmente los fondos públicos destinados a la atención de la salud.

219.De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Educación, el Ministerio de Salud prepara los planes de estudios nacionales para las titulaciones médicas destinados a preparar a los estudiantes de profesiones médicas en las facultades de medicina. Los planes de estudios nacionales, dentro de la enseñanza teórica general y profesional, incluyen el tema de la educación sexual y la salud reproductiva. Asimismo, durante la formación práctica y la práctica clínica profesional en materia de tratamiento y asistencia, los alumnos se familiarizan, entre otras cosas, con la cuestión del embarazo precoz y de las enfermedades de transmisión sexual. En cuanto a la formación complementaria de los profesionales de la salud, el Ministerio de Salud establece unos criterios mínimos para los programas de especialización, los programas de certificación y los programas de formación continua. Entre los conocimientos teóricos mínimos fijados para los cursos pertinentes figuran cuestiones específicas en materia de salud sexual.

Recomendación del párr. 25 Orientaciones metodológicas y legislativas y recomendaciones del Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte

220.Para hacer efectivo el derecho del niño a la protección contra la violencia física, psicológica y sexual se ofrece a los niños información adaptada a su edad suficiente sobre el riesgo de convertirse en víctima de abusos sexuales, la explotación sexual y la pornografía infantil. Las actividades educativas directas hacen hincapié en la reducción de dicho riesgo, con especial atención a los riesgos derivados de la utilización de Internet y las redes sociales.

Programa de estudios nacional

221.El temario sobre el matrimonio y la paternidad está establecido en el programa de estudios aprobado por el Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte en 2010. Son materias que tienen un carácter marcadamente interdisciplinario, pues se relacionan con todas las esferas y las etapas de la vida humana. Integran conocimientos pedagógicos, biológicos, psicológicos y sociológicos sobre la maduración, la sexualidad, el matrimonio, la vida familiar y las relaciones íntimas. Por lo tanto, se imparten en distintas asignaturas según las características y las posibilidades del nivel de enseñanza del centro, por ejemplo, en las asignaturas siguientes: Lengua y Literatura Eslovaca, Fundamentos de las Humanidades y las Ciencias Naturales, Ciencias Naturales, Historia Nacional, Biología, Cívica, Ética y Religión. El 1 de septiembre de 2015 entraron en vigor las versiones revisadas de los programas de estudios nacionales para la educación primaria y la educación secundaria, que incluyen el tema del matrimonio y la paternidad de manera transversal en varias asignaturas.

222.El temario sobre matrimonio y paternidad se basa en el Concepto de Enseñanza sobre Matrimonio y Paternidad, elaborado en cumplimiento de la Resolución núm. 389/1996 del Gobierno de la República Eslovaca, en la que se aprueba el Concepto de Política Estatal sobre la Familia, así como en el Programa Integral de Prevención del VIH/SIDA en la República Eslovaca, aprobado mediante la Resolución núm. 390/1996 del Gobierno, y en el Programa Nacional de Promoción de la Salud, aprobado mediante la Resolución núm. 659/1991 del Gobierno.

223.Este Concepto también trata implícitamente la cuestión de la educación sexual incluida en los planes de estudios de enseñanza primaria y secundaria y constituye una propuesta aceptable para diversos grupos de opinión. La parte fundamental de preparación consiste en abordar la sexualidad por medios que, según la definición de salud sexual, sean “enriquecedores y que potencien la personalidad, la comunicación y el amor” (Organización Mundial de la Salud, Copenhague, 1974).

224.El proceso de impartición de la educación sobre el matrimonio y la paternidad va ligado a la edad de los alumnos y a su nivel de madurez física, psicológica y social, así como a las condiciones específicas de la escuela. Todos los centros cuentan con un coordinador de educación sobre el matrimonio y la paternidad recomendado que se encarga de incluir esas cuestiones en la enseñanza escolar. El programa de estudios de las escuelas debe elaborarse de conformidad con los principios y objetivos de la Ley de Educación. El Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte no apoya los programas de estudios que favorezcan, en un modo discriminatorio, la enseñanza centrada exclusivamente en el beneficio individual de las personas, o que nieguen los derechos fundamentales de la familia, y menos aún los programas que puedan poner en peligro la educación moral de los niños y los jóvenes.

Recomendación del párr. 27

225.Los derechos de los ciudadanos pertenecientes a grupos minoritarios, entre ellos los derechos lingüísticos, están reconocidos en la legislación y se ejercen plenamente. La Ley núm. 270/1995 del Idioma Oficial de la República Eslovaca no crea barreras a la utilización de las lenguas de las minorías nacionales en las comunicaciones con la administración. En los párrafos 130 a 133 del apéndice se indica la legislación aplicable.

226.Sobre la base de los incentivos presentados al Comité para las Minorías Nacionales, la Oficina del Plenipotenciario inició el proceso de reconocimiento del ruso y del serbio como lenguas minoritarias de la República Eslovaca establecido en la Carta de las Lenguas. La propuesta de reconocer el ruso y el serbio como lenguas minoritarias de la República Eslovaca con arreglo a la parte II de la Carta de las Lenguas fue aprobada por el Consejo del Gobierno de la República el 15 de octubre de 2015 y por el Gobierno el 18 de noviembre de 2015. El 25 de noviembre de 2015 se informó de ese reconocimiento al Secretario General del Consejo de Europea.

227.En 2011 se modificaron la Ley del Idioma Oficial y la Ley de Uso de las Lenguas de las Minorías Nacionales. Puede consultarse información más detallada en los párrafos 134 a 138 del apéndice.

Recomendación del párr. 28

228.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos de la República Eslovaca publicó en su sitio web (www.mzv.sk) los informes periódicos segundo y tercero de la República Eslovaca presentados al Comité, en eslovaco y en inglés, y las observaciones finales del Comité aprobadas en 2012 en inglés. Asimismo, publicó el Informe de Evaluación del Segundo Informe Periódico de la República Eslovaca sobre la Aplicación del Pacto y las Medidas de las Entidades Encargadas de la Aplicación de las Recomendaciones contenidas en las Observaciones Finales del Comité aprobado por el Gobierno, que contiene datos sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité por las autoridades estatales competentes de la República Eslovaca, en eslovaco.