Naciones Unidas

E/C.12/BGR/FCO/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

3 de noviembre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Información recibida de Bulgaria relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su sexto informe periódico *

[Fecha de recepción: 22 de octubre de 2021]

1.Las autoridades búlgaras han examinado detenidamente las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, “el Comité”) sobre el sexto informe periódico presentado por Bulgaria (E/C.12/BGR/6). En respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 36, 45 y 49 c) de las observaciones finales, las autoridades búlgaras facilitan a continuación la información solicitada.

I.Información de seguimiento sobre el párrafo 36 de las observaciones finales (E/C.12/BGR/CO/6): derecho a una vivienda adecuada

“36.El Comité insta al Estado parte a que garantice la prestación de servicios de saneamiento y abastecimiento de agua en los lugares en que actualmente se carece de ellos.”

2.La República de Bulgaria tiene una cobertura de abastecimiento de agua y una calidad del agua potable muy elevadas, habida cuenta de que más del 99 % de la población del país está conectada a redes centrales de abastecimiento de agua. La Estrategia para el Desarrollo y la Gestión del Abastecimiento de Agua y el Saneamiento en la República de Bulgaria (2014-2023), actualmente en vigor, tiene por objeto alcanzar la plena conformidad con los requisitos ambientales europeos y lograr que los precios de los servicios relacionados con el agua sean asequibles para los consumidores.

“También le recomienda que vele por que se proporcione a las personas y los grupos marginados y desfavorecidos unas condiciones de vivienda adecuadas, entre otras cosas facilitándoles el acceso a programas de vivienda social y proporcionando una vivienda temporal adecuada a las personas sin hogar.”

3.A fin de mejorar las condiciones de vivienda y la infraestructura social para los grupos vulnerables, está previsto que las instituciones y organismos estatales, que son los encargados de la elaboración de políticas, lleven a cabo una labor previa de determinación de las necesidades a nivel nacional, y que estas medidas se reflejen en los planes de desarrollo integrado de los municipios. La renovación de los edificios residenciales y públicos se lleva a cabo de acuerdo con la Estrategia a Largo Plazo para la Reconstrucción del Parque Edificado de la República de Bulgaria hasta 2050.

4.El 30 de diciembre de 2020, el Gobierno búlgaro aprobó la Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza y la Promoción de la Inclusión Social hasta 2030. En ese documento se presenta un marco estratégico para la elaboración de políticas relacionadas con la superación de la pobreza y la promoción de la inclusión social durante la próxima década. La prioridad del documento estratégico consiste en establecer unos servicios y un apoyo sociales e integrados asequibles y de calidad, así como unas ayudas financieras y materiales eficaces y dirigidas específicamente a las personas que las necesitan. Uno de los objetivos más importantes es mejorar las condiciones de vida de los grupos vulnerables y prestar apoyo a las personas sin hogar.

5.Se han elaborado varios programas para ofrecer medidas de apoyo encaminadas a mejorar las condiciones de vivienda de los grupos más vulnerables, entre ellos:

El Programa Operativo “Regiones en crecimiento” (2021-2027), en el marco del cual se presta apoyo a iniciativas de vivienda social para los grupos vulnerables. Las actividades que tienen cabida en esas iniciativas de concesión de viviendas sociales modernas son la construcción, la reconstrucción, la renovación y la ampliación de viviendas sociales. Hasta la fecha se han firmado 24 contratos para proyectos de vivienda social subvencionados por un valor total de 29,7 millones de euros. Se espera que, gracias a estos proyectos, a finales de 2023 se hayan rehabilitado 1.095 viviendas en zonas urbanas y se hayan mejorado las condiciones de vida de 1.946 miembros de grupos vulnerables, incluidos los romaníes. Hasta el momento se han suscrito dos contratos de subvención de vivienda social que han permitido rehabilitar 232 viviendas en zonas urbanas. Actualmente hay 139 personas alojadas en ellas y el proceso de asignación aún no ha concluido.

Un proyecto conjunto con el Banco Mundial titulado “Evaluación de la situación de la vivienda en las zonas urbanas del noroeste de Bulgaria en el caso de las comunidades más marginadas y vulnerables, prestando especial atención a los romaníes”, que se inició en 2019. Está previsto que los resultados del proyecto sirvan de orientación para la elaboración del programa titulado “Mejora de las condiciones de vivienda de las poblaciones más vulnerables”, que forma parte del proyecto de la Estrategia Nacional de Vivienda. En el marco del proyecto se analizarán y evaluarán las condiciones de vida de los grupos vulnerables, la situación de la vivienda y una visión general de las instituciones y políticas relacionadas con la integración de los romaníes.

El Programa de Desarrollo de las Regiones (2021-2027), así como la financiación de actividades orientadas a las viviendas municipales, como la concesión de viviendas comunitarias modernas y asequibles para grupos vulnerables y desfavorecidos, incluidos los romaníes, mediante la construcción, reconstrucción, renovación y ampliación de viviendas asequibles. Las actividades abarcan los 50 términos municipales urbanos del país cuyo centro administrativo tiene una población superior a 15.000 habitantes. Las medidas se deben elaborar y aplicar en colaboración con los municipios y otras partes interesadas.

“Además, recomienda al Estado parte que evite los desalojos forzosos y, en caso de que haya que demoler viviendas ilegales, vele por que:

a)El proceso se lleve a cabo en el marco de la ley y con las debidas garantías procesales, incluido un plazo suficiente y razonable de notificación;”

6.Las condiciones y el procedimiento para la demolición de construcciones ilegales son iguales para todos los ciudadanos, independientemente de su etnia o del lugar en el que esté situada la construcción ilegal. Las órdenes se dictan en aplicación de la Ley de Planificación del Territorio. Todas las órdenes de demolición de construcciones ilegales son sometidas a un estricto control para comprobar si cumplen con los requisitos legales pertinentes.

7.La legislación búlgara establece el principio de proporcionalidad en el artículo 6 y lo desarrolla en el artículo 272, párrafo 1, inciso 1, del Código de Procedimiento Administrativo. Esas disposiciones establecen que las autoridades administrativas deben ejercer sus competencias de forma razonable, de buena fe y con equidad, y que los actos administrativos y su ejecución no pueden redundar en un menoscabo de los derechos e intereses legítimos que vaya más allá de lo estrictamente necesario para la consecución del fin para el que se haya dictado el acto.

8.En el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 222, párrafo 1, de la Ley de Planificación del Territorio, entre otros contextos a la hora de adoptar medidas para la ejecución de órdenes firmes de demolición de construcciones ilegales, la Dirección Nacional de Control de la Construcción, que depende del Ministerio de Desarrollo Regional y Obras Públicas, y sus órganos deben respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos, así como el principio de proporcionalidad regulado en el artículo 6 del Código de Procedimiento Administrativo.

9.De acuerdo con las medidas cautelares dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en junio de 2018, las autoridades de la Dirección Nacional de Control de la Construcción se abstienen de adoptar cualquier medida relacionada con la demolición de construcciones ilegales que sean la única vivienda de sus ocupantes, incluida la demolición de viviendas ilegales de familias romaníes.

10.A la hora de iniciar los procedimientos pertinentes para la demolición de construcciones ilegales, las autoridades administrativas competentes no determinan ni el origen ni la etnia de las personas que han levantado esas construcciones ilegales, sino que se limitan a cumplir las disposiciones legales establecidas en interés de la sociedad y del Estado.

“b)Los desalojos no se lleven a cabo en invierno, por la noche o durante el curso escolar;”

11.La práctica establecida de la Dirección Nacional de Control de la Construcción en aquellos casos en los que se ha dictado una orden de demolición de una construcción ilegal que se utilice como vivienda consiste en que, antes de proceder a la ejecución de la orden, se solicita al alcalde del municipio y al director de la oficina de asistencia social correspondiente información sobre si la construcción ilegal constituye la única vivienda de sus ocupantes. De ser así, o en caso de que el municipio no pueda proporcionar a la persona un alojamiento alternativo, la Dirección Nacional de Control de la Construcción no ejecuta la orden.

12.También se tiene en cuenta la opinión de la Dirección de Asistencia Social para determinar la hora del desalojo. Los desalojos nunca se llevan a cabo por la noche.

“c)A las personas desalojadas que no tengan otra solución se les proporcione un alojamiento alternativo adecuado, y los desalojados dispongan de recursos efectivos.”

13.Según las leyes y normas vigentes, la concesión de una vivienda alternativa en aquellos casos en que la demolición de la construcción ilegal sea inevitable es competencia del municipio correspondiente. Las autoridades locales prestan unos servicios sociales adecuados proporcionando alojamiento temporal a los ocupantes de las construcciones ilegales en estrecha colaboración con las autoridades centrales competentes (el Ministerio de Trabajo y Política Social, el Organismo Estatal de Protección de la Infancia, etc.). Antes de ejecutar una orden de demolición de una construcción ilegal que se utilice como vivienda, se examina siempre si dicha construcción ilegal es la única vivienda que tienen sus ocupantes. Como ya se ha mencionado anteriormente, de ser así o si el municipio no puede proporcionar a la persona un alojamiento alternativo, no se ejecuta la orden.

14.Los municipios solo pueden ofrecer un alojamiento alternativo a aquellos ciudadanos que hayan inscrito debidamente su domicilio en el registro. No hay ningún fundamento jurídico para exigir que se proporcione alojamiento en viviendas municipales a personas que posean inmuebles en otros lugares de residencia.

II.Información de seguimiento sobre el párrafo 45 de las observaciones finales (E/C.12/BGR/CO/6): condición jurídica de las personas con discapacidad

“45.El Comité recomienda al Estado parte que reconozca que las personas con discapacidad gozan de capacidad jurídica en pie de igualdad con las demás en todos los aspectos de la vida y que apruebe sin demora el proyecto de ley sobre las personas físicas y las medidas de apoyo. También le recomienda que fomente la sensibilización acerca de esa ley una vez que se promulgue y que imparta formación sobre sus disposiciones a los profesionales de la judicatura, de la atención de la salud y de la protección social.”

15.En el artículo 65 de la actual Ley de Personas con Discapacidad, que figura en la sección V (Acceso a la justicia y protección jurídica), se regula el derecho a contar con asistencia para la adopción de decisiones para toda persona con discapacidad a la que le resulte difícil ejercer de forma autónoma sus derechos al llevar a cabo determinados actos jurídicos de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley, mediante la aplicación de medidas de apoyo. Cabe señalar que solo se recurre a la asistencia para la adopción de decisiones cuando no existe otra forma más eficaz de proteger los intereses de la persona con discapacidad, y únicamente tras un cuidadoso examen individual por parte de las autoridades competentes.

16.El Ministerio de Justicia preparó en 2016 un proyecto de ley sobre las personas físicas y las medidas de apoyo, cuyo objetivo consistía en dar autonomía a las personas con discapacidad que tenían dificultades para ejercer sus derechos según sus propios deseos y preferencias. Durante la exhaustiva evaluación preliminar del impacto del proyecto, en el marco de la cual se celebraron consultas públicas, surgieron preguntas relacionadas con la constitucionalidad de ese instrumento, en particular en torno a la intención de suprimir la figura de la tutela y los derechos electorales de las personas puestas bajo tutela. Se ha previsto un amplio proceso de consulta con el mundo académico para dar respuesta a estas preguntas. Una vez se haya tomado una decisión, el proyecto de ley se devolverá al Parlamento.

III.Información de seguimiento sobre el párrafo 49 c) de las observaciones finales (E/C.12/BGR/CO/6): segregación de hecho en la esfera de la educación e integración de los romaníes a través de la educación

“49.El Comité recomienda al Estado parte que: [...]

c)Vele por que se respete la prohibición de la segregación escolar con miras a promover la integración de los niños romaníes en la sociedad y, en particular, que aborde el problema de la segregación escolar de hecho fomentando la matriculación de niños romaníes en escuelas mixtas y que fomente la sensibilización de los padres pertenecientes a diferentes grupos étnicos acerca de las ventajas de la diversidad étnica.”

17.La inclusión en el sistema educativo de los niños en edad preescolar y escolar obligatoria, así como la garantía de la igualdad de acceso a la educación para todos los ciudadanos de la República de Bulgaria, incluidos los niños romaníes, es una de las principales prioridades de la labor de todo gobierno búlgaro. La educación inclusiva es una política prioritaria, que en el contexto de la Ley de Enseñanza Escolar y Preescolar, garantiza la aplicación de un enfoque diferenciado e individualizado hacia cada niño o niña en función de sus necesidades, capacidades e intereses, independientemente de su etnia. Esto facilita la aplicación de políticas de inclusión en las que el sistema educativo es flexible y se adapta a las necesidades de los niños, incluidos los que pertenecen a grupos vulnerables, entre ellos los romaníes, en lugar de exigir que los niños se adapten al sistema.

18.En 2019 se empezó a aplicar el programa nacional titulado “Prestación de apoyo a los municipios para la adopción de medidas en aras de la abolición de la segregación educativa” del Centro de Integración Educativa de los Niños Pertenecientes a Minorías Étnicas. El programa prevé la realización de actividades en los centros educativos participantes para proporcionar un entorno educativo que fomente la comunicación entre los niños, los alumnos, los padres y los profesores. El transporte a los centros educativos participantes situados fuera de los barrios romaníes es gratuito.

19.La República de Bulgaria ha elaborado varias herramientas programáticas relacionadas con las políticas educativas inclusivas. Además de la Estrategia Nacional de la República de Bulgaria para la Inclusión y la Participación de los Romaníes (2021-2030), otro documento importante es el Marco Estratégico para el Desarrollo de la Educación, la Formación y el Aprendizaje en la República de Bulgaria (2021-2030), aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de febrero de 2021.

20.Por la Decisión núm. 172 del Consejo de Ministros, de 29 de marzo de 2019, se aprobó el programa nacional titulado “Prestación de apoyo a los municipios para la adopción de medidas en aras de la abolición de la segregación educativa”, que tiene por objeto dotar a los municipios de fondos para garantizar la igualdad de acceso a una educación de calidad para los niños matriculados en el sistema de enseñanza preescolar obligatoria y los alumnos que asisten a los centros educativos correspondientes, mediante la implementación de un proceso de educación inclusiva.

21.En el marco de ese programa se proporciona asimismo transporte gratuito a los niños matriculados en el sistema de enseñanza preescolar obligatoria y a los alumnos que asisten a los centros educativos, con fines de formación, educación y socialización; también se proporcionan material y ayudas y, desde el comienzo de la pandemia, tabletas para los estudiantes. En 2019, cuando se puso en marcha el programa, había 6 municipios participantes, y en 2020, 7. En 2021 nueve municipios han solicitado participar.

22.Por último, hay mediadores y profesionales que trabajan con los padres para fomentar la inclusión en el sistema educativo. Los alumnos, los padres y los profesores o educadores participan en actividades conjuntas para promover la no discriminación.