Naciones Unidas

E/C.12/GMB/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

20 de marzo de 2015

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el informe inicial de Gambia *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Gambia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/GMB/1) en su sexta sesión (véase E/C.12/2015/SR.6), celebrada el 25 de febrero de 2015, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 20ª sesión, celebrada el 6 de marzo de 2015.

A.Introducción

2.El Comité acoge con agrado el informe inicial presentado por el Estado parte, pese al retraso considerable en su presentación, así como la información complementaria presentada en el documento básico común del Estado parte (HRI/CORE/GMB/2012). No obstante, lamenta que el Estado parte no haya presentado sus respuestas escritas a la lista de cuestiones.

3.El Comité señala la importancia de la plena participación de los Estados partes en el diálogo interactivo con los órganos de tratados de derechos humanos (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, aprobada en abril de 2014) y lamenta que, por no estar presente una delegación del Estado parte, no haya podido seguir su práctica general de examinar los informes de los Estados partes en presencia de los representantes del Estado correspondiente. El Estado parte informó al Comité de su imposibilidad de enviar una delegación por medio de una nota verbal, recibida después de la fecha prevista para el comienzo del examen del informe del Estado parte. De conformidad con el artículo 62, párrafo 3, de su reglamento interno y su práctica establecida, el Comité procedió a examinar el informe en el plazo previsto, incluso en ausencia de un representante del Estado parte. El Comité desea recordar al Estado parte que el diálogo es parte integrante del examen del informe y constituye una oportunidad única para que el Comité y el Estado parte sostengan un diálogo profundo y constructivo, lo que, junto con el informe del Estado parte y demás información transmitida, permite al Comité comprobar los progresos alcanzados e indicar al Estado parte las esferas en que debe intensificar sus esfuerzos. El Comité destaca la oportunidad que ha perdido el Estado parte de presentar su informe, agregar información complementaria o actualizada y proporcionar las aclaraciones y respuestas necesarias a las preguntas de los miembros del Comité. El Comité lamenta profundamente que su tarea de evaluar lo más objetivamente posible la aplicación del Pacto en el Estado parte se haya visto gravemente afectada por la ausencia de este durante el examen del informe, y lo exhorta a que esté presente en el examen de su próximo informe.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2010;

b)La Convención de la Unión Africana para Prevenir y Combatir la Corrupción, en 2009; y

c)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África, en 2005.

5.El Comité acoge con satisfacción la adopción por el Estado parte de las siguientes medidas legislativas y de política:

a)La Ley contra la Violencia Doméstica y la Ley de Delitos Sexuales, en 2013;

b)La Ley de la Mujer de 2010;

c)La Ley contra la Trata de Personas de 2007 y su enmienda de 2010;

d)La Ley del Trabajo de 2007; y

e)La Ley de la Infancia de 2005.

6.El Comité también acoge con beneplácito las siguientes medidas institucionales y de política:

a)El Plan de Acción Nacional para Acelerar la Erradicación de la Mutilación Genital Femenina (2013-2017);

b)La Política Nacional de Nutrición (2010-2020) y el establecimiento de la Dirección Nacional de Nutrición;

c)La Política Nacional de Educación (2004-2015); y

d)El Organismo Nacional contra la Trata de Personas.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Lugar que ocupa el Pacto en el ordenamiento jurídico interno

7.Si bien el Comité observa que el Estado parte ha integrado varias disposiciones del Pacto en su ordenamiento jurídico interno, sigue preocupado por que la legislación nacional no incorpore todas las disposiciones del Pacto. El Comité lamenta también la falta de información sobre casos judiciales en que se hayan invocado disposiciones del Pacto ante los tribunales o hayan sido aplicados por estos (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas apropiadas para dar pleno efecto al Pacto en el ordenamiento jurídico interno y dé a conocer los derechos económicos, sociales y culturales, así como la posibilidad de invocarlos ante los tribunales, tanto entre la población como entre los miembros del poder judicial. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Reunión de datos

8.El Comité está preocupado por la falta de estadísticas desglosadas y fiables que permitirían evaluar con precisión la efectividad progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que promueva la reunión de datos y la elaboración y utilización de estadísticas sobre los indicadores de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico de los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3). El Comité pide asimismo al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos anuales, desglosados por edad, sexo y población rural o urbana, sobre el ejercicio de cada derecho consagrado en el Pacto.

Corrupción

9.Preocupa al Comité la prevalencia de la corrupción en el Estado parte y la falta de aplicación efectiva de las disposiciones jurídicas que penalizan la corrupción, en particular en el sector público (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por combatir la corrupción y la impunidad conexa, y garantice la transparencia en la gestión de los asuntos públicos tanto en la ley como en la práctica. Además, el Comité recomienda al Estado parte que sensibilice a los políticos, los parlamentarios y los funcionarios públicos acerca de los costos económicos y sociales de la corrupción, y a los jueces, los fiscales y las fuerzas del orden acerca de la necesidad de aplicar rigurosamente la legislación.

Máximo de los recursos disponibles

10.Aunque valora positivamente el aumento de los fondos destinados a la educación, el Comité expresa su preocupación por que las consignaciones presupuestarias para los sectores de la salud y el bienestar social sigan siendo muy bajas. Preocupa también al Comité la falta de información actualizada sobre el gasto público del Estado parte necesario para el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que evalúe periódicamente el presupuesto asignado a la aplicación de los derechos contemplados en el Pacto, a fin de determinar si se está utilizando el máximo de los recursos disponibles para lograr progresivamente el pleno disfrute de estos derechos. Al hacerlo, el Estado parte debe tomar en consideración la observación general Nº 3 (1990) del Comité, relativa a la índole de las obligaciones de los Estados partes. El Comité pide asimismo al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información actualizada sobre el gasto público en que se haya incurrido para hacer efectivos los derechos contemplados en el Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

11.Aunque observa que la Constitución prevé el establecimiento de la Oficina del Ombudsman, el Comité está preocupado por la ausencia de una institución nacional de derechos humanos en el Estado parte (art. 2, párr. 1).

El Comité, teniendo en cuenta su observación general Nº 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, recomienda al Estado parte que apruebe el proyecto de ley para el establecimiento de una comisión nacional de derechos humanos sin más demoras y cree una institución de derechos humanos dotada de los recursos necesarios, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París).

No discriminación

12.El Comité expresa su preocupación por que no exista una ley contra la discriminación que abarque todos los motivos de discriminación prohibidos en virtud del Pacto. También preocupa al Comité la penalización de la homosexualidad en el Código Penal del Estado parte, así como las denuncias de detención o reclusión arbitrarias de personas consideradas homosexuales (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley general contra la discriminación que se ajuste al artículo 2, párrafo 2, del Pacto, teniendo en cuenta la observación general Nº 20 (2009) del Comité sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales. También recomienda al Estado parte que derogue o enmiende toda ley que resulte o pueda resultar en la discriminación, el enjuiciamiento y el castigo de las personas debido a su orientación sexual o su identidad de género. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para combatir y prevenir la discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, y vele por que disfruten de todos los derechos consagrados en el Pacto.

Igualdad entre mujeres y hombres

13.Si bien el Comité observa que en el Estado parte se asigna prioridad nacional a la no discriminación contra la mujer, le preocupa que esta persista en todos los ámbitos. En particular, le inquieta que la participación de la mujer en la esfera pública no haya aumentado, pese a los programas y leyes sobre igualdad de género aprobados por el Estado parte. Le preocupan asimismo las disposiciones discriminatorias que persisten en el régimen jurídico del Estado parte, incluidas las leyes sobre la condición jurídica de la persona (art. 3).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus iniciativas, entre otras cosas por conducto de los medios de comunicación, la puesta en marcha de campañas de concienciación y la adopción de medidas especiales de carácter temporal, a fin de lograr la igualdad entre hombres y mujeres en la legislación y en la práctica. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que aplique efectivamente la Ley de la Mujer de 2010 y que, en su próximo informe periódico, comunique los progresos realizados en la materia. El Comité también insta al Estado parte a que elimine las leyes y costumbres que discriminan a la mujer, en particular en cuestiones relativas al matrimonio, y garantice la conformidad de las leyes sobre la condición jurídica de la persona con las normas pertinentes de derechos humanos previstas en el Pacto y en otros instrumentos internacionales.

Prácticas nocivas

14.Preocupa al Comité la falta de una disposición que tipifique como delito la mutilación genital femenina en el ordenamiento interno del Estado parte, así como la persistencia de prácticas nocivas, como la poligamia, el matrimonio infantil y la violencia doméstica (arts. 2, párr. 2, y 3).

El Comité insta al Estado parte a que introduzca una disposición jurídica para tipificar como delito la mutilación genital femenina y garantice su aplicación estricta. El Estado parte también debe intensificar sus esfuerzos por prevenir y combatir todas las prácticas que sean nocivas para las mujeres y las niñas, incluidas la poligamia y la violencia doméstica. Asimismo, se exhorta al Estado parte a que incluya en su legislación una edad mínima para contraer matrimonio que sea la misma para ambos sexos y se ajuste a las normas internacionales.

Desempleo

15.Pese a la limitada información disponible, el Comité expresa su preocupación por la tasa de desempleo aparentemente elevada que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y los jóvenes (art. 6).

El Comité insta al Estado parte a que incluya, en su próximo informe periódico, datos estadísticos actualizados sobre el desempleo, desglosados por sexo, edad y población urbana o rural. También debe informar sobre las medidas concretas que haya adoptado para crear empleo, incluida la aprobación de un nuevo Programa de Empleo, y sobre su eficacia. El Comité pide asimismo al Estado parte que redoble sus esfuerzos por reducir el desempleo entre las mujeres y los jóvenes. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

Salario mínimo

16.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya establecido un salario mínimo a nivel nacional (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias con arreglo a la Ley del Trabajo para establecer un salario mínimo nacional que esté sujeto a una revisión periódica y cuya cuantía sea suficiente para ofrecer un nivel de vida digno a todos los trabajadores y sus familias.

Trabajadores del sector informal

17.El Comité está preocupado por la elevada concentración de trabajadores en el sector informal, que no está protegido por las normas laborales básicas ni se beneficia de la seguridad social, y por las medidas insuficientes adoptadas por el Estado parte para resolver esta situación (arts. 7 y 9).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para reducir la proporción de trabajadores del sector informal, a fin de regularizar gradualmente dicho sector. También pide al Estado parte que garantice que estos trabajadores puedan ejercer sus derechos laborales, incluido el derecho a la seguridad social.

Acoso sexual en el lugar de trabajo

18.Si bien el acoso sexual está contemplado en la Ley sobre la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, el Comité observa con preocupación que, según se informa, el acoso sexual en el lugar de trabajo está generalizado, y lamenta la falta de datos sobre las denuncias y las causas judiciales relacionadas con el acoso sexual y sus resultados (art. 7).

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre la incidencia del acoso sexual en el lugar de trabajo, así como datos sobre los casos de acoso sexual sometidos a los tribunales y sus resultados. Además, recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para sensibilizar al público acerca del acoso sexual.

Seguridad social

19.Preocupa al Comité la falta de cobertura de seguridad social en el Estado parte y la limitada información acerca de los programas existentes de seguridad social y su cobertura. El Comité también expresa su preocupación por el nivel insuficiente de las pensiones (art. 9).

Recordando su observación general Nº 19 (2008) sobre el derecho a la seguridad social, el Comité recomienda al Estado parte que tome medidas efectivas para aumentar la cobertura de seguridad social y que, en su próximo informe, proporcione información pormenorizada sobre los progresos realizados a este respecto. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de establecer un nivel mínimo de protección social, de conformidad con la recomendación Nº 202 (2012) de la Organización Internacional del Trabajo. El Comité también recomienda al Estado parte que aumente y revise periódicamente el nivel de las pensiones, a fin de asegurar un nivel de vida adecuado para los beneficiarios y sus familias.

Trata de mujeres y niños

20.El Comité observa con preocupación que, pese a la aprobación de la Ley contra la Trata de Personas de 2007 y a las estrictas sanciones contra los autores de la trata que se instituyeron en diversas leyes, el Estado parte sigue siendo un país de origen y de destino de mujeres y niños víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso y explotación sexual (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos de lucha contra la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral y aplique rigurosamente su legislación y su Plan de Acción Nacional contra la Trata . El Comité insta también al Estado parte a que proporcione servicios de protección y rehabilitación a las víctimas y lleve ante la justicia a quienes cometan esos delitos.

Explotación económica de niños

21.Aunque observa que la edad mínima para trabajar que figura en la legislación del Estado parte está en consonancia con las normas internacionales, el Comité está preocupado por la persistencia del trabajo infantil en las empresas familiares y en el sector informal. Preocupa también al Comité la aplicación limitada del Código del Trabajo, así como la falta de información sobre la inspección del trabajo (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para combatir y prevenir la explotación económica de los niños, especialmente el trabajo infantil en empresas familiares y en el sector informal. Para ello, el Estado parte debe velar por que las disposiciones jurídicas relativas al trabajo infantil se apliquen de manera efectiva, por que las personas que exploten a niños sean debidamente sancionadas, y por que la inspección del trabajo sea reforzada para que pueda vigilar con eficacia el respeto de las disposiciones jurídicas relativas al trabajo infantil.

Niños de la calle

22.El Comité lamenta la falta de información pormenorizada sobre el número y la situación de los niños de la calle. También expresa preocupación acerca de la información recibida sobre la existencia de niños obligados a mendigar o a trabajar en la calle (art.10).

El Comité exhorta al Estado parte a que aborde las causas fundamentales del fenómeno de los niños de la calle. También pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, le proporcione información, con inclusión de datos estadísticos, sobre los niños de la calle y sobre las medidas tomadas para brindarles protección y asistencia, así como sobre el enjuiciamiento de los delitos relativos al trabajo infantil.

Pobreza

23.Preocupan al Comité los elevados niveles de pobreza en el Estado parte, que afectan desproporcionadamente a las mujeres y a la población de las zonas rurales. También le preocupa la falta de información sobre los resultados alcanzados por las anteriores estrategias de lucha contra la pobreza (I y II) (art. 11).

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, suministre información actualizada sobre la prevalencia de la pobreza en el Estado parte e indique cuáles son los grupos y personas más vulnerables a la pobreza y las medidas concretas que haya adoptado para prestarles asistencia. También insta al Estado parte a que le presente información actualizada sobre los efectos de las anteriores estrategias de lucha contra la pobreza y a que vele por que el Programa para el Crecimiento y el Empleo Acelerado se ponga en práctica desde una perspectiva basada en los derechos y cuente con el apoyo de un mecanismo de vigilancia eficaz, participativo y transparente. El Comité señala a la atención del Estado parte su Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Vivienda adecuada, incluidas las viviendas sociales

24.El Comité lamenta la información insuficiente proporcionada por el Estado parte en su informe acerca de la situación de la vivienda y de la existencia de viviendas sociales. A este respecto, el Comité expresa su preocupación por la falta de claridad respecto de la condición jurídica y el mandato de la Empresa de Seguridad Social y Financiación de la Vivienda. También inquietan al Comité:

a)Las repercusiones de la creciente alteración del régimen de precipitaciones en los medios de subsistencia y el patrimonio de la población, en particular en las zonas septentrionales del país y en los barrios urbanos marginales; y

b)El aparente desplazamiento de la población hacia asentamientos no planificados ni regulados en zonas urbanas que carecen de viviendas adecuadas y, frecuentemente, de acceso al agua potable y a servicios de saneamiento apropiados (art. 11).

Recordando su observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, el Comité insta al Estado parte a que:

a) En su próximo informe periódico, suministre información actualizada sobre el acceso a una vivienda adecuada y sobre las personas sin hogar, así como sobre la existencia de viviendas sociales, y que, a este respecto, aclare la condición jurídica y el mandato de la Empresa de Seguridad Social y Financiación de la Vivienda;

b) Adopte medidas eficaces para combatir los efectos perjudiciales de las alteraciones del régimen de precipitaciones en el derecho a una vivienda adecuada; y

c) Aporte estadísticas, desglosadas por sexo y edad, sobre el desplazamiento de la población de zonas rurales a zonas urbanas y adopte medidas para mejorar las condiciones de vida de la población que vive en asentamientos informales, entre otras cosas facilitando el acceso al agua potable y a mejores servicios de saneamiento, y que, al mismo tiempo, busque soluciones a largo plazo y vele por que esta población tenga garantizada la seguridad de la tenencia.

Agua y saneamiento en zonas rurales

25.Aunque reconoce los progresos realizados para mejorar el acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento, el Comité está preocupado por que ese acceso siga siendo inadecuado para la población de las zonas rurales (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique su labor para garantizar el acceso universal al agua potable y a servicios de saneamiento adecuados, especialmente en las zonas rurales, y señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua y su Declaración sobr e el Derecho al Saneamiento, de  2010.

Derecho a la alimentación

26.Preocupan al Comité los elevados niveles de inseguridad alimentaria en el Estado parte, así como la prevalencia de la malnutrición, especialmente entre los niños menores de 5 años. También le preocupa la baja producción agrícola, que genera altos precios de los alimentos y una importante dependencia de alimentos importados (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus iniciativas, en particular en el marco de la Política Nacional de Nutrición, para combatir la inseguridad alimentaria y la malnutrición crónicas y atender las necesidades nutricionales básicas de los niños. El Estado parte debe adoptar medidas adicionales para mejorar la producción agrícola, entre otras cosas velando por que los agricultores, especialmente los pequeños agricultores, reciban apoyo sin ningún tipo de discriminación. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada y las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional , aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en 2004.

Acceso a los servicios de atención de la salud y tasas de mortalidad

27.Preocupa al Comité que no exista una cobertura sanitaria universal. Asimismo, le inquieta el reducido número de profesionales de la salud cualificados y la grave escasez de material e insumos sanitarios. El Comité también observa con preocupación las elevadas tasas de mortalidad materna e infantil, especialmente en las zonas rurales (art. 12).

De conformidad con su observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por mejorar los servicios de salud, entre otras cosas mediante la asignación de más recursos al sector de la salud, y vele por que se preste especial atención a la formación del personal de divulgación sanitaria y al suministro de material e insumos sanitarios suficientes a los centros de salud;

b) Adopte medidas urgentes para reducir las elevadas tasas de mortalidad materna e infantil y para que los nacimientos sean asistidos por personal cualificado;

c) Tenga en cuenta las orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22); y

d) Intensifique su labor para mejorar el acceso de las mujeres a la atención obstétrica y neonatal básica, a los servicios de salud sexual y reproductiva y a los centros de atención primaria de la salud, sobre todo en las zonas rurales.

Acceso a la educación y tasas de deserción escolar

28.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados en la mejora del acceso a la educación y el logro de la paridad entre niños y niñas en la matriculación en la enseñanza primaria. Sin embargo, le siguen preocupando:

a)Las persistentes disparidades entre las zonas rurales y urbanas en el acceso a la educación y los obstáculos al acceso de los niños refugiados a la educación;

b)Los costos ocultos de la educación, que afectan principalmente a los niños de grupos marginados y desfavorecidos;

c)La infraestructura deficiente de las escuelas, particularmente el acceso limitado al agua y los servicios de saneamiento, en particular en las zonas rurales, y la baja calidad de los materiales de aprendizaje y enseñanza; y

d)Las elevadas tasas de deserción escolar, especialmente entre las niñas, supuestamente debido al matrimonio infantil (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que siga aumentando el presupuesto destinado al sector de la educación y lo utilice eficazmente con miras a lograr la matriculación, la asistencia y la finalización universales de la enseñanza primaria. De conformidad con su observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Fortalezca sus distintas medidas y programas a fin de combatir el problema del acceso a las escuelas para los niños que viven en zonas rurales y se asegure de que los niños refugiados reciban tarjetas de identidad para facilitar su acceso a la educación;

b) Aborde eficazmente los costos indirectos y ocultos de la enseñanza escolar;

c) Intensifique sus esfuerzos por mejorar la i nfraestructura de las escuelas, así como los materiales de aprendizaje y enseñanza, en p articular en las zonas rurales;  y

d) Adopte medidas adecuadas para reducir la tasa de deserción escolar, especialmente entre las niñas.

Acceso a Internet

29.El Comité observa con preocupación que el acceso a Internet se limita a algunas zonas urbanas (art. 15).

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por mejorar el acceso asequible a Internet en todas las zonas del país, particularmente para las personas y grupos desfavorecidos y marginados.

D.Otras recomendaciones

30. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

31. El Comité invita al Estado parte a que siga colaborando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los organismos especializados y los programas pertinentes de las Naciones Unidas en Gambia en cuestiones relativas a los derechos económicos, sociales y culturales. En particular, en relación con los párrafos 19 y 26 de las presentes observaciones finales, el Comité recuerda el compromiso contraído por los Estados partes en el Pacto de adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto.

32. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También lo alienta a recabar la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de aplicación de las presentes observaciones finales, antes de la presentación de su próximo informe periódico.

33. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico de conformidad con las directrices del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de marzo de 2017.