Naciones Unidas

E/C.12/BGD/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

18 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el informe inicial de Bangladesh *

1.El Comité examinó el informe inicial de Bangladeh (E/C.12/BGD/1) en sus sesiones 7ª, 8ª y 9ª (véanse E/C.12/2018/SR.7, 8 y 9), celebradas los días 15 y 16 de marzo de 2018, y aprobó las presentes observaciones finales en su 28ª sesión, celebrada el 29 de marzo de 2018.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por el Estado parte, pese a la larga demora en su presentación, y valora positivamente el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación de alto nivel integrada por representantes de diversos ministerios del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité reconoce los progresos realizados por el Estado parte desde que se adhirió al Pacto, en muchos ámbitos relacionados con los derechos consagrados en este, sobre todo en lo que respecta a la reducción de la pobreza. Entre 2006 y 2016, el índice de pobreza se redujo del 38,4% al 24,3%, los ingresos per c a pita han aumentado mucho y la esperanza de vida ha crecido hasta los 71,6 años. El Comité observa que el Estado parte pronto dejará de pertenecer a la categoría de país menos adelantado.

4.El Comité reconoce los progresos del Estado parte en la promoción de la igualdad de género en la esfera pública, entre los que cabe señalar las iniciativas para mejorar la representación de la mujer en los cargos políticos, como el proyecto de ley de la 17ª enmienda de la Constitución (aprobada por el Consejo de Ministros) y la reserva de un tercio de los escaños de los órganos de los gobiernos locales a mujeres candidatas. El Comité observa con satisfacción que el Estado parte está cerca de alcanzar el 100% de matriculación y la paridad de género en la enseñanza primaria.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación nacional del Pacto

5.Preocupa al Comité que los derechos reconocidos en el Pacto no se hayan incorporado plenamente al ordenamiento jurídico interno y, en particular, que la Constitución del Estado parte solo reconozca los derechos económicos, sociales y culturales como derechos de la política del Estado, y no como derechos fundamentales, y que esos derechos no puedan invocarse ante los tribunales.

6. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore plenamente los derechos enunciados en el Pacto a su ordenamiento jurídico interno y les reconozca rango constitucional, en condiciones de igualdad con los derechos civiles y políticos, y procure que esos derechos estén protegidos por los tribunales nacionales a todos los niveles. También le recomienda que mejore la formación de los jueces, los abogados y los funcionarios públicos respecto del Pacto y que los derechos en él enunciados puedan invocarse más ante los tribunales. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

7.El Comité toma nota de las declaraciones del Estado parte en relación con los artículos 1 a 3, 7, 8, 10 y 13 del Pacto, así como de la explicación dada por la delegación según la cual esas declaraciones tienen por objeto reafirmar su compromiso con el logro progresivo de la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto. No obstante, sigue preocupando al Comité que varias de esas declaraciones equivalgan, de hecho, a reservas que pueden obstaculizar la aplicación del Pacto.

8. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de retirar esas declaraciones.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

9.El Comité observa que la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos ha asignado la categoría B a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pero le preocupa que esta no goce de suficiente independencia, en particular en lo que respecta a la autonomía financiera y la dotación de personal. El Comité también observa que dicha Comisión tiene un mandato limitado, que no hace referencia explícita a los derechos económicos, sociales y culturales.

10. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la independencia de la Comisión, entre otras cosas mediante la asignación de un nivel de financiación adecuado en una partida presupuestaria propia, y la modificación de las normas de contratación para que la Comisión pueda contratar a su propio personal para todos los puestos. También recomienda al Estado parte que revise la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 2009, con miras a ampliar el mandato de la Comisión para que se ocupe directamente de los derechos reconocidos en el Pacto.

Defensores de derechos humanos

11.Preocupan al Comité las reiteradas denuncias de limitaciones impuestas a los defensores de los derechos humanos, incluidos los periodistas, los activistas sindicales y de la sociedad civil y los disidentes en general. Le preocupan particularmente las excesivas restricciones a la actividad de los defensores de los derechos humanos en virtud de algunas disposiciones de la legislación en vigor y de proyectos de ley, como la Ley de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, modificada en 2013, el proyecto de ley de seguridad digital, de 2018, la Ley de Regulación de las Donaciones (Actividades Voluntarias) Extranjeras, de 2016, y la Ley de Facultades Especiales, de 1974.

12. El Comité recomienda al Estado parte que garantice un entorno seguro y favorable para los defensores de los derechos humanos, que revise la legislación mencionada en estrecha consulta con es t os defensores para eliminar las disposiciones restrictivas, entre ellas el artículo 57 de la Ley de Tecnología de la Información y las Comunicaciones y otras disposiciones similares del proyecto de ley de seguridad digital, de 2018, y que derogue la Ley de Facultades Especiales, de 1974. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre los defensores de derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales (E/C.12/2016/2).

Cambio climático

13.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del Fondo Fiduciario para el Cambio Climático y del Fondo para la Resiliencia al Cambio Climático de Bangladesh, y la aprobación de la Estrategia de Bangladesh sobre el Cambio Climático y su correspondiente Plan de Acción, de 2009. Le preocupan los efectos adversos del cambio climático para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de la población de Bangladesh, pese a la insignificante contribución del Estado parte a ese fenómeno.

14. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las estrategias y los planes de acción nacionales sobre el cambio climático, la respuesta en casos de desastre y la reducción de riesgos de desastres se formulen y apliquen teniendo en cuenta los derechos humanos y contando con una participación significativa de las comunidades afectadas y las organizaciones de la sociedad civil. Le recomienda asimismo que siga reforzando la cooperación internacional a fin de movilizar el apoyo financiero y tecnológico al que tiene derecho para mitigar los efectos del cambio climático y responder a ellos .

Pueblos indígenas

15.El Comité toma nota de las disposiciones constitucionales que reconocen y protegen las tribus, las razas “minoritarias”, las sectas y las comunidades étnicas, pero le preocupa que los derechos de las personas del Estado parte que se definen a sí mismas como pueblos indígenas no se reconozcan explícitamente en la Constitución ni en la legislación, así como las reiteradas denuncias de expropiación de tierras ancestrales de los pueblos indígenas sin que se cumplan los requisitos del consentimiento libre, previo e informado, y la falta de mecanismos adecuados para que las personas y las comunidades indígenas afectadas participen en los procesos de adopción de decisiones (art. 1, párr. 2).

16. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Que acelere la promulgación de una ley que reconozca y proteja los derechos de los pueblos indígenas y sea plenamente conforme con las normas internacionales pertinentes de derechos humanos;

b) Que aplique plenamente los mecanismos adecuados, o de no tenerlos los establezca, para garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas, tanto de las comarcas llanas como de las montañosas, en la adopción de decisiones que afect e n a sus derechos;

c) Que vele por que se cumplan los requisitos de consentimiento libre, previo e informado cuando se expropi e n tierras de los pueblos indígenas;

d) Que establezca mecanismos eficaces que permitan a los pueblos indígenas obtener reparación por la privación de tierras ancestrales;

e) Que ratifique el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169).

17.En el contexto específico del Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts, preocupa al Comité que el nivel de aplicación del Acuerdo sea insuficiente, en particular en lo que respecta a la solución de litigios sobre tierras. El Comité lamenta la falta de información sobre la situación de las demandas por litigios sobre tierras presentadas a la Comisión para la Resolución de Controversias sobre Tierras de Chittagong Hill Tracts, y las decisiones adoptadas respecto de estas (art. 1, párr. 2).

18. El Comité recomienda al Estado parte que ponga mayor empeño en aplicar el Acuerdo y, en particular, en resolver el gran número de demandas por litigios sobre tierras de manera transparente y efectiva y dentro de los plazos establecidos, entre otr as cosas , dotando a la Comisión para la Resolución de Controversias sobre Tierras de Chittagong Hill Tracts de un nivel adecuado de recursos humanos, financieros y técnicos. Asimismo, pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre los progresos realizados por la Comisión en la aplicación del Acuerdo y en la solución de los litigios sobre tierras.

Máximo de los recursos disponibles

19.Aunque toma nota de los progresos en la reducción de la pobreza, el Comité está preocupado por la creciente disparidad de los ingresos en el Estado parte y por determinados aspectos de su sistema fiscal, a saber, la muy baja participación de los ingresos tributarios en el producto interno bruto, los efectos del sistema del impuesto sobre el valor añadido en los hogares pobres y el bajo nivel de recaudación de impuestos. Otro motivo de preocupación es el bajísimo nivel de la financiación pública de los servicios sociales, incluidas la seguridad social, la atención de la salud y la educación (arts. 2, párr. 1, y 11).

20. El Comité recomienda al Estado parte que optimice su sistema fiscal para aumentar los recursos disponibles y mejorar su s efecto s en la redistribución de los ingresos mediante la lucha contra la evasión fiscal , el aumento de la base imponible y la mejora de la recaudación de impuestos , garantizando que la versión revisada del sistema del impuesto sobre el valor añadido no se aplique a los alimentos básicos ni a los servicios sociales. R ecomienda asimismo al Estado parte que asigne más fondos a los servicios sociales, en particular en los sectores de la seguridad social, la vivienda, la salud y la educación.

Corrupción

21.El Comité está preocupado por la generalización de la corrupción y sus efectos devastadores para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de las personas y grupos desfavorecidos y marginados. Le preocupan especialmente los informes que dan cuenta de un clientelismo generalizado, que manipula la asignación de fondos públicos y la prestación de servicios públicos, y de sobornos en la asignación de tierras y servicios básicos. También son motivo de preocupación los informes que revelan la ineficacia de la Comisión de Lucha contra la Corrupción para combatir la corrupción (art. 2, párr. 1).

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para:

a) Mejorar la gobernanza pública y asegurar la transparencia de la gestión de los asuntos públicos;

b) Velar por que las leyes contra la corrupción se aplique n estrictamente y por que todas las personas implicadas en actos de corrupción, en particular los funcionarios de alto nivel y los altos cargos políticos, sean enjuiciad a s sin excepción;

c) Mejorar la independencia y la eficacia de la Comisión de Lucha contra la Corrupción;

d) Concienciar a la población y a los funcionarios públicos respecto de los costos económicos y sociales de la corrupción, la inadmisibilidad del soborno y las medidas de la lucha contra la corrupción aplicada s y los mecanismos de presentación de informes disponibles.

No discriminación

23.Preocupa al Comité que el artículo 28 de la Constitución solo prohíba la discriminación por un número limitado de motivos, y que el Estado parte haya demorado la aprobación de una legislación integral de lucha contra la discriminación. El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento jurídico de los hijras, pero le sigue preocupando que las relaciones homosexuales consentidas entre adultos estén tipificadas como delito (art. 2, párr. 2).

24. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación de una legislación integral de lucha contra la discriminación que prohíba las formas directas, indirectas y múltiples de discriminación por una lista de motivos abierta y prevea recursos efectivos para las víctimas de la discriminación, incluso en los procedimientos judiciales y administrativos. El Comité le recomienda además que despenalice las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo y adopte las disposiciones necesarias para que la población tenga mayores conocimientos sobre la orientación sexual y la identidad de género y para combatir la discriminación por estos motivos.

25. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Refugiados rohinyás

26.El Comité expresa su profundo aprecio al Estado parte por sus esfuerzos para acoger a más de 1 millón de refugiados rohinyás obligados a huir de la persecución sistemática y violenta, y reconoce los enormes problemas que tiene el Estado parte como país de acogida. Toma nota de que el Estado parte aseguró que no se haría nada por devolver a los refugiados a Myanmar en ninguna circunstancia que no garantizara un regreso seguro y digno.

27.No obstante, preocupa profundamente al Comité que los rohinyás carezcan de condición jurídica en el Estado parte, lo que restringe su libertad de circulación fuera de los campamentos para acceder a los servicios de atención de la salud, la educación y otros servicios básicos. También le preocupan la seguridad y la habitabilidad de las viviendas en los campamentos, como los de Kutupalong y Nayapara, donde el riesgo de desprendimiento de tierras e inundaciones es elevado, y la posibilidad de que se produzcan brotes de enfermedades como la difteria y el cólera, particularmente en vista de la inminente estación del monzón (arts. 2, párr. 2, y 11).

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas ef ectivas para reconocer la condición jurídica de los rohinyás, a fin de que puedan acceder a medios de subsistencia , servicios de atención de la salud, en especial la atención médica de urgencia, educación y otros servicios básicos fuera de los campamentos. También le recomienda que, con la asistencia humanitaria de la comunidad internacional, adopte medidas inmediatas para garantizar la seguridad de los rohinyás en los campamentos y protegerlos contra los brotes de enfermedades como la difteria y el cólera. El Comité acoge con satisfacción la puesta en marcha del plan conjunto de respuesta a la crisis humanitaria de los rohinyás, de 2018, y alienta al Estado parte a que siga procurando obtener asistencia y cooperación internacional es para mejorar las condiciones de vida de los rohinyás y encontrar soluciones permanentes a su situación.

Igualdad entre el hombre y la mujer

29.Preocupa al Comité que las mujeres no gocen de igualdad de derechos económicos, sociales y culturales. En particular, el artículo 28, párrafo 2, de la Constitución limita la igualdad entre el hombre y la mujer a los ámbitos estatal y público, y las leyes religiosas sobre el estatuto personal que rigen los derechos de la mujer en relación con el matrimonio, el divorcio, la manutención y la sucesión de bienes son muy discriminatorias para la mujer (arts. 2, párr. 2, 3 y 10).

30. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) A mplíe la aplicación de la igualdad de género prevista en el artículo 28, párrafo 2, de la Constitución a todas las esferas de la vida;

b) A pruebe una ley unificada de la familia que garantice la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el matrimonio, el divorcio, la manutención y la sucesión de bienes;

c) C oncienci e a los dirigentes religiosos, los jueces y abogados, los agentes del orden y la población en general respecto de la igualdad de género en todas las esferas de la vida, tanto pública s como privada s , y aumente la asistencia letrada gratuita para que las mujeres puedan reclamar la igualdad de derechos.

Derecho a trabajar

31.Al Comité le preocupa que la mayoría de los trabajadores (casi el 90% de la fuerza de trabajo) trabajen en la economía informal, sin protección social ni laboral. El Comité toma nota de las cuotas de empleo para las personas con discapacidad y las minorías étnicas, pero le preocupa que sean insuficientes y no se apliquen adecuadamente y que esos grupos sigan teniendo dificultades para acceder al mercado de trabajo. Preocupa especialmente al Comité que los trabajadores dalit estén segregados en sectores de servicios socialmente estigmatizados que se les asignan tradicionalmente, y tropiecen con graves dificultades para acceder al empleo en otros sectores (arts. 2, párr. 2 y 6).

32. El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más en :

a) Regularizar la economía informal y garantizar entretanto que los trabajadores de esa economía dispongan de protección social y laboral;

b) Aumentar las cuotas de empleo de los grupos mencionados teniendo en cuenta su proporción en el total de la población, y aplicarlas plenamente;

c) Eliminar la discriminación contra los dalits en el empleo y facilitar su contratación en empleos que no sean los que obtienen tradicional mente , entre otras cosas mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal y la enseñanza y formación profesional específica s para facilitar su participación en tod o s los sectores del mercado de trabajo en condiciones de igualdad con los demás.

Derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

33.El Comité expresa su preocupación por:

a)La falta de un salario mínimo nacional y la limitada cobertura de los salarios mínimos existentes y su cuantía, que no alcanzan el mínimo de subsistencia, pese a la reciente subida del salario mínimo en la industria de la confección;

b)La persistente y acusada desigualdad salarial por razón de género en el Estado parte, que alcanza el 40%;

c)Las numerosas denuncias de abusos y explotación y de malas condiciones en los lugares de trabajo, en particular en la industria de la confección;

d)El limitadísimo alcance de la Ley de Trabajo de Bangladesh, de 2006 (en su versión modificada de 2013), que no contempla la economía informal y excluye a algunos sectores de la economía formal, como las zonas francas industriales;

e)La legislación laboral en vigor que regula las zonas francas industriales, que no garantiza a los trabajadores de esas zonas un nivel adecuado de protección de los derechos laborales y sociales, incluidos los derechos sindicales;

f)La falta de procedimientos de reclamación laboral, en particular para los trabajadores del sector informal de la economía;

g)El hecho de que, aunque el número de inspecciones laborales realizadas haya aumentado, sigan vacantes varios puestos en el cuerpo de inspección del trabajo, y que la frecuencia y calidad de las inspecciones realizadas sigan siendo insuficientes (arts. 3, 7 y 8).

34. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) E stablezca un salario mínimo nacional que se aplique universalmente a todos los trabajadores del Estado parte , y aumente los salarios mínimos actuales para garantizar un nivel de vida digno a todos los trabajadores y a sus familias;

b) R eduzca la desigualdad salarial por razón de género e incorpore el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor a la legislación laboral;

c) Ponga más empeño en erradicar los abusos y la explotación en el lugar de trabajo y en mejorar las condiciones de trabajo de todos los trabajadores del Estado parte;

d) R evise la Ley de Trabajo de Bangladesh con vistas a ampliar su alcance a fin de que abarque todos los lugares de trabajo del Estado parte, incluidos los vinculados a la economía informal;

e) A rmonice la legislación laboral específica aplicable a las zonas francas industriales con la Ley de Trabajo de Bangladesh o aplique dicha Ley a esas zonas, y que procure que los incentivos ofrecidos a los inversores extranjeros, inclu so en las zonas francas industriales, no pongan en peligro la protección laboral y social de los trabajadores contratados por los inversores;

f) E stablezca mecanismos de denuncia laboral independientes y eficaces a los que puedan acceder fácilmente todos los trabajadores, incluidos los empleados del sector informal de la economía y del ámbito doméstico, sin temor a la victimización;

g) Refuerce el mecanismo de inspección laboral, entre otr as cosas , cubriendo sin demora los puestos vacantes, mejorando la capacidad financiera, humana y técnica del cuerpo de inspección del trabajo y aumentando la transparencia y la rendición de cuentas de esos mecanismos.

35. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Salud y seguridad en el trabajo

36.Preocupa al Comité que, pese a los progresos realizados desde los accidentes sobrevenidos en las fábricas Rana Plaza y Tazreen Fashions en 2013, entre los que cabe destacar la aprobación de una política nacional de salud y seguridad en el trabajo, la frecuencia de accidentes laborales mortales siga siendo elevada en las industrias textil, de desguace de embarcaciones y de trituración de piedras, entre otras. También es causa de preocupación que no se conceda una indemnización adecuada a las víctimas de los accidentes laborales y a sus familias, y la demora en la aprobación de un plan nacional de seguro de accidentes de trabajo (arts. 7, 11 y 12).

37. El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más en reducir y prevenir los accidentes laborales y, en particular , que :

a) I ntensifique las inspecciones laborales, en especial a las industrias propensas a accidentes;

b) Imponga sanciones más severas a los empleadores que no cumplan la normativa;

c) A plique plenamente la política nacional de salud y seguridad en el trabajo, aprobada en 2013;

d) A celere la aprobación de un plan nacional de seguro de accidentes de trabajo;

e) Se asegure de que todas las víctimas de accidentes de trabajo, y sus familias, obt ienen una indemnización adecuada, lo que debería incluir, como mínimo, el tratamiento médico necesario de sus lesiones corporales y traumas psicológicos.

Trabajadores migratorios bengalíes en el extranjero

38.El Comité está preocupado por las malas condiciones de vida y trabajo de muchos trabajadores migratorios bengalíes en el extranjero, y por la falta de mecanismos para garantizar que esos migrantes tengan un nivel adecuado de protección laboral y social mientras trabajan en el extranjero. A pesar de los esfuerzos del Estado parte, el Comité sigue estando preocupado por la persistente explotación que sufren las trabajadoras migratorias, la mayoría de los cuales se emplean como trabajadoras domésticas en algunos países de Oriente Medio (arts. 6 a 9).

39. El Comité recomienda al Estado parte que ponga mayor empeño en :

a) Negociar con otros Estados a fin de que en los países de destino se preste a los trabajadores migratorios el mismo nivel de protección laboral y social aplicable a los trabajadores nacionales, entre otras cosas mediante acuerdos bilaterales con los países de destino;

b) Fortalecer la regulación de las agencias de colocación ;

c) Mejorar los servicios consulares y jurídicos para esos trabajadores;

d) Examinar sistemáticamente los acuerdos bilaterales existentes relativos a las trabajadoras domésticas migrantes , con miras a fortalecer la protección laboral y social prevista en esos acuerdos ;

e) Invocar los acuerdos existentes ante los países en los que sus trabajadores nacionales siguen siendo explotados ;

f) Considerar la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189).

Derechos sindicales

40.El Comité está preocupado por la discriminación, el hostigamiento y la intimidación constantes de que son víctimas los sindicalistas por sus actividades, por ejemplo, la detención de 30 dirigentes sindicales en aplicación de la Ley de Facultades Especiales, de 1974, y el despido de más de 1.500 trabajadores de la industria de la confección durante las protestas de Ashulia en diciembre de 2016.

41. El Comité recomienda al Estado parte que investigue a fondo y sin demora todos los casos de discriminación, hostigamiento, intimidación y despido de activistas sindicales, garantice el ejercicio efectivo de los derechos sindicales, lleve a los autores de los actos mencionados ante la justicia y proporcione una reparación adecuada a las víctimas.

42.Preocupan al Comité las disposiciones excesivamente restrictivas de la Ley de Trabajo de Bangladesh, de 2006 (en su versión modificada de 2013), con respecto al requisito de una afiliación mínima del 30% de la fuerza de trabajo para formar un sindicato y mantener su registro, y por la prohibición de las huelgas o cierres de empresas en circunstancias amplias e indefinidas, como, por ejemplo, considerar que causan trastornos graves a la vida pública o perjudican el interés nacional, y en establecimientos nuevos de propiedad de extranjeros o creados en colaboración con extranjeros (art. 8).

43. El Comité recomienda al Estado parte que revise la Ley de Trabajo de Bangladesh y otras leyes y reglamentos laborales con el fin de racionalizar los procedimientos y requisitos para el registro de sindicatos, en particular la exigencia de un número mínimo de afiliados, y elimine las disposiciones excesivamente restrictivas sobre los derechos sindicales, incluido el derecho de huelga.

Derecho a la seguridad social

44.Aunque toma nota de la existencia de más de 140 programas de redes de seguridad social y su contribución a la reducción de la pobreza, el Comité está preocupado por el volumen escaso y decreciente de fondos públicos asignados a los programas de seguridad social, que representan un 2% del presupuesto nacional; por la ausencia de una legislación marco de la seguridad social; por la falta de un enfoque basado en los derechos humanos en la formulación y aplicación de las políticas de seguridad social, y por la limitada cobertura y el bajo nivel de las prestaciones previstas en los programas existentes (arts. 9 y 11).

45. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) A umente el presupuesto destinado al sector de la seguridad social;

b) A pruebe una ley marco de seguridad social;

c) E xamine las políticas existentes para garantizar que se inspiren en los derechos humanos reconocidos en el Pacto;

d) E stablezca un sistema universal de seguridad social y fije un nivel mínimo definido de protección social, de ámbito nacional, para proporcionar a todos los estratos de la población un conjunto básico de garantías sociales esenciales de carácter universal.

46. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social, y su declaración titulada “Niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible”, aprobada en 2015.

Registro de nacimientos

47.Preocupa al Comité que, a pesar de las importantes mejoras logradas, la tasa de registro de los nacimientos siga siendo baja, lo que limita el acceso de los niños afectados, incluidos los niños refugiados, a las prestaciones de seguridad social, los servicios de atención de la salud, la educación y otros servicios básicos. También le preocupa que la baja tasa de registro de los nacimientos obstaculice el cumplimiento de la legislación que restringe los matrimonios infantiles (arts. 3 y 9 a 14).

48. El Comité recomienda al Estado parte que haga un mayor esfuerzo por registrar a todos los niños que nacen y viven en el país, incluidos los niños rohinyás refugiados.

Matrimonio infantil

49.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la incidencia del matrimonio infantil, si bien ha disminuido, siga siendo elevada: en el Estado parte, más del 10% de las niñas menores de 15 años y más de la mitad de las niñas menores de 18 años están casadas. Preocupan especialmente al Comité las graves consecuencias negativas del matrimonio infantil para las niñas durante todo su ciclo vital, como demuestran las altas tasas de mortalidad y morbilidad; las elevadas tasas de abandono escolar en todos los niveles de enseñanza; el desempleo y la segregación laboral en empleos de baja remuneración; el aumento de la vulnerabilidad a la violencia de género y doméstica, y las elevadas tasas de pobreza.

50.El Comité acoge con satisfacción la Ley de Restricción del Matrimonio Infantil, de 2017, pero le preocupan sus deficiencias, como la falta de disposiciones que declaren nulos los matrimonios infantiles, la excepción que permite el matrimonio infantil sin una edad mínima legal en “circunstancias especiales [...] en el interés superior del niño”, siempre y cuando medie una orden judicial y el consentimiento de los padres, y la falta de claridad sobre la primacía de la Ley sobre el derecho de las personas (arts. 3, 6, 7 y 10 a 14).

51. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para erradicar el matrimonio infantil y, en particular , que :

a) M odifique la Ley de Restricción del Matrimonio Infantil, de 2017, incluyendo disposiciones que declaren nulos esos matrimonios, deroga ndo la disposición que permite el matrimonio infantil en casos especiales y garantiza ndo la primacía de la Ley sobre el derecho de las personas; apruebe, a título provisional, las reglas que guiarán la aplicación de la Ley en consonancia con las recomendaciones anteriores, y aplique estrictamente la Ley;

b) Se asegure de que quienes celebren o faciliten el matrimonio de niños sean llevados ante la justicia , y los responsables sean sancionados ;

c) Garantice que las víctimas del matrimonio infantil que quieran divorciarse t ienen acceso a recursos jurídicos efectivos y todas las demás formas de apoyo y protección necesarias;

d) Reduzca al mínimo las consecuencias negativas del matrimonio infantil, entre otr as cosas , garantizando a los niños que han sido víctimas de es t e tipo de matrimonio el acceso a los servicios y a información de la salud sexual y reproductiva, en particular en lo que respecta a la utilización de anticonceptivos, y poniendo en marcha mecanismos de apoyo para que puedan seguir educándose después de contraer matrimonio y tener hijos;

e) C oncienci e a la población, en particular entre los dirigentes religiosos y tradicionales y los agentes del orden, sobre las consecuencias negativas para toda la vida del matrimonio infantil en las niñas y las mujeres.

Violencia sexual y de género

52.Si bien toma nota de las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia sexual y de género, el Comité sigue estando preocupado por la aplicación insuficiente de la legislación; la prevalencia de esos tipos de violencia en todas sus formas, incluida la violencia doméstica, la violación y el acoso sexual; la no tipificación de la violación conyugal como delito en el Código Penal, salvo en el caso de las niñas casadas menores de 13 años de edad, y la insuficiencia de los servicios de apoyo prestados a las víctimas de este tipo de violencia (arts. 3 y 10).

53. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su lucha contra todas las formas de violencia sexual y de género. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que : modifique el Código Penal para que la violación conyugal se tipifique como delito; refuerce la aplicación de la legislación sobre la violencia sexual y de género; lleve a los autores de esos actos de violencia ante la justicia y castigue a los responsables , dé un mayor apoyo jurídico, físico y psicológico a las víctimas de la violencia sexual y de género , y aumente el número de centros de acogida disponibles para ellas y sus hijos.

Explotación económica de los niños

54.Aunque toma nota de la voluntad del Estado parte de poner fin a las formas peligrosas de trabajo infantil antes de 2021 y a todas las formas de trabajo infantil antes de 2025, el Comité no deja de estar preocupado por el gran número de niños que siguen empleados o trabajando, por sus difíciles condiciones de trabajo, especialmente en el ámbito doméstico, y por la falta de inspecciones laborales adecuadas centradas en el trabajo infantil (arts. 7 y 10).

55. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) R efuerce la legislación nacional que prohíbe el trabajo infantil y su aplicación , aumentando las inspecciones laborales del trabajo infantil , y, al mismo tiempo, garantice que los niños recib e n el apoyo necesario para mejorar y superar su situación;

b) L leve ante la justicia a las personas que recurren al trabajo infantil y castigue a los responsables;

c) Facilite la recuperación de los niños del trabajo infantil y procure que dispongan de oportunidades educativas;

d) Aplique plenamente la Política Nacional de Eliminación del Trabajo Infantil, de 2010, y las diez órdenes de la Sala Superior del Tribunal Supremo en respuesta al recurso de amparo (núm. 3598 de 2010) presentado por la Asociación Nacional de Abogadas de Bangladesh.

Derecho a la alimentación y nutrición

56.El Comité observa con preocupación las graves crisis alimentarias con que se enfrenta el Estado parte, como la reciente situación humanitaria en la región de Chittagong Hill Tracts, concretamente en Thanchi, distrito de Bandarban, en 2016, y en Sajek, distrito de Rangamati, en 2017. Le preocupa que un gran número de personas sigan sufriendo hambre estacional y malnutrición crónica, que afectan de manera desproporcionada a las personas que viven en zonas rurales y a los miembros de hogares pobres (art. 11).

57. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para :

a) Prevenir las crisis alimentarias, entre otras cosas mediante una previsión eficaz de las penurias de alimentos , y asegurando la disponibilidad de alimentos y su distribución en las zonas en situación de necesidad;

b) Aplicar plenamente la Ley de Inocuidad de los Alimentos, de 2013, y la correspondiente normativa de 2014;

c) Formular una estrategia nacional de seguridad alimentaria y nutricional que tenga en cuenta las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional.

58. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 12 (199 9 ) sobre el derecho a una alimentación adecuada.

Derechos sobre la tierra

59.Al Comité le preocupan los repetidos informes que dan cuenta de la aplicación insuficiente de la política de distribución de las tierras khas y las prácticas de acaparamiento de tierras, y lamenta que el Estado parte no haya facilitado información específica a este respecto. Asimismo, le preocupa que la Ley de Devolución de Propiedades Adquiridas, de 2001 (en su versión modificada de 2011) no se aplique plenamente, y que la restitución de bienes adquiridos en aplicación de dicha Ley proceda con lentitud. Otro motivo de preocupación es que el acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra esté muy restringido debido a disposiciones discriminatorias en la política de distribución de las tierras khas y en las leyes religiosas sobre el estatuto personal relativas a la sucesión de bienes (arts. 2, párr. 1, 3 y 11).

60. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) A plique plenamente la política de distribución de las tierras khas e investigue exhaustivamente todas las denuncias de apropiación de la tierra;

b) A plique de manera efectiva la Ley de Devolución de Propiedades Adquiridas , para que todos los bienes confiscados en aplicación de la Ley de Propiedades Adquiridas, de 1974, sean devueltos rápidamente a los miembros de la comunidad hindú;

c) A dopte las medidas necesarias para facilitar el acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra, entre otr as cosas , revisando las leyes relativas al estatuto personal que rigen la sucesión de bienes , para garantizar el derecho de la mujer a la sucesión en igualdad de condiciones con el hombre.

Derecho a la vivienda

61.Al Comité le preocupa la elevada proporción de la población que vive en asentamientos urbanos ilegales, en condiciones de vida deficientes y con un acceso reducido a los servicios básicos, las infraestructuras, la atención de la salud y la educación y bajo la amenaza constante de ser desalojada debido a la falta de seguridad jurídica de la tenencia (arts. 11 a 14).

62. El Comité recomienda al Estado parte que acelere su acción con miras a :

a) Aumentar la oferta de vivienda s social es asequible s a las personas y grupos desfavorecidos y marginados, incluidos los residentes en los asentamientos ilegales;

b) Mejorar las condiciones de vida y garantizar la seguridad de la tenencia a los residentes en los asentamientos ilegales;

c) Velar por que el marco jurídico que establece los procedimientos que deben seguirse en caso de desalojo, que incluye la Disposición Legislativa de Tierras y Edificios del Gobierno y las Autoridades Locales (Recuperación de la Posesión), esté en consonancia con las obligaciones previstas en el Pacto.

63. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

Agua y saneamiento

64.Preocupan al Comité la contaminación por arsénico del agua potable procedente de pozos entubados y su grave repercusión en la salud pública, en particular entre los niños, y la consiguiente contaminación de la producción de alimentos mediante el riego (arts. 11 y 12).

65. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas inmediatas para tratar el agua contaminada por arsénico y proporcionar a todas las personas afectadas otras fuentes de agua potable; prest ar servicios adecuados de atención de la salud a las personas expuestas a esa agua contaminada, y pon er en marcha programas de vigilancia y tratamiento de enfermedades crónicas que se sabe están causadas por el arsénico.

Derecho a la salud

66.Preocupan al Comité:

a)El limitado acceso a servicios asequibles de atención de la salud de personas y grupos desfavorecidos y marginados, incluidos los residentes en asentamientos ilegales, los dalits y las minorías étnicas;

b)La escasez de profesionales médicos, muchos de los cuales buscan oportunidades de empleo en el extranjero;

c)La falta de disponibilidad de servicios de salud mental en el Estado parte debido a las carencias de infraestructura, incluidos centros de salud mental y profesionales de la salud;

d)La elevada, aunque menor, incidencia de la mortalidad materna, en particular entre las adolescentes, debido a los matrimonios y embarazos precoces (arts. 2, párr. 2, 3, 10 y 12).

67. El Comité recomienda al Estado parte que ponga mayor empeño en :

a) Mejorar la disponibilidad, asequibilidad y calidad de los servicios de atención de la salud, en particular de la atención primaria de la salud , para todas las personas en el Estado parte ;

b) Adoptar medidas de incentiv ación adecuadas para retener a los profesionales médicos cualificados en el Estado parte;

c) Aprobar una legislación y política marco de atención de la salud mental, y aumentar el número y la calidad de los centros de salud mental y el número de profesionales médicos capacitados en esta esfera;

d) Garantizar que los servicios de salud sexual y reproductiva sean accesibles y asequibles para todas las mujeres y niñas, en particular de las zonas rurales, y que se incorpore a los planes de estudio de la enseñanza primaria y secundaria una educación completa sobre salud sexual y reproductiva adecuada a cada edad para niños y niñas, a la luz de la observación general núm. 22 del Comité (2016) relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

Derecho a la educación

68.Aunque toma nota de los progresos realizados en el sector de la educación, por ejemplo en la tasa de escolarización en la enseñanza primaria, el Comité está preocupado por:

a)La falta de una legislación marco en materia de educación;

b)La calidad desigual de la educación y los diversos planes de estudios en los distintos tipos de escuelas, debido en gran parte a la complejidad del sistema educativo;

c)El gran número de madrazas que operan al margen de la autoridad y la normativa del Ministerio de Educación;

d)La falta de una educación inclusiva para los niños con discapacidad;

e)La insuficiente oferta educativa en su lengua materna para los niños indígenas y los niños pertenecientes a minorías étnicas (arts. 13 a 15).

69. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) A pruebe una legislación marco que contemple el derecho a la educación enunciado en los artículos 13 a 15 del Pacto;

b) A segure el mismo nivel de calidad de la educación y la uniformidad de los planes de estudios de los diferentes tipos de escuelas;

c) S ometa las madrazas al control del Ministerio de Educación;

d) O frezca una educación inclusiva a los niños con discapacidad;

e) A mplíe la educación de los niños indígenas y los niños pertenecientes a minorías étnicas en sus idiomas maternos.

Derechos culturales

70.El Comité toma nota de la promulgación de la Ley de las Instituciones Culturales de las Minorías Étnicas, de 2010, y de la 15ª enmienda de la Constitución en la que, entre otras cosas, se afirma la responsabilidad del Estado de proteger y desarrollar la cultura y las tradiciones locales de las comunidades tribales y étnicas. No obstante, lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre los procedimientos para solicitar la condición de minoría nacional, entre otras cosas en relación con los requisitos para que se reconozca esa condición, y sobre las prestaciones concedidas a las minorías nacionales (art. 15).

71. El Comité recomienda al Estado parte que aplique la legislación pertinente para que todas su s minorías étnicas sean reconocidas jurídicamente y puedan gozar plenamente de sus derechos culturales y le pide que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre la aplicación de la legislación pertinente, los procedimientos para solicitar la condición de minoría nacional — especificando los requisitos para obtener esa condición — y las prestaciones concedidas a las minorías nacionales reconocidas.

D.Otras recomendaciones

72. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

73. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

74. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

75. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

76. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, provincial y territorial, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, l e informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la institución nacional de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

77. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que, dentro de los 18 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 24 (aprobación de una ley integral de lucha contra la discriminación), 28 (refugiados rohinyás) y 41 (victimización de los activistas sindicales) del presente documento.

78. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de marzo de 2023. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).