Distr.GENERAL

E/C.12/BEN/Q/224 de septiembre de 2007

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

Ginebra, 21 a 25 de mayo de 2007

APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico de Benin, en relación con los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/BEN/2)

I. PREPARACIÓN DEL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO

1.Sírvanse precisar si, en cumplimiento de la recomendación que figura en el párrafo 48 de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado Parte (E/C.12/1/Add.78), éste ha hecho participar a las organizaciones no gubernamentales y a otros miembros de la sociedad civil en la elaboración de su segundo informe periódico.

II. MARCO GENERAL DE APLICACIÓN DEL PACTO

2.Sírvanse facilitar información sobre la condición jurídica del Pacto en el derecho interno del Estado Parte y citar ejemplos de decisiones de tribunales del Estado Parte que se remitan a disposiciones del Pacto.

GE.07-44188 (S) 181007 231007

III. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PACTO (ARTÍCULOS 1 A 5)

Artículo 2.2 - No discriminación

3.Sírvanse indicar si el Estado Parte prevé adoptar una ley que prohíba específicamente la discriminación de las personas discapacitadas e instituya obligaciones en derecho que garanticen el acceso de las personas discapacitadas a los edificios.

4.Sírvanse indicar si el Estado Parte se propone adoptar una política de integración de los refugiados.

Artículo 3 - Igualdad de derechos entre el hombre y la mujer

5.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado Parte para superar las actitudes tradicionales y estereotipadas que surten un efecto negativo en la igualdad en el ejercicio por la mujer de los derechos económicos, sociales y culturales (E/C.12/BEN/2, párr. 68).

IV. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PACTO (ARTÍCULOS 6 A 15)

Artículo 6 - Derecho a trabajar

6.Sírvanse presentar más datos estadísticos sobre la tasa de desempleo en el Estado Parte, desglosados por género, edad, población urbana/rural y grupo étnico (párrs. 57 a 60). Sírvanse asimismo presentar información actualizada acerca de la magnitud del empleo en el sector informal, así como de las medidas adoptadas por el Estado Parte para regularizar ese sector (por ejemplo, campañas de instrucción e información del público, educación, formación y creación de empleo).

7.Sírvanse facilitar datos acerca de las medidas adoptadas para aumentar las posibilidades de empleo de los refugiados, especialmente las mujeres que son cabeza de familias monoparentales.

Artículo 7 - Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

8.Sírvanse indicar si el Estado Parte prevé aumentar el salario mínimo garantizado a fin de asegurar condiciones de existencia dignas a todos los trabajadores y a sus familias, con arreglo a lo dispuesto en el apartado a) ii) del artículo 7 (párrs. 128 a 133).

9.Sírvanse presentar datos sobre la aplicación de las normas de salud y seguridad en el trabajo por el Estado Parte (párrs. 136 a 141). Sírvanse también facilitar datos acerca de la observancia del derecho que tienen los trabajadores de no trabajar en condiciones peligrosas sin perder por ello su puesto.

Artículo 9 - Derecho a la seguridad social

10.Sírvanse presentar datos estadísticos desglosados acerca de las categorías de trabajadores comprendidos en la seguridad social y las prestaciones concedidas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Nº 98-019, de 21 de marzo de 2003, relativa al Código de Seguridad Social (párrs. 166 y 167).

11.Sírvanse precisar si el Estado Parte se propone ratificar el Convenio Nº 102 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la seguridad social (norma mínima) (párr. 156).

12.Sírvanse presentar información actualizada sobre los progresos registrados en "la Mutua de seguridad social para el sector informal", con inclusión del número de asociados, las prestaciones mínimas del seguro de vejez y del seguro médico y la posibilidad de ampliar la cobertura de la Mutua a todo el territorio del Estado Parte (la Mutua de seguridad social para el sector informal, párrs. 162 a 165).

Artículo 10 - Protección de la familia, de las madres y de los niños

13.Sírvanse facilitar información sobre el marco jurídico de la lucha contra el problema de la violencia familiar, incluida la violación entre cónyuges y los abusos sexuales, así como la violencia contra los niños en el medio familiar, y las medidas adoptadas para prevenir los actos de violencia familiar, como cursos de formación de la policía y los magistrados, la organización de campañas de toma de conciencia sobre este problema y la asistencia médica, social y jurídica proporcionada a las víctimas de la violencia familiar, que a menudo son reacias a denunciar los casos de malos tratos.

14.En cumplimiento de la recomendación que figura en el párrafo 37 de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado Parte, sírvanse facilitar informaciones sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte, y la eficacia de dichas medidas, para poner fin a la práctica del vidomegon. Sírvanse también precisar los efectos de las medidas adoptadas para combatir la trata de niños (párrs. 179 a 190) e indicar si el Estado Parte se propone adoptar medidas legislativas que apunten a sancionar también la trata de personas adultas.

15.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte, en particular las de carácter legislativo, para prevenir los infanticidios de los niños llamados "brujos", motivados por creencias tradicionales que persisten en ciertas regiones, y poner fin a este fenómeno así como al infanticidio de los lactantes discapacitados. Sírvanse además facilitar datos estadísticos actualizados sobre el número de denuncias de infanticidios que fueron sometidas a la acción de la justicia y las sanciones impuestas a los autores.

16.Sírvanse facilitar información sobre la magnitud del trabajo de niños menores de 14 años, incluido el trabajo en el sector informal, así como sobre la eficacia de las inspecciones del trabajo y el marco jurídico de la lucha contra el trabajo infantil (párr. 73).

Artículo 11 - Derecho a un nivel de vida adecuado

17.Considerando que el 29,6% de la población vive por debajo del umbral de pobreza (párr. 196), sírvanse facilitar más información sobre las medidas adoptadas, y su eficacia, en el contexto de la estrategia de reducción de la pobreza en el período 2002-2004 y del Programa de Acción del Gobierno en el período 2001-2006 (pág. II) (párr. 6).

18.En cumplimiento de la recomendación que figura en el párrafo 40 de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado Parte, sírvanse facilitar más información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte a fin de establecer un plan coherente de vivienda social para personas desfavorecidas y marginadas, hacer que se regularicen los alquileres de las viviendas sociales y evitar las expulsiones forzosas sin compensación y sin proporcionar una vivienda sustitutiva.

19.Sírvanse dar información sobre las medidas adoptadas en favor de las personas sin hogar o que viven en tugurios insalubres (párrs. 224 a 237).

20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar el estado de los centros penitenciarios, sobre todo en lo que se refiere a la alimentación y las infraestructuras sanitarias y médicas, y para combatir el hacinamiento en las cárceles.

Artículo 12 - Derecho a la salud física y mental

21.Sírvanse facilitar más informaciones sobre las medidas adoptadas, y sus resultados, para que haya mayor acceso al agua potable y a las obras de saneamiento en el Estado Parte, en particular en las zonas rurales y los barrios de tugurios (párrs. 241 y 242).

22.En cumplimiento de la recomendación que figura en el párrafo 31 de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado Parte, sírvanse facilitar información sobre los progresos registrados en la lucha contra la práctica de la mutilación genital, en particular mediante la adopción de una ley que tipifique esta práctica como delito, la creación de mecanismos de protección de la mujer y la adopción de programas educativos y de apoyo financiero para las mujeres que hayan practicado la escisión y dejen de hacerlo.

23.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar el acceso de las mujeres y las adolescentes a la atención sanitaria en materia de procreación, educación sexual, anticonceptivos y servicios de planificación familiar, en particular en las zonas rurales.

24.Sírvanse facilitar más informaciones sobre los progresos registrados en la lucha contra el SIDA, entre otras cosas en lo relativo a los servicios de prevención, la educación sobre la transmisión del VIH/SIDA, la organización de sistemas de detección voluntaria del VIH/SIDA, la distribución gratuita de medicamentos antirretrovirales y la formación y aplicación de programas y estrategias contra el VIH/SIDA (párrs. 275 a 279).

Artículos 13 y 14 - Derecho a la educación

25.Sírvanse precisar si, en cumplimiento de la recomendación que figura en el párrafo 45 de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado Parte, y de conformidad con las disposiciones del artículo 14 del Pacto, el Estado Parte ha adoptado un plan detallado con las medidas necesarias para alcanzar progresivamente, en un número de años razonable fijado por el plan, la plena aplicación del principio de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos (párr. 292).

26.Sírvanse indicar cuál es el presupuesto de la enseñanza primaria, secundaria y superior, así como las medidas adoptadas para mejorar la infraestructura educativa y aumentar el número de escuelas y de personal docente. Sírvanse facilitar más información sobre las medidas adoptadas, y sus efectos, para eliminar los estereotipos tradicionales que se oponen a la educación de las niñas, garantizar el acceso en condiciones de igualdad de niñas y jóvenes a todos los ciclos de la educación, hacer que las niñas permanezcan en la escuela y mejorar la tasa de alfabetización de las mujeres y las niñas (párrs. 305 y 312).

27.Sírvanse facilitar más informaciones sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para compensar los efectos negativos en el presupuesto familiar del fuerte aumento de los derechos de inscripción en las universidades nacionales, a partir del año lectivo 2004/05 (párr. 297).

Artículo 15 - Derecho a participar en la vida cultural

28.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para proteger su patrimonio lingüístico, en cumplimiento de la recomendación que figura en el párrafo 47 de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado Parte.

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