Naciones Unidas

E/C.12/70/D/46/2018

Consejo Económico y Social

Distr. general

6 de diciembre de 2021

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, respecto de la comunicación núm. 46/2018 *

Comunicación presentada por :

Belkis Escobar Armijo y Juan Carlos Bedoya Acosta

Presuntas víctimas:

Los autores y sus tres hijos

Estado parte:

España

Fecha de la comunicación:

4 de julio de 2018 (presentación inicial)

Asu nto :

Desalojo de una vivienda que los autores habían alquilado a alguien que resultó no ser su propietario

Cuesti ón de fondo :

Derecho a una vivienda adecuada

Artículo del Pacto :

11, párr. 1

1.El 4 de julio de 2018, los autores presentaron una comunicación individual ante el Comité en nombre propio y de sus tres hijos menores de edad. El 16 de julio de 2018, el Comité registró la comunicación y solicitó al Estado parte la adopción de medidas provisionales consistentes en suspender el desalojo de los autores y sus hijos mientras la comunicación estuviera pendiente de examen, u otorgarles una vivienda alternativa adecuada en el marco de una consulta genuina con ellos.

2.Reunido el 12 de octubre de 2021, el Comité, tomó nota de la solicitud de archivo del examen de la comunicación por parte de los autores, que afirmaban tener en la actualidad vivienda estable. En consecuencia, el Comité decidió poner fin al examen de la comunicación con arreglo al artículo 17 de su reglamento provisional en virtud del Protocolo Facultativo.