Naciones Unidas

E/C.12/70/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

15 de noviembre de 2021

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Informe de seguimiento sobre comunicaciones individuales *

1 . Comunicación núm . 5/2015 , Ben Djazia et al . c. España

Fecha de aprobación del dictamen:

20 de junio de 2017

Contenido de la comunicación inicial:

Los autores fueron desalojados por impago del alquiler de su vivienda, una habitación alquilada en un apartamento de Madrid. Los autores consideraban que el desalojo había supuesto una violación del artículo 11, párrafo 1, del Pacto. También consideraban que en el proceso judicial no se habían observado todas las garantías, pues los tribunales no habían evaluado las consecuencias del desalojo.

Artículos violados:

Artículo 11, párrafo1, leído individual y conjuntamente con los artículos 2, párrafo1, y 10, párrafo 1, del Pacto

Recomendaciones del Comité en relación con los autores:

El Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo, en particular:

a)En caso de que los autores no cuenten con una vivienda adecuada, evaluar la situación actual de los mismos y, en consulta genuina y efectiva con los autores, otorgarles vivienda pública u otra medida que les permita vivir en una vivienda adecuada, tomando en cuenta los criterios establecidos en el presente dictamen;

b)Otorgar a los autores una compensación económica por las violaciones sufridas;

c)Reembolsar a los autores los costes legales en que razonablemente hubieran incurrido en la tramitación de esta comunicación.

Recomendaciones generales del Comité:

El Estado parte tiene las siguientes obligaciones:

a)Adoptar medidas legislativas y/o administrativas pertinentes para garantizar que, en los procesos judiciales de desalojos de inquilinos, los demandados puedan oponerse o presentar un recurso con el fin de que el juez considere las consecuencias del desalojo y la compatibilidad de esta medida con el Pacto.

b)Adoptar las medidas necesarias para superar los problemas de falta de coordinación entre las decisiones judiciales y las acciones de los servicios sociales que pueden conducir a que una persona desalojada pueda quedar sin vivienda adecuada.

c)Adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que los desalojos que afecten a personas sin recursos para procurarse una vivienda alternativa solo se ejecuten después de que haya habido una consulta genuina y efectiva con estas personas y de que el Estado parte haya realizado todos los pasos indispensables, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para que las personas desalojadas tengan una vivienda alternativa, en especial en aquellos casos que involucran a familias, personas mayores, niños y/u otras personas en situación de vulnerabilidad.

d)Formular e implementar, en coordinación con las comunidades autónomas y hasta el máximo de los recursos disponibles, un plan comprehensivo e integral para garantizar el derecho a la vivienda adecuada de personas con bajos ingresos, de conformidad con la observación general núm. 4 (1991). Este plan deberá incluir los recursos, las medidas, los plazos y los criterios de evaluación que permitirán en forma razonable y verificable garantizar el derecho a la vivienda de esas personas.

Decisión anterior:

En su 66º período de sesiones, el Comité aprobó su informe sobre el seguimiento de las comunicaciones, en el que consideró que se habían tomado algunas acciones iniciales, pero aún se necesitaban otras acciones e informaciones en relación con las medidas adoptadas y decidió continuar el procedimiento de seguimiento de la comunicación. El Comité invitó al Estado parte a aportar información sobre las medidas adoptadas ligadas a las recomendaciones b) y c) en relación con los autores y las recomendaciones generales a), b), c) y d), y, en particular, sobre la adopción del Real Decreto-ley 7/2019, en un plazo de 90 días desde la publicación de este documento.

Respuesta del Estado parte:

Mediante nota verbal de 6 de febrero de 2020, el Estado parte aportó su respuesta a las recomendaciones del Comité.

Respecto a las recomendaciones en relación con los autores, el Estado parte respetuosamente disiente de las recomendaciones del Comité, considerando que el haberse otorgado residencia social es medida de cumplimiento suficiente. No obstante, el Estado parte informa que existe una solicitud de indemnización ante la Comunidad de Madrid que se encuentra pendiente de resolución.

En lo que respecta a las recomendaciones de carácter general, el Estado parte destaca que el Defensor del Pueblo del Estado parte, en su informe de 23 de septiembre de 2019, informó de la adopción del Real Decreto-ley 7/2019 que responde a la voluntad del Gobierno de avanzar en sus compromisos internacionales en materia de vivienda, con mención explícita al dictamen objeto de este seguimiento. Con el objetivo de atender a las situaciones de necesidad de emergencia en caso de desalojos legítimos y hasta acceso a una residencia adecuada, esta norma prevé la coordinación entre las decisiones judiciales y las acciones de los servicios sociales, permitiendo que las autoridades judiciales puedan, con el acuerdo de los demandados, ceder sus datos a los servicios sociales para que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. El Real Decreto-ley 7/2019 también incluye la obligación de que los lanzamientos sean fijados con fecha y hora exactas. Además, se exige que los servicios sociales establezcan la situación de vulnerabilidad, y, en su caso, se suspenda el procedimiento hasta adoptarse las medidas oportunas, en un plazo máximo de un mes, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica. Por otro lado, el Estado sigue trabajando en la extensión de los protocolos de colaboración entre todas las Administraciones competentes en desalojos.

En conclusión, el Estado parte considera haber cumplido con las recomendaciones del Comité y solicita el cierre del seguimiento del dictamen.

Comentarios de los autores:

El 23 de octubre de 2020, los autores se refirieron a las recomendaciones respecto a ellos mismos. Los autores informaron que en junio de 2018 habían interpuestouna reclamación patrimonial ante la Comunidad de Madrid, tal y como había sido recomendado por la Defensoría del Pueblo, y que esta reclamación se encuentra aún pendiente de resolución. Los autores consideran que no hay mecanismos suficientemente claros para solicitar una reparación efectiva tras una violación de derechos humanos.

Los autores solicitan que se requiera al Estado parte el cumplimiento de su obligación de ofrecer reparación.

Intervenciones de terceros:

El 23 de octubre de 2020, el Grupo de Monitoreo de la Sociedad Civil para el Cumplimiento de los Dictámenes del Comité en el Estado envió una intervención sobre el seguimiento de las recomendaciones generales del dictamen.

El Grupo de Monitoreo aclara que el Defensor del Pueblo ha cerrado el mecanismo interno de queja abierto tras la queja que ellos mismos presentaron, pero esto no significa que el Defensor del Pueblo considere que las recomendaciones del Comité han sido ejecutadas satisfactoriamente.

El Grupo de Monitoreo considera que las medidas contempladas en elReal Decreto-ley 7/2019 son insuficientes para implementar las recomendaciones del Comité y analiza en qué medida esta norma cumple con cada una de las recomendaciones generales del Comité. En primer lugar, considera que el Real Decreto-ley no garantiza que en los procesos judiciales se puedan considerar las consecuencias de los desalojos o su compatibilidad con el Pacto. En relación con la recomendación a), según el Grupo de Monitoreo, la norma no contempla que los jueces evalúen la proporcionalidad de la medida de desahucio en cada caso. Además, el Grupo de Monitoreo afirma que, aunque el Tribunal Supremo en su sentencia núm. 1797/2017, de 23 de noviembre de 2017,estableció que el principio de proporcionalidad debe aplicarse en tales casos, esta práctica no está, según la intervención de terceros, generalizada. En relación con la recomendación b), el Grupo de Monitoreo aclara que, aunque la norma establezca medidas de coordinación entre servicios sociales y autoridades judiciales, los desalojos fruto de procedimientos civiles por posesión sin título habilitante (en precario) quedan fuera de la aplicación de esta norma.Por otro lado, la intervención de terceros considera que la recomendación c) requeriría que la norma estableciera una obligación de garantizar una vivienda alternativa para las personas sin recursos. En relación con la recomendación d), la intervención de terceros considera que las medidas del Real Decreto-ley no son suficientes para hacer frente a las necesidades del Estado. La norma establece que habrán de hacerse informes periódicos sobre el parque de viviendas y también se dota a la Administración de un derecho de tanteo y retracto en algunos contratos de compra-venta para poder ampliar la vivienda social. Otras medidas bienvenidas de la norma son las medidas fiscales para desincentivar a los propietarios de tener casas desocupadas. No obstante, la intervención de terceros considera que la norma debería haber definido el concepto de “vivienda vacía” y recuerda que España se encuentra por detrás de otros países vecinos europeos en materia de vivienda social. En relación con la asequibilidad de la vivienda, la norma incluye medidas positivas, como la limitación de la actualización del importe del alquiler, la rebaja del importe del aval y el establecimiento de un índice de referencia del alquiler. No obstante, la intervención de terceros juzgaestas medidas insuficientes para evitar la subida de precios en el Estado parte y considera fundamental un mecanismo de contención de precios vinculante.

En relación con los protocolos de coordinación establecidos entre órganos judiciales y servicios sociales, la intervención de terceros aclara que estos se aplican solo a desalojos hipotecarios y por impago de alquiler. Además, no abarcan todo el territorio del Estado parte, sino solo 10 comunidades autónomas de 17. Por último, se apunta que los desalojos derivados de arrendamientos han aumentado de forma lineal desde 2015, y los desalojos sin alternativa habitacional siguen teniendo lugar en el Estado parte, habiéndose llevado a cabo 11.042 desalojos desde el principio de 2020 hasta la fecha de la intervención, cifra que incluye numerosos aplazamientos de desalojos por causa de la crisis sanitaria, pero que se prevé pueden retomarse en cualquier momento. El Grupo de Monitoreo afirma que el Estado parte se ha comprometido a construir 20.000 viviendas sociales en los próximos años, lo que considera una medida positiva, aunque aún no conoce los detalles de este plan. Además, la intervención apunta al informe del Relator Especial sobrela extrema pobreza y los derechos humanos,en el que se indica que existe un profundo desajuste entre las necesidades de vivienda y las respuestas políticas en el Estado parte.

Decisión del Comité:

El Comité toma nota de que el Estado parte disiente de las recomendaciones del Comité en cuanto a una compensación por las vulneraciones sufridas y el reembolso de los gastos razonablemente incurridos, y deque una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado se encuentra aún pendiente de resolución. Por tanto, el Comité mantiene su evaluación consistente enconsiderar que se han tomado algunas medidas satisfactorias con las recomendaciones en relación con los autores, pero que aún no se ha recibido respuesta ni se han tomado medidas satisfactorias en relación con las recomendaciones b) y c).

En relación con las recomendaciones generales, el Comité toma nota de los avances aportados por la aplicación de los Reales Decreto‑leyes 7/2019, 11/2020 y 37/2020, que han permitido un diálogo y coordinación entre los servicios sociales y las autoridades legales, así como unamayor consideración de las situaciones de vulnerabilidad socioeconómicas de las personas que puedan ser desalojadas por parte de las autoridades judiciales. El Comité considera que estas medidas pueden contribuir al cumplimiento de sus recomendaciones a) y b), pero toma nota de que algunas de estas medidas tienen aplicación limitada al estado de alarma y de que el número de desalojos aún sigue siendo muy elevado.

El Comité toma nota del apoyo presupuestario y administrativo aportado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aunque las ayudas no hayan llegado aún a todos los sectores de ciudadanos en situación de necesidad. El Comité acoge también con agrado la iniciativa para la adopción de una ley sobre vivienda. El Comité considera que estas medidas pueden contribuir al seguimiento de las recomendaciones c) y d), y alienta al Estado parte a continuar avanzando en ese sentido.

Teniendo en cuenta todas las informaciones recibidas, el Comité considera que se han tomado algunas acciones iniciales, pero aún se necesitan otras acciones e informaciones en relación con las medidas adoptadas. El Comité decide continuar el procedimiento de seguimiento de la comunicación e invita al Estado parte a aportar información sobre las medidas adoptadas ligadas a las recomendaciones b) y c) en relación con los autores y todas las recomendaciones generales. El Comité solicita que se envíe la información solicitada en un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente documento, así como que se mantenga al Comité informado periódicamente cuando existan avances en relación con sus recomendaciones.

2. Comunicación núm . 37/2018, López Albán y otros c. España

Fecha de aprobación del dictamen:

11 de octubre de 2019

Contenido de la comunicación inicial:

La autora y sus hijos fueron desalojados de la vivienda que ocupaban sin un título legal para ello sin contar con vivienda alternativa. La solicitud de vivienda de la autora había sido previamente rechazada, pues las personas que se encuentran ocupando una vivienda sin título habilitante para ello no pueden ser solicitantes de vivienda. Tras el desalojo, laautora y sus hijos fueron trasladados a dos albergues diferentes.

Artículos violados:

Artículo 11 del Pacto

Recomendaciones del Comité en relación con la autora:

El Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo, en particular:

a)En caso de que la autora y sus hijos no cuenten con una vivienda adecuada, volver a evaluar su estado de necesidad y su prioridad en la lista de espera considerando la antigüedad de su solicitud de vivienda a la Comunidad de Madrid desde la fecha en que la solicitaron, con el objeto de otorgarles vivienda pública u otra medida que les permita vivir en una vivienda adecuada, tomando en cuenta los criterios establecidos en el presente dictamen;

b)Otorgar a la autora y sus hijos una compensación económica por las violaciones sufridas;

c)Reembolsar a la autora los costes legales en que razonablemente hubieran incurrido en la tramitación de esta comunicación.

Recomendaciones generales del Comité:

El Estado parte tiene las siguientes obligaciones:

a)Desarrollar un marco normativo que regule los desalojos de personas de sus viviendas, incorporando el requisito de que las autoridades judiciales lleven a cabo un examen de proporcionalidad entre el fin perseguido por la medida y sus consecuencias sobre las personas desalojadas, así como la compatibilidad de esta medida con el Pacto en todos los casos, incluidos aquellos de ocupación sin título legal;

b)Asegurarse de que las personas objeto de una orden de desalojo puedan objetar la decisión o apelarla para que las autoridades judiciales examinen la proporcionalidad entre el fin legítimo perseguido y la medida y sus consecuencias sobre las personas desalojadas, así como su compatibilidad con el Pacto en todos los casos, incluyendo aquellos de ocupación sin título legal;

c)Adoptar las medidas necesarias para que todas las personas puedan acceder, en igualdad de condiciones, al parque de vivienda social, eliminando cualquier condición irrazonable que excluya a cualquier persona en riesgo de indigencia. En particular, el Estado debe eliminar la exclusión automática de las listas de solicitantes de vivienda de todas aquellas personas que se encuentren ocupando una vivienda por estado de necesidad sin título legal;

d)Adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que los desalojos que afecten a personas sin recursos para procurarse una vivienda alternativa solo se ejecuten después de que haya habido una consulta genuina y efectiva con estas personas y de que el Estado parte haya realizado todos los pasos indispensables, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para que las personas desalojadas tengan una vivienda alternativa, en especial en aquellos casos que involucran a familias, personas mayores, niños y/u otras personas en situación de vulnerabilidad;

e)Formular e implementar, en coordinación con las comunidades autónomas y hasta el máximo de los recursos disponibles, un plan comprehensivo e integral para garantizar el derecho a la vivienda adecuada de personas con bajos ingresos, de conformidad con la observación general núm. 4 del Comité. Este plan deberá incluir los recursos, las medidas, los plazos y los criterios de evaluación que permitirán en forma razonable y verificable garantizar el derecho a la vivienda de esas personas;

f)Establecer un protocolo para el cumplimiento de las solicitudes de medidas provisionales emitidas por el Comité, informando a todas las autoridades pertinentes de la necesidad de respetarlas para asegurar la integridad del procedimiento.

Respuesta del Estado parte:

Mediante nota verbal de 2 de junio de 2021, el Estado parte aportó su respuesta a las recomendaciones del Comité.

En relación con la recomendación a) con respecto a la autora, el Estado parte informa que la solicitud de la autora, de 11 de septiembre de 2019, se encuentra admitida, teniendo la autora el puesto 12 en la lista de espera del cupo de viviendas de cuatro dormitorios. Además, según el informe de los servicios sociales que adjunta, la autora y sus hijos se encuentran en una vivienda compartida con unos familiares, donde la unidad familiar ocupa dos dormitorios, por lo que el Estado parte considera que disponen de una alternativa habitacional. El Estado parte afirma que disiente respetuosamente de las recomendaciones b) y c) respecto a la autora, pues considera que la admisión a trámite de la solicitud de vivienda de la autora y su puesta en lista de espera a través de un procedimiento con todas las garantías legales y que asegura el principio de igualdad entre todos los solicitantes es medida suficiente para el cumplimiento del dictamen.

Respecto a las recomendaciones generales, el Estado parte informa de que, en el marco de la emergencia sanitaria causada por la enfermedad por coronavirus (COVID-19), se han adoptado medidas para evitar el impacto económico sobre el derecho a una vivienda adecuada de las personas más vulnerables. En primer lugar, se ha adoptado una moratoria de deudas hipotecarias para aquellas personas con dificultades para atender los pagos. Además, se han adoptado una serie de medidas por medio de los Reales Decretos-leyes 11/2020 y 37/2020 para equilibrar la relación entre arrendatarios y arrendadores, así como para responder a la vulnerabilidad creada por la crisis sanitaria. Además, se ha modificado el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 de modoque incluya un programa de ayudas al alquiler para minimizar el impacto de la crisis sanitaria y un programa de ayuda a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio, personas sin hogar y otras personas vulnerables. Del mismo modo, mediante la modificación de 9 de abril de 2020, se ha facilitado que las comunidades autónomas puedan ofrecer con la mayor celeridad ayudas al alquiler de hasta 900 euros al mes durante un plazo de seis meses, ayuda que es compatible con cualquier otra si es necesario. Se ha aumentado además la financiación del plan, que ha pasado de 346 a 446 millones de euros. Finalmente, se están impulsando iniciativas para permitir el incremento del parque de viviendas en alquiler social.

El Estado parte también informa de que se está elaborando una ley sobre el derecho a una vivienda adecuada.

Comentarios de la autora:

El 2 de julio de 2021, la autora presentó sus comentarios a las observaciones del Estado parte en relación con las recomendaciones individuales.

La autora señala que reside en condiciones de hacinamiento, al compartir una vivienda con otra familia. Además, esta vivienda se encuentra sometida a su propio proceso de desahucio en el que se han conseguido sucesivas prórrogas, pero dentro de una enorme precariedad. En relación con su solicitud de vivienda, la solicitud se encuentra admitida desde hace más de dos años sin que se haya avanzado en la lista de espera. Además, la autora recuerda que esta solicitud solo fue aceptada porque, como consecuencia del desalojo, dejó de ocupar una vivienda sin título legal, pero no tiene en cuenta, como solicitado por el Comité, la fecha en que solicitó la vivienda por primera vez y le fue rechazada por encontrase ocupando otra vivienda sin título legal. Tampoco ha existido ningún contacto en el sentido de recibir una reparación económica ni sufragio de los gastos legales razonablemente incurridos. En este sentido, la autora considera que el Estado parte está rechazando el dictamen en su conjunto como fuente de obligación.

En relación a las recomendaciones generales, la autora avala los comentarios presentados por la intervención de terceros.

Intervenciones de terceros:

El 2 de julio de 2021, el Grupo de Monitoreo de la Sociedad Civil para el Cumplimiento de los Dictámenes del Comité en el Estado envió una intervención sobre el seguimiento de las recomendaciones generales del dictamen.

El Grupo de Monitoreo apunta que la decisión ha sido publicada en el sitio web del Ministerio de Justicia, pero que la ruta que lleva a ese documento es difícil de seguir y requiere de conocimientos específicos sobre el sitio web.

También señala que la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid solo ha adjudicado 5.335 viviendas entre 2008 y 2020, lo que se aleja mucho de la intervención necesaria en esa región, que recibe entre 7.000 y 8.000 solicitudes al año. Además, en relación con la solicitud de vivienda de la autora, el Grupo de Monitoreo también subraya que no ha habido ninguna acción concreta tras el dictamen en relación con la vivienda de la autora y sus hijos, ello pese a que el Tribunal Supremo, en unasentencia de 2018, reconoció que existe una obligación de reparación individual ineludible por parte del Estado y que las recomendaciones de los órganos de tratados son vinculantes.

El Grupo de Monitoreo reconoce que ha existido un esfuerzo normativo en materia de vivienda muy notable, en comparación con períodos anteriores. No obstante, hace notar que la mayor parte de las medidas tienen vigencia ligada al Estado de emergencia por la crisis sanitaria. En relación con las recomendaciones generales a) y b), efectivamente, se ha modificado la normativa vigente para que las autoridades judiciales puedan solicitar un informe de situación de vulnerabilidad social o económica y puedan suspender el desalojo ordenado hasta que se proporcione un alojamiento alternativo, pero la medida solo tendrá vigencia durante el estado de alarma. Excluyendo el factor de la crisis sanitaria, las cifras de desalojos siguen siendo muy elevadas, pues, en 2019, se practicaron 54.006 desalojos y, en 2020, 29.406, lo que supone más de la mitad, una cifra aún muy alta si tenemos en cuenta que el año 2020 estuvomarcado por la crisis sanitaria. De cualquier modo, la nueva normativa no incluye la obligatoriedad de un examen de proporcionalidad de la medida de desalojo.

En relación con la recomendación general c), el Grupo de Monitoreo comparte que el Defensor del Pueblo ha solicitado de forma expresa a la Comunidad de Madrid una modificación legal para derogar la provisión según la cual todo aquel que se encuentra ocupando una vivienda sin título legal no podrá solicitar vivienda social. No obstante, la Comunidad de Madrid ha rechazado la solicitud. Esta restricción se suma, según el Grupo de Monitoreo, a una estigmatización creciente en el discurso social de las personas que ocupan sin título legal, sin distinguir entre las diversas razones que han podido llevar a esta situación, e incluso derivando en el fomento del uso de la fuerza al margen de la ley contra las personas que ocupan sin título legal. Este discurso está siendo alentado por algunas fuerzas políticas. En este contexto, el incumplimiento de esta recomendación del dictamen resulta aún más grave.

En relación con la recomendación general d), aunque existe, como apunta el Estado parte, un plan para desplegar ayudas en determinados supuestos de desalojo a través de las comunidades autónomas, estas ayudas no están aún disponibles en todo el territorio, siendo la Comunidad de Madrid, comunidad autónoma de residencia de la autora, una de las regiones en las que aún no existe un cauce administrativo para solicitar estas ayudas. En cualquier caso, se trataría de ayudas económicas al alquiler puntuales, que solo tratarían una parte del problema. El Grupo de Monitoreo recuerda que el Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos ha elaborado un informe tras su visita a España en el que muestra una preocupación expresa por la crisis de la vivienda en el Estado parte.

En relación con la recomendación general f), sobrela aplicación de las solicitudes de medidas provisionales del Comité, el Grupo de Monitoreo afirma que no solo no se han tomado medidas al respecto, sino que se ha publicado la circular 1/2020 por parte de la Abogacía del Estado sobre la naturaleza jurídica de las resoluciones dictadas por los comités encargados del seguimiento de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, de 22 de octubre de2020, en que se afirma que las solicitudes de medidas provisionales del Comité no son vinculantes.

Decisión del Comité:

El Comité toma nota de que la autora y sus hijos residen en una vivienda compartida, ocupando dos dormitorios y sin seguridad de tenencia, puesto que la vivienda se encuentra sometida a un proceso de desahucio. El Comité también toma nota de que la unidad familiar de la autora es considerada por las autoridades de vivienda social como correspondiente al cupo de viviendas de cuatro dormitorios, razón por la cual esta solicitud aún no ha sido atendida, debido a la poca disponibilidad de viviendas de esas características. El Comité también toma nota de que la solicitud de la autora, aún en lista de espera, no contempla la fecha de la solicitud original, que fue rechazada, sino una solicitud posterior. El Comité también toma nota de que el Estado parte disiente del resto de recomendaciones del Comité. Por tanto, el Comité considera que la respuesta del Estado parte no indica una implementación satisfactoria de sus recomendaciones en relación con la autora y sus hijos.

En relación con las recomendaciones generales, el Comité toma nota de los avances aportados por la aplicación de los Reales Decretos‑leyes 7/2019, 11/2020 y 37/2020, que han permitido un diálogo y coordinación entre los servicios sociales y las autoridades legales, así como la mayor consideración de las situaciones de vulnerabilidad socioeconómicas de las personas que puedan ser desalojadas por parte de las autoridades judiciales. El Comité considera que estas medidas pueden contribuir al cumplimiento de sus recomendaciones a) y b), pero toma nota de que algunas de estas medidas tienen aplicación limitada al estado de alarma y de que el número de desalojos aún sigue siendo muy elevado.

El Comité toma nota del apoyo presupuestario y administrativo aportado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aunque las ayudas no hayan llegado aún a todos los sectores de ciudadanos en situación de necesidad. El Comité acoge también con agrado la iniciativa para la adopción de una ley sobre vivienda. El Comité considera que estas medidas pueden contribuir al seguimiento de las recomendaciones d) y e), y alienta al Estado parte a continuar avanzando en ese sentido.

El Comité toma nota de que el Estado parte no ha informado de ningún avance en relación con las recomendaciones c) y f), relacionadas con la denegación de vivienda social a las personas que ocupan sin título legal y con el respeto de las solicitudes de medidas provisionales del Comité. El Comité queda preocupado por el contenido de la circular 1/2020 de la Abogacía del Estado, que afirma que las solicitudes de medidas provisionales del Comité emitidas de acuerdo con el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, no son vinculantes. El Comité recuerda que todo Estado parte que no adopte tales medidas provisionales incumple la obligación de respetar de buena fe el procedimiento de las comunicaciones individuales establecido en el Protocolo Facultativo y priva al Comité de su capacidad de proporcionar un remedio efectivo a las personas que alegan ser víctimas de una violación del Pacto.

Teniendo en cuenta todas las informaciones recibidas, el Comité considera que se han tomado algunas acciones iniciales, pero aún se necesitan otras acciones e informaciones en relación con las medidas adoptadas. El Comité decide continuar el procedimiento de seguimiento de la comunicación e invita al Estado parte a aportar información sobre las medidas adoptadas en relación con todas las recomendaciones, tanto con respecto a la autora como generales. El Comité solicita que se envíe la información solicitada en un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente documento, así como que se mantenga al Comité informado periódicamente cuando existan avances en relación con sus recomendaciones.

3. Comunicación núm . 22/2017, S. C. y G. P. c. Italia

Fecha de aprobación del dictamen:

7 de marzo de 2019

Contenido de la comunicación inicial:

Los autores, por razones médicas, se habían sometido a una fecundación in vitro. Los autores alegaron que S. C. se había visto obligada a aceptar la transferencia de un embrión a su útero en contra de su voluntad y que se les había impedido donar sus embriones para que fuesen utilizados en la investigación científica. Afirmaron que el Estado parte había vulnerado los derechos que les conferían los artículos 10; 12, párrafos 1 y 2 c) y d); y 15, párrafos1 b), 2 y 3, todos ellos leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 1, del Pacto.

Artículos violados:

Artículo 12, leído por separado y conjuntamente con el artículo3 del Pacto

Recomendaciones del Comité en relación con los autores:

El Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo, en particular:

a)Establecer las condiciones adecuadas para que los autores puedan ejercer su derecho a acceder a los tratamientos de fecundación in vitro con la seguridad de que se respetará su derecho a revocar su consentimiento para recibirlos;

b)Proteger a S. C. frente a cualquier intervención médica no deseada y respetar su derecho a tomar decisiones libres en relación con su propio cuerpo;

c)Conceder una indemnización adecuada a S. C. por los daños físicos, psicológicos y morales sufridos;

d)Reembolsar las costas judiciales que razonablemente haya ocasionado a los autores la tramitación de la comunicación.

Recomendaciones generales del Comité:

El Estado parte tiene las siguientes obligaciones:

a)Adoptar las medidas legislativas y/o administrativas adecuadas para garantizar el derecho de todas las mujeres a tomar decisiones libres sobre las intervenciones médicas que afecten a su cuerpo, en particular garantizando su derecho a retirar su consentimiento a la transferencia de embriones a su útero;

b)Adoptar las medidas legislativas y/o administrativas adecuadas para garantizar el acceso a todos los tratamientos reproductivos que estén habitualmente disponibles y permitir que todas las personas retiren su consentimiento a la transferencia de embriones para la procreación, velando por que todas las restricciones al acceso a dichos tratamientos se ajusten a los criterios establecidos en el artículo 4 del Pacto.

Decisión anterior:

En su 68º periodo de sesiones, el Comité aprobó su informe sobre el seguimiento de las comunicaciones, en el que consideró que las recomendaciones emitidas aún no se habían aplicado y decidió continuar el procedimiento de seguimiento de la comunicación. El Comité invitó al Estado parte a aportar información sobre las medidas adoptadas a la vista de sus recomendaciones. En particular, pidió al Estado parte que proporcionara más detalles sobre el Decreto núm. 265 y las medidas adoptadas por la región de la Toscana, y sobre cualquier otra medida que pueda contribuir a proteger el derecho de todas las mujeres a retirar su consentimiento a la transferencia de embriones a su útero.

Respuesta del Estado parte:

Mediante nota verbal de 2 de abril de 2021, el Estado parte aportó información adicional sobre la respuesta a las recomendaciones del Comité.

El Estado parte informa una vez más que el dictamen del Comité fue publicado y será transmitido al Parlamento para su discusión.

El Estado parte también enumera una serie de normas, adoptadas con carácter previo al dictamen, relativas a la reproducción asistida y a la donación de tejidos y célula humanas, sin explicar su contenido o su pertinencia para el caso presente. En relación con el Decreto de la Región de Toscana adoptado el 11 de agosto de 2020, el Estado parte afirma que el consentimiento aportado por las personas a intervenciones médicas en relación con la reproducción asistida no esóbice para que exista también una información personalizada a todos los pacientes. De ese modo, la existencia de un consentimiento firmado no disculpa a los médicos de su obligación de aportar información adecuada, pronta y efectiva a las pacientes. Los formularios de consentimiento deben considerarse,por tanto,una herramienta para las clínicas de reproducción asistida, sin perjuicio de que se puedan modificar.

Comentarios de los autores:

El 7 de junio de 2021, los autores presentaron sus comentarios a las observaciones del Estado parte.

Los autores hacen notar que la nota del Estado parte no hace ninguna referencia a ninguna norma adoptada después de la publicación del dictamen, y que se trata de normas que ya habían sido mencionadas en el informe anterior del Estado parte. Además, explican que sus correspondencias de 3 de junio de 2020 a una serie de autoridades, incluyendo varios miembros del Consejo de Ministros, han quedado sin respuesta, así como la carta enviada por la sociedad civil en relación con el dictamen del Comité.

Los autores consideran que el Estado parte está haciendo caso omiso de las recomendaciones del Comité y solicitanal Comité que inste al Estado parte a tomar con seriedad sus obligaciones hacia todas las partes en el Pacto, el Comité y los autores.

Decisión del Comité:

El Comité observa que el Estado parte no ha aportado ninguna medida concreta nueva que indique la puesta en práctica de ninguna de las recomendaciones del Comité, ni en relación con los autores ni en relación con una recomendación general.

Por consiguiente, el Comité considera que la respuesta del Estado parte no es satisfactoria, pues las recomendaciones emitidas aún no se han aplicado, y decide continuar el procedimiento de seguimiento de la comunicación. El Comité invita al Estado parte a que proporcione información sobre las medidas adoptadas a la vista de sus recomendaciones. El Comité solicita que se envíe la información solicitada en un plazo de 180días a partir de la publicación del presente documento, así como que se mantenga al Comité informado periódicamente cuando existan avances en relación con sus recomendaciones.