Naciones Uni das

E/C.12/BGR/4-5

Consejo Econ ómico y Social

Distr. general

9 de mayo de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Informes periódicos cuarto y quinto presentados de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Bulgaria *

[31 de julio de 2009]

Índice

P árrafos P ágina

I.Introducción1–113

II.Disposiciones generales del Pacto12–176

Artículos 1-512–176

III.Derechos específicos contemplados en el Pacto18–2227

Artículo 618–377

Artículo 738–5213

Artículo 853–7621

Artículo 977–10829

Artículo 10109–14038

Artículo 11141–16046

Artículo 12161–19351

Artículo 13194–20360

Artículo 1420464

Artículo 15205–22265

І.Introducción

1.El tercer informe periódico del Gobierno de la República de Bulgaria sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue examinado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 21º período de sesiones los días 16 y 17 de noviembre de 1999.

2.La información sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Bulgaria hasta fines de 1999 se encuentra en los tres informes anteriores del Gobierno búlgaro y en las respuestas de los representantes del Gobierno búlgaro a las preguntas formuladas por los miembros del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales durante el análisis de esos informes.

3.De acuerdo con las directrices generales revisadas sobre la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con arreglo a sus artículos 16 y 17, en los informes cuarto y quinto consolidados se consignan los acontecimientos nuevos más importantes en la legislación y la práctica nacionales de Bulgaria relativas al ejercicio de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional que se produjeron durante el período iniciado el 1º de enero de 2000 y finalizado el 30 de junio de 2008. En cuanto al resto de las cuestiones referentes a la aplicación del Pacto, se pueden consultar los informes anteriores del Gobierno y la información presentada durante su análisis en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.La evolución democrática y los profundos cambios en la sociedad que comenzaron en Bulgaria después del 10 de noviembre de 1989 continuaron durante el período examinado. Entre enero de 2000 y junio de 2008, de conformidad con la Constitución de 1991, se celebraron varias elecciones, consideradas libres, democráticas y justas por los ciudadanos búlgaros y la comunidad internacional: parlamentarias ordinarias (2001 y 2005), presidenciales (2001 y 2006) y locales (2003 y 2007). Estas elecciones consolidaron el pluralismo político que, conforme al párrafo 1 del artículo 11 de la Constitución, es la base de la vida política de la República de Bulgaria, estabilizaron la situación política nacional y afirmaron la irreversibilidad de los cambios democráticos ocurridos en el país en los últimos 19 años.

5.Como resultado de las medidas adoptadas por el Gobierno, la transición hacia un desarrollo económico estable, basado principalmente en la propiedad privada, continuó con éxito durante el período. Las inversiones extranjeras en el país tuvieron un fuerte incremento. Se prevé que para fines de 2008 habrán alcanzado los 6.000 millones de euros. El producto interno bruto comenzó a aumentar gradual y firmemente: de BGN 34.267 millones en 2003 pasó a BGN 38.823 millones en 2004, BGN 42.797 millones en 2005, BGN 49.091 millones en 2006 y BGN 56.520 millones en 2007.

6.A comienzos del período examinado, el desempleo siguió aumentando y llegó a casi el 20% de la fuerza de trabajo en marzo de 2001, con un total de alrededor de 750.000 personas desocupadas. Desde el inicio de 2002, gracias a una activa política económica de fomento del empleo, el desempleo empezó a disminuir y se registraron las cifras siguientes: 12% en 2004, 10,7% en 2005, 9,1% en 2006, 6,9% en 2007 y 5,7% (210.940) en julio de 2008.

7.La legislación, que garantiza el ejercicio de los derechos previstos en el Pacto, se ha elaborado principalmente con el propósito de aproximarla a las normas europeas en el proceso de ejecución del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y Bulgaria. Se aprobaron varias leyes nuevas de importancia en la esfera social, tales como el Código del Seguro Social (publicado en el Boletín Oficial Nº 110 de 1999, en vigor a partir del 1º de enero de 2000); la Ley del Consejo Económico y Social (Boletín Oficial Nº 41 de 2002, en vigor desde el 1º de enero de 2002); la Ley de fomento del empleo (Boletín Oficial Nº 112 de 2001, vigente desde el 1º de enero de 2002); la Ley de derechos de los trabajadores de fábricas y oficinas garantizados en caso de quiebra del empleador (Boletín Oficial Nº 37 de 2004, en vigor a partir del 1º de enero de 2005); la Ley de protección contra la discriminación (Boletín Oficial Nº 86 de 2004, vigente desde el 1º de enero de 2005); y la Ley de salud (Boletín Oficial Nº 70 de 2004, en vigor a partir del 1º de enero de 2005). Además, se introdujeron importantes enmiendas en las leyes sociales fundamentales, como el Código Laboral, la Ley para la solución de controversias laborales colectivas y la Ley de prevención de riesgos laborales. Las enmiendas tuvieron como objetivo principal compatibilizar plenamente las leyes en vigor con las exigencias del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los convenios del Consejo de Europa y las directivas de la Unión Europea (UE).

8.Durante el período examinado, Bulgaria ratificó, entre otros, los siguientes convenios de importancia de la OIT directamente relacionados con la aplicación de los derechos económicos y sociales reconocidos en el Pacto: Convenio Nº 182 de 1999 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Boletín Oficial Nº 54 de 2000), Convenio Nº 156 de 1981 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares (Boletín Oficial Nº 9 de 2006), Convenio Nº 181 de 1997 sobre las agencias de empleo privadas (Boletín Oficial Nº 10 de 2005), Convenio Nº 173 de 1992 sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador (Boletín Oficial Nº 58 de 2004), Convenio Nº 183 de 2000 sobre la protección de la maternidad (revisado), (Boletín Oficial Nº 85 de 2001), Convenio Nº 122 de 1964 sobre la política de empleo (Boletín Oficial Nº 33 de 2008, en vigor a partir del 9 de junio de 2009), Convenio Nº 102 de 1952 relativo a la norma mínima de la seguridad social (Boletín Oficial Nº 54 de 2008, en vigor a partir del 1º de agosto de 2009), así como siete de los convenios relativos a la gente de mar (Nos. 146, 147, 164, 166, 178, 179 y 180). La ratificación en abril de 2000 de la Carta Social Europea (revisada) de 3 de mayo de 1996 (Boletín Oficial Nº 30 de 2000, en vigor a partir del 1º de agosto de 2000) también cabe mencionarse expresamente, al igual que la ratificación adicional del párrafo 3 del artículo 2 de la parte II de la Carta, donde se dispone que se concederán vacaciones anuales pagadas de cuatro semanas como mínimo (Boletín Oficial Nº 12 de 2007). El veloz ritmo al que la legislación búlgara se renovó en el último decenio para ajustarse a las normas universales y europeas se cuenta entre los factores decisivos que posibilitaron la adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea el 1º de enero de 2007.

9.Además de estos logros para el desarrollo político, económico y social del país obtenidos durante la última década, hay algunos problemas y dificultades irresueltos. A continuación se mencionarán dos de ellos, vinculados a la aplicación del Pacto:

a)El nivel de vida de una parte considerable de la población sigue estando por debajo de los estándares europeos. Para amplios sectores de la sociedad búlgara, la recuperación económica de los últimos cinco o seis años no se ha traducido en mejoras importantes de los niveles o la calidad de vida. La pobreza es un problema social que afecta a gran parte de la población. Las remuneraciones son bajas. Los ancianos y los jóvenes se cuentan entre los estratos sociales más vulnerables: los ancianos (de 60 años y más), por las bajas pensiones, y los jóvenes, especialmente los mejor preparados (con educación secundaria y superior), porque no puede realizarse ni reciben sueldos satisfactorios, razón por la que emigran a otros países. Alrededor de un millón de personas de 20 a 60 años de edad han abandonado el país en los últimos 19 años y trabajan o se han radicado más que nada en Europa, pero también allende el Atlántico.

b)La seguridad de los ciudadanos se ha deteriorado. Se han incrementado los delitos convencionales y graves, que menoscaban los bienes y la vida de los ciudadanos. Las fuerzas del orden y las autoridades judiciales no han encontrado aún medidas adecuadas para combatir con eficacia el delito. La sociedad se politizó marcadamente durante el prolongado período de transición, y la privatización de los años noventa no fue lo suficientemente justa y transparente; parte de los activos se vendieron a una fracción de su valor real, lo que provocó en la sociedad una polarización económica y social sin precedentes: un reducido estrato de ricos y un número mucho más grande de pobres.

10.En Bulgaria la tasa de natalidad viene disminuyendo desde principios del decenio de 1990, tendencia que se intensificó debido a las dificultades económicas del período de transición y a la pobreza y la inseguridad económica resultantes para parte de la población. Como consecuencia, el país se ha estado despoblando sin pausa. Al mismo tiempo, en los tres últimos años sobre los que se dispone de estadísticas oficiales (2004, 2005 y 2006) se ha observado un ligero aumento de la tasa de natalidad. Las cifras correspondientes al año 2007 confirman esta tendencia positiva, aun cuando el incremento natural de la población sigue siendo negativo.

Se presentan a continuación las estadísticas pertinentes.

Tasa de natalidad (nacidos vivos por cada 1.000 habitantes)

1999

2004

2005

2006

8 , 8

9 , 0

9 , 2

9 , 6

Las cifras de 2007 son las siguientes: 75.349 nacidos vivos (en comparación con 73.978 en 2006) y 113.004 defunciones, lo que continúa arrojando un crecimiento natural negativo de 37.655.

11.En los años recientes, y en especial durante los últimos tres, los gobiernos han realizado esfuerzos considerables para mejorar el nivel de vida de la sociedad en general y aliviar la pobreza. Las medidas adoptadas en 2007 y en el primer semestre de 2008 estuvieron dirigidas a satisfacer las necesidades básicas, pero la brecha es demasiado grande y no es posible salvarla de un día para el otro. La situación despierta el justificado descontento de la sociedad. Es preciso acelerar las mejoras e intensificarlas a tono con un aumento de la productividad de la mano de obra. La aplicación de los derechos previstos en el Pacto se presentará a la luz de estos acontecimientos.

II.Disposiciones generales del Pacto

Artículos 1-5

12.El pueblo búlgaro goza desde hace largo tiempo del derecho a la libre determinación. Los cambios democráticos que se produjeron en el país a fines de 1989 quedaron consagrados en la Constitución del 12 de julio de 1991, que fue aprobada por la Séptima Gran Asamblea Nacional y en la que se regulan la organización del Estado y las obligaciones y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

13.Conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Constitución, Bulgaria es una república con sistema de gobierno parlamentario. Según el considerando 5 del Preámbulo y el párrafo 1 del artículo 4 de la Constitución, la República de Bulgaria es un Estado democrático y social que respeta la primacía del derecho y se rige de acuerdo con la Constitución y las leyes del país.

14.En el capítulo 2 de la Constitución, titulado "Derechos fundamentales y obligaciones del ciudadano" (arts. 25 a 57), y en varias otras leyes fundamentales en vigor de la República de Bulgaria (el Código Laboral, la Ley de fomento del empleo, el Código del Seguro Social, la Ley del seguro médico, la Ley de la enseñanza pública, la Ley de la enseñanza superior, etc.) se reconocen y se regulan expresamente los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales previstos en el Pacto.

15.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 de la Constitución, "[t]odos los ciudadanos serán iguales ante la ley. No se limitarán los derechos ni se otorgarán privilegios de ningún tipo por motivo de raza, nacionalidad, identidad étnica, sexo, origen, religión, educación, convicciones, afiliación política, condición personal y social, o posición económica".

16.Para reforzar la aplicación del párrafo 2 del artículo 6 de la Constitución y del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2003 se aprobó la Ley de protección contra la discriminación (Boletín Oficial Nº 86 de 2003, texto enmendado y complementado), que tiene por objeto garantizar a todas las personas la igualdad ante la ley, la igualdad de trato y de oportunidades de participación en la vida pública, y la protección efectiva contra la discriminación (artículo 2 de la Ley de protección contra la discriminación). Quedan prohibidas tanto la discriminación directa como la indirecta, según los criterios enumerados en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto y otros criterios actualizados, enumerados expresamente; se impone la prohibición de discriminar por motivos derivados de las características genéticas, la orientación sexual o el estado civil y por "cualquier otro motivo previsto en la ley o en los tratados internacionales en los que la República de Bulgaria sea parte". La ley mencionada contiene un marco detallado de protección contra la discriminación en el ejercicio del derecho a trabajar (arts. 12 a 28), del derecho a la educación y la capacitación (arts. 29 a 35) y de otros derechos (arts. 36 a 39). En ella se dispone además la creación de la Comisión de Protección contra la Discriminación, órgano especializado que tiene a su cargo la aplicación de la ley. La Comisión está compuesta por nueve miembros, cinco de ellos elegidos por la Asamblea Nacional y cuatro, por el Presidente de la República, por un mandato renovable de cinco años.

17.También hay disposiciones especiales contra la discriminación incluidas en otras leyes sobre el ejercicio de los derechos previstos en el Pacto, según el tema que ellas regulan, por ejemplo, en el párrafo 3 del artículo 8 del Código Laboral, el artículo 2 de la Ley de fomento del empleo, el artículo 2 de la Ley de salud y el artículo 4 de la Ley de la enseñanza superior.

ІІІ.Derechos específicos contemplados en el Pacto

Artículo 6

18.La República de Bulgaria es parte en los siguientes instrumentos:

a)El Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (Nº 111);

b)El Convenio de la OIT sobre la política de empleo, 1964 (Nº 122), que fue ratificado por la Asamblea Nacional en marzo de 2008, razón por la cual no ha entrado todavía en vigor en Bulgaria (véase más arriba el párrafo 8);

c)La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

d)La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Bulgaria presenta regularmente sus informes periódicos sobre las medidas que ha adoptado para dar efecto a las disposiciones de los convenios de la OIT que ha ratificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. El último informe consolidado sobre el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se presentó en 2009.

19.La legislación de la República de Bulgaria reconoce, garantiza y regula el derecho a trabajar. En la Constitución (párrafo 1 del artículo 48) se dispone expresamente: "Todos los ciudadanos tienen derecho a trabajar". Ello implica la oferta de trabajo remunerado que garantiza un ingreso salarial para manutención del trabajador y los miembros de su familia. Los ciudadanos gozan de la libertad de elegir su ocupación en ejercicio del derecho a trabajar. El derecho a elegir libremente el lugar y la índole del trabajo está expresamente enunciado en el párrafo 3 del artículo 48 de la Constitución, que reza: "Todos los ciudadanos tendrán la libertad de elegir una ocupación y un lugar de trabajo", y en el párrafo 4 del artículo 48 de la Constitución, donde se estipula la siguiente norma general: "Nadie puede ser obligado a realizar trabajo forzoso". La prohibición del trabajo forzoso también se halla en consonancia con las obligaciones derivadas de los dos convenios de la OIT al respecto que la República de Bulgaria ha ratificado: el Convenio Nº 29 de 1930 sobre el trabajo forzoso, ratificado ya en 1930, y el Convenio Nº 105 de 1957 sobre la abolición del trabajo forzoso, ratificado en 1999.

20.La política del Estado sobre la aplicación y la garantía del derecho constitucional a trabajar está definida en otras dos disposiciones constitucionales. Una de ellas es el artículo 16 de la Constitución, según el cual "[e]l trabajo estará garantizado y protegido por ley". Mediante esta disposición, la Constitución:

a)Delega en la legislación vigente el marco del ejercicio del derecho de los ciudadanos a trabajar;

b)Determina el alto rango del marco legal del ejercicio del derecho a trabajar: por una ley, como instrumento legislativo aprobado por la Asamblea Nacional;

c)Define el contenido principal de las leyes que regulan el ejercicio del derecho a trabajar: garantizar y proteger este derecho (véanse más adelante los párrafos 21-23).

La otra disposición constitucional a este respecto es la segunda oración del párrafo 1 del artículo 48 de la Constitución: "El Estado se ocupará de crear las condiciones para el ejercicio de este derecho" (el derecho a trabajar). La Constitución obliga al "Estado", es decir, a los órganos estatales competentes: los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, mediante su actuación y las leyes que aprueben y dicten, a crear condiciones favorables para llevar a la práctica y proteger el derecho de los ciudadanos a trabajar.

21."La ley", en el sentido del artículo 16 de la Constitución, que garantiza y protege el derecho a trabajar (véase más arriba el párrafo 19), es un concepto que subsume todas las leyes relacionadas con la realización el trabajo. En primer lugar, se refiere al Código Laboral de 1986, que regula de manera integral la creación, el funcionamiento y la terminación de las relaciones laborales. Una vez iniciados los cambios democráticos en 1989, el Código Laboral sufrió profundas revisiones (1992, 2001, 2004, 2006, 2007 y otras). Las enmiendas de 2001 abordaron específicamente la práctica, muy difundida, de celebrar contratos de trabajo de duración determinada, que había generado incertidumbre jurídica para los trabajadores de fábricas y oficinas (artículos 67 y 68 del Código Laboral). Las disposiciones modificadas prohibían, en principio, la concertación de ese tipo de contratos para trabajos y cargos vinculados a la ejecución de la actividad básica del empleador. Esos contratos se pueden celebrar únicamente en caso de actividades ocasionales, estacionales y de corto plazo y, como excepción, cuando existan razones objetivas, económicas, tecnológicas y de otra índole, que lo justifiquen (artículos 67 y 68 del Código Laboral). Con esta enmienda disminuyeron marcadamente los contratos de trabajo de duración determinada y los trabajadores de fábricas y oficinas obtuvieron mayor seguridad en las relaciones laborales. Se perfeccionó y se siguió aplicando el marco del artículo 405a del Código Laboral, añadido en 1996, que tiene por objeto disuadir a determinados empleadores de concertar, en lugar de contratos de trabajo, los llamados "contratos de derecho civil", que les permiten ocultar las relaciones de empleo y así eludir la legislación laboral y negar a los trabajadores de fábricas y oficinas la protección social que esas leyes les otorgan. En 2006 se creó una normativa detallada sobre información y consultas de los trabajadores de fábricas y oficinas (artículos 7 a 7d y 130 a 130d del Código Laboral). Por ejemplo, se mejoró el marco relativo a la continuación de las relaciones laborales en caso de cambio de empleador (reubicación, fusión por formación de una nueva empresa, fusión por compra de una empresa por otra, división de empresas, etc., conforme a los artículos 123 y 123a del Código Laboral).

22.La nueva Ley de fomento del empleo, aprobada en 2001 (Boletín Oficial Nº 112 de 2001), cumple un importante papel en el ejercicio del derecho a trabajar. En ella se dispuso la creación de nuevos órganos estatales especializados: la Agencia Nacional de Empleo, dependiente del Ministro de Trabajo y Política Social, y la Junta Nacional de Promoción del Empleo, que depende del Ministro de Trabajo y Política Social y tiene composición tripartita, ya que está integrada por representantes del Gobierno y de organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, servicios de empleo regionales, etc. (arts. 4 a 19). En el párrafo 2 del artículo 4 de la ley se estipula que el Gobierno debe aprobar anualmente un plan nacional de acción para el empleo, donde se definen los grupos vulnerables a los que van dirigidas las políticas de empleo durante el año respectivo (en 2007 y 2008, los desempleados de menos de 29 años de edad, los mayores de 50 años, los que carecían de título y formación profesionales, y los desempleados de larga data, es decir, los que han estado sin trabajo por más de un año, también conocidos como "trabajadores desalentados", y otros). Esos planes se aprueban desde 2002. El plan de 2008 regula además aspectos importantes de la política estatal en materia de empleo, como el financiamiento de la política de empleo con cargo al presupuesto del Estado, la creación de empleo subvencionado y el procedimiento para mantener a los desempleados informados acerca de las vacantes existentes y a los empleadores, acerca de la preparación profesional de los desempleados inscriptos en las oficinas de empleo.

23.La Comisión de Protección contra la Discriminación, creada en virtud de la Ley de protección contra la discriminación (véanse más arriba los párrafos 7 y 15), forma parte de los mecanismos jurídicos e institucionales destinados a garantizar el ejercicio del derecho a trabajar. Entre su creación a principios de 2006 y mediados de 2008, la Comisión examinó 125 reclamos por discriminación o acoso en el ejercicio del derecho a trabajar, discriminación por afiliación gremial, violación del principio de diálogo social y otros motivos.

24.Como resultado de la política activa del Gobierno y de la mejor situación macroeconómica nacional, así como del favorable desarrollo económico, desde 2002 en el país: a) el empleo de la población económicamente activa ha aumentado sin pausa y b) el desempleo ha disminuido firme y marcadamente.

25.Desde 2002, el número de personas empleadas en relación con la población económicamente activa (personas de 15 a 64 años) ha aumentado de manera constante y ya se aproxima, aunque aún no ha alcanzado, los indicadores de desempleo promedio de los Estados miembros de la Unión Europea. Solo en los tres últimos años (2005-2007), el número de personas empleadas aumentó como sigue: de 3.253.518 en 2005 pasó a 3.349.199 en 2006 y 3.714.000 en 2007. También ha mejorado la estructura del empleo. Una mayoría abrumadora de las personas empleadas trabaja en el sector privado y, más aún, en la economía real: 2.564.007 (alrededor del 78%) en 2005, 2.670.621 (aproximadamente el 81%) en 2006 y 3.109.672 (alrededor del 85%) en 2007.

26.En comparación con el promedio de los Estados miembros de la Unión Europea, la tasa de empleo de la población económicamente activa del país ha mejorado. La correspondiente a la UE era del 62,8%, y la correspondiente a Bulgaria, del 50,6% en 2002; la de la UE era del 62,9% y la de Bulgaria, del 52,5% en 2003; la tasa de la UE se situaba en el 63,3% y la de Bulgaria, en el 54,2% en 2004; la UE tenía una tasa del 63,8% y Bulgaria, del 55,4% en 2005; la de la UE era del 64,5% y la de Bulgaria, del 58,6% en 2006; la de la UE era del 65,4% y la de Bulgaria, del 61,7% en 2007. La diferencia entre la tasa de empleo de la población económicamente activa de los Estados miembros de la UE y Bulgaria se redujo de 12,2 puntos porcentuales en 2002 a 3,7 puntos porcentuales en 2007, tendencia positiva que es, sin duda, producto de la política de empleo activa del Gobierno y los operadores económicos.

27.La estructura de la fuerza de trabajo empleada también está mejorando. Las cifras de 2007 señalan lo siguiente:

a)En cuanto a la distribu ción por edades de la población empleada, persisten disparidades considerables entre los grupos etarios. La tasa de empleo más alta corresponde a las personas de 25 a 44 años: el 82,8%, seguidas de las de 45 a 54 y de las de 25 a 34 (76,2%). La tasa de empleo de quienes se hallan en la etapa previa a la jubilación (de 55 a 64 años) y de los jóvenes (de 15 a 24 años) es considerablemente más baja: del 42,6% y el 24,5%, respectivamente. En los últimos seis años (2002-2007) se ha observado una tendencia positiva, y el empleo ha aumentado en todos los grupos etarios.

b)En la estructura e ducati va de la población empleada, las personas con educación superior tienen la tasa de empleo más alta, 82,6%; la tasa de empleo desciende a la par de la disminución del grado de instrucción: 63% entre las personas con educación secundaria; 22,4%, entre aquellas con educación básica; y 9,9% entre las que han recibido educación básica e inferior. Estas cifras muestran la correlación entre la tasa de empleo y el grado de instrucción, así como las exigencias del desarrollo económico moderno y su saturación con los equipos más avanzados, que requieren un mayor número de personas muy preparadas y menos personas con educación inferior.

c)El empleo por l ugar de residenc ia suele presentar una distribución desigual. El número de personas empleadas asciende a 2.524.000 (el 77,6% del total) en zonas urbanas y 728.500 (22,4%) en zonas rurales. Esta diferencia es atribuible al hecho de que las ciudades ofrecen mejores oportunidades de empleo, mejor infraestructura y mejores condiciones de vida que las aldeas, lo que también explica la migración interna desde las zonas rurales a las urbanas.

d)En general, la distribu ción del empleo por género prácticamente no ha variado en los últimos años. La cantidad de hombres empleados (1.731.500, el 53,2% del total) supera a la de mujeres empleadas (1.521.100 o el 46,8%). Algunas dificultades en la realización laboral de las mujeres derivan de la necesidad de conciliar su desarrollo profesional con el cumplimiento de las responsabilidades familiares, cuya mayor parte sigue recayendo en la mujer.

e)Con respecto a los ramos y a ctivi dades en los que las personas están empleadas, la firme tendencia de los años anteriores (2002-2007) se mantenía en 2007. Un número creciente de trabajadores está empleado en la economía real, principalmente en el sector privado (véase más arriba el párrafo 24). Las cifras correspondientes a 2007 parecen indicar una disminución del número y de la proporción de empleados por cuenta propia: 234.000, 12.000 menos que los 246.000 registrados en 2006, lo que representa el 6,3% de la población empleada de Bulgaria en 2007.

El mayor número de personas trabaja en el sector de los servicios (1.852.500), al que también corresponde la mayor proporción del total de empleados (57%), seguido de la industria (1.154.700 o el 35,5%) y la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca (245.400 o el 7,5%, proporción que continúa disminuyendo).

28.Como resultado de la activa política laboral instrumentada por los gobiernos búlgaros y, en general, del comportamiento constructivo de los agentes sociales, el empleo ha mostrado tendencias al alza en los últimos seis años. La Agencia Nacional de Empleo ejecuta varios programas de empleo, medidas de fomento del empleo y medidas de formación profesional (véanse más adelante los párrafos 28-31).

29.Las oficinas de empleo prestan servicios de intermediación laboral, con ayuda de los funcionarios de trabajo, quienes, solo en 2007, facilitaron la colocación de 230.129 desempleados, el empleo de 1.411 estudiantes y 635 jubilados, y el cambio de trabajo de 857 personas.

30.Los programas y las medidas de promoción del empleo procuran integrar a los grupos desfavorecidos, mejorar sus posibilidades de conseguir empleo, aumentar la flexibilidad del mercado laboral y fomentar el espíritu empresarial. Se creó empleo subvencionado para programas particulares, los más importantes de los cuales son los siguientes:

a)Programas y proyectos dirigidos a los jóvenes: Iniciación profesional, mediante el cual un promedio mensual de 375 jóvenes con educación superior y sin experiencia laboral relacionada con su carrera pudieron comenzar a trabajar en la administración pública inmediatamente después de graduarse.

b)Programas y proyectos en apoyo de las personas con discapacidad: Asistentes de personas discapacitadas. En los últimos tres años, entre 10.000 y 11.000 personas al año, en su mayoría mujeres, han estado trabajando en estos programas y proyectos y han atendido a un número de discapacitados que oscila entre 12.000 y 13.000.

c)El programa denominado "De la asistencia social al empleo", que beneficia a un promedio anual de 65.000 a 70.000 desempleados, un considerable porcentaje de ellos (alrededor del 40%), desempleados de larga data. Se los incluye en actividades o protección de la seguridad de zonas rurales, mantenimiento de instalaciones y edificios, desarrollo urbano, paisajismo, etc.

d)Programas y proyectos financiados por donantes europeos e internacionales.

e)Programas de apoyo a la maternidad. La idea básica consiste en alentar el desarrollo profesional de madres con hijos de corta edad ofreciendo, a niñeras desempleadas, la posibilidad de asumir el cuidado de esos niños. Un promedio de 612 personas al año trabajó mediante este programa en los últimos tres años.

31.Medidas de empleo y capacitación. Incluyen medidas destinadas a alentar a personas desempleadas a poner en marcha sus propias empresas según un plan de negocios aprobado por las oficinas de trabajo, así como otras encaminadas a ofrecer a los empleadores incentivos para contratar, entre otros, a desempleados con discapacidad permanente, personas que han estado desempleadas mucho tiempo, progenitores solteros o madres de niños de hasta 3 años de edad; en estos casos, las oficinas de trabajo pagan los salarios mínimos con recursos presupuestarios, durante períodos que van de 6 a 12 meses.

32.Desde 2006, se organizan, financiados con cargo al presupuesto del Estado, cursos de preparación profesional para los desempleados que permiten a estos adquirir conocimientos y aptitudes acordes con las nuevas necesidades laborales, y la complejidad creciente y la modernización tecnológica de los equipos de producción. Unas 35.000 personas asistieron anualmente a estos cursos durante los últimos cuatro años (2004‑2007).

33.La situación del desempleo es indicativa del grado en que se garantiza la aplicación del derecho a trabajar previsto en el artículo 6 del Pacto. Además de la firme tendencia decreciente del desempleo observada en Bulgaria en el período de 2002 a 2007, comentada en la Introducción (véase más arriba el párrafo 6), cabe citar las siguientes estadísticas.

Entre 2001 y 2007, la tasa media anual de desempleo disminuyó abruptamente, según datos del Anuario Estadístico Nacional.

2001

663 907

19 , 75 %

2002

592 391

17 , 68 %

2003

449 100

13 , 68 %

2004

399 800

12 , 03 %

2005

334 200

10 , 10 %

2006

305 700

9 , 00 %

2007

239 100

6 , 95 %

La tasa de desempleo retrocedió del 19,75% de la fuerza de trabajo en 2001 al 6,95% en 2007, es decir, se redujo en 12,8 puntos porcentuales o por un factor de 2,8 en siete años, y es inferior al promedio anual de la Unión Europea (los 27 países de la UE) correspondiente al 2007, que ascendió al 7,13%.

34.En el marco de la citada disminución general del desempleo en el país en el período de 2001 a 2007, se observan variaciones, tanto en el nivel de desempleo por regiones como en la distribución de las personas desempleadas (véanse más adelante los párrafos 35-36).

35.La tasa de desempleo varía ampliamente en las 28 regiones administrativas del país. Se encuentra muy por debajo del promedio nacional en ocho regiones, tendencia de años anteriores que se mantuvo en 2007: la ciudad de Sofía (1,81%) y las regiones de Bourgas (3,89%), Gabrovo (4,04%), Varna (5,43%), Pernik (6,39%), Plovdiv (6,76%), Blagoevgrad (6,77%) y Stara Zagora (6,77%). En las 20 regiones restantes, si bien retrocedió considerablemente en los últimos seis años, la tasa de desempleo sigue por encima del 7% de la fuerza de trabajo, condicionada por el nivel de desarrollo económico, que es relativamente inferior al de las otras regiones.

36.La estructura del desempleo en 2007 no mostró cambios respecto de las tendencias de años anteriores. En 2007, los desempleados se distribuían como sigue:

a)Por sexo: se encontraban inscriptos en las oficinas de empleo un promedio anual de 171.457 mujeres y 115.523 hombres.

b)Por edad: el número de desempleados de menos de 19 años mostró la disminución más marcada, del 31,9%, seguido del grupo de 19 a 24 años (30,8%) y del grupo de 25 a 29 años (27,6%). El número de desempleados de 50 a 54 años fue el que menos se redujo: apenas un 15,6%.

c)Por ocupación: en las oficinas de empleo había inscriptos 53.391 trabajadores desempleados; los especialistas inscriptos (44.950) eran 11.311 menos que el año anterior. El grupo de desempleados más numeroso fue el de las personas no calificadas: 188.639, o 42.232 (18,3%) menos que en 2006.

d)Por educación: pese a que el número de desempleados decreció en todos los grupos, el número más reducido de desempleados corresponde a las personas con educación superior: 18.164 o el 6,3% del total, seguidos por los desempleados con educación secundaria y profesional (22.034 o el 34,2%) y aquellos con educación elemental e inferior (78.670 o el 27,4% del total de desocupados).

e)Grupo de desempleados de larga data (personas registradas como desempleadas por más de un año): su número se redujo, en comparación con las cifras de 2006, en 37.956 personas, o el 18,6%, y llegó a 165.856 en 2007. Sin embargo, la participación de este grupo en el total de desocupados sigue siendo elevada y fue del orden del 57,8% en 2007.

37.De lo expuesto en los párrafos 17 a 35 se puede extraer la conclusión general de que las medidas legislativas y económicas adoptadas para proteger y garantizar la aplicación práctica del derecho a trabajar de los ciudadanos de la República de Bulgaria han arrojado resultados positivos. No obstante, también persisten problemas para dar trabajo a las personas sanas en busca de empleo; para reducir aún más el desempleo, especialmente entre los desempleados de larga data, y la tasa de desempleo en determinadas partes del país; y para mejorar el grado de instrucción y la preparación profesional de los desempleados en Bulgaria.

Artículo 7

38.La República de Bulgaria es parte en los siguientes convenios de la OIT:

a)Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (Nº 14);

b)Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (Nº 26);

c)Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (Nº 81);

d)Convenio sobre la protección del salario, 1949 (Nº 95);

e)Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (Nº 100);

f)Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (Nº 106);

g)Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (Nº 173).

La República de Bulgaria presenta regularmente a la Oficina Internacional del Trabajo informes periódicos sobre las medidas que ha adoptado para dar efecto a las disposiciones de los convenios de la OIT que ha ratificado, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la OIT. Los informes más recientes sobre estos convenios se presentaron en 2007.

39.En 2003 Bulgaria ratificó el Convenio de la OIT sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (Nº 173). Las enmiendas del Código Laboral que tuvieron lugar en 2001 y 2004 introdujeron cambios importantes en el marco legal de la remuneración del trabajo (véanse más adelante los párrafos 40-42). En 2004 se aprobó también la Ley de derechos de los trabajadores de fábricas y oficinas garantizados en caso de quiebra del empleador (Boletín Oficial Nº 37 de 2004, texto enmendado y complementado, véase más adelante el párrafo 41). En el período examinado hubo, asimismo, notables revisiones de la Ley de prevención de riesgos laborales (véanse más adelante los párrafos 43-45). Las enmiendas de 2001 al Código Laboral introdujeron cambios de importancia y un marco legal relativos a los horarios de trabajo y las vacaciones anuales pagas (véanse más adelante los párrafos 46-52). Además de estas novedades respecto de la aplicación del artículo 7 del Pacto, nos referiremos al informe de 1999 del Gobierno.

40.Los cambios en la legislación y la práctica vinculados a la instrumentación del artículo 7 del Pacto en lo concerniente a la remuneración del trabajo (párrafo a) de este artículo) en el período de enero de 2000 a junio de 2008 abordan varias cuestiones clave:

a)Con el nuevo artículo 243, añadido al Código Laboral en 2001, se reafirmó en la legislación nacional el principio del derecho a la igualdad de remuneración para mujeres y hombres. Según lo dispuesto en el artículo 243 del Código Laboral, "1) Mujeres y hombres tendrán derecho a igual remuneración por igual trabajo o trabajo de igual valor. 2) El párrafo 1) se aplicará a todos los pagos que correspondan en la relación de empleo".

b)En 2002-2003, al aplicar la legislación referente a la protección de la remuneración del trabajo, surgieron graves problemas y dificultades en torno al pago regular de los salarios a trabajadores de fábricas y oficinas. En casos cada vez más frecuentes, los empleadores, invocando las dificultades económicas que estaban experimentando en el período de transición, demoraron el pago de la totalidad o parte de los salarios durante meses e incluso años. Ello provocó un serio descontento entre los trabajadores de fábricas y oficinas, y tensiones en sus relaciones con los empleadores, lo que requirió, en 2004, la intervención de los legisladores en dos ámbitos:

i)Se complementó el artículo 128 del Código Laboral. Se detalló la obligación general de pagar los salarios que cabe al empleador, a quien se le impusieron expresamente tres nuevas obligaciones:

a.Hacer constar en la nómina los salarios de los trabajadores de fábricas y oficinas por la labor que estos hubieran realizado.

b.Pagar, dentro de los plazos estipulados, los salarios convenidos por la labor realizada.

c.Emitir, a solicitud de los trabajadores de fábricas y oficinas, resúmenes de la nómina de salarios y compensaciones, ya sean pagos o impagos. Sobre la base de estos resúmenes, los trabajadores pueden, mediante un procedimiento judicial expedito, solicitar el pago de los salarios que el empleador les adeude.

ii)El artículo 245 del Código Laboral se reformuló para regular los casos en que el empleador tuviera dificultades para pagar, en su totalidad y en los plazos establecidos, los salarios adeudados al trabajador de fábrica u oficina. Según esa disposición, una vez que el trabajador cumpla sus tareas laborales de buena fe, el empleador debe pagarle al menos el 60% del sueldo bruto, pero en ningún caso menos que el salario mínimo nacional, y el saldo hasta completar el monto total de la remuneración se pagará con los intereses que fije la ley.

41.Con las dificultades económicas que acompañaron la transición a una economía de mercado en el país, desde comienzos de 2000 se hicieron más frecuentes las declaraciones de quiebra de los empleadores morosos, ajustadas al procedimiento previsto al efecto en la Ley de comercio. Esta situación constituyó una amenaza real para el pago de las remuneraciones adeudadas por los empleadores. En algunos casos se generaron tensiones sociales palpables, y los legisladores tuvieron que intervenir una vez más. En 2004 se aprobó un instrumento expreso, la Ley de derechos de los trabajadores de fábricas y oficinas garantizados en caso de quiebra del empleador (Boletín Oficial Nº 37 de 2004), que entró en vigor el 1º de enero de 2005. En ella se dispuso la creación de un fondo especial de garantía de los derechos de los trabajadores de fábricas y oficinas, cuyos recursos provienen de las contribuciones de los empleadores y son administrados por los órganos previstos en la misma ley. El fondo paga los salarios de los trabajadores cuando se haya declarado la quiebra del empleador. En la ley se traspusieron las principales disposiciones del Convenio de la OIT Nº 173 de 1992 sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador.

42.El salario mínimo mensual nacional es un elemento que figura en la legislación laboral búlgara desde mediados de los años cincuenta. El Consejo de Ministros (artículo 244 del Código Laboral) fija el monto del salario mínimo que, tras un injustificado estancamiento en los años noventa y los primeros años del decenio de 2000, viene aumentando con mayor rapidez desde 2005. Ascendía a BGN 150 en 2005, BGN 160 en 2006, BGN 180 en 2007, y solo en 2008 se incrementó hasta alcanzar los BGN 220, si bien, objetivamente, esta cifra es insuficiente para satisfacer las necesidades vitales de los trabajadores.

43.El salario medio también ha registrado un aumento, aunque lento, tanto en el sector público como en el privado. Se presentan a continuación las cifras del período 2004-2007 publicadas en relación con este tema por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Salario medio anual de las personas con contrato de empleo y de servicios, por actividad económica (BGN)

Actividades económicas

2004

2005

2006

2007

Total

3 509

3 885

4 321

5 174

Agricultur a , caza y silvicultura

2 596

2 809

3 051

3 660

Pesca

1 772

2 043

2 186

2 544

Explotación de minas y canteras de materiales para la producción de energía

6 039

6 414

7 032

8 868

Explotación de minas y canteras de materiales no utilizados para la producción de energía

5 561

6 103

7 513

8 844

Elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

3 140

3 474

3 931

4 708

Fabricación de productos textiles y prendas de vestir

2 246

2 457

2 728

3 237

Elaboración de cuero y artículos de cuero

2 037

2 178

2 444

2 824

Fabricación de madera y productos madereros , except o muebles

2 389

2 690

3 016

3 886

Fabricación de papel y cartón; editoriales e imprentas

3 520

3 873

4 209

4 904

Fabricación de coque, productos refinados del petróleo y combustible nuclear

9 013

11 133

13 784

16 309

Fabricación de sustancias y productos químicos, y fibras sintéticas

4 726

5 181

5 729

6 763

Fabricación de productos de caucho y plástico

2 725

2 891

3 111

3 561

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

3 805

4 006

4 525

5 552

Metalurgia y manufacturas metalmecánicas, excepto maquinarias y equipos

4 231

4 505

5 033

5 868

Fabricación de maquinarias y equipos no clasificados en otra categoría

3 719

4 071

4 478

5 539

Fabricación de equipos eléctricos e instrumentos de óptica

3 426

3 797

4 110

5 403

Fabricación de equipos de transporte

4 103

5 036

5 597

6 932

Manufacturas no clasificadas en otra categoría

2 342

2 636

2 864

3 465

Electrici dad , gas y abastecimiento de agua

6 487

6 895

7 537

8 865

Construc ción

2 941

3 210

3 542

4 348

Comercio mayorista y minorista ; repa ración de vehículos automotores, moto cicletas , artículos personales y enseres domésticos

2 609

3 008

3 174

4 207

Hotel e s y restaurant e s

2 064

2 429

2 757

3 495

Transport e , almacenamiento y comunicaciones

4 255

4 772

5 331

6 597

Intermediación financiera

8 165

9 051

9 951

11 998

Bienes inmuebles , alquileres y actividades comerciales

3 255

3 891

4 229

5 115

A dministra ción pública y defensa ; seguridad social obligatoria

5 644

5 737

6 400

7 644

Educa ción

3 858

4 068

4 535

5 186

Salud y trabajo social

3 961

4 543

4 603

5 487

Ot ras actividades vinculadas a los servicios comunitarios, sociales y personal es

2 471

2 912

3 216

4 161

Salario medio anual de las personas con contrato de empleo y de servicios en el sector público, por actividad económica (BGN)

Actividades económicas

2004

2005

2006

2007

Total

4 400

4 811

5 265

6 242

Agricultura, caza y silvicultura

3 186

3 434

3 873

4 710

Pesca

4 726

Explotación de minas y canteras de materiales para la producción de energía

6 375

7 736

8 880

12 287

Explotación de minas y canteras de materiales no utilizados para la producción de energía

3 029

3 630

4 665

5 169

Elaboración de alimentos , bebidas y tabaco

7 856

10 225

11 082

14 986

Fabricación de productos textiles y prendas de vestir

2 517

2 556

3 420

3 443

Elaboración de cuero y artículos de cuero

Fabricación de madera y productos madereros, excepto muebles

2 639

3 137

3 100

3 617

Fabricación de papel y cartón; editoriales e imprentas

5 454

5 667

5 990

7 369

Fabricación de coque, productos refinados del petróleo y combustible nuclear

Fabricación de sustancias y productos químicos, y fibras sintéticas

4 370

Fabricación de productos de caucho y plástico

2 415

2 285

2 491

3 208

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

4 923

3 101

5 756

5 986

Metalurgia y manufacturas metalmecánicas, excepto maquinarias y equipos

4 182

4 958

4 961

5 306

Fabricación de maquinarias y equipos no clasificados en otra categoría

3 367

3 473

3 689

4 495

Fabricación de equipos eléctricos e instrumentos de óptica

4 160

3 446

3 697

4 089

Fabricación de equipos de transporte

4 148

4 833

5 311

6 336

Manufacturas no clasificadas en otra categoría

3 680

4 754

5 077

6 535

Electricidad, gas y abastecimiento de agua

6 504

7 014

7 511

8 747

Construc ción

3 865

4 505

4 634

6 089

Comercio mayorista y minorista; reparación de vehículos automotores, motocicletas, artículos personales y enseres domésticos

5 698

6 611

7 385

6 830

Hotel e s y restaurant e s

3 325

3 442

3 799

4 512

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

4 747

5 230

5 630

6 931

Intermediación financiera

10 510

12 433

13 293

14 319

Bienes inmuebles, alquileres y actividades comerciales

3 829

4 458

4 933

6 010

Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria

5 644

5 737

6 400

7 644

Educa ción

3 832

4 037

4 502

5 131

Salud y trabajo social

4 213

4 837

4 900

5 769

Otras actividades vinculadas a los servicios comunitarios, sociales y personales

2 250

2 716

3 158

3 782

Salario medio anual de las personas con contrato de empleo y de servicios en el sector privado, por actividad económica (BGN)

Actividades económicas

2004

2005

2006

2007

Total

3 049

3 461

3 804

4 762

Agricultura, caza y silvicultura

2 481

2 699

2 899

3 469

Pesca

1 625

1 930

2 186

2 544

Explotación de minas y canteras de materiales para la producción de energía

4 216

3 475

3 909

4 962

Explotación de minas y canteras de materiales no utilizados para la producción de energía

5 600

6 125

7 531

8 862

Elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

2 792

3 124

3 627

4 405

Fabricación de productos textiles y prendas de vestir

2 244

2 457

2 726

3 237

Elaboración de cuero y artículos de cuero

2 037

2 178

2 443

2 824

Fabricación de madera y productos madereros, excepto muebles

2 388

2 688

3 016

3 686

Fabricación de papel y cartón ; editoriales e imprentas

3 393

3 760

4 093

4 781

Fabricación de coque , productos refin ados del petróleo y combustible nuclear

9 013

11 133

13 784

16 315

Fabricación de sustancias y productos químicos, y fibras sintéticas

4 740

5 166

5 719

6 754

Fabricación de productos de caucho y plástico

2 729

2 897

3 117

3 563

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

3 768

4 015

4 499

5 566

Metalurgia y manufacturas metalmecánicas, excepto maquinarias y equipos

4 232

4 500

5 034

5 876

Fabricación de maquinarias y equipos no clasificados en otra categoría

3 775

4 138

4 561

5 636

Fabricación de equipos eléctricos e instrumentos de óptica

3 401

3 802

4 116

5 417

Fabricación de equipos de transporte

4 098

5 054

5 620

6 976

Manufactur as no clasificadas en otra categoría

2 308

2 600

2 817

3 419

Electricidad, gas y abastecimiento de agua

6 347

6 626

7 608

9 107

Construc ción

2 848

3 130

3 483

4 286

Comercio mayorista y minorista; reparación de vehículos automotores, motocicletas, artículos personales y enseres domésticos

2 588

2 991

3 157

4 199

Hotel e s y restaurant e s

1 975

2 352

2 678

3 439

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

3 845

4 396

5 081

6 351

Intermediación financiera

8 026

8 866

9 771

11 694

Bienes inmuebles, alquileres y actividades comerciales

3 073

3 755

4 063

4 953

Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria

Educa ción

4 907

5 268

5 773

7 039

Salud y trabajo social

2 280

2 767

2 833

3 824

Otras actividades vinculadas a los servicios comunitarios, sociales y personales

2 890

3 185

3 292

4 541

44.La prestación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo está regulada en el capítulo 13 del Código Laboral (arts. 275 a 290) y en la Ley de prevención de riesgos laborales. El marco de estas dos leyes no se superpone. La diferencia entre ellas es el ámbito de aplicación. Mientras que las normas del Código Laboral se aplican únicamente a los trabajadores de fábricas y oficinas contratados en calidad de tales, en relaciones de empleo, en empresas, instituciones y organizaciones, el marco de la Ley de prevención de riesgos laborales tiene un alcance mucho más amplio y se aplica a todas las empresas y los lugares donde se trabaja o se realizan actividades de capacitación, independientemente de la forma de organización, la estructura de propiedad y los motivos por los cuales se llevan a cabo el trabajo o la capacitación; quedan comprendidas también las personas que trabajan por cuenta propia, como artesanos, comerciantes, quienes ejercen una profesión liberal y similares (artículo 2 de la Ley de prevención de riesgos laborales).

45.Durante el período examinado, desde enero de 2000 hasta junio de 2008, no se introdujeron modificaciones de importancia en el capítulo 13, "Higiene y seguridad en el trabajo", del Código Laboral, por lo que nos remitimos al tercer informe sobre la aplicación del Pacto. Al mismo tiempo, se enmendaron y complementaron algunos aspectos importantes de la Ley de prevención de riesgos laborales referentes a las siguientes cuestiones:

a)La aplicación de la ley se extendió a las personas que trabajan en empresas que emplean trabajadores temporales de fábricas y oficinas, es decir, aquellos trabajadores asignados por una empresa de empleo temporal (su empleador) a una actividad del usuario (artículo 14 de la Ley de prevención de riesgos laborales);

b)Se regularon, según las características particulares y el tamaño de la empresa, las obligaciones del empleador de prevenir las consecuencias perjudiciales de las situaciones de emergencia, en caso de que surgiera un riesgo grave e inmediato para la vida y la salud del trabajador de fábrica u oficina (artículos 20-22 de la Ley de prevención de riesgos laborales);

c)Se dispuso la creación de comités y grupos sobre las condiciones de trabajo, en los que participarían, en pie de igualdad, representantes de los trabajadores de fábricas y oficinas y del empleador, y se estableció la obligación del empleador de consultar con esos comités y grupos a la hora de estudiar y adoptar medidas que afectaran las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo (artículos 26-30 de la Ley de prevención de riesgos laborales);

d)Se obligó al empleador a garantizar, a los trabajadores de fábricas y oficinas que trabajaran para él, la prestación de servicios de salud por parte de empresas de medicina del trabajo inscriptas y autorizadas (artículos 25 a 25e de la Ley de prevención de riesgos laborales);

e)Se creó un Fondo especial sobre condiciones de trabajo, dependiente del Ministro de Trabajo y Política Social, con el objeto de financiar actividades y medidas destinadas a mejorar las condiciones laborales generales en las distintas industrias o ramas de actividad, con recursos asignados por el presupuesto del Estado (artículos 44 a 48 de la Ley de prevención de riesgos laborales).

46.El cumplimiento de los requisitos en materia de higiene y seguridad en el trabajo y de las obligaciones de los empleadores de crear las condiciones pertinentes está controlado por el Organismo Ejecutivo de la Inspección General del Trabajo, dependiente del Ministro de Trabajo y Política Social. En sus informes anuales sobre sus actividades, publicados conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Convenio de la OIT sobre la inspección del trabajo, 1947 (Nº 81), la Inspección General del Trabajo da cuenta de sus vigorosos esfuerzos por hacer que se cumplan dichos requisitos mediante verificaciones in situ, la aplicación de medidas administrativas coercitivas y la imposición de sanciones administrativas consistentes en multas en caso de incumplimiento de esos requisitos. Según datos del informe correspondiente a 2007, los inspectores realizaron 33.031 verificaciones en empresas y otros lugares de trabajo (19% más que el año anterior); se determinó que se habían producido 136.361 infracciones en materia de higiene y seguridad, cifra que representa el 71,4% de todas las transgresiones de la legislación laboral verificadas por la Inspección; se impusieron 188.520 medidas administrativas coercitivas; se dictaron 187.857 órdenes de eliminar las infracciones detectadas, incluidos 1.500 casos en los que se interrumpió el funcionamiento de máquinas, equipos y líneas de producción completas por transgresiones de normas de higiene y seguridad en el trabajo. En el informe de la Inspección General del Trabajo también se señalan los problemas irresueltos en esta esfera: un gran número de infracciones de las normas de medicina del trabajo y la falta de condiciones adecuadas en alrededor del 25% de las empresas del país, y problemas en el funcionamiento de la propia inspección del trabajo (personal insuficiente, escasez de equipamiento actualizado, falta de computadoras de laboratorio para mediciones de los impactos nocivos, etc.).

47.En relación con el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos (párrafo d) del artículo 7 del Pacto), hubo hechos positivos, en su conjunto, en el período de 2000 a 2007. Estos temas están regulados en el Código Laboral y se presentaron en detalle en el tercer informe del Gobierno en 1999. La exposición que sigue se centra en la evolución del marco legal y su aplicación durante el período examinado.

48.La duración del horario de trabajo no varió en el período de 2000 a 2007. Al igual que en el período inmediatamente anterior, la duración normal del horario de trabajo diurno es de ocho horas, y la semana laboral consta de cinco días de trabajo, con una duración total de 40 horas. Sin embargo, con el propósito de flexibilizar la organización y el uso del tiempo de trabajo, se introdujeron cambios importantes en este marco legal general, tanto mediante acuerdo de las partes como unilateralmente, por parte del empleador, tras consultar a los representantes de los trabajadores de fábricas y oficinas y los representantes de los sindicatos de la empresa (véase más adelante).

49.Se estableció que la duración normal de la jornada (ocho horas) y la semana laborales (40 horas) es una extensión máxima y no fija, como era el caso hasta marzo de 2001. En las enmiendas introducidas al Código Laboral en marzo de 2001 se dispuso que la jornada de trabajo tiene una duración de hasta ocho horas y la semana laboral, de hasta 40 horas (artículo 136 del Código Laboral). Este cambio fue importante porque la duración del tiempo de trabajo, de ser obligatoriamente fija por ley, pasó a ser un elemento negociable del contrato de empleo, que las partes pueden acordar recurriendo al llamado trabajo a tiempo parcial (artículo 138 del Código Laboral); de esta manera, la duración del tiempo de trabajo se puede adaptar a las obligaciones familiares y otras responsabilidades del trabajador de fábrica u oficina y el empleador. El trabajador de fábrica u oficina a tiempo parcial disfruta de los derechos propios de la relación de empleo, percibe su salario, goza de vacaciones anuales pagas etc., en forma proporcional a la duración del tiempo de trabajo.

50.Las enmiendas al Código Laboral de junio de 2004 y junio de 2006 introdujeron otras dos importantes medidas de flexibilización del tiempo de trabajo, al permitir que el empleador fije unilateralmente su duración tras consultar a los representantes de los trabajadores de fábricas y oficinas y las organizaciones sindicales. La primera de esas medidas es el derecho del empleador, por razones vinculadas a la producción (ejecución de trabajo intensivo, entrega de pedidos grandes y urgentes. etc.), a ampliar el horario de trabajo en hasta dos horas en determinadas jornadas laborales, por un período no mayor de 60 días hábiles por año calendario, después del cual el empleador está obligado a compensar tal ampliación reduciendo, dentro de los cuatro meses, el tiempo de trabajo en el mismo número de horas que se hubieran añadido a cada jornada laboral (artículo 136a del Código Laboral). La segunda medida consiste en el derecho del empleador, en caso de que disminuya el volumen de trabajo, a reducir unilateralmente el horario de trabajo por un período de hasta tres meses por año calendario. La duración del horario reducido establecido con arreglo a este procedimiento no puede ser inferior a la mitad de la duración del tiempo de trabajo estipulada por ley para el período que corresponda (artículo 138a del Código Laboral). El empleador puede establecer, conforme a lo dispuesto en el artículo 136a del Código Laboral, un horario reducido cuando enfrente dificultades temporales en la actividad y considere que las podrá superar en poco tiempo y volver al ritmo normal de la jornada de trabajo completa.

51.El marco de las vacaciones anuales pagas también se modificó en el período que se examina. En lugar del sistema, aplicado durante décadas, de vacaciones anuales pagas cuya duración dependía de la antigüedad en el empleo (14, 16 y 18 días hábiles), se inauguró la modalidad de conceder vacaciones pagas de una duración mínima y única de 20 días para todos los trabajadores de fábricas y oficinas (artículo 155 del Código Laboral). Se introdujeron también otros dos tipos de vacaciones anuales pagas de no menos de 5 días hábiles: para las tareas en condiciones específicas que no se pueden eliminar y para el trabajo en horario flexible (artículo 156 del Código Laboral). En los convenios colectivos y en los contratos de empleo individuales se pueden acordar vacaciones básicas y adicionales más prolongadas, práctica común en las negociaciones individuales y colectivas.

52.El nuevo marco de las vacaciones anuales pagas permitió a Bulgaria ratificar en 2007 el párrafo 3 del artículo 2 de la parte II de la Carta Social Europea, donde se dispone que se concederán vacaciones anuales pagadas de cuatro semanas de calendario como mínimo (ley de ratificación promulgada en el Boletín Oficial Nº 12 de 2007).

Artículo 8

53.La República de Bulgaria es parte en los siguientes instrumentos:

a)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b)El Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87);

c)El Convenio de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (Nº 98).

54.Durante el período examinado, desde enero de 2000 hasta junio de 2008, el derecho de los trabajadores de fábricas y oficinas de la República de Bulgaria a constituir e integrar sindicatos de su elección con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto se siguió aplicando conforme al principio de sindicación libre y pluralista establecido en los artículos 12, 44 y 49 (1) de la Constitución, el artículo 8 del Pacto, los Convenios Nº 87 y Nº 98, los artículos 5 y 6 de la Carta Social Europea, y los artículos 4 y 33 a 49 del Código Laboral. La exposición sobre estas cuestiones efectuada en relación con el artículo 8 del Pacto en el tercer informe periódico del Gobierno mantiene su pertinencia y a ella nos remitimos. A continuación se presentan los cambios ocurridos en el período que se examina.

55.Se introdujeron modificaciones en el marco legal de los criterios para el reconocimiento de la representatividad de las organizaciones sindicales. Además de los requisitos de tener, como mínimo, 50.000 miembros; contar con un mínimo de 50 organizaciones con no menos de cinco miembros cada una en más de un tercio de los rubros designados por el Consejo de Ministros conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas; tener filiales en más de la mitad de las 264 municipalidades del país y poseer un órgano directivo nacional (incisos 1 a 3 del artículo 34 del Código Laboral), las enmiendas al Código Laboral de 2004 y 2007 impusieron el requisito de que la organización tuviera la capacidad de una persona jurídica, adquirida mediante la inscripción en el registro del tribunal del distrito, al menos dos años antes de la presentación de la solicitud de reconocimiento de representatividad (inciso 4 del artículo 34 del Código Laboral). Este nuevo requisito se basa en la idea de que la organización sindical en cuestión debe ser conocida oficialmente y su legitimidad como entidad sindical nacional debe gozar de reconocimiento por un período determinado antes de que pueda solicitar que se reconozca su representatividad.

56.En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 34 y 36 del Código Laboral, en diciembre de 2007, por las decisiones Nº 825 de 14 de diciembre de 2007 y Nº 826 de la misma fecha (promulgada en el Boletín Oficial Nº 110 de 2007), el Consejo de Ministros reconoció el carácter representativo de las siguientes organizaciones sindicales:

a)La Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria (CITUB);

b)La Confederación del Trabajo Podkrepa.

57.De acuerdo con las modificaciones introducidas en el Código Laboral en mayo de 2007 (promulgadas en el Boletín Oficial Nº 40 de 2007), el período por el cual las organizaciones sindicales mantienen el reconocimiento de su representatividad se amplió de tres a cuatro años. La verificación del cumplimiento de los criterios de representatividad enunciados en el artículo 34 del Código Laboral está a cargo de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Política Social, quienes la llevan a cabo cada cuatro años, con la participación de representantes de las organizaciones sindicales en cuestión. Según los resultados de dicha verificación, el Consejo de Ministros acepta o rechaza el reconocimiento de la representatividad de las organizaciones sindicales de que se trate. Este es el procedimiento corriente de reconocimiento de la representatividad. En el nuevo marco se prevé la posibilidad de que la verificación del cumplimiento de los criterios de representatividad se realice incluso antes del fin del período de cuatro años por el cual la organización sindical fue reconocida como representativa. El Consejo de Ministros puede aplicar este procedimiento por iniciativa propia o por decisión adoptada ante una moción del Consejo Nacional de Cooperación Tripartita (artículo 36a del Código Laboral). Una vez realizada la verificación antedicha, el Consejo de Ministros confirma el reconocimiento de esa capacidad, si es que se siguen cumpliendo los criterios pertinentes, o retira esa capacidad, si se determina que cualquiera de los criterios establecidos en el artículo 34 del Código Laboral ha dejado de cumplirse. La decisión por la cual el Consejo de Ministros se rehúsa a reconocer a una organización sindical su calidad de representativa o por la cual le retira esta capacidad según el procedimiento previsto en el artículo 36a del Código Laboral debe estar fundamentada, y la organización sindical afectada puede apelarla ante el Tribunal Supremo Administrativo (párrafo 7 del artículo 36 del Código Laboral).

58.La decisión por la cual la organización sindical pertinente se reconoce como representativa a nivel nacional se aplica al reconocimiento de la representatividad de todas sus filiales, es decir, en cada ramo, industria, municipalidad y empresa en las que la organización sindical actúa (párrafo 8 del artículo 36 del Código Laboral).

59.Las organizaciones sindicales representativas gozan de todos los derechos que, como tales, el Código Laboral y otras leyes les confieren para representar y defender los intereses socioeconómicos de sus miembros. Se les conceden, además, los siguientes derechos que surgen de su capacidad como organizaciones sindicales representativas:

a)Solo ellas pueden participar en los órganos de cooperación tripartita para regular las relaciones obrero-patronales, los asuntos de seguridad social y las cuestiones relativas al nivel de vida (artículos 3 a 3f del Código Laboral);

b)En virtud de disposiciones expresas de leyes específicas, sus miembros participan en la composición y la actividad de diversos órganos constituidos por tres o más partes (la Junta de Supervisión del Instituto Nacional de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Consejo Nacional de Preparación Profesional, etc.);

c)Solo las organizaciones sindicales representativas son competentes para celebrar convenios colectivos a nivel nacional o por industria, ramo y municipalidad (artículos 51b y 51c del Código Laboral);

d)Solo los representantes de las organizaciones sindicales representativas participan en las actividades de los órganos de la OIT, etc.

La capacidad de representatividad confiere a las organizaciones sindicales el derecho a representar a todas las organizaciones sindicales, incluidas aquellas que no hubieran sido reconocidas como representativas, y también los intereses de todos los trabajadores de fábricas y oficinas, incluidos aquellos que no son miembros de ninguna organización sindical. En este sentido, cumplen funciones de representación y defensa de los intereses de todos los trabajadores de fábricas y oficinas, no solo de aquellos que son sus miembros.

60.La legislación búlgara no reconoce ni impone restricciones al derecho de los trabajadores de fábricas y oficinas, incluidos los funcionarios públicos, de constituir o integrar sindicatos (artículo 33 del Código Laboral, artículos 43 a 46 de la Ley de funcionarios públicos). La pertenencia a las organizaciones sindicales solo se limita en el caso de los empleados del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa (véase más adelante).

61.Tal como ocurre en varios países europeos y no europeos, también en Bulgaria el número de trabajadores de fábricas y oficinas afiliados a sindicatos se ha reducido en los últimos 18 años, incluido el período examinado, en condiciones de libertad de asociación sindical, globalización y movilidad creciente de la mano de obra en el país. No se dispone de estadística oficiales completas sobre esa disminución y, además, los sindicatos son reacios a revelar su número de afiliados. A partir de los datos de 2003 y la verificación efectuada en el otoño de 2007 en relación con la campaña periódica de reconocimiento de la representatividad de las organizaciones sindicales, se estableció oficialmente que las dos organizaciones sindicales más grandes del país contaban con la siguiente cantidad de afiliados:

a)Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria: 395.000 miembros en 2003 y 328.282 miembros a fines de 2007;

b)Confederación del Trabajo Podkrepa: 105.000 miembros en 2003 y 91.738 miembros a fines de 2007.

De la suma del número de trabajadores de fábricas y oficinas afiliados a estas dos organizaciones sindicales se desprende que, a fines de 2007, estas tenían, en total, 420.000 miembros, cifra que representa alrededor del 12% de los empleados del país. Sin lugar a dudas, el número total de trabajadores de fábricas y oficinas sindicados es 1-2% más alto si se le añaden los miembros de las organizaciones sindicales no reconocidas como representativas: el Sindicato Promyana, el Sindicato Edinstvo, etc. No se dispone de estadísticas oficiales al respecto, pero dicho número no parece ser significativo.

62.Las organizaciones sindicales y sus órganos directivos ejercen libremente el derecho a crear e integrar federaciones nacionales y organizaciones sindicales internacionales (inciso b) del párrafo 1 del artículo 8 del Pacto), que está regulado en sus constituciones. La CITUB y la Confederación del Trabajo Podkrepa eran miembros de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL): Podkrepa, desde 1993 y la CITUB, desde 1995. Tras la fusión de la CIOSL con la Confederación Mundial del Trabajo y la creación, en el otoño de 2007, de la Confederación Sindical Internacional (CSI), ambas confederaciones nacionales búlgaras de organizaciones sindicales representativas se sumaron a la CSI. La CITUB y la Confederación del Trabajo Podkrepa también están afiliadas a la Confederación Europea de Sindicatos.

63.Las funciones de las organizaciones sindicales están definidas en el párrafo 1 del artículo 49 de la Constitución y en el artículo 4 del Código Laboral: representar y defender los intereses económicos y sociales de los trabajadores de fábricas y oficinas que son sus miembros. En las actividades diarias, cumplen esta función participando en distintos órganos de cooperación tripartita y otros órganos asesores; tomando parte en la preparación y el análisis de proyectos de instrumentos legislativos en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales, la negociación colectiva y la concertación de convenios colectivos sobre la mejora de las condiciones de trabajo; e interviniendo en la solución voluntaria de conflictos laborales colectivos y en la organización de huelgas y otros actos legítimos (véase más adelante).

64.La negociación colectiva se ha convertido en un elemento clave de la actividad sindical y en un instrumento importante para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de fábricas y oficinas. Los convenios colectivos se acuerdan por ramo, industria y municipalidad, y, sobre todo, por empresa. Entre 2005 y junio de 2008, el número de convenios colectivos concertados fue el siguiente:

a)Por empresa: 920 en 2005; 940 en 2006; 1.000 en 2007; y 1.100 en 2008;

b)Por ramo e industria: 32 en 2005; 38 en 2006; 36 en 2007; y 42 en 2008;

c)Por municipalidad: 60 en 2005; 48 en 2006; 54 en 2007; y 59 en 2008.

En 2007 los convenios colectivos se aplicaron a 1.240.000 trabajadores de fábricas y oficinas, lo que representa aproximadamente el 34% del total de empleados del país.

65.Participación en la solución voluntaria de conflictos laborales colectivos. Según la Ley de solución de conflictos laborales colectivos, los sindicatos suelen representar a los trabajadores de fábricas y oficinas en los conflictos laborales colectivos surgidos entre los trabajadores y los empleadores en torno a las relaciones obrero-patronales, los asuntos de seguridad social y las cuestiones relativas al nivel de vida. En la mayoría de los casos, esos conflictos se vinculan con reclamos de trabajadores de una empresa, que piden, por ejemplo, aumento de sueldo y mejores condiciones laborales. También se producen conflictos laborales colectivos por reclamos salariales en la totalidad de un ramo o una esfera de actividad, como la atención de salud o la educación básica y secundaria. Los sindicatos intervienen en esos conflictos mediante la participación de sus representantes en las negociaciones directas con el empleador y los órganos estatales para llegar a una solución voluntaria, en los procedimientos de conciliación y mediación, y como representantes de los trabajadores de fábricas y oficinas en los procedimientos de arbitraje para la solución voluntaria de conflictos laborales colectivos.

66.El derecho de huelga está reconocido como un derecho fundamental de los trabajadores de fábricas y oficinas en el artículo 50 de la Constitución, y su ejercicio se halla regulado en los artículos 10 a 21 de la Ley de solución de conflictos laborales colectivos de 1990. Desde la presentación del tercer informe sobre la aplicación del Pacto en 1999, se han producido, en la legislación y la práctica, cambios de importancia que representan una evolución en el derecho de huelga.

67.En 2001 y 2006 se aprobaron dos importantes enmiendas a la Ley de solución de conflictos laborales colectivos:

a)Las enmiendas de 2001 complementaron y mejoraron los mecanismos de solución voluntaria de conflictos laborales colectivos. Junto con las negociaciones directas, se reguló con más detalle la aplicación de procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje voluntario, como métodos de solución de conflictos laborales colectivos en aquellos casos en que las partes no hubieran acordado una solución voluntaria.

b)Se creó el Instituto Nacional de Conciliación y Arbitraje, nuevo órgano nacional encargado de organizar los procedimientos de conciliación y arbitraje a pedido de las partes que le soliciten asistencia. La actividad del Instituto ha cobrado gran impulso desde 2003. En la primavera de 2003, el Ministro de Trabajo y Política Social, a propuesta de organizaciones de empleadores y organizaciones sindicales representativas, habilitó a 36 mediadores y 36 árbitros para actuar en la solución voluntaria de conflictos laborales colectivos. Cada vez con más frecuencia, estos árbitros y mediadores participan en la solución de controversias de ese tipo, por iniciativa de las partes, que no han logrado llegar a un acuerdo voluntario. En 2007-2008 hubo conflictos de ese tipo, por ejemplo, en la compañía de distribución de electricidad CEZ AD y en la gran acería Kremikovtzi AD.

c)En 2006 se introdujeron enmiendas particularmente importantes, encaminadas a eliminar las restricciones que, hasta ese momento, limitaban el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores de fábricas y oficinas empleados en la generación, la distribución y el suministro de electricidad, en las comunicaciones y en la atención de la salud. En realidad, a esos casi 240.000 trabajadores se les negaba el derecho de huelga debido a la gran importancia de sus actividades a la hora de atender las necesidades del público en general, negativa que había provocado entre ellos un descontento generalizado. A mediados de septiembre de 2005, los dos sindicatos representativos iniciaron negociaciones con los empleadores y el Gobierno, patrocinadas por el Comité de Trabajo y Política Social en la 40ª Asamblea Nacional, en relación con un proyecto de ley destinado a modificar la Ley de solución de conflictos laborales colectivos, a consideración del Parlamento, y derogar la prohibición del derecho de huelga de esas categorías de empleados. Tras arduas negociaciones, interrumpidas en varias ocasiones, finalmente el Gobierno y los empleadores cedieron, y las partes acordaron enmendar la ley y eliminar dicha prohibición (Boletín Oficial Nº 87 de 2006).

d)Como "mecanismo compensatorio" de la derogación de la prohibición del derecho de huelga en los sectores de la energía y la atención de la salud, y en consideración de la importancia pública de las actividades de esos sectores, se dispuso un procedimiento especial para el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores de fábricas y oficinas empleados en ellos. Según el nuevo texto aprobado del artículo 14 de la Ley de solución de conflictos laborales colectivos, incluso durante una huelga los trabajadores deben garantizar la prestación del denominado "servicio mínimo". El servicio mínimo será definido en un acuerdo escrito entre el empleador y los huelguistas al menos tres días antes del inicio de la huelga convocada, de manera que el empleador pueda organizar las actividades teniendo en cuenta la huelga que se avecina.

e)Si las partes no logran llegar a un acuerdo sobre los tipos y el volumen de los servicios mínimos que se deberán seguir prestando durante la huelga, en la ley se dispone que tales tipos y volumen se determinarán, mediante arbitraje obligatorio, por un árbitro o una junta de arbitraje designados por el Director del Instituto Nacional de Conciliación y Arbitraje. Dicho sea de paso, este es el único caso en que la ley dispone el arbitraje obligatorio para solucionar un conflicto laboral colectivo. El órgano arbitral, cuya composición se debe dar a conocer dentro de los tres días hábiles, tiene una semana para pronunciarse sobre el tipo y el volumen del servicio mínimo. La brevedad de los plazos y las medidas expeditas exigidas en esos casos están motivadas por la tensión de las relaciones entre las partes en la controversia. El laudo arbitral dictado conforme a este procedimiento es obligatorio para las partes. Si no se cumple el procedimiento de determinación del servicio mínimo o el laudo arbitral por medio del que se determina este servicio, la huelga será ilegal.

f)A partir de la premisa básica de que se debe tratar de hallar una solución voluntaria al conflicto laboral colectivo surgido entre las partes y de que solo se debe recurrir a la huelga una vez agotados todos los recursos para llegar a una solución voluntaria, en el artículo 15 de la Ley de solución de conflictos laborales colectivos se dispone que, incluso después de iniciada la huelga, "las partes se esforzarán por hallar una solución definitiva al conflicto a través de negociaciones directas, una mediación u otro recurso apropiado". En la práctica, lo más habitual es que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo precisamente durante la huelga.

68.En Bulgaria se produjo una oleada de huelgas cuando se iniciaron los cambios democráticos, a principios de los años noventa. Sin embargo, en el período examinado, de 2000 a 2008, fueron pocas las ocasiones en que se convocaron y se llevaron a cabo huelgas. Una gran parte de los conflictos laborales colectivos surgidos durante este período se solucionó de manera voluntaria: mediante negociaciones directas entre los trabajadores de fábricas y oficinas, por un lado, y el empleador, por el otro. Cuando las partes no lograban arribar a una solución voluntaria del conflicto laboral colectivo en la empresa, los representantes de las organizaciones superiores sindicales y de empleadores, así como el Instituto Nacional de Conciliación y Arbitraje, por intermedio de sus mediadores y árbitros, se sumaban a las negociaciones a solicitud de las partes en el conflicto. Indudablemente esto no implica que ya no se produzcan huelgas. Si bien con menos frecuencia, a veces las hay en empresas, incluso en las grandes, y en ramos de actividad completos. En los dos últimos años hubo, entre otras, huelgas en los servicios médicos (de doctores y enfermeros) y de conductores de trolebuses en Sofía, y una huelga nacional de docentes (septiembre-octubre de 2007). Los principales reclamos de los trabajadores de fábricas y oficinas se refieren a las remuneraciones: aumento y pago regular de los salarios, por ejemplo. En general, como resultado de las negociaciones celebradas durante las huelgas, estas terminan con éxito. Así, a raíz de las huelgas mencionadas, los sueldos de los docentes se incrementaron en un 50%; los de médicos y enfermeros, en un 40%; y los de los conductores de trolebuses, en un 60%.

69.El marco legal vigente del derecho de huelga y su ejercicio contiene también ciertas restricciones, que han sido objeto de comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y se refieren a las siguientes cuestiones:

a)De conformidad con el párrafo 2 del artículo 11 de la Ley de solución de conflictos laborales colectivos, "[l]a decisión de convocar una huelga se adoptará por mayoría simple de los trabajadores de la empresa o división en cuestión". Este umbral se estima demasiado alto, razón por la cual se lo considera como una limitación al derecho de huelga de los trabajadores de fábricas y oficinas en la empresa de su división.

b)Según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 11 de la Ley de solución de conflictos laborales colectivos, los trabajadores o sus representantes están obligados a declarar, entre otras cosas, la "duración de la huelga" en la notificación de huelga entregada al empleador. Fijar la duración de una huelga antes de que esta comience es bastante difícil, porque en ese momento los huelguistas no pueden prever, por ejemplo, la posición del empleador, su participación en las negociaciones que se desarrollen durante la huelga y la probabilidad de llegar a un acuerdo y lograr que se atiendan los reclamos por los cuales se convocó la huelga.

c)En el artículo 51 de la Ley de transporte ferroviario se define como el "servicio mínimo" que deben prestar los huelguistas en el transcurso de la huelga "el 50% del volumen de la actividad desarrollada antes de la huelga". Este volumen de "servicio mínimo" se estima injustificadamente elevado, razón por la cual se lo considera como un factor que reduce el efecto de la huelga y las perspectivas de que esta alcance su objetivo.

d)En el artículo 47 de la Ley de funcionarios públicos no se reconoce el derecho de los funcionarios públicos a realizar una huelga efectiva, sino que solo se les permite organizar la denominada "huelga simbólica", que consiste en llevar o exhibir signos externos, carteles de protesta, cintas, distintivos y otros símbolos apropiados, sin discontinuar el cumplimiento de las funciones oficiales; por estos motivos no se trata de una huelga propiamente dicha, ya que la interrupción del trabajo es el principal elemento de una medida de fuerza eficaz.

Como respuesta a estos comentarios, en la decisión del Consejo de Ministros de fecha 11 de septiembre de 2008 se exigió al Primer Ministro que dispusiera la designación de un grupo de trabajo interinstitucional encargado de redactar enmiendas para adecuar la legislación a los requisitos del Convenio de la OIT Nº 87 de 1948 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y al párrafo 4 del artículo 6 de la Carta Social Europea.

70.Los funcionarios públicos también tienen derecho a gozar de la libertad de asociación sindical en defensa de sus intereses (párrafo 1 del artículo 49 y párrafo 2 del artículo 116 de la Constitución, y artículos 43 y 44 de la Ley de funcionarios públicos). Las organizaciones sindicales representan y defienden los intereses de los funcionarios públicos ante los órganos del Estado en cuestiones relativas a las relaciones laborales y la seguridad social, por medio de propuestas, demandas, participación en la preparación de proyectos de reglamentos internos y ordenanzas referentes a los contratos de servicios (párrafo 3 del artículo 44 de la Ley de funcionarios públicos). Los órganos del Estado facilitan a las organizaciones sindicales el desenvolvimiento de sus actividades y, a tal fin, les proporcionan gratuitamente locales y otras condiciones físicas que les permitan cumplir sus funciones.

71.Las organizaciones sindicales de los funcionarios públicos están afiliadas a la Federación de Sindicatos Independientes de la Administración y las Organizaciones del Estado, que fue creada en 2000 y comprende 14 asociaciones sindicales sectoriales (filiales) de empleados de la administración y las organizaciones estatales. La Federación está afiliada a la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria. Los funcionarios públicos y empleados con contrato de empleo que trabajan en el mismo órgano o en la misma organización del Estado son miembros de la misma organización sindical común.

72.En las fuerzas armadas, el derecho a la organización sindical tiene determinadas peculiaridades:

a)Según los párrafos 1 y 2 del artículo 197 de la Ley de Defensa y Fuerzas Armadas, las personas al servicio de las fuerzas armadas no pueden participar en organizaciones sindicales ni en medidas de fuerza sindicales. Los médicos, los dentistas y otros profesionales de la salud no sufren limitación alguna para formar parte de sus respectivas organizaciones profesionales: los médicos, de la Asociación Médica Búlgara, y los dentistas, de la Asociación Odontológica Búlgara (artículo 197a de la Ley de Defensa y Fuerzas Armadas). En tiempos de paz, pueden asociarse para realizar actividades de interés mutuo, siempre que lo hagan fuera de servicio, que ello no menoscabe la preparación para el combate, la instrucción, la disciplina y el estado de ánimo del personal, y que no altere el orden establecido y la unidad de mando de las fuerzas armadas. Esas asociaciones pueden participar en organizaciones internacionales similares (artículo 198 de la Ley de Defensa y Fuerzas Armadas).

b)Los civiles empleados en el Ministerio de Defensa, en las fuerzas armadas búlgaras y en las estructuras subordinadas al Ministro de Defensa trabajan con las siguientes modalidades:

i)Funcionarios públicos al amparo de la Ley de funcionarios públicos. Se los nombra y separa del servicio según el procedimiento establecido en esta ley. Pueden constituir e integrar organizaciones sindicales conforme a lo dispuesto en ella (artículos 271 y 274 de la Ley de Defensa y Fuerzas Armadas).

ii)Empleados con contrato de empleo. Tienen derecho a constituir e integrar organizaciones sindicales, sin restricciones (párrafo 1 del artículo 274 de la Ley de Defensa y Fuerzas Armadas). Sobre esta base, se han creado dos sindicatos en el Ministerio de Defensa: una Federación de Organizaciones Sindicales Independientes de las Fuerzas Armadas Búlgaras, afiliada a la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria, y un Sindicato Nacional de Defensa, afiliado a la Confederación del Trabajo Podkrepa. El Ministerio de Defensa concierta convenios colectivos con las dos organizaciones sindicales. Uno de ellos, concertado también para 2008, regula cuestiones específicas de las relaciones laborales y la seguridad social de los civiles con contrato de empleo en el Ministerio de Defensa.

iii)El Ministerio de Defensa crea condiciones propicias y facilita el desenvolvimiento de las actividades de las organizaciones sindicales; a tal fin, proporciona puntualmente a los dirigentes sindicales información verdadera y comprensible sobre las relaciones laborales y la seguridad social, así como sobre la situación económica y financiera. Cuando la información es de carácter reservado, se la suministra con arreglo a la Ley de protección de la información confidencial.

iv)En el seno del Ministerio de Defensa se creó el Consejo Sectorial de Cooperación Social, con el objeto de mejorar las condiciones para la cooperación social, armonizar los intereses y controlar la aplicación del convenio colectivo entre el Ministerio de Defensa y las organizaciones sindicales. El Consejo actúa en el marco del Sistema Nacional de Cooperación Tripartita y mantiene diálogos con la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria y la Confederación del Trabajo Podkrepa.

73.También el derecho de los empleados del Ministerio del Interior a la organización sindical tiene determinadas peculiaridades. Está reconocido en el capítulo 20 de la Ley del Ministerio del Interior. Según el párrafo 1 del artículo 257 de esta ley, "[l]os empleados del Ministerio del Interior pueden organizarse en apoyo y defensa de sus intereses profesionales y socioeconómicos". El personal del Ministerio del Interior se divide en dos grupos (funcionarios públicos y empleados con contrato de empleo), conforme a la respectiva condición jurídica, que viene determinada como sigue: en el caso de los funcionarios públicos, por la Ley del Ministerio del Interior, y, en cuestiones no reguladas por esta, por la Ley de funcionarios públicos (párrafo 2 del artículo 169 y párrafo 1a de las Disposiciones Complementarias de la Ley del Ministerio del Interior) y, en el caso de los empleados con contrato de empleo, por el Código Laboral y la Ley del Ministerio del Interior (párrafo 3 del artículo 169 de la Ley del Ministerio del Interior). El derecho a organizarse en sindicatos también depende de esta categorización. Hay tres organizaciones sindicales en el Ministerio del Interior:

a)El Sindicato de la Policía de Bulgaria (Natsionalen Politzeyski Syndicat, NPS), creado el 12 de mayo de 1990 como organización sindical independiente de agentes de policía. Cuenta con 12.000 miembros en las principales unidades estructurales del Ministerio del Interior, organizados en 87 filiales en todo el país, y está afiliado al Consejo Europeo de Sindicatos de Policía (CESP). Entre otras cosas, se ocupa activamente de la defensa de los derechos profesionales y sociales de los agentes de policía, participa en la redacción de instrumentos legislativos, otorga protección personal y respaldo financiero a los miembros del sindicato, e interviene en actividades recreativas, culturales y deportivas, y de cooperación internacional.

b)Sindicato Nacional de Bomberos Búlgaros " Ogneborets ". Creado en 2000, cuenta con 4.475 miembros en 98 filiales. Trabaja principalmente para defender los intereses laborales, individuales y colectivos, de los bomberos.

c)Sindicato de la Administración Pública. Creado el 24 de marzo de 2000, reúne a empleados del Ministerio del Interior que trabajan con contrato de empleo y tiene 7.210 miembros. Está afiliado a la Federación de Sindicatos Independientes de la Administración y las Organizaciones del Estado, dentro de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria. Centra su actividad en la defensa de los derechos laborales, individuales y colectivos de sus miembros. Ha celebrado un convenio colectivo con el Ministerio del Interior para 2007 y 2008.

74.En 2001 se creó, en el seno del Ministerio del Interior, el Consejo de Concertación Social, que está presidido por el Ministro del Interior y en el que participan delegaciones de todas las organizaciones sindicales del Ministerio del Interior. Las organizaciones sindicales de los empleados con contrato de empleo en el Ministerio del Interior conciertan convenios colectivos con este, según el procedimiento establecido por el Código Laboral (artículo 260 de la Ley del Ministerio del Interior).

75.Además de actuar en el Consejo de Concertación Social, las tres organizaciones sindicales participan en el Consejo de Condiciones de Trabajo, los comités sobre condiciones de trabajo, la Comisión Central de la Vivienda del Ministerio y varios órganos internacionales. Las relaciones entre las autoridades del Ministerio del Interior y las organizaciones sindicales se llevan adelante con un espíritu de colaboración constructiva y diálogo social, forma esencial de interacción para abordar los problemas a medida que surgen y aplicar los acuerdos concertados.

76.Según lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 16 de la Ley de solución de conflictos laborales colectivos y el párrafo 1 del artículo 274 de la Ley de Defensa y Fuerzas Armadas, los empleados del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior no gozan del derecho de huelga.

Artículo 9

77.A fines de mayo de 2008, la República de Bulgaria ratificó el Convenio de la OIT Nº 102 de 1952 relativo a la norma mínima de la seguridad social (Boletín Oficial Nº 54 de 2008). Al hacerlo, la República de Bulgaria, en cumplimiento del párrafo a) del artículo 2 del Convenio, declaró que aceptaba las obligaciones dimanadas del Convenio respecto de las Partes I (Disposiciones Generales), II (Asistencia Médica), III (Prestaciones Monetarias de Enfermedad), V (Prestaciones de Vejez), VI (Prestaciones en Caso de Accidente del Trabajo y de Enfermedad Profesional), VII (Prestaciones Familiares), VIII (Prestaciones de Maternidad) y X (Prestaciones de Sobrevivientes). De las nueve partes relativas a las prestaciones de la seguridad social, únicamente se rechazaron las referentes a las prestaciones de desempleo y de discapacidad, en atención a las peculiaridades del procedimiento para su determinación en la legislación búlgara sobre seguridad social.

78.El derecho de los ciudadanos a la seguridad social está reconocido como fundamental en el párrafo 1 del artículo 51 de la Constitución, según el cual "[l]os ciudadanos tendrán derecho a la seguridad social...".

79.El ejercicio de este derecho está regulado en forma detallada en el Código del Seguro Social (Boletín Oficial Nº 110 de 1999, texto enmendado y complementado), que entró en vigor el 1º de enero de 2000. De acuerdo con la clasificación establecida en la República de Bulgaria por el Código del Seguro Social, el tipo de seguro social se puede dividir en dos grupos, que se describen a continuación: a) seguro social obligatorio de corto plazo, y b) seguro social de largo plazo (retiro).

1.Seguro social obligatorio de corto plazo

80.Las personas aseguradas obligatoriamente mediante seguros de corto plazo contra todos los riesgos previstos en el Código del Seguro Social están clasificadas según su ocupación e incluidas en una lista exhaustiva en el párrafo 1 del artículo 4 del Código:

a)Trabajadores de fábricas y oficinas contratados para trabajar más de cinco días hábiles o 40 horas en un mes calendario;

b)Funcionarios públicos;

c)Jueces, fiscales y jueces de instrucción, agentes del orden, magistrados ponentes y funcionarios judiciales;

d)El personal de carrera alcanzado por la Ley de Defensa y Fuerzas Armadas de la República de Bulgaria y los funcionarios públicos comprendidos en la Ley del Ministerio del Interior y la Ley de sanciones penales;

e)Miembros de cooperativas de fabricantes, que trabajan en ellas;

f)Personas que trabajan con un segundo contrato de empleo o un contrato de empleo adicional;

g)Los contratistas con contrato de gestión y control de empresas comerciales, los comerciantes, las empresas no constituidas en sociedades de capital, así como los síndicos de quiebra y los liquidadores;

h)Los titulares de cargos electivos que trabajan y perciben ingresos por su tarea;

i)Los ministros que poseen un título espiritual de una confesión reconocida según la Ley sobre confesiones religiosas.

81.Con la lista citada, la ley procura que todas las personas que trabajan tengan seguro social de corto plazo, independientemente del tipo y el objeto del trabajo que realicen, siempre que reciban una remuneración por ello, y estén aseguradas contra la pérdida de esa remuneración, cosa que puede ocurrir si se materializan los riesgos cubiertos por el seguro social y definidos en la ley.

82.Los riesgos cubiertos por el seguro social con arreglo al Código del Seguro Social, contra los cuales se asegura a esas personas, están enumerados en el inciso 1 del artículo 1 del Código y comprenden: a) riesgos cuya materialización provoca discapacidad transitoria: de enfermedad general, accidente de trabajo y enfermedad profesional; b) riesgo de maternidad; c) riesgo de desempleo.

83.La materialización de los riesgos mencionados provoca una pérdida temporal del ingreso salarial que permite a las personas mantenerse y mantener a su familia. Mientras dure esa pérdida y para compensarla, los asegurados están protegidos por el seguro social obligatorio.

84.La gestión de las actividades relativas al seguro social de corto plazo está a cargo de una institución pública: el Instituto Nacional de Seguridad Social, administrado por una Junta de Supervisión, un director y un subdirector. La Junta de Supervisión es un órgano colegiado tripartito compuesto por representantes del Estado y de organizaciones de empleadores y sindicales representativas que tienen un mandato renovable de cuatro años. El director y el subdirector del Instituto Nacional de Seguridad Social son funcionarios elegidos por la Asamblea Nacional por un período de cuatro años y pueden ser reelectos (artículos 35 a 39 del Código del Seguro Social).

85.El seguro social de corto plazo se financia con recursos aportados por los contribuyentes a la seguridad social y los asegurados, así como con fondos del presupuesto del Estado. Contribuyentes y asegurados comparten los aportes al seguro social en una relación de 60 a 40. Los recursos para financiar el seguro social de corto plazo se determinan anualmente para el año calendario pertinente en la Ley del presupuesto público para el seguro social aprobada por la Asamblea Nacional (párrafo 2 del artículo 6 del Código del Seguro Social).

86.Seguro social de discapacidad transitoria por enfermedad general, accidente de trabajo y enfermedad profesional:

a)La discapacidad transitoria por enfermedad general se determina mediante un certificado médico expedido por el médico tratante, quien especifica el tipo de enfermedad y la duración de la discapacidad transitoria. Mientras esta dure, se exime al asegurado de cumplir sus obligaciones laborales y se le otorga una "licencia por enfermedad". En este período, el asegurado no percibe remuneración laboral, sino una prestación de seguridad social que asciende al 80% de su remuneración laboral bruta por la duración total de la discapacidad transitoria (párrafo 1 del artículo 41 del Código del Seguro Social).

b)Discapacidad transitoria por accidentes de trabajo. El accidente de trabajo, como riesgo cubierto por el seguro social, se encuentra regulado en los artículos 55, 57 a 60 y 64 a 65 del Código del Seguro Social. En el artículo 55, el "accidente de trabajo" se define como "cualquier menoscabo repentino de la salud que se produzca durante el trabajo realizado y con relación o debido a él, así como durante el trabajo efectuado en beneficio de la empresa, cuando dicho menoscabo hubiera provocado la pérdida de la capacidad de trabajo o la muerte". El accidente de trabajo comprende, además, las lesiones sufridas por el asegurado en el trayecto habitual entre el lugar de trabajo y:

i)El domicilio principal u otro domicilio de naturaleza permanente;

ii)El lugar donde el asegurado habitualmente toma sus comidas durante la jornada de trabajo;

iii)El lugar donde recibe su remuneración.

Mientras dure la discapacidad transitoria, la persona protegida por el seguro social que ha sufrido un accidente de trabajo recibe una prestación en efectivo que asciende al 90% de su remuneración laboral bruta (párrafo 1 del artículo 41 del Código del Seguro Social). En los últimos seis años (2002-2007), el número de accidentes de trabajo en Bulgaria ha disminuido sin pausa, como lo muestran las cifras siguientes:

2002: 5.409

2003: 4.876 (-533)

2004: 4.405 (-471)

2005: 4.311 (-94)

2006: 3.919 (-392)

2007: 3.706 (-213)

En Bulgaria, el grueso de los accidentes de trabajo (2.182 o el 58,8% del total en 2007) ocurre en 12 ramos, entre los que se cuentan: construcción (386 accidentes), fabricación de maquinarias (218), administración pública y defensa (204), elaboración de alimentos (202), y comercio mayorista y minorista (195). En estos ramos y actividades el nivel de seguridad e higiene en el trabajo es inadecuado y presenta graves fallas. Los órganos estatales competentes se preocupan continuamente por mejorarlo, pero los resultados son insuficientes. Seguirán esforzándose por lograr mejoras. El otro problema es que, si bien en el país el número total de accidentes de trabajo ha disminuido, el número de accidentes mortales ha aumentado de manera alarmante en los últimos cinco años. He aquí las cifras:

2003: 98

2004: 111

2005: 104

2006: 139

2007: 157

Entre los accidentes de trabajo mortales, el número más elevado se produce en las carreteras: 73 en 2007. Para el Estado este es un problema grave, que obedece a las formas de conducir temerarias y negligentes, y a la infraestructura vial inadecuada.

c)Discapacidad transitoria por enfermedad profesional . Una innovación importante en el marco legal de las enfermedades profesionales, como riesgo cubierto por el seguro social, es la adopción, en el Código del Seguro Social, de un sistema mixto para reconocerlas como tales. En el artículo 56 del Código, la "enfermedad profesional" se define como "cualquier enfermedad que se hubiera producido exclusiva o principalmente por el impacto de factores perjudiciales del ambiente o del proceso de trabajo en el cuerpo humano y estuviera incluida en la Lista de enfermedades profesionales publicada por el Consejo de Ministros a pedido del Ministro de Sanidad". Una enfermedad se puede reconocer como profesional, incluso si no figura en la Lista de enfermedades profesionales, cuando se determinara que fue provocada fundamentalmente y de manera directa por la actividad laboral habitual de la persona amparada por el seguro social y hubiera derivado en la pérdida permanente de la capacidad de trabajo o la muerte del asegurado. El agravamiento y las consecuencias de una enfermedad profesional están subsumidos en ella. La Lista de enfermedades profesionales, aprobada por el Decreto Nº 80 del 29 de marzo de 2001 del Consejo de Ministros (promulgada en el Boletín Oficial Nº 33 de 2001, en vigor a partir del 5 de julio de 2001), comprende 57 tipos de enfermedades profesionales conforme al párrafo 1 del artículo 56 del Código del Seguro Social. La presencia, en cada caso particular, de las enfermedades profesionales previstas en los párrafos 1 y 2 del artículo 56 del Código del Seguro Social se determina mediante decisión de las comisiones médicas de diagnóstico de la Junta Médica Especializada Territorial. El número de casos de enfermedades profesionales verificados en los tres últimos años (2005-2007) se ha mantenido relativamente estable:

2005: 29.000

2006: 28.800

2007: 28.780

Las enfermedades del sistema respiratorio, las polineuropatías, la neumoconiosis, las enfermedades del sistema musculoesquelético, la enfermedad por vibración y otras conforman el mayor porcentaje de enfermedades profesionales verificadas. La incidencia de las enfermedades profesionales en Bulgaria está disminuyendo, gracias a la reestructuración de la economía y la gradual, aunque lenta, mejora de las condiciones de trabajo. En los tres últimos años, el número total de casos de enfermedades profesionales verificadas ha girado en torno a los 28.000-29.000. En los seis últimos años (2002-2007) se ha reconocido un promedio anual de 80-90 nuevos casos de enfermedades profesionales. La discapacidad transitoria por enfermedad profesional se determina mediante un certificado médico expedido por el médico tratante y la junta de consulta médica. En esos casos, la prestación asciende al 90% de la remuneración laboral bruta y se paga mientras dure la discapacidad transitoria (párrafo 1 del artículo 42 del Código del Seguro Social).

87.S eguro s ocial por maternidad . La República de Bulgaria ha ratificado el Convenio de la OIT Nº 3 de 1919 relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto y el Convenio de la OIT Nº 183 de 2000 relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952. La legislación en vigor concede un alto grado de protección a la maternidad. Según el párrafo 2 del artículo 47 de la Constitución, "[l]as madres gozarán de protección especial por parte del Estado, que les garantizará licencia paga antes y después del parto, atención obstétrica gratuita, condiciones de trabajo flexibles y asistencia social de otra índole". Las embarazadas tienen derecho a atención, asistencia y seguimiento médicos gratuitos para velar por el desenvolvimiento normal del embarazo. Las mujeres que trabajan, independientemente de la modalidad de empleo (contrato de empleo, contrato de servicios, etc.), tienen derecho a una serie de licencias pagas, que se describen a continuación: por embarazo, parto y atención de los hijos:

a)Una licencia por embarazo y parto de 315 días calendario, 45 de ellos antes del parto, y una licencia por atención de los hijos de 270 días calendario hasta que el niño cumpla los 9 meses de edad (artículo 163 del Código Laboral). Mientras dure esta licencia, las madres recibirán una prestación que ascenderá al 90% de su salario bruto (párrafo 1 del artículo 49 del Código del Seguro Social).

b)Después de utilizar la licencia prevista en el artículo 163 del Código Laboral, las madres que trabajan tienen derecho a una licencia adicional para atender a su hijo hasta que este cumpla los 2 años, que los empleadores están obligados a conceder, previa solicitud (artículo 164 del Código Laboral). Mientras dure esta licencia, la madre recibirá una prestación cuyo monto estará fijado en la Ley del presupuesto público para el seguro social (párrafo 4 del artículo 164 del Código Laboral y párrafos 1 y 2 del artículo 53 del Código del Seguro Social). Para 2008, el monto mensual de esa prestación se fijó en BGN 220 (artículo 11 de la Ley del presupuesto público para el seguro social, de 2008). Con el consentimiento materno, esta licencia puede ser utilizada por el padre del niño o bien por uno de los progenitores de la madre o del padre del niño (párrafo 3 del artículo 164 del Código Laboral).

c)Después de utilizar las licencias mencionadas previstas en los artículos 163 y 164 del Código Laboral, cada uno de los progenitores del niño (la madre y el padre) tiene derecho a una licencia sin goce de sueldo durante seis meses para atender a su hijo, hasta que el niño cumpla los 8 años (artículo 167a del Código Laboral).

El tiempo que duren las licencias por maternidad se reconocerá, en todos los casos, para el cómputo de la antigüedad en el servicio.

88.Desempleo . El seguro social de desempleo está regulado en los artículos 54a a 54i del Código del Seguro Social. El artículo 54a del Código del Seguro Social confiere el derecho a las prestaciones de desempleo a las siguientes personas:

a)Aquellas por las cuales se han remitido o se adeudan los aportes de nueve meses al seguro social, como mínimo, de los 15 meses inmediatamente precedentes a la terminación de la relación que otorgaba a la persona la protección de ese seguro, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 del Código del Seguro Social;

b)Quienes están registrados como desempleados en la división local pertinente de la Agencia Nacional de Empleo;

c)Quienes no reciben pensión;

d)Quienes no realizan trabajos por los cuales gozan de la protección del seguro social obligatorio de desempleo en virtud del artículo 4 del Código del Seguro Social.

89.El monto de la prestación de desempleo en efectivo asciende al 60% del ingreso mensual medio sujeto a aportes sobre el cual se hubieran remitido, en los últimos nueve meses, las contribuciones al seguro social de las personas aseguradas. Los montos mínimo y máximo de la prestación de desempleo se fijan anualmente en la Ley del presupuesto público para el seguro social. Se establecieron en BGN 90 y BGN 180 para 2007 y en BGN 100 y BGN 200 para 2008 (artículo 11 de esa ley).

90.Según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 54c del Código del Seguro Social, el número de meses durante los cuales se paga la prestación de desempleo en efectivo dentro de los límites establecidos en el artículo 54a de ese Código varía según el número de años de aportación, como sigue.

Período de aportación ( años )

Per íodo de pago de la prestación (m eses )

Hasta 3

4

De 3 a 5

6

De 5 a 10

8

De 10 a 15

9

De 15 a 20

10

De 20 a 25

11

Más de 25

12

91.El monto de la prestación de desempleo en efectivo asciende al 60% del ingreso mensual medio sujeto a aportes sobre el cual la persona ha sido asegurada en los últimos nueve meses, pero no puede ser inferior al importe mínimo ni superior al importe máximo de la prestación de desempleo (párrafo 1 del artículo 54b del Código del Seguro Social). Los montos mínimo y máximo de la prestación de desempleo se fijan anualmente en la Ley del presupuesto público para el seguro social. Se establecieron en BGN 100 y BGN 200 para 2008. En conjunto, la cuantía de la prestación es baja.

92.El Código del Seguro Social se complementó en 2006 (promulgado en el Boletín Oficial Nº 105 de 2006, en vigor a partir del 1º de enero de 2007) con el agregado del artículo 54i, por el cual se creó el derecho a una nueva prestación para los desempleados de larga data (personas que están registradas como desempleadas y no han tenido trabajo en más de 12 meses). Esta prestación asciende a un monto mínimo mensual que en 2008 era de BGN 100 y se puede pagar durante un período que no supere los 30 meses (párrafo 3 del artículo 54i del Código del Seguro Social).

2.Seguro social de largo plazo (retiro)

93.De acuerdo con el Código del Seguro Social, desde 2000 en Bulgaria el seguro de retiro se aplica según la denominada "estructura de tres pilares", que comprende lo siguiente:

a)El seguro social obligatorio principal del Estado (artículos 68 a 106 del Código del Seguro Social);

b)El seguro de retiro obligatorio complementario (artículos 120a a 203 del Código del Seguro Social);

c)El seguro de retiro voluntario complementario (artículos 209 a 259 del Código del Seguro Social).

Estos elementos se describirán sucintamente a continuación.

3.Seguro de retiro obligatorio principal

94.Comprende los seguros de retiro que otorgan protección en la vejez y en caso de discapacidad y muerte. Ejecutado por el Instituto Nacional de Seguridad Social, consiste en el otorgamiento de pensiones por años de aportes y edad, por invalidez y de sobrevivientes (concedidas a los familiares supérstites que el asegurado fallecido tenía a su cargo en vida). El seguro de retiro obligatorio principal corresponde a todas las personas que trabajan y están cubiertas por el seguro social, independientemente de la modalidad y el tipo de trabajo que realicen: trabajadores de fábricas y oficinas, funcionarios públicos y empleados públicos en general, comerciantes, quienes ejercen una profesión liberal y otras personas protegidas por el seguro social en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Seguro Social.

95.Las pensiones por años de aportes y edad son las más importantes entre las que se otorgan al amparo del seguro de retiro obligatorio principal. Debido a los graves problemas demográficos que Bulgaria ha experimentado en el período de transición, la disminución de la tasa de natalidad y el envejecimiento de la población, el número de esas pensiones y de sus beneficiarios es elevado y representa alrededor del 70-75% del total de pensiones. El número de pensiones de este tipo en los últimos años es el siguiente.

2001: 1 879 381

2005: 1 682 006

2002: 1 844 405

2006: 1 652 143

2003: 1 796 930

2007: 1 633 076

2004: 1 742 254

2008 ( primer semestre ): 1 621 663

96.Las pensiones por años de aportes y edad constituyen el principal tipo de pensión que se otorga al materializarse el riesgo cubierto por el seguro social de vejez. El derecho a ellas se adquiere cuando se cumplen dos requisitos: a) haber alcanzado una edad determinada: 63 años, en el caso de los hombres, y 60 años, en el de las mujeres; b) haber acumulado un determinado "puntaje total". Este puntaje se refiere a la suma del número de años de edad alcanzado por el asegurado y el número de años de aportes. El período de aportación se mide por el número de años durante los cuales el asegurado trabajó y se remitieron o se adeudaban las contribuciones a la seguridad social. El puntaje total mínimo requerido para tener derecho a una pensión es de 100 para los hombres (por ejemplo, 63 años de edad y 37 años de aportación) y 94 para las mujeres (por ejemplo, 60 años de edad y 34 años de aportación).

97.El monto de las pensiones por años de aportes y edad se determina de acuerdo con el puntaje total y el monto del ingreso sujeto a aportes sobre el cual se remitieron las contribuciones a la seguridad social correspondientes a la persona asegurada.

98.De los recursos del presupuesto público para el seguro social, aproximadamente el 80% se destina al pago de pensiones por años de aportes y edad y representa el grueso del gasto público en la seguridad social.

99.El monto mensual medio de las pensiones por años de aportes y edad se duplicó en los últimos siete años, como se observa en el cuadro siguiente.

2001: BGN 95 , 33

2005: BGN 138 , 75

2002: BGN 105 , 51

2006: BGN 156 , 70

2003: BGN 114 , 13

2007: BGN 177 , 23

2004: BGN 128 , 57

2008 ( primer semestre ): BGN 190 , 64

100.P ension e s de invalidez . Se otorgan en casos de discapacidad provocada por enfermedad general, accidentes de trabajo o enfermedad profesional (artículos 71 a 78 del Código del Seguro Social). La discapacidad por la que se concede una pensión de invalidez debe implicar una pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior al 50% (artículo 72 del Código del Seguro Social) y debe ser determinada por las autoridades de evaluación pertinentes: la Junta Médica Especializada Territorial y la Junta Médica Especializada Nacional. De acuerdo con el grado de pérdida de la capacidad de trabajo, la discapacidad se divide en tres grupos:

a)Pérdida del 50% al 70,99% de la capacidad de trabajo;

b)Pérdida del 71% al 90% de la capacidad de trabajo;

c)Pérdida de más del 90% de la capacidad de trabajo.

101.Las pensiones de invalidez por enfermedad general se otorgan cuando se produce una pérdida de la capacidad de trabajo conforme a los grados antes mencionados y siempre que se hubieran cumplido los siguientes períodos de aportación mínimos:

a)Para personas que no hubieran cumplido los 20 años de edad, ciegos de nacimiento y personas que hubieran perdido la visión antes de tener empleo: no se requiere período de aportación;

b)Para asegurados que no hubieran cumplido los 25 años de edad: un período de aportación de un año;

c)Para asegurados que no hubieran cumplido los 30 años de edad: un período de aportación de tres años;

d)Para asegurados que hubieran cumplido los 30 años de edad: un período de aportación de cinco años.

Para otorgar las pensiones de invalidez por accidentes de trabajo o enfermedad profesional no se requiere período de aportación.

102.El monto de la pensión se determina en función del grado de pérdida de la capacidad de trabajo (véase más arriba el párrafo 99), la duración del período de aportación declarado por el asegurado y el monto del ingreso sujeto a aportes sobre el cual se efectuaron o se adeudaban las contribuciones a la seguridad social (artículo 79 del Código del Seguro Social).

103.El número total de beneficiarios de pensiones de invalidez en el período examinado es el siguiente.

2001: 239 247

2005: 422 123

2002: 268 025

2006: 432 905

2003: 313 597

2007: 429 731

2004: 366 171

2008 ( primer semestre ): 425 536

104.El monto medio de las pensiones de invalidez varía según la causa de la discapacidad: enfermedad general o accidente de trabajo y enfermedad profesional, y es considerablemente mayor en estos dos últimos casos, debido al carácter ocupacional de estos riesgos. En el período de 2001-2007, el monto medio mensual de las pensiones de invalidez aumentó como se observa a continuación.

Enfermedad general

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

2001

BGN 68 , 49

BGN 88 , 59

2002

BGN 78 , 31

BGN 97 , 94

2003

BGN 87 , 57

BGN 105 , 76

2004

BGN 98 , 57

BGN 114 , 85

2005

BGN 109 , 87

BGN 123 , 59

2006

BGN 125 , 87

BGN 139 , 69

2007

BGN 140 , 69

BGN 158 , 37

2008 ( primer semestre )

BGN 149 , 07

BGN 169 , 60

Como surge de estas cifras, en el período de 2001 a 2007 el monto de las pensiones de invalidez por enfermedad general se incrementó en un 220% y el de las originadas en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en un 195%.

105.P ension e s de s obrevivientes . Se encuentran reguladas en los artículos 80 a 84 del Código del Seguro Social. Se trata de prestaciones de retiro que se abonan cuando se materializa el riesgo de muerte del asegurado cubierto por el seguro social.

106.Según la ley en vigor, las pensiones personales por años de aportes y edad y las pensiones personales de invalidez se pueden transformar en pensiones de sobrevivientes. Conforme al artículo 82 del Código del Seguro Social, tienen derecho a la pensión de sobrevivientes las siguientes personas:

a)Los hijos de una persona fallecida cubierta por el seguro social: hasta que cumplan los 18 años de edad y, si están estudiando, hasta que terminen su educación o cumplan los 26 años;

b)El cónyuge supérstite de una persona fallecida cubierta por el seguro social: cinco años antes de alcanzar la edad de jubilación (63 años para los hombres y 60 años para las mujeres), si hubiera perdido su capacidad de trabajo;

c)Los progenitores de una persona fallecida cubierta por el seguro social: siempre que hubieran alcanzado la edad de jubilación y no recibieran una pensión personal.

107.La pensión de sobrevivientes se determina como porcentaje de la pensión personal a la que tenga derecho el asegurado fallecido, como sigue:

a)En caso de un sobreviviente: 50%;

b)En caso de dos sobrevivientes: 75%;

c)En caso de tres o más sobrevivientes: 100%.

La pensión de sobrevivientes se otorga como suma total a todas las personas con derecho a ella, se divide entre estas en partes iguales, y su cuantía mínima no puede ser inferior al 75% del monto mínimo de la pensión personal por años de aportes y edad, es decir, BGN 84,16 mensuales en 2008 (75% de los BGN 112,62 establecidos en el artículo 9 de la Ley del presupuesto público para el seguro social de 2008).

108.En la República de Bulgaria, el principal problema del seguro de retiro es la reducida cuantía de todos los tipos de pensiones. Tras la reforma de ese seguro con la derogación de la Ley de pensiones, la cuantía de todas las clases de pensiones disminuyó abruptamente porque se fijó en un nivel muy bajo, si bien ha ido aumentando en el período que se examina (enero de 2001-junio de 2008). Este incremento fue particularmente palpable en 2007-2008 (véase más arriba el párrafo 104). No obstante, pese a estos esfuerzos y al aumento nominal de los montos correspondientes, la cuantía de las pensiones, por haber partido de un bajo nivel en 2001, sigue siendo reducida y muchos pensionados de Bulgaria continúan atravesando difíciles circunstancias financieras.

Artículo 10

109.La República de Bulgaria es parte en los siguientes instrumentos:

a)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b)La Convención sobre los Derechos del Niño;

c)La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

También es parte en los siguientes convenios de la OIT para la protección de los niños y los menores en el empleo:

a)Convenio sobre la protección a la maternidad, 1919 (Nº 3);

b)Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (Nº 6);

c)Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (Nº 16);

d)Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (Nº 77);

e)Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 (Nº 78);

f)Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 (Nº 79);

g)Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965 (Nº 124);

h)Convenio sobre la edad mínima, 1973 (Nº 138);

i)Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº 182);

j)Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (Nº 183).

110.La Constitución de 1991 de la República de Bulgaria asigna un lugar preponderante a la familia. En su artículo 14 se define la actitud del Estado con respecto a la familia: "la familia, la maternidad y los niños gozarán de la protección del Estado". El solo hecho de que estos tres valores estén regulados en la misma disposición constitucional es prueba de que la Ley fundamental los considera íntimamente relacionados, con la familia como factor de unificación, en su calidad de entorno social normal en el que se plasma la maternidad y nacen y se crían los niños.La idea fundamental de la Constitución en relación con la familia se ratifica en el artículo 46, donde se regula el matrimonio como piedra angular tradicional de la familia, destacada especialmente en las tradiciones históricas búlgaras y cuyo origen se remonta al pasado remoto. Ese artículo reza:

"1.El matrimonio será una unión voluntaria entre un hombre y una mujer. El matrimonio civil será el único con validez legal.

2.Los cónyuges tendrán iguales derechos y obligaciones en el matrimonio y en el seno de la familia.

3.La modalidad de matrimonio, las condiciones y el procedimiento para contraer matrimonio y para finalizarlo, y las relaciones entre los cónyuges in personam e in rem se establecerán por ley."

111.Ambas disposiciones mencionadas (el artículo 14 y el artículo 46) sientan las bases constitucionales de la protección y la asistencia que el Estado confiere a la familia. Sobre dicha base, el Código de la Familia de 1985 regula detalladamente las relaciones vinculadas a la creación de la familia, sus funciones y protección, las relaciones entre los cónyuges, las relaciones entre padres e hijos, la celebración y la disolución del matrimonio, entre otros temas. Al mismo tiempo, en un contexto de cambios en las relaciones sociales, se ha redactado una versión preliminar de un nuevo Código de la Familia, que se debatió en el Parlamento.

112.Los objetivos del marco legal del matrimonio y la familia de conformidad con el Código de la Familia se explicitan en su artículo 2: proteger y consolidar la familia; ofrecer protección integral a los niños y proveer a su crianza; promover la asistencia mutua, el vínculo afectivo y el respeto entre todos los miembros de la familia; y fomentar en ellos un sentido de responsabilidad frente a la familia y la sociedad. La totalidad del marco legal de ese Código apunta a lograr tales objetivos.

113.Por sobre todas las cosas, el matrimonio es una unión que constituyen un hombre y una mujer por mutuo consentimiento manifestado libremente, en persona y simultáneamente frente a un funcionario del registro civil. Tal como se indica de modo expreso en el párrafo 1 del artículo 46 de la Constitución, el matrimonio civil será el único con validez legal; es decir, solo los matrimonios civiles tendrán consecuencias jurídicas (véanse también los artículos 6 a 11 del Código de la Familia). No obstante, ni la Constitución ni el Código de la Familia prohíben el matrimonio religioso (por iglesia). Desde hace 20 años, en un clima de constantes cambios democráticos en Bulgaria, es habitual que los cónyuges elijan también celebrar una ceremonia por iglesia. La edad mínima para poder consentir en el matrimonio es de 18 años para ambos cónyuges, cuando se alcanza la madurez física y mental. Excepcionalmente y mediando razones convincentes, también podrán contraer matrimonio las personas que no hayan alcanzado los 16 años de edad, previa autorización del presidente del tribunal regional que tenga jurisdicción sobre el lugar de residencia de la persona en cuestión (artículo 12 del Código de la Familia).

114.Las relaciones entre los cónyuges se fundan en la igualdad y la reciprocidad. Los contrayentes tienen iguales derechos y obligaciones en el matrimonio, basados en el respeto mutuo, el cuidado compartido de la familia, la comprensión y la fidelidad (artículos 14 a 18 del Código de la Familia). Los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio como resultado de sus aportes comunes pertenecen a ambos conjuntamente, sin importar a nombre de quién se haya adquirido cada bien, y constituyen los bienes de la comunidad conyugal (artículo 19 del Código de la Familia).

115.Las relaciones entre padres e hijos se fundan en el vínculo emocional y las obligaciones mutuas. Los padres tienen el deber de cuidar y criar a sus hijos, y estos tienen el deber de respetar y ayudar a sus padres (artículos 68 a 73 del Código de la Familia).

116.Después de la disminución que se registró a fines de los años noventa, el número de matrimonios y de nacimientos se ha recuperado en los últimos años.

Año

Ma trimonios

Nacimientos

2001

24 466

48 567

2002

23 085

47 779

2003

24 543

48 597

2004

24 857

50 390

2005

26 658

52 280

2006

26 159

55 043

2007

27 048

56 084

117.El matrimonio se disuelve mediante divorcio con el mutuo consentimiento de los cónyuges o bien por iniciativa de cualquiera de ambos por haberse deteriorado el matrimonio de manera profunda e irreversible. Un tribunal efectúa la disolución del matrimonio por divorcio, mediante un procedimiento judicial especial previsto en el Código de Procedimiento Civil. En los últimos años, a raíz de la auténtica igualdad en las relaciones entre cónyuges, la liberación de la mujer y su nueva autonomía económica y su independencia de los hombres, el número de divorcios ha ido en aumento. No obstante, las proporciones se mantienen en niveles aceptables, como se puede apreciar a partir de las siguientes cifras de divorcios de los últimos cuatro años:

2004: 13.024

2005: 13.948

2006: 14.828

2007: 15.946

118.El número de convivencias de hecho entre hombres y mujeres sin matrimonio civil de por medio se incrementó durante el período examinado. Este tipo de convivencia implica que el hombre y la mujer viven bajo un mismo techo, comparten un hogar, tienen hijos y los crían, pero se abstienen de contraer matrimonio. Se trata de una elección personal. La convivencia de hecho no se encuentra regulada. Dado que tampoco es una situación que se deba registrar, es lógico que no existan estadísticas sobre su número. En la versión preliminar de un nuevo Código de la Familia, que se encuentra en etapa de debate en el Parlamento, se prevé un marco legal para la convivencia de hecho, que incluye su inscripción y sus consecuencias jurídicas. Si bien algunos sectores de la población —particularmente las personas de edad— tienen ciertas reservas acerca de la convivencia de hecho, la generación más joven, a la que más atañe esta cuestión, la acepta y la practica con frecuencia.

Protección de la maternidad

119.Los principios básicos de protección de la maternidad se encuentran en el párrafo 2 del artículo 47 de la Constitución, en el que se establece que "[l]as madres gozarán de protección especial por parte del Estado, que les garantizará licencia paga antes y después del parto, atención obstétrica gratuita, condiciones de trabajo flexibles y asistencia social de otra índole". Parte de la protección conferida para la maternidad, específicamente el derecho de las madres de gozar de licencia antes y después del parto y de atención obstétrica gratuita, además de otros tipos de asistencia social, es decir, la protección de la maternidad otorgada por el seguro social, se abordó en la exposición relativa al artículo 9 del Pacto (véase lo expuesto antes). A continuación se tratan los demás aspectos de la protección de la maternidad (véanse los párrafos 120 a 122).

120.La legislación vigente también regula la "protección especial" que "se debe otorgar a las madres durante un período razonable antes y después del parto" de conformidad con el párrafo 2 del artículo 19 del Pacto. Esa protección se describe a continuación.

121.La protección citada se garantiza en el párrafo 2 del artículo 47 de la Constitución, con la mención de "condiciones de trabajo flexibles" para las madres. La expresión "condiciones de trabajo flexibles" se interpreta de manera amplia para incluir, además de la creación de condiciones laborales más laxas y favorables para realizar las tareas asignadas, una mayor seguridad laboral en las instancias previas a la maternidad ("antes del parto") y después del parto, cuando la mujer —en su nuevo rol de madre— se dedica al cuidado de su bebé.

122.La legislación búlgara establece tres mecanismos en este sentido:

a)De conformidad con el artículo 308 del Código Laboral, todo empleador con 20 o más trabajadoras tiene la obligación de suministrar salas para la higiene personal de las mujeres y salas de descanso para las embarazadas de acuerdo con el procedimiento que disponga el Ministro de Sanidad. La Ordenanza Nº 11 del 2 de marzo de 1987 sobre las salas para la higiene personal de las mujeres y para el descanso de las embarazadas (Boletín Oficial Nº 57 de 1987, texto enmendado y complementado) establece que dichas salas deben estar acondicionadas y mantenidas de modo que resulten adecuadas para el descanso de las embarazadas.

b)Rehabilitación ocupacional de las mujeres embarazadas y lactantes. Conforme al artículo 309 del Código Laboral, cuando una mujer embarazada o lactante realiza un trabajo inadecuado para su estado, el empleador, por indicación de las autoridades sanitarias, está obligado a transferirla a otro puesto que resulte apropiado. Hasta que se cumpla con la orden de transferencia, la trabajadora queda eximida del deber de realizar tales tareas inadecuadas y el empleador deberá abonarle una compensación equivalente a su salario bruto.

c)Las trabajadoras de fábrica u oficina embarazadas podrán ser despedidas por muy pocos motivos específicos, cuando el empleador se vea imposibilitado de continuar el vínculo laboral: por cierre de la empresa; por reubicación de la empresa en otra localidad, si la trabajadora de fábrica u oficina se niega a trabajar en la nueva ubicación; cuando la trabajadora ocupa un puesto al que se debe reincorporar un trabajador de fábrica u oficina despedido injustamente, y es necesario despedir a la trabajadora para liberar el puesto; cuando la realización del contrato de empleo es objetivamente imposible; y cuando la trabajadora es despedida por falta disciplinaria grave. Sin embargo, en este último caso el empleador deberá solicitar y obtener un permiso escrito de la Inspección del Trabajo (párrafo 5 del artículo 333 del Código Laboral).

Cuando una trabajadora de fábrica u oficina se encuentra en goce de la licencia por embarazo y nacimiento prevista en el artículo 163 del Código Laboral (que consiste en 315 días calendario: 45 días antes y 270 días después del parto, véase lo expuesto antes), se la podrá despedir únicamente por el cierre de la empresa (párrafo 6 del artículo 333 del Código Laboral). Por último, de conformidad con el inciso 1 del párrafo 1 del artículo 333 del Código Laboral, las trabajadoras de fábrica u oficina que sean madres de niños menores de 3 años podrán ser despedidas con aviso por cierre de alguna parte de la empresa o reducción de personal, por disminución del volumen de trabajo, por falta de capacidad de la trabajadora para ejecutar eficientemente las tareas asignadas, por la modificación de los requisitos exigidos para ocupar el puesto, cuando la trabajadora no reúna los nuevos requisitos, o por falta disciplinaria, pero exclusivamente con el permiso previo de la Inspección del Trabajo. Si no se cumple con esta condición, el despido será injustificado y la trabajadora de fábrica u oficina se reincorporará a su puesto anterior (artículo 344 del Código Laboral).

1.Protección y apoyo para niños y jóvenes

123.Conforme al artículo 14 de la Constitución, los niños gozan de la protección del Estado. Su crianza hasta la mayoría de edad (18 años) es un derecho y una obligación de los padres, que sin embargo cuentan con la asistencia del Estado (párrafo 1 del artículo 47 de la Constitución).

124.A fin de dar cumplimiento a dichas disposiciones constitucionales y a la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que la República de Bulgaria es parte desde 1991, en 2001 se aprobó la Ley de protección de la infancia (Boletín Oficial Nº 48 de 2000, texto enmendado y complementado). En ella se regulan los derechos del niño, los principios y las medidas de protección de la infancia, los órganos estatales y municipales y su interacción a la hora de ejecutar esas actividades de protección, y también la participación de entidades jurídicas sin fines de lucro y personas físicas en tales actividades. El Consejo de Ministros, que en 2003 aprobó un Programa nacional de protección del niño, define la política estatal destinada a amparar a los niños.

125.El Organismo Estatal de Protección del Niño es un órgano especializado del gobierno cuya función es orientar, coordinar y supervisar la aplicación de la Ley de protección de la infancia y la ejecución del Programa nacional de protección del niño (artículos 1 a 9 y 17 a 43 de la Ley de protección de la infancia).

126.Las actividades de protección del niño se financian con recursos del presupuesto del Estado, los presupuestos municipales, programas nacionales e internacionales, donaciones, fondos y otras fuentes (artículos 44 y 44a de la Ley de protección de la infancia).

127.Se crean y se mantienen guarderías (para niños de hasta 3 años) y jardines de infancia (para niños de 3 a 7 años) para la crianza de los niños de hasta 7 años cuyos padres no están en condiciones de cuidarlos las 24 horas del día, así como hogares de atención médica y social para niños de hasta 7 años que han sido entregados al Estado para su cuidado.

Guarderías y hogares de atención médica y social de los niños

2003

2004

2005

2006

2007

Guarderías

637

638

641

668

671

Capacidad

21 542

21 850

22 094

23 478

24 409

Matrícula

21 029

22 155

22 993

25 040

26 669

Hogares de atención médica y social de los niños

Capacidad

4 072

4 066

4 045

3 988

3 882

Matrícula

2 907

2 888

2 960

3 063

3 020

Jardines de infancia: número

2003/ 04

2004/ 05

2005/ 06

2006 / 07

2007/ 08

3 278

3 304

3 331

2 470

2 456

Jardines de infancia: personal docente

2003 / 04

2004 / 05

2005 / 06

2006 / 07

2007 / 08

18 675

18 893

19 254

19 305

19 456

Jardines de infancia: matrícula

2003 / 04

2004 / 05

2005 / 06

2006 / 07

2007 / 08

201 245

202 803

206 243

206 745

207 682

128.Debido a que se ha intensificado la migración a las ciudades grandes, en los últimos años hay escasez de jardines de infancia y de vacantes en ellos en esas ciudades, sobre todo en Sofía. Estos problemas atañen principalmente a las municipalidades, que tratan de paliarlos mediante la apertura de nuevos jardines de infancia y la contratación de más personal docente. No obstante, el problema no está del todo resuelto y a veces crea tensiones, especialmente cada vez que se acerca el inicio de un nuevo año escolar, cuando se inscriben nuevos niños en los jardines.

129.Los niños de 7 a 18 años de edad continúan sus estudios en las escuelas de enseñanza básica y secundaria de Bulgaria, que se tratan más adelante, en la exposición sobre la implementación del artículo 13 del Pacto.

130.El Estado confiere un cuidado especial a los niños en situación de riesgo (párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de protección de la infancia). El término "niño en situación de riesgo" se define en el inciso 6 del artículo 1 de la Disposición complementaria de la Ley de protección de la infancia. Según esa definición, un "niño en situación de riesgo" es aquel:

a)Que no tiene padres o se encuentra privado permanentemente de su cuidado;

b)Que es víctima de abuso, violencia, explotación o cualquier otro tipo de trato o castigo inhumano o degradante, ya sea en el seno de su familia o fuera de él;

c)Que se encuentra en peligro de sufrir daños que atenten contra su desarrollo físico, mental, moral o social;

d)Que sufre de una discapacidad o de una enfermedad difícil de tratar.

131.A partir de la reforma llevada a cabo en la protección de los niños desde 2003, se ha enfatizado la necesidad de que los niños vivan en un entorno familiar, de reducir y evitar su internamiento en instituciones especializadas (hogares de atención) y de acelerar la salida de los que viven en ellas. En los últimos cinco años, el internamiento de niños en instituciones se percibe exclusivamente como medida de protección, un último recurso después de haber agotado todas las posibilidades de criarlos niños y colocarlos en un entorno familiar. Por este motivo, el número de instituciones especializadas para criar a niños en situación de riesgo se redujo considerablemente desde 2003, y se ha dado prioridad a la derivación a familias de acogida, incluso a "familias de acogida profesionales".

132.Sin embargo, los niños con discapacidad de 4 a 18 años de edad todavía se internan en tales instituciones especializadas, de las que existen dos tipos: hogares de atención para niños y adolescentes con retraso mental y hogares de atención para niños y adolescentes con discapacidad física, pero con facultades mentales intactas. A continuación se presentan las cifras correspondientes al período de 2001 a 2007.

2.Hogares de atención para niños y adolescentes con retraso mental

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Número

31

31

30

30

28

27

26

Niños

1 083

1 773

1 742

1 763

1 251

1 138

1 053

Hogares de atención para niños y adolescentes discapacitados con facultades mentales intactas

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Número

1

1

1

1

1

1

1

Niños

98

81

76

72

59

55

62

133.Se incrementó notablemente el número de niños entregados a miembros de su familia extensa, con quienes pueden disfrutar de afecto y un verdadero entorno familiar. Se ha registrado un alza en el número de estos niños:

2005: 3.988 niños

2006: 5.536 niños

2007: 5.829 niños

También está aumentando el número de niños colocados en familias de acogida:

2005: 47 niños

2006: 75 niños

2007: 135 niños

134.La adopción de niños es una inquietud constante del Estado, que no solo se dedica a mejorar el marco legal para la adopción plasmado en el Código de la Familia, sino que también toma medidas para ponerlo en práctica. El número de adopciones de niños aumentó sin pausa en los tres últimos años:

2005: 1.070 adopciones

2006: 1.598 adopciones

2007: 1.660 adopciones

135.En los últimos años ha surgido un problema nuevo que hasta hace poco no se conocía: el grupo de niños víctimas de violencia física, mental y sexual o descuido; niños con adicciones; niños con conducta antisocial; y niños con discapacidad al cuidado de instituciones de los gobiernos central y locales. En los tres últimos años, las cifras evolucionaron de la siguiente manera:

Niños víctimas de violencia física y mental o descuido:

2005: 1.429 niños

2006: 1.742 niños

2007: 1.593 niños

Niños víctimas de violencia sexual:

2006: 76 niños

2007: 74 niños

Niños con adicciones:

2006: 33 niños

2007: 26 niños

Niños con conducta antisocial:

2005: 2.752 niños

2006: 2.173 niños

2007: 2.085 niños

Niños con discapacidad:

2005: 5.595

2006: 8.348

2007: 8.828

136.El empleo es un aspecto importante del cuidado de los niños hasta la edad de 18 años. La edad mínima para trabajar es de 16 años (párrafo 1 del artículo 301 del Código Laboral). Las personas menores de 16 años pueden tener un empleo solo como excepción, en los dos casos siguientes:

a)Para realizar tareas livianas y tareas que no sean peligrosas o perjudiciales para su salud ni para su adecuado desarrollo físico, mental y moral, y que no puedan perjudicar su asistencia habitual a la escuela o su participación en programas de orientación o formación profesional. En la Ordenanza Nº 6 del Ministro de Trabajo y Política Social se incluye una lista no exhaustiva de los tipos de trabajo prohibidos para las personas de 15 a 16 años de edad (Boletín Oficial Nº 64 de 2006). Algunos ejemplos de los 280 tipos de trabajo que allí se indican son el trabajo en entornos con radiaciones ionizantes, la fabricación de explosivos y el trabajo del metal en caliente.

b)Las niñas que hayan cumplido los 14 años y los niños que hayan cumplido los 13 años pueden ocupar el puesto de aprendiz en un circo (párrafo 3 del artículo 301 del Código Laboral).

Las personas que no hayan alcanzado la edad de 16 años pueden tener un empleo luego de someterse a un examen médico completo, si la conclusión médica es que son aptas para realizar el trabajo en cuestión y que dicho trabajo no afectará su salud ni impedirá su adecuado desarrollo físico y mental. La Inspección del Trabajo deberá otorgar un permiso en cada caso particular (artículo 302 del Código Laboral). Las personas de 16 a 18 años de edad no podrán realizar trabajos que sean arduos, peligrosos o perjudiciales para su salud y para su adecuado desarrollo físico, mental y moral. Ejemplos de los tipos de trabajo que tienen prohibidos se consignan en la Ordenanza Nº 6 del Ministro de Trabajo y Política Social de 2006 (promulgada en el Boletín Oficial Nº 64 de 2006). La lista consta de 120 tipos de trabajo. También en el caso de las personas de 16 a 18 años, se deberá llevar a cabo un examen médico preocupacional tras el cual se concluya que son aptas para realizar el trabajo en cuestión, y se deberá contar con el permiso previo de la Inspección del Trabajo en cada caso particular (artículo 303 del Código Laboral).

137.El artículo 304 del Código Laboral prohíbe a los menores (personas que no han cumplido los 18 años de edad) realizar trabajos: que superen su capacidad física o psicológica; que impliquen la exposición a factores perjudiciales físicos, biológicos o químicos, particularmente a agentes tóxicos, agentes carcinogénicos y agentes que provoquen daños hereditarios genéticos o intrauterinos; que supongan peligros con un efecto adverso sostenido en la salud humana de cualquier otro tipo; que impliquen exponerse a radiación; o que conlleven un riesgo de accidente de trabajo que las personas menores de 18 años no puedan comprender o evaluar.

138.Cuando los menores (personas que no han cumplido los 18 años) realizan un trabajo, el empleador está obligado a cuidarlos de manera especial, ofreciendo condiciones laborales más laxas y oportunidades para obtener títulos profesionales y actualizarlos. El empleador tiene la obligación de informar a los padres de los menores sobre los posibles riesgos de accidentes de trabajo inherentes a las tareas que estos realizan (párrafo 2 del artículo 305 del Código Laboral). El horario de trabajo de las personas que no han alcanzado los 18 años de edad es de siete horas diarias y 35 horas semanales, con semanas de trabajo de cinco días. Además, tienen derecho a vacaciones anuales pagas de no menos de 26 días hábiles (párrafos 3 y 4 del artículo 305 del Código Laboral).

139.En los tres últimos años, entre 48.000 y 50.000 niños (personas menores de 18 años) han estado trabajando según el procedimiento y las condiciones que se estipulan en el Código Laboral (véanse los párrafos 134 a 136):

2005: 50.048

2006: 49.246

2007: 48.342

140.Cuando se detectan infracciones en el empleo de niños menores de 18 años, los inspectores del trabajo declaran nulos los contratos de empleo correspondientes, y los empleadores pueden sufrir una sanción administrativa: una multa que varía entre BGN 1.500 y 5.000, prevista en el párrafo 1 del artículo 414 del Código Laboral. En 2007, la Inspección del Trabajo detectó 1.340 infracciones de la protección laboral especial para las personas menores de 18 años estipuladas en la legislación en materia laboral.

Artículo 11

141.En el tercer informe del Gobierno sobre el artículo 11 del Pacto, que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó en 1999, consta una exposición minuciosa sobre la aplicación de dicho artículo, a la que nos remitimos. Más adelante se presenta una exposición sobre los cambios ocurridos en el período de 2001 a 2007, que se refieren a la política global del Gobierno para mejorar el nivel general de vida de la población y a los nuevos hechos ocurridos en la esfera de dos componentes esenciales del derecho a un nivel adecuado de vida, es decir, el derecho a una alimentación adecuada y el derecho a la vivienda.

142.Los siguientes indicadores clave confirman la política global del Gobierno para mejorar el nivel de vida de la población:

a)Crecimiento anual del producto interno bruto per cápita. El último quinquenio ha sido especialmente significativo al respecto;

2003

2004

2005

2006

2007

BGN

4 426

4 989

5 529

6 376

7 341

USD

2 554

3 168

3 513

4 088

5 136

Tipo de cambio BGN/USD

1 , 733

1 , 575

1 , 574

1 , 560

1 , 429

b)Crecimiento del salario medio anual en todos los sectores (BGN);

2004

2005

2006

2007

4 400

4 841

5 265

6 754

Salario medio anual en el sector público (BGN)

2004

2005

2006

2007

4 400

4 811

5 265

6 754

Salario medio anual en el sector privado (BGN)

2004

2005

2006

2007

3 049

3 461

3 917

4 762

c)Con respecto al salario medio anual de las personas con contrato de empleo y de servicios, por actividad económica, en el período de 2004-2007, nos remitimos a la exposición presentada en este Informe sobre el artículo 7 del Pacto (véase más arriba el párrafo 43);

d)Salario mínimo mensual (BGN).

2001

2002

2003

2004

85

100

100

120

2005

2006

2007

2008

150

160

180

220

143.Los datos presentados en los cuadros anteriores señalan un aumento gradual de los ingresos de los ciudadanos por concepto de remuneraciones, prueba de la política sostenida del Gobierno en una esfera importante y delicada como es el nivel de vida.

144.Estas medidas representan un avance evidente hacia la consecución de un nivel de vida adecuado, según lo exige el artículo 11 del Pacto. Con todo, algunos ciudadanos búlgaros siguen teniendo dificultades para satisfacer sus necesidades vitales propias y las de sus familias. El 14% de la población total del país vive por debajo del umbral de pobreza. Además, los pobres búlgaros tienen menos recursos que el pobre europeo medio.

1.Derecho a una alimentación adecuada

145.A fines de 1999 se aprobó una Ley de alimentos (Boletín Oficial Nº 90 de 1999, texto enmendado y complementado), en la que se reglamentan los requisitos que deben reunir los alimentos, y las medidas y condiciones necesarias para cumplir con las exigencias relativas a valor nutritivo e inocuidad, envasado, etiquetado y presentación de los alimentos, incluida su publicidad, su elaboración, procesamiento, distribución y comercio, el control oficial de la elaboración y el comercio de alimentos, la creación y las funciones de la organización de fabricantes de alimentos, etc. La ley tiene como finalidad determinar y garantizar el cumplimiento de los requisitos legales en materia de elaboración y comercio de alimentos, con el objeto de proteger la salud y los intereses de los consumidores y asegurar la aplicación de las normas de la Unión Europea referentes a los alimentos y su inocuidad.

146.Según el artículo 3 de la Ley de alimentos, solo pueden ofrecerse en el mercado los alimentos que cumplan con los requisitos estipulados por la ley, cuyo valor nutricional no sea inferior al valor inherente a su composición aprobada y que sean seguros para la salud humana. El Consejo de Ministros determina los requisitos que debe cumplir el agua mineral embotellada para su consumo, y el Ministro de Sanidad aprueba mediante ordenanza la lista de aguas minerales naturales reconocidas que cumplen con los requisitos aprobados por el Consejo de Ministros (artículo 4b de la Ley de alimentos). El Ministro de Sanidad, en consulta con el Ministro de Agricultura, determina los niveles máximos permisibles de residuos de contaminantes y pesticidas (párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de alimentos).

147.El Ministro de Sanidad, a propuesta de la Comisión sobre alimentos nuevos y genéticamente modificados, autoriza la venta de los alimentos e ingredientes alimentarios nuevos y los alimentos genéticamente modificados. Dicha Comisión, que fue creada expresamente en la órbita del Ministerio de Sanidad, está integrada por 15 científicos titulados en las esferas de medicina, biotecnología, toxicología, biología molecular, genética molecular, nutrición, tecnologías alimentarias, agronomía, ganadería y ecología (artículos 23a a 23h de la Ley de alimentos). En Bulgaria solo pueden importarse los alimentos que cumplen con los requisitos establecidos por la ley y las normas de la Unión Europea (artículos 24 a 25a de la Ley de alimentos).

148.El control oficial de los alimentos está a cargo de las autoridades sanitarias especializadas del Estado en virtud de lo dispuesto en la Ley de salud, las autoridades de control veterinario del Estado según la Ley de prácticas veterinarias y las autoridades de control fitosanitario del Estado con arreglo a la Ley de protección fitosanitaria. Se someten a control oficial todos los alimentos y todas las instalaciones dedicadas a la elaboración, el procesamiento, el envasado, el almacenamiento y el transporte de alimentos, incluidos los alimentos importados y exportados (artículos 28 a 37 de la Ley de alimentos).

149.La Ley de alimentos también regula las actividades de las organizaciones profesionales de fabricantes de alimentos y sus derechos. Entre otras cosas, estas organizaciones preparan manuales de buenas prácticas y directrices para la introducción de sistemas de análisis de peligros en puntos críticos de control en la producción de alimentos, y preparan códigos de ética para la industria de los alimentos. Las organizaciones profesionales de fabricantes de alimentos tienen un órgano de coordinación, la Asociación Búlgara de la Industria de los Alimentos y las Bebidas, que es una organización no gubernamental y una entidad jurídica sin fines de lucro (artículos 37a a 37e de la Ley de alimentos).

150.El Instituto Nacional de Estadísticas y el Ministerio de Sanidad realizan encuestas anuales del consumo de alimentos, con el objeto de evaluar las tendencias del consumo de una dieta sana. En los últimos años, en estas encuestas se han venido detectando en la dieta tanto tendencias positivas como negativas.

151Las tendencias positivas surgieron en las siguientes esferas:

a)Disminución de la grasa agregada, a expensas del consumo de mantequilla (alrededor de cuatro veces) y manteca de cerdo (alrededor de cinco veces) y un aumento del 52% en el uso de margarina en el período de 2000-2007;

b)Duplicación del consumo de frijoles, lentejas y pan integral y otros tipos de pan;

c)Reducción a la mitad de la ingesta de azúcar, disminución del 80% de la ingesta de sal y reducción del 62% de la ingesta de refrescos carbonatados.

152.Durante el período se observaron tendencias negativas en los siguientes ámbitos:

a)Disminución de la ingesta de carne y preparados de carne. El consumo diario de carne se redujo de 100 g en 1990 a73 g en 2007, y la ingesta diaria de preparados de carne disminuyó de 49 g en 1990 a39 g en 2007.

b)Disminución del consumo de leche y productos lácteos: la ingesta diaria de yogurt, que es un alimento tradicional de Bulgaria, se redujo por un factor de 2,25 en el período de transición (1990-2007), de 175 g a 64 g; el consumo de leche líquida disminuyó en un 40% y el de productos lácteos, en un 20%.

c)No fueron fáciles de determinar las tendencias del consumo de frutas y hortalizas en el período de 1990-2007. Solo se estableció la diferencia estacional en la ingesta de frutas y hortalizas.

d)El consumo de pescado continúa siendo bajo, de 8 g a 10 g diarios en el período de 2000-2006, aunque aumentó a 12 g en 2007. Ello se debe a que el consumo regular de pescado no es una tradición nacional.

153.En 2005, el Consejo de Ministros aprobó un Plan Nacional de Acción: Alimentos y Dieta 2005-2010, que tenía por objeto lograr cambios positivos en los hábitos nacionales de alimentación a fin de reducir la escasez de ingredientes saludables y la incidencia de enfermedades crónicas relacionadas con la dieta, y prestar especial atención a la actividad física. El Ministerio de Sanidad es la principal institución a cargo de la ejecución del Plan Nacional de Acción, tarea para la cual en 2006 se creó un Consejo Nacional de Coordinación integrado por representantes de todos los ministerios y dependencias del gobierno central. Las actividades comprendidas en el Plan son las siguientes:

a)Seguimiento de la dieta y del estado nutricional de la población y los grupos vulnerables (mujeres lactantes, niños y mujeres embarazadas);

b)Formulación de normas sobre fisiología y alimentación;

c)Formulación de normas para el desarrollo físico de los niños;

d)Capacitación de especialistas médicos en nutrición y de personal calificado en materia de nutrición en los jardines y guarderías infantiles;

e)Capacitación de los fabricantes de alimentos y bebidas en la elaboración de alimentos y bebidas saludables.

154.Bulgaria se ha adherido a iniciativas de la Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea, puestas en marcha en 2008, a los siguientes fines:

a)Seguimiento de la obesidad infantil en Europa;

b)Reducción de la ingesta de sal;

c)Disminución de la presión del mercado en la venta de alimentos con alto valor energético, ricos en grasas, azúcar y sal para su consumo por los niños.

2.Derecho a la vivienda

155.Para atender mejor la demanda de vivienda de los ciudadanos, por decisión del Consejo de Ministros del 14 de mayo de 2004 se aprobó la Estrategia Nacional de Vivienda de la República de Bulgaria, en la que se fijan los principales objetivos de la política en la materia y se reseñan las esferas de la actividad del Gobierno para mejorar las condiciones del número y el entorno de las viviendas del país. El principal objetivo de la política del Gobierno se define de la siguiente manera: "Establecimiento de un sistema de vivienda equilibrado, debidamente desarrollado y sostenible mediante la creación de condiciones para el acceso a viviendas de buena calidad (propias o alquiladas) que satisfagan las necesidades de los ciudadanos de Bulgaria". A tal fin es preciso detener el proceso de deterioro del estado de las viviendas y formular un mecanismo eficaz para proporcionar viviendas nuevas accesibles (para su compra o alquiler).

156.La oferta de viviendas se incrementó en el período que se examina, cuando la construcción experimentó un rápido avance. Fue de 486 unidades por cada 1.000 habitantes en 2007, lo que representa un aumento del 5% respecto de 2006. En las regiones administrativas de Pernik y Sofía se registró el nivel más alto de oferta de viviendas, 705 y 705 unidades por cada 1.000 habitantes, respectivamente. El nivel más bajo correspondió a la región de Blagoevgrad, con 434 viviendas por cada 1.000 habitantes. En las zonas rurales la oferta de viviendas fue de 709 unidades por cada 1.000 habitantes.

157.A fines de 2007, la tasa de ocupación por vivienda era de 2,06 personas (2,30 en las zonas urbanas y 1,64 en las zonas rurales) y presentaba una distribución dispar: la más alta se observó en la región de Blagoevgrad (2,50 personas por vivienda) y la más baja, en las regiones de Pernik y Sofía (1,42 personas y 1,44 personas, respectivamente). La superficie habitable de las viviendas en Bulgaria asciende a un total de 232.642.628 metros cuadrados, la superficie media de las viviendas es de 64 metros cuadrados y la superficie habitable per cápita es de 30,95 metros cuadrados (28,05 metros cuadrados en las zonas urbanas y 37,93 metros cuadrados en las zonas rurales).

158.La superficie media habitable per cápita es uno de los principales indicadores de la oferta de viviendas. En 2007 era de 19,01 metros cuadrados (17,49 metros cuadrados en las zonas urbanas y 25,73 metros cuadrados en las zonas rurales).

159El número de viviendas nuevas terminadas ha ido en rápido aumento en los últimos siete años. Predomina la construcción privada, que ahora representa un 99% del total de viviendas construidas recientemente, en tanto que, en 1992, el 76,3% de las viviendas terminadas fue obra del sector público y tan solo el 23,7%, del sector privado. El auge de la construcción privada de viviendas se ajusta a las tradiciones nacionales de Bulgaria, ya que los ciudadanos prefieren ser propietarios del inmueble que ocupan.

En los últimos siete años, la relación construcción pública-construcción privada de viviendas ha variado de la siguiente manera.

Número total de viviendas terminadas

Públicas

Privadas

2001

6 153

725

5 428

2002

6 296

657

5 639

2003

8 267

216

8 051

2004

12 059

61

11 998

2005

12 059

61

11 998

2006

16 850

250

16 600

2007

18 456

240

18 216

160.En los últimos años la construcción de viviendas nuevas en las zonas urbanas ha superado con creces la construcción en las zonas rurales. Ello obedece a dos motivos: por un lado, la migración interna entre las zonas rurales y urbanas, que se intensificó de manera extraordinaria durante los últimos 18 años, cuando gran parte de la población se trasladó a las ciudades (por lo general, a las más cercanas geográficamente) y, por el otro, las mayores posibilidades de encontrar trabajo en la ciudad que en el campo y las mejores condiciones de vida en las zonas urbanas en comparación con las zonas rurales. A continuación se presentan las estadísticas acerca de la construcción de viviendas en las zonas urbanas y rurales en el último quinquenio.

Número total de viviendas terminadas

Zonas u rban as

Zonas r ural es

2002

6 153

6 055

98

2003

6 136

6 136

160

2004

8 267

7 569

698

2005

12 059

8 873

3 186

2006

13 270

12 112

1 158

Artículo 12

161.En una sociedad, la salud de los ciudadanos es un valor supremo, cuya protección es una preocupación primordial del Estado. El derecho de los ciudadanos a gozar de un buen estado de salud es un derecho civil fundamental, reconocido en los párrafos 1 y 2 del artículo 52 de la Constitución, donde se establece lo siguiente:

"1)Los ciudadanos tendrán derecho de seguro médico que les garantice atención médica accesible, y a hacer uso sin cargo alguno de servicios médicos en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley. 2) La atención de la salud de los ciudadanos será financiada con cargo al presupuesto del Estado, por los empleadores, a través de los aportes al seguro personal y colectivo de salud, y por otras fuentes en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley."

162.La aplicación del artículo 12 del Pacto se expuso en detalle en el tercer informe del Gobierno, que fue presentado y examinado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en noviembre de 1999, al que nos remitimos. La exposición que se presenta a continuación se centra en los nuevos acontecimientos relativos a la aplicación del artículo 12 del Pacto en el período comprendido entre enero de 2000 y junio de 2008.

163.Durante el período examinado, la política sanitaria de la República de Bulgaria continuó orientándose al mantenimiento y la promoción de la salud pública. Con esta política se procura crear las condiciones que garanticen el acceso de la población de Bulgaria a un estilo de vida sano.

164.Como es evidente según lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 51 de la Constitución (véase lo expuesto antes), el derecho de los ciudadanos al goce de un buen estado de salud se ejerce de la siguiente manera:

a)Seguro obligatorio de salud, que está regulado por la Ley del seguro médico de 1998 (Boletín Oficial Nº 70 del 19 de junio de 1998, texto enmendado y complementado). Cubre a todos los ciudadanos de la República de Bulgaria desde su nacimiento hasta el fin de su vida, los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, los ciudadanos de los Estados que son partes contratantes en el acuerdo sobre la Zona Económica Europea y de Suiza, los ciudadanos extranjeros y las personas apátridas que sean residentes permanentes de la República de Bulgaria, y las personas a quienes se les ha reconocido la condición de refugiados o el derecho a recibir asistencia humanitaria, o a quienes se les ha otorgado el derecho de asilo. La principal manera en que se ejerce el derecho de los ciudadanos al goce de un buen estado de salud es a través del Fondo Nacional de Seguro de Salud (FNSS), una institución pública regida por: una reunión de representantes integrada por 37 miembros, en la que están representados los asegurados por el seguro de salud, los empleadores, las municipalidades y el Estado, y cuyos miembros se eligen por un plazo de tres años; una Junta Directiva; una Junta Examinadora, y un Director que es elegido por concurso por un plazo de tres años. El seguro obligatorio de salud se financia con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Seguro de Salud, que es aprobado anualmente por la Asamblea Nacional en forma de ley. La principal fuente de ingresos presupuestarios del Fondo Nacional de Seguro de Salud son los aportes al seguro de salud de los asegurados y de los empleadores, que son aportantes al seguro de salud por las personas aseguradas que trabajan para ellos. Los recursos del presupuesto del FNSS se usan fundamentalmente para pagar los servicios médicos proporcionados por los proveedores de servicios de atención médica, es decir, los centros de tratamiento médico y los médicos. Las relaciones entre el FNSS y los proveedores de servicios de atención médica se fijan en contratos celebrados entre ellos (artículos 6 a 69 de la Ley del seguro médico).

b)Atención médica gratuita, que incluye la atención de salud de emergencia, la atención obstétrica de todas las mujeres sin seguro de salud, la atención psiquiátrica, el suministro de sangre y productos hematológicos, el trasplante de órganos, tejidos y células, el tratamiento obligatorio, la evaluación por expertos de la capacidad de trabajo, el transporte médico, etc. (artículo 82 de la Ley de salud).

165.Desde principios de 2000 en Bulgaria se puede acceder al seguro voluntario complementario de salud. Lo ofrecen compañías de seguro de salud a través del reembolso de gastos o un servicio de suscriptores. Las empresas de seguro de salud son empresas comerciales, sociedades por acciones cuya formación, objeto, funcionamiento y disolución están regulados por la Ley del seguro médico y la Ley de comercio. A fines de 2007 se crearon 13 compañías de seguro de salud en Bulgaria: Zakrila, Doverie, Medico-21, Zdrave, etc. El seguro complementario de salud está regulado por los artículos 81 a 99 de la Ley del seguro médico.

166.Durante el período examinado, los problemas de la atención de salud en Bulgaria también se trataron en el contexto de la adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea, y la política de salud del Estado sigue adaptándose a las normas y los requisitos de la UE.

167.Durante el período que se examina, tres acontecimientos de importancia caracterizaron la política de salud: la aprobación de la Ley de salud, la nueva Estrategia Nacional de Salud y el nuevo Mapa Nacional de la Salud y el suministro de financiamiento para el seguro obligatorio de salud y para la atención médica gratuita conforme a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 51 de la Constitución (véase más adelante).

168.La nueva Ley de salud se aprobó en 2004 (Boletín Oficial Nº 70 de 2004, texto enmendado y complementado). Obliga al Estado, las municipalidades y las personas físicas y jurídicas a garantizar la existencia de un medio de vida sano y a protegerlo contra el impacto de factores biológicos, químicos, físicos y sociales que sean dañinos para la salud humana. A tal fin, el Consejo de Ministros y los ministros competentes (de salud, desarrollo regional, obras públicas y otras carteras) establecen los requisitos sanitarios, cuyo cumplimiento verifica el control sanitario del Estado (artículos 31 a 46 de la Ley de salud).

169.En la ley se establecen requisitos sanitarios específicos para la fabricación y el uso de productos cosméticos como actividad especialmente peligrosa para la salud pública, y se detallan las actividades que tienen por objeto influir en los factores de riesgo para la salud, como la restricción del consumo de tabaco y el abuso de alcohol, la prevención del uso de estupefacientes, el control especial de las enfermedades infecciosas, la protección contra las radiaciones ionizantes, el uso de centros turísticos y de sus recursos, etc. (artículos 29 a 86 de la Ley de salud).

170.Los servicios médicos ocupan un lugar destacado en la ley: suministro de atención médica de alta calidad accesible y oportuna, derechos y obligaciones de los pacientes, atención de salud de emergencia, evaluación médica especializada de la capacidad de trabajo, apoyo médico en casos de desastres, accidentes y catástrofes, y otros temas semejantes (artículos 79 a 116 de la Ley de salud). También se dispone lo necesario para reforzar la protección de la salud de grupos especiales de la población (como los niños), la salud reproductiva, la reproducción asistida, la salud genética y los análisis genéticos, la salud mental, el internamiento y el tratamiento obligatorios, la aplicación de métodos no convencionales de tratamiento, etc. (artículos 117 a 208 de la Ley de salud).

171.La nueva Estrategia Nacional de Salud, formulada por el Ministerio de Sanidad, se ajusta a los nuevos desafíos y realidades. Tiene como objetivos principales asegurar las condiciones para la promoción de la salud; garantizar servicios de salud de mejor calidad y más accesibles; reestructurar y administrar eficazmente la atención hospitalaria; adquirir medicamentos y productos médicos; mejorar la atención médica fuera de los hospitales y asegurar la estabilidad financiera de la atención de salud.

172.La aprobación del nuevo Mapa Nacional de la Salud marca una etapa importante en la optimización del funcionamiento del sistema de salud. El Mapa dispone la reestructuración de los centros de tratamiento médico de acuerdo con las necesidades efectivas de la población, para aumentar la eficacia y eficiencia del sistema de salud y asegurar la prestación de atención médica accesible, oportuna, de alta calidad y adecuada sobre la base de las regiones de planificación económica de Bulgaria. Uno de los aspectos destacados del Mapa Nacional de la Salud es su cómputo de los indicadores demográficos, el estado de salud de los ciudadanos y la infraestructura vial y las comunicaciones que aseguran la accesibilidad de la atención médica para los ciudadanos que la necesiten.

173.Tanto en el período examinado como en años anteriores, la política sanitaria del Estado se aplicó en estrecha cooperación con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y con la asistencia internacional activa de esta organización, de la que Bulgaria es miembro fundador, y de la Oficina Regional de la OMS en Europa, con sede en Copenhague, con miras a lograr la conformidad con sus requisitos y normas. Desde 2002, la OMS y Bulgaria han celebrado acuerdos bienales de cooperación para los períodos de 2002-2003, 2004‑2005, 2006-2007 y 2008-2009, en los que se especifican las principales esferas de cooperación y asistencia internacionales en ámbitos clave como: política sanitaria, sistemas de financiamiento de la atención médica, métodos de generación de recursos para el sistema de salud y prestación de servicios de salud.

174.En su política nacional de salud, Bulgaria aplica el concepto de atención primaria de salud según la política de la OMS. Desde 2000, tal atención, individual o grupal, estuvo a cargo de médicos u odontólogos generales. Los prestadores de la atención primaria realizan actividades terapéuticas, preventivas y de diagnóstico y promoción. En Bulgaria se garantiza la libre elección de médicos y odontólogos.

175.Se presentan a continuación las estadísticas relativas a los centros de tratamiento médico para la atención médica primaria (AMP) y la atención odontológica primaria (AOP) en los últimos cuatro años.

2004

2005

2006

2007

Práctica individual

5 897

5 186

5 725

5 614

Práctica grupal (AMP)

224

216

230

241

Práctica individual (AOP)

142

146

181

216

176.El financiamiento adecuado de la atención de salud en el país y de los servicios médicos es esencial para el ejercicio del derecho de los ciudadanos al goce de un buen estado de salud y para satisfacer las necesidades crecientes de la población. En Bulgaria ese financiamiento proviene de dos fuentes: las subvenciones directas con cargo al presupuesto del Estado, que se asignan al Ministerio de Sanidad para la prestación de atención médica gratuita, y el presupuesto del Fondo Nacional de Seguro de Salud, que financia el funcionamiento del seguro de salud obligatorio en virtud de la Ley del seguro médico (véase lo expuesto antes).

177.Como resultado de la aplicación uniforme de la política de trasladar las responsabilidades financieras entre las subvenciones directas del presupuesto del Estado y el presupuesto del FNSS, en los últimos años los recursos financieros y su forma de reasignarlos sufrieron una importante reestructuración. Mientras que en el período de 200‑2002 predominaron los recursos asignados con cargo al presupuesto público del Ministerio de Sanidad, la proporción de financiamiento procedente del FNSS ha estado aumentando mucho desde 2003, y en 2007 llegó a ser del 66% del gasto total en salud, es decir, BGN 1.469,9 millones. Ello se logró porque el FNSS financió el 100% de la atención hospitalaria.

178.El Ministerio de Sanidad participa directamente en el financiamiento del sistema de salud en lo que respecta a la promoción, la prevención y el control en la esfera de la salud pública (atención preventiva, vigilancia de las enfermedades infecciosas, prevención del abuso y reducción de la demanda de drogas, etc.), la política de diagnóstico y tratamiento y la política en materia de medicamentos y productos médicos. Con recursos del presupuesto del Estado, en el período de 2004-2007 el Ministerio de Sanidad financió el funcionamiento de 28 Inspecciones Regionales de Protección y Control de la Salud Pública, 28 Centros Regionales de Salud, 12 hospitales psiquiátricos, 32 hogares de atención médica y social de los niños, 28 centros de atención de salud de emergencia, 4 centros regionales para la transfusión de hemoderivados, etc..

179.La proporción que corresponde a la subvención pública directa del Ministerio de Sanidad en el presupuesto consolidado del Estado para la atención de salud ha venido disminuyendo constantemente en los últimos ocho años: fue del 29% en 2000; 38% en 2001; 37% en 2002; 35% en 2003; 36% en 2004; 32% en 2005; 23% en 2006, y 20% en 2007.

180.Al mismo tiempo, la proporción correspondiente al FNSS ha ido aumentando: fue del 13% en 2000; 35% en 2001; 40% en 2002; 46% en 2003; 50% en 2004; 55% en 2005; 68% en 2006, y 71% en 2007.

181.El gasto en atención de salud con cargo al presupuesto del Estado pasó del 3,7% al 4,8% del producto interno bruto del país en el período de 2000-2008. El detalle es el siguiente: fue del 3,7% en 2000; 4,0% en 2001; 4,5% en 2002; 4,8% en 2003; 4,0% en 2004; 4,2% en 2005; 4,4% en 2006; 4,3% en 2007, y 4,5% en 2008.

182.Estos recursos no son suficientes, lo que constituye uno de los problemas de la atención de salud en la actualidad en Bulgaria. A raíz del monto relativamente bajo de recursos del presupuesto del Estado asignados a la atención de salud, se ha producido un aumento de los pagos directos efectuados por los pacientes en el momento de hacer uso de los servicios médicos.

183.Durante el período examinado, el Estado continuó esforzándose por mejorar los servicios de salud y la atención médica que presta a sus ciudadanos. Estos esfuerzos se manifiestan en dos hechos clave:

a)Retención e incluso, en algunos casos y según las necesidades, aumento del número de centros de tratamiento médico pese a la disminución de la población del país en comparación con el período anterior. Ilustran esto las siguientes estadísticas correspondientes a 2005, 2006 y 2007.

Centros de tratamiento médico en el período de 2005-2007

2005

2006

2007

Centros

Camas

Centros

Camas

Centros

Camas

Centros de atención hospitalaria:

308

49 626

317

48 375

334

48 774

Hospitales

262

45 537

271

44 301

288

44 665

Dispensarios

46

4 089

46

4 074

46

4 069

Centros que no prestan atención hospitalaria

1 554

819

1 572

838

1 659

1 369

Sanatorios

2

740

2

650

2

740

Otros centros de tratamiento médico (atención de salud de emergencia, etc.)

160

4 332

161

4 369

164

4 097

b) Aumento gradual del número de especialistas médicos empleados en la red sanitaria .

184.Especialistas médicos en la red sanitaria en el período de 2005-2007.

2005

2006

2007

Médicos

28 197

28 111

28 394

Odontólogos

6 434

6 493

6 452

Profesionales de atención de la salud (enfermeros etc.)

31 235

31 599

28 052

185.La escasez de enfermeros, debido al aumento de la emigración de enfermeros a otros países europeos, fundamentalmente a Gran Bretaña, Alemania y otros Estados miembros de la Unión Europea, ha sido un problema concreto para la atención de salud en los dos últimos años. El motivo es la baja remuneración laboral que esos profesionales reciben en Bulgaria y las mejores condiciones de trabajo que se les ofrecen en los países de la UE.

186.La disponibilidad de servicios médicos y odontológicos para la población se mantuvo constante en 2006 y 2007, a pesar de que, debido a las tendencias demográficas negativas en los últimos 15 años y la emigración de especialistas médicos, disminuyó la población del país que recibía servicios médicos. Corroboran este hecho las estadísticas sobre el número de personas atendidas por médico y odontólogo por región de planificación y por región administrativa.

Disponibilidad de servicios de médicos, odontólogos y profesionales de atención de la salud para la población en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2004 y el 31 de diciembre de 2007

2004

2005

2006

2007

Médicos

27 423

28 197

28 111

28 394

Odontólogos

6 491

6 493

6 512

6 452

Profesionales de atención de la salud

46 037

47 657

48 112

43 957

De ellos, enfermeros

29 769

31 235

31 599

28 052

187.Disponibilidad de servicios de médicos y odontólogos para el público al 31 de diciembre de 2007 por región de planificación y región administrativa.

Regiones de planificación / Regiones a dministrativ as

Po blación por

Médico

Odontólogo

Total del país

269

1 184

Bulgaria del Norte

299

1 509

Región de planificación del noroeste

314

1 542

Vidin

291

1 024

Vratsa

310

2 027

Montana

336

1 628

Región de planificación del centro norte

296

1 466

Veliko Tarnovo

338

1 437

Gabrovo

295

1 211

Lovech

263

1 285

Pleven

246

1 637

Ruse

365

1 622

Región de planificación del noreste

297

1 537

Varna

221

1 143

Dobrich

364

1 638

Razgrad

420

1 944

Silistra

402

2 111

Targovishte

360

2 177

Shumen

337

1 966

Bulgaria meridional

277

1 083

Región de planificación del sudoeste

239

1 005

Blagoevgrad

385

1 372

Kyustendil

316

1 184

Pernik

273

1 051

Región de Sofía

283

2 004

Ciudad de Sofía

203

840

Región de planificación centro sur

294

1 052

Kardzhali

387

1 478

Pazardzhik

378

1 414

Plovdiv

251

782

Smolyan

351

1 135

Stara Zagora

256

1 289

Haskovo

362

1 296

Región de planificación del sureste

1 511

390

Burgas

383

1 544

Sliven

393

1 517

Yambol

408

1 411

188.Esperanza de vida al nacer.

Períodos

Total

Hombres

Mujeres

2000 - 2002

71,80

68,50

75,20

2003 - 2005

72,60

69,00

76,30

2004 - 2006

72,60

69,10

76,30

2005 - 2007

72,70

69,20

76,30

Año

Zonas u rban as

Zonas r ural es

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

2002

72 , 34

68 , 99

75 , 77

70 , 68

67 , 33

74 , 55

2005

72 , 85

69 , 32

75 , 56

71 , 66

68 , 09

75 , 67

2007

73 , 00

69 , 46

76 , 56

71 , 50

67 , 90

75 , 62

189.La mortalidad infantil muestra una tendencia a la baja. A continuación se presentan las estadísticas oficiales correspondientes al período que va desde 1999 hasta 2006.

Mortalidad infantil (por cada 1.000 nacidos vivos)

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Mortalidad infantil

14,6

13,3

14,4

13,3

12,3

11,6

10,4

9,7

Perinatal

12,9

12,2

12,3

12,6

12,5

12,2

12,0

10,7

Neonatal

8,3

7,5

7,8

7,3

6,8

6,6

6,2

5,4

Postneonatal

6,4

5,9

6,3

6,1

5,5

5,1

4,4

4,2

190.En Bulgaria las inmunizaciones se llevan a cabo periódicamente de acuerdo con un Calendario de Inmunización.

Edad

Vac unas

BCG

Hep. B

IPV

DTaP

SPR

DT

Td

Al nacer

+

+

1 mes

+

2 meses

+

+

3 meses

+

+

4 meses

+

+

6 meses

+

7 meses

+

13 meses

+

14 meses

+

24 meses

+

7 años

+

+

+

11 años

+

+

12 años

+

+

+

17 años

+

+

25 años y cada 10 años

+

+

191.Debido al deterioro de los niveles de vida de amplios estratos sociales durante la época de transición, a pesar de las medidas adoptadas en los últimos cuatro años para mejorar el nivel de vida, la incidencia de las neoplasias malignas registradas ha aumentado.

192.Véanse a continuación las cifras sobre las neoplasias malignas registradas.

2004

2005

2006

2007

Total

232 030

237 607

248 602

255 120

Zonas urbanas

162 032

168 537

248 607

178 897

Zonas rurales

69 987

69 070

71 087

76 223

De las cuales se detectaron recientemente:

29 815

29 354

30 277

31 706

Zonas urbanas

Zonas rurales

9 064

8 899

9 182

9 527

Del número total, niños de entre 0 y 17 años de edad

Total

972

1 082

156

165

De las cuales se detectaron recientemente

138

148

156

165

Por cada 100.000 habitantes

Total

2 980

3 070

3 229

3 331

De las cuales se detectaron recientemente

383

379

393

414

193.Véanse a continuación las cifras sobre las enfermedades infecciosas.

Enfermedad

2002

2003

2004

2005

2006

Escarlatina

3 544

4 253

4 250

5 073

4 708

Sarampión

1

-

-

3

1

Tos ferina

82

180

222

242

335

Rubéola

85

252

474

1 968

247

Varicela

22 843

2 510

35 915

24 695

30 315

Parotiditis epidémica

334

107

91

608

911

Gripe

2 265

1 069

-

-

-

Meningitis meningocócica

27

53

36

34

39

Fiebre Q

275

80

267

49

27

Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo (CCHF)

54

19

18

14

7

Paludismo

18

12

10

12

13

Disentería

1 258

911

1 238

1 638

879

Carbunco

2

2

1

1

2

Meningitis bacteriana

193

217

953

979

620

Meningitis viral

2

2

-

2

4

Artículo 13

194.Según el artículo 53 de la Constitución, el derecho a la educación es un derecho fundamental. En Bulgaria, la enseñanza primaria y secundaria se encuentra regulada en la Ley de educación pública de 1991, y la educación terciaria, en la Ley de enseñanza superior de 1995. El ejercicio del derecho a la educación en la República de Bulgaria es un interés fundamental del Estado y la sociedad.

195.En Bulgaria la educación se divide en tres niveles: enseñanza básica, enseñanza secundaria y enseñanza terciaria, que permiten obtener los títulos de Licenciado y de Máster.

196.La enseñanza básica es obligatoria hasta los 16 años de edad (párrafo 2 del artículo53 de la Constitución). Abarca la asistencia a la escuela primaria (de 1º a 4º grados, según la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación, CINE 1) y a la escuela secundaria de primer nivel (de 5º a 8º grados, CINE 2A). La enseñanza secundaria comprende la asistencia a las escuelas secundarias de segundo nivel (de 9º a 12º grados, CINE 3A, 3C): escuelas de enseñanza general, escuelas de formación profesional y escuelas de arte. La enseñanza secundaria en las escuelas públicas es gratuita. Debido a las tendencias demográficas negativas registradas en el país en los últimos 20 años, el número de escuelas primarias (de 1º a 4º grados) y de enseñanza básica (de 1º a 8º grados) siguió disminuyendo durante el período examinado, ya que se redujo el número de niños en edad escolar y, por consiguiente, disminuyó el personal docente de estas escuelas. Aunque en menor medida, esta situación también afecta a las escuelas secundarias. A continuación se presentan las estadísticas correspondientes a los últimos cuatro años.

Escuelas de enseñanza primaria, básica y secundaria, incluidas las escuelas de formación profesional y las escuelas de arte

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

Enseñanza primaria (1º a 4º grados)

285

279

245

220

Enseñanza básica (1º a 8º grados)

1 722

1 713

1 651

1 591

Enseñanza secundaria:

Enseñanza general

590

582

582

580

Formación profesional

435

424

424

417

Escuelas de arte

25

24

23

23

Matriculación de alumnos

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

Enseñanza primaria (1º a 4º grados)

29 529

26 961

26 219

25 445

Enseñanza básica (1º a 8º grados)

339 855

321 979

305 181

289 368

Enseñanza secundaria:

Enseñanza general

365 370

355 570

345 128

344 409

Formación profesional

182 431

175 238

168 345

152 468

Escuelas de arte

6 841

6 194

6 042

6 100

Personal docente

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

Enseñanza primaria

21 191

20 010

19 224

18 534

Enseñanza básica

27 327

26 761

25 532

24 327

Enseñanza secundaria:

Enseñanza general

29 834

28 238

27 764

26 543

Formación profesional

16 840

16 536

16 025

15 468

Escuelas de arte

1 436

1 358

1 162

1 159

Graduados de establecimientos de enseñanza integral en Bulgaria

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

Enseñanza básica

77 600

76 877

70 948

63 702

Enseñanza secundaria

33 021

35 139

35 960

37 460

Escuelas especiales para niños con discapacidad

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

Escuelas

79

78

65

61

Matrículas

9 161

8 637

7 128

6 403

Personal docente

1 652

1 686

1 330

1 226

Escuelas de rehabilitación

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

Escuelas

75

72

62

59

Matrículas

9 154

7 884

6 250

5 679

Personal

129

223

635

883

197.En 2008 la disminución progresiva de las tasas de natalidad (véase lo expuesto antes) y la migración interna hacia núcleos de población más grandes siguieron condicionando el cierre de escuelas y el despido de maestros y personal auxiliar de las escuelas, especialmente en las aldeas que no tienen un número suficiente de alumnos para mantener una escuela primaria o de enseñanza básica en el año lectivo 2008/2009. Las alcaldías y municipalidades organizan el traslado diario gratuito por autobús de los alumnos que solían asistir a las escuelas ahora cerradas hasta el núcleo de población más cercano que cuente con una escuela, y su regreso a casa después de finalizadas las clases.

198.La remuneración laboral de los maestros también plantea problemas. En octubre y noviembre de 2007 los sindicatos se organizaron y decretaron una huelga nacional de maestros de cinco semanas de duración, cuyo principal reclamo era el aumento de sueldo. Como resultado de la huelga y las negociaciones entre los sindicatos y el Ministerio de Educación y Ciencia, se acordó un aumento de sueldo del 25% para los maestros. Este acuerdo se llevó a la práctica en etapas, a partir del 1º de enero de 2008, y terminó con el pago de los nuevos sueldos de los maestros a partir del 1º de julio de 2008.

Escuelas, maestros y alumnos en el año lectivo 2007/08: por región de planificación y región administrativa

Regiones de planificación y regiones administrativas

Escuelas

Maestros

Alumnos

T otal del país

3 066

73 299

860 042

Región de planificación del noroeste

244

4 690

53 667

Vidin

49

1 000

11 523

Vratsa

111

2 068

23 756

Montana

84

1 622

18 386

Región de planificación centro norte

467

10 426

120 010

Veliko Turnovo

120

2 590

20 295

Gabrovo

45

1 062

12 929

Lovech

75

1 492

17 337

Pleven

138

3 001

33 617

Ruse

89

2 281

26 932

Región de planificación del noreste

558

12 435

148 345

Varna

152

4 213

59 191

Dobrich

98

2 035

23 647

Razgrad

74

1 474

17 186

Silistra

62

1 270

14 075

Targovishte

69

1 345

16 070

Shumen

103

22 098

24 174

Región de planificación del suroeste

689

19 997

230 526

Blagoevgrad

158

3 594

41 450

Kyustendil

61

1 316

15 155

Pernik

51

1 261

14 490

Región de Sofía

119

22 513

27 999

Ciudad de Sofía

300

131 432

131 432

Región de planificación centro sur

796

18 524

216 966

Kardzhali

105

1 920

19 863

Pazardzhik

139

2 971

35 030

Plovdiv

227

6 268

78 450

Smolyan

79

1 487

14 748

Stara Zagora

142

3 387

39 957

Haskovo

104

2 491

28 910

Región de planificación del sureste

312

7 227

90 530

Burgas

162

3 904

48 899

Sliven

91

1 994

26 444

Yambol

59

1 329

16 167

199.La educación terciaria sigue siendo arancelada: los estudiantes abonan derechos de matrícula razonables que los consejos académicos de los centros de enseñanza superior fijan de acuerdo con la naturaleza del curso. Los centros de enseñanza superior gozan de autonomía de gestión. El número de escuelas superiores de Bulgaria, de estudiantes matriculados en ellas y de su personal docente está aumentando, según lo revelan las siguientes estadísticas correspondientes a los últimos cuatro años.

Número de escuelas superiores

2003/04

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

Total

49

51

51

51

51

Públicas

37

37

37

37

37

Privadas

2

4

4

4

4

Matriculación de estudiantes

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

Total

238 301

253 876

260 110

232 830

Graduados de centros de enseñanza superior

2004

2005

2006

2007

Total

45 565

45 510

44 770

48 544

Con título de Licenciado y Máster

41 721

41 476

39 991

43 446

Con título de Licenciado

3 884

4 034

4 779

5 098

Número de universidades

2003/04

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

Total

50

50

50

46

41

Públicos

43

43

40

36

31

Privados

7

7

10

10

10

Estudiantes matriculados y personal docente en las universidades

2003/04

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

Estudiantes

16 294

18 432

23 608

26 953

26 169

Personal docente

2 314

2 476

2 399

2 136

1 882

200.En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 7 del párrafo 3 del artículo 9 de la Ley de enseñanza superior, el Consejo de Ministros aprueba anualmente los derechos de matrícula que se cobran a los estudiantes y postulantes a doctorado, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia preparada sobre la base de las propuestas de las escuelas superiores. Estos derechos de matrícula no pueden superar el doble del monto del sueldo medio mensual en Bulgaria. Para 2008, según las cifras de Instituto Nacional de Estadísticas al 1º de enero de 2008, este monto ascendía a BGN 480, es decir que los derechos totales de matrícula no pueden ser superiores a BGN 960 (aproximadamente EUR 480). El monto de los derechos varía según el título al que se aspira (de Licenciado o de Máster), la forma de instrucción (jornada completa o enseñanza libre) y el perfil de estudios de acuerdo con la clasificación de materias de la educación superior, aprobada por el Decreto Nº 125 del 24 de junio de 2002 del Consejo de Ministros.

201.Según el Decreto Nº 207 del 3 de octubre de 1994 del Consejo de Ministros, los alumnos de padres de bajos ingresos, después de terminar la enseñanza básica, y los alumnos con notas excelentes en las escuelas de enseñanza básica y secundaria, independientemente de los ingresos de sus padres, reciben una beca mensual de estudios por la suma de BGN 21. Este monto es muy bajo, y el Consejo de Ministros está estudiando la posibilidad de aumentarlo a partir de principios de 2009.

Según el Decreto Nº 90 del 26 de mayo de 2000 del Consejo de Ministros, se asigna una beca de estudios por valor de BGN 120 mensuales a los estudiantes de padres de bajos ingresos y a los estudiantes con notas excelentes, independientemente de los ingresos de sus padres.

202.La instrucción en los centros educativos públicos se financia con recursos del presupuesto del Estado y los presupuestos de las municipalidades. En el cuadro que figura a continuación se presenta el monto del gasto en educación con cargo al presupuesto del Estado y la proporción que le corresponde en el producto interno en el último quinquenio.

Gasto público en educación con cargo al presupuesto del Estado en el período de 2004-2008 (millones de BGN)

2004

2005

2006

2007

2008

Gasto t otal en educa ción

1 654 , 2

1 814 , 8

1 941 , 1

2 179 , 2

2 607 , 7

Porcentaje del PIB

4 , 3

4 , 3

4 , 0

3 , 9

4 , 2

203. Los recursos asignados a la educación durante el último quinquenio, si bien no excedieron del 4% del producto interno bruto, han ido aumentando en monto, aunque a un ritmo más lento, debido al aumento general de los ingresos y gastos presupuestarios como consecuencia del firme crecimiento económico del país a partir de 2003. Con todo, estos montos no son suficientes para satisfacer las crecientes necesidades de mejora de los activos físicos de los centros educativos: edificios, equipamiento técnico y capacitación de alumnos en materia de computación desde una edad temprana, así como para cubrir el aumento de los sueldos del personal docente y administrativo auxiliar de estas escuelas. A pesar de los esfuerzos que se han desplegado en el último quinquenio, aún no se han superado las consecuencias nefastas de la forma en que se subestimó y descuidó la educación en los primeros años de la transición.

Artículo 14

204. Desde hace varias décadas, Bulgaria reconoce y aplica el sistema de educación primaria universal obligatoria y gratuita, por lo que el artículo 14 del Pacto no resulta aplicable al país.

Artículo 15

205.Según el artículo 54 de la Constitución, todos tienen derecho a beneficiarse de los valores culturales humanos nacionales universales, así como a desarrollar su propia cultura de acuerdo con su identidad étnica, y este derecho es reconocido y garantizado por la ley. La ciencia y la cultura evolucionan a partir de la libertad de creatividad artística, científica y tecnológica.

206.Sobre la base de esta disposición constitucional, se ha aprobado un sistema de leyes independientes para promover y garantizar la libre expresión artística, científica y tecnológica y el libre goce de los valores nacionales y universales. Estas leyes son las siguientes: la Ley de protección y promoción de la cultura, la Ley de la Academia Búlgara de las Ciencias, la Ley de promoción de la investigación científica, la Ley de diseño industrial, la Ley de derechos de autor y derechos conexos, la Ley de patentes, la Ley de chitalishtes del pueblo, la Ley de monumentos de la cultura y museos, la Ley de fondos de creatividad artística, la Ley de la industria cinematográfica, etc. La gran mayoría de estos instrumentos (excepto la Ley de promoción de la investigación científica y la Ley de la industria cinematográfica) se aprobaron antes de 2000 y permanecen en vigencia, según sus textos enmendados y complementados. Estas leyes sientan una infraestructura jurídica sólida para el ejercicio y la garantía del derecho contemplado en el artículo 15 del Pacto y consagrado en el artículo 54 de la Constitución.

207.Las grandes dificultades económicas por las que atravesó Bulgaria durante el período de transición repercutieron negativamente en el desarrollo de la cultura. Ello obedece más que nada a dos razones:

a)La reducción de las subvenciones del Estado al desarrollo de la cultura.

b)El empobrecimiento de una gran parte de la población, debido a lo cual el gasto personal y familiar en la satisfacción de las necesidades y los intereses culturales de los ciudadanos, y el dinero se reasignaron a la satisfacción de necesidades vitales esenciales. Esta cuestión se señaló en el tercer informe sobre la aplicación del Pacto en 1999.

208.Como consecuencia de la aceleración del desarrollo económico y su estabilización, la vida cultural se ha reactivado notablemente y, en cierta medida, ha recobrado el vigor del pasado reciente, lo que representa un cambio positivo desde 2003. Ello se ha manifestado en el retorno del público a las salas de concierto y de cine, lo que puede observarse en las siguientes estadísticas sobre las instituciones culturales esenciales con tradiciones de larga data en la cultura de Bulgaria, como el teatro y el cine.

Teatros

1999

2000

2005

2007

Teatros: número

81

75

75

78

Capacidad /espectadores

30 500

30 300

30 100

29 800

Espectáculos

12 500

10 500

10 800

11 000

Concurrencia

1 600 000

1 300 000

1 500 000

1 600 000

Salas de cine

2000

2003

2006

2007

Salas de cine: número

179

149

66

62

Zonas urbanas

158

130

59

54

Zonas rurales

21

19

7

8

Funciones: número

103 876

136 422

157 247

140 182

Zonas urbanas: número

103 488

136 145

157 154

139 971

Zonas rurales: número

388

277

93

211

Entradas

1 860 000

3 531 000

2 580 000

2 627 000

Zonas urbanas

1 845 000

3 508 000

2 578 000

2 627 000

Zonas rurales

15 000

23 000

2 000

4 000

Películas realizadas

2000

2003

2006

2007

Películas realizadas

79

86

125

70

De las cuales, para televisión

62

76

106

59

Duración completa

13

12

23

19

Presentaciones especiales

4

8

13

12

Ciencia popular

2

Otras

Corto y mediano metraje

66

74

102

51

Presentaciones especiales

26

16

26

4

Documentales y películas educativas

31

43

60

40

Películas de animación

2

14

15

7

Otros

7

1

1

209.El territorio en el que desde hace 1.300 años se encuentra la República de Bulgaria actual ha albergado una rica cultura material y espiritual en el curso de los milenios; es un lugar donde han florecido las antiguas civilizaciones traciana, griega, romana, bizantina y, desde la creación del Estado búlgaro en el año 681 d. C., la civilización búlgara. Los numerosos hallazgos arqueológicos en las tierras aun no totalmente exploradas de Bulgaria constituyen el núcleo de una gran exposición de artefactos del acervo cultural de épocas pasadas, que crean condiciones favorables para la promoción de la museología en el país y para el enriquecimiento constante de los museos con nuevas exposiciones. La recuperación económica permitió activar las excavaciones arqueológicas, lo que condujo al descubrimiento de nuevos tesoros históricos que han engrosado las colecciones de los museos de Bulgaria. Junto con factores naturales y climáticos favorables, el acervo histórico y cultural contribuye a atraer turismo cultural a Bulgaria. A continuación se presentan las estadísticas acerca del desarrollo de la museología en el país.

Museos

2000

2002

2005

2007

Museos: número

224

220

229

227

Exposiciones

5 542 000

5 767 000

7 112 000

6 986 000

Visitas

3 938 000

3 555 000

3 925 000

4 060 000

Personal, total

2 226

2 220

2 531

2 573

De los cuales, investigadores asociados y curadores

864

857

906

939

210.Las chitalishtes del pueblo son formas específicas de vida cultural de Bulgaria, que surgieron espontáneamente a principios del siglo XIX y que son típicas de las ciudades y poblados así como de las aldeas. Junto con las escuelas, las chitalishtes son centros culturales comunitarios de especial importancia. Sus funciones, finalidades y actividades están reguladas en una ley expresa, la Ley de chitalishtes del pueblo de 1996 (Boletín Oficial Nº 89 de 1996, texto enmendado y complementado). Las chitalishtes son asociaciones autónomas culturales y educativas tradicionales de los núcleos de población de Bulgaria, que también cumplen funciones culturales y educativas del Estado. Todas las personas físicas, independientemente de su edad y sexo, posición política y religiosa y autodefinición étnica, son libres de unirse a las actividades de las chitalishtes. Las chitalishtes son entidades jurídicas sin fines de lucro. Su propósito es promover y afirmar la vida cultural, preservar las costumbres y tradiciones de la población de Bulgaria, ampliar los conocimientos de las personas y transmitirles los conocimientos acerca de los logros valiosos alcanzados en materia de ciencia, arte y cultura, para cultivar y consolidar la identidad nacional. Las chitalishtes normalmente cuentan con una biblioteca, una sala de lectura, un auditorio para obras de teatro, películas y otros eventos culturales con lugar para entre 200 y 300 espectadores, y más recientemente un club de Internet. Las chitalishtes ofrecen cursos y escuelas de danza, ballet, instrumentos musicales y otros intereses culturales y artísticos. A pesar de las dificultades financieras de las dos últimas décadas, las chitalishtes han preservado sus funciones y siguen desempeñando actividades culturales estimulantes. En el cuadro que sigue se presentan las estadísticas acerca de las chitalishtes y sus actividades en los últimos años.

Chitalishtes

1999

2000

2005

2007

Chitalishtes : número

3 056

3 027

2 838

2 895

Zonas urbanas

510

511

539

548

Zonas rurales

2 546

2 516

2 299

2 347

Miembros

180 000

170 000

164 000

168 000

Zonas urbanas

81 000

74 000

68 000

67 000

Zonas rurales

99 000

96 000

96 000

101 000

211. Las instituciones culturales del Estado se financian mediante :

a)El Ministerio de Cultura, con recursos del presupuesto del Estado;

b)Cofinanciamiento de las municipalidades; y

c)Donaciones.

Aunque no siempre son suficientes, la asignación de estas fuentes ha mostrado una tendencia lenta aunque constante a un aumento en el último quinquenio. Ello resulta evidente en los datos del cuadro siguiente.

Financiamiento de las instituciones culturales del Estado (millones de BGN)

2003

2004

2005

2006

2007

Gasto total

64 936

72 855

89 989

92 318

115 053

Cofinanciamiento de las municipalidades

1 773

1 884

2 094

2 293

2 897

Donaciones

680

648

862

817

778

212. El progreso de la actividad editorial y las bibliotecas en el país es un indicador importante de la vida cultural y el goce de los avances de la ciencia y la cultura por parte de los ciudadanos. Constituyen una parte destacada del paisaje cultural local y son esenciales para el ejercicio del derecho humano a beneficiarse de los valores culturales de la sociedad. La actividad editorial ha estado experimentando un progreso constante.

Actividad editorial

2005

2006

2007

Libros

Títulos: número

6 029

6 562

6 648

Tiradas: total

3 900 000

4 100 000

4 800 000

Revistas

Títulos: número

746

778

805

Circulación anual: total

13 700 000

22 200 000

22 900 000

Periódicos

Títulos: número

423

446

452

Circulación anual: total

325 700 000

332 600 000

310 000 000

Bibliotecas con un fondo de menos de 200.000 artículos

2002

2004

2006

2007

Bibliotecas: número

49

50

48

49

Artículos mantenidos en los fondos de las bibliotecas:

34 677

35 143

34 966

35 422

De los cuales, libros

18 644

18 902

18 562

1 885

Préstamos de artículos de los fondos de las bibliotecas:

8 395 000

7 788 000

7 437 000

7 428 000

De los cuales, libros

5 967 000

5 347 000

5 229 000

5 245 000

Lectores

319 000

321 000

286 000

267 000

Bibliotecas con un fondo de más de 200.000 artículos en 2007

Bibliotecas: número

47

Artículos mantenidos en los fondos de las bibliotecas

35 422 000

Lectores

267 000

Préstamos de artículos de los fondos de las bibliotecas

7 428 000

213. Los medios electrónicos, las estaciones de radio y televisión se han convertido desde hace mucho tiempo en parte de la vida cotidiana de los ciudadanos búlgaros. La mayoría de estos medios ahora son de propiedad privada. Funcionan libremente y gozan de la confianza de sus oyentes y televidentes. Han estado proliferando en condiciones de libertad de expresión y derecho garantizado a la información, lo que queda en evidencia en el cuadro siguiente.

Estaciones de radio y televisión

2002

2003

2006

2007

Estaciones de radio: número

67

89

95

106

Programas: horas

493 376

525 511

591 834

810 978

Estaciones de televisión: número

86

98

102

109

Programas: horas

395 369

498 091

599 135

668 336

214.La ciencia y las investigaciones científicas son una parte esencial de la vida intelectual del país. Las investigaciones se llevan a cabo en varias instituciones científicas especializadas, como las siguientes:

a)La Academia Búlgara de las Ciencias. Creada en 1869, está organizada en 52 institutos autónomos de investigación en todas las disciplinas científicas, 16 laboratorios y centros independientes de investigación, 1 Museo Nacional de Historia Natural, 1 Museo Arqueológico Nacional y 1 Museo Etnográfico Nacional. La Academia emplea a 3.600 científicos.

b)La Academia Agrícola, dependiente del Ministerio de Agricultura y la Alimentación. Comprende 36 institutos y estaciones y centros regionales de investigación aplicada. Trabajan en ella 692 científicos en total.

c)La ciencia en la enseñanza superior. En la actualidad hay 51 escuelas superiores en Bulgaria (37 públicas y 14 privadas) con 13.000 investigadores.

d)Además, hay un gran número de institutos de investigación en diversos organismos y ministerios ejecutivos, que cumplen tareas específicas.

e)También intervienen en la investigación científica organizaciones no gubernamentales especializadas y empresas innovadoras pequeñas y medianas.

215.A continuación se presentan algunas estadísticas resumidas acerca del desarrollo de la ciencia y el personal que participa en investigaciones científicas.

Investigadores por disciplina científica al 31 de diciembre

Disciplina científica

2004

2005

2007

Total

21 154

20 874

20 829

Ciencias naturales

4 461

4 476

4 474

Ciencias técnicas

4 695

4 455

4 376

Ciencias médicas

3 490

3 451

3 314

Ciencias agrícolas

1 164

1 147

1 179

Ciencias sociales

3 579

3 561

3 675

Humanidades

3 765

3 784

3 811

Investigadores por rango académico y título al 31 de diciembre

Rango académico y título

2004

2005

2007

Total

21 154

20 874

20 829

Por rango académico:

Académicos

41

39

35

Miembros correspondientes

53

52

45

Profesores

1 194

1 192

1 298

Profesores adjuntos

4 918

5 005

5 205

Investigadores asociados principales

2 755

2 700

2 686

Profesores auxiliares

7 597

7 482

7 238

Investigadores asociados

3 288

3 138

3 065

Con títulos académicos, del número total de investigadores:

Doctores en ciencias

1 345

1 305

1 391

Doctores

10 143

10 163

10 540

216.El financiamiento de la ciencia es un problema que plantea dificultades para el progreso de las investigaciones científicas en Bulgaria. Durante la desgarradora transición económica que se registró en el país, no se asignaron recursos suficientes a la ciencia y a la remuneración del trabajo de los investigadores.

217.La ciencia se financia con recursos de las siguientes fuentes:

a)El presupuesto del Estado, como porcentaje del producto interno bruto. La subvención con cargo al presupuesto se determina de acuerdo con la actividad científica o artística específica de la organización de investigación involucrada.

b)El gasto en ciencia con cargo al Fondo Nacional de Ciencias. Con este Fondo se promueven y respaldan actividades, programas y proyectos, en función de la prioridad y la esfera, de acuerdo con los fondos y los programas marco de la UE para investigación y otras iniciativas especializadas, y los programas transeuropeos de investigación e innovación científica.

c)Los ingresos propios de contratos e investigación científica, obtenidos por instituciones de investigación especializada.

218.En los dos cuadros siguientes se presentan los recursos gastados en ciencia con cargo a las dos primeras fuentes (véase lo expuesto antes).

Gasto en ciencia con cargo al presupuesto del Estado, 2004-2008 (millones de BGN)

2004

2005

2006

2007

2008

Gasto total en ciencias

129 , 7

133 , 8

147 , 5

155 , 7

268 , 8

Porcentaje del producto interno bruto

0 , 3

0 , 3

0 , 3

0 , 4

0 , 3

219. Con el Fondo Nacional de Ciencias se respaldan actividades, programas y proyectos que promueven la investigación científica en la República de Bulgaria, en función de la prioridad y la esfera, de conformidad con los fondos nacionales para la pre-adhesión y los Programas marco de la UE para investigación, desarrollo tecnológico y demostración, así como otros programas de investigación científica e innovación.

Asignaciones del presupuesto del Estado para el Fondo Nacional de Ciencias en el período de 2004-2008 (millones de BGN)

2004

2005

2006

2007

2008

Total asignado

2,4

5,2

8,5

15,9

60,0

220.Los ingresos propios se generan con las investigaciones científicas realizadas en los institutos de investigación y los centros de enseñanza superior. Esto representa el empleo de una parte importante de los recursos en el mantenimiento del personal empleado en la ciencia. De esa manera, la organización nacional de investigaciones más antigua, la Academia Búlgara de las Ciencias, recibió una subvención con cargo al presupuesto del Estado por valor de BGN 68 millones y obtuvo ingresos propios por valor de unos BGN 30 millones en 2007, lo que representa un 45% del total de sus entradas. Los ingresos propios provienen de las investigaciones científicas realizadas fundamentalmente en los institutos de ciencias técnicas de la Academia: el Instituto de Ciencia de los Metales, el Instituto de Investigación Nuclear y Energética Nuclear, etc. Estos "ingresos propios" son insuficientes para proveer simultáneamente a la remuneración digna de los empleados en los institutos de la Academia y al financiamiento del desarrollo de la investigación científica.

221.Otro problema importante que surge de la falta de financiamiento de la investigación científica y de la remuneración baja de los investigadores es la emigración de personal de investigación altamente calificado, especialmente en ciencias naturales y técnicas, a los países industrializados de Europa, Estados Unidos y Japón, donde las condiciones son mejores. Como resultado de ello, está disminuyendo el total de personal de investigación del país. De esa manera, la Academia Búlgara de las Ciencias empleó a 5.039 investigadores en 1990 y a 3.675 a fines de 2007, es decir, el 27% menos.

222.El Gobierno tiene plena conciencia de la gravedad de los problemas relacionados con las bajas remuneraciones laborales de los empleados en la enseñanza superior y las ciencias, y se adoptan medidas para tratar de solucionarlos. En el proyecto de presupuesto estatal de 2009 se dispone un aumento de las subvenciones con cargo al presupuesto para la enseñanza superior y las ciencias. Se ha presentado al Consejo de Ministros un proyecto en el que se prevé un aumento extraordinario del 100% del sueldo de los empleados en la enseñanza superior y la investigación científica.