Distr.GENERAL

E/C.12/BEN/CO/29 de junio de 2008

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

40º período de sesiones28 de abril a 16 de mayo de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales

BENIN

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Benin sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/BEN/2) en sus sesiones 10ª y 11ª, celebradas el 5 de mayo de 2008 (E/C.12/2008/SR.10 y 11), y en su 25ª sesión, celebrada el 16 de mayo de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité toma nota con satisfacción de la presentación, dentro del plazo fijado, del segundo informe periódico de Benin, en el que se plantean de manera franca los problemas encontrados por el Estado parte en la aplicación del Pacto. Sin embargo, observa que la mayoría de las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/Q/BEN/2 y Add.1) no estaban lo suficientemente detalladas.

3.El Comité observa con pesar que la llegada con retraso de la delegación del Estado parte impidió entablar con ella un verdadero diálogo constructivo debido a la falta de tiempo para tratar todas las cuestiones que el Comité habría querido plantear.

GE.08-42464 (S) 200608 200608

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge complacido las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para promover la igualdad entre hombres y mujeres y reprimir la explotación y la violencia sexual contra mujeres y niños, y celebra en particular:

a)La aprobación de la Ley Nº 2002-07, de 24 de agosto de 2004, sobre el Código de la Persona y de la Familia, por la que se prohíbe la poligamia, se fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio tanto para los hombres como para las mujeres y se establece, en su artículo 1030, que "la costumbre deja de tener fuerza de ley en todas las materias previstas en el presente Código";

b)La aprobación de la Ley Nº 2003-03, de 3 de marzo de 2003, sobre la eliminación de la mutilación genital femenina, y de la Ley Nº 2003-04, de 3 de marzo de 2003, sobre la salud sexual y reproductiva, en cuyo artículo 9 se prohíbe toda forma de violencia y de crueldad sexual contra la persona humana;

c)La aprobación de la Ley Nº 2006-04, de 5 de abril de 2006, sobre las condiciones de desplazamiento de los niños y la represión de la trata de niños, y la elaboración de un plan nacional de lucha contra la trata de niños para su explotación laboral.

5.El Comité celebra la aprobación de la Ley Nº 2005-31, de 10 de abril de 2006, sobre la prevención, el tratamiento y el control del VIH/SIDA, y de varios documentos marco que prevén el tratamiento de los niños y los huérfanos vulnerables. Celebra también la reducción de la tasa de incidencia del VIH/SIDA, que pasó del 4,1% en 2001 al 2% en 2005, y la distribución gratuita de medicamentos antirretrovirales a las víctimas del VIH/SIDA.

6.El Comité celebra asimismo que la enseñanza preescolar y primaria haya pasado a ser gratuita en los centros de educación públicos del Estado parte.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

7.El Comité considera que no hay factores u obstáculos importantes que impidan la aplicación del Pacto en el Estado parte.

D. Principales motivos de preocupación

8.El Comité señala con preocupación que la Comisión de Derechos Humanos de Benin tiene el estatuto de una organización no gubernamental y que su independencia y financiación no están suficientemente garantizadas.

9.El Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación directa o no del Pacto y sobre las decisiones de los tribunales del Estado parte referidas a las disposiciones del Pacto.

10.El Comité observa con pesar que la falta de datos estadísticos desglosados y actualizados sobre el alcance del disfrute de los derechos enunciados en el Pacto no permite evaluar con precisión el estado de aplicación de las disposiciones del Pacto por el Estado parte.

11.Preocupa al Comité que los hijos nacidos fuera del matrimonio sólo tengan los mismos derechos y obligaciones que los "hijos legítimos" cuando son reconocidos por el padre, y bajo determinadas reservas relativas al derecho de sucesiones (véase E/C.12/BEN/2, párr. 38).

12.Preocupa al Comité la información según la cual el 25% de los niños benineses no son inscritos en el registro civil al nacer, lo cual podría impedirles acceder a los servicios de salud y a la educación, entre otros.

13.El Comité observa con preocupación la falta de una ley específica que prohíba la discriminación contra las personas discapacitadas y que introduzca obligaciones jurídicas para garantizar el acceso de esas personas a los edificios.

14.Preocupa al Comité la persistencia de tradiciones y actitudes estereotipadas que repercuten negativamente en la igualdad del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales por la mujer, pese a la aprobación de las leyes señaladas en el párrafo 4 supra.

15.El Comité observa con preocupación el elevado índice de desempleo en el mercado laboral estructurado. Le preocupa también que el sector no estructurado represente el 95% de la población activa ocupada y casi la totalidad de las mujeres que trabajan.

16.Preocupa al Comité que el número de trabajadores cubiertos por el régimen general de la seguridad social, establecido por la Ley Nº 98-019, de 21 de marzo de 2003, relativa al Código de Seguridad Social, sea limitado, que la ley que debe determinar la organización y el funcionamiento del régimen especial en favor de los trabajadores independientes, de la agricultura y del sector no estructurado aún no se haya aprobado y que las prestaciones a cargo de la "Mutual de seguridad social para el sector no estructurado" y el número de afiliados a ésta no parezcan suficientes.

17.Al Comité le preocupa profundamente la persistencia de la violencia en el hogar, incluida la violación en el matrimonio, particularmente en el contexto de los matrimonios forzados, y la ausencia de toda disposición penal que tipifique concretamente la violencia doméstica como delito. También le preocupa profundamente la reticencia de las víctimas a denunciar y de los jueces, los fiscales y los funcionarios policiales a intervenir en virtud de las disposiciones penales vigentes.

18.El Comité observa con preocupación el elevado número de personas que son objeto de trata desde el Estado parte, dentro de él y, especialmente, en tránsito por su territorio con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. Le inquieta que no haya ninguna disposición penal concreta que prohíba la trata de adultos.

19.Al Comité le preocupa profundamente la información recibida sobre los casos de infanticidio de los niños llamados "brujos", por ejemplo los lactantes discapacitados o aquéllos cuya madre muere después de dar a luz, motivados por creencias tradicionales que persisten en ciertas poblaciones del norte del Estado parte.

20.El Comité expresa su profunda preocupación por la prevalencia del trabajo infantil, en particular por la explotación económica y el abuso frecuente de que son objeto los niños empleados como criados o vidomégons.

21.El Comité reitera su preocupación por el elevado porcentaje de la población que vive por debajo del umbral oficial de pobreza y porque el 73% vive con menos de 2 dólares por día.

22.El Comité señala con inquietud que el 43% de la población sufre de malnutrición crónica.

23.El Comité se declara sumamente preocupado por la información relativa a las deplorables condiciones de detención de los reclusos, y en especial por el hacinamiento existente en los establecimientos penitenciarios y el hecho de que las personas privadas de libertad, según esos informes, sólo reciban una comida por día de cantidad y calidad insuficientes.

24.El Comité observa con inquietud que las viviendas sociales para las personas y las familias desfavorecidas y marginadas siguen siendo insuficientes, y que la mayoría de ellas están reservadas a los empleados del sector público.

25.El Comité se declara profundamente preocupado por el alto índice de mortalidad materna e infantil, sobre todo en las regiones que carecen de infraestructuras sanitarias suficientes, así como por el acceso limitado de las mujeres y las adolescentes a los servicios de salud reproductiva y las consultas prenatales en las zonas rurales.

26.El Comité sigue preocupado por las informaciones en el sentido de que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la práctica de la mutilación genital femenina, esa práctica que atenta contra los derechos y la integridad física de las mujeres, se sigue llevando a cabo en determinadas regiones del Estado parte, y que la Ley sobre la eliminación de la mutilación genital femenina y la Ley sobre la salud sexual y reproductiva no surten los efectos esperados.

27.Al Comité le preocupan los informes que indican el bajo nivel de la tasa de escolarización en la enseñanza secundaria, así como en la enseñanza primaria en las zonas rurales, en particular entre las niñas.

28.El Comité observa con pesar que no se ha suministrado información suficiente sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con miras a proteger su patrimonio lingüístico y cultural, y en particular los distintos idiomas y dialectos.

E. Sugerencias y recomendaciones

29.El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la condición jurídica de la Comisión de Derechos Humanos de Benin, y que garantice su independencia y su financiación adecuada de conformidad con los Principios de París (resolución 48/13 de la Asamblea General).

30.El Comité recomienda al Estado parte que se cerciore de que todos los derechos enunciados en el Pacto sean directamente aplicables ante los tribunales nacionales, que la formación jurídica y judicial tenga en cuenta la posibilidad de invocar esos derechos ante la justicia, que se fomente el recurso al Pacto como fuente de derecho interno y que se recoja sistemáticamente la jurisprudencia sobre la aplicación del Pacto por los tribunales nacionales. El Comité invita al Estado parte a incluir en su próximo informe periódico información sobre las decisiones judiciales que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto.

31.El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos actualizados sobre el disfrute de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto, desglosados por edad, sexo, medio urbano o rural y grupo étnico. Deberá prestarse especial atención a los grupos desfavorecidos y marginados.

32.El Comité invita al Estado parte a que estudie la posibilidad de enmendar el Código de la Persona y de la Familia a fin de garantizar la plena igualdad entre los hijos nacidos dentro del matrimonio y los nacidos fuera de él, y de suprimir del lenguaje jurídico la expresión "hijos legítimos".

33.El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas encaminadas a garantizar que todos los niños sean inscritos en el registro al nacer, mediante el establecimiento de la obligación de inscripción por parte de las autoridades públicas y de los servicios de salud y de educación, la expedición de partidas de nacimiento a los niños no inscritos y la eliminación de las tasas administrativas.

34.El Comité invita al Estado parte a que estudie la posibilidad de adoptar una ley específica que garantice los derechos de las personas con discapacidad y que prohíba todo tipo de discriminación en su contra, y a que ratifique la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, y su Protocolo Facultativo.

35.El Comité invita al Estado parte a que adopte medidas con miras a superar las tradiciones y actitudes estereotipadas en relación con los derechos de la mujer y su papel en la sociedad, y que incluya en su próximo informe periódico más información sobre las medidas adoptadas y su eficacia.

36.El Comité invita al Estado parte a que incluya en su próximo informe periódico información actualizada sobre el índice de desempleo, desglosada por sexo, edad, medio urbano y rural y grupo étnico. Se pide asimismo al Estado parte que proporcione información sobre los resultados de las medidas adoptadas para aumentar las oportunidades de empleo en el sector estructurado y que adopte medidas para reducir el sector no estructurado.

37.El Comité recomienda al Estado parte que garantice a todas las personas, sin distinción por sector de trabajo una cobertura por el régimen de seguridad social con prestaciones suficientes que las asegure contra los principales riesgos de la vida. En ese contexto, se invita al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 102 de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima) de 1952.

38.El Comité insta al Estado parte a que adopte disposiciones penales que hagan expresa referencia a la violencia doméstica y a la violación en el matrimonio como delitos y que, a tal efecto, establezca medidas de protección; imparta a los jueces, los fiscales y los funcionarios policiales formación que les permita aplicar rigurosamente las disposiciones penales pertinentes; y que organice programas de asistencia a las víctimas. El Comité recomienda además al Estado parte que redoble sus esfuerzos por sensibilizar a la población a fin de erradicar los prejuicios tradicionales según los cuales este fenómeno es una cuestión interna de la familia. Pide también al Estado parte que proporcione, en su próximo informe periódico, datos actualizados sobre el número y la índole de los casos de violencia doméstica denunciados, las sentencias condenatorias y las penas impuestas a sus autores.

39.El Comité recomienda al Estado parte que mantenga e intensifique sus esfuerzos por combatir la trata de personas, garantizando a las víctimas un acceso adecuado a programas de asistencia y de protección de testigos, impartiendo capacitación a los funcionarios de policía, los fiscales y los jueces sobre la estricta aplicación de las normas penales que sancionan el delito de la trata. El Comité también recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de aprobar una ley sobre la represión de la trata de adultos, que asigne fondos suficientes a la ejecución del plan de acción nacional sobre la lucha contra la trata de niños y a los comités locales dedicados a la protección de la infancia y que intensifique su cooperación con los Estados vecinos.

40.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para prevenir y poner fin a los infanticidios de los niños llamados "brujos", adoptando disposiciones penales que repriman esta práctica, y organizando campañas de sensibilización de las autoridades locales, los médicos, las matronas y la población en general sobre el carácter criminal de dicha práctica. Se pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos estadísticos actualizados sobre el número de denuncias de infanticidios presentadas a la policía, el número de autores de infanticidios sometidos a la justicia y las penas que se les hayan impuesto.

41.El Comité insta al Estado parte a que indique en su próximo informe periódico las medidas adoptadas, así como sus resultados, para luchar contra el trabajo de los niños y poner fin a la práctica de los vidomégons, y a que proporcione información sobre la asistencia prestada a las víctimas de esas prácticas y a sus familiares.

42.El Comité recomienda al Estado parte que asigne fondos suficientes para la aplicación de su estrategia de erradicación de la pobreza, que consigne en su próximo informe periódico información sobre el resultado de las medidas adoptadas en el marco de dicha estrategia, que se cerciore de la plena integración en ella de los derechos económicos, sociales y culturales y que atienda concretamente las necesidades de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. A este respecto, remite al Estado parte a su declaración titulada "La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2001/10).

43.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para contrarrestar los efectos negativos del aumento de los precios de los alimentos en el presupuesto familiar, centrándose especialmente en las personas y las familias desfavorecidas y marginadas con el fin de luchar contra la malnutrición y el hambre.

44.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su lucha contra el hacinamiento de las cárceles, en particular dando prioridad a las penas sustitutivas de la prisión, y que vele por que las personas privadas de libertad reciban la cantidad mínima necesaria de alimentos, procediendo, a tal fin, a aumentar el presupuesto para la alimentación y la frecuencia de los controles de calidad de los alimentos que se dispensan en los centros de detención provisional y en las prisiones.

45.El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre los resultados de la aplicación de su política de seguridad en la tenencia de la tierra con miras a ofrecer a todos una vivienda adecuada, en particular a las personas o las familias desfavorecidas o marginadas, así como datos desglosados y actualizados sobre el acceso a la vivienda social y sobre las personas sin hogar y los desalojos forzosos.

46.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por garantizar que las mujeres y las adolescentes embarazadas reciban los cuidados de salud adecuados durante el embarazo, en el momento del parto y después de éste, que las mujeres y las adolescentes tengan acceso a los servicios de salud reproductiva y a las consultas prenatales, en especial en las zonas rurales, y que se les informe sobre la importancia de la salud sexual y reproductiva. El Comité recomienda asimismo que la salud de los lactantes se controle con regularidad.

47.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los jueces, los fiscales y los funcionarios de la policía sigan una formación para asegurar la aplicación rigurosa de la Ley sobre la represión de la mutilación genital femenina y la Ley sobre la salud sexual y reproductiva; que se realicen campañas de sensibilización para combatir y erradicar esa práctica tradicional que atenta contra los derechos y la integridad física de las mujeres; que se refuercen los programas de asistencia a las víctimas y de reorientación y ayuda financiera a las mujeres dedicadas a la práctica de la circuncisión femenina que abandonen esa actividad. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico suministre información sobre las medidas adoptadas y se incluyan datos desglosados y actualizados sobre el número de casos de circuncisión femenina registrados, las condenas y las sanciones penales dictadas contra los autores de esta práctica.

48.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para incrementar la tasa de escolarización en la enseñanza primaria y secundaria, especialmente en las zonas rurales y entre las niñas, mediante el aumento del número de aulas y docentes, la financiación de los libros de texto y los almuerzos y la realización de campañas de sensibilización sobre la importancia de la educación, en particular para las niñas.

49.El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas que haya adoptado para proteger su patrimonio lingüístico y cultural, en cumplimiento de la recomendación que figura en el párrafo 47 de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado parte (E/C.12/1/Add.78).

50.El Comité recomienda al Estado parte que incluya, en su próximo informe periódico, información actualizada sobre el sistema público y privado de salud, en particular acerca de la cobertura de los servicios de atención primaria de la salud a toda la población.

51.El Comité invita al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989.

52.El Comité invita al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

53.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales entre todos los sectores de la sociedad, en particular entre los funcionarios gubernamentales y las autoridades judiciales, que las traduzca y divulgue, por todos los medios posibles, en los idiomas y dialectos de Benin, y que en su próximo informe periódico comunique al Comité las medidas adoptadas para cumplirlas. Alienta también al Estado parte a que haga participar a las organizaciones no gubernamentales y a otros miembros de la sociedad civil en un proceso de debate a escala nacional antes de presentar el próximo informe periódico.

54.El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico con arreglo a las directrices armonizadas para un documento básico común (HRI/GEN/2/Rev.4, cap. I, párrs. 32 a 59).

55.Por último, el Comité solicita al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2010.

-----