Naciones Unidas

E/C.12/SVK/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

14 de enero de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Segundo informe periódico presentado por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Eslovaquia *

[25 de junio de 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–43

II.Disposiciones especiales5–3443

Artículo 25–303

Artículo 331–367

Artículo 637–729

Artículo 773–11914

Artículo 8120–13624

Artículo 9137–20127

Artículo 10202–22841

Artículo 11229–25546

Artículo 12256–29052

Artículo 13291–30763

Artículo 15308–34469

III.Recomendaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales345–45977

I.Introducción

1.La República Eslovaca es un Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado en nombre de la República Socialista de Checoslovaquia el 7 de octubre de 1968. Por sucesión legal de la República Federativa Checa y Eslovaca (la antigua República Socialista de Checoslovaquia/República Checoslovaca) la República Eslovaca pasó a ser Estado parte en el Pacto el 28 de mayo de 1993, con efectos retroactivos desde el 1º de enero de 1993.

2.La República Eslovaca, en su calidad de Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, presenta informes al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre la aplicación del Pacto, de conformidad con sus artículos 16 y 17. En 2001 presentó su informe inicial (E/1990/5/Add.49).

3.La República Eslovaca presenta su segundo informe periódico con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El presente documento ofrece información sobre las medidas adoptadas y los progresos logrados en el período que media entre 2002 y 2008 en la aplicación de los derechos reconocidos en el Pacto.

4.El presente informe fue redactado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Eslovaca (“Ministerio de Relaciones Exteriores”) en cooperación con los sectores interesados, a tenor de las directrices generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que contienen las recomendaciones relativas al contenido y la forma de los informes periódicos (E/C.12/1991/1), y de conformidad con las recomendaciones concretas de las observaciones finales formuladas por el Comité el 29 de noviembre de 2002, basadas en el examen del informe inicial de la República Eslovaca (E/C.12/1/Add.81).

II.Disposiciones especiales

Artículo 2

Garantía del ejercicio de los derechos sin discriminación

5.En junio de 2008 la República Eslovaca presentó al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sus informes periódicos sexto, séptimo y octavo con arreglo a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En dicho informe combinado se describen en detalle las medidas tomadas para eliminar todas las formas de discriminación en el territorio de la República Eslovaca.

6.La Ley Nº 365/2004 (Repertorio Legislativo) sobre la igualdad de trato en ciertas esferas y sobre la protección contra la discriminación, que modifica y complementa algunas otras leyes (“Ley contra la discriminación”) fue aprobada el 20 de mayo de 2004, con efectos a partir del 1º de julio de ese mismo año, por el Consejo Nacional de la República Eslovaca. La Ley contra la discriminación fue redactada y aprobada sobre la base de fuentes secundarias de legislación de las Comunidades Europeas, teniendo debidamente en cuenta que la igualdad de todas las personas ante la ley y la prohibición de la discriminación establecida en los instrumentos jurídicos internacionales de las Naciones Unidas y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales figuran entre los principios clave del estado de derecho y están indisolublemente imbricados en cualquier ordenamiento jurídico democrático. La igualdad ante la ley es la premisa fundamental reconocida por todos los sistemas jurídicos inspirados en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

7.Como las disposiciones de lucha contra la discriminación figuraban en una serie de leyes incluso antes de la aprobación de la Ley contra la discriminación, su entrada en vigor requirió la modificación de veinte textos jurídicos muy relacionados entre sí (véase el anexo I, artículos II a XXII, de la Ley contra la discriminación).

8.El objetivo de la Ley contra la discriminación es facilitar a todas las entidades legales una protección adecuada contra todas las formas de discriminación, a fin de garantizar el derecho de las víctimas a una protección judicial apropiada y eficaz y, en particular, una indemnización por los daños materiales y no pecuniarios. La Ley especifica de forma detallada las disposiciones en materia de igualdad y no discriminación consagradas en la Constitución de la República Eslovaca (“Constitución”) y en los tratados internacionales pertinentes vinculantes para la República Eslovaca. La Ley contra la discriminación establece la prohibición general de la discriminación en las esferas de la seguridad social, la atención de la salud, el suministro de bienes y servicios, la educación (párr. 5), las relaciones regidas por el derecho laboral y otras relaciones jurídicas análogas (párr. 6).

9.La única institución especializada en la República Eslovaca que se encarga de supervisar el cumplimiento del principio de igualdad de trato, plasmado en la Ley contra la discriminación, es el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos.

10.La primera Ley contra la discriminación preveía la posibilidad, entre otras cosas, de adoptar medidas temporales especiales (párr. 8 8)) con miras a compensar las desventajas ligadas al origen racial o étnico. Esa disposición se inspiró en el artículo 5 de la Directiva 2000/43/CE que faculta a los Estados Miembros a adoptar una “acción positiva”.

11.La mencionada disposición (párr. 8 8)) de la primitiva Ley contra la discriminación fue impugnada por un recurso de inconstitucionalidad presentado el 14 de octubre de 2004 ante la Corte Constitucional de la República Eslovaca, alegando una violación del párrafo 1 a) del artículo 125 de la Constitución de la República Eslovaca. Dicha disposición de la Ley contra la discriminación estaba redactada en los siguientes términos: “Con objeto de garantizar la plena igualdad en la práctica y el respeto del principio de la igualdad de trato, cabe adoptar medidas positivas específicas destinadas a impedir las desventajas relacionadas con el origen racial o étnico.” La Corte Constitucional determinó que dicha disposición entraba en conflicto con el párrafo 1 del artículo 1, la primera oración del párrafo 1 del artículo 12 y el párrafo 2 de dicho artículo de la Constitución. La Corte Constitucional dictaminó que la disposición impugnada no estipulaba la aplicabilidad provisional de esas medidas, no establecía los métodos para alcanzar dicho objetivo y no especificaba los ámbitos en que se podían adoptar las medidas temporales especiales ni los criterios para definir su contenido. A partir de la fecha de publicación del dictamen de la Corte Constitucional en el Repertorio Legislativo de la República Eslovaca, la citada disposición dejó de estar en vigor y pasó a ser nula y sin efecto al expirar el plazo de seis meses.

12.La Ley contra la discriminación se modificó a la luz de las comunicaciones oficiales de la Comisión de las Comunidades Europeas relativas a la incorporación incompleta e incorrecta a la legislación nacional de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE del Consejo.

13.La siguiente modificación se llevó a cabo por una serie de razones. La principal de ellas, por la obligación de los Estados Miembros, establecida en el artículo 17 de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de incorporar la directiva a su legislación nacional a más tardar el 21 de diciembre de 2007. La finalidad principal de esta enmienda concreta consistía en ampliar la protección contra la discriminación. Con ese objetivo, la enmienda incluía también cambios en la estructura de la Ley que requerían la modificación de varias disposiciones. Esos cambios contribuyeron a incrementar la seguridad jurídica.

14.Gracias a la última modificación de la Ley contra la discriminación, se ha reforzado el papel del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos; se le ha otorgado la facultad de investigar de forma independiente las denuncias de discriminación, preparar y publicar informes y recomendaciones sobre casos de discriminación y supervisar los documentos que las autoridades estatales presentan al Centro, con miras a determinar si aún subsisten los motivos que justifican la aplicación de medidas temporales especiales.

15.Además, la Ley contra la discriminación ha introducido la definición de diferentes formas de discriminación, como: discriminación directa, indirecta, el acoso y la victimización, sin olvidar la incitación o las instrucciones de discriminar, y la definición de discriminación de las personas jurídicas, en la que se establece (párr. 2 a) 9)) que cabe considerar que una persona jurídica es víctima de discriminación si se ha producido una vulneración del principio de igualdad de trato respecto de sus miembros, asociados, accionistas, miembros de sus órganos, empleados, personas que actúan en su nombre o personas en cuyo nombre actúa la persona jurídica (párr. 2 1)).

16.La enmienda a la Ley contra la discriminación ha incorporado la definición de acoso sexual (párr. 2 5)) y ampliado las causas de discriminación para cubrir todos los sectores que entran dentro del alcance sustantivo de la Ley, es decir, no sólo la legislación laboral y demás relaciones similares regidas por la ley, sino también la seguridad social, la atención de salud, el suministro de bienes y servicios y la educación (párr. 2 a) 11)).

17.Con arreglo a la primitiva Ley contra la discriminación, se podía anular o suspender la aplicación del principio de igualdad de trato si la aplicación de ese principio en un caso concreto entrara o pudiera entrar en conflicto con las medidas adoptadas en virtud de una norma específica. En contraste con lo anterior, la legislación actual, que entró en vigor el 1º de abril de 2008, prevé que todos están obligados a respetar el principio de igualdad de trato en el ámbito del derecho laboral y de otras relaciones similares regidas por la ley, la seguridad social, la atención de salud, el suministro de bienes y servicios y la educación (párr. 3 1)).

18.La enmienda a la Ley contra la discriminación ha ampliado su aplicación a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, a los ciudadanos de las partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a los miembros de la Confederación Helvética y a los apátridas y sus familiares (párr. 4 1)).

19.La Ley contra la discriminación enmendada ha introducido las denominadas medidas temporales especiales (párr.8) que pueden adoptarse en el caso de una desigualdad demostrable. La finalidad de esas medidas, que deben ser apropiadas y necesarias para lograr la meta específica, consiste en reducir o eliminar esas desigualdades. La Ley define también la categoría de las entidades que pueden beneficiarse de dichas medidas provisionales, exponiéndolas en términos explicativos. Sólo cabe adoptar medidas temporales especiales en los ámbitos especificados en la Ley contra la discriminación y las autoridades de la administración del Estado tienen la obligación de levantarlas en cuanto hayan logrado su objetivo. Además, el derecho de aplicar medidas temporales especiales se circunscribe exclusivamente a los ámbitos descritos en la Ley contra la discriminación y sólo durante el tiempo necesario para eliminar la desigualdad que motivó su adopción.

20.Las disposiciones de la Ley contra la discriminación relativas a las medidas temporales especiales se redactaron con arreglo a las pautas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; según el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, los Estados partes tomarán medidas especiales y concretas para asegurar el disfrute pleno y adecuado de los derechos humanos y libertades fundamentales. Además, en la legislación sobre las medidas temporales especiales se han tenido debidamente en cuenta las disposiciones constitucionales pertinentes, así como el dictamen del Tribunal Constitucional relativo al párrafo 8 8), ya derogado, que establecía las medidas especiales.

Cooperación para el desarrollo

21.La República Eslovaca es un miembro activo de la comunidad de donantes. Forma parte del grupo de los países más desarrollados del mundo en el seno de la Unión Europea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Eslovaquia, como donante emergente, asume su cuota de responsabilidad en la solución de problemas mundiales como la pobreza, las enfermedades mortales, la hambruna o la destrucción del medio ambiente. Su experiencia excepcional en la transformación de la sociedad y en la transición a una economía de mercado le aporta una ventaja comparativa sobre los donantes tradicionales.

22.El coordinador nacional de la República Eslovaca para el suministro de asistencia oficial al desarrollo es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Desde 2003, Eslovaquia está aplicando programas y proyectos bilaterales en los países en desarrollo, basados en la Estrategia de mediano plazo relativa a la Asistencia Oficial al Desarrollo de la República Eslovaca para 2003-2008. Los resultados prácticos hasta la fecha de esas actividades son 230 proyectos de desarrollo ejecutados, que representan un valor total de 700 millones de coronas eslovacas.

23.En términos geográficos, la asistencia se orienta principalmente hacia Serbia y Montenegro, países del programa, con los que la República Eslovaca firmó acuerdos intergubernamentales sobre asistencia oficial al desarrollo en 2007. Otros países prioritarios del proyecto son: Afganistán, Albania, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Camboya, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, la ex República Yugoslava de Macedonia, Mongolia, Mozambique, Tayikistán, Ucrania, Uzbekistán y Sudán.

24.Entre las prioridades sectoriales específicas definidas para los países del programa cabe citar el desarrollo de la sociedad civil, la recuperación social y el desarrollo regional, la reconstrucción y el desarrollo de la infraestructura local y la asistencia para la integración en estructuras y organizaciones internacionales. En el ámbito sectorial, la meta principal de los proyectos para los países seleccionados es promover las instituciones democráticas, los objetivos de mercado, las infraestructuras técnicas y sociales, la agricultura, la seguridad alimentaria, la protección del medio ambiente y el uso de materias primas minerales.

25.En 2007, la República Eslovaca culminó la tarea de perfilar su sistema institucional y jurídico para el suministro de asistencia oficial al desarrollo (AOD). El 1º de enero de 2007 se creó el Organismo Eslovaco de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por decisión del Ministro de Relaciones Exteriores. Eslovaquia presta asistencia al desarrollo en virtud de la Ley Nº 617/2007 (Repertorio Legislativo) sobre asistencia oficial al desarrollo, que entró en vigor el 1º de febrero de 2008.

26.El Ministerio de Relaciones Exteriores está preparando una nueva Estrategia de Mediano Plazo relativa a la Asistencia Oficial al Desarrollo para 2009-2013, que potenciará la eficacia de la ayuda.

27.Las organizaciones no gubernamentales eslovacas (para el desarrollo) cuentan con una representación importante entre las entidades de ejecución de proyectos. Sin embargo, la República Eslovaca brinda también apoyo a los proyectos del sector empresarial, las instituciones estatales y las autoridades de los gobiernos locales.

28.El valor total de la AOD eslovaca en 2006 se elevó a 1.638 millones de coronas eslovacas, lo que supone un porcentaje del 0,01% de la AOD/PNB (producto nacional bruto); en 2007, ascendió a 1.652 millones de coronas eslovacas, equivalentes al 0,09% de la AOD/PNB.

29.Con arreglo a la Ley de asistencia oficial al desarrollo, entre los objetivos de la AOD cabe citar la defensa de la paz y la seguridad en el mundo, especialmente a través de la consolidación de la democracia, el estado de derecho, los derechos humanos y la buena gestión económica en los países en desarrollo. El respaldo prestado en relación con la máxima prioridad sectorial de la ayuda eslovaca (es decir, el fomento de instituciones democráticas) se canaliza también hacia proyectos de promoción de los derechos humanos y, entre ellos, los derechos económicos, sociales y culturales. Bajo el epígrafe de proyectos de ayuda eslovaca, el Estado comparte los conocimientos técnicos que ha adquirido en el proceso de transformación y reforma con los países inmersos actualmente en un proceso similar.

30.Con la ayuda eslovaca se han llevado a cabo desde 2004 más de 60 proyectos con objeto de promover la democracia y los derechos humanos en países como Afganistán, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Kenya, Kirguistán, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Serbia y Ucrania por un valor total de 8 millones de dólares de los Estados Unidos.

Artículo 3

Igualdad de derechos de hombres y mujeres

31.Los documentos fundamentales sobre igualdad de género en la sociedad eslovaca son el Plan Nacional de Acción para la Mujer en la República Eslovaca y el Documento de política sobre igualdad de oportunidades para mujeres y hombres. El documento de política identifica las tareas del Estado y de otros agentes en los sectores en que existe una discriminación de género más pronunciada y formula 31 medidas y recomendaciones que deben aplicarse con la participación activa de entidades no estatales.

32.En 2004 se aprobó la Estrategia Nacional para la Prevención y la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y en la Familia, con miras a garantizar una cooperación coordinada e integrada de todos los agentes pertinentes que participan en la prevención de la violencia, en la prestación de una asistencia oportuna y eficaz, en una aplicación efectiva de la legislación aplicable y en el desarrollo de una base de datos adecuada sobre la violencia de género. A fin de garantizar una aplicación coherente de la Estrategia, el Gobierno Eslovaco aprobó el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer para 2005-2008. En 2007 y 2008 se revisó la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer y en 2008 se empezó a preparar un nuevo plan de acción para 2009-2012. En 2008 se elaborará asimismo un nuevo documento de política sobre aspectos de la igualdad de género, la Estrategia Nacional sobre la Igualdad de Género.

33.Un cambio importante que se produjo en dicho período es el que giró en torno a las disposiciones institucionales para garantizar la igualdad de género. En el Parlamento (el Consejo Nacional de la República Eslovaca), se asignó el programa de la igualdad de género al Comité de Derechos Humanos y Minorías Nacionales, que se transformó entonces en el Comité de Derechos Humanos, Minorías Nacionales y Condición de la Mujer. En virtud del reglamento, la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Condición de la Mujer en la Sociedad, organizada en el seno del Comité en 2002, desempeñó la función de órgano asesor del Comité Parlamentario de Derechos Humanos, Minorías Nacionales y Condición de la Mujer. La tarea de la Comisión consistía en examinar las propuestas legislativas para determinar si cumplían con criterios de igualdad de género y en abordar otra serie de problemas que se plantean en la sociedad. Tras las elecciones parlamentarias de 2006, se hizo cargo del programa de la Comisión la Comisión Permanente sobre Igualdad de Género y de Oportunidades establecida en el seno del Comité Parlamentario de Asuntos Sociales y Vivienda.

34.En el marco del Gobierno, se asignó el programa de igualdad de género e igualdad de trato en el período correspondiente al Departamento de política familiar y de género del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca (“Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia”); en 2007 se reforzó el peso específico del Departamento en el seno del Ministerio cuando se convirtió en un departamento de igualdad de género y de oportunidades.

35.El Grupo de Expertos para la Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer, creado en el seno del Consejo Gubernamental para la Prevención del Delito, se ha centrado principalmente en fomentar y supervisar el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer para el período 2005-2008.

36.En su Manifiesto, el Gobierno Eslovaco se comprometió a llevar adelante la política de igualdad entre mujeres y hombres, factor importante del desarrollo democrático y el ejercicio de los derechos humanos, con el propósito de cumplir las obligaciones derivadas de la Estrategia de Lisboa y de los instrumentos internacionales. Con tal fin, el Gobierno dispuso la creación de las estructuras institucionales destinadas a garantizar que las consideraciones de género se incorporen a todas las políticas y decisiones adoptadas a todos los niveles del gobierno de la sociedad, incluida la creación en 2007 del Consejo de Gobierno para la Igualdad de Género. Entre otras tareas, el Consejo elabora medidas encaminadas a velar por la coordinación de las actividades en materia de igualdad de género emprendidas por los distintos ministerios y otras autoridades de la administración central del Estado, a fin de de desarrollar sinergias entre esas actividades, tanto respecto de su contenido sustantivo como de los calendarios.

Artículo 6

Derecho a trabajar

Empleo

37.Las tendencias del empleo y el desempleo en la República Eslovaca en los 10 últimos años se han visto influidas por el actual proceso de transformación y reformas económicas. El empleo global alcanzó un punto de inflexión en 2000 cuando el descenso gradual del número de trabajadores que se estaba registrando desde 1997 tocó a su fin. En el período de 2001 a 2007, la tasa de empleo experimentó un crecimiento anual entre el 1% y el 3,8%, gracias a lo cual el número de trabajadores en 2007 superó la cifra de 2.350.000 personas. Esto representa un incremento de más de 230.000 personas en comparación con 2001.

38.A pesar de todo, en esa situación de aumento del empleo y disminución del desempleo, el mercado de trabajo de Eslovaquia siguió reflejando disparidades de género, de edad y regionales. Ciertos sectores y regiones padecieron problemas debidos al desempleo de larga duración y al desfase entre la oferta y la demanda de recursos laborales.

39.Esos desequilibrios han contribuido al retraso acumulado por Eslovaquia en el cumplimiento de los objetivos de empleo de Lisboa que deben alcanzarse en 2010: tasa total de empleo del 70%, tasa de empleo femenino del 60% y tasa de empleo de trabajadores mayores del 50%. Con arreglo a las cifras de 2007, las tasas de empleo total, de empleo femenino y de empleo de personas más edad eran inferiores a los objetivos previstos en un 9,3%, un 6,9%, y un 14,4% respectivamente.

Cuadro 1

Objetivos de Lisboa y su cumplimiento en la UE de 27 países y en la República Eslovaca en 2007

Tasa de empleo

Tasa de empleo en %

Objetivo de la UE

para 2010

Promedio de la UE de

27 países en 2007

Eslovaquia 2007

Total

70

65,4

60,7

Mujeres

60

58,3

53,1

Trabajadores mayores

50

37,2

35,6

40.El empleo siguió incrementándose también en 2007 cuando el muestreo de la población activa arrojó un alza anual del 2,4%. El promedio total de trabajadores en 2007 alcanzó el nivel de 2.357.300 personas, lo que supone un aumento de 55.900 personas en comparación con 2006.

41.El crecimiento del empleo se tradujo en una expansión de la tasa total de empleo de las personas de 15 a 64 años, que alcanzó un nivel medio del 60,7%, con una elevación anual del 1,3%. La tasa de empleo subió tanto para los hombres (en un 1,4% hasta el 68,4%) como para las mujeres (en un 1,2% hasta el 53,1%).

42.La tasa más alta de empleo de las personas entre 15 y 64 años se registró año tras año en la región de Bratislava (70,9% en 2007). En cambio, la tasa más baja de empleo de las personas entre 15 y 64 años se observó en la región de Košice (52,8% en 2007). En comparación con 2006, la tasa de empleo de las personas entre 15 y 64 años ascendió en todas las regiones, con la excepción de la región de Trenčín, donde la tasa de empleo de las personas de 15 a 64 años disminuyó en un 0,5%.

Desempleo

43.Los datos del desempleo corroboran también las tendencias positivas en el desarrollo del mercado laboral. Durante el período de 2001 a 2007, el número de desempleados fue bajando casi ininterrumpidamente. En 2007, el número de desempleados experimentó una caída por primera vez en la historia de la República Eslovaca por debajo del nivel de 300.000 personas, lo que supone un descenso de más de 210.000 personas en comparación con 2001. Este dato se reflejó asimismo en la tasa de desempleo, que disminuyó del 19,2% en 2001 al 11% en 2007, lo que constituye una reducción anual media del 1,4% a lo largo de ese período de ocho años.

44.Según los datos contrastados, la tasa media registrada de desempleo en 2007 fue del 8,43%, el nivel más bajo desde 1991. A finales de abril de 2008, descendió al 7,54%.

45.El promedio de desempleados en 2007 fue de 291.900, la cifra más reducida desde 1996. En comparación con el año anterior, el desempleo disminuyó en 61.500 personas. La caída interanual del 17,4% en las cifras de desempleo se reflejó en el descenso de la tasa media de desempleo (del 2,3% con respecto al año anterior), que se situó en un 11%. Su nivel medio en 2007 fue el más bajo desde 1999.

46.La tasa específica de desempleo de los jóvenes (entre 15 y 24 años de edad) se elevó al 20,1% y fue inferior en un 6,5% al nivel de 2006 y superior en un 9,1% al promedio de la República Eslovaca en conjunto (en 2006, la diferencia fue de 13,3 puntos porcentuales).

47.La tasa específica de desempleo de las personas de más edad (entre 55 y 64 años), alcanzó el nivel del 8,2% y fue menor en un 1,6% que en 2006 y un 2,8% más baja que el promedio de la República Eslovaca (en 2006, esta diferencia fue de 3,5 puntos porcentuales).

48.El número de desempleados se redujo en todas las regiones, principalmente en la región de Trnava (en un 26,4%). El marcado descenso del desempleo en las regiones de Eslovaquia oriental (Prešov y Košice), que solían mostrar una tasa persistente superior a la media, constituye un hecho positivo.

49.En el lado negativo, el desempleo de larga duración ha seguido representando un porcentaje persistentemente elevado, aunque el número de desempleados en términos absolutos y su porcentaje en el número total de desempleados descendió de un año a otro. Según las encuestas de población activa, los desempleados de más de un año constituían el 70,9% del número total de desempleados. Su porcentaje disminuyó en un 2,2% con respecto al año anterior (del 73,1% en 2006). En términos absolutos, el número de desempleados de larga duración registró una caída anual de 50.300 personas; la reducción del número de desempleados de larga duración (del 19,9%) mostró características más dinámicas que el descenso del desempleo global (del 17,2%).

50.La evolución del desempleo, medida por su duración, refleja el problema sempiterno de encontrar empleo, especialmente para las personas que llevan sin trabajar más de dos años. En 2007, supusieron el 80,9% de la cifra total media de desempleados de más de un año de duración (frente al 79% en 2006).

51.A consecuencia de la disminución del número absoluto de desempleados de larga duración, se observó una mejora moderada en la tasa de desempleo de larga duración, que se elevó al 7,8% y fue un 1,9% más baja que el año anterior.

Marco jurídico

52.Según el párrafo 1 del artículo 35 de la Constitución, todos tienen derecho a elegir libremente su profesión y la formación que requiera, así como a dedicarse a una actividad empresarial u otra actividad lucrativa.

53.Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales no pueden infringir los principios aceptados de la moral. Nadie puede vulnerar esos derechos y obligaciones en detrimento de la otra parte en la relación de empleo o de sus colegas de trabajo. Nadie podrá ser perseguido o sufrir perjuicio alguno en su relación de empleo en el lugar de trabajo por haber formulado una queja o iniciado acciones o una moción para entablar actuaciones penales contra otro empleado o el empleador.

54.Todos los empleados tienen derecho a presentar una queja ante su empleador si consideran que se ha violado el principio de la igualdad de trato. El empleador tiene la obligación de atender la queja del empleado en un plazo razonable, a fin de corregir la situación, poner término a la práctica denunciada y reparar sus consecuencias.

55.Las relaciones legales establecidas en el desempeño de la función pública se rigen por la Ley Nº 312/2001 (Repertorio Legislativo) de la función pública, que modifica y complementa otras leyes pertinentes en su forma enmendada (“Ley de la función pública”). De conformidad con el párrafo 3 de la Ley de la función pública, todos los ciudadanos de la República Eslovaca y los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea tienen derecho a ingresar en la función pública a través de un mecanismo de selección justo y equitativo, siempre que reúnan las condiciones fijadas en la Ley de la función pública y en otras disposiciones jurídicas pertinentes.

56.Las restricciones relacionadas con la nacionalidad de los funcionarios públicos tienen su origen en la función específica de la administración y en las actividades relacionadas con el desempeño de esa labor.

57.El instrumento jurídico básico en la esfera laboral — el Código del Trabajo — establece en el artículo VI de sus Principios Básicos que las mujeres y los hombres tienen derecho al mismo trato en lo tocante al acceso al empleo, la remuneración y los ascensos, la formación profesional y las condiciones de trabajo. Se garantiza a las mujeres unas condiciones de trabajo que les permitan participar en el mundo laboral, teniendo en cuenta, al propio tiempo, sus características fisiológicas y la función social de la maternidad y sus obligaciones familiares de crianza y cuidado de los niños.

58.La modificación de la Ley Nº 5/2004 (Repertorio Legislativo) de servicios de empleo, que modifica y complementa otras leyes pertinentes, en su forma enmendada (“Ley de servicios de empleo”), que entró en vigor el 1º de mayo de 2008, introdujo una nueva definición del derecho al acceso al empleo – como el derecho de toda persona que quiera trabajar, sea capaz de hacerlo y busque trabajo. El derecho al acceso al empleo incluye el derecho a los servicios suministrados con objeto de prestar asistencia a los ciudadanos y facilitarles el ingreso en el mercado de trabajo, y ayudar y promover el ingreso y la permanencia en ese mercado de los solicitantes de empleo desfavorecidos durante un período de al menos seis meses consecutivos.

59.El marco legislativo de los servicios de empleo está configurado por la Ley de servicios de empleo, que prevé que esos servicios deben estar disponibles en pie de igualdad para todas las personas.

60.Las oficinas de trabajo, asuntos sociales y familia y sus delegaciones ofrecen servicios gratuitos de empleo, incluida la asistencia prestada a los participantes en el mercado laboral para buscar un puesto de trabajo, o cambiar de empleo, ayudarles a cubrir una vacante y apoyarles en la creación de empleos, en la educación y capacitación para el mercado laboral y asesorarles en el contexto de unas medidas activas destinadas al mercado de trabajo, haciendo especial hincapié en la contratación de solicitantes de empleo en situación de desventaja.

61.La asistencia prestada a los solicitantes de empleo en el marco de los servicios de colocación respeta el principio de la igualdad de trato y de un enfoque orientado hacia los clientes (servicios de primer contacto e identificación temprana de las necesidades individuales de los solicitantes de empleo).

62.Siempre que sea posible, las oficinas brindan orientación y consejos profesionales directamente en las escuelas o a través de sus centros de información y consulta, creados en todas las oficinas sobre la base de un proyecto a escala nacional, con objeto de proporcionar servicios de asesoramiento especializado a los clientes, es decir, a los alumnos de los centros de enseñanza primaria y secundaria, a niños y menores infractores, a personas interesadas en la orientación profesional y demás ciudadanos.

63.La Ley enmendada de servicios de empleo amplía la competencia de esos servicios, haciendo especial hincapié en agilizar el procedimiento de registro de los solicitantes de empleo.

Se ha creado el nuevo puesto de “agentes de empleo” en las oficinas de asuntos laborales, sociales y familia, a fin de incrementar la flexibilidad en la colocación de los solicitantes de empleo.

Se recurre a los servicios de las personas jurídicas y físicas que prestan una asistencia intensiva para facilitar el ingreso y la permanencia en el mercado laboral, potenciando así la flexibilidad en la colocación de los solicitantes de empleo.

La calidad de los servicios de empleo suministrados por las entidades no estatales (agencias de empleo temporal, de empleo protegido y entidades de colocación que prestan servicios remunerados) ha aumentado gracias a la aplicación a los proveedores de esos servicios de requisitos educativos más estrictos (poseer al menos el título de bachiller).

Las oficinas de asuntos laborales, sociales y familia son libres de decidir cual es la frecuencia de las visitas a la oficina; los solicitantes de empleo tienen la obligación de buscar trabajo activamente y aportar a la oficina pruebas de sus gestiones al menos una vez por mes civil.

Las oficinas de asuntos laborales, sociales y familia tienen que ofrecer a los solicitantes de empleo un puesto de trabajo adecuado o la posibilidad de participar en medidas activas del mercado laboral al menos una vez por mes civil.

Se ha introducido un suministro gratuito de servicios a los solicitantes de empleo por parte de entidades de empleo privadas en el ámbito de los servicios de empleo retribuidos, con arreglo al Convenio Nº 181 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las agencias de empleo privadas.

Empleo de extranjeros

64.La Ley de servicios de empleo otorga a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de la Confederación Helvética y a sus familiares el mismo estatuto legal en las relaciones jurídicas mencionadas en la Ley que a los ciudadanos de la República Eslovaca.

65.La Ley de servicios de empleo estipula que el extranjero que sea parte en una relación jurídica establecida en cumplimiento de la Ley y esté en posesión de un permiso de trabajo y de residencia temporal con fines laborales disfrutará del mismo estatuto legal que un ciudadano de la República Eslovaca. Los permisos de trabajo se expiden a los extranjeros con arreglo a las disposiciones jurídicas vinculantes de la República Eslovaca sin distinción de nacionalidades.

66.La enmienda a la Ley de servicios de empleo amplió a dos años la duración del permiso de trabajo y su prórroga también por dos años, adaptando así la duración de los permisos de trabajo a la de los permisos de residencia temporal con fines de empleo.

Empleo de las personas con discapacidad

67.Según la Ley de servicios de empleo, los discapacitados forman parte del grupo de personas que gozan de un grado más elevado de apoyo y asistencia en relación con sus posibilidades de contratación y empleo. Prueba de ese nivel más alto de atención es el hecho de que el porcentaje de personas con discapacidad en las listas de desempleados a finales de 2001 alcanzaba el 5,5%, mientras que, a finales de 2007, había descendido a sólo el 3,7%.

68.La necesidad urgente de modificar los enfoques estratégicos con miras a movilizar los recursos humanos inactivos y respaldar el empleo de las personas con discapacidad resulta también evidente a la luz del problema emergente de la escasez de mano de obra debido a la evolución de la situación demográfica y al riesgo creciente de pobreza entre los discapacitados. La necesidad de fomentar el empleo de las personas con discapacidad crea, por tanto, la presión necesaria para introducir una amplia gama de medidas de promoción profesional e integración social de dichas personas; ese planteamiento se consagra también en la Estrategia Europea de Igualdad de Oportunidades, que cuenta entre sus premisas básicas con el acceso de los discapacitados al mercado de trabajo, su empleo y su capacidad para mantenerlo. Entre esas medidas figura la posibilidad ilimitada de combinar el derecho a una pensión de invalidez con el derecho a percibir ingresos por concepto de trabajo.

69.El sistema de apoyo y asistencia a las personas con discapacidad en el mercado de trabajo se lleva a cabo mediante instrumentos específicos de fomento de medidas activas para esa categoría de personas definidas en la Ley de servicios de empleo. Además, la Ley introduce instrumentos de carácter preceptivo (directivo) para los empleadores, destinados a potenciar el empleo de las personas con discapacidad (como son el establecimiento de un porcentaje obligatorio de empleados con discapacidad, el denominado sistema de cupos, o su alternativa, es decir, los encargos realizados a talleres protegidos y el abono de contribuciones, como se describe a continuación).

70.La Ley enmendada de servicios de empleo aporta una revisión completa del sistema de incentivos para emplear a personas con discapacidad. La finalidad principal de examinar los instrumentos utilizados en las medidas activas para promover el mercado de trabajo estriba en eliminar las barreras a la creación de nuevos empleos y garantizar la sostenibilidad de los puestos creados para las personas con discapacidad. El objetivo del nuevo marco jurídico consiste en:

Fomentar el empleo de personas con discapacidad: creación de empleos para personas con discapacidad en talleres o lugares de trabajo protegidos, sobre la base de subvenciones para establecer dichos talleres o lugares de trabajo protegidos; subvenciones para personas con discapacidad que han organizado una actividad económica o que trabajan como autónomos;

Promover la sostenibilidad de los puestos de trabajo para las personas con discapacidad: mantener y apoyar los empleos ya existentes por medio de subvenciones a los auxiliares laborales y subsidios para el reembolso de los costos de explotación de los talleres o lugares de trabajo protegidos y de los gastos de transporte de los empleados.

71.Habida cuenta de los múltiples inconvenientes que han de afrontar los discapacitados en el mercado de trabajo (ya que su déficit de salud suele ir acompañado de un escaso nivel de formación, de falta de cualificaciones adecuadas y de aptitudes fundamentales), la Ley de servicios de empleo enmendada introdujo nuevas medidas innovadoras (instrumentos activos de política del mercado de trabajo) destinadas a potenciar la integración de los discapacitados en el mercado de trabajo, como:

La capacitación de personas con discapacidad, en aras de su participación en el mercado de trabajo, incluida la formación inicial y profesional de las personas con discapacidad destinadas a mejorar y fomentar su integración en el mercado de trabajo;

Los subsidios abonados a los empleadores con miras a mantener los puestos de trabajo para las personas con discapacidad, a fin de garantizar la sostenibilidad de sus empleos;

Las subvenciones para la modernización y la renovación tecnológica del equipo de los talleres y lugares de trabajo protegidos, con objeto de promover las inversiones en ese ámbito. El propósito de esas medidas reside en crear condiciones favorables dirigidas a garantizar la sostenibilidad de los empleos creados para las personas con discapacidad.

72.En la revisión se incluyeron también medidas de carácter obligatorio. Se dio cabida a una nueva opción que permite cumplir con la obligación de emplear a un cierto porcentaje de personas con discapacidad; consiste en hacer pedidos y/o contratar productos o servicios, y en el pago de contribuciones por parte de los empleadores que no han contratado el cupo obligatorio de empleados con discapacidad. El objetivo de esa alternativa estriba en alentar a los empleadores a dar preferencia a los pedidos o contratación de productos y servicios en talleres o lugares de trabajo protegidos frente al pago de contribuciones por no haber satisfecho la obligación de contratar un cupo obligatorio de empleados con discapacidad; se favorece así la posibilidad de combinar esas dos maneras de cumplir el cupo obligatorio de empleados con discapacidad.

Artículo 7

Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

Remuneración

73.El salario mínimo está garantizado por la Ley Nº 663/2007 (Repertorio Legislativo) del salario mínimo. Esa Ley se aplica a todos los empleados de la economía de la República Eslovaca y establece el marco jurídico que garantiza el salario mínimo a todas las personas que trabajan al amparo de contratos de empleo u otras alternativas laborales. La Ley fija las normas de negociación entre los representantes de los empleadores y de los empleados (“interlocutores sociales”) sobre la cuantía del salario mínimo. En el proceso de negociación colectiva, los interlocutores sociales tienen debidamente en cuenta la situación económica y social general en la República Eslovaca durante los dos años consecutivos anteriores al año civil para el que se propone el salario mínimo. Se toma en consideración, en concreto, la evolución de:

a)Los precios al consumidor;

b)El empleo;

c)Los sueldos mensuales medios en la economía de la República Eslovaca;

d)El mínimo de subsistencia.

74.Además, la Ley prevé el mecanismo para calcular la cuantía del salario mínimo mensual si, incluso tras reiteradas negociaciones, los interlocutores sociales y los representantes del Gobierno de Eslovaquia fracasan en sus intentos de llegar a un acuerdo sobre los ajustes aplicables a la cuantía del salario mínimo mensual durante los debates del órgano tripartito supremo, el Consejo Económico y Social de la República Eslovaca (“el Consejo”). En 2008, se fijó el monto del salario mensual mínimo y de la remuneración horaria mínima en 8.100 y 46,60 coronas eslovacas, respectivamente, hasta que se establezca un nuevo salario mínimo. La Ley estipula que el nuevo salario mínimo mensual y la remuneración horaria mínima se determinarán mediante una reglamentación del Gobierno de Eslovaquia, que entrarán siempre en vigor el 1º de enero del año civil.

75.Los interlocutores sociales inician el proceso de negociación de la cuantía del salario mínimo mensual para el próximo año civil a más tardar el 1º de abril. Si los interlocutores sociales están de acuerdo en los reajustes del salario mínimo mensual el 15 de julio, notifican esa cantidad acordada al Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, que posteriormente elabora una propuesta de reglamento del Gobierno respecto del monto del salario mínimo al nivel acordado por los interlocutores sociales y la presenta al Gobierno para que sus miembros la debatan. Si no se llega a un acuerdo acerca de la cantidad del salario mínimo, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia redacta una propuesta sobre la manera de reajustar la cuantía del salario mínimo mensual y la presenta al Gobierno a fin de que sus miembros la debatan antes del 31 de julio. Las deliberaciones del Consejo representan la última oportunidad de que los interlocutores sociales y el Gobierno alcancen un acuerdo en torno al salario mínimo. Si para el 31 de agosto no se ha llegado a un acuerdo, el Ministerio prepara un proyecto de reglamento del Gobierno que estipula la cuantía del salario mínimo, calculado de conformidad con el mecanismo plasmado en la ley. El Consejo examina la propuesta de elaborar un reglamento del Gobierno y la presenta a este último para que sus miembros la debatan antes del 15 de septiembre.

Cuadro 2

Evolución del salario mínimo y del salario medio nominal con arreglo a la Oficina de Estadística y la ratio entre el salario mínimo y el salario medio en determinados años en términos brutos y netos

Indicador/Año

2004

2005

2006

2007

2008

Salario mínimo – “bruto” (SMB)

6 080

6 500

6 900

7 600

8 100

Salario mínimo – “neto” (SMN)

5 095

5 629

5 975

6 581

7 014

Promedio salarial – “bruto” (PSB)

15 825

17 274

18 761

20 146

22 060*

Promedio salarial – “neto” (PSN)

12 380

13 509

14 569

15 644

17 032

Ratio SMB/PSB, en %

38,42

37,63

36,78

37,72

36,72

Ratio SMN/PSN, en %

41,16

41,67

41,01

42,07

41,18

* Datos de las previsiones de la Oficina de Estadística, de junio de 2008.

La seguridad y la higiene en el trabajo

76.El ámbito de la seguridad y la higiene en el trabajo ocupa un lugar preferente en la política social. Las normas legislativas eslovacas que lo rigen se ajustan a las directivas de la Unión Europea y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Se trata de una esfera regulada por un extenso corpus de normas jurídicas y otras reglas en materia de seguridad e higiene en el trabajo que han sufrido varias modificaciones.

77.Las normas generales de prevención y las premisas básicas de seguridad e higiene en el trabajo y el control de los riesgos y factores que subyacen en la incidencia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños para la salud relacionados con el trabajo están recogidas en la Ley Nº 124/2006 (Repertorio Legislativo) de seguridad e higiene en el trabajo, que modifica y complementa algunas otras leyes, en su forma enmendada.

78.En la Ley Nº 355/2007 (Repertorio Legislativo) de protección, promoción y mejora de la salud pública, que enmienda y complementa algunas otras leyes en su forma enmendada (“Ley de salud pública”), y que constituye un instrumento efectivo para el establecimiento y fomento de condiciones de vida y de trabajo saludables, se fijan algunos requisitos específicos para que los empleadores creen condiciones de trabajo.

79.Los requisitos específicos de seguridad e higiene en el trabajo para las actividades mineras están recogidos en la Ley Nº 51/1988 (Repertorio Legislativo) de minería, explosivos y administración estatal de la minería, en su forma enmendada (“Ley de minería”), y en el Reglamento Nº 117/2002 del Gobierno (Repertorio Legislativo) sobre los requisitos mínimos de seguridad e higiene para los empleados en el sector de la minería y de la extracción de minerales no cotizados y otros reglamentos jurídicos.

80.En la Ley Nº 314/2001 (Repertorio Legislativo) de prevención de incendios, en su forma enmendada (“Ley de prevención de incendios”) y sus reglamentos de desarrollo se establecen los requisitos para la prevención de incendios.

81.La aplicación de la legislación de seguridad e higiene en el trabajo y de los reglamentos sobre la seguridad del material técnico para los empleadores, así como los reglamentos de las leyes laborales y, en especial, de las que rigen la creación, la alteración y la terminación de las relaciones de empleo, las condiciones de trabajo de los empleados, los reglamentos y compromisos salariales derivados de los convenios colectivos, es supervisada por los órganos de inspección del trabajo, en virtud de la Ley Nº 125/2006 (Repertorio Legislativo) de inspección del trabajo (“Ley de inspección del trabajo”) que modifica y complementa la Ley Nº 82/2005 (Repertorio Legislativo) de trabajo y empleo ilegal, que enmienda y complementa algunas otras leyes en su forma enmendada (“Ley de trabajo ilegal”).

82.Ocho inspecciones regionales del trabajo se encargan de las tareas de inspección en todos los lugares de trabajo de los centros gestionados por los empleadores o por personas físicas que son empresarios, pero no empleadores, incluidos los lugares de trabajo ubicados en una propiedad privada o en el domicilio de personas físicas y en todos los locales en que los trabajadores domésticos realizan un trabajo acordado, o en los que los empleados llevan a cabo un trabajo en función de acuerdos laborales al margen de las relaciones de empleo. El Ministerio del Interior, el cuerpo de policía, el Servicio de Bomberos y Salvamento, el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas de la República Eslovaca, el cuerpo de guardianes de prisiones y tribunales, la policía de ferrocarriles y la Administración de Aduanas efectúan inspecciones de trabajo mediante sus propios órganos de inspección.

83.El Estado supervisa la aplicación de la Ley de salud pública y de los reglamentos de obligado cumplimiento de protección de la higiene en el trabajo a través de los organismos de salud pública, de los empleados de la Oficina central de salud pública y de sus oficinas regionales y de los empleados destacados por los Ministerios de Defensa, del Interior y de Transportes, Correos y Telecomunicaciones. Las autoridades de salud pública y, en particular, la Oficina de Salud Pública de la República Eslovaca y de sus oficinas regionales, ejercen la supervisión sanitaria estatal con miras a garantizar unas condiciones de trabajo saludables, adoptar medidas y decisiones, emitir instrucciones para corregir los fallos e imponer sanciones. En la labor de vigilancia sanitaria estatal de la salubridad de las condiciones de trabajo, se coordinan con las autoridades de la administración pública encargadas de las tareas de inspección.

84.En virtud de la Ley de la minería, los órganos estatales de administración de la minería: la Oficina central minera y sus delegaciones en los distritos, supervisan el cumplimiento de la legislación y de las normas que están basadas en ella y en otros reglamentos de obligado cumplimiento de higiene y seguridad en el trabajo, de seguridad del material técnico, de protección contra incendios subterráneos y de las condiciones de trabajo en las organizaciones que realizan actividades mineras o actividades que implican el uso de procedimientos de la minería, la producción de explosivos y la utilización de explosivos para voladuras y fuegos artificiales.

85.La supervisión estatal de la prevención de incendios corre a cargo de las autoridades de la administración pública encargadas de dicha tarea, las direcciones regionales y de distrito del servicio de bomberos y de salvamento. La vigilancia profesional del Estado de la seguridad e higiene en el trabajo y de la prevención de incendios corre a cargo de dependencias de supervisión instaladas en oficinas del cuerpo de policía, el servicio de inteligencia eslovaco, el Organismo Nacional de Seguridad, el cuerpo de funcionarios de establecimientos penitenciarios y la policía de ferrocarriles, con arreglo a la Ley Nº 73/1998 (Repertorio Legislativo) del servicio civil de los miembros del cuerpo de policía, el Servicio de Inteligencia Eslovaco, el cuerpo de guardianes de prisiones y tribunales y la policía de ferrocarriles.

86.Según las conclusiones de los órganos de inspección y supervisión, los empleadores de pequeñas y medianas empresas tienen relativamente más probabilidades de infringir las obligaciones establecidas en las normas jurídicas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Los pequeños empresarios no adoptan las reformas necesarias hasta que no se les imponen medidas correctivas y reciben el asesoramiento de los inspectores de trabajo. Se ha mejorado en parte la normativa de seguridad e higiene en el trabajo en las operaciones relacionadas con la construcción, la carpintería y la metalurgia por lo que hace a la modernización de la tecnología.

87.Las cifras relativas a la incidencia de accidentes de trabajo muestran una tendencia anual descendente en el número de esos accidentes, en particular los accidentes mortales. No obstante, el número de accidentes de trabajo y, entre otros, los accidentes mortales, experimentó un ligero aumento en 2006 y 2007 en comparación con el período anterior.

Cuadro 3

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en 1998-2007

Año

Promedio de empleados con seguro de enfermedad

Número de accidentes de trabajo (AT)

Número de días de incapacidad laboral (IL) por AT

Número de AT por 100 empleados

Promedio de IL por AT

Número de días de IL por cada AT

Promedio diario de IL por AT

Número de AT mortales (ATM)

Incidencia de ATM por 100 000 empleados

Número de enfermedades profesionales

1998

2 199 802

28 105

1 046 177

1,28

0,130

37,22

2 866

138

6,27

740

1999

2 102 060

24 023

942 700

1,14

0,123

39,24

2 583

115

5,47

673

2000

2 057 437

22 116

855 713

1,07

0,114

38,69

2 344

88

4,28

660

2001

2 035 316

20 889

835 945

1,03

0,113

40,02

2 290

100

4,91

577

2002

2 023 454

19 439

800 189

0,96

0,108

41,16

2 192

87

4,30

609

2003

2 011 770

17 349

741 436

0,86

0,101

42,74

2 031

94

4,67

551

2004

2 019 372

13 317

589 281

0,66

0,080

44,25

1 610

79

3,91

613

2005

2 038 874

12 958

622 068

0,64

0,084

48,01

1 700

76

3,73

405

2006

2 037 334

13 826

692 560

0,68

0,093

50,09

1 897

95

4,66

492

2007

2 311 990

14 990

688 468

0,65

0,082

45,93

1 886

97

4,20

556

88.Las mejoras en el ámbito de la protección laboral y, entre otras, de la seguridad y la higiene en el trabajo, son fruto, según se cree, de políticas sociales sólidas, de la modernización de las actividades de inspección, supervisión y asesoramiento para empleadores y empleados y de medidas y programas específicos destinados a eliminar los riesgos y factores que repercuten en la incidencia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños para la salud relacionados con el trabajo. Una premisa importante para mejorar la seguridad y la higiene en el trabajo reside en la aplicación en la República Eslovaca del Concepto de Higiene y Seguridad en el trabajo durante el período de 2008 a 2012. Las medidas conexas son aplicadas por instituciones del Gobierno e interlocutores sociales.

Igualdad de género e igualdad de oportunidades

89.La República Eslovaca, como parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, preparó su segundo, tercer y cuarto informe periódico a fin de presentarlo al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El informe contiene datos sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole adoptadas con miras a garantizar la aplicación práctica de las disposiciones de la Convención, y sobre los progresos logrados en esa esfera en el período transcurrido entre la presentación del informe inicial en junio de 1998 y el año 2008. En el Manifiesto del actual Gobierno eslovaco se abordan por primera vez las cuestiones relacionadas con la igualdad de género y la igualdad de oportunidades.

90.Las cuestiones relacionadas con la igualdad de género y la igualdad de oportunidades en la esfera de las relaciones regidas por el derecho laboral y el empleo están cubiertas por el Código del Trabajo, la Ley de la función pública, la Ley de ejecución de obras de interés público y la Ley de servicios de empleo.

91.El Código del Trabajo establece, entre otros principios básicos, que las mujeres y los hombres tienen derecho al mismo trato en lo tocante al acceso al empleo, la remuneración y los ascensos, la formación profesional y las condiciones de trabajo. Para la mujer, se han establecido unas condiciones de trabajo que toman debidamente en consideración sus características fisiológicas y la función social de la maternidad, de forma que puedan asumir sus responsabilidades en la crianza y el cuidado de sus hijos.

92.Con arreglo al Código del Trabajo, los empleadores están obligados (párr. 13 1) y 2)) a tratar a sus empleados en las relaciones regidas por el derecho laboral a tenor del principio de igualdad de trato, según lo dispuesto en la Ley contra la discriminación. El principio de igualdad de trato prohíbe también la discriminación basada en el estado civil, la situación familiar, el color de la piel, el idioma, las ideas políticas o de otra índole, las actividades sindicales, el origen nacional o social, los bienes, el nacimiento u otras condiciones.

93.En cuanto a los salarios y la remuneración, el Código del Trabajo prevé (párr. 119 a) que las condiciones salariales deben acordarse sin ningún tipo de discriminación basada en el género, lo que se aplica a todas las formas de retribución por el trabajo y la remuneración que se abona o se abonará en relación con el empleo, en cumplimiento de otras disposiciones del Código o de otras disposiciones jurídicas pertinentes.

94.Los hombres y las mujeres tienen derecho al mismo salario por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor. El mismo trabajo o un trabajo de igual valor significa un trabajo de complejidad, responsabilidad y dificultad igual o comparable, realizado en condiciones iguales o comparables y con un nivel de realización y unos resultados iguales o comparables en la relación de empleo con el mismo empleador.

95.Si el empleador utiliza un sistema de evaluación de los puestos de trabajo, esa evaluación debe basarse en los mismos criterios para hombres y mujeres, sin ningún tipo de discriminación por motivos de género. Al calcular el valor del trabajo realizado por las mujeres o los hombres, el empleador puede recurrir también a otros criterios objetivamente mensurables, aplicables a todos los empleados independientemente de su género. Lo mismo cabe decir de los empleados del mismo género que efectúan un trabajo igual o de igual valor.

96.Los salarios medios de las mujeres y sus porcentajes en relación con el promedio salarial de los hombres en el tercer trimestre de 2007 fueron;

En el sector del comercio: 48.744 coronas eslovacas/mes, es decir el 80,9% del promedio salarial masculino;

En el sector no comercial: 27.202 coronas eslovacas/mes; esta cifra representa, sin embargo, hasta el 90,1% del salario medio de los hombres.

Selección de estadísticas sobre el empleo de las mujeres

97.En 2007, el número de trabajadores que contaban con una educación superior se elevaba a 367.600, de los que el 47,6% eran mujeres (174.800). De esa cifra, 5.600 tenían una educación de nivel terciario (en torno a 4.000 hombres y 1.700 mujeres.

98.En 2007, la tasa de empleo de las personas con un nivel de educación superior en el grupo de edad de 15 a 64 años fue del 83,8%, de las que el 78,4% eran mujeres y el 89,3% hombres.

99.Según la Clasificación de Ocupaciones, en 2007 en la cifra total de 375.400 personas de los grupos 1 y 2, había 183.700 mujeres, es decir, el 48,9% del total de trabajadores de los grupos 1 y 2.

Cuadro 4

Trabajadores clasificados por ocupación, cifra total, y mujeres incluidas en los grupos de ocupación 1 y 2 (promedio para el período en miles de personas y en porcentaje)

Clasificación de las ocupaciones

2006

2007

Número

%

Número

%

Trabajadores – Total

2 301,4

100

2 357,3

100

Principales grupos de ocupaciones

1 Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la administración pública y de empresas

131,8

5,72

128,5

5,45

– Mujeres

36,8

27,92

39,7

30,89

2 Profesionales científicos e intelectuales

251,9

10,94

246,9

10,47

– Mujeres

145,4

57,72

144,0

58,32

1 y 2 – Total

383,7

16,67

375,4

15,92

– Mujeres

182,2

47,48

183,7

48,93

100.Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Convenio Nº 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, el Código de Trabajo prevé (párr. 119 3)) que si el empleador utiliza un sistema de evaluación de los puestos de trabajo (como base, por ejemplo, para la clasificación jerárquica de los empleos a los efectos de las categorías de tarifas, en función de su complejidad), la evaluación debe apoyarse en los mismos criterios para hombres y mujeres, sin discriminación de ningún tipo basada en el género.

101.El derecho de los representantes de los empleados a supervisar el cumplimiento de la legislación laboral y, entre otros, de las normas y compromisos salariales derivados de los convenios colectivos, está recogido en el Código del Trabajo (párr. 239). Los representantes de los empleados están autorizados, en particular, a solicitar de la gerencia la información y la documentación pertinente, a pedir a los empleadores que tomen medidas para corregir las deficiencias, a proponer que el empleador o cualquier otro órgano responsable de controlar el respeto de la normativa laboral, aplique las sanciones adecuadas contra los miembros de la gestión que hayan violado las disposiciones laborales o las obligaciones establecidas en los convenios colectivos y a pedir información a los empleadores acerca de las medidas tomadas para subsanar los fallos identificados en los controles.

102.Los empleados que vean (o sientan) lesionados sus derechos de resultas de una violación de las obligaciones derivadas de las relaciones regidas por el derecho laboral, pueden interponer una denuncia ante el órgano competente de inspección del trabajo. De conformidad con la Ley de inspección del trabajo y la Ley relativa al trabajo ilegal, el órgano al que se le ha encomendado la tarea de vigilar el cumplimiento, de forma objetiva e independiente, de las disposiciones del Código del Trabajo sobre igualdad de condiciones laborales para hombres y mujeres, incluida la igualdad de remuneración entre ellos, es la inspección de trabajo, con competencia territorial para el domicilio social del empleador. El Código de Trabajo prevé (párr. 14) que sean tribunales independientes los que vean y resuelvan los conflictos entre empleados y empleadores por las relaciones regidas por el derecho laboral.

Períodos de descanso

103.El Código de Trabajo (párr. 103) fija en cuatro semanas la duración mínima de los permisos básicos retribuidos. Los trabajadores mayores de 18 que hayan trabajado durante 15 años al final del año civil tienen derecho a un permiso retribuido de cinco semanas como mínimo.

104.La duración del tiempo trabajado condiciona también la concesión de los siguientes permisos, total o parcialmente, a partir de los 18 años de edad del trabajador, para:

a)El cuidado ininterrumpido de un niño menor de tres años;

b)El servicio en las fuerzas armadas, los cuerpos de seguridad armados o el cuerpo de guardias de prisiones y tribunales, el servicio civil o la función pública;

c)Terminar los estudios;

d)Realizar estudios científicos (o artísticos) de posgrado;

e)Preparar una tesis doctoral;

f)Ingresar en una cooperativa en calidad de miembro si ello conlleva una relación laboral;

g)Atender personalmente a una persona inmovilizada o prácticamente inmovilizada que no esté ingresada en una institución de servicios sociales o en un centro sanitario similar, o a un niño enfermo crónico con una discapacidad severa, que requiere unos cuidados especiales y que no haya sido ingresado en un centro para esos niños;

h)Cursar una formación profesional con arreglo a unas normas especiales;

i)El período en que el empleado se haya inscrito como desempleado en el registro de desempleo o el período durante el cual el empleado haya cobrado una pensión de invalidez;

j)La prisión preventiva o la ejecución de una pena privativa de libertad tras la conclusión de las actuaciones penales contra el empleado o si éste ha sido absuelto, incluidas las acciones ulteriores o la pena de privación de libertad cumplida sobre la base de un juicio que luego fue revocado y que superó la duración de una condena más moderada impuesta posteriormente;

k)Empleo por cuenta propia

105.La duración de un empleo en el extranjero o de cualquier otro período acreditable en el extranjero está incluida en la duración del período utilizado como base para fijar la duración del permiso retribuido, en las mismas condiciones que si el empleado hubiera trabajado en el territorio de la República Eslovaca.

106.La duración del permiso retribuido de los maestros, incluidos los directores de centros escolares y sus adjuntos, los profesores de jardines de infancia, incluidos los directores de los centros de enseñanza preescolar y sus adjuntos, los auxiliares, los profesores de formación práctica y los educadores es de ocho semanas por año civil.

107.El Código del Trabajo fija la duración mínima del permiso retribuido, pero puede acordarse una duración más larga bien en convenios colectivos o en contratos de empleo, y/o hacerla constar en la normativa de regulación interna del empleador.

108.El empleado que ha trabajado al menos 60 días en un año civil para el empleador en el marco de una relación ininterrumpida con este ultimo tiene derecho a un permiso retribuido correspondiente al año civil completo o, si su relación laboral no ha sido de un año completo, a una parte proporcional del mismo (párrafo 101 del Código del Trabajo). La parte proporcional del permiso retribuido de cada mes natural completo de una relación de empleo ininterrumpida es la duodécima parte del permiso anual retribuido. El empleado que no tenga derecho al permiso anual retribuido o a una parte proporcional porque no hubiera trabajado al menos 60 días para el mismo empleador a lo largo del año civil tiene derecho a un permiso retribuido por los días trabajados, calculados como la duodécima parte del permiso anual retribuido por cada 21 días trabajados en el año civil respectivo (párrafo 105 del Código del Trabajo).

109.Los empleados tienen derecho a una indemnización salarial por el permiso retribuido equivalente a sus ganancias medias (párrafo 116 del Código del Trabajo). Los empleados tienen derecho a una indemnización salarial por el valor de sus ganancias medias correspondiente a la parte de su permiso anual que supera el permiso básico de cuatro semanas, si el empleado no ha podido utilizarlo antes de finales del siguiente año civil. Los empleados no tienen derecho a la indemnización salarial por el porcentaje no utilizado de su permiso básico anual de cuatro semanas, excepto si no pudieron disfrutar del permiso debido a la terminación de su relación de empleo.

110.Los empleados que trabajan durante todo el año civil bajo tierra extrayendo mineral o excavando galerías o perforando pozos y los empleados que realizan unas actividades agotadoras o un trabajo peligroso para la salud tienen derecho a una semana suplementaria de permiso retribuido (párrafo 106 del Código del Trabajo). Los empleados que llevan a cabo ese tipo de trabajo sólo durante una parte del año civil tienen derecho a una duodécima parte del permiso retribuido suplementario por cada 21 días trabajados en esas condiciones.

111.A los efectos del permiso retribuido suplementario, los empleados que trabajan en condiciones penosas o arriesgadas o que desarrollan un trabajo sumamente agotador o peligroso para la salud son personas que:

a)Trabajan con carácter permanente en centros de atención de salud o en secciones de los mismos que dispensan tratamientos a los pacientes con una variedad contagiosa de tuberculosis o con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/sida);

b)Están expuestas a la amenaza directa del contagio por trabajar con material infeccioso;

c)Están expuestas a los graves efectos adversos de la radiación ionizante;

d)Pasan al menos la mitad de su horario laboral obligatorio ocupándose directamente de los enfermos mentales o de los discapacitados psíquicos o prestándoles asistencia;

e)Trabajan continuamente durante un año al menos en una región tropical o en otras regiones con condiciones de trabajo muy rigurosas;

f)Llevan a cabo un trabajo excepcionalmente arduo en el que están expuestos a agentes físicos o químicos nocivos que pueden incluso provocar graves reacciones adversas en la salud de los empleados;

g)Trabajan con productos químicos de efectos carcinógenos reconocidos o con procedimientos que generan riesgos carcinogénicos.

112.El 1º de enero, el domingo de Pascua, y a partir de las 12 del mediodía los días 24 y 25 de diciembre no podrá encomendarse a los empleados ni convenir con ellos ninguna tarea consistente en la venta de productos a los consumidores finales ni actividades que guarden una relación al respecto, excepto la venta al por menor de combustibles y lubricantes en las estaciones de servicio, o de fármacos en las farmacias o de artículos al por menor en aeropuertos, puertos, estaciones de trenes y autobuses y hospitales, así como la venta de billetes de transporte y objetos de recuerdo.

113.No se ha excluido a ninguna categoría de trabajadores de las prestaciones aplicables a los días de fiesta. Los empleados que trabajan en los días festivos tienen derecho, además de su sueldo, a un suplemento del 50% al menos de sus ingresos medios (párrafo 122 del Código del Trabajo). Tienen derecho también a un suplemento salarial por el trabajo realizado en un día festivo que coincida con el día semanal de descanso ininterrumpido del empleado.

114.En los casos en que el empleador y el empleado hayan acordado un permiso compensatorio por el trabajo realizado en un día de fiesta, este último tiene derecho a una hora de permiso compensatorio por cada hora trabajada en dicho día. En ese caso, el empleado no percibirá un suplemento salarial. Si el empleador no autoriza al empleado a tomarse un permiso compensatorio en el plazo de tres meses civiles o en cualquier otro período convenido tras la ejecución de un trabajo en un día festivo, el empleado tiene derecho a un suplemento salarial. Los empleados que se tomen un permiso compensatorio tienen derecho a la correspondiente remuneración salarial substitutiva por el valor de sus ingresos medios.

115.El empleado que no haya trabajado porque el día de fiesta coincidiera con una jornada laboral normal, para él tiene derecho a percibir una retribución salarial por el valor de sus ingresos medios, si la causa de no haber cobrado su salario fuera la celebración de ese día festivo. En el caso de los empleados que perciben una remuneración mensual, los días de fiesta que coincidan con una jornada laboral normal se considerarán días de trabajo cubiertos por su sueldo. Esos empleados no tienen derecho a una indemnización salarial por los días festivos. Los convenios colectivos pueden estipular que la primera frase de este párrafo se aplique así mismo a los empleados remunerados mediante sueldos mensuales.

116.La indemnización salarial por los días de fiesta o los salarios abonables con arreglo a la segunda frase del párrafo anterior, no se pagarán a los empleados que no acudan, sin justificación, al turno laboral inmediatamente anterior o posterior al día de fiesta o al turno o parte de él en que tenían previsto trabajar en un día de fiesta.

117.El empleador puede acordar con algún miembro del personal directivo que el salario fijado en el contrato de empleo cubra también, cuando proceda, el trabajo desarrollado en días festivos. En tal caso, los miembros del personal directivo no tendrán derecho a suplementos salariales o a permisos compensatorios por trabajar en días de fiesta.

118.Según el párrafo 18 de la Ley Nº 553/2003 (Repertorio Legislativo) sobre la remuneración de ciertos empleados en trabajos en interés público, posteriormente enmendada, los empleados tienen derecho a un suplemento del 100% de la tasa horaria de su remuneración salarial por cada hora de trabajo en días festivos, excepto cuando el empleador y el empleado hayan acordado un permiso compensatorio por el trabajo realizado en días festivos. Los empleados tienen derecho a su retribución salarial, que corresponde a la duración del permiso compensatorio. Los empleados que no hubieran trabajado por coincidir un día festivo con su jornada de trabajo normal tienen derecho a su remuneración salarial y el día festivo se considerará como un día trabajado.

119.Los derechos de los funcionarios están regulados de manera similar: la Ley de la función pública (párr. 68) estipula que los funcionarios tienen derecho a un permiso compensatorio por trabajar en un día festivo, que deberá tomarse a más tardar durante el mes civil siguiente. En ese permiso compensatorio, los funcionarios tienen derecho a su remuneración salarial. Si, en un caso excepcional, no se les concede un permiso compensatorio por el trabajo realizado en un día festivo, tienen derecho a un suplemento por cada hora de trabajo realizada en un día festivo, equivalente a una parte proporcional de su sueldo (párr. 88). Si el día festivo cae en un día que es normalmente un día de trabajo para el empleado que se ha tomado el permiso, ese día no se computa como día de permiso (párrafo 112 3) del Código del Trabajo).

Artículo 8

Organizaciones sindicales

Derecho a fundar sindicatos

120.Según la Ley Nº 83/1990 (Repertorio Legislativo) sobre las asociaciones de ciudadanos, en su forma enmendada (“Ley sobre las asociaciones de ciudadanos”), éstos pueden crear organizaciones sindicales y afiliarse a ellos. Las autoridades no pueden intervenir en sus estatutos o en sus actividades salvo dentro de los límites que marca la ley. A nadie se le puede obligar a afiliarse, a adherirse a una asociación o a participar en sus actividades. Todos los miembros son libres de darse de baja en la organización. El hecho de constituir una asociación, afiliarse a ella, participar en sus actividades, apoyar a un sindicato o mantenerse al margen no debe redundar en perjuicio de las libertades civiles de la persona.

121.Los sindicatos y las asociaciones de empleadores se convierten en personas jurídicas el día siguiente del envío al Ministerio del Interior, que es la autoridad competente, de las propuestas para su registro. Las disposiciones de la Ley sobre las asociaciones de ciudadanos se aplican por analogía a la inscripción en el registro de las organizaciones sindicales o de empleadores. La solicitud para inscribir en el registro a un sindicato o a una organización de empleadores debe ser presentada por tres personas al menos y una de ellas ha de tener como mínimo 18 años: se trata del “comité preparatorio”). La solicitud estará firmada por los miembros del comité preparatorio, que harán constar su nombre y apellido, su fecha de nacimiento y su dirección. También declararán cuál de los miembros mayores de 18 años está autorizado para actuar en nombre de todos. Adjuntarán a la solicitud dos ejemplares de los estatutos, en los que especificarán:

a)El nombre de la organización sindical o de empleadores;

b)Su domicilio social;

c)Sus fines;

d)Sus órganos, el método de establecimiento, su designación y las personas autorizadas para actuar en nombre del sindicato;

e)Las disposiciones sobre las unidades organizativas, si procede, y si actúan en nombre propio;

f)Los derechos y obligaciones de los miembros.

Salvo disposición contraria en los estatutos, la entidad que actúa en nombre de la organización antes del nombramiento de sus órganos es el comité preparatorio.

122.Los sindicatos y las organizaciones de empleadores pueden concluir acuerdos de cooperación con objeto de lograr un objetivo específico y/o plantearse cualquier otra meta de interés común. Para que tenga validez, el acuerdo debe concertarse por escrito. El acuerdo de cooperación plasma la finalidad de la cooperación, las modalidades de su aplicación, los derechos y obligaciones de las organizaciones participantes y la manera en la que contribuyen a la cooperación.

123.El número total de organizaciones sindicales, sindicatos y organizaciones de empleadores inscritos en el registro de la República Eslovaca se eleva actualmente a 959, 610 y 69 personas, respectivamente. La organización más representativa es la “Confederación de Sindicatos”. El Ministerio del Interior no dispone de las cifras de miembros de los sindicatos ni de las confederaciones sindicales, porque esas entidades no tienen la obligación de transmitírselas.

124.El procedimiento administrativo no contempla la posibilidad de intervenir en la inscripción de un sindicato o de una organización de empleadores en el registro. Se deja constancia en los estatutos del día en que se produce la inscripción, de la que se hace llegar una copia al representante del comité preparatorio. No se cobra ninguna tasa por tramitar la solicitud de inscripción en el registro de una organización sindical o de empleadores.

125.El ámbito de las relaciones tripartitas se rige actualmente por la Ley Nº 103/2007 (Repertorio Legislativo) de consultas tripartitas a nivel nacional, que modifica y complementa algunas otras leyes (“Ley del tripartito”), que sirvió de base en 2007 para la creación del Consejo Económico y Social de la República Eslovaca, un órgano de consultas y negociación de representantes del Estado y de las asociaciones representativas de empleadores y sindicatos.

126.Los funcionarios en la República Eslovaca pueden fundar organizaciones sindicales y afiliarse a ellas libremente y sin restricciones. No existen restricciones reglamentarias al ejercicio de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Negociación colectiva

127.Según la Constitución de la República Eslovaca, la ley limita el derecho a la huelga de los funcionarios. Esa restricción está recogida en el párrafo 1 del artículo 51 de la Constitución, que establece que sólo podrá ejercerse el derecho a la huelga, consagrado en el párrafo 4 del artículo 37 de dicho texto en el marco de los límites de las leyes que aplican esas disposiciones.

128.La Ley de la función pública no reconoce a los funcionarios el derecho a la huelga. Sin embargo, los funcionarios públicos están cubiertos por la Ley Nº 2/1991 (Repertorio Legislativo) de negociación colectiva en su forma enmendada (“Ley de negociación colectiva”), que otorga a los funcionarios el derecho a declararse en huelga en los conflictos suscitados por los convenios colectivos, con sujeción a las condiciones establecidas por la Ley.

129.El Código del Trabajo refuerza la libertad contractual de los empleadores y empleados para concertar acuerdos sobre las condiciones laborales. Las modificaciones introducidas en 2007 en el Código del Trabajo garantizan la igualdad de condición jurídica de las partes en las relaciones regidas por la legislación laboral. Con tal fin, se han modificado las disposiciones cuya aplicación práctica ponía al empleador o al empleado en situación de desventaja en las relaciones regidas por la legislación laboral.

130.El Código del Trabajo enmendado prevé, por ejemplo:

El concepto de trabajo dependiente, con miras a prevenir la posibilidad de excluir de la protección del derecho laboral a los empleados cuyas relaciones jurídicas no se ajusten a lo dispuesto en materia de actividades empresariales independientes, por ejemplo, en la Ley sobre licencias comerciales, eliminando así la inseguridad jurídica de los empleados;

La extensión de los impedimentos a las actividades laborales en el desempeño de la función pública, las tareas de formación o una huelga;

Las competencias de los órganos sindicales en el caso de fallos que pongan directamente en peligro la vida y la salud de los empleados;

El ámbito de competencia de los órganos sindicales y de los comités de empresa en el lugar de trabajo, así como los derechos mínimos a la protección de los representantes de los empleados y sus actividades en el lugar de trabajo;

El equilibrio entre los derechos y las obligaciones de los empleadores y de los empleados;

La igualdad de trato;

El refuerzo del diálogo social.

131.En 2007 se modificó también la Ley de negociación colectiva. La enmienda fija requisitos obligatorios más detallados para asegurar la pluralidad sindical en las empresas o en las asociaciones de empleadores.

132.Se garantiza la pluralidad sindical. Si coexisten varias organizaciones sindicales en el seno de la misma entidad empresarial, los efectos jurídicos de las negociaciones colectivas que llevan a cabo y de los convenios colectivos que conciertan deben aplicarse a todos los empleados; han de actuar conjuntamente y de común acuerdo, a menos que todas las organizaciones sindicales relacionadas con la misma entidad empresarial accedan a adoptar un procedimiento diferente. Si todos los sindicatos representados en la misma empresa no logran ponerse de acuerdo sobre un procedimiento común, o si no usan un mecanismo diferente para llegar a un acuerdo sobre el procedimiento de negociación colectiva, el empleador tiene derecho a concluir un acuerdo colectivo con el sindicato que cuente con más afiliados o con otras organizaciones sindicales si la suma de sus miembros supera a la de los integrantes de la mayor organización sindical. El principio del pluralismo está también garantizado en la conclusión de convenios colectivos de nivel superior. La incapacidad de las organizaciones sindicales para llegar a un acuerdo sobre el procedimiento de negociación colectiva (a nivel de empresa o a un nivel superior) originará un conflicto colectivo, que tiene como objetivo determinar cual es la organización que debe ser autorizada a concluir un convenio colectivo; se nombrará a un mediador de una lista del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia para que actúe como árbitro en el conflicto. Este nuevo procedimiento, que amplía el carácter vinculante de los convenios colectivos de nivel superior, sienta las bases para la creación de condiciones más favorables de empleo en las empresas en las que no existe representación sindical, lo que se ajusta a los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo.

133.El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, a propuesta de una de las partes en un convenio colectivo de ámbito superior o de ambas, puede dictar un laudo arbitral que otorgue carácter vinculante al convenio colectivo de nivel superior para otros empleadores con actividades predominantes en el sector que ostenten el mismo código de clasificación industrial de las actividades económicas y que no sean miembros de la organización de empleadores que concertó el convenio colectivo.

134.A partir del 1º de abril de 2007, la Ley de negociación colectiva ya no prevé la posibilidad de hacer extensivo el carácter vinculante del convenio colectivo de nivel superior sólo en el caso de acuerdo del empleador respecto del cual se ha propuesto ampliar dicho carácter del convenio colectivo.

135.Con el fin de examinar las propuestas mencionadas supra, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia creó una Comisión Asesora Tripartita para ampliar el carácter vinculante de la aplicación de los convenios colectivos de nivel superior, integrada por un número paritario de representantes de las organizaciones sindicales y de empleadores.

136.Además, la Ley de negociación colectiva fija límites temporales y procedimientos más concretos para resolver los conflictos colectivos a través de la mediación. La Ley establece la obligación de la cooperación mutua entre las partes y el mediador, a fin de dotar de mayor eficacia al procedimiento de conflicto colectivo e impedir la inacción de una de las partes en la mediación.

Artículo 9

Seguridad social y seguros sociales

Seguridad social

137.Aunque en la legislación eslovaca no se define el término de “seguridad social”, suele abarcar, por regla general, tratándose de las instituciones internacionales, los seguros sociales, el apoyo social y, en un sentido más amplio, también la asistencia social.

Seguros sociales

138.La aprobación de la Ley Nº 461/2003 (Repertorio Legislativo) sobre la seguridad social, con efectos a partir del 1º de enero de 2004, provocó un cambio importante en el ámbito de la seguridad social. La Ley transformó el sistema de la ‘seguridad social’ en la República Eslovaca en un ‘sistema de seguros sociales’. En comparación con la legislación en vigor hasta el 31 de diciembre de 2003, se garantiza el derecho a recibir prestaciones de seguridad social, básicamente en las mismas condiciones, pero eliminándose las preferencias.

139.La función básica del sistema de seguros sociales consiste en proteger a la población activa en determinadas situaciones sociales (enfermedad, embarazo, maternidad, discapacidad, vejez, fallecimiento del cabeza de familia, accidente de trabajo, insolvencia del empleador y pérdida del empleo). El sistema se basa en la estrecha relación existente entre la actividad económica y los ingresos de los ciudadanos.

140.El sistema de seguros sociales consta de cinco subsistemas distintos:

Seguro de enfermedad;

Seguro de pensiones (vejez - discapacidad);

Seguro de accidentes;

Seguro de garantía;

Seguro de desempleo.

141.El seguro obligatorio de enfermedad y pensiones se aplica a las siguientes personas:

a)Empleados que desarrollan su trabajo en el territorio de la República Eslovaca o fuera de él durante un período establecido por el empleador, salvo disposición en contrario de un tratado internacional que tenga precedencia sobre las leyes de la República Eslovaca;

b)Trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos exceden en 12 veces la base de evaluación mínima (salario mínimo);

c)En el caso del seguro de pensiones, también a los denominados asegurados del Estado (padres con un hijo a cargo de hasta seis años de edad, o de 6 a 18 años con una enfermedad crónica, y candidatos a percibir las prestaciones de dependencia por ocuparse de ciudadanos con una discapacidad severa).

142.El seguro obligatorio de pensiones de vejez se aplica también a las personas físicas que reciben un pago por accidentes hasta cumplir la edad de jubilación o hasta que se les conceda una pensión de jubilación anticipada.

143.El seguro obligatorio de desempleo se aplica sólo a los empleados. El seguro obligatorio de accidentes y el seguro de garantía se aplican únicamente a los empleadores. Las personas físicas pueden también beneficiarse del seguro convirtiéndose en titulares de una póliza voluntaria de seguro de enfermedad, de seguro de pensiones o de seguro de desempleo.

Seguro de enfermedad

144.El seguro de enfermedad ofrece cobertura frente a la pérdida o la reducción de los ingresos y proporciona una paga en caso de incapacidad para trabajar, embarazo y maternidad. De conformidad con las condiciones establecidas en la Ley sobre seguridad social, el seguro de enfermedad brinda las siguientes prestaciones: prestación por enfermedad, de dependencia, de reubicación y de maternidad.

145.En el caso de una incapacidad temporal para trabajar, la Ley prevé que el empleador abonará al empleado una paga de compensación durante los primeros diez días de la incapacidad temporal para trabajar, mientras que el Instituto de Seguridad Social abona las prestaciones de enfermedad a partir del undécimo día de incapacidad temporal para trabajar. Un empleado tiene derecho a la prestación por enfermedad si, debido a una patología o lesión, se le reconoce la incapacidad temporal de llevar a cabo actividades lucrativas o es sometido a cuarentena. La prestación por enfermedad del empleado se calcula sobre la base reguladora diaria. La cantidad diaria de la prestación por enfermedad del empleado representa el 55% de la base reguladora diaria. Los trabajadores por cuenta propia y los titulares de pólizas voluntarias de seguro de enfermedad tienen derecho a las prestaciones por enfermedad a partir del primer día de incapacidad temporal para trabajar. Para esas personas, la prestación por enfermedad desde el primer hasta el tercer día de incapacidad para trabajar representa el 25%, y a partir del cuarto día, el 55% de la base reguladora diaria.

146.Una asegurada que esté embarazada o cuidando de un recién nacido tiene derecho a la prestación por maternidad si, en los dos primeros años antes del parto, subscribió una póliza de seguro de enfermedad con una duración de al menos 270 días. La asegurada tiene derecho a recibir la prestación por maternidad desde el comienzo de la sexta semana anterior a la fecha prevista del parto fijada por un médico y, como máximo, al comienzo de la octava semana anterior a esa fecha; si el parto se produce antes, a partir de la fecha del parto. El derecho a la prestación por maternidad se extingue una vez transcurridas 28 semanas desde la fecha en que nació ese derecho. Si la asegurada dio a luz simultáneamente a dos o más niños y está ocupándose de al menos dos de los recién nacidos o si es soltera, el derecho a la prestación de maternidad se extingue al finalizar la 37ª semana a partir de la fecha en que se concedió la prestación. El padre del niño puede recibir la prestación de maternidad de común acuerdo con la madre del hijo en la fecha más temprana posible de un plazo de seis semanas a partir de la fecha en que nació el derecho a la prestación. La prestación de maternidad representa el 55% de la base de evaluación diaria.

147.Entre otras prestaciones del seguro de enfermedad cabe citar la prestación de dependencia a que tiene derecho el asegurado si está atendiendo a un miembro de la familia enfermo. La prestación de reubicación es la que se brinda a las empleadas embarazadas para que desarrollen otro tipo de trabajo, puesto que el que realizaban está prohibido para ellas o podría, según criterios médicos, poner en peligro su embarazo si, sin responsabilidad por su parte, gana menos en el nuevo puesto de trabajo que se le ha asignado, de lo que obtenía anteriormente. Una empleada tiene derecho a la prestación por reubicación si se le reasigna otro tipo de trabajo durante la maternidad hasta el final del noveno mes después del parto, ya que el puesto que desempeñaba está prohibido para las mujeres hasta el final del noveno mes después del parto en virtud de una norma diferente o, según el criterio médico, podría poner en peligro su salud o su maternidad y si, a pesar de no ser responsabilidad suya, gana menos en su nuevo trabajo de lo que ganaba en el anterior.

Cuadro 5

Número de beneficiarios de la prestación por enfermedad y cantidades medias en 2007

Prestación

Número de casos en 2007

Comparación con la situación en 2006

Cantidad media de la prestación en 2007 (en coronas eslovacas)

Comparación con la situación en 2006

Por enfermedad

1 048 818

106,02

4 241

107,34

De dependencia

125 187

110,04

1 508

111,74

De reubicación

851

98,95

879

80,42

Por maternidad

205 368

101,82

6 800

108, 89

Seguro de pensiones

148.El seguro de pensiones se divide en seguro de vejez, que comprende un subsidio a partir de la edad de jubilación y en caso de fallecimiento del titular y seguro de discapacidad, que engloba un subsidio en caso de merma de la capacidad para realizar actividades lucrativas debido a una situación prolongada de mala salud del asegurado y al fallecimiento del titular.

149.La pensión de vejez representa la prestación básica de ese tramo de edad y sirve para generar ingresos a partir de la edad de jubilación. Sólo los asegurados que hayan cotizado al sistema de pensiones durante al menos 15 años y hayan alcanzado la edad reglamentaria de jubilación pueden acceder a la pensión de vejez. La edad de jubilación preceptiva tanto para hombres como para mujeres es de 62 años. Tras un período transitorio se unificará la edad de jubilación (en el horizonte cronológico legislativo de 2004-2006 para los hombres y de 2004-2014 para las mujeres).

150.Método de cálculo de la pensión de vejez:

Pensión de vejez = APWP x R x CPV

APWP – Promedio salarial personal (ratio de la base reguladora real/ingresos brutos/base reguladora general/promedio salarial en la economía de la República Eslovaca/durante el período decisivo desde 1984)

R – Período del seguro (duración total del seguro)

CPV – Valor actual de la pensión (en 2008, representaba 249,14 coronas eslovacas)

151.El Estado abona las primas del seguro de vejez y de discapacidad, así como las contribuciones al fondo de reserva de solidaridad, destinado a las personas que atienden adecuadamente a los niños hasta los seis años de edad o a los afectados por una enfermedad crónica hasta los 18 años de edad y a las personas que reciben prestaciones de dependencia para cuidar a un ciudadano con una discapacidad severa. A los efectos de los seguros sociales, el Estado ha situado, mediante la aplicación de esta medida, el cuidado adecuado de un niño y de una persona con una discapacidad severa en pie de igualdad con el trabajo remunerado, es decir, que el Estado paga las primas destinadas a dichas personas durante el período en que prestan dicha atención; los propios interesados no tienen que abonar las primas de los seguros de pensiones.

152.También existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente; el derecho a percibir una pensión de jubilación anticipada depende de dos condiciones: que el asegurado haya estado cotizando al menos 15 años al sistema de seguros de pensiones y que la cantidad de la pensión exceda en 1,2 veces la cantidad mínima que necesita un adulto para subsistir. No se puede solicitar una pensión de jubilación anticipada hasta dos años antes de alcanzar la edad de jubilación; el monto de la pensión de jubilación anticipada se reduce en un 0,5% por cada período de 30 días iniciado restante hasta que el asegurado cumpla la edad de jubilación.

153.La Ley sobre seguridad social establece para hombres y mujeres las mismas condiciones con miras a beneficiarse de una pensión de supervivencia. Un(a) viudo(a) tiene derecho a percibir una pensión de viudedad durante un período de un año a contar desde la muerte de su esposo/a. Una vez transcurrido el período de un año, la viuda tiene derecho a una pensión de viudedad si está cuidando de un niño dependiente, padece una discapacidad que reduce su capacidad de generar ingresos en más de un 70%, ha criado al menos a tres hijos, ha cumplido 52 años y ha criado a dos hijos, o ha alcanzado la edad de jubilación.

154.Un niño dependiente adquiere el derecho a una prestación de orfandad si el progenitor fallecido (o adoptivo) disfrutaba de una pensión de vejez, de jubilación anticipada o de discapacidad o había alcanzado, el día en que murió, el número de años de cotización al seguro necesarios para acceder a una pensión de discapacidad o cumplido los requisitos para recibir una pensión de vejez o había fallecido a causa de un accidente industrial o una enfermedad profesional. La pensión de orfandad asciende al 40% de la pensión del progenitor fallecido.

155.La pensión por discapacidad es la prestación básica otorgada en virtud del seguro de discapacidad. La Ley sobre la seguridad social define la discapacidad como la situación del trabajador aquejado de problemas de salud de larga duración, que reducen en más del 40% su capacidad de generar ingresos si se compara con la de una persona física sana. Las tasas de reducción de su rendimiento económico figuran en un anexo de la Ley sobre seguridad social. El derecho a una pensión de discapacidad nace cuando la capacidad de la persona para desempeñar una actividad lucrativa disminuye en más del 40% y la persona ha cotizado el número de años necesario para recibir una pensión. Una persona física tiene derecho también a una pensión por discapacidad si esta situación se originó en su infancia y si ha fijado su residencia permanente en la República Eslovaca. Esa persona física no adquiere el derecho a una pensión de discapacidad hasta que no cumpla los 18 años.

Cuadro 6

Número de pensiones abonadas y monto medio de las pensiones en 2006 y 2007

Tipo de pensión

Número de pensiones abonadas al:

Monto medio de las pensiones en coronas eslovacas al:

31 de diciembre de 2006

31 de diciembre de  2007

31 de diciembre de 2 006

31 de diciembre de  2007

Vejez

916 296

916 941

8 226

8 885

Jubilación anticipada

44 693

48 225

8 970

9 398

Discapacidad

182 856

195 139

6 139

6 621

Viudedad (mujer)

302 363

302 807

5 203

5 544

Viudedad (hombre)

13 631

31 109

3 540

3 949

Orfandad

30 237

29 645

2 982

3 242

Total

1 490 076

1 523 866

X

X

Pensiones pagadas en el extranjero

6 543

7 480

X

X

156.En 2005 se produjo un cambio estructural en el sistema de pensiones obligatorio gracias a la introducción de un plan de cuentas de ahorro para la pensión de jubilación con ciertos elementos de capitalización (el denominado segundo pilar del sistema de pensiones). Mediante este plan de ahorro se pretende diversificar los riesgos de los métodos de financiación de las pensiones individuales, es decir, el régimen de reparto y el plan financiado íntegramente.

157.El plan de cuentas de ahorro para la pensión de jubilación reviste un carácter contributivo y se financia mediante aportaciones a las cuentas personales de pensión. Todas las personas que optan por participar en ese plan pueden elegir entre una serie de empresas de gestión de fondos de pensiones que generan y gestionan tres fondos de pensiones con diferentes estrategias de inversión. El Instituto de Seguridad Social recoge las contribuciones al plan de cuentas de ahorro para la pensión de jubilación. El porcentaje de contribuciones a dicho plan representa el 9% de la base reguladora. Al 31 de diciembre de 2007, participaban en el plan 1.562.257 ahorradores.

158.El plan de cuentas de ahorro para la pensión de jubilación servirá para abonar las pensiones de vejez y de jubilación anticipada bajo la forma de una retirada de fondos programada más una renta vitalicia o sólo de una renta vitalicia, y las pensiones de supervivientes de los beneficiarios fallecidos de pensiones de vejez o de jubilación anticipada, pagadas con cargo al plan de cuentas de ahorro para la pensión de jubilación.

159.El ahorro suplementario para la pensión (el denominado tercer pilar del sistema de pensiones) sirve para acumular contribuciones suplementarias en las cuentas de ahorro de los participantes en el sistema suplementario y empleadores, con objeto de facilitar a los primeros unos ingresos complementarios en la pensión de jubilación y en el caso de tener que abandonar el trabajo clasificado en las categorías 3 o 4 de protección de la salud, así como otros tipos equivalentes de trabajo.

160.El ahorro suplementario para la pensión se basa en contribuciones, financiadas mediante capitalización, a cargo de empresas de pensión de jubilación suplementaria, en virtud de la Ley Nº 650/2004 (Repertorio Legislativo) sobre las cuentas de ahorro suplementario para la pensión, que modifica algunas otras leyes, en su forma enmendada y está sujeto a una bonificación fiscal a partir del 1º de enero de 2005. Al 31 de diciembre de 2007, en el plan de cuentas de ahorro suplementario para la pensión figuraban 791.824 clientes en activo.

Seguro de accidentes

161.El seguro de accidentes constituye un seguro para los casos de deterioro de la salud o muerte a consecuencia de un accidente industrial, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Con arreglo a los requisitos establecidos en la Ley sobre la seguridad social, el seguro de accidentes ofrece las siguientes prestaciones: asignación y renta por accidente, pago único, renta por accidente para supervivientes, paga compensatoria única, rehabilitación laboral y prestación para la rehabilitación, recapacitación y prestación para la recapacitación, indemnización por el sufrimiento y por la pérdida de capacitación laboral, indemnización por el costo del tratamiento y por los gastos de sepelio.

162.El seguro de accidentes es el seguro del empleador, aplicable a todos los empleadores con al menos un empleado. Además de las personas que trabajan con un contrato de empleo o de servicio, el seguro de accidentes protege también a las personas que trabajan para el empleador en virtud de un acuerdo, a saber:

Acuerdos para la realización de un trabajo, y

Acuerdos sobre el trabajo temporal de los estudiantes.

163.La renta y la asignación por accidentes constituyen la prestación más frecuente y la que tiene un costo más elevado de todas las prestaciones del seguro de accidentes. El derecho a recibir una renta por concepto de accidente depende de que la capacidad para trabajar de la persona haya sufrido un menoscabo superior al 40% a consecuencia del accidente industrial o de una enfermedad profesional. En 2007, el promedio de beneficiarios de una renta por el seguro de accidentes ascendió a 5.077 al mes, con unos ingresos mensuales que se cifraron en 7.043 coronas eslovacas. En 2007, el promedio de beneficiarios de una renta para supervivientes por el seguro de accidentes se elevó a 268 al mes, con unos ingresos medios mensuales de 2.773 coronas eslovacas. La asignación por accidentes es una prestación abonada a la persona que no está en condiciones de trabajar a causa de un accidente industrial o de una enfermedad profesional (la asignación se suma a la prestación por enfermedad). En 2007, el promedio de beneficiarios de la asignación por accidentes ascendió a 2.671 al mes, con una asignación mensual media cifrada en 2.933 coronas eslovacas.

Seguro de garantía

164.El seguro de garantía representa un seguro contra la insolvencia del empleador para satisfacer las reclamaciones del empleado y cubre también las contribuciones a la pensión de jubilación, cuando el empleador no efectúa aportaciones al fondo básico de contribuciones para la pensión de jubilación. Según los requisitos establecidos en la Ley sobre la seguridad social, las prestaciones del seguro de garantía se conceden con arreglo a dicho seguro. En 2007 se abonaron en total 2.821 prestaciones, con una cuantía media de 24.605 coronas eslovacas.

Seguro de desempleo

165.El seguro de desempleo constituye una garantía contra el lucro cesante del empleado que no trabaja por estar en situación de desempleo y sirve para aportarle unos ingresos durante ese período. Con sujeción a las condiciones estipuladas en la Ley sobre la Seguridad Social, la prestación por desempleo se abona con cargo al régimen de seguro del desempleo durante un período de seis o cuatro meses. En 2007, el promedio de beneficiarios se elevó a 22.311 al mes, con una prestación mensual media de 6.713 coronas eslovacas.

Ayuda social

166.La seguridad social cubre también el sistema de ayuda social, que comprende tanto el pago de una suma en efectivo como el de prestaciones repetidas a las familias con niños, cantidades con las que el Estado contribuye financieramente a sufragar los gastos incurridos por los padres para el cuidado de los hijos a su cargo. El sistema de ayuda social del Estado abarca las siguientes prestaciones:

Prestación por hijos;

Prestación complementaria por hijos;

Asignación parental;

Asignación por nacimiento de un hijo;

Prima para la asignación por el nacimiento de un hijo;

Asignación para los padres que han tenido trillizos o más hijos en un parto múltiple o mellizos más de una vez en dos años;

Asignaciones para financiar el acogimiento alternativo de un niño: asignación única al colocar al niño en régimen de acogida y al finalizar dicho régimen, asignación periódica para el niño, asignación periódica para los padres de acogida, asignación periódica especial para los padres de acogida;

Manutención del niño en régimen de acogida.

167.A través de esas prestaciones sociales, el Estado presta un apoyo financiero a las familias tras el nacimiento de uno o más niños, para criar y mantener a los hijos, prepararlos para una profesión, cuidarlos en la primera infancia, en el inicio del régimen de acogida y a lo largo de ese período; también respalda a los padres solteros para la manutención del hijo. En el período que media entre noviembre de 2002 y mayo de 2008, se han producido cambios legislativos importantes con miras a dar respuesta a las necesidades de las familias en una sociedad en evolución. Las prestaciones sociales del Estado se rigen en la actualidad por varias leyes y reglamentos.

168.Los cambios más señalados son los que afectan a las prestaciones por hijo: se ha desechado la acreditación de los ingresos de las personas evaluadas conjuntamente y, a partir de 2004, se está concediendo la prestación a todos los hijos a cargo, independientemente de los ingresos de los padres y de la edad del niño, por una cantidad mensual única de 540 coronas eslovacas hasta que el hijo a su cargo cumpla los 25 años. Al mismo tiempo, la reforma fiscal introdujo una bonificación tributaria de 400 coronas eslovacas al mes para los padres asalariados que reciben prestaciones por hijos. Esa bonificación tributaria se ajustó gradualmente hasta llegar a 555 coronas eslovacas al mes por hijo a cargo, en el entendimiento de que reunieran las condiciones necesarias. A partir del 1º de julio de 2008, la bonificación tributaria se elevó a 582 coronas eslovacas al mes, utilizando el mismo coeficiente y los mismos meses civiles del período fiscal que se aplican al mínimo de subsistencia. A partir del 1º de enero de 2008, la modificación legislativa más reciente de la prestación por hijo añadió la asignación de una prima de 300 coronas eslovacas al mes a la prestación por hijo cuando los padres de un hijo a cargo reciben una pensión, no ejercen una actividad lucrativa y no reúnen, por tanto, las condiciones para una bonificación tributaria.

Cuadro 7

Cantidades abonadas entre 2002 y 2007 en concepto de prestación por hijo y promedio mensual de niños beneficiarios de dicha prestación

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Cantidades abonadas en miles de coronas eslovacas

9 274 324

8 818 446

6 827 891

8 676 073

8 461 580

8 254 143

Promedio mensual de niños

1 103 150

1 365 444

1 040 211

1 312 573

1 284 654

1 252 710

169.Al nacer un niño, el Estado concede a los padres un subsidio único de 4 560 coronas eslovacas; esa cantidad se incrementa en un 50% si se trata de un parto múltiple. Se han producido cambios considerables en el ámbito de las asignaciones por el nacimiento de un hijo cuando, a partir del 1º de enero de 2007, se empezó a otorgar una prima única de 11.000 coronas eslovacas por el nacimiento del primer hijo de una madre. A partir del 1º de febrero de 2008, esta prima se ha elevado a 20.440 coronas eslovacas. Gracias a esa prima, el Estado ayuda a los padres a cubrir el incremento de los gastos familiares provocado por el nacimiento de su primer hijo. En tales casos, el respaldo global del Estado, sumado a la asignación por el nacimiento de un hijo, representa 25.000 coronas eslovacas. Mediante un reglamento, el Gobierno puede introducir reajustes anuales tanto en la cuantía de la asignación por el nacimiento de un hijo como en la prima de reciente creación.

170.También se han registrado cambios en la asignación parental destinada a los progenitores que se ocupan personalmente de un niño de hasta tres años de edad o de hasta seis años si está aquejado de un trastorno grave de larga duración. En el caso de un progenitor a cargo de un niño y ejerciendo un trabajo remunerado, que encomienda al niño al cuidado de otra persona física o jurídica durante su ausencia, con efectos a partir del 1º de julio de 2005, el Estado sigue concediendo un subsidio parental pleno por valor de 4.560 coronas eslovacas al mes; el 1º de septiembre de 2008, esa cuantía se elevó a 4.780 coronas eslovacas al mes. Todos los años se reajusta la asignación parental en función de la actualización del mínimo de subsistencia anual.

171.La asignación parental puede ser solicitada por uno de los progenitores —madre o padre— sobre la base de un acuerdo mutuo. Si un progenitor ha estado ejerciendo una actividad remunerada, puede pedir la asignación parental tras haber dejado de recibir la prestación de maternidad, que depende del seguro de enfermedad. No obstante, si el monto de la prestación de maternidad abonado es inferior a la asistencia social del Estado bajo la forma de asignación parental, el progenitor puede solicitar una paga de reubicación además de la prestación por maternidad. Un progenitor que no reúna las condiciones para recibir la prestación por maternidad o que no lleve a cabo una actividad remunerada, como por ejemplo un desempleado o un estudiante, puede solicitar la asignación parental a partir del nacimiento del hijo. Desde el 1º de julio de 2005, el Estado otorga una asignación parental plena también al progenitor con un hijo a cargo y que ejerza una actividad remunerada, que encomiende a su hijo al cuidado de otra persona física o jurídica durante su ausencia.

Cuadro 8

Cuantía de las asignaciones parentales abonadas entre 2002 y 2007 y promedio mensual de beneficiarios que han recibido la asignación parental

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Cantidades pagadas en miles de coronas eslovacas

4 171 533

5 646 750

5 790 213

6 531 213

7 059 118

7 370 374

Promedio mensual de beneficiarios

128 873

124 956

126 408

131 297

134 786

135 083

172.En relación con la adopción de la nueva Ley Nº 36/2005 (Repertorio Legislativo) de la familia, que modifica algunas otras leyes (“Ley de la familia”) se ha redactado una nueva ley, que entró en vigor el 1º de enero de 2006. El Estado usa un sistema de asignaciones únicas y periódicas (asignación única para colocar a un niño en el régimen de acogimiento alternativo y al finalizar dicho régimen, asignación periódica para un niño, para un padre de acogida y asignación periódica especial con ese mismo fin) con miras a prestar apoyo financiero a los cuidados de acogida de un niño prestados individualmente por una persona física distinta de los progenitores sobre la base de una decisión judicial. Las cuantías de las asignaciones únicas y periódicas se ajustan cada año en función del porcentaje de incremento del mínimo de subsistencia.

Cuadro 9

Cuantía de la ayuda financiera estatal en miles de coronas eslovacas para 2006 y 2007, facilitada para apoyar el acogimiento alternativo de los niños

2006

2007

Asignación periódica para los niños

179 939

225 324

Asignación periódica para los padres de acogida

51 768

66 070

Asignación para la colocación en hogares de guarda

21 733

17 509

Asignación periódica especial para los padres de acogida

1 447

1 917

Asignación única para colocar a un niño en el régimen de acogimiento alternativo

11 205

8 302

Asignación única al finalizar el régimen de acogimiento alternativo

11 526

9 407

173.Los padres solteros con hijos a cargo son más vulnerables ante el riesgo de pobreza que las familias con dos progenitores. Esa es una de las razones que motivó la introducción del régimen alternativo de mantenimiento del niño, que no son sino recursos proporcionados por el Estado para garantizar el mantenimiento del niño en el caso de que su progenitor o cualquier otra persona responsable de su mantenimiento no cumpla esa obligación establecida por el tribunal.

Cuadro 10

Número de niños y coste del mantenimiento alternativo pagado entre 2005 y 2007

2005

2006

2007

Fondos en miles de coronas eslovacas

38 620

71 042

91 037

Promedio de beneficiarios mensuales

1 602

3 362

4 051

174.La nueva Ley, que entró en vigor el 1º de julio de 2008, dio también cobertura en el grupo de personas que reunían las condiciones adecuadas a los huérfanos, cuya prestación de orfandad es más reducida que la cantidad de mantenimiento mínimo establecida en la Ley de la familia y a los huérfanos que no tienen derecho a la prestación de orfandad. Mediante el mantenimiento alternativo de los niños se afronta así la situación de los hijos a quienes los padres o personas responsables no pueden mantener debidamente y que quedan al margen del sistema de la seguridad social. Cabe considerar que el plan de mantenimiento alternativo representa un instrumento idóneo para eliminar los casos de niños con necesidades materiales no atendidas.

Asistencia social

175.La asistencia social forma parte del sistema de seguridad social y aborda los casos de ciudadanos con necesidades económicas. Los criterios que deben reunir las personas necesitadas para recibir asistencia, así como las competencias de la administración del Estado y las autoridades locales han sido establecidos en la Ley Nº 599/2003 (Repertorio Legislativo) de asistencia para las situaciones de necesidad material, que modifica algunas otras leyes (“Ley de asistencia para los situaciones de necesidad material”).

176.El sistema de asistencia social presta apoyo a los ciudadanos en situación de necesidad material, de conformidad con la Ley de asistencia para las situaciones de necesidad material, proporcionando una prestación de asistencia social y la asignación correspondiente.

177.La Ley de asistencia para las situaciones de necesidad material gira en torno a las condiciones de vida básicas para los ciudadanos y las personas físicas evaluadas conjuntamente con las que se encuentran en una situación de necesidad material; desde el punto de vista financiero, están representadas por seis tramos de la prestación básica, en función de la estructura familiar. La prestación de asistencia social puede completarse con cuatro tipos de asignaciones (para la atención de salud, la vivienda, la activación y la protección). La Ley establece los criterios necesarios para solicitarla. Cabe conceder una prestación única de asistencia social con miras a a cubrir los gastos extraordinarios de los ciudadanos en situación de necesidad material. Como la Constitución garantiza una respuesta a las necesidades materiales, la asistencia en las situaciones de necesidad material está sujeta a trámites administrativos que pueden ser objeto de revisión judicial.

178.Entre los instrumentos para abordar las necesidades materiales cabe citar la prestación de asistencia social y las asignaciones destinadas a dicha prestación, que se conceden periódicamente a las personas sin ingresos o con unos ingresos por debajo del mínimo de subsistencia estipulado en la Ley Nº 601/2003 (Repertorio Legislativo) sobre el mínimo de subsistencia (“Ley del mínimo de subsistencia”).

Seguridad social de los miembros del cuerpo de seguridad del Estado, del cuerpo de salvamento y de las fuerzas armadas

179.Al 1º de julio de 2002, la seguridad social de los miembros del cuerpo de seguridad del Estado, del cuerpo de bomberos y de salvamento, del servicio de rescate en montaña, de las fuerzas armadas, así como los viudos e hijos a cargo de los miembros fallecidos de los cuerpos citados anteriormente, se rige por una normativa distinta y representa un sistema de seguridad social independiente, mantenido por los respectivos ministerios y las organizaciones del Estado que controlan esos cuerpos y fuerzas armadas.

180.El sistema está basado en la seguridad social y cuenta con la garantía del Estado, que asegura el nivel necesario de prestaciones abonadas y los servicios conexos prestados. La existencia de un sistema distinto de seguridad social obedece a la necesidad de compensar las consecuencias sociales adversas de su servicio en los cuerpos de seguridad, salvamento y en las fuerzas armadas y los riesgos que llevan aparejadas, así como ofrecer un aliciente para servir a los intereses del Estado. El régimen de seguridad social de los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado, de salvamento y las fuerzas armadas incluye los siguientes elementos:

Seguro de enfermedad;

Seguro de accidentes;

Seguro por los años de antigüedad en el servicio;

Suministro de servicios.

181.Por lo que respecta al seguro médico, los miembros del cuerpo de seguridad, salvamento y las fuerzas armadas, como el resto de los ciudadanos, están cubiertos por el sistema general obligatorio del seguro médico. Además de la atención de salud dispensada por este sistema, reciben los cuidados específicos indispensables que requieren sus servicios en dichos cuerpos y fuerzas, financiados por el Estado. Esta fórmula ha demostrado plenamente su eficacia durante los últimos años.

Miembros del cuerpo de bomberos y de salvamento

182.Entre el 1º de abril de 2002 y el 1º de enero de 2008, se incluyó a los miembros de los cuerpos de bomberos y de salvamento (“miembros de los cuerpos”) en el sistema general de atención de la salud y seguridad social y se les sometió a las normas de régimen general que se aplican a los demás ciudadanos. La asistencia médica, las prestaciones en materia de enfermedad, maternidad, paternidad, el sistema de seguros de pensiones, de ayuda y asistencia social son esencialmente los mismos que los de los demás ciudadanos, además de varias disposiciones sociales recogidas en la Ley Nº 315/2001 (Repertorio Legislativo) del cuerpo de bomberos y salvamento (“Ley del cuerpo”).

183.La seguridad social y el seguro de enfermedad de los miembros del cuerpo se rigen por las disposiciones de la Ley del cuerpo (párrafos 163 a 173). Para salvaguardar los intereses legítimos y las necesidades de los miembros del cuerpo, mejorar las condiciones de servicio, así como las condiciones sanitarias, sociales y culturales, se ha concertado un convenio colectivo con el sindicato de bomberos y se están negociando otros a nivel de las oficinas de la función pública.

184.La realización de las tareas en el ámbito de la seguridad social de los miembros y empleados del cuerpo de bomberos y salvamento está sometida a una evaluación anual, centrada fundamentalmente en dispensar a los miembros del cuerpo atención de salud y atención psicológica, servicios de suministro de comida, estancias de rehabilitación y abono de prestaciones suplementarias de enfermedad y para atender a un miembro de la familia, así como de reubicación y pensiones complementarias por servicios al Estado.

185.Los miembros del cuerpo se someten anualmente a revisiones médicas periódicas de carácter preventivo, con objeto de controlar su salud y, si ésta se deteriora, recomendar un cambio en la clasificación médica o la separación del servicio, tras efectuar una investigación. También han de recibir las vacunas obligatorias.

186.El 1º de enero de 2003, las unidades de protección civil de salvamento del ejército se transformaron en estructuras de organización del cuerpo, mediante las cuales éste adquirió tres centros de salud asignados al cuerpo de salvamento en Malacky, Žilina y Humenné y al servicio de la totalidad del cuerpo. Esos centros administran y coordinan el tratamiento y los cuidados preventivos globales, organizan actividades médicas preventivas y participan en la ejecución de las labores regionales del cuerpo. Organizan, tratan y prestan cuidados preventivos a los miembros del cuerpo, les practican exploraciones, les aplican tratamientos y también, cuando es posible, a los miembros de su familia y a los ex empleados, así como a los jubilados. Brindan una asistencia médica oportuna en el caso de un despliegue masivo de miembros del cuerpo, en tareas peligrosas de salvamento, en ejercicios de entrenamiento arriesgados, en diversas competiciones y otros acontecimientos, a petición de las oficinas de la administración. En esos centros se supervisa y evalúa la salud global de los miembros del cuerpo, así como las tasas de morbilidad y siniestralidad, se preparan análisis de los casos de incapacidad para el servicio debido a enfermedades y accidentes y se presentan al presidente del cuerpo los resultados junto con las medidas propuestas. Controlan la aparición de enfermedades transmisibles, lesiones graves y enfermedades profesionales y proponen medidas preventivas adecuadas. A partir del 1º de enero de enero de 2008, los miembros del cuerpo disponen también de servicios especializados de atención de salud (párrafos 102b y 102c de la Ley del cuerpo).

187.Los psicólogos del cuerpo evalúan el estado psicológico de los candidatos a ingresar en el cuerpo y realizan asimismo otras actividades relacionadas con la atención psicológica a los miembros del cuerpo. Éstos reciben también cuidados postraumáticos. En el curso de la formación elemental se les imparte una preparación psicológica a cargo de expertos, así como cursos especializados y disponen así mismo de servicios de consulta de psicólogos. Los psicólogos clínicos del cuerpo examinan a los miembros que llevan a cabo actividades especializadas.

188.Se reembolsan también los gastos derivados del establecimiento de un contrato de servicios y del traslado para el ejercicio de sus actividades fuera de su lugar de trabajo. Esta disposición solo se aplica esporádicamente (párrafo 58 de la Ley del cuerpo).

189.Se ha incorporado a la Ley del cuerpo la prestación de reubicación, con efecto a partir del 1º de abril de 2002. Según el texto original de la Ley del cuerpo (párr. 133), un miembro que ha trabajado al menos 20 años en el cuerpo y y ha cumplido 50 años, cuyo contrato de servicio se ha rescindido a raíz de la decisión adoptada por un comité médico por la que se le declara incapacitado, debido a su estado de salud, para realizar a largo plazo las tareas actuales o cualquier otra labor en el cuerpo que no redunde en perjuicio de su salud, y que no ha cotizado lo suficiente para recibir una pensión de la seguridad social, recibe una prestación de reubicación hasta que cumpla la edad necesaria para percibir la pensión de jubilación. El miembro del cuerpo puede recibir la prestación de reubicación a partir de la fecha de terminación definitiva del servicio para el Estado, por una cantidad que equivale, al sumarla a los ingresos procedentes de otras actividades remuneradas, a la paga del servicio del último mes. Esa prestación de reubicación es abonada por la oficina de la función pública sin necesidad de que el miembro del cuerpo lo solicite.

190.Gracias a la modificación de la Ley del cuerpo, con efectos a partir del 1º de enero de 2005, se suprimió uno de los requisitos para recibir la prestación de reubicación, precisamente el de haber cumplido los 50 años. Aproximadamente 142 antiguos miembros del cuerpo reciben la prestación de reubicación. En 2007, la cantidad global de prestaciones de reubicación abonada se elevó a 3.496.119 coronas eslovacas, con un promedio de 24.620 coronas por miembro.

191.Los supervivientes tienen derecho a una prestación por fallecimiento equivalente a la prestación por licenciarse en el cuerpo a la que el miembro habría tenido derecho en el momento de su muerte o al certificarse la defunción; todos los supervivientes que sean hijos a cargo reúnen las condiciones necesarias para recibir una prestación por fallecimiento, que asciende a la paga de un mes (párrafo 133 de la Ley del cuerpo).

192.Los miembros del cuerpo tienen la obligación de efectuar una estancia de rehabilitación durante un período de 14 días consecutivos, en cumplimiento de las condiciones obligatorias (párrafo 161 2) a) y b) de la Ley del cuerpo). Con efectos a partir del 1º de mayo de 2004, se han ampliado los requisitos a que pueden acogerse los miembros del cuerpo para la estancia de rehabilitación. Anteriormente tenían que someterse al examen de un comité médico que les daba acceso a esa prestación; desde la fecha de entrada en vigor de la Ley del cuerpo, se facilita la estancia de rehabilitación sin necesidad de una autorización del comité médico.

193.Si a causa de una enfermedad o de un accidente, se le reconoce a un miembro del cuerpo una incapacidad temporal para prestar sus servicios al Estado y reúne los requisitos necesarios para recibir una paga compensatoria o una prestación por enfermedad, el afectado tiene derecho a una prestación suplementaria por enfermedad o para recibir cuidados por un importe que sirva para completar su remuneración. Esa prestación complementaria puede abonarse por un período máximo de 30 días por año civil (párrafo 163 de la Ley del cuerpo).

194.Los antiguos miembros del cuerpo o los supervivientes de miembros del cuerpo fallecidos que cumplan los criterios obligatorios recibirán una pensión complementaria por los servicios prestados al Estado (párrafo 165 de la Ley del cuerpo). En virtud del plan de garantía de las pensiones, 153 beneficiarios están disfrutando de una pensión complementaria por los servicios prestados al Estado. En 2007, la cantidad desembolsada se elevó a 7.787.115 coronas eslovacas, con un promedio de 4.241 coronas por beneficiario.

195.De los 4.102 puestos de trabajo en el cuerpo, 279 han sido cubiertos por mujeres, lo que constituye el 6,80% del número previsto de empleos en el cuerpo. Si se compara con la situación vigente al 31 de marzo de 2007, el porcentaje de mujeres en el cuerpo ha experimentado un ligero crecimiento, del 6,52% al 6,80%. En cuanto a las actividades específicas en el seno del cuerpo, a las mujeres se las destina fundamentalmente a las unidades de prevención de incendios, oficinas de personal y de la función pública y desarrollan actividades relacionadas con los recursos económicos y materiales del cuerpo.

196.La Ley del cuerpo establece unas condiciones distintas de servicio al Estado para los miembros femeninos del cuerpo de bomberos y salvamento. Si una mujer presta sus servicios al Estado como miembro del cuerpo, embarazada o habiendo agotado su licencia de maternidad y paternidad tras el noveno mes después del parto, servicios que están prohibidos para las embarazadas por una norma específica o que podrían poner en peligro su embarazo o su maternidad, la oficina de la función pública tiene la obligación de adaptar las condiciones del servicio para evitar el peligro. Si no fuera posible, la oficina de la administración está obligada a reubicarla en un puesto diferente, adecuado a su situación (párrafo 102 de la Ley del cuerpo). Si la oficina de la administración no puede reubicar a dicho miembro en otro puesto, le concederá una licencia de maternidad y, una vez finalizada ésta, hasta la terminación del noveno mes después del parto, le asignará un servicio estatal activo en el exterior. En ambos casos, el miembro femenino del cuerpo tiene derecho al mismo nivel de remuneración que estaba recibiendo antes de esos cambios.

197.Si al miembro femenino del cuerpo le asiste el derecho a recibir la prestación de maternidad con arreglo a una norma específica, lo mismo ocurre con una prestación complementaria de maternidad, que se eleva a la diferencia entre el salario correspondiente al servicio (menos el pago anticipado de la retribución del empleado y el impuesto sobre la prestación y la prima del seguro médico, el seguro de enfermedad, el seguro de jubilación, de discapacidad y de desempleo) y la prestación otorgada por maternidad (párrafo 164 de la Ley del cuerpo).

198.Entre los aspectos sociales cabe incluir asimismo la concesión de prestaciones suplementarias para el suministro de comidas, la celebración de aniversarios en el trabajo y la vida personal, el esparcimiento, los actos culturales y sociales, de defensa civil y deportivos, las asignaciones para el transporte, las reuniones con los pensionistas, la asistencia social, etc.

199.Tomando como base el Manifiesto de agosto de 2006 del Gobierno de Eslovaquia, se ha redactado un proyecto de ley que modifica la Ley Nº 328/2002 (Repertorio Legislativo) de seguridad social para los policías y soldados y algunas otras leyes, en su forma enmendada (“Ley de seguridad social para los soldados”), al incluir a los miembros del cuerpo de policía, de la policía de ferrocarriles, del cuerpo de guardianes de prisiones y tribunales, del Servicio de Inteligencia Eslovaca, del Organismo Nacional de Seguridad, de los funcionarios de aduanas y de los miembros del cuerpo de bomberos y salvamento en un régimen distinto de seguridad social. En lo tocante al carácter y las condiciones del servicio, la labor de los bomberos es análoga a la de las fuerzas armadas o la policía, con una influencia social idéntica o muy similar en los bomberos y en los miembros de su familia.

200.En virtud de una Ley enmendada de seguridad social para los soldados, que entró en vigor el 1º de enero de 2008, se ha integrado a los miembros del cuerpo de bomberos y de salvamento en el sistema de seguridad social especial del cuerpo de policía, de la policía de los ferrocarriles, del cuerpo de guardianes de prisiones y tribunales, del Servicio de Inteligencia Eslovaca, del Organismo Nacional de Seguridad, de los funcionarios de aduanas y miembros de las fuerzas armadas, por lo que todos los aspectos de seguridad social incluidos en esta legislación se aplican ahora también a los miembros del cuerpo de bomberos y salvamento. Al propio tiempo, se han suprimido de la Ley del cuerpo las disposiciones anteriores en materia de seguridad social.

201.A juicio de los autores, esta Ley lleva tan poco tiempo en vigor que cualquier evaluación distaría de ser objetiva. Para lograr la meta deseada, sería probablemente más fácil evaluar la aplicación de las distintas disposiciones específicas de la seguridad social en virtud de la Ley de seguridad social para los soldados, en su forma enmendada, por los reglamentos aplicables a otras fuerzas.

Artículo 10

Protección y asistencia a las familias, madres y niños

Protección de los niños

202.En el segundo informe periódico de la República Eslovaca relativo a la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño para el período 2001-2005, figuran datos detallados acerca de dicha protección. El segundo informe periódico de la República Eslovaca se presentó de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño y se examinó el 22 de mayo de 2007, durante el 45º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño, celebrado en Ginebra.

203.El 1º de septiembre de 2005 entró en vigor la nueva normativa de protección social y jurídica de los niños y la tutela social. Su objetivo consiste en establecer (mediante la regulación jurídica de las relaciones) una base legal para la protección integral de los derechos e intereses de los menores, la asistencia y el apoyo eficientes, intensivos y sistémicos a los niños y las familias, la creación de un entorno análogo y substitutivo para los niños que no se han criado en sus familias naturales, la prevención y eliminación efectivas de las causas de los trastornos de las personas, grupos de personas o unidades sociales más amplias en lo tocante a su desarrollo mental, físico o social y para evitar la difusión, la recurrencia y la agudización de esos trastornos. Al propio tiempo, se ha fijado el objetivo de garantizar la incorporación al derecho interno de los tratados e instrumentos internacionales sobre los derechos del niño, que son vinculantes para la República Eslovaca.

204.En comparación con la legislación anterior, entre los principales cambios introducidos en la Ley de protección social y jurídica de los niños y la tutela social, cabe mencionar principalmente las nuevas disposiciones relativas a la obligación de ofrecer ayuda psicológica a los niños cuyos padres se están divorciando, la ampliación de las posibilidades de ayudar a los niños, a las familias y a los adultos en situación de riesgo, la incorporación de disposiciones más detalladas en materia de medidas disciplinarias y su aplicación, la nueva regulación sobre la institución de la tutela social, los nuevos hogares de guarda y las disposiciones de tutela, la repatriación y asistencia a los menores no acompañados, la aplicación del objetivo de las decisiones judiciales en las instalaciones de protección social y jurídica de la infancia y tutela social, las recientes medidas de protección social y jurídica de los niños y la tutela social, a fin de garantizar un entorno familiar substitutivo, sin olvidar la adopción de nuevas normas internas que rijan la adopción internacional de niños. La Ley de protección social y jurídica de los niños y la tutela social encomienda a los organismos de protección social y jurídica de los niños y de tutela social la tarea de elaborar planes de trabajo social con el niño y su familia en los casos en que i) se dictó la acogida institucional de un menor, ii) se impuso una medida disciplinaria y iii) se dictó la tutela social de un niño o un adulto.

205.Una característica especial de la legislación relativa a la protección social y jurídica de los niños y la prevención social es que está predeterminada por las leyes en materia de derecho de las familias, derecho civil y penal. La relación entre la Ley de la familia y la normativa sobre la protección social y jurídica de los niños y la prevención social reviste una importancia señalada. La Ley de la familia establece condiciones que, por su propia existencia, sientan las bases para la aprobación y aplicación de cualquiera de las medidas de protección social y jurídica de los niños y prevención social.

206.A partir de enero de 2006 y con el fin de respaldar el acogimiento alternativo de un niño, se ha modificado también la Ley de asignaciones que, a diferencia de la legislación anterior, ha hecho extensivas esas prestaciones a los niños a cargo en acogimiento alternativo. El objetivo de la normativa aplicable reside en asegurar que todos los niños cuyos padres no pueden atenderlos o no están dispuestos a hacerlo, sean tratados en pie de igualdad. Otro objetivo estriba en simplificar el proceso de adopción de decisiones para las personas (especialmente los parientes y otros allegados) que intentan solicitar el acogimiento alternativo de un niño sin tener que someterse a los requisitos más estrictos de los hogares de guarda.

Política estatal sobre la familia

207.A la zaga de las reformas y amplios cambios registrados en la sociedad, en 2004 se actualizó la Política estatal sobre la familia, haciendo especial hincapié en las medidas de empleo, educación, vivienda y protección jurídica de los miembros de la familia. Desde 2004, a las prioridades básicas de la aplicación de la política sobre la familia se ha incorporado también una mejora del acceso a la educación, la disponibilidad de viviendas, la conciliación del trabajo y la vida familiar, la protección jurídica de la familia y la asistencia en situaciones de crisis, además de las metas estratégicas fundamentales.

208.Las metas estratégicas fundamentales y los principios básicos de la política estatal sobre la familia, que se aplican preferentemente en el ámbito de la protección jurídica de la familia y de sus miembros, sus condiciones sociales y económicas, la educación de los niños y adolescentes, la preparación para el matrimonio y la paternidad y la protección sanitaria de los miembros de la familia, figuran en el documento de Política estatal sobre la familia, que es el texto fundamental en esa esfera. Desde el inicio de 2008, se están elaborando gradualmente las condiciones y premisas para la preparación de una nueva política estatal sobre la familia, que deberá basarse, entre otras cosas, en una encuesta detallada de las necesidades y expectativas de las familias.

Protección especial de las madres

209.La legislación consagra la igualdad de género por lo que respecta al empleo. Se destaca la situación especial de la mujer sólo en relación con la necesidad de garantizar su protección, debido a sus características fisiológicas y a las obligaciones de la maternidad. No se puede asignar a las mujeres tareas que son físicamente inadecuadas para ellas y que pueden perjudicar su salud, en particular las que suponen una amenaza a su función como madres. En el Reglamento Nº 272/2004 (Repertorio Legislativo) figuran las listas de tareas y lugares de trabajo prohibidos para las embarazadas, las madres hasta el noveno mes después del parto y las lactantes.

210.Además, a las embarazadas, las madres hasta el noveno mes después del parto y las lactantes no se les pueden asignar trabajos que, según el criterio médico, pongan en peligro su embarazo por razones derivadas de su estado de salud (párrafo 161 del Código del Trabajo). En cuanto a la protección relativa al cuidado de un niño, la situación jurídica de los empleados que se ocupan de un niño es igual que la de las empleadas.

211.El Código de Trabajo consagra la protección de las embarazadas y de las mujeres u hombres que están cuidando a un niño antes de la rescisión de un contrato de empleo. Un empleador no puede despedir a un empleado durante un período protegido, es decir, durante el embarazo de una empleada, o cuando esté disfrutando de su licencia de maternidad o cuando un empleado o una empleada estén de permiso parental, o cuando un empleado o una empleada se encarguen de cuidar a un niño menor de tres años de edad como padre o madre solteros (párrafo 64 1) c) del Código del Trabajo). El contrato de trabajo sólo puede ser rescindido en casos especiales, es decir, si se cierra o se reubica la empresa o parte de ella o, por lo que hace a las embarazadas, empleados o empleadas con un permiso parental o que estén cuidando (como padres solteros) de un niño de hasta tres años de edad, en los casos en que esté justificado que el empleador ponga fin de manera inmediata a la relación laboral (párrafo 63 1) a) del Código del Trabajo).

212.Al seleccionar a los empleados que deben realizar turnos de trabajo, el empleador tiene la obligación de tener en cuenta las necesidades de las embarazadas y de las mujeres y hombres a cargo de niños (párrafo 164 del Código de Trabajo). Si una embarazada o un hombre o una mujer que están cuidando de manera continua de un menor de 15 años solicitan una reducción del horario laboral o cualquier adaptación del horario fijo semanal, el empleador estará obligado a atender esa petición, si no se lo impiden razones operacionales de peso. Una embarazada, una mujer o un hombre que estén cuidando de forma continua a un niño menor de 15 años sólo podrán hacer horas extraordinarias con su consentimiento. Para solicitar a una persona que esté disponible para hacer guardias, el empleador ha de contar con el acuerdo previo de dicho empleado.

213.La Ley de la función pública protege a las funcionarias embarazadas o que son madres. Si una funcionaria embarazada desarrolla una labor prohibida o perjudicial para las mujeres gestantes, según el criterio médico, la oficina de la administración está obligada a efectuar reajustes temporales en dicha tarea, a fin de prevenir ese riesgo (párrafo 76 de la Ley de la función pública). Cuando no sea posible, la oficina de la administración tiene la obligación de trasladarla a un puesto apropiado para su situación. A raíz de ese traslado, a la funcionaria le asiste el derecho a recibir el sueldo que corresponde al trabajo desarrollado, que no puede ser inferior, sin embargo, a la remuneración percibida antes de dicho traslado. Este principio se aplica igualmente a las funcionarias al concluir su licencia de maternidad (nueve meses después del nacimiento de un hijo). Las disposiciones del Código del Trabajo se aplican igualmente a la protección de las funcionarias embarazadas o madres.

214.En relación con el cuidado de un recién nacido, el hombre también tiene derecho de igual manera a una licencia de paternidad si se ocupa de ese hijo. Durante la licencia de maternidad (permiso parental, en cumplimiento del párrafo 166 1) del Código del Trabajo), una empleada (o un empleado) no tiene derecho a cobrar un sueldo o a una paga sustitutivos, sino a la prestación por enfermedad/maternidad.

215.Con objeto de mejorar el cuidado de un hijo, el empleador está obligado a conceder a la empleada/empleado un permiso parental, a petición de los interesados, hasta que el niño haya cumplido los tres años de edad. Si el estado de salud a largo plazo del niño es grave y exige unos cuidados extraordinarios, el empleador está obligado a conceder a la empleada/empleado un permiso parental a petición del interesado hasta que el niño cumpla los seis años de edad. La duración de ese permiso estará en función del plazo solicitado por el progenitor, que no será inferior a un mes.

216.Si un empleado/empleada se reincorpora a su trabajo al final de su licencia de maternidad o permiso parental, el empleador tiene la obligación de destinar a ese empleado a su primitivo puesto y lugar de trabajo. Si no fuera posible porque ese puesto de trabajo ya no existe o se ha anulado el lugar de trabajo, el empleador debe destinar a ese empleado a otras tareas laborales que se ajusten a su contrato de empleo.

Empleo de niños y adolescentes

217.El empleo de personas físicas menores de 15 años de edad, o de personas físicas mayores de 15 años, antes de haber finalizado la etapa de escolarización obligatoria, está prohibido. Esas personas físicas sólo pueden realizar un trabajo ligero que, por su naturaleza y su alcance, no plantee un riesgo para su salud, su seguridad, su desarrollo ulterior y su asistencia a la escuela y únicamente como parte de las siguientes actividades:

Participación en actos culturales y representaciones artísticas;

Eventos deportivos;

Actividades publicitarias.

218.La inspección laboral respectiva debe aprobar, a petición del empleador, el trabajo ligero, tras un acuerdo con el órgano de salud pública competente. En la aprobación se deben especificar el número de horas y las condiciones en las que se puede realizar el trabajo ligero. La inspección laboral competente revocará la aprobación si no se cumplen las condiciones.

219.El empleador estará obligado a mantener un registro de los empleados adolescentes que ha contratado. En el registro figurarán también las fechas de nacimiento de esos empleados.

220.El empleador estará obligado a crear condiciones favorables para el desarrollo global de las aptitudes físicas y mentales de los empleados adolescentes y, en particular, mediante la adaptación específica de sus condiciones de trabajo. Tras resolver aspectos importantes relativos a los adolescentes, los empleadores deben mantener una estrecha cooperación con los tutores legales de los adolescentes.

221.El empleador no podrá establecer un contrato de empleo con un adolescente hasta que no se haya sometido a una exploración médica (párrafo 41 del Código de Trabajo). El empleador tiene la obligación de garantizar que el empleado adolescente sea examinado por un médico antes de asignarle una tarea y que ese examen se realice, si procede, a intervalos regulares, como mínimo una vez al año, salvo estipulación contraria en un reglamento distinto. El empleado adolescente tiene la obligación de someterse a las exploraciones médicas especificadas. Al asignar una tarea a un empleado adolescente, el empleador está obligado también a tener debidamente en cuenta los criterios médicos (párrafo 176 del Código del Trabajo).

222.La información sobre la notificación de despido a un empleado adolescente y sobre la comunicación a un empleado adolescente de la terminación inmediata de su empleo por parte del empleador deben ser transmitidas también a su tutor legal. Si se pone fin al contrato de empleo por una notificación entregada a un empleado adolescente, o de forma inmediata durante el período de prueba o si la relación laboral concluye por un acuerdo, el empleador tiene la obligación de solicitar la opinión del tutor legal (párrafo 172 del Código del Trabajo.).

223.El empleador solo puede asignar a los empleados adolescentes tareas adaptadas a su desarrollo físico y mental y que no atenten contra la moral y las buenas costumbres y se le exige que les preste una mayor atención en el trabajo. Lo mismo cabe decir de las escuelas o asociaciones de ciudadanos si, en virtud de un reglamento especial, organizan trabajos para adolescentes, en el marco de sus actividades de participación en la educación de los jóvenes, (párrafo 173 del Código del Trabajo).

224.Un empleador no puede encargar a los empleados adolescentes que trabajen horas extraordinarias o por la noche; ni ordenarles o convenir con ellos que estén disponibles para hacer guardias fuera de su horario laboral. Excepcionalmente, los empleados adolescentes mayores de 16 años pueden realizar un trabajo nocturno, pero no durante más de una hora y siempre que sea necesario para su formación profesional. El trabajo nocturno efectuado por un empleado adolescente debe guardar una relación directa con su trabajo diurno, en función del horario de turnos.

225.Un empleador no puede utilizar un método de remuneración por su trabajo que ponga en riesgo la salud y la seguridad de los empleados adolescentes, a pesar de un incremento del rendimiento laboral.

226.Si un empleador no está autorizado a encomendar a un empleado adolescente el trabajo para el que ha recibido una formación profesional, porque está prohibido que un adolescente lo ejecute o porque, según el criterio médico, esa tarea pone en peligro su salud, el empleador tiene la obligación, durante el período en el que el empleado adolescente no esté en condiciones de llevar a cabo ese trabajo, de facilitarle otra tarea adecuada que se ajuste, en la medida de lo posible, a sus competencias (párrafo 174 del Código del Trabajo).

227.A un empleado adolescente no se le pueden asignar trabajos bajo tierra en la extracción de minerales o perforación de túneles y galerías. Tampoco se le puede destinar a tareas que, teniendo en cuenta las características anatómicas, fisiológicas y mentales específicas de su edad, sean inapropiadas, peligrosas o nocivas para su salud. Las listas de tareas y lugares de trabajo prohibidos para los empleados adolescentes figuran en el Reglamento Nº 286/2004 del Gobierno (Repertorio Legislativo). Un empleador no puede encargar a los empleados adolescentes trabajos en los que estén expuestos a un riesgo mayor de accidentes o que puedan poner en grave peligro la seguridad y salud de sus compañeros o de terceras personas (párrafo 175 del Código del Trabajo).

228.El Código Penal tipifica como delito el poner en peligro la formación moral de los jóvenes. Se castiga con pena de prisión de hasta dos años a todo aquel que contrate, vulnerando las leyes y reglamentos de aplicación general (Código del Trabajo), a un menor de 15 años, impidiendo así que el niño esté escolarizado. Para que sea un delito, ha de ser probada la intencionalidad y el hecho de que al niño se le impidió realmente asistir a clase, por ejemplo, mediante violencia, amenazas, persuasión, etc. Según la jurisprudencia penal, es un delito tipificado a tenor del interés público por garantizar un desarrollo físico y mental saludable para los menores de quince años.

Artículo 11

Derecho a un nivel de vida adecuado

Ingresos del hogar

229.La pobreza es un fenómeno multidimensional. El control y la evaluación de la pobreza en Eslovaquia se llevan a cabo siguiendo un método de “coordinación abierta”, desarrollado en la Unión Europea, con objeto de orientar las políticas de los Estados Miembros destinadas a combatir la pobreza y la exclusión social, así como las relativas a la protección social, y así afrontar uno de los objetivos de la estrategia de Lisboa, de reducir considerablemente la pobreza para 2010.

230.Los niveles de pobreza y exclusión social se miden utilizando el instrumento SILC de la UE. Representa una fuente armonizada de información sobre las diferencias de ingresos, el nivel y la estructura de la pobreza y la exclusión social. La Oficina de Estadística de la República Eslovaca recopila la información necesaria, a partir de la cual elabora una base de datos para los usuarios, que sirve para el cómputo de los indicadores comunes de la pobreza en el seno de la UE y para investigar los diferentes aspectos de la pobreza. Se controla ante todo la pobreza desde el punto de vista de los ingresos; sin embargo, también se recopilan datos sobre la privación material y la exclusión social, en relación con la educación, la salud, las condiciones laborales, la participación social, etc.

231.Desde 2001, el mínimo de subsistencia ya no tiene ninguna influencia sobre la prestación de asistencia en las situaciones de necesidad material, es decir, en la garantía de unos ingresos mínimos. Sin embargo, el mínimo de subsistencia sigue representando una cantidad reconocida oficialmente como el menor ingreso posible suficiente para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de los hogares. Ese nivel de ingresos mínimos debe bastar para que una unidad económica conjunta satisfaga sus necesidades vitales básicas.

232.De conformidad con la Ley del mínimo de subsistencia, esa cantidad se revaloriza anualmente, siempre el 1º de julio de cada año civil, sobre la base del índice de crecimiento neto de los ingresos per cápita, o el índice de crecimiento del costo de la vida para los hogares de bajos ingresos. Ambas cifras son recogidas por la Oficina de Estadística de la República Eslovaca. La Ley del mínimo de subsistencia propiamente dicha no establece ningún derecho a las prestaciones sociales; se limita a especificar los criterios para determinar quienes son los posibles beneficiarios y a calcular ciertas asignaciones o reducciones en determinados pagos.

233.En 2007 se revisó la estructura del mínimo de subsistencia. Resultó que, a fin de vincular el mínimo de subsistencia con las necesidades básicas de los hogares o con el costo mínimo aceptable de vida de los hogares, sería necesario mejorar las estadísticas sobre los gastos de los hogares de bajos ingresos y desarrollar un concepto del mínimo de subsistencia que refleje toda una variedad de enfoques para su determinación. Entre los resultados del examen figura también una propuesta destinada a incrementar las cantidades del mínimo de subsistencia, ya que, en el período transcurrido entre 1998 y 2008, éste había perdido su valor real por efecto del mecanismo actual de evaluación. Existen otras propuestas referentes a las modificaciones del mecanismo de evaluación y a los cambios en unidades equivalentes con miras al cálculo de las cantidades del mínimo de subsistencia para otros miembros del hogar evaluados conjuntamente.

234.Según los resultados del EU-SILC para 2007, el 10,5% de la población total de Eslovaquia se encontraba en riesgo de pobreza en 2006, con una reducción de 2,8 puntos porcentuales en comparación con 2004 y de 1,1 puntos porcentuales en comparación con 2005. A pesar de haberse elevado el umbral de la pobreza, no cabe negar el descenso de la tasa de riesgo de pobreza, en comparación con el período anterior.

235.La tasa de riesgo de pobreza muestra el porcentaje de personas con ingresos por debajo del umbral de ésta, aunque nada dice acerca del grado de pobreza de esas personas, es decir, que no muestra la profundidad o la intensidad de la pobreza. La tasa de riesgo de pobreza es un porcentaje de las personas con unos ingresos disponibles equivalentes por debajo del umbral de la pobreza, que representa el 60% de la mediana de ingresos nacionales equivalentes. En pocas palabras, consiste en un porcentaje de las personas de un país que viven en hogares con unos ingresos tan bajos que es bastante probable que sean muy pobres.

236.Entre los grupos de población más vulnerables a la pobreza figuran los desempleados (45,1%), los jubilados (8%), los niños de 0 a 15 años (15,6%), las familias monoparentales con al menos un hijo a cargo (26%) y las familias monoparentales con tres o más hijos a cargo (26%). Las cifras entre paréntesis muestran el porcentaje de personas por debajo del umbral de la pobreza, sobre la base de los datos del EU-SILC.

Cuadro 11 Porcentaje de personas por debajo del umbral de pobreza en el período de 2005-2007

Género

Por debajo del umbral de la pobreza (%) –EU- SILC

2005

2006

2007

Total

13,3

11,6

10,5

Hombres

13,2

11,7

9,8

Mujeres

13,5

11,5

11,2

Vivienda

237.Con arreglo a los resultados del último censo de la población, en 2001 había 1.884.846 apartamentos en Eslovaquia, de los que 1.665.536 estaban permanentemente ocupados. De los apartamentos ocupados permanentemente, 845.494 se localizaban en edificios residenciales y 820.042 en casas familiares.

238.La cantidad de apartamentos por 1.000 habitantes ascendió en 2001 a 350,4, mientras que el porcentaje de apartamentos ocupados permanentemente se cifró en 309,6 por 1.000 habitantes. En lo tocante a la estructura del parque de viviendas, desglosada por la titularidad de ocupación de los apartamentos, 135.225 de todos los apartamentos ocupados permanentemente en 2001 lo eran en régimen de alquiler, mientras que en 248.531 casos, se trataba de los denominados apartamentos en régimen de cooperativa.

239.Sobre la base de una encuesta estadística llevada a cabo en 2008 en el sector, al 31 de diciembre de 2007, el número de apartamentos municipales de alquiler se elevaba a 47.000, mientras que unos 81.000 apartamentos eran propiedad de las cooperativas de viviendas.

240.El Ministerio de Construcción y Desarrollo Regional, en su calidad de organismo central del Gobierno, con competencia para preparar y aplicar una política nacional en esa esfera, promueve el fomento de la vivienda, principalmente a través de créditos y subvenciones. Entre sus atribuciones, el Ministerio establece las condiciones para la mejora de la disponibilidad de viviendas sociales, es decir, de viviendas de alquiler.

241.El Gobierno Eslovaco analiza periódicamente el tema de la vivienda para los grupos vulnerables de la población. “La Estrategia a largo plazo de desarrollo de la vivienda para grupos marginados y su modelo de financiación” se centra en la resolución del tema de la vivienda para comunidades excluidas socialmente y es una adición especial al concepto de la política estatal en materia de vivienda.

242.Como continuación de la “Estrategia a largo plazo de desarrollo de la vivienda para grupos marginados y su modelo de financiación”, el Ministerio de Construcción y Desarrollo Regional ha encargado un manual metodológico sobre “Procedimientos de diseño y modelos de proyectos para la construcción de apartamentos de alquiler de diferentes categorías”. La publicación sirve como documento metodológico que explica a las autoridades locales, los procedimientos, los principios y las normativas para la adquisición y financiación de la documentación de los proyectos y para la construcción de apartamentos de alquiler de diferentes categorías. También contiene nueve modelos de diseño, que tienen en cuenta las características específicas de las viviendas de los grupos marginados y cumplen los requisitos para la concesión de subsidios destinados a apartamentos de alquiler de diferentes categorías.

243.Conforme a los objetivo de la estrategia de la política estatal en materia de vivienda, el Estado elaboró progresivamente un sistema de herramientas de ayuda económica para el desarrollo de la vivienda, clasificado según la situación social de los solicitantes. Mediante la prioridad otorgada al fomento de las viviendas de alquiler, gracias al aumento de los subsidios financieros, se pretende mejorar la disponibilidad de viviendas para los grupos vulnerables a la exclusión social y, en particular, las comunidades marginadas de romaníes. En el marco del programa de fomento de la vivienda, el Ministerio de Construcción y Desarrollo Regional concede subvenciones con cargo a su presupuesto a los ayuntamientos y organizaciones sin ánimo de lucro destinadas a financiar la adquisición de apartamentos de alquiler de superficie y tipos de precios limitados, para grupos de población socialmente vulnerables, de apartamentos de diferentes categorías para grupos marginados, la construcción de las infraestructuras técnicas necesarias para levantar y utilizar nuevos apartamentos y eliminar los fallos del sistema en las viviendas residenciales. En el caso de los apartamentos normales, se conceden subvenciones del 20% al 30% del costo total de la adquisición, mientras que, en el caso de las viviendas de categoría inferior, oscila entre el 75% y el 80%.

244.Otro mecanismo que otorga préstamos asequibles a fin de respaldar la construcción de apartamentos en edificios residenciales y casas familiares, es el Fondo Estatal de Fomento de la Vivienda. Los préstamos solo se conceden a familias con un tope de ingresos fijos y están destinados a apartamentos de superficie limitada.

Derecho a una alimentación adecuada y a estar protegido contra el hambre

245.En el período de 2002 a 2008, la República Eslovaca prestó una atención considerable a garantizar el derecho de la persona a la alimentación. La seguridad alimentaria no corre peligro en la República Eslovaca, aunque es menester señalar que las costumbres alimentarias de la población eslovaca no se ajustan a los principios de un estilo de vida saludable. A pesar de una ligera mejora en la enseñanza de hábitos alimentarios saludables, la dieta de los eslovacos sigue siendo excesiva por su energía y el desequilibrio de los nutrientes, a causa de la elevada ingesta de grasas (debida especialmente al consumo de comida rápida, y también de quesos curados, carnes ahumadas y condimentos), de azúcares y de sal, al bajo consumo de verduras, frutas, hortalizas, leche y pescado, así como a la ingesta poco apropiada de líquidos.

246.Conviene señalar que durante el período analizado se ha registrado un incremento del consumo de ciertos productos agrícolas para la producción de biocombustibles, con un impacto considerable en el precio de los cultivos y, ulteriormente, de los alimentos. Debido al agravamiento de la situación económica, algunos grupos sociales podrían correr el riesgo de un déficit alimentario.

Cuadro 12 Tendencias en el consumo de determinados alimentos en kilogramos per cápita

Año

Consumo de determinados alimentos en kg per cápita

1990

2000

2006

Carne de vacuno

21,8

9,1

5,3

Carne de cerdo

44,5

33,1

32,2

Aves de corral

15,2

17,1

22,3

Leche y productos lácteos

226,3

160,2

152,4

Sal

6,4

6,0

6,7

Fruta y verduras

100,6

94,2

88

247.En el panorama del consumo de alimentos en Eslovaquia se ha registrado una caída alarmante en el consumo de leche y productos lácteos (excepto de productos lácteos fermentados), con repercusiones negativas en el desarrollo óptimo de los jóvenes, así como de otros grupos de la población. El consumo de leche y de productos lácteos (con exclusión de la mantequilla) por la población eslovaca, de 152,4 kg per cápita/año (cifra de 2006), está muy por debajo de la ingesta recomendada de 220 kg per cápita/año, lo que favorece un aumento de la incidencia de osteoporosis, que representa uno de los riesgos más graves para la salud que han de afrontar en este siglo las personas de los países desarrollados, según la OMS.

248.El consumo de verduras, fruta, patatas y frijoles es muy escaso a largo plazo y sumado a un descenso del consumo de cereales, además de provocar la carencia de varios elementos importantes de la alimentación (vitaminas, minerales y otras valiosas substancias naturales de acción preventiva), da lugar a una ingesta muy baja de fibras alimentarias con diversas propiedades profilácticas contra las denominadas enfermedades de la civilización.

249.En 2007 se elaboró una estrategia política en materia de alimentación, en la que se definen las tareas y prioridades del Ministerio de Agricultura, con miras a ir cambiando gradualmente los malos hábitos dietéticos de la población eslovaca, partiendo de la base del Libro Blanco de la Unión Europea relativo a una Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad. El objetivo fundamental de la estrategia consiste en mejorar las condiciones para satisfacer las necesidades alimentarias básicas, reforzando al mismo tiempo la prevención de las enfermedades más graves de la civilización entre la población eslovaca.

250.La República Eslovaca promueve y fomenta también los sistemas agrícolas que contribuyen a un desarrollo más eficaz y sostenible y al aprovechamiento de los recursos naturales. Entre esos sistemas hay que citar, por ejemplo, uno de agricultura ecológica para la producción de productos y alimentos biológicos, que son componentes decisivos de una dieta saludable.

251.En 2004-2006, la agricultura ecológica recibió el respaldo de un Plan de Desarrollo Rural; recibió asimismo el apoyo del Programa sectorial operacional “Agricultura y Desarrollo Rural”. Desde 2007, el Programa de Desarrollo Rural para 2007-2013 ha prestado ayuda a la agricultura ecológica. La producción de alimentos biológicos está en alza. En mayo de 2008, había 55 productores de alimentos biológicos inscritos en el registro de Eslovaquia y 369 agricultores biológicos, que cultivan un total de 144.970 hectáreas de terrenos agrícolas.

252.El objetivo de las nuevas técnicas agrícolas, introducidas en la producción de productos primarios a partir de 2002, estriba en hallar soluciones tecnológicas y de organización a los problemas de la cría de ganado (vacas, cerdos, ovejas, cabras, aves de corral) haciendo hincapié en respetar sus necesidades biológicas, la eficiencia económica, la productividad laboral y los aspectos ecológicos de la agricultura y la ganadería. Se han desarrollado nuevos métodos y técnicas de ganadería, a fin de potenciar la eficiencia y la calidad de los productos animales, respetando simultáneamente la ‘ecología’ y el desarrollo sostenible, adaptados a las condiciones de Eslovaquia.

253.Eslovaquia está centrando sus esfuerzos en promover la sociedad de la información, que fomentará la competitividad de la sociedad europea del conocimiento. Para mejorar la producción, el almacenamiento y la distribución de alimentos, Eslovaquia apoya el aprendizaje permanente de los agricultores, la transferencia a la práctica de los nuevos conocimientos fruto de la investigación y el progreso, el intercambio de información sobre los principios de una dieta saludable, la elaboración y modificación de sistemas de producción que faciliten un desarrollo eficiente, junto con una utilización eficaz y no perjudicial para el medio ambiente de los recursos naturales. Entre 2002 y 2008, las instituciones científicas y de investigación agrícola llevaron a cabo una serie de análisis, actividades educativas, proyectos y debates científicos con conclusiones y recomendaciones especiales que deben reflejarse en la práctica, aplicando medidas en un ámbito decisivo y otras disposiciones para seguir desarrollando actividades científicas y de investigación en las esferas pertinentes.

254.Las actividades se han centrado en los siguientes aspectos y problemas:

Producción, almacenamiento, distribución e inocuidad de los alimentos – cualificación profesional para trabajar con alimentos y manipularlos y agricultura ecológica.

Programa global de revitalización de la dieta para la población eslovaca – estrategia alimentaria para la población, inocuidad, valor nutritivo, salubridad e higiene de los alimentos.

Sistemas de producción agrícola en relación con la aplicación de las normas de la Unión Europea (módulos), el medio ambiente; la salud humana y animal, la identificación y el registro de los animales; la salud humana, animal y vegetal; la notificación de enfermedades; las condiciones de vida y el bienestar de los animales.

Condiciones económicas, biológicas y veterinarias para la ganadería, por lo que hace a una dieta saludable para la población.

Respuesta a los problemas comerciales y oportunidades de mercado para los productos agroalimentarios eslovacos, situación de la industria alimentaria en la economía nacional.

Factores y actividades necesarios para un desarrollo sostenible y multifuncional de la agricultura; desarrollo y aplicación de un sistema moderno de la agricultura de precisión en Eslovaquia; tratamiento de la cuestión de los diferentes grados de eficiencia en la agricultura y sus sectores de producción.

Investigaciones destinadas a aprovechar al máximo el rendimiento de los cultivos, intensificando la resistencia al estrés y mejorando la calidad de las cosechas obtenidas en tierras cultivables, en particular mediante la explotación y creación de nuevos cultivares de las principales variedades agrícolas de mayor rendimiento por hectárea y que resistan mejor al estrés biótico (sobre todo enfermedades y plagas) y abiótico (principalmente sequías, bajo pH del suelo, frío, etc.) y calidad más alta.

Situación y perspectivas actuales de la organización técnica y tecnológica de los procesos laborales en la agricultura; desarrollo de sistemas nuevos o mejorados de recolección y tecnologías aplicables a los principales cultivos en la práctica agrícola, incluida la protección de suelos y los métodos alternativos.

Previsión de los cambios climáticos mundiales y regionales, su impacto potencial en el régimen hídrico y en las industrias agrícolas – eliminación de los efectos negativos mediante una tecnología, nutrición, protección y composición adecuadas de los cultivos.

Recogida, evaluación y conservación de los recursos fitogenéticos para las generaciones futuras.

255.En lo tocante a la cooperación internacional para una distribución justa de los suministros alimentarios, Eslovaquia participó activamente en la preparación de las directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Las directivas fueron preparadas y aprobadas en 2004 por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. La República Eslovaca ha contraído compromisos en el marco de los Objetivos para el Desarrollo del Milenio (y en especial, combatir el hambre y la malnutrición), así como otros compromisos derivados de la Declaración de la Cumbre Mundial de la Alimentación y su revisión cinco años después (1996, 2002), con objeto de facilitar el progreso y luchar contra el hambre y la malnutrición. Eslovaquia respaldó las conclusiones de la Conferencia de Alto Nivel sobre la Seguridad Alimentaria Mundial (Roma, 2008) y ha participado en la búsqueda de soluciones a la crisis alimentaria en la ronda de negociaciones de la OMC en Doha. En respuesta directa a las crisis mundiales de la alimentación, la República Eslovaca ha aportado ayuda alimentaria de carácter humanitario; también proporciona cada año contribuciones voluntarias al Programa Mundial de Alimentos.

Artículo 12

Derecho a la salud física y mental

Disposiciones para reducir la tasa de mortinatalidad y de mortalidad infantil y para el sano desarrollo de los niños

256.Desde 1990, el número de abortos artificiales (inducidos) ha disminuido en un 76% en Eslovaquia. En 2005, se practicó un total de 11.971 abortos; menos de 10 abortos por 1.000 mujeres en edad fértil.

257.El número de mujeres que utilizan anticonceptivos (hormonales, mecánicos, métodos naturales de control de la natalidad) ha aumentado considerablemente. Para despenalizar los abortos provocados, la República Eslovaca ha incorporado también este aspecto a su Programa Nacional de Protección de la Salud Sexual y Reproductiva. El objetivo estriba en facilitar a todas las mujeres en Eslovaquia el acceso a abortos provocados en condiciones de seguridad.

258.En 2008, el Ministerio de Salud preparó un Programa nacional de protección de la salud sexual y reproductiva. El programa cubre todos los aspectos de la educación sexual y la salud reproductiva, haciendo especial hincapié en los grupos marginados de la población que han motivado la adopción de tareas específicas, a fin de eliminar los problemas más graves que se registran en dichos grupos (tasas elevadas de mortalidad perinatal e infantil, tasas altas de morbilidad, invalidez temprana, etc.). El Gobierno ha suspendido los debates al respecto y el Programa Nacional sigue pendiente de adopción.

259.De conformidad con un dictamen de la Corte Constitucional de la República Eslovaca, la Ley aplicable Nº 73/1986 (Repertorio Legislativo) de interrupción artificial del embarazo y el decreto Nº 74/1986 (Repertorio Legislativo), que modifica la Ley correspondiente, no cumplen lo dispuesto en la Constitución de la República Eslovaca. A tenor de lo anterior, ha sido necesario elaborar y presentar un nuevo proyecto de ley sobre la interrupción inducida del embarazo. La nueva Ley del aborto inducido deberá conciliar la legislación existente con el dictamen de la Corte Constitucional y promover la posibilidad de practicar un aborto hasta la 24ª semana del embarazo si el feto padece un trastorno congénito. La nueva Ley está siendo sometida a un procedimiento de examen interministerial.

260.En virtud de la Ley Nº 576/2004 (Repertorio Legislativo) de servicios de atención de salud y servicios conexos, que modifica ciertas otras leyes (“Ley de atención de salud”), se han creado las denominadas cunas públicas para lactantes por iniciativa de la asociación cívica Šanca pre nechcených (Oportunidad para los no deseados), en donde las madres pueden dejar a sus hijos recién nacidos hasta seis semanas después del parto sin que sean perseguidas penalmente. Hay un total de 14 cunas públicas en Eslovaquia para que las madres puedan dejar allí a los hijos recién nacidos no deseados. Hasta la fecha, las cunas públicas han acogido a 14 recién nacidos. En tres casos, las madres han vuelto para reclamar a sus hijos en el período reglamentario de seis semanas; los 11 recién nacidos restantes fueron entregados para su adopción al expirar el período de seis semanas. Gracias a las cunas públicas, el número de infanticidios ha caído al mínimo. En virtud de una modificación del Código Penal, una madre que deje a su recién nacido en una cuna pública no podrá ser procesada, ya que no se considera que esa conducta sea delictiva. Hay, por supuesto, otros aspectos jurídicos conexos, que se abordarán pronto en la Ley de familia, la Ley de oficinas del Registro, etc.

261.La Ley de atención de salud autoriza también la inscripción de los denominados nacimientos anónimos, en los que la mujer que solicita por escrito que se oculte su identidad tiene derecho a una protección especial de sus datos personales. La Ley define la manera y las condiciones de inscripción especial en el registro de los nacimientos anónimos y salvaguarda la protección de los datos personales de la madre y del recién nacido. Hasta la fecha, ha habido 49 solicitudes de inscripción de nacimientos de hijos de padres desconocidos.

262.Las condiciones sanitarias de los niños eslovacos son comparables a las de los niños de la Unión Europea. En Eslovaquia se está produciendo un descenso de la mortalidad cardiovascular, de las muertes causadas por factores externos (lesiones) y de la mortalidad por enfermedades del aparato respiratorio. La mortalidad infantil también está disminuyendo, a la par de un aumento de la esperanza de vida, tanto para hombres como para mujeres. La tasa de vacunación en Eslovaquia es más alta que en otros países de la Unión Europea. Entre las medidas adoptadas para eliminar los fallos, cabe citar principalmente las inversiones en medicina perinatal y la creación de centros especializados para prestar cuidados a los niños (y en parte también a las madres).

263.La tendencia claramente descendente de los abortos (provocados) puede imputarse a un mayor conocimiento, entre los jóvenes en particular, de la planificación de la familia y a un planteamiento más riguroso al respecto, así como a una mejora del acceso a los anticonceptivos. Sin embargo, no todos los datos sobre la calidad de la salud pública y del desarrollo demográfico de la población eslovaca son positivos. Los sociólogos están alertando fundamentalmente sobre el envejecimiento de la población eslovaca (incremento del número de personas de más de 65 años) y el aplazamiento en la formación de familias, en especial en el caso de mujeres con titulación universitaria, que anteponen su carrera profesional a la maternidad, etc.

264.Los indicadores demográficos relacionados con la natalidad y, sobre todo, el descenso de las tasas de nacimiento, requieren la mejora de los cuidados prenatales, natales y posnatales, en particular en el caso de algunos grupos marginales de la población (comunidades romaníes), que contribuyen en gran medida a esos resultados negativos. Se han aprobado varias leyes para corregir dicha situación, como la modificación de la Ley de atención de salud y la Ley de proveedores de la atención de salud.

265.La estrategia europea en materia de salud y desarrollo de los niños y adolescentes se ha incorporado al Programa Nacional para la Protección de Niños y Adolescentes para 2008-2015. El objetivo del Programa Nacional consiste en garantizar un cuidado adecuado a la salud y el desarrollo de los niños y adolescentes, en cumplimiento de los consejos y recomendaciones más recientes de la Organización Mundial de la Salud. El Programa Nacional cuenta con siete sectores de actividad prioritarios: salud de la madre y el recién nacido, alimentación y actividad física, enfermedades transmisibles, lesiones y violencia, medio ambiente físico, salud adolescente y desarrollo psicosocial y salud mental.

266.La mortalidad perinatal, que incluye a los mortinatos y a los recién nacidos que mueren en el plazo de siete días tras su nacimiento, se eleva a 6,10‰. Eslovaquia no ha tenido éxito en la reducción de su tasa de mortalidad perinatal, debido esencialmente a la carencia de fondos invertidos en la medicina perinatal. Se han notificado altas cifras de mortalidad infantil de 16-17‰, por ejemplo, para ciertas regiones (algunos distritos de Eslovaquia oriental) en donde hay grandes núcleos de población romaní. Los problemas relacionados con los romaníes no se limitan, sin embargo, a la atención de salud, ya que su naturaleza no es tanto de carácter médico sino social y exigen soluciones a largo plazo. Son fruto principalmente de enfermedades causadas por una higiene precaria, una actitud irresponsable por parte de los padres ante la atención prenatal de salud y la atención de salud en general, una baja tasa de vacunación, etc.

267.Según los datos más recientes facilitados por la Organización Mundial de la Salud, la tasa global de mortalidad infantil de Eslovaquia asciende al 6,59‰, mientras que la mortalidad de los menores de 15 años es del 73,47‰, razón por la que Eslovaquia ocupa el quinto puesto en Europa.

268.En Eslovaquia la tasa de nacimientos muestra una tendencia a largo plazo al descenso. Durante los últimos 25 años, la tasa de nacimientos ha caído del 21,0‰ al 10,1‰ en 2007 y el número anual de recién nacidos bajó de 101.000 en el período de 1976-1979 a 51.035 en 2002, para luego subir ligeramente a 54.631 en 2007.

269.En 2003 se inició una tendencia al alza en la tasa de nacimientos de Eslovaquia. En 2004, nacieron 53.958 niños, 2.000 más que el año anterior. En 2005, hubo un total de 54.625 nacimientos, de los que 54.430 fueron de niños vivos y 195 de mortinatos.

270.Está aumentando el número de nacimientos de niños fuera del matrimonio; en 2004, nacieron 13.319 niños (24,84%), hijos de parejas no casadas; en 2005, la cifra se elevó a 14.136 (26,0%).

271.Durante el período objeto de estudio se registró un incremento de los nacimientos de prematuros (4.069 en 2005, en comparación con 3.992 en 2004).

Cuadro 13 Abortos por 1.000 mujeres en edad fértil (15 a 44 años)

Número de abortos 9,.9 43,.1 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 1988 2005

Cuadro 14 Desarrollo de los indicadores demográficos básicos

Por 1.000 habitantesMovimiento natural Tasa bruta de muertes Tasa bruta de nacimientos

Cuadro 15

Relación entre nacimientos vivos y abortos

1988 020 00040 00060 000 80 000 100 000Número de nacimientosNúmero de abortos198820002006Disminución del 36%Disminución del 76%

Cuadro 16 Evolución de la tasa de nacimientos y de abortos

Número de abortosNúmero de nacimientos 0 10 000 20 000 30 000 40 000 50 00060 00070 00080 00090 0001988199420002006

0 10 000 20 000 30 000 40 000 50 000 60 000 70 00080 00090 0001988199420002006Cuadro 17 Evolución de los nacimientos vivos y de los abortos en un territorio

Número010 00020 00030 00040 00050 00060 00070 00080 00090 000 1988199019921994199619982000200220042006RokNacimientos vivosAbortos

Cuadro 18 Abortos por cada 100 nacimientos en 1989, 2000 y 2006

Número de abortos por 100 nacimientos223059,8010203040506070198920002006

Cuadro 19 Nacimientos de madres adolescentes

Número de nacimientos 93%Nacimientos de madres adolescentes 7%

Cuadro 20050 000100 000150 000200 000250 000300 000350 000199719981999200020012002200320042005Nº de mujeres que usan anticonceptivos hormonales Número de mujeres que utilizan anticonceptivos hormonales

Cuadro 21 Tasas de mortalidad materna

0,02,04,06,08,010,012,014,016,018,01988199019921994199619982000200220042006AñoPor 100.000 nacimientos vivos

Cuadro 22Evolución de la mortalidad perinatal y en la primera infancia 0,0 2,0 4,0 6,0 8,0 10,0 12,0 14,0 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 Rok Mortalidad perinatal Mortalidad en la primera infancia

El mejoramiento en todos sus aspectos del medio ambiente

272.La ley más importante relativa al uso de las aguas por lo que hace a la protección de la salud es la Ley Nº 355/2007 (Repertorio Legislativo) de protección, apoyo y fomento de la salud pública, que modifica algunas otras leyes, en su forma enmendada, y sus reglamentos de aplicación. Las necesidades de agua potable se exponen también en detalle en el Reglamento Nº 354/2006 del Gobierno (Repertorio Legislativo), que establece los requisitos exigibles a las aguas destinadas al consumo humano y el control de la calidad de esa clase de aguas. En el Reglamento Nº 87/2008 del Gobierno figuran los requisitos que deben reunir las piscinas al aire libre. Todas las leyes y normas cumplen las Directivas 98/83/CE y 2006/7/CE de la UE. Los criterios aplicables a las piscinas de natación artificiales se han fijado en el decreto Nº 72/2008 del Ministerio de Salud, que especifica los requisitos exigibles para la calidad del agua de las piscinas, el agua para baños y su control, y las piscinas de natación.

273.La prioridad en el ámbito del suministro de agua potable salubre reside en hacer llegar al mayor número de habitantes un agua potable de calidad gracias a las redes públicas de distribución. La disponibilidad de agua potable al alcance de los ciudadanos eslovacos mejoró en 2007 en comparación con el año anterior, con un sistema público de distribución del agua que atiende al 86,5% de la población eslovaca. No obstante, siguen existiendo disparidades regionales. Si bien en la región de Bratislava se distribuye agua potable a través de los sistemas públicos de traída de aguas al 95,6% de la población, la cifra correspondiente a la región de Prešov sólo es del 77,8%. Cabe advertir diferencias mucho más significativas entre los distritos, en donde los porcentajes oscilan entre menos del 60% (alrededores de Vranov nad Topľou, Sabinov, Bytča, Košice) hasta casi el nivel de saturación (Bratislava, Prievidza, Martin, Banská Bystrica, Partizánske). En la capital de Bratislava, el 99,9% de la población está conectado a la red de distribución pública de agua.

274.Las oficinas regionales de salud pública controlan la calidad del agua distribuida a los consumidores, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. Basándose en los resultados del control, la calidad del agua de las redes públicas de distribución es buena. Sólo se han superado los valores límite en el 3,17% de las pruebas de laboratorio realizadas en 2007. Si se tienen en cuenta únicamente los indicadores de riesgo para la salud, el porcentaje baja al 0,32% de todas las muestras analizadas. El control de la calidad del agua en las redes públicas de distribución indica que, en la mayoría de los casos, se han superado los valores límite para el hierro y el manganeso; rebasar esos indicadores no tiene un efecto perjudicial en la salud pública.

275.Las personas que residen en municipios sin una red pública de distribución del agua la extraen de los pozos, aunque su calidad no reúne los requisitos fijados para el agua potable. Los problemas se derivan, por lo general, de la mala calidad microbiológica de los indicadores y de la contaminación debida a los excrementos, así como de la precariedad de los indicadores físicos y químicos (turbidez, nitratos, nitritos, iones amonio).

276.Se ha observado recientemente un uso más intensivo de las fuentes individuales de agua, incluso en los hogares conectados a la red pública de distribución, lo que se debe probablemente a un intento de reducir el coste del suministro. La utilización de fuentes propias de suministro de agua, de agua embotellada y de otros tipos de bebidas ha repercutido en un descenso del consumo de agua procedente de la red pública de distribución. Los datos disponibles reflejan una disminución evidente de la producción y la demanda de agua potable durante los últimos años. El consumo per cápita de agua potable ha caído por debajo de los 100 litros/día. El consumo mínimo, denominado higiénico, que oscila entre 80 y 100 litros/persona/día en los diferentes países, se define como la cantidad de agua necesaria para satisfacer las necesidades humanas básicas sin un impacto negativo en la salud humana y en las condiciones de higiene. En algunos distritos de Eslovaquia se comunican consumos de agua muy por debajo de ese nivel. En regiones con malas condiciones sociales y económicas, las personas reducen el volumen de agua utilizado para su higiene personal, lo que puede tener un efecto perjudicial sobre su salud. La manipulación de una red de suministro de agua potable (mediante su conexión con un sistema de regadío) provocó en 2007 una epidemia causada por el agua potable en Jaslovské Bohunice, con más de 100 personas afectadas por una gastroenteritis.

La prevención y el tratamiento de las enfermedades y la lucha contra ellas

277.El Gobierno de Eslovaquia aprobó un proyecto de medidas destinadas a eliminar los riesgos en caso de una pandemia de gripe. Sobre la base de ese proyecto de medidas, un Comité Gubernamental de lucha contra las pandemias hizo suyo un plan de acción detallado para el caso de que se presente una pandemia de gripe en la República Eslovaca.

278.Otro hito importante fue la adopción de un plan de acción que la República Eslovaca pondría en marcha en el caso de que se produjera algún incidente incluido en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), o RSI, aprobado por la Organización Mundial de la Salud. El proyecto es fruto de los compromisos que Eslovaquia ha asumido en virtud del RSI y se centra en los riesgos actuales que plantearía la posible difusión de una enfermedad peligrosa transmisible en su territorio.

279.La probabilidad de aparición de una enfermedad peligrosa transmisible en Eslovaquia es cada vez mayor. Ese riesgo creciente tiene su origen en la existencia a nivel mundial de fuentes de infecciones peligrosas, en la gran variedad de medidas epidemiológicas aplicadas en los distintos países, en el diferente nivel de calidad de la vigilancia de la situación higiénica y epidemiológica, en el aumento de la migración y en la multiplicación del número de personas que se desplazan en avión y en viajes de negocios.

280.La actual situación epidemiológica en lo tocante a los casos de enfermedades transmisibles puede considerarse satisfactoria. Las enfermedades evitables mediante vacunación ofrecen un panorama positivo. El Programa Nacional de Inmunización, gracias a una aplicación rigurosa, ha ayudado a mantener y/o mejorar los resultados alcanzados anteriormente. Las tasas de vacunación para los diferentes tipos de infecciones oscilan entre un 98% y un 99% de la población, como en los años anteriores. No se han notificado casos de sarampión, rubéola, difteria, parotiditis y poliomielitis. Sólo se han detectado casos esporádicos de tos ferina. Prosigue la vigilancia de la poliomielitis en el medio ambiente, analizando las aguas residuales en busca del virus de la polio. Se ha registrado un descenso moderado de los casos de salmonelosis y de disentería bacilar. Cabe observar una ligera mejora en el número de casos de hepatitis A. En cuanto a las infecciones hematológicas, se ha producido un aumento de las encefalitis producidas por picaduras de garrapata, mientras que ha seguido descendiendo el número de casos de hepatitis B. Pasando a las neuroinfecciones, se considera que la situación epidemiológica es estable. En comparación con 2007, se ha observado un descenso en el número de casos de borreliosis (enfermedad de Lyme) y de tularemia; no se ha notificado ningún caso de listeriosis.

281.En el marco del Programa Nacional de Lucha contra las Drogas, junto con la labor realizada en virtud del Programa Nacional de Prevención del VIH/sida, Eslovaquia aplica y evalúa sistemáticamente la ejecución de las tareas establecidas en el Programa para la Protección de la Salud Pública entre los consumidores de drogas. Los esfuerzos denodados para llevar a cabo esas actividades han contribuido en gran medida al hecho de que Eslovaquia cuente prácticamente con el número más bajo de personas infectadas por el VIH/sida, tanto entre los drogadictos como entre la población en general de toda la Unión Europea.

282.Además del programa nacional ya citado y a fin de mantener su situación favorable frente a la difusión de la infección por el VIH/sida, Eslovaquia ha puesto en marcha asimismo uno de los objetivos de investigación comprendidos en el Plan de Acción de la UE sobre drogas, con miras a detectar los factores de protección que impiden la propagación del VIH/sida en los países con una baja prevalencia del VIH entre los consumidores de drogas.

Cuadro 23 Tasas de morbilidad y mortalidad para las enfermedades inducidas por el VIH

Tasa de morbilidadTasa de mortalidad 0,000,050,100,150,200,250,300,350,400,451994199519961997199819992000200120022003200420052006Tasa de mortalidadTasa de morbilidadPor 100.000 habitantes

Servicios médicos y atención médica para todos

283.Según el Manifiesto del Gobierno, todos los ciudadanos y personas que tienen su residencia permanente o que trabajan en la República Eslovaca disfrutan de servicios de atención de salud, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y otras leyes y reglamentos que rigen las modalidades de suministro de esos servicios y aceptan, plena o parcialmente, las directivas de la Comisión y el Consejo.

284.La Ley Nº 576/2004 (Repertorio Legislativo) de atención de salud ha sufrido varias modificaciones durante el período objeto de estudio. Se han introducido cambios en el suministro de servicios médicos, haciendo hincapié en la labor de los médicos generalistas, que son los responsables de remitir a los pacientes a los especialistas. La reimplantación de los denominados distritos médicos garantiza la atención de salud a toda la población, sobre la base de su residencia permanente, manteniendo al mismo tiempo la libertad de elegir a un facultativo. La enmienda ha introducido también varios cambios en relación con la conservación de los archivos médicos: consentimiento informado, acceso a los historiales de los pacientes y nuevas formas de mantenerlos, fundamentalmente en formato electrónico. También se ha modificado la técnica de recogida de tejidos para trasplantes (córnea). De conformidad con la enmienda, no es preciso practicar una autopsia una vez que se han extraído los tejidos para el trasplante. Se han producido también cambios considerables en el sistema de información del sector de la salud, en especial con respecto a la administración de los registros nacionales.

285.Los servicios de atención de salud se centran principalmente en la prevención, de conformidad con la Ley sobre el alcance de la atención de salud cubierta por el seguro de salud pública y el reembolso de los servicios relacionados con la atención de salud prestados por los proveedores de la atención de salud y con la Ley sobre proveedores de la atención de salud, profesionales de la salud y organizaciones profesionales de la atención de salud.

286.Los servicios de atención de salud se prestan en forma ambulatoria – médicos generalistas para los adultos y para los niños y adolescentes. Un nuevo aspecto de la labor de los médicos generalistas es su mayor responsabilidad en la gestión de los pacientes (derivándolos a la consulta de los especialistas para su examen médico). Los pacientes con enfermedades crónicas y sistémicas son atendidos en los centros de salud y controlados periódicamente, en función de las recomendaciones de los especialistas y de las decisiones aprobadas por las compañías de seguros sanitarios competentes.

287.Los pacientes ingresados (en hospitales) son atendidos en los hospitales generales y especializados, así como en las instituciones especializadas, lo que ha contribuido a la adopción de mejoras significativas en los cuidados cardiológicos y en parte también en la atención oncológica.

288.Entre los nuevos elementos de la política de salud estatal es menester mencionar los programas nacionales a largo plazo, tanto en fase de preparación como ya aprobados, como el Programa Nacional para Niños y Adolescentes, el Programa Nacional de Transplantes, el Programa Nacional de Salud Mental, el Programa Nacional de Prevención de la Obesidad, el Programa Nacional de Inmunización, etc.

289.En las políticas y programas nacionales de salud de Eslovaquia se incluyen actividades específicas relativas al suministro de servicios de atención de salud a grupos marginados de la población que requieren un enfoque especial, como las comunidades de romaníes, con auxiliares romaníes que sirven de mediadores entre la población romaní y los proveedores de atención de salud.

290.Un elemento completamente nuevo en el suministro de servicios de atención de salud es la cooperación en la prestación de servicios sanitarios transfronterizos (atención de salud urgente y a largo plazo, dispensada a todos los ciudadanos de la Unión Europea; esa misma atención se facilita a los nacionales de Eslovaquia en otros países de la UE). Un capítulo aparte en el ámbito de los servicios transfronterizos de atención de salud lo constituye la prestación de una atención de salud altamente especializada (centros de referencia para dispensar cuidados de salud sumamente especializados). El objetivo consiste en ofrecer unos servicios de salud eficientes, de calidad y seguros a todos los ciudadanos de la UE.

Artículo 13

Derecho a la educación

Enseñanza primaria y secundaria

291.La Ley Nº 245/2008 (Repertorio Legislativo) de formación y educación, que modifica algunas otras leyes (“Ley de la escuela”) se aprobó con efectos a partir del 1º de septiembre de 2008. La Ley de la escuela puso en marcha también una transformación del contenido del sistema regional de educación. La Ley define los principios, objetivos, condiciones, alcance, contenido, formas y pautas de organización del sistema educativo en las escuelas y centros escolares, niveles de enseñanza, ingreso y terminación del proceso educativo, duración y resultados del ciclo de enseñanza obligatoria, plan de estudios nacional y planes individuales, régimen escolar e instalaciones escolares, etc.

292.El sistema de educación de Eslovaquia está basado en el principio de gratuidad de la enseñanza para los niños en los jardines de infancia un año antes del inicio de la escolarización obligatoria y de la enseñanza primaria y secundaria en las escuelas establecidas por las autoridades del gobierno central, un órgano estatal o una autoridad regional/local (escuelas públicas); los centros e instalaciones escolares son iguales, independientemente de su fundador; no se establecen diferencias entre la educación recibida en las escuelas estatales, los centros fundados por una iglesia oficial o una comunidad religiosa (escuelas de la iglesia) y las escuelas creadas por una persona física o jurídica (escuelas privadas); los niños y sus padres/tutores legales tienen libertad para elegir el tipo de enseñanza, teniendo en cuenta las expectativas y facultades de los niños y los estudiantes, a tenor de las posibilidades del sistema educativo; se prohíben todas las formas de discriminación, incluida la segregación.

293.La enseñanza obligatoria se inicia al comienzo del primer año escolar tras el día en que el niño cumple los seis años de edad y adquiere capacidad educativa. La educación obligatoria tiene una duración de diez años y termina al final del año escolar en que el niño cumple los 16 años de edad. No existen excepciones a la educación obligatoria.

294.La enseñanza obligatoria se imparte en los centros de nivel primario y secundario y en las escuelas para alumnos con necesidades educativas especiales. El tutor legal tiene la obligación de matricular al niño en la escuela elemental en el plazo preestablecido, es decir, del 15 de enero al 15 de febrero, antes del comienzo del año escolar en el que el niño debe empezar a recibir la enseñanza obligatoria.

295.Los estudiantes pueden ingresar en un centro de enseñanza secundaria superior después de haber finalizado el primer ciclo de enseñanza secundaria y cumplir los criterios de ingreso. El director del centro es el que decide qué candidatos pueden ingresar en un centro de enseñanza secundaria, sobre la base de los resultados del procedimiento de admisión. La red de escuelas secundarias, como se define en la Ley de la escuela, comprende los institutos de segunda enseñanza, de formación profesional y los conservatorios. La enseñanza secundaria (superior) se rige además, con efectos a partir del 1º de septiembre de 2008, por los decretos del Ministerio de Educación.

Educación superior

296.La enseñanza terciaria (universitaria) se rige por la Ley Nº 131/2002 (Repertorio Legislativo) de la universidad, que modifica algunas otras leyes, en su forma enmendada (“Ley de la universidad”). La Ley de la universidad establece que los ciudadanos eslovacos, los de otros Estados miembros de la UE y los de terceros países tienen derecho a elegir un programa de estudio de su agrado en una universidad, siempre que reúnan los requisitos mínimos de admisión. Especifica también esos requisitos básicos. Uno de ellos es la convalidación a efectos académicos del título expedido por una universidad extranjera. La universidad puede fijar otros criterios de admisión.

297.La Ley de la universidad aborda asimismo la matrícula de enseñanza y otras cuotas cobradas por las universidades públicas. Las siguientes disposiciones se aplican a los extranjeros que estudian en las universidades públicas: una universidad pública puede requerir a los extranjeros que no son ciudadanos de la UE o que no tienen residencia permanente en un país miembro de la UE el pago de cuotas especiales en concepto de matrícula, incluso para una duración normal de los estudios universitarios. Si se trata de estudiantes acogidos a acuerdos entre Estados, la matrícula y otros gastos conexos se rigen por las disposiciones de dichos acuerdos.

298.Gracias a una modificación de la Ley de la universidad, se han introducido cambios en el pago de las cuotas de matrícula, tanto para los estudiantes a tiempo completo como para los estudiantes a distancia (libres). En cuanto a los programas de estudio para los estudiantes a tiempo completo, se han especificado en mayor medida las disposiciones relativas a la cuantía de la matrícula, cuando los estudiantes se inscriben en un programa de determinado nivel que supere la duración normal. Se ha introducido una tarifa de matrícula para el caso de que un estudiante esté inscrito simultáneamente en dos o más programas de cierto nivel; a los estudiantes les asiste el derecho a elegir cual de los dos programas será gratuito, siempre y cuando tengan derecho a la matrícula gratuita, es decir, que no hayan superado la duración normal de los estudios universitarios. En lo tocante a la enseñanza libre, se han aprobado programas por los que se cobra una cuota de matrícula y otros programas gratuitos durante el período de duración normal de los estudios.

Cuadro 24Es cuelas, clases y estudiantes en el curso 2007/08 a tiempo completo

Tipo de escuela

Total

% de niñas en el número total de estudiantes

Escuelas

Clases, facultades, departamentos

Niños, alumnos, estudiantes

Total

De los que: niñas

Jardines de infancia

2 910

6 739

139 374

67 140

48,17

Nivel elemental x/

2 254

23 648

485 018

236 351

48,73

Escuelas elementales de artes y oficios

268

x

122 278

84 211

68,87

Institutos de enseñanza secundaria

252

3 523

99 915

58 228

58,28

Escuelas secundarias especializadas y escuelas especializadas en total

212

2 528

68 320

36 950

54,08

De las que:

de tecnología

65

996

26 736

6 996

26,17

de economía

98

1 086

30 666

22 304

72,73

de agricultura

15

143

3519

1 998

56,78

forestales

2

19

514

91

17,70

de biblioteconomía

1

13

373

265

71,05

de pedagogía

15

145

3 779

3 477

92,01

conservatorios

13

103

2 108

1 221

57,92

femeninas

3

23

625

598

95,68

Más:

del Ministerio de Salud

30

302

7 482

6 319

84,46

de otros ministerios

2

26

587

103

17,55

Centros de enseñanza secundaria

137

2 977

75 793

36 782

48,53

Centros de formación profesional secundaria y centros de aprendizaje

181

2 160

51 882

14 076

27,13

Escuelas especiales en total

394

3 637

34 351

14 301

41,63

De las que:

Jardines de infancia

40

107

853

340

39,86

Escuelas elementales y elementales especiales

238

2 910

28 060

11 666

41,58

Institutos de enseñanza secundaria

2

7

60

38

63,33

Escuelas de enseñanza secundaria especializadas

6

26

192

124

64,58

Escuelas de formación profesional secundaria

13

86

712

314

44,10

Escuelas de formación profesional y centros de aprendizaje

48

414

3 908

1 546

39,56

Escuelas prácticas

47

87

566

273

48,23

Más: Escuelas en las instalaciones de atención de salud

64

220

2 117

1 024

48,37

Escuelas terciarias, nivel I y II

28

116

132 499

73 917

55,79

Escuelas terciarias, nivel III (Doctorado en letras)

x

x

3 940

1 957

49,67

Escuelas terciarias que dependen de otros ministerios, nivel I y II

3

6

1 393

706

50,68

Escuelas terciarias que dependen de otros ministerios, nivel I y II

x

x

0

0

0,00

Cuadro 25 Profesores en el curso escolar 2007/08

Tipo de escuela

Total

% de mujeres del número total de profesores a tiempo completo

% de mujeres del número total de profesores a tiempo parcial

A tiempo completo

A tiempo parcial

Total

De los cuales: mujeres

Total

De los cuales: mujeres

Total de profesores, con exclusión de las escuelas terciarias

71 486

59 541

12 980

7 969

83,29

61,39

Jardines de infancia

13 164

13 157

.

.

99,95

.

Nivel elemental

30 449

25 986

5 184

2 930

85,34

56,52

Escuelas elementales de artes y oficios

3 335

2 324

2 143

1 372

69,69

64,02

Escuelas estatales y no estatales de lenguas

216

193

475

384

89,35

80,84

Escuelas especiales (jardines de infancia, nivel elemental, elemental especial)

3 956

3 444

219

160

87,06

73,06

Nivel secundario especial

481

333

128

87

69,23

67,97

Institutos de enseñanza secundaria

6 894

5 126

1 537

978

74,35

63,63

Escuelas de tecnología

2 209

1 319

592

315

59,71

53,21

Escuelas de economía

2 329

1 892

709

533

81,24

75,18

Escuelas de agricultura

294

175

121

70

59,52

57,85

Escuelas forestales

53

15

4

2

28,30

50,00

Escuelas de biblioteconomía

26

21

2

2

80,77

100,00

Escuelas de pedagogía

305

248

160

124

81,31

77,50

Conservatorios

406

243

400

210

59,85

52,50

Escuelas femeninas

35

28

46

34

80,00

73,91

Centros escolares de secundaria

4 884

3 439

691

419

70,41

60,64

Escuelas de formación profesional secundaria

2 450

1 598

569

349

65,22

61,34

Más

En las instalaciones de salud

249

231

10

8

92,77

80,00

Ministerio de Salud

719

621

527

393

86,37

74,57

Otros ministerios

154

43

7

3

27,92

42,86

Escuelas terciarias

9 510

4 171

2 111

847

43,86

40,12

Escuelas terciarias que dependen de otros ministerios

382

156

191

79

40,84

41,36

Programas para personas que no han recibido una educación

299.Cualquier escuela elemental tiene la posibilidad de organizar programas educativos para las personas que no han cursado el ciclo inferior de enseñanza secundaria, a fin de que puedan adquirir dicho nivel de enseñanza; esos programas concluyen con un examen a cargo de una comisión de profesores de todas las asignaturas, excepto las “didácticas” (párrafo 30 5) de la Ley de la escuela). Los programas pueden impartirse de forma presencial (a tiempo completo) o a distancia. La duración del curso viene determinada por el director del centro, sobre la base del nivel educativo alcanzado por cada persona; sin embargo, no puede exceder de un curso escolar.

Desarrollo del sistema escolar

300.Con objeto de promover el desarrollo del sistema escolar, se ha establecido un régimen de becas y de otro tipo de asistencia, a través de las siguientes leyes y normativas:

Ley Nº 600/2003 (Repertorio Legislativo) de la prestación por hijo, que enmienda la Ley Nº 461/2003 (Repertorio Legislativo) de seguridad social;

Decreto del Ministerio de Educación Nº 453/2005 (Repertorio Legislativo) sobre el alcance y otros detalles relativos a la concesión de becas de promoción;

Decreto del Ministerio de Educación Nº 102/2006 (Repertorio Legislativo) sobre la concesión de becas sociales a los estudiantes universitarios.

301.En una modificación de la Ley de la universidad se especifican con más detalle los criterios exigibles para conseguir las becas sociales. Antes, los estudiantes no podían optar a una beca social si “repetían curso”. Con arreglo a la Ley enmendada, los estudiantes tienen derecho a una beca social a lo largo de toda la duración de su programa de estudios, es decir, aunque tengan que “repetir curso”; pero no pueden beneficiarse de la beca en el último año de ese ciclo. El decreto relativo a la concesión de becas sociales a los alumnos universitarios ha introducido cambios en la selección de los candidatos, su evaluación, el método para analizar sus ingresos y el establecimiento de un tope decisivo, factores todos ellos que son instrumentos para determinar la cuantía de una beca social. El antiguo decreto incluía becas sociales fijas por valor de 1.000; 1.500 y 2.000 coronas eslovacas. En la actualidad, la cuantía de las becas sociales oscila entre 300 y 7.200 coronas eslovacas (o 7.500 coronas, a partir del 1º de septiembre de 2008), en función también de la cantidad del mínimo de subsistencia.

302.El decreto sobre la concesión de becas de promoción fue derogado mediante una modificación de la Ley de la universidad. Las becas de promoción con cargo al presupuesto del Estado se otorgan en la actualidad de acuerdo con las normas correspondientes, que son normas internas dictadas por las respectivas universidades. El Ministerio de Educación concede un volumen de recursos financieros que permite que el 10% de los estudiantes a tiempo completo puedan disfrutar de una beca de promoción por valor de 15.000 coronas eslovacas al año académico.

303.Cabe otorgar un subsidio de promoción a un niño con miras a evitar su exclusión social. Pueden presentar la solicitud para el subsidio de promoción a) una autoridad escolar, salvo una oficina escolar regional; b) un ayuntamiento, en función del lugar en que tenga su sede la escuela, si ha sido fundada por una oficina escolar regional; c) una asociación cívica que incluya a los padres o a otros tutores legales del niño y amigos de la escuela, si ésta ha sido fundada por la oficina escolar regional. No puede concederse el subsidio a un niño que descuida sus deberes en materia de educación obligatoria, haya suspendido un curso, o cuya conducta haya recibido una calificación inferior en dos niveles a la del curso anterior.

304.El Ministerio de Educación está redactando actualmente las siguientes leyes en relación con una reforma del sistema escolar:

Ley sobre el estatuto del personal pedagógico;

Ley de formación profesional;

Ley de educación permanente.

Libertad para elegir un centro escolar

305.Están autorizadas las escuelas privadas y confesionales, de conformidad con el párrafo 19 de la Ley Nº 596/2003 (Repertorio Legislativo) relativa a la administración del Estado en el sistema escolar y la autonomía de las escuelas, que modifica algunas otras leyes, en su forma enmendada. En el curso 2007/08, formaban parte de la red de escuelas e instalaciones escolares:

295 escuelas privadas (sin instalaciones escolares), fundadas por personas físicas o jurídicas;

235 escuelas de la iglesia (sin instalaciones escolares), fundadas por una iglesia oficial o una comunidad religiosa.

306.La enseñanza y la formación en Eslovaquia se basan en los siguientes principios:

Las escuelas e instalaciones escolares son iguales ante la ley, independientemente de su fundador;

No existen diferencias entre la educación obtenida en las escuelas estatales, las fundadas por una iglesia oficial o comunidad religiosa y las fundadas por una persona física o jurídica.

307.La educación o la enseñanza religiosa se imparte en las escuelas, con arreglo a lo dispuesto en la ley, salvo en las escuelas de artes y oficios de nivel elemental y las escuelas de lenguas. La enseñanza de la religión está permitida en los jardines de infancia y corre a cargo de las iglesias oficiales y comunidades religiosas. La asignatura de religión, que se ofrece como optativa a la de ética, es una de las materias optativas de elección obligatoria en los niveles primario y secundario de los centros escolares y forma parte del plan de estudios nacional.

Artículo 15

Derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico

308.De conformidad con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en junio de 2008 la República Eslovaca presentó al Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial su informe periódico conjunto sexto, séptimo y octavo. El capítulo 7 de dicho informe describe con más detalle las medidas concretas aplicadas en el ámbito de la cultura para la prevención de la discriminación racial y la protección contra ella en la esfera de las culturas nacionales minoritarias.

Derecho a participar en la vida cultural

309.En el artículo 43 de la Constitución Eslovaca se incluye el derecho a acceder a los bienes culturales: se garantiza la libertad de investigación científica y la libertad de expresión artística. El derecho a disfrutar de los resultados de la actividad creativa e intelectual está protegido por la ley. El derecho de acceso a los bienes culturales está garantizado por las condiciones establecidas en la ley. El derecho a la protección del patrimonio cultural figura en el párrafo 2 del artículo 44 de la Constitución: todos tendrán derecho a proteger y mejorar el medio ambiente y promover el patrimonio cultural.

310.La red de bibliotecas de Eslovaquia está constituida por la Biblioteca Nacional Eslovaca en Martin, 9 bibliotecas científicas (generales y especializadas), 37 bibliotecas universitarias, 2.153 bibliotecas públicas (municipales y regionales), 4.913 bibliotecas escolares y 347 bibliotecas especiales. Los servicios de biblioteca y de información se prestan fundamentalmente a través de las redes de bibliotecas públicas, científicas y universitarias. La red de bibliotecas públicas es la mayor. En muchos municipios eslovacos, la biblioteca suele ser el único centro cultural.

311.A raíz del proceso de descentralización, se han fusionado las bibliotecas municipales y escolares, en especial en los municipios más pequeños, para formar las denominadas bibliotecas mixtas, que pueden atender mejor las necesidades en materia de libros y de información de los ciudadanos y de los estudiantes locales. El Ministerio de Cultura ha fundado seis bibliotecas, la Biblioteca Nacional Eslovaca en Martin, 4 bibliotecas científicas universales y 1 biblioteca especializada, que brindan servicios de biblioteca e información a escala nacional a las personas con problemas de visión.

312.Hay tres bibliotecas que dependen de otros organismos del Gobierno central (dos fundadas por el Ministerio de Educación y una por el Ministerio de Salud), una fundada por la Academia Eslovaca de Ciencias y 37 fundadas por unidades territoriales superiores. Las restantes bibliotecas han sido creadas por las autoridades municipales y otras personas jurídicas. En este panorama general no se han incluido las bibliotecas que no prestan servicios al público en general y que sirven únicamente de referencia para los fines internos de una institución y de su personal.

313.En el Registro Eslovaco de Museos y Galerías de Arte figuran 93 museos, aunque el número de museos abiertos al público y exposiciones de galerías es mucho más elevado: 400 en total (incluidos tanto los que están inscritos en el Registro como los que no). Pueden fundar museos las autoridades y organizaciones estatales, las unidades territoriales superiores (regiones autónomas), los municipios y otras personas jurídicas y físicas. Los museos establecidos por el Ministerio de Cultura representan a las principales instituciones de coleccionismo del país, incluido el Museo Nacional Eslovaco en Bratislava, el Museo Técnico Eslovaco en Košice y el Museo del Levantamiento Nacional Eslovaco en Banská Bystrica. Además, 13 museos especializados, denominados ministeriales, son gestionados por otros organismos del Gobierno central. Las regiones autónomas administran 37 museos, que están especializados, en la mayoría de los casos, en historia y geografía nacional. Las autoridades municipales han creado 19 museos.

314.En el Registro de Museos y Galerías de Arte figuran 25 galerías: la Galería Nacional Eslovaca fue fundada por el Ministerio de Cultura, 17 pertenecen a las regiones autónomas, 6 a las autoridades municipales y una es de propiedad privada. La Galería Nacional Eslovaca es la institución suprema del país en materia de coleccionismo, ciencia e investigación, metodología, cultura y educación, por lo que hace a las actividades de las galerías. Ninguno de los órganos fundadores gestiona más de una galería.

315.El Ministerio de Cultura administra dos instituciones dedicadas a la ilustración a escala nacional – el Centro de Cultura Nacional en Bratislava y el Observatorio Central Eslovaco en Hurbanovo.

316.Entre las instituciones especializadas figuran siete planetarios y 17 observatorios, fundados por las regiones autónomas. Sólo dos planetarios funcionan como entidades independientes, pues los otros cinco lo hacen dentro de los mencionados observatorios. Desde 1996, el Observatorio Central Eslovaco de Hurbanovo funciona también como Centro Nacional de Metodología para una red de centros astronómicos eslovacos.

317.El Centro de Cultura Nacional es una institución cultural nacional, la máxima institución del Estado en el ámbito de las actividades de ilustración e información. Actúa cono una institución científica y educativa en la esfera de la cultura. El centro lleva a cabo una amplia gama de actividades teóricas, conceptuales, de asesoramiento, educativas, de información, documentación, investigación y análisis, publicación, presentación, promoción y organización. Salvaguarda, fomenta y protege el desarrollo intelectual de los ciudadanos y defiende una cultura no profesional en directo, que forma parte del patrimonio cultural inmaterial.

318.En cuanto a la educación cultural, el Centro de Cultura Nacional realiza proyectos y actividades de educación para el ocio como parte de un aprendizaje permanente. Las formas acreditadas y no acreditadas de educación cultural (talleres, cursos de formación, seminarios, cursos de creatividad, etc.) están concebidas para empleados y voluntarios de la administración del Estado, autoridades regionales y locales y el sector terciario y privado.

319.Durante el período objeto de estudio, el Centro de Cultura Nacional ha llevado a cabo varios proyectos internacionales: Días de Cultura Tradicional, en cooperación con los países del V4 (Grupo Visegrad: Hungría, Polonia, República Checa y República Eslovaca), un proyecto de prevención de la drogadicción, titulado Prečo som na svete rád/rada (Por qué soy feliz en el mundo), con el respaldo del Fondo Antidrogas, el festival de cooperación transfronterizo: el Festival de Folclore de Novohrad, las Jornadas de Eslovaquia en la UNESCO, un programa en la sede de la UNESCO en París y el Museo de las Culturas del Mundo. Entre las prioridades del Centro de Cultura Nacional figuran también proyectos educativos apoyados por el Fondo Social Europeo: Aprendizaje a distancia en relación con la cultura local y regional; Adquisición de nuevas competencias culturales; y Desarrollo de la capacidad de los empleados de los ministerios.

320.Las actividades de investigación del Centro van dirigidas principalmente a desarrollar y buscar opiniones y puntos de vista sobre la evolución de la cultura eslovaca. Lleva a cabo investigaciones en torno a un análisis multifuncional del gasto público eslovaco, en relación con los Estados miembros del Consejo de Europa. El Centro participa asimismo en la creación de bases de datos y prepara insumos para el Registro de Actos Culturales, la base de datos de la cultura popular tradicional, que comprende 679 unidades de organización, por ejemplo, 1.786 personalidades, 1.777 acontecimientos, etc. El Registro de Actividades Culturales para 2006 contiene 789 organizaciones y 7.110 acontecimientos.

Culturas minoritarias

321.Las culturas minoritarias cuentan con el apoyo del Ministerio de Cultura a través de programas de subvenciones en el marco de un sistema ad hoc; el objetivo de esos programas consiste en desarrollar, preservar y presentar las culturas minoritarias. La promoción de las culturas minoritarias se lleva a cabo fundamentalmente mediante el respaldo prestado a las publicaciones periódicas y no periódicas de los miembros de las minorías nacionales, los teatros estatales que montan obras en las lenguas de las minorías nacionales, los museos estatales orientados hacia las minorías, las asociaciones cívicas que fomentan las 12 culturas minoritarias, a través de las actividades de los conjuntos de folclore profesionales, los centros regionales culturales y educativos, las bibliotecas regionales y de distrito y los programas transmitidos por los medios públicos de comunicación, la Radio y la Televisión Eslovacas, en las lenguas de las minorías nacionales.

322.A lo largo de 2003, el Ministerio de Cultura estuvo trabajando para mejorar la legislación, a fin de proteger a las culturas minoritarias. Preparó la documentación de referencia para dos leyes: la Ley del estatuto de las minorías nacionales y la Ley de la financiación de las culturas minoritarias. Sin embargo, posteriormente se trasladó al Primer Ministro Adjunto de Integración, Derechos Humanos y Minorías la responsabilidad de redactar la Ley del estatuto de las minorías nacionales. En colaboración con él, en 2004, el Ministerio de Cultura elaboró el proyecto de ley de financiación de las culturas minoritarias. El proyecto se sometió a un procedimiento de revisión interministerial. El Consejo de Coalición de aquella época decidió no presentarlo al Gobierno. En 2003, en relación con la aplicación de la Ley Nº 184/1999 (Repertorio Legislativo) del uso de lenguas minoritarias, el Ministerio de Cultura redactó unos documentos de referencia para la preparación de una nueva normativa que establezca la listas de los municipios en los que los miembros de las minorías nacionales constituyan al menos el 20% de su población.

Fomento de la cultura popular tradicional

323.El desarrollo de la cultura tradicional, popular, local y regional constituye una de las prioridades del Ministerio de Cultura. Las tareas pertinentes se especifican con más detalle en el Manifiesto del Gobierno para 2006-2010. En 2007, el Gobierno aprobó un proyecto de concepto de protección de la cultura popular tradicional. Eslovaquia ha tenido acceso a los principales documentos de la UNESCO, como por ejemplo, la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial Cultural, la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, la Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular, sobre los aspectos de la cultura popular tradicional y ha emprendido la tarea de aplicar las recomendaciones que contiene, sin olvidar la presentación de informes sobre las medidas adoptadas y su ejecución. El concepto de protección de la cultura popular tradicional es uno de los documentos fundamentales que contribuyen al objetivo de hacer frente a las obligaciones contraídas por Eslovaquia en virtud de dichos instrumentos internacionales. La finalidad del Concepto consiste en crear unas condiciones tales para la protección de la cultura popular tradicional que pueda conservarse en su medio ambiente natural, que no desaparezca de la mentalidad de los ciudadanos eslovacos y que esté protegida institucionalmente y al alcance de las generaciones actuales y venideras.

324.La protección de la cultura local y regional corre a cargo del Concepto de promoción de la cultura local y regional. El Concepto se prepara en estrecha colaboración entre el Centro de Cultura Nacional y la Asociación de Ciudades y Municipios Eslovacos (ZMOS). Se ha elaborado un material de referencia basado en un análisis detallado de la situación, de los instrumentos y tendencias existentes en el ámbito de la cultura regional y local y de la autonomía, haciendo hincapié en los esfuerzos coordinados de colaboración y cooperación en todos los niveles de la administración pública. El Concepto constituye un documento marco consolidado y de carácter básico, que define los principales problemas y necesidades en relación con el desarrollo de una cultura local y regional y sugiere, al propio tiempo, posibles soluciones en esa esfera, mediante toda una gama de instrumentos normalizados y renovadores. El Concepto detalla las diferentes escalas de desarrollo cultural, desde la escala nacional a la local, pasando por la regional, describe una red básica de instituciones e infraestructuras culturales e identifica las competencias y tareas de la administración pública y otros agentes culturales locales y regionales. Establece también sus relaciones y vínculos mutuos. En el marco del Concepto de promoción de la cultura local y regional se están desarrollando en la actualidad dos tareas: presentar, en una reunión del Gobierno, un proyecto de estrategia para sensibilizar a la opinión pública y otro proyecto de estrategia para el fomento de la cultura local y regional.

325.Con objeto de mejorar la protección del patrimonio y de los monumentos culturales, el Estado ha puesto en marcha un programa titulado “Obnovme si svoj dom” (Revitalicemos nuestra casa), ejecutado en virtud de un sistema de subvenciones del Ministerio de Cultura. Representa una nueva forma de asignación de los fondos presupuestarios del Estado. La aprobación de la Ley Nº 49/2002 (Repertorio Legislativo) de protección del patrimonio cultural constituye asimismo, sin ningún género de dudas, un cambio legislativo notable, que crea las condiciones para la protección y el acceso al patrimonio cultural del Estado y para introducir mejoras en la vida cultural de sus ciudadanos. Las transformaciones graduales, especialmente en el contexto de la reforma de la administración pública y el incremento de las facultades concedidas a las unidades territoriales superiores (regiones), ciudades y municipios ofrecen nuevas oportunidades para la protección de los valores culturales de Eslovaquia y potencian el derecho de los ciudadanos a tomar parte en la vida cultural. El pleno disfrute de la vida cultural por parte de los ciudadanos se ve a menudo afectado no sólo por las condiciones creadas por el Estado, sino también por las brindadas por las autoridades regionales y locales. Una mejora de la situación social y económica de la sociedad tiene un impacto positivo en las personas que pueden permitirse invertir más dinero y más tiempo en actividades culturales.

Medios de comunicación

326.De conformidad con la Ley Nº 308/2000 (Repertorio Legislativo) de radiodifusión y retransmisión, que modifica la Ley Nº 195/2000 (Repertorio Legislativo) de telecomunicaciones, en su forma enmendada, un radiodifusor (la Televisión Eslovaca – STV) tiene la obligación de garantizar que los servicios de programas de televisión no digital difundidos a escala nacional ofrezcan al menos:

Un 25% de todos los programas con subtítulos ocultos o abiertos en cada uno de los servicios de programas;

Un 1% de todos los programas traducidos o emitidos en lenguaje de signos, al menos en uno de esos servicios de programas.

327.La televisión eslovaca cumple con dicha obligación; en 2006, el 2,41% de los programas se tradujeron al lenguaje de signos y el 28,04% llevaban subtítulos.

328.La Ley Nº 220/2007 (Repertorio Legislativo) de transmisión digital de los servicios de programas y de suministro de otros servicios de contenido mediante la transmisión digital, que modifica algunas otras leyes (“Ley de transmisión digital”), enmendó la Ley de radiodifusión y retransmisión e introdujo para los radiodifusores nuevas obligaciones relativas a la subtitulación oculta y abierta, la traducción al lenguaje de signos y la descripción auditiva en los servicios digitales. Esas obligaciones no tienen vigencia durante un período de tres años a partir de la fecha en que el radiodifusor empiece a proporcionar servicios de programas en formato digital. Ese período transitorio no se aplica a los radiodifusores que comiencen a emitir digitalmente después del 31 de mayo de 2009.

329.Obligaciones de la Televisión Eslovaca (STV):

a)Un 50% de todos los programas con subtítulos ocultos o abiertos;

b)Un 3% de todos los programas traducidos al lenguaje de signos o emitidos en dicho lenguaje;

c)Un 20% de todos los programas con una descripción auditiva.

330.Obligaciones de las emisoras autorizadas (que no se aplican a la radiodifusión local ni a la radiodifusión a países extranjeros):

a)Un 10% de todos los programas con subtítulos ocultos o abiertos o traducidos al lenguaje de signos o emitidos en dicho lenguaje;

b)Un 3% de todos los programas con descripción auditiva.

331.La Ley de transmisión digital brinda un marco legislativo estable para facilitar la transición de las emisiones de televisión analógica a las digitales terrestres, sin afectar negativamente a los derechos de los órganos de transmisión que ahora utilizan las frecuencias analógicas. La legislación aprobada debe crear un ambiente estable para la transmisión digital en Eslovaquia y salvaguardar las condiciones para un suministro ilimitado de servicios de contenido mediante la transmisión digital, que no frustre el desarrollo de las posibles plataformas digitales. Cuando se aplique en su totalidad, deberá garantizar que los usuarios con discapacidades reciban servicios de calidad normalizada.

332.En virtud de la Ley de pago de los servicios públicos prestados por la Televisión y la Radio Eslovacas, quedan exentas del mismo las personas físicas que viven en un hogar monoparental con una persona que padece una discapacidad severa o que padecen ellas mismas una discapacidad de esa índole. Además, el pago se reduce al 50% para los beneficiarios de pensiones que no comparten el hogar con una persona que tenga unos ingresos laborales periódicos y para los que reciben una prestación por necesidad material o para las personas evaluadas conjuntamente con ellos.

333.Las obras audiovisuales y las películas eslovacas editadas por el Instituto Cinematográfico Eslovaco llevan subtítulos en lenguas extranjeras, así como en eslovaco para los sordos y las personas con deficiencias auditivas.

334.Con cargo al plan de subvenciones “Audiovízia”, el Ministerio de Cultura presta apoyo financiero a la producción y desarrollo de obras audiovisuales, posproducción, distribución y presentación de obras audiovisuales. Dicho plan podría también facilitar recursos para la producción de descripciones auditivas de las obras audiovisuales o de subtítulos ocultos y abiertos para las personas con problemas de audición, pero sólo en relación directa con la producción de una obra audiovisual concreta en el contexto del proyecto para el que se solicita una subvención, es decir, que el solicitante de la prestación puede pedir una subvención para subtitular (objeto: servicios relacionados con la ejecución del proyecto, es decir, servicios contratados, entre los cuales, por ejemplo, la subtitulación) como parte de los costes elegibles de producción (desarrollo, producción, posproducción) de una obra audiovisual o para el equipo de subtitulación (objeto: alquiler de los equipos y, entre ellos, por ejemplo, el equipo de subtitulación).

335.En mayo de 2006, el Gobierno aprobó un proyecto para la protección y recuperación sistemáticas del patrimonio cultural audiovisual, con miras a preservar los principales archivos de obras y materiales cinematográficos y audiovisuales y abrirlos al público. Se ha redactado una ley sobre las condiciones de registro, distribución y almacenamiento de obras audiovisuales, multimedia y grabaciones audio de las representaciones artísticas, de conformidad con los objetivos del proyecto. Tras la aprobación de dicha legislación, Eslovaquia estableció las condiciones para salvaguardar el patrimonio audiovisual del país como parte del patrimonio cultural universal, en relación con su pertenencia a la FIAF (Federación Internacional de Archivos Fílmicos). El 10 de mayo de 2007, el Parlamento Eslovaco aprobó el Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Audiovisual y el Protocolo al Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Audiovisual sobre la Protección de las Producciones Televisivas. El Convenio Europeo entró en vigor el 1º de enero de 2008.

Derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora

336.La nueva enmienda a la Ley del derecho de autor, que entró en vigor el 1º de enero de 2004, constituye un documento que regula exhaustivamente los derechos de autor y otros derechos afines, que recogen las novedades derivadas de los acuerdos y tratados internacionales al respecto, incluida la legislación de la UE en ese ámbito.

337.La enmienda se ajusta a lo dispuesto en las leyes de propiedad intelectual que se aplican habitualmente en los países de economía avanzada. La aparición de un mercado único y de nuevas tecnologías para la difusión transfronteriza de las obras intelectuales inmateriales ha dado lugar a unos esfuerzos más intensos con miras a armonizar los derechos de propiedad intelectual a nivel internacional y regional. Por lo que hace al concepto de los derechos de propiedad intelectual, la legislación de Eslovaquia se ajusta a la interpretación “continental” de la ley, en virtud de la cual se le concede a la persona física el derecho a los productos de la actividad intelectual y se incluye entre los derechos humanos fundamentales.

338.Los derechos de propiedad intelectual son inalienables por naturaleza y no pueden ser suspendidos. A diferencia de la legislación, anterior, en la que los derechos de la persona y de la propiedad constituían una unidad indivisible, incluso en lo tocante a su asignación en caso de fallecimiento, la nueva enmienda está basada en el concepto de la dualidad de los derechos de la persona y de la propiedad. A tenor de esa interpretación, los derechos de persona dejan de existir al morir el individuo (mortis causa) y los derechos de propiedad se transfieren a sus herederos.

339.Con objeto de reunir los derechos de autor, recogidos en dos normativas jurídicas separadas hasta la fecha, la Ley del derecho de autor modificada rige también la gestión colectiva de los derechos, estableciendo así un marco jurídico uniforme para los derechos de autor y otros derechos afines, incluido un derecho sui generis al contenido de las bases de datos y a la gestión colectiva de los derechos.

340.La modificación de la Ley del derecho de autor, que entró en vigor el 1º de marzo de 2007, tuvo su origen en la obligación asumida por Eslovaquia de incorporar a su derecho interno la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. El objetivo de la Directiva reside en armonizar las leyes nacionales relativas al respeto de los derechos de propiedad intelectual en general, por lo que se refiere principalmente al derecho de autor y demás derechos afines, así como a los derechos de propiedad industrial. Afecta también considerablemente a los procedimientos judiciales de carácter civil. Su finalidad estriba en eliminar las diferencias existentes en las legislaciones nacionales relativas al respeto de los derechos de propiedad intelectual en los distintos Estados Miembros, que representan un grave obstáculo para el desarrollo del mercado interno y para evitar las falsificaciones, la piratería y otras violaciones de los derechos de propiedad intelectual.

341.La Ley del derecho de autor se ha modificado a fin de garantizar un nivel de protección que se ajuste a las estrictas normativas actuales, con el objetivo de lograr su armonización, incluido el respeto de los derechos de propiedad intelectual, tanto a nivel internacional como regional, fundamentalmente en relación con el desarrollo del mercado interno y la libre circulación de bienes y servicios, que afectan a objetos protegidos por los derechos de propiedad intelectual, en lo que influyen continuamente los avances tecnológicos que permiten la difusión transfronteriza de las obras intelectuales en un formato inmaterial.

Desarrollo de las relaciones internacionales en cuestiones culturales

342.El objetivo básico de las actividades internacionales consiste en dar a conocer la cultura eslovaca en el extranjero, atrayendo a interlocutores para la cooperación y poniendo en marcha proyectos a nivel del Gobierno, de la región y a escala local. Se trata de una iniciativa sistémica para crear un clima cultural y social que facilite la difusión de la cultura eslovaca en las relaciones internacionales.

343.En las relaciones bilaterales, esa iniciativa incluye principalmente la preparación de tratados y acuerdos internacionales, no sólo a nivel gubernamental sino también sectorial, redactando, aplicando y elaborando nuevos proyectos en virtud de esos instrumentos con los países más importantes mediante comisiones intergubernamentales y comisiones mixtas, con la participación de expertos, actividades de las instituciones culturales del Estado, así como facilitando los intercambios culturales en todos los ámbitos de la cultura a todos los niveles. Entre las actividades figura también la cooperación con los países vecinos, los Estados miembros de la Unión Europea, los Estados más importantes del G7 y la publicidad de la cultura eslovaca mediante la participación en festivales, simposios y congresos internacionales.

344.Las instituciones creadas por el Ministerio de Cultura y al que presentan sus informes, como el Národné osvetové centrum (Centro Nacional de Cultura y Educación), la Slovenská národná galéria (Galería Nacional Eslovaca), el Slovenské národné múzeum (Museo Nacional Eslovaco), la Univerzitná knižnica (Biblioteca de la Universidad), el Literárne informačné centrum (Centro de Información sobre Literatura), el Slovenské centrum dizajnu (Centro Eslovaco de Diseño), el Slovenské národné divadlo (Teatro Nacional Eslovaco), la Medzinárodný dom pre deti – Bibiana (Casa Internacional de las Artes para los Niños – Bibiana) y también conjuntos artísticos como, por ejemplo, los grupos folclóricos Lúčnica, SĽUK, Mladé srdcia – Ifjú Szivek y otros, que promueven activamente la cooperación internacional en la esfera de la investigación, el intercambio de experiencia y la promoción de la creación artística.

III.Recomendaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Comité recomienda que el Estado parte elabore y aplique un plan de acción nacional completo para la protección y la promoción de los derechos humanos, según se recomienda en el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993. El Comité pide al Estado parte que incluya en su segundo informe periódico una copia del plan de acción nacional e información sobre su aplicación.

345.En la esfera de la prevención y eliminación de fenómenos negativos como el racismo, la xenofobia, la intolerancia o la discriminación en la sociedad, el instrumento fundamental sistematizado de que dispone el Gobierno de la República Eslovaca es el Plan de Acción para la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras expresiones de intolerancia que se viene elaborando periódicamente desde el año 2000.

346.El plan de acción es una amplia iniciativa específica del Gobierno de la República Eslovaca para proteger y reforzar los derechos humanos y así se presenta también en el extranjero. Además de abordar los problemas más urgentes de la sociedad, el plan de acción tiene fijados objetivos a largo plazo, en un esfuerzo por combatir los mencionados fenómenos negativos en la sociedad, con miras a aumentar el nivel de tolerancia entre toda la población que reside en Eslovaquia, incluidos los extranjeros. Un elemento importante del plan son las actividades que llevan a cabo en paralelo con las de las autoridades estatales, las organizaciones no gubernamentales u otras entidades que se mueven en ese terreno y que fomentan de un modo destacado la difusión de los valores de tolerancia, multiculturalidad y no discriminación en la sociedad.

347.El plan de acción para 2002-2003 se centró en prevenir las lacras de la discriminación, el racismo, la xenofobia y otros actos similares de intolerancia en la vida social, y en consolidar el sentimiento de justicia de los ciudadanos eslovacos en el ámbito del uso efectivo de medidas de protección.

348.El plan de acción para 2004-2005 giró en torno a la educación sistemática de las personas pertenecientes a grupos profesionales que pueden influir en la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras expresiones de intolerancia en el ejercicio de su profesión; la educación sistemática y las actividades para forjar opiniones de los representantes de la administración del Estado y de los gobiernos autónomos, de los alumnos de enseñanza primaria y secundaria respecto de los migrantes; las actividades sociales y culturales en materia de derechos humanos y de prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras expresiones de intolerancia. Ese plan de acción es la respuesta de la República Eslovaca a la declaración del Segundo Decenio de las Naciones Unidas (2005-2014) para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos y a las obligaciones contraídas por Eslovaquia al ingresar como miembro en la Unión Europea y en otras organizaciones internacionales.

349.El objetivo del plan de acción para 2006-2008 (véase anexo 2) reside en ampliar el conocimiento de los ciudadanos de la República Eslovaca sobre los derechos humanos; aplicar efectivamente la legislación antidiscriminación; abordar la situación de los migrantes en Eslovaquia, así como otras actividades específicas en la esfera de la prevención de los fenómenos negativos en la sociedad. Sus prioridades se complementan con actividades en el ámbito de la prevención del extremismo y el antisemitismo, principalmente mediante la formación de los grupos profesionales. La primacía otorgada a la educación se inspira en el actual Decenio para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos.

350.Entre las prioridades del plan de acción para 2006-2008 cabe mencionar las siguientes:

Formación periódica de los miembros de grupos profesionales que, en el cumplimiento de sus deberes en esa esfera, pueden contribuir a la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras expresiones de intolerancia;

Capacitación periódica y actividades para forjar opiniones en el sector de la prevención de la discriminación a los migrantes entre los grupos profesionales y el público en general;

Intensificación de la lucha contra el extremismo, preparando propuestas legislativas y aplicando la legislación, mejorando la eficacia de las tareas de identificar, esclarecer, obtener pruebas y castigar los actos delictivos motivados por la intolerancia racial o de otra índole, y mediante la capacitación periódica y las actividades para forjar opiniones en lo tocante a la prevención del extremismo;

Refuerzo de las actividades de supervisión, capacitación periódica y forja de opiniones por lo que hace a la prevención del antisemitismo;

Realización de actividades destinadas a hacer frente a las necesidades de los grupos desfavorecidos de la población;

Apoyo de las actividades culturales y sociológicas relativas al cumplimiento de los derechos humanos y a la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y demás expresiones de intolerancia;

Labor del grupo interministerial para la aplicación del plan de acción con miras a la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras expresiones de intolerancia en el período de 2006 a 2008.

351.El plan de acción ha resultado ser un instrumento muy adecuado para asegurar la cooperación entre las organizaciones no gubernamentales y las autoridades estatales en su meta común de prevenir la discriminación, la xenofobia, el racismo, el antisemitismo y demás expresiones de intolerancia, llevada a cabo gracias a los esfuerzos conjuntos de todos los componentes de la sociedad civil.

352.La Sección de Derechos Humanos y Minorías de la Oficina del Gobierno Eslovaco es la encargada de aplicar y coordinar el plan de acción. La financiación de los proyectos ejecutados por las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro procede del capítulo del presupuesto de la Oficina del Gobierno Eslovaco asignado al “Programa 06P0201 – Actividades de apoyo de la Oficina del Gobierno – Plan de acción para la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras expresiones de intolerancia”. (La asignación de 2007 ascendió a 4.500.000 coronas eslovacas; la partida reservada para 2008 se eleva a 9.500.000 coronas).

El Comité recomienda que el Estado parte tenga presentes sus obligaciones derivadas del Pacto cuando formule las políticas nacionales sobre asuntos tales como el bienestar social, la vivienda, la salud y la educación.

353.Véanse los párrafos 137 a 307 supra.

El Comité recomienda al Estado parte que refleje en su política relativa a la Asistencia Oficial para el Desarrollo los derechos humanos, inclusive los económicos, sociales y culturales.

354.Véanse los párrafos 21 a 30 supra.

El Comité insta al Estado parte que adopte medidas concretas, inclusive la adopción de una ley amplia contra la discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, a fin de combatir y eliminar la discriminación contra los grupos de minorías, en particular los romaníes.

355.Véanse los párrafos 5 a 20 supra.

El Comité ruega al Estado parte que facilite, en su segundo informe periódico, información detallada sobre los programas, medidas y políticas adoptados por el Gobierno para contribuir a la efectiva aplicación de la legislación sobre la igualdad entre el hombre y la mujer, con inclusión de la representación de la mujer en las diversas instancias del Gobierno y la Administración.

356.Entre otros documentos relevantes en el ámbito de la igualdad de género adoptados en el período anterior es preciso mencionar el Programa Nacional de Acción para la Mujer en la República Eslovaca y el Documento de política sobre la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres. En ambos documentos se incluyen medidas destinadas a hacer efectiva la igualdad de género en la práctica. La Estrategia nacional para la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer y en la familia y la Estrategia Nacional para la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer para el período 2005-2008 son los documentos pertinentes para luchar contra la violencia de género. El documento Medidas para la conciliación del trabajo y la vida familiar reviste importancia para los asuntos relacionados con el empleo.

357.El Fortalecimiento de las capacidades administrativas en la esfera de la integración de la perspectiva de género en la República Eslovaca (proyecto PHARE) ha representado un esfuerzo significativo con resultados eficaces en la aplicación práctica de la igualdad de género, gracias a la estrategia de la incorporación de la perspectiva de género. En el marco de ese proyecto, se ha capacitado a los funcionarios públicos y del servicio civil de varios niveles para introducir el aspecto del género en la gestión de los asuntos públicos.

358.Cabe utilizar varias estrategias como los cupos, las tutorías, el entrenamiento o la creación de redes para conciliar el trabajo y la vida familiar, a fin de cambiar la imagen de prepotencia y jerarquía, eliminar los obstáculos en la sociedad que niegan a la mujer el acceso a los niveles más altos de la gobernanza en la política y la gestión en la economía. Los modelos de rol correctos desde el punto de vista del género, la cultura del lugar de trabajo, el cambio de la cultura laboral y de la organización de las empresas pueden contribuir a modificar la preferencia por el hombre en los puestos de dirección. La Ley contra la discriminación no permite aplicar cuotas ni otras medidas temporales especiales con miras a lograr una igualdad de hecho entre mujeres y hombres. Las leyes actuales no incluyen la obligación de establecer una representación proporcional de hombres y mujeres al designar a los candidatos para una elección.

359.La mayoría de las actividades para incrementar el número de mujeres en los puestos ejecutivos se han llevado a cabo mediante proyectos realizados en cooperación con el partido político en el poder y las ONG. Antes de las elecciones de 2002 y en el contexto del proyecto MATRA, se crearon las plataformas 2001-2004 destinadas a empoderar a las mujeres para desempeñar funciones en la vida pública y política de la República Eslovaca, con miras a crear alianzas de partidos políticos que apoyen la idea de definir las normas internas a fin de aumentar el número de mujeres en las candidaturas de los partidos políticos. Se organizaron también cursos y clases de formación para las mujeres interesadas en trabajar en los partidos políticos.

360.En el contexto de la igualdad entre hombres y mujeres, es menester mencionar que, en virtud del programa operacional de Empleo e Inclusión Social, se aprobaron medidas para apoyar la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, la integración de los grupos desfavorecidos y el fomento de la conciliación del trabajo y la vida familiar.

Cuadro 26

Elecciones de 2004 al Parlamento Europeo

Total

Mujeres

% de mujeres

Número de candidatos

187

47

25,13

Número de parlamentarios electos

14

5

35,71

Cuadro 27

Elecciones de 2005 a unidades territoriales superiores

Total

Mujeres

% de mujeres

Número de candidatos a diputados

2 833

526

18,57

Número de diputados elegidos

355

57

16,06

Número de candidatos a la presidencia

64

7

10,94

Número de diputados elegidos

8

0

0,00

Cuadro 28

Elecciones de 2006 a los órganos de las autonomías municipales

Total

Mujeres

% de mujeres

Número de candidatos a la alcaldía

8 358

1 884

22,54

Número de alcaldes elegidos

2 905

597

20,55

Cuadro 29

Elecciones de 2006 al Consejo Nacional de la República Eslovaca

Total

Mujeres

% de mujeres

Número de candidatos a consejeros

2 352

535

22,75

Número de consejeros electos

150

24

16,00

El Comité pide al Estado parte que adopte medidas eficaces para reducir la tasa de desempleo, en particular entre las mujeres, los romaníes, otros grupos desfavorecidos y marginales, sobre todo en zonas rurales, incrementando incluso los recursos asignados con ese fin.

361.El desempleo a largo plazo y, en especial, el empleo de los grupos desfavorecidos y marginados de la población es un problema permanente en el mercado de trabajo de la República Eslovaca. La medidas actuales de la nueva política activa del mercado de trabajo, destinadas y aplicadas a esos grupos, han resultado ser un instrumento eficaz para la integración y el apoyo al empleo. El respaldo prestado a la integración social de la gran cantidad de solicitantes de empleo desfavorecidos, que se encuentran muy alejados del mercado de trabajo, está dirigido a su inclusión a través de éste y de la educación y formación con tal fin. Mediante la ejecución de actividades y medidas, la República Eslovaca seguirá promoviendo disposiciones no de segregación sino de integración, y pondrá en práctica una política coherente de lucha contra la discriminación.

362.La Unión Europea considera que la calidad de los puestos de trabajo constituye la herramienta más idónea para luchar contra la pobreza y la exclusión social. El trabajo ofrece la posibilidad de promover el potencial de desarrollo humano y la capacidad de integración social. Los Estados miembros de la Unión Europea Unión aplican técnicas de “inclusión activa” a fin de lograr la integración social y laboral en el mercado. Además de la política activa normalizada relativa al mercado laboral, se necesita una ayuda específica adaptada a las necesidades concretas y el apoyo ulterior para facilitar el acceso a los servicios normales de empleo en la República Eslovaca.

363.La República Eslovaca seguirá respaldando la adopción de metas más estrictas para canalizar los recursos del Fondo Social Europeo hacia proyectos experimentales, más orientados a la demanda, de verificación y aplicación de políticas activas destinadas al mercado de trabajo para los grupos más desfavorecidos y marginales de la población, aplicando y ampliando los proyectos nacionales relativos a los programas que han demostrado su eficacia. Esas medidas deberán ajustarse a las directrices para las políticas de empleo en los Estados miembros de la Unión Europea.

364.Se mantendrá la política de ampliación de los programas actuales de apoyo a la mejora del empleo dirigidos específicamente a la incorporación al mercado de trabajo de los solicitantes de empleo desfavorecidos. En septiembre de 2008 se pondrá en marcha en determinadas regiones de Eslovaquia el proyecto nacional destinado a elaborar un programa exhaustivo de apoyo a la independencia y a la integración en el mercado de trabajo de los jóvenes.

365.Los principales retos que se plantean en el mercado de trabajo de Eslovaquia, caracterizado por la baja tasa de empleo, la alta tasa de desempleo, su marcada estructuración, que se manifiesta en el desequilibrio entre oferta y demanda en el mercado de trabajo, se abordarán a través del programa operacional, titulado “Empleo e Integración Social en el período de programación 2007-2013”. Las causas de ese desequilibrio están en la desproporción entre la cualificación de los efectivos laborales y los requisitos de los empleadores, así como en el desempleo de larga duración, que contribuye a acentuar las disparidades regionales en la República Eslovaca. Resulta necesario, por tanto, adoptar medidas apropiadas para alcanzar una situación de equilibrio en el mercado de trabajo.

366.La tarea fundamental ha consistido y sigue consistiendo en fomentar la igualdad de oportunidades para el acceso al mercado de trabajo y la integración de los grupos desfavorecidos en riesgo de exclusión de dicho mercado, prestando una atención especial a las comunidades marginales de romaníes. Se mantendrán las actividades encaminadas a la integración social orientada al empleo y la empleabilidad de los grupos en riesgo de exclusión social y a la promoción de oportunidades de empleo para las personas que pertenecen a esos grupos. Uno de los instrumentos actuales para poner en marcha las actividades al servicio de la integración social es el Fondo de Desarrollo Social, que respalda las medidas de inclusión social en las regiones subdesarrolladas de Eslovaquia.

367.Una parte inseparable de esas medidas estriba en crear sistemas que permitan hacer predicciones de los cambios en el mercado de trabajo. Las empresas sociales son una nueva herramienta de la política activa del mercado de trabajo. En marzo de 2008, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia publicó el llamamiento en pro del proyecto experimental de “Formación de empresas sociales y creación de redes”. En cumplimiento del objetivo global del programa operacional de Empleo e Integración Social y de la Estrategia Europea del Empleo, se ha propuesto verificar un nuevo instrumento para abordar el desempleo, haciendo especial hincapié en los solicitantes de empleo desfavorecidos. El propósito del proyecto reside en crear las condiciones favorables para el desarrollo de empresas sociales. Gracias a su actividad económica, esas empresas cumplirán también un objetivo social, es decir, que crearán oportunidades de empleo para las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo y contribuirán así a su nueva integración social. Con cargo a sus beneficios sociales, apoyarán también a los municipios, prestando servicios a las comunidades locales y aplicarán los programas de desarrollo regionales. El objetivo de la creación de redes de empresas sociales consiste en intercambiar información y experiencias, cooperar en la labor de abordar los problemas de empleo enfocándolos sobre todo a las personas desfavorecidas en el mercado laboral, colaborar en la ejecución de las actividades necesarias en los municipios y que redunden en beneficio del desarrollo de la región.

368.En el contexto del empleo y del acceso al mercado de trabajo, la situación de los inmigrantes y de las minorías étnicas requiere una atención especial. Dado que pertenecen al grupo de solicitantes de empleo desfavorecidos, necesitan más respaldo para su integración y la mejora de sus condiciones de empleo. En el marco de la estrategia de integración, la inclusión sistemática de los migrantes en todos los planes generales de apoyo a la asistencia de salud, la política de vivienda, el empleo y otros sectores de la vida social, la Oficina de Migración promueve una estrategia de integración completa.

El Comité insta al Estado parte a garantizar un salario mínimo que permita a todos los trabajadores sostener un nivel de vida digno para ellos y para sus familias.

369.Los representantes de los empleadores y de los empleados negocian los ajustes del salario mínimo mensual para el próximo año civil. En la negociación de un aumento del salario mínimo, los interlocutores sociales deben estudiar la situación económica y social global durante los dos años civiles anteriores al año civil de que se trate y, en particular deben analizar la evolución de los precios al consumo, el empleo, los salarios mensuales medios en la economía de la República Eslovaca y el nivel de subsistencia.

370.La cuantía final del salario mínimo depende de los resultados de las negociaciones entre los representantes de los interlocutores sociales y el Gobierno de la República Eslovaca al nivel tripartito más elevado del Consejo Económico y Social de la República Eslovaca. Si ese órgano no logra alcanzar un acuerdo sobre el ajuste de la cantidad del salario mínimo mensual, el Ministerio deberá elaborar un decreto gubernamental que fijará su cuantía como el resultado de multiplicar el salario mensual mínimo efectivo por el índice del promedio anual del incremento del salario mensual nominal de un empleado durante el año anterior.

371.La cantidad final del salario mínimo para el año siguiente será fruto de una decisión del Gobierno de la República Eslovaca, tomada antes del 20 de octubre del año civil, teniendo también en cuenta el desarrollo del cociente entre el salario mínimo neto y el promedio salarial neto en al menos los dos años naturales anteriores y las previsiones del desarrollo de indicadores de la situación económica y social en la República Eslovaca durante el año en curso.

372.El 15 de octubre de 2008, el Gobierno de la República Eslovaca aprobó un proyecto de decreto gubernamental que estableció un salario mínimo de 295,50 euros al mes para 2009, lo que equivale a 8.900 coronas eslovacas mensuales, con arreglo a ese mecanismo. El salario mínimo neto aprobado, una vez convertido en euros al tipo de cambio vigente, es de 255,83 euros al mes (7.707 coronas eslovacas).

373.Según las previsiones de la Oficina de Estadística de la República Eslovaca, se espera que el salario medio mensual para 2008 de un empleado en la economía nacional se eleve a 22.060 coronas eslovacas, lo que equivale a una cuantía neta de 17.032 coronas eslovacas al mes (565,36 euros). El porcentaje del salario mínimo neto aprobado para 2009 con respecto al promedio mensual neto previsto para 2008 es del 45,25%. En comparación con ese índice del período anterior, se advierte un incremento del 0,41%.

El Comité insta al Estado parte a que aplique efectivamente las medidas recién adoptadas para garantizar la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, prevista en el Pacto, y para reducir la diferencia entre los salarios de hombres y mujeres.

374.El 1º de septiembre de 2007, entró en vigor una modificación del Código del Trabajo que introducía una nueva disposición bajo el título “Salario para el mismo trabajo y trabajo del mismo valor” en dicho Código.

375.Según esa disposición, el empleador tiene la obligación de pagar a las mujeres y a los hombres el mismo salario no sólo por el mismo trabajo, sino también por un trabajo del mismo valor, es decir que, cuando una mujer o un hombre realicen un trabajo de dificultad comparable, las condiciones de remuneración de los empleados deberán acordarse también sin discriminación de ningún tipo basada en el género. Ese principio se aplica a cualquier labor desempeñada, así como a cualquier tarea pagada o que se pagará en el contexto de un empleo, de conformidad con lo dispuesto en esa norma o en una ley específica.

376.El mismo trabajo o un trabajo del mismo valor significa un trabajo de dificultad, responsabilidad y complejidad idénticas o comparables, realizado en condiciones laborales idénticas o comparables, que arroje unos resultados de trabajo idénticos o comparables, con arreglo a un contrato de trabajo con el mismo empleador. Al evaluar el valor del trabajo de mujeres y hombres, el empleador puede utilizar otros criterios, susceptibles de una medición objetiva y que puedan ser aplicados a todos los empleados, independientemente de su género, además de los ya citados.

377.Según el sistema de información sobre la paga media, el promedio salarial de las mujeres y su porcentaje con respecto al salario medio de los hombres en el primer trimestre de 2008 fue de:

En el sector empresarial, 19.691 coronas eslovacas al mes en cifras absolutas, que representan el 76, 1% del salario masculino;

17.802 coronas eslovacas al mes, que equivale al 84,3% del promedio salarial de los hombres, en el sector no empresarial.

El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación relativa al derecho de huelga, conforme al artículo 8 del Pacto y a los Convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo.

378.Se han modificado las disposiciones jurídicas que rigen el derecho constitucional a la huelga, a fin de eliminar cualquier elemento que restrinja los derechos de los empleados. La legislación actual en materia de negociación colectiva y su herramienta definitiva, la huelga, no se ajustan plenamente a lo dispuesto en los instrumentos de la Unión Europea. Según la opinión de los expertos del Consejo de Europa, el “derecho a la huelga”, a tenor de lo recogido en la Carta Social Europea, es un derecho individual; sin embargo, la Constitución de la República Eslovaca, así como la Ley de negociación colectiva, establecen el derecho a la huelga como derecho colectivo.

379.El derecho a la huelga se invoca efectivamente en la República Eslovaca. Las huelgas se declaran, en la mayoría de los casos, a nivel de las empresas y se usan como último recurso para resolver las controversias industriales relativas a la conclusión de convenios colectivos, de conformidad con la Ley de negociación colectiva. Por ejemplo, se anunciaron huelgas en 2007 (Slovenská autobusová doprava, a.s.; Poprad, HDO s.r.o.; Myjava) y en 2008 (Kromberg & Schubert, s.r.o., Kollárovo).

380.Al margen de la Ley de negociación colectiva, los controladores aéreos de Letové služby, š.p. Bratislava, ejercieron el derecho de huelga consagrado en la Constitución y se declararon en huelga en 2007. Los controladores de otros aeropuertos eslovacos se sumaron también a esa huelga.

381.Además, los trabajadores recurren a otras formas de reivindicación, como las asambleas de protesta o la realización únicamente de servicios mínimos, con miras a apoyar las reclamaciones salariales y sociales y las mejoras de las condiciones de empleo. Teniendo en cuenta la mencionada información, no se recomienda ninguna modificación de las disposiciones jurídicas que rigen el derecho a la huelga.

El Comité pide al Estado parte que facilite información detallada sobre el Programa nacional de lucha contra la pobreza y la exclusión social y sobre el Programa nacional eslovaco de protección social. El Comité insta al Estado parte a que integre plenamente los derechos humanos, entre ellos los derechos económicos, sociales y culturales, en sus estrategias de reducción de la pobreza. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a la declaración aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001 sobre la pobreza.

382.El Plan de Acción Nacional para la Inclusión Social constituye un documento de estrategia orientado hacia una política de integración social. Se ha redactado siguiendo las directrices metodológicas de la Comisión Europea y los principios de un método de coordinación abierto. El texto describe los objetivos prioritarios y las medidas para alcanzarlos, inspiradas en los planes de acción anteriores y que la República Eslovaca sigue considerando pautas clave a fin de lograr las metas de prevenir y eliminar la pobreza y la exclusión social. Incluye la esfera de la integración social y define los objetivos prioritarios para cada período, que reflejan la visión a largo plazo al respecto.

383.Basándose en los análisis de la experiencia y de los resultados obtenidos en los anteriores planes de acción, las iniciativas se encauzarán hacia los grupos desfavorecidos de la población que corren mayor peligro de sufrir la pobreza y la exclusión – es decir, en concreto, los niños, los infractores juveniles, los jóvenes, las familias con niños, los desempleados (sobre todo los desempleados de larga duración), los discapacitados, las comunidades marginales de romaníes, las personas sin hogar o que han salido de la cárcel y los drogadictos o los que padecen otras adicciones.

384.Los objetivos prioritarios del Plan de acción para 2008-2010 son idénticos a los del plan de acción para 2006-2008, ampliando y ajustando sólo algunos indicadores. De los cuatro objetivos del Plan, tres afrontan la inclusión social y la pobreza. Los objetivos se han formulado de la siguiente manera:

Reducir la pobreza infantil y afrontar la reproducción intergeneracional de la pobreza mediante medidas preventivas y de ayuda a las familias con niños;

Incrementar la integración de los grupos vulnerables de la población y combatir la discriminación contra ellos, apoyar la disponibilidad de servicios públicos, buscar soluciones locales y aumentar la participación de los grupos excluidos en la vida de la sociedad;

Mejorar el acceso al mercado de trabajo y fomentar el empleo y la empleabilidad de los solicitantes de empleo desfavorecidos y de los grupos de población en riesgo de exclusión;

Potenciar la gestión, aplicación y supervisión de las medidas políticas a nivel nacional, regional y local.

385.Se han determinado los instrumentos y fijado metas e indicadores parciales cuantificables dentro de cada objetivo. Entre los instrumentos figuran las reformas estructurales aplicadas en la República Eslovaca y la utilización de enfoques complejos multiinstrumentales. Las reformas estructurales han afectado a toda la esfera de la integración social y de las políticas de protección social. Han necesitado y seguirán necesitando una evaluación de sus efectos, así como de la eficacia de las propuestas, con miras a reforzar los aspectos del desarrollo que lo requieran. Cabe concluir que las medidas más efectivas son las que se invierten en el desarrollo de los recursos humanos y la creación de puestos de trabajo. Los enfoques complejos multiinstrumentales combinan los esfuerzos de varias políticas. Entre las cuestiones transversales y los sectores clave hay que citar el mercado de trabajo, la asistencia y la protección social, la educación, la vivienda, los servicios públicos y la igualdad de oportunidades. En ese ámbito, cubren principalmente las transferencias directas (asistencia en situaciones de de necesidad material y prestaciones sociales del Estado) las medidas para reducir los gastos de las personas y de los hogares (asistencia material, subsidios escolares para los niños, suministro de servicios) y las destinadas a apoyar la integración activa, como el acceso a la educación, el empleo y la participación en la vida social.

386.La necesidad de incluir a los solicitantes de empleo desfavorecidos de larga duración en el mercado de trabajo exige la introducción de un nuevo instrumento de apoyo a la política activa de mercado de trabajo: el respaldo a la integración de los solicitantes de empleo desfavorecidos. El objetivo consiste en aplicar un sistema de enfoques, procedimientos y medidas activas que faciliten la integración satisfactoria de los solicitantes de empleo desfavorecidos de larga duración en el mercado de trabajo, ayudándoles en la búsqueda de empleo, apoyándoles en la formación profesional, en sus primeros pasos laborales y en la tarea de mantener el puesto de trabajo.

El Comité pide al Estado parte que haga cumplir la legislación sobre la violencia en el hogar y que adopte las oportunas medidas preventivas para prestar la asistencia debida a las víctimas de esa clase de violencia.

387.En 2004, el Gobierno de la República eslovaca empezó a abordar la violencia contra la mujer y la violencia en el hogar, adoptando la Estrategia nacional para la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer y en la familia. Con miras a promover la aplicación efectiva de la estrategia nacional, el Gobierno aprobó la Estrategia nacional para la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer, 2005-2008. El objetivo fundamental del Plan de acción nacional reside en aplicar procedimientos adecuados y efectivos para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer

388.En la Estrategia nacional para la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer, 2005-2008, se hacía hincapié en que esa lacra debía interpretarse como un problema relacionado con el género, se incluían medidas específicas y se proponían soluciones con diferentes plazos de ejecución. Abarcaba principalmente la aplicación de medidas básicas en la esfera de la prevención, la educación, la investigación y la creación de un marco institucional de asistencia coordinada a las mujeres víctimas de la violencia, sin olvidar el aspecto fundamental de mejorar la legislación aplicable al respecto.

389.Se acaba de finalizar el informe sobre la marcha de los trabajos relativa a la Estrategia nacional para la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer, 2005-2008. Se va a redactar un nuevo plan de acción nacional 2009-2013, que deberá presentarse al Gobierno para su aprobación en diciembre de 2008. Ese plan de acción seguirá funcionando en todos los puntos en que se hayan establecido fundaciones para ayudar a las mujeres víctimas de la violencia. También es necesario formular las nuevas tareas que no pudieron incluirse en el primer plan de acción 2005-2008.

390.Las medidas marco propuestas se centrarán en desarrollar un marco institucional nacional de asistencia coordinada, modificando la legislación y llevando a cabo actividades en el ámbito de la asistencia a las víctimas de la violencia, la prevención, la educación y la investigación. Otras medidas girarán en torno a la labor realizada con los autores. Se hará mucho hincapié en garantizar la financiación para la aplicación de las diferentes actividades.

391.Pasando a la legislación en la esfera de la violencia contra la mujer, las modificaciones del Código Penal, del Código de Procedimiento Penal, de la Ley de infracciones, del Código de Procedimiento Civil, del Código Civil, de la Ley de indemnización a las víctimas de delitos violentos y de la Ley de asistencia social, que se adoptaron en Eslovaquia en el período 1999-2002, pueden contribuir en gran medida a mejorar la efectividad del proceso de eliminación de la violencia contra la mujer. Ya se ha iniciado un análisis de los efectos de esas modificaciones, que parece sugerir una mejora de la situación en lo tocante a las medidas para abordar los problemas de la violencia en el hogar.

392.Los cambios más considerables se han registrado en lo que se denomina de forma más general “violencia doméstica”. El Código Penal ha ampliado la definición de los términos “allegado” y “persona a cargo”, ampliando también el campo de aplicación de las disposiciones relativas a los actos constitutivos de delito de maltrato de un allegado o de una persona a cargo a una categoría más extensa de entidades, introduciendo así el denominado tratamiento de protección que el tribunal puede imponer al autor del delito de violencia contra un allegado o una persona a su cargo y cuando quepa esperar que el autor mantendrá su actuación violenta.

393.Las modificaciones del primitivo Código Penal han introducido órdenes de alejamiento que prohíben al agresor acercarse a menos de 5 metros de la víctima y permanecer cerca de la vivienda de ésta. Con arreglo al Código de Procedimiento Penal, se puede entablar una actuación judicial contra el agresor, incluso sin el consentimiento de la víctima. Según las nuevas disposiciones, no se requiere el consentimiento de la víctima en los delitos característicos de la violencia en el hogar (como maltratar a un allegado o a una persona a cargo, violación, violencia sexual, etc.). Además, permiten otorgar un nuevo consentimiento en el caso de que éste se denegara o retirara, o cuando la denegación o la retirada no se hubieran llevado a cabo mediante la libre expresión de la voluntad. En 2001, se tipificó como delito la “violencia sexual”. El autor de ese tipo de delito puede ser un hombre o también una mujer.

394.En el período examinado, se introdujeron varias modificaciones en la Ley de asistencia social, que es la piedra angular de una red de servicios especiales para las mujeres afectadas por la violencia, ofreciéndoles una ayuda y una asistencia social específicas, asesoramiento social y psicológico, acceso a la asistencia jurídica y otras modalidades de consulta especializadas. La Ley asigna a las regiones autónomas la responsabilidad de administrar y financiar los servicios de asistencia a las mujeres víctimas de la violencia. Las formas específicas de asistencia social y el desglose de los fondos atribuidos a cada servicio con los fines mencionados supra, se han esbozado en el informe de evaluación sobre el Plan de acción nacional para la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer, presentado al Gobierno en junio de 2008.

395.La iniciativa más importante en el ámbito de la información y la sensibilización, con miras a concienciar en mayor medida a la población respecto del problema de la violencia de género, en la que participaron expertos en esas cuestiones, fue la campaña nacional “Detengamos la violencia doméstica contra la mujer”, en respuesta a los llamamientos pronunciados y efectuada con arreglo a las directrices de la campaña paneuropea del Consejo de Europa.

396.El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia inició y coordinó esa campaña, a la vez que cooperaba con la Oficina de Información del Consejo de Europa, habida cuenta de su dimensión europea, con representantes de varias iglesias en Eslovaquia, ONG asociadas a la iniciativa titulada Cada Quinta Mujer, que atrajo la atención de los medios de comunicación, mediante la organización de las primeras campañas en los medios, destinadas a levantar el tabú que pesa sobre la violencia doméstica en Eslovaquia. Otros sectores, como por ejemplo, los de educación, atención de salud e interior, se sumaron a las actividades de la campaña y participaron en varias de ellas, sin olvidar el importante papel de los medios de comunicación.

397.La campaña se puso en marcha con una conferencia de prensa a la que asistieron el Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia y los representantes del Comité Director para la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el 22 de noviembre de 2007. En el acto se celebró un debate, presidido por un moderador, sobre el tema “Impliquemos a los hombres en la lucha contra la violencia doméstica”. La exposición titulada “Testigos silenciados”, montada en la sede del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia y el Ministerio de Salud y, más tarde en otras instalaciones de atención de salud, formó parte de esa campaña. Además, se creó el sitio web www.zastavmenasilie.sk, se organizó un concurso de carteles nacionales para la campaña (dos de esas obras se pudieron ver en la exposición de carteles nacionales de todos los Estados miembros del Consejo de Europa en el vestíbulo de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en Estrasburgo). La campaña proseguirá con la distribución de folletos temáticos y de material educativo para determinadas profesiones sanitarias.

398.Se han repartido carteles a las instituciones y sectores interesados; se pegaron carteles y se colgaron de las farolas los carteles del Consejo de Europa, con el lema “No podemos permitirnos el lujo de no escuchar la petición de ayuda” en todas las regiones de Eslovaquia. En el marco de la campaña, se emitieron espacios en la radio y la televisión, así como la película de Nina Kusturica, llamada Señal de Escape. Varios medios de comunicación presentaron programas sobre la violencia contra la mujer, en los que diversos expertos debatieron sobre el tema y compartieron la información pertinente.

399.Durante la campaña, los expertos de algunas ONG prepararon folletos y fascículos informativos destinados a una serie de grupos y profesiones específicos, como el folleto y el fascículo “Actuar contra la violencia de género”, la publicación “Actuar contra la violencia de que son víctimas las mujeres y los niños”, tiras cómicas “Final de partida”, que explican la violencia contra los niños, un folleto para los políticos y sus partidos y otro sobre los aspectos políticos de la violencia. La X Olimpiada de Derechos Humanos, celebrada en 2008, incluyó entre sus temas el de la prevención y la tolerancia cero para la violencia en el hogar y la violencia contra la mujer.

400.Según el Código Penal (párr. 208), el maltrato a un allegado o a una persona a cargo está tipificado como delito. Esa disposición concede protección no sólo a los menores, sino también a todos los allegados que, por cualquier motivo, dependen de los cuidados dispensados por otras personas (vejez, discapacidad, enfermedad, etc.). Por allegados se entienden los parientes directos, los padres adoptivos, los adoptados, los hermanos y los cónyuges; los demás miembros de la familia y otros parientes similares se consideran allegados sólo si perciben el daño sufrido por uno de ellos como suyo propio.

401.Los malos tratos en el sentido recogido en el Código Penal suponen infligir de manera reiterada un sufrimiento físico o mental mediante palizas, patadas, golpes, heridas y quemaduras de diversa consideración, la humillación, el desprecio, el acecho, las amenazas, la provocación de miedo o estrés, el aislamiento impuesto, el chantaje emocional y otros comportamientos que hagan peligrar la salud física o mental de la persona y restrinjan su seguridad, la denegación injustificada de alimentos, la privación de descanso o de sueño y la denegación de los cuidados personales imprescindibles, la ropa, la, higiene, la atención de salud, la vivienda, la crianza y la educación, el obligar a otra persona a mendigar o a ejecutar repetidamente actividades que requieren un esfuerzo desproporcionado físico o mental, habida cuenta de su edad o de su estado, susceptibles de producir daños en su salud, la exposición al efecto de substancias que pueden perjudicar la salud de esa persona y la limitación injustificada del acceso a los bienes que esa persona está autorizada a utilizar.

402.El Código Penal castiga este delito con una pena de prisión de tres a ocho años. El autor que haya cometido un delito de esa índole por un motivo especial, con agravantes, o que ya haya sido condenado por ese delito y puesto en libertad en los dos años anteriores o que haya causado graves lesiones corporales o la muerte recibirá una pena más severa. El autor podrá ser condenado a una pena de prisión de 15 a 25 años o a cadena perpetua si ha provocado a varias personas graves lesiones corporales o la muerte en la comisión de ese delito.

403.El Código Penal tipifica también como delito otras formas de conducta que violan dicho artículo, en función de las circunstancias específicas del caso, lo que incluye, por ejemplo, los atentados contra la salud, la privación o la restricción de la libertad personal, la extorsión, el chantaje, la coacción y otros delitos.

Cuadro 30

Número de personas condenadas por determinados delitos: ACP – antiguo Código Penal, NCP – nuevo Código Penal

§ACP

Año

Delito

§NCP

2004

De los que mujeres

2005

De los que mujeres

2006

De los que mujeres

2007

De los que mujeres

Proxenetismo

§204 ACP

6

9

0

10

3

3

1

§367 NCP

x

x

x

X

0

0

4

0

Maltrato a allegados

§215 ACP

322

336

14

243

19

96

5

§208 NCP

x

x

x

X

38

1

160

1

Abortos no autorizados

§227-229 ACP

2

1

0

0

0

0

0

§150-153 NCP

x

x

x

X

4

0

4

0

Violación

§241 ACP

64

70

1

47

0

22

0

§199 NCP

x

x

x

X

4

0

21

0

Violencia sexual

§241a ACP

9

21

0

11

0

12

0

§200 NCP

x

x

x

X

3

0

20

0

Abuso sexual

§242-243 ACP

185

168

9

105

4

55

1

§201-202 NCP

x

x

x

X

68

4

114

5

Trata de seres humanos

§201-202

6

6

15

§179 NTZ

1

2

Cuadro 31

Estadísticas de las condenas y medidas de protección dictadas en relación con la violencia doméstica (maltrato de allegados) en 2007

2007

§215 ACP

§208 NCP

Número de condenados

96

160

Número de medidas de protección dictadas

24

53

Número de condenas condicionales con un período de prueba vigilada

1

45

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces, inclusive de cooperación regional, para luchar contra la trata de mujeres y contra la explotación sexual de mujeres, niños y adolescentes.

404.Las víctimas de la trata de seres humanos son, en la mayoría de los casos, mujeres de 18 a 25 años, originarias sobre todo de las regiones de Eslovaquia más afectadas por el desempleo. No se trata sólo de mujeres solteras o de madres sin pareja, sino también de mujeres casadas con varios hijos que proceden, por lo general, de familias socialmente desfavorecidas.

405.En el extranjero, las víctimas piden ayuda a las embajadas o la policía local se pone en contacto con las embajadas para solicitar su cooperación cuando detienen a una mujer de nacionalidad eslovaca. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) participa en el retorno de esas personas en colaboración con las embajadas, de conformidad con el Programa de retorno y reintegración de las víctimas de la trata.

406.Las víctimas no suelen pedir ayuda hasta que no se meten en problemas. En muchos casos, resulta difícil determinar si la prostitución es voluntaria o forzosa, ya que las mujeres no desean dar una información veraz ni revelar las razones para solicitar ayuda. En parte, es porque temen las posibles represalias de los organizadores de la trata o porque aspiran a continuar con su actividad una vez resuelto el problema. Tras regresar a su casa, sólo un porcentaje insignificante de las víctimas informa a la policía de que han sido víctimas de la trata de personas. Cuando realmente necesitan ayuda, prefieren ponerse en contacto con una ONG. Habitualmente se niegan a cooperar con la policía, bien por miedo a las represalias de los traficantes, aunque la razón principal es, sin embargo, que prefieren que su comunidad no sepa que se dedicaban a la prostitución.

407.Se han organizado proyectos de prevención de la delincuencia, centrados en el contexto de Schengen y en la prevención de la trata de personas, en el marco de la Campaña de información sobre los efectos de Schengen en los ciudadanos de la República Eslovaca y los riesgos de la trata de personas. El objetivo de la campaña consistió en informar a los representantes de la administración del Estado, las autonomías, los profesores y alumnos de la enseñanza primaria y secundaria, los representantes de ONG, la policía municipal, las iglesias y los centros comunitarios, y en formar en esa materia a los coordinadores de los centros de enseñanza primaria y secundaria.

408.La campaña de información fue organizada por el Consejo de la República Eslovaca para la prevención de la delincuencia y otras conductas antisociales, en colaboración con los coordinadores de la prevención de la delincuencia y otras conductas antisociales de la Oficinas Regionales de Košice y Prešov, la Oficina Internacional para las Migraciones (OIM), la Oficina de la Policía de Fronteras y Extranjería del Ministerio del Interior de la República Eslovaca y el Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Leyes de la Universidad Pavol Jozef Šafárik en Košice. En la campaña de información, se entró en contacto con 2.030 personas de los grupos diana y 24 representantes de los medios de comunicación impresos y electrónicos y así, de manera indirecta también, con la opinión pública de toda Eslovaquia.

409.Los datos estadísticos sobre el delito de trata de personas facilitadas por la policía no reflejan la situación real, debido al alto grado de latencia de ese tipo de delito. Habida cuenta de esa situación, el Consejo de Gobierno de la República Eslovaca para la prevención de la delincuencia ha promovido la necesidad de iniciar una investigación de la delincuencia sumergida mediante encuestas a las víctimas que ofrezcan un panorama “más realista” de la situación, representada hasta la fecha únicamente por las estadísticas penales. Por iniciativa del Consejo de la República Eslovaca para la prevención de la delincuencia y las conductas antisociales, se creó el Departamento de criminología y prevención de la delincuencia en el seno del Ministerio del Interior. Ese departamento, en cooperación con el Centro Científico de la Facultad de Derecho de Bratislava, el Instituto de Investigaciones sobre la Opinión Pública, en la Oficina de Estadística de la República Eslovaca, comenzó a estudiar la incidencia de la delincuencia sumergida en Eslovaquia. Esa iniciativa convierte a la República Eslovaca en uno de los países en donde se mide, en concreto, el desarrollo de la investigación por la orientación sobre la delincuencia oculta. Los resultados finales de la investigación se publicarán en forma de libro, que se utilizará para capacitar al personal de prevención de la delincuencia a todos los niveles y se informará también al público de las conclusiones.

410.En virtud del proyecto conjunto titulado “Reacción de la Justicia Penal ante la trata de personas en la República Eslovaca” del Ministerio del Interior y de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, un instituto de investigación independiente, el Instituto Eslovaco de la Gobernanza, ha realizado actividades destinadas a garantizar la disponibilidad de datos básicos sobre el tráfico ilegal de seres humanos en la República Eslovaca, la recopilación de los datos existentes sobre los casos de trata detectados, incluidos datos sobre la investigación, el enjuiciamiento, los sospechosos y los condenados. En ese contexto, otra actividad consiste en vigilar la situación relativa a las corrientes de tráfico ilegal de personas desde la República Eslovaca y a través de su territorio, incluidos los perfiles de las víctimas, los autores y su modus operandi.

411.En 2003-2007, se llevó a cabo el proyecto de “Trata de seres humanos” en el marco de la cooperación entre los Países Bajos y Eslovaquia, de conformidad con el memorando de entendimiento entre la República eslovaca y el Reino de los Países Bajos. El objetivo del proyecto residía principalmente en mejorar la profesionalidad del personal que participa en el esclarecimiento de los delitos de trata de personas y otros oficiales del cuerpo de policía, que entran en contacto con las víctimas de ese delito y en ofrecerles la posibilidad de aprender de la experiencia práctica de sus colegas neerlandeses.

412.La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) está ejecutando el proyecto “Retorno y reintegración de las víctimas de la trata” en virtud de la Iniciativa Comunitaria EQUAL. El objetivo del proyecto consiste en prestar asistencia práctica al retorno y la reintegración de las víctimas de la trata procedentes de Eslovaquia, que se encuentran en un país diana y que desean regresar voluntariamente al Estado parte o que se encuentran ya en Eslovaquia y que muestran interés, bien personalmente o bien a través de una tercera persona u organización, en recibir asistencia para la reintegración. El programa se puso en marcha en agosto de 2006. Desde agosto de 2006 hasta finales de 2007, se registraron veinte inscripciones de personas que recibieron varios tipos de asistencia, en cooperación con expertos de ONG. Además, el Programa para el retorno y la reintegración de las víctimas de la trata ofrece consultas, asesoramiento y asistencia en situación de crisis a los clientes potenciales u organizaciones y personas que se encargan de la presentación de informes externos.

413.El proyecto de Prevención de la trata de seres humanos para profesores y alumnos de la enseñanza secundaria fue ejecutado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a través de las fundaciones Accenture y Pontis, en enero y febrero de 2007. El objetivo del proyecto consistía en sensibilizar a los alumnos de 14 a 19 años sobre la lacra de la trata de seres humanos y las posibilidades de prevenirla, mediante grupos de debate en los internados de enseñanza secundaria. El proyecto ha experimentado también una nueva forma de prevención con un grupo de jóvenes, a través de los denominados compañeros activistas, formados para difundir la información sobre prevención, trabajando con grupos de pares, en los dormitorios de los internados, en las escuelas, etc. El grupo diana son los alumnos de enseñanza secundaria, de 14 a 19 años. Las actividades de los pares han atraído a 449 participantes, a 17 compañeros activistas y a tres supervisores que intervienen en las actividades de los grupos de debate.

414.En la esfera de la prevención de la trata de seres humanos, la explotación sexual y el apoyo a las víctimas, el cuerpo de policía ha enfocado sus actividades a los jóvenes que cursan la enseñanza secundaria. Con arreglo al proyecto de Intervención en las situaciones de crisis e integración social de las víctimas de la trata de seres humanos, en cooperación con los oficiales del cuerpo de policía, la administración del Estado y las autonomías, los oficiales del cuerpo de policía visitaron las escuelas secundarias y proyectaron la película de Lilja 4ever, seguida de una charla.

415.Los centros de información y consulta creados en las direcciones regionales del cuerpo de la policía, que prestan servicios de asesoramiento y asistencia a los ciudadanos, disponen también de material informativo y de folletos en diferentes lenguas sobre asistencia a las víctimas de la trata de personas. Durante las charlas en las escuelas se han distribuido folletos publicados por el Departamento de seguridad, estrategia y actividades de asesoramiento de la Oficina del Ministro del Interior de la República Eslovaca, en cooperación con la organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Dotyk – Beckov, centro eslovaco para las situaciones de crisis.

Cuadro 32

Datos estadísticos sobre los delitos relacionados con la trata de personas

Trata de personas

2003

2004

2005

2006

2007

Hasta el 30 de abril de 2008

Número total de casos

28

27

14

19

13

4

Casos aclarados

16

18

4

6

4

1

Nuevos casos aclarados

0

5

2

1

5

0

Número de delincuentes

46

21

6

11

9

1

De ellos:

Hombres

37

14

6

8

8

1

Mujeres

9

7

0

3

1

0

Número total de víctimas

43

33

18

31

15

4

De ellos:

Hombres

1

4

2

2

0

0

Mujeres

42

29

16

29

15

4

De ellos, menores de:

15 y/o 14 años

0

3

0

1

1

0

18 años

5

6

4

7

4

3

Cuadro 33

Datos estadísticos sobre el delito de proxenetismo

Proxenetismo

2003

2004

2005

2006

2007

Hasta el 30 de abril de 2008

Número total de casos

13

22

22

10

18

6

Casos aclarados

9

16

13

2

12

3

Nuevos casos aclarados

2

1

3

0

2

1

Número total de delincuentes

11

24

11

3

18

5

De ellos:

Hombres

9

19

7

3

14

4

Mujeres

2

5

4

0

4

1

Número total de víctimas

-

-

-

-

-

-

El Comité pide al Estado parte que adopte medidas eficaces, inclusive campañas de sensibilización de la opinión pública para reducir el consumo de tabaco y alcohol.

Consumo de tabaco

416.La República Eslovaca ha puesto en marcha campañas en los medios de comunicación de masas, a fin de reducir el número de fumadores a nivel nacional. Según las estimaciones, el saldo de muertes relacionadas con el consumo de tabaco se eleva en Eslovaquia, en la actualidad, a 11.000. Si no se adoptan medidas para luchar contra el consumo de productos del tabaco en un futuro próximo, la mortalidad puede crecer de manera significativa. Desde ese punto de vista, la campaña Para y Gana en los medios de comunicación es uno de los instrumentos efectivos para dejar de fumar.

417.Ese concurso se viene organizando periódicamente en Eslovaquia, con carácter bienal, desde 1996. Ese año, hubo 715 participantes. Desde entonces, su número ha ido creciendo constantemente. En 1998, fueron 844, y en 2000, llegaron a 1.656. Este año, se presentaron 370 participantes. El objetivo que se persigue con el concurso de Para y Gana estriba en motivar a los fumadores para que cambien su estilo de vida y en promover la abstinencia del tabaco entre los que fracasan en sus intentos de dejar de consumir productos a base de tabaco.

418.Además de disfrutar de mejor salud, se alienta también a los participantes a intervenir en el concurso por la posibilidad de ganar premios interesantes y valiosos. Otro aliciente importante reside en conceder premios a los participantes seleccionados que hayan dejado de fumar durante un mes.

419.Desde 1994, la Oficina de Estadística de la República Eslovaca ha llevado a cabo encuestas periódicas bienales a una muestra representativa de la población sobre el consumo de drogas y productos del tabaco. Desde 1994, predominan los no fumadores en todas las muestras. Desde 2000, el porcentaje de no fumadores va también en aumento entre los jóvenes. Desde 1998, el porcentaje de no fumadores entre los jóvenes de Bratislava no ha variado y se sitúa en el 53%. El número de encuestados que mencionan que fuman a diario aumenta con la edad. Por otra parte, los fumadores ocasionales ostentan el máximo porcentaje entre los más jóvenes.

420.En 2006, el grupo más numeroso de adultos en las tres muestras analizadas fue el de no fumadores, cuando su porcentaje alcanzó por primera vez la cota del 60%. La caída de los fumadores diarios a su mínimo histórico desde 1994 está estrechamente vinculada con ese resultado. El porcentaje de fumadores irregulares permanece constante en comparación con otros años.

421.En Eslovaquia, se ha estabilizado la situación relativa a la incidencia de fumadores entre los jóvenes de 15 a 29 años. En contraste con los adultos, no se ha observado ningún incremento en la cifra de no fumadores en el período de 1994 a 2006. Se estima que el 43% de los hombres y el 16% de las mujeres mayores de 18 años fuman en Eslovaquia.

Cuadro 34

Porcentaje de fumadores y no fumadores en la población adulta

% de fumadores (diarios y ocasionales) y no fumadores, muestra en la RE (Datos en%)2513622728293227281714141413135658575460591994199619982000200220042006DiariosOcasionalesNunca

Cuadro 35

Porcentaje de fumadores y no fumadores entre los jóvenes

% de fumadores (diarios y ocasionales) y no fumadores Muestra en la RE (datos en%)2625225654232623292423192123222254554852541994199619982000200220042006DiariosOcasionales Nunca

422.El ESPAD (Proyecto Europeo de Encuestas Escolares sobre el Alcohol y otras Drogas), la EMTJ (Encuesta Mundial sobre Tabaquismo en la Juventud) y las encuestas periódicas llevadas a cabo por el Instituto de Información y Pronóstico en la esfera de la Educación supervisan los datos relativos al consumo de productos del tabaco en los niños de 16 años en Eslovaquia. Una de las características analizadas ha sido el consumo de tabaco en los últimos 30 días (Informe ESPAD, 2007).

Cuadro 36

Tabaquismo en los niños de 16 años durante los últimos 30 días en el período

de 1995-2007

1995

1999

2003

2007

Niños

34%

40%

39%

51%

Niñas

20%

34%

36%

43%

423.Estos datos muestran que, según el ESPAD, la situación en Eslovaquia se está deteriorando. Se ha registrado un aumento alarmante del 23% en las niñas que fumaron un cigarrillo en los últimos 30 días (1995-2007). En cuanto a los niños, entre los que se observa un incremento del 17% (1995-2007), la situación no es mejor.

424.En la encuesta de la EMTJ, organizada por el Centro Nacional Estadounidense de Prevención de Enfermedades Crónicas y Promoción de la Salud se ha estudiado también la incidencia del tabaquismo y del consumo de productos de tabaco entre los jóvenes de 13 a 15 años en Eslovaquia. Sus resultados han revelado los siguientes datos, de gran trascendencia (EMTJ, Informe, 2007):

Prevalencia:

El 64,9% ya había fumado cigarrillos (Niños = 69,3%, Niñas = 60,2%);

El 27,9% consume en la actualidad productos de tabaco* (Niños = 30,0%, Niñas = 25,1%);

El 26,4% fuma cigarrillos en la actualidad (Niños = 28.0%, Niñas = 24,1%);

El 8,3% fuma diariamente cigarrillos en la actualidad (Niños = 9,8%, Niñas = 6,2%);

El 11,2% fuma puros en la actualidad (Niños = 12,4%, Niñas = 9,3%);

El 29,1% empezó a fumar antes de los 10 años (Niños = 34,8%, Niñas = 22,3%);

El 24,6% de no fumadores tiene probabilidades de comenzar a fumar (Niños = 17,7%, Niñas = 29,6%).

Accesibilidad de los productos de tabaco – fumadores actuales:

El 30,7% suele fumar en zonas públicas (parques, centros comerciales, calles y lugares similares);

El 50,8% compra los cigarrillos en las tiendas;

Al 83,3% de los que compran cigarrillos en una tienda no se les prohíbe su adquisición a causa de su corta edad.

Fumadores pasivos:

El 46,3% vive en hogares donde las personas fuman en su presencia;

El 69,3% está expuesto al humo del tabaco fuera de su hogar;

El 79,8% cree que debería estar prohibido fumar en los lugares públicos;

El 75,6% opina que el humo del tabaco es nocivo para ellos;

El 50,9% tiene al menos un progenitor que fuma;

La mayoría o la totalidad de los amigos del 24,1% son fumadores.

Dejar de fumar – fumadores:

El 65,1% quiere dejar de fumar;

El 78,0% ha intentado dejar de fumar el año anterior;

El 66,4% ha aceptado ayuda en sus esfuerzos por dejar de fumar;

El 16,8% en lo primero que piensa al despertarse por la mañana es en el cigarrillo.

Incidencia de los fumadores pasivos

425.Tanto en Eslovaquia como en el resto del mundo se han realizado varias encuestas centradas en la incidencia de los fumadores pasivos. En Eslovaquia, la última encuesta sobre la exposición al humo del tabaco ajeno se llevó a cabo entre los habitantes de Bratislava (Prevalencia vystavovania, 2006). Según las conclusiones de la encuesta, los lugares en los que los fumadores pasivos adultos se ven más expuestos al humo del tabaco son los bares o los cafés, seguidos de los restaurantes y, en tercer lugar, de los centros comerciales.

Cuadro 37

Incidencia de los fumadores pasivos

Incidencia de fumadores pasivos17,446,5352919,505101520253035404550Bares/cafésRestaurantesCentroscomercialesInstalacionesculturalesy deportivas Discotecas/ eventos musicales

426.Desde la perspectiva de los fumadores pasivos, la peor situación de la Unión Europea, con arreglo a la encuesta de la Oficina Europea de Estadística, se da en Malta, donde hasta un 64% de la población adulta mayor de 18 años se ve expuesta a menudo al humo del tabaco ajeno Le siguen Chipre, Italia y Eslovaquia, con un nivel de exposición del 54% de la población adulta (Actitudes de los europeos, 2006).

Plan de acción nacional sobre los problemas del alcohol

427.La República Eslovaca adoptó su Plan de acción sobre los problemas del alcohol en 2006. El objetivo principal estriba en luchar contra los problemas sanitarios, familiares y, en general, contra los problemas sociales negativos más generalizados ligados al consumo de alcohol. Se considera que reducir el consumo de alcohol, sobre todo entre los jóvenes, es uno de los instrumentos más importantes para lograr esos objetivos. En la primavera de 2008, se organizó un amplio debate, que implicó prácticamente a toda la sociedad y que fue objeto de una extensa cobertura en los medios de comunicación sobre el proyecto de ley de protección de los niños y los jóvenes contra el consumo de bebidas alcohólicas.

428.Los jóvenes son el grupo de población que corre más riesgo de caer en la adicción al alcohol. El grupo que más influencia tiene en las actitudes y conductas de los jóvenes es la familia y los compañeros. Habida cuenta de ese factor, las oficinas regionales de salud pública intervienen ante los padres, parientes, profesores, coordinadores de la labor de prevención de la drogadicción y psicólogos escolares. Los enfoques educativos y el asesoramiento se basan en el conocimiento científico y, desde el punto de vista temático, se centran en la prevención y reducción de los problemas relacionados con el alcohol y el consumo de otras substancias adictivas, así como el apoyo a la abstinencia en los niños.

429.Los principios fundamentales en que se basan las actividades de la Dirección de Salud Pública de la República Eslovaca son:

Cambiar la actitud social de ignorar los problemas ligados al alcohol en Eslovaquia —sensibilizar a los políticos y a toda la sociedad frente a los problemas relacionados con el consumo excesivo y perjudicial de alcohol— haciendo hincapié en las actitudes malsanas de la sociedad que favorecen ese consumo dañino de alcohol;

Modificar las actitudes sociales ante la bebida, para decantarse por la abstinencia, respetar el derecho de las personas a no beber, mejorar la imagen del abstemio como ejemplo positivo de buena conducta y salud;

Suministrar información sobre los riesgos de un consumo prolongado y excesivo de alcohol en los adultos mediante consultas (a través de entrevistas de asesoramiento) y educación para la salud.

430.Los objetivos del Plan de acción sobre los problemas del alcohol son:

Subrayar la responsabilidad de cada uno con respecto a su salud;

Centrarse en modificar los estereotipos sociales negativos en lo tocante al consumo de bebidas alcohólicas en Eslovaquia y, con carácter prioritario, destacar el “derecho” de cada uno a negarse a tomar el alcohol que se le ofrece y a no beber; el derecho a que se respete su abstinencia;

Promover la educación de los ciudadanos en materia de salud, a fin de lograr un cambio en las pautas de consumo de bebidas alcohólicas, mediante la enseñanza de la abstinencia y del control de la bebida;

Elaborar un sistema de supervisión de los indicadores de consumo de alcohol en Eslovaquia y su impacto negativo en las personas.

431.Desde 1996, el porcentaje de encuestados que indican que beben a diario y que toman cerveza de 10 grados o más, de 2 a 3 veces por semana, no ha variado en la muestra de la República Eslovaca, según la encuesta realizada por la Oficina de Estadística de la República Eslovaca y el porcentaje de bebedores de cerveza ocasionales ha disminuido de nuevo ligeramente (en dos puntos porcentuales, en comparación con 2004). En la actualidad, el porcentaje de no consumidores de cerveza de 10 o más grados en la muestra de toda Eslovaquia se está aproximando a las dos quintas partes de la población, que es el grupo más numeroso de todos los tiempos.

Cuadro 38

Consumo de cerveza en la población adulta en 1996-2006 (datos en %)

Año

Bebedores diarios

2-3 veces por semana

Sólo ocasionales

No bebedores en absoluto

1996

9

16

41

34

1998

7

16

41

36

2000

8

17

43

32

2002

7

14

45

34

2004

8

15

42

35

2006

8

15

40

37

432.En la población adulta, el 1% de los encuestados admitió consumir vino diariamente, según la Oficina de Estadística de la República Eslovaca, que confirma una tendencia a la estabilidad con excepción del año 2004; el 6% de los encuestados bebe vino de 2 a 3 veces por semana. Por otra parte, el porcentaje de consumidores ocasionales registró un aumento de cinco puntos porcentuales y, en la actualidad, son 7 de cada 10 encuestados. Desde el inicio del estudio, los no consumidores de vino han representado aproximadamente una cuarta parte de la población adulta, cifra que se ha mantenido estable desde 1996.

Cuadro 39

Consumo de vino en una muestra de la población adulta en 1996-2006 (datos en %)

Año

Bebedores diarios

2-3 veces por semana

Sólo ocasionales

No bebedores en absoluto

1996

1

8

67

24

1998

1

6

70

23

2000

1

7

69

23

2002

1

6

69

24

2004

2

8

64

26

2006

1

6

69

24

433.El porcentaje de consumidores de licor en la población adulta se incrementó en dos puntos porcentuales respecto de 2004. En la encuesta se han identificado asimismo dos puntos porcentuales más de bebedores de licor ocasionales. El número de bebedores diarios y de los que beben alcoholes “fuertes” de dos a tres veces por semana es el mismo que en las últimas mediciones. En comparación con 1996, el número de personas que no beben licor en absoluto aumentó del 28% al 33%.

El Comité pide al Estado parte que facilite información sobre los enfermos mentales en su segundo informe periódico, inclusive cuántos de ellos se encuentran hospitalizados, los servicios de que disponen y las salvaguardias legales de protección contra el maltrato y el abandono de los pacientes.

434.En la República Eslovaca, la asistencia psiquiátrica se dispensa en virtud del párrafo 6 del artículo 17 de la Constitución de la República y de la Ley de atención de salud, que trata de los servicios vinculados al ámbito de la atención de salud.

435.Una persona puede ser ingresada en un servicio institucional de atención de salud que preste cuidados psiquiátricos sin el consentimiento informado del paciente, si constituye una amenaza para sí misma o su entorno o cuando corre peligro de un grave deterioro de su salud, a causa de su trastorno mental. En esos casos, el proveedor de cuidados de salud tiene la obligación de notificar en el plazo de 24 horas al tribunal que tenga la competencia territorial sobre la institución de atención de salud, que ha ingresado a una persona para su tratamiento en el centro. El tribunal decidirá sobre la legitimidad de los motivos del ingreso. Hasta que el tribunal tome esa decisión, las únicas intervenciones médicas autorizadas serán las indispensables para salvar la vida y proteger la salud de esa persona o para garantizar la seguridad de su entorno. Una vez que desaparezcan las razones para internar a una persona en un centro de cuidados institucionales, medida que no requiere un consentimiento informado, el proveedor tiene la obligación de dar de alta a esa persona en el establecimiento sanitario o de solicitar su consentimiento informado.

436.En 2006, se practicaron en total 1.600.000 exploraciones psiquiátricas de pacientes ambulatorios en 267 consultorios para adultos y 45 servicios pediátricos; de esa cifra total de pacientes, aproximadamente 78.000 fueron examinados por primera vez en su vida y 250.000, por primera vez en el año analizado. Hay departamentos de psiquiatría en los hospitales generales y en los consultorios y centros psiquiátricos. En 17 hospitales de día se dispensa atención extrahospitalaria. En la República Eslovaca no existen servicios comunitarios para los pacientes que sufren trastornos mentales.

437.Es la primera vez en la historia de la psiquiatría moderna en la República Eslovaca que el Ministerio de Salud aprueba los requisitos óptimos para los departamentos de medicina ambulatoria, basados en la reforma de la atención psiquiátrica. Esto significa, en la práctica, que se ampliará la capacidad de los departamentos psiquiátricos para pacientes ambulatorios con 85 plazas para médicos, la psiquiatría geriátrica contará con 67 médicos más, la psiquiatría infantil con 37 nuevas plazas para médicos, los departamentos para pacientes ambulatorios especializados en el tratamiento del alcoholismo y otras adicciones obtendrán 33 plazas para médicos más y la sexología psiquiátrica 18 plazas para médicos más, es decir, un incremento global de 240 plazas médicas, frente a la situación actual de 261 médicos.

438.Se están creando nuevas plazas para pacientes ambulatorios sobre la base de la distribución regional del número de exámenes practicados. Será un proceso plurianual. Ya hoy, los servicios afrontan graves limitaciones debido a las restricciones presupuestarias que afectan a las instalaciones con camas disponibles para contratar a licenciados en medicina interesados en la psiquiatría y para formarlos. También es importante la aprobación del incremento de la capacidad de los hospitales de día, de las 280 plazas actuales hasta 900. En este caso, se aplica también el principio regional. A medida que vayan aumentando las plazas para pacientes ambulatorios, los hospitales de día y la atención psicológica clínica, cabrá esperar una disminución del número de camas, en particular en los establecimientos psiquiátricos, en el contexto de la atención institucional.

439.La transformación de los cuidados psiquiátricos en cuidados comunitarios, en los que se tiene en cuenta la satisfacción de las necesidades sociales de los pacientes de una manera más adecuada que en la actualidad, no puede aplicarse de forma radical y sin las consideraciones necesarias. Se trata de un proceso evolutivo, en el que tienen cabida las necesidades y posibilidades individuales de cada uno de los pacientes en un tratamiento de larga duración.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por aumentar la asistencia a la escuela de los niños romaníes, especialmente a nivel primario, y que haga frente al problema del abandono escolar entre los alumnos de la enseñanza secundaria. El Comité recomienda además al Estado parte que reúna y elabore datos, desglosados por género y origen étnico, según se expone en la Observación General Nº 13 del Comité, para su inclusión en el próximo informe periódico.

440.La política educativa se ha convertido en uno de los instrumentos fundamentales para luchar contra la reproducción intergeneracional de la pobreza. Al garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación y la posibilidad de lograr una educación de calidad, independientemente de la procedencia socioeconómica del niño, queda asegurada la integración de los niños de grupos de riesgo y marginales en un medio escolar normalizado. Esa medida se viene aplicando principalmente mediante políticas de ajuste educativo y la concesión de asistencia durante los estudios (que comienza con las ayudas para acceder a la enseñanza preescolar). Un hito esencial fue la adopción en mayo de 2008 de la Ley de la escuela, que se ha convertido en un instrumento sistematizado en ese sector. Dicha Ley considera que las bases fundamentales de la educación y la formación son, entre otros, la igualdad de acceso a la enseñanza y la formación, la prohibición de todas las formas de discriminación (en particular, la segregación), el aprendizaje continuo, la preparación para llevar una vida responsable en una sociedad libre, inspirada en los principios de comprensión y tolerancia, de igualdad entre hombres y mujeres, de amistad entre las naciones, los grupos nacionales y étnicos y la tolerancia religiosa, la integración del sistema educativo de la República Eslovaca en el ámbito europeo de la educación, con el debido respeto a su propia experiencia y tradición, y la prohibición de suministrar y facilitar información o una información mal entendida que pueda tener efectos negativos sobre la moral o incitar al odio nacional, racial y étnico y a otras formas de intolerancia.

441.Además, se han aplicado políticas de integración en la esfera de la educación a través de programas de apoyo financiero, como contribuciones y subsidios destinados a respaldar el acceso a la enseñanza de los niños y alumnos de familias de bajos ingresos y subvenciones para la alimentación, ayudas escolares y una asignación para incentivar a los niños de los jardines de infancia y escuelas primarias, subsidios para becas destinadas a alumnos de la enseñanza secundaria con cargo al Fondo Social Europeo, becas sociales para estudiantes universitarios, así como asignaciones de transporte para los alumnos de primaria. Se ha seguido utilizando el sistema de subsidios a fin de apoyar el acceso a la educación de los niños de familias de bajos ingresos, que se inician ya a nivel de la enseñanza preescolar.

442.Se han respaldado y desarrollado los programas de herramientas e integración en un medio escolar normalizado para niños de grupos excluidos, en situación de riesgo y marginales. Cabe citar entre esas herramientas el grado cero, los cursos de transición, los instrumentos de asesoramiento, la educación extraescolar, los cursos preparatorios, las tutorías, varios tipos de programas de innovación y aceleración y programas de trabajo con los padres, aplicados en las escuelas, centros comunitarios, sobre el terreno, etc.

443.En la enseñanza de los niños con necesidades educativas especiales, la legislación ha hecho posible en el sistema educativo la integración individual en el régimen escolar ordinario, la educación mediante la integración social en clases especiales en las escuelas normales y la educación en escuelas especiales. Los centros educativos y de asesoramiento psicológico, de enseñanza y de prevención psicológica, de diagnóstico, terapéuticos y los sanatorios con asistencia educativa, así como los establecimientos de asesoramiento pedagógico especial (es decir, los centros de asesoramiento escolar y de educación especializada) ayudan a esos niños y a sus tutores legales. La educación recibida en las escuelas especiales, excepto la impartida a los alumnos con discapacidad mental, es igual a la educación dispensada en las escuelas primarias y secundarias.

444.El Fondo Social Europeo ha contribuido de manera significativa a la aplicación del enfoque de educación integradora. Durante el período de programación 2007-2013, se ha otorgado prioridad a garantizar el acceso a la educación, incluida la organización de una infraestructura educativa. Hoy en día, se hace hincapié en una aplicación coherente de las herramientas para prevenir una educación segregada, principalmente de los niños de las comunidades marginales de romaníes.

445.En 2006 se aprobó el decreto de concesión de becas sociales a los universitarios, por el que se incrementó la cuantía máxima para el curso escolar 2006-2007. En 2008, se adoptó el Concepto de la crianza y educación de niños y alumnos romaníes, incluido el desarrollo de la educación secundaria y terciaria. Mediante una resolución del Gobierno se aprobó la Estrategia de aprendizaje continuo y asesoramiento permanente. El objetivo consiste en crear las condiciones para adquirir una cualificación durante la vida activa. La prioridad estriba en fomentar las competencias clave y mejorar las oportunidades en el mercado de trabajo. En esa estrategia se presta una atención especial a respaldar la igualdad de género y adaptar los requisitos a las personas con discapacidad. En su nueva Ley de aprendizaje continuo, la República Eslovaca prevé también establecer las condiciones para la homologación de los resultados de la enseñanza extraoficial y no reglada con miras a conseguir la cualificación, lo que potenciará la integración social y la reintegración en el mercado de trabajo.

446.La Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para las comunidades romaníes gestiona un programa de becas para estudiantes de enseñanza secundaria y universitaria, en colaboración con la Fundación Sociedad Abierta, en el marco de su plan de subvenciones. En ese programa, la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para las comunidades de romaníes otorgó becas a 112 alumnos de enseñanza secundaria y a 25 estudiantes universitarios en 2007. En el marco de su plan, se han concedido subvenciones a varios proyectos por valor de 42 millones y entre ellos también a 39 proyectos para mejorar la calidad de vida de los grupos socialmente desfavorecidos, a centros comunitarios en 16 municipios, a la educación (17 proyectos) y a la redacción de la documentación de proyectos para la construcción de apartamentos de alquiler municipales (para 19 entidades).

447.En toda la muestra analizada de población romaní que había terminado sus estudios, hasta un 35% eran personas que no habían concluido la escuela primaria. Las personas que habían finalizado su educación a nivel de la enseñanza primaria ostentaban aproximadamente el mismo porcentaje (36,6%). Sólo una cuarta parte de la muestra estudiada (24,3%) proseguía sus estudios una vez terminada la enseñanza primaria, de los cuales, casi el 9% fracasó (interrumpieron sus estudios de formación profesional en escuelas secundarias y pertenecen a la categoría de educación secundaria no completada) y sólo el 15,4% de la población romaní objeto de estudio llegaba a la enseñanza secundaria y superior. De toda la muestra, menos del 4% se había graduado en escuelas especiales.

448.La muestra analizada ha arrojado ciertas diferencias relacionadas con el género. En comparación con los hombres, el grupo de mujeres mostraba un porcentaje más elevado de estudios primarios inacabados y una representación inferior en los niveles más altos de la enseñanza. El porcentaje de personas que finalizan sus estudios en las escuelas especiales es prácticamente idéntico para ambos sexos (4%). En conjunto, la estructura de la educación de las romaníes objeto de examen puede calificarse de ligeramente inferior a la de los hombres.

449.Se han detectado diferencias más significativas con respecto a la edad. El porcentaje de estudios primarios inacabados era más alto en el grupo de mayor edad (más de 50 años) y fue disminuyendo gradualmente a medida que descendía la edad. No obstante, el porcentaje de estudios primarios inacabados superaba a la cuarta parte (25.8%) en el grupo más joven. En comparación con otras categorías de edad, se observó un porcentaje superior de estudios primarios (casi el 41%) y de estudios secundarios inacabados (11,5%) en el grupo de edad más joven. Es interesante señalar que los estudios secundarios terminados hallaban la máxima representación en el grupo de mediana edad y no en el más joven. Mientras que en el grupo de menor edad, las personas con estudios secundarios constituían el 13,7%, en la generación de mediana edad (de 30 a 49 años) ascendía casi al 20%. En el grupo de mayor edad, menos del 10% llegaba a la enseñanza secundaria. La proporción más elevada de personas que asistían a una escuela especial se daba en el grupo de edad más joven: el 7,5%. En los dos grupos de mayor edad, esa diferencia no superaba el 2%.

450.Da la impresión de que hubiera dos tendencias en la educación de la población romaní analizada: mientras más joven es la generación, más alto será el nivel de estudios, aunque sólo hasta el nivel de “enseñanza secundaria no terminada”. La enseñanza secundaria finalizada ostenta la representación más numerosa en la generación de mediana edad. Por otra parte, el número de graduados en las escuelas especiales aumentó en la generación más joven.

451.Esas tendencias se confirman también por el promedio de edad en los diferentes niveles de la enseñanza. La edad media en la categoría de estudios primarios inacabados era de casi 40 años, en el grupo de estudios primarios terminados era de 35 años y en la categoría de estudios secundarios inacabados, la edad media descendió por debajo de los 31 años. En el grupo con estudios secundarios terminados, la edad media se aproximaba nuevamente a los 35 años.

452.Un total de 495 alumnos romaníes estudiaban en todos los tipos de escuelas secundarias en el curso 2006/2007. Según el anuario estadístico de 2007, el número de alumnos se elevaba a 292 el 15 de septiembre de 2007. Según ese anuario, en conjunto, 3.910 alumnos y estudiantes romaníes asistían a centros de enseñanza primaria, secundaria y de nivel superior.

453.La comparación de los datos correspondientes a 2006 y 2007 disponibles en el anuario de estadística muestra que el porcentaje de alumnos romaníes ha descendido en el nivel de enseñanza secundaria. Ha caído de manera significativa en los niveles inferiores de las escuelas secundarias, como los centros secundarios de formación profesional y las escuelas mixtas y el número de esos alumnos ha aumentado en las escuelas secundarias técnicas. El número de estudiantes en las escuelas secundarias generales o institutos ha disminuido ligeramente (http://web.uips.sk/statis/rocenka.html).

454.Sólo una cuarta parte de la muestra analizada (el 24,3%), que engloba a 720 hogares romaníes, sobre la base de la encuesta del PNUD, ha proseguido sus estudios después de finalizar la enseñanza primaria. De esa cuarta parte, casi un 9% fracasó (interrumpió su formación profesional en escuelas secundarias y pertenece a la categoría de enseñanza secundaria inacabada) y sólo el 15,4% de la muestra de población romaní analizada cursó una enseñanza secundaria y superior.

El Comité anima al Estado parte a que siga impartiendo educación sobre los derechos humanos en las escuelas en todos los niveles, y a que cree conciencia sobre los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, entre los funcionarios gubernamentales y los jueces.

455.En el Plan de acción nacional para la educación sobre los derechos humanos 2005-2014, redactado por el Ministerio de Educación se aborda la enseñanza de los derechos humanos y la educación inspirada en el multiculturalismo. Sobre la base de las directrices de las Naciones Unidas relativas a los programas públicos de sensibilización en materia de derechos humanos (anexo del Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos (1995-2004), a principios de 2006 se creó la Comisión Nacional para la Enseñanza de los Derechos Humanos en el Centro Nacional Eslovaco para los Derechos Humanos.

456.El núcleo básico del plan de enseñanza de los derechos humanos gira en torno a la educación permanente de los profesores, la edición de publicaciones metodológicas y libros de texto y un sistema de control y evaluación de la cantidad y calidad de la enseñanza de los derechos humanos. El Ministerio de Educación supervisa anualmente la realización de las tareas previstas en el plan nacional, tras lo cual elabora un plan de actividades para el año siguiente con una cobertura financiera (que asciende a unos 3 millones de coronas eslovacas). El plan nacional se basa en el Concepto de la política de migración, desglosado hasta el nivel del Ministerio de Educación.

457.La adquisición de conocimientos, aptitudes y actitudes importantes para potenciar la dignidad humana, la participación informada e independiente en el desarrollo de una sociedad democrática, a tenor de valores como los derechos humanos, la igualdad, la pluralidad y la justicia, son los objetivos de la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas.

458.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y, en particular, entre los funcionarios gubernamentales y los jueces y que informe al Comité, en su siguiente informe periódico, sobre todas las medidas que adopte para ponerlas en práctica. También alienta al Estado parte a que consulte con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil cuando prepare el informe.

459.El Ministerio de Relaciones Exteriores publicó el documento relativo al examen del informe inicial por parte de la República Eslovaca sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conjuntamente con las Observaciones Finales del Comité de Asuntos Económicos, Sociales y Culturales de noviembre de 2002 en su sitio web: www.mzv.sk.