Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y de cifras. La mención de una de estas signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

E/2006/22E/C.12/2005/5

ÍNDICE

Párrafos Página

ABREVIATURAS Y SIGLAS8

Capítulo

I.CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTRAS CUESTIONES1-219

A.Estados Partes en el Pacto19

B.Períodos de sesiones y programa2-49

C.Composición y asistencia5-109

D.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones11-1311

E.Elección de la Mesa del Comité1412

F.Organización de los trabajos15-1812

G.Períodos de sesiones siguientes1913

H.Informes de los Estados Partes que el Comité deberá examinaren sus períodos de sesiones siguientes20-2113

II.MÉTODOS DE TRABAJO ACTUALES DEL COMITÉ22-6115

A.Directrices generales para la presentación de informes2415

B.Examen de los informes de los Estados Partes25-3715

1.Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones25-3115

2.Examen de los informes32-3517

3.Comentarios de los Estados Partes a las observacionesfinales3618

4.Aplazamiento del examen de los informes3718

C.Procedimientos de seguimiento relativos al examen delos informes38-4118

GE.06-42267 (S) 130506 120606

ÍNDICE (continuación)

Capítulo Párrafos Página

II.(continuación)

D.Procedimiento en relación con los informes no presentadosy los informes muy atrasados42-4419

E.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la informaciónsobre los derechos económicos, sociales y culturales recibidade fuentes distintas de los Estados Partes45-5020

1.Información proporcionada en relación con el examenpor el Comité del informe de un Estado Parte4520

2.Información recibida tras el examen del informedel Estado Parte y la aprobación de las observacionesfinales46-4720

3.Información proporcionada respecto de Estados Partesque no presentan informes48-5020

F.Día de debate general5121

G.Otras consultas52-5321

H.Participación de organizaciones no gubernamentales en lalabor del Comité54-5622

I.Observaciones generales57-6022

J.Declaraciones aprobadas por el Comité6123

III.PRESENTACIÓN DE INFORMES POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16Y 17 DEL PACTO62-6524

IV.EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOSESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOSARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO66-61425

Trigésimo cuarto período de sesiones

Zambia70-12926

China (incluidos Hong Kong y Macao)130-26033

Serbia y Montenegro261-32750

Noruega328-37257

ÍNDICE (continuación)

Capítulo Párrafos Página

IV.(continuación)

Trigésimo quinto período de sesiones

Eslovenia373-40962

Austria410-44466

Uzbekistán445-51570

Bosnia y Herzegovina516-56877

Jamahiriya Árabe Libia569-61484

V.CUESTIONES SUSTANTIVAS QUE SE PLANTEAN EN LAAPLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES615-62690

VI.DECISIONES ADOPTADAS Y CUESTIONES EXAMINADASPOR EL COMITÉ EN SUS PERÍODOS DE SESIONES 34.ºY 35.º627-64694

A.Observaciones generales627-62994

B.Presentación de informes con arreglo al Pacto63094

C.Reunión práctica sobre las medidas de seguimiento de lasobservaciones finales del Comité631-63295

D.Reunión con los Estados Partes en el Pacto633-63995

E.Cooperación con los organismos especializados640-64196

F.Armonización de las directrices para la presentación deinformes de conformidad con los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y la reforma de los órganosde tratados642-64697

VII.APROBACIÓN DEL INFORME64799

ÍNDICE (continuación)

Página

Anexos

I.Estados Partes en el Pacto y estado de presentación de sus informes(al 25 de noviembre de 2005)100

A.Informe inicial y segundo informe periódico100

B.Informes periódicos tercero y cuarto110

C.Quinto informe periódico115

II.Estados Partes cuyos informes iniciales o periódicos tienen un atraso de másde diez años (al 22 de noviembre de 2005)116

A.Informe inicial116

B.Segundo informe periódico117

C.Tercer informe periódico117

III.Composición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales118

IV.A.Programa del 34.º período de sesiones del Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales (25 de abril a 13 de mayo de 2005)119

B.Programa del 35.º período de sesiones del Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales (7 a 25 de noviembre de 2005)120

V.Lista de observaciones generales aprobadas por el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales121

VI.Lista de declaraciones aprobadas por el Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales123

VII.Lista de días de debate general en el Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales125

VIII.Observación general N.º 16 (2005): La igualdad de derechos del hombrey la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales(artículo 3 del Pacto)127

IX.Observación general N.º 17 (2005): El derecho de toda persona a beneficiarsede la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan porrazón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora(artículo 15, párrafo 1, apartado c) del Pacto)138

X.Observación general N.º 18 (2005): El derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto)155

ÍNDICE ( continuación)

Página

Anexos (continuación)

XI.A.Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en elexamen de sus respectivos informes por el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales en su 34.º período de sesiones170

B.Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en elexamen de sus respectivos informes por el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales en su 35.º período de sesiones176

XII.A.Lista de documentos del Comité en su 34.º período de sesiones182

B.Lista de documentos del Comité en su 35.º período de sesiones184

ABREVIATURAS Y SIGLAS

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Banco MundialBanco Internacional de Reconstrucción y Fomento

FAOOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

FMIFondo Monetario Internacional

FNUAPFondo de Población de las Naciones Unidas

ListaLista de organizaciones que no están reconocidas como entidades consultivas de carácter general o especial*

OITOrganización Internacional del Trabajo

OMCOrganización Mundial del Comercio

OMPIOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONUSIDAPrograma conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA

PIBProducto interno bruto

PNBProducto nacional bruto

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PNUMAPrograma de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

SIDASíndrome de inmunodeficiencia adquirida

UNCTADConferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIHVirus de inmunodeficiencia humana

Capítulo I

Cuestiones de organización y otras cuestiones

A. Estados Partes en el Pacto

1.Al 25 de noviembre de 2005, fecha de clausura del 35.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 151 Estados habían ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o se habían adherido a él. El Pacto fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, y quedó abierto a la firma y ratificación en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27. En el anexo I al presente informe figura la lista de los Estados Partes en el Pacto y la situación de presentación de sus informes.

B. Períodos de sesiones y programa

2.En su 12.º período de sesiones, el Comité pidió al Consejo Económico y Social que lo autorizase a celebrar dos períodos de sesiones anuales, en mayo y noviembre o diciembre, de tres semanas de duración cada uno, además de la reunión del Grupo de Trabajo de cinco miembros durante cinco días inmediatamente después de cada período de sesiones para preparar la lista de cuestiones que se examinarían en el siguiente período de sesiones. El Consejo, en su resolución 1995/39, de 25 de julio de 1995, hizo suya la recomendación del Comité.

3.En 2005 el Comité celebró su 34.º período de sesiones del 25 de abril al 13 de mayo y su 35.º período de sesiones del 7 al 25 de noviembre. Ambos períodos de sesiones se celebraron en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Los programas de los períodos de sesiones figuran en el anexo  IV del presente informe.

4.Las deliberaciones del Comité en sus períodos de sesiones 34.º y 35.º se recogen en las actas resumidas pertinentes (E/C.12/2005/SR.1 a 27 y E/C.12/2005/SR.30 a 58, respectivamente).

C. Composición y asistencia

5.Todos los miembros del Comité asistieron al 34.º período de sesiones (véase la lista de miembros en el anexo III infra). Todos los miembros del Comité asistieron al 35.º período de sesiones.

6.En una carta de fecha 24 de enero de 2005, la Sra. Chokila Iyer, nacional de la India y miembro del Comité (cuyo mandato debía terminar el 31 de diciembre de 2006), notificó al Secretario General, por conducto de la Presidenta del Comité, su decisión de dimitir de su cargo como miembro del Comité a partir del 25 de enero de 2005.

7.El Consejo Económico y Social, en la continuación de período de sesiones de la organización celebrada en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York, el 27 de abril de 2005, eligió a la Sra. Arundhati Ghose (India) como miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por un mandato que termina el 31 de diciembre de 2006.

8.Los siguientes organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas estuvieron representados por observadores en los períodos de sesiones 34.º y 35.º: ACNUR, Banco Mundial, FAO, FMI, FNUAP, OIT, OMPI, OMS, ONUSIDA, PNUD, PNUMA, UNCTAD, UNESCO y UNICEF.

9.Estuvieron representadas por observadores las siguientes ONG (ONG) reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social.

En el 34.º período de sesiones:

Entidades consultivas generales:Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, Familia Franciscana Internacional

Entidades consultivas especiales:Asociación Americana de Juristas, Center for Economic and Social Rights, Centro de Derecho de Vivienda y Desahucios, Coalición Internacional para el Hábitat, Comisión Internacional de Juristas, Dui Hua Foundation, International Centre for Human Rights and Democratic Development (Rights and Democracy), Fédération internationale des ligues des droits de l'homme, Organización Internacional para el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza, Organización Mundial contra la Tortura, Oxfam GB

Lista:American Association for the Advancement of Science, FIAN - Foodfirst Information and Action Network

En el 35.º período de sesiones:

Entidades consultivas generales:Familia Franciscana Internacional

Entidades consultivas especiales:Amnistía Internacional, Asociación Americana de Juristas, Asociación Internacional de Juristas Demócratas, Center for Reproductive Rights, Centro de Derecho de Vivienda y Desahucios, Coalición Internacional para el Hábitat, Comisión Internacional de Juristas, Corporación de Desarrollo de la Mujer La Morada, Federación Internacional Terre des Hommes, Federación Luterana Mundial, Interfaith International, Fédération internationale des ligues des droits de l'homme, North-South XXI, Organización Internacional para el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza, Organización Mundial contra la Tortura, Servicio Internacional para los Derechos Humanos, Women's International League for Peace and Freedom

Lista:American Association for the Advancement of Science, FIAN - Foodfirst Information and Action Network, World Association for the School as an Instrument of Peace

10.En los períodos de sesiones 34.º y 35.º estuvieron representadas por observadores las siguientes ONG nacionales e internacionales: 3D‑Trade‑Human‑Rights‑Equitable Economy (Suiza), Asylkoordination Österreich (Austria), Centro de Libre Acceso a la Información (Bosnia y Herzegovina), Comité de Acción Internacional para la Promoción de los Derechos de la Mujer (Estados Unidos de América), Contextos Latinoamericanos para la Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Suiza), Equal Opportunities Commission of Hong Kong, Evangelische Entwicklungszussammenarbeit (Austria), Helsinki Committee for Human Rights in Bosnia and Herzegovina, Hong Kong Human Rights Commission (China), Hong Kong Human Rights Monitor (China), Human Rights in China, Jesuit Centre for Theological Reflection (Zambia), Justice for Widows and Orphans Project (Zambia), Ligue des droits et libertés de Québec (Canada), Pro Life (Austria), Sociedad Ključ - Centro contra la trata de seres humanos (Eslovenia), Society for Community Organization (China), Tamazgha (Francia), Tibet Support Group (Países Bajos), Women and Law in Southern Africa (Zambia), así como una coalición de ONG integrada por ASTRA, Belgrade Centre for Human Rights, Child Rights Centre y Group 484 (Serbia y Montenegro).

D. Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

11.El Consejo Económico y Social, en su resolución 1988/4, de 24 de mayo de 1988, autorizó al Comité a establecer un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, compuesto por cinco de sus miembros designados por el Presidente, que se reuniría una semana como máximo antes de cada período de sesiones. En su decisión 1990/252, de 25 de mayo de 1990, el Consejo autorizó a que las reuniones del grupo de trabajo se celebraran entre uno y tres meses antes del comienzo del período de sesiones del Comité.

12.La Presidenta del Comité, previa consulta con los miembros de la Mesa, nombró a las siguientes personas miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones que debía reunirse.

Antes del 36.º período de sesiones

Sr. Jaime MARCHÁN ROMEROSr. Ariranga Govindasamy PILLAYSr. Andrzej RZEPLINSKISr. Waleed M. SADISr. Philippe TEXIER

Antes del 37.º período de sesiones

Sra. Rocío BARAHONA RIERA Sra. Virginia BONOAN-DANDAN Sra. Maria Virginia BRAS GOMES Sr. Azzouz KERDOUN Sr. Yuri KOLOSOV

13.El grupo de trabajo anterior al período de sesiones celebró sus sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 16 al 20 de mayo y del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2005. Todos los miembros del grupo de trabajo asistieron a las reuniones. El grupo de trabajo determinó las cuestiones que podría resultar más útil examinar con los representantes de los Estados que presentasen informes y se transmitieron listas de estas cuestiones a las misiones permanentes de los Estados interesados. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones designado para el 37.º período de sesiones deberá reunirse del 22 al 26 de mayo de 2006.

E. Elección de la Mesa del Comité

14.De conformidad con el artículo 14 de su reglamento, el Comité, en la tercera sesión de su 34.º período de sesiones, celebrada el 26 de abril de 2005, eligió como miembros de la Mesa por un mandato de dos años a los siguientes miembros del Comité:

Presidenta:Sra. Virginia BONOAN-DANDAN

Vicepresidentes:Sra. Rocío BARAHONA RIERASr. Azzouz KERDOUNSr. Eibe RIEDEL

Relator:Sr. Yuri KOLOSOV

F. Organización de los trabajos

Trigésimo cuarto período de sesiones

15.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su primera sesión, celebrada el 25 de abril de 2005. En relación con este tema, tuvo a su disposición los siguientes documentos:

a)Proyecto de programa de trabajo para el 34.º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con la Presidenta del Comité (E/C.12/2005/L.1);

b)Informes del Comité sobre la labor de sus anteriores períodos de sesiones*: primero (E/1987/28-E/C.12/1987/5), segundo (E/1988/14-E/C.12/1988/4), tercero (E/1989/22-E/C.12/1989/5), cuarto (E/1990/23-E/C.12/1990/3), quinto (E/1991/23-E/C.12/1990/8 y Corr.1), sexto (E/1992/23-E/C.12/1991/4 y Add.1), séptimo (E/1993/22- E/C.12/1992/2), octavo y noveno (E/1994/23-E/C.12/1993/19), 10.º y 11.º (E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1), 12.º y 13.º (E/1996/22-E/C.12/1995/18), 14.º y 15.º (E/1997/22-E/C.12/1996/6), 16.º y 17.º (E/1998/22-E/C.12/1997/10), 18.º y 19.º (E/1999/22-E/C.12/1998/26), 20.º y 21.º (E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1), 22.º, 23.º y 24.º (E/2001/22-E/C.12/2000/21), 25.º, 26.º y 27.º (E/2002/22-E/C.12/2001/17), 28.º y 29.º (E/2003/22-E/C.12/2002/13), 30.º y 31.º (E/2004/22-E/C.12/2003/14) y 32.º y 33.º (E/2005/22-E/C.12/2004/9).

16.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, en la misma sesión, el Comité examinó el proyecto de programa de trabajo para su 34.º período de sesiones y lo aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

Trigésimo quinto período de sesiones

17.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su 30.ª sesión, el 7 de noviembre de 2005. En relación con este tema, tuvo a su disposición los siguientes documentos:

a)Proyecto de programa de trabajo para el 35.º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con la Presidenta del Comité (E/C.12/2005/L.2);

b)Informes del Comité sobre la labor de sus períodos de sesiones anteriores (véase supra, párr. 15, inciso b)).

18.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, en la misma sesión, el Comité examinó el proyecto de programa de trabajo para su 35.º período de sesiones y lo aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

G. Períodos de sesiones siguientes

19.De conformidad con el calendario establecido, los períodos de sesiones 36.º y 37.º se celebrarían del 1.º al 19 de mayo y del 13 de noviembre al 1.º de diciembre de 2006, respectivamente.

H. Informes de los Estados Partes que el Comité deberá examinar en sus períodos de sesiones siguientes

20.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 61 del reglamento del Comité, los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 16 del Pacto son examinados en el orden en que han sido recibidos por el Secretario General. En su 30.ª sesión, celebrada el 7 de noviembre de 2005, el Comité decidió que en su 36.º período de sesiones examinaría los informes de los siguientes Estados Partes:

Informes iniciales

MónacoE/1990/5/Add.64LiechtensteinE/1990/5/Add.66

Terceros informes periódicos

MarruecosE/1994/104/Add.29

Cuartos informes periódicos

CanadáE/C.12/4/Add.15MéxicoE/C.12/4/Add.16

Quintos informes periódicos

CanadáE/C.12/CAN/5

21.Además de los informes mencionados en el párrafo anterior, el Comité recibió hasta el 25 de noviembre de 2005, fecha de clausura del 35.º período de sesiones, los informes siguientes, cuyo examen está previsto en principio para los siguientes períodos de sesiones del Comité.

Trigésimo séptimo período de sesiones (13 de noviembre a 1.º de diciembre de 2006)

AlbaniaInforme inicialE/1990/5/Add.67

TayikistánInforme inicialE/1990/5/Add.68

la ex República Yugoslavade MacedoniaInforme inicialE/C.12/MKD/1

El SalvadorSegundo informe periódicoE/1990/6/Add.39

Países BajosTercer informe periódicoE/1994/104/Add.30

Capítulo II

Métodos de trabajo actuales del Comité

22.El presente capítulo del informe del Comité proporciona una breve descripción general actualizada y una explicación de la forma en que el Comité desempeña sus diferentes funciones. Tiene por objeto conseguir que la práctica actual del Comité sea más transparente y más fácil de consultar a fin de ayudar a los Estados Partes y a otras entidades interesadas a aplicar el Pacto.

23.Desde su primer período de sesiones, celebrado en 1987, el Comité se ha esforzado por elaborar, de común acuerdo, métodos de trabajo apropiados que reflejen adecuadamente la naturaleza de las tareas que se le han encomendado. En el curso de sus 35 períodos de sesiones ha tratado de modificar y desarrollar esos métodos en función de su experiencia. Los métodos de trabajo seguirán evolucionando.

A. Directrices generales para la presentación de informes

24.El Comité asigna gran importancia a la necesidad de estructurar el proceso de presentación de informes y el diálogo con los representantes de cada Estado Parte con el fin de lograr que los principales problemas de su competencia se examinen con un criterio metódico e informativo. A este efecto, ha aprobado directrices específicas para ayudar a los Estados en el proceso de presentación de informes y para mejorar la eficacia del sistema de vigilancia en su conjunto. El Comité encarece a todos los Estados Partes a que le presenten los informes ateniéndose en la mayor medida posible a las directrices. El Comité continúa examinando esas directrices, que se actualizan cuando procede.

B. Examen de los informes de los Estados Partes

1. Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

25.Un grupo de trabajo se reúne durante cinco días antes de cada período de sesiones del Comité. El grupo está integrado por cinco miembros del Comité, designados por el Presidente teniendo en cuenta, entre otros factores, la conveniencia de que haya una distribución geográfica equilibrada.

26.El principal objetivo del grupo de trabajo es determinar de antemano las cuestiones en que se concentrará especialmente su diálogo con los representantes de los Estados informantes. El procedimiento tiene por objeto mejorar la eficacia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados centrándose en cuestiones determinadas en la preparación del debate.

27.Por lo general, se acepta que la complejidad y la diversidad de muchas de las cuestiones que se plantean en relación con la aplicación del Pacto constituyen un fuerte argumento en favor de que los Estados Partes tengan la posibilidad de prepararse de antemano para responder a algunas de las principales cuestiones que susciten sus informes. De esta forma también es más probable que puedan proporcionar información precisa y detallada.

28.En cuanto a sus propios métodos de trabajo, el grupo de trabajo decide en cada caso, en aras de la eficacia, asignar a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado de un número determinado de informes y de presentarle una lista preliminar de cuestiones. La decisión sobre el modo de asignar los informes con esa finalidad se basa, en parte, en la especialización de cada miembro. Después se modifica y complementa cada proyecto de lista presentado por el relator del país en función de las observaciones de los demás miembros del grupo de trabajo, y la versión definitiva es aprobada por todo el grupo de trabajo. Este procedimiento se aplica a los informes tanto iniciales como periódicos.

29.Al preparar la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, el Comité ha pedido a la secretaría que facilite a sus miembros una descripción del país, así como todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes que han de examinarse. Con este fin, el Comité ha pedido a todos los particulares, órganos y ONG interesados que presenten documentación útil y apropiada a la secretaría. También ha pedido a ésta que procure que ciertos tipos de información se incorporen periódicamente en el expediente del país.

30.Las listas de cuestiones preparadas por el grupo de trabajo se transmiten directamente a los representantes de los Estados interesados, con un ejemplar del informe más reciente del Comité y una nota en que se indica lo siguiente:

La lista no pretende ser exhaustiva, y ha de entenderse que no restringe ni prejuzga de ningún otro modo el tipo y la diversidad de cuestiones que los miembros del Comité puedan considerar oportuno plantear. No obstante, el Comité considera que el diálogo constructivo que desea mantener con los representantes de los Estados Partes puede verse facilitado si la lista se distribuye antes del período de sesiones. A fin de mejorar el diálogo que trata de establecer, el Comité insta enérgicamente a cada Estado Parte a que facilite, con suficiente antelación al período de sesiones en que se ha de examinar su informe, las respuestas por escrito a la lista de cuestiones para que sean traducidas y distribuidas a todos los miembros del Comité.

31.Además de la preparación de las listas de cuestiones, se han confiado al grupo de trabajo anterior al período de sesiones otras tareas destinadas a facilitar toda la labor del Comité. Han figurado entre ellas: la determinación de la asignación más adecuada de tiempo para el examen del informe de cada Estado; el examen de la cuestión de la forma óptima de estudiar los informes suplementarios que contienen información adicional; el examen de los proyectos de observaciones generales; la determinación de la organización más eficaz del día de debate general, y otras cuestiones de interés.

2. Examen de los informes

32.De conformidad con la práctica establecida de cada uno de los órganos de las Naciones Unidas encargados de la supervisión de tratados de derechos humanos, los representantes de los Estados informantes están presentes en las sesiones del Comité en que se examinan sus informes, para garantizar un diálogo constructivo con el Comité. Generalmente, se sigue el procedimiento siguiente. Se invita a un representante del Estado Parte a que presente el informe haciendo una breve observación preliminar y dando respuestas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Luego, el Comité examina el informe por grupos de artículos (por lo general, los artículos 1 a 5, 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15), tomando en cuenta en particular las respuestas a la lista de cuestiones. Normalmente, el Presidente invitará a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones en relación con cada asunto e invitará luego a los representantes del Estado Parte a que respondan inmediatamente a las preguntas que no exigen reflexión o investigación más detenidas. Las preguntas que quedan pendientes se plantean de nuevo en una sesión ulterior o, llegado el caso, pueden dar lugar a que se presente al Comité más información por escrito. Los miembros del Comité pueden tratar de asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, aunque el Comité les ha pedido: a) que no planteen cuestiones que estén fuera del ámbito del Pacto; b) que no repitan preguntas ya planteadas o contestadas; c) que no prolonguen indebidamente una lista ya extensa sobre un asunto determinado, y d) que no tomen más de cinco minutos cuando hagan uso de la palabra. También es posible invitar a representantes de los organismos especializados interesados u otras entidades internacionales a que intervengan en cualquier momento del diálogo.

33.La última fase del examen del informe consiste en la redacción y aprobación de las observaciones finales del Comité. El Comité generalmente reserva un breve período para ello, en sesión privada, inmediatamente después de la conclusión del diálogo, para que los miembros expresen sus opiniones preliminares. El relator del país prepara entonces, con ayuda de la secretaría, el proyecto de observaciones finales para que el Comité lo examine. La estructura convenida de las observaciones finales es la siguiente: introducción, aspectos positivos, factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto, principales motivos de preocupación, y sugerencias y recomendaciones. En una etapa posterior el Comité vuelve a examinar el proyecto a puerta cerrada con el propósito de aprobarlo por consenso.

34.Las observaciones finales, una vez aprobadas formalmente, se hacen públicas por lo general el último día del período de sesiones. En cuanto se hacen públicas -a las 18.00 horas del último día del período de sesiones- quedan a disposición de todos los interesados. Luego, tan pronto como sea posible, se envían al Estado Parte interesado y se incluyen en el informe del Comité. El Estado Parte, si así lo desea, podrá referirse a cualquier observación final del Comité en el contexto de la información adicional que le proporcione.

35.En general, el Comité dedica tres sesiones (de tres horas cada una) al examen público del informe de un Estado Parte. Además, dedica generalmente entre dos y tres horas al final del período de sesiones, en privado, al debate del conjunto de observaciones finales.

3. Comentarios de los Estados Partes a las observaciones finales

36.Una vez aprobadas por el Comité las observaciones finales sobre el informe de un Estado parte, y si el Estado Parte interesado le remite sus comentarios al respecto, éstos se publicarán tal como se presenten como documento del Comité y se dejará constancia de ellos en el informeanual del Comité. Los comentarios de los Estados Partes serán publicados únicamente a efectos de información.

4. Aplazamiento del examen de los informes

37.Las solicitudes presentadas a último momento por los Estados para que se aplace el examen de un informe que se ha previsto que se examine en un período de sesiones son sumamente perjudiciales para todos los interesados y han ocasionado grandes problemas al Comité. Por consiguiente, desde hace mucho tiempo el Comité adoptó la política de no aceptarlas y de seguir examinando todos los informes programados, aun cuando no esté presente el representante del Estado Parte interesado.

C. Procedimientos de seguimiento relativos al examen de los informes

38.En su 21.º período de sesiones, el Comité decidió lo siguiente:

a)En todas las observaciones finales, el Comité pedirá al Estado Parte que le comunique, en su próximo informe periódico, las medidas tomadas para dar cumplimiento a las recomendaciones hechas en las observaciones finales;

b)Cuando proceda, en sus observaciones finales el Comité podrá pedir específicamente que un Estado Parte facilite más información o datos estadísticos con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe periódico;

c)Cuando proceda, el Comité podrá pedir en sus observaciones finales que el Estado Parte dé respuesta a una cuestión específica urgente señalada en dichas observaciones, con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe;

d)Las informaciones facilitadas de conformidad con los incisos b) y c) serán examinadas en la siguiente reunión del grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones del Comité;

e)En general, el grupo de trabajo podría recomendar al Comité una de las siguientes medidas:

i)Que tome conocimiento de la información;

ii)Que apruebe observaciones finales adicionales en respuesta a esa información;

iii)Que se siga ocupando de la cuestión solicitando más información al respecto; o

iv)Que se autorice al Presidente del Comité a que informe al Estado Parte, antes del siguiente período de sesiones, de que el Comité abordará la cuestión en su próximo período de sesiones, por lo que se invita a participar en la labor del Comité a un representante del Estado Parte;

f)Si la información solicitada de conformidad con los incisos b) y c) supra no se proporciona en los plazos establecidos o si es manifiestamente insuficiente, el Presidente, en consulta con los miembros de la Mesa, podría ventilar el asunto con el Estado Parte.

39.En los casos en que el Comité considere que no puede obtener la información que necesita con los procedimientos descritos, podrá optar por otro método. En particular, podrá pedir que el Estado Parte acepte la visita de una misión de uno o dos miembros del Comité. La visita tendrá las siguientes finalidades: a) reunir la información necesaria para que el Comité continúe su diálogo constructivo con el Estado Parte y pueda desempeñar las funciones que dispone el Pacto; b) establecer una base más amplia para que el Comité desempeñe las funciones que le incumben en virtud de los artículos 22 y 23 del Pacto en la esfera de la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento. El Comité indicará concretamente la cuestión o las cuestiones respecto de las cuales sus representantes tratarán de obtener información de todas las fuentes disponibles. Los representantes también se encargarán de determinar si el programa de servicios de asesoramiento administrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos podría prestar ayuda en relación con el asunto que se haya planteado.

40.Al concluir la visita, los representantes del Comité le presentarán un informe. A la luz del informe de sus representantes, el Comité formulará sus propias conclusiones, las cuales pueden abarcar toda la gama de funciones del Comité, entre ellas las relativas a la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento que preste la Oficina del Alto Comisionado.

41.Este procedimiento se ha seguido ya en relación con dos Estados Partes y el Comité considera que la experiencia ha sido muy positiva en ambos casos. En caso de que el Estado Parte interesado no acepte la misión propuesta, el Comité examinará la posibilidad de hacer las recomendaciones apropiadas al Consejo Económico y Social.

D. Procedimiento en relación con los informes no presentados y los informes muy atrasados

42.El Comité estima que, si los Estados Partes persisten en no presentar informes, esto socava uno de los pilares del Pacto.

43.En consecuencia, en su sexto período de sesiones el Comité decidió que procedía comenzar a estudiar la aplicación del Pacto por todo Estado Parte cuyos informes estuvieran atrasados en extremo. En su séptimo período de sesiones, decidió comenzar a programar el examen de esos informes en sus futuros períodos de sesiones y notificárselo a los Estados Partes interesados. El Comité comenzó a seguir este procedimiento en su noveno período de sesiones.

44.El Comité ha adoptado el procedimiento siguiente:

a)Seleccionar Estados Partes cuyos informes estén considerablemente atrasados teniendo en cuenta la duración del retraso;

b)Comunicar a esos Estados Partes que el Comité tiene la intención de examinar la situación en ese país en uno de sus futuros períodos de sesiones;

c)Decidir, al no haberse presentado un informe, examinar la situación de los derechos económicos, sociales y culturales a la luz de toda la información disponible;

d)Autorizar a su Presidente, cuando el Estado Parte interesado indique que va a presentar un informe al Comité y previa solicitud del Estado Parte, a que aplace el examen de la situación para otro período de sesiones.

E. Medidas adoptadas por el Comité respecto de la información sobre los derechos económicos, sociales y culturales recibida de fuentes distintas de los Estados Partes

1. Información proporcionada en relación con el examen por el Comité del informe de un Estado Parte

45.El Comité también toma en consideración la información que le proporcionan fuentes distintas del Estado Parte en relación con su examen del informe de un Estado Parte. Esa información, al ser parte integrante de su diálogo constructivo con los Estados Partes, es proporcionada por la secretaría al Estado Parte interesado antes del examen de su informe (véanse párrs. 54 a 56 infra).

2. Información recibida tras el examen del informe del Estado Parte y la aprobación de las observaciones finales

46.En varias ocasiones, el Comité recibió información, principalmente procedente de ONG, tras haber examinado el informe del Estado Parte y haber aprobado las observaciones finales. De hecho, se trataba de información complementaria sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité. Dado que no puede examinar esa información ni tomar medidas al respecto sin reabrir su diálogo con el Estado Parte (excepto en los casos concretamente mencionados en las observaciones finales), el Comité examinará la información recibida de fuentes distintas de un Estado Parte y tomará medidas a ese respecto solamente en los casos en que la haya solicitado específicamente en sus observaciones finales.

47.El Comité considera que, tras haber examinado el informe del Estado Parte y haber aprobado las observaciones finales, la responsabilidad principal de cumplirlas corresponde al gobierno de ese Estado Parte, que está obligado a informar al Comité en su próximo informe periódico de las medidas adoptadas a ese respecto. Por lo tanto, el Comité recomienda que la información mencionada en el párrafo precedente sea presentada por los autores directamente a las autoridades nacionales competentes con miras a ayudarlas a dar cumplimiento a las observaciones finales del Comité.

3. Información proporcionada respecto de Estados Partes que no presentan informes

48.El Comité también ha venido recibiendo información procedente de ONG internacionales y nacionales sobre el estado del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales por:

a)Estados Partes que no han presentado ningún informe desde la ratificación y entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b)Estados Partes cuyos informes periódicos están muy atrasados.

49.En ambos casos el hecho de que el Estado Parte no cumpla sus obligaciones con arreglo al Pacto, y especialmente sus obligaciones de presentar informes, hace que el Comité no pueda determinar efectivamente si en esos Estados se ejercen los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto de conformidad con el mandato otorgado al Comité por el Consejo Económico y Social.

50.En su 30.º período de sesiones, en 2003, el Comité, en un espíritu de diálogo abierto y constructivo con los Estados Partes, decidió que en los dos casos mencionados podría adoptar las siguientes medidas, adaptadas a cada caso en particular:

a)Podrá señalar oficiosamente al Estado Parte la información recibida e instarlo a presentar su informe atrasado sin más demora.

b)Podrá oficialmente -por medio de una carta de su Presidente- indicarle la información recibida e instarlo a presentar su informe atrasado sin más demora. El Comité podría pedir oficialmente al Estado Parte que le proporcione información sobre cuestiones planteadas en las comunicaciones de las ONG y que presente su informe atrasado sin más demora. Esa carta también se transmitiría a las ONG pertinentes que lo soliciten.

F. Día de debate general

51.En cada período de sesiones, el Comité dedica un día, habitualmente el lunes de la tercera semana, a un debate general sobre un derecho concreto o un aspecto específico del Pacto. El objetivo es triple: ese tipo de debate general ayuda al Comité a entender mejor los asuntos pertinentes; le permite alentar a todas las partes interesadas a que contribuyan a su labor; y ayuda a sentar las bases para futuras observaciones generales. Los temas que han sido objeto de debate por el Comité hasta la fecha se indican en el anexo VII al presente informe.

G. Otras consultas

52.El Comité ha procurado coordinar su labor con la de otros órganos en la mayor medida posible y utilizar al máximo los conocimientos disponibles en las esferas de su competencia. El Comité también ha procurado aprovechar los conocimientos técnicos de los organismos especializados y de los órganos de las Naciones Unidas competentes en todas sus actividades y, más particularmente, en el contexto de sus debates generales. Por otra parte, siempre ha invitado a personas como los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, los presidentes de grupos de trabajo de la Comisión u otras, para que participen en los debates.

53.Además, el Comité ha invitado a participar en sus deliberaciones a expertos que tienen particular interés en las cuestiones que se examinan y un especial conocimiento de ellas. Estas contribuciones le han permitido comprender mejor algunos aspectos de las cuestiones que se plantean en relación con el Pacto.

H. Participación de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité

54.A fin de estar tan bien informado como sea posible, el Comité da oportunidades a las ONG para que le presenten información pertinente. Pueden hacerlo por escrito en cualquier momento antes de que se examine el informe de un Estado Parte. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité también puede recibir información, ya sea en persona o por escrito, de cualquier organización no gubernamental siempre que se refiera a asuntos del programa del grupo de trabajo. Además, el Comité reserva parte de la primera tarde de cada una de sus sesiones para que los representantes de las ONG proporcionen información verbalmente. Toda información debe: a) referirse específicamente a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; b) guardar estrecha relación con las cuestiones examinadas por el Comité; c) ser fidedigna; d) no ser ofensiva. La reunión es abierta y dispone de servicios de interpretación y de prensa, pero no se levantan actas resumidas.

55.El Comité ha pedido a la secretaría que vele por que toda información presentada oficialmente por escrito por ONG en relación con el examen del informe de un Estado Parte se comunique lo antes posible al representante de dicho Estado Parte. En consecuencia, el Comité supone que, si durante el diálogo con el Estado Parte se menciona dicha información, éste ya tendrá conocimiento de ella.

56.El Comité, empeñado en asegurar la participación más efectiva y amplia posible de las ONG en sus actividades, aprobó, en su 24.º período de sesiones, en el año 2000, un documento en el que se explican las modalidades de participación de las ONG en la labor del Comité y se ofrecen directrices detalladas a las ONG para facilitar su cooperación con el Comité.

I. Observaciones generales

57.Atendiendo a una invitación que le dirigió el Consejo Económico y Social, el Comité decidió comenzar, a partir de su tercer período de sesiones, la preparación de observaciones generales basadas en los diversos artículos y disposiciones del Pacto, en particular con el fin de ayudar a los Estados Partes a cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto. A fecha del 25 de noviembre de 2005, el Comité había aprobado 18 observaciones generales (véase anexo V infra).

58.Al terminar su 35.º período de sesiones (el 25 de noviembre de 2005), el Comité y el grupo de trabajo de expertos gubernamentales del período de sesiones que existió antes de que se creara el Comité habían examinado 153 informes iniciales, 71 segundos informes periódicos relativos a los derechos enunciados en los artículos 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15 del Pacto y 134 informes globales. Ese trabajo ha versado sobre un número considerable de Estados Partes en el Pacto, que al terminar el 35.º período de sesiones ascendía a 151. Estos Estados representan a todas las regiones del mundo, con diferentes sistemas políticos, jurídicos, socioeconómicos y culturales. Los informes que han presentado hasta ahora ponen de relieve muchos de los problemas que pueden plantearse al aplicar el Pacto.

59.Con sus observaciones generales, el Comité procura transmitir a todos los Estados Partes la experiencia adquirida hasta ahora en el examen de sus informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto, indicarles las insuficiencias puestas de manifiesto en un gran número de informes, sugerir cómo mejorar el procedimiento de presentación de informes y fomentar las actividades de los Estados Partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados en lograr de manera progresiva y eficaz la plena realización de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario, el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados Partes y de las conclusiones a que haya llegado basándose en ella, podrá modificar y actualizar sus observaciones generales.

60.En su 21.º período de sesiones, el Comité aprobó un modelo para la redacción de observaciones generales sobre derechos específicos del Pacto. Convino en que el tema de que trate una observación general determina cómo se estructura y señaló que no se pretendía que las directrices se respetaran al pie de la letra. Ahora bien, contienen indicaciones útiles y una lista de cuestiones que hay que tener en cuenta al redactar las observaciones generales. En ese sentido, el modelo contribuye a que haya cierta coherencia en cuanto al contenido, el formato y el alcance de las observaciones generales que adopte el Comité. Éste destacó la importancia de que las observaciones generales sean claras y de una extensión razonable y que las pueda comprender fácilmente toda una gama de lectores, en particular los Estados Partes en el Pacto. El modelo permite que la estructura de las observaciones generales sea coherente e inteligible, lo cual las hace más fáciles de consultar y consolida la interpretación autorizada del Pacto que el Comité proporciona en sus observaciones generales.

J. Declaraciones aprobadas por el Comité

61.Con el fin de ayudar a los Estados Partes en el Pacto, el Comité aprueba declaraciones tendientes a aclarar y reafirmar su posición en relación con importantes acontecimientos y cuestiones internacionales que afectan a la aplicación del Pacto. A fecha del 25 de noviembre de 2005, el Comité había aprobado 15 declaraciones (véase anexo  VI infra).

Capítulo III

Presentación de informes por los Estados Partes de conformidadcon los artículos 16 y 17 del Pacto

62.De conformidad con el artículo 58 de su reglamento, en su 30.ª sesión, celebrada el 7 de noviembre de 2005, el Comité examinó el estado de la presentación de informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.

63.Para ello, el Comité tuvo ante sí los documentos siguientes:

a)Nota del Secretario General sobre las directrices revisadas relativas a la forma y al contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes (E/C.12/1991/1);

b)Nota del Secretario General sobre los Estados Partes en el Pacto y el estado de la presentación de informes al 1.º de enero de 2005 (E/C.12/2005/2);

c)Nota de la secretaría sobre las medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto (E/C.12/2003/3).

64.El Secretario General informó al Comité de que, además de los informes previstos para examen en su 35.º período de sesiones (véase infra, párr. 66), hasta el 25 de noviembre de 2005 había recibido los informes presentados de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto por los siguientes Estados Partes:

Informes iniciales de Mónaco (E/1990/5/Add.64), Liechtenstein (E/1990/5/Add.66), Albania (E/1990/5/Add.67), Tayikistán (E/1990/5/Add.68), la ex República Yugoslava de Macedonia (E/C.12/MKD/1) y Letonia (E/1990/5/Add.70); segundo informe periódico de El Salvador (E/1990/6/Add.39); terceros informes periódicos de Marruecos (E/1994/104/Add.29), los Países Bajos (E/1994/104/Add.30 y E/C.12/ANT/3 [Antillas Neerlandesas]) y Hungría (E/C.12/HUN/3); cuartos informes periódicos del Canadá (E/C.12/4/Add.15) y de México (E/C.12/4/Add.16); y quintos informes periódicos del Canadá (E/C.12/CAN/5) y Finlandia (E/C.12/FIN/5).

65.En su 32.º período de sesiones, el Comité decidió programar para 2005 el examen del estado de la aplicación del Pacto por San Marino, Estado que no ha presentado ningún informe. El Pacto entró en vigor en San Marino el 18 de enero de 1986. Mediante nota verbal de fecha de 17 de octubre de 2005, el Estado Parte solicitó que el Comité aplazara su examen de la aplicación del Pacto en San Marino hasta que el Estado Parte hubiese presentado su informe inicial al Comité. Al mismo tiempo, el Estado Parte aseguró al Comité que presentaría su informe inicial a más tardar el 31 de mayo de 2006. En su 35.º período de sesiones, el 7 de noviembre de 2005, el Comité decidió admitir la petición del Estado Parte.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

66.En su 34.º período de sesiones, el Comité examinó los informes siguientes, presentados por cuatro Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto:

Informes iniciales

ZambiaE/1990/5/Add.60ChinaE/1990/5/Add.59*Serbia y MontenegroE/1990/5/Add.61

Cuartos informes periódicos

NoruegaE/C.12/4/Add.14

67.En su 35.º período de sesiones, el Comité examinó los informes siguientes, presentados por cinco Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto:

Informes iniciales

EsloveniaE/1990/5/Add.62UzbekistánE/1990/5/Add.63Bosnia y HerzegovinaE/1990/5/Add.65

Segundos informes periódicos

Jamahiriya Árabe LibiaE/1990/6/Add.38

Terceros informes periódicos

AustriaE/1994/104/Add.28

68.De conformidad con el artículo 62 del reglamento del Comité, se invitó a los representantes de todos los Estados que habían presentado informes a participar en las sesiones en que se examinaría su informe. Todos los Estados Partes cuyos informes fueron examinados por el Comité enviaron representantes a participar en el examen de su respectivo informe. De conformidad con una decisión adoptada por el Comité en su segundo período de sesiones, los nombres y cargos de los miembros de la delegación de cada Estado Parte figuran en el anexo XI al presente informe.

69.En su octavo período de sesiones, el Comité decidió abandonar la práctica de incluir en su informe anual resúmenes de su examen de los informes presentados por los diversos países. De acuerdo con el texto enmendado del artículo 57 del reglamento, el informe anual debe incluir, entre otras cosas, las observaciones finales del Comité referentes al informe de cada Estado Parte. En consecuencia, los párrafos siguientes, ordenados por países según la secuencia mantenida por el Comité en su examen de los informes, contienen las observaciones finales del Comité referentes a los informes examinados en sus períodos de sesiones 34.º y 35.º. Según la práctica establecida, los miembros del Comité no participan en la elaboración ni en la aprobación de las observaciones finales relativas al informe de su propio país.

Trigésimo cuarto período de sesiones

ZAMBIA

70.El Comité examinó el informe inicial de Zambia sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.60) en sus sesiones tercera a quinta, los días 26 y 27 de abril de 2005, e hizo públicas las siguientes observaciones finales en su 27.ª sesión, el 13 de mayo.

A. Introducción

71.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, cuya preparación se ajustó en general a sus directrices revisadas, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/Q/ZMB/1). No obstante, no proporcionó suficiente información para que el Comité pudiera evaluar plenamente la marcha de la aplicación de la mayoría de las disposiciones del Pacto.

72.El Comité acoge complacido la franqueza del diálogo con la delegación y de algunas respuestas presentadas por escrito a las preguntas orales de los miembros. Lamenta, sin embargo, que en la delegación no hubiera suficientes miembros con experiencia en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales que pudieran informar mejor al Comité de las medidas concretas adoptadas por el Estado Parte en cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pacto.

73.El Comité observa que la delegación se ha comprometido a que en el próximo informe periódico del Estado Parte se proporcionarán más detalles sobre diversos indicadores económicos, sociales y culturales.

B. Aspectos positivos

74.El Comité observa que en agosto de 2003 fue creada la Comisión de Revisión de la Constitución para que se dé más efecto a los derechos económicos, sociales y culturales.

75.El Comité observa que en 2004 fue aprobada la Ley N.º 10 por la que se enmienda la Ley de empleo de menores.

76.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento en 2003 de la dependencia de delitos sexuales en los servicios de policía de Zambia para casos de agresión sexual, violencia conyugal o abuso deshonesto.

77.El Comité celebra que exista un proyecto piloto de remesas de efectivo con fines sociales, subvencionado con asistencia internacional, a fin de promover una red de protección para las familias pobres que no pueden participar en proyectos o programas de empleo a causa de la extrema pobreza.

78.El Comité observa con agrado que haya una política para que las muchachas embarazadas puedan seguir en la escuela.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

79.El Comité, si bien, observa la persistencia de costumbres y tradiciones que perjudican a las mujeres, los niños y los ancianos, considera que el Estado Parte está en capacidad de poner en efecto de inmediato los derechos enunciados en la parte II del Pacto, como debería, y de cumplir sus obligaciones mínimas para hacer efectivos progresivamente los derechos enunciados en la parte III.

D. Principales motivos de preocupación

80.El Comité lamenta que, aunque el Estado Parte ha promulgado algunas leyes en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales, el Pacto todavía no se haya incorporado plenamente al ordenamiento jurídico interno.

81.El Comité observa con preocupación que la Comisión Permanente de Derechos Humanos no tiene suficientes recursos humanos o partidas presupuestarias.

82.El Comité observa con pesar que la falta de datos desglosados, por un período comparable, sobre lo actuado por el Estado Parte no permite establecer claramente hasta qué punto tienen cumplimiento los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto.

83.El Comité observa que la prevalencia del derecho consuetudinario -ciertas tradiciones, costumbres y prácticas culturales- conduce a un grado importante de discriminación de las muchachas y las mujeres, en particular las viudas, que les impide ejercer plenamente sus derechos en virtud del Pacto.

84.Preocupa al Comité que en el párrafo 4 del artículo 23 de la Constitución en vigor en el Estado Parte se dispongan exclusiones y excepciones a la prohibición de la discriminación, en particular en lo que respecta a la adopción, el matrimonio, el divorcio, el sepelio, la transmisión de bienes por fallecimiento y otras cuestiones del derecho de las personas, así como a la aplicación del derecho consuetudinario.

85.Aun cuando el Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para promover la responsabilidad compartida de los hombres y las mujeres y el hecho de que considere que el acceso equitativo a los cargos ejecutivos y a los procesos de decisión es imprescindible para que las mujeres disfruten de los derechos económicos, sociales y culturales, sigue preocupado por la persistente representación insuficiente de las mujeres a todos los niveles de los órganos de decisión del Estado Parte.

86.El Comité está preocupado por el alto grado de desempleo y la falta de datos relativos a los programas de empleo nacionales y locales u otras estrategias claras a este respecto. También observa que una gran proporción de los desempleados se han visto obligados a buscar empleo en el sector no estructurado.

87.Preocupa al Comité que en estos momentos el salario mínimo no alcance para que los trabajadores y sus familias lleven una vida decorosa y que sólo una pequeña parte de ellos lo perciba, dada la gran proporción de la población empleada en el sector no estructurado.

88.También preocupa al Comité la restricción del derecho a fundar sindicatos, en particular la prohibición de fundar más de un sindicato por sector industrial.

89.Preocupa al Comité la limitación del derecho de huelga, en particular los criterios formales que entorpecen el ejercicio efectivo del derecho legítimo a la huelga en el Estado Parte. También le preocupa la amplia definición del concepto de "servicios esenciales", que va más allá de la definición de la OIT ya que incluye a los bomberos, el servicio de saneamiento y partes de la explotación de minas.

90.El Comité lamenta que no se conozca el porcentaje exacto del PIB que se invierte en la seguridad social. También observa que el Estado Parte reconoce que es una cantidad mínima y que se ha reducido a lo largo de los años. Le preocupa además que la inmensa mayoría de la población, como los trabajadores con ingresos bajos, los de más de 55 años de edad y los empleados del sector no estructurado, no tiene una buena protección social.

91.Preocupa al Comité que no haya sido posible seguir financiando los planes privatizados de seguridad social en el Estado Parte, por lo que los beneficiarios de dichos planes han quedado sin una protección social adecuada.

92.Preocupa al comité el gran número de viudas y huérfanos, situación agravada aún más por la pandemia del VIH/SIDA. También le preocupan las tan difíciles condiciones de vida de las viudas y las huérfanas debido, entre otras cosas, a prácticas tradicionales perjudiciales como la "purificación de las viudas", el matrimonio precoz o la imposibilidad que tienen de heredar.

93.Preocupa al Comité el gran número de niños de la calle, especialmente en la capital, Lusaka, que están especialmente expuestos al abuso físico y sexual, la prostitución y un elevado riesgo de contraer el VIH.

94.El Comité expresa su profunda preocupación por el persistente y extenso problema del trabajo infantil, en particular los niños que tienen ocupaciones peligrosas como en la explotación de minas en pequeña escala y la trituración de piedras.

95.Preocupa profundamente al Comité que la amplitud de la pobreza extrema en el Estado Parte haya afectado negativamente el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, especialmente por los grupos más desprotegidos y marginados, como las niñas y las personas que han contraído el VIH/SIDA.

96.Preocupa al Comité que los terrenos sujetos a sistemas tradicionales de propiedad, que constituyen más del 80% de toda la tierra, sean heredados tradicionalmente por la familia del marido de conformidad con los preceptos de primogenitura masculina, en detrimento de las viudas y, especialmente, de las hijas mujeres.

97.Preocupan al Comité las condiciones de vida de los presos y los detenidos, sobre todo el acceso a los servicios de atención de la salud, una alimentación adecuada y agua potable apta para el consumo.

98.Le preocupan la escasa cobertura y mala calidad del sistema de atención de la salud y la insuficiencia de los recursos financieros de que dispone. También le preocupa el éxodo de profesionales de la salud debido a la mala situación de los servicios sanitarios.

99.El Comité está muy preocupado por las devastadoras consecuencias de la pandemia del VIH/SIDA para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo de Zambia. También le preocupa que quienes han contraído el VIH/SIDA rara vez tienen acceso a la atención de la salud que necesitan, en particular antirretrovirales, instalaciones adecuadas y alimentación.

100.Preocupa profundamente al Comité el gran número de hogares dirigidos por niños, un fenómeno que guarda relación con la pandemia del VIH/SIDA y tiene efectos adversos en el acceso de los niños a la educación.

101.El Comité nota las actividades emprendidas por el Estado Parte como el Programa para el Adelanto de la Educación de las Niñas, encaminado a alentarlas a no abandonar el sistema escolar, especialmente en las zonas rurales, pero le sigue preocupando que persistan las actitudes tradicionales y que en el Estado Parte prevalezca la discriminación de las niñas.

E. Sugerencias y recomendaciones

102.El Comité, reafirmando el principio de la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos y que todos los derechos económicos, sociales y culturales tienen carácter justiciable encarece al Estado Parte a que incorpore el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su legislación interna. Señala que, tras la ratificación de un instrumento internacional, los Estados Partes están obligados a cumplir sus disposiciones y a incorporarlo plenamente en su ordenamiento jurídico. A este respecto, el Comité recalca su Observación general N.º 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

103.El Comité recomienda que el Estado Parte procure que, de conformidad con los Principios de París, se asignen suficientes recursos humanos y financieros a la Comisión Permanente de Derechos Humanos.

104.El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione datos anuales, desglosados por sexo, edad y zonas urbanas o rurales, en particular sobre los grupos más desprotegidos y marginados de la sociedad.

105.El Comité recomienda que se tengan en cuenta las obligaciones de Zambia en virtud del Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales, como el FMI y el Banco Mundial, para que se protejan como es debido los derechos de todos los zambianos, en especial los grupos más desprotegidos y marginados, que consagra el Pacto. El Comité remite al Estado Parte a la declaración del Comité ante la tercera Conferencia Ministerial de la OMC, aprobada por el Comité en su 21.º período de sesiones, en 1999.

106.El Comité acoge con satisfacción la institución de la Comisión de desarrollo legislativo de Zambia y recomienda que codifique y revise el derecho consuetudinario para ajustarlo plenamente a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3 del Pacto.

107.El Comité recomienda que el Estado Parte facilite el proceso de revisión de la Constitución y, en particular, que se plantee modificar el párrafo 4 del artículo 23 de la Constitución en vigor.

108.El Comité encarece al Estado Parte a que adopte medidas efectivas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas de la vida como se establece en el párrafo 2 del artículo 2 y el artículo 3 del Pacto y que, en su segundo informe periódico, dé detalles de las políticas, los programas y las medidas oficiales adoptados y los progresos realizados en materia de igualdad entre los géneros, incluyendo datos estadísticos sobre la representación de las mujeres en diversos niveles oficiales y de la administración pública.

109.El Comité insta al Estado Parte a que adopte y ejecute planes de empleo para reducir gradualmente el recurso al sector informal.

110.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas efectivas para velar por que el salario mínimo permita a los trabajadores y sus familias gozar de un nivel de vida digno y que se cumpla efectivamente la norma del salario mínimo. Le recomienda asimismo que establezca un sistema efectivo de indización y evalúe regularmente el baremo del salario mínimo para que los trabajadores y sus familias tengan un nivel de vida adecuado.

111.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas legislativas apropiadas para que los trabajadores funden sindicatos, garantizar el ejercicio efectivo del derecho de huelga y reducir su definición de "servicios esenciales".

112.El Comité insta al Estado Parte a que amplíe la protección otorgada en el marco de la Dirección del Plan Nacional de Pensiones para cubrir a los trabajadores con ingresos bajos, los que tengan más de 55 años y los que trabajen en el sector no estructurado, especialmente en las zonas rurales.

113.El Comité recomienda al Estado Parte que supervise más estrictamente los planes y fondos de seguridad social privados para que ofrezcan una cobertura adecuada.

114.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas adecuadas para resolver los problemas de las viudas y los huérfanos y, en particular, para suprimir las prácticas tradicionales perjudiciales.

115. El Comité reitera las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en su 33.º período de sesiones, en 2003 (CRC/C/132, cap. II, párr. 220) y, en particular, la de que vele por que los niños de la calle tengan acceso a los servicios de prevención y rehabilitación en los casos de abusos físicos o sexuales, así como a alimentación, vestido, vivienda, atención de la salud y oportunidades educativas satisfactorios. A este respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pide que en su próximo informe periódico el Estado Parte proporcione más información sobre los comités de distrito para los niños de la calle y sobre el programa para la rehabilitación de los niños de la calle de los Servicios Nacionales de Zambia.

116.El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que refuerce sus medidas legislativas y de otro tipo y a que mejore sus mecanismos de supervisión para tratar de resolver efectivamente el persistente problema del trabajo infantil, especialmente en la explotación de minas en pequeña escala y la trituración de piedras.

117.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar un nivel de vida digno, por ejemplo con un sistema de seguridad social para los grupos más desprotegidos y marginados, en particular las mujeres y los niños que son los más afectados por los programas de ajuste estructural, la privatización y el servicio de la deuda. En este contexto, le recomienda que en su próximo informe periódico dé detalles y datos estadísticos desglosados de los efectos de las medidas adoptadas para reducir el grado de extrema pobreza y garantizar un buen nivel de vida a los grupos desprotegidos y marginados. También remite al Estado Parte a la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

118.El Comité recomienda al Estado Parte que siga examinando los caminos y formas de apoyar el proyecto de remesas de efectivo con fines sociales, incluso cuando deje de recibir asistencia internacional. También recomienda que a través del proyecto se dé cumplimiento a las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, aprobadas por el Consejo de la FAO en su 127.º período de sesiones y transmitidas a la Comisión de Derechos Humanos en su 61.º período de sesiones en relación con el tema 10 del programa (E/CN.4/2005/131, anexo).

119.El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que la política agraria proyectada no esté reñida con los artículos 3 y 11 del Pacto en cuanto a la asignación de tierras a las mujeres.

120.El Comité exhorta al Estado Parte a fortalecer sus medidas, como políticas, programas y leyes específicas, para mejorar las condiciones de vida de los presos y los detenidos.

121.El Comité pide al Estado Parte que asigne un mayor porcentaje de su PIB al sector de la salud y mejore las condiciones de empleo de los profesionales de la salud.

122.El Comité recomienda que el Estado Parte haga más esfuerzos para que no se propague el VIH/SIDA, en particular intensificando la política de distribución de preservativos y fomento de su utilización. También le recomienda que prosiga su labor de profilaxis y atención con servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente para las mujeres y la juventud. El Comité también le pide que en su próximo informe periódico proporcione datos estadísticos completos, desglosados por año, sobre la incidencia del VIH/SIDA y las medidas adoptadas contra esta pandemia, como programas de sensibilización. Conforme a su Observación general N.º 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto), recomienda que el Estado Parte brinde una adecuada atención de la salud a quien tenga el VIH/SIDA, teniendo en cuenta en especial a las viudas y los huérfanos.

123.El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce el plan estratégico nacional del Ministerio de educación para que se pueda alcanzar el objetivo de que en 2015 se ofrezcan nueve años de educación general gratuita y obligatoria. Lo insta a que a este respecto fije metas intermedias y puntos de referencia concretos y medibles.

124.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para prestar asistencia, como recursos económicos u otras ayudas, para que los niños que dirigen una familia ejerzan su derecho básico a la educación.

125.El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos y continúe sus campañas para sensibilizar a todos los sectores de la sociedad, en particular los dirigentes tradicionales, los padres de familia y los tutores, del valor que tiene educar a las niñas.

126.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico dé detalles sobre la marcha de la ejecución de la política nacional de cultura aprobada en octubre de 2003.

127.El Comité confía en que tengan cumplimiento las decisiones que se adoptarán al final del proceso de revisión de la Constitución, que está en la fase final de distribución del informe de la Comisión de Revisión de la Constitución a las diferentes partes interesadas. A este respecto, recomienda que en su próximo informe periódico el Estado Parte proporcione información concreta sobre la reforma legislativa en la esfera del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales a raíz de la aprobación de la nueva constitución.

128.El Comité pide al Estado Parte que divulgue las presentes observaciones finales a toda la sociedad, en particular los funcionarios del Estado y la judicatura, y que en su próximo informe periódico indique todas las medidas tomadas para su aplicación. También lo alienta a que haga participar a las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG u otros miembros de la sociedad civil en el proceso nacional de debate previo a la presentación del segundo informe periódico.

129.Por último, el Comité solicita que el Estado Parte presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2010.

CHINA (INCLUIDOS HONG KONG Y MACAO)

130.El Comité examinó el informe inicial de China (incluidos Hong Kong y Macao) sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.59) en sus sesiones sexta a décima, celebradas los días 27 a 29 de abril de 2005, e hizo públicas las siguientes observaciones finales en su 27.ª sesión, celebrada el 13 de mayo de 2005.

A. Introducción

131.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, presentado a tiempo y preparado de conformidad, en general, con las directrices del Comité. El Comité toma nota con satisfacción de las completas respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/CHN/1).

132.El Comité valora el constructivo diálogo establecido con la delegación del Estado Parte, que comprendía representantes de la Región Administrativa Especial de Hong Kong y de la Región administrativa especial de Macao. El Comité aprecia que la delegación haya estado integrada por expertos en las diferentes cuestiones que abarca el Pacto.

Primera parte: China

B. Aspectos positivos

133.El Comité celebra la promulgación por el Consejo de Estado de las Normas para la supervisión de la seguridad en el trabajo y su Reglamento sobre los contratos colectivos enmendado, y del Reglamento sobre el salario mínimo.

134.El Comité acoge con satisfacción el aumento, en 2004, de la pensión básica para los jubilados de las empresas estatales en todo el país.

135.El Comité observa con agrado el establecimiento de un nuevo sistema de seguridad social fundado en las contribuciones de los empleadores y de los empleados y de un sistema de pensiones también nuevo en el que los empleadores y los empleados contribuyen a una caja común de pensiones y a cuentas de capitalización individuales.

136.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Programa de alivio de la pobreza y desarrollo de las comunidades rurales en China (2001-2010).

137.El Comité acoge complacido la Directiva N.º 1/2004 del Consejo de Estado que tiene por objeto proteger los derechos e intereses de los agricultores y la Directiva N.º 1/2005 por la que se suprimen los impuestos sobre la cría de ganado en todas las regiones y el impuesto agrícola en los 592 condados que figuran en la lista de condados prioritarios para el alivio de la pobreza.

138.El Comité observa con aprecio las medidas adoptadas por el Estado Parte para la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA, en particular el establecimiento del Comité de trabajo del Consejo de Estado sobre el VIH/SIDA, como parte de la directiva sobre el reforzamiento efectivo de la prevención y el tratamiento del SIDA.

139.El Comité acoge con satisfacción la elaboración del marco para el desarrollo de la educación hasta 2020, un plan estratégico de reforma y desarrollo del sector de la educación en el Estado Parte.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

140.El Comité, al tiempo que reconoce el tamaño considerable de la población que habita en el vastísimo territorio del Estado Parte, observa que no hay factores ni dificultades significativos que reduzcan su capacidad para aplicar efectivamente las disposiciones del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

141.El Comité lamenta que el informe del Estado Parte no haya sido difundido antes de su presentación y no haya pasado pues por un proceso de consulta pública.

142.El Comité lamenta que la falta de datos estadísticos comparativos en materia de derechos económicos, sociales y culturales en el Estado Parte no haya permitido evaluar claramente el grado de aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto.

143.Preocupa al Comité que se excluya a los no ciudadanos, incluidos los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas, de las garantías constitucionales para el goce de los derechos y las libertades consagrados en el Pacto que se ofrecen a todos los ciudadanos en el Estado Parte. El Comité observa que el Estado Parte excluye a algunos solicitantes de asilo del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, en particular los procedentes de la República Popular Democrática de Corea, a los que el Estado Parte considera migrantes económicos y en consecuencia obliga a regresar a sus países.

144.El Comité observa con profunda inquietud la discriminación de facto de los migrantes internos en materia de empleo, seguridad social, servicios de salud, vivienda y educación, resultado indirecto, entre otras cosas, del restrictivo sistema nacional de registro de familias (hukou), que sigue existiendo pese a los anuncios oficiales de reformas.

145.Preocupa al Comité la persistencia, según las informaciones, de discriminación contra personas con discapacidades físicas y mentales, especialmente en materia de empleo, seguridad social, educación y salud.

146.El Comité observa con inquietud la persistencia de desigualdades de género en la práctica en el Estado Parte, en especial en relación con el empleo y la participación en la adopción de decisiones. El Comité lamenta no haber recibido información suficiente del Estado Parte sobre una acción positiva encaminada a promover la igualdad de género y sobre medidas para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo.

147.El Comité observa con honda preocupación la alta tasa de abortos de fetos femeninos.

148.Al Comité le preocupa el problema de la venta de mujeres y niñas y el abandono de las mujeres de edad.

149.El Comité toma nota con inquietud de la creciente tasa de desempleo en el Estado Parte, especialmente en las zonas rurales.

150.Preocupan al Comité las supresiones de empleo en gran escala efectuadas en años recientes que han afectado desproporcionadamente a las mujeres.

151.El Comité está gravemente preocupado por la utilización del trabajo forzoso como medida punitiva, sin acusación, juicio o revisión, como parte del programa "Reeducación mediante el trabajo" (laodong jiaoyang).

152.El Comité está hondamente preocupado por el hecho de que haya niños que trabajan en actividades peligrosas como la minería, a menudo en condiciones precarias que no se ajustan a las normas de seguridad en el trabajo. El Comité opina también que el programa para escolares "Trabajo y estudios combinados" (qingong jianxue) constituye una forma de trabajo infantil en condiciones de explotación, en contradicción con las disposiciones de los artículos 6 y 7 del Pacto y del Convenio N.º 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999, en el que China es Parte.

153.El Comité está hondamente preocupado por la insuficiente aplicación en el Estado Parte de la legislación laboral vigente, que ha redundado en condiciones de trabajo generalmente insatisfactorias, en particular horarios excesivos, pausas insuficientes y condiciones de trabajo peligrosas. El Comité observa con preocupación que el problema es especialmente grave para los trabajadores migrantes. El Comité observa también con alarma la elevada incidencia de accidentes laborales graves en el Estado Parte, sobre todo en el sector de la minería.

154.El Comité está preocupado por el bajo nivel de los salarios, sobre todo en las zonas rurales y en el oeste del país, que no basta para ofrecer un nivel de vida decente a los trabajadores y a sus familias. El Comité observa que un factor agravante es el persistente problema de los atrasos de salarios, especialmente en el sector de la construcción.

155.El Comité deplora la prohibición del Estado Parte del derecho a fundar sindicatos independientes y a afiliarse a ellos en el Estado Parte.

156.El Comité se siente preocupado porque muchas de las reformas del sistema oficial de bienestar no se han hecho extensivas a las zonas rurales, donde las autoridades locales de regiones pobres disponen de capacidad limitada para generar los fondos necesarios para ofrecer servicios sociales y de bienestar. El Comité toma nota con preocupación de que la asistencia social no contributiva, establecida tras la debida comprobación de los medios, que se presta en todas las zonas urbanas desde 1996, sólo se ha hecho extensiva a algunas zonas rurales, y no a la totalidad.

157.El Comité lamenta que, por no disponer de datos fiables, no haya podido evaluar la naturaleza y magnitud de la presuntamente elevada incidencia de la violencia doméstica en el Estado Parte ni el grado de aplicación de la legislación vigente para la protección de las víctimas de la violencia doméstica.

158.El Comité está preocupado también por la falta de información fiable, en particular de datos estadísticos, sobre el alcance del problema de la explotación sexual de las mujeres y los niños en el Estado Parte, en particular la prostitución y la venta y trata de personas.

159.El Comité está profundamente preocupado porque, no obstante el rápido desarrollo económico de los últimos años, la pobreza persiste en el país, y afecta desproporcionadamente a la población rural. Al Comité le preocupa que pese a los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar las condiciones económicas y sociales de las poblaciones rurales, sigue aumentando la disparidad en materia de ingresos y en el goce de un nivel de vida adecuado entre los ricos y los pobres, en particular entre los de las zonas urbanas y los de las zonas rurales así como entre los de las provincias litorales y los de las interiores. El Comité también lamenta la falta de un umbral oficial de pobreza que permita al Estado Parte determinar la magnitud de la pobreza y vigilar y evaluar los adelantos en materia de mitigación de la pobreza.

160.El Comité se siente preocupado por los informes sobre desalojos forzosos y medidas insuficientes para ofrecer una indemnización o una vivienda alternativa a quienes han sido expulsados de sus hogares en el contexto de proyectos de urbanización y de proyectos de desarrollo rural como el Proyecto de las Tres Gargantas. Al Comité le preocupa el número de desalojos forzosos y demoliciones que se ha procedido a realizar en anticipación de los Juegos Olímpicos de 2008, que ha de albergar el Estado Parte. El Comité expresa además su preocupación por la falta de consultas y recursos legales eficaces para las personas afectadas por desalojos forzosos y demoliciones, en particular de estructuras históricas, edificios y viviendas en Lhasa (Tíbet). También lamenta que no se haya proporcionado información suficiente sobre la magnitud y las causas del problema de la carencia de vivienda en el Estado Parte.

161.El Comité toma nota con preocupación de que los fondos asignados a la salud pública han disminuido, a pesar del aumento global de los gastos en concepto de atención de salud durante el último decenio en el Estado Parte. Además, el Comité toma nota con preocupación de que el sistema de atención de salud, que en el pasado ofrecía atención sanitaria básica a la mayoría de los residentes de las zonas rurales, se ha reducido considerablemente.

162.El Comité se siente preocupado por la insuficiencia de los programas de atención preventiva que ha redundado en la propagación de enfermedades infecciosas, en particular las de transmisión sexual y el VIH/SIDA.

163.El Comité observa con preocupación la escasez de acceso al agua potable apta para el consumo en zonas muy industrializadas.

164.El Comité se siente preocupado por el número significativo de personas, en especial mujeres, que padecen enfermedades mentales y por la insuficiencia de las medidas para garantizar una vida decorosa a esas personas. Al Comité le preocupa también que además de

sufrir la estigmatización de la sociedad, las personas con enfermedades mentales suelen pasar mucho tiempo en establecimientos psiquiátricos, donde viven en condiciones deficientes y reciben tratamiento y atención de calidad inferior. El Comité observa asimismo que el suicidio entre las mujeres alcanza proporciones alarmantes en el Estado Parte.

165.El Comité se siente profundamente preocupado por las informaciones sobre abortos forzosos y esterilizaciones forzosas impuestos a las mujeres, en particular las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, por funcionarios locales en el contexto de la política del hijo único, y sobre la elevada tasa de mortalidad materna resultante de los abortos practicados en condiciones de riesgo.

166.Preocupan al Comité las irregularidades continuadas que se observan en el Estado Parte en cuanto al suministro de un acceso universal a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, particularmente por lo que respecta a las comunidades rurales, las regiones de minorías, las familias desfavorecidas y la población migrante interna. Al Comité le preocupa también la alta tasa de abandono escolar en el primer ciclo de la enseñanza secundaria que se registra en algunas zonas rurales.

167.El Comité toma nota con preocupación de los informes relativos a la discriminación de las minorías étnicas en el Estado Parte, en particular en materia de empleo, nivel de vida adecuado, salud, educación y cultura. A este respecto, lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado información suficiente sobre el goce por las poblaciones de las zonas de las minorías étnicas de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto. El Comité toma nota con preocupación de la información procedente de fuentes distintas del Estado Parte sobre el derecho al libre ejercicio de la religión como derecho a participar libremente en la vida cultural, y sobre el uso y la enseñanza de los idiomas, la historia y la cultura de las minorías en la Región Autónoma uigur de Xinjiang y la Región Autónoma del Tíbet.

168.El Comité toma nota con profunda preocupación de las limitaciones impuestas al acceso a la información en relación con la investigación académica, las publicaciones extranjeras y nacionales e Internet.

E. Sugerencias y recomendaciones

169.El Comité pide al Estado Parte que en su siguiente informe periódico presente datos estadísticos comparativos recogidos anualmente, actualizados y desglosados por sexo, edad y regiones rurales y urbanas en todas las esferas abarcadas por las disposiciones del Pacto, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos y marginados. El Comité también pide al Estado Parte que en su siguiente informe periódico incluya datos anuales comparados, desglosados por regiones rurales y urbanas, e indique el porcentaje del PIB asignado a los programas de educación, salud y vivienda, en particular en las regiones de minorías étnicas.

170.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte un plan de acción nacional en materia de derechos humanos y le informe en su siguiente informe periódico sobre cómo el plan promueve y protege los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado Parte. A este respecto, recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de establecer una comisión nacional de derechos humanos sobre la base de los Principios de París6.

171.El Comité insta al Estado Parte a velar por que en la formación jurídica y judicial se tenga plenamente en cuenta la justiciabilidad de los derechos enunciados en el Pacto y se promueva el uso del Pacto como fuente de derecho en los tribunales nacionales. El Comité señala a la atención del Estado Parte la Observación general N.º 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto e invita al Estado Parte a que incluya en su siguiente informe periódico información sobre la jurisprudencia en materia de la aplicación del Pacto.

172.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre el proceso de consulta pública emprendido en la preparación del informe, con una lista de todas las organizaciones cívicas o no gubernamentales consultadas. El Comité insta al Estado Parte a que tenga presente que la consulta pública es un requisito del proceso de presentación de informes, que tiene por finalidad informar al público en general y generar interés y debate sobre las medidas que el Estado Parte ha tomado para cumplir sus obligaciones contraídas en virtud del Pacto.

173.El Comité alienta al Estado Parte a que en su próximo informe periódico presente datos estadísticos pertinentes actualizados y recopilados periódicamente, desglosados por sexo, edad y zona urbana o rural, en los que se preste particular atención a los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad. Esta información comparada permitirá al Comité y al propio Estado Parte vigilar y evaluar la realización progresiva de los derechos consagrados en el Pacto.

174.El Comité pide al Estado Parte que tome las medidas necesarias para que todas las personas dentro de su jurisdicción gocen de los derechos económicos, sociales y culturales previstos en el Pacto sin discriminación alguna. Además, el Comité insta al Estado Parte a que se cerciore de que su procedimiento para la concesión del asilo no discrimina, en intención o en efecto, a los solicitantes de asilo por motivos de raza, color u origen étnico o nacional, según se dispone en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de adoptar otras formas de protección para garantizar el derecho de permanecer en su territorio a aquellas personas que sin estar oficialmente reconocidas como refugiados buscan sin embargo asilo, y necesitan, pues, protección durante ese período y de dar acceso a ellas al ACNUR y a las organizaciones humanitarias. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada a este respecto, incluidos los progresos cuantificables realizados y las dificultades con que se haya tropezado.

175.El Comité pide al Estado Parte que ponga en práctica su decisión de desmantelar el sistema hukou de registro nacional de familias y que se cerciore de que, en el sistema que lo reemplace, los migrantes internos puedan gozar de iguales ventajas en cuanto a trabajo, seguridad social, salud, vivienda y educación que los residentes en zonas urbanas.

176.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas efectivas para dar igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, especialmente en materia de empleo, seguridad social, educación y salud, ofrecer a esas personas unas condiciones de vida más adecuadas, y asignar recursos suficientes para mejorar el tratamiento y la atención que reciben. El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas tomadas en relación con las personas que padecen discapacidad física o mental.

177.El Comité pide al Estado Parte que tome medidas eficaces para cerciorarse de que el hombre y la mujer gozan de iguales derechos económicos, sociales y culturales, según lo previsto en el artículo 3 del Pacto, en particular aplicando el principio de remuneración igual por trabajo de igual valor, eliminando la disparidad salarial entre hombres y mujeres, y otorgando iguales oportunidades al hombre y la mujer.

178.El Comité recomienda enérgicamente al Estado Parte que tome medidas efectivas de educación pública, incluidos programas de sensibilización encaminados a eliminar los prejuicios basados en el género y las prácticas tradicionales que son perjudiciales para las mujeres y las niñas. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, facilite información detallada sobre los progresos realizados en relación con la discriminación por género.

179.El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce sus programas encaminados a reducir el desempleo y, a este respecto, que se centre con carácter prioritario en los grupos y regiones más afectados. El Comité insta al Estado Parte a que refuerce la aplicación de la protección de los trabajadores existente en su legislación laboral. El Comité pide al Estado Parte que facilite información en su próximo informe periódico sobre las medidas que haya tomado para facilitar el reempleo de las mujeres, inclusive las despedidas a raíz de la reestructuración económica en curso de las empresas estatales. El Comité recomienda al Estado Parte que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio N.º 2 de la OIT relativo al desempleo, de 1919.

180.El Comité recomienda al Estado Parte que suprima la utilización del trabajo forzoso como medida correctiva y que modifique o derogue las disposiciones pertinentes de su legislación para armonizarlas con las disposiciones del artículo 6 del Pacto. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio N.º 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930.

181.El Comité insta al Estado Parte a que, con carácter prioritario, intensifique sus esfuerzos para aplicar efectivamente la legislación que prohíbe el empleo ilícito de niños. El Comité insta también al Estado Parte a que no escatime esfuerzos, incluida la adopción de medidas preventivas, para lograr que los niños que trabajan no lo hagan en condiciones que les sean perjudiciales. El Comité alienta además al Estado Parte a que estudie la supresión del programa "Trabajo y estudios combinados " (qingong jianxue) de los programas escolares.

182.El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas inmediatas para garantizar la aplicación efectiva y en pie de igualdad de su legislación laboral vigente para proteger el derecho de todos los trabajadores, incluidos los migrantes, a unas condiciones de trabajo justas y favorables, consagrado en el artículo 7 del Pacto. El Comité recomienda además al Estado Parte que garantice el derecho a un trabajo decente y proporcione recursos suficientes a la inspección del trabajo para que sea posible efectuar inspecciones periódicas e independientes de las condiciones de salud y seguridad en todos los sectores y para cerciorarse de que los empleadores que no cumplen las normas de seguridad son debidamente sancionados. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que examine la posibilidad de ratificar el Convenio N.º 81 de la OIT relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, de 1947.

183.El Comité insta al Estado Parte a que siga tomando las medidas necesarias para que el salario mínimo permita a los trabajadores y a sus familias gozar de un nivel de vida adecuado y para que aplique efectivamente la norma del salario mínimo, particularmente en las zonas rurales y las zonas del oeste del país. El Comité alienta además al Estado Parte a que establezca un mecanismo de seguridad salarial que permita adaptar periódicamente el salario mínimo al costo de vida, facilite la atención de las reivindicaciones salariales, e imponga sanciones a los empleadores que adeuden sueldos y horas extraordinarias y apliquen multas y sanciones económicas a sus trabajadores.

184.El Comité insta al Estado Parte a que enmiende la Ley de sindicatos para que los trabajadores puedan organizar sindicatos independientes ajenos a la estructura de la Federación Nacional de Sindicatos de China. Además, el Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que considere la posibilidad de retirar su declaración sobre el párrafo 1 del artículo 8 del Pacto.

185.El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca los mecanismos redistributivos entre las regiones y los niveles de gobierno para garantizar que las autoridades locales reciban los fondos adicionales necesarios para una prestación adecuada de servicios sociales y de bienestar a sus poblaciones. El Comité insta al Estado Parte a que extienda la asistencia social no contributiva a las zonas rurales actualmente no abarcadas, como medio para luchar contra la pobreza entre las poblaciones rurales.

186.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre la magnitud de la violencia doméstica, en particular la violencia contra la mujer, y sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado Parte para hacer frente a este fenómeno, incluidos los servicios y recursos puestos a disposición de las víctimas. El Comité insta a que se instruya a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los jueces acerca de la gravedad y el carácter delictivo de la violencia en el hogar, en particular la ejercida contra la mujer.

187.El Comité insta al Estado Parte a que adopte disposiciones legislativas por las que se tipifique concretamente como delito la trata de personas, y a que establezca mecanismos para vigilar eficazmente su riguroso cumplimiento y ofrecer protección y asistencia a las víctimas de explotación sexual. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información detallada, incluidos datos estadísticos comparables, sobre la magnitud del problema de la explotación sexual de las mujeres y los niños en el Estado Parte, en particular la prostitución y la venta y trata de personas.

188.El Comité recomienda enérgicamente al Estado Parte que adopte medidas inmediatas, entre otras cosas, aumentando las asignaciones de recursos, para proteger los derechos económicos, sociales y culturales de las personas que viven en zonas desfavorecidas, en particular por lo que respecta a la vivienda, los alimentos y el agua, los servicios sanitarios y el saneamiento adecuados. El Comité también exhorta al Estado Parte a que elabore un mecanismo para medir el nivel de pobreza y vigilarlo atentamente, y remite al Estado Parte a la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales8.

189.En consonancia con su Observación general N.º 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto), el Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para mejorar la prestación de servicios sanitarios en las zonas rurales y en las regiones habitadas por minorías étnicas, por ejemplo asignando mayores y adecuados recursos. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas urgentes para detener la propagación del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, en particular mediante la educación sexual en las escuelas y campañas de sensibilización para eliminar la discriminación contra las personas seropositivas.

190.El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas inmediatas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos que prohíben el desalojo forzoso y velar por que se proporcione a las personas desalojadas de sus viviendas una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo, de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité y con su Observación general N.º 7 (1997), sobre el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1 del Pacto): los desalojos forzosos. El Comité también recomienda que, antes de ejecutar proyectos de urbanización, el Estado Parte celebre consultas abiertas, eficaces y positivas con los residentes afectados. A este respecto, desea señalar a la atención del Estado Parte su Observación general N.º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1 del Pacto), y le pide que en su próximo informe periódico proporcione información acerca de los progresos realizados sobre este particular. El Comité pide además al Estado Parte que en su siguiente informe periódico proporcione información detallada sobre el número y la naturaleza de los desalojos forzosos y sobre la magnitud del problema de las personas sin hogar en el Estado Parte, desglosada por sexo, edad y residencia urbana o rural.

191.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para garantizar el acceso al agua potable apta para el consumo a todas las personas bajo su jurisdicción.

192.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las políticas ambientales formuladas por el Estado Parte, en particular las encaminadas a reducir la contaminación atmosférica, y evalúe el impacto ambiental de los grandes proyectos de desarrollo infraestructuras.

193.El Comité recomienda al Estado Parte que asigne recursos suficientes y adopte medidas eficaces para el tratamiento y la atención de las personas con enfermedades mentales y que vele por que se establezcan y apliquen normas apropiadas en los establecimientos psiquiátricos para prevenir los malos tratos y el abandono de los pacientes con enfermedades mentales. El Comité recomienda también al Estado Parte que realice un estudio sobre los factores y las causas de la alta tasa de suicidios de mujeres, y que informe al Comité sobre sus conclusiones en su próximo informe periódico.

194.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para asegurar que los abortos se practiquen de modo voluntario y en condiciones médicas y sanitarias adecuadas y a que vele por que la legislación vigente que rige la política del hijo único no viole los principios consagrados en el artículo 10 del Pacto. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información a este respecto, en particular sobre los pertenecientes a grupos étnicos minoritarios.

195.De conformidad con sus Observaciones generales N.º 11 (1999) sobre planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) y N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), el Comité pide al Estado Parte que adopte medidas eficaces para velar por que todos los niños, incluidos los niños migrantes y los de las minorías étnicas, tengan acceso a la enseñanza primaria obligatoria gratuita. El Comité también pide al Estado Parte que emprenda reformas eficaces de las actuales políticas de financiación de la educación a fin de asignar fondos suficientes para cubrir la educación gratuita y obligatoria de nueve años de duración para todos los niños, a nivel nacional, estatal y local; y para eliminar todas las tasas escolares, de modo que la enseñanza primaria obligatoria sea realmente gratuita para todos los niños. El Comité insta además al Estado Parte a que incremente los gastos públicos en materia de educación en general y a que adopte medidas deliberadas y focalizadas para la realización progresiva del derecho a la educación de los grupos desfavorecidos y marginados en todo el país.

196.El Comité pide al Estado Parte que en su siguiente informe periódico proporcione información detallada, en particular datos estadísticos comparativos desglosados, a fin de evaluar los progresos logrados y los obstáculos con que se ha tropezado en la aplicación de todas las disposiciones del Pacto en las regiones de minorías étnicas, en especial en la Región Autónoma uigur de Xinjiang y la Región Autónoma del Tíbet.

197.El Comité insta al Estado Parte a que elimine las restricciones a la libertad de información y de expresión en el Estado Parte, para que todas las personas bajo su jurisdicción puedan participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, y beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que les correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sean autoras.

198.El Comité recomienda encarecidamente que se tengan en cuenta las obligaciones del Estado Parte en virtud del Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales y otros acuerdos comerciales regionales a fin de evitar que sufran menoscabo los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los grupos más desfavorecidos y marginados.

199.El Comité recomienda que el Estado Parte siga velando por que se tengan plenamente en cuenta sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos así como las presentes recomendaciones al suscribir arreglos de cooperación técnica y otros arreglos.

Segunda parte: Región Administrativa Especial de Hong Kong

F. Aspectos positivos

200.El Comité acoge con satisfacción la información de que la edad de responsabilidad penal se ha elevado.

201.El Comité toma nota con satisfacción de la creación de la Comisión sobre la Pobreza con el fin de idear futuras estrategias para combatir la pobreza.

202.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del Foro de las Minorías Sexuales, un canal de comunicación oficial entre la Región Administrativa Especial de Hong Kong y las personas con una orientación sexual diferente, así como la prevista creación de la unidad de identidad de género y orientación sexual en el seno de la Oficina de Asuntos de Interior.

203.El Comité acoge con beneplácito los amplios esfuerzos realizados por la Región Administrativa Especial de Hong Kong, incluidas las campañas de sensibilización, para acabar con los prejuicios y la discriminación contra las personas con discapacidades físicas y mentales.

204.El Comité celebra la promulgación en 2002 de la Ordenanza sobre la violación en el matrimonio.

205.El Comité acoge con satisfacción la promulgación en 2003 de la Ordenanza sobre prevención de la pornografía infantil.

G. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

206.El Comité observa que en la Región Administrativa Especial de Hong Kong no hay factores o dificultades de importancia que impidan la aplicación efectiva del Pacto.

H. Principales motivos de preocupación

207.El Comité lamenta que la Región Administrativa Especial de Hong Kong no haya puesto en práctica varias de las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales que aprobó en 2001. En particular, el Comité desea reiterar su preocupación por los siguientes problemas:

a)El hecho de que la actual legislación contra la discriminación no comprende la discriminación por motivos de raza, orientación sexual y edad;

b)La ausencia de una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato, aun cuando tiene en cuenta la opinión de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de que la Comisión de Igualdad de Oportunidades cumple funciones semejantes;

c)La ausencia de protección efectiva contra la discriminación y los abusos que sufren, al expirar su contrato, los empleados domésticos extranjeros afectados por la "norma de las dos semanas";

d)La continua propagación de la pobreza y la falta de acceso efectivo a los servicios sociales, que afecta a los grupos desfavorecidos y marginados;

e)La exclusión de muchas personas, incluidas las amas de casa, las personas con discapacidades y las personas de edad, del Plan de Previsión Obligatorio, por no poder aportar suficientes contribuciones voluntarias;

f)Las dificultades provocadas por la política en materia de derecho de residencia en materia de residencia permanente y separación de la familia;

g)La persistencia de las malas condiciones de vivienda como las "casas jaula" y los apartamentos dormitorio, a pesar de las medidas adoptadas por la Región Administrativa Especial de Hong Kong para ofrecer otro tipo de alojamiento a los residentes que prefieren quedarse en ese tipo de viviendas.

208.Al Comité le preocupa que en la propuesta ley sobre la discriminación racial no se ofrecerá protección a los migrantes procedentes del continente a pesar de la discriminación generalizada de jure y de facto que sufren a causa de su origen. Al Comité también le inquieta que, según las propuestas formuladas por la Oficina de Asuntos de Interior de Hong Kong, la nueva ley no afectará a la legislación sobre inmigración vigente en la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

209.Al Comité le preocupa que la Región Administrativa Especial de Hong Kong carezca de una política clara en materia de asilo y que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, y el Protocolo sobre el estatuto de los refugiados, en los que China es Parte, no se apliquen a la Región Administrativa Especial de Hong Kong. El Comité lamenta en particular la posición de la Región Administrativa Especial de Hong Kong en virtud de la cual no considera necesario ampliar la aplicación de la Convención y el Protocolo a su jurisdicción territorial.

210.Al Comité le preocupa que persista el problema de la disparidad salarial entre hombres y mujeres a pesar de que la Región Administrativa Especial de Hong Kong opine que la Ordenanza sobre la discriminación por razones de sexo ofrece protección suficiente a las mujeres en el ámbito del empleo de conformidad con el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.

211.Al Comité le preocupa que el sistema de seguridad social de la Región Administrativa Especial de Hong Kong no incluya prestaciones por desempleo.

212.El Comité expresa su inquietud sobre la situación particularmente vulnerable de los empleados domésticos extranjeros, en su mayoría procedentes de Asia sudoriental, que están insuficientemente remunerados y no tienen derecho a la seguridad social.

213.Al Comité le preocupa gravemente que, con arreglo al sistema de seguridad social vigente, y en particular al Sistema de Asistencia General de la Seguridad Social, las prestaciones no sean suficientes para garantizar un nivel de vida digno y que muchas personas con ingresos bajos, sobre todo ancianos, no estén incluidas en el plan. Al Comité también le inquieta que los nuevos migrantes no puedan solicitar su afiliación al Sistema de Asistencia General de la Seguridad Social debido al requisito de siete años de residencia.

214.El Comité expresa preocupación por las informaciones acerca de la elevada incidencia de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, con destino a la Región Administrativa Especial de Hong Kong, principalmente con fines de explotación sexual. El Comité lamenta no haber recibido información suficiente sobre este problema y las medidas adoptadas al respecto por la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

215.El Comité observa con pesar que ha sido insuficiente la información facilitada sobre el alcance de la pobreza y la exclusión social en la Región Administrativa Especial de Hong Kong. Al Comité también le preocupan los informes sobre el aumento de la incidencia de la pobreza entre las personas de edad, tanto más cuanto que la Región Administrativa Especial de Hong Kong se enfrenta al problema de una sociedad que envejece rápidamente.

216.El Comité, si bien toma nota del alto grado de salud general de que disfruta la población de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, sigue preocupado por la disminución del gasto en los hospitales públicos, que se ha traducido en listas de espera más largas para los pacientes. Al Comité le preocupa asimismo que, en virtud del actual sistema de exención de honorarios, los pacientes con ingresos bajos sigan sin recibir la atención médica más adecuada. El Comité observa además con pesar que muchos de los medicamentos costosos que necesitan los pacientes con enfermedades crónicas y mentales no están subvencionados por lo que, en la práctica, esos pacientes se ven privados de ellos.

217.El Comité sigue preocupado por el escaso nivel de sensibilización de la opinión pública de la Región Administrativa Especial de Hong Kong acerca de los problemas de salud sexual y reproductiva. El Comité también lamenta que en la Región Administrativa Especial de Hong Kong no exista un programa global de salud sexual y reproductiva y que el plan de estudios no incluya la educación sobre salud sexual y reproductiva.

218.Al Comité le preocupa la insuficiencia de las medidas adoptadas para facilitar la matriculación en las escuelas locales de los hijos de migrantes del continente y de otros trabajadores migrantes extranjeros sin derecho legal de residencia en la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

I. Sugerencias y recomendaciones

219.El Comité insta una vez más a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que ponga en práctica las sugerencias y recomendaciones pertinentes del Comité, que figuran en sus observaciones finales aprobadas en 20019, así como en las presentes, y le ruega encarecidamente que adopte las medidas concretas que sean necesarias para su aplicación.

220.El Comité insta firmemente a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que extienda la protección de la propuesta ley contra la discriminación racial a los migrantes internos procedentes del continente, y a que ponga fin a las prácticas discriminatorias generalizadas que sufren a causa de su origen. El Comité recomienda además que se enmienden las disposiciones pertinentes de la legislación de inmigración vigente relativas a la entrada, la permanencia y la salida de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, para hacerlas plenamente conformes y coherentes con la nueva legislación sobre discriminación racial.

221.El Comité recomienda a la Región Administrativa Especial de Hong Kong que reconsidere su posición con respecto a la ampliación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados a su jurisdicción territorial, y que intensifique su cooperación con el ACNUR, en especial en cuanto a la formulación de una política de asilo clara y coherente, basada en el principio de no discriminación.

222.El Comité pide a la Región Administrativa Especial de Hong Kong que presente en su próximo informe periódico los resultados del estudio de la Comisión de Igualdad de Oportunidades sobre las desigualdades salariales por motivo de género y las medidas de seguimiento de las conclusiones del estudio.

223.El Comité recomienda que la Región Administrativa Especial de Hong Kong amplíe su sistema de seguridad social para cubrir a los trabajadores desempleados mediante el pago de un subsidio de desempleo, basado en las contribuciones de empleadores y empleados.

224.El Comité insta al Estado Parte a que revise la actual "norma de las dos semanas", con miras a eliminar las prácticas discriminatorias y los abusos que de ella se derivan, y a que incremente la protección jurídica y las prestaciones para los trabajadores domésticos extranjeros, hasta equipararlas a las de los trabajadores locales, en particular en materia de salarios y jubilación. El Comité recomienda que la Región Administrativa Especial de Hong Kong otorgue a los empleados domésticos el derecho a una pensión mediante su inclusión en el Plan de Previsión Obligatorio.

225.El Comité insta a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que examine los criterios de admisibilidad al Sistema de Asistencia General de la Seguridad Social para que éste dé cobertura suficiente a todos quienes lo necesiten, en particular las personas y las familias con ingresos bajos, las personas de edad y los nuevos migrantes, de manera que puedan disfrutar de un nivel de vida digno.

226.El Comité pide que el Estado Parte facilite en su próximo informe periódico información detallada sobre el problema de la trata y la explotación sexual comercial de personas en el Estado Parte y sobre las medidas adoptadas para solucionar efectivamente estos problemas. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que se respeten las salvaguardias procesales necesarias cuando se deporte a víctimas de la trata de personas, en particular cuando sean menores, y que les proporcione el apoyo médico, psicológico y jurídico necesario. El Comité pide a la Región Administrativa Especial de Hong Kong que en su próximo informe periódico le informe acerca de los resultados del estudio de la Comisión de la Mujer relativo a la violencia doméstica.

227.El Comité insta a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que intensifique sus esfuerzos de lucha contra la pobreza y la exclusión social, en particular en relación con los grupos desfavorecidos y marginados y las personas de edad. El Comité también recomienda al Estado Parte que fije un umbral oficial de pobreza, que le permita determinar su alcance y vigilar y evaluar los avances realizados para aliviarla. El Comité pide que el Estado Parte facilite en su próximo informe periódico datos desglosados y comparativos, recogidos anualmente, sobre el número de personas que viven en la pobreza, sobre los avances realizados para reducir su incidencia, y sobre la repercusión que hubiere tenido la recién creada Comisión sobre la Pobreza en relación con el problema de la pobreza en la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

228.El Comité insta al Estado Parte a que siga procurando mejorar sus servicios de salud, entre otras cosas, asignándoles recursos adecuados y aumentándolos. El Comité recomienda a la Región Administrativa Especial de Hong Kong que estudie la posibilidad de revisar la actual lista de medicamentos subvencionados para atender a las necesidades de los enfermos crónicos y los enfermos mentales. El Comité alienta al Estado Parte a que en su próximo informe periódico presente datos comparativos, recogidos anualmente, desglosados por sexo, edad y residencia urbana o rural, atendiendo en particular a los grupos desfavorecidos y marginados.

229.El Comité recomienda a la Región Administrativa Especial de Hong Kong que elabore un programa general de salud sexual y reproductiva, incluida una campaña de información pública sobre métodos anticonceptivos seguros. El Comité también exhorta a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que incluya en el plan de estudios la educación sobre salud sexual y reproductiva.

230.El Comité insta a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que modifique su legislación para conceder el derecho a la educación a todos los niños en edad escolar presentes en su jurisdicción, incluidos los hijos de migrantes sin derecho legal de residencia en la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

231.El Comité alienta a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a velar por que se impartan enseñanzas sobre los derechos humanos en las escuelas a todos los niveles, y a que fomente el conocimiento de esos derechos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, entre los funcionarios públicos y en la judicatura.

Tercera parte: Región Administrativa Especial De Macao

J. Aspectos positivos

232.El Comité acoge complacido la información de que el Pacto puede invocarse directamente ante los tribunales nacionales de la Región Administrativa Especial de Macao, y de que ha habido decisiones concretas de los tribunales nacionales en las que se ha hecho referencia al Pacto y a sus disposiciones.

233.El Comité acoge complacido las seguridades dadas por la Región Administrativa Especial de Macao de que la Oficina del Defensor del Pueblo tiene el mandato de recibir quejas sobre violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.

234.El Comité encomia a la Región Administrativa Especial de Macao por el establecimiento de una dependencia especial dentro del Instituto de Bienestar Social que ofrece asistencia a las víctimas de violencia doméstica.

235.El Comité acoge complacido la proyectada promulgación de leyes destinadas a proteger los derechos de los niños, concretamente encaminadas a proteger sus derechos e intereses.

K. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

236.El Comité observa que en la Región Administrativa Especial de Macao no hay factores o dificultades de importancia que impidan la aplicación efectiva del Pacto.

L. Principales motivos de preocupación

237.El Comité expresa preocupación por el hecho de que las mujeres sigan estando en posición desventajosa en la sociedad de la Región Administrativa Especial de Macao, especialmente en lo que respecta al empleo y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y a la participación en la adopción de decisiones.

238.Al Comité le preocupan las diferencias de criterio en cuanto al derecho de licencia de maternidad para las trabajadoras de los sectores público y privado, y al hecho de que sólo a los trabajadores del sector público se conceden cinco días de licencia de paternidad.

239.Preocupa al Comité que en ninguna ley se tipifique como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo.

240.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las personas con discapacidades no estén suficientemente integradas en el mercado de trabajo.

241.Preocupa al Comité el aumento de la incidencia de violencia doméstica en la Región Administrativa Especial de Macao y la protección irregular que se otorga a las víctimas de la violencia doméstica con arreglo a la legislación vigente.

242.El Comité observa con preocupación que la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual constituye un problema grave en la Región Administrativa Especial de Macao y que, por lo general, el enjuiciamiento de los tratantes no ha sido eficaz.

243.El Comité está gravemente preocupado por el hecho de que los trabajadores migrantes, que representan una proporción importante de la población trabajadora de la Región Administrativa Especial de Macao, se vean excluidos del sistema de bienestar social.

244.Preocupa al Comité la elevada incidencia del consumo de drogas ilícitas en la Región Administrativa Especial de Macao, y la ineficacia en la aplicación de la ley que prohíbe dicho consumo.

245.Si bien el Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por la Región Administrativa Especial de Macao para facilitar la integración de los hijos de migrantes en el sistema escolar, también observa con pesar que la educación proporcionada a los hijos de los trabajadores migrantes no es gratuita.

246.El Comité observa la insuficiencia de la información sobre las medidas adoptadas por la Región Administrativa Especial de Macao para hacer participar a las ONG en la preparación del informe.

M. Sugerencias y recomendaciones

247.El Comité recomienda que la Región Administrativa Especial de Macao establezca una institución estatal encargada de promover y proteger la igualdad de género e inicie campañas de sensibilización para aumentar la conciencia sobre la igualdad de género, en particular en el empleo, y que en su próximo informe periódico informe acerca de los resultados logrados a este respecto.

248.El Comité recomienda a la Región Administrativa Especial de Macao que adopte medidas eficaces para que se conozca mejor, especialmente en el sector privado, la importancia de la licencia de maternidad y de paternidad, que permite conciliar la vida profesional y familiar tanto del hombre como de la mujer. El Comité recomienda además que la Región Administrativa

Especial de Macao adopte medidas inmediatas para hacer efectivo el derecho de las trabajadoras del sector privado a la licencia de maternidad, sin imponer limitaciones al número de nacimientos, y para que se otorgue a los trabajadores del sector privado el derecho a cinco días de licencia de paternidad, como en el sector público.

249.El Comité insta a la Región Administrativa Especial de Macao a que considere la posibilidad de promulgar leyes para tipificar como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo.

250.El Comité recomienda a la Región Administrativa Especial de Macao que adopte medidas eficaces para promover la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, incluso facilitando incentivos a los empleadores y reforzando el sistema de cuotas para el empleo de personas con discapacidad.

251.El Comité hace un llamamiento a la Región Administrativa Especial de Macao para que intensifique sus esfuerzos destinados a combatir la violencia doméstica. En particular, el Comité alienta a la Región Administrativa Especial de Macao a examinar la posibilidad de promulgar leyes específicas por las que se tipifique como delito la violencia doméstica y se otorgue protección eficaz a las víctimas. El Comité también insta a la Región Administrativa Especial de Macao a adoptar medidas eficaces para impartir capacitación al personal encargado de hacer cumplir la ley y a los jueces con respecto al carácter delictivo de la violencia doméstica. Asimismo, el Comité exhorta a la Región Administrativa Especial de Macao a garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de centros de crisis en los cuales las víctimas de violencia doméstica puedan encontrar alojamiento seguro y asesoramiento.

252.El Comité recomienda que la Región Administrativa Especial de Macao haga esfuerzos concertados para luchar contra el fenómeno de la trata de personas. La Región Administrativa Especial de Macao debe también garantizar que las víctimas de la trata tengan acceso a centros de crisis donde puedan recibir asistencia. El Comité recomienda asimismo que la Región Administrativa Especial de Macao proporcione en su próximo informe periódico información detallada sobre las medidas adoptadas para combatir la trata y la explotación sexual comercial de mujeres y niños, así como datos estadísticos comparativos que indiquen el alcance del problema.

253.El Comité recomienda que la Región Administrativa Especial de Macao adopte medidas eficaces para garantizar que todos los trabajadores, incluidos los migrantes, tengan derecho a prestaciones adecuadas de seguridad social. El Comité pide a la Región Administrativa Especial de Macao que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre el alcance de la cobertura de su sistema de seguridad social, incluida la protección de los trabajadores migrantes y otros grupos desfavorecidos y marginados.

254.El Comité recomienda a la Región Administrativa Especial de Macao que se mantengan y refuercen las medidas encaminadas a la ejecución eficaz de programas de prevención del consumo ilícito de drogas, y que la Región Administrativa Especial de Macao informe al Comité sobre los progresos realizados en su próximo informe periódico.

255.El Comité recomienda que la Región Administrativa Especial de Macao intensifique sus esfuerzos para impartir enseñanza gratuita y obligatoria a todos los niños en edad escolar, incluidos los hijos de trabajadores migrantes.

256.El Comité alienta a la Región Administrativa Especial de Macao a velar por que se impartan enseñanzas sobre los derechos humanos en las escuelas a todos los niveles, y a que fomente el conocimiento de esos derechos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales entre los funcionarios públicos y en la judicatura.

257.El Comité subraya la importancia del papel de la sociedad civil en la plena aplicación del Pacto y recomienda a la Región Administrativa Especial de Macao que a las ONG y a otros miembros de la sociedad civil de Macao durante la preparación del próximo informe periódico.

258.El Comité pide al Estado Parte que, en su segundo informe periódico sobre la aplicación del Pacto, proporcione toda la información disponible sobre cualesquiera medidas tomadas y los progresos realizados, particularmente en relación con las sugerencias y recomendaciones formuladas por el Comité en las presentes observaciones finales.

259.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, particularmente entre los miembros del poder judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las ONG. También alienta al Estado Parte a que integre a las ONG y a otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional previo a la presentación de su segundo informe periódico.

260.El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico antes del 30 de junio de 2010.

SERBIA Y MONTENEGRO

261.El Comité examinó el informe inicial de Serbia y Montenegro sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.61) en sus sesiones 11.ª a 13.ª, celebradas los días 2 y 3 de mayo de 2005, e hizo públicas las siguientes observaciones finales en su 27.ª sesión, celebrada el 13 de mayo.

A. Introducción

262.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial de Serbia y Montenegro, preparado de conformidad con las directrices del Comité, y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/SEMO/1).

263.El Comité se felicita por el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado Parte, en el que participaron un gran número de representantes de la República de Serbia, de la República de Montenegro y de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro.

B. Aspectos positivos

264.El Comité observa con satisfacción que, de conformidad con el artículo 16 de la Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, de 2003, el Pacto tiene precedencia sobre la legislación de Serbia y Montenegro y la de las Repúblicas, y que la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y de las Libertades de los Ciudadanos protege muchos derechos económicos, sociales y culturales, en particular los derechos especiales de los miembros de las minorías nacionales.

265.El Comité acoge complacido el establecimiento de la institución del Defensor del Pueblo en la República de Montenegro y en la provincia autónoma de Vojvodina, así como el actual proceso de aprobación de una ley sobre el Defensor del Pueblo de Serbia.

266.El Comité toma nota con reconocimiento de las importantes reformas legislativas y políticas aprobadas en el Estado Parte, en particular en la República de Montenegro, con el fin de lograr el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por todos, incluidas las personas desfavorecidas y marginadas.

267.El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte apoya la aprobación de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

268.El Comité recuerda que Serbia y Montenegro se encuentra en un proceso de transición económica e institucional y que todavía está sufriendo las consecuencias de la desintegración territorial y de los conflictos armados que se produjeron durante el decenio de 1990, lo que dificulta la plena aplicación del Pacto.

269.El Comité toma nota de las explicaciones dadas por el Estado Parte respecto del hecho de que no pudo informar sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en el logro de la observancia de los derechos reconocidos en el Pacto en relación con la provincia de Kosovo y Metohija, donde la autoridad civil es ejercida por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, de conformidad con la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, de 10 de junio de 1999. El Estado Parte sugirió que el Comité podía pedir a la Misión que le presentara un informe complementario sobre la aplicación del Pacto en Kosovo. Sin embargo, de conformidad con el apartado j) del párrafo 11 de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, el Comité pide al Estado Parte que solicite al Secretario General la información recopilada por la Misión sobre el disfrute en Kosovo a partir de junio de 1999 de los derechos reconocidos en el Pacto y que, sin perjuicio del estatuto jurídico de Kosovo, complemente su informe inicial al Comité sobre la base de esa información. A este respecto, el Comité solicita al Estado Parte que, con la cooperación y la asistencia de la Misión y de las autoridades civiles locales de Kosovo, presente la información complementaria con respecto a la aplicación del Pacto en Kosovo a más tardar el 30 de junio de 2006.

D. Principales motivos de preocupación

270.El Comité deplora que los tribunales de Serbia y Montenegro no hayan sentado jurisprudencia sobre la aplicación del Pacto.

271.Al Comité le preocupa que en Serbia y Montenegro no exista una legislación sistemática y general contra la discriminación a nivel de las Repúblicas o de la Unión de los Estados.

272.El Comité expresa su profunda preocupación por las denuncias de incidentes de violencia entre grupos étnicos y de actos de motivación racial contra minorías étnicas, como los romaníes.

273.Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar la situación económica y social de los romaníes mediante planes de acción nacionales para la aplicación del Decenio para la inclusión de los romaníes, 2005-2015, en ambas Repúblicas, el Comité está muy preocupado ante la discriminación generalizada contra los romaníes en lo que respecta al empleo, la seguridad social, la vivienda, la atención de la salud y la educación.

274.El Comité expresa su gran preocupación por la incertidumbre de la situación de residencia de los refugiados, repatriados de terceros países y desplazados internos, incluidos los romaníes internamente desplazados, y su acceso limitado a los documentos de identidad que se exigen para ejercer numerosos derechos, para trabajar, solicitar prestaciones por desempleo y otros beneficios de seguridad social, o para matricularse en la escuela.

275.El Comité deplora la falta de una ley de igualdad entre los géneros, así como el bajo nivel de representación de las mujeres en los cargos gubernamentales y en los parlamentos de ambas Repúblicas y de la Unión de los Estados.

276.Al Comité le preocupa la alta tasa de desempleo registrada en Serbia y Montenegro, especialmente entre las mujeres, las personas con discapacidad, los romaníes y los desplazados internos.

277.Al Comité le preocupa igualmente que muchas personas, en especial romaníes, desplazados internos y refugiados, trabajen en el sector no estructurado de la economía o en el sector de bajos ingresos, sin condiciones laborales adecuadas ni protección de seguridad social.

278.El Comité observa con preocupación que tan sólo un reducido número de trabajadores están sindicados en el sector privado y que la inscripción de los sindicatos está sujeta a requisitos estrictos, en particular la autorización del Ministro del Interior, que tiene potestad para disolver los sindicatos.

279.Al Comité le preocupa igualmente la amplia definición del término "servicios esenciales", que abarcan profesiones como las de maestro o empleado postal. Le preocupa también que estos profesionales sólo puedan ejercer su derecho de huelga con sujeción a estrictas condiciones y que la participación en una huelga no sólo puede dar lugar a la suspensión del sueldo sino también a la suspensión de los derechos de seguridad social.

280.El Comité está preocupado por el bajo nivel de las prestaciones de desempleo en el Estado Parte.

281.El Comité observa que en la reciente Ley del sistema de pensiones y discapacidad de la República de Serbia se han establecido condiciones más estrictas para recibir una pensión de vejez o por discapacidad a fin de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, y expresa su preocupación por que aquellos que no reúnan esas condiciones puedas quedar desprovistos de una asistencia social adecuada.

282.Al Comité le preocupa el gran número de serbios de Krajina y desplazados internos de Kosovo que han superado la edad de jubilación y que, al parecer, no han recibido sus pensiones durante años.

283.El Comité expresa su honda preocupación ante la alta incidencia de la violencia en el hogar, que a menudo es resultado de los trastornos psicológicos causados por el desempleo y los traumas sufridos durante el conflicto armado.

284.Al Comité le preocupa igualmente la alta incidencia de abusos a menores en el Estado Parte.

285.El Comité está profundamente preocupado por el gran número de mujeres y niños víctimas de trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, así como por las denuncias sobre policías involucrados.

286.El Comité observa con preocupación que muchos niños romaníes menores de 15 años (edad mínima para trabajar) trabajan en el sector no estructurado de la economía sin que se les apliquen las disposiciones especiales de la Ley laboral relativas a la protección de los menores.

287.El Comité constata con inquietud que el 10,6% de la población serbia y el 12,2% de la población montenegrina viven por debajo del umbral de la pobreza y que otras 25.000 personas quedarían por debajo de ese umbral en Serbia en el momento en que éste experimentara un ligero aumento.

288.Al Comité le preocupa la magnitud de la pobreza entre las personas de edad y el hecho de que la asistencia domiciliaria no esté suficientemente extendida.

289.El Comité observa con preocupación que el índice de pobreza de los romaníes es de cuatro a cinco veces superior al del resto de la población.

290.El Comité está profundamente preocupado por las precarias condiciones de vida de miles de familias romaníes que habitan en asentamientos improvisados e insalubres, que carecen de servicios básicos como electricidad, agua corriente, alcantarillado, asistencia médica y escuelas.

291.Al Comité le preocupa profundamente que numerosos refugiados, desplazados internos y romaníes estén siendo desalojados de asentamientos improvisados y centros colectivos ilegales, que están siendo clausurados sin que se proporcione un número suficiente de viviendas alternativas adecuadas.

292.Al Comité le preocupa que el 17,5% de los hogares rurales de Serbia carezcan de acceso directo a agua potable apta para el consumo, así como la mala calidad del agua en la región central de Serbia.

293.Al Comité le inquietan el limitado acceso de la población a la atención primaria de la salud en las zonas rurales, en particular de los refugiados y demás grupos vulnerables, y el hecho de que el 7% de la población serbia no tenga un seguro médico obligatorio.

294.El Comité deplora los elevados índices de consumo de tabaco y enfermedades cardiovasculares en Serbia y Montenegro, en particular en la provincia autónoma de Vojvodina.

295.El Comité, si bien reconoce que el Estado Parte hace lo posible por establecer una estrategia de lucha contra la pandemia del VIH/SIDA, observa que no dispone de parámetros nacionales para poder medir los avances en este y otros ámbitos de la salud.

296.El Comité lamenta que el informe del Estado Parte no contenga información sobre los servicios de salud mental, sobre todo por lo que respecta a la rehabilitación psicológica de las víctimas de actos de violencia física y sexual y otras experiencias traumáticas relacionadas con el conflicto armado.

297.Al Comité le preocupa profundamente que un porcentaje elevado de niños romaníes y de otras minorías, así como niños refugiados o desplazados internos, no estén matriculados en escuelas, abandonen muy pronto los estudios, o sean discriminados en la escuela o enviados a escuelas para niños con necesidades especiales.

E. Sugerencias y recomendaciones

298.El Comité insta al Estado Parte que garantice que sus tribunales hagan efectivas las disposiciones del Pacto y que la formación en materia judicial incorpore plenamente los elementos justiciables de todos los derechos del Pacto, según se define en las observaciones generales del Comité, así como a promover el uso del Pacto como fuente interna de derecho. El Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general N.º 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto y lo invita a que incluya información sobre la jurisprudencia relativa a la aplicación del Pacto en su próximo informe periódico.

299.El Comité insta al Estado Parte a que apruebe una legislación marco contra la discriminación y promueva el conocimiento de las normas internacionales de lucha contra la discriminación entre los jueces y otros miembros de la profesión jurídica. El Estado Parte debe garantizar una amplia participación de la sociedad civil en la aprobación de tal legislación.

300.El Comité insta al Estado Parte a que investigue tales incidentes, haga comparecer a los responsables ante la justicia y adopte todas las medidas necesarias para sensibilizar a las autoridades locales y a la población en general respecto de las dimensiones de la discriminación e intolerancia étnicas.

301.El Comité recomienda que el Estado Parte vele por la adecuada participación de representantes romaníes en la aplicación de los planes de acción aprobados o previstos por ambas Repúblicas en relación con la no discriminación, la igualdad entre hombres y mujeres, el empleo, la protección social, la vivienda, la salud y la educación de los romaníes, y que asigne fondos suficientes a esos y otros programas pertinentes.

302.El Comité insta al Estado Parte a que ayude a los refugiados, repatriados y desplazados internos agilizando los procedimientos necesarios para la obtención de documentos personales, en particular el certificado de nacimiento, la tarjeta de identidad y el permiso de trabajo, para que puedan disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales.

303.El Comité recomienda que, como seguimiento a la creación del Consejo de Igualdad de Género en Serbia y de la Oficina de Igualdad entre los Géneros en Montenegro, el Estado Parte agilice la aprobación de una ley de igualdad entre los géneros con miras a garantizar un mayor acceso para las mujeres a puestos de responsabilidad en el Gobierno y a empleos en el sector público.

304.El Comité pide al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por reducir la tasa de desempleo, en particular mediante la aplicación de su Estrategia Nacional de Empleo para el período 2005‑2010, a fin de promover el empleo de las personas pertenecientes a los grupos vulnerables por medio de medidas especiales, como la capacitación especial, la eliminación de los obstáculos físicos que impiden el acceso de las personas con discapacidad a los lugares de trabajo y subsidios y otros incentivos para los empleadores, y que informe sobre los resultados de esas medidas en su próximo informe.

305.El Comité recomienda que el Estado Parte elimine de su legislación todo requisito de inscripción y motivo de disolución de sindicatos que no esté justificado.

306.El Comité pide al Estado Parte que limite el alcance de su definición del término "servicios esenciales" y vele por que el ejercicio del derecho a la huelga no dé lugar a la suspensión de los derechos de seguridad social.

307.El Comité recomienda al Estado Parte que aumente el nivel de las prestaciones de desempleo a fin de garantizar un nivel de vida adecuado a los desempleados y sus familias y que en su próximo informe facilite información pormenorizada sobre el alcance de las prestaciones por desempleo, desglosada por edad, sexo, posesión de la condición de residente y origen nacional o étnico.

308.El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe información detallada sobre el número de personas que no reúnen las condiciones necesarias para recibir una pensión de vejez o por discapacidad de conformidad con la Ley del sistema de pensiones y discapacidad y en su caso, con arreglo a la legislación correspondiente en Montenegro, desglosada por sexo, edad y origen nacional o étnico, así como sobre los tipos y niveles de asistencia social recibida en lugar de tales pensiones.

309.El Comité pide al Estado Parte que prosiga las negociaciones bilaterales con Croacia en relación con el pago de pensiones a los serbios de Krajina que viven en Serbia y Montenegro y que reduzca los requisitos de documentación para el pago de pensiones a los desplazados internos cuyos permisos de trabajo quedaron destruidos durante las hostilidades en Kosovo.

310.El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para combatir la violencia en el hogar, brinde orientación psicológica a las víctimas y a los responsables de tales actos, en particular a aquellos que padecen trastornos traumáticos relacionados con el conflicto armado, y a que incluya en su próximo informe datos estadísticos actualizados sobre los casos denunciados, desglosados por edad, sexo, situación laboral, y origen nacional o étnico de las víctimas y de los responsables.

311.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para garantizar inmediatamente la protección de los niños víctimas de abusos y su rehabilitación a largo plazo, y a que en su próximo informe periódico facilite información pormenorizada sobre dichas medidas y sobre el número de denuncias de abusos a menores.

312.El Comité exhorta al Estado Parte a que, sin perjuicio de las medidas legislativas recientemente adoptadas para combatir la trata de personas, enjuicie y castigue a los responsables y a los agentes del orden corruptos involucrados en la trata, proporcione asistencia médica, psicológica y jurídica a las víctimas, sensibilice a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respecto de la importancia de ese delito, e incluya en su siguiente informe datos estadísticos actualizados sobre el número de víctimas, autores, condenas y el tipo de sanciones impuestas. El Comité también anima al Estado Parte a que elabore un plan de acción nacional contra la trata en Serbia.

313.El Comité recomienda al Estado Parte que garantice la protección del menor contra la explotación económica y social, y que adopte todas las medidas necesarias para luchar contra el empleo de niños menores de 15 años y penalizar esta práctica.

314.El Comité recomienda al Estado Parte que vele por la plena integración de los derechos económicos, sociales y culturales en su Estrategia de Reducción de la Pobreza y asigne fondos suficientes para su aplicación. A este respecto, se remite al Estado Parte a la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales8.

315.El Comité recomienda que, al aplicar su Estrategia de Reducción de la Pobreza, el Estado Parte adopte medidas especiales para reducir la pobreza entre las personas de edad y se otorgue prioridad a la asistencia domiciliaria a las personas de edad que requieren ayuda en lugar de internarlas en residencias geriátricas. El Estado Parte debería asignar fondos suficientes para estos fines y reforzar la labor que realizan las organizaciones sin ánimo de lucro en la prestación de asistencia a domicilio y otros servicios sociales.

316.El Comité recomienda al Estado Parte que, cuando aplique su Estrategia de Reducción de la Pobreza y sus planes nacionales de acción relativos al Decenio para la inclusión de los romaníes, 2005-2015, adopte medidas especiales para paliar la pobreza en esa comunidad.

317.El Comité insta al Estado Parte a que, mediante la legalización de los asentamientos existentes y la mejora de su infraestructura o mediante programas de vivienda social, garantice que los romaníes tengan acceso a una vivienda adecuada, asequible y con la seguridad jurídica de la tenencia, así como a agua potable, un sistema de saneamiento adecuado, electricidad y demás servicios básicos.

318.El Comité insta al Estado Parte a que, cuando se produzcan desalojos forzosos, garantice un realojamiento adecuado, de conformidad con la Observación general N.º 7 (1997) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1 del Pacto): desalojos forzosos, e incluya en su próximo informe estadísticas actualizadas sobre el número de desalojos forzosos, alojamientos alternativos proporcionados y personas sin hogar.

319.El Comité recuerda al Estado Parte su obligación de garantizar que en cada hogar o en sus inmediaciones se pueda obtener agua potable apta para el consumo. Invita al Estado Parte a que establezca indicadores desglosados y parámetros nacionales adecuados en relación con el derecho al agua, de conformidad con la Observación general N.º 15 (2002) del Comité sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto), y a que incluya información sobre el proceso de determinación de esos indicadores y parámetros en su próximo informe.

320.El Comité recomienda al Estado Parte que garantice el acceso universal a la atención primaria de la salud a precios asequibles mediante el aumento del número de médicos de cabecera y de centros comunitarios de salud, y que incluya a todas las categorías sociales, en particular los refugiados, los desplazados internos y los romaníes, en el sistema de seguro médico obligatorio.

321.El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus campañas de lucha contra el tabaquismo y a favor de una dieta saludable para disminuir la incidencia de las enfermedades cardiovasculares.

322.El Comité invita al Estado Parte a que establezca indicadores desglosados y parámetros nacionales adecuados en relación con los problemas de salud prioritarios, en particular el VIH/SIDA, de acuerdo con la Observación general N.º 14 (2000) del Comité sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto), y a que en su próximo informe incluya información sobre el proceso de establecimiento de esos indicadores y parámetros.

323.El Comité pide al Estado Parte que garantice la prestación de asesoramiento adecuado y de otros tipos de asistencia a las víctimas de actos de violencia física o sexual y otras experiencias traumáticas relacionadas con el conflicto armado (en especial, a las mujeres y los niños) y que en su próximo informe incluya información sobre esos servicios de salud mental, así como sobre el número de víctimas de este tipo de actos.

324.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para promover la escolarización de los niños romaníes y los de los demás grupos minoritarios, así como los niños refugiados o desplazados internos, mediante el aumento de las subvenciones, las becas y el número de maestros que imparten clases en los idiomas de las minorías. El Comité insta también al Estado Parte a que erradique las actitudes de discriminación por motivos étnicos adoptando medidas eficaces en los ámbitos de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para fomentar la comprensión, la tolerancia y el respeto mutuo entre todos los grupos étnicos que viven en su territorio.

325.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique su labor de promoción del respeto de los valores culturales de las comunidades étnicas para fomentar la tolerancia y el entendimiento mutuos. A este respecto, el Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya datos sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones formuladas por los consejos nacionales de los romaníes y de las demás minorías nacionales en Serbia, y sobre las medidas similares adoptadas en Montenegro.

326.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado Parte a que integre a las ONG y demás sectores de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

327.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2010.

NORUEGA

328.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Noruega sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/4/Add.14) en sus sesiones 14.ª y 15.ª, celebradas los días 3 y 4 de mayo de 2005, e hizo públicas las siguientes observaciones finales en su 27.ª sesión, celebrada el 13 de mayo.

A. Introducción

329.El Comité expresa su satisfacción por la presentación del cuarto informe periódico del Estado Parte y las respuestas exhaustivas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/NOR/2). Expresa también satisfacción por el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación de expertos del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

330.El Comité valora la determinación del Estado Parte de promover la cooperación internacional, tal como se refleja en el volumen de la asistencia oficial para el desarrollo, que representa un 0,92% de su PNB. El Comité también ve con agrado la importancia que ha asignado el Estado Parte a los derechos humanos en el Plan de Acción para combatir la pobreza en el sur hacia 2015.

331.El Comité expresa su satisfacción por la aprobación de la Ley de derechos humanos, de 21 de mayo de 1999, por la que se incorporó el Pacto en la legislación del país y en cuyo artículo 3 se establece que dicho instrumento tiene precedencia sobre cualquier otra disposición legislativa que entre en conflicto con él.

332.Expresa también satisfacción por la aprobación, el 3 de junio de 2005, de la Ley por la que se prohíbe la discriminación étnica, religiosa y de otro tipo.

333.El Comité acoge con agrado las políticas y medidas adoptadas para fortalecer la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en el marco del Plan de Acción para combatir la pobreza, de 2002, y el Plan de Acción Nacional de lucha contra la discriminación racial (2002-2006).

334.El Comité observa con reconocimiento la presentación al Parlamento, el 1.º de octubre de 2004, de un nuevo libro blanco sobre Noruega como sociedad multicultural, integrada por personas de orígenes, etnias, religiones, culturas, idiomas y estilos de vida distintos.

335.El Comité expresa su satisfacción por la adopción del Plan de Acción 2003-2005 de lucha contra la trata de mujeres y niños (2003-2005) y la introducción de una disposición penal específica sobre la trata de seres humanos, que entró en vigor en julio de 2003, así como la ratificación por el Estado Parte, en septiembre de 2003, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención.

C. Factores y dificultades que obstaculizan el cumplimiento del Pacto

336.El Comité observa que no hay factores o dificultades significativos que obstaculicen el cumplimiento efectivo del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

337.Preocupan al Comité los casos de discriminación de que son objeto las personas de origen inmigrante, en particular en los ámbitos de la vivienda y el trabajo.

338.Preocupan al Comité los problemas de acceso al mercado laboral que aquejan a las personas de origen inmigrante, en particular las mujeres. El Comité observa en ese sentido el efecto limitado de las medidas adoptadas hasta ahora por el Estado Parte para aumentar la participación de los inmigrantes en el mercado laboral.

339.El Comité observa con preocupación las persistentes diferencias salariales entre hombres y mujeres, a pesar de las importantes medidas adoptadas para poner fin a la discriminación de la mujer en el mercado laboral.

340.Preocupa al Comité la alta incidencia de accidentes en las industrias de la pesca y de la explotación de los yacimientos petrolíferos en alta mar.

341.El Comité expresa preocupación por el alto número de niños que son alejados de sus familias y colocados en instituciones o en hogares de guarda en el Estado Parte.

342.Preocupa al Comité que la violencia doméstica siga siendo un problema generalizado en el Estado Parte y observa la falta de legislación específica sobre la violencia doméstica.

343.Además, preocupa al Comité que el mínimo de subsistencia imponga una limitación excesiva a las posibilidades de algunos extranjeros, en particular los que han obtenido permisos de residencia por motivos humanitarios, de reunirse con sus familiares más próximos.

344.Preocupa al Comité que Noruega sea un país de destino de mujeres y menores objeto de trata con fines de explotación sexual.

345.El Comité observa con inquietud el creciente número de desalojos que se llevan a cabo en el Estado Parte, en particular en Oslo, principalmente por impago de alquileres. Al Comité le preocupa también que los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad se vean especialmente afectados por la privatización de las viviendas municipales de interés social y por el aumento del precio de la vivienda. Pese a la asistencia que presta el Banco del Estado para la Vivienda, preocupa al Comité el número insuficiente de viviendas de interés social para las personas y las familias de bajos ingresos. Lamenta al respecto la falta de información sobre el número de personas que viven en asentamientos ilegales, el hecho de si pueden ser objeto de desalojo forzoso y el número de personas que están en lista de espera para obtener vivienda municipal de interés social.

346.El Comité observa con preocupación que en el Estado Parte unas 5.200 personas carecen de vivienda. Además, preocupa al Comité que en los centros de acogida no se aloje a los solicitantes de asilo que no pueden ser devueltos a su país de origen una vez que vence el plazo fijado para su salida del país.

347.Preocupa al Comité la información recibida en el sentido de que muchos de los niños solicitantes de asilo que sufren de traumatismos y enfermedades no reciben la asistencia necesaria.

348.También le preocupa la alta incidencia de trastornos de la alimentación entre los adolescentes del Estado Parte y la alta incidencia de suicidios entre varones adolescentes de 15 a 19 años.

349.Preocupan al Comité las restricciones que limitan el acceso de los solicitantes de asilo a la educación, ya que los niños solicitantes de asilo sólo tienen acceso a la enseñanza primaria y al primer ciclo de secundaria gratuitos y no se ofrecen cursos de idioma noruego a los solicitantes de asilo mayores de 18 años.

E. Sugerencias y recomendaciones

350.Habida cuenta de la sentencia de la Corte Suprema de Noruega en el caso KLR, de 2001, en que se establece que los tratados internacionales que se han incorporado en la legislación nacional pueden aplicarse directamente sólo cuando de sus disposiciones puedan derivarse derechos y obligaciones concretos, el Comité reafirma el principio de la interdependencia y la indivisibilidad de todos los derechos humanos y señala que todos los derechos económicos, sociales y culturales se pueden hacer valer ante la justicia. Además, insta al Estado Parte a que vele por que los tribunales nacionales hagan efectivas todas las disposiciones del Pacto. A este respecto, el Comité remite al Estado Parte a su Observación general N.º 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

351.El Comité recomienda que el Estado Parte no ceje en sus esfuerzos por garantizar la plena independencia del Centro Noruego de Derechos Humanos como institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París6.

352.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico presente información desglosada sobre la asistencia oficial para el desarrollo e indique los fondos asignados a los distintos sectores en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales. También se solicita información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para velar por el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Pacto en su cooperación internacional para el desarrollo.

353.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que la ley de Finnmark, que el Parlamento está estudiando en la actualidad, tenga debidamente en cuenta los derechos de los sami a participar en la gestión y el control de los recursos naturales del condado de Finnmark. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información actualizada sobre la aplicación de la ley de Finnmark e indique en qué medida se han tenido en cuenta las opiniones de los representantes de los sami.

354.El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas de lucha contra la discriminación de las personas de origen inmigrante y vele por la vigilancia efectiva de las leyes de lucha contra la discriminación.

355.El Comité alienta al Estado Parte a que mantenga y fortalezca las medidas para eliminar los obstáculos con que se enfrentan las personas de origen inmigrante, en particular las mujeres, en el acceso al mercado laboral.

356.El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

357.El Comité alienta al Estado Parte a que mantenga y refuerce sus iniciativas para garantizar que mujeres y hombres tengan igual acceso al mercado laboral y reciban igual remuneración por trabajo de igual valor. En particular, el Estado debería adoptar medidas para alentar a las mujeres a que opten por profesiones y trabajos que han sido tradicionalmente ejercidos por los hombres y están mejor remunerados.

358.El Comité alienta al Estado Parte a que fortalezca sus iniciativas para garantizar condiciones de trabajo seguras a los trabajadores de las industrias de la pesca y la explotación de los yacimientos petrolíferos en alta mar.

359.El Comité pide al Estado Parte que aborde la situación de los niños que son alejados de sus familias y colocados en instituciones u hogares de guarda, y que adopte medidas para determinar y solucionar las causas subyacentes de dicho fenómeno. Al respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte realice exámenes periódicos exhaustivos sobre la situación de los niños colocados en hogares de guarda o instituciones y que refuerce las medidas para prestar a los padres la asistencia y el apoyo necesarios para ejercer sus funciones y responsabilidades como padres en la crianza y la educación de los hijos. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione datos desglosados por año sobre el número y el origen étnico de los niños colocados en instituciones o en hogares de guarda, las razones y la duración media de la colocación, y las medidas que se han adoptado para reunir a los niños con sus padres biológicos.

360.El Comité exhorta al Estado Parte a que dé prioridad a la disponibilidad de un número suficiente de plazas en los jardines de infancia, especialmente en las zonas urbanas con gran densidad de población.

361.El Comité insta al Estado Parte a que mantenga y refuerce las medidas sociales, psicológicas y jurídicas adoptadas en el marco del Plan de Acción para combatir la violencia doméstica (2004-2007) y a que considere la posibilidad de adoptar leyes específicas relativas a la violencia doméstica. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información sobre los progresos logrados al respecto.

362.El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de disminuir las restricciones a la reunificación familiar a fin de garantizar la más amplia protección y ayuda posibles a la familia.

363.El Comité insta al Estado Parte a que mantenga e intensifique sus esfuerzos por resolver los problemas de la trata de personas y la explotación comercial sexual, y le pide que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre los resultados obtenidos y las dificultades con que ha tropezado para la aplicación del segundo plan de acción nacional para luchar contra la trata de mujeres, cuya aprobación está prevista para junio de 2005.

364.El Comité insta al Estado Parte a velar por que los desalojos de inquilinos que no pueden pagar el alquiler y de ocupantes ilegales se ajusten a las directrices formuladas por el Comité en su Observación general N.º 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1 del Pacto): desalojos forzosos. Además, el Estado Parte debería adoptar medidas eficaces, en consonancia con la Observación general N.º 4 (1991) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1 del Pacto), para proporcionar viviendas suficientes a fin de atender a las necesidades de las familias de bajos ingresos y de los grupos desfavorecidos y marginados. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, presente datos desglosados sobre el número de personas que están en lista de espera para obtener vivienda municipal de interés social así como información sobre los progresos logrados en la mejora de la situación general de la vivienda.

365.El Comité insta al Estado Parte a que fortalezca las medidas para hacer frente al problema de las personas sin hogar y vele por que se conceda a los solicitantes de asilo rechazados, especialmente a los que no pueden ser devueltos a su país de origen, alojamiento en otro sitio.

366.El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para determinar las causas fundamentales de las disparidades regionales en los indicadores de salud.

367.El Comité exhorta al Estado Parte a que fortalezca las medidas adoptadas para garantizar servicios de salud y psiquiátricos adecuados para los niños solicitantes de asilo.

368.El Comité recomienda que el Estado Parte mantenga y fortalezca las medidas adoptadas para aplicar la estrategia coherente elaborada en 2000 para luchar contra los trastornos de la alimentación, y que vele por un seguimiento adecuado del Plan Nacional para prevenir el suicidio.

369.El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que toda decisión de detener a una persona con trastornos mentales para someterla a un tratamiento psiquiátrico obligatorio sea examinada rápidamente por un órgano judicial independiente.

370.El Comité alienta al Estado Parte a velar por que no se limite el acceso a la educación de los solicitantes de asilo mientras se tramita su solicitud de asilo.

371.El Comité pide que el Estado Parte difunda ampliamente sus observaciones finales en todos los estamentos de la sociedad, en particular las autoridades del Estado y el poder judicial, y que en el próximo informe periódico le comunique las medidas adoptadas para aplicarlas. Asimismo alienta al Estado Parte a que prosiga las consultas con ONG y otros sectores de la sociedad civil para la elaboración del quinto informe periódico.

372.El Comité pide al Estado Parte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2010.

Trigésimo quinto período de sesiones

ESLOVENIA

373.El Comité examinó el informe inicial de Eslovenia sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.62) en sus sesiones  32.ª a 34.ª, celebradas los días 8 y 9 de noviembre de 2005, e hizo públicas las siguientes observaciones finales en su 58.ª sesión, celebrada el 25 de noviembre,.

A. Introducción

374.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, preparado de conformidad con las directrices del Comité. Toma nota con satisfacción de las exhaustivas respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/SVN/1).

375.El Comité también acoge con satisfacción el diálogo constructivo entablado con la delegación de alto nivel del Estado Parte, que incluía a expertos de los distintos ámbitos abarcados en el Pacto.

B. Aspectos positivos

376.El Comité observa con satisfacción el constante empeño del Estado Parte por cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, y la protección que de manera general se otorga en Eslovenia a los derechos económicos, sociales y culturales.

377.El Comité observa con satisfacción que se ha incorporado el Pacto al derecho nacional y que puede ser invocado ante los tribunales del país.

378.El Comité se congratula por el buen funcionamiento de la institución del Ombudsman de los Derechos Humanos y por el hecho de que sea competente para presentar denuncias relacionadas con los derechos humanos ante el Tribunal Constitucional.

379.El Comité celebra la modificación del artículo 43 de la Constitución, que prohíbe la discriminación contra la mujer, así como la entrada en vigor en 2002 de la Ley de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres y la creación de la Oficina de Igualdad de Oportunidades.

380.El Comité observa con satisfacción que en Eslovenia hay muy pocas restricciones de los derechos de afiliación sindical y de huelga, tanto en el sector privado como en el público, y que los miembros de las fuerzas armadas y de la policía también gozan de estos derechos.

381.El Comité celebra la ratificación por el Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

382.El Comité no constata ningún factor ni dificultad importante que pueda impedir a Eslovenia aplicar eficazmente las disposiciones del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

383.Al Comité le preocupa la discriminación contra los romaníes, y el hecho de que, en la práctica, se distinga a los romaníes autóctonos de los que no lo son. Al Comité le preocupa también que estos últimos no gocen de la protección de sus derechos culturales, como el derecho a la educación en su lengua materna, a diferencia de los miembros de las demás minorías que sí gozan de este derecho merced a acuerdos bilaterales internacionales.

384.Al Comité le preocupa que, a pesar de las distintas medidas adoptadas para mejorar la situación de las mujeres, éstas sigan estando desfavorecidas en la sociedad, principalmente en materia de acceso al empleo y de igualdad de salario por un trabajo de igual valor, de cuantía de la pensión de jubilación y de participación en la toma de decisiones. También lamenta que pocas mujeres ocupen puestos destacados en la administración pública.

385.El Comité sigue preocupado por la cifra considerable de jóvenes, de personas pertenecientes a minorías y de discapacitados que carecen de empleo.

386.Al Comité le preocupa que el acoso sexual en el lugar de trabajo no esté considerado como un delito en sí mismo, y por este motivo teme que las víctimas no estén protegidas adecuadamente.

387.El Comité observa con preocupación la precaria situación laboral de las personas empleadas con contratos de corta duración, fenómeno cada vez más frecuente.

388.El Comité considera preocupante que algunas personas originarias de la ex Yugoslavia hayan quedado "borradas", ya que sus nombres fueron eliminados de los registros de población en 1992. Por este motivo perdieron la nacionalidad eslovena y el derecho a residir en Eslovenia. El Comité observa que esta situación entraña violaciones de los derechos económicos y sociales de estas personas, especialmente del derecho al trabajo, la seguridad social, la atención de la salud y la educación. El Comité lamenta además la ausencia de información acerca de la situación concreta de estas personas en lo relativo al disfrute de los derechos previstos en el Pacto.

389.El Comité observa con preocupación que en el Estado Parte la trata de mujeres y niños constituye un problema grave, ya que es país de origen, tránsito y destino de esta trata. El Comité lamenta la ausencia de una legislación específica destinada a luchar contra este fenómeno, así como el reducido número de medidas de ejecución.

390.Al Comité le preocupa que el Estado Parte no disponga de un mecanismo jurídico que tenga específicamente por misión hacer frente a la violencia en el hogar, en particular la que afecta a la mujer, y que, por consiguiente, las víctimas no estén protegidas de manera adecuada por la legislación en vigor.

391.Al Comité le preocupa la persistencia de importantes desigualdades entre las regiones de Eslovenia, que impiden que todos disfruten en pie de igualdad sus derechos económicos, sociales y culturales, como las prestaciones y servicios sociales.

392.El Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado algunos convenios de la Organización OIT relativos a derechos consagrados en el Pacto, en particular el Convenio N.º 118, relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, de 1962, y el Convenio N.º 174, sobre la prevención de accidentes industriales mayores, de 1993.

E. Sugerencias y recomendaciones

393.El Comité agradecería que en el próximo informe del Estado Parte se hiciera referencia a algunos de los casos remitidos por el Ombudsman de los Derechos Humanos al Tribunal Constitucional.

394.El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de aprobar un plan nacional de acción en la esfera de los derechos humanos, de conformidad con el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena. Asimismo, le pide que en su próximo informe periódico incluya información sobre la situación de las iniciativas relativas a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales y que proporcione información y datos para poder medir los avances logrados por el Estado Parte al respecto. Además, el Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que brinde más apoyo y recursos a la oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos.

395.El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe le facilite ejemplos de la jurisprudencia sentada en relación con la aplicación del Pacto.

396.El Comité insta al Estado Parte a tomar medidas concretas para luchar contra la discriminación entre los romaníes autóctonos y los que no lo son, y para garantizar el acceso sin distinción de los niños romaníes a la escuela. Se ruega al Estado Parte que haga lo necesario para garantizar que la enseñanza se imparta también en la lengua materna de las minorías.

397.El Comité invita al Estado Parte a que apruebe medidas eficaces para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3 del Pacto, en particular aplicando el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y velando por que las mujeres participen en la toma de decisiones. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre los avances logrados en materia de igualdad entre los sexos.

398.El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas eficaces encaminadas a superar las disparidades regionales en sus programas de empleo y desarrollo del mercado laboral, así como a promover la igualdad de acceso a las prestaciones y servicios sociales en las distintas regiones. También lo invita a proporcionarle, en su segundo informe periódico, datos pormenorizados sobre los efectos de las medidas adoptadas.

399.El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique los Convenios de la OIT relativos a derechos consagrados en el Pacto, como los Convenios N.º 118 y N.º 174.

400.El Comité recomienda al Estado Parte que siga consolidando los programas encaminados a reducir el desempleo entre los grupos más desfavorecidos y marginados, en particular los jóvenes, los miembros de minorías y las personas con discapacidad.

401.El Comité invita al Estado Parte a que tome medidas para combatir el acoso sexual en el lugar de trabajo, en particular adoptando legislación específica que lo tipifique como delito, con el objeto de luchar contra esta práctica y proteger mejor a las víctimas.

402.El Comité alienta al Estado Parte a que fortalezca las medidas encaminadas a reducir la proporción de trabajadores empleados con un contrato de corta duración, así como las que tienen por objeto alentar a los empleadores a ofrecer a sus empleados contratos indefinidos.

403.El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico incluya información y datos sobre los accidentes de trabajo, sobre todo en los sectores más peligrosos, como la minería y la energía nuclear.

404.El Comité ruega encarecidamente al Estado Parte que adopte las medidas legislativas y de otra índole necesarias para resolver la situación de las personas originarias de la ex Yugoslavia denominadas "borradas", que fueron eliminadas de los registros de población en 1992. Aunque toma nota del hecho de que este problema se resolvió en parte con acuerdos bilaterales, el Comité recomienda enérgicamente al Estado Parte que devuelva la condición de residentes permanentes a todos los interesados, de conformidad con las decisiones pertinentes del Tribunal Constitucional. Estas medidas deberían permitir que se vuelvan a reconocer los derechos de estas personas, y que, por lo tanto, tengan acceso a los servicios de atención de la salud, a la educación y al trabajo. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, le comunique los progresos realizados en este sentido.

405.El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas eficaces para luchar contra la trata de personas, en particular mujeres y niños, y que vele sobre todo por que se procese a los responsables de esta trata. El Comité recomienda al Estado Parte que ponga en marcha servicios de asistencia a las víctimas de la trata y adopte medidas para concienciar a las autoridades y al público en general sobre la gravedad de este problema, y que los sensibilice respecto de las necesidades de las víctimas. El Comité recomienda también al Estado Parte que facilite la participación de las ONG en el Grupo de Trabajo encargado de esta cuestión. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que ratifique el Convenio para la acción contra la trata de seres humanos, aprobado por el Consejo de Europa en 2005. Asimismo, pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, le comunique los progresos realizados en este sentido.

406.El Comité alienta al Estado Parte a considerar la posibilidad de promulgar legislación específica que tipifique la violencia en el hogar como delito penal, y a ampliar a los jueces la formación que se imparte a los agentes de policía a fin de concienciarlos sobre el carácter delictivo de la violencia en el hogar.

407.El Comité recomienda al Estado Parte que amplíe la red de servicios sociales y de salud integrados, que comprende la ayuda a domicilio, a las personas de edad con discapacidades físicas y mentales. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico le proporcione información detallada sobre la aplicación de la estrategia general para las personas de edad que se está considerando.

408.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales entre todos los estamentos de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para llevar a la práctica las recomendaciones que figuran en estas observaciones. También alienta al Estado Parte a que integre a las ONG y demás sectores de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

409.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2010.

AUSTRIA

410.El Comité examinó el tercer informe periódico de Austria sobre la aplicación del Pacto (E/1994/104/Add.28) en sus sesiones 35.ª a 37.ª, celebradas los días 9 y 10 de noviembre de 2005, e hizo públicas las siguientes observaciones finales en su 58.ª sesión, celebrada el 25 de noviembre.

A. Introducción

411.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico de Austria, que fue preparado de conformidad con las directrices del Comité, y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/AUT/1).

412.El Comité acoge también con satisfacción el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación de expertos del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

413.El Comité celebra la publicación, en febrero de 2005, por el Ministerio Federal de Finanzas de Austria, de las directrices estratégicas para la cooperación de Austria con las instituciones financieras internacionales, en las que se hace hincapié en la necesidad de asegurar la coherencia entre el enfoque de derechos humanos y las políticas de las instituciones financieras internacionales.

414.El Comité toma nota con satisfacción de que la mitad de los ministros del Gobierno federal son mujeres y que éstas están a cargo de ministerios clave, como los de: Relaciones Exteriores; Interior; Justicia; Seguridad Social, Generaciones y Protección del Consumidor; Educación, Ciencia y Cultura; y Salud y Asuntos de la Mujer.

415.El Comité acoge con agrado los amplios programas que el Estado Parte ha aprobado para combatir la violencia en el hogar y la trata y la explotación sexual de mujeres y niños.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

416.El Comité toma nota de la ausencia de factores u obstáculos importantes que impidan la aplicación eficaz del Pacto en Austria.

D. Principales motivos de preocupación

417.El Comité toma nota con preocupación de que el Pacto no es directamente aplicable en el Estado Parte y las personas no pueden invocar directamente ante los tribunales los derechos que en él se reconocen, como se refleja en la ausencia de decisiones judiciales que contengan referencias al Pacto.

418.El Comité expresa su profunda preocupación por la persistencia de actitudes racistas y xenófobas en algunos sectores de la población.

419.El Comité toma nota con preocupación de que, a pesar de la reciente enmienda de la Ley federal sobre la igualdad de trato por la que se amplía su ámbito de aplicación a todos los entornos de trabajo, las mujeres están desproporcionadamente representadas en los empleos a tiempo parcial peor pagados y a menudo reciben una remuneración inferior a la de los hombres por el mismo trabajo.

420.Al Comité le preocupa el hecho de que, al parecer, los salarios fijados en algunos convenios colectivos sean muy inferiores al salario medio neto en el mercado de trabajo, sin a veces llegar siquiera al 50% de éste.

421.El Comité toma nota con preocupación de que los trabajadores extranjeros no pueden presentarse a las elecciones a los consejos laborales a menos que sean ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

422.Al Comité le preocupa la falta de centros para el cuidado de niños menores de 3 años, así como de medidas eficaces para facilitar la reincorporación de las mujeres al mercado de trabajo después de disfrutar la licencia de maternidad.

423.Al Comité le preocupa profundamente que el 13% de la población y el 18% de las familias numerosas estén expuestas a la pobreza y que si no se pagasen prestaciones sociales, el alcance de la pobreza sería aún más alarmante.

424.Al Comité le preocupan las alegaciones de que las prestaciones de asistencia social que se facilitan a los solicitantes de asilo son a menudo considerablemente inferiores que las que reciben los ciudadanos del Estado Parte.

425.El Comité deplora las altas tasas de consumo de tabaco y alcohol, así como el abuso de drogas ilícitas como el cannabis, especialmente entre los menores.

426.Al Comité le preocupa la introducción en 2001 del pago de derechos de matrícula en la universidad y el consiguiente descenso del número de estudiantes universitarios de primer año.

427.Preocupa al Comité la baja representación de la mujer en los puestos de la docencia universitaria.

E. Sugerencias y recomendaciones

428.El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de aprobar un amplio plan de acción nacional de derechos humanos y de establecer una institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París6, con miras a promover, entre otras cosas, el papel de la sociedad civil en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

429.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los tribunales nacionales pongan en vigor las disposiciones del Pacto, a que en la formación jurídica y judicial se tengan plenamente en cuenta los elementos justiciables de todos los derechos consagrados en el Pacto, que se definen en las observaciones generales del Comité, y a que promueva el reconocimiento del Pacto como una fuente de derecho nacional. El Comité señala a la atención del Estado Parte la Observación general N.° 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto y lo invita a que incluya en su cuarto informe periódico información sobre la jurisprudencia relativa a los derechos reconocidos en el Pacto.

430.El Comité pide al Estado Parte que mantenga e intensifique sus esfuerzos por fomentar la tolerancia y la sensibilidad cultural a través de la enseñanza escolar, la capacitación de los agentes de policía y demás funcionarios del Estado y la organización de campañas de concienciación dirigidas al público en general.

431.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para aplicar el principio de igual salario por trabajo de igual valor y promulgue legislación encaminada a fortalecer la protección de las personas empleadas con contratos de trabajo atípicos e intensifique sus esfuerzos en lo que se refiere a la organización de programas de capacitación para las mujeres que trabajan en empleos con una baja remuneración y para las mujeres desempleadas.

432.Si bien toma nota del principio de neutralidad del Estado en el proceso de negociación colectiva, el Comité insta al Estado Parte a que vele por que los salarios que se negocien en los convenios colectivos garanticen a trabajadores y empleados un nivel de vida digno para sí y para sus familias, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto.

433.El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de modificar su legislación para que los trabajadores extranjeros que no sean ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo gocen del derecho a presentarse a las elecciones a los consejos laborales.

434.El Comité pide al Estado Parte que facilite, en su próximo informe periódico, información detallada sobre la aplicación de la Ley de armonización de pensiones, que entró en vigor en 2005, que contabiliza la totalidad de la vida laboral como base para el cálculo de las pensiones de jubilación. El Comité también pide al Estado Parte que le proporcione datos estadísticos comparativos, desglosados por género, por número de hijos, por grupo de ingresos y otros criterios pertinentes, que permitan hacer una evaluación de los efectos de la Ley de armonización de pensiones en las prestaciones de jubilación de las mujeres y los miembros de los grupos desfavorecidos y marginados, cuya vida laboral frecuentemente sufre interrupciones.

435.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas efectivas para que se pueda compatibilizar la vida familiar y profesional de mujeres y hombres, aumentando la capacidad de los centros para el cuidado de niños menores de tres años, promoviendo medidas para facilitar la reincorporación de las mujeres en el mercado de trabajo después de disfrutar la licencia de maternidad, y ofreciendo incentivos que fomenten el disfrute de la licencia de paternidad.

436.El Comité recomienda al Estado Parte que, en sus esfuerzos por combatir la pobreza, fortalezca el apoyo que presta a las familias numerosas y que considere la posibilidad de introducir un ingreso mínimo garantizado para quienes carezcan de una fuente suficiente de ingresos.

437.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que, cuando se produzcan desalojos forzosos, se facilite un realojo adecuado en todas sus provincias de conformidad con el párrafo 16 la Observación general N.º 7 (1997) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1 del Pacto): desalojos forzosos, e incluya en su próximo informe datos estadísticos actualizados anualmente sobre el número de desalojos forzosos, las disposiciones adoptadas en materia de alojamiento alternativo y el número de personas sin hogar.

438.El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que se preste un apoyo social adecuado a los solicitantes de asilo a lo largo de todo el procedimiento de solicitud de asilo.

439.El Comité recomienda que el Estado Parte eduque a los jóvenes sobre los riesgos que conllevan el abuso de las drogas y el consumo de tabaco y alcohol, intensifique sus campañas contra tal abuso y consumo excesivo, así como sus campañas informativas dirigidas a los niños, los padres, los profesores y el público en general, y vele por que todas las personas afectadas por la adicción a las drogas, el tabaco o el alcohol dispongan de servicios adecuados de orientación psicológica.

440.El Comité insta al Estado Parte a que garantice por todos los medios apropiados, en particular mediante un sistema global de becas de estudios, que los aspirantes de familias con bajos ingresos tengan igualdad de acceso a la enseñanza superior que los aspirantes de familias con mayores ingresos.

441.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte iniciativas para ofrecer más oportunidades a las mujeres, con miras a alentarlas a seguir carreras académicas.

442.El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

443.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para poner en práctica las recomendaciones que contiene. Alienta también al Estado Parte a que recabe la participación de las ONG y demás sectores de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

444.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2010.

UZBEKISTÁN

445.El Comité examinó el informe inicial de Uzbekistán sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.63) en sus sesiones 38.ª a 40.ª, celebradas los días 11 y 14 de noviembre de 2005, e hizo públicas las observaciones finales que figuran a continuación en su 58.ª sesión, celebrada el 25 de noviembre de 2005.

A. Introducción

446.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, que se preparó ateniéndose en general a las directrices del Comité. El Comité toma nota con reconocimiento de las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/Q/UZB/1).

447.El Comité se congratula del diálogo constructivo sostenido con la delegación del Estado Parte, aunque lamenta la ausencia de expertos en algunas de las esferas a las que se refiere el Pacto.

B. Aspectos positivos

448.El Comité celebra el establecimiento del Ombudsman Parlamentario y del Centro Nacional de Derechos Humanos con competencias en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

449.El Comité se complace de las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover la igualdad entre hombres y mujeres, entre ellas la creación del Comité de Mujeres de Uzbekistán y el establecimiento de un cupo mínimo del 30% de mujeres para las candidaturas a las elecciones parlamentarias.

450.El Comité acoge con agrado la información completa y desglosada sobre los programas de vacunación realizados en el Estado Parte.

451.El Comité acoge con agrado la aprobación del Programa nacional de formación personal para mejorar la calidad de la educación y el uso de métodos interactivos de instrucción en el proceso de aprendizaje.

452.El Comité acoge con beneplácito la información de que la educación pública en Uzbekistán es gratuita hasta la finalización de la educación secundaria y se imparte en siete idiomas.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

453.El Comité reconoce que los efectos de la catástrofe ecológica del mar de Aral en el Estado Parte han creado obstáculos para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por la población en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

454.El Comité observa con pesar que no se facilitó información sobre decisiones específicas de los tribunales internos en que se haya hecho referencia a las disposiciones del Pacto.

455.Al Comité le preocupan los informes sobre la falta de independencia del poder judicial en el Estado Parte.

456.El Comité lamenta que los datos estadísticos facilitados por el Estado Parte no siempre permitan hacer una evaluación clara de la aplicación progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto.

457.El Comité está preocupado por que el Estado Parte no se ha adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. El Comité también está preocupado por la falta de una legislación específica sobre los refugiados, que podría afectar negativamente el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales.

458.Al Comité le preocupa que el sistema de permiso de residencia obligatorio (propiska) limite el acceso a una serie de derechos humanos, entre ellos los económicos, sociales y culturales, a las personas que deseen mudarse a otro distrito en el que no están registradas.

459.Preocupan al Comité el resurgimiento de los estereotipos tradicionales sobre el papel de la mujer en la sociedad y la reaparición de fenómenos como la poligamia y los matrimonios forzados. También le preocupa la persistencia de las desigualdades entre hombres y mujeres en Uzbekistán, en particular en la formación profesional, en el empleo, y en la representación de las mujeres en la vida pública y en los puestos directivos, tanto en el sector público como en el privado.

460.El Comité está preocupado porque gran parte de la población en edad de trabajar está empleada en el sector no estructurado.

461.Al Comité le preocupa la falta de oportunidades de empleo remunerado para los habitantes poco cualificados de las zonas rurales.

462.Al Comité le preocupa la existencia de una diferencia salarial entre mujeres y hombres, y lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado información sobre el alcance de este problema.

463.Al Comité le preocupa que el salario mínimo actual aún sea insuficiente para que los trabajadores y sus familias puedan tener un nivel de vida adecuado. También le preocupa que en el salario mínimo no siempre se aplique en la práctica.

464.El Comité está preocupado por los persistentes informes sobre la situación de los niños en edad escolar que son obligados a participar cada año en la cosecha del algodón y que, por este motivo, no asisten a la escuela durante ese período.

465.El Comité está preocupado por los informes sobre la falta de independencia de los sindicatos en el Estado Parte. También está preocupado porque la legislación del Estado Parte no prevé el derecho de huelga como medio de resolver conflictos colectivos.

466.Al Comité le preocupa que el bajo nivel de las pensiones y de las prestaciones de desempleo no permita tener un nivel de vida adecuado.

467.Al Comité le preocupa el hecho de que la asistencia social en el Estado Parte no sea suficientemente selectiva, dados el número considerable de personas y familias que viven en la pobreza y las condiciones de acceso a la asistencia social para los grupos particularmente vulnerables (madres solas, personas discapacitadas y refugiados). A este respecto, el Comité toma nota de las competencias cada vez mayores de las majallas (organizaciones de barrio tradicionales) en la asignación de la asistencia social.

468.El Comité está preocupado por la persistencia de la violencia en el hogar en el Estado Parte. También está preocupado por la falta de una legislación específica sobre la violencia en el hogar.

469.Al Comité le sigue preocupando que la trata de personas vaya en aumento en el Estado Parte, el cual ha pasado a ser ahora un país de origen y de destino, así como un punto de tránsito de esa trata. El Comité toma nota con pesar de que en el Estado Parte no existe legislación que tipifique específicamente como delito la trata de seres humanos. El Comité también está preocupado por la falta de información fiable, en particular estadísticas, sobre el alcance del problema.

470.El Comité toma nota con pesar de la falta de información sobre los desalojos forzosos y sobre el número de personas sin hogar en el Estado Parte. Sin embargo, el Comité tiene conocimiento de los persistentes informes de que las personas que han sido desalojadas por lo general no reciben una indemnización adecuada por la pérdida de su vivienda ni otra vivienda.

471.El Comité está profundamente preocupado porque el 28% de la población, es decir, aproximadamente 6,7 millones de personas, dos tercios de las cuales residen en zonas rurales, vivan por debajo del umbral de la pobreza y no puedan atender sus necesidades alimentarias básicas.

472.El Comité está preocupado por el nivel de degradación del medio ambiente en el país, que tiene consecuencias muy negativas para la salud de toda la población, en particular las mujeres y los niños.

473.Al Comité le inquieta que la transición de un sistema sanitario gratuito a uno de pago anticipado y la introducción de asistencia médica basada en seguros privados en el Estado Parte pueda tener consecuencias negativas para los grupos de bajos ingresos y la población rural.

474.El Comité está preocupado porque el gasto anual por habitante en salud pública ha descendido pese al aumento del PIB.

475.Al Comité le inquieta la elevada incidencia de la malnutrición en el Estado Parte, en particular en Karakalpakstán.

476.El Comité está preocupado por los informes persistentes según los cuales, además de ser un país de tránsito de drogas ilegales, el Estado Parte es cada vez más un país de destino y consumo de estas sustancias, y porque la preparación, el almacenamiento y la venta ilícitos de estupefacientes han venido aumentando desde 1991.

477.El Comité está preocupado por el aumento de la incidencia del VIH/SIDA en el Estado Parte.

478.Al Comité le preocupa la falta de servicios adecuados de atención de la salud y las deficientes condiciones de higiene en las cárceles, que dan lugar a frecuentes infecciones por tuberculosis de los reclusos.

479.Al Comité le preocupa el frecuente uso del confinamiento en instituciones psiquiátricas en el Estado Parte como medio de tratamiento de los problemas de salud mental, sin que los organismos de supervisión, en especial los tribunales, revalúen ese confinamiento de manera sistemática.

E. Sugerencias y recomendaciones

480.El Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general N.º 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto y lo invita a que incluya información sobre la jurisprudencia relativa a la aplicación del Pacto en su próximo informe periódico.

481.El Comité subraya la importancia de un poder judicial independiente para el disfrute de todos los derechos humanos, incluidos los económicos, sociales y culturales. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la independencia e integridad del poder judicial y la disponibilidad de recursos eficaces en casos de violación.

482.El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de establecer una institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos de conformidad con los Principios de París6.

483.El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el estatuto de los refugiados, en vista del gran número de refugiados que, junto con sus familias, viven en el Estado Parte.

484.El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

485.El Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción gocen de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, sin discriminación. Además, exhorta al Estado Parte a que vele por que el sistema de permiso obligatorio de residencia (propiska) no obstaculice el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

486.El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe una legislación específica contra la discriminación y que dé a conocer mejor las normas internacionales contra la discriminación entre los magistrados y demás miembros de la profesión jurídica.

487.El Comité insta al Estado Parte a que apruebe una ley sobre la igualdad del hombre y la mujer y a que adopte todas las medidas eficaces, utilizando para ello también los medios de comunicación y la educación, para superar los estereotipos tradicionales relativos a la condición de la mujer en las esferas pública y privada y para garantizar en la práctica la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida, según se estipula en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3 del Pacto. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general N.º 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto). El Comité alienta asimismo al Estado Parte a que dote al Comité de Mujeres de Uzbekistán de los recursos humanos y financieros adecuados para que pueda cumplir eficazmente su mandato.

488.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada, incluidos datos estadísticos desglosados por edad, sexo y grupo étnico, sobre los progresos realizados en la esfera de la igualdad entre el hombre y la mujer.

489.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para reducir el empleo en el sector no estructurado mediante la aprobación de un plan nacional de empleo y el fortalecimiento de los programas para reducir el desempleo, dedicando atención prioritaria a los grupos más afectados, entre otras cosas mediante la creación y el fomento de empresas pequeñas y medianas y el establecimiento de un cupo obligatorio de empleo de discapacitados. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre los progresos realizados en el fomento del empleo.

490.El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de ratificar el Convenio N.º 2 de la OIT, relativo al desempleo, de 1919.

491.El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para promover el desarrollo rural mediante, entre otras cosas, la reforma agraria en curso, así como a través del fomento de iniciativas locales de empleo, del ecoturismo y de medidas especiales de formación y readiestramiento profesional.

492.El Comité alienta al Estado Parte a que vele por que las mujeres y los hombres gocen de igual acceso a todos los puestos remunerados y le pide que presente datos estadísticos comparativos sobre este asunto en su próximo informe periódico, a fin de poder hacer una evaluación de los progresos en las medidas adoptadas.

493.El Comité alienta al Estado Parte a que vele por que el sueldo mínimo permita a los trabajadores y a sus familias disfrutar de un nivel de vida adecuado y por que el sueldo mínimo se aplique escrupulosamente. El Comité alienta además al Estado Parte a que establezca un sistema eficaz de indexación y ajuste periódico del sueldo mínimo en función del costo de la vida.

494.Se insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los menores contra la explotación económica y social y para permitir a éstos disfrutar plenamente del derecho a la educación y a un nivel de vida adecuado. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio N.º 182 de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la accion inmediata para su eliminación, de 1999.

495.El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione recursos humanos y financieros adecuados para la realización de inspecciones laborales que permitan luchar eficazmente contra los abusos de los derechos de los trabajadores.

496.El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas para permitir el establecimiento de sindicatos independientes que estén en mejores condiciones para defender los intereses de sus miembros. A este respecto, el Comité alienta encarecidamente al Estado Parte a que apruebe una ley nacional sobre el procedimiento de solución de conflictos laborales colectivos relativos al establecimiento de nuevas condiciones de trabajo o la modificación de las existentes, como se menciona en el párrafo 176 del informe del Estado Parte.

497.El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca la función de las pensiones como "red de seguridad" para los jubilados que viven solos y para quienes no tienen otra fuente de ingresos, mediante el aumento de los importes mínimos de las pensiones del seguro social del Estado. El Comité recomienda también que el Estado Parte aumente la cobertura personal de las prestaciones de desempleo. El Comité alienta al Estado Parte a que revise periódicamente los montos de las pensiones y las prestaciones de desempleo para ajustarlos en función del costo de la vida.

498.El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que se preste una asistencia social selectiva, en función de los ingresos familiares, a todas las personas y familias desfavorecidas y marginadas, y por que esa asistencia no se sitúe por debajo del nivel de subsistencia. El Comité también pide al Estado Parte que se asegure de que los encargados de efectuar los pagos en concepto de asistencia social cumplan los criterios de trato equitativo y transparencia.

499.El Comité alienta al Estado Parte a que apruebe una legislación específica sobre la violencia en el hogar y a que la tipifique como delito penal. El Comité alienta asimismo al Estado Parte a que promueva campañas de información a fin de sensibilizar a la población, y a que adopte todas las medidas necesarias para proteger a las víctimas de la violencia en el hogar, en particular mediante la sensibilización de los agentes del orden público y la judicatura respecto de los derechos y necesidades de las víctimas y el establecimiento de servicios de asesoramiento y refugios temporales.

500.El Comité insta al Estado Parte a que tipifique como delito la trata de seres humanos y a que siga adoptando otras medidas para combatir ese fenómeno, en particular mediante la sensibilización de los agentes del orden público y la judicatura respecto de los derechos y necesidades de las víctimas, y la prestación de asistencia médica, psicológica y jurídica a las víctimas. Asimismo, el Comité pide al Estado Parte que proporcione estadísticas sobre la trata de seres humanos desglosadas por edad, sexo y grupo étnico en su próximo informe periódico.

501.El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para proporcionar a todas las personas desalojadas una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo, de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité y con su Observación general N. 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1 del Pacto): desalojos forzosos. El Comité recomienda además al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho a una vivienda adecuada a todas las personas que residan en su jurisdicción y resolver el problema de la falta de viviendas sociales apropiadas de la manera más expeditiva posible. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general N.º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1 del Pacto). El Comité pide asimismo al Estado Parte que facilite, en su próximo informe periódico, información detallada sobre el número y la naturaleza de los desalojos forzosos y sobre la magnitud del problema de las personas sin hogar en el Estado Parte. El Comité también pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione datos desglosados sobre las personas inscritas en las listas de espera para acceder a viviendas sociales municipales, e información sobre los progresos realizados en el mejoramiento de la situación de la vivienda.

502.El Comité insta al Estado Parte a que incorpore los derechos económicos, sociales y culturales en su estrategia de reducción de la pobreza y asigne fondos suficientes para su aplicación. A este respecto, señala a la atención del Estado Parte la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales8, y a que siga solicitando asistencia técnica internacional, conforme al párrafo 1 del artículo 2 y al artículo 23 del Pacto. En este sentido, el Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que se tengan plenamente en cuenta sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos cuando concierte acuerdos de cooperación técnica y otras disposiciones con organizaciones internacionales.

503.El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para encontrar una solución regional a la catástrofe del mar de Aral, en particular mediante la cooperación técnica internacional, conforme a las disposiciones del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, y a que adopte todas las medidas necesarias a fin de garantizar que las poblaciones afectadas gocen de todas las oportunidades para disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, y en particular el derecho a la salud.

504.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar el acceso universal a una atención primaria de salud a precios asequibles y dote de equipamiento y recursos humanos suficientes a los centros de atención sanitaria de las aldeas que se han establecido recientemente.

505.El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus actividades para mejorar sus servicios sanitarios, en especial mediante la asignación de mayores recursos y la adopción de medidas destinadas a corregir las importantes disparidades existentes entre las zonas rurales y urbanas en la prestación de servicios de atención de la salud.El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico incluya información y datos estadísticos comparativos sobre la manera en que se han aplicado las leyes y políticas de salud aprobadas recientemente y sobre los progresos realizados, en particular en las zonas rurales.

506.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a alimentos esenciales suficientes, nutricionalmente adecuados y seguros para todas las personas que viven en el Estado Parte, en particular en Karakalpakstán.

507.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para luchar contra la entrada en su territorio de drogas ilícitas y su consumo, y a que preste servicios adecuados de tratamiento y rehabilitación a los consumidores de drogas.

508.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas urgentes para prevenir y combatir la propagación del VIH/SIDA. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general N.º 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto).

509.El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas para mejorar las condiciones higiénicas en las prisiones y a que vele por que se respete el derecho a la salud de todos los reclusos en el Estado Parte, de conformidad con el artículo 12 del Pacto.

510.El Comité alienta al Estado Parte a que proporcione formas alternativas de tratamiento de la salud mental, en particular, el tratamiento ambulatorio. En los casos en que el confinamiento en una institución psiquiátrica sea la única opción, el Comité exhorta al Estado Parte a que asegure el pleno respeto de los derechos humanos de los internos, mediante un proceso de supervisión periódica de cada caso y un control judicial eficaz del confinamiento psiquiátrico.

511.El Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para brindar educación en los siete idiomas a que se hace referencia en su informe, en particular velando por que haya un número suficiente de escuelas que utilicen esos idiomas, y mediante la elaboración de material pedagógico adecuado y la cualificación de los maestros de esas escuelas.

512.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y, en particular, entre los funcionarios del Estado y el poder judicial. También alienta al Estado Parte a que celebre consultas con las ONG y otros miembros de la sociedad civil en la preparación de su segundo informe periódico.

513.El Comité toma nota de la declaración de la delegación de que se aprobará un plan de acción como medida complementaria a las presentes observaciones finales. A este respecto, se alienta al Estado Parte a que facilite información detallada sobre la aplicación de dicho plan y sobre sus efectos prácticos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado Parte, en particular por los grupos desfavorecidos y marginados.

514.El Comité pide al Estado Parte que incluya en su segundo informe periódico sobre la aplicación del Pacto toda la información disponible sobre cualesquiera medidas adoptadas y sobre los progresos realizados, en especial respecto de las sugerencias y recomendaciones formuladas por el Comité en las presentes observaciones finales.

515.El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2010.

BOSNIA Y HERZEGOVINA

516.El Comité examinó el informe inicial de Bosnia y Herzegovina sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.65) en sus sesiones 41.ª a 43.ª, celebradas los días 14 y 15 de noviembre de 2005 e hizo públicas las siguientes observaciones finales en su 58.ª sesión, celebrada el 25 de noviembre de 2005.

A. Introducción

517.El Comité celebra que Bosnia y Herzegovina haya presentado su informe inicial, en general elaborado de conformidad con las directrices del Comité, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/Q/BIH/1). En especial, celebra la franqueza con que, en ambos documentos, se abordan los problemas a los que se enfrenta el Estado Parte para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, y la participación de las ONG en la elaboración del informe.

518.El Comité celebra también el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

519.El Comité observa con reconocimiento que en 2003 el Estado Parte promulgó la Ley de protección de las minorías nacionales, que reconoce a las 17 minorías nacionales existentes en Bosnia y Herzegovina, y la Ley sobre la igualdad de género, que comprende, entre otras cosas, una definición cabal de la violencia por motivos de género, y establece el Organismo para la Igualdad de Género de Bosnia y Herzegovina.

520.El Comité observa con satisfacción que los tribunales competentes del Estado Parte, así como la antigua Cámara de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina, han resuelto la mayoría de las causas relativas a la devolución de los bienes perdidos durante el conflicto armado a sus propietarios originales.

521.El Comité observa con reconocimiento que se da prioridad a las estrategias sanitarias de prevención a nivel de las Entidades y los cantones, por ejemplo mediante la formación de médicos de cabecera para que puedan tener un papel preponderante en la atención primaria de la salud y el asesoramiento de los pacientes sobre los riesgos para la salud.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

522.El Comité recuerda que Bosnia y Herzegovina sufre todavía los efectos del conflicto armado (1992-1995), que menoscaban la capacidad del Estado Parte para dar efecto a los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Pacto.

523.El Comité observa que el marco constitucional de Bosnia y Herzegovina impuesto por el Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina (Acuerdo de Paz de Dayton) (A/50/790-S/1995/999), que divide el Estado Parte en dos Entidades (la Federación de Bosnia y Herzegovina descentralizada compuesta de diez cantones y la centralizada República Srpska) y un distrito (el Distrito de Brcko), confiere al Gobierno del Estado limitadas responsabilidades y autoridad a nivel estatal, en especial en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, y crea una estructura administrativa compleja que a menudo da lugar a una falta de coherencia entre las leyes y las políticas relativas al igual disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por la población de las dos Entidades, los cantones de la Federación y los municipios dentro de una misma Entidad o de Entidades diferentes, y a su inaplicación.

524.El Comité también toma nota de que siguen existiendo minas terrestres y otros explosivos remanentes de la guerra en el territorio del Estado Parte, que, en muchos casos, impiden el regreso seguro de los repatriados a sus hogares y a sus tierras de cultivo.

D. Principales motivos de preocupación

525.El Comité expresa su preocupación por la falta de independencia de la Oficina del Ombudsman de la Federación de Bosnia y Herzegovina, que está encabezada por personas nombradas por motivos políticos, representantes de los tres pueblos constitutivos del Estado Parte, y que carece de un enfoque común del Estado Parte respecto de los derechos humanos.

526.El Comité lamenta que no exista jurisprudencia sobre la aplicación del Pacto por los tribunales del Estado Parte.

527.El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que suela negarse a los repatriados, en especial los que pertenecen a minorías étnicas, el acceso a la atención de la salud, a la enseñanza para sus hijos y a otros derechos económicos, sociales y culturales, lo que impide su regreso sostenible a sus comunidades.

528.El Comité observa con preocupación que la aplicación de la Ley sobre la igualdad de género se ve obstaculizada por el hecho de que la mayoría de las leyes no se han puesto en conformidad con ésta, y que el Organismo para la Igualdad de Género establecido por la ley carece de los recursos económicos y humanos necesarios para llevar a cabo su mandato.

529.El Comité está profundamente preocupado por la alta tasa de desempleo, en particular entre los jóvenes, las mujeres, especialmente las que son cabeza de familia, y grupos desfavorecidos y marginados como las personas con discapacidad, los romaníes y miembros de otras minorías étnicas. Al Comité también le preocupa que más de una tercera parte de la fuerza de trabajo esté empleada en el sector no estructurado del Estado Parte.

530.El Comité observa con profunda preocupación que, tras las privatizaciones, a menudo los empleadores no respetan las obligaciones contractuales que los ligan a los empleados, despidiéndolos arbitrariamente o dejando de pagar puntualmente sus sueldos o sus aportaciones a la seguridad social. A este respecto, el Comité expresa también el temor de que las dependencias de inspección del trabajo del Estado Parte no cuenten con personal ni recursos suficientes para combatir eficazmente las violaciones de los derechos de los trabajadores.

531.El Comité expresa su preocupación porque las personas que trabajan en el sector no estructurado ven suspendida su inscripción en las oficinas de empleo durante 12 meses.

532.El Comité está profundamente preocupado por la falta de financiación y de personal calificado en los centros de bienestar social encargados de la protección social de los niños que no están al cuidado de sus padres, las mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidad y las víctimas de la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, entre otros.

533.El Comité observa con profunda preocupación la enorme disparidad que existe entre el volumen considerable del presupuesto destinado a financiar las pensiones de los militares víctimas de la guerra y los recursos comparativamente bajos que se asignan a la protección social, que se refleja en el hecho de que, conforme a la Ley de enmienda de la Ley de protección social, protección de civiles víctimas de la guerra y protección de familias con hijos de la Federación de Bosnia y Herzegovina, de 2004, los civiles víctimas de la guerra sólo recibirán el 20% de las pensiones abonadas a los militares víctimas de la guerra.

534.El Comité está profundamente preocupado porque no existe una estrategia coherente para dar apoyo a las víctimas de la violencia sexual sufrida durante el conflicto armado (1992-1995), y porque las leyes de las Entidades relativas a los civiles víctimas de la guerra no tienen en cuenta las cuestiones de género y no ofrecen una protección social adecuada a las víctimas de la violencia sexual.

535.Al Comité le preocupa que la ausencia de un acuerdo entre las Entidades acerca de los derechos en materia de pensiones y el hecho de que dichas Entidades no hayan aplicado el actual acuerdo sobre el seguro médico impida que muchos repatriados que se desplazan de una Entidad a la otra disfruten del acceso a las pensiones y a los servicios de atención de la salud.

536.El Comité observa con preocupación que, a pesar de la inclusión de disposiciones específicas sobre el delito de violencia en el hogar en la Ley sobre la igualdad de género y en los códigos penales de la República Sprska, la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Distrito Brcko, las distintas leyes de las Entidades no se han puesto en conformidad con la Ley sobre la igualdad de género. Al Comité le preocupa asimismo que los casos de violencia en el hogar rara vez se denuncien y a menudo la policía no los investigue suficientemente, y que los servicios de atención de la salud sean insuficientes para prestar apoyo a las mujeres víctimas de la violencia en el hogar y no ofrezcan ningún tipo de programa de tratamiento.

537.A pesar de los progresos alcanzados por el Estado Parte en la lucha contra la trata de personas, como el nombramiento de un coordinador estatal y de un grupo estatal contra la trata de seres humanos y la migración ilegal, o la reciente aprobación por el Consejo de Ministros de un plan de acción nacional para el período 2005-2007, un plan operacional y un plan de acción contra la trata de niños, al Comité le preocupa que siga faltando personal médico y psicológico calificado con suficientes conocimientos sobre las necesidades de las víctimas de la trata. También preocupa al Comité la falta de datos fiables sobre el número de personas víctimas de la trata.

538.Al Comité le preocupa profundamente el alcance de la pobreza en el Estado Parte, especialmente en las zonas rurales y entre determinados grupos e individuos, a saber, los desplazados internos, los repatriados que son miembros de minorías, las familias monoparentales, las víctimas de violencia sexual sufrida durante el conflicto armado, los niños privados de la atención de sus padres, los ancianos, los pensionistas, los discapacitados, los romaníes y los miembros de otras minorías étnicas, cuyas necesidades específicas no se abordan de manera suficiente en la estrategia de desarrollo a mediano plazo para 2004-2007.

539.Al Comité le preocupa la falta de una ley estatal y una estrategia nacional en materia de vivienda a fin de atender las necesidades de la población en esta esfera. También le preocupa la falta de viviendas sociales, especialmente para los grupos de bajos ingresos y los desfavorecidos y marginados.

540.El Comité observa con profunda preocupación que muchos de los asentamientos informales en los que vivían los romaníes antes del conflicto armado se han destruido sin que se les haya ofrecido un alojamiento alternativo adecuado o una indemnización, y que muchos romaníes no pueden reivindicar sus asentamientos por la falta de seguridad en la tenencia de sus propiedades. Al Comité también le preocupa profundamente el elevado número de inquilinos anteriores al conflicto armado que han sido desalojados de sus viviendas sin que se les haya ofrecido un alojamiento alternativo adecuado o una indemnización.

541.El Comité lamenta el elevado número de víctimas, sobre todo niños, de las minas antipersonal desde el final del conflicto armado.

542.Al Comité le preocupa la falta de acceso al agua potable en condiciones adecuadas en algunas partes de la República Srpska, la baja calidad del agua que afecta a muchos hogares, y el control insuficiente de dicha calidad.

543.Al Comité le preocupa profundamente la práctica de las "dos escuelas bajo el mismo techo", por la que los locales se dividen o se usan a distintas horas para impartir programas diferentes a niños de distintos grupos étnicos, así como la tendencia que existe en algunos cantones a construir escuelas para cada grupo étnico.

544.El Comité expresa gran preocupación por el hecho de que un 80% de los niños romaníes no asiste a la escuela.

E. Sugerencias y recomendaciones

545.El Comité recomienda al Estado Parte que garantice la independencia y la imparcialidad de la Oficina del Ombudsman de la Federación de Bosnia y Herzegovina, y que adopte un enfoque común respecto de los derechos humanos.

546.El Comité insta al Estado Parte a garantizar que los derechos del Pacto puedan invocarse en los tribunales nacionales y señala a su atención la Observación general N.º 9 (1998) del Comité sobre la aplicación interna del Pacto, y lo invita a incluir, en su segundo informe periódico, información relativa a la jurisprudencia sobre la aplicación del Pacto.

547.El Comité exhorta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos para garantizar el regreso sostenible de los repatriados a sus comunidades de origen velando por el igual disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto, especialmente en las esferas de la protección social, la atención de la salud y la educación.

548.El Comité pide al Estado Parte que incluya información estadística actualizada, desglosada por edad, grupo étnico, situación social y toda otra condición pertinente, sobre la representación de la mujer en el empleo en los sectores público y privado, y sobre el sueldo que la mujer percibe en comparación con el que percibe el hombre por igual trabajo.

549.El Comité recomienda al Estado Parte que enmiende la legislación vigente para que refleje de manera adecuada la Ley sobre la igualdad de género, y que aumente los recursos del Organismo para la Igualdad de Género a fin de que pueda vigilar y combatir eficazmente la discriminación por motivos de sexo, especialmente en el campo de los derechos económicos, sociales y culturales.

550.El Comité insta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos para combatir el desempleo mediante programas con objetivos concretos, como los encaminados a reducir el desempleo entre los jóvenes y las mujeres, en particular las que son cabeza de familia, y entre los grupos desfavorecidos y marginados.

551.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces a fin de garantizar que los empleadores respeten sus obligaciones contractuales para con sus empleados, evitando despedirlos arbitrariamente o pagando puntualmente su sueldo y su aportación a la seguridad social. El Comité recomienda además que las dependencias de inspección del trabajo estén dotadas de personal y recursos suficientes para luchar eficazmente contra las violaciones de los derechos de los trabajadores.

552.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para revocar la sanción impuesta a las personas que trabajan en el sector no estructurado, a saber, la suspensión de su inscripción en las oficinas de empleo durante 12 meses.

553.El Comité insta al Estado Parte a garantizar que a los centros de bienestar social se les asignen fondos suficientes con cargo a los recursos generales de las Entidades, los cantones y los municipios, y que se aumente el número de asistentes sociales, psicólogos y otros trabajadores calificados en esos centros a fin de atender mejor las necesidades concretas de los niños privados de la atención de sus padres, las mujeres que son cabeza de familia, los discapacitados y las víctimas de la trata de seres humanos, en particular las mujeres y los niños.

554.El Comité insta al Estado Parte a velar por que los fondos existentes se asignen más equitativamente a la protección social de los civiles víctimas de la guerra, con miras a reducir la diferencia entre los presupuestos destinados a los civiles y a los militares víctimas de la guerra, entre otras cosas.

555.El Comité insta al Estado Parte a promover la adopción del proyecto de ley de enmienda de la Ley de protección social, protección de civiles víctimas de la guerra y protección de familias con hijos, que se tramita actualmente en el Parlamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina. En la ley se dispone que el presupuesto para la protección social de los civiles víctimas de la guerra y de las personas con discapacidades no relacionadas con el conflicto armado se traslade de los cantones a la Federación, a fin de eliminar las desigualdades resultantes de la disparidad de fondos disponibles en los cantones. También pide al Estado Parte que vele por que las autoridades de la Federación de Bosnia y Herzegovina amplíen esta transferencia presupuestaria a otras categorías de beneficiarios de la protección social.

556.El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que las víctimas de los actos de violencia sexual cometidos durante el conflicto armado (1992-1995) obtengan la condición de civiles víctimas de la guerra, defina y aplique una estrategia coherente a nivel del Estado para proteger los derechos económicos, sociales y culturales de las víctimas de la violencia sexual y sus familiares y asegure la participación de las víctimas de la violencia sexual en los procesos de adopción de las decisiones que les afectan.

557.El Comité pide al Estado Parte que promueva la adopción de un acuerdo entre las Entidades acerca de los derechos relacionados con las pensiones y que garantice la aplicación del acuerdo entre las Entidades sobre el seguro médico con miras a garantizar el acceso de los repatriados que se desplacen de una Entidad a la otra a las pensiones y a los servicios de atención de la salud.

558.El Comité insta al Estado Parte a garantizar la armonización de las disposiciones penales de las Entidades y del Distrito de Brcko en lo que respecta a los delitos de violencia en el hogar con la Ley sobre la igualdad de género, así como su aplicación por los jueces, fiscales y policías. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que adopte medidas para sensibilizar a los agentes del orden y al público en general sobre las causas y el carácter delictivo de los actos de violencia en el hogar y las necesidades específicas de sus víctimas.

559.El Comité recomienda al Estado Parte que imparta capacitación al personal médico y psicológico de los centros de bienestar social acerca de las necesidades específicas de las víctimas de la trata y que intensifique sus esfuerzos para establecer un mecanismo eficaz para la reunión de datos sobre la lucha contra la trata, y también le pide que en su próximo informe periódico incluya información actualizada sobre el número de casos en que se presentó una acusación contra los traficantes y sobre los agentes de policía implicados en la trata, así como sobre las condenas impuestas.

560.El Comité insta al Estado Parte a que, al tratar el problema de la pobreza, vele con carácter prioritario por que se preste una asistencia social adecuada a las personas que viven bajo el umbral de la pobreza, por que los efectos de toda ley y política sobre los derechos económicos, sociales y culturales de dichas personas y grupos se evalúen sobre la base de datos periódicamente actualizados y desglosados por género, edad, origen étnico, posición social y otros criterios pertinentes y por que a tal efecto se establezcan mecanismos de vigilancia eficaces. A este respecto, remite al Estado Parte a la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales8.

561.El Comité recomienda al Estado Parte que apruebe, a nivel estatal, una ley y una estrategia nacional en materia de vivienda para atender las necesidades de la población a este respecto. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que asigne recursos suficientes para la provisión de viviendas sociales, especialmente para los grupos de bajos ingresos y los desfavorecidos y marginados.

562.El Comité insta al Estado Parte a garantizar el derecho de los romaníes a recuperar los bienes que poseían antes del conflicto armado, a garantizar la seguridad de la tenencia a los ocupantes de los asentamientos romaníes y a velar por que se proporcionen viviendas alternativas adecuadas o una indemnización a los romaníes y a los inquilinos anteriores al conflicto armado que fueron desalojados de sus asentamientos y hogares, de conformidad con la Observación general N.º 7 (1997) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1 del Pacto): desalojos forzosos.

563.El Comité exhorta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos y procure una mayor asistencia internacional para la remoción de minas antipersonal en todo su territorio.

564.El Comité recuerda al Estado Parte su obligación de garantizar el acceso al agua potable en cada hogar o en las proximidades. Lo invita a determinar indicadores desglosados e indicadores de referencia nacionales apropiados en relación con el derecho al agua, de conformidad con la Observación general N.º 15 (2002) del Comité sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto) , así como a comunicarle en su próximo informe cómo evoluciona el proceso de determinación de tales indicadores.

565.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que cese la práctica de las "dos escuelas bajo el mismo techo", así como la construcción de escuelas separadas para los niños de distintos grupos étnicos. El Comité recomienda al Estado Parte que unifique el programa de estudios e imparta un único programa a todos los centros, independientemente del origen étnico, y pide que le informe sobre todas las medidas adoptadas a este respecto en su próximo informe periódico.

566.El Comité alienta al Estado Parte a promover la igualdad de acceso de los niños romaníes a la enseñanza primaria, secundaria y postsecundaria, por ejemplo mediante la concesión de becas y el reembolso de los gastos de libros de texto y desplazamiento para asistir a la escuela, y que supervise estrechamente la asistencia a la escuela por parte de esos niños.

567.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado Parte a que integre a las ONG y demás sectores de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

568.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2010.

JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA

569.El Comité examinó el segundo informe periódico de la Jamahiriya Árabe Libia sobre la aplicación del Pacto (E/1990/6/Add.38) en sus sesiones 44.ª a 46.ª, celebradas los días 16 y 17 de noviembre de 2005, e hizo públicas las siguientes observaciones finales en su 58.ª sesión, el 25 de noviembre.

A. Introducción

570.El Comité acoge con satisfacción que el Estado Parte haya presentado el segundo informe periódico. Ahora bien, lamenta que en el informe, las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/LBY/1) y las respuestas verbales de la delegación del Estado Parte no hubiera suficiente información precisa sobre las cuestiones fundamentales relacionadas con el Pacto. Muchas de las preguntas formuladas por el Comité quedaron sin respuesta.

B. Aspectos positivos

571.El Comité celebra que el Estado Parte se haya adherido a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

572.El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte recibió una misión de asistencia técnica de la OIT en julio de 2005 con el fin de promover el cumplimiento de las obligaciones contraídas con arreglo a diversos convenios de la OIT en materia de seguridad social.

573.El Comité observa con satisfacción que la delegación ha afirmado que ahora las mujeres pueden viajar libremente al extranjero.

574.El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte tiene las tasas más elevadas de alfabetización y de matrícula escolar de África septentrional y celebra las elevadas tasas de escolarización de las niñas.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

575.El Comité observa que no existen factores o dificultades significativos que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

576.Preocupa al Comité que el Estado Parte no haya tenido en cuenta las observaciones finales que aprobó en 1997 sobre su informe inicial.

577.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya podido aportar la jurisprudencia relativa a la aplicación del Pacto pese a que los tratados internacionales ratificados por la Jamahiriya Árabe Libia son jurídicamente vinculantes y priman sobre el ordenamiento interno.

578.El Comité observa con preocupación que el Estado Parte aún no ha creado una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los Principios de París6.

579.El Comité observa con inquietud que en el Estado Parte las ONG independientes interesadas en lo relacionado con el Pacto no desarrollen libremente sus actividades.

580.Preocupa al Comité la ausencia de medidas legislativas que prohíban la discriminación racial y lamenta que el Estado Parte no proporcionase suficiente información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se trate sin discriminación a los trabajadores migrantes, en particular en las esferas del empleo, la vivienda, los servicios sanitarios y la educación. El Comité observa con preocupación los innumerables partes de prejuicios raciales contra los africanos negros, que a veces han desembocado en actos de violencia contra ellos.

581.Preocupa al Comité que el Estado Parte no cuente con una ley sobre solicitantes de asilo y refugiados y que, por no haber un marco jurídico para protegerlos, se pueda ver seriamente mermada la garantía efectiva de sus derechos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales.

582.El Comité lamenta que no se haya informado concretamente de las actitudes tradicionales que afectan al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres.

583.El Comité lamenta no haber recibido información suficiente sobre el grado de desempleo en el Estado Parte, el nivel del salario mínimo o el procedimiento para determinarlo, ni sobre los procedimientos establecidos para ayudar a encontrar un empleo a los ciudadanos y los trabajadores migrantes desempleados.

584.El Comité lamenta no haber recibido información clara sobre la legislación aplicable en materias relativas al derecho de toda persona a fundar un sindicato y afiliarse al de su elección o a otros derechos enunciados en el artículo 8 del Pacto, en particular el derecho de huelga. El Comité observa con preocupación que la administración tiene que dar su visto bueno a todos los convenios colectivos para que sean conformes con los intereses económicos del país, que en el Estado Parte no hay libertad sindical y que es preciso someter las controversias laborales a un procedimiento de arbitraje obligatorio.

585.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado suficiente información sobre la pobreza, la situación de la vivienda de la población, en particular la de los trabajadores migrantes, las personas sin hogar o los desalojos por la fuerza.

586.El Comité toma conocimiento con preocupación de que el 28% de la población no tiene un acceso sostenido a mejores fuentes de abastecimiento de agua. También le preocupan que las mejoras que se han efectuado en el norte del país en lo que respecta al acceso a agua salubre no hayan beneficiado aún a la población amazigh, en particular en las regiones de Nafusah y Zuwarah.

587.El Comité está profundamente preocupado por las noticias de que el VIH/SIDA ha aumentado desde 2000 y porque se calcula que el 90% de las infecciones recientes en adultos se deben al uso de estupefacientes inyectables.

588.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya informado bastante sobre las medidas adoptadas para introducir la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudios de las escuelas primarias y secundarias o para difundir el texto del Pacto a la generalidad de la población.

589.El Comité observa con preocupación que, según los informes, la libertad de acceso a Internet está muy restringida en el Estado Parte.

590.Preocupa al Comité que no se haya reconocido a la población amazigh como una minoría del Estado Parte y que su idioma carezca de todo reconocimiento o condición jurídica, pese a que se tiene conocimiento de que un gran porcentaje de la población del país es amazigh.

591.Preocupa al Comité que se prohíban la enseñanza del idioma amazigh en las escuelas y su utilización en público, en particular en los medios de comunicación o en los trámites oficiales. Se ha denunciado también que no se permite que las asociaciones e instituciones culturales amazigh funcionen libremente en el país.

592.El Comité expresa su profunda preocupación por las leyes nacionales que prohíben el uso en muchas esferas de otro idioma que no sea el árabe y la inscripción de los recién nacidos en el registro civil con nombres que no son árabes.

E. Sugerencias y recomendaciones

593.El Comité insta al Estado Parte a que tenga en cuenta de lleno sus anteriores observaciones finales.

594.El Comité invita al Estado Parte a que en su próximo informe comunique la jurisprudencia relativa a la aplicación del Pacto. Recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para mejorar los programas de capacitación en materia de derechos humanos o sobre el Pacto, en particular para la judicatura y otros agentes encargados de darle cumplimiento.

595.Le recomienda que se plantee la posibilidad de crear una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los Principios de París6, que tenga facultades para examinar lo relacionado con todos los derechos humanos, los derechos económicos, sociales y culturales, inclusive.

596.El Comité encarece al Estado Parte a que vele por que las ONG independientes que promueven los derechos humanos, incluidos los derechos reconocidos en el Pacto, funcionen libremente en el plano nacional, de conformidad con la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

597.El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe leyes y adopte otras medidas para prohibir la discriminación racial, especialmente de los africanos negros. Le pide que en su próximo informe presente datos anuales comparativos y actualizados, desglosados por sexo, nacionalidad, origen nacional y étnico y zonas rurales o urbanas, en relación con cada disposición del Pacto, prestando una especial atención a los particulares y grupos desprotegidos y marginados.

598.El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el estatuto de los refugiados. Asimismo, recomienda que apruebe una ley por la que se creen procedimientos nacionales de asilo y se protejan los derechos económicos, sociales y culturales de los refugiados y los solicitantes de asilo.

599.Le recomienda que le proporcione información pormenorizada sobre las actitudes tradicionales que afectan al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres y sobre las medidas que se adopten para superar esos obstáculos. Al respecto, se señalan al Estado Parte la Observación general N.º 16 (2005) del Comité, sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto), y la obligación de los Estados Partes de tomar medidas encaminadas específicamente a eliminar los prejuicios, las prácticas tradicionales y otras prácticas que perpetúen la noción de inferioridad o superioridad de uno u otro de los sexos y los estereotipos referentes al hombre o la mujer. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que lleve a cabo un estudio exhaustivo de la violencia doméstica en el país y que en su próximo informe periódico proporcione información al respecto.

600.El Comité recomienda que en su próximo informe periódico el Estado Parte proporcione información pormenorizada, desglosada por sexo, edad, nacionalidad y origen nacional y étnico, del grado de desempleo en el país. El Estado Parte también debería comunicar el nivel del salario mínimo y el procedimiento para fijarlo, así como los procedimientos establecidos para prestar asistencia a los ciudadanos y los trabajadores migrantes desempleados en la búsqueda de un empleo y darles mayores oportunidades de empleo.

601.El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en claro la situación de sus leyes en los asuntos relativos al derecho de toda persona a fundar un sindicato y a afiliarse al de su elección y a otros derechos enunciados en el artículo 8 del Pacto, y que vele por que los sindicatos respeten cabalmente lo dispuesto en dicho artículo. Se pide al Estado Parte que en el próximo informe ofrezca al Comité información detallada sobre este asunto, incluido el texto de las leyes en la materia.

602.El Comité recomienda que en su próximo informe periódico informe detalladamente del alcance de la pobreza en el Estado Parte, la situación de la vivienda, especialmente en lo que respecta a los trabajadores migrantes, y los desalojos forzosos.

603.De conformidad con la Observación general N.º 15 (2002) sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto), el Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para garantizar el derecho de toda persona, sin discriminación alguna, a agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico. Le recomienda que tome medidas para hacer efectivo el derecho de la población amazigh al acceso a agua salubre en las regiones de Nafusah y Zuwarah y que lo informe al respecto en su próximo informe.

604.En consonancia con su Observación general N.º 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto), el Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas urgentes para que no se siga propagando el VIH/SIDA como la educación sexual en las escuelas o campañas de sensibilización. El Estado Parte debería informar con lujo de detalles sobre su política relativa a la certificación de la no infección por VIH.

605.El Comité recomienda que en su próximo informe, el Estado Parte facilite datos estadísticos precisos sobre el ejercicio del derecho de toda persona a la educación, desglosados por sexo, nacionalidad, origen nacional y étnico y zonas urbanas y rurales.

606.El Estado Parte debería adoptar medidas concretas para que el estudio de los derechos humanos forme parte del currículo en toda la enseñanza y que efectivamente se transmita a la población información sobre los derechos humanos.

607.El Comité insta al Estado Parte a que respete y ampare la libertad de información y de expresión en el país, en particular por Internet, para que todo aquel que esté bajo su jurisdicción participe en la vida cultural y goce de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.

608.El Estado Parte debería proporcionar al Comité información precisa sobre la composición étnica, lingüística y religiosa de la población. El Comité recomienda que el Estado Parte reconozca la existencia de la minoría amazigh y contemple la posibilidad de reconocer jurídicamente el idioma amazigh a fin de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 15 del Pacto .

609.Se debería permitir que las asociaciones e instituciones amazigh funcionen libremente. Asimismo, dado el gran número de personas que, según se informa, pertenecen a esta comunidad, el Comité recomienda que el Estado Parte se plantee la posibilidad de adoptar medidas para que los amazigh tengan oportunidades adecuadas de aprender su idioma materno o de cursar estudios en su idioma materno, que se facilite su acceso a los media y que se les conceda el derecho a utilizar su idioma en sus trámites con la Administración.

610.El Comité encarece al Estado Parte a que revoque la Ley N.º 24 y suprima el Comité para la corrección de los nombres. El Estado Parte debería garantizar el total respeto del derecho de toda persona a utilizar su propio idioma, en privado o en público, de forma oral o escrita, libremente y sin injerencias ni discriminación de ningún tipo. En particular, debería reconocer el derecho de toda persona a utilizar su nombre y apellido en su propio idioma.

611.El Comité recomienda que el Estado Parte cree condiciones favorables para que todos los grupos, las minorías y los grupos étnicos inclusive, puedan expresar y desarrollar su cultura, idioma, tradiciones y costumbres. El Estado Parte también debería tomar medidas en la esfera de la educación y la información para promover el conocimiento de la historia, las tradiciones, el idioma y la cultura de los diversos grupos que tiene en su territorio, como la comunidad amazigh.

612.El Comité pide que en su tercer informe periódico el Estado Parte dé los detalles de las medidas adoptadas y los progresos realizados, en particular en relación con las sugerencias y recomendaciones formuladas por el Comité en las presentes observaciones finales.

613.El Comité pide que el Estado Parte difunda las presentes observaciones finales a todos los estamentos de la sociedad, en particular los integrantes del poder judicial y los agentes del orden. También lo alienta a que integre a las ONG y los demás sectores de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe.

614.El Comité pide que el Estado Parte presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2007.

Capítulo V

Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Cooperación con los organismos especializados: tercera reunión del Grupo Mixto de Expertos de la UNESCO (Comité de Convenciones y Recomendaciones)/Consejo Económico y Social (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) sobre el seguimiento del derecho a la educación

615.El Grupo Mixto de Expertos UNESCO (Comité de Convenciones y Recomendaciones)/Consejo Económico y Social (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) sobre el seguimiento del derecho a la educacióncelebró su tercera reunión en la sede de la UNESCO el 2 de mayo de 2005.

616.El Sr. Qian Tang, Director de la Oficina Ejecutiva del Subdirector General de Educación, al dar la bienvenida a los miembros del Grupo Mixto de Expertos en nombre del Director General de la UNESCO, felicitó al Grupo Mixto de Expertos por su valiosa labor. En su discurso inaugural, el Sr. Davidson Hepburn, Presidente del Comité de Convenciones y Recomendaciones, informó al Grupo Mixto de Expertos de los avances relativos a las maneras de aumentar la eficacia de sus métodos de trabajo. Asimismo, destacó la importancia que se concedió al Grupo Mixto de Expertos en los debates de la 171.ª reunión del Consejo Ejecutivo. En su discurso de apertura, la Sra. Virginia Bonoan-Dandan, Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estimó que el derecho a la educación era indispensable para alcanzar la educación para todos.

617.La reunión fue presidida por el Sr. Eibe Riedel, Vicepresidente del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y se centró en las bases del derecho a la educación en los sistemas jurídicos nacionales. Se declaró que las disposiciones constitucionales, las prácticas jurídicas y administrativas y las decisiones judiciales en el campo de la educación tenían repercusiones enormes en el ejercicio del derecho a la educación, y que los programas educativos deberían integrarse en el sistema jurídico. Los aspectos jurídicos del análisis de datos constituían un elemento importante de las bases del derecho a la educación en los sistemas jurídicos nacionales y de la evaluación de medidas progresistas encaminadas a su realización. Cuando se solicitaban informes a los países sobre el ejercicio del derecho a la educación, no se trataba de pedirles que facilitaran cifras, sino información sobre la manera en que se aplicaban los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades en la enseñanza, tal como se integraban en la constitución y en la legislación, y lo que significaba en realidad la discriminación.

618.Los expertos sugirieron que:

a)Se concediera la prioridad al examen de las disposiciones sobre el derecho a la educación de las constituciones y legislaciones; y a continuación a su aplicación y a los indicadores de referencia para evaluar la aplicación;

b)Se llevaran a cabo estudios analíticos y se difundieran conocimientos sobre las bases constitucionales y legislativas del derecho a la educación;. los aspectos prácticos de las medidas adoptadas por los países para poner en vigor la legislación eran fundamentales.

619.En los debates sobre las bases del derecho a la educación se trataron los asuntos de la generalización de la enseñanza primaria y la gratuidad de ésta, de acuerdo con el objetivo fijado en el Foro Mundial sobre la Educación celebrado en 2000 y el objetivo de desarrollo del Milenio relativo a la enseñanza primaria universal. En Asia, el problema que se planteaba en el campo de la enseñanza primaria era enorme. Además, en muchos países africanos el acceso al derecho a una educación primaria universal gratuita había experimentado un retroceso. A este respecto, el Grupo Mixto de Expertos podía ejercer influencia. En este contexto, se hizo hincapié en la importancia de la Observación general N.º 11 (1999) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto).

620.Los expertos recalcaron la necesidad de:

a)Interpretar las obligaciones legales para que coincidieran con otras recomendaciones en el campo de la educación a fin de realizar un examen crítico de los programas de educación para todos en los sistemas jurídicos nacionales, analizando al mismo tiempo los datos y las medidas encaminadas a conceder la prioridad a la enseñanza primaria universal en la legislación y en la práctica; el Instituto de Estadística de la UNESCO debía intervenir en el marco de su mandato;

b)Poner fin al proceso de debilitamiento del derecho a la educación y restablecerlo y defenderlo, como se preveía en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 13 y 14) y la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la UNESCO;

c)Poner de relieve la importancia de los niveles que debían alcanzarse en la enseñanza primaria y básica con ejemplos prácticos de países en los que la educación para todos se hubiera integrado en la legislación.

621.En las observaciones finales que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprueba tras examinar los informes, se debía indicar la asistencia que la UNESCO podría prestar. A continuación, la UNESCO informaría al Comité acerca de la asistencia proporcionada. El Grupo Mixto de Expertos debería indicar la manera en que esa asistencia se podría prestar en la práctica a los países, en cumplimiento de las observaciones finales. Se informó al Grupo Mixto de Expertos de que la secretaría de la UNESCO había empezado a preparar perfiles nacionales sobre el derecho a la educación.

622.Se examinó la cuestión de la periodicidad de la presentación de informes (en el caso del Comité de Convenciones y Recomendaciones era de seis años y en el del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales los países presentaban los informes cada cinco años). En este contexto, el Sr. Abdulqawi Yusuf, Director de la Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Jurídicos, informó al Grupo Mixto de Expertos de que el Comité de Convenciones y Recomendaciones había decidido elaborar procedimientos específicos para seguir de cerca la aplicación de las convenciones y recomendaciones. Esos procedimientos específicos abarcarían cuestiones relacionadas con los ciclos de presentación de informes y la periodicidad de las consultas con los Estados miembros, la preparación de los informes y las medidas complementarias. Se podía solicitar al Grupo Mixto de Expertos que facilitara información sobre los procedimientos específicos.

623.El Grupo Mixto de Expertos recomendó que:

a)Se tuviera más en cuenta la función de las comisiones nacionales en el ejercicio del derecho a la educación y su contribución a él, comprendida la organización de programas de formación;

b)Se estudiara la posibilidad de que las comisiones nacionales facilitaran periódicamente datos e información sobre las bases del derecho a la educación en los sistemas jurídicos nacionales;

c)Se alentara su participación activa en las actividades nacionales con miras a llevar a la práctica las observaciones finales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las decisiones adoptadas por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO.

624.Los indicadores para el acopio de información por las Comisiones Nacionales de la UNESCO podrían extraerse, entre otros, de las observaciones generales del Comité.

625.El Grupo Mixto de Expertos examinó la resolución 2005/21 de la Comisión de Derechos Humanos, de 15 de abril de 2005 e hizo hincapié en la importancia y relevancia que reviste el mandato del Relator Especial sobre el derecho a la educación.

626.Por último, el Grupo Mixto de Expertos pasó revista a las cuestiones de la observancia y la justiciabilidad del derecho a la educación y estimó necesario estudiarlas como un asunto prioritario. Recomendó que ése fuera el tema de su próxima reunión, que se organizaría en Ginebra y cuyo marco conceptual había sido esbozado por los expertos. Ello tendría un gran interés en el contexto de la preparación de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La siguiente reunión del Grupo Mixto de Expertos, que tendría lugar en la sede de la UNESCO, trataría el tema de la educación primaria universal. Asimismo, ulteriormente se analizarían las cuestiones relativas a los indicadores y puntos de referencia en las reuniones siguientes.

Capítulo VI

Decisiones adoptadas y cuestiones examinadas por el Comitéen sus períodos de sesiones 34.º y 35.º

A. Observaciones generales

627.En su 21.ª sesión, celebrada el 10 de mayo de 2005 (34.º período de sesiones), el Comité, en relación con el tema 5 del programa (Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), examinó y aprobó la Observación general N.º 16 (2005), sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto) (véase el anexo VIII del presente informe). Los miembros del Comité expresaron su agradecimiento a las ONG y a los miembros de la sociedad civil que contribuyeron a la redacción de la observación general, y en particular al Comité de Acción Internacional para la Promoción de los Derechos de la Mujer y a su directora, la Sra. Marsha Freeman (Humphrey Institute of Public Affairs, Universidad de Minnesota, Estados Unidos de América).

628.En sus sesiones 50.ª y 51.ª, celebradas el 21 de noviembre de 2005 (35.º período de sesiones), el Comité, en relación con el tema 3 del programa (Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), siguió examinando y aprobó la Observación general N.º 17 (2005), sobre el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (artículo 15, párrafo 1, apartado c) del Pacto) (véase el anexo IX del presente informe). Los miembros del Comité expresaron su agradecimiento a los organismos de las Naciones Unidas, las ONG y los expertos en propiedad intelectual del sistema de las Naciones Unidas o ajenos a él, quienes contribuyeron a la redacción de la Observación general.

629.En sus sesiones 51.ª, 52.ª y 56.ª, celebradas los días 21, 22 y 24 de noviembre de 2005, el Comité, también en relación con el tema 3 del programa, siguió examinando y aprobó la Observación general N.º 18 (2005) sobre el derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto) (véase el anexo X del presente informe). Los miembros del Comité agradecieron a la OIT y a otros organismos de las Naciones Unidas, así como a las ONG y miembros de la sociedad civil, por sus aportes a la observación general.

B. Presentación de informes con arreglo al Pacto

630.En su 35.º período de sesiones, el Comité estimó que la lista de los Estados Partes en el Pacto (véase el anexo I infra), si bien contenía información sobre el estado de presentación de los informes, no indicaba claramente cuáles eran los informes de los Estados Partes que tenían un atraso considerable. Por consiguiente, el Comité decidió que en adelante incluiría en sus informes anuales al Consejo Económico y Social una lista con una indicación de todos los Estados Partes cuyos informes inicial o periódicos tengan un atraso de más de diez años. El objetivo de esta lista es, entre otras cosas, recordar a los Estados Partes que deben cumplir sus obligaciones de presentar informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto a fin de evitar que se programe el examen en ausencia de un informe del Estado Parte interesado, con arreglo al procedimiento indicado en el párrafo 44 supra. En el anexo II del presente informe figura una lista de los Estados Partes cuyos informes inicial o periódicos tienen un atraso de más de diez años.

C. Reunión práctica sobre las medidas de seguimiento de las observaciones finales del Comité

631.En su 34.º período de sesiones, el Comité tomó nota de la explicación proporcionada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con respecto a las dificultades con que tropieza para aplicar su decisión relativa a la celebración de una reunión práctica sobre las medidas de seguimiento de las observaciones finales del Comité, destinado a los Estados Partes en el Pacto procedentes de la región de Asia. El Comité reiteró su opinión de que las medidas adoptadas a nivel nacional para dar seguimiento a las observaciones finales que formula a los Estados Partes al final del examen de sus informes eran de importancia fundamental para una promoción y protección efectivas de los derechos humanos enunciados en los tratados internacionales de derechos humanos y, en particular, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

632.Por consiguiente, el Comité decidió invitar a la Oficina del Alto Comisionado a que considerara la posibilidad de organizar en 2006 una reunión práctica sobre las medidas de seguimiento de las observaciones finales, destinado a los Estados Partes en el Pacto procedentes de la región de Europa oriental cuyos informes haya examinado recientemente. Se podría invitar a participar en ese taller a los países siguientes: Azerbaiyán, Federación de Rusia, Georgia, Kirguistán, República de Moldova, Tayikistán, Ucrania, Uzbekistán. La reunión práctica podría celebrarse en Moscú.

D. Reunión con los Estados Partes en el Pacto

633.En su 22.ª sesión, celebrada el 10 de mayo de 2005, el Comité, en relación con el tema 5 del programa (Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), celebró su reunión con los Estados Partes en el Pacto, a la que asistieron 49 Estados Partes. En la reunión se prestó especial atención al proyecto de protocolo facultativo del Pacto. También se examinaron los métodos de trabajo del Comité.

634.Varios representantes de Estados hicieron uso de la palabra para expresar su apoyo a un procedimiento de comunicaciones con arreglo a un protocolo facultativo del Pacto. El representante de Egipto observó que un protocolo facultativo debería reflejar el carácter específico del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y no ser una mera réplica del procedimiento de comunicaciones con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

635.Algunos representantes de Estados pidieron el asesoramiento del Comité sobre distintas cuestiones que se debaten actualmente en el Grupo de Trabajo de composición abierta de la Comisión de Derechos Humanos establecido con miras a estudiar las opciones relativas a la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como el número de artículos y disposiciones que abarcaría; la posibilidad de considerar comunicaciones relativas a la asistencia y cooperación internacionales (art. 2, párr. 1) y el derecho a la libre determinación (art. 1); la discreción de los Estados Partes con respecto a la asignación de recursos para la aplicación del Pacto; y las repercusiones financieras y la viabilidad de un protocolo facultativo.

636.En sus respuestas, los miembros del Comité destacaron que un procedimiento de comunicaciones sería la mejor manera de asegurar una aplicación más eficaz del Pacto. Los miembros del Comité observaron que la posición del Comité con respecto a la mayoría de las cuestiones planteadas por los Estados se recogía en el informe que remitió en 1997 a la Comisión, en que figuraba la propuesta del Comité de elaboración de un proyecto de protocolo facultativo. Como indicó la Presidenta, el Comité apoyaba unánimemente las propuestas formuladas en dicho informe.

637.Los representantes de algunos Estados alentaron al Comité a que participara más activamente en la labor del Grupo de Trabajo. Los miembros del Comité, si bien agradecieron esta invitación, dijeron que correspondía ahora a los Estados decidir sobre la mejor manera de avanzar en esa labor. Sin embargo, se esperaba que el proyecto de protocolo facultativo mencionado en el párrafo anterior constituyera el punto de partida de las deliberaciones del Grupo de Trabajo.

638.Los miembros del Comité dijeron que esperaban con interés el documento sobre los elementos para un protocolo facultativo, que estaba preparando la Presidenta-Relatora del próximo período de sesiones del Grupo de Trabajo. El Comité podía seguir debatiendo esta cuestión a la luz del documento mencionado y los progresos alcanzados en el Grupo de Trabajo.

639.La Presidenta se refirió a las decisiones del Comité orientadas a mejorar sus métodos de trabajo, en particular la designación de relatores del Comité para hacer un seguimiento de las observaciones finales y para asegurar el enlace con los organismos especializados y programas de las Naciones Unidas.

E. Cooperación con los organismos especializados

UNESCO

640.El Grupo Mixto de Expertos UNESCO (Comité sobre Convenios y Recomendaciones)/ Consejo Económico y Social (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) sobre el derecho a la educación celebró su segunda reunión el 2 de mayo de 2005 en la sede de la UNESCO. El Grupo Mixto de Expertos, entre otras cosas, pidió a las comisiones nacionales de la UNESCO que recopilasen datos susceptibles de ser utilizados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales durante el examen de los informes de los Estados Partes. El Comité también sostuvo un fructífero debate con representantes de la UNESCO sobre el fortalecimiento de la cooperación entre la UNESCO y el Comité con miras a promover y proteger el derecho a la educación (véase el capítulo V supra).

OIT

641.En su 35.º período de sesiones, el Comité mantuvo, el 22 de noviembre de 2005, una reunión oficiosa con miembros de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT. Se trataba de la tercera reunión entre el Comité y la Comisión (las reuniones primera y segunda se habían celebrado en noviembre de 2003 y noviembre de 2004, respectivamente) con miras a fortalecer la cooperación entre los dos órganos de vigilancia de tratados. El debate se centró en la elaboración de una observación general sobre derecho a la seguridad social, incluso al seguro social (artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

F.

Armonización de las directrices para la presentación de informes de conformidad con los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y la reforma de los órganos de tratados

642.En su 34.º período de sesiones, de conformidad con la recomendación de la tercera reunión de los Comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (A/59/254, anexo, sección VI, punto de acuerdo IV), aprobada por la 16.ª reunión de los presidentes de dichos órganos, el Comité celebró un debate acerca del "proyecto de directrices y otras cuestiones referentes a la armonización de [las] directrices [de los comités] sobre presentación de informes". Los miembros se reunieron el 17 de mayo de 2005 con el Sr. Kamel Filali, Relator designado de las reuniones, para dar seguimiento a la recomendación de que todos los órganos creados en virtud de tratados examinaran el resultado de las reuniones sobre la cuestión e informaran al respecto a la reunión de los comités y a la reunión de los presidentes.

643.Durante su 35.º período de sesiones, el Comité celebró, el 17 de noviembre de 2005, una reunión con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de examinar su propuesta de consolidar la labor de los órganos de vigilancia de tratados de derechos humanos existentes y crear un órgano permanente unificado (véase A/59/2005/Add.3, anexo, cap. III, párr. 99). Los miembros del Comité estimaron que se necesitaba información más detallada sobre la cuestión para poder hacer una contribución significativa al proceso.

644.Los miembros del Comité no adoptaron una posición común sino que expresaron sus opiniones individuales en relación con la propuesta de reforma de los órganos creados en virtud de tratados. Entre las cuestiones planteadas estaban las siguientes:

a)El riesgo de perder los conocimientos y perspectivas específicas de los órganos de tratados existentes, adquiridos durante años de experiencia en la vigilancia del cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones dimanantes de distintos tratados de derechos humanos;

b)La necesidad de tener en cuenta las opiniones que tenían sobre el proceso de reforma todos los interesados, en particular los Estados Partes, los grupos regionales, los expertos de los órganos de tratados, las ONG y otros miembros de la sociedad civil;

c)La necesidad de aclarar el contenido y la forma de los informes que los Estados Partes presentarían al órgano de tratados unificado;

d)El riesgo de duplicación de los procedimientos de vigilancia durante el período de transición entre la entrada en vigor del procedimiento de vigilancia unificado y su aceptación por todos los Estados Partes en los respectivos tratados de derechos humanos;

e)La función que tendría el órgano de tratados unificado en la entrada en vigor de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

f)Los miembros, la composición y los métodos de trabajo de un órgano de tratados unificado, y las calificaciones y mandatos necesarios de sus miembros.

645.Además, los miembros del Comité se refirieron a distintas propuestas para aumentar la eficiencia del sistema de órganos creados en virtud de tratados:

a)La creación de dos salas en el órgano de tratados unificado: una dedicada a las cuestiones relacionadas con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la otra a cuestiones relacionadas con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;

b)La división del trabajo entre las dos salas de un órgano de tratados unificado; una encargada de los informes de los Estados Partes y la otra encargada de examinar las comunicaciones individuales;

c)La necesidad de perseverar con el mejoramiento actual de los métodos de trabajo, como la armonización de las directrices para la presentación de informes de los órganos de tratados;

d)La creación de un mecanismo sólido de seguimiento de las recomendaciones formuladas a los Estados Partes al finalizar el examen de sus informes;

e)La necesidad de aumentar la aplicación de las recomendaciones adoptadas por las reuniones anuales de los presidentes y reuniones entre comités.

646.La Alta Comisionada subrayó que estaba firmemente decidida a aumentar la eficacia del sistema de órganos creados en virtud de tratados, en particular en relación con la accesibilidad y visibilidad, y que una eventual reforma debía tener como objetivo específico aumentar la protección de los titulares de derechos a nivel nacional.

Capítulo VII

Aprobación del informe

647.En su 58.ª sesión, celebrada el 25 de noviembre de 2005, el Comité examinó el proyecto de informe al Consejo Económico y Social sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 34.º y 35.º (E/C.12/2005/CRP.1). El Comité aprobó el informe en su forma enmendada en el curso del debate.

ANEXOS

Anexo I

Estados Partes en el Pacto y estado de presentación de sus informes (al 25 de noviembre de 2005)

A. Informe inicial y segundo informe periódico

Estado Parte

Fecha de entrada en vigor

Informe inicial

Segundo informe periódico

Artículos 6 a 9

Artículos 10 a 12

Artículos 13 a 15

Artículos 6 a 9

Artículos 10 a 12

Artículos 13 a 15

(Actas resumidas del examen de los informes)

1.

Afganistán

24/4/1983

E/1990/5/Add.8 (E/C.12/1991/SR.2, 4 a 6 y 8)

Atrasado

2.

Albania

4/1/1992

E/1990/5/Add.67 (recibido el 5 de enero de 2005; pendiente de examen)

3.

Alemania

3/1/1976

E/1978/8/Add.8 y

Corr.1

(E/1980/WG.1/SR.8) E/1978/8/Add.11 (E/1980/WG.1/SR.10)

E/1980/6/Add.6 (E/1981/WG.1/SR.8) E/1980/6/Add.10 (E/1981/WG.1/SR.10)

E/1982/3/Add.15 y

Corr.1

(E/1983/WG.1/

SR.5 y 6) E/1982/3/Add.14

(E/1982/WG.1/

SR.17 y 18)

E/1984/7/Add.3 y 23

(E/1985/WG.1/

SR.12 y 16) E/1984/7/Add.24 y

Corr.1

(E/1986/WG.1/

SR.22, 23 y 25)

E/1986/4/Add.11 (E/C.12/1987/

SR.11, 12 y 14)

E/1986/4/Add.10

(E/C.12/1987/

SR.19 y 20)

E/1990/7/Add.12 (E/C.12/1993/

SR.35 y 36)

4.

Angola

10/4/1992

Atrasado

5.

Argelia

12/12/1989

E/1990/5/Add.22 (E/C.12/1995/SR.46 y 47)

E/1990/6/Add.26 (E/C.12/2001/SR.65 y 66)

6.

Argentina

8/11/1986

E/1990/5/Add.18

(E/C.12/1994/SR.30 a 32)

E/1988/5/Add.4 y 8

(E/C.12/1990/

SR.18 a 20)

E/1990/6/Add.16 (E/C.12/1999/SR.33 a 36)

7.

Armenia

13/12/1993

E/1990/5/Add.36 (E/C.12/1999/SR.38 a 40)

Atrasado

8.

Australia

10/3/1976

E/1978/8/Add.15 (E/1980/WG.1/

SR.12 y 13)

E/1980/6/Add.22 (E/1981/WG.1/SR.18)

E/1982/3/Add.9 (E/1982/WG.1/

SR.13 y 14)

E/1984/7/Add.22 (E/1985/WG.1/

SR.17, 18 y 21)

E/1986/4/Add.7 (E/1986/WG.1/

SR.10, 11, 13

y 14

E/1990/7/Add.13 (E/C.12/1993/

SR.13, 15 y 20)

9.

Austria

10/12/1978

E/1984/6/Add.17 (E/C.12/1988/

SR.3 y 4)

E/1980/6/Add.19 (E/1981/WG.1/SR.8)

E/1982/3/Add.37 (E/C.12/1988/SR.3)

E/1990/6/Add.5 (E/C.12/1994/

SR.39 a 41)

E/1986/4/Add.8

y Corr.1

(E/1986/WG.1/

SR.4 y 7)

E/1990/6/Add.5 (E/C.12/1994/

SR.39 a 41)

10.

Azerbaiyán

13/11/1992

E/1990/5/Add.30 (E/C.12/1997/SR.39 a 41)

E/1990/6/Add.37 (E/C.12/2004/SR.41 a 43)

11.

Bangladesh

5/1/1999

Atrasado

12.

Barbados

3/1/1976

E/1978/8/Add.33 (E/1982/WG.1/SR.3)

E/1980/6/Add.27 (E/1982/WG.1/

SR.6 y 7)

E/1982/3/Add.24 (E/1983/WG.1/

SR.14 y 15)

Atrasado

13.

Belarús

3/1/1976

E/1978/8/Add.19

(E/1980/WG.1/SR.16)

E/1980/6/Add.18 (E/1981/WG.1/SR.16)

E/1982/3/Add.3 (E/1982/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1984/7/Add.8 (E/1984/WG.1/

SR.13 a 15)

E/1986/4/Add.19 (E/C.12/1988/

SR.10 a 12)

E/1990/7/Add.5 (E/C.12/1992/

SR.2, 3 y 12)

14.

Bélgica

21/7/1983

E/1990/5/Add.15 (E/C.12/1994/SR.15 a 17)

E/1990/6/Add.18 (E/C.12/2000/SR.64 a 66)

15.

Benin

12/6/1992

E/1990/5/Add.48 (E/C.12/2002/SR.8 a 10)

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

16.

Bolivia

12/11/1982

E/1990/5/Add.44 (E/C.12/2001/SR.15 a 17)

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2005)

17.

Bosnia y Herzegovina

6/3/1993

E/1990/5/Add.65 (E/C.12/2005/SR.41 a 43)

Debe presentarse el 30 de junio de 2010

18.

Brasil

24/4/1992

E/1990/5/Add.53 (E/C.12/2003/SR.8 a 10)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

19.

Bulgaria

3/1/1976

E/1978/8/Add.24 (E/1980/WG.1/SR.12)

E/1980/6/Add.29 (E/1982/WG.1/ SR.8)

E/1982/3/Add.23 (E/1983/WG.1/

SR.11 a 13)

E/1984/7/Add.18 (E/1985/WG.1/

SR.9 y 11)

E/1986/4/Add.20 (E/C.12/1988/

SR.17 a 19)

20.

Burkina Faso

4/4/1999

Atrasado

21.

Burundi

9/8/1990

Atrasado

22.

Cabo Verde

6/11/1993

Atrasado

23.

Camboya

26/8/1992

Atrasado

24.

Camerún

27/9/1984

E/1990/5/Add.35 (E/C.12/1999/

SR.41 a 43)

E/1986/3/Add.8 (E/C.12/1989/SR.6 y 7)

E/1990/5/Add.35 (E/C.12/1999/

SR.41 a 43)

Atrasado

25.

Canadá

19/8/1976

E/1978/8/Add.32

(E/1982/WG.1/

SR.1 y 2)

E/1980/6/Add.32 (E/1984/WG.1/

SR.4 y 6)

E/1982/3/Add.34 (E/1986/WG.1/

SR.13, 15 y 16)

E/1984/7/Add.28 (E/C.12/1989/

SR.8 y 11)

E/1990/6/Add.3

(E/C.12/1993/SR.6 y 7)

26.

Chad

9/9/1995

Atrasado

27.

Chile

3/1/1976

E/1978/8/Add.10 y 28 (E/1980/WG.1/

SR.8 y 9)

E/1980/6/Add.4 (E/1981/WG.1/SR.7)

E/1982/3/Add.40 (E/C.12/1988/

SR.12, 13 y 16)

E/1984/7/Add.1 (E/1984/WG.1/

SR.11 y 12)

E/1986/4/Add.18 (E/C.12/1988/

SR.12 y 13 y 16)

Atrasado

28.

China

27/6/2001

E/1990/5/Add.59 * (E/C.12/2005/SR.6 a 10)

Debe presentarse el 30 de junio de 2010

29.

Chipre

3/1/1976

E/1978/8/Add.21 (E/1980/WG.1/SR.17)

E/1980/6/Add.3 (E/1981/WG.1/ SR.6)

E/1982/3/Add.19 (E/1983/WG.1/

SR.7 y 8)

E/1984/7/Add.13 (E/1984/WG.1/

SR.18 y 22)

E/1986/4/Add.2

y 26

(E/C.12/1990/

SR.2, 3 y 5)

30.

Colombia

3/1/1976

E/1978/8/Add.17 (E/1980/WG.1/SR.15)

E/1986/3/Add.3 (E/1986/WG.1/

SR.6 y 9)

E/1982/3/Add.36 (E/1986/WG.1/

SR.15, 21 y 22)

E/1984/7/Add.21/

Rev.1

(E/1986/WG.1/

SR.22 y 25)

E/1986/4/Add.25 (E/C.12/1990/

SR.12 a 14 y 17)

E/1990/7/Add.4 (E/C.12/1991/

SR.17, 18 y 25)

31.

Congo

5/1/1984

Atrasado (Sin el informe: E/C.12/2000/SR.16 y 17)

32.

Costa Rica

3/1/1976

E/1990/5/Add.3 (E/C.12/1990/SR.38, 40, 41 y 43)

Atrasado

33.

Côte d'Ivoire

26/6/1992

Atrasado

34.

Croacia

8/10/1991

E/1990/5/Add.46 (E/C.12/2001/SR.69 a 71)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

35.

Dinamarca

3/1/1976

E/1978/8/Add.13 (E/1980/WG.1/SR.10)

E/1980/6/Add.15 (E/1981/WG.1/SR.12)

E/1982/3/Add.20 (E/1983/WG.1/

SR.8 y 9)

E/1984/7/Add.11 (E/1984/WG.1/

SR.17 y 21)

E/1986/4/Add.16 (E/C.12/1988/

SR.8 y 9)

36.

Djibouti

5/02/2003

Atrasado (debíapresentarse el 30 de junio de 2005)

37.

Dominica

17/9/1993

Atrasado

38.

Ecuador

3/1/1976

E/1978/8/Add.1

(E/1980/WG.1/

SR.4 y 5)

E/1986/3/Add.14

E/1998/5/Add.7

E/1984/7/Add.12 (E/1984/WG.1/

SR.20 y 22)

E/1990/6/Add.36 (E/C.12/2004/SR.15 a 17)

E/C.12/1990/SR.37 a 39 y 42)

39.

Egipto

14/4/1982

E/1990/5/Add.38 (E/C.12/2000/SR.12 y 13)

Atrasado

40.

El Salvador

29/2/1980

E/1990/5/Add.25 (E/C.12/1996/SR.15, 16 y 18)

E/1990/6/Add.39 (pendiente de examen)

41.

Eritrea

17/7/2001

Atrasado

42.

Eslovaquia

28/5/1993

E/1990/5/Add.49 (E/C.12/2002/SR.30 a 32)

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

43.

Eslovenia

6/7/1992

E/1990/5/Add.62 (E/C.12/2005/SR.32 a 34)

Debe presentarse el 30 de junio de 2010

44.

España

27/7/1977

E/1978/8/Add.26

(E/1980/WG.1/SR.20)

E/1980/6/Add.28 (E/1982/WG.1/SR.7)

E/1982/3/Add.22 (E/1983/WG.1/

SR.10 y 11)

E/1984/7/Add.2 (E/1984/WG.1/

SR.12 y 14)

E/1986/4/Add.6 (E/1986/WG.1/

SR.10 y 13)

E/1990/7/Add.3 (E/C.12/1991/

SR.13, 14, 16 y 22)

45.

Estonia

21/1/1992

E/1990/5/Add.51 (E/C.12/2002/SR.41 a 43)

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

46.

Etiopía

11/9/1993

Atrasado

47.

ex República Yugoslava de Macedonia

17/9/1991

E/C.12/MKD/1 (recibido el 21 de julio de 2005; pendiente de examen)

48.

Federación de Rusia

3/1/1976

E/1978/8/Add.16 (E/1980/WG.1/SR.14)

E/1980/6/Add.17 (E/1981/WG.1/

SR.14 y 15)

E/1982/3/Add.1 (E/1982/WG.1/

SR.11 y 12)

E/1984/7/Add.7 (E/1984/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1986/4/Add.14 (E/C.12/1987/

SR.16 y 18)

E/1990/7/Add.8 (Retirado)

49.

Filipinas

3/1/1976

E/1978/8/Add.4 (E/1980/WG.1/SR.11)

E/1986/3/Add.17

(E/C.12/1995/

SR.11, 12 y 14)

E/1988/5/Add.2 (E/C.12/1990/

SR.8, 9 y 11)

E/1984/7/Add.4 (E/1984/WG.1/

SR.15 y 20)

Atrasado

50.

Finlandia

3/1/1976

E/1978/8/Add.14 (E/1980/WG.1/SR.6)

E/1980/6/Add.11 (E/1981/WG.1/SR.10)

E/1982/3/Add.28

(E/1984/WG.1/

SR.7 y 8)

E/1984/7/Add.14 (E/1984/WG.1/

SR.17 y 18)

E/1986/4/Add.4 (E/1986/WG.1/

SR.8, 9 y 11)

E/1990/7/Add.1 (E/C.12/1991/

SR.11, 12 y 16)

51.

Francia

4/2/1981

E/1984/6/Add.11 (E/1986/WG.1/

SR.18, 19 y 21)

E/1986/3/Add.10 (E/C.12/1989/

SR.12 y 13)

E/1982/3/Add.30

y Corr.1

(E/1985/WG.1/

SR.5 y 7)

E/1990/6/Add.27 (E/C.12/2001/SR.67 y 68)

52.

Gabón

21/4/1983

Atrasado

53.

Gambia

29/3/1979

Atrasado

54.

Georgia

3/8/1994

E/1990/5/Add.37 (E/C.12/2000/SR.3 a 5)

E/1990/6/Add.31 (E/C.12/2002/SR.35 y 36)

55.

Ghana

7/12/2000

Atrasado

56.

Granada

6/12/1991

Atrasado

57.

Grecia

16/8/1985

E/1990/5/Add.56 (E/C.12/2004/SR.6 a 8)

Debe presentarse el 30 de junio de 2009

58.

Guatemala

19/8/1988

E/1990/5/Add.24 (E/C.12/1996/SR.11 a 14)

E/1990/6/Add.34/Rev.1 (E/C.12/2003/SR. 38 y 39)

59.

Guinea

24/4/1978

Atrasado

60.

Guinea ‑Bissau

2/10/1992

Atrasado

61.

Guinea Ecuatorial

25/12/1987

Atrasado

62.

Guyana

15/5/1977

E/1990/5/Add.27 (Pendiente de examen)

E/1982/3/Add.5, 29

y 32

(E/1984/WG.1/SR.20

y 22 y E/1985/WG.1/SR.6)

63.

Honduras

17/5/1981

E/1990/5/Add.40 (E/C.12/2001/SR.5 a 8)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

64.

Hungría

3/1/1976

E/1978/8/Add.7 (E/1980/WG.1/SR.7)

E/1980/6/Add.37 (E/1986/WG.1/

SR.6, 7 y 9)

E/1982/3/Add.10 (E/1982/WG.1/ SR.14)

E/1984/7/Add.15 (E/1984/WG.1/

SR.19 y 21)

E/1986/4/Add.1 (E/1986/WG.1/

SR.6, 7 y 9)

E/1990/7/Add.10 (E/C.12/1992/

SR.9, 12 y 21)

65.

India

10/7/1979

E/1984/6/Add.13 (E/1986/WG.1/

SR.20 y 24)

E/1980/6/Add.34 (E/1984/WG.1/

SR.6 y 8)

E/1988/5/Add.5 (E/C.12/1990/

SR.16, 17 y 19)

Atrasado

66.

Irán (República Islámica del)

3/1/1976

E/1990/5/Add.9 (E/C.12/1993/SR.7 a 9 y 20)

E/1982/3/Add.43 (E/C.12/1990/

SR.42, 43 y 45)

Atrasado

67.

Iraq

3/1/1976

E/1984/6/Add.3 y 8 (E/1985/WG.1/

SR.8 y 11)

E/1980/6/Add.14 (E/1981/WG.1/SR.12)

E/1982/3/Add.26 (E/1985/WG.1/

SR.3 y 4)

E/1986/4/Add.3 (E/1986/WG.1/

SR.8 y 11)

E/1990/7/Add.15

(E/C.12/1994/

SR.11 y 14)

68.

Irlanda

8/3/1990

E/1990/5/Add.34 (E/C.12/1999/SR.14 a 16)

E/1990/6/Add.29 (E/C.12/2002/SR.6 y 7)

69.

Islandia

22/11/1979

E/1990/5/Add.6 y Add.14 y Corr. 1 (E/C.12/1993/SR.29 a 31)

E/1990/6/Add.15 (E/C.12/1999/SR.3 a 5)

70.

Islas Salomón

17/3/1982

Atrasado (Sin el informe: E/C.12/1999/SR.9) E/1990/5/Add.50 (E/C.12/2002/SR.38 y 39)

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2005)

71.

Israel

3/1/1992

E/1990/5/Add.39 (E/C.12/1998/SR.31 a 33)

E/1990/6/Add.32 (E/C.12/2003/SR. 17 a 19)

72.

Italia

15/12/1978

E/1978/8/Add.34 (E/1982/WG.1/

SR.3 y 4)

E/1980/6/Add.31 y 36

(E/1984/WG.1/

SR.3 y 5)

E/1990/6/Add.2 (E/C.12/1992/SR.13, 14 y 21)

73.

Jamahiriya Árabe Libia

3/1/1976

E/1990/5/Add.26 (E/C.12/1997/SR.20 y 21)

E/1982/3/Add.6 y 25 (E/1983/WG.1/

SR.16 y 17)

E/1990/6/Add.38 (E/C.12/2005/SR.44 a 46)

74.

Jamaica

3/1/1976

E/1978/8/Add.27 (E/1980/WG.1/SR.20)

E/1986/3/Add.12 (E/C.12/1990/

SR.10 a 12 y 15)

E/1988/5/Add.3 (E/C.12/1990/

SR.10 a 12 y 15)

E/1984/7/Add.30 (E/C.12/1990/

SR.10 a 12 y 15)

E/1990/6/Add.28 (E/C.12/2001/SR.73)

75.

Japón

21/9/1979

E/1984/6/Add.6 y

Corr.1

(E/1984/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1986/3/Add.4

y Corr.1

(E/1986/WG.1/

SR.20, 21 y 23)

E/1982/3/Add.7 (E/1982/WG.1/

SR.12 y 13)

E/1990/6/Add.21 y Corr.1 (E/C.12/2001/SR.42 y 43)

76.

Jordania

3/1/1976

E/1984/6/Add.15 (E/C.12/1987/

SR.6 a 8)

E/1986/3/Add.6 (E/C.12/1987/SR.8)

E/1982/3/Add.38/

Rev.1

(E/C.12/1990/

SR.30 a 32)

E/1990/6/Add.17 (E/C.12/2000/SR.30 a 33)

77.

Kenya **

3/1/1976

Atrasado

78.

Kirguistán

7/1/1995

E/1990/5/Add.42 (E/C.12/2000/SR.42 a 44

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2005)

79.

Kuwait

31/8/1996

E/1990/5/Add.57 (E/C.12/2004/SR.9 a 11)

Debe presentarse el 30 de junio de 2009

80.

Lesotho

9/12/1992

Atrasado

81.

Letonia

14/7/1992

E/1990/5/Add.70 (recibido el 12 de agosto de 2005; pendiente de examen)

82.

Líbano

3/1/1976

E/1990/5/Add.16 (E/C.12/1993/SR.14, 16 y 21)

Atrasado

83.

Liberia

22/12/04

Debe presentarse el 30 de junio de 2006)

84.

Liechtenstein

10/3/1999

E/1990/5/Add.66(pendiente de examen)

85.

Lituania

20/2/1992

E/1990/5/Add.55 (E/C.12/2004/SR.3 a 5)

Debe presentarse el 30 de junio de 2009

86.

Luxemburgo

18/11/1983

E/1990/5/Add.1 (E/C.12/1990/SR.33 a 36)

E/1990/6/Add.9 (E/C.12/1997/SR.48 y 49)

87.

Madagascar

3/1/1976

E/1978/8/Add.29 (E/1981/WG.1/SR.2)

E/1980/6/Add.39 (E/1986/WG.1/

SR.2, 3 y 5)

Atrasado

E/1984/7/Add.19 (E/1985/WG.1/

SR.14 y 18)

Atrasado

88.

Malawi

22/3/1994

Atrasado

89.

Malí

3/1/1976

Atrasado

90.

Malta

13/12/1990

E/1990/5/Add.58 (E/C.12/2004/SR.32 y 33)

Debe presentarse el 30 de junio de 2009

91.

Marruecos

3/8/1979

E/1990/5/Add.13 (E/C.12/1994/SR.8 a 10)

E/1990/6/Add.20 (E/C.12/2000/SR.70 a 72)

92.

Mauricio

3/1/1976

E/1990/5/Add.21 (E/C.12/1995/SR.40, 41 y 43)

Atrasado

93.

Mauritania

17/02/05

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

94.

México

23/6/1981

E/1984/6/Add.2 y 10 (E/1986/WG.1/

SR.24, 26 y 28)

E/1986/3/Add.13 (E/C.12/1990/

SR.6, 7 y 9)

E/1982/3/Add.8 (E/1982/WG.1/

SR.14 y 15)

E/1990/6/Add.4 (E/C.12/1993/SR.32 a 35)

95.

Mónaco

28/11/1997

E/1990/5/Add.64 (pendiente de examen)

96.

Mongolia

3/1/1976

E/1978/8/Add.6 (E/1980/WG.1/SR.7)

E/1980/6/Add.7 (E/1981/WG.1/

SR.8 y 9)

E/1982/3/Add.11 (E/1982/WG.1/

SR.15 y 16)

E/1984/7/Add.6 (E/1984/WG.1/

SR.16 y 18)

E/1986/4/Add.9 (E/C.12/1988/

SR.5 y 7)

97.

Namibia

28/2/1995

Atrasado

98.

Nepal

14/8/1991

E/1990/5/Add.45 (E/C.12/2001/SR.44 a 46)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

99.

Nicaragua

12/6/1980

E/1984/6/Add.9 (E/1986/WG.1/

SR.16, 17 y 19)

E/1986/3/Add.15 y 16 (E/C.12/1993/

SR.27 y 28)

E/1982/3/Add.31 y

Corr.1

(E/1985/WG.1/SR.15)

Atrasado

100.

Níger

7/6/1986

Atrasado

101.

Nigeria

29/10/1993

E/1990/5/Add.31 (E/C.12/1998/SR.6 a 8)

Atrasado

102.

Noruega

3/1/1976

E/1978/8/Add.12 (E/1980/WG.1/SR.5)

E/1980/6/Add.5 (E/1981/WG.1/SR.14)

E/1982/3/Add.12 (E/1982/WG.1/SR.16)

E/1984/7/Add.16 (E/1984/WG.1/

SR.19 y 22)

E/1986/4/Add.21

(E/C.12/1988/

SR.14 y 15)

E/1990/7/Add.7 (E/C.12/1992/

SR.4, 5 y 12)

103.

Nueva Zelandia

28/3/1979

E/1990/5/Add.5, 11 y 12 (E/C.12/1993/SR.24 a 26)

E/1990/6/Add.33 (E/C.12/2003/SR.11 y 12)

104.

Países Bajos

11/3/1979

E/1984/6/Add.14 y 20

(E/C.12/1987

SR.5 y 6)

(E/C.12/1989/

SR.14 y 15)

E/1980/6/Add.33 (E/1984/WG.1/

SR.4 a 6 y 8)

E/1982/3/Add.35 y 44

(E/1986/WG.1/

SR.14 y 18)

(E/C.12/1989/

SR.14 y 15)

E/1990/6/Add.11

a 13

(E/C.12/1998/

SR.13 a 17)

E/1986/4/Add.24 (E/C.12/1989/

SR.14 y 15)

E/1990/6/Add.11 a 13

(E/C.12/1998/

SR.13 a 17)

105.

Panamá

8/6/1977

E/1984/6/Add.19

(E/C.12/1991/

SR.3, 5 y 8)

E/1980/6/Add.20 y 23

(E/1982/WG.1/SR.5)

E/1988/5/Add.9 (E/C.12/1991/

SR.3, 5 y 8)

E/1990/6/Add.24 (E/C.12/2001/SR.36)

E/1986/4/Add.22 (E/C.12/1991/

SR.3, 5 y 8)

E/1990/6/Add.24 (E/C.12/2001/SR.36)

106.

Paraguay

10/9/1992

E/1990/5/Add.23 (E/C.12/1996/SR.1, 2 y 4)

Atrasado

107.

Perú

28/7/1978

E/1984/6/Add.5

(E/1984/WG.1/

SR.11 y 18)

E/1990/5/Add.29

(E/C.12/1997/SR.14 a 17)

Atrasado

108.

Polonia

18/6/1977

E/1978/8/Add.23 (E/1980/WG.1/

SR.18 y 19)

E/1980/6/Add.12 (E/1981/WG.1/SR.11)

E/1982/3/Add.21 (E/1983/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1984/7/Add.26

y 27

(E/1986/WG.1/

SR.25 a 27)

E/1986/4/Add.12 (E/C.12/1989/

SR.5 y 6)

E/1990/7/Add.9 (E/C.12/1992/

SR.6, 7 y 15)

109.

Portugal

31/10/1978

E/1980/6/Add.35/Rev.1

(E/1985/WG.1/

SR.2 y 4)

E/1982/3/Add.27/

Rev.1

(E/1985/WG.1/

SR.6 y 9)

E/1990/6/Add.6 (E/C.12/1995/SR.7, 8 y 10) E/1990/6/Add.8 (Macao) (E/C.12/1996/SR.31 a 33)

110.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

20/8/1976

E/1978/8/Add.9 y 30 (E/1980/WG.1/

SR.19 y

E/1982/WG.1/SR.1)

E/1980/6/Add.16 y

Corr.1, Add.25 y

Corr.1 y Add.26 (E/1981/WG.1/

SR.16 y 17)

E/1982/3/Add.16 (E/1982/WG.1/

SR.19 a 21)

E/1984/7/Add.20 (E/1985/WG.1/

SR.14 y 17)

E/1986/4/Add.23

(E/C.12/1989/

SR.16 y 17) E/1986/4/Add.27

y 28

(E/C.12/1994/

SR.33, 34, 36

y 37)

E/1990/7/Add.16 (E/C.12/1994/

SR.33, 34, 36

y 37)

111.

República Árabe Siria

3/1/1976

E/1978/8/Add.25 y 31 (E/1983/WG.1/SR.2)

E/1980/6/Add.9 (E/1981/WG.1/SR.4)

E/1990/6/Add.1 (E/C.12/1991/SR.7, 9 y 11)

112.

República Centroafricana

8/8/1981

Atrasado

113.

República Checa

1/1/1993

E/1990/5/Add.47 (E/C.12/2002/SR. 3 a 5)

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

114.

República de Corea

10/7/1990

E/1990/5/Add.19 (E/C.12/1995/SR.3, 4 y 6)

E/1990/6/Add.23 (E/C.12/2001/SR.12 a 14)

115.

República

Democrática del Congo

1/2/1977

E/1984/6/Add.18

E/1986/3/Add.7

E/1982/3/Add.41

Atrasado

(E/C.12/1988/SR.16 a 19)

116.

República de Moldova

26/3/1993

E/1990/5/Add.52 (E/C.12/2003/SR.32 a 34)

Debe presentarse el 30 de junio de 2008

117.

República Dominicana

4/4/1978

E/1990/5/Add.4 (E/C.12/1990/SR.43 a 45 y 47)

E/1990/6/Add.7 (E/C.12/1996/SR.29 y 30)

(E/C.12/1997/SR.29 a 31)

118.

República Popular Democrática de Corea

14/12/1981

E/1984/6/Add.7 (E/C.12/1987/

SR.21 y 22)

E/1986/3/Add.5 (E/C.12/1987/

SR.21 y 22)

E/1988/5/Add.6 (E/C.12/1991/

SR.6, 8 y 10)

E/1990/6/Add.35 (E/C.12/2003/SR.44 a 46)

119.

República Unida de Tanzanía

11/9/1976

Atrasado

E/1980/6/Add.2 (E/1981/WG.1/SR.5)

Atrasado

120.

Rumania

3/1/1976

E/1978/8/Add.20 (E/1980/WG.1/

SR.16 y 17)

E/1980/6/Add.1 (E/1981/WG.1/SR.5)

E/1982/3/Add.13 (E/1982/WG.1/

SR.17 y 18)

E/1984/7/Add.17 (E/1985/WG.1/

SR.10 y 13)

E/1986/4/Add.17 (E/C.12/1988/

SR.6)

E/1990/7/Add.14 (E/C.12/1994/

SR.5, 7 y 13)

121.

Rwanda

3/1/1976

E/1984/6/Add.4

(E/1984/WG.1/

SR.10 y 12)

E/1986/3/Add.1

(E/1986/WG.1/

SR.16 y 19)

E/1982/3/Add.42 (E/C.12/1989/

SR.10 a 12)

E/1984/7/Add.29 (E/C.12/1989/

SR.10 a 12)

Atrasado

122.

San Marino

18/1/1986

Atrasado

123.

San Vicente y las Granadinas

9/2/1982

Atrasado

124.

Senegal

13/5/1978

E/1984/6/Add.22 (E/C.12/1993/

SR.37 y 38)

E/1980/6/Add.13/Rev.1

(E/1981/WG.1/SR.11)

E/1982/3/Add.17 (E/1983/WG.1/

SR.14 a 16)

E/1990/6/Add. 25 (E/C.12/2001/SR.32 y 33)

125.

Serbia y Montenegro

12/3/2001

E/1990/5/Add.61 (E/C.12/2005/SR.11 a 13)

Debe presentarse el 30 de junio de 2010

126.

Seychelles

5/8/1982

Atrasado

127.

Sierra Leona

23/11/1996

Atrasado

128.

Somalia

24/4/1990

Atrasado

129.

Sri Lanka

11/9/1980

E/1990/5/Add.32 (E/C.12/1998/SR.3 a 5)

Atrasado

130.

Sudán

18/6/1986

E/1990/5/Add.41 (E/C.12/2000/SR.36 y 38 a 41)

Atrasado

131.

Suecia

3/1/1976

E/1978/8/Add.5 (E/1980/WG.1/SR.15)

E/1980/6/Add.8 (E/1981/WG.1/SR.9)

E/1982/3/Add.2 (E/1982/WG.1/

SR.19 y 20)

E/1984/7/Add.5 (E/1984/WG.1/

SR.14 y 16)

E/1986/4/Add.13 (E/C.12/1988/

SR.10 y 11)

E/1990/7/Add.2 (E/C.12/1991/

SR.11 a 13 y 18)

132.

Suiza

18/9/1992

E/1990/5/Add.33 (E/C.12/1998/SR.37 a 39)

Atrasado

133.

Suriname

28/3/1977

E/1990/5/Add.20 (E/C.12/1995/SR.13, 15 y 16)

Atrasado

134.

Swazilandia

26/6/2004

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

135.

Tailandia

5/12/1999

Atrasado

136.

Tayikistán

4/4/1999

E/1990/5/Add.68 (recibido el 15 de mayo de 2005; pendiente de examen)

137.

Timor-Leste

16/7/2003

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2005)

138.

Togo

24/8/1984

Atrasado (Sin informe: E/C.12/2001/SR.19 y 25)

139.

Trinidad y Tabago

8/3/1979

E/1984/6/Add.21

E/1986/3/Add.11

E/1988/5/Add.1

E/1990/6/Add.30 (E/C.12/2002/SR.15 y 16)

(E/C.12/1989/SR.17 a 19)

140.

Túnez

3/1/1976

E/1978/8/Add.3 (E/1980/WG.1/

SR.5 y 6)

E/1986/3/Add.9 (E/C.12/1989/SR.9)

E/1990/6/Add.14 (E/C.12/1999/SR.17 a 19)

141.

Turkmenistán

1/8/1997

Atrasado

142.

Turquía

23/12/2003

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2005)

143.

Ucrania

3/1/1976

E/1978/8/Add.22 (E/1980/WG.1/SR.18)

E/1980/6/Add.24 (E/1982/WG.1/SR.5 y 6)

E/1982/3/Add.4 (E/1982/WG.1/

SR.11 y 12)

E/1984/7/Add.9 (E/1984/WG.1/

SR.13 a 15)

E/1986/4/Add.5 (E/C.12/1987/

SR.9 a 11)

E/1990/7/Add.11 (Retirado)

144.

Uganda

21/4/1987

Atrasado

145.

Uruguay

3/1/1976

E/1990/5/Add.7 (E/C.12/1994/SR.3, 4, 6 y 13)

E/1990/6/Add.10 (E/C.12/1997/SR.42 a 44)

146.

Uzbekistán

28/12/1995

E/1990/5/Add.63 (E/C.12/2005/SR. 38 a 40)

Debe presentarse el 30 de junio de 2010

147.

Venezuela (República Bolivariana de)

10/8/1978

E/1984/6/Add.1 (E/1984/WG.1/

SR.7, 8 y 10)

E/1980/6/Add.38 (E/1986/WG.1/

SR.2 y 5)

E/1982/3/Add.33 (E/1986/WG.1/

SR.12, 17 y 18)

E/1990/6/Add.19 (E/C.12/2001/SR.3 a 5)

148.

Viet Nam

24/12/1982

E/1990/5/Add.10 (E/C.12/1993/SR.9 a 11)

Atrasado

149.

Yemen

9/5/1987

E/1990/5/Add.54 (E/C.12/2003/SR.35 a 37)

Debe presentarse el 30 de junio de 2008

150.

Zambia

10/7/1984

E/1990/5/Add.60 (E/C.12/2005/SR.3 a 5)

Debe presentarse el 30 de junio de 2010

151.

Zimbabwe

13/8/1991

E/1990/5/Add.28 (E/C.12/1997/SR.8 a 10 y 14)

Atrasado

ANEXO I (continuación)

B. Informes periódicos tercero y cuarto

Estado Parte

Fecha de entrada en vigor

Tercer informe periódico

Cuarto informe periódico

(Actas resumidas del examen de los informes)

1.

Afganistán

24/4/1983

2.

Albania

4/1/1992

3.

Alemania

3/1/1976

E/1994/104/Add.14 (E/C.12/1998/SR.40 a 42)

E/C.12/4/Add.3 (E/C.12/2001/SR.48 y 49)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2006

4.

Angola

10/4/1992

5.

Argelia

12/12/1989

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

6.

Argentina

8/11/1986

Atrasado

7.

Armenia

13/12/1993

8.

Australia

10/3/1976

E/1994/104/Add.22 (E/C.12/2000/SR.45 a 47)

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2005)

9.

Austria

10/12/1978

E/1994/104/Add.28 (E/C.12/2005/SR. 35 a 37)

Debe presentarse el 30 de junio de 2010

10.

Azerbaiyán

13/11/1992

Debe presentarse el 30 de junio de 2009

11.

Bangladesh

5/1/1999

12.

Barbados

3/1/1976

13.

Belarús

3/1/1976

E/1994/104/Add.6 (E/C.12/1996/SR.34 a 36)

Atrasado

14.

Bélgica

21/7/1983

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2005)

15.

Benin

12/6/1992

16.

Bolivia

12/11/1982

17.

Bosnia y Herzegovina

6/3/1993

18.

Brasil

24/4/1992

19.

Bulgaria

3/1/1976

E/1994/104/Add.16 (E/C.12/1999/SR.30 a 32)

Atrasado

20.

Burkina Faso

4/4/1999

21.

Burundi

9/8/1990

22.

Cabo Verde

6/11/1993

23.

Camboya

26/8/1992

24.

Camerún

27/9/1984

25.

Canadá

19/8/1976

E/1994/104/Add.17 (E/C.12/1998/SR.46 a 48)

E/C.12/4/Add.15 (pendiente de examen)

26.

Chad

9/9/1995

27.

Chile

3/1/1976

E/1994/104/Add.26 (E/C.12/2004/SR.44 a 46)

Debe presentarse el 30 de junio de 2009

28.

China

27/6/2001

29.

Chipre

3/1/1976

E/1994/104/Add.12 (E/C.12/1998/SR.34 a 36)

Atrasado

30.

Colombia

3/1/1976

E/1994/104/Add.2 (E/C.12/1995/SR.32, 33 y 35)

E/C.12/4/Add.6 (E/C.12/2001/SR.63 y 64)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2006

31.

Congo

5/1/1984

32.

Costa Rica

3/1/1976

33.

Côte d'Ivoire

26/6/1992

34.

Croacia

8/10/1991

35.

Dinamarca

3/1/1976

E/1994/104/Add.15 (E/C.12/1999/SR.11 a 13)

E/C.12/4/Add.12 (E/C.12/2004/SR.35 a 37)

36.

Djibouti

5/2/2003

37.

Dominica

17/9/1993

38.

Ecuador

3/1/1976

Debe presentarse el 30 de junio de 2009

39.

Egipto

14/4/1982

40.

El Salvador

29/2/1980

41.

Eritrea

17/6/2001

42.

Eslovaquia

28/5/1993

43.

Eslovenia

6/7/92

44.

España

27/7/1977

E/1994/104/Add.5 (E/C.12/1996/SR.3 y 5 a 7)

E/C.12/4/Add.11 (E/C.12/2004/SR.12 a 14) El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2009

45.

Estonia

21/1/1992

46.

Etiopía

11/9/1993

47.

ex República Yugoslava de Macedonia

17/9/1991

48.

Federación de Rusia

3/1/1976

E/1994/104/Add.8 (E/C.12/1997/SR.11 a 14)

E/C.12/4/Add.10 (E/C.12/2003/SR.41 a 43)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2008

49.

Filipinas

3/1/1976

50.

Finlandia

3/1/1976

E/1994/104/Add.7 (E/C.12/1996/SR.37, 38 y 40)

E/C.12/4/Add.1(E/C.12/2000/SR.61 a 63)

51.

Francia

4/2/1981

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

52.

Gabón

21/4/1983

53.

Gambia

29/3/1979

54.

Georgia

3/8/1994

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

55.

Granada

6/12/1991

56.

Ghana

7/12/2000

57.

Grecia

16/8/1985

58.

Guatemala

19/8/1988

Debe presentarse el 30 de junio de 2008

59.

Guinea

24/4/1978

60.

Guinea-Bissau

2/10/1992

61.

Guinea Ecuatorial

25/12/1987

62.

Guyana

15/5/1977

63.

Honduras

17/5/1981

64.

Hungría

3/1/1976

E/C.12/HUN/3 (recibido el 29 de septiembre de 2005; pendiente de examen)

65.

India

10/7/1979

66.

Irán (República Islámica del)

3/1/1976

67.

Iraq

3/1/1976

E/1994/104/Add.9 (E/C.12/1997/SR.33 a 35)

Atrasado

68.

Irlanda

8/3/1990

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

69.

Islandia

22/11/1979

E/1994/104/Add.25 (E/C.12/2003/SR.14 a 16)

Debe presentarse el 30 de junio de 2008

70.

Islas Salomón

17/3/1982

71.

Israel

3/1/1992

72.

Italia

15/12/1978

E/1994/104/Add.19 (E/C.12/2000/SR.6 a 8)

E/C.12/4/Add.13 (E/C.12/2004/SR.38 a 40)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2009

73.

Jamahiriya Árabe Libia

3/1/1976

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

74.

Jamaica

3/1/1976

Atrasado

75.

Japón

21/9/1979

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

76.

Jordania

3/1/1976

Atrasado

77.

Kenya

3/1/1976

78.

Kirguistán

7/1/1995

79.

Kuwait

31/8/1996

80.

Lesotho

9/12/1992

81.

Letonia

14/7/1992

82.

Líbano

3/1/1976

83.

Liberia

22/12/2004

84.

Liechtenstein

10/3/1999

85.

Lituania

20/2/1992

86.

Luxemburgo

18/11/1983

E/1994/104/Add.24 (E/C.12/2003/SR.5 y 6)

Debe presentarse el 30 de junio de 2008

87.

Madagascar

3/1/1976

88.

Malawi

22/3/1994

89.

Malí

3/1/1976

90.

Malta

13/12/1990

91.

Marruecos

3/8/1979

E/1994/104/Add.29 (pendiente de examen)

92.

Mauricio

3/1/1976

93.

Mauritania

17/2/2005

94.

México

23/6/1981

E/1994/104/Add.18 (E/C.12/1999/SR.44 a 46)

E/C.12/4/Add.16 (recibido el 20 de diciembre de 2004; pendiente de examen)

95.

Mónaco

28/11/1997

96.

Mongolia

3/1/1976

E/1994/104/Add.21 (E/C.12/2000/SR.34 a 37)

Atrasado

97.

Namibia

28/2/1995

98.

Nepal

14/8/1991

99.

Nicaragua

12/6/1980

100.

Níger

7/6/1986

101.

Nigeria

29/10/1993

102.

Noruega

3/1/1976

E/1994/104/Add.3 (E/C.12/1995/SR.34, 36 y 37)

E/C.12/4/Add.14 (E/C.12/2005/SR.14 y 15) El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2010

103.

Nueva Zelandia

28/3/1979

Debe presentarse el 30 de junio de 2008

104.

Países Bajos

11/3/1979

E/1994/104/Add.30 y E/C.12/ANT/3 (Antillas Neerlandesas) (recibidos los días 5 y 18 de agosto de 2005; pendientes de examen)

105.

Panamá

8/6/1977

Atrasado

106.

Paraguay

10/9/1992

107.

Perú

28/7/1978

108.

Polonia

18/6/1977

E/1994/104/Add.13 (E/C.12/1998/SR.10 a 12)

E/C.12/4/Add.9 (E/C.12/2002/SR.33 y 34)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2007

109.

Portugal

31/10/1978

E/1994/104/Add.20 (E/C.12/2000/SR.58 a 60)

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2005)

110.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

20/8/76

E/1994/104/Add.10 (Hong Kong) (E/C.12/1996/SR.39, 41, 42 y 44) E/1994/104/Add.11 (E/C.12/1997/SR.36 a 38)

E/C.12/4/Add.5 (Territorios dependientes de ultramar) E/C.12/4/Add.7 (Territorios dependientes de la Corona) E/C.12/4/Add.8 (E/C.12/2002/SR.11 a 13) El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2007

111.

República Árabe Siria

3/1/1976

E/1994/104/Add.23 (E/C.12/2001/SR.34 y 35)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

112.

República Centroafricana

8/8/1981

113.

República Checa

1/1/1993

114.

República de Corea

10/7/1990

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

115.

República Democrática del Congo

1/2/1977

116.

República de Moldova

26/3/1993

117.

República Dominicana

4/4/1978

Atrasado

118.

República Popular Democrática de Corea

14/12/1981

Debe presentarse el 30 de junio de 2008

119.

República Unida de Tanzanía

11/9/1976

120.

Rumania

3/1/1976

Atrasado

121.

Rwanda

3/1/1976

122.

San Marino

18/1/1986

123.

San Vicente y las Granadinas

9/2/1982

124.

Senegal

13/5/1978

Atrasado

125.

Serbia y Montenegro

12/3/2001

126.

Seychelles

5/8/1982

127.

Sierra Leona

23/11/1996

128.

Somalia

24/4/1990

129.

Sri Lanka

11/9/1980

130.

Sudán

18/6/1986

131.

Suecia

3/1/1976

E/1994/104/Add.1 (E/C.12/1995/SR.13, 15 y 16)

E/C.12/4/Add.4 (E/C.12/2001/SR. 61 y 62)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2006

132.

Suiza

18/9/1992

133.

Suriname

28/3/1977

134.

Swazilandia

26/6/2004

135.

Tailandia

5/12/1999

136.

Tayikistán

4/4/1999

137.

Timor-Leste

16/7/2003

138.

Togo

24/8/1984

139.

Trinidad y Tabago

8/3/1979

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

139.

Túnez

3/1/1976

Atrasado

140.

Turkmenistán

1/8/1997

142.

Turquía

23/12/2003

143.

Ucrania

3/1/1976

E/1994/104/Add.4 (E/C.12/1995/SR.42, 44 y 45)

E/C.12/4/Add.2, (E/C.12/2001/SR.40 y 41)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2006

144.

Uganda

21/4/1987

145.

Uruguay

3/1/1976

146.

Uzbekistán

28/12/1995

147.

Venezuela (República Bolivariana de)

10/8/1978

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

148.

Viet Nam

24/12/1982

149.

Yemen

9/5/1987

150.

Zambia

10/7/1984

151.

Zimbabwe

13/8/1991

C. Quinto informe periódico

Estado parte

Fecha de entrada en vigor

Quinto informe periódico

25.

Canadá

24/4/1983

E/C.12/CAN/5 (recibido el 17 de agosto de 2005; pendiente de examen)

50.

Finlandia

4/1/1992

E/C.12/FIN/5 (recibido el 10 de octubre de 2005; pendiente de examen)

Anexo II

Estados Partes cuyos informes iniciales o periódicos tienen un atraso de más de diez años (situación al 22 de noviembre de 2005 )

A. Informe inicial

Estado Parte

Fecha en que debía haberse presentado

(30 de junio)

Angola

1994

Burundi

1992

Cabo Verde

1995

Camboya

1994

Congo

1990

Côte d’Ivoire

1994

Dominica

1995

Etiopía

1995

Gabón

1990

Gambia

1990

Granada

1993

Guinea

1990

Guinea-Bissau

1994

Guinea Ecuatorial

1990

Kenya

1995

Lesotho

1994

Malí

1990

Níger

1990

República Centroafricana

1990

República Unida de Tanzanía

1990

San Marino

1990

San Vicente y las Granadinas

1990

Seychelles

1994

Somalia

1992

Togo

1990

Uganda

1990

Total: 26

B. Segundo informe periódico

Estado Parte

Fecha en que debía haberse presentado(30 de junio)

Afganistán

1995

Barbados

1991

Costa Rica

1993

Filipinas

1995

India

1991

Irán (República Islámica del)

1995

Líbano

1995

Madagascar

1990

Mauricio

1995

Nicaragua

1995

República Democrática del Congo

1992

Rwanda

1990

Suriname

1995

Viet Nam

1995

Total: 14

C. Tercer informe periódico

Estado parte

Fecha en que debía haberse presentado(30 de junio)

Rumania

1994

Total: 1

Anexo III

Composición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Nombre

País

Año de terminación del mandato (31 de diciembre)

Sr. Mohamed Ezzeldin ABDEL-MONEIM

Egipto

2008

Sr. Clément ATANGANA

Camerún

2006

Sra. Rocío BARAHONA RIERA

Costa Rica

2008

Sra. Virginia BONOAN-DANDAN

Filipinas

2006

Sra. Maria Virginia BRAS GOMES

Portugal

2006

Sra. Arundhati GHOSE

India

2006

Sr. Azzouz KERDOUN

Argelia

2006

Sr. Yuri KOLOSOV

Federación de Rusia

2006

Sr. Giorgio MALINVERNI

Suiza

2008

Sr. Jaime MARCHÁN ROMERO

Ecuador

2006

Sr. Sergei MARTYNOV

Belarús

2008

Sr. Ariranga Govindasamy PILLAY

Mauricio

2008

Sr. Eibe RIEDEL

Alemania

2006

Sr. Andrzej RZEPLINSKI

Polonia

2008

Sr. Waleed M. SADI

Jordania

2008

Sr. SHEN Yongxiang

China

2008

Sr. Philippe TEXIER

Francia

2008

Sr. Álvaro TIRADO MEJÍA

Colombia

2006

Anexo IV

A. Programa del 34.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(25 de abril a 13 de mayo de 2005)

1.Apertura del período de sesiones.

2.Elección de la Mesa.

3.Aprobación del programa.

4.Organización de los trabajos.

5.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

7.Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

8.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

9.Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

10.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados Partes en el Pacto y por los organismos especializados.

11.Asuntos diversos.

B. Programa del 35.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(7 a 25 de noviembre de 2005)

1.Aprobación del programa.

2.Organización de los trabajos.

3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

7.Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

8.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados Partes en el Pacto y por los organismos especializados.

9.Aprobación del informe.

10.Asuntos diversos.

Anexo V

Lista de observaciones generales aprobadas por el Comité deDerechos Económicos, Sociales y Culturales

Las observaciones generales aprobadas por el Comité hasta la fecha figuran en sus correspondientes informes*:

N.º 1 (1989):La presentación de informes por los Estados Partes (tercer período de sesiones; E/1989/22-E/C.12/1989/5, anexo III)

N.º 2 (1990):Las medidas internacionales de asistencia técnica (artículo 22 del Pacto) (cuarto período de sesiones; E/1990/23-E/C.12/1990/3 y Corr.1, anexo III)

N.º 3 (1990):La índole de las obligaciones de los Estados Partes (artículo 2 del Pacto, párr. 1) (quinto período de sesiones; E/1991/23-E/C.12/1990/8 y Corr.1, anexo III)

N.º 4 (1991):El derecho a una vivienda adecuada (artículo 11 del Pacto, párr. 1) (sexto período de sesiones; E/1992/23-E/C.12/1991/4, anexo III)

N.º 5 (1994):Las personas con discapacidad (11.º período de sesiones; E/1995/22‑E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo IV)

N.º 6 (1995):Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad (13.º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo IV)

N.º 7 (1997):El derecho a una vivienda adecuada (artículo 11 del Pacto, párr. 1): desalojos forzosos (16.º período de sesiones; E/1998/22-E/C.12/1997/10, anexo IV)

N.º 8 (1997):La relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales (17.º período de sesiones; E/1998/22‑E/C.12/1997/10, anexo V)

N.º 9 (1998):La aplicación interna del Pacto (18.º período de sesiones; E/1999/22‑E/C.12/1998/26, anexo IV)

N.º 10 (1998):La función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (19.º período de sesiones; E/1999/22-E/C.12/1998/26, anexo V)

N.º 11 (1999):Los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) (20.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo IV)

N.º 12 (1999):El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto) (20.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo V)

N.º 13 (1999):El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) (21.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo VI)

N.º 14 (2000):El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto) (22.º período de sesiones; E/2001/22-E/C.12/2000/22, anexo IV)

N.º 15 (2002):El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto) (29.º período de sesiones; E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo IV)

N.º 16 (2005):La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto) (34.º período de sesiones; E/2006/22-E/C.12/2005/5, anexo VIII)

N.º 17 (2005)El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (artículo 15 del Pacto, párr. 1, apartado c) (35.º período de sesiones; E/2006/22-E/C.12/2005/5, anexo IX)

N.º 18 (2005)El derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto) (35.º período de sesiones; E/2006/22-E/C.12/2005/5, anexo X)

Anexo VI

Lista de declaraciones aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Las declaraciones y recomendaciones aprobadas por el Comité hasta la fecha figuran en sus correspondientes informes*:

1.Actividades preparatorias relacionadas con la Conferencia Mundial de Derechos Humanos: recomendaciones al Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial (sexto período de sesiones; E/1992/23-E/C.12/1991/4, cap. IX).

2.Declaración del Comité ante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (séptimo período de sesiones; E/1993/22-E/C.12/1992/2, anexo III).

3.La Conferencia Mundial en la Cumbre sobre Desarrollo Social y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: declaración del Comité (décimo período de sesiones; E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo V).

4.Los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la Conferencia Mundial en la Cumbre sobre Desarrollo Social: declaración del Comité (11.º período de sesiones; E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo VI).

5.Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz: declaración del Comité (12.º período de sesiones; E/1996/22‑E/C.12/1995/18, anexo VI).

6.Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II): declaración del Comité (13.º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo VIII).

7.La mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (18.º período de sesiones; E/1999/22-E/C.12/1998/26; cap. VI, sec. A, párr. 515).

8.Declaración del Comité a la Tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (21.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo VII).

9.Declaración del Comité a la Convención encargada de redactar un proyecto de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (22.º período de sesiones; E/2001/22-E/C.12/2000/21, anexo VIII).

10.La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: declaración del Comité a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados (25.º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII).

11.Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para realizar un examen y una evaluación generales de la aplicación de las decisiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) (Nueva York, 6 a 8 de junio de 2001) (25.º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XI).

12.Declaración del Comité ante la Conferencia internacional consultiva sobre la educación escolar en relación con la libertad de religión y de convicciones, la tolerancia y la no discriminación (27.º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XII).

13.Declaración del Comité sobre los derechos humanos y la propiedad intelectual (27.º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XIII).

14.Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas a la Comisión sobre Desarrollo Sostenible constituida en el Comité Preparatorio de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Bali (Indonesia), 27 de mayo a 7 de junio de 2002 (28.º período de sesiones; E/2003/22‑E/C.12/2002/13, anexo VI).

15.Los objetivos de desarrollo del Milenio y los derechos económicos, sociales y culturales: declaración conjunta del Comité y de los Relatores Especiales de la Comisión de Derechos Humanos encargados de los derechos económicos, sociales y culturales (29.º período de sesiones; E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo VII).

Anexo VII

Lista de días de debate general en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Han sido objeto de debates los siguientes temas:

1.El derecho a la alimentación (tercer período de sesiones, 1989).

2.El derecho a la vivienda (cuarto período de sesiones, 1990).

3.Los indicadores económicos y sociales (sexto período de sesiones, 1991).

4.El derecho a participar en la vida cultural (séptimo período de sesiones, 1992).

5.Los derechos de las personas de edad y los ancianos (octavo período de sesiones, 1993).

6.El derecho a la salud (noveno período de sesiones, 1993).

7.El papel de las redes de seguridad social (décimo período de sesiones, 1994).

8.Actividades de enseñanza de los derechos humanos y de información pública (11.º período de sesiones, 1994).

9.Interpretación y aplicación práctica de las obligaciones que incumben a los Estados Partes (12.º período de sesiones, 1995).

10.Un proyecto de protocolo facultativo del Pacto (períodos de sesiones 13.º, 1995, y 14.º y 15.º, 1996).

11.La revisión de las directrices relativas a la presentación de informes (16.º período de sesiones, 1997).

12.El contenido normativo del derecho a la alimentación (17.º período de sesiones, 1997).

13.La mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (18.º período de sesiones, 1998).

14.El derecho a la educación (19.º período de sesiones, 1998).

15.El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (24.º período de sesiones, 2000).

16.Consulta internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales en las actividades de las instituciones internacionales relacionadas con el desarrollo, organizada en colaboración con el Consejo Superior de Cooperación Internacional (Francia) (25.º período de sesiones, 2001).

17.Igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto) (28.º período de sesiones, 2002).

18.El derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto) (31.º período de sesiones, 2003).

Anexo VIII

Observación general N.º 16 (2005) *

La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto)

Introducción

1.La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos humanos es uno de los principios fundamentales reconocidos por el derecho internacional y recogidos en los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales protege derechos humanos que son fundamentales para la dignidad humana de toda persona. En particular, su artículo 3 prevé la igualdad de derechos del hombre y la mujer al goce de los derechos que enuncia. Esta disposición se basa en el párrafo 3 del Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas y en el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Salvo la referencia al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es también idéntica al artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se redactó al mismo tiempo.

2.En los trabajos preparatorios se dice que el artículo 3 se incluyó en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al igual que en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para indicar que, además de prohibir la discriminación, era preciso que esos derechos fueran reconocidos expresamente tanto a la mujer como al hombre, en pie de igualdad, y que se arbitrasen los medios apropiados para garantizar a la mujer la posibilidad de ejercer sus derechos. Además, aunque el artículo 3 constituye hasta cierto punto una repetición del párrafo 2 del artículo 2, no por ello es menos necesario reafirmar la igualdad de derecho del hombre y la mujer. Ese principio fundamental, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas, debería ser subrayado constantemente, en especial porque hay todavía muchos prejuicios que constituyen un obstáculo para su plena aplicación. A diferencia del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 3 y el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no son disposiciones autónomas, sino que deben leerse juntamente con cada derecho específico garantizado en la parte III del Pacto.

3.El párrafo 2 del artículo 2 del Pacto que nos ocupa garantiza la no discriminación fundada, entre otros motivos, en el sexo. Esta disposición, así como la garantía del disfrute por igual de derechos por parte de hombres y mujeres que recoge el artículo 3, están íntimamente relacionadas entre sí y se refuerzan mutuamente. Además, la eliminación de la discriminación es fundamental para el goce de los derechos económicos, sociales y culturales en pie de igualdad.

4.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha tomado en especial nota de los factores que influyen negativamente en la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en muchas de sus observaciones generales, incluidas las relativas al derecho a una vivienda adecuada, el derecho a una alimentación adecuada, el derecho a la educación, el derecho al más alto nivel posible de salud y el derecho al agua. El Comité solicita también sistemáticamente información sobre la igualdad de disfrute por el hombre y la mujer de los derechos garantizados en el Pacto en la lista de cuestiones que prepara en relación con los informes de los Estados Partes y en el curso de su diálogo con éstos.

5.Las mujeres se ven con frecuencia privadas del disfrute de sus derechos humanos en pie de igualdad, en especial debido a la condición inferior que las asignan la tradición y las costumbres o como consecuencia de discriminación abierta o encubierta. Muchas mujeres sufren diversas formas de discriminación al combinarse los motivos de sexo con factores como la raza, el color, el idioma, la religión, las opiniones políticas u otras, el origen nacional o social, el nivel económico, el nacimiento u otros factores como la edad, la pertenencia étnica, la presencia de discapacidad, el estado civil, la condición de refugiado o migrante, que agravan la situación de desventaja.

I. EL MARCO CONCEPTUAL

A. La igualdad

6.La esencia del artículo 3 del Pacto es que la mujer y el hombre deben disfrutar en pie de igualdad de los derechos enunciados en él, noción que lleva en sí un sentido sustantivo. Si bien en las disposiciones constitucionales, las leyes y los programas de los gobiernos se puede hallar la expresión de igualdad de trato formal, el artículo 3 preceptúa también que los hombres y las mujeres disfrutarán en la práctica por igual de los derechos enunciados en el Pacto.

7.El disfrute de los derechos humanos sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres debe entenderse en sentido lato. Las garantías de no discriminación e igualdad en los instrumentos internacionales de derechos humanos prevén la igualdad tanto de facto como de jure. La igualdad de jure (o formal) y de facto (o sustantiva) son conceptos diferentes pero conectados entre sí. La igualdad formal presupone que se logra la igualdad si las normas jurídicas o de otra naturaleza tratan a hombres y mujeres de una manera neutra. Por su parte, la igualdad sustantiva se ocupa de los efectos de las normas jurídicas y otras y de la práctica y trata de conseguir no que mantengan, sino que alivien la situación intrínsecamente desfavorable que sufren grupos concretos.

8.La igualdad sustantiva de hombres y mujeres no se logrará sólo con la promulgación de leyes o la adopción de principios que sean a primera vista neutros en cuanto al género. Al aplicar el artículo 3, los Estados Partes deben tener en cuenta que las leyes, los principios y la práctica pueden dejar a un lado la desigualdad entre hombres y mujeres o incluso perpetuarla, si no tienen en cuenta las desigualdades económicas, sociales y culturales existentes, en especial las que sufren las mujeres.

9.Según el artículo 3, los Estados Partes deben respetar el principio de la igualdad en la ley y ante la ley. El legislador en el desempeño de su función ha de respetar el principio de igualdad en la ley, velando por que la legislación promueva el disfrute por igual de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de los hombres y las mujeres. En cuanto al principio de igualdad ante la ley, habrá de ser respetado por los órganos administrativos y jurisdiccionales, con la conclusión de que dichos órganos deben aplicar la ley por igual a hombres y mujeres.

B. No discriminación

10.El principio de no discriminación es el corolario del principio de igualdad. A reserva de lo que se indica en el párrafo 15 infra sobre medidas especiales de carácter temporal, prohíbe tratar de manera diferente a una persona o grupo de personas a causa de su estado o situación particulares, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas u otras, el origen nacional o social, el nivel económico, el nacimiento u otras condiciones como la edad, la pertenencia étnica, la discapacidad, el estado civil y la situación de refugiado o migrante.

11.Constituye discriminación contra la mujer "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera". La discriminación por sexo se puede basar en la diferencia de trato que se da a la mujer por razones biológicas, como la negativa a contratar mujeres porque pueden quedar embarazadas, o en supuestos estereotípicos como orientar a la mujer hacia empleos de bajo nivel porque se considera que la mujer no está dispuesta a consagrarse a su trabajo como se consagraría un hombre.

12.Se produce discriminación directa cuando la diferencia de trato se funda directa y expresamente en distinciones basadas de manera exclusiva en el sexo y en características del hombre y de la mujer que no pueden justificarse objetivamente.

13.Se produce discriminación indirecta cuando la ley, el principio o el programa no tienen apariencia discriminatoria, pero producen discriminación en su aplicación. Ello puede suceder, por ejemplo, cuando las mujeres están en situación desfavorable frente a los hombres en lo que concierne al disfrute de una oportunidad o beneficio particulares a causa de desigualdades preexistentes. La aplicación de una ley neutra en cuanto al genero puede perpetuar la desigualdad existente o agravarla.

14.El género afecta al derecho igual del hombre y la mujer a disfrutar de sus derechos. El género alude a las expectativas y presupuestos culturales en torno al comportamiento, las actitudes, las cualidades personales y las capacidades físicas e intelectuales del hombre y la mujer sobre la base exclusiva de su identidad como tales. Las hipótesis y las expectativas basadas en el género suelen situar a la mujer en situación desfavorable con respecto al disfrute sustantivo de derechos, como el de actuar y ser reconocida como un adulto autónomo y con plena capacidad, participar plenamente en el desarrollo económico, social y político y tomar decisiones sobre sus circunstancias y condiciones propias. Las ideas preconcebidas sobre el papel económico, social y cultural en función del género impiden que el hombre y la mujer compartan responsabilidades en todas las esferas en que lo exige la igualdad.

C. Medidas especiales provisionales

15.Los principios de igualdad y no discriminación por sí solos no bastan siempre para garantizar una auténtica igualdad. La necesidad de situar a personas, o grupos de personas desfavorecidos o marginados, al mismo nivel sustantivo que los demás puede exigir en ocasiones medidas especiales provisionales tendentes no sólo a la realización de la igualdad formal o de jure, sino también a la igualdad de facto o sustantiva entre hombres y mujeres. Sin embargo, la aplicación del principio de igualdad requiere que los Estados tomen en ocasiones medidas en favor de la mujer, con objeto de mitigar o suprimir las condiciones que han provocado la persistencia de la discriminación. En tanto en cuanto estas medidas sean necesarias para rectificar una discriminación de facto y finalicen cuando se consiga la igualdad de facto, la diferencia de trato es legítima.

II. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARTES

A. Obligaciones jurídicas de carácter general

16.La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales es obligatoria e inmediatamente aplicable para los Estados Partes.

17.La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, al igual que sucede con todos los derechos humanos, impone a los Estados Partes obligaciones a tres niveles: respetar, proteger y cumplir. La obligación de cumplir incluye a su vez obligaciones consistentes en proporcionar, promover y facilitar. El artículo 3 establece un nivel no derogable de cumplimiento de las obligaciones de los Estados Partes especificadas en los artículos 6 a 15 del Pacto.

B. Obligaciones jurídicas específicas

Obligación de respetar

18.La obligación de respetar exige que los Estados Partes se abstengan de actos discriminatorios que directa o indirectamente tengan como resultado la denegación de la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Respetar el derecho obliga a los Estados Partes a no aprobar y a derogar las leyes y a rescindir las políticas, las disposiciones administrativas y los programas que no sean conformes con el derecho protegido en el artículo 3. En particular, incumbe a los Estados Partes tener en cuenta la manera en que la aplicación de normas y principios jurídicos aparentemente neutrales en lo que se refiere al género tenga un efecto negativo en la capacidad del hombre y la mujer para disfrutar de sus derechos humanos en pie de igualdad.

Obligación de proteger

19.La obligación de proteger exige que los Estados Partes tomen disposiciones encaminadas directamente a la eliminación de los prejuicios, las costumbres y todas las demás prácticas que perpetúan la noción de inferioridad o superioridad de uno u otro sexo y las funciones estereotipadas del hombre y la mujer. La obligación de los Estados Partes de proteger el derecho enunciado en el artículo 3 del Pacto comprende, entre otras cosas, el respeto y la aprobación de disposiciones constitucionales y legislativas sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer a disfrutar de todos los derechos humanos y la prohibición de toda clase de discriminación, la aprobación de instrumentos legislativos que eliminen la discriminación e impidan a terceros perturbar directa o indirectamente el disfrute de este derecho, la adopción de medidas administrativas y programas, así como el establecimiento de instituciones públicas, organismos y programas para proteger a la mujer contra la discriminación.

20.Los Estados Partes tienen la obligación de supervisar y reglamentar la conducta de los agentes no estatales de manera que éstos no violen la igualdad de derechos del hombre y la mujer a disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales. Esta obligación se aplica, por ejemplo, cuando los servicios públicos han sido total o parcialmente privatizados.

Obligación de cumplir

21.En virtud de la obligación de cumplir, los Estados deben tomar medidas con objeto de que, en la práctica, el hombre y la mujer disfruten de sus derechos económicos, sociales y culturales en pie de igualdad. Estas disposiciones deben comprender:

a)Hacer accesibles y asequibles los remedios apropiados, como la indemnización, la reparación, la restitución, la rehabilitación, garantías de enmienda, declaraciones, excusas públicas, programas educativos y de prevención;

b)Establecer cauces adecuados para la reparación, tales como tribunales o mecanismos administrativos a los que todos tengan acceso en pie de igualdad, sobre todo los hombres y mujeres más pobres, desfavorecidos y marginados;

c)Crear mecanismos de control con objeto de que la aplicación de normas y principios orientados a promover el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de los hombres y las mujeres en condiciones de igualdad no tenga efectos perjudiciales no deseados en individuos o grupos desfavorecidos o marginados y, en especial, sobre mujeres y niñas;

d)Elaborar y poner en práctica políticas y programas para el ejercicio a largo plazo de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de hombres y mujeres en pie de igualdad. Pueden incluirse en este apartado la adopción de medidas especiales provisionales a fin de acelerar el disfrute en pie de igualdad por parte de las mujeres, el análisis de los progresos realizados en la aplicación de normas sobre la igualdad de géneros y la asignación de recursos fundada en consideraciones de género;

e)Poner en práctica programas de educación y formación en materia de derechos humanos para jueces y funcionarios públicos;

f)Poner en práctica programas de concienciación y capacitación sobre la igualdad, destinados a los trabajadores que se dedican a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel de base;

g)Integrar en la enseñanza académica y extraacadémica el principio de la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y promover la igualdad de participación del hombre y la mujer, así como de niños y niñas, en los programas de educación escolar y de otra índole;

h)Promover la igualdad de representación del hombre y la mujer en la administración pública y en los órganos decisorios;

i)Promover la igualdad de participación del hombre y la mujer en la planificación del desarrollo y la adopción de decisiones, así como en los beneficios del desarrollo y en todos los programas orientados al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

C. Ejemplos concretos de obligaciones de los Estados Partes

22.El artículo 3 recoge una obligación que se aplica de manera general a todos los derechos contenidos en los artículos 6 a 15 del Pacto. Requiere atender a los prejuicios sociales y culturales en materia de género, estipular la igualdad en la asignación de recursos y promover la participación en las obligaciones de la familia, la comunidad y la vida pública. Los ejemplos indicados en los párrafos siguientes pueden tomarse como guía sobre la aplicación del principio del artículo 3 en otros derechos del Pacto, pero no pretenden ser exhaustivos.

23.El párrafo 1 del artículo 6 del Pacto obliga a los Estados a garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido u aceptado y a adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno disfrute de este derecho. La aplicación del artículo 3, en relación con el artículo 6, requiere, entre otras cosas, que los hombres y las mujeres tengan en la ley y en la práctica igualdad de acceso al empleo y a todas las ocupaciones, y que los programas de orientación y formación profesionales, en los sectores público y privado, proporcionen a los hombres y a las mujeres las aptitudes, la información y los conocimientos necesarios para que todos ellos puedan beneficiarse por igual del derecho al trabajo.

24.Según el apartado a) del artículo 7 del Pacto, los Estados Partes deben reconocer el derecho de toda persona a disfrutar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y garantizar en particular un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor. El artículo 3, leído juntamente con el artículo 7, obliga asimismo a los Estados Partes a identificar y eliminar las causas subyacentes de las diferencias de remuneración, como la evaluación laboral influida por el género o la idea preconcebida de que existen diferencias de productividad entre el hombre y la mujer. Además, el Estado Parte debe supervisar el cumplimiento por el sector privado de la legislación nacional relativa a las condiciones de trabajo mediante una inspección del trabajo que funcione eficazmente. El Estado Parte debe adoptar medidas legislativas que prescriban la igualdad del hombre y la mujer en lo relativo a la promoción, la retribución no salarial, la igualdad de oportunidades y el apoyo al desarrollo vocacional y profesional en el lugar del trabajo. Por último, el Estado Parte debe reducir las limitaciones que encuentran hombres y mujeres para armonizar las obligaciones profesionales y familiares, promoviendo políticas adecuadas para el cuidado de los niños y la atención de los miembros de la familia dependientes.

25.El apartado a) del párrafo 1 del artículo 8 del Pacto obliga a los Estados Partes a garantizar el derecho de toda persona a formar sindicatos y afiliarse al de su elección. Según el artículo 3, leído juntamente con el artículo 8, se permitiría a los hombres y las mujeres que funden asociaciones profesionales para tender a sus problemas específicos. A este respecto, debería prestarse particular atención a los trabajadores domésticos, a las mujeres de las zonas rurales, a las mujeres que trabajan en industrias predominantemente femeninas y a las mujeres que trabajan en el hogar, que a menudo se ven privadas de este derecho.

26.El artículo 9 del Pacto obliga a los Estados Partes a reconocer el derecho de toda persona a la protección social y, en particular, a la seguridad social y a la igualdad de acceso a los servicios sociales. El artículo 3, leído en relación con el artículo 9, obliga, en particular, a igualar la edad obligatoria de jubilación para hombres y mujeres, a velar por que las mujeres perciban la misma prestación de los sistemas públicos y privados de pensiones y a garantizar adecuadamente el derecho a la licencia de maternidad o paternidad y la licencia compartida por ambos progenitores.

27.Según el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto, los Estados Partes deben reconocer la necesidad de conceder a la familia la más amplia protección y asistencia posibles y que el matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges. El artículo 3, leído juntamente con el artículo 10, obliga a los Estados Partes, en particular, a proporcionar a las víctimas de violencia en el hogar, que son principalmente mujeres, el acceso a un alojamiento seguro, así como a los oportunos remedios y recursos y a la reparación de los daños y perjuicios de orden físico, mental y moral, a cuidar de que los hombres y las mujeres tengan igualdad de derechos a la hora de contraer libremente matrimonio; en especial, la mayoría de edad para contraer matrimonio debe ser la misma para hombres y mujeres, los menores de ambos sexos deben estar protegidos por igual frente a las prácticas que fomentan el matrimonio infantil, el matrimonio por procuración o el matrimonio forzado, y debe garantizarse la igualdad de derechos de las mujeres a la propiedad conyugal y a heredar en caso de fallecimiento del marido. La violencia de género constituye una forma de discriminación que va en menoscabo de la capacidad para disfrutar de los derechos y libertades y, en particular, de los derechos económicos, sociales y culturales en pie de igualdad. Los Estados Partes deben tomar disposiciones apropiadas par eliminar la violencia contra hombres y mujeres y actuarán con la diligencia debida para prevenir, investigar, mediar, castigar y obtener reparación por los actos de violencia cometidos contra ellos por actores privados.

28.Según el artículo 11 del Pacto, los Estados Partes deben reconocer el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y para su familia, lo que incluye una vivienda adecuada (párr. 1) y una alimentación adecuada (párr. 2). Según el artículo 3, leído juntamente con el párrafo 1 del artículo 11, la mujer debe tener derecho de propiedad, usufructo u otra forma de intervención sobre la vivienda, la tierra y los bienes en plena igualdad con el hombre y acceder a los recursos necesarios a tal efecto. La aplicación del artículo 3, juntamente con el párrafo 2 del artículo 11, supone que los Estados Partes han de velar en particular por que las mujeres tengan acceso o control sobre los medios de producción de alimentos y a combatir las prácticas consuetudinarias, en virtud de las cuales no se permite a la mujer comer hasta que los hombres hayan terminado su comida o sólo se le permite ingerir alimentos menos nutritivos.

29.El artículo 12 del Pacto obliga a los Estados Partes a tomar medidas para el pleno ejercicio del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Según el artículo 3, leído juntamente con el artículo 12, deben eliminarse los obstáculos jurídicos y de otro tipo que impiden que hombres y mujeres tengan igualdad de acceso a los servicios de salud pública. Se incluye aquí en particular el análisis de las formas en que las funciones asignadas a ambos géneros afectan al acceso a condiciones de base de la salud, como el agua y la alimentación, la eliminación de las restricciones legales en materia de salud reproductiva, la prohibición de la mutilación genital femenina y la formación adecuada del personal sanitario que se ocupa de los problemas de salud de la mujer.

30.Según el párrafo 1 del artículo 13 del Pacto, los Estados Partes deben reconocer el derecho de toda persona a la educación; según el apartado a) del párrafo 2, la enseñanza primaria debe ser obligatoria y disponible para todos gratuitamente. La aplicación del artículo 3, juntamente con el artículo 13, exige en particular la adopción de normas y principios que proporcionen los mismos criterios de admisión para niños y niñas en todos los niveles de la educación. Los Estados Partes velarán, en particular mediante campañas de mentalización e información, por que las familias desistan de dar un trato preferente a los muchachos cuando envíen a sus hijos a la escuela, así como por que los planes de estudio fomenten la igualdad y la no discriminación. Los Estados Partes deben crear condiciones favorables para la seguridad de los menores, en particular del sexo femenino, al ir y volver de la escuela.

31.A tenor de los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto, los Estados Partes deben reconocer el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y a disfrutar de los beneficios del progreso científico. La aplicación del artículo 3, leído juntamente con los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 15, exige, en particular, superar los obstáculos de tipo institucional y de otra índole, tales como los basados en tradiciones culturales y religiosas, que impiden la participación plena de la mujer en la vida cultural y en la educación e investigación científicas, así como dedicar recursos a la investigación de las necesidades sanitarias y económicas de la mujer en condiciones de igualdad con las del hombre.

III. APLICACIÓN EN EL PLANO NACIONAL

A. Políticas y estrategias

32.La manera más adecuada de hacer efectivo el derecho previsto en el artículo 3 del Pacto variará de un Estado a otro. Cada Estado Parte tiene un margen discrecional a la hora de adoptar los métodos para cumplir su obligación primordial e inmediata de garantizar la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer al goce de todos sus derechos económicos, sociales y culturales. Entre otras cosas, los Estados Partes debe integrar en los planes nacionales de acción a favor de los derechos humanos estrategias adecuadas para garantizar la igualdad de derechos del hombre y la mujer al goce de los derechos económicos, sociales y culturales.

33.Estas estrategias se deben fundar en la determinación sistemática de políticas, programas y actividades adecuados a la situación y el contexto reinantes en el Estado, según se desprende del contenido normativo del artículo 3 del Pacto y se especifica en relación con el nivel y la naturaleza de las obligaciones de los Estados Partes a que se refieren los párrafos 16 a 21 supra. En esa estrategia se debe prestar atención en particular a la eliminación de la discriminación en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales.

34.Los Estados Partes deben reexaminar periódicamente la legislación, las políticas, las estrategias y los programas en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, y adoptarán los cambios necesarios para que aquéllos estén acordes con las obligaciones resultantes del artículo 3 del Pacto.

35.Puede ser necesario adoptar medidas especiales provisionales para acelerar el igual disfrute por la mujer de todos los derechos económicos, sociales y culturales y para mejorar la posición de facto de la mujer. Las medidas especiales provisionales se deben distinguir de las medidas de política y de las estrategias permanentes adoptadas para lograr la igualdad del hombre y la mujer.

36.Se alienta a los Estados a que adopten medidas especiales provisionales para acelerar el logro de la igualdad entre el hombre y la mujer en el disfrute de los derechos previstos en el Pacto. Tales medidas no deben considerarse discriminatorias en sí mismas, ya que se basan en la obligación del Estado de eliminar las desventajas causadas por las leyes, tradiciones y prácticas discriminatorias, pasadas y presentes. La índole, duración y aplicación de tales medidas deben determinarse teniendo en cuenta la cuestión y el contexto específicos y deben reajustarse cuando las circunstancias lo requieran. Los resultados de esas medidas deberían supervisarse para interrumpir éstas cuando se hayan alcanzado los objetivos para los que se adoptaron.

37.El derecho de las personas y los grupos a participar en el proceso de adopción de decisiones que puedan influir en su desarrollo debe ser parte integrante de todo programa, política o actividad concebidos para que el Gobierno cumpla sus obligaciones en virtud del artículo 3 del Pacto.

B. Remedios y responsabilidad

38.Las políticas y estrategias nacionales deben prever el establecimiento de mecanismos e instituciones eficaces, en caso de que no existan, con inclusión de autoridades administrativas, mediadores y otros órganos nacionales en materia de derechos humanos, así como tribunales. Todos estos órganos deben investigar y examinar las presuntas infracciones del artículo 3 y ofrecer remedios apropiados. En cuanto a los Estados Partes, deben velar por que dichos remedios se apliquen efectivamente.

C. Indicadores y bases de referencia

39.En las estrategias y políticas nacionales se deben establecer indicadores y bases de referencia apropiados en relación con el derecho al goce por el hombre y la mujer en pie de igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales, con objeto de supervisar eficazmente el cumplimiento por el Estado Parte de las obligaciones resultantes a este respecto del Pacto. Se necesitan estadísticas desglosadas, con calendarios específicos, para medir el ejercicio progresivo, en su caso, de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de hombres y mujeres.

IV. VIOLACIONES

40.Los Estados Partes deben cumplir su obligación inmediata y primordial de garantizar la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

41.El principio de igualdad del hombre y la mujer es fundamental para el disfrute de cada uno de los derechos específicos enumerados en el Pacto. La omisión del deber de garantizar la igualdad de fondo y de forma en el disfrute de cada uno de esos derechos constituye una violación del derecho respectivo. El disfrute en condiciones de igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales exige la eliminación de la discriminación de jure y de facto. La omisión del deber de adoptar, aplicar y vigilar los efectos de las leyes, políticas y programas orientados a eliminar la discriminación de jure y de facto en lo que respecta a cada uno de los derechos enumerados en los artículos 6 a 15 del Pacto constituye una violación de los mismos.

42.La violación de los derechos contenidos en el Pacto puede producirse por la acción directa, la inacción u omisión de los Estados Partes o de sus instituciones u organismos en los planos nacional y local. La adopción y aplicación de medidas regresivas que afecten a la igualdad del derecho del hombre y la mujer en cuanto al disfrute de todos los derechos enunciados en el Pacto constituye una violación del artículo 3.

Anexo IX

Observación general N.º 17 (2005)*

El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (artículo 15 del Pacto, párrafo 1, apartado c )

INTRODUCCIÓN Y PREMISAS BÁSICAS

1.El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora es un derecho humano, que deriva de la dignidad y la valía inherentes a toda persona. Este hecho distingue el derecho consagrado en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros derechos humanos de la mayoría de los derechos legales reconocidos en los sistemas de propiedad intelectual. Los primeros son derechos fundamentales, inalienables y universales del individuo y, en ciertas circunstancias, de grupos de individuos y de comunidades. Los derechos humanos son fundamentales porque son inherentes a la persona humana como tal, mientras que los derechos de propiedad intelectual son ante todo medios que utilizan los Estados para estimular la inventiva y la creatividad, alentar la difusión de producciones creativas e innovadoras, así como el desarrollo de las identidades culturales, y preservar la integridad de las producciones científicas, literarias y artísticas para beneficio de la sociedad en su conjunto.

2.En contraste con los derechos humanos, los derechos de propiedad intelectual son generalmente de índole temporal y es posible revocarlos, acordar licencias sobre ellos o cederlos a terceros. Mientras que en la mayoría de los sistemas de propiedad intelectual los derechos de propiedad intelectual, a menudo con excepción de los derechos morales, pueden ser transmitidos y son de alcance y duración limitados y susceptibles de transacción, enmienda e incluso renuncia, los derechos humanos son la expresión imperecedera de un título fundamental de la persona humana. Mientras que el derecho humano a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de las producciones científicas, literarias o artísticas propias protege la vinculación personal entre los autores y sus creaciones y entre los pueblos, comunidades y otros grupos y su patrimonio cultural colectivo, así como los intereses materiales básicos necesarios para que contribuyan, como mínimo, a un nivel de vida adecuado, los regímenes de propiedad intelectual protegen principalmente los intereses e inversiones comerciales y empresariales. Además, el alcance de la protección de los intereses morales y

materiales del autor prevista en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 no coincide necesariamente con lo que se denomina derechos de propiedad intelectual en la legislación nacional o en los acuerdos internacionales.

3.Es importante pues no equiparar los derechos de propiedad intelectual con el derecho humano reconocido en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto. El derecho humano a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales del autor se reconoce en diversos instrumentos internacionales. En términos casi idénticos, el párrafo 2 del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice: "Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora". De igual modo, este derecho está reconocido en instrumentos regionales de derechos humanos, como en el párrafo 2 del artículo 13 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948, en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 14 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, de 1988 (Protocolo de San Salvador), y, aunque no explícitamente, en el artículo 1 del Protocolo .ºAdicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de 1952 (Convenio Europeo de Derechos Humanos).

4.El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora tiene por finalidad fomentar la contribución activa de los creadores a las artes y las ciencias y al progreso de la sociedad en su conjunto. Como tal está intrínsecamente relacionado con los demás derechos reconocidos en el artículo 15 del Pacto, a saber, el derecho a participar en la vida cultural (párr. 1, apartado a) y el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (párr. 1, apartado b) y la indispensable libertad para la investigación científica y la actividad creadora (párr. 3). La relación entre estos derechos y el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 los refuerza mutuamente y los limita recíprocamente. Las limitaciones concomitantes impuestas al derecho de los autores a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de sus producciones científicas, literarias o artísticas en virtud de estos derechos se examinarán en parte en la presente observación general y en parte en otras observaciones generales relativas a los apartados a) y b) del párrafo 1 y al párrafo 3 del artículo 15 del Pacto. Como salvaguardia material de la libertad para la investigación científica y la actividad creadora, garantizada en el párrafo 3 del artículo 15, el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 también tiene una dimensión económica, por lo que está íntimamente relacionado con el derecho a la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido (art. 6, párr. 1) y a percibir una remuneración adecuada (art. 7, apartado a) y con el derecho humano a un nivel de vida adecuado (art. 11, párr. 1). Además, la aplicación del apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 depende del goce de otros derechos humanos garantizados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en otros instrumentos regionales e internacionales, como el derecho a la propiedad, individual y colectivamente, la libertad de expresión, incluida la libertad de investigar y recibir información e ideas de toda clase y de difundirlas, el derecho al pleno desarrollo de la personalidad humana y el derecho a participar en las actividades culturales, incluidos los derechos culturales de grupos específicos.

5.Para ayudar a los Estados Partes a aplicar el Pacto y cumplir su obligación de presentar informes, la presente observación se centra en el contenido normativo del apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 (sección I), las obligaciones de los Estados Partes (sección II), las violaciones (sección III), la aplicación del Pacto en el plano nacional (sección IV), y las obligaciones de los agentes distintos de los Estados Partes (sección V).

I. CONTENIDO NORMATIVO DEL APARTADO c ) DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 15

6.En el párrafo 1 del artículo 15 del Pacto se enumeran, en tres párrafos, tres derechos que abarcan distintos aspectos de la participación cultural, incluido el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (art. 15, párr. 1, apartado c), sin establecer explícitamente el contenido y alcance de este derecho. En consecuencia, cada uno de los elementos del apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 requiere aclaración.

A. Elementos del apartado c ) del párrafo 1 del artículo 15

"Autor"

7.El Comité considera que sólo el "autor", lo que significa el creador -ya sea hombre o mujer, individuo o grupo- de producciones científicas, literarias o artísticas como, por ejemplo, escritores, artistas e inventores, entre otros, se puede beneficiar de la protección que ofrece el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15. Ello deriva del empleo de las palabras "toda persona", "le" y "autora", que indican que los redactores de ese artículo al parecer daban por sentado que los autores de producciones científicas, literarias o artísticas eran personas físicas, sin darse cuenta en ese momento de que también podía tratarse de grupos. En los regímenes de protección de los tratados internacionales vigentes, las personas jurídicas son también titulares de derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, como ya se ha señalado, debido a su diferente carácter, sus derechos no están protegidos en el plano de los derechos humanos.

8.Aunque la formulación del apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 se refiere en general al individuo que crea ("toda persona" "le", "autora"), el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de sus propias producciones científicas, literarias o artísticas, puede, en ciertas circunstancias, también ser reivindicada, ejercida o disfrutada por grupos o por comunidadesg.

"Producción científica, literaria o artística"

9.El Comité considera que, en el sentido del apartado c) del párrafo 1 del artículo 15, "las producciones científicas, literarias o artísticas" se refieren a las creaciones de la mente humana únicamente, es decir, las "producciones científicas", como publicaciones e innovaciones científicas, incluidos los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas o locales, y las "producciones literarias o artísticas", como, entre otras cosas, poemas, novelas, pinturas, esculturas, composiciones musicales u obras teatrales y cinematográficas, y las tradiciones orales.

"Beneficiarse de la protección"

10.El Comité considera que el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 reconoce el derecho de los autores e inventores de gozar de la protección de los intereses morales y materiales que les correspondan por razón de sus propias producciones científicas, literarias o artísticas, sin especificar las modalidades de dicha protección. Para evitar que el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 carezca de todo sentido, la protección que se conceda debe garantizar efectivamente a los autores los intereses morales y materiales que les correspondan por sus obras. Sin embargo, la protección prevista en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 no debe reflejar necesariamente el nivel y los medios de protección que se encuentran en los actuales regímenes de derechos de autor, patentes u otros regímenes de propiedad intelectual, siempre que la protección disponible sea adecuada para garantizar a los creadores los intereses morales y materiales que les correspondan por sus obras, como se establece en los párrafos 12 a 16 infra.

11.El Comité observa que, al reconocer el derecho de toda persona a "beneficiarse de la protección" de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de sus propias producciones científicas, literarias o artísticas, el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 no impide en modo alguno a los Estados Partes adoptar unas normas más elevadas de protección en los tratados internacionales sobre la protección de los intereses morales y materiales de los autores o en la legislación nacional, siempre que estas normas no limiten injustificadamente el disfrute por terceros de los derechos reconocidos en el Pacto (véanse párrs. 22, 23 y 35 infra).

"Intereses morales"

12.La protección de los "intereses morales" de los autores era una de las principales preocupaciones de los redactores del párrafo 2 del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Así, se proponía que el autor de toda obra artística, literaria o científica y el inventor conservan, independientemente de la justa remuneración de su trabajo, un derecho moral sobre su obra o descubrimiento, derecho que no desaparece ni siquiera cuando la obra pasa a ser patrimonio común de la humanidad. El propósito de los redactores era proclamar el carácter intrínsecamente personal de toda creación de la mente humana y la consiguiente relación duradera entre el creador y su creación.

13.En consonancia con el proceso de elaboración del párrafo 2 del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto, el Comité considera que los "intereses morales" del apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 comprenden el derecho de los autores a ser reconocidos los creadores de sus producciones científicas, literarias y artísticas y a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de esas producciones, que cause perjuicio a su honor o reputación.

14.El Comité destaca la importancia de reconocer el valor de las producciones científicas, literarias y artísticas como expresiones de la personalidad de su creador y observa que la protección de los intereses morales figura, aunque en distinta medida, en la mayor parte de los Estados, independientemente del sistema jurídico vigente.

"Intereses materiales"

15.La protección de los "intereses materiales" de los autores que figura en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto pone de manifiesto la estrecha vinculación existente entre esta disposición y el derecho a la propiedad, reconocido en el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos regionales de derechos humanos, así como el derecho de todo trabajador a una remuneración adecuada (artículo 7 del Pacto, apartado a).

A diferencia de lo que ocurre con otros derechos humanos, los intereses materiales de los autores no guardan una relación directa con la personalidad del creador, sino que constituyen un requisito para el goce del derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 11 del Pacto, párr. 1).

16. El período de protección de los intereses materiales en virtud del apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 no debe necesariamente abarcar toda la vida de un creador. El propósito de que los autores gocen de un nivel de vida adecuado puede lograrse también mediante pagos únicos o la concesión al autor durante un período determinado del derecho exclusivo a explotar su producción científica, literaria o artística.

"Que le correspondan"

17.La palabra "correspondan" pone de relieve que los autores sólo se benefician de la protección de los intereses morales y materiales directamente generados por sus producciones científicas, literarias o artísticas.

B. Condiciones para la aplicación, por los Estados Partes, del apartado c ) del párrafo 1 del artículo 15

18.El derecho a la protección de los intereses morales y materiales de los autores e inventores comprende los siguientes elementos esenciales y relacionados entre sí, cuya aplicación precisa dependerá de las condiciones económicas, sociales y culturales que prevalezcan en un Estado Parte determinado:

a)Disponibilidad. Se debe disponer en la jurisdicción de los Estados Partes de una legislación y una reglamentación adecuadas, así como de recursos administrativos, judiciales y otros recursos apropiados para la protección de los intereses morales y materiales de los autores.

b)Accesibilidad. Se debe tener acceso a recursos administrativos, judiciales y otros recursos apropiados para proteger los intereses morales y materiales que correspondan a todos los autores por sus producciones científicas, literarias o artísticas. La accesibilidad tiene tres dimensiones que coinciden parcialmente:

i)Accesibilidad física. Los tribunales nacionales y los organismos encargados de la protección de los intereses morales y materiales que correspondan a los autores por razón de sus producciones científicas, literarias o artísticas deben estar a disposición de todos los estratos de la sociedad, incluso de los autores con discapacidades.

ii)Accesibilidad económica (asequibilidad). El acceso a estos recursos debe ser económicamente asequible para todos, incluso para los grupos desfavorecidos y los grupos marginados. Por ejemplo, cuando un Estado decide cumplir los requisitos del apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 mediante formas tradicionales de protección de la propiedad intelectual, los gastos administrativos y judiciales conexos deben basarse en el principio de la equidad y debe garantizarse que esos recursos sean asequibles a todos.

iii)Accesibilidad a la información. La accesibilidad comprende el derecho a buscar, recibir y difundir información sobre la estructura y el funcionamiento del régimen legal o reglamentario para proteger los intereses morales y materiales de los autores que les correspondan por sus producciones científicas, literarias y artísticas, incluida información sobre la legislación y los procedimientos pertinentes. Dicha información deberá ser comprensible para todos y publicada también en los idiomas de las minorías lingüísticas y de los pueblos indígenas.

c)Calidad de la protección. Los procedimientos para la protección de los intereses morales y materiales de los autores deben ser competente y expeditivamente administrados por los jueces y otras autoridades competentes.

C. Temas especiales de aplicación general

No discriminación e igualdad de trato

19.El párrafo 2 del artículo 2 y el artículo 3 del Pacto prohíben toda discriminación en el acceso a la protección efectiva de los intereses morales y materiales de los autores, incluidos recursos administrativos, judiciales y otros recursos, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, que tienen por finalidad o efecto impedir u obstaculizar el disfrute o el ejercicio en pie de igualdad del derecho reconocido en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15.

El Comité destaca que la eliminación de la discriminación para garantizar la igualdad de acceso a una protección efectiva de los intereses morales y materiales de los autores a menudo puede lograrse con recursos limitados mediante la aprobación, modificación o derogación de instrumentos legales o a la difusión de información. El Comité recuerda el párrafo 12 de la Observación general N.º 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes (artículo 2 del Pacto, párr. 1), en el que se señala que, aun en tiempos de limitaciones graves de recursos se debe proteger a los miembros vulnerables de la sociedad aprobando programas específicos de relativo bajo costo.

21.La adopción de medidas especiales temporales tomadas con el único fin de garantizar la igualdad de facto a personas o grupos desfavorecidos o marginados, así como a aquellas personas que sufren discriminación, no es una violación del derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales del autor, siempre que esas medidas no perpetúen normas de protección desiguales o distintas para diferentes personas o grupos y que se las suspenda una vez alcanzados los objetivos para los cuales se las adoptó.

Limitaciones

22.El derecho a la protección de los intereses morales y materiales que corresponden por razón de las propias producciones científicas, literarias o artísticas está sujeto a limitaciones y debe equilibrarse con los demás derechos reconocidos en el Pacto (véase el párrafo 35 infra). No obstante, las limitaciones impuestas a los derechos protegidos por el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 deben ser determinadas por ley, ser compatibles con la naturaleza de esos derechos, perseguir fines legítimos y ser estrictamente necesarias para la promoción del bienestar general en una sociedad democrática, de conformidad con el artículo 4 del Pacto.

En consecuencia, las limitaciones deben ser proporcionadas, lo que significa que se debe adoptar la medida menos restrictiva cuando haya varios tipos de limitaciones que puedan imponerse. Las limitaciones deben ser compatibles con la naturaleza misma de los derechos protegidos en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15, es decir, la protección de la relación personal entre el creador y su creación y de los medios necesarios para que los autores puedan gozar de un nivel de vida adecuado.

La imposición de limitaciones puede por tanto, en determinadas circunstancias, requerir medidas compensatorias, como el pago de una indemnización adecuada por la utilización de producciones científicas, literarias o artísticas en bien del interés público.

II. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARTES

A. Obligaciones legales generales

25.Aunque el Pacto prevé su aplicación progresiva y reconoce las restricciones debidas a la limitación de los recursos disponibles (artículo 2 del Pacto, párr. 1), impone también a los Estados Partes diversas obligaciones, que tienen un efecto inmediato, incluidas obligaciones básicas. En consecuencia, las medidas que se adopten deben ser deliberadas, concretas y orientadas al pleno ejercicio del derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

26.El ejercicio progresivo de este derecho durante cierto tiempo significa que los Estados Partes tienen la obligación específica y continua de avanzar con la mayor rapidez y eficacia posibles hacia la plena aplicación del apartado c) del párrafo 1 del artículo 15.

27.Al igual que en el caso de los demás derechos enunciados en el Pacto, existe una fuerte presunción de que no es permisible adoptar medidas regresivas en relación con el derecho a la protección de los intereses morales y materiales del autor. Si se adoptan deliberadamente medidas regresivas, corresponde al Estado Parte demostrar que se han adoptado tras un examen exhaustivo de todas las alternativas posibles y que esas medidas están debidamente justificadas por referencia a la totalidad de los derechos reconocidos en el Pacto.

28.El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora impone, al igual que todos los derechos humanos, tres tipos o niveles de obligación a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir. La obligación de respetar requiere que los Estados se abstengan de interferir directa o indirectamente en el disfrute del derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales del autor. La obligación de proteger requiere que los Estados adopten medidas para impedir que terceros interfieran en los intereses morales y materiales de los autores. Por último, la obligación de cumplir requiere que los Estados adopten medidas adecuadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial, promocional o de otra índole con miras a lograr la plena aplicación del apartado c) del párrafo 1 del artículo 15.

29.La plena aplicación del apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 requiere adoptar las medidas necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura. Esto se desprende del párrafo 2 de dicho artículo 15, que define las obligaciones aplicables a cada aspecto de los derechos reconocidos en el párrafo 1, incluido el derecho de los autores a beneficiarse de la protección de sus intereses morales y materiales.

B. Obligaciones legales específicas

30.Los Estados tienen la obligación de respetar el derecho humano de los autores a beneficiarse de la protección de sus intereses morales y materiales, entre otras cosas absteniéndose de violar el derecho de los autores a ser reconocidos como los creadores de sus producciones científicas, literarias o artísticas y a oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de sus producciones, o a cualquier otra acción que atente contra éstas, que sería perjudicial para su honor o reputación. Los Estados Partes deben abstenerse de interferir injustificadamente en los intereses materiales de los autores, que son necesarios para que los autores puedan gozar de un nivel de vida adecuado.

31.La obligación de proteger incluye el deber de los Estados de asegurar la protección efectiva de los intereses morales y materiales de los autores contra las infracciones cometidas por terceros. En particular, los Estados deben impedir que terceros infrinjan el derecho de los autores de reivindicar la autoría de sus producciones científicas, literarias o artísticas, y que deformen, mutilen o modifiquen dichas producciones o realicen cualquier otra acción que atente contra las mismas de manera que cause perjuicio al honor o reputación del autor. De modo similar, los Estados Partes tienen la obligación de impedir que terceros menoscaben los intereses materiales que les correspondan a los autores respecto de sus producciones. Para ello, los Estados deben impedir el uso no autorizado de producciones científicas, literarias o artísticas fácilmente accesibles o reproducibles con tecnologías modernas de comunicación o reproducción, por ejemplo estableciendo sistemas de administración colectiva de los derechos de los autores, o aprobando leyes que dispongan que los usuarios deben informar a los autores del uso que se da a sus producciones y ofrecerles una remuneración adecuada. Los Estados deben velar por que los autores reciban una indemnización adecuada de terceros por los perjuicios irrazonables que hayan sufrido como consecuencia del uso no autorizado de sus producciones.

32.Con respecto al derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de los pueblos indígenas, los Estados deberían adoptar medidas para garantizar la protección efectiva de los intereses de los pueblos indígenas en relación con sus producciones, que a menudo son expresiones de su patrimonio cultural y sus conocimientos tradicionales. Al adoptar medidas para proteger las producciones científicas, literarias y artísticas de los pueblos indígenas, los Estados Partes deberían tener en cuenta sus preferencias. Esa protección podría incluir la adopción de medidas para reconocer, registrar y proteger la autoría individual o colectiva de los pueblos indígenas en el marco de los regímenes nacionales de derechos de propiedad intelectual y debería impedir el uso no autorizado de las producciones científicas, literarias y artísticas de los pueblos indígenas por terceros. En la aplicación de esas medidas de protección, los Estados Partes deberían respetar, siempre que sea posible, el principio del consentimiento libre, previo y fundado de los autores indígenas en cuestión y las formas orales u otras formas consuetudinarias de transmisión de la producción científica, literaria o artística y, de proceder, deberían velar por que los pueblos indígenas administren de forma colectiva los beneficios derivados de sus producciones.

33.Los Estados Partes donde existen minorías étnicas, religiosas o lingüísticas tienen la obligación de proteger los intereses morales y materiales de los autores que pertenecen a esas minorías adoptando medidas especiales para preservar el carácter distintivo de las culturas minoritarias.

34.La obligación de cumplir (prever) requiere que los Estados Partes prevean procedimientos administrativos y recursos judiciales o de otra índole adecuados para que los autores puedan defender los intereses morales y materiales que les correspondan por razón de sus producciones científicas, literarias o artísticas y pedir y obtener una reparación efectiva en caso de que no se respeten esos intereses. Los Estados Partes también tienen la obligación de cumplir (facilitar) el derecho previsto en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto, por ejemplo adoptando medidas positivas financieras o de otra índole que faciliten la formación de asociaciones profesionales y de otra índole que representen los intereses morales y materiales de los autores, incluso los desfavorecidos o marginados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 8. La obligación de cumplir (promover) exige que los Estados garanticen el derecho de los autores de producciones científicas, literarias y artísticas a participar en la gestión de los asuntos públicos y en todo proceso importante de adopción de decisiones que tenga repercusión en sus derechos y legítimos intereses, y que consulten a esas personas o grupos o a sus representantes elegidos antes de adoptar decisiones importantes que afecten sus derechos contemplados en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15.

C. Obligaciones conexas

35.El derecho de los autores e inventores a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que les correspondan por razón de sus producciones científicas, literarias y artísticas no puede considerarse independientemente de los demás derechos reconocidos en el Pacto. Por consiguiente, los Estados Partes tienen la obligación de lograr un equilibrio entre las obligaciones que les incumben en el marco del apartado c) del párrafo 1 del artículo 15, por un lado, y las que les incumben en el marco de otras disposiciones del Pacto, por el otro, a fin de promover y proteger toda la serie de derechos reconocidos en el Pacto. Al tratar de lograr ese equilibrio, no deberían privilegiarse indebidamente los intereses privados de los autores y debería prestarse la debida consideración al interés público en el disfrute de un acceso generalizado a sus producciones. Por consiguiente, los Estados Partes deberían cerciorarse de que sus regímenes legales o de otra índole para la protección de los intereses morales o materiales que correspondan a las personas por razón de sus producciones científicas, literarias o artísticas no menoscaben su capacidad para cumplir sus obligaciones fundamentales en relación con los derechos a la alimentación, la salud y la educación, así como a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, o de cualquier otro derecho reconocido en el Pacto. En definitiva, la propiedad intelectual es un producto social y tiene una función social. Así pues, los Estados tienen el deber de impedir que se impongan costos irrazonablemente elevados para el acceso a medicamentos esenciales, semillas u otros medios de producción de alimentos, o a libros de texto y material educativo, que menoscaben el derecho de grandes segmentos de la población a la salud, la alimentación y la educación. Además, los Estados deben impedir el uso de los avances científicos y técnicos para fines contrarios a la dignidad y los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la salud y la vida privada, por ejemplo excluyendo de la patentabilidad los inventos cuya comercialización pueda poner en peligro el pleno ejercicio de esos derechos. En particular, los Estados Partes deberían estudiar en qué medida la comercialización del cuerpo humano o de sus partes puede afectar las obligaciones que han contraído en virtud del Pacto o de otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos. Los Estados deberían considerar asimismo la posibilidad de realizar evaluaciones del impacto en los derechos humanos antes de aprobar leyes para proteger los intereses morales y materiales que correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas, así como tras un determinado período de aplicación.

D. Obligaciones internacionales

36.En su Observación general N.º 3 (1990), el Comité señaló la obligación que incumbe a todos los Estados Partes de adoptar medidas, de forma individual y por conducto de la cooperación y la asistencia internacionales, en particular de carácter económico y técnico, para el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en el Pacto. Conforme al espíritu del Artículo 56 de la Carta de las Naciones Unidas, así como de las disposiciones específicas del Pacto (art. 2, párr. 1; art. 15, párr. 4, y art. 23), los Estados Partes deberían reconocer la función esencial que desempeña la cooperación internacional en el logro de los derechos reconocidos en el Pacto, incluso el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora, y deberían cumplir su compromiso de adoptar medidas, conjuntas o por separado, a esos efectos. La cooperación internacional cultural y científica debería basarse en el interés común de todos los pueblos.

37.El Comité recuerda que, de conformidad con los Artículos 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas, con los principios arraigados del derecho internacional, y con las disposiciones del propio Pacto, la cooperación internacional para el desarrollo y, por tanto, para el logro del ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales es una obligación de todos los Estados y, en particular, de los que están en condiciones de prestar asistencia.

38.Teniendo presentes los distintos niveles de desarrollo de los Estados Partes, es fundamental que cualquier sistema de protección de los intereses morales y materiales de los autores por razón de sus producciones científicas, literarias o artísticas, facilite o promueva la cooperación

para el desarrollo, la transferencia de tecnologías y la cooperación científica y cultural, teniendo debidamente en cuenta al mismo tiempo la necesidad de preservar la diversidad biológica.

E. Obligaciones básicas

39.En la Observación general N.º 3 (1990), el Comité confirmó que los Estados Partes tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales mínimos de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto. De conformidad con los demás instrumentos de derechos humanos, así como con los acuerdos internacionales sobre la protección de los intereses morales y materiales que correspondan a las personas por razón de sus producciones científicas, literarias o artísticas, el Comité considera que el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto establece como mínimo las siguientes obligaciones básicas, que son de efecto inmediato:

a)Adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para asegurar la protección efectiva de los intereses morales y materiales de autores;

b)Proteger el derecho de los autores a ser reconocidos como los creadores de sus producciones científicas, literarias y artísticas y a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de las mismas o a cualquier otra acción que atente contra ellas, que cause perjuicio a su honor o reputación;

c)Respetar y proteger los intereses materiales básicos de los autores que les correspondan por razón de sus producciones científicas, literarias o artísticas, que éstos necesitan para contribuir a mantener, como mínimo, un nivel de vida adecuado;

d)Garantizar el acceso en pie de igualdad, en particular de los autores pertenecientes a grupos vulnerables o marginados, a los procedimientos administrativos y los recursos judiciales o de otra índole adecuados que permitan a los autores obtener reparación en caso de que no se hayan respetado sus intereses morales y materiales;

e)Lograr un equilibrio adecuado entre la necesidad de una protección efectiva de los intereses morales y materiales de los autores y las obligaciones de los Estados Partes en relación con los derechos a la alimentación, la salud y la educación, así como los derechos a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, y cualquier otro derecho reconocido en el Pacto.

40.El Comité desea subrayar que incumbe en particular a los Estados Partes y demás agentes que estén en condiciones de prestar asistencia, ofrecer asistencia y cooperación internacionales, especialmente en lo económico y técnico para que los países en desarrollo puedan cumplir sus obligaciones señaladas en el párrafo 36 supra.

III. VIOLACIONES

41.Al determinar qué acciones u omisiones de los Estados Partes equivalen a una violación del derecho a la protección de los intereses morales y materiales de los autores, es importante establecer una distinción entre la incapacidad y la renuencia de un Estado Parte respecto del cumplimiento de las obligaciones que ha contraído en virtud del apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto. Ello se desprende del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, que impone a cada Estado Parte la obligación de adoptar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos de que disponga. Un Estado que no esté dispuesto a utilizar el máximo de sus recursos disponibles para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los autores e inventores a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que les correspondan por sus producciones científicas, literarias y artísticas, incumple las obligaciones que ha contraído en virtud del apartado c) del párrafo 1 del artículo 15. Si debido a la limitación de recursos un Estado no puede cumplir plenamente las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto, dicho Estado tendrá que justificar que se ha hecho todo lo posible por utilizar todos los recursos de que disponía para satisfacer, con carácter prioritario, las obligaciones básicas ya señaladas.

42.Las violaciones del derecho de los autores a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales pueden producirse mediante la acción directa de los Estados o de otras entidades que no estén suficientemente reglamentadas por los Estados. La adopción de cualesquiera medidas regresivas que sean incompatibles con las obligaciones básicas previstas en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15, a las que se hace referencia en el párrafo 39 supra, constituye una violación de ese derecho. Entre las violaciones resultantes de actos de omisión figura la derogación formal o la suspensión injustificada de la legislación que protege los intereses morales y materiales que correspondan a una persona por razón de sus producciones científicas, literarias y artísticas.

43.También pueden producirse violaciones del apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 cuando los Estados no adoptan las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones legales derivadas de esa disposición. Entre las violaciones por actos de omisión figuran el hecho de no adoptar medidas apropiadas para lograr el pleno ejercicio del derecho de los autores a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que les correspondan por razón de sus producciones científicas, literarias o artísticas, el hecho de no proceder a la aplicación coercitiva de la legislación pertinente o de no facilitar los procedimientos administrativos y los recursos judiciales o de otra índole adecuados para que los autores puedan hacer valer los derechos que les reconoce dicho apartado.

A. Violaciones de la obligación de respetar

Entre las violaciones de la obligación de respetar cabe citar las acciones, políticas y leyes de los Estados que tienen un efecto de infringir el derecho de los autores a ser reconocidos como los creadores de sus producciones científicas, literarias y artísticas y a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de las mismas, o a cualquier otra acción que atente contra las mismas, que cause perjuicio a su honor o reputación; de interferir de forma injustificable en los intereses materiales de los autores, que son necesarios para que los autores puedan gozar de un nivel de vida adecuado; que niegan a los autores el acceso a los recursos administrativos, judiciales o de otra índole adecuados para obtener reparación en caso de que se hayan violado sus intereses morales y materiales; y que discriminan entre distintos autores respecto de la protección de sus intereses morales y materiales.

B. Violaciones de la obligación de proteger

45.Las violaciones de la obligación de proteger dimanan del hecho de que un Estado no adopte todas las medidas necesarias para proteger a los autores que se encuentren dentro de su jurisdicción contra las violaciones por terceros de sus intereses morales y materiales. Figuran en esta categoría omisiones tales como el hecho de no promulgar o hacer cumplir leyes que prohíban todo uso de producciones científicas, literarias o artísticas incompatible con el derecho de los autores a ser reconocidos como los creadores de sus producciones científicas, literarias o artísticas, o que deforme, mutile o modifique de cualquier otra manera esas producciones o atente contra ellas de manera que cause perjuicio a su honor o reputación, o que interfiera de forma injustificable en esos intereses materiales, que son necesarios para que los autores gocen de un nivel de vida adecuado; y el hecho de no asegurar que los autores, en particular a los autores indígenas, reciban una compensación adecuada de terceros por los perjuicios no razonables que hayan sufrido como consecuencia del uso no autorizado de sus producciones científicas, literarias y artísticas.

C. Violaciones de la obligación de cumplir

46.Las violaciones de la obligación de cumplir se producen cuando los Estados Partes no adoptan todas las medidas necesarias, habida cuenta de los recursos de que disponen, para crear las condiciones indispensables para el ejercicio efectivo del derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de sus producciones científicas, literarias o artísticas. Cabe citar entre ellas el hecho de no prever recursos administrativos, judiciales u otros recursos apropiados que permitan a los autores, en especial los que pertenecen a grupos desfavorecidos o marginados, obtener reparación en caso de que no se hayan respetado sus intereses morales y materiales; o el hecho de no prever mecanismos para garantizar la participación activa y fundada de autores o grupos de autores en todo proceso importante de adopción de decisiones que afecten su derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que les correspondan por razón de sus producciones científicas, literarias o artísticas.

IV. APLICACIÓN EN EL PLANO NACIONAL

A. Legislación nacional

47.Las medidas más apropiadas para hacer efectivo el derecho a la protección de los intereses morales y materiales del autor varían mucho de un Estado a otro. Cada Estado tiene un margen de discreción considerable al determinar qué medidas se adaptan mejor a sus circunstancias y necesidades específicas. No obstante, el Pacto impone claramente a cada Estado el deber de adoptar las medidas que sean necesarias para que toda persona pueda acceder en pie de igualdad a procedimientos efectivos de protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

48.Las leyes y reglamentos nacionales para la protección de los intereses morales y materiales del autor deberían fundarse en los principios de rendición de cuentas, transparencia e independencia del poder judicial, ya que el buen gobierno es indispensable para el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos, incluido el reconocido en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto. A fin de crear un entorno propicio para el ejercicio de ese derecho, los Estados Partes deberían adoptar las medidas apropiadas para cerciorarse de que el sector de la empresa privada y la sociedad civil conozcan y tengan en cuenta los efectos en el disfrute de otros derechos humanos del derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que correspondan a las personas por razón de sus producciones científicas, literarias o artísticas. Al evaluar los progresos realizados en la aplicación del apartado c) del párrafo 1 del artículo 15, los Estados Partes deberían determinar qué factores y dificultades afectan al cumplimiento de sus obligaciones.

B. Indicadores y puntos de referencia

49.Los Estados Partes deberían determinar indicadores y puntos de referencia apropiados para vigilar, en los planos nacional e internacional, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en virtud del apartado c) del párrafo 1 del artículo 15. Los Estados podrán obtener orientación sobre los indicadores apropiados, que deberían abordar los distintos aspectos del derecho a la protección de los intereses morales y materiales del autor, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y demás organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de la protección de las producciones científicas, literarias y artísticas. Esos indicadores deberían desglosarse según en los motivos de discriminación prohibidos, en un marco cronológico concreto.

50.Una vez establecidos los indicadores apropiados en relación con el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15, se invita a los Estados Partes a que establezcan puntos de referencia nacionales apropiados respecto a cada indicador. Durante el procedimiento de presentación de informes periódicos, el Comité emprenderá con el Estado Parte un proceso de determinación del alcance de la aplicación. Dicho proceso entraña el examen conjunto, por el Estado Parte y el Comité, de los indicadores y puntos de referencia nacionales, lo que a su vez permitirá establecer los objetivos que deba alcanzar el Estado Parte en el siguiente ciclo de presentación de informes. Durante ese período, el Estado Parte utilizará esos puntos de referencia nacionales para ayudar a observar la aplicación por su parte del apartado c) del párrafo 1 del artículo 15. Posteriormente, durante el proceso ulterior de presentación de informes, el Estado Parte y el Comité determinarán si se han logrado o no esos puntos de referencia, así como las dificultades con las que se hayan podido topar.

C. Recursos y rendición de cuentas

51.El derecho humano de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora debería ser adjudicado por órganos judiciales y administrativos competentes. En efecto, la protección efectiva de los intereses morales y materiales que corresponden a los autores por razón de sus producciones científicas, literarias o artísticas sería difícilmente concebible sin la posibilidad de utilizar procedimientos administrativos o recursos judiciales o de otra índole adecuados.

52.Por consiguiente, todos los autores que sean víctimas de una violación de los intereses morales y materiales protegidos que les corresponden por razón de sus producciones científicas, literarias o artísticas deberían contar con procedimientos administrativos y recursos judiciales o de otra índole adecuados y efectivos en los planos nacional e internacional. Esos recursos no deberían ser irrazonablemente complicados o costosos, ni entrañar plazos irrazonables o demoras injustificadas. Las partes en actuaciones judiciales deberían tener derecho a que un órgano judicial u otra autoridad competente revisara esas actuaciones.

Todas las víctimas de violaciones de los derechos protegidos por el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto deberían tener derecho a una indemnización o satisfacción adecuada.

Los defensores del pueblo, las comisiones de derechos humanos, las asociaciones profesionales de autores y las instituciones similares de cada país deberían ocuparse de las violaciones del apartado c) del párrafo 1 del artículo 15.

V. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DISTINTOS DE LOS ESTADOS PARTES

55.Si bien sólo los Estados Partes en el Pacto son responsables de la aplicación de sus disposiciones, se les exhorta a que consideren la posibilidad de regular la responsabilidad que incumbe al sector de la empresa privada, a las instituciones privadas de investigación y a otros agentes no estatales de respetar el derecho reconocido en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto.

56.El Comité señala que, como miembros de organizaciones internacionales como la  OMPI, la UNESCO, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Mundial del Comercio, los Estados Partes tienen la obligación de adoptar todas las medidas posibles para asegurar que las políticas y decisiones de esas organizaciones sean compatibles con las obligaciones que han contraído en virtud del Pacto, en particular las que figuran en el párrafo 1 del artículo 2, en el párrafo 4 del artículo 15 y en los artículos 22 y 23 respecto de la asistencia y la cooperación en el plano internacional.

57.Los órganos y los organismos especializados de las Naciones Unidas, en sus distintas esferas de competencia y de conformidad con los artículos 22 y 23 del Pacto, deberían adoptar medidas internacionales que pudieran contribuir a la progresiva aplicación efectiva del apartado c) del párrafo 1 del artículo 15. En particular se insta a la OMPI, la UNESCO, la FAO, la OMS y otros organismos, órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas a que intensifiquen los esfuerzos por tener en cuenta los principios y obligaciones de derechos humanos en su labor relacionada con la propiedad intelectual, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Anexo X

Observación general N.º 18 (2005)*

El derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto)

INTRODUCCIÓN Y PREMISAS BÁSICAS

1.El derecho al trabajo es un derecho fundamental, reconocido en diversos instrumentos de derecho internacional. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a través de su artículo 6, trata este derecho más extensamente que cualquier otro instrumento. El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad.

2.El Pacto proclama el derecho al trabajo en un sentido general en su artículo 6 y desarrolla explícitamente la dimensión individual del derecho al trabajo mediante el reconocimiento, en el artículo 7, del derecho de toda persona a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, en especial la seguridad de las condiciones de trabajo. La dimensión colectiva del derecho al trabajo se aborda en el artículo 8, que estipula el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al sindicato de su elección, así como el derecho de los sindicatos a funcionar libremente. Cuando se redactó el artículo 6 del Pacto, la Comisión de Derechos Humanos afirmó la necesidad de reconocer el derecho al trabajo en sentido lato estipulando obligaciones jurídicas precisas y no un simple principio de alcance filosófico. El artículo 6 define el derecho al trabajo de manera general y no exhaustiva. En el párrafo 1 del artículo 6, los Estados Partes reconocen "el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho". En el párrafo 2, los Estados Partes reconocen que "para lograr la plena efectividad de este derecho", habrán de adoptar medidas entre las que deberán figurar "la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana".

3.En estos objetivos se reflejan los propósitos y principios fundamentales de las Naciones Unidas, tal como se definen en el párrafo 3 del Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas. Tales objetivos se recogen también en lo esencial en el párrafo 1 del artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Desde la aprobación del Pacto por la Asamblea General en 1966, diversos instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos han reconocido el derecho al trabajo. A nivel internacional, el derecho al trabajo figura en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el inciso i) del párrafo e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; en el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y en los artículos 11, 25, 26, 40, 52 y 54 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares. Diversos instrumentos regionales reconocen el derecho al trabajo en su dimensión general, entre ellos la Carta Social Europea, de 1961, y la Carta Social Europea Revisada, de 1996 (parte II, art. 1), la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (art. 15) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, de 1988 (Protocolo de San Salvador) (art. 6), y reafirman el principio de que el respeto al derecho al trabajo impone a los Estados Partes la obligación de adoptar medidas dirigidas al logro del pleno empleo. De forma similar, el derecho al trabajo ha sido proclamado por la Asamblea General en la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, aprobada mediante la resolución 2542 (XXIV) de la Asamblea, de 11 de diciembre de 1969 (art. 6).

4.El derecho al trabajo, amparado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, afirma la obligación de los Estados Partes de garantizar a las personas su derecho al trabajo libremente elegido o aceptado, en particular el derecho a no ser privado de trabajo de forma injusta. Esta definición subraya el hecho de que el respeto a la persona y su dignidad se expresa a través de la libertad del individuo para elegir un trabajo, haciendo hincapié al tiempo en la importancia del trabajo para el desarrollo personal, así como para la integración social y económica. El Convenio N.º 122 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la política del empleo, de 1964, habla de "empleo pleno, productivo y libremente elegido", vinculando la obligación de los Estados Partes en lo relativo a crear las condiciones de pleno empleo con la obligación de velar por la eliminación del trabajo forzado. Ahora bien, para millones de seres humanos de todo el mundo, el disfrute pleno del derecho a un trabajo libremente escogido o aceptado sigue siendo un objetivo lejano. El Comité reconoce la existencia de obstáculos estructurales y de otra naturaleza resultantes de factores internacionales y otros factores ajenos a la voluntad de los Estados que obstaculizan la plena aplicación del artículo 6 del Pacto en gran número de Estados Partes.

5.Inspirada por el deseo de ayudar a los Estados Partes a aplicar el Pacto y a cumplir con sus obligaciones en materia de elaboración de informes, la presente Observación general trata del contenido normativo del artículo 6 (sección I), las obligaciones de los Estados Partes (sección II), los incumplimientos (sección III), la aplicación en el plano nacional (sección IV), y las obligaciones de los actores que no sean Estados Partes (sección V). La Observación general se funda en la experiencia adquirida por el Comité tras largos años dedicados al examen de los informes de los Estados Partes.

I. CONTENIDO NORMATIVO DEL DERECHO AL TRABAJO

6.El derecho al trabajo es un derecho individual que pertenece a cada persona, y es a la vez un derecho colectivo. Engloba todo tipo de trabajos, ya sean autónomos o trabajos dependientes sujetos a un salario. El derecho al trabajo no debe entenderse como un derecho absoluto e incondicional a obtener empleo. El párrafo 1 del artículo 6 del Pacto contiene una definición del derecho al trabajo y el párrafo 2 cita, a título de ilustración y con carácter no exhaustivo, ejemplos de las obligaciones que incumben a los Estados Partes. Ello incluye el derecho de todo ser humano a decidir libremente aceptar o elegir trabajo. También supone no ser obligado de alguna manera a ejercer o efectuar un trabajo y el derecho de acceso a un sistema de protección que garantice a cada trabajador su acceso a empleo. Además implica el derecho a no ser privado injustamente de empleo.

7.El trabajo, según reza el artículo 6, debe ser un trabajo digno. Éste es el trabajo que respeta los derechos fundamentales de la persona humana, así como los derechos de los trabajadores en lo relativo a condiciones de seguridad laboral y remuneración. También ofrece una renta que permite a los trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias, tal como se subraya en el artículo 7. Estos derechos fundamentales también incluyen el respecto a la integridad física y mental del trabajador en el ejercicio de su empleo.

8.Los artículos 6, 7 y 8 son interdependientes. La calificación de un trabajo como digno presupone que respeta los derechos fundamentales del trabajador. Aunque los artículos 7 y 8 están estrechamente vinculados al artículo 6, serán abordados en observaciones generales independientes. Por lo tanto, se hará referencia a los artículos 7 y 8 solamente cuando la indivisibilidad de estos derechos así lo requiera.

9.La OIT define el trabajo forzoso como "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente". El Comité reafirma la necesidad de que los Estados Partes procedan a abolir, condenar y luchar contra todas las formas de trabajo forzado, como preceptúan el artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 5 de la Convención sobre la Esclavitud, así como el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

10.La alta tasa de desempleo y la falta de seguridad en el empleo son causas que llevan a los trabajadores a buscar empleo en el sector no estructurado de la economía. Los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias, tanto legislativas como de otro tipo, para reducir en la mayor medida posible el número de trabajadores en la economía sumergida, trabajadores que, a resultas de esa situación, carecen de protección. Estas medidas obligarán a los empleadores a respetar la legislación laboral y a declarar a sus empleados, permitiendo así a estos últimos disfrutar de todos los derechos de los trabajadores, en particular los consagrados en los artículos 6, 7 y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estas medidas deben reflejar el hecho de que las personas que viven en una economía sumergida lo hacen en su mayor parte debido a la necesidad de sobrevivir, antes que como una opción personal. Además, el trabajo doméstico y agrícola debe ser debidamente regulado mediante legislación nacional, de forma que los trabajadores domésticos y agrícolas disfruten del mismo nivel de protección que otros trabajadores.

11.El Convenio N.º 158 de la OIT, sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, de 1982, establece la legalidad del despido en su artículo 4 e impone, en particular, la necesidad de ofrecer motivos válidos para el despido, así como el derecho a recursos jurídicos y de otro tipo en caso de despido improcedente.

12.El ejercicio laboral en todas sus formas y a todos los niveles supone la existencia de los siguientes elementos interdependientes y esenciales, cuya aplicación dependerá de las condiciones existentes en cada Estado Parte:

a)Disponibilidad. Los Estados Partes deben contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él;

b)Accesibilidad. El mercado del trabajo debe poder ser accesible a toda persona que esté bajo la jurisdicción de los Estados Partes. La accesibilidad reviste tres dimensiones:

i)En virtud del párrafo 2 del artículo 2, así como del artículo 3, el Pacto proscribe toda discriminación en el acceso al empleo y en la conservación del mismo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física o mental, estado de salud (incluso en caso de infección por el VIH/SIDA), orientación sexual, estado civil, político, social o de otra naturaleza, con la intención, o que tenga por efecto, oponerse al ejercicio del derecho al trabajo en pie de igualdad, o hacerlo imposible. Según el artículo 2 del Convenio N.º 111 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958, los Estados Partes deben "formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto". Son muchas las medidas, como la mayoría de las estrategias y los programas destinados a eliminar la discriminación en cuanto al empleo, según se señala en el párrafo 18 de la Observación general N.º 14 (2000) del Comité, sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto), que se pueden aplicar con consecuencias financieras mínimas mediante la promulgación, modificación o revocación de leyes o a la difusión de información. El Comité recuerda que, aun en tiempo de limitaciones graves de recursos, se debe proteger a las personas y grupos desfavorecidos y marginados mediante la adopción de programas específicos de relativo bajo costo;

ii)La accesibilidad física constituye una de las dimensiones de la accesibilidad al trabajo, como se puntualiza en el párrafo 22 de la Observación general N.º 5 (1994) del Comité sobre las personas con discapacidad;

iii)La accesibilidad comprende el derecho de procurar, obtener y difundir información sobre los medios para obtener acceso al empleo mediante el establecimiento de redes de información sobre el mercado del trabajo en los planos local, regional, nacional e internacional;

c)Aceptabilidad y calidad. La protección del derecho al trabajo presenta varias dimensiones, especialmente el derecho del trabajador a condiciones justas y favorables de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras, el derecho a constituir sindicatos y el derecho a elegir y aceptar libremente empleo.

A. Temas específicos de alcance general

Las mujeres y el derecho al trabajo

13.El artículo 3 del Pacto establece que los Estados Partes se comprometen a "asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales". El Comité subraya la necesidad de contar con un sistema global de protección para luchar contra la discriminación de género y garantizar igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en relación con su derecho al trabajo, asegurando igual salario por trabajo de igual valor. En particular, los embarazos no deben constituir un obstáculo para el empleo ni una justificación para la pérdida del mismo. Finalmente, hay que resaltar la vinculación existente entre el hecho de que las mujeres tengan menos acceso a la educación que los hombres y ciertas culturas tradicionales que menoscaban las oportunidades de empleo y de adelanto de la mujer.

Los jóvenes y el derecho al trabajo

14.El acceso a un primer trabajo constituye una ocasión para obtener autonomía y, en muchos casos, escapar de la pobreza. Las personas jóvenes, especialmente las mujeres jóvenes, tienen en general grandes dificultades para encontrar un primer empleo. Deben adoptarse y aplicarse políticas nacionales relativas a la educación y formación profesional adecuadas, para promover y apoyar el acceso a oportunidades de empleo de personas jóvenes, en particular mujeres jóvenes.

El trabajo infantil y el derecho al trabajo

15.La protección del niño se contempla en el artículo 10 del Pacto. El Comité recuerda su Observación general N.º 14 (2000) y, en particular, los párrafos 22 y 23 relativos al derecho del niño a la salud, y subraya la necesidad de protegerlo frente a todas las formas de trabajo que puedan perjudicar su desarrollo o su salud física o mental. El Comité reafirma la necesidad de proteger al niño de la explotación económica, para permitirle aspirar a su pleno desarrollo y adquirir formación técnica y profesional, según se indica en el párrafo 2 del artículo 6. El Comité recuerda también su Observación general N.º 13 (1999), sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), en particular la definición de enseñanza técnica y profesional (párrs. 15 y 16), que debe concebirse como parte de la enseñanza general. Diversos instrumentos internacionales de derechos humanos aprobados después del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, reconocen expresamente la necesidad de proteger a los niños y los jóvenes frente a toda forma de explotación económica o trabajo forzoso.

Las personas mayores y el derecho al trabajo

16.El Comité recuerda su Observación general N.º 6 (1995) sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad, y en especial la necesidad de adoptar medidas para evitar toda discriminación fundada en la edad en materia de empleo y ocupación.

Las personas con discapacidad y el derecho al trabajo

17.El Comité recuerda el principio de no discriminación en el acceso al trabajo de las personas discapacitadas, enunciado en su Observación general N.º 5 (1994) sobre las personas con discapacidad. "El derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado no se realiza cuando la única posibilidad verdadera ofrecida a las personas con discapacidad es trabajar en un entorno llamado "protegido" y en condiciones inferiores a las normas". Los Estados Partes deben adoptar medidas que permitan a las personas discapacitadas obtener y conservar un empleo adecuado y progresar profesionalmente en su esfera laboral, y por lo tanto, facilitar su inserción o reinserción en la sociedad.

Los trabajadores migratorios y el derecho al trabajo

18.El principio de la no discriminación, según figura consagrado en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, y en el artículo 7 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, debe aplicarse en relación con las oportunidades de empleo de trabajadores migratorios y sus familias. A este respecto, el Comité subraya la necesidad de que se diseñen planes de acción nacionales para respetar y promover dichos principios mediante medidas adecuadas, tanto legislativas como de otro tipo.

II. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARTES

A. Obligaciones jurídicas de carácter general

19.La principal obligación de los Estados Partes es velar por la realización progresiva del ejercicio del derecho al trabajo. Los Estados Partes deben por lo tanto adoptar, tan rápidamente como sea posible, medidas dirigidas a lograr el pleno empleo. Si bien el Pacto establece la aplicación progresiva de los derechos en él anunciados y reconoce los obstáculos que representan los limitados recursos disponibles, también impone a los Estados Partes diversas obligaciones de efecto inmediato. Los Estados Partes tienen obligaciones inmediatas en relación con el derecho al trabajo, como la obligación de "garantizar" que ese derecho sea ejercido "sin discriminación alguna" (art. 2, párr. 2) y la de "adoptar medidas" (art. 2, párr. 1) en aras de la plena realización del artículo 6. Dichas medidas deben ser deliberadas, concretas e ir dirigidas hacia la plena realización del derecho al trabajo.

20.El hecho de que la realización del derecho al trabajo sea progresiva y tenga lugar a lo largo del tiempo no debía ser interpretado como que priva a las obligaciones de los Estados Partes de todo contenido significativo. Significa que los Estados Partes tienen la obligación concreta y constante de "avanzar lo más expedita y eficazmente posible" hacia la plena aplicación del artículo 6.

21.Al igual que en el caso de los demás derechos enunciados en el Pacto, no deben adoptarse en principio medidas regresivas en relación con el derecho al trabajo. Si deben adoptarse deliberadamente cualesquiera medidas regresivas, corresponde a los Estados Partes en cuestión demostrar que lo han hecho tras considerar todas las alternativas y que están plenamente justificadas, habida cuenta de la totalidad de los derechos enunciados en el Pacto y en el contexto del pleno uso de los máximos recursos disponibles por los Estados Partesm.

22.Al igual que todos los derechos humanos, el derecho al trabajo impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, proteger y cumplir. La obligación de respetar el derecho al trabajo exige que los Estados Partes se abstengan de interferir directa o indirectamente en el disfrute de ese derecho. La obligación de proteger exige que los Estados Partes adopten medidas que impidan a terceros interferir en el disfrute del derecho al trabajo. La obligación de cumplir incluye las obligaciones de proporcionar, facilitar y promover ese derecho. Implica que los Estados Partes deben adoptar medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales y de otro tipo adecuadas para velar por su plena realización.

B. Obligaciones jurídicas específicas

23.Los Estados Partes tienen la obligación de respetar el derecho al trabajo mediante, entre otras cosas, la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, y absteniéndose de denegar o limitar el acceso igualitario a trabajo digno a todas las personas, especialmente a las personas y grupos desfavorecidos y marginados, en particular presos o detenidos, miembros de minorías y trabajadores migratorios. En particular, los Estados Partes tienen la obligación de respetar el derecho de las mujeres y los jóvenes a acceder a un trabajo digno y, por tanto, de adoptar medidas para combatir la discriminación y promover la igualdad de acceso y de oportunidades.

24.En lo que respecta a las obligaciones de los Estados Partes en relación con el trabajo infantil, según figuran en el artículo 10 del Pacto, los Estados Partes deben adoptar medidas efectivas, en particular medidas legislativas, para prohibir el trabajo de niños menores de 16 años. Además, deben prohibir toda forma de explotación económica y de trabajo forzoso de niños. Los Estados Partes deben adoptar medidas efectivas para velar por que la prohibición del trabajo infantil sea plenamente respetada.

25.Las obligaciones de proteger el derecho al trabajo incluyen, entre otras, los deberes de los Estados Partes de aprobar la legislación o de adoptar otras medidas que garanticen el igual acceso al trabajo y a capacitación y garantizar que las medidas de privatización no socavan los derechos de los trabajadores. Las medidas específicas para aumentar la flexibilidad de los mercados laborales no deben restar estabilidad al empleo o reducir la protección social del trabajador. La obligación de proteger el derecho al trabajo incluye la responsabilidad de los Estados Partes de prohibir el trabajo forzoso u obligatorio por parte de agentes no estatales.

26.Los Estados Partes están obligados a cumplir (proporcionar) el derecho al trabajo cuando las personas o grupos no pueden, por razones que escapan a su control, realizar ese derecho ellos mismos por los medios de que disponen. Esta obligación incluye, entre otras cosas, la obligación de reconocer el derecho al trabajo en los sistemas jurídicos nacionales, y de adoptar una política nacional sobre el derecho al trabajo, así como un plan detallado para su aplicación. El derecho al trabajo exige la formulación y aplicación por los Estados Partes de una política en materia de empleo con miras a "estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, elevar el nivel de vida, satisfacer las necesidades de mano de obra y resolver el problema del desempleo y el subempleo". Es en este contexto en el que los Estados Partes deben adoptar medidas efectivas para aumentar los recursos asignados a la reducción de la tasa de desempleo, en particular entre las mujeres, las personas desfavorecidas y los marginados. El Comité hace hincapié en la necesidad de establecer un mecanismo de indemnización en caso de pérdida del empleo, así como la obligación de adoptar medidas apropiadas para la creación de servicios de empleo (públicos o privados) en los planos nacional y local. Además, la obligación de cumplir (proporcionar) el derecho al trabajo incluye la aplicación por los Estados Partes de planes para luchar contra el desempleo.

27.La obligación de cumplir (facilitar) el derecho al trabajo exige a los Estados Partes que, entre otras cosas, adopten medidas positivas para permitir y asistir a las personas que disfruten de su derecho al trabajo y aplicar planes de enseñanza técnica y profesional para facilitar el acceso al empleo.

28.La obligación de cumplir (promover) el derecho al trabajo exige que los Estados Partes emprendan, por ejemplo, programas educativos e informativos para crear concienciación pública sobre el derecho al trabajo.

C. Obligaciones internacionales

29.En su Observación general N.º 3 (1990), sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes (artículo 2 del Pacto, párr. 1), el Comité señala a la atención la obligación de todos los Estados Partes de adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, para dar plena efectividad a los derechos reconocidos en el Pacto. Conforme al espíritu del Artículo 56 de la Carta de las Naciones Unidas y de disposiciones específicas del Pacto (art. 2, párr. 1, y arts. 6, 22 y 23), los Estados Partes deberían reconocer el papel fundamental de la cooperación internacional y cumplir su compromiso de adoptar medidas conjuntas e individuales para dar plena efectividad al derecho al trabajo. Los Estados Partes deberían, mediante acuerdos internacionales si es necesario, velar por que el derecho al trabajo, según está establecido en los artículos 6, 7 y 8 del Pacto, reciba la debida atención.

30.Para cumplir con sus obligaciones internacionales en relación con el artículo 6, los Estados Partes deberían esforzarse por promover el derecho al trabajo en otros países, así como en negociaciones bilaterales y multilaterales. Cuando negocien con las instituciones financieras, los Estados Partes deben velar por la protección del derecho al trabajo de su población. Los Estados Partes que sean miembros de instituciones financieras internacionales, sobre todo del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (Banco Mundial) y los bancos regionales de desarrollo, deberían prestar mayor atención a la protección del derecho al trabajo influyendo en tal sentido en las políticas, acuerdos crediticios, programas de ajuste estructural y medidas internacionales adoptadas por esas instituciones. Las estrategias, programas y políticas adoptadas por los Estados Partes en virtud de programas de ajuste estructural no deben interferir con sus obligaciones básicas en relación con el derecho al trabajo ni tener un efecto negativo en el derecho al trabajo de las mujeres, los jóvenes y las personas y grupos desfavorecidos y marginados.

D. Obligaciones básicas

31.En la Observación general N.º 3 (1990), el Comité confirma que los Estados Partes tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto. En el contexto del artículo 6, esta "obligación fundamental mínima" incluye la obligación de garantizar la no discriminación y la igualdad de protección del empleo. La discriminación en el empleo está constituida por una amplia variedad de violaciones que afectan a todas las fases de la vida, desde la educación básica hasta la jubilación y puede tener un efecto no despreciable sobre la situación profesional de las personas y de los grupos. Por tanto, estas obligaciones fundamentales incluyen como mínimo los siguientes requisitos:

a)Garantizar el derecho de acceso al empleo, en especial por lo que respecta a las personas y grupos desfavorecidos y marginados, de forma que ello les permita llevar una existencia digna.

b)Evitar las medidas que tengan como resultado el aumento de la discriminación y del trato desigual en los sectores público y privado de las personas y grupos desfavorecidos y marginados o que debiliten los mecanismos de protección de dichas personas y grupos.

c)Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales de empleo sobre la base de las preocupaciones del conjunto de los trabajadores, para responder a estas preocupaciones, en el marco de un proceso participativo y transparente que incluya a las organizaciones patronales y los sindicatos. Esta estrategia y plan de acción en materia de empleo deberán prestar atención prioritaria a todas las personas y los grupos desfavorecidos y marginados en particular, e incluir indicadores y criterios mediante los cuales puedan medirse y revisarse periódicamente los avances conseguidos en relación con el derecho al trabajo.

III. VIOLACIONES

32.Debe hacerse una distinción entre la incapacidad y la falta de voluntad de los Estados Partes para cumplir con sus obligaciones dimanantes del artículo 6 del Pacto. Esta aseveración se desprende del párrafo 1 del artículo 6, que garantiza el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, que impone a cada Estado Parte la obligación de adoptar las medidas necesarias "hasta el máximo de los recursos de que disponga". Las obligaciones de un Estado Parte deben interpretarse a la luz de estos dos artículos. En consecuencia, los Estados Partes que no tengan voluntad de utilizar hasta el máximo de los recursos de que dispongan para dar efecto al derecho al trabajo incumplen sus obligaciones derivadas del artículo 6. Ahora bien, la penuria de recursos puede justificar las dificultades que un Estado Parte puede enfrentar para garantizar plenamente el derecho al trabajo, en la medida en que el Estado Parte demuestre que ha utilizado todos los recursos de que dispone para cumplir, con carácter prioritario, las obligaciones anteriormente expuestas. Las vulneraciones del derecho al trabajo pueden ser resultado de una acción directa del Estado o de entidades estatales, o de una insuficiencia de las medidas adoptadas para promover el empleo. Los incumplimientos por actos de omisión ocurren, por ejemplo, cuando los Estados Partes no regulan las actividades de personas o grupos para impedirles que obstaculicen el derecho de otros a trabajar. Las violaciones mediante actos de comisión incluyen el trabajo forzoso; la derogación o la suspensión oficial de la legislación necesaria para el ejercicio permanente del derecho al trabajo; la denegación del acceso al trabajo a ciertos individuos o grupos, tanto si esta discriminación se funda en la legislación o en la práctica; y la aprobación de legislación o de políticas que sean manifiestamente incompatibles con las obligaciones internacionales relativas al derecho al trabajo.

A. Violaciones de la obligación de respetar

33.Entre las infracciones de la obligación de respetar el derecho al trabajo están las leyes, políticas y actos que sean contrarios a las normas enunciadas en el artículo 6 del Pacto. En particular, constituye una violación del Pacto toda discriminación en materia de acceso al mercado de trabajo o a los medios y prestaciones que permiten conseguir trabajo, obedezca esa discriminación a motivos de raza, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión política o a motivos de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o a cualquier otra condición social, con el fin de obstaculizar el disfrute o el ejercicio, en plena igualdad, de derechos económicos, sociales y culturales. La prohibición de no discriminación que establece el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto es de aplicación inmediata y no está sujeta a una aplicación progresiva ni se supedita a los recursos disponibles. Se aplica directamente a todos los aspectos del derecho al trabajo. Constituye un incumplimiento de su obligación de respetar el derecho al trabajo el hecho de que el Estado no tenga en cuenta las obligaciones jurídicas derivadas del derecho al trabajo a la hora de concertar acuerdos bilaterales o multilaterales con otros Estados, organizaciones internacionales u otras entidades como las sociedades multinacionales.

34.En cuanto a los demás derechos del Pacto, existe la intuición generalizada de que las medidas regresivas adoptadas en relación con el derecho al trabajo no son permisibles. Estas medidas regresivas son, entre otras, la denegación del acceso al trabajo a ciertos individuos o grupos, se base tal discriminación en la legislación o en la práctica, la suspensión de la legislación necesaria para el ejercicio del derecho al trabajo, o la aprobación de leyes o de políticas manifiestamente incompatibles con obligaciones jurídicas internacionales relacionadas con el derecho al trabajo. Un ejemplo de ello sería la instauración del trabajo forzado o la revocación de una legislación que proteja al asalariado contra el despido improcedente. Dichas medidas constituirían una violación de la obligación de los Estados Partes de respetar el derecho al trabajo.

B. Violaciones de la obligación de proteger

35.La violación de la obligación de proteger se produce cuando los Estados Partes se abstienen de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger a las personas sometidas a su jurisdicción contra las vulneraciones del derecho al trabajo imputables a terceros. Abarca ciertas omisiones, como el hecho de no reglamentar la actividad de particulares, de grupos o de sociedades para impedirles que vulneren el derecho al trabajo de otras personas; o el hecho de no proteger a los trabajadores frente al despido improcedente.

C. Violaciones de la obligación de cumplir

36.Las violaciones de la obligación de cumplir se dan cuando los Estados Partes se abstienen de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la realización del derecho al trabajo. Cabe citar como ejemplos el hecho de no adoptar o no poner en práctica una política nacional en materia de empleo destinada a garantizar a toda persona la realización de ese derecho; de dedicar al empleo un presupuesto insuficiente o de distribuir los recursos públicos sin discernimiento de manera que ciertos individuos o ciertos grupos no puedan disfrutar del derecho al trabajo, en particular los desfavorecidos y marginados; de no controlar la realización del derecho al trabajo a nivel nacional, por ejemplo, definiendo los criterios y los indicadores sobre derecho al trabajo; y de no establecer programas de formación técnica y profesional.

I V. APLICACIÓN A NIVEL NACIONAL

37.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, se exige a los Estados Partes que utilicen "todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas" para la aplicación de sus obligaciones en virtud del Pacto. Cada Estado Parte tiene un margen en el que puede ejercer su criterio para decidir qué medidas son más convenientes para hacer frente a sus circunstancias específicas. El Pacto, no obstante, impone claramente a cada Estado Parte la obligación de adoptar las medidas que considere necesarias para velar por que todas las personas queden protegidas frente al desempleo y la inseguridad en el empleo y puedan disfrutar del derecho al empleo tan pronto como sea posible.

A. Legislación, estrategias y políticas

38.Los Estados Partes deberían considerar la posibilidad de adoptar medidas legislativas específicas para aplicar el derecho al trabajo. Estas medidas deberían: a) establecer mecanismos nacionales de control de la aplicación de las estrategias y de los planes de acción nacionales en materia de empleo; b) contener disposiciones sobre los objetivos cuantitativos y un calendario de ejecución; c) ofrecer medios que permitan respetar los criterios fijados en el plano nacional; d) brindar colaboración con la sociedad civil, incluidos los expertos en cuestiones laborales, el sector privado y las organizaciones internacionales. Al supervisar los avances conseguidos hacia la realización del derecho al trabajo, los Estados Partes deben también determinar los factores y dificultades que obstaculizan el cumplimiento de sus obligaciones.

39.La negociación colectiva es un instrumento de importancia fundamental en la formulación de políticas de empleo.

40.Los programas y organismos de las Naciones Unidas deberían, a petición de los Estados Partes, prestar asistencia para preparar y revisar la legislación pertinente. La OIT, por ejemplo, tiene experiencia y conocimientos acumulados considerables sobre las leyes en la esfera del empleo.

41.Los Estados Partes deben establecer una estrategia nacional, basada en los principios de derechos humanos, dirigida a garantizar progresivamente el pleno empleo para todos. Esta estrategia nacional obliga igualmente a concretar los recursos con que cuentan los Estados Partes para lograr sus objetivos así como la modalidad de utilización de tales recursos que ofrezca la mejor relación costo-eficacia.

42.La formulación y aplicación de una estrategia nacional en materia de empleo llevan aparejados un pleno respeto a los principios de responsabilidad, transparencia y participación de los grupos interesados. El derecho de las personas y grupos a participar en la toma de decisiones debería ser una parte integral de todas las políticas, programas y estrategias dirigidas a aplicar las obligaciones de los Estados Partes en virtud del artículo 6 del Pacto. La promoción del empleo también exige la participación efectiva de la comunidad y, más concretamente, de asociaciones para la protección y promoción de los derechos de los trabajadores y los sindicatos en la definición de prioridades, la adopción de decisiones, la planificación, la aplicación y la evaluación de la estrategia para promover el empleo.

43.Para crear condiciones favorables al disfrute del derecho al trabajo, es menester que los Estados Partes adopten medidas apropiadas para hacer que tanto el sector privado como el sector público tengan conciencia del derecho al trabajo en el ejercicio de sus actividades.

44.La estrategia nacional en materia de empleo debe tener especialmente en cuenta la necesidad de eliminar la discriminación en el acceso al empleo. Debe garantizar un acceso equitativo a los recursos económicos y a la formación técnica y profesional, especialmente para las mujeres, y las personas y grupos desfavorecidos y marginados, y deberá respetar y proteger el trabajo por cuenta propia, así como los trabajos remunerados que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias, como estipula el inciso ii) del apartado a) del artículo 7 del Pacto.

45.Los Estados Partes deben establecer y mantener mecanismos que permitan controlar los progresos logrados para realizar el derecho de todos a un trabajo libremente escogido o aceptado, determinar los factores y dificultades que obstaculizan el cumplimiento de sus obligaciones y facilitar la adopción de medidas legislativas y administrativas de corrección, incluidas medidas para satisfacer las obligaciones que les imponen el párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 23 del Pacto.

B. Indicadores y criterios

46.Una estrategia nacional en materia de empleo debe definir indicadores sobre el derecho al trabajo. Estos indicadores deben concebirse de modo que permitan supervisar eficazmente, en el plano nacional, cómo los Estados Partes cumplen sus obligaciones a tenor del artículo 6 del Pacto, y apoyarse en los indicadores internacionales adoptados por la OIT, como la tasa de desempleo, el subempleo y la proporción entre el trabajo del sector estructurado y del sector no estructurado. Los indicadores desarrollados por la OIT, que se aplican a la preparación de estadísticas laborales, pueden ser útiles a la hora de elaborar un plan nacional de empleo.

47.Una vez que hayan establecido indicadores apropiados, se invita a los Estados Partes a definir además en el plano nacional criterios ligados a cada indicador. Durante el procedimiento de examen de los informes periódicos, el Comité procederá a un proceso de estudio de alcance con el Estado Parte. Es decir, el Comité y el Estado Parte examinarán juntos los indicadores y los criterios nacionales que luego constituirán los objetivos que se han de conseguir en el período objeto del informe siguiente. Durante los cinco años que transcurran a continuación, el Estado Parte podrá utilizar esos criterios nacionales para ayudar a controlar mejor la aplicación del derecho al trabajo. Luego, cuando se examine el informe ulterior, el Estado Parte y el Comité verán si los criterios se han satisfecho o no y las razones de cualesquiera dificultades que puedan haber surgido. Además, cuando establezcan criterios y preparen sus informes, los Estados Partes deberán utilizar la amplia información y los servicios consultivos de organismos especializados en relación con la recopilación y el desglose de datos.

C. Recursos y responsabilidad

48.Toda persona o grupo que sea víctima de una vulneración del derecho al trabajo debe tener acceso a adecuados recursos judiciales o de otra naturaleza en el plano nacional. A nivel nacional, los sindicatos y las comisiones de derechos humanos deben jugar un papel importante en la defensa del derecho al trabajo. Todas las víctimas de esas violaciones tienen derecho a una reparación adecuada, que pueden adoptar la forma de una restitución, una indemnización, una compensación o garantías de no repetición.

49.La integración en el ordenamiento jurídico interno de los instrumentos internacionales que amparan el derecho al trabajo, en especial de los convenios pertinentes de la OIT, debe reforzar la eficacia de las medidas adoptadas para garantizar tal derecho, por lo que se encarece. La incorporación en el ordenamiento jurídico interno de los instrumentos internacionales que reconocen el derecho al trabajo, o el reconocimiento de su aplicabilidad directa, puede mejorar de modo importante el alcance y la eficacia de las medidas de corrección y se alienta en todos los casos. Los tribunales estarían entonces en condiciones de juzgar las violaciones del contenido básico del derecho al trabajo invocando directamente las obligaciones derivadas del Pacto.

50.Se invita a los jueces y a otros miembros de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley a que presten mayor atención a las violaciones del derecho al trabajo en el ejercicio de sus funciones.

51.Los Estados Partes deben respetar y proteger la labor de los defensores de los derechos humanos y demás miembros de la sociedad civil, incluidos los sindicatos, que ayudan a los individuos y grupos desfavorecidos y marginados a ejercer su derecho al trabajo.

V. OBLIGACIONES DE LOS ACTORES QUE NO SEAN ESTADOS PARTES

52.Aunque sólo los Estados son Partes en el Pacto y tienen, en definitiva, que rendir cuentas de su sujeción al mismo, todos los elementos de la sociedad -individuos, familias, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y sector privado- tienen responsabilidades en lo tocante a la realización del derecho al trabajo. Los  Estados Partes deben aseguran un entorno que facilite el ejercicio de esa responsabilidad. Las empresas privadas -nacionales y transnacionales- si bien no están obligadas por el Pacto, tienen una función particular que desempeñar en la creación de empleo, las políticas de contratación, la terminación de la relación laboral y el acceso no discriminatorio al trabajo. Deben desarrollar sus actividades sobre la base de legislación, medidas administrativas, códigos de conducta y otras medidas apropiadas que favorezcan el respeto del derecho al trabajo, establecidos de común acuerdo con el gobierno y la sociedad civil. Estas medidas deberían reconocer las normativas laborales elaboradas por la OIT, y orientarse a mejorar la concienciación y responsabilidad de las empresas en la realización del derecho al trabajo.

53.Tiene especial importancia el papel confiado a los organismos y los programas de las Naciones Unidas, en particular la función esencial de la OIT en la defensa y realización del derecho al trabajo en el plano internacional, regional y nacional. Las instituciones e instrumentos regionales, allí donde existen, también desempeñan una función importante a la hora de garantizar el derecho al trabajo. Al formular y aplicar sus estrategias nacionales en materia de derecho al trabajo, los Estados Partes pueden acogerse a la asistencia y la cooperación técnicas que ofrece la OIT. Al preparar sus informes, los Estados Partes deberían utilizar también la información exhaustiva y los servicios consultivos que proporciona la OIT en lo relativo a la recopilación y el desglose de los datos, así como para desarrollar indicadores y criterios. Conforme a los artículos 22 y 23 del Pacto, la OIT y los demás organismos especializados de las Naciones Unidas, el Banco Mundial, los bancos regionales de desarrollo, el FMI, la Organización Mundial del Comercio y demás órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas deberían cooperar eficazmente con los Estados Partes para facilitar la aplicación del derecho al trabajo a escala nacional, teniendo en cuenta sus propios mandatos. Las instituciones financieras internacionales deberían cuidarse más de proteger el derecho al trabajo en sus políticas de préstamo y sus acuerdos de crédito. En conformidad con el párrafo 9 de la Observación general N.º 2 (1990) del Comité sobre las medidas internacionales de asistencia técnica (artículo 22 del Pacto), debería hacerse un esfuerzo especial para velar por que en todos programas de ajuste estructural se proteja el derecho al trabajo. Al examinar los informes de los Estados Partes y la capacidad de éstos para cumplir las obligaciones dimanantes del artículo 6, el Comité considerará los efectos de la asistencia prestada por los actores que no sean Estados Partes.

54.Los sindicatos desempeñan una función primordial al garantizar el respeto del derecho al trabajo en los planos local y nacional y ayudar a los Estados a cumplir sus obligaciones derivadas del artículo 6. La función de los sindicatos es fundamental y continuará siendo considerada por el Comité cuando examine los informes de los Estados Partes.

Anexo XI

A. Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 34.º período de sesiones

ZAMBIA Representante:Sra. G. M. K. Imbwae

Secretaria Permanente

Ministerio de Justicia

Asesores:Sr. Love MtesaEmbajador

Representante Permanente

Misión Permanente de Zambia ante la

Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Encyla Sinjela

Consejera

Misión Permanente de Zambia ante la

Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Maria M. Kawimbe

Directora Adjunta

Ministerio de Justicia

Sr. Enoch Mulembe

Director

Comisión Permanente de Derechos Humanos

Sr. Lumbwe Chola

Estadístico

Oficina Central de Estadística

Sra. Belinda Lumbala

Planificadora

Ministerio de Finanzas y Planificación Nacional

Sr. Joel Ukwimi

Contador General Adjunto Interino

Ministerio de Finanzas y Planificación Nacional

CHINA Representante:Sr. Sha Zukang

Embajador

Representante Permanente

Misión Permanente de China ante laOficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:Sr. Liu JieyiDirector General

Departamento de Organizaciones y ConferenciasInternacionales

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sra. Shao Wenhong

Directora General

Oficina de Investigaciones

Tribunal Popular Supremo

Sr. Mao Gongning

Director General

Departamento de Políticas, Leyes yReglamentaciones

Comisión de Estado de Asuntos Étnicos

Sr. Gao Weizhong

Director General Adjunto

Departamento de Legislación y Políticas de Salud

Ministerio de Salud Pública

Sra. Dong Zhihua

Directora de División

Departamento de Organizaciones y ConferenciasInternacionales

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sr. Huang Xingsheng

Director Adjunto de División

Departamento de Políticas y Reglamentaciones

Ministerio de Educación

Sra. You Xueyun

Directora Adjunta de División

Séptima Oficina

Oficina de Información del Consejo de Estado

Sr. Zhang Yongqing

Director Adjunto de División

Oficina General

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Sr. Wu Xuyan

Jefe de Sección

Departamento de Vivienda y Bienes Raíces

Ministerio de la Construcción

Sra. Tian Ni

Tercera Secretaria

Departamento de Tratados y Legislación

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sr. Zhou Xianfeng

Agregado

Departamento de Organizaciones y ConferenciasInternacionales

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sr. Fan Yong

Agregado

Departamento de Organizaciones y ConferenciasInternacionales

Ministerio de Relaciones Exteriores

Región Administrativa Especial de Hong Kong

Sr. Stephen Fisher

Secretario Permanente del Interior

Oficina de Asuntos de Interior

Sr. John Dean

Primer Subsecretario del Interior

Oficina de Asuntos de Interior

Sra. Amy Yeung

Subsecretaria del Interior

Oficina de Asuntos de Interior

Sra. Cynthia Tong

Oficial Principal de Información

Oficina de Asuntos de Interior

Sr. Robert Allcock

Procurador General

Departamento de Justicia

Sra. Anita Ng

Abogada del Estado

Departamento de Justicia

Sra. Salina Yan

Secretaria Adjunta

Oficina de Salud, Bienestar y Alimentación

Sra. Hoo Ying

Funcionaria de Capacitación

Departamento de Bienestar Social

Sra. Do Pang Wai-yee

Comisionada Adjunta

Departamento de Trabajo

Sr. Tam Wing-pong

Director Adjunto

Departamento de Vivienda

Sra. Fanny Lam

Subsecretaria Principal

Oficina de Educación y Recursos Humanos

Región Administrativa Especial de Macao

Sr. Jorge Costa Oliveira

Director

Oficina de Derecho Internacional

Sra. Tou Wai Fong

Comisionada Adjunta

Comisión de Lucha contra la Corrupción

Sr. Zhu Lin

Asesor

Secretaría de Administración y Justicia

Sr. Diamantino José dos Santos

Director

Oficina de Coordinación de las Fuerzasde Seguridad

Sra. Patricia Albuquerque Ferreira

Directora Adjunta

Oficina de Derecho Internacional

Sr. José Carlos Bento da Silva

Asesor Jurídico

Oficina de Asuntos Laborales

NORUEGA Representante:Sr. Peter F.Wille

Director General Adjunto

Ministerio de Relaciones Exteriores

Asesores:Sra. Astrid Helle Ajamay

Ministra Consejera

Misión Permanente de Noruega ante laOficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Per Ivar Lied

Primer Secretario

Misión Permanente de Noruega ante laOficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Claire Hubert

Funcionaria Ejecutiva Principal

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sr. Roger Østbøl

Director General Adjunto

Ministerio de Salud y Bienestar

Sra. Bjørg Unstad

Subdirectora General

Ministerio de Gobiernos Locales y DesarrolloRegional

SERBIA Y Representante:Sr. Dejan Šahović

MONTENEGROEmbajador

Representante Permanente

Misión Permanente de Serbia y Montenegro ante laOficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:Sra. Slobodanka Krivokapić

Viceministra

Ministerio de Salud de la República de Montenegro

Sra. Slavka Lakićević

Viceministra

Ministerio de Trabajo, Empleo y Política Socialde la República de Serbia

Sr. Milan Begović

Ministro Plenipotenciario

Misión Permanente de Serbia y Montenegro ante laOficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Rina Ivančević

Inspectora General de Arquitectura y Urbanismo

Ministerio de Protección del Medio Ambiente yOrdenación Urbana de la República de Montenegro

Sra. Mira Nikolić

Ministra Plenipotenciaria

Jefa del Grupo de Derechos Humanos

Ministerio de Relaciones Exteriores de Serbiay Montenegro

Sra. Snežana Bogdanović

Directora

Ministerio de Trabajo, Empleo y Política Socialde la República de Serbia

Sra. Tanja Prijić

Directora

Ministerio de Trabajo, Empleo y Política Socialde la República de Serbia

Sra. Ranka Vujović

Directora

Ministerio de Trabajo, Empleo y Política Socialde la República de Serbia

Sra. Dubravka Lalović

Asesora Principal

Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúblicade Montenegro

Sra. Gordana Mohorović

Asesora Principal

Sección de Derechos Humanos

Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de lasMinorías de Serbia y Montenegro

Sra. Bedrija Đoković

Consejera

Analista

Ministerio del Interior de la Repúblicade Montenegro

Sra. Marina Vučićević

Consejera

Ministerio de Trabajo y Bienestar Social de laRepública de Montenegro

Sra. Marina Pavićević

Consejera de Protección del Medio Ambiente

Ministerio de Protección del Medio Ambiente yOrdenación Urbana de la Repúblicade Montenegro

Sra. Marina Ivanović

Segunda Secretaria

Misión Permanente de Serbia y Montenegro ante laOficina de las Naciones Unidas en Ginebra

B. Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 35.º período de sesiones

ESLOVENIA

Representante:

Sra. Marjeta Cotman

Jefa de delegación

Secretaria de Estado

Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales

Asesores:

Sr. Andrej Logar

Embajador

Representante Permanente de Eslovenia ante laOficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Marko Štrovs

Director General Interino

Dirección de Relaciones Laborales y Derechosdel Trabajo

Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales

Sr. Janez Obreza

Director interino

Oficina de las Nacionalidades

Sra. Jana Lovšin

Departamento de Cooperación Internacionaly Asuntos Europeos

Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales

Sra. Suzana Čurin Radovič

Sección de Derechos Culturales de las Minoríasy Fomento de la Diversidad Cultural

Ministerio de Cultura

Sra. Violeta Neubauer

Oficina para la Igualdad de Oportunidades

Sra. Tatjana Mušič

Dirección General de Policía

Ministerio del Interior

Sr. Beno Arnejčič

Oficina de Fomento de la Educación

Ministerio de Educación y Deporte

Sr. Davor Dominkuš

Dirección de Asuntos Sociales

Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales

Sra. Janja Romih

Dirección del Mercado Laboral y el Empleo

Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales

Sra. Erika Ponikvar-Dečman

Dirección de Cooperación Internacionaly Asistencia Jurídica Internacional

Ministerio de Justicia

Sra. Brigita Lipovšek

Sección de Asuntos Europeos y Desarrollo Cultural

Ministerio de Cultura

Sra. Vesna Kalčič

Oficina de las Nacionalidades

Sr. Peter Pavlin

Dirección de Legislación sobre el Sistemade Justicia

Ministerio de Justicia

Sra. Agata Zupančič

Dirección de Salud Pública

Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales

Sra. Lea Javornik Novak

Dirección de Asuntos de Familia

Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales

Sr. Aljuš Pertinač

Dirección del Mercado Laboral y el Empleo

Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales

Sra. Nastaša Sax

Departamento de Cooperación Internacionaly Asuntos Europeos

Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales

Sr. Peter Sotošek Štular

Dirección de los Medios de Información

Ministerio de Cultura

Sra. Alenka Markov

Tercera Secretaria

Misión Permanente de Eslovenia ante la Oficinade las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Bojan Trnovšek

Dirección de Asuntos Administrativos Internos

Ministerio del Interior

Sr. Žarko Bogunovič

Dirección de Migraciones

Ministerio del Interior

Sr. Sandi Čurin

Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Luchacontra la Trata de Personas

Ministerio del Interior

AUSTRIA

Representante:

Sr. Harald DossiJefe de delegaciónCancillería Federal

Asesores:

Sr. Wolfgang Petritsch

Embajador

Representante Permanente de Austria ante laOficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Anton Mair

Ministerio Federal de Relaciones Exteriores

Sr. Heinz Tichy

Ministerio Federal de Educación, Ciencia y Cultura

Sr. Hubert Hrabcik

Ministerio Federal de Salud y Asuntos de la Mujer

Sra. Sylvia Kölbl

Ministerio Federal de Salud y Asuntos de la Mujer

Sra. Regina Buchmann

Ministerio Federal del Interior

Sra. Yasmina Beciragic

Ministerio Federal del Interior

Sr. Gerhard Buczolich

Ministerio Federal de Seguridad Social,Generaciones y Protección del Consumidor

Sr. Hannes Spreitzer

Ministerio Federal de Seguridad Social,Generaciones y Protección del Consumidor

Sra. Elisabeth Weissenböck

Ministerio Federal de Economía y Trabajo

Sra. Elisabeth Ellison-Kramer

Consejera

Misión Permanente de Austria ante la Oficinade las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Nicole Bjerler

Agregada

Misión Permanente de Austria ante la Oficinade las Naciones Unidas en Ginebra

UZBEKISTÁN

Representante:

Sr. Akmal SaidovJefe de delegaciónDirector del Centro Nacional de Derechos Humanos

Asesores:

Sr. Badriddin ObidovEncargado de negocios

Misión Permanente de Uzbekistán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Alisher MursaliyevRepresentante ante la OMC

Misión Permanente de Uzbekistan ante la Oficinade las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Nodir ShamaksudovAuxiliar de Asuntos Culturales

Misión Permanente de Uzbekistán ante la Oficinade las Naciones Unidas en Ginebra

BOSNIA Y HERZEGOVINA

Representante:

Sr. Slobodan Nagradić

Jefe de delegación

Ministro auxiliar

Ministerio de Derechos Humanos y Refugiadosde Bosnia y Herzegovina

Asesores:

Sra. Amir Dzajic

Ministerio de Asuntos Civiles de Bosniay Herzegovina

Sra. Azra Hadžibegić

Experta Asesora

Ministerio de Derechos Humanos y Refugiadosde Bosnia y Herzegovina

Sr. Dragutin Čegar

Experto asesor

Ministerio de Derechos Humanos y Refugiadosde Bosnia y Herzegovina

Sr. Rajko Klićković

Ministro auxiliar

Gobierno de la República Srpska de Bosniay Herzegovina

Sra. Marina Bera

Experta asesora

Ministerio de Salud de la Federación de Bosniay Herzegovina

Sra. Dragana Anđelić

Encargada de negocios

Consejera

Misión Permanente de Bosnia y Herzegovinaante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA

Representante:

Sr. Abdel Hafid Derbi

Jefe de delegación

Comité General del Pueblo para la Fuerzade Trabajo y el Empleo

Asesores:

Sr. Abdalla Alhabib Ammar

Director de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos

Secretaría del Congreso General del Pueblo

Sra. Husniya Markus

Comité General del Pueblo para las RelacionesExternas y las Organizaciones Internacionales

Sra. Fayza Yunes Albasha

Congreso General del Pueblo

Sr. Ahmed Mohamed Abu Hajar

Comité General del Pueblo

Sr. Abdelhakim Daw Zamouna

Comité General del Pueblo para las EscuelasSecundarias

Sr. Alfitouri Said Altoumi

Comité General del Pueblo para la Salud yla Planificación

Sr. Mostafa Mahmoud Alnami

Comité General del Pueblo para la Justicia

Sr. Isa Abouseta

Departamento General de Convenciones yAsuntos Jurídicos

Anexo XII

A . Lista de documentos del Comité en su 34.º período de sesiones

E/1990/5/Add.59

Informes iniciales presentados por los Estados Partes en el Pacto: China

E/1990/5/Add.60

Ídem: Zambia

E/1990/5/Add.61

Ídem: Serbia y Montenegro

E/C.12/4/Add.14

Cuarto informe periódico presentado por los Estados Partes en el Pacto: Noruega

E/2005/22-E/C.12/2004/9

Informe del Comité sobre sus períodos de sesiones 32.º y 33.º

E/C.12/1

Observaciones finales del Comité sobre los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/1989/L.3/Rev.3

Nota del Secretario General

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/1993/3/Rev.6

Situación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reservas, retiradas de reservas, declaraciones y objeciones en virtud del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/2003/3

Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto: nota de la secretaría

E/C.12/2005/1

Programa provisional y anotaciones: nota del Secretario General

E/C.12/2005/2

Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y estado de la presentación de informes de conformidad con el programa establecido por el Consejo Económico y Social en su resolución 1988/4 y el artículo 58 del reglamento del Comité: nota del Secretario General

E/C.12/2005/4

Observación general N.º 16 (2005): la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto)

E/C.12/2005/L.1

Proyecto de programa de trabajo: nota del Secretario General

E/C.12/Q/CHN/1

Lista de cuestiones que deben abordarse Ídem: China

E/C.12/Q/NOR/2

Ídem: Noruega

E/C.12/Q/SEMO/1

Ídem: Serbia y Montenegro

E/C.12/Q/ZMB/1

Ídem: Zambia

E/C.12/1/Add.106

Observaciones finales del Comité: Zambia

E/C.12/1/Add.107

Ídem: China

E/C.12/1/Add.108

Ídem: Serbia y Montenegro

E/C.12/1/Add.109

Ídem: Noruega

E/C.12/2005/SR.1 a 27 yE/C.12/2005/SR.1 a 27/Corr.

Actas resumidas del 34.º período de sesiones del Comité (sesiones 1.ª a 27.ª)

B. Lista de documentos del Comité en su 35.º período de sesiones

E/1990/5/Add.62

Informe inicial presentado por los Estados Partes en el Pacto: Eslovenia

E/1990/5/Add.63

Ídem: Uzbekistán

E/1990/5/Add.65

Ídem: Bosnia y Herzegovina

E/1990/6/Add.38

Segundo informe periódico presentado por los Estados Partes en el Pacto: Jamahiriya Árabe Libia

E/1994/104/Add.28

Tercer informe periódico presentado por los Estados Partes en el Pacto: Austria

E/2005/22-E/C.12/2004/9

Informe del Comité sobre los períodos de sesiones 32.º y 33.º

E/C.12/1989/L.3/Rev.3

Nota del Secretario General

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/1993/3/Rev.6

Situación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reservas, retiradas de reservas, declaraciones y objeciones en virtud del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/2003/3

Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto: nota de la secretaría

E/C.12/2005/3

Programa provisional y anotaciones: nota del Secretario General

E/C.12/GC/17

Observación general N.º 17 (2005): el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (artículo 15 del Pacto, párrafo 1, apartado c)

E/C.12/GC/18

Observación general N.º 18 (2005): el derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto)

E/C.12/2005/L.2

Proyecto de programa de trabajo: nota del Secretario General

E/C.12/Q/AUT/1

Lista de cuestiones que deben abordarse: Austria

E/C.12/Q/BIH/1

Ídem: Bosnia y Herzegovina

E/C.12/Q/LBY/1

Ídem: Jamahiriya Árabe Libia

E/C.12/Q/SVN/1

Ídem: Eslovenia

E/C.12/Q/UZB/1

Ídem: Uzbekistán

E/C.12/AUT/CO/3

Observaciones finales del Comité: Austria

E/C.12/BIH/CO/1

Ídem: Bosnia y Herzegovina

E/C.12/LBY/CO/2 y Corr.1

Ídem: Jamahiriya Árabe Libia

E/C.12/SVN/CO/1

Ídem: Eslovenia

E/C.12/UZB/CO/1

Ídem: Uzbekistán

E/C.12/UZB/CO/1/Add.1*

Comentarios del Gobierno de Uzbekistán a las observaciones finales del Comité

E/C.12/2005/SR.30 a 58 yE/C.12/2005/SR.30 a 58/Corr.

Actas resumidas del 35.º período de sesiones del Comité (sesiones 30.ª a 58.ª)

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