E/2004/22E/C.12/2003/14

ÍNDICE

Párrafos Página

ABREVIATURAS Y SIGLAS 7

Capítulo

I.CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTRAS CUESTIONES1-228

A.Estados Partes en el Pacto18

B.Períodos de sesiones y programa2-78

C.Composición y asistencia8-119

D.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones12-1411

E.Elección de la Mesa1512

F.Organización de los trabajos16-1912

G.Períodos de sesiones siguientes2013

H.Informes de los Estados Partes que el Comité deberá examinar en sus períodos de sesiones siguientes21-2213

II.MÉTODOS DE TRABAJO ACTUALES DEL COMITÉ23-5416

A.Directrices generales para la presentación de informes2516

B.Examen de los informes de los Estados Partes26-3716

1.Labor del grupo de trabajo anterior al períodode sesiones26-3216

2.Presentación de los informes33-3617

3.Aplazamiento del examen de los informes3718

C.Procedimientos de seguimiento relativos al examende los informes38-4118

D.Procedimiento en relación con los informes no presentadosy los informes considerablemente atrasados42-4419

E.Día de debate general4520

GE.04-40764 (S) 150304 180304

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Capítulo

II. (continuación)

F.Otras consultas46-4720

G.Participación de organizaciones no gubernamentalesen la labor del Comité48-4921

H.Observaciones generales50-5321

I.Declaraciones aprobadas por el Comité5422

III.PRESENTACIÓN DE INFORMES POR LOS ESTADOSPARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO55-5723

IV.EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOSESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOSARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO58-55824

Trigésimo período de sesiones

Luxemburgo62-10725

Brasil108-17330

Nueva Zelandia174-21137

Islandia212-24341

Israel244-29044

Trigésimo primer período de sesiones

República de Moldova291-34352

Yemen344-39258

Guatemala393-44263

Federación de Rusia443-50969

República Popular Democrática de Corea510-55876

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Párrafos Página

Capítulo

V.CUESTIONES SUSTANTIVAS QUE SE PLANTEAN EN LA APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES559-60182

A.Cooperación con los organismos especializados: primera reunión con el Grupo Mixto de Expertos UNESCO (Comité de Convenciones y Recomendaciones)/Consejo Económico y Social (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) sobre el seguimiento del derechoa la educación559-57682

B.Día de debate general: el derecho al trabajo(artículo 6 del Pacto )577-60188

VI.DECISIONES APROBADAS Y CUESTIONES DEBATIDAS POR EL COMITÉ EN SUS PERÍODOS DE SESIONES 30.º y 31.º602-61496

A.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la informaciónsobre los derechos económicos, sociales y culturales recibidade fuentes distintas de los Estados Partes602-60796

B.Cooperación con organismos especializados60897

C.Día de debate general60998

D.Observaciones generales61098

E.Propuesta del Secretario General sobre el sistema de órganosde las Naciones Unidas creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos61198

F.Cooperación con los mecanismos de procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos61298

G.Reunión técnica sobre el seguimiento de las observacionesfinales del Comité613-61498

VII.APROBACIÓN DEL INFORME615100

ÍNDICE (continuación)

Página

Anexos

I.Estados Partes en el Pacto y estado de la presentación de sus informes101

II.Composición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales116

III.A.Programa del 30.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (5 a 23 de mayo de 2003)117

B.Programa del 31.º período de sesiones del Comité de Derechos económicos, Sociales y Culturales (10 a 28 de noviembre de 2003)118

IV.Recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre la reforma del sistema de órganos creados en virtud de tratados y las propuestas del Secretario General119

V.Lista de Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales122

VI.Lista de declaraciones aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales124

VII.Lista de días de debate general en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales126

VIII.A.Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales en su 30.º período de sesiones128

B.Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales en su 31.º período de sesiones132

IX.A.Lista de documentos del Comité en su 30.º período de sesiones138

B.Lista de documentos del Comité en su 31.º período de sesiones139

ABREVIATURAS Y SIGLAS

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Banco MundialBanco Internacional de Reconstrucción y Fomento

FAOOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

FMIFondo Monetario Internacional

FNUAPFondo de Población de las Naciones Unidas

ListaLista de organizaciones que no estén reconocidas como entidades consultivas de carácter general o especial*

OITOrganización Internacional del Trabajo

OMCOrganización Mundial del Comercio

OMPIOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONUSIDAPrograma conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA

PNBProducto nacional bruto

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PNUMAPrograma de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

SIDASíndrome de inmunodeficiencia adquirida

UNCTADConferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIHVirus de inmunodeficiencia humana

Capítulo I

Cuestiones de organización y otras cuestiones

A. Estados Partes en el Pacto

1.Al 28 de noviembre de 2003, fecha de clausura del 31.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 148 Estados habían ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o se habían adherido a él. El Pacto fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, y quedó abierto a la firma y ratificación en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27. En el anexo I al presente informe figura la lista de los Estados Partes en el Pacto y la situación de presentación de sus informes.

B. Períodos de sesiones y programa

2.En su 12.º período de sesiones, el Comité pidió al Consejo Económico y Social que lo autorizase a celebrar dos períodos de sesiones anuales, en mayo y noviembre o diciembre, de tres semanas de duración cada uno, además de la reunión del Grupo de Trabajo de cinco miembros durante cinco días inmediatamente después de cada período de sesiones para preparar la lista de cuestiones que se examinarían en el siguiente período de sesiones. El Consejo, en su resolución 1995/39, de 25 de julio de 1995, hizo suya la recomendación del Comité.

3.A solicitud del Comité, formulada en su 20.º período de sesiones, en 1999, el Consejo Económico y Social aprobó el 30 de julio de 1999 la decisión 1999/287, posteriormente aprobada por la resolución 54/251 (secc. IV) de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1999, sobre la celebración de dos períodos extraordinarios de sesiones adicionales del Comité, de tres semanas de duración, así como las respectivas reuniones de los grupos de trabajo anteriores a esos períodos de sesiones de una semana de duración en 2000 y 2001. El Consejo también pidió que esos períodos de sesiones se utilizaran para el examen de informes de los Estados Partes a fin de reducir el atraso, y pidió al Comité que examinara medios de mejorar la eficacia de sus métodos de trabajo e informara al Consejo en 2001 acerca de las medidas adoptadas a ese respecto.

4.En su 25.º período de sesiones, atendiendo a una petición del Consejo Económico y Social, el Comité examinó los medios de mejorar la eficacia de sus métodos de trabajo y presentó sus conclusiones al Consejo en su período de sesiones sustantivo celebrado en 2001.

5.Dos períodos extraordinarios de sesiones celebrados en 2000 y 2001 permitieron al Comité ponerse al día con los informes pendientes de examen y a partir de 2002 el Comité volvió a su programa de trabajo inicial de dos períodos de sesiones al año.

6.En consecuencia, en 2003 el Comité celebró su 30.º período de sesiones del 5 al 23 de mayo y su 31.º período de sesiones del 10 al 28 de noviembre. Ambos períodos de sesiones se celebraron en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Los programas de los períodos de sesiones figuran en el anexo III del presente informe.

7.Las deliberaciones del Comité en sus períodos de sesiones 30.º y 31.º figuran en las actas resumidas pertinentes (E/C.12/2003/SR.1 a 29 y E/C.12/2003/SR.30 a 56, respectivamente).

C. Composición y asistencia

8.Todos los miembros del Comité, excepto el Sr. Kenneth Osborne Rattray, asistieron al 30.º período de sesiones (véase la lista de miembros del Comité en el anexo II infra). Todos los miembros del Comité, salvo los Sres. Ariranga Govindasamy Pillay y Kenneth Osborne Rattray, asistieron al 31.º período de sesiones.

9.Los siguientes organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas estuvieron representados por observadores en los períodos de sesiones 30.º y 31.º: ACNUR, Banco Mundial, FAO, FMI, FNUAP, OIT, OMC, OMPI, OMS, ONUSIDA, PNUD, PNUMA, UNCTAD, UNESCO y UNICEF.

10.Estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones no gubernamentales (ONG) reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social:

En el 30.º período de sesiones:

Entidades consultivas especiales:Asociación Americana de Juristas, Association of Organizations for Social and Educational Assistance, Center for Economic and Social Rights, Centro de Derechos de Vivienda y Desahucios, Coalición Internacional para el Hábitat, Comisión Internacional de Juristas, Comité Latinoamericano para la Defensa de los Derechos de la Mujer, Fédération internationale des ligues des droits de l'homme, Inclusion International, International Centre for Human Rights and Democratic Development (Rights and Democracy), Liga Internacional para los Derechos y la Liberación de los Pueblos, Organización Internacional para el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza, Organización Mundial contra la Tortura, Oxfam GB,

Lista:American Association for the Advancement of Science, FIAN – Foodfirst Information and Action Network

En el 31.º período de sesiones:

Entidades consultivas especiales:Asociación de Pueblos Indígenas de la Región Septentrional, Siberia y el Lejano Oriente de la Federación de Rusia, Asociación Internacional de Juristas Demócratas, Centro de Derechos de Vivienda y Desahucios, Coalición Internacional para el Hábitat, Comisión Internacional de Juristas, Federación Internacional Terre des hommes, Fédération internationale des ligues des droits de l'homme, Inclusion International, Organización Internacional para el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza, Organización Mundial contra la Tortura, Servicio Internacional para los Derechos Humanos, Women's International League for Peace and Freedom

Lista:American Association for the Advancement of Science, FIAN ‑ Foodfirst Information and Action Network

11.En los períodos de sesiones 30.º y 31.º estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales: Contextos Latinoamericanos para la Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Suiza), Arab Sisters Forum for Human Rights (Yemen), Asociación Árabe de Derechos Humanos, Asociación General de Mujeres "Femina" (Federación de Rusia), Centro de Estadística Religiosa e Investigaciones Sociales (Brasil), Centro para el Desarrollo de la Democracia y los Derechos Humanos (Federación de Rusia), Civic Democratic Initiatives Support Foundation (Yemen), Comité de Helsinki de Derechos Humanos para la República de Moldova, Comisión Brasileña Justicia y Paz, Comisión Independiente Palestina para los Derechos de los Ciudadanos, Comisión Komi de Derechos Humanos "Memorial" (Federación de Rusia), Consejo Nacional de Mujeres (República de Moldova), Consorcio de Organizaciones no Gubernamentales Femeninas, Contextos Latinoamericanos para la Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Suiza), Coordinación de Organizaciones no Gubernamentales y Cooperativas (Guatemala), Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas (Guatemala), Coordinadora por la Exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Guatemala), Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales en Guatemala, Fundación de Derechos Humanos por una Sociedad Civil (Federación de Rusia), International Anti-Poverty Law Center (Estados Unidos de América), International Network for Economic, Social and Cultural Rights (Estados Unidos de América), International Women's Rights Action Watch (Estados Unidos de América), Liga Guatemalteca de Higiene Mental, Organización Caritativa de San Petersburgo para los Sin Techo "Nochlezhka" (Federación de Rusia), Pastoral de la Tierra Interdiocesana (Guatemala), Plataforma Brasileña de Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales, Regional Council for the Palestinian Bedouin of the Unrecognized Villages, Women Affairs Support Center (Yemen).

D. Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

12.El Consejo Económico y Social, en su resolución 1988/4, de 24 de mayo de 1988, autorizó al Comité a establecer un Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones, compuesto por cinco de sus miembros designados por el Presidente, que se reuniría por un período de una semana como máximo antes de cada período de sesiones. En su decisión 1990/252, de 25 de mayo de 1990, el Consejo autorizó a que las reuniones del Grupo de Trabajo se celebraran entre uno y tres meses antes del comienzo del período de sesiones del Comité.

13.La Presidenta del Comité, previa consulta con los miembros de la Mesa, nombró a las siguientes personas miembros del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones que debía reunirse:

Antes del 32.º período de sesiones:

Sr. Clément ATANGANA Sra. Rocío BARAHONA RIERA Sra. María Virginia BRAS GOMESSr. Yuri KOLOSOVSr. Waleed M. SADI

Antes del 33.º período de sesiones:

Sra. Virginia BONOAN-DANDANSr. Dumitru CEAUSUSr. Azzouz KERDOUNSr. Giorgio MALINVERNISr. Álvaro TIRADO MEJÍA

14.El grupo de trabajo anterior al período de sesiones celebró sus sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 1.º al 5 de diciembre de 2003. Todos los miembros del grupo de trabajo asistieron a las reuniones. El grupo de trabajo determinó las cuestiones que podría resultar más útil examinar con los representantes de los Estados que presentasen informes y se transmitieron listas de estas cuestiones a las misiones permanentes de los Estados interesados. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones designado para el 33.º período de sesiones deberá reunirse del 17 al 21 de mayo de 2004.

E. Elección de la Mesa

15.De conformidad con el artículo 14 de su reglamento, el Comité, en la primera sesión de su 30.º período de sesiones, el 5 de mayo de 2003, eligió la mesa siguiente:

Presidenta:Sra. Virginia BONOAN-DANDAN

Vicepresidentes:Sr. Azzouz KERDOUNSr. Jaime MARCHÁN ROMEROSr. Eibe RIEDEL

Relator:Sr. Dumitru CEAUSU

F. Organización de los trabajos

Trigésimo período de sesiones

16.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su primera sesión, celebrada el 5 de mayo de 2003. En relación con este tema, el Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Proyecto de programa de trabajo para el 30.º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con la Presidenta del Comité (E/C.12/2003/L.1);

b)Informes del Comité sobre la labor de sus anteriores períodos de sesiones*: primero (E/1987/28-E/C.12/1987/5), segundo (E/1988/14-E/C.12/1988/4), tercero (E/1989/22-E/C.12/1989/5), cuarto (E/1990/23-E/C.12/1990/3), quinto (E/1991/23‑E/C.12/1990/8 y Corr.1), sexto (E/1992/23-E/C.12/1991/4 y Add.1), séptimo (E/1993/22‑E/C.12/1992/2), octavo y noveno (E/1994/23‑E/C.12/1993/19), 10.º y 11.º (E/1995/22‑E/C.12/1994/20 y Corr.1), 12.º y 13.º (E/1996/22-E/C.12/1995/18), 14.º y 15.º (E/1997/22-E/C.12/1996/6), 16.º y 17.º (E/1998/22‑E/C.12/1997/10), 18.º y 19.º (E/1999/22‑E/C.12/1998/26), 20.º y 21.º (E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1), 22.º, 23.º y 24.º (E/2001/22‑E/C.12/2000/21), 25.º, 26.º y 27.º (E/2002/22‑E/C.12/2001/17) y 28.º y 29.º (E/2003/22-E/C.12/2002/13).

17.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité, en la misma sesión, examinó el proyecto de programa de trabajo para su 30.º período de sesiones y lo aprobó, con las enmiendas introducidas en el curso del debate (E/C.12/2003/4).

Trigésimo primer período de sesiones

18.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su 30.ª sesión, celebrada el 10 de noviembre de 2003. En relación con este tema, el Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Proyecto de programa de trabajo para el 31.º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con la Presidenta del Comité (E/C.12/2003/L.2);

b)Informes del Comité sobre la labor de sus períodos de sesiones anteriores (véase el párrafo 16, inciso b) supra).

19.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité, en la misma sesión, examinó el proyecto de programa de trabajo para su 31.º período de sesiones y lo aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate (E/C.12/2002/13).

G. Períodos de sesiones siguientes

20.De conformidad con el calendario establecido, los períodos de sesiones 32.º y 33.º se celebrarían del 26 de abril al 14 de mayo, y del 8 al 26 de noviembre de 2004, respectivamente.

H. Informes de los Estados Partes que el Comité deberá examinar en sus períodos de sesiones siguientes

21.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 61 del reglamento interno del Comité, los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 16 del Pacto son examinados normalmente en el orden en que han sido recibidos por el Secretario General. En su 30.ª sesión, celebrada el 10 de noviembre de 2003, el Comité decidió que en su 32.º período de sesiones examinaría los informes de los siguientes Estados Partes:

Informes iniciales

LituaniaE/1990/5/Add.55GreciaE/1990/5/Add.56KuwaitE/1990/5/Add.57

Segundos informes periódicos

EcuadorE/1990/6/Add.36

Cuartos informes periódicos

EspañaE/C.12/4/Add.11

22.Además de los informes mencionados en el párrafo 21 supra, el Comité recibió hasta el 28 de noviembre de 2003, fecha de clausura del 31.º período de sesiones, los informes siguientes, cuyo examen está previsto en principio para los siguientes períodos de sesiones del comité:

Trigésimo tercer período de sesiones (8 a 26 de noviembre de 2004)

MaltaInforme inicialE/1990/5/Add.58DinamarcaCuarto informe periódicoE/C.12/4/Add.12ItaliaÍdemE/C.12/4/Add.13AzerbaiyánSegundo informe periódicoE/1990/6/Add.37ChileTercer informe periódicoE/1994/104/Add.26

Trigésimo cuarto período de sesiones (25 de abril a 13 de mayo de 2005)

ChinaInforme inicialE/1990/5/Add.59ZambiaÍdemE/1990/5/Add.60Serbia y MontenegroÍdemE/1990/5/Add.61

Capítulo II

Métodos de trabajo actuales del Comité

23.El presente capítulo del informe del Comité proporciona una breve descripción general actualizada y una explicación de la forma en que el Comité desempeña sus diferentes funciones. Tiene por objeto conseguir que la práctica actual del Comité sea más transparente y más fácilmente accesible, a fin de ayudar a los Estados Partes y a otras entidades interesadas en la aplicación del Pacto.

24.Desde su primer período de sesiones, celebrado en 1987, el Comité se ha esforzado por elaborar, de común acuerdo, métodos de trabajo apropiados que reflejen adecuadamente la naturaleza de las tareas que se le han encomendado. En el curso de sus primeros 31 períodos de sesiones ha tratado de modificar y desarrollar esos métodos en función de su experiencia. Esos métodos seguirán evolucionando.

A. Directrices generales para la presentación de informes

25.El Comité asigna gran importancia a la necesidad de estructurar el proceso de presentación de informes y el diálogo con cada uno de los representantes de los Estados Partes con el fin de lograr que los principales problemas de su competencia se examinen con un criterio metódico e informativo. A este efecto, el Comité ha aprobado directrices específicas para ayudar a los Estados en el proceso de presentación de informes y para mejorar la eficacia del sistema de vigilancia en su conjunto. El Comité encarece a todos los Estados Partes a que le presenten los informes ateniéndose en la mayor medida posible a las directrices. El Comité continúa examinando esas directrices, que se actualizan cuando procede.

B. Examen de los informes de los Estados Partes

1. Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

26.Un grupo de trabajo se reúne durante cinco días antes de cada período de sesiones del Comité. El grupo está integrado por cinco miembros del Comité, designados por el Presidente teniendo en cuenta, entre otros factores, la conveniencia de una distribución geográfica equilibrada.

27.El principal objetivo del grupo de trabajo es determinar de antemano las cuestiones en que se concentrará especialmente en su diálogo con los representantes de los Estados Partes informantes. El procedimiento tiene por objeto mejorar la eficacia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados centrándose sobre cuestiones determinadas en la preparación del debate.

28.Por lo general, se acepta que la complejidad y la diversidad de muchas de las cuestiones que se plantean en relación con la aplicación del Pacto constituyen un fuerte argumento en favor de que se dé a los Estados Partes la posibilidad de prepararse de antemano para responder a algunas de las principales cuestiones que susciten sus informes. De esta forma también es más probable que el Estado pueda proporcionar información precisa y detallada.

29.En cuanto a sus propios métodos de trabajo, el grupo de trabajo decide en cada caso, en aras de la eficacia, asignar a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado de un número determinado de informes y de presentar al Grupo de Trabajo una lista preliminar de cuestiones. La decisión sobre el modo de asignar los informes con esa finalidad se basa, en parte, en los sectores de especialización de cada miembro. Después se modifica y complementa cada proyecto presentado por el relator del país en función de las observaciones de los demás miembros del Grupo de Trabajo, y la versión definitiva de la lista es aprobada por el Grupo de Trabajo en su conjunto. Este procedimiento se aplica tanto a los informes iniciales como a los periódicos.

30.En la preparación de la reunión del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones, el Comité ha pedido a la Secretaría que ponga a disposición de sus miembros una descripción del país, así como todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes que han de examinarse. Con este fin, el Comité ha pedido a todos los particulares, órganos y organizaciones no gubernamentales interesados que presenten documentación útil y apropiada a la Secretaría. También ha pedido a ésta que procure que ciertos tipos de información entren a formar parte periódicamente del expediente del país.

31.Las listas de cuestiones preparadas por el grupo de trabajo se transmiten directamente a los representantes de los Estados interesados, con un ejemplar del informe más reciente del Comité y una nota en la que se indica lo siguiente:

"La lista no pretende ser exhaustiva, y ha de entenderse que no restringe ni prejuzga de ningún otro modo el tipo y la diversidad de cuestiones que los miembros del Comité puedan considerar oportuno plantear. Sin embargo, el Comité considera que el diálogo constructivo que desea mantener con los representantes de los Estados Partes puede verse facilitado si la lista se distribuye antes del período de sesiones del Comité. A fin de mejorar el diálogo que trata de establecer, el Comité insta enérgicamente a cada Estado Parte a que facilite con suficiente antelación al período de sesiones en que se ha de examinar su informe escrito, las respuestas a la lista de cuestiones para que las respuestas sean traducidas y puestas a disposición de todos los miembros del Comité."

32.Además de la preparación de las listas de cuestiones, se han confiado al grupo de trabajo anterior al período de sesiones otras tareas destinadas a facilitar la labor del Comité en su conjunto. Han figurado entre ellas: la determinación de la asignación más adecuada de tiempo para el examen del informe de cada Estado; el examen de la cuestión de la forma óptima de estudiar los informes suplementarios que contienen información adicional; el examen de los proyectos de observaciones generales; la determinación de la estructura más eficaz del día de debate general, y otras cuestiones de interés.

2. Examen de los informes

33.De conformidad con la práctica establecida de cada uno de los órganos de las Naciones Unidas encargados de la supervisión de tratados de derechos humanos, los representantes de los Estados informantes están presentes en las sesiones del Comité en que se examinen sus informes, para garantizar un diálogo constructivo con el Comité. Generalmente, se sigue el procedimiento siguiente. Se invita al representante del Estado Parte a que presente el informe haciendo una breve observación preliminar y dando respuestas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Luego, el Comité examina el informe por grupos de artículos (por lo general, los artículos 1 a 5, 6 a 9, 10 a 12, y 13 a 15), tomando en cuenta en particular las respuestas a la lista de cuestiones. Normalmente, el Presidente invitará a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones en relación con cada asunto e invitará luego a los representantes del Estado Parte a que respondan inmediatamente a las preguntas que no exigen reflexión o investigación más detenidas. Las demás preguntas que quedan pendientes se plantean de nuevo en una sesión ulterior o, llegado el caso, pueden ser objeto de informaciones adicionales presentadas al Comité por escrito. Los miembros del Comité pueden tratar de asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, aunque el Comité les ha pedido: a) que no planteen cuestiones que estén fuera del ámbito del Pacto; b) que no repitan preguntas ya planteadas o contestadas; c) que no prolonguen indebidamente una lista ya extensa sobre un asunto determinado; y d) que no hagan uso de la palabra durante más de cinco minutos en cualquier intervención. Es también posible invitar a los representantes de los organismos especializados interesados y a otras entidades internacionales a que aporten su contribución en cualquier fase del diálogo.

34.La última fase del examen del informe por el Comité consiste en la redacción y aprobación de sus observaciones finales. A este fin, el Comité generalmente reserva un breve período, en sesión privada, inmediatamente después de la conclusión del diálogo, para que sus miembros expresen sus opiniones preliminares. El relator del país prepara entonces, con ayuda de la Secretaría, un proyecto de observaciones finales para que el Comité lo examine. La estructura convenida de las observaciones finales es la siguiente: introducción, aspectos positivos, factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto, principales motivos de preocupación, y sugerencias y recomendaciones. Más adelante, el Comité discute de nuevo el proyecto en sesión privada, con el propósito de aprobarlo por consenso.

35.Las observaciones finales, una vez formalmente aprobadas, no se hacen públicas hasta el último día del período de sesiones. En cuanto se hacen públicas —a las 18.00 horas del último día del período de sesiones— quedan a disposición de todos los interesados. Luego, tan pronto como sea posible, se envían al Estado Parte interesado y se incluyen en el informe del Comité. El Estado Parte, si así lo desea, puede ocuparse de cualquier observación final del Comité en el contexto de cualquier información adicional que proporcione al Comité.

36.En general, el Comité dedica tres sesiones de tres horas cada una al examen público del informe de un Estado Parte. Además, dedica generalmente entre dos y tres horas al final del período de sesiones, en privado, a su debate de cada grupo de observaciones finales.

3. Aplazamiento del examen de los informes

37.Las solicitudes presentadas a último momento por los Estados para que se aplace el examen de un informe que se ha previsto que se examine en un determinado período de sesiones son sumamente perjudiciales para todos los interesados, y en el pasado han ocasionado grandes problemas al Comité. Por consiguiente, desde hace mucho tiempo el Comité ha adoptado la política de no aceptar tales solicitudes y de seguir examinando todos los informes programados, incluso en el caso de que el representante del Estado Parte interesado no esté presente.

C. Procedimientos de seguimiento relativos al examen de los informes

38.El Comité, en su 21.º período de sesiones, decidió lo siguiente:

a)En todas las observaciones finales, el Comité pedirá al Estado Parte que le comunique, en su próximo informe periódico, todas las medidas tomadas para dar aplicación a las recomendaciones hechas en las observaciones finales.

b)Cuando sea pertinente, el Comité puede hacer en sus observaciones finales la petición concreta a un Estado Parte de que facilite más información o datos estadísticos con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe periódico.

c)Cuando sea pertinente, el Comité puede pedir en sus observaciones finales que el Estado Parte dé respuesta a una cuestión específica urgente e identificada en dichas observaciones, con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe.

d)Las informaciones facilitadas de conformidad con los incisos b y c serán examinadas en la siguiente reunión del grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones del Comité.

e)En general, el grupo de trabajo podría recomendar al Comité una u otra de las siguientes respuestas:

i)que tome nota de esta información;

ii)que apruebe observaciones finales adicionales en respuesta a esta información;

iii)que el asunto se siga examinando, solicitando para ello más información; o

iv)que se autorice al Presidente del Comité a que informe al Estado Parte, antes del siguiente período de sesiones, de que el Comité se ocupará de la cuestión en su próximo período de sesiones, por lo que se invita la participación de un representante del Estado Parte en la labor del Comité.

f)Si la información requerida de conformidad con los incisos b y c no se proporciona en los plazos establecidos o si es manifiestamente insuficiente, el Presidente, en consulta con los miembros de la Mesa, podrá tratar el asunto con el Estado Parte.

39.En los casos en que el Comité considere que no puede obtener la información que necesita mediante los procedimientos descritos, puede optar por otro método. En particular, el Comité puede pedir que el Estado Parte acepte una misión integrada por uno o dos miembros del Comité. La visita sobre el terreno tiene las siguientes finalidades: a) reunir la información necesaria para que el Comité continúe su diálogo constructivo con el Estado Parte y pueda desempeñar las funciones que le incumben en relación con el Pacto; b) establecer una base más amplia para que el Comité pueda desempeñar las funciones que le incumben en relación con los artículos 22 y 23 del Pacto en la esfera de la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento. El Comité indica específicamente la cuestión o las cuestiones respecto de las cuales sus representantes tratarán de obtener información de todas las fuentes disponibles. Los representantes también se encargan de determinar si el programa de servicios de asesoramiento administrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos puede servir de ayuda en relación con la cuestión concreta que se haya planteado.

40.Al concluir la visita, los representantes del Comité le presentan su informe. A la luz del informe comunicado por sus representantes, el Comité formula sus propias conclusiones, las cuales pueden abarcar toda la gama de las funciones que desempeña el Comité, entre ellas las relativas a la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento que proporcione la Oficina del Alto Comisionado.

41.Este procedimiento se ha seguido ya en relación con dos Estados Partes y el Comité considera que la experiencia ha sido muy positiva en ambos casos. En caso de que el Estado Parte interesado no acepte la misión propuesta, el Comité examinará la posibilidad de hacer cualesquiera recomendaciones apropiadas al Consejo Económico y Social.

D. Procedimiento en relación con los informes no presentados y los informes considerablemente atrasados

42.El Comité estima que una situación persistente de no presentación de informes de los Estados Partes podría desvirtuar todo el procedimiento de supervisión y socavar así uno de los pilares básicos del Pacto.

43.En consecuencia, en su sexto período de sesiones, el Comité decidió que procedía comenzar a estudiar la aplicación del Pacto por todo Estado Parte cuyos informes estuvieran atrasados en extremo. En su séptimo período de sesiones, decidió comenzar a programar el examen de estos informes en sus futuros períodos de sesiones y notificárselo a los Estados Partes interesados. Comenzó a seguir este procedimiento en su noveno período de sesiones.

44.El Comité ha adoptado el procedimiento siguiente:

a)Seleccionar Estados Partes cuyos informes estén considerablemente atrasados teniendo en cuenta el lapso de tiempo transcurrido;

b)Comunicar a estos Estados Partes que el Comité tiene la intención de examinar la situación en ese país en uno de sus períodos de sesiones siguientes;

c)Decidir que, al no haberse presentado un informe, examinará la situación de los derechos económicos, sociales y culturales a la luz de toda la información disponible;

d)Autorizar a su Presidente, en los casos en que el Estado Parte interesado indique que presentará un informe al Comité, y a petición del Estado Parte, a que aplace el examen de la situación por otro período de sesiones.

E. Día de debate general

45.En cada período de sesiones, el Comité dedica un día, habitualmente el lunes de la tercera semana, a un debate general sobre un derecho concreto o un aspecto específico del Pacto. El objetivo es triple: ese tipo de debate general ayuda al Comité a profundizar su comprensión de los asuntos fundamentales, le permite alentar a todas las partes interesadas a que aporten contribuciones y ayuda a sentar las bases de una futura observación general. Los temas que han sido objeto de debate por el Comité hasta la fecha se encuentran en el anexo VII al presente informe.

F. Otras consultas

46.El Comité ha procurado coordinar su labor con la de otros órganos en la mayor medida posible y utilizar al máximo los conocimientos disponibles en las esferas de su competencia. El Comité ha procurado también aprovechar los conocimientos técnicos de los organismos especializados y de los órganos competentes de las Naciones Unidas en todas sus actividades y, más particularmente, en el contexto de sus debates generales. Por otra parte, ha invitado a personas tales como los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, los presidentes de grupos de trabajo de la Comisión y otras personas, para que participen en los debates.

47.Además, el Comité ha invitado a participar en sus deliberaciones a expertos que tienen particular interés en las cuestiones que se examinan y un especial conocimiento de ellas. Estas contribuciones le han permitido comprender mejor algunos aspectos de las cuestiones que se plantean en relación con el Pacto.

G. Participación de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité

48.A fin de estar tan bien informado como sea posible, el Comité da oportunidades a las organizaciones no gubernamentales para que le presenten información pertinente. Pueden hacerlo por escrito en cualquier momento antes del examen del informe de un Estado Parte. El Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones del Comité también puede recibir información, ya sea en persona o por escrito, de cualquier organización no gubernamental siempre que se refiera a asuntos del programa del Grupo de Trabajo. Además, el Comité reserva parte de la primera tarde de cada una de sus sesiones para que los representantes de las organizaciones no gubernamentales presenten verbalmente información. Toda información debe: a) referirse específicamente a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; b) guardar estrecha relación con las cuestiones examinadas por el Comité; c) ser fidedigna; d) no ser ofensiva. Esta reunión es abierta y dispone de servicios de interpretación y de prensa, pero no se levanta acta resumida.

49.El Comité ha pedido a la Secretaría que vele por que toda información presentada oficialmente por escrito por organizaciones no gubernamentales en relación con el examen del informe de un determinado Estado Parte se ponga lo antes posible a la disposición del representante del Estado Parte interesado. En consecuencia, el Comité supone que si durante el diálogo con el Estado Parte se menciona dicha información, el Estado Parte ya tendrá conocimiento de ésta.

H. Observaciones generales *

50.Al terminar su 29.º período de sesiones, el 28 de noviembre de 2003, el Comité y el grupo de trabajo de expertos gubernamentales del período de sesiones que existió antes de que se creara el Comité habían examinado 153 informes iniciales, 71 segundos informes periódicos relativos a los derechos enunciados en los artículos 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15 del Pacto y 115 informes globales. Este trabajo ha versado sobre un número considerable de Estados Partes en el Pacto, que al terminar el 31.º período de sesiones eran 148. Estos Estados representan todas las regiones del mundo, con diferentes regímenes políticos, jurídicos, socioeconómicos y culturales. Los informes que han presentado hasta ahora ponen de relieve muchos de los problemas que pueden plantearse al aplicar el Pacto.

51.Atendiendo a una invitación que le dirigió el Consejo Económico y Social, el Comité decidió comenzar, a partir de su tercer período de sesiones, la preparación de observaciones generales basadas en los diversos artículos y disposiciones del Pacto, en particular con el fin de ayudar a los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes en virtud del Pacto.

52.Con sus observaciones generales, el Comité procura transmitir a todos los Estados Partes la experiencia adquirida hasta ahora en el examen de estos informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto, señalar a la atención de los Estados Partes las insuficiencias puestas de manifiesto en un gran número de informes, sugerir mejoras en el procedimiento de presentación de informes y estimular las actividades de los Estados Partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados en lograr de manera progresiva y eficaz la plena realización de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario, el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados Partes y de las conclusiones a que haya llegado basándose en dicha experiencia, podrá modificar y actualizar sus observaciones generales.

53.En su 21.º período de sesiones, el Comité aprobó un modelo para la redacción de observaciones generales sobre derechos específicos del Pacto. El Comité convino en que el tema de que tratara una observación general influiría en la estructura general de esa observación y señaló que no se pretendía que las directrices se respetaran al pie de la letra. Sin embargo, contenían indicaciones útiles y una lista de cuestiones que había que tener en cuenta al redactar una observación general. En ese sentido, el modelo contribuiría a que hubiera cierta coherencia en cuanto al contenido, el formato y el alcance de las observaciones generales que habría de adoptar el Comité. Éste destacó la importancia de que las observaciones generales fueran claras y que las pudieran comprender fácilmente toda una gama de lectores, en particular los Estados Partes en el Pacto. El modelo ayudaría a que la estructura de las observaciones generales fuera más coherente e inteligible, lo cual las haría más fáciles de consultar y reforzaría la interpretación autorizada del Pacto dada por el Comité a través de sus observaciones generales.

I. Declaraciones aprobadas por el Comité

54.Con el fin de ayudar a los Estados Partes en el Pacto, el Comité aprueba declaraciones tendientes a aclarar y reafirmar su posición en relación con importantes acontecimientos y novedades internacionales que afecten a la aplicación del Pacto. A fecha del 28 de noviembre de 2003, el Comité había aprobado 15 declaraciones, enumeradas en el anexo VI al presente informe.

Capítulo III

Presentación de informes por los Estados Partes deconformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

55.De conformidad con el artículo 58 de su reglamento, el Comité, en su 30.ª sesión, celebrada el 10 de noviembre de 2003, examinó la situación en cuanto a la presentación de informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.

56.A este respecto, el Comité tuvo ante sí los documentos siguientes:

a)Nota del Secretario General sobre las directrices revisadas relativas a la forma y al contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes (E/C.12/1991/1);

b)Nota del Secretario General sobre los Estados Partes en el Pacto y el estado de la presentación de informes al 1.º de julio de 2003 (E/C.12/2003/6);

c)Nota de la Secretaría sobre las medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto (E/C.12/2003/3).

57.El Secretario General informó al Comité de que, además de los informes previstos para el examen por el Comité en su 31.º período de sesiones (véase el párrafo 59 infra), hasta el 28 de noviembre de 2003 había recibido los informes presentados de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto por los siguientes Estados Partes:

Informe inicial de Lituania (E/1990/5/Add.55); cuarto informe periódico de España (E/C.12/4/Add.11); informes iniciales de Grecia (E/1990/5/Add.56) y Kuwait (E/1990/5/Add.57); segundo informe periódico del Ecuador (E/1990/6/Add.36); informe inicial de Malta (E/1990/5/Add.58); cuartos informes periódicos de Dinamarca (E/C.12/4/Add.12) e Italia (E/C.12/4/Add.13); segundo informe periódico de Azerbaiyán (E/1990/6/Add.37); tercer informe periódico de Chile (E/1994/104/Add.26); informes iniciales de China (E/1990/5/Add.59) y Zambia (E/1990/5/Add.60); e informe inicial de Serbia y Montenegro (E/1990/5/Add.61).

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del pacto

58.En su 30.º período de sesiones, el Comité examinó los informes siguientes, presentados por cinco Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto:

Informes iniciales

BrasilE/1990/5/Add.53

Segundos informes periódicos

IsraelE/1990/6/Add.32Nueva ZelandiaE/1990/6/Add.33

Terceros informes periódicos

LuxemburgoE/1994/104/Add.24IslandiaE/1994/104/Add.25

59.En su 31.º período de sesiones, el Comité examinó los informes siguientes, presentados por cinco Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto:

Informes iniciales

República de MoldovaE/1990/5/Add.52YemenE/1990/5/Add.54

Segundos informes periódicos

GuatemalaE/1990/6/Add.34/Rev.1

República Popular Democrática de CoreaE/1990/6/Add.35

Cuartos informes periódicos

Federación de RusiaE/C.12/4/Add.10

60.De conformidad con el artículo 62 del reglamento del Comité, se invitó a los representantes de todos los Estados que habían presentado informes a participar en las sesiones del Comité en que se examinarían sus respectivos informes. Todos los Estados Partes cuyos informes fueron examinados por el Comité enviaron representantes a participar en el examen de sus respectivos informes. De conformidad con una decisión adoptada por el Comité en su segundo período de sesiones, los nombres y cargos de los miembros de la delegación de cada Estado Parte figuran en el anexo VIII al presente informe.

61.En su octavo período de sesiones, el Comité decidió abandonar la práctica de incluir en su informe anual resúmenes de su examen de los informes presentados por los diversos países. De acuerdo con el texto enmendado del artículo 57 del reglamento del Comité, el informe anual debe incluir, entre otras cosas, las observaciones finales del Comité referentes al informe de cada Estado Parte. En consecuencia, los párrafos siguientes, ordenados por países según la secuencia mantenida por el Comité en su examen de los informes, contienen las observaciones finales del Comité referentes a los informes de los Estados Partes examinados en sus períodos de sesiones 30.º y 31.º. Según la práctica establecida en el Comité, sus miembros no participan en la elaboración ni en la aprobación de las observaciones finales relativas al informe de su propio país.

Trigésimo período de sesiones

LUXEMBURGO

62.El Comité examinó el tercer informe periódico de Luxemburgo sobre la aplicación del Pacto (E/1994/104/Add.24) en sus sesiones quinta y sexta, celebradas el 7 de mayo de 2003, e hizo públicas las observaciones finales que figuran a continuación en su 29.ª sesión, celebrada el 23 de mayo.

A. Introducción

63.El Comité acoge complacido la presentación del tercer informe periódico del Estado Parte, que se preparó en general de conformidad con las directrices establecidas por el Comité, aunque la información proporcionada no fue suficiente para que el Comité pudiese evaluar las novedades en la aplicación de algunas disposiciones del Pacto. En particular, el Comité lamenta la falta de datos estadísticos comparados y desglosados.

64.El Comité observa complacido las extensas respuestas que ha proporcionado por escrito el Estado Parte. Lamenta, sin embargo, que esas respuestas no se sometiesen antes del período de sesiones y que sólo estuviesen disponibles en francés.

65.El Comité acoge con satisfacción el diálogo abierto y constructivo sostenido con la delegación del Estado Parte. Deplora, sin embargo, que la delegación no incluyese a más expertos, lo que habría permitido sostener un diálogo constructivo en todas las esferas abarcadas por el Pacto.

B. Aspectos positivos

66.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos continuos desplegados por el Estado Parte para cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto y el alto grado de protección que se ofrece en Luxemburgo a los derechos económicos, sociales y culturales.

67.El Comité toma nota con agrado de que Luxemburgo atribuye más del 0,7% de su PNB a la asistencia oficial para el desarrollo y es por lo tanto uno de los pocos países que han superado el objetivo de las Naciones Unidas para la ayuda al desarrollo. El Comité acoge también con aprecio el objetivo que el Gobierno se ha fijado de aumentar gradualmente hasta el año 2005 su contribución a la asistencia oficial para el desarrollo, que acabará siendo así del 1% de su PNB.

68.El Comité acoge complacido el establecimiento en 2000 de la Comisión Consultiva de Derechos Humanos, encargada de asesorar al Gobierno sobre todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

69.El Comité toma nota con satisfacción de que el índice de desempleo en el Estado Parte sigue siendo bajo.

70.El Comité observa con satisfacción la ratificación por el Estado Parte del Convenio N.º 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958, en cumplimiento de las recomendaciones precedentes del Comité.

71.El Comité acoge con satisfacción las disposiciones tomadas por el Estado Parte para promover la igualdad entre el hombre y la mujer en el lugar de trabajo, incluida la Ley de 28 de junio de 2001 relativa a la carga de la prueba en caso de discriminación basada en el género (por la que se invierte dicha carga).

72.El Comité toma nota con aprecio del proyecto de ley de modificación de la ley por la que se rigen los comités mixtos de empresa en el sector privado y en la que se permite que los trabajadores extranjeros que no son ciudadanos de la Unión Europea pero tienen un permiso de trabajo de un año de duración puedan formar parte de esa clase de comités.

73.El Comité acoge con satisfacción las disposiciones tomadas por el Estado Parte para combatir la trata de personas, la utilización de niños en la pornografía y la explotación sexual de mujeres y niños. En particular, el Comité acoge con agrado la aplicación extraterritorial de ciertas disposiciones del Código Penal que permiten enjuiciar penalmente a nacionales y extranjeros por los delitos sexuales que hayan cometido fuera del país.

74.El Comité toma nota con satisfacción del aumento del apoyo y los subsidios que el Estado Parte ofrece a las asociaciones culturales y a los artistas.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

75.El Comité toma nota de la ausencia de factores o dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en Luxemburgo.

D. Principales motivos de preocupación

76.Aunque toma nota de la información facilitada por el Estado Parte según la cual los tratados internacionales priman sobre la legislación nacional, el Comité lamenta que no se haya invocado ante los tribunales los derechos enunciados en el Pacto.

77.Aunque reconoce que los derechos económicos, sociales y culturales de los solicitantes de asilo están generalmente protegidos en el Estado Parte, el Comité está preocupado ante el tiempo considerable que se tarda en tramitar las solicitudes de asilo.

78.El Comité toma nota de que el Estado Parte no ha modificado todavía la Constitución para incluir el principio de la igualdad entre hombres y mujeres.

79.Aunque el Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para integrar a las personas con discapacidad en el mercado del trabajo, le preocupa que el proyecto de ley N.º 4827 sobre la integración de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo, que se presentó el 27 de julio de 2001, no haya sido todavía aprobado.

80.El Comité toma nota con preocupación de que, no obstante la buena situación general del empleo, se ha observado un reciente aumento del desempleo, que parece afectar principalmente a los jóvenes.

81.El Comité toma nota con preocupación de la situación de los reclusos que trabajan para empresas privadas y recuerda que conforme al Convenio N.º 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso u obligatorio, de 1930, cuando exista una relación de trabajo entre una empresa privada y un recluso, éste deberá consentir en dicho trabajo y las condiciones de trabajo (en particular la remuneración y la seguridad social) deberán ser similares a las de una relación laboral libre.

82.El Comité toma nota con inquietud de que el Estado Parte no ha ratificado varios convenios de la OIT en materia de derechos laborales y seguridad social, incluidos los Convenios N.º 117, relativo a las normas y objetivos básicos de la política social, de 1962, N.º 118, relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, de 1962, y N.º 122, relativo a la política del empleo, de 1964.

83.El Comité observa con preocupación que las mujeres están todavía subrepresentadas en la población activa. Aunque toma nota de que se han reducido las disparidades entre los sueldos que se pagan a hombres y a mujeres, el Comité también observa con preocupación que sigue siendo causa de inquietud el nivel actual de las diferencias salariales (las mujeres perciben sueldos inferiores en un 15% a los de los hombres).

84.El Comité sigue preocupado por la distinción terminológica entre hijos "legítimos" y "naturales" en el Código Civil. Aunque la distinción no entraña una diferencia en la protección de los derechos, el Comité expresa su preocupación por las connotaciones peyorativas de esta terminología.

85.El Comité reitera su inquietud por los problemas de salud de los adolescentes, debido en particular al uso indebido de drogas así como a la tasa elevada de consumo de alcohol y tabaco.

86.El Comité observa con preocupación la elevada incidencia del suicidio en el Estado Parte, en particular entre los jóvenes.

E. Sugerencias y recomendaciones

87.El Comité recomienda al Estado Parte que tome disposiciones para velar por que se tenga plenamente en cuenta en la formación jurídica la aplicabilidad del Pacto ante los tribunales nacionales y para promover el recurso al Pacto como fuente de derecho en los tribunales del país. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general N.º 9 (1998) relativa a la aplicación interna del Pacto.

88.El Comité invita al Estado Parte a que presente, en su siguiente informe periódico, sus opiniones y observaciones sobre la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto, para que lo examine el Grupo de Trabajo de composición abierta establecido por la Comisión de Derechos Humanos en su 59.º período de sesiones, en 2003.

89.El Comité recomienda al Estado Parte que tome disposiciones eficaces para activar la tramitación de las solicitudes de asilo para que los interesados gocen de todos los derechos que les otorga la condición de refugiado.

90.El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe la reforma constitucional que garantizará el principio de la igualdad entre hombres y mujeres.

91.El Comité recomienda al Estado Parte que acelere la aprobación del proyecto de ley N.º 4827 relativo a la integración de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo.

92.El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por resolver el problema del desempleo entre los jóvenes.

93.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte disposiciones para cerciorarse de que un recluso sólo pueda trabajar para una empresa privada cuando haya consentido en dicho trabajo y las condiciones laborales sean similares a las de una relación laboral libre en materia de remuneración y seguridad social.

94.El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los Convenios de la OIT N.º 117, de 1962, N.º 118, de 1962, y N.º 122, de 1964.

95.El Comité insta al Estado Parte a que aplique eficazmente las medidas esbozadas en el Plan Nacional de Acción para el Empleo destinadas a lograr un mayor nivel de participación de la mujer en el mercado del trabajo y garantizar el trato igual de hombres y mujeres, incluida la remuneración igual por un trabajo de igual valor.

96.El Comité recomienda que el Estado Parte dé información en su cuarto informe periódico sobre la manera en que supervisa la calidad de los servicios sociales proporcionados por las organizaciones privadas que usan fondos públicos, para garantizar que cumplan con los requisitos del Pacto.

97.El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe el proyecto de ley sobre la violencia doméstica presentado en mayo de 2001, conforme al cual podrá obligarse a abandonar el hogar familiar lo antes posible a un cónyuge violento.

98.El Comité recomienda que se sustituya la referencia a hijos "legítimos" y "naturales" en el Código Civil por "hijos nacidos dentro del matrimonio" e "hijos nacidos fuera del matrimonio".

99.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para prevenir y combatir el uso indebido de drogas, en especial entre los jóvenes, y que redoble su campaña contra el abuso del alcohol y el tabaco.

100.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para hacer frente al elevado índice de suicidios, en particular entre los jóvenes.

101.El Comité pide al Estado Parte que proporcione cifras desglosadas sobre la incidencia de las enfermedades ocupacionales, para apreciar los cambios producidos durante el período examinado, y remite al Estado Parte a este respecto a la Observación general N.º 14 (2000) del Comité, sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto) en particular a los párrafos 43 y 44 relativos a las obligaciones básicas.

102.El Comité pide al Estado Parte que en su siguiente informe periódico proporcione información sobre la ejecución del proyecto piloto sobre la enseñanza en la primera infancia, que actualmente se lleva a cabo en diversas comunas, con miras a proporcionar a los padres trabajadores una oportunidad para conciliar sus obligaciones profesionales y familiares.

103.El Comité toma nota del inminente establecimiento de una universidad nacional (la Université de Luxembourg), y recomienda que la enseñanza en ella sea gratuita desde el comienzo o que los derechos de matrícula sean mínimos con objeto de introducir progresivamente la enseñanza universitaria gratuita según se prevé en el apartado c) del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto.

104.El Comité recomienda al Estado Parte que mantenga e intensifique sus esfuerzos por apoyar y subvencionar a las asociaciones culturales, incluidas las de migrantes.

105.El Comité alienta al Estado Parte a que imparta educación sobre los derechos humanos en las escuelas de todos los niveles e incremente el conocimiento de los derechos humanos, en particular de los derechos económicos, sociales y culturales, entre los funcionarios públicos y los miembros de poder judicial.

106.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos y los del poder judicial, y que le informe en su próximo informe periódico acerca de todas las medidas que haya adoptado para darles aplicación. También alienta al Estado Parte a que siga consultando con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en la preparación de su cuarto informe periódico.

107.El Comité pide al Estado Parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2008.

BRASIL

108.El Comité examinó el informe inicial del Brasil sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.53) en sus sesiones octava a décima, celebradas los días 8 y 9 de mayo de 2003, e hizo públicas en su 29.ª sesión, celebrada el 23 de mayo de 2003, las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

109.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Brasil, que fue elaborado de conformidad con las directrices establecidas, pero lamenta la tardanza en hacerlo y la falta de respuestas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/Q/BRA/1).

110.Si bien aprecia el diálogo franco que mantuvo con la delegación del Brasil, el Comité lamenta que ésta no contara con suficientes expertos en derechos económicos, sociales y culturales que pudieran proporcionarle información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado Parte para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Pacto.

B. Aspectos positivos

111.El Comité observa con reconocimiento que en la Constitución Federal aprobada en 1988 se incorpora una amplia gama de derechos humanos, incluidos algunos de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto. El Comité observa también que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución, los derechos y garantías previstos en los tratados internacionales, en los que el Brasil es Parte, se consideran parte de la legislación nacional.

112.El Comité celebra la aprobación en 2002 del nuevo Código Civil, que sustituyó al de 1916 y estableció el principio de igualdad entre el hombre y la mujer.

113.El Comité acoge con satisfacción la aprobación en mayo de 1996 del Programa Nacional de Derechos Humanos, así como la creación de la Secretaría de Estado para los Derechos Humanos que se encargará de vigilar la ejecución del programa.

114.El Comité acoge complacido los nuevos programas que el Estado Parte ha elaborado para luchar contra la discriminación, que contemplan el establecimiento del Consejo Nacional para los Derechos de la Mujer, un Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación y programas de discriminación positiva para los afrobrasileños, en particular las mujeres.

115.El Comité acoge complacido también los progresos alcanzados en la lucha contra los prejuicios y las barreras raciales, como se demuestra en el nombramiento de afrobrasileños a cargos públicos de categoría superior por sus méritos y su competencia profesionales.

116.El Comité acoge con satisfacción el programa "Fome Zero", emprendido por el Estado Parte con miras a erradicar el hambre y que beneficia a una parte importante de la población.

117.El Comité toma nota con reconocimiento de las actividades que desde 1996 lleva a cabo el Estado Parte para reducir en un 50% la tasa de mortalidad como consecuencia del VIH/SIDA.

118.El Comité toma nota con reconocimiento de la Enmienda Constitucional N.º 14 (aprobada el 12 de septiembre de 1996), por la que se estableció el Fondo Nacional de Mantenimiento y Desarrollo de la Enseñanza Fundamental y de Valorización del Magisterio, se reorganizó el sistema de enseñanza primaria y se asignaron más recursos a la educación.

119.El Comité acoge complacido las actividades que realizan en el Estado Parte relatores especiales independientes encargados de supervisar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho a la alimentación, a la salud y a la educación.

120.El Comité acoge con satisfacción la actitud positiva del Estado Parte en relación con el proyecto de protocolo facultativo del Pacto.

121.El Comité acoge complacido la dinámica participación de la sociedad civil en la vigilancia de la aplicación del Pacto, incluso la amplia información que se proporcionó al Comité al respecto.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

122.El Comité observa que las desigualdades persistentes y extremas y la injusticia social imperante en el Estado Parte han afectado negativamente al ejercicio de los derechos garantizados en el Pacto.

123.El Comité toma nota de que la reciente recesión económica, junto con ciertos aspectos de los programas de ajuste estructural y de las políticas de liberalización económica, han surtido algunos efectos negativos en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, en particular, entre los grupos más desvalidos y marginados.

D. Principales motivos de preocupación

124.El Comité observa con preocupación las desigualdades persistentes y extremas entre las distintas regiones geográficas, estados y municipios y la injusticia social imperante en el Estado Parte. Al Comité le preocupan también los desequilibrios en la distribución de los recursos y los ingresos y en el acceso a los servicios básicos en el Estado Parte.

125.El Comité expresa preocupación por el hecho de que, pese a la existencia de disposiciones constitucionales y legislativas y de procedimientos administrativos para aplicar los derechos consagrados en el Pacto, no existen medidas ni recursos judiciales o de otro tipo eficaces para el ejercicio de esos derechos, sobre todo en el caso de los grupos más desvalidos y marginados.

126.El Comité expresa preocupación por la falta de capacitación adecuada en materia de derechos humanos en el Estado Parte, en particular con respecto a los derechos consagrados en el Pacto, especialmente en la judicatura y entre los agentes del orden u otros encargados de la aplicación del Pacto.

127.Al Comité le preocupa la generalización de una discriminación arraigada contra los afrobrasileños, los pueblos indígenas y los grupos minoritarios, como son las comunidades romaníes y las comunidades de los quilombos.

128.El Comité observa con preocupación que la existencia de barreras físicas y la falta de servicios adecuados constituyen trabas para la igualdad de oportunidades de los discapacitados.

129.El Comité expresa preocupación por la discriminación generalizada contra la mujer, en particular en cuanto a su acceso al mercado de trabajo, a igual remuneración por trabajo de igual valor y a tener una representación suficiente en todas las instancias de los órganos de adopción de decisiones del Estado Parte.

130.Pese a que el Estado Parte ha logrado liberar a muchos trabajadores del trabajo forzoso, al Comité le preocupa enormemente la persistencia del trabajo forzoso en el Brasil que suele ser rayano a la esclavitud, en particular en las zonas rurales.

131.El Comité expresa preocupación porque el salario mínimo nacional no es suficiente para asegurar un nivel de vida adecuado a los trabajadores y a sus familias.

132.El Comité observa con preocupación la matanza de campesinos sin tierras y de afiliados a los sindicatos que son sus defensores, así como la impunidad de que disfrutan los perpetradores de esos crímenes.

133.Si bien toma nota de la preocupación expresada por el Estado Parte en relación con la necesidad de una mayor coordinación de la política en favor de la infancia y la juventud, el Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre las medidas adoptadas para mejorar el funcionamiento de los servicios para los niños y los jóvenes.

134.El Comité toma nota con preocupación de la elevada tasa de mortalidad materna como consecuencia de los abortos ilícitos, en particular en las regiones norteñas, donde las mujeres tienen poco acceso a los servicios médicos. Al Comité le preocupa asimismo la persistencia de la esterilización forzosa.

135.El Comité expresa preocupación por el hecho de que algunos artículos del Código Penal discriminan a la mujer. Le preocupa en particular el artículo 215 del Código Penal en que se exige que la víctima de una agresión sexual leve tenga que ser una "mujer honesta" para que se juzgue el delito.

136.El Comité toma nota con preocupación de la generalización de la violencia sexual y doméstica y de que en el Brasil son pocos quienes la denuncian.

137.Causa gran preocupación al Comité la elevada incidencia de la trata de mujeres con fines de explotación sexual.

138.El Comité señala con preocupación la gran concentración de tierras en manos de una minoría y de sus efectos negativos en la distribución equitativa de la riqueza.

139.Pese a que el Estado Parte ha puesto empeño en reducir la pobreza, al Comité le preocupa que la pobreza persista en el Estado Parte, sobre todo en el nordeste y en las zonas rurales y entre los afrobrasileños y los grupos más desvalidos y marginados.

140.El Comité observa con preocupación que, según el informe del Estado Parte, al menos el 42% de las familias viven actualmente en viviendas inadecuadas sin abastecimiento de agua suficiente, sin instalaciones de saneamiento ni recogida de basuras. También observa que el 50% de la población de las principales ciudades vive en comunidades urbanas no estructuradas (asentamientos y viviendas ilegales, como se señala en el informe del Estado Parte [párr. 512]).

141.El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no ha facilitado el acceso al crédito ni a los subsidios para vivienda a las familias de bajos ingresos, ni lo ha previsto, sobre todo en el caso de los grupos más desvalidos y marginados.

142.El Comité expresa profunda preocupación porque el Estado Parte no brinda suficiente protección a los pueblos indígenas, que siguen siendo expulsados a la fuerza de sus tierras y son objeto de amenazas a su vida e incluso de ejecuciones. Observa también con preocupación que no se respeta el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad de la tierra y que se ha permitido que grupos interesados en la explotación de los recursos minerales y la madera, u otros intereses, expropien con impunidad grandes extensiones de tierras que pertenecen a pueblos indígenas.

143.El Comité expresa preocupación por el desalojo forzoso de los quilombos de sus tierras ancestrales, que son expropiadas con impunidad por empresas mineras y otras empresas comerciales.

144.El Comité toma nota con preocupación de las condiciones en que viven los reclusos y los detenidos en el Estado Parte, sobre todo en lo que respecta a la prestación de servicios médicos y al acceso a éstos, a una alimentación adecuada y al agua potable apta para el consumo.

145.Si bien el Estado Parte ha logrado reducir la mortalidad como consecuencia del VIH/SIDA, al Comité le preocupa que, pese a esos esfuerzos, se ha registrado un aumento importante de casos entre las mujeres y los niños.

146.El Comité expresa preocupación por la elevada tasa de analfabetismo que se registra en el Brasil y que, según el informe del Estado Parte, era del 13,3% en 1999, lo que pone de manifiesto las desigualdades sociales y económicas que siguen prevaleciendo en el país.

E. Sugerencias y recomendaciones

147.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas correctivas inmediatas para reducir las desigualdades persistentes y extremas y los desequilibrios en la distribución de los recursos y los ingresos y en el acceso a los servicios básicos entre las distintas regiones geográficas, estados y municipios, incluso acelerando el proceso de reforma agraria y de concesión de títulos de propiedad de las tierras.

148.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas correctivas inmediatas para garantizar que se ejerzan realmente todos los derechos consagrados en el Pacto y que se pongan recursos concretos, ya sea judiciales o de otra índole, a disposición de todo aquel cuyos derechos económicos, sociales y culturales hayan sido vulnerados, sobre todo a los grupos más desvalidos y marginados. A este respecto, señala a la atención del Estado Parte la Observación general N.º 9 (1998) del Comité sobre la aplicación interna del Pacto.

149.El Comité recomienda que el Estado Parte mejore sus programas de capacitación en materia de derechos humanos, en particular en la judicatura y entre los agentes del orden u otros encargados de la aplicación del Pacto, de manera que se garanticen un mejor conocimiento, la concienciación y la aplicación del Pacto y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

150.El Comité recomienda encarecidamente que, en todos los aspectos de las negociaciones del Estado Parte con las instituciones financieras internacionales, se tengan en cuenta las obligaciones contraídas en virtud del Pacto para asegurar que el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular por parte de los grupos más desvalidos y marginados, no sufra menoscabo.

151.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todo tipo de medidas eficaces para prohibir la discriminación por motivos de raza, color, origen étnico o sexo en todos los aspectos de la vida económica, social y cultural. Recomienda además que el Estado Parte adopte medidas urgentes para garantizar la igualdad de oportunidades a los afrobrasileños, los pueblos indígenas y los grupos minoritarios, como son las comunidades romaníes y las comunidades de los quilombos, especialmente en materia de empleo, salud y educación. El Comité pide también al Estado Parte que, en su segundo informe periódico, proporcione a este respecto información pormenorizada y amplia e incluya datos estadísticos comparados y desglosados.

152.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todo tipo de medidas eficaces para asegurar la igualdad entre el hombre y la mujer, como se dispone en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3 del Pacto. El Comité pide también al Estado Parte que, en sus políticas pertinentes, incorpore el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, como se establece en el Pacto, que reduzca la diferencia salarial que existe entre el hombre y la mujer y que proporcione, en su segundo informe periódico, información detallada al respecto.

153.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para que los discapacitados disfruten plenamente de los derechos garantizados en el Pacto.

154.El Comité insta al Estado Parte a que aplique su Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo en Condiciones de Esclavitud y emprenda medidas urgentes a este respecto, en particular mediante la imposición de sanciones eficaces.

155.El Comité pide al Estado Parte que garantice el salario mínimo a los trabajadores y a sus familias para que disfruten de un nivel de vida adecuado.

156.El Comité insta al Estado Parte a que emprenda acciones legales contra quienes cometen delitos contra los campesinos sin tierras y los afiliados a los sindicatos y a que adopte medidas eficaces y urgentes para garantizar la protección de todos los campesinos y los afiliados a los sindicatos.

157.Habida cuenta de que el Estado Parte ha señalado que en la reforma del sistema de seguridad social se prevé una mayor participación del Estado en aspectos fundamentales del desarrollo social, el Comité recomienda al respecto al Estado Parte que en el sistema de seguridad social y en las medidas de desarrollo social se tengan en cuenta las necesidades de los grupos más desvalidos y marginados.

158.El Comité pide al Estado Parte que ponga en práctica medidas legislativas y de otra índole, incluida la revisión de su actual legislación, para proteger a la mujer de los efectos del aborto clandestino y el practicado en condiciones de riesgo y velar por que la mujer no recurra a prácticas tan perjudiciales. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada, basada en datos comparados, sobre la mortalidad materna y el aborto en el Brasil.

159.El Comité pide al Estado Parte que revoque todas las disposiciones discriminatorias que figuran en el Código Penal, en particular el artículo 215.

160.El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte todo tipo de medidas eficaces, entre otras que haga cumplir la legislación en vigor y amplíe las campañas nacionales de sensibilización, para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité recomienda también que el Estado Parte vele por que los agentes de policía reciban una formación que les permita tratar de manera adecuada los casos de violencia contra la mujer, en paralelo con las delegacias da mulher que existen en todas partes del país.

161.El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe una legislación específica en contra de la trata de personas y vele por su aplicación efectiva.

162.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces de lucha contra el problema de la pobreza, incluida la instauración de un plan de acción nacional contra la pobreza que abarque los derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido, remite al Estado Parte a la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

163.El Comité insta al Estado Parte a que lleve a la práctica su política nacional y sus programas federales en materia de vivienda y a que apruebe políticas para todo el país, a fin de garantizar que las familias cuenten con viviendas dotadas de instalaciones y servicios adecuados. A este respecto, señala a la atención del Estado Parte la Observación general N.º 4 (1991) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1 del Pacto).

164.El Comité insta al Estado Parte a que proporcione acceso a los créditos y a los subsidios para vivienda a las familias de bajos ingresos y a los grupos más desvalidos y marginados.

165.El Comité pide al Estado Parte que vele por que se proporcione a los pueblos indígenas una verdadera protección contra amenazas y riesgos para sus vidas y contra la expulsión de sus tierras. En particular, pide al Estado Parte que recabe el consentimiento de los pueblos indígenas afectados antes de llevar a cabo proyectos de explotación de la madera y de los minerales del suelo o del subsuelo o de emprender cualquier política oficial que los afecte, de conformidad con el Convenio N.º 169 de la OIT, sobre los pueblos indígenas y tribales en los países independientes, de 1989.

166.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas que garanticen las tierras ancestrales a los quilombos y a que vele por que todo desalojo forzoso que se practique cumpla las directrices establecidas en la Observación general N.º 7 del Comité (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1 del Pacto): los desalojos forzosos.

167.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces, incluso políticas, programas y leyes concretas, cuya finalidad sea mejorar las condiciones de vida de los reclusos y los detenidos.

168.El Comité insta al Estado Parte a que ponga en práctica las medidas apropiadas para asegurar la realización efectiva de la reforma agraria.

169.El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos de prevención y atención en materia de salud, prestando servicios de salud sexual y reproductiva a la población, con atención especial a las mujeres, los jóvenes y los niños.

170.El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas eficaces para luchar contra el analfabetismo y que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre las medidas puestas en práctica y sobre los resultados obtenidos. El Comité pide también al Estado Parte que en su informe periódico aporte datos estadísticos desglosados y comparados.

171.El Comité pide que el Estado Parte difunda ampliamente las presentes observaciones finales entre todos los sectores de la sociedad y, en particular, entre los funcionarios públicos y la judicatura y que, en su próximo informe periódico, comunique al Comité todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica.

172.El Comité exhorta también al Estado Parte a que siga celebrando consultas con las organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad civil al preparar su próximo informe periódico.

173.El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006.

NUEVA ZELANDIA

174.El Comité examinó el segundo informe periódico de Nueva Zelandia sobre la aplicación del Pacto (E/1990/6/Add.33) en sus sesiones 11.ª y 12.ª, celebradas el 12 de mayo de 2003, e hizo públicas las siguientes observaciones finales en su 29.ª sesión, celebrada el 23 de mayo .

A. Introducción

175.El Comité acoge complacido el segundo informe periódico del Estado Parte, que se elaboró de conformidad con las directrices del Comité. El Comité ve con especial agrado la exhaustividad de las informaciones proporcionadas en el informe y en las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte. Asimismo, el Comité observa con satisfacción que el Estado Parte ha actualizado recientemente su documento básico.

176.El Comité acoge con agrado el diálogo abierto y constructivo con la delegación de alto nivel del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

177.El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos permanentes del Estado Parte por cumplir con las obligaciones que ha asumido en virtud del Pacto.

178.El Comité ve con agrado la promulgación de la Ley de reforma de la Ley de derechos humanos, de 2001, que agrupó la Office of the Race Relation Conciliator (Oficina del Conciliador para Relaciones Raciales) y la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia en una nueva comisión cuyo mandato en el ámbito de los derechos humanos es más amplio y a la que se ha encomendado la elaboración de un plan de acción nacional en esa esfera.

179.El Comité valora los esfuerzos del Estado Parte por garantizar que los maoríes de Nueva Zelandia puedan disfrutar de sus derechos en virtud del Pacto. El Comité observa con satisfacción que en la delegación del Estado Parte había un representante del Ministerio de Desarrollo Maorí.

180.El Comité ve con agrado la promulgación de la Ley de relaciones laborales de 2000 que facilita las negociaciones colectivas, fortalece el papel de los sindicatos e introduce medidas de protección contra el acoso y la discriminación en el trabajo. Complace también al Comité que el Estado Parte haya señalado su inminente ratificación del Convenio N.º 98 de la OIT, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949.

181.El Comité ve con beneplácito la promulgación de una nueva ley en la que se dispone la creación de un plan de licencia parental financiado por el Gobierno por el que se conceden 12 semanas de licencia parental con goce de sueldo a cualquiera de los progenitores. El Comité también toma nota con satisfacción de que el Estado Parte, como consecuencia de esta nueva legislación, piensa retirar su reserva al párrafo 2 del artículo 10 del Pacto.

182.El Comité agradece profundamente la información sobre el derecho al agua que se suministra en el informe del Estado Parte (párrs. 417 y 418) que se presentó antes de la aprobación de la Observación general N.º 15 del Comité (2002) sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto).

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

183.El Comité observa que no hay factores o dificultades significativos que obstaculicen la aplicación efectiva del Pacto en Nueva Zelandia.

D. Principales motivos de preocupación

184.El Comité lamenta la opinión expresada por la delegación del Estado Parte de que los derechos económicos, sociales y culturales no necesariamente deben poder invocarse ante los tribunales.

185.Preocupa al Comité la tasa de desempleo relativamente alta entre los jóvenes.

186.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya ratificado varios convenios de la OIT en el ámbito de los derechos laborales y de la seguridad social: el Convenio N.º 87, relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948; el Convenio N.º 117, relativo a las normas y objetivos básicos de la política social, de 1962; y el Convenio N.º 118, relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, de 1962.

187.Aunque observa que el Estado Parte está adoptando medidas para reducir la desigualdad entre hombres y mujeres respecto de las condiciones empleo, preocupa al Comité la persistente brecha entre los sueldos de mujeres y hombres que contradice el principio de salario igual por trabajo de igual valor.

188.A pesar de que observa que, para hacer frente al problema de la violencia en el hogar, el Estado Parte adopta medidas en el marco del Proyecto sobre la Violencia en el Hogar, del Ministerio de Salud, el Comité se siente preocupado por la persistencia del fenómeno entre todos los grupos socioeconómicos, y en particular los indígenas maoríes.

189.Preocupa al Comité la tasa de suicidios relativamente alta en el Estado Parte, en particular entre los jóvenes.

190.El Comité observa con preocupación que, según la medida que se utiliza normalmente en el Estado Parte y que fija el umbral de pobreza en el 60% de los ingresos medios, prácticamente una de cada cuatro personas vive en la pobreza, y que se carece de indicadores claros para evaluar la eficacia de los programas de lucha contra la pobreza.

191.El Comité observa con preocupación que, a pesar de las mejoras en algunos indicadores de salud, la situación general de los maoríes en este aspecto sigue siendo peor que la de otros segmentos de población del Estado Parte. En particular, preocupa al Comité que la esperanza de vida de los maoríes sea considerablemente más baja que el promedio nacional.

192.El Comité observa con preocupación que los servicios de atención secundaria y terciaria de la salud en las zonas rurales y remotas sean considerablemente inferiores a los de las zonas urbanas.

193.Preocupa al Comité la persistente desigualdad en el acceso a la educación entre los maoríes y los no maoríes y las altas tasas de abandono escolar, en particular entre los niños y jóvenes maoríes y los grupos desfavorecidos y marginalizados.

E. Sugerencias y recomendaciones

194.Afirmando el principio de interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado Parte a que reexamine su posición con respecto a la posibilidad de invocar los derechos económicos, sociales y culturales ante los tribunales. El Comité señala asimismo que el Estado Parte tiene la obligación de dar pleno efecto al Pacto en el ordenamiento jurídico interno, creando recursos judiciales y de otra índole para las víctimas de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. En ese sentido, señala a la atención del Estado Parte la Observación general N.º 9 (1998) del Comité sobre la aplicación interna del Pacto.

195.El Comité invita al Estado Parte a que presente, en su próximo informe periódico, sus opiniones y observaciones sobre la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto que examinará el Grupo de Trabajo de composición abierta creado por la Comisión de Derechos Humanos durante su 59.º período de sesiones, en 2003.

196.El Comité recomienda que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ocupe de los derechos económicos, sociales y culturales como tema global y que vele por que estos derechos se reflejen debidamente en el plan de acción nacional sobre los derechos humanos.

197.El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por solucionar el problema del desempleo entre los jóvenes y le pide que presente mayor información sobre la cuestión en su próximo informe periódico.

198.El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los Convenios de la OIT N.º 87, de 1948, N.º 117, de 1962, y N.º 118, de1962, y que retire su reserva al artículo 8 del Pacto.

199.El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas para informar más detalladamente a la población sobre la posibilidad de presentar denuncias ante la Dirección de Relaciones Laborales o la Comisión Nacional de Derechos Humanos en los casos de diferendos laborales.

200.El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga e intensifique los programas para reducir la desigualdad entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo, lo que incluye la garantía de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

201.Aunque reconoce la reforma en curso del sistema de bienestar social, el Comité recomienda que al dirigir la prestación de asistencia más directamente a los grupos desfavorecidos y marginalizados, por ejemplo, las personas con necesidades especiales, las familias monoparentales y los sin techo, la preocupación de reducir los costos no provoque un descenso del nivel de protección social.

202.Dada la complejidad del sistema de bienestar social, con toda una gama de prestaciones de seguridad social, medidas de asistencia y requisitos para la concesión de prestaciones, el Comité recomienda al Estado Parte que divulgue información sobre el sistema en forma generalizada y accesible a todos, especialmente a los que, debido a dificultades lingüísticas, educativas o culturales, necesitan una información destinada específicamente a ellos.

203.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus medidas para luchar contra la violencia en el hogar y que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre los resultados logrados en la aplicación de la Estrategia "Te rito" de prevención de la violencia en el hogar en Nueva Zelandia, en particular datos estadísticos sobre casos de violencia en el hogar, desglosados por sexo, grupo étnico y edad.

204.El Comité invita al Estado Parte a que adopte medidas efectivas para reducir la relativamente alta tasa de suicidios, sobre todo entre los jóvenes. El Comité pide al Estado Parte que su próximo informe periódico le proporcione más información sobre esta cuestión, en particular datos comparativos y desglosados.

205.El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe un plan nacional de lucha contra la pobreza con indicadores claros para evaluar sus repercusiones en la incidencia de la pobreza, en particular entre los grupos desfavorecidos y marginados, los indígenas maoríes y los isleños del Pacífico. Al respecto, remite al Estado Parte a la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales7.

206.El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas efectivas para mejorar la situación de salud del pueblo maorí.

207.El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por garantizar un acceso equitativo a los servicios de atención de la salud en las zonas rurales y remotas. En este sentido, señala a la atención del Estado Parte la Observación general N.º 14 del Comité (2000) sobre el derecho al más alto nivel de salud posible (artículo 12 del Pacto). Se pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada, desglosada y comparativa sobre los progresos alcanzados.

208.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas correctivas para asegurar que el pueblo indígena maorí tenga un acceso equitativo a la educación. Asimismo, el Comité pide al Estado Parte que brinde en su próximo informe periódico datos desglosados y comparativos sobre las tasas de matriculación y de abandono escolar entre los niños y jóvenes maoríes, así como entre los grupos desfavorecidos y marginalizados.

209.El Comité alienta al Estado Parte a que proporcione educación sobre derechos humanos en las escuelas de todos los niveles y a que aumente la sensibilización sobre los derechos humanos, y en particular los derechos económicos, sociales y culturales, de los funcionarios públicos y el poder judicial.

210.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, y en particular entre los funcionarios públicos y el poder judicial, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para darles aplicación. También alienta al Estado Parte a consultar a las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones de la sociedad civil al preparar su tercer informe periódico.

211.El Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2008.

ISLANDIA

212.El Comité examinó el tercer informe periódico de Islandia sobre la aplicación del Pacto (E/1994/104/Add.25) en sus sesiones 14.ª a 16.ª celebradas el 13 y 14 de mayo de 2003, e hizo públicas las observaciones finales que figuran a continuación en su 29.ª sesión, celebrada el 23 de mayo.

A. Introducción

213.El Comité acoge complacido la presentación del tercer informe periódico de Islandia, preparado de conformidad con las directrices establecidas por el Comité. El Comité toma también nota con aprecio de las respuestas completas a su lista de cuestiones (E/C.12/Q/ICE/2) que el Estado Parte presentó por escrito.

214.El Comité celebra el diálogo constructivo y franco que ha sostenido con la delegación del Estado Parte, cuyos miembros tenían experiencia en diversos temas relacionados con las disposiciones del Pacto.

B. Aspectos positivos

215.El Comité acoge con satisfacción la práctica judicial reciente en el Estado Parte, que interpreta las disposiciones constitucionales a la luz de las obligaciones internacionales. El Comité toma también nota con agrado de las referencias que figuraban en el informe y que hizo la delegación respecto de sentencias del Tribunal Supremo de Islandia en casos en que se ha invocado el Pacto.

216.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación de la nueva Ley sobre el Instituto de Salud Pública, con objeto de promover la salud pública en Islandia y aplicar la Política Nacional de Salud.

217.El Comité toma nota con aprecio de la nueva Ley de licencia de maternidad, paternidad y parental, que concilia la vida familiar, el trabajo y el tiempo que los padres pueden dedicar a sus hijos y promueve la responsabilidad parental compartida y la igualdad de género en el mercado del trabajo.

218.El Comité toma también nota de la nueva Ley de protección de la infancia que contiene una serie completa de disposiciones y de normas modificadas relativas, entre otras cosas, a las medidas para proteger a los niños de la violencia y el abandono en el hogar.

219.El Comité observa con satisfacción las modificaciones que se han introducido en la Ley de prevención del tabaquismo, cuyo objetivo es reducir el consumo de productos del tabaco imponiendo restricciones complementarias sobre la venta y reforzando la prohibición de la publicidad.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

220.El Comité toma nota de que no existen factores ni dificultades que obstaculicen la aplicación efectiva del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

221.El Comité lamenta que, como afirmó en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Islandia, el Estado Parte no haya dado pleno efecto a las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, en particular facilitando recursos judiciales y de otro tipo en el caso de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.

222.El Comité lamenta que Islandia sólo dedique el 0,16% de su PNB a la cooperación internacional, mientras que las Naciones Unidas recomiendan el 0,70% en el caso de los países desarrollados.

223.El Comité toma nota con preocupación de que sigue existiendo una desigualdad entre hombres y mujeres, en particular en el ámbito salarial.

224.Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover el acceso al empleo y garantizar un mejor entorno profesional a las personas discapacitadas, el Comité observa con inquietud la falta, en el tercer informe periódico y durante el diálogo con la delegación del Estado Parte, de datos estadísticos desglosados sobre las personas con discapacidad que ocupan un empleo.

225.El Comité observa con preocupación que, a pesar de las medidas tomadas por el Estado Parte para reducir la frecuencia de los accidentes de trabajo, tanto en tierra firme como en el mar, en particular los accidentes de los que son víctima los marineros empleados en los barcos de pesca, el número de accidentes es aún relativamente elevado.

226.Preocupa al Comité la persistencia del problema de la violencia en el hogar en el Estado Parte y que éste no haya adoptado una legislación específica sobre la cuestión.

227.El Comité toma nota con inquietud de que el apoyo proporcionado a las familias monoparentales sigue siendo insuficiente.

228.Preocupa al Comité la existencia de la pobreza y la exclusión social en el Estado Parte, a pesar de los esfuerzos realizados por luchar contra ese fenómeno.

229.El Comité expresa su inquietud ante el fuerte consumo de alcohol y drogas en el Estado Parte, en particular por los jóvenes.

E. Sugerencias y recomendaciones

230.El Comité reitera su recomendación anterior de que, si se toman medidas para incorporar las obligaciones dimanantes de los tratados de derechos civiles y políticos al ordenamiento jurídico islandés, deberían adoptarse medidas análogas respecto de los derechos económicos, sociales y culturales. Al respecto, señala a la atención del Estado Parte la Observación general N.º 9 (1998) del Comité relativa a la aplicación interna del Pacto.

231.El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus actividades en el ámbito de la cooperación internacional y que aumente su ayuda oficial al desarrollo al 0,7% del PNB, tal como lo recomiendan las Naciones Unidas. El Comité también insta al Estado Parte a que tenga en cuenta las disposiciones del Pacto en sus acuerdos sobre proyectos bilaterales con otros países.

232.El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por garantizar que hombres y mujeres gocen de un acceso pleno y equitativo en el mercado laboral, en particular en términos de salario igual por trabajo de igual valor. En este sentido, el Comité recomienda que el Estado Parte revise los mecanismos que aplica para obtener información estadística con el fin de poder evaluar efectivamente los progresos logrados.

233.El Comité insta al Estado Parte a que continúe desplegando esfuerzos por aplicar los programas y políticas actuales destinados a mejorar el acceso al empleo y las condiciones de trabajo de los discapacitados, y a que proporcione información estadística desglosada sobre la cuestión en su próximo informe periódico.

234.El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por reducir la frecuencia de los accidentes laborales en tierra firme y en el mar, sensibilizando a los interesados sobre la importancia de las medidas preventivas y, en particular, formando a los marineros en cuestiones relativas a la estabilidad de las embarcaciones y al uso y tratamiento de los elevadores. Al respecto, el Comité recomienda también que el Estado Parte ratifique los Convenios de la OIT N.º 174, sobre la prevención de accidentes industriales mayores, de 1993, y N.º 81, relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, de 1947.

235.El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Convenios de la OIT N.º 117 relativo a las normas y objetivos básicos de la política social, de 1962, y N.º 118 relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, de 1962.

236.El Comité insta al Estado Parte a que adopte una legislación específica sobre la violencia en el hogar.

237.El Comité alienta al Estado Parte a que aumente sus esfuerzos por brindar mayor apoyo a las familias monoparentales.

238.El Comité reitera la recomendación contenida en sus observaciones finales anteriores sobre la situación de la pobreza en Islandia, e insta al Estado Parte a que no ceje en sus esfuerzos por luchar contra la pobreza y exclusión social, en particular de los grupos desfavorecidos y marginalizados, y a que adopte indicadores claros para evaluar los progresos logrados, y pide al Estado Parte que informe sobre esta cuestión en su próximo informe periódico, en el que deberá incluir las conclusiones del comité especial creado al efecto. El Comité remite al Estado Parte a la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales7.

239.El Comité pide al Estado Parte que tome medidas efectivas para corregir el problema del alto nivel de consumo de alcohol y drogas, en particular entre los jóvenes.

240.El Comité alienta al Estado Parte a que aumente la sensibilización sobre los derechos humanos, y en particular derechos económicos, sociales y culturales, entre los funcionarios públicos, el poder judicial y demás agentes responsables de la aplicación del Pacto.

241.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos y la magistratura, y que le comunique en su próximo informe periódico todas las medidas que haya adoptado para darles aplicación.

242.El Comité alienta también al Estado Parte a que siga consultando a las organizaciones no gubernamentales y a otros miembros de la sociedad civil cuando prepare su próximo informe periódico.

243.El Comité pide al Estado Parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2008.

ISRAEL

244.El Comité examinó el segundo informe periódico de Israel sobre la aplicación del Pacto (E/1990/6/Add.32) en sus sesiones 17.ª a 19.ª, celebradas los días 15 y 16 de mayo de 2003, e hizo públicas las observaciones finales que figuran a continuación en su 29.ª sesión, celebrada el 23 de mayo.

A. Introducción

245.El Comité acoge complacido la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, que se preparó en general de conformidad con las directrices del Comité. Éste observa con reconocimiento la amplitud de las respuestas formuladas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/ISR/2), así como la buena disposición manifestada y los esfuerzos realizados por la delegación de alto nivel para responder a las preguntas orales. Los miembros de la delegación tenían conocimiento de la mayoría de los derechos del Pacto, pero el Comité lamenta que varias de las preguntas que formuló durante el diálogo quedaran sin respuesta.

246.El Comité toma nota con reconocimiento de la gran cantidad de información recibida de organizaciones no gubernamentales sobre la aplicación del Pacto en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

247.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar el Plan plurianual para el desarrollo de las comunidades del sector árabe (2000), cuyo objetivo es reducir la brecha existente entre judíos y árabes, promoviendo la igualdad en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

248.El Comité toma nota con aprecio de las distintas medidas de acción afirmativa que se mencionan en las respuestas del Estado Parte a la lista de cuestiones, adoptadas en favor de diversos sectores desfavorecidos, por ejemplo las comunidades árabes, drusas, circasianas y beduinas, a pesar de la desaceleración del crecimiento económico registrada por el Estado Parte en los últimos años.

249.El Comité observa también con reconocimiento que el Tribunal Supremo ha suavizado las normas relativas al derecho de recurrir al Tribunal, de manera que cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia u otra condición jurídica, que sostenga que se le ha denegado injustamente el ejercicio de sus derechos o que éstos han sido conculcados, pueda tener acceso formal al Tribunal, y se prevé incluso la posibilidad de una acción popular. El Comité observa con satisfacción en particular que los demandantes que busquen reparación por presuntas violaciones de sus derechos económicos, sociales y culturales tengan acceso al sistema judicial y puedan recurrir a él, lo cual ofrece oportunidades para defender en los tribunales los derechos proclamados en el Pacto. A este respecto, el Comité acoge complacido la información suministrada sobre las causas judiciales en las que se ha hecho referencia a las disposiciones del Pacto.

250.El Comité toma nota también de la enmienda introducida en abril de 2000 a la Ley de igualdad de derechos de la mujer.

251.El Comité observa con satisfacción que se han mejorado las condiciones de los trabajadores extranjeros, permitiéndoseles cambiar de empleador durante el período de su estancia legal y prohibiéndose a los empleadores retener los pasaportes de los trabajadores, y también los reglamentos relativos al régimen de seguro médico obligatorio de los trabajadores extranjeros.

252.El Comité observa que, aunque todavía sigue habiendo desigualdades, el Estado Parte ha logrado algunos resultados positivos en lo que se refiere a la ampliación de la educación básica y especial a los sectores no judíos de la población.

253.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para abordar el problema de la trata y explotación de personas, como por ejemplo la tipificación como delito de la trata, el endurecimiento de las penas impuestas por la trata de menores y la intensificación de la cooperación interinstitucional a fin de combatir este fenómeno con criterios fundados en la sensibilidad hacia las víctimas.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

254.El Comité reitera la consideración hecha en las observaciones finales sobre el informe inicial de Israel de que la particular importancia que da Israel a las cuestiones de seguridad, que incluso ha aumentado en los últimos años, ha obstaculizado el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en Israel y los territorios ocupados.

D. Principales motivos de preocupación

255.El Comité observa con pesar que varias de las cuestiones planteadas en sus observaciones finales en 1998 y 2001 siguen siendo motivo de preocupación. A este respecto, el Comité reitera las preocupaciones expuestas en 1998 y 2001.

256.A pesar de las medidas positivas arriba mencionadas (párr. 249), el Comité reitera su preocupación por el hecho de que el Pacto no se haya incorporado en el ordenamiento jurídico interno y, por lo tanto, no pueda invocarse directamente ante los tribunales.

257.El Comité lamenta que todavía no se haya ejecutado la sentencia en el asunto Ka'adan.

258.El Comité reitera asimismo su preocupación por la posición del Estado Parte de que el Pacto no es aplicable a las zonas que no están sujetas a su territorio y su jurisdicción soberanos, y de que en los territorios ocupados sólo es aplicable a la población israelí. El Comité reitera además su pesar por la negativa del Estado Parte a presentar un informe sobre los territorios ocupados. Por otra parte, el Comité expresa su profunda preocupación por la insistencia del Estado Parte en que, teniendo en cuenta las condiciones imperantes en los territorios ocupados, se considera que el derecho de los conflictos armados y el derecho humanitario constituyen el único modo de garantizar la protección de todas las partes interesadas, y que este asunto queda fuera de la esfera de competencia del Comité.

259.El Comité está profundamente preocupado por la continuación de la diferencia de trato entre judíos y no judíos, en particular las comunidades árabes y beduinas, con respecto al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en el territorio del Estado Parte. El Comité reitera su preocupación por el hecho de que la excesiva insistencia en que el Estado es un "Estado judío" fomenta la discriminación y relega a los ciudadanos no judíos a la condición de ciudadanos de segunda clase. Esta actitud discriminatoria se aprecia claramente en el nivel de vida más bajo que sigue registrándose entre los árabes israelíes como resultado, entre otras cosas, de tasas de desempleo más elevadas, las restricciones a la afiliación y a la participación sindical, la falta de acceso a vivienda, agua, electricidad y atención sanitaria, y su nivel más bajo de educación, a pesar de los esfuerzos del Estado Parte para reducir esas diferencias. A este respecto, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el ordenamiento jurídico interno del Estado Parte no haya incorporado los principios de la igualdad y no discriminación.

260.El Comité observa con preocupación que, a pesar de la promulgación en 2000 de la Ley de igualdad de derechos para las personas con discapacidades, la mayoría de sus disposiciones siguen sin aplicarse. La situación es más grave para los discapacitados del sector árabe.

261.Preocupa en especial al Comité la condición jurídica que se deriva de la "nacionalidad judía", lo cual justifica un trato preferencial exclusivo en favor de las personas de nacionalidad judía en virtud de la Ley del retorno israelí, por la que se conceden automáticamente la ciudadanía y ayudas oficiales, y cuya aplicación supone en la práctica un trato discriminatorio contra los no judíos, en particular los refugiados palestinos. Al Comité también le preocupa la práctica restrictiva respecto a la reunificación de las familias palestinas, que se ha adoptado por razones de seguridad nacional. El Comité reitera a este respecto la preocupación expresada en sus observaciones finales anteriores.

262.El Comité lamenta profundamente la negativa del Estado Parte a facilitar en su segundo informe periódico información adicional sobre las condiciones de vida en los territorios ocupados de grupos de población distintos de los colonos israelíes, tal como se solicitó en las observaciones finales de 2001. El Comité sigue gravemente preocupado por las deplorables condiciones en que viven los palestinos en los territorios ocupados, quienes, debido a la continuación de la ocupación y las consiguientes medidas de cierre, toques de queda prolongados, controles de carretera y puestos de control, sufren graves restricciones en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Pacto, especialmente en lo que respecta al acceso al trabajo, la tierra, el abastecimiento de agua, la atención sanitaria, la educación y los alimentos.

263.El Comité expresa su preocupación por el aumento general del desempleo en el Estado Parte, que pasó del 6,7% en 1996 al 10,5% en 2002, así como por el significativo aumento registrado en los sectores no judíos de la población: un 13,5% entre los árabes y más del 15% en el caso de los beduinos. El Comité también expresa su preocupación por la tasa de desempleo en los territorios ocupados, superior al 50% como consecuencia de los cierres, que han impedido a los palestinos trabajar en Israel.

264.Al Comité le preocupa la persistente desigualdad que se observa en los salarios de los judíos y los árabes en Israel, así como la escasa representación del sector árabe en la administración pública y las universidades.

265.Al Comité le preocupa la dificultad extrema que entraña para los palestinos residentes en los territorios ocupados y empleados en Israel afiliarse a sindicatos israelíes o crear sus propios sindicatos en Israel.

266.El Comité expresa su preocupación ante la interpretación discriminatoria contra la mujer que hacen los tribunales religiosos judíos de las normas del derecho de personas en lo relativo al divorcio, especialmente la norma que permite que el marido se vuelva a casar incluso cuando la esposa se oponga al divorcio, y que no se aplica a ésta en la situación recíproca.

267.El Comité está particularmente alarmado por la información recibida sobre la construcción de una "valla de seguridad" alrededor de los territorios ocupados, que, al parecer, cercenaría parte de la superficie de esos territorios y limitaría o incluso impediría el acceso de las personas y las comunidades palestinas a la tierra y el agua. El Comité lamenta que la delegación no haya respondido durante el diálogo a las preguntas formuladas por el Comité sobre la valla o muro de seguridad.

268.Preocupan en particular al Comité las limitaciones de acceso al agua, así como su distribución y disponibilidad para los palestinos de los territorios ocupados, debidas a un sistema de gestión, extracción y distribución injusto de los recursos hídricos compartidos, que están predominantemente bajo control israelí.

269.El Comité reitera su grave preocupación por las prácticas continuas del Estado Parte de demolición de viviendas, confiscación de tierras y restricción de los derechos de residencia, así como por la adopción de políticas que conducen a condiciones deficientes de vivienda y vida, particularmente el hacinamiento extremo y la falta de servicios, de los palestinos en Jerusalén oriental, sobre todo en la ciudad vieja. El Comité también está gravemente preocupado por la práctica constante de expropiación de tierras y recursos de los palestinos para propiciar la expansión de los asentamientos israelíes en los territorios ocupados.

270.El Comité sigue estando preocupado por la situación de los beduinos que viven en Israel, en particular los que residen en aldeas que todavía no están reconocidas. A pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte para reducir las diferencias en las condiciones de vida entre los judíos y los beduinos del Néguev, la calidad de las condiciones de vida y de vivienda de los beduinos sigue siendo muy inferior, ya que éstos carecen de acceso o tienen un acceso limitado a los servicios de abastecimiento de agua, electricidad y saneamiento. Además, siguen siendo objeto periódicamente de medidas de confiscación de tierras, demolición de viviendas, multas por construcciones "ilegales", destrucción de cosechas, campos de cultivo y árboles, y hostigamiento y persecución sistemáticos por parte de la Patrulla Verde a fin de obligarlos a reasentarse en "poblados". También preocupa al Comité la insuficiencia del actual plan de indemnizaciones a los beduinos que aceptan asentarse en dichos "poblados".

E. Sugerencias y recomendaciones

271.El Comité insta al Estado Parte a que tome en consideración las cuestiones que son motivo de preocupación y dé efecto a las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del Comité de 1998 y 2001.

272.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para incorporar el Pacto y sus disposiciones en el ordenamiento jurídico interno. El Comité remite al Estado Parte a la Observación general N.º 9 (1998) del Comité acerca de la aplicación interna del Pacto.

273.El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas para facilitar la aplicación del fallo en el asunto Ka'dan.

274.El Comité reconoce que el Estado Parte tiene importantes preocupaciones en materia de seguridad, que debe ponderar con sus esfuerzos para cumplir sus obligaciones con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, el Comité reafirma su opinión de que las obligaciones que incumben al Estado Parte en virtud del Pacto se aplican a todos los territorios y poblaciones bajo su control efectivo. El Comité reitera su posición de que, incluso en una situación de conflicto armado, deben respetarse los derechos humanos fundamentales, y que los derechos económicos, sociales y culturales básicos, como parte de las normas mínimas de protección de los derechos humanos, están garantizados por el derecho internacional consuetudinario y reconocidos por el derecho internacional humanitario. Además, la aplicabilidad de las normas del derecho humanitario no es óbice para la aplicación del Pacto ni exime al Estado de la obligación, en virtud del párrafo 1 del artículo 2, de rendir cuenta de la actuación de sus autoridades. Por consiguiente, el Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, facilite información más amplia sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Pacto por los habitantes de los territorios ocupados.

275.El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte tome medidas para garantizar la igualdad de trato a todos los ciudadanos israelíes en relación con todos los derechos enunciados en el Pacto.

276.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para luchar contra la discriminación que sufren las personas discapacitadas, en particular ofreciéndoles acceso a las instalaciones públicas y promoviendo su acceso a los servicios básicos y al empleo, con especial atención a los discapacitados del sector árabe.

277.El Comité reitera su recomendación de que, a fin de garantizar la igualdad de trato y la no discriminación, el Estado Parte lleve a cabo un examen de las políticas de readmisión y reunificación familiar aplicadas a los palestinos.

278.El Comité reitera su petición al Estado Parte de que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por todos los grupos de población que viven en los territorios ocupados. El Comité también exhorta al Estado Parte a que cumpla plenamente las obligaciones que le impone el Pacto, y a que, como cuestión de máxima prioridad, se comprometa a garantizar en los puestos de control el paso seguro del personal médico palestino y de las personas que necesiten tratamiento médico, el libre tránsito de alimentos y suministros esenciales, el libre acceso a los lugares de trabajo y el transporte seguro de alumnos y maestros entre la escuela y el domicilio.

279.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para lograr que descienda la tasa de desempleo, y que preste especial atención a la reducción de las desigualdades entre los sectores judío y no judío en lo relativo al empleo. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte vele por que los trabajadores que vivan en los territorios ocupados puedan seguir trabajando en Israel.

280.El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte adopte medidas para reducir las desigualdades en materia salarial entre judíos y árabes, de conformidad con el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor reconocido en el artículo 7 del Pacto.

281.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para que todos los trabajadores empleados en Israel puedan ejercer sus derechos sindicales, de conformidad con el artículo 8 del Pacto.

282.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para modificar la interpretación por los tribunales religiosos judíos de las normas sobre el divorcio, a fin de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, según lo dispuesto en el artículo 3 del Pacto.

283.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que toda medida de seguridad que adopte no limite ni dificulte de forma desproporcionada el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Pacto, en particular el acceso de los palestinos a la tierra y a los recursos hídricos, y que se ofrezca compensación o indemnización adecuadas a quienes hayan sufrido daños y pérdida de bienes o tierras como consecuencia de esas medidas de seguridad.

284.El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que adopte medidas inmediatas para garantizar un acceso al agua y una distribución de este recurso que sean equitativos para todas las poblaciones residentes en los territorios ocupados y, en particular, para que todas lar partes interesadas participen plenamente y en condiciones de igualdad en el proceso de gestión, extracción y distribución del agua. A este respecto, el Comité remite al Estado Parte a su Observación general N.º 15 (2002) sobre el derecho al agua.

285.Reiterando su anterior recomendación, el Comité insta al Estado Parte a que ponga fin a las prácticas de facilitar la construcción de asentamientos israelíes, expropiar tierras, agua y recursos, demoler viviendas y proceder a desalojos arbitrarios. El Comité insta también al Estado Parte a que adopte medidas inmediatas para respetar y aplicar el derecho a un nivel de vida adecuado, incluida la vivienda, de los palestinos residentes en Jerusalén oriental y de los árabes palestinos en las ciudades de población mixta. El Comité recuerda a este respecto sus Observaciones generales N.º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (art. 11, párr.1 del Pacto) y N.º 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (art. 11, párr. 1 del Pacto): los desalojos forzosos. El Comité pide al Estado Parte que facilite información detallada sobre esta cuestión en su próximo informe periódico.

286.El Comité insta además al Estado Parte a que reconozca todas las aldeas beduinas existentes, así como los derechos de sus habitantes a la propiedad y a los servicios básicos, en particular al agua, y que se abstenga de destruir y dañar los cultivos y las tierras de labranza, incluso en las aldeas no reconocidas. El Comité exhorta también al Estado Parte a que adopte un plan de indemnizaciones adecuadas para los beduinos que hayan accedido a reasentarse en "poblados".

287.El Comité alienta al Estado Parte a que siga impartiendo educación sobre los derechos humanos en todos los niveles del sistema escolar, y a que sensibilice a los funcionarios del Estado y a los miembros de la judicatura respecto de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales.

288.El Comité alienta también al Estado Parte a que establezca un sistema de escuelas mixtas para alumnos judíos y árabes, a fin de promover el entendimiento mutuo, la tolerancia y la amistad entre los ciudadanos del país.

289.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales entre todos los niveles de la sociedad y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También alienta al Estado Parte a que siga consultando con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil cuando prepare su tercer informe periódico.

290.El Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico para el 30 de junio de 2008 a más tardar.

Trigésimo primer período de sesiones

REPÚBLICA DE MOLDOVA

291.El Comité examinó el informe inicial de la República de Moldova sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.52) en sus sesiones 32.ª a 34.ª, celebradas los días 11 y 12 de noviembre de 2003, y en su 56.ª sesión, celebrada el 28 de noviembre de 2003, hizo públicas las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

292.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, preparado en general de conformidad con las directrices del Comité, así como la información suministrada en las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/Q/MOL/1).

293.El Comité celebra el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado Parte. Sin embargo, lamenta que en dicha delegación no figuraran suficientes expertos en el tema de los derechos económicos, sociales y culturales que pudieran suministrar más información al Comité sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado Parte para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Pacto.

B. Aspectos positivos

294.El Comité celebra la aprobación en 1994 de la Constitución de la República de Moldova, que incorpora principios internacionales en materia de derechos humanos, así como la adhesión del Estado Parte a seis de los siete principales tratados internacionales de derechos humanos.

295.El Comité acoge con satisfacción la creación en 1998 del Centro de Derechos Humanos de la República de Moldova, integrado principalmente por tres defensores del pueblo facultados para examinar casos de violaciones de los derechos humanos.

296.El Comité acoge con satisfacción la adopción, el 24 de octubre de 2003, del Plan nacional de acción sobre los derechos humanos (para el período 2004-2008), de conformidad con las recomendaciones de la Declaración y Programa de Acción de Viena. El Comité también toma nota con reconocimiento del amplio "Estudio inicial sobre la situación de los derechos humanos en la República de Moldova", efectuado por el Comité de coordinación para el desarrollo y la aplicación del Plan nacional de acción sobre los derechos humanos con el apoyo del PNUD y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en que se evalúa la compatibilidad de la legislación nacional con las normas internacionales de derechos humanos.

297.El Comité acoge complacido la creación, en 1999, del Comité gubernamental de asuntos de la mujer, y la adopción, en 2003, del Plan nacional para promover la igualdad entre los sexos en la sociedad.

298.El Comité acoge complacido el nuevo Código de Trabajo, aprobado el 28 de marzo de 2003, y la Ley de empleo y protección social a las personas en busca de empleo, aprobada el 13 de marzo de 2003.

299.El Comité celebra la ratificación en 2002 por el Estado Parte del Convenio N.º 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

300.El Comité toma nota de que el Estado Parte tropezó con dificultades en la aplicación del Pacto como consecuencia de la organización de su economía nacional como Estado recién independizado y de la transición a una economía de mercado. También toma nota de que la región del Transdniester, que forma parte del territorio del Estado Parte, se encuentra efectivamente fuera de su control.

D. Principales motivos de preocupación

301.El Comité lamenta que hasta ahora los tribunales nacionales no hayan hecho referencia al Pacto en ninguna de sus resoluciones.

302.El Comité observa con preocupación que el Estado Parte enfrenta graves problemas de corrupción que tienen efectos negativos en el pleno ejercicio de los derechos consagrados en el Pacto. Preocupa también al Comité que el bajo nivel de los sueldos de los funcionarios públicos y los jueces pueda obstaculizar la aplicación efectiva de las medidas de lucha contra la corrupción.

303.Preocupa al Comité la medida en que persiste la desigualdad entre los sexos en la República de Moldova.

304.El Comité expresa preocupación por las elevadas tasas de desempleo, especialmente entre los jóvenes, las mujeres y la población romaní. A este respecto, observa con gran inquietud que la falta de oportunidades de empleo y los bajos salarios han generado una emigración masiva de personas entre la población activa y en edad de trabajar, la mayoría de las cuales trabaja ilegalmente en el extranjero sin seguridad social ni protección jurídica.

305.Preocupa al Comité la persistente diferencia salarial entre hombres y mujeres, a pesar de que la Ley N.º 847-XV sobre salarios, de 14 de febrero de 2002, prohíbe la discriminación por razones de sexo al determinar la remuneración.

306.Preocupa también al Comité que el salario mínimo en el Estado Parte no sea suficiente para proporcionar a los trabajadores y a sus familiares condiciones de vida dignas, en contravención de los artículos 7 y 11 del Pacto.

307.El Comité expresa preocupación porque el nivel actual de las prestaciones sociales y las pensiones es insuficiente.

308.Preocupa además al Comité que no figuren en el informe del Estado Parte datos estadísticos adecuados sobre las prestaciones sociales desde 1997.

309.El Comité se muestra alarmado por el alcance de la trata de personas, especialmente mujeres, a pesar de las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte para prevenir y luchar contra ese fenómeno, en particular la adopción en 2001 de un Plan de acción nacional de lucha contra la trata de seres humanos y la introducción de sanciones por los delitos relacionados con la trata en el nuevo Código Penal de 2002.

310.Preocupa al Comité que la violencia contra la mujer siga estando muy extendida. El Comité toma nota con pesar de que en la legislación vigente no se tipifica como delito la violencia en el hogar. La falta de centros de acogida para las víctimas de la violencia en el hogar también es un motivo de preocupación.

311.Preocupa al Comité el gran número de niños colocados en instituciones, especialmente los niños con discapacidades mentales leves. También le preocupa el hecho de que los niños que quedan a cargo de parientes u otras personas, cuando sus progenitores viajan al extranjero en busca de empleo, se vean expuestos a malos tratos y abandono.

312.Preocupa al Comité que aproximadamente un 40% de la población viva en la pobreza absoluta y que la pobreza extrema sea más marcada en las zonas rurales y entre los niños.

313.El Comité observa con preocupación que el aumento de los precios de los bienes inmuebles ha tenido repercusiones negativas en el acceso a la vivienda y su asequibilidad para gran parte de la población y que el Estado Parte no está adoptando las medidas necesarias para solucionar el problema.

314.El Comité expresa preocupación por el deterioro del sistema de salud pública y observa con pesar que las condiciones de los hospitales, especialmente los hospitales psiquiátricos, son inadecuadas.

315.El Comité se muestra alarmado por la creciente incidencia de la tuberculosis en el Estado Parte y observa con especial preocupación la gravedad de este problema en las cárceles, donde las tasas de infección son superiores, más de 40 veces, a la media nacional, de acuerdo con el "Estudio de referencia sobre la situación de los derechos humanos en la República de Moldova", elaborado en 2003.

316.Preocupa al Comité el aumento de la incidencia del VIH/SIDA y de las enfermedades de transmisión sexual en el Estado Parte. A este respecto, también le preocupa el hecho de que las clases de educación sexual que se imparten en las zonas urbanas no existan prácticamente en las zonas rurales.

317.Preocupan al Comité las continuas y altas tasas de mortalidad maternoinfantil. Le preocupa también que el número de abortos siga siendo elevado (15,6 por cada mil mujeres en edad fértil, en 2002), a pesar de los programas en curso en la esfera de la salud reproductiva.

318.Preocupa al Comité que el uso indebido de drogas sea un problema grave en el Estado Parte y que el número de toxicómanos se haya duplicado con creces en los últimos cinco años, a pesar de la creación de una comisión interdepartamental de lucha contra la toxicomanía en 2000 y la puesta en marcha de un programa de lucha contra la toxicomanía y el tráfico de drogas en el período 2003-2004.

319.Preocupan al Comité las elevadas tasas de absentismo y deserción escolar en la enseñanza primaria y secundaria. El Comité observa con especial preocupación que la principal razón del absentismo es la extrema pobreza de la familia. También le preocupa la inexistencia de centros de enseñanza preescolar.

E. Sugerencias y recomendaciones

320.El Comité pide al Estado Parte que aclare en su segundo informe periódico si las personas que se encuentran dentro del territorio del Estado Parte pueden invocar ante los tribunales nacionales los derechos consagrados en el Pacto y que proporcione, en su caso, la jurisprudencia pertinente. A ese respecto, señala a la atención del Estado Parte la Observación general N.º 9 (1998) del Comité sobre la aplicación interna del Pacto. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para sensibilizar a la judicatura y al público en general sobre el Pacto y sobre la posibilidad de invocar sus disposiciones ante los tribunales.

321.El Comité recomienda al Centro de Derechos Humanos que, en el desempeño de sus actividades, preste especial atención a los derechos económicos, sociales y culturales.

322.El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre la aplicación del Plan nacional de acción sobre los derechos humanos.

323.El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos en la lucha contra la corrupción, velando en particular por el eficaz funcionamiento del Comité de Lucha contra la Corrupción, y que procure mejorar la remuneración de los funcionarios públicos y los jueces.

324.El Comité insta al Estado Parte a que prosiga y redoble sus esfuerzos por promover el diálogo interétnico y la tolerancia entre los distintos grupos étnicos que viven bajo su jurisdicción con miras a eliminar la discriminación.

325.El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por promover la igualdad entre los sexos en todos los aspectos de la vida, velando en particular por la aplicación efectiva del Plan nacional para promover la igualdad entre los sexos en la sociedad.

326.El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por mejorar las oportunidades de empleo entre los jóvenes, las mujeres y la población romaní. Recomienda, asimismo, al Estado Parte que trate de concertar acuerdos internacionales con el propósito de garantizar a los trabajadores migrantes protección social y, en particular, que se adhiera a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

327.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para reducir la desigualdad entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo, en particular garantizando la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, y que le informe sobre los progresos alcanzados en su próximo informe periódico.

328.El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por establecer un salario mínimo nacional que sea suficiente para garantizar un nivel de vida adecuado para los trabajadores y sus familiares, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 11 del Pacto. Además, el Estado Parte debería introducir un mecanismo para determinar y ajustar periódicamente el salario mínimo en función del costo de vida, según lo previsto en el proyecto de legislación sobre el nivel de subsistencia.

329.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los sistemas de seguridad social y pensiones en proceso de reforma presten especial atención a las necesidades de los grupos más desfavorecidos y vulnerables de la sociedad. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre los resultados de la aplicación del nuevo régimen de pensiones.

330.El Comité recomienda al Estado Parte que elabore una base de datos confiable con estadísticas oportunas, desglosadas y comparativas sobre cuestiones de seguridad social y que incluya esas estadísticas en su próximo informe periódico.

331.El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para luchar contra el fenómeno de la trata de personas, en particular velando por la aplicación efectiva de los programas y leyes de lucha contra la trata y mejorando las posibilidades de empleo y la asistencia a las mujeres que viven en la pobreza. En vista del carácter transfronterizo de los delitos relacionados con la trata de personas, se alienta al Estado Parte a que recabe asistencia internacional y fortalezca la cooperación regional con los países de destino de la trata de nacionales de Moldova.

332.El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de tipificar la violencia en el hogar como delito específico en el Código Penal. Alienta asimismo al Estado Parte a que dé efecto a las enmiendas previstas del Código de Procedimiento Civil, que tienen por objeto proteger a las víctimas de la violencia en el hogar. El Comité recomienda también al Estado Parte que aumente el número de centros de acogida donde las víctimas de la violencia en el hogar puedan encontrar alojamiento y asesoramiento en condiciones de seguridad.

333.El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por reducir el número de niños que viven en instituciones, en particular fortaleciendo las medidas de apoyo a la familia y desarrollando otras formas de atención familiar. El Estado Parte debería velar por que los niños que viven en instituciones así como los niños privados de su medio familiar natural se críen en una atmósfera de seguridad emocional y material.

334.El Comité invita al Estado Parte a que intensifique su lucha contra la pobreza en el marco del Programa nacional de mitigación de la pobreza y que preste especial atención a los grupos más vulnerables, incluidos los niños y las personas que viven en las zonas rurales. Insta al Estado Parte a que establezca un mecanismo para medir el nivel de pobreza y que lo vigile de cerca. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione datos desglosados y comparativos sobre el número de personas que viven por debajo del umbral de pobreza.

335.El Comité alienta al Estado Parte a que vele por que se asignen recursos para proporcionar vivienda de interés social, en particular a los grupos desfavorecidos y vulnerables, como los romaníes. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que emprenda un estudio sobre el problema de las personas sin hogar y le comunique las conclusiones en su próximo informe periódico.

336.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para garantizar la calidad y la asequibilidad de los servicios de salud así como el acceso a éstos, especialmente en las zonas rurales. A ese respecto, señala a la atención del Estado Parte la Observación general N.º 14 (2000), sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto), y pide que en el segundo informe periódico se le proporcione información detallada, en forma desglosada y comparativa, sobre los progresos alcanzados.

337.El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos en el marco del Programa nacional de control de la tuberculosis para combatir la propagación de la tuberculosis, en particular garantizando la disponibilidad de medicamentos y condiciones sanitarias adecuadas en las cárceles.

338.El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para luchar contra la propagación del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, en particular mediante campañas de información pública y velando por que la educación sexual se imparta también en los centros escolares de las zonas rurales.

339.El Comité exhorta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por reducir la mortalidad maternoinfantil aumentando los servicios de salud para mujeres y niños. El Comité invita al Estado Parte a que fortalezca sus esfuerzos por promover la sensibilización sobre la salud sexual y reproductiva, los métodos anticonceptivos seguros y el riesgo que supone para la salud el uso del aborto como método de control de la natalidad, y a que le informe sobre los resultados de dichas medidas en su próximo informe periódico.

340.El Comité invita al Estado Parte a que vele por la aplicación efectiva de los programas para prevenir y combatir el uso indebido de drogas, especialmente entre los jóvenes. Pide al Estado Parte que proporcione en su próximo informe periódico datos desglosados y comparativos sobre ese problema.

341.El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por garantizar que la pobreza familiar no sea un obstáculo para que los niños asistan a la escuela. Además, recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de crear nuevos centros de enseñanza preescolar. El Comité pide al Estado Parte que proporcione en su próximo informe periódico datos desglosados y comparativos sobre la matrícula y las tasas de deserción escolar entre los niños y las niñas, en particular en los grupos vulnerables. El Comité remite al Estado Parte a su Observación general N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) que contiene una orientación al respecto.

342.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente sus observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También alienta al Estado Parte a que incluya a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en un proceso nacional de debate previo a la presentación de su segundo informe periódico.

343.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2008.

YEMEN

344.El Comité examinó el informe inicial del Yemen sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.54) en sus sesiones 33.ª a 37.ª, celebradas los días 12 y 13 de noviembre de 2003, e hizo públicas las siguientes observaciones finales en su 56.ª sesión, celebrada el 28 de noviembre.

A. Introducción

345.El Comité acoge complacido la presentación del informe inicial del Yemen, preparado de conformidad con las directrices establecidas por el Comité, y de las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/Q/YEM/1).

346.Si bien el Comité celebra la franqueza del diálogo sostenido con la delegación del Estado Parte, lamenta que ésta no contara con suficientes expertos en todo lo relacionado con los derechos económicos, sociales y culturales que pudieran facilitarle más información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado Parte para cumplir sus obligaciones dimanantes del Pacto.

B. Aspectos positivos

347.El Comité se complace de los diversos programas adoptados por el Estado Parte para promover y proteger los derechos humanos, incluido el establecimiento del Comité Superior de Derechos Humanos.

348.El Comité acoge con agrado el establecimiento del Comité Nacional de la Mujer, que tiene la tarea, entre otras cosas, de examinar y redactar la legislación sobre las mujeres.

349.El Comité acoge con satisfacción la Ley de administración local N.º 4 de 2000, promulgada con el fin de garantizar la justa distribución de servicios, programas y proyectos a la administración ampliamente descentralizada de los asuntos sociales.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

350.El Comité es consciente de que el Estado Parte ha tenido grandes dificultades para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, a consecuencia de la guerra civil de 1994 y de la guerra del Golfo de 1990 a 1991, que obligó a alrededor de un millón de trabajadores migrantes yemenitas a regresar a sus hogares abandonando la mayor parte de sus pertenencias.

D. Principales motivos de preocupación

351.Al Comité le preocupa la persistencia de la discriminación de hecho en la sociedad civil yemenita, en relación con algunos grupos marginados y vulnerables a los que por lo general se llama akhdam, ahjur o zubud (términos despectivos para los cuales no existe una alternativa neutra).

352.A pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la condición de la mujer en el Yemen, al Comité le inquieta la existencia de algunas costumbres, tradiciones y prácticas culturales propicias para una importante discriminación de las mujeres y niñas, así como que siga habiendo un cuadro de discriminación, en particular en el derecho de la familia y el estatuto personal y en el derecho de sucesión. Está preocupado asimismo por la discriminación generalizada de la mujer en lo que respecta al acceso a una representación adecuada en todos los niveles de los órganos de decisión del Estado Parte.

353.El Comité muestra su preocupación por el poco avance de la lucha contra el paro en el Estado Parte y porque la tasa de desempleo sigue siendo muy elevada, particularmente entre los jóvenes.

354.El Comité lamenta que no exista un salario mínimo.

355.Preocupa al Comité la diferencia entre los salarios que perciben los hombres y las mujeres, así sea por el mismo trabajo con iguales especificaciones y en iguales condiciones.

356.El Comité observa con preocupación que una parte importante de la sociedad, particularmente quien trabaja por cuenta propia y los trabajadores del sector agrícola, no está cubierta por el régimen de seguridad social.

357.Preocupa al Comité la falta de medidas contra la violencia sexual e intrafamiliar, así como el que no exista una legislación en que se tipifique como delito esa violencia.

358.El Comité está preocupado por la alta tasa de mortalidad infantil y materna y las deficiencias en la prestación de servicios sanitarios, en especial a las mujeres en el campo. También preocupa al Comité la falta de un programa integral de salud sexual y reproductiva en el Estado Parte.

359.El Comité muestra su preocupación por la persistencia del trabajo infantil, sobre todo en el sector no estructurado, a pesar de la aprobación de una estrategia nacional y de un plan de acción para la erradicación del trabajo infantil.

360.Preocupa hondamente al Comité la persistencia de la extrema pobreza en el Estado Parte, especialmente en las zonas rurales y entre los grupos necesitados y marginados.

361.El Comité está preocupado por las condiciones de vida de los presos y detenidos en el Estado Parte, especialmente las mujeres, en lo que respecta al acceso a servicios sanitarios, una alimentación adecuada y agua salubre y potable.

362.El Comité está preocupado por la persistente escasez de agua que constituye una emergencia ambiental alarmante en el Estado Parte e impide el abastecimiento de agua potable apta para el consumo, a precios módicos, en especial a los grupos necesitados y marginados, y a las zonas rurales.

363.El Comité está preocupado por la mayor incidencia del VIH/SIDA y de otras enfermedades de transmisión sexual en el Estado Parte.

364.También preocupa al Comité que quienes padecen del VIH/SIDA no siempre tienen un acceso total a los servicios, alimentación e instalaciones que necesitan.

365.Preocupa hondamente al Comité el persistente consumo de khat, en particular cuando hasta un 50% de los ingresos de los hogares pueden destinarse a él.

366.Preocupa al Comité el elevado nivel de consumo de tabaco en el Estado Parte, especialmente por los jóvenes.

367.El Comité está preocupado porque aún no se ha implementado del todo la política de educación obligatoria. También observa las altas tasas de deserción escolar, especialmente de las niñas de las zonas rurales, y la mala calidad de la formación de los docentes.

368.El Comité sigue preocupado porque el alto nivel de analfabetismo, especialmente de las mujeres de las zonas rurales donde alcanza más del 70%, plantea un problema importante y tiene repercusiones profundas en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales.

369.Preocupa al Comité que en el Estado Parte no se enseñen como es debido los derechos humanos, en particular los derechos consagrados en el Pacto, especialmente a los funcionarios del poder judicial, los agentes del orden y los funcionarios públicos encargados de aplicar el Pacto.

E. Sugerencias y recomendaciones

370.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas efectivas, como campañas de sensibilización y programas de enseñanza, contra la discriminación de hecho, en especial de los grupos marginados y vulnerables a los que por lo general se llama akhdam, ahjur o zubud.

371.El Comité recomienda firmemente al Estado Parte que modifique la legislación en vigor para ajustarla a lo dispuesto en el artículo 3 del Pacto. Le pide que en su segundo informe periódico dé a conocer los pormenores de las políticas, programas y medidas públicos enderezados a la aplicación inmediata y efectiva de la legislación sobre la igualdad de hombres y mujeres, comprensiva de la representación de éstas a diversos niveles del Ejecutivo y de la administración pública.

372.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para aplicar efectivamente la política demográfica del país y su programa de acción conexo para el período 2001-2005.

373.El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un sistema de remuneración adecuada para asegurar una vida digna a los obreros y sus familias, con arreglo al artículo 7 del Pacto.

374.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas efectivas para asegurar el cumplimiento del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.

375.El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas para ampliar su régimen de seguridad social de modo que cubra a todos los trabajadores y sus familias. A este respecto, lo incita a ratificar el Convenio N.º 102 de la OIT sobre la norma mínima de la seguridad social, de 1952.

376.El Comité pide al Estado Parte que adopte e implemente las medidas necesarias contra la violencia intrafamiliar y sexual y que proteja como es debido a las víctimas de esas prácticas.

377.El Comité insta al Estado Parte a procurar aún más que baje la tasa de mortalidad infantil y materna proporcionando un acceso adecuado a los servicios sanitarios y los programas de vacunación, en especial a las mujeres y los niños en el campo. Lo incita a adoptar y ejecutar un programa nacional de salud sexual y reproductiva.

378.El Comité insta también al Estado Parte a adoptar medidas para erradicar el trabajo infantil y a informar sobre la marcha de estas actividades en su próximo informe periódico.

379.El Comité insta además al Estado Parte a adoptar medidas efectivas contra el problema de la pobreza, comprendida la efectiva aplicación de la estrategia para la reducción de la pobreza.

380.El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas legislativas o de otra índole efectivas para dispensar servicios sanitarios adecuados, alimentación adecuada y agua potable apta para el consumo a los presos y detenidos, en especial las mujeres. También lo insta a garantizar una formación profesional que permita la reinserción profesional y social de éstas al salir de prisión.

381.El Comité también insta al Estado Parte a introducir estrategias, planes y medidas legislativas u otras para hacer frente a la escasez de agua, en particular la gestión sostenible de los recursos hídricos existentes. Recomienda que se adopten estrategias y medidas para una efectiva gestión del agua en los centros urbanos, se estudien las posibilidades de tratar las aguas de otra forma y se desarrollen métodos ecológicos de saneamiento seco en el campo. El Comité pide que el Estado Parte informe al respecto en su próximo informe periódico, teniendo en cuenta la Observación general N.º 15 del Comité (2002) relativa al derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto), con datos comparativos y desglosados.

382.El Comité recomienda al Estado Parte que incremente sus actividades contra la propagación del VIH/SIDA. También le pide que proporcione datos estadísticos pormenorizados, desglosados por año, sobre la incidencia del VIH/SIDA y las medidas adoptadas contra esta pandemia, como programas de información general.

383.Conforme a su Observación general N.º 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto), el Comité recomienda que el Estado Parte brinde una adecuada atención de salud a quien padezca del VIH/SIDA y que se ejecuten programas de información general para sensibilizar acerca de estos problemas a la sociedad nacional.

384.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas efectivas contra el difundido consumo de khat y haga nuevos estudios de sus repercusiones sanitarias y económicas.

385.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas inmediatas para implementar el plan nacional contra el tabaquismo recientemente elaborado por el Ministerio de Salud.

386.El Comité insta al Estado Parte a ejecutar de lleno su plan nacional de educación para todos, teniendo en cuenta las Observaciones generales del Comité N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) y N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto).

387.El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas efectivas para combatir el analfabetismo y que en su segundo informe periódico proporcione información sobre las medidas que haya adoptado y sus resultados. También le pide que incluya en ese informe datos estadísticos desglosados y comparativos.

388.El Comité recomienda al Estado Parte que mejore sus programas para la enseñanza de los derechos humanos de modo que especialmente el órgano judicial, los agentes del orden y los funcionarios públicos encargados de cumplir las disposiciones del Pacto conozcan mejor y cumplan más cabalmente el Pacto y los otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

389.El Comité también recomienda al Estado Parte que cree una institución nacional independiente de derechos humanos conforme a los Principios de París. Le recomienda además que se cerciore de que el mandato de la institución comprenda los derechos económicos, sociales y culturales y que tenga oficinas locales. A este respecto, le recomienda que pida cooperación técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

390.El Comité pide que el Estado Parte divulgue las presentes observaciones finales a toda la sociedad, en particular a los funcionarios del Estado y del órgano judicial, y que en su segundo informe periódico le informe de todas las medidas adoptadas para implementarlas.

391.El Comité alienta al Estado Parte a incluir a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en un proceso nacional de debate previo a la presentación de su segundo informe periódico.

392.El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2008.

GUATEMALA

393.El Comité examinó el segundo informe periódico de Guatemala sobre la aplicación del Pacto (E/1990/6/Add.34/Rev.1) en sus sesiones 38.ª y 39.ª, celebradas el 14 de noviembre de 2003, e hizo públicas en su 56.ª sesión, celebrada el 28 de noviembre de 2003, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

394.El Comité se felicita de la presentación del segundo informe periódico de Guatemala, cuya preparación se ajustó en general a las directrices del Comité, así como de la información proporcionada en las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/GTM/1).

395.El Comité celebra el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

396.El Comité toma nota con satisfacción de las disposiciones constitucionales por las que se crea el puesto de Procurador de los Derechos Humanos (artículos 273 a 275 de la Constitución Política), así como de la aprobación de la Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos del Congreso y de la Ley sobre el Procurador de los Derechos Humanos. El Comité también acoge con beneplácito la preparación, por el Procurador de los Derechos Humanos, del Plan Marco de Gestión 2002‑2007.

397.El Comité celebra el establecimiento de la Defensoría de la Mujer Indígena, que tiene por objetivo promover y formular propuestas sobre políticas, planes y programas de defensa de los derechos de la mujer indígena.

398.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación del Decreto legislativo N.º 19, de mayo de 2003, sobre los idiomas nacionales, por el que se reconocen, promueven y respetan los idiomas de los pueblos maya, garifuna y xinka.

399.El Comité celebra la ratificación por Guatemala de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como su adhesión a la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

400.El Comité acoge con beneplácito la invitación que le ha hecho la delegación del Estado Parte para que visite Guatemala en un futuro próximo.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

401.El Comité toma nota de que las consecuencias del conflicto armado han afectado seriamente al pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

D. Principales motivos de preocupación

402.Preocupa al Comité la insuficiencia de los progresos hechos por el Estado Parte hacia la aplicación efectiva de los acuerdos de paz de 1996 (incluyendo el Acuerdo global sobre derechos humanos y el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria), insuficiencia que ha llevado a la aparición de serios problemas persistentes, tales como la violencia a nivel nacional, la intimidación, la corrupción, la impunidad y la falta de reformas constitucionales, fiscales, educacionales y agrarias. Todo esto ha repercutido negativamente sobre la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, particularmente en lo que concierne a las poblaciones indígenas.

403.Al Comité le preocupa la persistente discriminación contra las poblaciones indígenas respecto de, entre otras cosas, la propiedad de la tierra, el trabajo, la educación, los servicios de salud y la idoneidad de la nutrición y de la vivienda.

404.Preocupa al Comité la desigualdad de hecho entre mujeres y hombres, que se ve perpetuada por los prejuicios y condiciones sociales tradicionales, a pesar del considerable numero de instrumentos jurídicos aprobados por el Estado Parte.

405.Es motivo de preocupación para el Comité el alto nivel de desempleo, particularmente entre los pueblos indígenas. A este respecto, el Comité toma nota de que el Estado Parte no ha ratificado aún el Convenio de la OIT N.º 2, relativo al desempleo, de 1919.

406.Al Comité le preocupa especialmente que el salario mínimo no baste para proporcionar un nivel de vida digno a los trabajadores y a sus familias, y que en la práctica no siempre se pague ese salario insuficiente.

407.No obstante las medidas tomadas por el Estado Parte para descentralizar y ampliar los servicios de las inspecciones del trabajo, el Comité observa con preocupación que no se lleven a cabo regularmente inspecciones del trabajo, especialmente en las zonas rurales.

408.El Comité también expresa su preocupación por el acoso sexual de que son víctimas las mujeres en el trabajo.

409.Preocupa al Comité que sólo el 15% de la población esté protegido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y que haya una considerable disparidad en la cobertura de los trabajadores entre las zonas rurales y las zonas urbanas. El Comité también observa que el Estado Parte no ha ratificado aún el Convenio N.º 102 de la OIT, sobre la norma mínima de la seguridad social, de 1952.

410. El Comité toma nota de las disposiciones legislativas adoptadas por el Estado Parte para atender las necesidades de las personas discapacitadas, pero deplora la falta de medidas de aplicación y de recursos financieros y humanos suficientes en ese sector.

411.El Comité también toma nota de los esfuerzos hechos por el Estado Parte para aplicar el Programa Nacional de Reparación para las víctimas de la guerra. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por la falta de medidas efectivas para reunir a las familias separadas por el conflicto, para determinar el paradero de los niños que han desaparecido y para salvaguardar los derechos de los niños que han quedado huérfanos a causa de la guerra.

412.Es motivo de profunda preocupación para el Comité el persistente problema del trabajo infantil en el Estado Parte, especialmente en la agricultura y en el servicio doméstico.

413.Preocupan al Comité la magnitud del problema de la violencia contra la mujer en la sociedad guatemalteca, tanto dentro como fuera de la familia, y sus consecuencias sobre la salud tanto física como mental de las mujeres y de sus hijos. Además, al Comité le preocupa que el Código Penal no tipifique como delito la violencia en el hogar.

414.Preocupa al Comité el alto nivel de pobreza, que según las estadísticas oficiales afecta al 73,8% de la población indígena y al 40,6% de la población no indígena.

415.Son motivo de preocupación para el Comité los efectos negativos de la crisis del café sobre el empleo rural y el nivel de vida.

416.El Comité continúa estando profundamente preocupado por el hecho de que la desigualdad en la distribución de la riqueza y de las tierras y el alto nivel de exclusión social, particularmente entre las poblaciones indígenas y rurales, obstaculicen el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

417.Preocupan al Comité la situación actual de la salud reproductiva y sexual de la mujer y el hecho de que la mortalidad infantil y materna sea relativamente alta.

418.Es motivo de alarma para el Comité la creciente drogadicción existente en el Estado Parte, especialmente entre los jóvenes.

419.Preocupa al Comité que sólo un 30% de los niños de las comunidades rurales finalicen los estudios primarios y que sólo un 20% de los niños indígenas terminen esos estudios. El Comité también expresa su preocupación por las limitadas posibilidades que tienen los indígenas de estudiar en su idioma materno y de utilizar su idioma materno en sus relaciones con las autoridades públicas.

E. Sugerencias y recomendaciones

420.El Comité recomienda al Estado Parte que haga todo lo posible, incluso recurriendo a la asistencia internacional, para tomar medidas complementarias adecuadas en relación con diversas cuestiones a las que se hace referencia en los acuerdos de paz de 1996, acuerdos que, después de más de 30 años de disturbios civiles, sentaron las bases de la reconciliación nacional y de la promoción de los derechos humanos.

421.El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por combatir la discriminación contra los pueblos indígenas, particularmente en los ámbitos del empleo, los servicios de salud, la propiedad de la tierra, la idoneidad de la nutrición, la vivienda y la educación.

422.El Comité pide al Estado Parte que vele por la igualdad de hombres y mujeres en todas las esferas de la vida, en particular tomando medidas eficaces para luchar contra la discriminación en la educación de las niñas y de las jóvenes, en el acceso al empleo, en la igualdad de salario por trabajo igual y en el acceso a la tierra y al crédito. El Comité insta al Estado Parte a hacer que aumente el nivel de representación de las mujeres en los servicios públicos.

423.El Comité insta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos para luchar contra el desempleo reforzando los programas de formación técnica y profesional y adoptando políticas encaminadas a facilitar las inversiones que creen empleo. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Convenio N.º 2 de la OIT, de 1919.

424.El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se aumente regularmente el salario mínimo en función del costo de la vida, a fin de garantizar un nivel de vida adecuado a los trabajadores y a sus familias, y por que en la práctica se respeten las normas relativas al salario mínimo.

425.El Comité insta al Estado Parte a verificar y asegurar el cumplimiento de la legislación laboral en lo que se refiere a la higiene y la seguridad en el trabajo, incluso mediante inspecciones regulares.

426.El Comité insta al Estado Parte a modificar la legislación pertinente para tipificar como delito el acoso sexual y para tomar medidas eficaces contra el crimen.

427.El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para que aumente considerablemente la cobertura del sistema nacional de seguridad social a fin de dar cabida en él a los trabajadores rurales y domésticos y a sus familias. El Comité también recomienda al Estado Parte que ratifique el Convenio N.º 102 de la OIT, de 1952.

428.El Comité insta al Estado Parte a ocuparse de la situación de las personas discapacitadas adoptando las medidas de aplicación adecuadas en esa esfera. También recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas tomadas y sobre los resultados obtenidos.

429.El Comité insta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos por reunir a las familias separadas, a seguir buscando a los niños desaparecidos y a salvaguardar la situación de los huérfanos de guerra al tiempo que facilita el acceso de las personas afectadas al sistema judicial.

430.El Comité insta al Estado Parte a tomar todas las disposiciones, legislativas y de otro tipo, necesarias para solucionar el persistente problema del trabajo infantil, especialmente en la agricultura y en el servicio doméstico.

431.El Comité insta al Estado Parte a luchar contra la violencia de la que es víctima la mujer, en particular mediante la aplicación efectiva de la ley sobre la prevención, represión y eliminación de la violencia en el hogar y mediante la realización de campañas de sensibilización destinadas a luchar contra las prácticas y prejuicios negativos tradicionales y contra sus efectos y consecuencias. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a modificar el Código Penal tipificando como delito la violencia en el hogar. El Comité pide al Estado Parte que, en su tercer informe periódico, presente información detallada y estadísticas actualizadas comparativas sobre el fenómeno de la violencia en el hogar en Guatemala, así como sobre los resultados de las medidas adoptadas para luchar contra ese grave problema.

432.El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus programas y actividades destinados a luchar contra la pobreza y a mejorar las condiciones de vida de la población guatemalteca, particularmente de los grupos marginados y vulnerables, incluyendo los pueblos indígenas. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico presente información detallada sobre los progresos hechos.

433.El Comité alienta al Estado Parte a reorientar sus políticas agrícolas y a aplicar su plan social destinado a luchar contra la crisis del café con medidas que aseguren el acceso de las personas afectadas por la crisis a una nutrición adecuada, a servicios de salud, a una vivienda subvencionada y a oportunidades de empleo

434.El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado Parte a aplicar las medidas contenidas en los acuerdos de paz de 1996, en particular las relativas a la reforma agraria y a la transferencia de las tierras indígenas comunales.

435.El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas para reducir la mortalidad infantil y materna y en particular que intensifique la aplicación de su programa nacional de salud reproductiva y sexual, que preste más ayuda y proporcione formación a las parteras, que organice campañas de información sobre la salud reproductiva y sexual de la mujer y que incluya esas cuestiones en los planes de estudio escolares.

436.El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas eficaces, tales como campañas de sensibilización y actividades educativas, para luchar contra la drogadicción.

437.El Comité insta al Estado Parte a esforzarse por hacer que aumente la asistencia de los niños, particularmente los niños indígenas, a la escuela. El Comité recomienda al Estado Parte que amplíe la educación bilingüe intercultural, que asigne fondos y recursos humanos suficientes a la Dirección de Educación Bilingüe Intercultural y que mejore las condiciones de trabajo de los maestros pagándoles mejores sueldos y proporcionándoles formación, así como contratando más maestros para cubrir totalmente las zonas rurales.

438.Teniendo en cuenta el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena25, el Comité alienta al Estado Parte a que siga elaborando, mediante un proceso abierto y consultivo, un plan nacional general de derechos humanos y a que solicite la colaboración técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico incluya información sobre los progresos hechos a este respecto.

439.El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas por la Procuraduría de los Derechos Humanos, instituida en el país, para promover y proteger los derechos económicos, sociales y culturales.

440.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado, el poder judicial y el poder legislativo, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las observaciones finales.

441.El Comité también alienta al Estado Parte a conseguir la participación de las organizaciones no gubernamentales y de otros representantes de la sociedad civil en un debate nacional previo a la presentación de su tercer informe periódico.

442.El Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2008.

FEDERACIÓN DE RUSIA

443.El Comité examinó el cuarto informe periódico de la Federación de Rusia sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/4/Add.10) en sus sesiones 41.ª a 43.ª, celebradas los días 17 y 18 de noviembre de 2003, y en su 56.ª sesión, celebrada el 28 de noviembre, hizo públicas las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

444.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico del Estado Parte, que se preparó de conformidad con las directrices del Comité. También valora las exhaustivas respuestas por escrito dadas a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/RUS/2), así como la información adicional presentada por escrito durante el diálogo.

445.El Comité se congratula del diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

446.El Comité observa complacido que el Tribunal Constitucional sigue aplicando el Pacto en sus resoluciones.

447.El Comité acoge con satisfacción la observación del Estado Parte sobre un protocolo facultativo del Pacto en la que reafirma su apoyo a un procedimiento de examen de denuncias.

448.El Comité celebra la aprobación de la Ley federal de partidos políticos, que contiene disposiciones encaminadas a mejorar la participación de la mujer en la vida política.

449.El Comité expresa su satisfacción por el nuevo Código del Trabajo de 2001, que incorpora nuevas disposiciones de protección contra el trabajo forzoso y la discriminación en el ámbito laboral y el empleo.

450.El Comité se congratula de que el Estado Parte haya ratificado el 25 de marzo de 2003 el Convenio N.º 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

451.El Comité observa que no existe ningún factor o dificultad importante que impida la aplicación efectiva del Pacto en la Federación de Rusia.

D. Principales motivos de preocupación

452.El Comité está profundamente preocupado por las malas condiciones de vida en la República de Chechenia y lamenta que en el informe del Estado Parte no se proporcione información suficiente sobre este problema. Si bien reconoce las dificultades que plantean las operaciones militares en curso, al Comité le preocupan los problemas que aquejan a la población de la República de Chechenia en lo que atañe al suministro de servicios básicos, incluidas la atención sanitaria y la educación.

453.El Comité está preocupado por la precaria situación de las comunidades indígenas en el Estado Parte, que afecta a su derecho a la libre determinación consagrado en el artículo 1 del Pacto. El Comité observa que aún no se ha puesta en práctica la Ley de 2001 sobre los territorios y el uso tradicional de los recursos naturales de pueblos indígenas de población pequeña del norte, Siberia y el extremo oriente de la Federación de Rusia, que establece la demarcación de los territorios indígenas y la protección de los derechos de los indígenas a la tierra.

454.Al Comité le preocupan las informaciones sobre casos en que la falta de registro del lugar de residencia y otros documentos de identidad limita en la práctica el goce de derechos como el trabajo, la seguridad social, los servicios de salud y la educación. Al Comité también le preocupan las informaciones de que algunos grupos de personas, entre ellas las que no tienen hogar y los romaníes, tropiezan con dificultades particulares para obtener documentos de identificación personal, incluido el registro de la residencia.

455.El Comité toma conocimiento de la declaración de la delegación del Estado Parte de que todo ex ciudadano de la Unión Soviética residente en el país puede cambiar sin dificultad su antiguo pasaporte soviético por el nuevo de la Federación de Rusia. Sin embargo, al Comité le preocupan las informaciones de que se ha negado el registro y el reconocimiento de la ciudadanía a algunos grupos, en especial los mesjetios residentes en la región de Krasnodar.

456.Al Comité le sigue preocupando la desigualdad entre hombres y mujeres en el Estado Parte, en particular en lo tocante a la discriminación en el empleo, en la familia y en la representación política.

457.El Comité sigue preocupado por las tasas relativamente elevadas de desempleo en el Estado Parte, en particular entre los jóvenes, las mujeres, las personas en edad próxima a la jubilación y las personas con discapacidad. También observa con preocupación las importantes disparidades regionales y que las tasas de desempleo varían entre el 32,4% y el 56,5% en las nueve regiones más afectadas.

458.El Comité observa con inquietud que el empleo de personas con discapacidad se ha reducido considerablemente en los últimos años. El Comité lamenta que se hayan eliminado dos importantes ventajas fiscales, que constituían un incentivo para la contratación de personas con discapacidad y que habían sido elogiadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales.

459.El Comité observa con preocupación que en el Estado Parte la economía no estructurada ha crecido de manera considerable y que la migración ilegal de trabajadores es muy frecuente, lo que significa que un gran número de personas trabajan sin ningún tipo de protección jurídica ni social.

460.Al Comité le sigue inquietando el bajo nivel de los salarios en el Estado Parte, por cuanto, según las estimaciones, el 32,8% de los trabajadores perciben un salario equivalente o inferior al nivel de subsistencia. El Comité observa que la situación se ve agravada por el persistente problema de los atrasos en el pago de los salarios. También es causa de preocupación el bajo nivel del salario mínimo, que sigue siendo muy inferior al nivel mínimo de subsistencia y es insuficiente para que los trabajadores y sus familias puedan vivir dignamente (artículos 7 y 11 del Pacto).

461.Al Comité le sigue preocupando la elevada incidencia de los accidentes de trabajo graves en el Estado Parte.

462.El Comité está preocupado por las diferencias salariales entre hombres y mujeres, así como por las condiciones de trabajo de las mujeres. También le inquieta el hostigamiento sexual de la mujer en el lugar de trabajo.

463.Al Comité le preocupa que en el Código del Trabajo se impongan restricciones indebidas al derecho de huelga al exigir un quórum de dos tercios del número total de trabajadores y el acuerdo de al menos la mitad de los trabajadores presentes en la reunión de convocatoria de la huelga.

464.El Comité sigue preocupado por el monto insuficiente de las pensiones y de las prestaciones sociales, aunque observa que se ha encarado el problema de los atrasos.

465.El Comité está muy preocupado por la elevada incidencia de la trata de personas en el Estado Parte, así como por la falta de estadísticas fidedignas sobre el número de personas víctimas de trata y de información sobre los casos de personas encausadas en aplicación de la legislación vigente para combatir la trata.

466.Al Comité le sigue preocupando la elevada incidencia de la violencia en el hogar y la insuficiente protección de las víctimas de este tipo de violencia con arreglo a la legislación vigente.

467.Al Comité le preocupa que las disparidades de ingresos, que se han acrecentado aún más en el período objeto de examen, afecten al nivel de vida de una parte considerable de la sociedad rusa y que, pese a la recuperación económica de los últimos años, no se haya conseguido todavía reducir el nivel de pobreza del Estado Parte al nivel anterior a 1998. Al Comité también le preocupa profundamente que, según las cifras más recientes (2002), aproximadamente 35,8 millones de personas, esto es, un 25% de la población, vivan con ingresos inferiores al nivel mínimo de subsistencia.

468.El Comité sigue preocupado por el problema de los niños de la calle en las principales ciudades del Estado Parte. También le inquieta profundamente el creciente número de huérfanos y niños privados de la atención de sus padres.

469.El Comité observa con preocupación que el problema de las personas sin hogar es cada vez más grave en el Estado Parte.

470.Al Comité le preocupan los retrasos en el pago de las indemnizaciones por las viviendas destruidas en las operaciones militares en Chechenia.

471.Al Comité le inquietan las informaciones sobre los malos tratos de que son víctimas los soldados de las fuerzas armadas, así como las malas condiciones en que viven y la falta de una alimentación y una atención sanitaria adecuadas.

472.El Comité está preocupado por la precaria situación de los más de 100.000 desplazados internos de Chechenia que viven en Ingushetia. A este respecto, el Comité insiste en su opinión de que el cierre de los campamentos sin proporcionar otros alojamientos vulneraría el Pacto.

473.Al Comité le preocupa el empeoramiento general de los niveles de disponibilidad y accesibilidad de la atención sanitaria en el Estado Parte. El Comité también observa con preocupación que los hospitales y dispensarios de las regiones pobres a menudo no disponen de todos los medicamentos esenciales y que, pese a la garantía constitucional de la gratuidad de la atención médica, muchos dispensarios cobran por sus servicios y piden a los pacientes que compren los medicamentos. Además, al Comité le preocupa la mala situación sanitaria de los pueblos indígenas del norte, cuya esperanza de vida, según las estimaciones, es inferior en 15 a 20 años a la media nacional.

474.El Comité observa que el Estado Parte no tiene una legislación federal sobre los derechos de los pacientes en lo tocante, entre otras cosas, a la ética profesional y a la reparación por los errores médicos.

475.Al Comité le sigue preocupando la alta incidencia de la tuberculosis en el Estado Parte, en particular en las prisiones, en la República de Chechenia y en las regiones del extremo norte, sobre todo entre las comunidades indígenas.

476.El Comité observa con preocupación el importante incremento de la tasa de infección por el VIH en los últimos tres años, la creciente incidencia del VIH contraído por contacto heterosexual y el creciente número de niños nacidos de madres seropositivas.

477.Al Comité le preocupan los elevados niveles de mortalidad infantil y materna en el Estado Parte. El Comité también observa con preocupación que los abortos practicados en condiciones no seguras siguen siendo la principal causa de mortalidad materna.

478.El Comité sigue preocupado por la magnitud del fenómeno de la drogadicción en el Estado Parte.

479.Al Comité le siguen preocupando los informes que indican que un considerable número de niños no asisten a la escuela debido a la migración, a la falta de vivienda y al descuido.

E. Sugerencias y recomendaciones

480.El Comité insta al Estado Parte a que asigne fondos suficientes para restablecer los servicios básicos, incluida la infraestructura de salud y de educación, en la República de Chechenia.

481.El Comité, recordando el derecho a la libre determinación consagrado en el artículo 1 del Pacto, insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para mejorar la situación de los pueblos indígenas y garantizar que no se les prive de sus medios de subsistencia. El Comité también alienta al Estado Parte a que vele por la efectiva aplicación de la Ley sobre los territorios y uso tradicional de los recursos naturales de los pueblos indígenas.

482.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que la falta del registro de la residencia y de otros documentos de identidad personal no se convierta en un obstáculo para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

483.El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para garantizar que no se prive a nadie de su condición jurídica ni del disfrute de sus derechos como consecuencia de la expiración de los pasaportes soviéticos el 31 de diciembre de 2003. El Comité también exhorta al Estado Parte a que vele por que las autoridades de la región de Krasnodar legalicen la residencia de los mesjetios y miembros de otros grupos étnicos a quienes, según las informaciones, se les ha negado el registro.

484.El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para promover la igualdad entre hombres y mujeres y alienta a que se apruebe el proyecto de ley federal sobre las garantías estatales de la igualdad de derechos y libertades y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la Federación de Rusia que actualmente tramita la Duma.

485.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los programas de promoción del empleo se concentren en las regiones y grupos más afectados.

486.El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas eficaces para promover la integración de personas con discapacidad en el mercado de trabajo, entre otras cosas fortaleciendo el sistema de cupos de puestos para esas personas o sancionando con multas la negativa a darles empleo.

487.El Comité recomienda al Estado Parte que se esfuerce más por proteger los derechos humanos de los trabajadores del mercado de trabajo no estructurado con vistas a sentar las bases para que los migrantes puedan ejercer sus derechos sin ningún impedimento y para proteger los derechos y los intereses legítimos de ese colectivo como se indica en el informe del Estado Parte (párr. 69). El Comité también alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

488.El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para aumentar los salarios, evitar los atrasos en su pago y garantizar la aplicación del artículo 133 del Código del Trabajo, que, en consonancia con el Pacto, dispone que el salario mínimo no debe ser inferior al nivel mínimo de subsistencia del trabajador.

489.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que se asignen fondos suficientes para la prevención de los accidentes en el lugar de trabajo y fortalezca los recursos y las facultades de la inspección del trabajo para que se impongan sanciones a los empleadores que incumplan las normativas de seguridad.

490.El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas eficaces, entre otras cosas mediante una acción afirmativa, para mejorar las condiciones de trabajo de las mujeres y garantizar que se les pague el mismo salario por un trabajo de igual valor. El Comité también recomienda al Estado Parte que promulgue legislación que tipifique como delito el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.

491.El Comité alienta al Estado Parte a que modifique el artículo 410 del Código del Trabajo para reducir el quórum necesario en las votaciones de convocatoria de huelga.

492.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que, en el nuevo régimen de pensiones, adoptado por la Ley federal de 1.º de enero de 2002, el componente básico de las pensiones aumente hasta el nivel mínimo de subsistencia. Dado que el logro de este objetivo puede llevar tiempo, debido a que los recursos son limitados, el Comité insta al Estado Parte a que dé prioridad a incrementar los niveles de las pensiones mínimas y a garantizar que las prestaciones sociales se concentren en las familias más necesitadas.

493.El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por la efectiva aplicación de la legislación vigente en materia de lucha contra la trata. El Comité también exhorta al Estado Parte a que proceda a adoptar las reformas legislativas propuestas y el proyecto de ley de lucha contra la trata de personas, para brindar una protección más eficazmente a las víctimas y garantizar el enjuiciamiento de los tratantes. Exhorta además al Estado Parte a velar por que existan centros de crisis asequibles en los que las víctimas de la trata puedan recibir asistencia.

494.El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para combatir la violencia en el hogar mediante la promulgación de una legislación específica que tipifique como delito ese tipo de violencia y la capacitación de los miembros de las fuerzas de seguridad y de los jueces en relación con el problema de la violencia en el hogar como delito grave. Además, el Comité insta al Estado Parte a que vele por la disponibilidad y accesibilidad de centros de crisis en que las víctimas de la violencia en el hogar puedan encontrar un alojamiento seguro y apoyo psicológico.

495.El Comité insta al Estado Parte a que, a fin de cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del artículo 11 del Pacto, vele por que el incremento de los fondos disponibles en el presupuesto del Estado sirva también para promover un nivel de vida adecuado para todos, entre otras cosas, mediante una estrategia nacional integral de lucha contra la pobreza. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione estadísticas actualizadas y comparativas sobre los resultados de las iniciativas llevadas a cabo para reducir el número de personas que viven por debajo del mínimo de subsistencia a 28-30 millones en 2006.

496.El Comité insta al Estado Parte a que siga fortaleciendo las medidas para prevenir el descuido de los niños y garantizar la adecuada asistencia y rehabilitación social de los niños desatendidos o abandonados. El Estado Parte debe tomar medidas eficaces para eliminar las causas profundas del descuido y el abandono, en particular aumentando la asistencia proporcionada a las familias con hijos, por ejemplo el nivel de las prestaciones familiares.

497.El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para solucionar el problema de las personas sin hogar, entre otras cosas velando por que se presupuesten suficientes recursos para viviendas sociales y dando prioridad a los grupos más desfavorecidos y vulnerables. El Comité también alienta al Estado Parte a que lleve a cabo un estudio sobre el problema de las personas sin hogar para disponer de información más exacta sobre la magnitud del problema y de sus causas profundas.

498.El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice que se pague una indemnización oportuna y adecuada a todas las personas cuyos bienes hayan sido destruidos durante las operaciones militares en Chechenia.

499.El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que se implanten mecanismos que garanticen a los soldados el goce de sus derechos básicos, incluido el acceso a una alimentación y una atención de salud adecuadas.

500.El Comité recuerda al Estado Parte la obligación, contraída en virtud del Pacto, de velar por que se proporcione una vivienda provisional adecuada a las personas que teman retornar a Chechenia por motivos de seguridad.

501.El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que la reforma en curso del sector de la salud mejore la calidad y la equidad del acceso a los servicios de salud en todas las regiones del país. El Estado Parte también debería tomar medidas efectivas para mejorar la situación sanitaria de los pueblos indígenas de las regiones del extremo norte.

502.El Comité recomienda al Estado Parte que atienda el problema de los derechos de los pacientes y le informe sobre este particular en su próximo informe periódico.

503.El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para combatir la tuberculosis al amparo del programa federal especial de medidas urgentes para luchar contra la tuberculosis en el período 1998-2004, entre otras cosas velando por la disponibilidad de medicamentos y de condiciones sanitarias adecuadas en las prisiones y adoptando medidas especiales para luchar contra la epidemia en las regiones más afectadas.

504.El Comité, en consonancia con su Observación general N.º 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto), exhorta al Estado Parte a que tome medidas urgentes para poner freno a la propagación del VIH/SIDA. El Estado Parte debería velar por que todas las personas tengan conocimiento de la enfermedad y de los modos de protegerse de ella, entre otras cosas mediante la educación sexual en las escuelas, y por que se disponga de métodos de protección a precios asequibles. Además, las campañas de sensibilización deberían estar encaminadas a evitar la discriminación de las personas seropositivas.

505.El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para reducir la mortalidad infantil y materna. El Estado Parte debería promover el conocimiento de métodos seguros de contracepción y velar por que los abortos se practiquen en condiciones médicas y sanitarias adecuadas.

506.El Comité recomienda al Estado Parte que vele por la efectiva ejecución de programas de prevención y lucha contra el uso indebido de drogas, dirigidos a los jóvenes y las regiones más afectadas del país, y que le informe sobre este particular en su próximo informe periódico.

507.El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos, al amparo del programa federal denominado "La juventud de Rusia (2001-2005)", para que ningún menor se vea privado de su derecho a la educación. El Comité observa de que en 2003 se inició un estudio estadístico del número de niños que no asisten a la escuela, y pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico le presente datos desglosados y comparativos sobre las tasas de matrícula y deserción escolar de niños y niñas y de los grupos vulnerables. El Comité remite al Estado Parte a su Observación general N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), donde figuran pautas sobre cómo preparar la información acerca del derecho a la educación en su próximo informe.

508.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado Parte a que consulte con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en un proceso nacional de debate previo a la presentación de su próximo informe periódico.

509.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2008.

REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA

510.El Comité examinó el segundo informe periódico de la República Popular Democrática de Corea sobre la aplicación del Pacto (E/1990/6/Add.35) en sus sesiones 44.ª a 46.ª, celebradas los días 19 y 20 de noviembre de 2003, y en su 56.ª sesión, celebrada el 28 de noviembre de 2003, hizo públicas las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

511.El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico del Estado Parte, preparado de conformidad con las directrices del Comité, y agradece al Estado Parte las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/Q/DPRK/1). No obstante, el Comité lamenta que el Estado Parte no haya incluido información específica, concretamente datos y estadísticas actualizados, sobre todo en las esferas de la seguridad social, la salud y la educación.

512.El Comité expresa su satisfacción por el diálogo que se entabló entre sus miembros y la delegación del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

513.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte y el pueblo de la República Popular Democrática de Corea para superar los efectos de los desastres naturales sufridos desde mediados del decenio de 1990, incluida la reconstrucción de la infraestructura de producción de alimentos.

514.El Comité observa con reconocimiento la buena disposición del Estado Parte para continuar su cooperación con el Comité.

515.El Comité acoge también con satisfacción la amplia cobertura de la asistencia sanitaria gratuita en el Estado Parte.

516.El Comité observa además con reconocimiento la plena aplicación de un sistema educativo gratuito y universal de 11 años de duración.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

517.El Comité es consciente de las dificultades a que hace frente el Estado Parte a muchos niveles y en diversas esferas, entre ellas la seguridad alimentaria y el elevado costo de la reconstrucción de la infraestructura destruida por los desastres naturales de mediados del decenio de 1990.

D. Principales motivos de preocupación

518.Al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales le preocupan, del mismo modo que señaló el Comité de Derechos Humanos en sus propias observaciones finales, las disposiciones constitucionales y legislativas de otro tipo, especialmente el artículo 162 de la Constitución, que ponen gravemente en peligro la imparcialidad e independencia del poder judicial y tienen efecto negativo en la protección de todos los derechos humanos enunciados en el Pacto.

519.El Comité observa con preocupación que no existe ninguna jurisprudencia sobre la aplicación del Pacto y que éste no se ha invocado directamente ante los tribunales nacionales, si bien el Estado Parte declara que las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, aunque aún no se hayan incorporado a su legislación nacional, pueden ser aplicadas directamente por los tribunales.

520.El Comité lamenta la falta de información sobre el funcionamiento exacto del sistema de presentación de denuncias individuales establecido por la Ley de denuncias y peticiones, en lo que se refiere a las denuncias en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales.

521.El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no ha ratificado la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

522.El Comité expresa preocupación por las persistentes actitudes sociales tradicionales y las prácticas imperantes en el Estado Parte en relación con la mujer, que afectan negativamente el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales. Al Comité le preocupa la falta de legislación interna sobre la no discriminación de la mujer y las desigualdades de hecho que todavía existen entre hombres y mujeres en los puestos profesionales y ejecutivos, tanto en los órganos de representación política como en la administración y el sector industrial en general.

523.Preocupa al Comité que el derecho a trabajar no esté plenamente comprendido en el sistema actual de empleo obligatorio asignado por el Estado que es contrario al derecho de la persona a elegir libremente su profesión o su lugar de trabajo.

524.Al Comité le preocupa la información de que los ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea que han salido del país sin pasaporte en busca de trabajo y de mejores condiciones de vida sean detenidos y enviados a campamentos de trabajo a su regreso al país.

525.El Comité observa con preocupación que la legislación de la República Popular Democrática de Corea establece una estructura de sindicatos únicos controlada por el partido gobernante. Observa también que el ejercicio del derecho a fundar sindicatos depende de una autorización otorgada por los órganos de seguridad del Estado. Además, el Comité ve con preocupación que la legislación interna no reconozca el derecho de huelga.

526.El Comité lamenta la escasa información proporcionada sobre la cobertura del sistema de seguridad social, que no permite que el Comité determine si dicho sistema proporciona o no una cobertura universal.

527.El Comité expresa su preocupación por la información que sostiene que algunos segmentos de la población aún padecen privaciones como consecuencia del período de reconstrucción y reforma y pueden necesitar una ayuda adicional de las autoridades públicas.

528.El Comité observa con preocupación que la legislación del Estado Parte no contiene disposiciones concretas que tipifiquen y sancionen el delito de violencia contra la mujer.

529.El Comité toma nota con preocupación de que las políticas sociales y educativas existentes en el Estado Parte para los huérfanos los mantienen aislados y que se pueden propiciar así situaciones de exclusión social.

530.Al Comité le preocupan las consecuencias de la hambruna generalizada que padeció el país a mediados del decenio de 1990 y que algunos grupos, en particular las mujeres, los niños y los ancianos, se han visto más afectados que otros y no han recibido una asistencia adecuada para aliviar su situación.

531.El Comité expresa su honda preocupación por el elevado porcentaje de niños menores de 5 años (el 45% según las estadísticas oficiales) que sufren malnutrición crónica, así como la alta incidencia de enfermedades relacionadas con la pobreza.

532.El Comité está preocupado por el alarmante aumento de la tasa de mortalidad materna.

533.Al Comité le sigue preocupando la tasa de escolarización decreciente, del 99% al 85% según el Estado Parte, como consecuencia de los desastres que ha sufrido el país.

534.Al Comité le sigue preocupando que los niños discapacitados no estén incluidos, ni siquiera en los casos que sería posible hacerlo, en el sistema escolar ordinario.

E. Sugerencias y recomendaciones

535.El Comité invita al Estado Parte a establecer un mecanismo para supervisar los progresos realizados en la aplicación del Pacto.

536.El Comité recomienda al Estado Parte que, en su intento de realizar los derechos previstos en el Pacto, continúe solicitando la ayuda internacional y participe en la cooperación internacional y las actividades regionales de organismos internacionales y regionales, incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

537.El Comité recomienda que las disposiciones constitucionales y legislativas que puedan poner en peligro o comprometer la independencia e imparcialidad del poder judicial se revisen inmediatamente para garantizar la función esencial que desempeñan en la protección de los derechos enunciados en el Pacto.

538.El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico incluya información sobre la manera en que se han incorporado las disposiciones del Pacto a su legislación nacional y que presente ejemplos de casos de aplicación directa de las disposiciones del Pacto por los tribunales nacionales.

539.El Comité pide al Estado Parte que proporcione información más detallada sobre el funcionamiento exacto de los procedimientos de presentación de denuncias individuales previsto en la Ley de denuncias y peticiones en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, y que incluya jurisprudencia que ejemplifique de qué manera se ha hecho uso de esta ley en la práctica.

540.El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

541.El Comité recomienda que el Estado Parte se adhiera a la OIT como miembro de pleno derecho y, por consiguiente, ratifique a su debido tiempo los principales convenios de dicha organización. Para facilitar la adhesión, el Comité recomienda que el Estado Parte contemple la reforma necesaria de su legislación a fin de reunir las condiciones del sistema de representación tripartita de la OIT.

542.El Comité sugiere que se revise la legislación interna con objeto de dar pleno efecto al principio de la no discriminación contra la mujer y que el Estado Parte adopte y aplique un programa que contenga medidas específicas de concienciación destinadas a promover los derechos de la mujer y su avance en todas las esferas de la vida política, económica y social.

543.El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas legislativas para garantizar a todos la posibilidad de elegir libremente su profesión y lugar de trabajo.

544.El Comité recomienda que se modifique la legislación nacional para eliminar las sanciones a las personas que han viajado al extranjero en busca de empleo y mejores condiciones de vida.

545.El Comité recomienda al Estado Parte que modifique la legislación nacional para armonizarla con las disposiciones del artículo 8 del Pacto respecto de los derechos sindicales, incluidos el derecho a fundar sindicatos independientes y el derecho de huelga.

546.El Comité alienta al Estado Parte a que en su tercer informe periódico proporcione datos sobre las condiciones que se deben reunir para beneficiarse del sistema de seguridad social, en particular las prestaciones familiares, las destinadas a los discapacitados y las pensiones de vejez.

547.El Comité invita al Estado Parte a que estudie la posibilidad de aumentar oportunamente las partidas presupuestarias para gastos sociales y asistencia pública a la población necesitada y para que las personas que buscan empleo, especialmente las mujeres, puedan encontrarlo en el territorio de la República Democrática Popular de Corea.

548.El Comité recomienda que el Estado Parte modifique su legislación para incluir disposiciones concretas que puedan utilizarse para combatir la violencia contra la mujer.

549.El Comité pide al Estado Parte que persevere en sus esfuerzos por ayudar a los niños que han padecido las consecuencias de los desastres naturales a regresar a la escuela.

550.El Comité pide al Estado Parte que aumente sus esfuerzos para proporcionar otras formas de atención familiar a los huérfanos y que éstos asistan a escuelas normales.

551.El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo apropiado para garantizar a los grupos más vulnerables el acceso en condiciones de igualdad a la ayuda alimentaria internacional y que conceda prioridad a esos grupos en los programas alimentarios.

552.El Comité recomienda que las autoridades competentes centren cada vez más su atención en proporcionar a los niños que sufren desnutrición crónica una alimentación adecuada, así como la debida atención de salud para hacer frente a las posibles consecuencias graves de la desnutrición sobre la salud del niño.

553.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas efectivas para mejorar las condiciones de atención materna, incluidos los servicios de atención prenatal y la asistencia médica durante el parto.

554.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte una estrategia integral de prevención del VIH/SIDA que incluya campañas de sensibilización y un programa de seguridad de la sangre. El Comité invita al Estado Parte a continuar y profundizar su colaboración con los programas y organismos especializados de las Naciones Unidas, como el PNUD, la OMS y el ONUSIDA. Asimismo, el Comité recomienda que en su tercer informe periódico el Estado Parte incluya estadísticas sobre la incidencia del VIH/SIDA e información sobre las medidas adoptadas para impedir una epidemia.

555.El Comité recomienda que el Estado Parte modifique el sistema actual de educación de niños discapacitados para que puedan asistir a escuelas normales. Además, el Estado Parte debería adoptar medidas para aumentar la sensibilización de los estudiantes, los maestros y las familias acerca de las necesidades especiales de estos niños y formar a los maestros para que los apoyen eficazmente en clases normales.

556.El Comité está dispuesto, si es invitado, a enviar una delegación a la República Popular Democrática de Corea para determinar las realidades y los esfuerzos que está realizando el Estado Parte a fin de aplicar las disposiciones del Pacto y para prestarle asesoramiento y asistencia sobre el cumplimiento de las obligaciones que emanan del Pacto.

557.Al observar con satisfacción la voluntad del Estado Parte de divulgar ampliamente las presentes observaciones finales, el Comité lo alienta a que las ponga a disposición de todas las instituciones y autoridades públicas que se ocupen de los derechos enunciados en el Pacto, así como de amplios sectores de la sociedad civil.

558.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico antes del 30 de junio de 2008.

Capítulo V

Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicacióndel Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

A. Cooperación con los organismos especializados: primera reunión con el Grupo Mixto de Expertos UNESCO (Comité de Convenciones y Recomendaciones)/Consejo Económico y Social (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) sobre el seguimiento del derecho a la educación

1. Introducción

559.El Grupo Mixto de Expertos UNESCO (Comité de Convenciones y Recomendaciones)/Consejo Económico y Social (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) sobre el seguimiento del derecho a la educación fue establecido mediante la decisión 5.4 adoptada por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO en su 162.ª reunión, en octubre de 2001, y mediante la decisión 2003/310 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 2003. Al dar la bienvenida a los expertosa su primera reunión en nombre del Sr. Koichiro Matsuura, Director General de la UNESCO, el Sr. Marcio Barbosa, Director General Adjunto de la UNESCO, subrayó la importancia de hacer efectivo el derecho a la educación, que es uno de los objetivos centrales del programa de educación de la UNESCO. El Sr. Louis P. van Vliet, Presidente del Comité de Convenciones y Recomendaciones del Consejo Ejecutivo de la UNESCO, abrió la reunión en nombre del Presidente de este último órgano, poniendo de relieve diversas cuestiones esenciales para el debate. En su introducción, la Sra. Virginia Bonoan-Dandan, Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, recordó que cuando se estaba elaborando el Pacto, la UNESCO redactó los artículos 13 y 14 relativos al derecho a la educación. Cabría afirmar, pues, que estos artículos "pertenecen" en cierta forma a la UNESCO. Asimismo, la Presidenta del Comité declaró que la educación tenía una importancia primordial en todos los derechos económicos, culturales y sociales, y que en todos los derechos se hacían sentir las repercusiones del derecho a la educación.

560.Tras aprobar el programa, los expertos acordaron emplear un método de trabajo flexible y decidieron que para la presidencia del Grupo Mixto de Expertos se eligiera alternativamente a un miembro que representara al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a un miembro del Comité de Convenciones y Recomendaciones. Se pidió a la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que presidiera la reunión. El Sr. Kishore Singh, del Sector de Educación de la UNESCO, actuó de secretario del Grupo Mixto de Expertos.

2. Cooperación entre el Comité de Convenciones y Recomendaciones y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular en lo que respecta al cumplimiento de la decisión 6.2, adoptada por el Consejo Ejecutivo en su 165.ª reunión, en octubre de 2002

561.Durante los debates sobre el punto del orden del día mencionado, se trataron diversas cuestiones de fondo, comparándose, en particular, los métodos de trabajo del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con los del Comité de Convenciones y Recomendaciones a fin de lograr una complementariedad en el seguimiento del derecho a la educación.

562.Se señaló que en el seguimiento de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que abarca el derecho a la educación (artículos 13 y 14 del Pacto), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mantiene un diálogo con los Estados Partes en dicho Pacto. Es significativo que, como resultado de la participación activa de la UNESCO en la labor del Comité durante los últimos años, la materialización del derecho a la educación para todos es un tema sistemáticamente presente en este diálogo. En las observaciones finales formuladas por el Comité, tras examinar los informes nacionales respecto de las actividades de seguimiento de los Estados Partes, el Comité aconseja a éstos que soliciten la ayuda de la UNESCO. Por otra parte, al Comité de Convenciones y Recomendaciones, como órgano subsidiario del Consejo Ejecutivo de la UNESCO, le incumbe el mandato de supervisar la aplicación de los instrumentos normativos de la UNESCO. A diferencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que está integrado por 18 expertos independientes, el Comité de Convenciones y Recomendaciones se compone de 30 representantes de los Estados miembros, y no de especialistas independientes y, en lugar de examinar los informes presentados por los Estados individualmente, analiza un informe resumido preparado por la Secretaría. Asimismo, contrariamente al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Convenciones y Recomendaciones no cuenta con la participación de organizaciones no gubernamentales ni de la sociedad civil. Como tal, el Comité de Convenciones y Recomendaciones está estudiando la manera de hacer más eficaz el seguimiento, centrándose en el derecho a la educación.

563.El Grupo Mixto de Expertos recomendó, por consiguiente:

a)Incrementar el intercambio recíproco de información entre el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la UNESCO, comprendidos los informes de los Estados y los comentarios sobre las observaciones finales y las decisiones del Consejo Ejecutivo de la UNESCO que se refieran al derecho a la educación;

b)Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la UNESCO colaboren en la elaboración de las directrices de seguimiento de la UNESCO ‑previstas en la decisión 6.2 arriba mencionada‑, de igual forma en que la UNESCO colaboró con el Comité en la preparación de la Observación general N.º 13 (1999) del Comité sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto).

564.El Grupo Mixto de Expertos planteó la cuestión de la incorporación de expertos independientes al Comité de Convenciones y Recomendaciones. Sus miembros señalaron que si se elevase ese asunto a la Conferencia General de la UNESCO, quizá se examinara finalmente la posibilidad de transformar el carácter del Comité. Hubo otras sugerencias acerca de la necesidad de que los informes de los Estados reflejaran la realidad sobre el terreno y que fuesen de buena calidad; la formulación de normas para la elaboración de los informes y su publicación, de modo que ambos sistemas de presentación de informes fuesen más semejantes; lograr la participación activa de las comisiones nacionales de la UNESCO en la presentación de informes de los Estados y su seguimiento; y apoyarse en las instituciones de derechos humanos que desempeñan un papel fundamental en el plano nacional.

565.Se hizo hincapié en las obligaciones de los Estados en materia de presentación de informes. Como precisa la Observación general N.º 13 (1999) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a la educación, este derecho, como todos los derechos humanos, impone tres niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir. A su vez, la obligación de cumplir consta de la obligación de facilitar y la obligación de proveer. La obligación del Estado persiste incluso en caso de privatización de la educación.

3. Seguimiento del día de debate general del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a la educación y del Foro Mundial sobre la Educación

566.La reunión organizada el 14 de mayo de 2002 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —en coordinación con la UNESCO— sobre el seguimiento del día de debate general del Comité sobre el derecho a la educación y del Foro Mundial sobre la Educación (Dakar, abril de 2000) demuestra que la UNESCO y el Comité comparten inquietudes y objetivos comunes en el fomento del derecho a la educación básica para todos en tanto que derecho humano fundamental. Teniendo en cuenta que hacer efectivo el derecho a la educación básica para todos es una prioridad de la Organización, se examinaron una serie de cuestiones con miras a adoptar nuevas medidas. Del debate, se desprendió:

a)La necesidad de disponer de definiciones operacionales de educación básica para todos, aprendizaje a lo largo de toda la vida y educación de calidad, a fin de poder supervisar los progresos realizados en función de parámetros legales convenidos y lograr que el sistema de las Naciones Unidas utilice el mismo lenguaje.

b)La posibilidad de examinar el Informe mundial sobre el seguimiento de la educación para todos a la luz de este debate, a fin de determinar en qué medida el seguimiento del derecho a la educación puede aplicarse a todo el proceso, con objetivos clave e indicadores de calidad, empezando por un análisis de los 18 indicadores de la Educación para Todos como primera medida. Las directrices sobre los derechos humanos y la reducción de la pobreza resultan útiles para elaborar indicadores.

567.El Grupo Mixto de Expertos consideró especialmente importante conceder mayor atención a la labor sobre las repercusiones jurídicas del Marco de Acción de Dakar sobre la Educación.

4. Cuestiones de importancia crucial para reforzar los fundamentos jurídicos del derecho a la educación

568.Los debates pusieron de manifiesto que era fundamental insistir en la importancia de incorporar las obligaciones de los Estados con respecto al derecho a la educación en los sistemas jurídicos nacionales, y considerar que este derecho puede ser justiciable, a fin de obtener su aplicación. La investigación y los estudios sobre el derecho a la educación son esenciales para examinar la forma en que el derecho a la educación básica, como derecho fundamental, está consagrado en las constituciones.

569.Con tal fin, el Grupo Mixto de Expertos estimó importante:

a)Promover una mayor sensibilización acerca de la necesidad y la importancia de una legislación nacional sobre el derecho a la educación (mediante la celebración de seminarios y reuniones en los que participen, en particular, legisladores y parlamentarios);

b)Hacer estudios detallados sobre de los fundamentos del derecho a la educación en los sistemas jurídicos nacionales, comprendida la legislación sobre la no discriminación en la educación y el acceso a ésta y la colaboración con la comunidad intelectual;

c)Favorecer el papel dinámico que desempeña la UNESCO, así como la prestación de asistencia técnica a los Estados miembros para responder a las incipientes inquietudes por modernizar los procesos legislativo y administrativo, garantizando así el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los Estados;

d)Tratar de los aspectos y cuestiones jurídicas que plantea la generalización del acceso a la educación, en particular a la educación primaria universal y gratuita.

570.Se señaló que el objetivo fundamental de la Iniciativa acelerada de Educación para Todos, emprendida por el Banco Mundial, era la instauración de la educación primaria universal. En cuanto a la posibilidad de que el derecho a la educación llegue a ser objeto de una acción judicial, se hizo referencia a dos casos recientes de la jurisprudencia de tribunales de Sudáfrica y la India respecto de la obligación de proporcionar educación primaria universal y gratuita. En los debates también se trataron temas más amplios, como los derechos en la educación y el derecho a la educación.

5. Complementariedad entre el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Convenciones y Recomendaciones y principales conclusiones

571.El principal objetivo de los debates del Grupo Mixto de Expertos era examinar a conciencia el potencial de complementariedad entre los dos Comités. Una importante cuestión de fondo en la que se centró el Grupo fue la propuesta de revisar la sección VI del Reglamento (Procedimiento para la presentación y examen de los informes de los Estados miembros sobre las medidas tomadas en relación con las convenciones o recomendaciones aprobadas por la Conferencia General) del Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados miembros y las convenciones internacionales previstas en el párrafo 4 del artículo IV de la Constitución de la UNESCO. El Sr. Abdulqawi A Yusuf, director de la Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Jurídicos de la UNESCO, facilitó información y explicaciones sobre la revisión propuesta. Dicha revisión abarcaría todo el proceso relativo a la presentación y examen de los informes de los Estados y las medidas de seguimiento de la aplicación de los instrumentos normativos de la UNESCO. En este proceso se distinguiría entre convenciones y recomendaciones con objeto de poder separar los informes relativos a las recomendaciones y las convenciones que crean obligaciones jurídicas para los Estados. Además, las convenciones sobre educación podrían separarse de otras formas de convención, a fin de realizar un seguimiento más eficaz de las relativas al derecho a la educación en sí.

572.Habida cuenta de la información y las explicaciones que anteceden, el Grupo Mixto de Expertos estudió en qué medida un nuevo enfoque lograría la complementariedad entre la labor de la UNESCO y la del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Grupo Mixto de Expertos llegó a formular una serie de recomendaciones importantes:

a)Las sugerencias y recomendaciones de los miembros del Grupo Mixto de Expertos se tomarán en consideración en las propuestas que la Secretaría está preparando para la Conferencia General de la UNESCO y sobre las que el Comité de Convenciones y Recomendaciones ya ha dado su opinión. Se sugerirá a la Conferencia General que acepte la revisión de la sección VI del Reglamento (véase párrafo 571 supra), teniendo en cuenta un enfoque basado en los derechos respecto de las convenciones relativas a la educación.

b)La distinción entre convenciones y recomendaciones en la presentación de los informes de los Estados constituiría el medio de establecer un sistema de presentación de informes basado en los derechos, siguiendo el ejemplo de las convenciones relativas a la educación. De adoptarse dicho enfoque, esta distinción no sólo favorecería la cooperación entre la UNESCO y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sino también el seguimiento del derecho a la educación. La labor de la UNESCO se centraría más en buscar información sobre el respeto de los derechos que sobre su protección. Así pues, el sistema de presentación de informes de la UNESCO podría aplicarse a los informes por presentarse. Como la UNESCO trabaja con planes de acción, políticas y estrategias, ello sería útil también para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su labor.

c)La UNESCO necesitará información del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular sobre la materialización del derecho a la educación. En efecto, el Comité evalúa los progresos a este respecto, ya sea en la educación primaria, los planes nacionales para la educación primaria, el Marco de Acción de Dakar o la educación para todos y la educación primaria universal gratuita y obligatoria. Una evaluación crítica de los progresos realizados por los Estados Partes en este aspecto representaría un gran avance.

d)El Grupo Mixto de Expertos reconoció la necesidad de seguir trabajando sobre la complementariedad de los dos órganos en cuanto a la acción normativa: respecto del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales habría que estudiar más a fondo los artículos 13, 14 y 15 del Pacto y sus Observaciones generales N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) y N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto); y, en lo que se refiere a la labor del Comité de Convenciones y Recomendaciones debería profundizarse en el seguimiento de la aplicación de los instrumentos normativos de la UNESCO relativos al derecho a la educación. Por exigir soluciones innovadoras y creativas, es preciso examinar cuidadosamente las cuestiones relativas a la complejidad de los ciclos de presentación de informes, los informes de los distintos Estados, y el tipo de Estados que son Partes en el Pacto —en el caso del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales—, y en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960) —en el caso de la UNESCO—, así como quién presenta el informe.

573.Al concluir la reunión, se decidió incorporar en el informe del Grupo Mixto de Expertos el resumen de los debates, junto con sugerencias y una serie de recomendaciones. Tras su aprobación por los miembros del Grupo Mixto de Expertos, la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Sra. Virginia Bonoan-Dandan, lo presentaría como documento a ese Comité, y el Presidente del Comité de Convenciones y Recomendaciones, Sr. Louis P. Van vliet, haría lo propio con respecto al Comité de Convenciones y Recomendaciones.

574.Con motivo de la reunión, la UNESCO puso en funcionamiento un sitio web sobre el derecho a la educación*. En dicho sitio se explica la labor que desarrolla la UNESCO en ese ámbito y se exponen los hechos más destacados de la colaboración entre el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la UNESCO, además de presentarse los documentos preparados por la Secretaría y la información relativa a la primera reunión del Grupo Mixto de Expertos.

575.Por último, se propuso celebrar la siguiente reunión del Grupo Mixto de Expertos los días 3 y 4 de mayo de 2004, durante el 32.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tendrá lugar en Ginebra. Los miembros del Comité de Convenciones y Recomendaciones tendrán así la ocasión de conocer la forma en que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dialoga con los Estados Partes en el Pacto y cómo utiliza en sus informes las observaciones generales elaboradas por este último Comité, especialmente respecto al derecho a la educación.

576.El Presidente del Comité de Convenciones y Recomendaciones declaró que, pese a la complejidad de la cuestión debatida, la reunión dio resultados más allá de lo esperado. El Grupo Mixto de Expertos obtuvo progresos muy concretos y los frutos fueron muy positivos. Por su parte, la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus conclusiones generales, calificó la reunión de histórica. Por primera vez, órganos de seguimiento de tratados estaban trabajando en colaboración sobre un determinado derecho, a saber, para hacer efectivo el derecho a la educación. Asimismo, se elogió calurosamente la labor realizada por la Secretaría.

B. Día de debate general: derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto)

1 . Introducción

577.En su 31.º período de sesiones, el 24 de noviembre de 2003, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales celebró un día de debate general sobre el derecho al trabajo, enunciado en el artículo 6 del Pacto.

578.El debate tenía por objeto sentar las bases de la redacción de una observación general sobre el derecho al trabajo.

579.Participaron en el día de debate general la Sra. Constance Thomas (Jefa del Servicio de Igualdad y Empleo, Oficina Internacional del Trabajo), el Sr. Wataru Iwamoto (Director de la División de Enseñanza Secundaria, Técnica y Profesional de la UNESCO), el Sr. Richard Siegel (profesor del Departamento de Ciencias Políticas y profesor asociado del Grant Sawyer Centre for Justice Studies de la Universidad de Nevada [Estados Unidos de América]), el Sr. Vassil Mratchkov (profesor del Instituto de Estudios Jurídicos, de la Academia Búlgara de Ciencias [Sofía] y ex Relator del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), el Sr. Akmal Saidov (Director del Centro Nacional de Derechos Humanos de Uzbekistán [Tashkent]), la Sra. Olga Krylova (Centro de Derechos Sociales y Laborales [Moscú]), el Sr. Janek Kuczkiewicz (Director del Departamento de Derechos Sindicales, Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres), la Sra. Shanthi Dairiam (Directora Ejecutiva del Comité de Acción Internacional para la Promoción de los Derechos de la Mujer [Asia y el Pacífico]), la Sra. Machteld Inge Van Dooren (investigadora, Oficina de Derechos Humanos [Amersfoort, Países Bajos]) y el Sr. Pal Malik Özden (Centro Europa‑Tercer Mundo).

580.El Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Documento de debate presentado por el Sr. Philippe Texier, miembro del Comité: "Proyecto de observación general sobre el derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)" (E/C.12/2003/7);

b)Documento de antecedentes presentado por el Sr. Richard Siegel (profesor del Departamento de Ciencias Políticas y profesor asociado del Grant Sawyer Centre for Justice Studies de la Universidad de Nevada [Estados Unidos de América]): "Hacia la formulación de una observación general sobre el derecho a trabajar: elementos básicos" (E/C.12/2003/8);

c)Documento de antecedentes presentado por la Sra. Elena  Guerásimova (Directora del Centro de Derechos Sociales y Laborales [Moscú] y las Sras. Anna  Gvozditskikh y Olga Krylova [Centro de Derechos Sociales y Laborales [Moscú]): "El derecho a trabajar: contenido normativo" (E/C.12/2003/9);

d)Documento de antecedentes presentado por el Sr. Akmal Saidov (Director del Centro Nacional de Derechos Humanos de Uzbekistán [Tashkent]): "El derecho al trabajo: hacia una observación general sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2003/10);

e)Documento de antecedentes presentado por el Sr. Vassil Mratchkov (profesor del Instituto de Estudios Jurídicos de la Academia Búlgara de Ciencias [Sofía] y ex miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales): "Comentarios sobre el proyecto de observación general sobre el derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)" (E/C.12/2003/11);

f)Documento de antecedentes presentado por la Sra. Machteld Inge Van Dooren (investigadora de la Oficina de Derechos Humanos [Amersfoort, Países Bajos]); "The right to work" (E/C.12/2003/12);

2. Observaciones preliminares

581.La Sra. Bonoan‑Dandan, Presidenta del Comité, abrió el día de debate general señalando que en sus recientes observaciones generales el Comité se había centrado en las disposiciones específicas del Pacto a fin de proporcionar una aclaración tanto a los Estados Partes como a los propios miembros. Expresó su satisfacción por la asistencia prestada por distintos expertos para la redacción del primer proyecto de observación general sobre el derecho al trabajo. Dijo que todas las contribuciones se estudiarían detenidamente y se tendrían en cuenta en la redacción de la versión definitiva.

582.El Sr. Texier, al presentar su proyecto preliminar de observación general sobre el derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto) (E/C.12/2003/7), se felicitó de que al cabo de muchos años el Comité estuviera redactando su primera observación general sobre el derecho al trabajo y confiaba en que con ello se iniciaría una serie de observaciones generales sobre los demás derechos laborales (arts. 7 y 8) y el derecho a la seguridad social (art. 9). El Sr. Texier precisó que el proyecto de observación general se había redactado en estrecha colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo y expresó su reconocimiento por las contribuciones de diversos expertos y el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert. Señaló ciertas dificultades planteadas en la redacción, como la indivisibilidad de los artículos 6 a 8 del Pacto. El derecho al trabajo iba ligado directamente al derecho a condiciones equitativas y favorables de trabajo y al derecho a fundar sindicatos y a la huelga. No obstante, como no había sido viable redactar una única observación general sobre los tres artículos, la mejor solución consistía en elaborar varias observaciones generales relativas a los tres artículos. El segundo problema era el de las cuestiones que debía comprender el derecho al trabajo. Así, la cuestión de la prohibición del trabajo infantil guardaba relación con el artículo 10 (protección y asistencia a la familia). La tercera dificultad consistía en problemas conceptuales, como la distinción entre el trabajo en el sector estructurado y en el no estructurado, o si había de hablarse de los trabajadores autónomos, o únicamente de los empleados.

3. Declaraciones y debate

583.El Sr. Iwamoto (Director de la División de Enseñanza Secundaria, Técnica y Profesional, UNESCO) señaló que la UNESCO había desempeñado un importante papel en el ejercicio del derecho al trabajo. Esta organización había desplegado esfuerzos notables para proporcionar formación técnica y profesional y capacitación en todos los Estados miembros en cooperación con la OIT, y en 1989 había aprobado la Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional. El concepto de un trabajo para toda la vida ya se consideraba algo del pasado y hoy día todo el mundo tenía que prever que tendría varios trabajos a lo largo de su vida. Por consiguiente, el derecho al trabajo de la persona entrañaba el derecho a recibir la capacitación y la nueva formación necesarias para dedicarse a un trabajo productivo en un mercado laboral en continua transformación.

584.En opinión del Sr. Siegel (profesor en el Departamento de Ciencias Políticas y profesor asociado, Grant Sawyer Centre for Justice Studies, Universidad de Nevada [Estados Unidos de América]), en la observación general del Comité debía destacarse la relación entre el derecho al trabajo y las medidas contra la pobreza, ya que se tendía a examinar el derecho al trabajo sólo en el contexto de los países industrializados. Opinó que en el proyecto de observación general debían figurar también conceptos tales como el trabajo forzoso y el trabajo infantil, así como el de pleno empleo.

585.Con respecto a la cuestión del pleno empleo, los miembros del Comité preguntaron cómo podía lograrse en países que se enfrentaban a graves problemas económicos, como la falta de inversión extranjera. El Sr. Siegel contestó que, independientemente de las dificultades económicas, todos los Estados eran responsables de la realización del derecho al trabajo de sus ciudadanos. Los Estados debían adoptar medidas para examinar sus políticas comerciales y la gestión de sus recursos para promover el derecho al trabajo, prestando particular atención a los grupos más vulnerables. El orador también destacó en este contexto el importante papel de las instituciones financieras internacionales y de los Estados donantes.

586.Comentando la cuestión de la justiciabilidad, el Sr. Siegel dijo que el derecho al trabajo debería descomponerse en sus elementos más o menos justiciables. El derecho al trabajo libremente elegido, que comprendía la protección frente a la esclavitud, el trabajo forzoso, el trabajo infantil y la trata, era justiciable. Los derechos relativos a la seguridad y a los despidos arbitrarios también eran justiciables, aunque eran más difíciles de hacer respetar. El derecho al pleno empleo, por otra parte, no debía quedar en manos de los tribunales ordinarios, sino que debía permanecer bajo la observación del Comité.

587.El Sr. Mratchkov (profesor en el Instituto de Estudios Jurídicos de la Academia Búlgara de Ciencias [Sofía, Bulgaria]) felicitó al Sr. Texier por el proyecto de observación general, en el que se exponían las cuestiones fundamentales que atañían al derecho al trabajo, consagrado en el artículo 6 del Pacto, y que constituía una buena base para el debate. Señaló que el derecho al trabajo se había desarrollado y enriquecido gracias a la incorporación de elementos tomados de la realidad del mundo laboral de hoy. Al definir el derecho al trabajo, en la observación general debían tenerse en cuenta los nuevos elementos que habían ido surgiendo, como el derecho a un trabajo digno. También debía reflejarse en la observación general la dimensión social del derecho al trabajo, ya que éste no sólo se reflejaba en las personas, sino también en la sociedad en su conjunto. El Sr. Mratchkov también sugirió que se reflexionara sobre el derecho al trabajo —factor fundamental del desarrollo económico— en tanto que derecho económico. Además, destacó la necesidad de velar por la justiciabilidad del derecho al trabajo en la legislación nacional y de avanzar hacia una mayor protección del derecho a nivel internacional. Observó que en la actualidad los derechos económicos, sociales y culturales no gozaban del mismo grado de protección que los derechos civiles y políticos debido a la falta de un protocolo facultativo del Pacto.

588.El Sr. Saidov (Director del Centro Nacional de Derechos Humanos de Uzbekistán Tashkent)]) dijo que el derecho al trabajo debía verse como un derecho humano fundamental para el disfrute de otros derechos humanos. El derecho al trabajo comprendía tres elementos: el derecho a la oportunidad de ganar el sustento por el trabajo, el derecho a elegir el trabajo libremente sin discriminación y el derecho a la protección frente al despido arbitrario por el empleador. El Sr. Saidov destacó la importancia de tener en cuenta las observaciones o recomendaciones generales de otros órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de instrumentos internacionales, como la Observación general N.º 18 (1989) del Comité de Derechos Humanos sobre la no discriminación y la Recomendación general N.º 16 (1991) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre las mujeres que trabajan sin remuneración en empresas familiares, rurales y urbanas.

589.El Sr. Kuczkiewicz (Director del Departamento de Derechos Sindicales, Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres) elogió al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por haber contado con la participación de representantes de los sindicatos en los debates sobre la observación general. Señaló, no obstante, que hubiera preferido que dicha observación se refiriera a los artículos 6 a 8 del Pacto al mismo tiempo, dada la relación que existía entre esos artículos. El Sr. Kuczkiewicz se felicitó de que en el proyecto de observación general se hiciera referencia a la cuestión de la mundialización y sugirió que se aclarasen más los efectos de ésta en el derecho al trabajo. Con respecto a la cuestión de la discriminación, sugirió que se incluyera a los sindicatos y los trabajadores migrantes entre las categorías de grupos vulnerables a la discriminación. Al tratar de la cuestión del trabajo forzoso, el orador propuso que en el texto se prestara más atención a las condiciones de trabajo en las cárceles. Además, recomendó que se mencionara el sistema tripartito y su papel fundamental en la protección del derecho al trabajo y que los instrumentos y la jurisprudencia de la OIT quedaran reflejados dándoles un lugar más destacado.

590.La Sra. Dairiam (Directora Ejecutiva del Comité de Acción Internacional para la Promoción de los Derechos de la Mujer [Asia y el Pacífico]) dijo que la observancia, protección y ejercicio del derecho al trabajo debían figurar en el marco de igualdad y no discriminación de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 y con el artículo 3 del Pacto. Dijo que debía prestarse especial atención a la eliminación de la discriminación contra la mujer, ya que las mujeres en general iban por detrás de los varones en el ejercicio del derecho al trabajo. Subrayó que, para velar por la igualdad entre varones y mujeres, los Estados debían estudiar detenidamente los factores que impedían el acceso de la mujer al mercado laboral. En leyes y políticas debían tenerse debidamente en cuenta las desventajas con las que tropezaba la mujer para lograr la igualdad sustantiva, en particular previendo prestaciones de maternidad adecuadas, políticas sociales para el cuidado de los niños y otras medidas que permitieran conjugar los deberes familiares con los laborales. La Sra. Dairiam subrayó también la necesidad de medidas provisionales que permitieran a la mujer alcanzar la igualdad de hecho. Dijo que debería obligarse a los Estados a recoger datos sobre la situación relativa de las mujeres y los varones en el mercado laboral y elaborar planes de igualdad fijando indicadores y puntos de referencia para el logro gradual de la igualdad de derechos en todos los aspectos del trabajo.

591.La Sra. Dairiam dio lectura a una declaración en nombre de Women's Economic Equality Project, en la que se reiteraba que el derecho al trabajo tenía distintas repercusiones y ramificaciones para la mujer, dada su posición de desventaja económica y social en la mayoría de las sociedades. También dijo que el proceso de mundialización agudizaba esa situación de desventaja y que cada vez era mayor el número de mujeres dedicadas a trabajos contractuales de jornada parcial y mal pagados ya fuera en el sector no estructurado, como trabajadoras domésticas, como traperas, a destajo en sus hogares, etc., o siendo objeto de trata para la prostitución. También se reiteró que era preciso que las leyes y políticas tuvieran en cuenta las desventajas económicas y sociales de la mujer para conseguir la igualdad de hecho con los hombres.

592.La Sra. Thomas (Jefa del Servicio de Igualdad y Empleo, Oficina Internacional del Trabajo), dijo que la OIT acogía con satisfacción la iniciativa del Comité de redactar una observación general sobre el derecho al trabajo. Recomendó que en el proyecto de observación general se abundara en los aspectos de la mundialización que pueden afectar al derecho al trabajo, así como en la estrecha relación entre éste y la pobreza. Además, propuso que en el proyecto se hiciera referencia al Convenio N.º 122 de la OIT, de 1964, y a la Recomendación N.º 169 de la OIT, de 1984, relativos ambos a la política de empleo, que afirmaban el derecho al trabajo libremente elegido y la obligación de los Estados de luchar contra el trabajo forzado. La oradora también sugirió que en la observación general se subrayase la obligación de los Estados de adoptar medidas adecuadas en la esfera de la creación de puestos de trabajo. Además, se mostró de acuerdo con la opinión de la UNESCO de que el pleno ejercicio del derecho al trabajo exigía la promoción del derecho a la educación y a la capacitación.

593.Con respecto a la cuestión de la discriminación, la Sra. Thomas dijo que el Comité podría servirse de las definiciones del Convenio N.º 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Recomendó que el Comité diera una definición amplia del término "trabajo" en la observación general, para incluir todas las actividades que representasen un medio de subsistencia. Por lo que se refería a los grupos vulnerables a la discriminación, la Sra. Thomas destacó la importancia de no presentar a estos grupos únicamente como víctimas, sino también como elementos de la sociedad que contribuyen positivamente a la economía. Con respecto al derecho al trabajo de la mujer, sugirió que en el texto se mencionaran brevemente algunas de las medidas de protección (licencia de maternidad, cuidado de los niños, protección frente al acoso sexual) y que se destacaran más las medidas positivas o la acción afirmativa para acabar con las desigualdades.

594.Con respecto al trabajo infantil, la oradora sugirió que en la observación general se hiciera referencia a los Convenios de la OIT N.º138, relativo a la edad mínima de admisión al empleo, de 1973 y N.º 182, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999. Recomendó que en la observación general se mencionara a los trabajadores agrícolas, a los que consideraba como una categoría particularmente importante de trabajadores. Le pareció interesante la manera en que se había incorporado en el proyecto de observación general el concepto de trabajo digno. Dijo que el concepto formaba parte de la terminología de la OIT y que entrañaba que cualquiera que fuese la situación en un país determinado, el derecho al trabajo no podía justificar las condiciones de trabajo abusivas. Se refirió a la labor en marcha dentro de la organización para definir más claramente el término y señaló que en el informe de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, cuya publicación debía tener lugar en diciembre de 2003, podría incorporarse una nueva terminología.

595.Con respecto a las cuestiones de discriminación y de medidas positivas, un miembro del Comité preguntó cuál era el punto de vista de la OIT sobre las medidas protectoras, como las edades de jubilación distintas y la prohibición de que las mujeres trabajasen en jornada nocturna y cargasen demasiado peso, que podrían considerarse discriminatorias. La Sra. Thomas contestó aludiendo a la resolución sobre la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores y las trabajadoras en el empleo —aprobada el 27 de junio de 1985 por la OIT—, según la cual toda medida especial por la que se impusieran restricciones o prohibiciones a las mujeres en nombre de la protección debía examinarse en el contexto nacional, teniendo en cuenta el punto de vista de los trabajadores y las propias mujeres. La Sra. Thomas dijo que las restricciones en nombre de la igualdad podían resultar buenas en algunas circunstancias y países y en otras no estar justificadas y dejar a las mujeres fuera del mercado laboral. La Sra. Dairiam (Directora Ejecutiva del Comité de Acción Internacional para la Promoción de los Derechos de la Mujer [Asia y el Pacífico]) señaló a este respecto que las medidas de protección ya no eran las más frecuentes y que habría que distinguirlas de las medidas positivas en forma de acción afirmativa. Esta última tenía por objeto lograr la igualdad, según lo previsto en los tratados internacionales de derechos humanos, haciendo que el grupo desfavorecido alcanzara el nivel de los otros grupos.

596.Algunos miembros del Comité coincidían también con la opinión de que debía darse más importancia a las cuestiones de la igualdad entre varones y mujeres, la discriminación directa e indirecta y las medidas positivas. Uno de ellos sugirió que en el proyecto de observación general se destacase la importancia de las medidas para velar por que los padres pudieran conjugar los deberes laborales con la vida familiar y que en el proyecto debía reflejarse la relación del artículo 9 (el derecho a la seguridad social) con los artículos 6, 7 y 8 del Pacto.

597.La Sra. Van Dooren (Oficina de Derechos Humanos [Amersfoot, Países Bajos]) sugirió que se dejara más claro que la lista de motivos de discriminación del proyecto de observación general era ilustrativa y no exhaustiva. Con respecto a las obligaciones de los Estados Partes, afirmó que habría que añadir una cuarta categoría a las obligaciones de respetar, proteger y ejercer, a saber, la obligación de reparar (concepto tomado del Sr. Asbjørn Eide, Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre las Minorías, de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos). Aunque el derecho al trabajo no entrañaba el derecho a obtener un empleo, la Sra. Van Dooren dijo que los Estados tenían la obligación de rectificar la situación económica a fin de crear condiciones favorables al empleo. También hay que dejar claro qué obligaciones son de efecto inmediato y automático.

598.El Sr. Özden (Centro Europa - Tercer Mundo) señaló que ningún Estado era capaz de alcanzar el objetivo del pleno empleo. Dijo también que en la observación no debía aludirse al Pacto Mundial propuesto por el Secretario General, sino a las Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos aprobada por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su resolución 2003/16, de 13 de agosto de 2003. El Sr. Özden además sugirió que en la observación general se mencionara el problema de la falta de protección adecuada de los trabajadores de las maquiladoras.

599.Los miembros del Comité formularon una serie de observaciones al proyecto de observación general que se añadieron a las numerosas ideas y sugerencias expuestas por los expertos invitados. Se sugirió que se aclarara que el derecho al trabajo comprendía el derecho al trabajo independiente y a ser trabajador autónomo, incluso después de la jubilación. También se dijo que podía aclarase más la tipología de las obligaciones, así como qué constituía incumplimiento de la obligación de proteger el derecho al trabajo. Además se sugirió que en la observación general se mencionara el concepto del derecho al trabajo como parte de la identidad de la persona. También se sugirió que se incluyeran referencias a las cumbres mundiales y documentos más recientes de las Naciones Unidas relacionados con el tema, como la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (celebrada en Copenhague del 6 al 12 de marzo de 1995) y los objetivos de desarrollo del Milenio fijados por la Asamblea del Milenio y que se hiciera referencia a los deberes de las empresas privadas.

600.El Sr. Texier dijo que todos los documentos y observaciones que se aportaran se tendrían en consideración, al igual que los comentarios adicionales que se presentaran por escrito antes de mayo de 2004. Recalcó que el concepto de trabajo digno en el contexto de la observación general no encerraba un sentido moral, sino que se refería más bien a un trabajo que estuviera en consonancia con las disposiciones del Pacto. El Sr. Texier mencionó algunas de las principales sugerencias que se habían hecho, como que se diera más desarrollo a la cuestión de la discriminación, que se siguiera ahondando en la cuestión de la mundialización, que se aludiese en el texto a algunos instrumentos de la OIT y que se hiciera mención del problema de las actividades antisindicales. Expresó su reconocimiento por la participación de representantes de los sindicatos en los debates y lamentó que los sindicatos participaran tan pocas veces en la labor del Comité. El Sr. Texier dijo que trataría de incorporar todas las observaciones en el proyecto definitivo, que se preveía sería aprobado por el Comité durante su 32.º período de sesiones (26 de abril a 14 de mayo de 2004).

601.Concluyendo el debate, la Presidenta agradeció a los participantes sus aportaciones, que ayudarían al Comité a mejorar sus observaciones generales. Subrayó también la importancia de preparar el borrador definitivo de observación general en estrecha colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo.

Capítulo VI

Decisiones aprobadas y cuestiones debatidas por el Comité en sus períodos de sesiones 30.º y 31.º

A. Medidas adoptadas por el Comité respecto de la información sobre

los derechos económicos, sociales y culturales recibida

de fuentes distintas de los Estados Partes

1. Información proporcionada en relación con el examen por el Comité del informe de un Estado Parte

602.El Comité asigna gran importancia a la información que le proporcionan fuentes distintas del Estado Parte en relación con su examen del informe de un Estado Parte. Esa información, al ser parte integrante del diálogo constructivo del Comité con un Estado Parte, es proporcionada al Estado Parte del caso por la Secretaría antes del examen del informe de ese Estado Parte por el Comité.

2. Información recibida tras el examen por el Comité del informe del Estado Parte y aprobación de las observaciones finales

603.En varias ocasiones el Comité recibió información, principalmente procedente de organizaciones no gubernamentales, tras haber examinado el informe del Estado Parte y haber aprobado las observaciones finales sobre dicho informe. De hecho, en muchos casos se trataba de información complementaria sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité. Dado que no puede examinar esa información ni tomar medidas al respecto sin reabrir su diálogo con un Estado Parte (excepto en los casos concretamente mencionados en las observaciones finales), el Comité examinará la información recibida de fuentes distintas de un Estado Parte y tomará medidas a ese respecto solamente en los casos en que hubiera solicitado específicamente esa información en sus observaciones finales.

604.El Comité considera que, tras haber examinado el informe del Estado Parte y haber aprobado las observaciones finales, la responsabilidad principal de su aplicación corresponde al gobierno de ese Estado Parte, que está obligado a informar al Comité en su próximo informe periódico de las medidas adoptadas a ese respecto. Por lo tanto, el Comité recomienda que la información mencionada en el párrafo precedente sea presentada por los autores directamente a las autoridades nacionales competentes con miras a ayudarlas a dar cumplimiento a las observaciones finales del Comité.

3. Información proporcionada respecto de Estados Partes que no presentan informes

605.El Comité también ha venido recibiendo información procedente de organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales sobre el estado de la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales por:

a)Estados Partes que no han presentado ningún informe desde la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su entrada en vigor;

b)Estados Partes que están muy atrasados en la presentación de sus informes periódicos.

606.En ambos casos el hecho de que el Estado Parte no cumpliera sus obligaciones con arreglo al Pacto, y especialmente sus obligaciones de presentar informes, hace que el Comité no pueda seguir eficazmente la aplicación por esos Estados de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto de conformidad con el mandato otorgado al Comité por el Consejo Económico y Social.

607.En su 30.º período de sesiones, celebrado del 5 al 23 de mayo de 2003, el Comité, en un espíritu de diálogo abierto y constructivo con los Estados Partes, decidió que en los dos casos mencionados anteriormente podría adoptar las siguientes medidas, adaptadas a cada caso en particular:

a)Podrá señalar oficiosamente a la atención del Estado Parte del caso la información recibida e instar al Estado Parte a presentar su informe atrasado sin más demora.

b)Podrá oficialmente —por medio de una carta de su Presidente— señalar a la atención del Estado Parte del caso la información recibida e instarlo a presentar su informe atrasado sin más demora. El Comité podrá pedir oficialmente al Estado Parte que le proporcione información sobre las cuestiones planteadas en las presentaciones de las organizaciones no gubernamentales y que presente su informe atrasado sin más demora. El Estado Parte será invitado a incluir en sus informes sus opiniones sobre la información que el Comité le proporcione. Esa carta también se pondría a disposición de las organizaciones no gubernamentales pertinentes que así lo solicitaran.

B. Cooperación con los organismos especializados

608Tras la decisión de la UNESCO de designar a los dos miembros del Comité de Convenciones y Recomendaciones de su Consejo Ejecutivo para que integraran el Grupo Mixto de Expertos UNESCO (Comité de Convenciones y Recomendaciones)/Consejo Económico y Social (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) sobre el seguimiento del derecho a la educación, a saber, los Sres. Klaus Hüfner (Alemania) y Olabiyi B. J. Yaï (Benin), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales designó a su Presidenta, Sra. Virginia Bonoan-Dandan (Filipinas) y a su Vicepresidente, el Sr. Eibe Riedel (Alemania), para que lo representaran en el Grupo Mixto de Expertos. La primera sesión del Grupo Mixto de Expertos se celebró el 19 de mayo de 2003 en la Sede de la UNESCO en París (véase cap. V, secc. A, párrs. 559 a 576 supra).

C. Día de debate general

609.En su 31.º período de sesiones, el 24 de noviembre de 2003, el Comité celebró un día de debate general sobre el derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto). El debate sentó las bases para la elaboración de un proyecto de observación general sobre el artículo 6 del Pacto (véase cap. V, secc. B, párrs. 577 a 601 supra).

D. Observaciones generales

610.En su 30.º período de sesiones, el Comité, como medida complementaria de su día de debate general sobre la igualdad entre los hombres y las mujeres en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto), que había tenido lugar en su 28.º período de sesiones, celebrado en mayo de 2002, realizó un debate preliminar en torno a un proyecto de observación general sobre el artículo 3 del Pacto.

E. Propuesta del Secretario General sobre el sistema de órganos de

las Naciones Unidas creados en virtud de tratados

internacionales de derechos humanos

611.En su 30.º período de sesiones, el Comité debatió y aprobó sus recomendaciones al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en respuesta a las propuestas del Secretario General sobre el sistema de órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase el anexo IV infra).

F. Cooperación con los mecanismos de procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos

612.En su 30.º período de sesiones, el Comité, en relación con el tema del programa titulado "Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", mantuvo conversaciones con el Sr. Miloon Kothari, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre una vivienda adecuada, y el Sr. Jean Ziegler, Relator Especial de la Comisión sobre el derecho a la alimentación, con respecto a la situación de países determinados, así como sobre cuestiones de interés común.

G. Reunión técnica sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité

613.El Comité opina que las medidas adoptadas a nivel nacional con respecto a las observaciones finales a los Estados Partes una vez examinados sus informes son de importancia fundamental para la promoción y protección efectivas de los derechos humanos enunciados en los tratados internacionales de derechos humanos y en particular en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité tomó nota con interés de una reunión técnica sobre el seguimiento organizada en agosto de 2002 en el Ecuador por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en colaboración con algunos Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se considera que la reunión sirvió para fortalecer la protección de los derechos humanos a nivel nacional. El Comité también tomó nota de la preparación por la Oficina del Alto Comisionado de otra reunión técnica sobre el seguimiento de sus observaciones finales a los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño que se celebrará en la República Árabe Siria en diciembre de 2003.

614.En consecuencia, el Comité invita a la Oficina del Alto Comisionado a estudiar la posibilidad de organizar en 2005 una reunión práctica sobre el seguimiento de sus observaciones finales para los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se podría invitar a los Estados Partes en el Pacto procedentes de la región de Asia cuyos informes han sido examinados recientemente por el Comité (República de Corea, Japón, República Popular Democrática de Corea y Mongolia) o se examinarán en 2005 y 2006 (China y otros Estados Partes) a participar en la reunión.

Capítulo VII

Aprobación del informe

615.En su 56.ª sesión, celebrada el 28 de noviembre de 2003, el Comité examinó el proyecto de informe al Consejo Económico y Social sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 30.º y 31.º (E/C.12/2003/CRP.1). El Comité aprobó el informe en su forma enmendada en el curso del debate.

ANEXOS

Anexo I

Estados Partes en el Pacto y estado de presentación de sus informes (hasta el 28 de noviembre de 2003)

A. Informe inicial y segundo informe periódico

Estado Parte

Fecha de entrada en vigor

Informe inicial

Segundo informe periódico

Artículos 6 a 9

Artículos 10 a 12

Artículos 13 a 15

Artículos 6 a 9

Artículos 10 a 12

Artículos 13 a 15

(Actas resumidas del examen de los informes)

1.

Afganistán

24/4/83

E/1990/5/Add.8 (E/C.12/1991/SR.2, 4 a 6 y 8)

Atrasado

2.

Albania

4/1/92

Atrasado

3.

Alemania

3/1/76

E/1978/8/Add.8 y

Corr.1

(E/1980/WG.1/SR.8) E/1978/8/Add.11 (E/1980/WG.1/SR.10)

E/1980/6/Add.6 (E/1981/WG.1/SR.8) E/1980/6/Add.10 (E/1981/WG.1/SR.10)

E/1982/3/Add.15 y

Corr.1

(E/1983/WG.1/

SR.5 y 6) E/1982/3/Add.14

(E/1982/WG.1/

SR.17 y 18)

E/1984/7/Add.3 y 23

(E/1985/WG.1/

SR.12 y 16) E/1984/7/Add.24 y

Corr.1

(E/1986/WG.1/

SR.22, 23 y 25)

E/1986/4/Add.11 (E/C.12/1987/

SR.11, 12 y 14)

E/1986/4/Add.10

(E/C.12/1987/

SR.19 y 20)

E/1990/7/Add.12 (E/C.12/1993/

SR.35 y 36)

4.

Angola

10/4/92

Atrasado

5.

Argelia

12/12/89

E/1990/5/Add.22 (E/C.12/1995/SR.46 y 47)

E/1990/6/Add.26 (E/C.12/2001/SR.65 y 66)

6.

Argentina

8/11/86

E/1990/5/Add.18

(E/C.12/1994/SR.30 a 32)

E/1988/5/Add.4 y 8

(E/C.12/1990/

SR.18 a 20)

E/1990/6/Add.16 (E/C.12/1999/SR.33 a 36)

7.

Armenia

13/12/93

E/1990/5/Add.36 (E/C.12/1999/SR.38 a 40)

Atrasado

8.

Australia

10/3/76

E/1978/8/Add.15 (E/1980/WG.1/

SR.12 y 13)

E/1980/6/Add.22 (E/1981/WG.1/SR.18)

E/1982/3/Add.9 (E/1982/WG.1/

SR.13 y 14)

E/1984/7/Add.22 (E/1985/WG.1/

SR.17, 18 y 21)

E/1986/4/Add.7 (E/1986/WG.1/

SR.10, 11, 13

y 14

E/1990/7/Add.13 (E/C.12/1993/

SR.13, 15 y 20)

9.

Austria

10/12/78

E/1984/6/Add.17 (E/C.12/1988/

SR.3 y 4)

E/1980/6/Add.19 (E/1981/WG.1/SR.8)

E/1982/3/Add.37 (E/C.12/1988/SR.3)

E/1990/6/Add.5 (E/C.12/1994/

SR.39 a 41)

E/1986/4/Add.8

y Corr.1

(E/1986/WG.1/

SR.4 y 7)

E/1990/6/Add.5 (E/C.12/1994/

SR.39 a 41)

10.

Azerbaiyán

13/11/92

E/1990/5/Add.30 (E/C.12/1997/SR.39 a 41)

E/1990/6/Add.37 (recibido el 6 de mayo de 2003; pendiente de examen)

11.

Bangladesh

5/1/99

Atrasado

12.

Barbados

3/1/76

E/1978/8/Add.33 (E/1982/WG.1/SR.3)

E/1980/6/Add.27 (E/1982/WG.1/

SR.6 y 7)

E/1982/3/Add.24 (E/1983/WG.1/

SR.14 y 15)

Atrasado

13.

Belarús

3/1/76

E/1978/8/Add.19

(E/1980/WG.1/SR.16)

E/1980/6/Add.18 (E/1981/WG.1/SR.16)

E/1982/3/Add.3 (E/1982/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1984/7/Add.8 (E/1984/WG.1/

SR.13 a 15)

E/1986/4/Add.19 (E/C.12/1988/

SR.10 a 12)

E/1990/7/Add.5 (E/C.12/1992/

SR.2, 3 y 12)

14.

Bélgica

21/7/83

E/1990/5/Add.15 (E/C.12/1994/SR.15 a 17)

E/1990/6/Add.18 (E/C.12/2000/SR.64 a 66)

15.

Benin

12/6/92

E/1990/5/Add.48 (E/C.12/2002/SR.8 a 10)

D ebe presentarse el 30 de junio de 2007

16.

Bolivia

12/11/82

E/1990/5/Add.44 (E/C.12/2001/SR.15 a 17)

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

17.

Bosnia y Herzegovina

6/3/93

Atrasado

18.

Brasil

24/4/92

E/1990/5/Add.53 (E/C.12/2003/SR.8 a 10)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

19.

Bulgaria

3/1/76

E/1978/8/Add.24 (E/1980/WG.1/SR.12)

E/1980/6/Add.29 (E/1982/WG.1/ SR.8)

E/1982/3/Add.23 (E/1983/WG.1/

SR.11 a 13)

E/1984/7/Add.18 (E/1985/WG.1/

SR.9 y 11)

E/1986/4/Add.20 (E/C.12/1988/

SR.17 a 19)

20.

Burkina Faso

4/4/99

Atrasado

21.

Burundi

9/8/90

Atrasado

22.

Cabo Verde

6/11/93

Atrasado

23.

Camboya

26/8/92

Atrasado

24.

Camerún

27/9/84

E/1990/5/Add.35 (E/C.12/1999/

SR.41 a 43)

E/1986/3/Add.8 (E/C.12/1989/SR.6 y 7)

E/1990/5/Add.35 (E/C.12/1999/

SR.41 a 43)

Atrasado

25.

Canadá

19/8/76

E/1978/8/Add.32

(E/1982/WG.1/

SR.1 y 2)

E/1980/6/Add.32 (E/1984/WG.1/

SR.4 y 6)

E/1982/3/Add.34 (E/1986/WG.1/

SR.13, 15 y 16)

E/1984/7/Add.28 (E/C.12/1989/

SR.8 y 11)

E/1990/6/Add.3

(E/C.12/1993/SR.6 y 7)

26.

Chad

9/9/95

Atrasado

27.

Chile

3/1/76

E/1978/8/Add.10 y 28 (E/1980/WG.1/

SR.8 y 9)

E/1980/6/Add.4 (E/1981/WG.1/SR.7)

E/1982/3/Add.40 (E/C.12/1988/

SR.12, 13 y 16)

E/1984/7/Add.1 (E/1984/WG.1/

SR.11 y 12)

E/1986/4/Add.18 (E/C.12/1988/

SR.12 y 13 y 16)

Atrasado

28.

China

27/6/01

E/1990/5/Add.59 (recibido el 27 de junio de 2003; pendiente de examen)

29.

Chipre

3/1/76

E/1978/8/Add.21 (E/1980/WG.1/SR.17)

E/1980/6/Add.3 (E/1981/WG.1/ SR.6)

E/1982/3/Add.19 (E/1983/WG.1/

SR.7 y 8)

E/1984/7/Add.13 (E/1984/WG.1/

SR.18 y 22)

E/1986/4/Add.2

y 26

(E/C.12/1990/

SR.2, 3 y 5)

30.

Colombia

3/1/76

E/1978/8/Add.17 (E/1980/WG.1/SR.15)

E/1986/3/Add.3 (E/1986/WG.1/

SR.6 y 9)

E/1982/3/Add.36 (E/1986/WG.1/

SR.15, 21 y 22)

E/1984/7/Add.21/

Rev.1

(E/1986/WG.1/

SR.22 y 25)

E/1986/4/Add.25 (E/C.12/1990/

SR.12 a 14 y 17)

E/1990/7/Add.4 (E/C.12/1991/

SR.17, 18 y 25)

31.

Costa Rica

3/1/76

E/1990/5/Add.3 (E/C.12/1990/SR.38, 40, 41 y 43)

Atrasado

32.

Côte d'Ivoire

26/6/92

Atrasado

33.

Croacia

8/10/91

E/1990/5/Add.46 (E/C.12/2001/SR.69 a 71)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

34.

Dinamarca

3/1/76

E/1978/8/Add.13 (E/1980/WG.1/SR.10)

E/1980/6/Add.15 (E/1981/WG.1/SR.12)

E/1982/3/Add.20 (E/1983/WG.1/

SR.8 y 9)

E/1984/7/Add.11 (E/1984/WG.1/

SR.17 y 21)

E/1986/4/Add.16 (E/C.12/1988/

SR.8 y 9)

35.

Djibouti

5/02/03

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

36.

Dominica

17/9/93

Atrasado

37.

Ecuador

3/1/76

E/1978/8/Add.1

(E/1980/WG.1/

SR.4 y 5)

E/1986/3/Add.14

E/1998/5/Add.7

E/1984/7/Add.12 (E/1984/WG.1/

SR.20 y 22)

E/1990/6/Add.36 (pendiente de examen)

E/C.12/1990/SR.37 a 39 y 42)

38.

Egipto

14/4/82

E/1990/5/Add.38 (E/C.12/2000/SR.12 y 13)

Atrasado (debía presentarse del 30 de junio de 2003)

39.

El Salvador

29/2/80

E/1990/5/Add.25 (E/C.12/1996/SR.15, 16 y 18)

Atrasado

40.

Eritrea

17/7/01

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2003)

41.

Eslovaquia

28/5/93

E/1990/5/Add.49 (E/C.12/2002/SR.30 a 32)

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

42.

Eslovenia

6/7/92

Atrasado

43.

España

27/7/77

E/1978/8/Add.26

(E/1980/WG.1/SR.20)

E/1980/6/Add.28 (E/1982/WG.1/SR.7)

E/1982/3/Add.22 (E/1983/WG.1/

SR.10 y 11)

E/1984/7/Add.2 (E/1984/WG.1/

SR.12 y 14)

E/1986/4/Add.6 (E/1986/WG.1/

SR.10 y 13)

E/1990/7/Add.3 (E/C.12/1991/

SR.13, 14, 16 y 22)

44.

Estonia

21/1/92

E/1990/5/Add.51 (E/C.12/2002/SR.41 a 43)

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

45.

Etiopía

11/9/93

Atrasado

46.

Ex República Yugoslava de Macedonia

17/9/91

Atrasado

47.

Federación de Rusia

3/1/76

E/1978/8/Add.16 (E/1980/WG.1/SR.14)

E/1980/6/Add.17 (E/1981/WG.1/

SR.14 y 15)

E/1982/3/Add.1 (E/1982/WG.1/

SR.11 y 12)

E/1984/7/Add.7 (E/1984/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1986/4/Add.14 (E/C.12/1987/

SR.16 y 18)

E/1990/7/Add.8 (Retirado)

48.

Filipinas

3/1/76

E/1978/8/Add.4 (E/1980/WG.1/SR.11)

E/1986/3/Add.17

(E/C.12/1995/

SR.11, 12 y 14)

E/1988/5/Add.2 (E/C.12/1990/

SR.8, 9 y 11)

E/1984/7/Add.4 (E/1984/WG.1/

SR.15 y 20)

Atrasado

49.

Finlandia

3/1/76

E/1978/8/Add.14 (E/1980/WG.1/SR.6)

E/1980/6/Add.11 (E/1981/WG.1/SR.10)

E/1982/3/Add.28

(E/1984/WG.1/

SR.7 y 8)

E/1984/7/Add.14 (E/1984/WG.1/

SR.17 y 18)

E/1986/4/Add.4 (E/1986/WG.1/

SR.8, 9 y 11)

E/1990/7/Add.1 (E/C.12/1991/

SR.11, 12 y 16)

50.

Francia

4/2/81

E/1984/6/Add.11 (E/1986/WG.1/

SR.18, 19 y 21)

E/1986/3/Add.10 (E/C.12/1989/

SR.12 y 13)

E/1982/3/Add.30

y Corr.1

(E/1985/WG.1/

SR.5 y 7)

E/1990/6/Add.27 (E/C.12/2001/SR.67 y 68)

51.

Gabón

21/4/83

Atrasado

52.

Gambia

29/3/79

Atrasado

53.

Georgia

3/8/94

E/1990/5/Add.37 (E/C.12/2000/SR.3 a 5)

E/1990/6/Add.31 (E/C.12/2002/SR.35 y 36)

54.

Ghana

7/12/00

Atrasado

55.

Granada

6/12/91

Atrasado

56.

Grecia

16/8/85

E/1990/5/Add.56 (pendiente de examen)

57.

Guatemala

19/8/88

E/1990/5/Add.24 (E/C.12/1996/SR.11 a 14)

E/1990/6/Add.34/Rev.1 (E/C.12/2003/SR.38 y 39)

58.

Guinea

24/4/78

Atrasado

59.

Guinea ‑Bissau

2/10/92

Atrasado

60.

Guinea Ecuatorial

25/12/87

Atrasado

61.

Guyana

15/5/77

E/1990/5/Add.27 (Pendiente de examen)

E/1982/3/Add.5, 29

y 32

(E/1984/WG.1/SR.20

y 22 y E/1985/WG.1/SR.6)

62.

Honduras

17/5/81

E/1990/5/Add.40 (E/C.12/2001/SR.5 a 8)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

63.

Hungría

3/1/76

E/1978/8/Add.7 (E/1980/WG.1/SR.7)

E/1980/6/Add.37 (E/1986/WG.1/

SR.6, 7 y 9)

E/1982/3/Add.10 (E/1982/WG.1/ SR.14)

E/1984/7/Add.15 (E/1984/WG.1/

SR.19 y 21)

E/1986/4/Add.1 (E/1986/WG.1/

SR.6, 7 y 9)

E/1990/7/Add.10 (E/C.12/1992/

SR.9, 12 y 21)

64.

India

10/7/79

E/1984/6/Add.13 (E/1986/WG.1/

SR.20 y 24)

E/1980/6/Add.34 (E/1984/WG.1/

SR.6 y 8)

E/1988/5/Add.5 (E/C.12/1990/

SR.16, 17 y 19)

Atrasado

65.

Irán (República Islámica del)

3/1/76

E/1990/5/Add.9 (E/C.12/1993/SR.7 a 9 y 20)

E/1982/3/Add.43 (E/C.12/1990/

SR.42, 43 y 45)

Atrasado

66.

Iraq

3/1/76

E/1984/6/Add.3 y 8 (E/1985/WG.1/

SR.8 y 11)

E/1980/6/Add.14 (E/1981/WG.1/SR.12)

E/1982/3/Add.26 (E/1985/WG.1/

SR.3 y 4)

E/1986/4/Add.3 (E/1986/WG.1/

SR.8 y 11)

E/1990/7/Add.15

(E/C.12/1994/

SR.11 y 14)

67.

Irlanda

8/3/90

E/1990/5/Add.34 (E/C.12/1999/SR.14 a 16)

E/1990/6/Add.29 (E/C.12/2002/SR.6 y 7)

68.

Islandia

22/11/79

E/1990/5/Add.6 y Add.14 y Corr. 1 (E/C.12/1993/SR.29 a 31)

E/1990/6/Add.15 (E/C.12/1999/SR.3 a 5)

69.

Islas Salomón

17/3/82

Atrasado (Sin el informe: E/C.12/1999/SR.9) E/1990/5/Add.50 (E/C.12/2002/SR.38 y 39)

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

70.

Israel

3/1/92

E/1990/5/Add.39 (E/C.12/1998/SR.31 a 33)

E/1990/6/Add.32 (E/C.12/2003/SR.17 a 19)

71.

Italia

15/12/78

E/1978/8/Add.34 (E/1982/WG.1/

SR.3 y 4)

E/1980/6/Add.31 y 36

(E/1984/WG.1/

SR.3 y 5)

E/1990/6/Add.2 (E/C.12/1992/SR.13, 14 y 21)

72.

Jamahiriya Árabe Libia

3/1/76

E/1990/5/Add.26 (E/C.12/1997/SR.20 y 21)

E/1982/3/Add.6 y 25 (E/1983/WG.1/

SR.16 y 17)

Atrasado

73.

Jamaica

3/1/76

E/1978/8/Add.27 (E/1980/WG.1/SR.20)

E/1986/3/Add.12 (E/C.12/1990/

SR.10 a 12 y 15)

E/1988/5/Add.3 (E/C.12/1990/

SR.10 a 12 y 15)

E/1984/7/Add.30 (E/C.12/1990/

SR.10 a 12 y 15)

E/1990/6/Add.28 (E/C.12/2001/SR.73)

74.

Japón

21/9/79

E/1984/6/Add.6 y

Corr.1

(E/1984/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1986/3/Add.4

y Corr.1

(E/1986/WG.1/

SR.20, 21 y 23)

E/1982/3/Add.7 (E/1982/WG.1/

SR.12 y 13)

E/1990/6/Add.21 y Corr.1 (E/C.12/2001/SR.42 y 43)

75.

Jordania

3/1/76

E/1984/6/Add.15 (E/C.12/1987/

SR.6 a 8)

E/1986/3/Add.6 (E/C.12/1987/SR.8)

E/1982/3/Add.38/

Rev.1

(E/C.12/1990/

SR.30 a 32)

E/1990/6/Add.17 (E/C.12/2000/SR.30 a 33)

76.

Kenya

3/1/76

Atrasado

Atrasado

77.

Kirguistán

7/1/95

E/1990/5/Add.42 (E/C.12/2000/SR.42 a 44

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

78.

Kuwait

31/8/96

E/1990/5/Add.57 (pendiente de examen)

79.

Lesotho

9/12/92

Atrasado

80.

Letonia

14/7/92

Atrasado

81.

Líbano

3/1/76

E/1990/5/Add.16 (E/C.12/1993/SR.14, 16 y 21)

Atrasado

82.

Liechtenstein

10/3/99

Atrasado

83.

Lituania

20/2/92

E/1990/5/Add.55 (pendiente de examen)

84.

Luxemburgo

18/11/83

E/1990/5/Add.1 (E/C.12/1990/SR.33 a 36)

E/1990/6/Add.9 (E/C.12/1997/SR.48 y 49)

85.

Madagascar

3/1/76

E/1978/8/Add.29 (E/1981/WG.1/SR.2)

E/1980/6/Add.39 (E/1986/WG.1/

SR.2, 3 y 5)

Atrasado

E/1984/7/Add.19 (E/1985/WG.1/

SR.14 y 18)

Atrasado

86.

Malawi

22/3/94

Atrasado

87.

Malí

3/1/76

Atrasado

88.

Malta

13/12/90

E/1990/Add.58 (recibido el 7 de febrero de 2003; pendiente de examen)

89.

Marruecos

3/8/79

E/1990/5/Add.13 (E/C.12/1994/SR.8 a 10)

E/1990/6/Add.20 (E/C.12/2000/SR.70 a 72)

90.

Mauricio

3/1/76

E/1990/5/Add.21 (E/C.12/1995/SR.40, 41 y 43)

Atrasado

91.

México

23/6/81

E/1984/6/Add.2 y 10 (E/1986/WG.1/

SR.24, 26 y 28)

E/1986/3/Add.13 (E/C.12/1990/

SR.6, 7 y 9)

E/1982/3/Add.8 (E/1982/WG.1/

SR.14 y 15)

E/1990/6/Add.4 (E/C.12/1993/SR.32 a 35)

92.

Mónaco

28/11/97

Atrasado

93.

Mongolia

3/1/76

E/1978/8/Add.6 (E/1980/WG.1/SR.7)

E/1980/6/Add.7 (E/1981/WG.1/

SR.8 y 9)

E/1982/3/Add.11 (E/1982/WG.1/

SR.15 y 16)

E/1984/7/Add.6 (E/1984/WG.1/

SR.16 y 18)

E/1986/4/Add.9 (E/C.12/1988/

SR.5 y 7)

94.

Namibia

28/2/95

Atrasado

95.

Nepal

14/8/91

E/1990/5/Add.45 (E/C.12/2001/SR.44 a 46)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

96.

Nicaragua

12/6/80

E/1984/6/Add.9 (E/1986/WG.1/

SR.16, 17 y 19)

E/1986/3/Add.15 y 16 (E/C.12/1993/

SR.27 y 28)

E/1982/3/Add.31 y

Corr.1

(E/1985/WG.1/SR.15)

Atrasado

97.

Níger

7/6/86

Atrasado

98.

Nigeria

29/10/93

E/1990/5/Add.31 (E/C.12/1998/SR.6 a 8)

Atrasado

99.

Noruega

3/1/76

E/1978/8/Add.12 (E/1980/WG.1/SR.5)

E/1980/6/Add.5 (E/1981/WG.1/SR.14)

E/1982/3/Add.12 (E/1982/WG.1/SR.16)

E/1984/7/Add.16 (E/1984/WG.1/

SR.19 y 22)

E/1986/4/Add.21

(E/C.12/1988/

SR.14 y 15)

E/1990/7/Add.7 (E/C.12/1992/

SR.4, 5 y 12)

100.

Nueva Zelandia

28/3/79

E/1990/5/Add.5, 11 y 12 (E/C.12/1993/SR.24 a 26)

E/1990/6/Add.33 (E/C.12/2003/SR.11 y 12)

101.

Países Bajos

11/3/79

E/1984/6/Add.14 y 20

(E/C.12/1987

SR.5 y 6)

(E/C.12/1989/

SR.14 y 15)

E/1980/6/Add.33 (E/1984/WG.1/

SR.4 a 6 y 8)

E/1982/3/Add.35 y 44

(E/1986/WG.1/

SR.14 y 18)

(E/C.12/1989/

SR.14 y 15)

E/1990/6/Add.11

a 13

(E/C.12/1998/

SR.13 a 17)

E/1986/4/Add.24 (E/C.12/1989/

SR.14 y 15)

E/1990/6/Add.11 a 13

(E/C.12/1998/

SR.13 a 17)

102.

Panamá

8/6/77

E/1984/6/Add.19

(E/C.12/1991/

SR.3, 5 y 8)

E/1980/6/Add.20 y 23

(E/1982/WG.1/SR.5)

E/1988/5/Add.9 (E/C.12/1991/

SR.3, 5 y 8)

E/1990/6/Add.24 (E/C.12/2001/SR.36)

E/1986/4/Add.22 (E/C.12/1991/

SR.3, 5 y 8)

E/1990/6/Add.24 (E/C.12/2001/SR.36)

103.

Paraguay

10/9/92

E/1990/5/Add.23 (E/C.12/1996/SR.1, 2 y 4)

Atrasado

104.

Perú

28/7/78

E/1984/6/Add.5

(E/1984/WG.1/

SR.11 y 18)

E/1990/5/Add.29

(E/C.12/1997/SR.14 a 17)

Atrasado

105.

Polonia

18/6/77

E/1978/8/Add.23 (E/1980/WG.1/

SR.18 y 19)

E/1980/6/Add.12 (E/1981/WG.1/SR.11)

E/1982/3/Add.21 (E/1983/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1984/7/Add.26

y 27

(E/1986/WG.1/

SR.25 a 27)

E/1986/4/Add.12 (E/C.12/1989/

SR.5 y 6)

E/1990/7/Add.9 (E/C.12/1992/

SR.6, 7 y 15)

106.

Portugal

31/10/78

E/1980/6/Add.35/Rev.1

(E/1985/WG.1/

SR.2 y 4)

E/1982/3/Add.27/

Rev.1

(E/1985/WG.1/

SR.6 y 9)

E/1990/6/Add.6 (E/C.12/1995/SR.7, 8 y 10) E/1990/6/Add.8 (Macao) (E/C.12/1996/SR.31 a 33)

107.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

20/8/76

E/1978/8/Add.9 y 30 (E/1980/WG.1/

SR.19 y

E/1982/WG.1/SR.1)

E/1980/6/Add.16 y

Corr.1, Add.25 y

Corr.1 y Add.26 (E/1981/WG.1/

SR.16 y 17)

E/1982/3/Add.16 (E/1982/WG.1/

SR.19 a 21)

E/1984/7/Add.20 (E/1985/WG.1/

SR.14 y 17)

E/1986/4/Add.23

(E/C.12/1989/

SR.16 y 17) E/1986/4/Add.27

y 28

(E/C.12/1994/

SR.33, 34, 36

y 37)

E/1990/7/Add.16 (E/C.12/1994/

SR.33, 34, 36

y 37)

108.

República Árabe Siria

3/1/76

E/1978/8/Add.25 y 31 (E/1983/WG.1/SR.2)

E/1980/6/Add.9 (E/1981/WG.1/SR.4)

E/1990/6/Add.1 (E/C.12/1991/SR.7, 9 y 11)

109.

República Centroafricana

8/8/81

Atrasado

110.

República Checa

1/1/93

E/1990/5/Add.47 (E/C.12/2002/SR. 3 a 5)

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

111.

República de Corea

10/7/90

E/1990/5/Add.19 (E/C.12/1995/SR.3, 4 y 6)

E/1990/6/Add.23 (E/C.12/2001/SR.12 a 14)

112.

República del Congo

5/1/84

Atrasado (Sin el informe: E/C.12/2000/SR.16 y 17)

113.

República

Democrática del Congo

1/2/77

E/1984/6/Add.18

E/1986/3/Add.7

E/1982/3/Add.41

Atrasado

(E/C.12/1988/SR.16 a 19)

114.

República de Moldova

26/3/93

E/1990/5/Add.52 (E/C.12/2003/SR.32 a 34)

Debe presentarse el 30 de junio de 2008

115.

República Dominicana

4/4/78

E/1990/5/Add.4 (E/C.12/1990/SR.43 a 45 y 47)

E/1990/6/Add.7 (E/C.12/1996/SR.29 y 30)

(E/C.12/1997/SR.29 a 31)

116.

República Popular Democrática de Corea

14/12/81

E/1984/6/Add.7 (E/C.12/1987/

SR.21 y 22)

E/1986/3/Add.5 (E/C.12/1987/

SR.21 y 22)

E/1988/5/Add.6 (E/C.12/1991/

SR.6, 8 y 10)

E/1990/6/Add.35 (E/C.12/2003/SR.44 a 46)

117.

República Unida de Tanzanía

11/9/76

Atrasado

E/1980/6/Add.2 (E/1981/WG.1/SR.5)

Atrasado

118.

Rumania

3/1/76

E/1978/8/Add.20 (E/1980/WG.1/

SR.16 y 17)

E/1980/6/Add.1 (E/1981/WG.1/SR.5)

E/1982/3/Add.13 (E/1982/WG.1/

SR.17 y 18)

E/1984/7/Add.17 (E/1985/WG.1/

SR.10 y 13)

E/1986/4/Add.17 (E/C.12/1988/

SR.6)

E/1990/7/Add.14 (E/C.12/1994/

SR.5, 7 y 13)

119.

Rwanda

3/1/76

E/1984/6/Add.4

(E/1984/WG.1/

SR.10 y 12)

E/1986/3/Add.1

(E/1986/WG.1/

SR.16 y 19)

E/1982/3/Add.42 (E/C.12/1989/

SR.10 a 12)

E/1984/7/Add.29 (E/C.12/1989/

SR.10 a 12)

Atrasado

120.

San Marino

18/1/86

Atrasado

121.

San Vicente y las Granadinas

9/2/82

Atrasado

122.

Senegal

13/5/78

E/1984/6/Add.22 (E/C.12/1993/

SR.37 y 38)

E/1980/6/Add.13/Rev.1

(E/1981/WG.1/SR.11)

E/1982/3/Add.17 (E/1983/WG.1/

SR.14 a 16)

E/1990/6/Add. 25 (E/C.12/2001/SR.32 y 33)

123.

Serbia y Montenegro

12/3/01

E/1990/5/Add.61 (recibido el 10 de octubre de 2003; pendiente de examen)

124.

Seychelles

5/8/82

Atrasado

125.

Sierra Leona

23/11/96

Atrasado

126.

Somalia

24/4/90

Atrasado

127.

Sri Lanka

11/9/80

E/1990/5/Add.32 (E/C.12/1998/SR.3 a 5)

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2003)

128.

Sudán

18/6/86

E/1990/5/Add.41 (E/C.12/2000/SR.36 y 38 a 41)

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2003)

129.

Suecia

3/1/76

E/1978/8/Add.5 (E/1980/WG.1/SR.15)

E/1980/6/Add.8 (E/1981/WG.1/SR.9)

E/1982/3/Add.2 (E/1982/WG.1/

SR.19 y 20)

E/1984/7/Add.5 (E/1984/WG.1/

SR.14 y 16)

E/1986/4/Add.13 (E/C.12/1988/

SR.10 y 11)

E/1990/7/Add.2 (E/C.12/1991/

SR.11 a 13 y 18)

130.

Suiza

18/9/92

E/1990/5/Add.33 (E/C.12/1998/SR.37 a 39)

Atrasado

131.

Suriname

28/3/77

E/1990/5/Add.20 (E/C.12/1995/SR.13, 15 y 16)

Atrasado

132.

Tailandia

5/12/99

Atrasado

133.

Tayikistán

4/4/99

Atrasado

134.

Timor-Leste

16/7/03

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

135.

Togo

24/8/84

Atrasado (Sin informe: E/C.12/2001/SR.19 y 25)

136.

Trinidad y Tabago

8/3/79

E/1984/6/Add.21

E/1986/3/Add.11

E/1988/5/Add.1

E/1990/6/Add.30 (E/C.12/2002/SR.15 y 16)

(E/C.12/1989/SR.17 a 19)

137.

Túnez

3/1/76

E/1978/8/Add.3 (E/1980/WG.1/

SR.5 y 6)

E/1986/3/Add.9 (E/C.12/1989/SR.9)

E/1990/6/Add.14 (E/C.12/1999/SR.17 a 19)

138.

Turkmenistán

1/8/97

Atrasado

139.

Turquía

23/12/03

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

140.

Ucrania

3/1/76

E/1978/8/Add.22 (E/1980/WG.1/SR.18)

E/1980/6/Add.24 (E/1982/WG.1/SR.5 y 6)

E/1982/3/Add.4 (E/1982/WG.1/

SR.11 y 12)

E/1984/7/Add.9 (E/1984/WG.1/

SR.13 a 15)

E/1986/4/Add.5 (E/C.12/1987/

SR.9 a 11)

E/1990/7/Add.11 (Retirado)

141.

Uganda

21/4/87

Atrasado

142.

Uruguay

3/1/76

E/1990/5/Add.7 (E/C.12/1994/SR.3, 4, 6 y 13)

E/1990/6/Add.10 (E/C.12/1997/SR.42 a 44)

143.

Uzbekistán

28/12/95

Atrasado

144.

Venezuela

10/8/78

E/1984/6/Add.1 (E/1984/WG.1/

SR.7, 8 y 10)

E/1980/6/Add.38 (E/1986/WG.1/

SR.2 y 5)

E/1982/3/Add.33 (E/1986/WG.1/

SR.12, 17 y 18)

E/1990/6/Add.19 (E/C.12/2001/SR.3 a 5)

145.

Viet Nam

24/12/82

E/1990/5/Add.10 (E/C.12/1993/SR.9 a 11)

Atrasado

146.

Yemen

9/5/87

E/1990/5/Add.54 (E/C.12/2003/SR.35 a 37)

Debe presentarse el 30 de junio de 2008

147.

Zambia

10/7/84

E/1990/5/Add.60 (recibido el 29 de julio de 2003; pendiente de examen)

148.

Zimbabwe

13/8/91

E/1990/5/Add.28 (E/C.12/1997/SR.8 a 10 y 14)

Atrasado

B. Informes periódicos tercero y cuarto

Estado Parte

Fecha de entrada en vigor

Tercer informe periódico

Cuarto informe periódico

(Actas resumidas del examen de los informes)

1.

Afganistán

24/4/83

2.

Albania

4/1/92

3.

Alemania

3/1/76

E/1994/104/Add.14 (E/C.12/1998/SR.40 a 42)

E/C.12/4/Add.3 (E/C.12/2001/SR.48 y 49)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2006

4.

Angola

10/4/92

5.

Argelia

12/12/89

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

6.

Argentina

8/11/86

Atrasado

7.

Armenia

13/12/93

8.

Australia

10/3/76

E/1994/104/Add.22 (E/C.12/2000/SR.45 a 47)

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

9.

Austria

10/12/78

Atrasado

10.

Azerbaiyán

13/11/92

11.

Bangladesh

5/1/99

12.

Barbados

3/1/76

13.

Belarús

3/1/76

E/1994/104/Add.6 (E/C.12/1996/SR.34 a 36)

Atrasado

14.

Bélgica

21/7/83

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

15.

Benin

12/6/92

16.

Bolivia

12/11/82

17.

Bosnia y Herzegovina

6/3/93

18.

Brasil

24/4/92

19.

Bulgaria

3/1/76

E/1994/104/Add.16 (E/C.12/1999/SR.30 a 32)

Atrasado

20.

Burkina Faso

4/4/99

21.

Burundi

9/8/90

22.

Cabo Verde

6/11/93

23.

Camboya

26/8/92

24.

Camerún

27/9/84

25.

Canadá

19/8/76

E/1994/104/Add.17 (E/C.12/1998/SR.46 a 48)

Atrasado

26.

Chad

9/9/95

27.

Chile

3/1/76

E/1994/104/Add.26 (recibido el 10 de julio de 2003; pendiente de examen)

28.

China

27/6/01

29.

Chipre

3/1/76

E/1994/104/Add.12 (E/C.12/1998/SR.34 a 36)

Atrasado

30.

Colombia

3/1/76

E/1994/104/Add.2 (E/C.12/1995/SR.32, 33 y 35)

E/C.12/4/Add.6 (E/C.12/2001/SR.63 y 64)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2006

31.

Costa Rica

3/1/76

32.

Côte d'Ivoire

26/6/92

33.

Croacia

8/10/91

34.

Dinamarca

3/1/76

E/1994/104/Add.15 (E/C.12/1999/SR.11 a 13)

E/C.12/4/Add.12 (recibido el 28 de marzo de 2003; pendiente de examen)

35.

Djibouti

5/2/03

36.

Dominica

17/9/93

37.

Ecuador

3/1/76

38.

Egipto

14/4/82

39.

El Salvador

29/2/80

40.

Eritrea

17/6/01

41.

Eslovaquia

28/5/93

42.

Eslovenia

6/7/92

43.

España

27/7/77

E/1994/104/Add.5 (E/C.12/1996/SR.3 y 5 a 7)

E/C.12/4/Add.11 (pendiente de examen)

44.

Estonia

21/1/92

45.

Etiopía

11/9/93

46.

ex República Yugoslava de Macedonia

17/9/91

47.

Federación de Rusia

3/1/76

E/1994/104/Add.8 (E/C.12/1997/SR.11 a 14)

E/C.12/4/Add.10 (E/C.12/2003/SR.41 a 43)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2008

48.

Filipinas

3/1/76

49.

Finlandia

3/1/76

E/1994/104/Add.7 (E/C.12/1996/SR.37, 38 y 40)

E/C.12/4/Add.1(E/C.12/2000/SR.61 a 63)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2005

50.

Francia

4/2/81

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

51.

Gabón

21/4/83

52.

Gambia

29/3/79

53.

Georgia

3/8/94

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

54.

Granada

6/12/91

55.

Ghana

7/12/00

56.

Grecia

16/8/85

57.

Guatemala

19/8/88

Debe presentarse el 30 de junio de 2008

58.

Guinea

24/4/78

59.

Guinea-Bissau

2/10/92

60.

Guinea Ecuatorial

25/12/87

61.

Guyana

15/5/77

62.

Honduras

17/5/81

63.

Hungría

3/1/76

Atrasado

64.

India

10/7/79

65.

Irán (República Islámica del)

3/1/76

66.

Iraq

3/1/76

E/1994/104/Add.9 (E/C.12/1997/SR.33 a 35)

Atrasado

67.

Irlanda

8/3/90

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

68.

Islandia

22/11/79

E/1994/104/Add.25 (E/C.12/2003/SR.14 a 16)

Debe presentarse el 30 de junio de 2008

69.

Islas Salomón

17/3/82

70.

Israel

3/1/92

71.

Italia

15/12/78

E/1994/104/Add.19 (E/C.12/2000/SR.6 a 8)

E/C.12/4/Add.13 (recibido el 23 de abril de 2003; pendiente de examen)

72.

Jamahiriya Árabe Libia

3/1/76

73.

Jamaica

3/1/76

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2003)

74.

Japón

21/9/79

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

75.

Jordania

3/1/76

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2003)

76.

Kenya

3/1/76

77.

Kirguistán

7/1/95

78.

Kuwait

31/8/96

79.

Lesotho

9/12/92

80.

Letonia

14/7/92

81.

Líbano

3/1/76

82.

Liechtenstein

10/3/99

83.

Lituania

20/2/92

84.

Luxemburgo

18/11/83

E/1994/104/Add.24 (E/C.12/2003/SR.5 y 6)

Debe presentarse el 30 de junio de 2008

85.

Madagascar

3/1/76

86.

Malawi

22/3/94

87.

Malí

3/1/76

88.

Malta

13/12/90

89.

Marruecos

3/8/79

Debe presentarse el 30 de junio de 2004

90.

Mauricio

3/1/76

91.

México

23/6/81

E/1994/104/Add.18 (E/C.12/1999/SR.44 a 46)

92.

Moldova

26/3/93

93.

Mónaco

28/11/97

94.

Mongolia

3/1/76

E/1994/104/Add.21 (E/C.12/2000/SR.34 a 37)

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2003)

95.

Namibia

28/2/95

96.

Nepal

14/8/91

97.

Nicaragua

12/6/80

98.

Níger

7/6/86

99.

Nigeria

29/10/93

100.

Noruega

3/1/76

E/1994/104/Add.3 (E/C.12/1995/SR.34, 36 y 37)

Atrasado

101.

Nueva Zelandia

28/3/79

Debe presentarse el 30 de junio de 2008

102.

Países Bajos

11/3/79

Atrasado

103.

Panamá

8/6/77

Debe presentarse el 30 de junio de 2004

104.

Paraguay

10/9/92

105.

Perú

28/7/78

106.

Polonia

18/6/77

E/1994/104/Add.13 (E/C.12/1998/SR.10 a 12)

E/C.12/4/Add.9 (E/C.12/2002/SR.33 y 34)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2007

107.

Portugal

31/10/78

E/1994/104/Add.20 (E/C.12/2000/SR.58 a 60)

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

108.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

20/8/76

E/1994/104/Add.10 (Hong Kong) (E/C.12/1996/SR.39, 41, 42 y 44) E/1994/104/Add.11 (E/C.12/1997/SR.36 a 38)

E/C.12/4/Add.5 (Territorios dependientes de ultramar) E/C.12/4/Add.7 (Territorios dependientes de la Corona) E/C.12/4/Add.8 (E/C.12/2002/SR.11 a 13) El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2007

109.

República Árabe Siria

3/1/76

E/1994/104/Add.23 (E/C.12/2001/SR.34 y 35)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

110.

República Centroafricana

8/8/81

111.

República Checa

1/1/93

112.

República de Corea

10/7/90

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

113.

República del Congo

5/1/84

114.

República Democrática del Congo

1/2/77

115.

República Dominicana

4/4/78

Atrasado

116.

República Popular Democrática de Corea

14/12/81

Debe presentarse el 30 de junio de 2008

117.

República Unida de Tanzanía

11/9/76

118.

Rumania

3/1/76

Atrasado

119.

Rwanda

3/1/76

120.

San Marino

18/1/86

121.

San Vicente y las Granadinas

9/2/82

122.

Senegal

13/5/78

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2003)

123.

Serbia y Montenegro

12/3/01

124.

Seychelles

5/8/82

125.

Sierra Leona

23/11/96

126.

Somalia

24/4/90

127.

Sri Lanka

11/9/80

128.

Sudán

18/6/86

129.

Suecia

3/1/76

E/1994/104/Add.1 (E/C.12/1995/SR.13, 15 y 16)

E/C.12/4/Add.4 (E/C.12/2001/SR. 61 y 62)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2006

130.

Suiza

18/9/92

131.

Suriname

28/3/77

132.

Tailandia

5/12/99

133.

Tayikistán

4/4/99

134.

Timor-Leste

16/7/03

135.

Togo

24/8/84

136.

Trinidad y Tabago

8/3/79

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

137.

Túnez

3/1/76

Debe presentarse el 30 de junio de 2004

138.

Turkmenistán

1/8/97

139.

Turquía

23/12/03

140.

Ucrania

3/1/76

E/1994/104/Add.4 (E/C.12/1995/SR.42, 44 y 45)

E/C.12/4/Add.2, (E/C.12/2001/SR.40 y 41)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2006

141.

Uganda

21/4/87

142.

Uruguay

3/1/76

143.

Uzbekistán

28/12/95

144.

Venezuela

10/8/78

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

145.

Viet Nam

24/12/82

146.

Yemen

9/5/87

147.

Zambia

10/7/84

148.

Zimbabwe

13/8/91

* El Comité examinó la situación en Kenya, a falta de informe, en su octavo período de sesiones (tercera sesión). Examinó el informe inicial de Kenya (E/1990/5/Add.17) en su décimo período de sesiones (12.ª sesión) y pidió al Estado Parte que presentara un nuevo informe completo antes del fin de 1994.

Anexo II

Composición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Nombre

País

Año de terminación del mandato (31 de diciembre)

Sr. Clément ATANGANA

Camerún

2006

Sra. Rocío BARAHONA RIERA

Costa Rica

2004

Sra. Virginia BONOAN‑DANDAN

Filipinas

2006

Sra. María Virginia BRAS GOMES

Portugal

2006

Sr. Dumitru CEAUSU

Rumania

2004

Sr. Abdessatar GRISSA

Túnez

2004

Sra. Chokila IYER

India

2006

Sr. Azzouz KERDOUN

Argelia

2006

Sr. Yuri KOLOSOV

Federación de Rusia

2006

Sr. Giorgio MALINVERNI

Suiza

2004

Sr. Jaime MARCHÁNROMERO

Ecuador

2006

Sr. Sergei MARTYNOV

Belarús

2004

Sr. Ariranga Govindasamy PILLAY

Mauricio

2004

Sr. Kenneth Osborne RATTRAY

Jamaica

2004

Sr. Eibe RIEDEL

Alemania

2006

Sr. Waleed M. SADI

Jordania

2004

Sr. Philippe TEXIER

Francia

2004

Sr. Álvaro TIRADO MEJÍA

Colombia

2006

Anexo III

A. Programa del 30.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(5 a 23 de mayo de 2003)

1.Apertura del período de sesiones.

2.Elección de la Mesa.

3.Aprobación del programa.

4.Organización de los trabajos.

5.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

7.Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 17 del Pacto.

8.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

9.Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

10.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados Partes en el Pacto y por los organismos especializados.

11.Asuntos diversos.

B. Programa del 31.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (10 a 28 de noviembre de 2003)

1.Aprobación del programa.

2.Organización de los trabajos.

3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

7.Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

8.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados Partes en el Pacto y por los organismos especializados.

9.Aprobación del informe.

10.Asuntos diversos.

Anexo IV

Recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Socialesy Culturales* sobre la reforma del sistema de órganos creadosen virtud de tratados y las propuestas del Secretario General

Informe único integrado sobre el cumplimiento de todos los tratados de derechos humanos

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha llegado por consenso a la siguiente conclusión: la propuesta del Secretario Generala de que los Estados presentaran un informe único integrado sobre el cumplimiento de todos los tratados de derechos humanos no sería en estos momentos la manera adecuada de encarar el problema que enfrentan el sistema de órganos creados en virtud de tratados internacionales y los Estados Partes en los diversos instrumentos de derechos humanos.

2.Algunas de las objeciones del Comité son, entre otras, que un informe único daría por resultado la desatención o marginalización de importantes cuestiones específicas para un tratado y que un informe de ese tipo no podría alcanzar el nivel de detalle que actualmente tienen los informes que reciben los distintos comités. Además, la adopción de un informe único podría dar lugar a dificultades jurídicas respecto de los distintos tratados, lo que no sería fácil de superar. Preocupa asimismo al Comité la posibilidad de que la longitud de un informe único de ese tipo, en caso de que abarcara adecuadamente todas las cuestiones sustantivas de todos los tratados de derechos humanos, fuera inmanejable para los órganos creados en virtud de tratados y plantearía problemas a la Secretaría, entre los que cabe mencionar los problemas de producción y traducción. Estas objeciones coinciden con algunas de las que aparecen en un documento básico de la Secretaría relativo a las propuestas del Secretario General sobre la reforma del sistema de órganos creados en virtud de tratados.

3.Aunque el Comité no apoya la idea de un informe único, es una idea que habría que tener presente más adelante, en el caso de que las Naciones Unidas consideraran la posibilidad de adoptar un mecanismo consistente en un comité único que se ocuparía del cumplimiento por los Estados de todos los instrumentos de derechos humanos y que se reuniría en forma permanente.

Documento básico ampliado

4.De las deliberaciones surgió otra propuesta que es viable a corto y a mediano plazo, a saber, que el actual documento básico ampliado pudiera utilizarse de manera más eficaz y pudiera ampliarse para incluir información que es preciso transmitir con arreglo a la mayoría de los tratados de derechos humanos, además de la que ya hay que presentar con arreglo a las directrices básicas que rigen la presentación de documentos. Entre los ejemplos de superposiciones de información cabe mencionar el marco jurídico general de derechos humanos, la cuestión de la no discriminación y la igualdad y la situación de grupos determinados, en particular los vulnerables, marginalizados o en situación desventajosa.

Informes periódicos

5.En cuanto a los informes periódicos, el Comité opina que deberían referirse a cada tratado, ya que serían el principal método de salvar la objeción anteriormente mencionada de posible marginalización de cuestiones relacionadas con determinadas tratados y la pérdida de importante información detallada.

6.El Comité individualizó por lo menos tres tipos de información que debía incluirse en los informes periódicos:

a)Seguimiento de las anteriores observaciones finales de un órgano creado en virtud de un tratado;

b)Suministro de información adicional sobre la base de listas de cuestiones o a petición expresa del Comité;

c)Información sobre la evolución de la situación desde el examen del informe anterior.

7.Esta estructura de informes periódicos evitaría no sólo repeticiones sino también la necesidad de publicar documentos voluminosos, que constituyen una pesada carga tanto para los Estados Partes como para la Secretaría de las Naciones Unidas.

Seguimiento

8.Con respecto al procedimiento de seguimiento, el Comité querría explorar sugerencias concretas encaminadas a mejorar los arreglos actuales de los órganos creados en virtud de tratados internacionales, tales como la designación de un relator encargado del seguimiento de las observaciones finales (práctica adoptada por el Comité de Derechos Humanos).

Aumento de la coordinación y armonización de los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados

9.Con respecto a la propuesta del Secretario General de adoptar un criterio más coordinado para las actividades de estos órganos y establecer una norma sobre las diversas obligaciones de presentación de informesa, el Comité coincide en que es urgente la necesidad de lograr esa coordinación y armonización de los métodos de trabajo. A lo largo de los años, en las reuniones de presidentes de los órganos creados en virtud de tratados se han aprobado diversas recomendaciones para tal fin, cuestión que fue el tema principal de las deliberaciones de la primera reunión entre comités celebrada en junio de 2002.

10.El Comité desea hacer especial hincapié en el informe de la primera reunión entre los comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que contiene valiosas recomendaciones dirigidas a los distintos componentes del sistema de órganos creados en virtud de tratados establecido por las Naciones Unidas. Refiriéndose concretamente a la cuestión de la cooperación de organismos creados en virtud de tratados internacionales, el Comité recuerda y reafirma las siguientes recomendaciones aprobadas en la primera reunión entre comitésb:

a)Teniendo en cuenta la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos, los órganos creados en virtud de tratados internacionales deberían trabajar juntos de forma complementaria para destacar el carácter integrador del marco de los tratados de derechos humanos;

b)Los órganos creados en virtud de tratados internacionales deberían idear un marco para proporcionar a los Estados Partes, cuyas obligaciones en cuanto a presentación de informes en virtud de diversos tratados de derechos humanos son casi simultáneas, la posibilidad de escalonar las fechas de su presentación ante los diversos órganos;

c)Los órganos creados en virtud de tratados deberían desarrollar procedimientos para el seguimiento de las conclusiones u observaciones finales.

11.El Comité espera que las propuestas que anteceden sobre un documento básico ampliado y sobre los informes periódicos contribuyan a nuevas deliberaciones sobre la armonización de los diversos procedimientos para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados.

Anexo V

Lista de observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Las observaciones generales aprobadas por el Comité hasta la fecha figuran en sus correspondientes informes*:

N.º 1 (1989):La presentación de informes por los Estados Partes (tercer período de sesiones; E/1989/22-E/C.12/1989/5, anexo III)

N.º 2 (1990):Las medidas internacionales de asistencia técnica (artículo 22 del Pacto) (cuarto período de sesiones; E/1990/23-E/C.12/1990/3 y Corr.1, anexo III)

N.º 3 (1990):La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto) (quinto período de sesiones; E/1991/23-E/C.12/1990/8 y Corr.1, anexo III)

N.º 4 (1991):El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) (sexto período de sesiones; E/1992/23-E/C.12/1991/4 y Corr.1, anexo III)

N.º 5 (1994):Las personas con discapacidad (11.º período de sesiones; E/1995/22‑E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo IV)

N.º 6 (1995):Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad (13.º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo IV)

N.º 7 (1997):El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): desalojos forzosos (16.º período de sesiones; E/1998/22-E/C.12/1997/10, anexo IV)

N.º 8 (1997):La relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales (17.º período de sesiones; E/1998/22‑E/C.12/1997/10, anexo V)

N.º 9 (1998):La aplicación interna del Pacto (18.º período de sesiones; E/1999/22‑E/C.12/1998/26, anexo IV)

N.º 10 (1998):La función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (19.º período de sesiones; E/1999/22-E/C.12/1998/26, anexo V)

N.º 11 (1999):Los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) (20.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo IV)

N.º 12 (1999):El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto) (20.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo V)

N.º 13 (1999):El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) (21.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo VI)

N.º 14 (2000):El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto) (22.º período de sesiones; E/2001/22-E/C.12/2000/22, anexo IV)

N.º 15 (2002):El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto) (29.º período de sesiones; E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo IV).

Anexo VI

Lista de declaraciones aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Las declaraciones y recomendaciones aprobadas por el Comité hasta la fecha figuran en sus correspondientes informes*:

1.Actividades preparatorias relacionadas con la Conferencia Mundial de Derechos Humanos: recomendaciones al Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial (sexto período de sesiones; E/1992/23-E/C.12/1991/4 y Corr.1, cap. IX).

2.Declaración del Comité ante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (séptimo período de sesiones; E/1993/22-E/C.12/1992/2, anexo III).

3.La Conferencia Mundial en la Cumbre sobre Desarrollo Social y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: declaración del Comité (décimo período de sesiones; E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo V).

4.Los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la Conferencia Mundial en la Cumbre sobre Desarrollo Social: declaración del Comité (11.º período de sesiones; E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo VI).

5.Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz: declaración del Comité (12.º período de sesiones; E/1996/22‑E/C.12/1995/18, anexo VI).

6.Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II): declaración del Comité (13.º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo VIII).

7.La mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (18.º período de sesiones; E/1999/22-E/C.12/1998/26; cap. VI, secc. A, párr. 515).

8.Declaración del Comité a la Tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (21.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo VII).

9.Declaración del Comité a la Convención encargada de redactar un proyecto de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (22.º período de sesiones; E/2001/22-E/C.12/2000/21, anexo VIII).

10.La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: declaración del Comité a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados (25.º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII).

11.Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para realizar un examen y una evaluación generales de la aplicación de las decisiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) (Nueva York, 6 a 8 de junio de 2001) (25.º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XI).

12.Declaración del Comité ante la Conferencia internacional consultiva sobre la educación escolar en relación con la libertad de religión y de convicciones, la tolerancia y la no discriminación (27.º período de sesiones; E/2002/22‑E/C.12/2001/17, anexo XII).

13.Declaración del Comité sobre los derechos humanos y la propiedad intelectual (27.º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XIII).

14.Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas a la Comisión sobre Desarrollo Sostenible constituida en el Comité Preparatorio de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Bali (Indonesia), 27 de mayo a 7 de junio de 2002 (28.º período de sesiones; E/2003/22‑E/C.12/2002/13, anexo VI).

15.Los objetivos de desarrollo del Milenio y los derechos económicos, sociales y culturales: declaración conjunta del Comité y de los Relatores Especiales de la Comisión de Derechos Humanos encargados de los derechos económicos, sociales y culturales (29.º período de sesiones; E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo VII).

Anexo VII

Lista de días de debate general en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Han sido objeto de debates los siguientes temas:

1.El derecho a la alimentación (tercer período de sesiones, 1989).

2.El derecho a la vivienda (cuarto período de sesiones, 1990).

3.Los indicadores económicos y sociales (sexto período de sesiones, 1991).

4.El derecho a participar en la vida cultural (séptimo período de sesiones, 1992).

5.Los derechos de las personas de edad y los ancianos (octavo período de sesiones, 1993).

6.El derecho a la salud (noveno período de sesiones, 1993).

7.El papel de las redes de seguridad social (décimo período de sesiones, 1994).

8.Actividades de enseñanza de los derechos humanos y de información pública (11.º período de sesiones, 1994).

9.Interpretación y aplicación práctica de las obligaciones que incumben a los Estados Partes (12.º período de sesiones, 1995).

10.Un proyecto de protocolo facultativo del Pacto (períodos de sesiones 13.º, 1995, y 14.º y 15.º, 1996).

11.La revisión de las directrices relativas a la presentación de informes (16.º período de sesiones, 1997).

12.El contenido normativo del derecho a la alimentación (17.º período de sesiones, 1997).

13.La mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (18.º período de sesiones, 1998).

14.El derecho a la educación (19.º período de sesiones, 1998).

15.El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (24.º período de sesiones, 2000).

16.Consulta internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales en las actividades de las instituciones internacionales relacionadas con el desarrollo, organizada en colaboración con el Consejo Superior de Cooperación Internacional (Francia) (25.º período de sesiones, 2001).

17.Igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales (artículo. 3 del Pacto) (28.º período de sesiones, 2002).

18.El derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto) (31.º período de sesiones, 2003).

Anexo VIII

A. Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en

el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales en su 30.º período de sesiones

GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO

Representante:

Sr. Alphonse BernsEmbajador

Representante Permanente del Gran Ducado de Luxemburgo ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Consejeros:

Sr. Joseph Faber

Consejero de Dirección en el Ministerio de Trabajo y Empleo

Sra. Mady KriesInspectora Principal

Asuntos Jurídicos e Internacionales, Documentación y Publicaciones Jurídicas

Dirección General de Seguridad Social

Sr. Patrick Thoma

Agregado del Gobierno

Ministerio de Familia, Solidaridad Nacional y Juventud

Sra. Anne GoedertSecretaria de Legación

Dirección de Asuntos Políticos

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior, Cooperación, Acción Humanitaria y Defensa

BRASIL

Representante:

Sr. Antonio Carlos do Nascimento PedroMinistroJefe de la División de Derechos HumanosMinisterio de Relaciones Exteriores

Consejeros:

Sr. Alexandre Peña GhisleniSegundo Secretario

Misión Permanente del Brasil ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Cláudia de Borba MacielSegunda Secretaria

Misión Permanente del Brasil ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

NUEVA ZELANDIA

Representante:

Sr. Tim CaughleyEmbajador

Represente Permanente de Nueva Zelandia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Consejeros:

Sr. John PakiOficial Superior AdjuntoMinisterio de Desarrollo Maorí (Te Puni Kōkiri)

Sr. Ross JudgeDirector GeneralPolítica Social EstratégicaMinisterio de Desarrollo Social

Sr. Blair BadcockDirector de PolíticaHousing New Zealand Corporation

Ministerio de Vivienda

Sra. Petra ButlerAsesora

Misión Permanente de Nueva Zelandia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Jillian DempsterPrimera Secretaria

Misión Permanente de Nueva Zelandia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

ISLANDIA

Representante:

Sr. Stefán Haukur JóhannessonEmbajador

Representante Permanente de Islandia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Consejeros:

Sr. Björg ThorarensenProfesorFacultad de DerechoUniversidad de Islandia

Sra. Hanna Sigrídur GunnsteinsdóttirAsesora JurídicaMinisterio de Asuntos Sociales

Sra. Vilborg HauksdóttirJefa de DivisiónDepartamento de Asuntos JurídicosMinisterio de Salud y Seguridad Social

Sra. Ingibjörg DavidsdóttirPrimera Secretaria

Misión Permanente de Islandia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Hildur Björns VernudóttirPasante

Misión Permanente de Islandia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

ISRAEL

Representante:

Sr. Yaakov LevyEmbajador extraordinario y plenipotenciario

Representante Permanente de Israel ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Consejeros:

Sra. Osnat MandelAsesora y DirectoraDivisión del Tribunal Superior de JusticiaOficina del Procurador GeneralMinisterio de Justicia

Sr. Boaz OrenAsesor y Director Adjunto

Departamento de Acuerdos Internacionales y Litigios Internacionales

Ministerio de Justicia

Sra. Eynav Golomb

Asesora y Auxiliar Principal del Procurador del Estado

Ministerio de Justicia

Sr. Michael Atlan

Asesor y Adjunto Principal del Asesor Jurídico

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Sra. Ilana ZailerDirectora de Instituciones EducacionalesAdministraciónMinisterio de Educación

Sr. Avishai Cohen

Responsable de la División de Ejecución de Políticas

Oficina del Primer Ministro

Sr. Guy Bar-Natan

Responsable de la División de Ejecución de Políticas

Oficina del Primer Ministro

Sra. Ady SchonmannOficial JurídicoMinisterio de Relaciones Exteriores

Sr. Tuvia IsraeliRepresentante Permanente Adjunto

Misión Permanente de Israel ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Teizu GulumaAsesora

Misión Permanente de Israel ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

B. Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en

el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales en su 31.º período de sesiones

REPÚBLICA DE MOLDOVA

Representante:

Sr. Vitalie SlonovschiViceministroMinisterio de Relaciones Exteriores

Consejeros:

Sr. Dimitru CroitorEmbajador

Representante Permanente de la República de Moldova ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Vitalie UrecheanPrimer Secretario

Misión Permanente de la República de Moldova ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Rodica PostuTercera Secretaria

Departamento General de Derecho Internacional y Tratados

Ministerio de Relaciones Exteriores

YEMEN

Representante:

Sr. Mohamed AlfilViceministroMinisterio de Asuntos Jurídicos

Consejeros:

Sr. Sulaiman TabriziDepartamento de Informes InternacionalesMinisterio de Derechos Humanos

Sr. Abdullatif Mohamed AlduraibiTercer Secretario

Misión Permanente del Yemen ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Hamoud Al-NajjarAgregado

Misión Permanente del Yemen ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

GUATEMALA

Representante:

Sr. Alfonso Fuentes

Presidente de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH)

Consejeros:

Sra. Catalina SoberanisSecretaria de la Paz de la Presidencia de la República

Sr. Mynor CordónViceministro de Salud Pública y Asistencia Social

Sr. Ricardo AlvaradoEmbajador

Representante Permanente de Guatemala ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Srta. Ángela ChávezMinistra Consejera

Misión Permanente de Guatemala ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Srta. Stephanie HochstetterConsejera

Misión Permanente de Guatemala ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Leslie CorzoAsesora de COPREDEH

Sr. Lionel Figueredo

Asesor de la Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República

Srta. Blanca Rosa González

Asesora de la Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República

FEDERACIÓN DE RUSIA

Representante:

Sr. Alexander PochinokMinistro de Trabajo y Desarrollo Social

Consejeros:

Sr. Leonid SkonikovEmbajador

Representante Permanente de la Federación de Rusia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Yuri LublinPrimer ViceministroMinisterio de Trabajo y Desarrollo Social

Sr. Vladimir ParshikovDirector

Departamento de Cooperación Humanitaria Internacional y Derechos Humanos

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sra. Ludmila VasilyevaJefa

Departamento de Legislación Social y CivilMinisterio de Justicia

Sr. Alexander Bavykin

Ministro plenipotenciario

Representante Permanente Adjunto de la Federación de Rusia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Svyatoslav LukyanenkoJefe

División de Cooperación Internacional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social

Sra. Olga Samarina

Jefa

División de Política Sociodemográfica y Desarrollo de la Seguridad Social

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social

Sra. Irina IlyinaJefaDivisión JurídicaMinisterio de Cultura

Sra. Tatyana GorvachevaJefaDivisión de Estadísticas LaboralesComité de Estadística del Estado

Sr. Alexander AnanyevJefe Adjunto

Departamento de Políticas SocialesMinisterio de Desarrollo Económico

Sra. Ekaterina LychevaJefa Adjunta

División de Cooperación InternacionalMinisterio de Trabajo y Desarrollo Social

Sra. Tatyana MaximovaAsistenta del Primer Ministro

Sr. Serguei KondratyevAgregado

Departamento de Cooperación Humanitaria Internacional y Derechos Humanos

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sra. Natalia ArkhipovaExperta

Departamento de Cooperación Humanitaria Internacional y Derechos Humanos

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sr. Yuri BoychenkoPrimer Consejero

Misión Permanente de la Federación de Rusia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Serguei ChumarevPrimer Secretario

Misión Permanente de la Federación de Rusia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Alexei AkzhigitovSegundo Secretario

Misión Permanente de la Federación de Rusia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Yulia GusyninaSegunda Secretaria

Misión Permanente de la Federación de Rusia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Zhanna KharkhanSegunda Secretaria

Misión Permanente de la Federación de Rusia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA

Representante:

Sr. Ri TcheulEmbajador

Representante Permanente de la República Popular Democrática de Corea ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Consejeros:

Sr. Jong Chol WonDirector AdjuntoDepartamento de LegislaciónPresídium de la Asamblea Suprema del Pueblo

Sr. Sim Hyong IlConsejero Jurídico Tribunal Central

Sr. So Se Pyong

Representante Permanente Adjunto de la República Popular Democrática de Corea ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Pak Dok Hun

Director

División de Derechos Humanos

Departamento de Organizaciones InternacionalesMinisterio de Relaciones Exteriores

Sr. Jong Yong DukJefe de Sección de la Oficina de LegislaciónPresídium de la Asamblea Suprema del Pueblo

Sr. Kim Won Ho

Consejero de Políticas de la Administración de Salud Pública

Ministerio de Salud

Sr. Kim Song Chol

Consejero

Misión Permanente de la República Popular Democrática de Corea ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Chae Ryang Il

Consejero

Embajada de la República Popular Democrática de Corea ante la República Popular China

Sr. Kim Yong Ho

Segundo Secretario

Misión Permanente de la República Popular Democrática de Corea ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Anexo IX

A. Lista de documentos del Comité en su 30.º período de sesiones

E/1990/5/Add.53

Informes iniciales presentados por los Estados Partes en el Pacto: Brasil

E/1990/6/Add.32

Segundos informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Israel

E/1990/6/Add.33

Ídem: Nueva Zelandia

E/1994/104/Add.24

Terceros informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Luxemburgo

E/1994/104/Add.25

Ídem: Islandia

E/2003/22-E/C.12/2002/13

Informe del Comité sobre sus períodos de sesiones 28.º y 29.º

E/C.12/1

Observaciones finales del Comité sobre los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/1989/L.3/Rev.3

Nota del Secretario General

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/1993/3/Rev.5

Situación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reservas, retiradas de reservas, declaraciones y objeciones en virtud del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/2003/1

Programa provisional y anotaciones: nota del Secretario General

E/C.12/2003/2

Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y estado de la presentación de informes de conformidad con el programa establecido por el Consejo Económico y Social en su resolución 1988/4 y el artículo 58 del reglamento del Comité: nota del Secretario General

E/C.12/2003/3

Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto: nota de la Secretaría

E/C.12/2003/4

Programa de trabajo: nota del Secretario General

E/C.12/2003/SA/1

[En inglés solamente]

E/C.12/2003/L.1

Proyecto de programa de trabajo: nota del Secretario General

E/C.12/2003/4

Programa de trabajo: nota del Secretario General

E/C.12/Q/BRA/1

Lista de cuestiones que deben abordarse: Brasil

E/C.12/Q/ICE/2

Ídem: Islandia

E/C.12/Q/ISR/2

Ídem: Israel

E/C.12/Q/LUX/2

Ídem: Luxemburgo

E/C.12/Q/NZE/1

Ídem: Nueva Zelandia

E/C.12/1/Add. 86

Observaciones finales del Comité: Luxemburgo

E/C.12/1/Add. 87

Ídem: Brasil

E/C.12/1/Add. 88

Ídem: Nueva Zelandia

E/C.12/1/Add. 89

Ídem: Islandia

E/C.12/1/Add. 90

Ídem: Israel

E/C.12/2003/SR.1 a 29 y E/C.12/2003/SR.1 a 29/ Corrigendum

Actas resumidas del 30.º período de sesiones del Comité (sesiones 1.ª a 29.ª)

B. Lista de documentos del Comité en su 31.º período de sesiones

E/1990/5/Add.52

Informes iniciales presentados por los Estados Partes en el Pacto: República de Moldova

E/1990/5/Add.54

Ídem: Yemen

E/1990/5/Add.34/Rev.1

Segundos informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Guatemala

E/1990/6/Add.35

Ídem: República Democrática Popular de Corea

E/C.12/4/Add.10

Cuartos informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Federación de Rusia

E/2003/22-E/C.12/2002/13

Informe del Comité sobre los períodos de sesiones 28.º y 29.º

E/C.12/1

Observaciones finales del Comité sobre los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/1989/L.3/Rev.3

Nota del Secretario General

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/1993/3/Rev.5

Situación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reservas, retiradas de reservas, declaraciones y objeciones en virtud del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/2003/3

Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto: nota de la Secretaría

E/C.12/2003/5

Programa provisional y anotaciones: nota del Secretario General

E/C.12/2003/6

Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y estado de la presentación de informes de conformidad con el programa establecido por el Consejo Económico y Social en su resolución 1988/4 y el artículo 58 del reglamento del Comité: nota del Secretario General

E/C.12/2003/7

Documento de debate presentado por el Sr. Philippe Texier, miembro del Comité: "Proyecto de observación general sobre el derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)"

E/C.12/2003/8

Documento de antecedentes presentado por el Sr. Richard Siegel (profesor del Departamento de Ciencias Políticas y profesor asociado del Grant Sawyer Centre for Justice Studies de la Universidad de Nevada [Estados Unidos de América]): "Hacia la formulación de una observación general sobre el derecho a trabajar: elementos básicos"

E/C.12/2003/9

Documento de antecedentes presentado por la Sra. Elena  Guerásimova (Directora del Centro de Derechos Sociales y Laborales [Moscú] y las Sras. Anna  Gvozditskikh y Olga  Krylova [Centro de Derechos Sociales y Laborales [Moscú]): "El derecho a trabajar: contenido normativo"

E/C.12/2003/10

Documento de antecedentes presentado por el Sr. Akmal Saidov (Director del Centro Nacional de Derechos Humanos de Uzbekistán [Tashkent]): "El derecho al trabajo: hacia una observación general sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales"

E/C.12/2003/11

Documento de antecedentes presentado por el Sr. Vassil Mratchkov (profesor del Instituto de Estudios Jurídicos de la Academia Búlgara de Ciencias [Sofía] y ex miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales): "Comentarios sobre el proyecto de observación general sobre el derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)"

E/C.12/2003/12

[En inglés solamente]

E/C.12/2003/13

Programa de trabajo: nota del Secretario General

E/C.12/2003/SA/2

[En inglés solamente]

E/C.12/2003/L.2

Proyecto de programa de trabajo: nota del Secretario General

E/C.12/2003/NGO/1

[En inglés y ruso solamente]

E/C.12/Q/DPRK/1

Lista de cuestiones: República Popular Democrática de Corea

E/C.12/Q/GTM/1

Ídem: Guatemala

E/C.12/Q/MOL/1

Ídem: República de Moldova

E/C.12/Q/RUS/2

Ídem: Federación de Rusia

E/C.12/Q/YEM/1

Ídem: Yemen

E/C.12/1/Add. 91

Observaciones finales del Comité: República de Moldova

E/C.12/1/Add. 92

Ídem: Yemen

E/C.12/1/Add. 93

Ídem: Guatemala

E/C.12/1/Add. 94

Ídem: Federación de Rusia

E/C.12/1/Add. 95

Ídem: República Popular Democrática de Corea

E/C.12/2003/SR.30 a 56 y E/C.12/2003/SR.30 a 56/ Corrigendum

Actas resumidas del 31.º período de sesiones del Comité (sesiones 30.ª a 56.ª)

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