Naciones Unidas

E/C.12/BEL/CO/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

26 de marzo de 2020

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el quinto informeperiódico de Bélgica *

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Bélgica (E/C.12/BEL/5) en sus sesiones sexta y séptima (véanse E/C.12/2020/SR.6 y 7), celebradas los días 19 y 20 de febrero de 2020, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ª sesión, celebrada el 6 de marzo de 2020.

A.Introducción

2.El Comité acoge complacido la presentación del quinto informe periódico del Estado parte, preparado sobre la base de una lista de cuestiones previa elaborada por el Comité (E/C.12/BEL/QPR/5). Expresa su reconocimiento al Estado parte por haber aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, ya que ello permite centrar el examen del informe y el diálogo con la delegación. También expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación interministerial de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción el compromiso del Estado parte y las medidas que ha adoptado para seguir garantizando el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, como la aprobación del Plan de Acción Nacional “Empresas y Derechos Humanos” el 23 de junio de 2017, la creación de una institución nacional de derechos humanos en virtud de la Ley de 12 de mayo de 2019, y la aprobación del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (2017-2020). Asimismo, el Comité celebra el apoyo prestado por el Estado parte, en el marco de las negociaciones sobre el cambio climático, a un enfoque basado en los derechos humanos, en particular en el contexto del Plan de Acción sobre el Género, la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, y la Acción para el Empoderamiento Climático.

4.El Comité toma nota con agrado de la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como del reconocimiento de la competencia del Comité en cuanto al procedimiento de investigación previsto en el artículo 11 del Protocolo Facultativo, el 20 de mayo de 2014.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Pacto en el ordenamiento jurídico interno

5.El Comité observa que el derecho interno del Estado parte no reconoce la aplicabilidad directa del Pacto y de todas sus disposiciones. Observa con preocupación que el Pacto se invoca muy rara vez ante los tribunales.

6.El Comité vuelve a formular las mismas recomendaciones que en sus anteriores observaciones finales y pide que el Estado parte adopte medidas adecuadas para garantizar la aplicación directa de las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico interno (E/ C.12 /BEL/CO/3, párrs . 24 y 25, y E/ C.12 /BEL/CO/4, párr. 7). Recomienda asimismo al Estado parte que redoble sus esfuerzos para dar a conocer el Pacto y su Protocolo Facultativo entre los abogados, jueces y magistrados y entre el público en general. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

7.Si bien toma nota de la creación del Instituto Federal de Derechos Humanos en 2019, el Comité observa con preocupación el hecho de que, por el momento, su mandato esté limitado a nivel federal por la falta de competencia para recibir denuncias individuales y por la ausencia de un acuerdo de cooperación con las instituciones nacionales de derechos humanos ya existentes, como el Unia.

8.El Comité recomienda al Estado parte que amplíe el mandato de la institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), a fin de que se aplique a nivel federal y regional. Asimismo, pide al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar la coordinación entre las distintas entidades que se ocupan de los derechos humanos. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que considere la posibilidad de otorgar a dicha institución la competencia para recibir y examinar denuncias y solicitudes relativas a situaciones de particulares, especialmente en relación con los derechos económicos, sociales y culturales.

Cambio climático

9.El Comité se congratula de la aprobación de un plan nacional de adaptación al cambio climático. Sin embargo, observa con preocupación que el Estado parte no está en vías de cumplir su objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 15 % para 2020 y en un 35 % para 2030 con respecto a las emisiones registradas en 2005.

10.El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para cumplir los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2020, y que revise al alza el objetivo establecido para el año 2030 de modo que sea compatible con el compromiso de limitar el aumento de la temperatura a 1,5 º C . Asimismo, le recomienda que adopte las medidas necesarias para poner en práctica la Estrategia de la Unión Europea dirigida a asegurar, de aquí a 2050, la transición hacia una economía con un saldo cero de emisiones netas de gases de efecto invernadero. Recomienda además al Estado parte que actualice de forma periódica su plan nacional de adaptación con la plena participación de las regiones y comunidades. A este respecto, remite al Estado parte a su declaración sobre el cambio climático y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/ C.12 /2018/1), aprobada el 8 de octubre de 2018, y a la declaración conjunta sobre los derechos humanos y el cambio climático hecha el 16 de septiembre de 2019 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 16 de septiembre de 2019.

Empresas y derechos humanos

11.El Comité toma nota de la aprobación del primer Plan de Acción Nacional “Empresas y Derechos Humanos” el 23 de junio de 2017. Aun reconociendo las 33 medidas de aplicación previstas en el plan, al Comité le preocupan el carácter exclusivamente voluntario del plan de acción y la falta de un sistema eficaz de denuncia y de un mecanismo de apoyo a las víctimas de represalias.

12. Además de la aplicación del Plan de Acción Nacional “Empresas y Derechos Humanos”, el Comité recomienda al Estado parte que instaure un marco jurídico y reglamentario con carácter vinculante que:

a) Obligue a las empresas establecidas en el Estado parte a actuar con la debida diligencia en materia de derechos humanos en sus actividades y sus relaciones comerciales, tanto en el país como en el extranjero;

b) Exija responsabilidades a las empresas cuando se vulneren los derechos económicos, sociales y culturales;

c) Permita que las víctimas, incluidas las víctimas de represalias, traten de obtener reparación a través de mecanismos judiciales o extrajudiciales.

13. El Comité invita al Estado parte a que incluya esos elementos en su próximo plan de acción nacional sobre empresas y derechos humanos. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 24 (2017), sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

Cooperación internacional

14.El Comité observa con satisfacción la atención que presta el Estado parte al cambio climático, en particular mediante la aportación de contribuciones financieras a fondos internacionales como el Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo de Adaptación, y la financiación de actividades de mitigación y adaptación en los países beneficiarios. No obstante, el Comité lamenta que el Estado parte no haya alcanzado el objetivo de destinar el 0,7 % del ingreso nacional bruto a la asistencia para el desarrollo (art. 2).

15. El Comité reitera su recomendación al Estado parte, ya formulada en sus anteriores observaciones finales, de que aumente sus esfuerzos por alcanzar el objetivo internacional de dedicar 0,7 % del ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo (párr. 9). También lo alienta a mantener sus contribuciones financieras al Fondo de Adaptación para afrontar los efectos del cambio climático en los países receptores.

Tributación

16.Al Comité le preocupan las ventajas fiscales de que gozan determinados ingresos frente a la fiscalidad de los ingresos salariales. Asimismo, observa con preocupación que se ha reducido el impuesto de sociedades. También preocupa al Comité el nivel, que se estima muy elevado, de la pérdida de ingresos derivada de la evasión y el fraude fiscal (art. 2).

17. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que su sistema tributario permita la movilización del máximo de recursos con el fin de lograr progresivamente la efectividad de los derechos económicos y sociales, en particular para las poblaciones marginadas. En este sentido, le recomienda que revise la tributación de las sociedades a fin de evitar una carrera a la baja que mermaría su capacidad de movilizar los ingresos nacionales y contribuiría a acrecentar las desigualdades. El Comité recomienda también al Estado parte que refuerce las medidas contra la evasión y el fraude fiscal.

No discriminación

18.El Comité toma nota de la creación en 2016 de la Comisión de Evaluación de la Legislación Federal de Lucha contra la Discriminación, cuyo mandato consisten en evaluar las leyes federales de lucha contra la discriminación, el racismo y la discriminación por motivos de género. No obstante, preocupa al Comité la aplicación insuficiente de las 33 recomendaciones que figuran en el primer informe publicado por la Comisión en 2017 y la falta de un mecanismo de denuncia de la discriminación por motivos de idioma (art. 2).

19. El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas por la Comisión de Evaluación de la Legislación Federal de Lucha contra la Discriminación. Asimismo, le recomienda que designe un órgano encargado de tramitar las denuncias de discriminación por motivos de idioma. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Romaníes

20.El Comité observa con preocupación las deficiencias en la aplicación de la Estrategia Nacional para la Integración de los Romaníes, así como la falta de medidas específicas para combatir la discriminación contra los romaníes, en particular las mujeres y los niños. También preocupa al Comité la persistencia del antigitanismo (art. 2).

21. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional para la Integración de los Romaníes, mediante la adopción de un plan de acción interfederal que incluya medidas específicas para las mujeres y los niños romaníes y que cuente con un presupuesto específico y suficiente. También le recomienda que adopte un plan de acción interfederal de lucha contra el antigitanismo .

Migrantes, refugiados y solicitantes de asilo

22.Preocupa al Comité la persistencia de la discriminación contra los migrantes, en particular los que no son nacionales de países de la Unión Europea, en lo que respecta al acceso al empleo, la vivienda, la salud y una alimentación adecuada. Preocupa especialmente al Comité la explotación laboral de los migrantes y refugiados en sectores de trabajo intenso y poco cualificado (art. 2).

23.El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas adoptadas para prevenir la discriminación contra los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo en el ejercicio de sus derechos económicos y sociales. También le recomienda que vele por la aplicación efectiva de las leyes contra la discriminación en el lugar de trabajo, especialmente en el sector privado, y en el acceso a la vivienda. Además, le recomienda que tome las medidas necesarias para garantizar un nivel de vida digno a todos los solicitantes de asilo, también en el caso de solicitudes ulteriores o de sanciones disciplinarias. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su declaración sobre las obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto (E/ C.12 /2017/1), aprobada en 2017.

Personas con discapacidad

24.Al Comité le preocupa la falta de datos estadísticos desglosados sobre las personas con discapacidad en el ámbito laboral. También le preocupa la bajísima tasa de personas con discapacidad que tienen empleo y la baja tasa de empleo de las personas con discapacidad en el sector público, que está muy por debajo de las cuotas y los objetivos establecidos por las administraciones públicas (art. 2).

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias a fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad al empleo: a) garantizando ajustes razonables para las personas con discapacidad en el mercado de trabajo; b) haciendo que se respeten las cuotas establecidas por las administraciones públicas; y c) apoyando a las empresas privadas para favorecer la contratación de personas con discapacidad. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que recopile datos estadísticos desglosados sobre las personas con discapacidad en el mercado laboral.

Igualdad entre hombres y mujeres

26.Preocupa al Comité la discriminación contra la mujer en las esferas económica y social, en particular la persistencia de la brecha salarial entre hombres y mujeres y los obstáculos con que tropiezan las mujeres para acceder a puestos decisorios en el sector público y el privado. También le preocupa la falta de reconocimiento de las situaciones de interseccionalidad de las mujeres en los sectores más marginados de la población (art. 3).

27. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres, y en particular que:

a) Aplique de manera efectiva la Ley de 22 de abril de 2012, de Lucha contra la Brecha Salarial entre Hombres y Mujeres , y su enmienda de 12 de julio de 201 3 ;

b) Continúe promoviendo una mayor representación de la mujer en todos los niveles de la administración pública, en especial en los puestos decisorios, así como su participación en los puestos directivos en el sector privado;

c) Garantice una licencia parental equitativa y adopte las medidas necesarias para aumentar la capacidad de los servicios de guardería;

d) Tenga en cuenta su observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en las situaciones de interseccionalidad.

Derechos laborales y sindicales

28.El Comité observa con preocupación: a) el desempleo y el subempleo de los jóvenes, las personas mayores de 55 años y las personas con discapacidad; b) las dificultades de acceso a empleos permanentes por parte de las mujeres, en particular las que tienen hijos; c) la cancelación de las medidas de promoción del empleo para las personas mayores de 50 años; y d) la desproporcionada diferencia en la tasa de desempleo entre las distintas categorías de empleo según el nivel de cualificación. Asimismo, preocupa al Comité la falta de reconocimiento legal del derecho de huelga (arts. 6 y 8).

29.El Comité recomienda al Estado parte que: a) redoble sus esfuerzos para hacer frente a los problemas de acceso al empleo de determinados grupos de población, en particular los jóvenes, las personas de edad y los trabajadores migrantes; b) adopte las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que dificultan el acceso al empleo debido al nivel de cualificación; y c) intensifique y coordine sus esfuerzos con todas las entidades federadas para adoptar medidas eficaces que permitan hacer frente al desempleo de las personas mayores de 55 años. El Comité recomienda también al Estado parte que garantice en la ley y en la práctica el ejercicio del derecho de huelga, en plena conformidad con el Pacto. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo y lo remite a su declaración conjunta con el Comité de Derechos Humanos sobre la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos (E/ C.12 /66/5 – CCPR /C/127/4), aprobada en 2019.

Trabajo doméstico

30.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte en relación con el trabajo doméstico, en particular su inclusión en la cobertura prevista por la Ley de Seguridad Social de 2014. No obstante, preocupa al Comité la falta de medidas específicas para proteger el trabajo doméstico (art. 7).

31.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los trabajadores domésticos, que principalmente son contratados para prestar servicios de cuidado y apoyo a otras personas, disfruten de las mismas condiciones que los demás trabajadores en lo que respecta a la remuneración, el descanso y el esparcimiento, la limitación de las horas de trabajo y la protección frente al despido improcedente. También le recomienda que proteja a estas personas frente a todas las formas de explotación y maltrato entre otras cosas, mejorando los mecanismos de denuncia para que sean fácilmente accesibles a estos trabajadores, y velando por la eficacia de los mecanismos de inspección que controlan sus condiciones de trabajo. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Trabajadores por cuenta propia

32.El Comité observa con preocupación que las contribuciones sociales para los trabajadores por cuenta propia son inferiores a las de los asalariados. Además, al Comité le preocupa que el riesgo de pobreza sea mayor entre los trabajadores por cuenta propia, entre otras cosas porque estos no tienen derecho a las prestaciones por desempleo (art. 7).

33. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los trabajadores por cuenta propia puedan beneficiarse de las prestaciones por desempleo y por que el nivel de esas prestaciones sea suficiente para procurar a los beneficiarios un nivel de vida adecuado. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social.

Violencia de género

34.Si bien toma nota del informe intermedio sobre el Plan de Acción Nacional de Lucha contra Todas las Formas de Violencia de Género 2015-2019, y de la declaración por la que se reconoce la violencia sexual y doméstica como un asunto de seguridad prioritario, al Comité le preocupa que no se haya evaluado la eficacia de las medidas de política para combatir la violencia de género. Además, le preocupa la falta de protección efectiva de las mujeres migrantes, especialmente las que se encuentran en situación irregular, que pueden abstenerse de denunciar esa violencia por temor a ser expulsadas (art. 10).

35. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se pongan en práctica las recomendaciones de la evaluación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra Todas las Formas de Violencia de Género, mantenga la financiación de los centros de atención a las víctimas y refuerce la prevención de las nuevas formas de violencia de género, como el ciberacoso. Le recomienda asimismo que establezca mecanismos que permitan a las mujeres migrantes en situación irregular denunciar la violencia de la que sean víctimas sin riesgo de ser expulsadas.

Pobreza

36.El Comité toma nota del tercer Plan Federal de Lucha contra la Pobreza y de los planes de lucha contra la pobreza de las comunidades y las regiones. No obstante, preocupa al Comité que el Plan Federal de Lucha contra la Pobreza no se haya aplicado plenamente, puesto que el Estado parte no ha alcanzado su objetivo de reducir en 380.000 el número de personas que viven en situación de pobreza. Además, preocupa especialmente al Comité la elevada tasa de pobreza infantil (art. 11).

37.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el cuarto Plan Federal de Lucha contra la Pobreza: a) esté centrado en las personas y los grupos más marginados, en particular los niños; b) se elabore con la participación de las personas en situación de pobreza y sus asociaciones; y c) tenga en cuenta la evaluación del tercer Plan Federal de Lucha contra la Pobreza. Le recomienda asimismo que aumente las prestaciones sociales mínimas por encima del umbral de riesgo de pobreza y garantice el acceso a servicios públicos de calidad para los niños en situación de pobreza. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/ C.12 /2001/10).

Derecho a una vivienda adecuada

38.El Comité observa con preocupación la escasez de viviendas sociales, a pesar de los esfuerzos realizados por las regiones, y la falta de coordinación entre el Estado federal y las regiones en lo que respecta a la política de vivienda (art. 11).

39.El Comité recomienda al Estado parte que garantice una oferta más amplia de viviendas asequibles y de mejor calidad, entre otras cosas mediante el aumento de la oferta de viviendas sociales, la lucha contra la falta de ocupación de edificios privados y públicos, y la regulación de los alquileres en el mercado privado de alquiler. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada.

Desalojos forzosos

40.Preocupa al Comité el aumento de los desalojos forzosos y la invisibilidad del fenómeno, en particular debido a la falta de datos agregados a este respecto a nivel federal. El Comité también observa con preocupación los desalojos de familias romaníes y la falta de protección adecuada de las caravanas como lugar de alojamiento (art. 11).

41.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que en las tres regiones los desalojos se lleven a cabo únicamente como último recurso, incluso en caso de declaración de insalubridad, salvo en situaciones de riesgo inminente para la salud o la seguridad. Asimismo, le recomienda que: a) que prohíba los desalojos forzosos si no hay atribución de una vivienda alternativa; b) intensifique sus esfuerzos para crear espacios residenciales destinados a las familias romaníes; c) vele por la protección efectiva de las caravanas como lugar de alojamiento; y c) lleve un registro sistemático de los desalojos. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 7 (1997), relativa a los desalojos forzosos.

Acceso a la electricidad y el gas

42.Al Comité le preocupa el efecto de la factura energética en el presupuesto de los hogares, especialmente los de bajos ingresos. También preocupan al Comité los cortes de gas y electricidad debidos al impago de facturas (art. 11).

43. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar un suministro energético mínimo, incluso cuando se instalan contadores. También le recomienda que amplíe la cobertura de los beneficiarios de la tarifa social aumentando los recursos financieros del Fondo de Gas y Electricidad.

Derecho al agua potable y el saneamiento

44.Al Comité le preocupa el aumento de la factura del agua en todas las regiones del Estado parte. Además, le preocupan los cortes de agua o las limitaciones en el suministro de agua a los hogares, especialmente mediante la utilización de dispositivos de limitación del flujo de agua en las regiones de Flandes y Valonia (art. 11).

45. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el agua siga siendo abordable para los hogares y que considere la posibilidad de crear una tarifa social para el agua. Recomienda asimismo que se garantice el suministro de una cantidad mínima de agua y servicios de saneamiento, teniendo en cuenta el tamaño de los hogares, incluso cuando se utilicen los dispositivos de limitación del flujo de agua introducidos en las regiones de Valonia y Flandes. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua.

Personas sin hogar

46.Al Comité le preocupa que persista el sinhogarismo en el Estado parte, y que no se disponga de datos nacionales sobre las personas sin hogar. También preocupa al Comité la falta de aplicación del Acuerdo de Cooperación sobre el Sinhogarismo y la Falta de Vivienda, concertado en 2014 entre las entidades federadas (art. 11).

47. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la coordinación efectiva de los esfuerzos del Estado federal y de las regiones para garantizar el seguimiento del Acuerdo de Cooperación sobre el Sinhogarismo y la Falta de Vivienda. Le recomienda asimismo que reúna datos sobre las personas sin hogar a nivel nacional.

Derecho a una alimentación adecuada

48.El Comité celebra que se haya introducido el etiquetado de información nutricional en los envases de alimentos. No obstante, le preocupa el incremento de los índices de sobrepeso y obesidad, y el hecho de que el Estado parte no haya tomado medidas suficientes para disminuir el consumo de bebidas azucaradas ni haya adoptado ninguna disposición reglamentaria para restringir la publicidad de alimentos no saludables poco compatibles con una alimentación sana (art. 11).

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se dote de un marco normativo que reconozca expresamente el derecho a la alimentación y que guíe las políticas de promoción de una alimentación sana, nutritiva y suficiente, centrando sus esfuerzos en los grupos desfavorecidos;

b) Adopte medidas efectivas para desalentar el consumo de bebidas y alimentos poco saludables, en particular estudiando la posibilidad de aumentar los impuestos sobre las bebidas azucaradas;

c) Introduzca restricciones a la publicidad de bebidas y alimentos nocivos o poco saludables, especialmente los que están destinados a los niños.

Agricultura

50.El Comité reitera su preocupación por la importante reducción de la agricultura en pequeña escala y las dificultades con que tropiezan los pequeños agricultores (art. 11).

51. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas existentes y adopte todas las disposiciones adicionales necesarias para proteger y apoyar el desarrollo de la agricultura en pequeña escala.

Acceso a la salud

52.Al Comité le preocupan las desigualdades en el acceso a la atención de la salud según el nivel de ingresos, en detrimento de las personas con ingresos más bajos. También le preocupan las dificultades prácticas con que tropiezan los migrantes en situación irregular para acceder a la atención médica de urgencia. El Comité lamenta además la falta de información sobre el acceso a la atención de la salud de las personas con discapacidad (art. 12).

53. El Comité recomienda al Estado parte que tome las disposiciones necesarias para reforzar las medidas específicas destinadas a garantizar el acceso a la atención de la salud de las personas más marginadas, incluida la atención de urgencia en el caso de los migrantes. Asimismo, le recomienda que refuerce la capacidad de su sistema de salud para garantizar el acceso de las personas con discapacidad.

Personas intersexuales

54.Al Comité le preocupa la situación de los menores intersexuales, especialmente la práctica de la cirugía, a menudo irreversible, aunque no haya necesidad ni urgencia médica, lo que es perjudicial para la integridad física y mental de las personas afectadas (arts. 10 y 12).

55. El Comité recomienda que, en el marco del Plan de Acción Interfederal para Combatir la Discriminación y la Violencia contra las Personas LGBTI , el Estado parte:

a) Vele por que, en la práctica, cuando no haya necesidad o urgencia médica, no se realicen intervenciones en las características sexuales de los niños intersexuales hasta que estos sean capaces de formarse su propia opinión al respecto y puedan dar su consentimiento informado;

b) Refuerce las medidas de información sobre la intersexualidad y asegure la capacitación del personal de salud sobre las necesidades de atención sanitaria y los derechos fundamentales de las personas intersexuales, en particular su derecho a la autonomía y a la integridad física;

c) Vele por que las personas intersexuales y las organizaciones que las representan sigan siendo consultadas y participen en los trabajos de investigación y en la elaboración de las leyes y políticas que incidan en sus derechos.

Acceso a la educación

56.El Comité observa con preocupación: a) la segregación de hecho basada en el origen social de los niños, y las dificultades que enfrentan los niños con discapacidad en las escuelas; b) la asistencia irregular a la enseñanza preescolar y las desigualdades entre las regiones y los grupos socioeconómicos; c) la falta de datos sobre los niños romaníes, en particular de datos que permitan evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para facilitar el acceso de estos niños a la educación.; las deficiencias en el acceso de la minoría francófona a la educación en lengua francesa en la región de Bruselas-Capital; y e) el riesgo de deserción escolar debido a la prohibición del uso de símbolos religiosos en las escuelas públicas (art. 13).

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos, en colaboración con las regiones, para combatir la deserción escolar, especialmente de los niños socialmente desfavorecidos y marginados;

b) Asegure una educación inclusiva a fin de contrarrestar la segregación socioeconómica y las grandes desigualdades educativas facilitando el acceso de los grupos que están subrepresentados en los centros de educación primaria, secundaria y superior;

c) Garantice el acceso a una educación preescolar de calidad a todos los niños, en particular a los de familias desfavorecidas;

d) Prevenga las repercusiones negativas que podría tener en el acceso a la educación la prohibición del uso de símbolos religiosos en los centros docentes públicos y privados.

D.Otras recomendaciones

58.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría garantizar que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás (E/ C.12 /2019/1).

59. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( HRI /MC/2008/3).

60. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles federal, comunitario y regional, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales. Alienta al Estado parte a que colabore con todas las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

61. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 31 (trabajo doméstico), 37 (pobreza) y 41 (desalojos forzosos).

62.El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico a más tardar el 31 de marzo de 2025. Con ese propósito, y habida cuenta del hecho de que el Estado parte ha convenido en presentar su informe al Comité con arreglo al procedimiento simplificado, el Comité transmitirá oportunamente al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán su sexto informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto.