Naciones Unidas

E/C.12/DEU/CO/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

27 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el sexto informe periódicode Alemania *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el sexto informe periódico de Alemania (E/C.12/DEU/6) en sus sesiones 31ª y 32ª (véanse E/C.12/2018/SR.31 y 32), celebradas el 25 de septiembre de 2018, y aprobó las presentes observaciones finales en su 58ª sesión, celebrada el 12 de octubre de 2018.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el sexto informe periódico presentado por el Estado parte y la información complementaria proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/DEU/Q/6/Add.1). El Comité también aprecia el constructivo diálogo mantenido con la delegación interministerial de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para asegurar un alto nivel de protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, en particular la introducción de un salario mínimo nacional en 2015 mediante la promulgación de la Ley del Salario Mínimo Nacional ( Mindestlohngesetz ).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Sociales y Culturales

4.El Comité acoge con satisfacción la declaración de la delegación del Estado parte de que el Gobierno tiene la intención de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y alienta al Estado parte a que acelere la ratificación.

Obligación del Estado parte en el contexto del sistema federal

5.Si bien toma nota de que el sistema federal del Estado parte atribuye a los estados ( Länder ) poderes y responsabilidades, en particular los relativos a la efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto, el Comité observa con preocupación que sigue habiendo importantes disparidades en el disfrute de los derechos económicos sociales y culturales, heredadas de la división de Alemania en el período anterior a 1990, a pesar de los denodados esfuerzos del Estado parte para corregirlas. También preocupa al Comité la insuficiencia de la información y los datos disponibles sobre la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales en algunos Länder.

6.El Comité recuerda que la descentralización no reduce en modo alguno la responsabilidad general del Estado parte de cumplir sus obligaciones dimanantes del Pacto (artículo 29 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados), como principal garante de los derechos en él reconocidos. El Comité recomienda que el Estado parte siga tomando medidas para posibilitar que toda persona, independientemente de su lugar de residencia, goce de los derechos reconocidos en el Pacto, con miras a reducir las disparidades existentes, entre otras cosas mediante la estrecha supervisión de la realización efectiva de esos derechos por parte del Gobierno Federal. El Comité recomienda también que el Estado parte mejore su sistema de reunión de datos, de modo que pueda recabar sin demora datos fiables sobre el disfrute, en todos los Länder, de todos los derechos enunciados en el Pacto.

Las empresas y los derechos humanos

7.Aunque celebra la aprobación del Plan Nacional de Acción sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Comité expresa su preocupación ante el carácter exclusivamente voluntario de las obligaciones de diligencia debida que el Plan Nacional impone a las empresas en relación con el respeto de los derechos humanos, y también está preocupado ante la falta de mecanismos de vigilancia en este sentido. Le preocupa en particular que el Estado parte prevea introducir medidas legislativas vinculantes únicamente si menos del 50 % de las empresas con sede en Alemania con más de 500 empleados han introducido normas de derechos humanos en sus procesos empresariales. Esto puede, en la práctica, dar lugar a una laguna normativa en lo que respecta a la imposición de obligaciones de diligencia debida a las empresas aun cuando una gran proporción de estas haya incorporado esas obligaciones en sus actividades empresariales.

8. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que todos los interesados lleven efectivamente a la práctica el Plan Nacional de Acción sobre las Empresas y los Derechos Humanos, empleando para ello un proceso de seguimiento global y transparente. El Comité recomienda también que el Estado parte adopte un marco normativo con arreglo al cual todas las empresas domiciliadas en el Estado parte o bajo su jurisdicción detecten, prevengan y hagan frente a las violaciones de los derechos humanos en el contexto de sus operaciones, no solo en Alemania sino también en el extranjero, y se les puedan exigir responsabilidades por esas violaciones.

9.El Comité expresa preocupación ante: a) los obstáculos prácticos que impiden en el Estado parte el acceso a la justicia en el caso de los no nacionales cuyos derechos hayan sido presuntamente violados por las empresas alemanas en el extranjero, a pesar de que el derecho alemán prevé su acceso a la justicia y a la asistencia jurídica; b) la falta de mecanismos de reparación colectiva en el Código de Procedimiento Civil, salvo para la protección de las reclamaciones de los consumidores; c) la falta de responsabilidad penal de las empresas en el derecho alemán; d) la falta de procedimientos para la divulgación de información, lo que hace que sea sumamente difícil para los reclamantes demostrar que sus derechos han sido vulnerados por un acto de una empresa.

10. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas, como prestar más asistencia jurídica a las víctimas e introducir mecanismos de reparación colectiva en los procedimientos por la vía civil, la responsabilidad penal de las empresas y procedimientos para la divulgación de información, a fin de garantizar que las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas por empresas domiciliadas en Alemania o bajo su jurisdicción tengan acceso a recursos efectivos y a una indemnización en Alemania.

11.El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

Los derechos humanos y los acuerdos internacionales de comercioe inversión

12.Preocupa al Comité que, a falta de disposiciones al respecto en la Política Agrícola Común de la Unión Europea, el Estado parte no realice evaluaciones del impacto en los derechos humanos que tienen las exportaciones de productos agrícolas a países de bajos ingresos y en situación de déficit de alimentos. Le preocupa en particular que, aun teniendo en cuenta la eliminación gradual de las subvenciones a la exportación, las exportaciones de productos alimenticios a los países en desarrollo puedan tener efectos negativos en los medios de vida de los pequeños agricultores de esos países.

13.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se realicen evaluaciones del impacto en los derechos humanos para determinar cuál es el impacto global en los países en desarrollo de las exportaciones de productos agrícolas, con el fin de asegurarse de que cumple sus obligaciones dimanantes del Pacto en materia de asistencia y cooperación internacionales. También recomienda que el Estado parte haga todo lo posible para lograr la modificación de la Política Agrícola Común de la Unión Europea de modo que esté en consonancia con las obligaciones que incumben a los Estados miembros de la Unión Europea que han ratificado el Pacto, y vele por que las exportaciones de alimentos a los países en desarrollo no pongan en peligro la viabilidad del sector agrícola en esos países, y sean compatibles con los esfuerzos realizados por estos para reconstruir los sistemas alimentarios locales e invertir en la producción local de alimentos. Ello requiere un seguimiento estrecho del impacto de las exportaciones de productos agrícolas.

14.Al Comité le preocupan las disposiciones sobre la exclusividad de los datos que los acuerdos de comercio preferencial de la Unión Europea imponen a los países en desarrollo, pues retrasan el acceso de la población de esos países a medicamentos genéricos asequibles, lo cual resulta perjudicial para el derecho de esas personas a la salud.

15.El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo evaluaciones del impacto en los derechos humanos antes de iniciar negociaciones de acuerdos de comercio preferencial, a fin de determinar el impacto que las disposiciones sobre la exclusividad de los datos podrían tener en el acceso a medicamentos genéricos asequibles en los países en desarrollo. También recomienda que el Estado parte haga todo lo posible para lograr la modificación de los procedimientos de la Unión Europea, a fin de incorporar en ellos disposiciones sobre la realización de evaluaciones del impacto en los derechos humanos antes de iniciar negociaciones sobre acuerdos de comercio preferencial con un país en desarrollo. El Comité señala a la atención del Estado parte el párrafo 39 de su observación general núm. 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Obligaciones de un Estado parte en virtud del Pacto como Estadomiembro de instituciones financieras internacionales

16.El Comité lamenta que el Estado parte, como Estado miembro de instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Mecanismo Europeo de Estabilidad, no haya ejercido suficientemente su gran influencia para lograr que las condiciones que estas instituciones imponen para la concesión de un préstamo no den lugar, en el Estado prestatario, a un retroceso injustificado del disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto.

17.El Comité recomienda que el Estado parte haga todo lo posible por ejercer su gran influencia para que todas las instituciones financieras internacionales en las que sea Estado miembro se cercioren de que las condiciones asociadas a los préstamos no den lugar a que los Estados prestatarios incumplan las obligaciones que les impone el Pacto. En particular, esas condiciones no deberían conducir a la adopción de medidas injustificadamente regresivas o al incumplimiento de obligaciones fundamentales dimanantes del Pacto, ni tener efectos desproporcionados en las personas y grupos desfavorecidos y marginados. A este respecto, también recomienda que el Estado parte vele por que las instituciones financieras internacionales de las que es miembro realicen con este fin una evaluación del impacto en los derechos humanos antes de conceder el préstamo. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la deuda pública, las medidas de austeridad y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2016/1) y la carta sobre las medidas de austeridad enviada por el Presidente del Comité a los Estados partes el 16 de mayo de 2012.

Cambio climático

18.Si bien toma nota del empeño del Estado parte a nivel nacional por cumplir su meta para 2030 de reducir las emisiones en un 55 % con respecto a los niveles de 1990, el Comité lamenta que el Estado parte no esté en vías de lograr sus metas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2020.

19.El Comité recomienda que el Estado parte haga más por alcanzar las metas relativas a las emisiones de gases de efecto invernadero para 2020, y que cumpla sus obligaciones dimanantes del artículo 4, párrafo 16, del Acuerdo de París haciendo de su meta para 2030 su contribución determinada a nivel nacional .

Asistencia oficial para el desarrollo

20.El Comité observa que la asistencia oficial para el desarrollo prestada por el Estado parte alcanzó en 2016 la meta internacionalmente acordada del 0,7 % del ingreso nacional bruto, debido a la inclusión en su cálculo de los costos de atender las necesidades de los solicitantes de asilo y los migrantes que buscaban protección internacional. El Comité lamenta que el año siguiente no cumpliera ese compromiso (art. 2, párr. 1).

21. El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por cumplir de manera sistemática en los próximos años el compromiso relativo a la asistencia oficial para el desarrollo (art. 2, párr. 1).

Discriminación en las instituciones eclesiásticas

22.Al Comité le preocupan las reiteradas denuncias de que en instituciones administradas por la iglesia, como escuelas y hospitales, se producen casos de discriminación en el empleo basada en las creencias religiosas, la orientación sexual o la identidad de género en relación con puestos no eclesiásticos (arts. 2, párr. 2, y 6).

23.El Comité recomienda que el Estado parte revise la Ley General de Igualdad de Trato, en particular sus artículos 8 y 9, para impedir que se permita la discriminación contra los empleados no eclesiásticos debido a sus creencias religiosas, orientación sexual o identidad de género.

Niños intersexuales y personas transgénero

24.El Comité acoge con satisfacción la decisión del Tribunal Constitucional Federal de 10 de octubre de 2017 relativa al tercer género. No obstante, le preocupa que la cirugía de confirmación de género se haya seguido realizando en lactantes y niños intersexuales tras la aprobación de la Ley de Enmiendas de la Ley del Estado Civil, y también le preocupan las devastadoras consecuencias que la intervención quirúrgica tiene de por vida en la salud y bienestar mentales, físicos y psicológicos de los niños afectados. También le preocupa que las leyes de género ( Transsexuellengesetz ) del Estado consideren la transexualidad como una patología (arts. 2, párr. 2, y 12).

25.El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para prohibir que se someta a los lactantes y los niños intersexuales a la cirugía de confirmación de género sin necesidad médica y para crear un entorno propicio en el que esos lactantes y niños puedan desarrollarse y en el que puedan ver respetada su elección de identidad de género. También recomienda que el Estado parte revise sus leyes de género de conformidad con las normas y las mejores prácticas internacionales de derechos humanos.

Migrantes

26.Al Comité le preocupa que el artículo 87, párrafo 2, de la Ley de Residencia ( Aufenthaltsgesetz ) obligue a las autoridades públicas a denunciar a los migrantes indocumentados a las autoridades de inmigración, lo cual puede disuadir a los trabajadores migratorios en situación irregular de solicitar servicios, como la atención de la salud, que son esenciales para el disfrute de sus derechos y de denunciar delitos, incluida la violencia en el hogar y la violencia sexual y de género (arts. 2, párr. 2 y 12).

27.El Comité recomienda que el Estado parte establezca una clara separación (“cortafuegos”) entre los proveedores de servicios públicos y las autoridades de inmigración, entre otras cosas mediante la derogación del artículo 87, párrafo 2, de la Ley de Residencia, de modo que los trabajadores migratorios en situación irregular puedan acceder sin temor a los servicios básicos.

Reunificación familiar de los refugiados y las personas bajoprotección subsidiaria

28.El Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte para acoger a un gran número de refugiados y otros migrantes que se ven obligados a huir de sus países. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que la reunificación familiar de las personas con derecho a protección subsidiaria, que ha sido posible desde 2015 y fue restablecida tras estar suspendida entre marzo y julio de 2018, siga estando sujeta a un cupo de 1.000 personas por mes, aunque se permiten excepciones por razones humanitarias. Preocupa al Comité la falta de claridad sobre los procedimientos y los criterios para la aplicación de la nueva reglamentación. Le preocupa además que, con arreglo a la legislación del Estado parte, los menores no acompañados que tengan la condición de refugiados deben garantizar el sustento y el alojamiento de toda la familia en caso de reunificación familiar cuando esta implique la llegada de sus hermanos menores de edad con sus padres. Esto da lugar a un mayor número de rechazos y disuade a las personas de solicitar la reunificación familiar (arts. 2, párr. 2, y 10).

29. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que las personas que tengan derecho a la protección subsidiaria puedan reunirse con sus familias, entre otras cosas anulando el cupo de 1.000 personas por mes. También recomienda que el Estado parte mejore su proceso de reunificación familiar, estableciendo para ello procedimientos y criterios simplificados y claros y reduciendo los obstáculos prácticos y administrativos para la reunificación familiar; y que permita que tanto los padres como los hermanos se reúnan sin trabas cuando un menor no acompañado sea el primer miembro de la familia en llegar al Estado receptor, y actúe como patrocinador.

Representación de la mujer en puestos con poder decisorio

30.Al Comité le preocupa la escasa representación de las mujeres en puestos con poder decisorio, en particular en el sector privado, y la ineficacia en este sentido de la Ley de Participación Igualitaria de la Mujer y el Hombre en los Puestos Directivos del Sector Privado y la Administración Pública (2015). Le preocupa, en particular, que: a) el cupo obligatorio mínimo del 30 % de mujeres en las juntas directivas previsto en esa Ley concierna únicamente a 108 empresas; b) la mayoría de las empresas que están obligadas a establecer objetivos para los cupos de género que les impone la Ley no lo hayan hecho; c) las sanciones en caso de incumplimiento no sean eficaces (art. 3).

31.El Comité recomienda que el Estado parte haga más por aumentar la representación de la mujer en los puestos con poder decisorio, y en particular para: a) hacer extensivo el cupo obligatorio mínimo del 30 % de mujeres en las juntas directivas y los puestos directivos superiores a todas las empresas privadas que cotizan en bolsa o empresas privadas en cuya gestión participen los trabajadores; b) hacer cumplir íntegramente y, de ser necesario, endurecer las sanciones impuestas en caso de incumplimiento; y c) proporcionar a las empresas privadas fuertes incentivos para promover la igualdad entre los géneros y combatir la discriminación por motivos de género y los estereotipos de género.

Prevalencia del empleo precario

32.El Comité expresa preocupación ante el elevadísimo número de personas (14 millones, según las estimaciones) que trabajan en diversas formas de empleo precario, como “miniempleos”, trabajo temporal a través de agencias, empleo a tiempo parcial, empleo subcontratado, contratos de servicios de corta duración y contratos de duración determinada. Esos trabajadores reciben salarios bajos, tienen un escaso nivel de protección social y un poder de negociación mermado. Al Comité le preocupa también el número creciente de trabajadores (1,2 millones a día de hoy) que reciben prestaciones sociales, y le preocupa además que tan solo un pequeño porcentaje de trabajadores logren pasar del empleo precario al empleo ordinario (arts. 6 y 7).

33.El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para crear empleos decentes y para regularizar el empleo precario, proporcionando incentivos a los empleadores y capacitación a los trabajadores que tengan empleos precarios para que adquieran mejores cualificaciones, así como otras formas de apoyo, como servicios de atención para los niños y adultos dependientes, con el fin de ayudar a esos trabajadores a que acepten empleos a tiempo completo, teniendo en cuenta que la mayoría de esos trabajadores son mujeres. También recomienda que el Estado parte vele por que los derechos laborales y de seguridad social de esos trabajadores estén plenamente garantizados en la ley y en la práctica y por que se haga aplicar la legislación sobre el salario mínimo.

Empleo de las personas con discapacidad

34.El Comité expresa preocupación ante el insuficiente nivel de cumplimiento del cupo por el cual el 5 % de los empleados deben ser personas con discapacidad grave y ante el alto índice de desempleo entre las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad. Al Comité también le preocupa el creciente número de personas con discapacidad que trabajan en talleres protegidos a las que se proporciona una protección laboral y social reducida y no están amparadas por la legislación sobre el salario mínimo, y le preocupa igualmente la baja tasa de transición de los talleres protegidos al mercado laboral ordinario (arts. 2, párr. 2, y 6).

35.El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para asegurar el pleno cumplimiento del cupo de empleo de personas con discapacidad grave, en particular las mujeres con discapacidad, y endurezca las sanciones por incumplimiento. También recomienda que el Estado parte garantice que los trabajadores de los talleres protegidos reciban la cobertura plena de las medidas de protección laboral y social, incluido el salario mínimo nacional, y que adopte medidas eficaces para facilitar la transición de los trabajadores con discapacidad de los talleres protegidos al mercado laboral ordinario.

Salario mínimo

36.El Comité acoge con satisfacción la introducción de un salario mínimo nacional, que actualmente es de 8,50 euros y se ajusta cada dos años. Sin embargo, le preocupa que el Estado parte no cuente con datos fiables sobre el respeto del salario mínimo y que al parecer haya un número significativo de trabajadores cuya remuneración es inferior al salario mínimo (art. 7).

37.El Comité recomienda que el Estado parte ponga mayor empeño en asegurarse de que todos los trabajadores reciban al menos el salario mínimo nacional y que la cuantía del salario mínimo permita a los trabajadores y sus familias tener un nivel de vida adecuado. El Comité recomienda también que el Estado parte ponga mayor empeño en controlar el respeto del salario mínimo. El Comité señala a la atención del Estado parte el párrafo 23 de su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Desigualdad salarial por razón de género

38.Al Comité le preocupa que la desigualdad salarial por razón de género siga siendo alta y en 2018 se haya situado en el 21 %, debido principalmente a la persistente segregación vertical y horizontal de facto, así como a la proporción predominante de mujeres entre los trabajadores precarios. También le preocupa que ello dé lugar a una gran desigualdad de género en lo que respecta a las pensiones (que actualmente es del 53 %) así como a una incidencia desproporcionadamente alta de la pobreza entre las mujeres de edad (arts. 3, 7, 9 y 11).

39.El Comité recomienda que el Estado parte ponga mayor empeño en reducir la desigualdad salarial por razón de género, entre otras cosas: a) combatiendo la segregación vertical y horizontal de facto; y b) revisando sus políticas sociales y fiscales, con miras a hacer frente a los factores que disuaden a las mujeres de proseguir su carrera o de aceptar empleos a tiempo completo. Además, el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas para hacer frente a la elevada incidencia de la pobreza entre las mujeres de edad.

Seguridad y salud ocupacional

40.El Comité expresa preocupación ante el número insuficiente de inspecciones de trabajo realizadas en el sector agrícola, en particular en los lugares de trabajo pequeños, y ante el elevado número de accidentes laborales mortales en el sector (art. 7).

41.El Comité recomienda que el Estado parte haga más por prevenir los accidentes y enfermedades laborales, en particular mediante el fortalecimiento de las inspecciones de trabajo en el sector agrícola, y especialmente en los lugares de trabajo pequeños de ese sector.

Trabajadores domésticos

42.Si bien toma nota de que en los hogares alemanes trabajan aproximadamente 163.000 personas, especialmente trabajadoras migrantes, que realizan funciones de cuidadoras, al Comité le preocupa que se les pida trabajar un número excesivo de horas sin descansos periódicos, que sean vulnerables a la explotación, que las inspecciones de trabajo sean insuficientes y que esas personas tengan acceso a mecanismos de denuncia limitados y fragmentados (art. 7).

43.El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que los trabajadores domésticos, que principalmente se dedican al cuidado de personas, disfruten de las mismas condiciones que los demás trabajadores en lo que respecta a la remuneración, el descanso y el esparcimiento, la limitación de las horas de trabajo y la protección frente al despido improcedente. También recomienda que el Estado parte los proteja frente a explotación y los abusos. Recomienda además que el Estado parte mejore los mecanismos de denuncia para que sean fácilmente accesibles a estos trabajadores y se cerciore de disponer de mecanismos de inspección efectivos para controlar sus condiciones de trabajo. El Comité señala a la atención del Estado parte el párrafo 47 f) de su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derecho de huelga de los funcionarios públicos

44.Al Comité le sigue preocupando que el Estado parte prohíba las huelgas de cualesquiera empleados de la administración pública que tengan la condición de funcionarios, incluidos los maestros que tienen dicha condición. Esta restricción no se ajusta a las admitidas en virtud del artículo 8, párrafo 2, del Pacto, pues no es razonable considerar que todos los funcionarios prestan servicios esenciales (art. 8).

45.El Comité reitera su recomendación anterior ( E/C.12/DEU/CO/5, p árr. 20) de que el Estado parte adopte medidas para revisar el alcance de los servicios esenciales, de modo que todos aquellos funcionarios cuyos servicios no puedan razonablemente considerarse esenciales puedan ejercer su derecho de huelga de conformidad con el artículo 8 del Pacto y con el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Seguridad social

46.Al Comité le preocupa que el nivel de las prestaciones sociales básicas no sea suficiente para que los beneficiarios y sus familias disfruten de un nivel de vida adecuado. También le preocupa el método de cálculo del nivel de subsistencia, que se basa en una encuesta por muestreo de los gastos de los hogares de ingresos más bajos y excluye algunos de los gastos básicos. También le preocupan las sanciones impuestas a los beneficiarios de la prestación social básica ( Grundsicherung ) para solicitantes de empleo con arreglo al libro segundo del Código Social, que reducen las prestaciones entre un 30 % y un 100 % y afectan especialmente a los jóvenes, cuyas prestaciones se eliminan por completo si se determina que han incumplido sus obligaciones ( Pflichtverletzung ). Reitera su preocupación por la definición de qué se considera un “empleo adecuado” que un solicitante de empleo debería aceptar (arts. 6, 9 y 11).

47. El Comité recomienda que el Estado parte aumente el nivel de las prestaciones sociales básicas y que para ello mejore los métodos de cálculo del nivel de subsistencia, a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional Federal de 23 de julio de 2014. Insta al Estado parte a que revise el régimen de sanciones a fin de asegurar que siempre se aplique el mínimo de subsistencia. Además, recomienda que el Estado parte defina expresamente los criterios para evaluar la idoneidad del empleo, de conformidad con el artículo 21, párrafo 2, del Convenio sobre el Fomento del Empleo y la Protección contra el Desempleo, 1988 (núm. 168) de la OIT. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social.

Servicios de atención para las personas de edad

48.Si bien acoge con satisfacción la decisión de crear 13.000 nuevos puestos de cuidador en los hospitales, al Comité le preocupa la escasez crónica de cuidadores cualificados para atender a las personas de edad en el Estado parte. Reitera su preocupación ante la situación de las personas que viven en condiciones degradantes, incluidas las observadas en algunas residencias de ancianos, y que reciben una atención inadecuada debido a la escasez de cuidadores cualificados (arts. 11 y 12).

49.El Comité recomienda que el Estado parte ponga mayor empeño en lograr que haya un número suficiente de cuidadores cualificados para atender a las personas de edad, de conformidad con el Código de Prácticas Mundial de la Organización Mundial de la Salud sobre Contratación Internacional de Personal de Salud, y vele por que esos cuidadores gocen de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Reitera sus recomendaciones anteriores ( E/C.12/DEU/CO/5, párr. 27) en el sentido de que el Estado parte adopte medidas inmediatas para mejorar la situación de las personas de edad en las residencias de ancianos; asigne los recursos necesarios para capacitar al personal de atención geriátrica; y realice inspecciones más frecuentes y minuciosas de las residencias de ancianos. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 6 (1995) sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores .

Pobreza infantil

50.Al Comité le preocupa que vivan en la pobreza el 19,7 % (2,55 millones) de los niños, y que la mayoría de ellos vivan con un solo progenitor o en familias con dos o más hermanos. También le preocupa que el nivel de las prestaciones por hijos a cargo siga siendo insuficiente para satisfacer sus necesidades básicas. Le preocupan asimismo las noticias de que algunos padres, entre otros los que son migrantes, no solicitan las prestaciones por hijos debido a obstáculos burocráticos o a la falta de información sobre las prestaciones y que el Estado parte no evalúa efectivamente las razones por las que las personas no se acogen a las prestaciones (arts. 9 y 10).

51. El Comité recomienda que el Estado parte examine sistemáticamente la idoneidad de los planes de prestaciones por hijos a cargo, incluidas las prestaciones estándar por hijos, las prestaciones complementarias y el conjunto de medidas de educación y participación con miras a erradicar la pobreza infantil. También recomienda que el Estado parte reúna datos sobre los planes de prestaciones por hijos a cargo, incluida la tasa de beneficiarios, y adopte las medidas necesarias para abordar las dificultades con que tropiezan para acceder a las prestaciones los hogares que reúnen los requisitos para ello.

Nutrición de los escolares

52.Preocupa al Comité que, pese a las medidas adoptadas a este respecto, siga habiendo numerosos niños que van a la escuela sin desayunar (arts. 10 y 11).

53. El Comité recomienda que el Estado parte se cerciore de que en las escuelas se sirven a los niños las comidas necesarias, y al mismo tiempo sensibilice a los padres y a los niños con respecto a la necesidad de una buena alimentación y preste apoyo a las familias a este respecto.

Derecho a la vivienda

54.Si bien toma nota del anuncio de que la asignación presupuestaria para vivienda social va a aumentar en el futuro, el Comité observa con preocupación el elevado nivel de los alquileres y los aumentos de los alquileres; la grave escasez de viviendas asequibles, junto con la disminución del número de apartamentos disponibles en modalidad de vivienda social; y la reducción y el bajo nivel del gasto público en vivienda. Le preocupa en particular el muy bajo umbral de reembolso de la vivienda en las prestaciones sociales básicas, lo que ha dado lugar a que muchas familias que reciben prestaciones sociales básicas en las zonas metropolitanas reduzcan otros gastos básicos para pagar el alquiler o en algunos casos se queden sin hogar. También le preocupan las noticias de que el número de personas sin vivienda adecuada ha aumentado de forma constante, hasta los 1,2 millones. El Comité lamenta la falta de datos oficiales sobre la prevalencia de la falta de hogar y sobre la falta de centros de acogida para acomodar a las personas sin hogar (arts. 9 y 11).

55. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente la oferta de viviendas asequibles especialmente para las personas y grupos más desfavorecidos y marginados;

b) Siga aumentando el nivel de financiación pública en el sector de la vivienda;

c) Aumente el umbral de reembolso de la vivienda en las prestaciones sociales básicas para que se ajuste a los precios de mercado;

d) Reduzca el nivel de la falta de vivienda y vele por que haya una dotación suficiente de centros de acogida, incluidos alojamientos de emergencia y albergues, así como centros de rehabilitación social;

e) Reúna datos, desglosados por sexo, origen étnico y otros criterios pertinentes, sobre el alcance y la magnitud de la falta de vivienda en el Estado parte y establezca un medio eficaz para someter a seguimiento la situación de la falta de vivienda;

f) Adopt e medidas apropiadas para contrarrestar los efectos que tiene en el acceso a una vivienda asequible la especulación en el sector de la vivienda urbana.

Acceso a la electricidad

56.Preocupa al Comité que, al parecer, un gran número de hogares, en particular los que reciben prestaciones sociales básicas, sufre la pobreza energética y 328.000 hogares se vieron afectados por cortes de electricidad debido al impago de facturas en 2016 (art. 11).

57. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas efectivas para que todos los hogares puedan atender sus necesidades de energía básicas, a fin de evitar los cortes de electricidad a los hogares que no puedan pagar sus necesidades mínimas.

Derecho a la salud

58.Al Comité le preocupa que, con arreglo a la Ley de Prestaciones para Solicitantes de Asilo, el acceso de los solicitantes de asilo a la atención de la salud se limite a afecciones agudas y dolorosas durante los primeros 15 meses de su estancia en Alemania y que su acceso a la sanidad se vea aún más restringido por la falta de una definición clara de qué constituyen “otros servicios esenciales de atención de la salud”, los cuales, según la Ley, se prestan en casos excepcionales, o las “afecciones agudas y dolorosas”, así como por la ausencia de directrices al respecto (art. 12).

59. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para que todas las personas en el Estado parte, incluidos los solicitantes de asilo, tengan igual acceso a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos, independientemente de su condición jurídica y de la documentación que posean y que revise en consecuencia la Ley de la Prestación Básica de Desempleo para los No Nacionales y la Ley de Prestaciones para los Solicitantes de Asilo. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre las obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y migrantes en virtud del Pacto (E/C.12/2017/1) .

Derecho a la educación

60.Si bien reconoce los esfuerzos realizados por los Länder y los municipios para mejorar el acceso a la educación, el Comité considera preocupantes los persistentes problemas en el sector de la educación, en particular:

a)La escasez de maestros en todo el país, que repercute en la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de la educación;

b)El elevado número de alumnos con discapacidad que siguen asistiendo a escuelas especiales en lugar de estar integrados en el sistema educativo ordinario;

c)Los obstáculos con que tropiezan los niños refugiados y solicitantes de asilo para acceder a la educación, que varían considerablemente de un Land a otro y de un municipio a otro (arts. 13 y 14).

61. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Se dote de un número suficiente de profesores formados y cualificados, y vele por que quienes ocupen los puestos vacantes a título provisional estén debidamente formados y acreditados antes de ser asignados a una escuela;

b) Prosiga con la puesta en marcha del programa de educación inclusiva y aliente a que se matricule en escuelas inclusivas a los niños con discapacidad;

c) Prosiga sus esfuerzos para garantizar que los niños refugiados y solicitantes de asilo comiencen su educación lo antes posible tras su llegada al país y se cerciore de que tengan una educación de calidad y en condiciones de igualdad en todo el país.

D.Otras recomendaciones

62. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

63. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por que los derechos en él reconocidos sean plenamente efectivos en el contexto de la implementación a nivel nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para someter a seguimiento los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que les corresponden ciertas prestaciones. Poner en práctica los Objetivos atendiendo a los principios de participación, responsabilidad y no discriminación impediría que nadie se quedara atrás.

64. El Comité recomienda que el Estado parte proceda, de manera progresiva, a elaborar y utilizar indicadores apropiados sobre la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales de modo que resulte más sencillo evaluar los progresos que realice en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

65. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los estratos sociales, y a nivel nacional, provincial y territorial, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, informe al Comité de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que coopere con el Instituto Alemán de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso nacional de consultas previo la presentación de su próximo informe periódico.

66. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que proporcione, dentro de los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 49 (relativo a los servicios de atención de las personas de edad), 51 (relativo a la pobreza infantil) y 55 b) y c) (relativo al derecho a la vivienda).

67. El Comité pide al Estado parte que presente su séptimo informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 ( E/C.12/2008/2 ), a más tardar el 31 de octubre de 2023. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).