Naciones Unidas

E/C.12/EGY/CO/2-4

Consejo Económico y Social

Distr. general

13 de diciembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Egipto *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Egipto sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/EGY/2-4) en sus sesiones 45ª y 46ª, celebradas el día 14 de noviembre de 2013 (E/C.12/2013/SR.45-46), y aprobó en su 68ª sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2013, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Egipto (E/C.12/EGY/2-4), pero observa que la demora en la presentación después del examen del informe anterior en 2000 le había impedido mantener un diálogo regular con el Estado parte. Aunque también valora las respuestas dadas a la lista de cuestiones (E/C.12/EGY/Q/2-4/Add.1), lamenta que el Estado parte no las haya remitido dentro del plazo establecido.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que el Estado parte, desde el último diálogo celebrado en 2000, haya ratificado los instrumentos siguientes:

a)La adhesión en 2008 a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;

b)La ratificación en 2007 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; y

c)La ratificación en 2002 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

4.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para promover el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, que han consistido, entre otras cosas, en:

a)La adopción de un programa nacional en 2009 para reducir las discapacidades;

b)La aprobación de la Ley Nº 71/2009 para el cuidado de pacientes psiquiátricos, y el establecimiento de consejos regionales para la salud mental;

c)La tipificación como delito de la mutilación genital femenina en la Ley Nº 1266/2008 y el artículo 242 bis del Código Penal;

d)La modificación en 2004 de la Ley de la nacionalidad, que permite conceder la nacionalidad egipcia a los hijos de mujeres egipcias casadas con extranjeros; y

e)La aprobación de la Ley del trabajo de 2003, cuyo objetivo es proteger el derecho al trabajo.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité expresa su preocupación por las incertidumbres actuales acerca de las salvaguardias existentes para que el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Estado parte pueda mantener el pleno cumplimiento de los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales en lo que respecta a la selección y el mandato de sus miembros.

El Comité insta al Estado parte a que vele por que las disposiciones legales por las que se rige su Consejo Nacional de Derechos Humanos cumplan plenamente los Principios de París, en particular en lo que respecta a los procedimientos de selección, nombramiento y destitución de sus miembros, el acceso a centros de detención y confinamiento y su mandato de promover y proteger los derechos humanos. Al mismo tiempo se insta también al Estado parte a que garantice al Consejo Nacional de Derechos Humanos suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para que pueda cumplir efectivamente su mandato de plena conformidad con los Principios de París. En este sentido, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

6.El Comité expresa su preocupación por la reducción de la parte proporcional de los recursos presupuestarios que se asigna a la salud, la educación y la vivienda, lo cual se traduce en el retroceso del disfrute efectivo de los derechos consagrados en el Pacto y repercute de manera desproporcionada en las personas y grupos desfavorecidos y marginados. El Comité también expresa su preocupación por la creciente utilización de impuestos indirectos regresivos sin evaluar antes sus posibles repercusiones graves sobre los derechos humanos ni examinar atentamente otras alternativas más equitativas de recaudación de ingresos (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que aumente la proporción de su presupuesto destinada a sectores directamente relacionados con los derechos protegidos por el Pacto, en particular la salud, la educación, la vivienda y la alimentación. Para ello, el Estado parte debería utilizar un procedimiento de formulación del presupuesto que permitiera aportaciones sustanciales de todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil. El Comité reitera también su recomendación anterior (E/C.12/1/Add.44, párr. 28) e insta al Estado parte a que se tengan en cuenta las obligaciones dimanantes del Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales, para garantizar la integridad de los derechos económicos, sociales y culturales, en especial los de los sectores más vulnerables. El Comité también señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 3 (1998) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes y su Observación general Nº 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social.

7.El Comité expresa su profunda preocupación por la corrupción en el Estado parte y las medidas insuficientes aplicadas para combatirla, lo que ha repercutido negativamente en la capacidad del Estado parte de movilizar al máximo los recursos disponibles (art.2,párr.1).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos dirigidos a reforzar su legislación nacional a fin de combatir la corrupción a nivel nacional, provincial y municipal. El Comité también recomienda al Estado parte que procure aplicar efectivamente dicha legislación, asignando para ello suficientes recursos humanos, técnicos y financieros. En este sentido, el Comité también insta al Estado parte a que vele por que se impongan sanciones proporcionales, incluidas sanciones penales, a los culpables de corrupción.

8.El Comité expresa su preocupación porque la legislación del Estado parte no ofrece una protección total contra todos los tipos de discriminación prohibidos por el Pacto (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que apruebe una amplia legislación sobre la no discriminación con objeto de eliminar la discriminación formal y sustantiva. También pide al Estado parte que vele por que sus leyes prohíban efectivamente y sancionen la discriminación en todos los ámbitos de los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con las disposiciones del Pacto. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

9.El Comité expresa su preocupación por la grave y generalizada discriminación contra la mujer, en particular por su baja representación en la fuerza de trabajo, su importante desventaja salarial y su empleo prevalente en el sector informal. El Comité expresa asimismo su preocupación por el hecho de que siga habiendo leyes que discriminen a la mujer en lo que respecta al divorcio y la herencia. Además, preocupa al Comité el escaso número de mujeres que ocupan puestos decisorios y el hecho de que ya no se reserven escaños a las mujeres en el Parlamento (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para fomentar la participación de la mujer en la fuerza de trabajo. El Comité también recomienda al Estado parte que establezca una legislación apropiada para garantizar las condiciones de empleo y una remuneración justa y equitativa para las mujeres de conformidad con las disposiciones del Pacto. Para ello, el Estado parte debería abordar sobre todo estas cuestiones en el sector informal de la economía. Además, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de adoptar medidas especiales temporales para promover la igualdad sustancial de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos, sobre todo en el empleo, así como en la participación en la vida política y pública, incluido el Parlamento.

10.El Comité observa con preocupación que la tasa de desempleo es muy alta y sigue aumentando, sobre todo entre las mujeres y los jóvenes. En este contexto le preocupa también la falta de un plan nacional para promover de manera eficaz la creación de empleo y hacer efectivo el derecho al trabajo (art. 6).

El Comité insta al Estado parte a que prepare, en consulta con la sociedad civil, una política coherente para el mercado de trabajo a fin de hacer frente al desempleo y a que en su próximo informe incluya información sobre los progresos realizados. El Comité recomienda también al Estado parte que redoble sus esfuerzos para combatir el desempleo adoptando medidas con metas específicas, dirigidas en particular a las mujeres y los jóvenes, entre otras cosas haciendo frente a los desajustes entre la educación y los mercados de trabajo mediante una mejora de la calidad de la formación técnica y profesional y la educación.

11.El Comité expresa su preocupación por que el salario mínimo legal no garantice un nivel de vida digno y no esté vinculado a las tasas de inflación. Además, el salario mínimo solo se aplica a los trabajadores del sector público (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que procure que el salario mínimo nacional se aplique tanto al sector privado como al público y se fije a un nivel adecuado que esté vinculado a las tasas de inflación y sujeto a revisión periódica, a fin de proporcionar a todos los trabajadores y sus familias un nivel de vida digno, y que intensifique sus esfuerzos para ir aumentando progresivamente el salario mínimo.

12.El Comité expresa su preocupación por el elevado porcentaje de trabajadores empleados en el sector informal que no gozan de suficientes salvaguardias y son especialmente vulnerables a las violaciones del derecho a unas condiciones de trabajo justas y favorables (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que su derecho laboral se ajuste a las disposiciones del Pacto y aplique sus leyes laborales a todos los trabajadores, incluidos los del sector informal.

13.El Comité expresa su preocupación porque la legislación del Estado parte tan solo permite unas libertades sindicales limitadas. Además, preocupa al Comité que, según la Ley Nº 35/1976 del Estado parte, la Federación de Sindicatos Egipcios sea la única estructura sindical con un mandato legal y que el Decreto Nº 97 de noviembre de 2012 restrinja aún más las actividades sindicales al conceder al Ministerio de Trabajo la facultad de cubrir puestos sindicales vacantes. El Comité también está preocupado porque se han emprendido acciones penales contra personas que habían criticado a la Federación de Sindicatos. Además, preocupa al Comité que la legislación del Estado parte, en particular el Código Penal y la Ley del trabajo, imponga restricciones desproporcionadas al derecho de huelga (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación sobre el derecho de asociación para que se cumplan las disposiciones del Pacto, sobre todo en lo relativo al reconocimiento de los sindicatos independientes. Además, el Comité recomienda al Estado parte que modifique el artículo 19 f) de la Ley de sindicatos Nº 35 de 1976, enmendada por la Ley Nº 12 de 1995, a fin de que los trabajadores sean libres para asociarse y formar diversos sindicatos, incluso en el mismo sector laboral, de acuerdo con las disposiciones del Pacto. El Comité recomienda también al Estado parte que refuerce sus disposiciones legales a fin de proteger a los huelguistas de represalias.

14.El Comité expresa su preocupación porque la mayoría de la población, en especial quienes trabajan en el sector informal, no está debidamente cubierta por la seguridad social.Además, preocupa al Comité la insuficiencia de los servicios de asistencia social y programas de apoyo para las personas y familias desfavorecidas desde el punto de vista socioeconómico (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para desarrollar una legislación nacional y definir una estrategia de ejecución para garantizar el acceso universal a la seguridad social, proporcionando un nivel básico mínimo de prestaciones a todas las personas y familias, incluido el acceso a centros de salud. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que la estrategia se aplique de manera efectiva, asignando para ello suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y supervisando su puesta en práctica mediante la recopilación sistemática de estadísticas desglosadas.

15.El Comité expresa su profunda preocupación por la elevada incidencia de casos de violencia sexual contra las mujeres, en particular en relación con las violaciones en grupo de mujeres que participan en manifestaciones y protestas.Además, preocupa al Comité la falta de medidas de prevención eficaces y de exigencia de responsabilidades por el Estado parte para afrontar esta grave situación (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y ejecutivas concretas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violación conyugal y la violencia sexual contra las mujeres que participan en protestas y manifestaciones. Al hacerlo, el Estado parte debería garantizar también la existencia de vías efectivas y accesibles de denuncia y medidas de protección que tuvieran en cuenta las necesidades de las víctimas y el carácter confidencial de dicha información. El Estado parte debería garantizar también la imposición de sanciones penales apropiadas a los perpetradores de actos de violencia contra las mujeres, vigilando asimismo el número de juicios y condenas por este motivo.

16.El Comité está preocupado por el hecho de que la mutilación genital femenina sigue siendo muy practicada por razones supuestamente médicas y la tipificación de esta práctica como delito no ha ido seguida de las correspondientes acciones penales (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas a fin de garantizar la aplicación efectiva de la legislación que penaliza la mutilación genital femenina. También recomienda al Estado parte que promueva campañas de sensibilización para acabar con la tolerancia o aceptación de esta práctica nociva por razones socioculturales.

17.El Comité está preocupado por la prevalencia generalizada del trabajo infantil, sobre todo en zonas rurales.También preocupa al Comité que el Estado parte no disponga de leyes que estipulen claramente una edad mínima para el empleo de conformidad con las disposiciones del Pacto (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para reforzar las leyes nacionales que prohíben el trabajo infantil de conformidad con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973) y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en todos los sectores, incluidos la agricultura, el servicio doméstico y las explotaciones agrícolas y negocios familiares (1999). El Comité recomienda también al Estado parte que supervise y garantice efectivamente la aplicación de las leyes relativas al trabajo infantil, entre otras cosas realizando inspecciones de trabajo en el sector de la agricultura y el sector informal, y velando por que los empleadores que explotan a los niños respondan de sus actos y por que las víctimas del trabajo infantil sean rehabilitadas y tengan acceso a la educación. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas de sensibilización con el fin de erradicar el trabajo infantil.

18.El Comité expresa su preocupación por el aumento de la incidencia de la inseguridad alimentaria, sobre todo en las zonas rurales y entre las familias en situaciones vulnerables.Preocupa al Comité que medidas regresivas tales como la reducción o eliminación de las subvenciones, al no adoptarse otras medidas de apoyo adecuadas, repercutan de manera desproporcionada en los grupos vulnerables y marginados (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que evalúe rápidamente el impacto que tiene en los derechos humanos la reducción de las subvenciones de alimentos y adopte medidas inmediatas para hacer frente al retroceso en el derecho a una alimentación adecuada.

19.El Comité expresa su preocupación por la elevada proporción de la población, sobre todo en zonas rurales, que no tiene un acceso adecuado al agua potable y al saneamiento (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para garantizar un acceso equitativo al agua potable y a un saneamiento adecuado, entre otras cosas reconociendo legalmente el derecho al abastecimiento de agua y a un saneamiento adecuado. En ese sentido, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un plan nacional para garantizar el acceso equitativo de todos al agua potable y a un saneamiento adecuado. Deberían asignarse a este plan suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y su aplicación debería supervisarse mediante la recopilación sistemática de estadísticas desglosadas. El Comité también remite al Estado parte a su Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua y a las recomendaciones de la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones en materia de derechos humanos relativas al acceso al agua potable y al saneamiento resultantes de una misión llevada a cabo en el Estado parte en 2009 ( A/HRC/15/31/ Add.3 /Corr.1).

20.El Comité expresa su preocupación por la insuficiente inversión del Estado parte en viviendas asequibles por lo que un elevado porcentaje de la población vive en asentamientos irregulares que no disponen de infraestructuras ni servicios adecuados. También le preocupan los numerosos desalojos forzosos por falta de seguridad en la tenencia (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que la propiedad de viviendas y tierras quede registrada oficialmente, y que fomente de manera activa las actividades de sensibilización a ese respecto de los grupos de población afectados, entre otras cosas mediante la difusión de conocimientos acerca de las disposiciones legales y los procedimientos de registro pertinentes. Recomienda que el Estado parte establezca definiciones legales, entre otras cosas, de qué se entiende por vivienda adecuada, asentamiento irregular y seguridad de la tenencia, en particular con respecto al plan Egipto 2052, que estén en consonancia con el Pacto. Además, el Comité recomienda al Estado parte que garantice que las personas afectadas por los desalojos forzosos tengan acceso a un recurso adecuado, a la restitución de sus bienes y a una indemnización, según proceda, teniendo en cuenta la Observación general Nº 7 (1997) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos. El Comité también señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

21.El Comité expresa su preocupación por la disminución considerable del gasto en atención de salud como porcentaje del presupuesto del Estado parte, cuyo resultado ha sido un sistema de atención de salud fragmentado y cada vez más privatizado.También le preocupa que por este motivo un gran porcentaje de la población, en particular quienes se encuentran en situaciones vulnerables, se vea excluida del seguro médico y del acceso a centros de salud, bienes y servicios. Además, el Comité está preocupado por que la estructura muy fragmentada del sistema de atención de salud del Estado parte pueda exacerbar la escasez de recursos que perjudica el estado de salud de la población en general como puede verse, entre otras cosas, por el aumento de las tasas de mortalidad materna y la reducción de las tasas de vacunación (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que aumente el gasto público en salud a fin de proporcionar un seguro médico universal, el acceso a centros de salud, bienes y servicios sin ninguna discriminación, el suministro de medicamentos esenciales, el acceso a servicios de salud reproductiva, materna y de pediatría, y la vacunación contra las principales enfermedades infecciosas. Además, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar una coordinación intersectorial efectiva de los programas y políticas de salud, sobre todo para hacer frente a las disparidades geográficas en los servicios de atención de salud.

22.El Comité está preocupado porque el Estado parte ha reducido la proporción del gasto público en educación, por lo que la enseñanza pública es de mala calidad, sobre todo en las zonas rurales y los asentamientos irregulares, y se ha exacerbado el problema de la desigualdad de acceso a la educación para los niños en situaciones vulnerables (arts. 13 y14).

El Comité recomienda al Estado parte que aumente el gasto en educación. En ese sentido, el Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a las reformas educativas que garanticen de manera equitativa una educación libre y de calidad a los niños de zonas rurales o que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica, y que proceda a la revisión sistemática de la calidad de la enseñanza y las condiciones de las escuelas.

23.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la destrucción de iglesias por grupos violentos impide que los coptos disfruten plenamente de la vida cultural y de la libertad de culto (art. 15).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para garantizar el pleno disfrute sin restricción alguna por todas las personas, incluidos los coptos, de su derecho a participar en la vida cultural, entre otras cosas mediante la protección de sus lugares de culto. También invita al Estado parte a facilitar la reconstrucción de los lugares de culto dañados. Asimismo, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 21 (2009) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

24. El Comité toma nota de la declaración de la delegación del Estado parte de que se había invocado directamente el Pacto en el caso de la huelga de los trabajadores ferroviarios, pero recomienda que en la nueva Constitución en proceso de redacción se garantice la aplicabilidad directa del Pacto en el ordenamiento jurídico nacional.

25. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

26. El Comité alienta al Estado parte a que firme y ratifique la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

27. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima publicidad posible, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico.

28. El Comité alienta al Estado parte a que recabe y facilite la participación de todos los agentes pertinentes, lo que incluye a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate de las presentes observaciones finales a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

29. El Comité pide al Estado parte que presente puntualmente, a más tardar el 30 de noviembre de 2018, su quinto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2).