RESPUESTAS PROPORCIONADAS POR EL GOBIERNO DE BÉLGICA A LA LISTA DE CUESTIONES (E/C.12/BEL/Q/3) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL TERCER INFORME PERIÓDICO DE BÉLGICA EN RELACIÓN CON DERECHOS ENUNCIADOS EN LOS ARTÍCULOS 1 A 15 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (E/C.12/BEL/3)*

[25 de octubre de 2007]

INFORMACIONES DE CARÁCTER GENERAL

1. Sírvanse proporcionar información adicional actualizada sobre las medidas, legislativas o de otra índole, adoptadas por el Estado Parte para poner en práctica las sugerencias y recomendaciones contenidas en las observaciones finales del Comité acerca del informe periódico anterior de Bélgica, en particular las que figuran en los párrafos 17, 18 y 19 (E/C.12/1/Add.54).

Párrafo 17

1.Bélgica es un Estado federal que consta de tres comunidades (la comunidad flamenca, la comunidad francesa y la comunidad de habla alemana) y de tres regiones (la región flamenca, la región valona y la región de Bruselas-Capital). Las numerosas disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales se refieren, en consecuencia, a materias que son competencia tanto federal como de las comunidades y regiones.

2.Con el fin de garantizar una coordinación apropiada entre los diferentes niveles de la Administración, en octubre de 2003 se creó en el Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación para el Desarrollo una célula denominada, Coormulti, que tiene por misión organizar de forma sistemática y metódica reuniones de coordinación con el objeto de dar coherencia a la política belga.

3.Desde su creación hasta julio de 2007, dicha célula organizó 338 reuniones de coordinación, cifra que demuestra la regularidad con la que se consultó a las Partes interesadas. Los actores principales que participan en esas reuniones de coordinación son los departamentos federales competentes (Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación para el Desarrollo, Justicia, Empleo, Trabajo y Concertación Social y otros), y otras entidades federales.

4.En aras de una adecuada interacción con la sociedad civil, se invita también a representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) a determinadas reuniones de coordinación. Además, desde 2004 viene organizándose en el mes de diciembre y bajo la dirección de los ministros competentes un Foro de ONG, con el fin de potenciar las relaciones con las estas últimas.

5.Con motivo de la elaboración del tercer informe periódico de Bélgica sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la respuesta de Bélgica a las observaciones preliminares del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/BEL/Q/3), se celebraron diferentes reuniones de coordinación, se aplica el mismo procedimiento de consulta cada vez que es obligatorio presentar un informe.

6.Cabe señalar que ese mecanismo relativamente nuevo no se utiliza sólo en la fase de preparación sino también en la fase de seguimiento. Se examina detenidamente cada recomendación y la presencia de los actores interesados permite repartir el trabajo de forma eficaz.

7.La organización de esas reuniones de coordinación contribuye también a definir la posición de Bélgica en los diferentes procesos de negociación internacional, por ejemplo, en los relativos al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

8.En conclusión, la organización regular de reuniones de coordinación por la célula Coormulti permite reunir a los diferentes actores interesados que valoran altamente ese instrumento por el valor añadido que representa en términos de transparencia, coherencia y eficacia.

Párrafo 18

9.Bélgica dio su apoyo a la organización de la última Conferencia Internacional de Derechos Humanos (Viena 1993) que permitió a la comunidad internacional evaluar los avances realizados en ese campo desde los orígenes de las Naciones Unidas, así como determinar las carencias y definir orientaciones para el futuro.

10.Bélgica reafirma los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia que caracterizan a los derechos humanos. El ejercicio de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación no es sólo la expresión de una solidaridad colectiva a nivel social; es también uno de los criterios determinantes del respeto de la dignidad humana.

11.La protección de los derechos humanos es un proceso permanente. Se han elaborado numerosas normas al respecto en diferentes foros internacionales. Eliminar la distancia que media entre la proclamación de esas normas y su aplicación al acto concreto es presupuesto de la credibilidad de la labor realizada en ese campo.

12.Al adherirse al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a otros tratados internacionales de derechos humanos, Bélgica se ha comprometido a aplicar esas normas en su ordenamiento jurídico interno.

13.Si bien hasta ahora no ha elaborado un plan de actuación general en el campo de los derechos humanos, Bélgica ha emprendido otras iniciativas para alcanzar el mismo objetivo, a saber, mejorar la protección y la promoción de los derechos humanos.

14.Por otra parte, Bélgica ha configurado diferentes planes de acción que se centran en problemáticas específicas. Un buen ejemplo de ello es el Plan de acción en favor de la infancia, que se elaboró en aplicación de las recomendaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas al término del período especial de sesiones de 2002 sobre el tema "Un mundo digno para los niños".

Párrafo 19

15.La labor relativa a la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos se realizó en un grupo de trabajo ad hoc bajo la dirección de la unidad estratégica del Primer Ministro, y con la participación activa de otros departamentos competentes, entre los cuales están los departamentos de Asuntos Exteriores y de Justicia. Se trata de una problemática compleja, tanto por lo que se refiere a su contenido como a nivel institucional.

16.En 2006, se recabó el parecer detallado de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OHCDH), que, una vez recibido, se encuentra en fase de examen. Asimismo, en un documento se recoge el parecer de varias ONG, junto con propuestas concretas para la creación de la referida Comisión Nacional de Derechos Humanos.

17.Tras esa labor preparatoria, se celebraron detenidas conversaciones que culminaron en una serie de alternativas que se están examinando con atención y que tienen en cuenta los pareceres recibidos, los Principios de París y el marco institucional interno. Habida cuenta de la situación política actual en Bélgica, es prematuro pronunciarse sobre la posible fecha de puesta en marcha de dicha institución.

18.Si bien no se ha creado aún la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cabe señalar que existen ya instituciones específicas.

19.Desde 2007existe la Comisión Nacional para los Derechos del Niño. Dicha Comisión constituye una estructura jurídica permanente y una plataforma de concertación que se caracteriza por una amplia representación de todos los niveles de la Administración (federal, regional, local, ejecutivo, judicial) y de la sociedad civil. Entre sus miembros figuran representantes del Estado federal, las comunidades, las regiones, la Fiscalía, los tribunales de menores, los representantes de los diferentes colegios de abogados, de la Unión de Ciudades y Municipios, así como representantes de ONG, de universidades y de UNICEF Bélgica.

20.Asimismo, Bélgica ha creado en el plano interno, una Comisión Interministerial de Derecho Humanitario. Dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, esta Comisión tiene por objeto coordinar la aplicación a nivel nacional de las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos, y de examinar las cuestiones relativas al derecho internacional humanitario. Las dos secciones belgas de la Cruz Roja se han asociado estrechamente a sus trabajos.

21.El centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo, que fue creado en 1993, tiene como finalidad promover la igualdad de oportunidades y luchar contra toda forma de discriminación, exclusión , limitación o preferencia fundada en la raza, el color, la ascendencia, el origen nacional o étnico, la orientación sexual, el estado civil, el nacimiento, la  fortuna , la edad, las convicciones religiosas o filosóficas, el estado de salud actual o futuro, la discapacidad o las características físicas.

22.El centro tiene también la misión de velar por el respeto de los derechos fundamentales de los extranjeros, informar a las autoridades públicas sobre la naturaleza y volumen de los flujos migratorios y potenciar el diálogo y la concertación con todos los actores públicos y privados interesados en las políticas de acogida e integración de los migrantes. El centro está además encargado de promover la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos. El trabajo efectuado por el centro sigue en función de los acontecimientos y se adapta a las tendencias que se observan en la sociedad. De este modo ha ido conformando sus actividades, desarrollando diferentes modalidades de intervención y funcionamiento. Además, se acaba de crear un nuevo servicio de lucha contra la pobreza, la precariedad y la exclusión social.

23.El Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene por objeto, según la ley que lo creó el 16 de diciembre de 2002, garantizar el respeto de la igualdad entre mujeres y hombres y en ese sentido luchar contra todas las formas de discriminación y desigualdad fundadas en el sexo.

2. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que el Estado Parte prevé adoptar a fin de alcanzar, para 2010, su objetivo de destinar el 0,7% del PIB a la cooperación internacional para el desarrollo. Asimismo, en relación con el párrafo 31 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre la manera en que las políticas del Estado Parte en materia de cooperación para el desarrollo contribuyen a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en los países en desarrollo (E/C.12/BEL/3, p ág. 19, p árr. 3).

A. El 0 , 7% del PIB

24.En términos cuantitativos (en euros), Bélgica ha gastado en la cooperación en favor del desarrollo un 50% más que en el año 2000. Así, la cooperación de fuente oficial ascendió el año pasado a cerca de 1.576 millones de euros frente a 865 millones en 2000 (véase el cuadro 1). La relación con el INB sigue una pauta un tanto irregular. Del cuadro 1, se desprende que las operaciones de cancelación de deuda de la Oficina de Ducroire son una variable que representa una proporción sustancial del aumento de la ayuda belga al desarrollo. De todos modos, esta ayuda ha registrado un incremento estructural subyacente, aunque se estancó el año pasado tras las alzas marcadas entre 2003 y 2005, como se aprecia en el cuadro.

Cuadro 1

Evolución de la A yuda O ficial belga al D esarrollo con y sin las operaciones de cancelación de deuda de Ducroire

(En millones de euros)

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Sin Ducroire

831

895

919

931

1.029

1.221

1.291

Ducroire neto

34

41

171

665

149

359

285

Total

865

936

1 . 090

1 . 596

1 . 178

1 . 580

1 . 576

25.Para confeccionar los datos sobre la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), Bélgica sigue las reglas establecidas por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (CAD), que permiten tener en cuenta una serie de gastos que en sí tienen poca incidencia o ninguna en los flujos económicos hacia los países en desarrollo. Este es el caso, en particular, de los gastos generados por la acogida de refugiados o solicitantes de asilo durante el primer año y la contabilización del valor nominal de las deudas comerciales canceladas. Es importante seguir escrupulosamente las reglas del CAD, porque son las que también aplican otros países donantes. El importe de los gastos que se destinan a la atención de los solicitantes de asilo ha aumentado en 2006 hasta 58 millones de euros, es decir, el 3,7% de la cifra total de ayuda, lo que sigue siendo relativamente modesto.

26.Esto no se aplica a la deuda comercial cancelada por la Oficina de Ducroire, cuyo importe se estima que ascendió a cerca de 285 millones de euros el año pasado, lo que equivale al 18% de la ayuda total de Bélgica. Por otra parte, las fluctuaciones que se observan en esta partida de gastos hacen incierta la consecución del objetivo del 0,7%. Es, pues, importante poder reemplazar esta partida de gastos de difícil programación y, por lo demás con una incidencia modesta en el desarrollo, por recursos que puedan destinarse realmente al desarrollo en el presupuesto de la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo.

27.El Gobierno belga se ha comprometido a que, de aquí a 2010, se destine el 0,7% del INB a la ayuda oficial al desarrollo. El cuadro 2 muestra la evolución de la AOD como porcentaje del INB en los últimos años. Se observa que la AOD ha ido aumentando constantemente hasta alcanzar su nivel máximo en 2003, después de lo cual descendió en 2004, subiendo de nuevo en 2005 antes de bajar levemente el año pasado. Cabe señalar que el resultado de 2006 es acorde con las previsiones de alcanzar el 0,7% en 2010.

C uadro 2

E volución de la AOD como porcentaje del INB

Año

Total APD

Porcentaje del INB

2000

865.372.178

0,36

2001

935.918.230

0,37

2002

1.066.846.803

0,43

2003

1.591.269.546

0,60

2004

1.176.011.895

0,41

2005

1.573.972.971

0,53

2006

1.575.720.347

0,50

B. Ejercicio de los derechos en los países en desarrollo

28.Bélgicaapoya el desarrollo sostenible y contribuye a mejora r las condiciones de vida de millones de familias. Destaca a este respecto la labor que se realiza en África central, particularmente en Rwanda, Burundi y la República Democrática del Congo, tres países en los cuales la cooperación belga al desarrollo no escatima esfuerzos para consolidar la paz, la seguridad, la democracia, el estado de derecho, el buen gobierno y el desarrollo de la región.

29.La política de desarrollo del gobierno belga se ha ido fraguando a la luz de los acuerdos europeos e internacionales. La europeización de la c ooperación al d esarrollo de los Estados miembros de la Unión Europea toma cuerpo de manera lenta, pero segura, lo cual está teniendo una incidencia clara en la política belga de desarrollo.

30.Bélgica tampoco escatima esfuerzos para la realización de los objetivos de desarrollo del Milenio. Los poderes públicos están trabajando en la aplicación de los nuevos acuerdos internacionales entre los países en desarrollo y los países donantes para dar la eficacia a la asistencia (Declaración de París, OCDE). La Declaración de París se materializa en la cooperación gubernamental para el desarrollo , en la que están asociadas las autoridades belgas y 18 países.

31.El contexto internacional en el que la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo elabora y pone en práctica la política belga de desarrollo se orienta hacia la cooperación multilateral. Las contribuciones financieras a las Naciones Unidas, a las instituciones financieras internacionales y a la Unión Europea han constituido estos últimos años el principal capítulo de gastos del presupuesto general.

32.Las necesidades de ayuda humanitaria a causa de catástrofes naturales, conflictos armados y guerras fueron nuevamente enormes en 2006: 160 millones de personas precisaron ayuda humanitaria. En consecuencia, desde 2001 se ha incrementado fuertemente la partida del presupuesto belga que contempla la financiación de las acciones humanitarias.

33.La cooperación al desarrollo no gubernamental prosiguió en 2006 la reforma de cofinanciación de las ONG. Esta reforma promueve una perspectiva por programa, ofrece a las ONG más seguridad financiera y agiliza los procedimientos administrativos.

C. Acciones emprendidas por Bélgica con vistas a la consecución de los ODM

34.Las acciones de cooperación del Gobierno belga en favor del desarrollo se centran en los objetivos de desarrollo del Milenio (ODM). Dichas acciones acreditan hasta qué punto Bélgica ajusta su política y sus decisiones a las obligaciones que incumben a los Estados Partes con arreglo al Pacto, en especial, las que se enuncian en el párrafo 1 del artículo 2.

35.Desde el inicio, Bélgica ha brindado su apoyo a los ODM, reconociendo plenamente su importancia y considerándolos como hitos en la lucha contra la pobreza, y se ha comprometido a asumir las responsabilidades que le incumben en el cumplimiento de dichos objetivos en estrecha colaboración con los demás países europeos, los demás países donantes y los países en desarrollo asociados.

36.La ley de 25 de mayo de 1999 relativa a la cooperación belga al desarrollo belga define como sectores prioritarios y como temas transversales áreas que son de particular interés para la consecución de los ODM.

37.A fin de dar un seguimiento más eficaz a los avances en la consecución de los ODM, Bélgica aprobó el 14 de junio de 2005 una Ley de seguimiento de la acción gubernamental en relación con los ODM. Esta ley prevé la presentación por parte del Gobierno de un informe anual al Parlamento sobre las acciones emprendidas para contribuir a alcanzar los ODM.

38.Debe observarse que los ODM, en cuanto fruto del consenso mundial, han contribuido también a acercar a las instituciones financieras internacionales de Bretton Woods a las Naciones Unidas, lo que ha conducido a que los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP), instrumentos articulados por el FMI y el Banco Mundial, se integren en el marco más amplio de los ODM. Considerando su actuación en organizaciones multilaterales como el PNUD, el Banco Mundial o el FMI, Bélgica concede una importancia especial a mejorar la colaboración entre el Banco Mundial y el Sistema de las Naciones Unidas (NU).

39.Durante los cinco últimos años, el Grupo del Banco Mundial ha ido integrando progresivamente los ODM en sus discusiones y actividades. El Grupo trabaja en las áreas que conciernen a los ocho ODM. Al margen de sus contribuciones regulares a los diferentes órganos del Grupo del Banco Mundial, Bélgica también aporta medios a algunos programas específicos financiados con cargo al presupuesto de cooperación para el desarrollo y administrados por el Banco. Una parte de esas contribuciones están ligadas directamente al logro de los ODM. El representante de Bélgica apoya las actividades del Banco relacionadas con los ODM, así como la integración de los ODM en las demás actividades del Banco, y en la formulación y aplicación de los Documentos de Estrategia de Lucha contra la pobreza (DELP).

40.La principal contribución del FMI a la consecución de los ODM es la promoción de la estabilidad macroeconómica y financiera, en cuanto presupuesto esencial del crecimiento y la reducción de la pobreza. El FMI pone también empeño en que los países establezcan un proceso presupuestario eficaz. El Fondo trabaja en una serie de iniciativas que se centran en los países de bajos ingresos, en particular, el servicio SCLP, la iniciativa de reducción de la deuda de los PPME y la IADM. Todas estas iniciativas son apoyadas por el representante de Bélgica ante el FMI que aboga en ese foro y en otros a favor de una globalización que beneficie a los más pobres.

41.El ODM 1 relativo a la pobreza y el hambre. La lucha contra la pobreza ocupa un lugar preponderante en las actividades belgas de cooperación. Bélgica lucha contra la pobreza, sobre todo, mediante la formulación y puesta en práctica de los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza (a través del programa multilateral del Banco Mundial y la Alianza Belga para la Reducción de la Pobreza). La lucha contra la pobreza es también el principal objetivo de la cooperación gubernamental. El Fondo Belga de Supervivencia (FBS) ilustra la importancia que concede Bélgica al objetivo de erradicar el hambre.

42.El ODM relativo a la educación. La enseñanza es uno de los pilares fundamentales del desarrollo y uno de los servicios sociales básicos. Por tanto, constituye una de las prioridades de la cooperación belga, que la considera un componente esencial de su acción tanto bilateral (por ejemplo, el apoyo directo a los planes nacionales de desarrollo de la educación, la capacitación de docentes y formadores), como multilateral, en cuyo marco da apoyo a la Iniciativa de Financiación Acelerada (IFA) de la Educación para Todos, organizada con objeto de aplicar los acuerdos de Monterrey para alcanzar los ODM. Bélgica también ha contribuido financieramente a la reforma del sector educación de la UNESCO.

43.El ODM 3 relativo al género. Pese a los numerosos compromisos contraídos estos últimos años, siguen persistiendo grandes desigualdades entre hombres y mujeres en todas las regiones del mundo. Para hacer frente a tal situación, la cooperación belga ha elevado a rango de tema transversal el logro del equilibrio de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y fomenta la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de una estrategia encaminada a apoyar los esfuerzos realizados por los países socios. La conciencia de los problemas relacionados con el género exige una respuesta en dos niveles: a través de la integración de las cuestiones de género en sus principales políticas y acciones, y aplicando o apoyando acciones positivas a favor de las mujeres.

44.El ODM 4 relativo a la mortalidad infantil y el ODM 5 relativo a la salud materna. La salud es una necesidad fundamental. Sin embargo, es también una necesidad que resulta muy difícil satisfacer adecuadamente. La acción de la cooperación belga en el marco de la lucha contra la mortalidad infantil y la precariedad de la salud materna se concentra en el fortalecimiento de los sistemas de atención sanitaria en general y en mejorar el acceso a la atención sanitaria. Se observa, en efecto, que los proyectos que tienen como finalidad el desarrollo de los servicios de salud inciden de forma directa en la mortalidad infantil y que la causa principal de la mortalidad materna sigue siendo la falta de acceso a cuidados por motivos geográficos y financieros.

45.El ODM 6 relativo al VIH y otras enfermedades. En todos los países, tengan o no una elevada prevalencia de VIH y de otras enfermedades transmisibles como la tuberculosis y el paludismo, se observa que esas enfermedades frenan el desarrollo y representan para las personas, las familias y los gobiernos un tributo exorbitante. Bélgica respalda varios programas nacionales realizados por países socios, destinados a luchar contra esas enfermedades (en la República Democrática del Congo y en Malí, por ejemplo). La importancia de esos programas se explica sobre todo por la voluntad de ofrecer una cobertura completa que incluya el acceso a los cuidados, en cuanto derecho inalienable de todo ser humano, así como por las consecuencias de esas enfermedades para el desarrollo económico y la calidad de vida de una gran parte de la población del país. En el plano multilateral, Bélgica ha desempeñado un papel de primer orden en la creación del Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y el Paludismo, instituido en 2002 con el fin de movilizar recursos financieros adicionales para luchar contra la propagación de dichas enfermedades. Bélgica también participa activamente en los debates sobre las cuestiones relativas al comercio y la salud pública, como el acceso a los fármacos.

46.E l ODM 7 relativo al medio ambiente, el acceso al agua y al saneamiento. La Ley de cooperación internacional ha convertido al medio ambiente en una de las cuatro prioridades trasversales de la cooperación belga. A nivel multilateral, la cooperación belga al desarrollo contribuye al Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y al Fondo multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las substancias que agotan la capa de ozono. También apoya el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, así como un programa del Banco Mundial destinado a ofrecer a las poblaciones pobres en zonas periurbanas en la República Democrática del Congo y en Rwanda acceso al agua y el saneamiento. En la cartera de proyectos de la cooperación gubernamental, el medio ambiente es considerado como sector especifico y como tema transversal que debe estar reflejado en cada proyecto.

47.El ODM 8 relativo a las asociaciones mundiales para el desarrollo. La contribución prevista para los países como Bélgica al ODM 8 consiste en aumentar el volumen de la ayuda y mejorar su eficacia, así como en la adaptación de las políticas nacionales en sectores pertinentes para el desarrollo mundial, como la gestión de la deuda, la reglamentación del comercio y las inversiones. Por lo que hace a la cuantía de recursos asignados en euros a esta labor, la Cooperación belga al desarrollo ha experimentado un fuerte aumento desde 2000 (véase más arriba).

48.La consecución de los objetivos de desarrollo no depende exclusivamente de la ayuda, sino también de las decisiones que se adopten en una gran variedad de políticas sectoriales o macroeconómicas (comercio exterior, asuntos exteriores, agricultura, etc.). Bélgica se esfuerza por garantizar la coherencia entre sus políticas, en particular a través de la creación de mecanismos de coordinación.

49.Asimismo, Bélgica asiste a sus países socios a crear las condiciones propicias para el desarrollo mediante acciones en el ámbito del buen gobierno, tema al que se otorga creciente importancia (elaboración de una nota sobre el buen gobierno, organización de una conferencia internacional, actividades europeas e internacionales, etc.).

3. Sírvanse indicar si en alguna oportunidad se han invocado las disposiciones del Pacto ante tribunales o autoridades administrativas o si éstos las han aplicado directamente.

50.Para la resolución de litigios relativos a los derechos económicos, sociales y culturales, los tribunales belgas aplica regularmente la Constitución y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. En algunos casos concretos aplican también el derecho social de la Unión Europea.

51.Por lo que se refiere a los instrumentos internacionales, la Convención sobre los Derechos del Niño (que abarca varios aspectos de carácter social) ha sido aplicada por los tribunales en casos muy concretos. En cuanto al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cabe señalar que son raros los casos en los que se lo invoca individualmente y, por lo tanto, los tribunales belgas lo aplican con poca frecuencia, al igual que la Carta Social Europea. Esto podría deberse principalmente a que una gran mayoría de sus disposiciones carecen de efectos directos en el ordenamiento jurídico interno. Por otro lado, se puede observar en los ejemplos que se presentan a continuación, que no son exhaustivos, que el Pacto no se ha examinado nunca de forma autónoma, sino en conjunción con otros textos.

Algunos ejemplos

Tribunal de Arbitraje

a)Sentencias 17/2001 y 89/2002: no se constata discriminación alguna entre los extranjeros que han iniciado un procedimiento de reconocimiento de su condición de refugiado (con derecho a asistencia social) y los que han iniciado un procedimiento de reconocimiento de su condición de apátrida (sin derecho a asistencia). Las disposiciones relativas al derecho a la igualdad fueron examinadas juntamente con las del PIDESC.

b)Sentencia 49/2001: anulación de un decreto de la comunidad francesa por el que se establecen "umbrales de competencia", en base a las cuales se otorgan las subvenciones. En vista de que dicho sistema no prevé excepciones, se vulnera la libertad de enseñanza garantizada por la Constitución, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el PIDESC.

c)Sentencias 131/2001, 14/2002, 16/2002, 17/2002 y 205/2004: no constituye discriminación el hecho de no prever un estatuto específico para los extranjeros en situación irregular que han solicitado la regularización. Las disposiciones sobre el derecho a la igualdad se examinaron juntamente con las del PIDESC.

d)Sentencia 50/2002: el extranjero tiene derecho a asistencia social durante el procedimiento de tramitación de su solicitud de refugiado. No constituye trato discriminatorio denegar ese derecho a un extranjero que insta por segunda o tercera vez una declaración de refugiado. Las disposiciones sobre el derecho a la igualdad se examinaron juntamente con las del PIDESC.

e)Sentencia 89/2002: no constituye discriminación que el extranjero que ha presentado una solicitud de regularización por circunstancias excepcionales sólo tenga derecho a asistencia médica de urgencia. Las disposiciones relativas al derecho a la igualdad se examinaron juntamente con las del PIDESC.

f)Sentencia 106/2003: violación de la Convención sobre los Derechos del Niño. No fue necesario examinar la violación correspondiente del PIDESC.

g)Sentencia 5/2004: anulación de determinadas disposiciones de la Ley de 26 de mayo de 2002 sobre el derecho a la integración social. La ley, no vulnera lo establecido en el PIDESC.

h)Sentencia 107/2004: anulación de un decreto de la comunidad francesa que limita el acceso a los estudios superiores en materia de salud. Se constata la violación de la libertad de enseñanza que garantiza, en particular el PIDESC.

i)Sentencia 131/2005: la acogida de un menor en situación irregular en un centro viola su derecho a la vida privada y familiar si no conlleva la presencia de sus padres en el centro. En cambio, no se vulneran los derechos sociales reconocidos, en particular, por el PIDESC.

Otros tribunales belgas

a)Consejo de Estado: sentencia de 6 de septiembre de 1989, reconocimiento de un efecto "suspensivo" del artículo 13§2 a) del PIDESC a partir de la firma (denuncia de discriminación, enseñanza primaria, gratuidad);

b)Tribunal de casación: sentencia de 20 de diciembre de 1990, ausencia de efectos inmediatos, pero reconocimiento de un efecto "suspensivo" del artículo 13§2 b) del PIDESC a partir de su entrada en vigor (denuncia de discriminación, enseñanza secundaria, gratuidad);

c)Consejo de Estado: sentencia de 3 de diciembre de 2002, reconocimiento de un efecto directo de la Carta social y del PIDESC (derecho de huelga de los funcionarios, véase también, Consejo de Estado, sentencia de 22 de marzo de 1995 y Tribunal de Arbitraje, sentencia de 15 de julio de 1993);

d)Tribunal de casación: sentencia de 25 de septiembre de 2003, negativa a reconocer un efecto jurídico directo a una disposición del PIDESC (el derecho de una persona a la protección de sus producciones científicas, literarias y artísticas).

4. Sírvanse describir con más detalles de qué forma han participado las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de elaboración del informe periódico del Estado Parte (E/C.12/BEL/3, p árr. 5 y E/C.12/BEL/Q/3 , p ág. 2).

52.Con el fin de tener debidamente en cuenta las sugerencias y recomendaciones que figuran en las observaciones finales del informe anterior (diciembre de 2000), así como de elaborar de la mejor manera posible el tercer informe de Bélgica, el Servicio Público Federal del Empleo organizó, en colaboración con el Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores un seminario sobre el tema "Los poderes públicos belgas y las observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas" en noviembre de 2003.

53.Ese seminario de un día congregó a un público muy concreto compuesto por funcionarios, profesores de universidad y miembros de ONG, y se fijó varios objetivos. En primer lugar, reforzar la coordinación entre los diferentes departamentos y las instituciones participantes en la redacción, la presentación y el seguimiento del informe; en segundo lugar, adoptar un esquema uniforme de presentación de los informes; por último, aumentar la difusión. Si bien los trabajos del seminario se centraron en los derechos económicos, sociales y culturales, los participantes acordaron que las conclusiones de los debates servirán de base para la elaboración de otros informes sobre derechos humanos destinados a las Naciones Unidas. Este seminario dio el impulso inicial para la movilización de todos los actores interesados, incluidos los miembros de la sociedad civil.

54.En octubre de 2004, el SPF de Empleo, Trabajo y Concertación Social, encargado de la redacción del informe, y el SPF de Asuntos Exteriores fueron invitados a asistir a una reunión organizada por la coalición de ONG. En esa ocasión, cada una de las Partes expuso su calendario de actividades y sus preocupaciones.

55.Cabe recordar que la concienciación y movilización de los actores institucionales fue fruto del trabajo del servicio Coormulti (Coordinación Multilateral) del Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, el cual organizó varios encuentros que reunieron a todos los actores gubernamentales.

56.Paralelamente se celebraron contactos con la coalición de ONG. Por iniciativa de la coalición se organizó además, en mayo de 2005 en los locales del Parlamento Federal, una jornada de información sobre las obligaciones nacionales e internacionales de Bélgica en el marco de la aplicación del Pacto; acudieron a ella representantes del mundo político y asociativo, y funcionarios de varias administraciones federales. La última reunión de coordinación multilateral tuvo lugar en marzo de 2006 y brindó la oportunidad de invitar a los miembros de la plataforma de ONG a fin de tomar en cuenta sus observaciones sobre el proyecto de informe belga.

57.En mayo de 2006 se presentó el informe, y el Comité formuló sus observaciones en diciembre de 2006. Se organizará una nueva consulta con las ONG a través del Coormulti antes de la presentación del informe en Ginebra.

5. Sírvanse aclarar si las políticas comerciales bilaterales y multilaterales del Estado Parte tienen en cuenta las obligaciones contraídas en virtud del Pacto.

58.Nuestro país dispone de un margen de maniobra relativamente reducido en materia de política comercial multilateral, ya que está sujeto al cumplimiento de un conjunto de normas europeas en la materia.

59.En efecto Bélgica, en su calidad de Estado miembro de la Unión Europea, se atiene sin reservas a la política comercial común. Los Estados miembros deben acatar una serie de normas comunitarias en materia comercial, que están recogidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (títulos IX, arts. 131 a 134). La política comercial común forma parte a su vez del conjunto más amplio de políticas comunitarias: el Consejo y la Comisión deben velar por que los acuerdos comerciales negociados sean conformes con las políticas y normativas internas de la Comunidad Europea. Desde ese punto de vista, la política comercial multilateral de Bélgica y la de los demás Estados miembros de la Unión Europea toman en cuenta las obligaciones que emanan del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

60.En la práctica, se organizan reuniones de concertación previas entre los Estados miembros y la Comisión Europea, en las que se elaboran posturas comunes con el objeto de dar mandato a la Comisión Europea para negociar en nombre de la Comunidad Europea y, en su caso, de los Estados miembros, en la OMC o con terceros países.

61.Por lo que se refiere a la importancia que se concede al respeto de los derechos económicos, sociales y culturales en la definición y aplicación de las políticas comerciales comunitarias y, en especial, a la existencia de un lazo fuerte entre comercio, desarrollo y derecho laboral, podemos remitirnos a la serie de informes estratégicos aprobados por el Consejo de la Unión Europea y cuyos grandes principios se recogen en el sitio web de la Comisión Europea:

" La Unión Europea se ha comprometido a fomentar el diálogo internacional sobre la interacción entre comercio y dimensión social. Si bien no se ha conseguido llegar a un consenso en torno al principio de celebrar un debate sobre esa cuestión ni en la OMC, ni en la OIT, la UE sigue impulsando su estrategia de promoción de los derechos sociales a través del diálogo y mediante una política de incitación. (…)

(…) se concedió especial atención a la compleja relación entre comercio, crecimiento económico y desarrollo social. Se insistió sobre todo en las normas fundamentales del trabajo y en su aplicación, en especial en el marco de las medidas comerciales. Si bien no se ha conseguido llegar a un consenso en torno al principio de celebrar un debate sobre estas cuestiones (en la OMC, por ejemplo), la UE se ha comprometido también a fomentar el diálogo internacional sobre las interacciones del comercio y la dimensión social. Como su estrategia tiene por objeto respaldar el desarrollo sostenible en el contexto de la globalización, la política comercial de la UE favorece la aplicación efectiva de las normas fundamentales del trabajo mediante instrumentos positivos y una política de incitación. La UE se opone categóricamente a todo enfoque basado en sanciones y a la utilización de los derechos de los trabajadores como coartada para el proteccionismo."

Este nexo entre la promoción de las normas laborales, el desarrollo y el comercio ha sido ya abordado en diferentes informes estratégicos aprobados por la Comisión en 2001 y en 2002, luego refrendados por el Consejo de ministros, acerca de la promoción de las normas laborales, el nexo entre comercio, desarrollo y responsabilidad social de las empresas. Se ha adoptado un enfoque que combina la promoción de medidas internacionales y colectivas con acciones inmediatas y unilaterales que Europa puede emprender sola y con eficacia. En general, las normas fundamentales del trabajo deben formar parte integrante de las políticas de desarrollo (y, por tanto, de la ayuda al desarrollo) si queremos que contribuyan a mejorar la productividad de los países en desarrollo y, en consecuencia, su competitividad y su capacidad para impulsar su crecimiento económico.

62. Bélgica suscribe plenamente los principios mencionados más arriba y apoya los esfuerzos de la Comisión Europea tendientes a conceder un papel determinante al desarrollo sostenible en la definición de la política comercial común, sobre la base del respeto de los principales convenios internacionales, en particular los de la OIT y en el ámbito del medio ambiente, sea en las negociaciones para la conclusión de acuerdos de libre comercio, sea en el marco del sistema de comercio multilateral.

I. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PACTO (ARTÍCULOS 1 A 5)

Párrafo 2 del artículo 2 - N o discriminación

6. Según el informe del Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo, están aumentando en el país la discriminación racial y la discriminación por motivos de orientación sexual, discapacidad o estado de salud. Sírvanse facilitar información actualizada sobre la aplicación de la Ley contra la discriminación promulgada en febrero de 2003, con datos sobre casos de discriminación que hayan dado lugar a actuaciones civiles y penales (E/C.12/BEL/3, párrs. 21 y ss.).

63.Ante todo deben describirse a grandes rasgos las tres nuevas leyes belgas contra la discriminación, recientemente aprobadas a fin de trasponer mejor una serie de directivas europeas.

64.La Ley de lucha contra la discriminación de 10 de mayo de 2007, que combate determinadas formas de discriminación (Moniteur belge de 30 de mayo de 2007), sustituye a la Ley de 25 de febrero de 2003, mientras que la Ley de 10 de mayo de 2007, por la que se modifica la Ley de 30 de julio de 1981, que castiga determinados actos inspirados en el racismo y la xenofobia (Moniteur belge de 30 de mayo de 2007), sustituye a la Ley de 30 de julio de 1981. Por último, la Ley de género (discriminación entre hombres y mujeres), igualmente de 10 de mayo de 2007, sustituye a la Ley de 7 de mayo de 1999. En total están prohibidos 18 motivos de discriminación. La Ley de lucha contra la discriminación prohíbe concretamente 12: edad, orientación sexual, estado civil, nacimiento, condición económica, convicción religiosa o filosófica, convicción política, idioma, estado de salud actual o futuro, discapacidad, característica física o genética y origen social. La Ley de lucha contra el racismo prohíbe cinco motivos de discriminación: nacionalidad, raza, color de la piel, ascendencia y origen nacional o étnico. Por último, la Ley de género prohíbe un solo motivo de discriminación: el sexo.

65.Estas leyes afectan a cinco ámbitos de aplicación: 1) el acceso y el suministro de bienes y servicios públicos; 2) el mundo del trabajo; 3) la seguridad social y la protección social; 4) la mención en un documento oficial o en la diligencia de una autoridad, y 5) el acceso y la participación en una actividad económica, social, cultural o política abierta al público. Además, están prohibidos cuatro tipos de discriminación: 1) la discriminación directa; 2) la discriminación indirecta; 3) la orden de discriminar y, por último, 4) el hostigamiento. Asimismo, cabe señalar el acoso sexual (género) y la falta de un acondicionamiento razonable para las personas discapacitadas.

66.El principio que prohíbe la discriminación debe motivarse a la luz de los cinco elementos siguientes: 1) las medidas de acción positiva; 2) la situación prevista por la ley o en virtud de la ley; 3) la justificación objetiva y razonable en materia de empleo y la exigencia profesional determinante; 4) la justificación objetiva y razonable fuera del empleo, salvo la discriminación directa por razón de género, raza, color de la piel, ascendencia y origen nacional o étnico; 5) casos particulares relacionados con motivos específicos de discriminación como la edad, el género (protección del embarazo y de la maternidad), convicciones religiosas, así como filosóficas (empresas de tendencia ideológica u otra).

67.Las nuevas leyes instauran cuatro dispositivos de protección: 1) la nulidad de las cláusulas contrarias a la ley o de la renuncia por anticipado a reclamar; 2) la protección frente a posibles represalias contra las víctimas y los testigos; 3) un procedimiento civil -por ejemplo, una acción por obligación de hacer o de no hacer, una demanda de indemnización global o en función de los daños y perjuicios reales o la publicidad de la decisión-, y, por último, 4) un procedimiento penal: definición más restrictiva de la discriminación "intencionada"; a nivel de la infracción como, por ejemplo, la incitación, la discriminación cometida por un funcionario, el incumplimiento de una sentencia civil imponiendo obligación de no hacer, móvil ilícito y circunstancias agravantes e infracciones específicas de racismo.

68.Cabe destacar, en materia probatoria (en el ámbito civil) los elementos siguientes: el mecanismo de asignación de la carga de la prueba, es decir, que la exposición de los hechos permita presumir la existencia de discriminación; la reiteración de las situaciones de discriminación; el recurso a las comparaciones (discriminación directa), las estadísticas generales, y el empleo de un criterio de suyo sospechoso (discriminación indirecta).

69.En la aplicación de esas tres leyes de lucha contra la discriminación, intervienen tres actores colectivos: 1) las asociaciones; 2) las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y autónomos, y 3) las instituciones públicas (cuando el móvil es el "género", el Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; en el caso de que el móvil sea el "idioma", una institución que aún no ha sido designada, y por último, tratándose de los otros 16 motivos de discriminación prohibidos, el Centro para la Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo).

70.En cuanto a la jurisprudencia significativa reciente en relación con la aplicación de la Ley de 25 de febrero de 2003 de lucha contra la discriminación, pueden mencionarse, a modo de ejemplo, las causas siguientes.

A. Discriminaci ón no fundada en la raza

1. Discapacidad

71.Una joven utiliza para desplazarse una silla de ruedas y un perro. El 1º de mayo de 2005 decide ir a un restaurante en compañía de varios familiares. Se prohíbe la entrada del animal en el restaurante. La joven demanda al propietario y el gerente del restaurante basándose en la Ley de 25 de febrero de 2003. El 8 de marzo de 2006, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Termonde consideró que se había infringido la ley (párrafo 2 del artículo 2), dado que el gerente del restaurante no tenía derecho a concluir que su actitud no entrañaría ningún perjuicio a la persona con discapacidad y además tampoco estaba en condiciones de justificar objetiva y razonablemente su actitud. Por consiguiente, el juez estimó que existía una obligación de no hacer prevista en el párrafo 1 del artículo 19 de dicha Ley, condenando, en consecuencia, al propietario y al gerente del restaurante al pago en caso de reincidencia de la cantidad de 250 euros por cada infracción hasta un tope máximo de 25.000 euros.

72.Sin embargo, en otro caso similar el criterio adoptado es el contrario. En ese asunto se interpuso una acción por obligación de no hacer tras haberse denegado a una persona invidente y a su perro lazarillo la entrada a un restaurante. Ante el Tribunal, se aportaron como elementos de prueba los testimonios de los amigos que lo acompañaban. Para el Tribunal, la discriminación no quedó acreditada por falta de pruebas directas y también porque estimó que no podía aplicarse el principio de inversión de la carga de la prueba (artículo 19: presunción de la existencia de discriminación cuando se presentan hechos que pueden fundamentar esa presunción). En el presente caso, el juez estimó que las declaraciones no podían ser consideradas como hechos.

2. Estado de salud

73.Una mujer trabaja desde hace dos años con un contrato de interinidad en un servicio público municipal. Su empleador está satisfecho con su trabajo. Padece epilepsia, pero el médico de trabajo la considera apta para desempeñar el puesto. Durante esos dos años sufre varias pequeñas indisposiciones en el trabajo que no pueden calificarse de crisis. Al término de la interinidad, el empleador declara el puesto vacante y desestima la candidatura de la interesada. El empleador, a preguntas del Centro para la Igualdad de Oportunidades, explica que no tiene confianza en la interesada, pues se abstuvo de mencionarle su estado de salud. El 1º de diciembre de 2006, el Tribunal de Trabajo de Bruselas da la razón al Centro y a la demandante al considerar que fue discriminada por su estado de salud, supuesto prohibido por la Ley de 25 de febrero de 2003.

3 . Orientación sexual

74.Un arrendador se niega a alquilar un chalé de su propiedad a una pareja homosexual. El Tribunal de Primera Instancia de Nivelles resolvió, en abril de 2005, que se trataba de un caso manifiesto de discriminación. En ese asunto, una empleada de la agencia inmobiliaria había dejado un mensaje en el contestador telefónico de la pareja en el que comunicaba que el propietario "prefería alquilar el chalet a una pareja tradicional". Un auxiliar judicial así lo certificó. Dado que el arrendador no pudo demostrar que no había formulado esos comentarios, el juez en su resolución consideró acreditado y discriminatorio el motivo para rehusar el arrendamiento.

75.En otra causa, una pareja homosexual fue agredida físicamente por tres menores de edad. La pareja acaba de salir de una fiesta homosexual y se besaba en la calle. El Tribunal de Menores de Lovaina los condenó al pago de una multa por entender que el comportamiento y las palabras denotaban el odio, el desprecio y la hostilidad hacia la pareja por su orientación sexual.

B. Discriminaci ón por motivos raciales

1. Vivienda

76.En un caso en el que se rehusó alquilar una vivienda a una joven pareja de origen extranjero, el tribunal aplicó el 3 de junio de 2005 el principio de la inversión de la carga de la prueba. Una amiga de la pareja se puso en contacto telefónico directamente con la propietaria, la cual le dio a entender que únicamente alquilaría la vivienda a belgas. La propietaria no pudo demostrar que su negativa no obedecía al origen de las personas que pretendían alquilarla. Fundándose en esos hechos, el tribunal consideró acreditada la discriminación.

2. Empleo

77.El 26 de marzo de 2007, el Presidente del Tribunal de Trabajo de Gante condenó a una empresa de seguridad por discriminar a un candidato de origen turco que había solicitado un empleo en dicha empresa. En la sentencia se ordena a la empresa cesar la discriminación y publicar a sus expensas en siete diarios el razonamiento del tribunal y una parte de la sentencia. En último término las partes decidieron de común acuerdo renunciar a la publicación, ya que la empresa de seguridad prometió combatir la discriminación en la gestión del personal. La empresa se comprometió además a promover la diversidad en su interior.

78.En sentencia de 25 de abril de 2007, el Tribunal de Trabajo de Bruselas consideró en un asunto de despido por falta grave que el conjunto de elementos presentados por el trabajador autorizaba a cuestionar los motivos reales del despido, que el empleador no había aducido ningún elemento que contradijese el testimonio de un testigo presencial, que quedaba acreditado el acto de violencia física y que a este acto se añadían palabras inequívocamente racistas. Por ello, habida cuenta de que el empleador no había probado que los motivos de la decisión de despido eran ajenos a lo denunciado por el trabajador, el Tribunal consideró fundada la pretensión de indemnización.

79.En cuanto a las estadísticas relativas al número de denuncias interpuestas por actos de discriminación, las cifras disponibles se refieren a 27 fiscalías de "primer grado" (es decir , todas las fiscalías, salvo la de Eupen, más la Fiscalía Federal) y únicamente las infracciones cometidas por personas mayores de edad. El sistema informático prevé la posibilidad de registrar una acusación principal y acusaciones accesorias con arreglo a los códigos siguientes:

56: Racismo y xenofobia (código genérico utilizado por las fiscalías cuando no están en condiciones de precisar, sobre la base de las informaciones disponibles en el atestado inicial, la imputación principal);

56A: Racismo;

56B: Xenofobia;

56C: Discriminación, salvo los casos de discriminación racial y xenofobia.

80.Además, desde 2006 es posible añadir el contexto "racismo y xenofobia" a una causa penal (en 2006, se habían registrado 41 causas con ese contexto, de ellas 14 por un delito de "lesiones", 7 por un "delito de amenazas" y 7 por uno de "injurias". En el caso del código 56, el desglose es el siguiente:

-En 2003, 67 denuncias;

-En 2004, 83 denuncias;

-En 2005, 111 denuncias; y

-En 2006, 70 denuncias.

En cuanto al código 56A, el desglose es el siguiente:

-En 2003, 668 denuncias;

-En 2004, 722 denuncias;

-En 2005, 825 denuncias; y

-En 2006, 965 denuncias.

En cuanto al código 56B, el desglose es el siguiente:

-En 2003, 17 denuncias;

-En 2004, 20 denuncias;

-En 2005, 18 denuncias; y

-En 2006, 16 denuncias.

En cuanto al código 56C (creado con el sistema informático de 2006), el desglose es el siguiente:

-En 2006, 8 denuncias.

81.Asimismo, se dispone de cifras en relación con la situación, a 10 de julio de 2007, de las denuncias por discriminación presentadas en las fiscalías en estos últimos años.

82.Así, en lo que concierne al año 2003, cabe señalar que, de 772 denuncias, 39 en particular provocaron una citación y otros trámites ulteriores (por ejemplo, el emplazamiento de las partes ante el Tribunal correctionnel (tribunal de primera instancia para delitos menos graves), las sentencias y los recursos de anulación y de apelación), 581 han sido archivadas sin más trámite (resolución provisional -mientras no se extinga la acción pública se puede reabrir la causa), 70 denuncias han sido incorporadas a una "causa principal" y 51 denuncias han sido trasladadas a otro órgano para darles curso (remisión a otra fiscalía). En cuanto a 2004, de las 826 denuncias, 26 se tradujeron en una citación y en trámites ulteriores, 632 fueron archivadas sin más trámite, 78 denuncias fueron incorporadas a otra causa principal y 50 fueron trasladadas a otro órgano para que les diera curso. En cuanto a 2005, de las 954 denuncias, 18 provocaron una citación y trámites ulteriores, 710 fueron archivadas sin más trámite, 77 fueron incorporadas a otra causa principal y 72 fueron trasladadas a otro órgano. Por último, en 2006, de 1.100 denuncias (como se recuerda en 8 la acusación se situaba en el marco del código 56C), 34 provocaron una citación y trámites ulteriores (una de ellas inscrita bajo el código 56C), 779 denuncias fueron archivadas sin más trámite, 110 se encuentran, a 10 de julio de 2007, en fase de instrucción, 97 han sido incorporadas a otra causa y 48 han sido remitidas a otro órgano. Durante esos años varios asuntos han sido resueltos por vía de transacción, o por mediación penal (2006, 14; 2015, 25; 2004, 14; y 2003, 14).

7. Sírvanse indicar si el Estado Parte ha previsto ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Sírvanse facilitar además información detallada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, edad y país de origen, sobre los trabajadores migratorios que actualmente se encuentran en el territorio del Estado Parte.

83.En el estado actual de la legislación en materia de ocupación de trabajadores extranjeros, Bélgica no está en condiciones de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

84.Bélgica, no obstante, tiene presentes los objetivos de la Convención y mantiene la concertación con sus socios europeos a propósito de la protección jurídica de los trabajadores migratorios en el marco de la política general europea en materia de migraciones.

Los trabajadores migratorios en Bélgica

85.El Sistema de Observación Permanente de las Migraciones (SOPEMI) de la OCDE publica todos los años un informe sobre las migraciones internacionales. Este informe se basa en gran parte en los informes proporcionados por una treintena de corresponsales nacionales, entre ellos Bélgica. La contribución belga al informe del SOPEMI de 2007 expresa las tendencias migratorias recientes y la evolución de las políticas de migración y de integración en Bélgica en 2005.

86.El texto de la contribución, así como los cuadros asociados con cifras, pueden consultarse en el enlace siguiente: http://www.emploi.belgique.be/WorkArea/showcontent.aspx?id=4318.

Artículo 3 - Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

8. Sírvanse proporcionar información adicional sobre la función y las atribuciones del Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en particular en lo que se refiere a su facultad para actuar en justicia cuando se produce una infracción de la legislación en materia de igualdad en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales (E/C.12/BEL/3, párrs. 57 y 58).

87.El Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que fue fundado a fines de 2002, pero que no inició sus actividades hasta que no entró en funciones su equipo directivo en febrero de 2004, está facultado para actuar en justicia por la Ley de 16 de diciembre de 2002, por la que se crea dicho Instituto. Cabe recordar que el Instituto tiene por misión velar por el respeto y la igualdad entre hombres y mujeres y de luchar contra toda forma de discriminación basada en el sexo. En este sentido, está habilitado para asistir a las víctimas de discriminación basada en el sexo, con inclusión del embarazo y la maternidad, el cambio de sexo (transexualidad) y el acoso sexual. Su ámbito de intervención se limita, no obstante, a las materias que son de la competencia de la Administración Federal, por lo que no actúa en las esferas en las que son competentes las comunidades (por ejemplo, la enseñanza y la cultura) o las regiones (por ejemplo, la orientación profesional o los transportes públicos). En consecuencia, la capacidad de acción del Instituto se centra en las violaciones de la legislación penal y otras leyes federales que tengan por objetivo específicamente garantizar la igualdad de hombres y de mujeres.

88.Así, la capacidad del Instituto para comparecer en juicio quedó expresamente recogida en la Ley de lucha contra la discriminación de 25 de febrero de 2003, por la que se modificala Ley de 15 de febrero de 1993, en la que se creaba un Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo (Moniteur belge, 17 de marzo de 2003, Err. Moniteur belge, 13 de mayo de 2003). Puede también actuar ante una discriminación por motivos de sexo, prohibida en virtud de la Ley de 7 de mayo de 1999 sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo tocante a las condiciones de trabajo, el acceso al empleo y las posibilidades de promoción, el desempeño de una profesión en el régimen de profesionales autónomos y regímenes complementarios de la seguridad social (Moniteur belge, 19 de junio de 1999).

89.El Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres puede personarse en las causas resultantes de la aplicación de la nueva Ley de lucha contra la discriminación entre hombres y mujeres, de 10 de marzo de 2007 (Moniteur belge, 30 de mayo de 2007), que sustituye a las leyes de 7 de mayo de 1999 y de 25 de febrero de 2003 mencionadas en el párrafo anterior. También puede actuar contra comportamientos tales como el acoso por motivos de sexo y el acoso sexual en el lugar de trabajo con arreglo a lo dispuesto en la Ley de bienestar general en el trabajo, de 10 de enero de 2007 (Moniteur belge de 6 de junio de 2007).

90.En concreto, el Instituto dispone de diversos medios de intervención para ofrecer una asistencia completa a quien se estime víctima de discriminación basada en el sexo; esta asistencia puede consistir en información sobre los derechos y deberes (más, llegado el caso, la orientación hacia el órgano adecuado), en una acción judicial o en un dictamen oral o escrito (eventualmente en una entrevista en el Instituto), en técnicas de mediación, en un requerimiento a la parte contraria, o en la solicitud de un dictamen jurídico complementario a peritos o abogados.

91.Cabe destacar que, en virtud de la nueva Ley de lucha contra la discriminación entre hombres y mujeres, de 10 de mayo de 2007, si se inicia un procedimiento judicial (aunque no sólo en ese caso) en beneficio de la víctima, ésta última disfruta de una protección durante un período de 12 meses contra toda medida que pueda entrañarle un perjuicio. Si se trata de una demanda en materia laboral, supone una protección contra el despido o la modificación unilateral del contrato de trabajo.

92.Los testigos que declaran por escrito contra el presunto autor o ante el juez disfrutan de la misma protección. Otro tanto sucede cuando es el propio Instituto el que en nombre de la víctima dirige un requerimiento oficial al presunto discriminador.

93.El Instituto no sólo puede presentar una denuncia con la víctima y en su nombre (en ese caso, con autorización de ésta), sino que además -en virtud de la competencia que le reconoce en la ley en materia de lucha contra la discriminación basada en el sexo- puede iniciar el procedimiento sin víctima determinada invocando el principio de igualdad, así como en favor de un grupo de víctimas.

94.Si el Instituto inicia un procedimiento judicial podrá recurrir a un abogado para defender tanto los intereses de la víctima como los del propio Instituto. La legislación prevé la posibilidad de utilizar la vía del incidente de urgencia invocando una obligación de no hacer o acudir directamente ante el juez sentenciador. En la actualidad, en aplicación de la nueva Ley de lucha contra la discriminación entre hombres y mujeres, de 10 de mayo de 2007, es posible pedir al juez que ordene que se ponga fin a la discriminación (acción por obligación de no hacer), así como la concesión de una indemnización global mínima, que es variable según los casos. En general, la víctima puede elegir entre una indemnización global equivalente a seis meses de remuneración o en función de los daños y perjuicios reales. El Instituto puede solicitar indemnización simbólica por daño moral. Es interesante señalar que también se puede solicitar al juez la publicación en diarios y revistas.

Número de casos tratados

2004

2004

2005

2006

2007 (15/9)

21

34

98

131

178

95.Entre los 178 casos tratados en 2007, 112 eran solicitudes de información y 66 denuncias por violación de la ley. La mayoría de los casos concluyeron con un dictamen oral o escrito.

96.Por motivos técnicos y prácticos, sólo desde 2007 el Instituto ha comparecido en juicio en el marco de dos asuntos. El primero se refería a la activación en Internet de un sitio sexista; la causa fue sometida por vía de urgencia y, tras las alegaciones de las partes, ahora se encuentra en fase de deliberación. Se espera que la decisión recaiga en breve. En la segunda causa se ventilaba el despido discriminatorio de una mujer por estar embarazada, causa que fue iniciada en septiembre de 2007 ante el Tribunal de Trabajo competente.

9. Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para reducir la persistente diferencia que existe entre la tasa de empleo de los hombres y de las mujeres, y la disparidad que se observa entre hombres y mujeres en cuanto a la remuneración de su trabajo (E/C.12/BEL/3, parrs. 113, 117 y ss.).

El primer informe anual sobre la disparidad salarial de 2006

97.A petición del Gobierno federal de Bélgica, el Servicio Público Federal de Empleo y Asuntos Sociales y el Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres elaboraron conjuntamente en 2006 el primer informe anual sobre la disparidad salarial en Bélgica. Este informe se publicó el 26 de marzo de 2007. Con él, Bélgica dispone a partir de ahora de un instrumento fiable para analizar la disparidad salarial en el sector industrial y el de los servicios. Este informe constituye el punto de partida y el marco referencial para establecer objetivos precisos, adoptar medidas eficaces y evaluar las repercusiones de las decisiones en la persistencia o en la desaparición de esas desigualdades.

98.Las causas de la disparidad salarial son múltiples: los estereotipos al elegir estudios, las trabas encontradas en la evolución de la carrera, los desequilibrios al distribuir las tareas, que también frenan que pueda compaginarse verdaderamente la vida privada con la profesional. El resultado es que, por término medio, hay un 15% de diferencia entre la remuneración de las mujeres y la de los hombres.

99.En ese informe, que se adjunta, se presentan las cifras oficiales que recogen la diferencia de remuneración entre hombres y mujeres en Bélgica. Se preparó basándose en indicadores europeos y el Estudio sobre la estructura y la distribución de los salarios. Los expertos del Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y el Servicio Público Federal de Empleo, Trabajo y Concertación Social ponen también de manifiesto numerosos datos relacionados con la diferencia salarial y explican las diferencias, a veces importantes, que se manifiestan al analizarlos. Se actualizará anualmente y servirá para poder establecer comparaciones con los otros Estados europeos.

100. El informe puede consultarse en el sitio del Instituto (www.iefh.fgov.be) en el sitio www.emploi.belgique.be, que también publica, por iniciativa del Ministerio de Empleo, una lista de referencia no sexista para evaluar y clasificar funciones (un resultado del Proyecto EVA).

II. CUESTIONES RELATIVAS A DISPOSICIONES CONCRETAS DEL PACTO (ARTÍCULOS 6 A 15)

Artículo 6 - El derecho al trabajo

10. En 2003 la tasa de empleo de los jóvenes, es decir, de las personas de entre 15 y 24 años de edad, y de los mayores de 55 años seguía siendo muy baja en comparación con la tasa general de empleo. Sírvanse indicar las medidas, legislativas y de otra índole, adoptadas desde entonces o previstas por el Estado Parte para incrementar las oportunidades de empleo de las personas comprendidas en esos grupos de edad (E/C.12/BEL/3, párrs. 118, 157 y ss.).

a) Estado feder al

Política de empleo de los jóvenes y los trabajadores de edad avanzada

101. La Ley de 23 de diciembre de 2005 (publicada en el Moniteur belge del 30 de diciembre de 2005) establece el "Pacto de solidaridad entre las generaciones", que apunta a dos objetivos.

102. El primer objetivo del Pacto consiste en impartir nuevo ímpetu a la economía, puesto que sólo una economía fuerte puede crear empleos y, por ende, bienestar. Una economía en crecimiento necesita más trabajadores y éstos deben estar suficientemente capacitados y tener experiencia.

103. El segundo objetivo es garantizar la sostenibilidad del sistema belga de seguridad social, prestando especial atención a las pensiones y subsidios más bajos.

104. Por lo tanto, el Pacto contiene una serie de medidas con las que se pretende responder a esos desafíos. Las medidas pueden ser de carácter general (por ejemplo, la reducción estructural de las cotizaciones sociales, el sistema de interrupción temporal de la carrera para los trabajadores y empleadores del sector privado) o específico, para determinados grupos beneficiarios como los jóvenes y los trabajadores de edad avanzada.

105. Algunos ejemplos:

Para los jóvenes

Prima de comienzo de carrera;

Convenio sobre el primer empleo;

Asignación de formación o de pasantía;

Ayudas a los jóvenes que se instalan como autónomos;

Obligación de los Servicios Públicos Federales de emplear un 3% de jóvenes;

Reducción de las cotizaciones patronales.

Para las personas de edad

Interrupción de la carrera al alcanzar las cuatro quintas partes de su duración;

Intensificación del esfuerzo de formación;

Gestión activa de las reestructuraciones;

Complemento por retorno al trabajo;

Cambio progresivo de los requisitos de edad y antigüedad para la jubilación anticipada;

Reducción de las cotizaciones patronales.

106. Para más ejemplos y pormenores puede consultarse el sitio siguiente: http://www.emploi.belgique.be/defaultTab.aspx?id=648#AutoAncher2.

b) Región de Bruselas- C apital

Política de empleo en favor de los jóvenes

107. Para el Gobierno de la región de Bruselas-Capital, la política de empleo, en particular de los jóvenes, se encuentra entre las grandes prioridades de la legislatura 2004-2009.

108. Asimismo cabe subrayar que muchas de las medidas de apoyo a los desempleados no van dirigidas específicamente a los jóvenes que buscan empleo, sino al conjunto de los desempleados, por lo que benefician también a los jóvenes desempleados.

109. En el contexto del Acuerdo de Cooperación sobre el apoyo y la atención de los desempleados, ACTIRIS ha puesto en marcha una dinámica de apoyo conocida como el "Contrato de proyecto profesional" (CPP).

Cuadro 1

CPP, julio de 2004 - diciembre de 2006 y 2006, jóvenes

CPP - julio de 2004 a diciembre de 2006

B uscan empleo

C onvocados para la presentación del CPP

H an recibido presta ción d el CPP

H an firmado un CPP con ACTIRIS

< 25 años

34.327

23.178

9.445

Porcentaje de jóvenes

30,9

26,9

30,5

Total

111.057

86.053

30.976

CPP - 2006

S olicitan empleo

C onvocados para la presentación del CPP

H an recibido pres tación d el CPP

H an firmado un CPP con ACTIRIS

< 25 años

13.459

8.804

3.307

Porcentaje de jóvenes

26,6

23,9

26,9

Total

50.583

36.790

12.307

Fuente : ACTIRIS, cálculos del Observatorio de Bruselas del Mercado Laboral y las Calificaciones.

110. Cabe destacar que los jóvenes que buscan empleo también pueden beneficiarse de otras medidas de apoyo además del CPP. Desde que se estableció el CPP, cerca de 9.500 jóvenes que buscan empleo se han beneficiado de medidas de apoyo individualizadas en ese marco.

111. Además de prestar apoyo a los jóvenes desempleados en el marco del CPP, la región de Bruselas ha elaborado otras medidas destinadas concretamente a la juventud, tanto de ayuda para acceder a una primera experiencia profesional, como de formación, orientación y conocimiento del mundo laboral.

112. La región de Bruselas y las comunidades organizan regularmente actividades para orientar a los jóvenes en sus decisiones y en los tramites necesarios para integrarse en el mercado laboral: proyecto "Jeunes, École, Emploi... tout un Programme" (JEEP), campañas de sensibilización, salas de información, jornadas de contactos abiertos entre empleadores y personas en busca de empleo.

113. Con estas medidas se procura preparar a los jóvenes que egresan del sistema de enseñanza o ya egresados para su incorporación al mercado laboral, mediante orientación y conocimiento del mundo del trabajo.

114. La región de Bruselas contribuye asimismo a crear Centros de referencia profesional (CDR), instrumento que pretende resolver los problemas de la inadecuación entre la oferta y la demanda de empleo y el estancamiento de los jóvenes de Bruselas, en el desempleo. Su objeto es proporcionar empleo a los habitantes de Bruselas ofreciéndoles una formación complementaria o una oportunidad de cambiar de profesión adquiriendo nuevas competencias técnicas, en asociación con el sector interesado.

115.Asimismo, los CDR deberán tener un papel preponderante en el mejoramiento de las competencias de los jóvenes que solicitan empleo, por lo que la utilización de este instrumento se promoverá especialmente en el marco de los CPP. Se elaborarán exámenes de selección específicos para los jóvenes (menores de 30 años).

Política de empleo de las personas de edad

116. Aunque la tasa de empleo total es inferior en Bruselas que en las otras dos regiones, la tasa de los mayores de 55 años es superior en Bruselas (35,9%), en comparación con Flandes (29,5%) y Valonia (29,4%). Algunos factores que lo explican son la estructura económica con un mayor sector terciario, la población con mejores calificaciones, un índice menor de retiro anticipado del mercado laboral y el costo de vida en Bruselas. Además, el hecho de que las mujeres de esta franja de edad participen más en el mercado laboral puede también explicarse por factores sociofamiliares, como la mayor proporción de hogares monoparentales encabezados por una mujer. Sin embargo, cabe recordar que la tasa de empleo de los trabajadores con experiencia sigue estando por debajo de la media europea (42,5%) (UE-15) y del objetivo europeo (50%) para 2010.

Cuadro 2

Tasa de empleo de las personas de 55 a 64 años por región - 2004

Hombres

Mujeres

Total

Región de Bruselas-Capital

44,5

28,0

35,9

Región de Flandes

39,3

19,6

29,5

Región de Valonia

37,3

21,9

29,4

Bélgica

39,1

21,1

30,0

F uente: SPF EMPLOI - DGSIE (Direction Générale Statistique et Information Économique) (Empresas de formación por el trabajo (EFT)), Cálculos del Observatorio de Bruselas del Mercado Laboral y las Calificaciones.

117. Además, en comparación con Valonia y Flandes, en la región de Bruselas se observa un rejuvenecimiento de la población, por lo que la evolución demográfica preocupa mucho menos que en las otras dos regiones. Entre 2000 y 2020, el coeficiente de dependencia de las personas de edad debería pasar del 37,7 al 39,4% en la región de Bruselas, del 40,5 al 56,3% en Flandes y del 39,9 al 51,7% en Valonia.

118. En lo esencial, la política de empleo aplicada en la región de Bruselas-Capital en favor de las personas mayores de 55 años se ajusta a lo previsto en el Pacto de solidaridad entre las generaciones de 23 de diciembre de 2005. En relación con los trabajadores experimentados, el Pacto dispone la adopción de las siguientes medidas:

-El establecimiento de servicios de reconversión en caso de reestructuración;

-La planificación de la carrera;

-La facilitación de la reincorporación al trabajo para las personas experimentadas en situación de inactividad;

-La certificación de las competencias adquiridas.

119.Además, en la región de Bruselas-Capital, se han elaborado varias medidas dirigidas particularmente a los trabajadores experimentados o que, estando destinadas a un público beneficiario más amplio de personas que buscan empleo, facilitan más el acceso a esa categoría de personas:

Los subsidios de formación

Con este subsidio se procura mejorar la situación profesional de los habitantes de Bruselas recientemente contratados durante los seis meses iniciales de actividad, ofreciéndoles la posibilidad de seguir una formación complementaria adaptada a las exigencias de su nueva función.

La prima de transición profesional

Estamedida consiste en ofrecer una prima a las PME y a las sociedades sin fines de lucro que tengan una sede social o un centro de actividades en Bruselas y contraten a determinadas categorías de personas que buscan empleo, en especial a personas mayores de 45 años que, como máximo, hayan egresado de la enseñanza secundaria superior o mayores de 55 años, que deberán cursar, en la propia empresa, una formación profesional reconocida por la instancia competente.

Brussels Outplacement

La oficina de recolocación permite que un trabajador despedido o que corre el riesgo de ser despedido encuentre, por sí mismo y lo más rápidamente posible, un empleo con un nuevo empleador o desarrolle una actividad profesional como autónomo.

c) Región flamenca

120. Las medidas de lucha contra el desempleo de los jóvenes y de las personas mayores de 55 años pueden clasificarse, por un lado, en medidas adoptadas en el marco de la política general de empleo y, por otro, en medidas inscritas en el marco de la política de participación proporcional en el trabajo y de diversidad (educación para el desarrollo).

1.1 . Medidas de la política general de empleo

1.1.1 . El enfoque global del desempleo

121. Sobre todo con el impulso de la Estrategia europea de empleo (a partir de 1998) y de la Conferencia nacional de empleo (2003), en los últimos años, Flandes ha desarrollado una política activa en favor de los solicitantes de empleo. El enfoque global del desempleo implica que ninguna persona que solicita empleo quede desempleada por un período prolongado, sin que la Oficina Flamenca de Formación Profesional y Empleo (VDAB) le ofrezca una nueva oportunidad de empleo, con un apoyo intensivo, formación profesional o una experiencia de trabajo. En este contexto, el acuerdo gubernamental flamenco 2004-2009 pone de manifiesto la intención concreta de ofrecer a todo solicitante de empleo, antes de que se cumplan seis meses de desempleo, un plan obligatorio adaptado a cada caso individual. Si el solicitante no sigue la formación ni cumple el plan correctamente o rechaza un empleo conveniente, se expone a una sanción. Este enfoque global no va dirigido sólo a los nuevos solicitantes de empleo inscritos (aspecto preventivo). Desde mediados de 2004, la VDAB invita sistemáticamente también a los desempleados de larga data (aspecto curativo) de acuerdo con un calendario establecido según la edad, que se definió el 30 de junio de 2004 en un acuerdo de cooperación con la autoridad federal.

122. En cumplimiento de los acuerdos aprobados al respecto en Flandes, la VDAB aplicó este enfoque global en 2006 por lo menos al 99% de los casos de solicitantes de empleo recientemente inscritos. Según los cánones europeos, a lo largo de los años el enfoque también ha adquirido carácter más global.

Figura 1

E nfoque global de los solicitantes de empleo en F landes por edad ( d efinición europea, 2 004 a 2006)

94%91%88%80%96%94%92%52%97%97%96%58%0%20%40%60%80%100%120%<25 jaar25-40 jaar40-50 jaar+50 jaar200420052006

Fuente: Oficina Flamenca de Formación Profesional y Empleo (VDAB).

1.1.2. Medidas orientadas a los jóvenes (15 a 24 años)

123. El enfoque global se ha reforzado gracias a diferentes medidas que influyen en mayor o menor grado en el desempleo de los jóvenes:

-Un enfoque global en el marco de la formación alterna.

-El plan de las ciudades y los municipios de lucha contra el desempleo de los jóvenes: el 1º de enero de 2006, 13 ciudades y municipios con una elevada tasa de desempleo de jóvenes pusieron en marcha el plan de acción "desempleo de los jóvenes" centrado en los jóvenes solicitantes de empleo no calificados. Los dos aspectos de estas actividades son, por un lado, la formación y el apoyo (que de hecho profundizan el enfoque global) y, por el otro, la economía social. Los primeros resultados son alentadores. Una evaluación a gran escala con los interlocutores sociales permitirá decidir eventualmente la ampliación del proyecto a todo el territorio de Flandes.

-La formación inicial: fue establecida por el acuerdo para el empleo en beneficio de los jóvenes diplomados o los solicitantes de empleo que han terminado una formación de un mínimo de 400 horas.

-La formación profesional individual en la empresa (IBO): el "Meerbanenplan" (Plan para más empleos) asignó recursos complementarios para proseguir el programa IBO (formación profesional individual en la empresa). Este sistema añade a la formación impartida por la empresa en el lugar de trabajo la garantía de un contrato indefinido. El alcance de esta medida se ha ampliado considerablemente en los últimos años.

1.1.3. Medidas centradas en las personas mayores de 55 años

124. En el marco de una estrategia de "envejecimiento activo", las autoridades flamencas también adoptaron medidas orientadas a los trabajadores de edad avanzada, para su reincorporación al mercado laboral o su permanencia en el trabajo:

-Una política de reestructuración y reactivación: las empresas en proceso de reestructuración que deseen reducir la edad de jubilación anticipada deben, de ahora en adelante, presentar un plan social al ministro regional de empleo, que evaluará el plan y su carácter activador. Para Flandes, se ha establecido un marco de evaluación sobre la base de nueve criterios. Asimismo, cuando la reestructuración reduce la edad de la jubilación anticipada, el empleador está obligado a crear dentro de la empresa un servicio de empleo que apoye al máximo a los trabajadores despedidos para que consigan un nuevo empleo. En el caso de una reestructuración relativamente reducida, en lugar de crearse una oficina de empleo en la empresa, se puede participar en una oficina de empleo permanente.

-Una prima de empleo para las personas mayores de 50 años: cuando un empleador contrata por plazo indefinido a un desocupado de más de 50 años de edad, inscrito en la VDAB, recibe durante 12 meses un subsidio para financiar el costo salarial. El monto de la prima varía en función de tres niveles de ingresos. Gracias a esta prima, en varios sectores ha habido un número considerablemente mayor de solicitantes de empleo de edad avanzada.

1.2. Medidas en el marco de la política de participación proporcional en el trabajo y diversidad (EAD)

125. Un esbozo de la política de Participación Proporcional en el Trabajo y Diversidad (Evenredige Arbeidsdeelname en Diversiteit - EAD) en Flandes comienza con una descripción general de esta política, lo que ya se efectuó en el informe de mayo de 2006 (párrs. 42 a 46):

El objetivo de la política flamenca de EAD es que, en 2010, todos los grupos de riesgo con representación insuficiente en la tasa de activos participen proporcionalmente. En lo atinente a las personas de origen extranjero, se elabora una hipótesis clara y concreta de crecimiento a fin de alcanzar ese objetivo: cada año, deben asignarse por lo menos 2.000 empleos suplementarios (idealmente 5.000) a personas no pertenecientes a la UE. Esta hipótesis de crecimiento se revisa anualmente.

Objetivos cuantitativos de los planes sobre diversidad en relación con las personas de origen extranjero 2002 a 2004

Contratación

Promoción

Formación

2002(240 planes de acción)

860

47

1.373

2003(308 planes de acción)

1.109

624

2.092

2004 (244 planes de acción)

741

275

1.295

Total

2.710

964

4.760

La mayoría de estos planes siguen ejecutándose. Concluyeron los planes iniciados en 2002; los objetivos cuantitativos no sólo se alcanzaron, sino que se superaron por un margen del 15 al 20%.

La política de EAD hace hincapié en el apoyo de las empresas, las instituciones y las administraciones locales. Trabajando simultáneamente con miras a abrir puertas (objetivos cuantitativos en materia de contratación y promoción) y ojos (que todas las categorías de personal de la organización aprecien los cambios) y a inaugurar prácticas (basar los resultados en la política de recursos humanos), la política intenta conseguir un cambio profundo.

126. Para completar la descripción, podemos señalar algunas novedades en la política de EAD, según la formulación que aparece en el decreto sobre EAD de 2006 del Gobierno flamenco y en la nota sobre medidas importantes del Comité Flamenco de Coordinación Económica y Social (VESOC) 2007:

-Se reforzaron los Planes de diversidad (actualmente son más de 2.000).

-Un centro de especialización sobre edad y trabajo (L&W) va a contribuir a centrarse más en la cuestión de la diversidad en diferentes edades.

-Siguen alentándose la intermediación y la colaboración entre los consultores especialistas en diversidad y diferentes actores activos en el mercado laboral (regional).

-Otra de las tareas consiste en difundir mejor la práctica de la evaluación de la diversidad en los componentes regulares de la política. Esta evaluación se refiere a las intenciones cualitativas y cuantitativas y los objetivos cuantitativos de las medidas relativas a los grupos de riesgo.

d) Región valona

127. En lo relativo a las medidas adoptadas por la región valona para favorecer el primer empleo de los jóvenes menores de 25 años, es preciso señalar, en el marco de las actividades prioritarias para el futuro de Valonia, la voluntad de buscar, junto con el Gobierno federal, nuevas fórmulas de reducción del costo del trabajo o de activación de los subsidios de desempleo. Cabe mencionar, además, la reciente medida conocida como "Job Tonic", que modifica el proceso de atención de los jóvenes por el FOREM.

128. Se trata de una verdadera formación individualizada de los jóvenes, basada en una relación de confianza y destinada a su promoción.

129. La voluntad que subyace en la decisión es que estos jóvenes sean atendidos y tengan acceso al mercado laboral desde que egresan de la enseñanza.

130. Se invierte la práctica habitual de un "camino de inserción", poniendo al joven directamente en relación con el empleo, lo cual es acertado, puesto que algunas de las ofertas de empleo que circulan en la región valona tropiezan con escasez de candidatos.

131. Las modificaciones fundamentales son las siguientes:

-Atención de los jóvenes solicitantes de empleo a partir del día de su inscripción en el FOREM;

-Comunicación de las ofertas de empleo (si, al final de este período de contacto, el joven no está empleado, se le prescriben actividades de formación, etc.);

-Designación de un contacto en el FOREM a quien el joven "rinde cuentas" una vez por mes (cada 15 días durante los 3 primeros meses).

132. Se informa a los jóvenes desde el primer momento de sus obligaciones en materia de reglamentación del desempleo.

133. Participan en este nuevo proceso los jóvenes poco calificados (que no hayan obtenido el CESS); se entrevista a los otros una primera vez cuando se inscriben, se los dirige después a la búsqueda independiente de empleo y se los vuelve a entrevistar después de cuatro meses (y, llegado el caso, se les proponen actividades correctoras).

11. El Comité desearía recibir información, con datos estadísticos desglosados y anuales, sobre los resultados de los esfuerzos desplegados recientemente a nivel nacional, regional y municipal para luchar contra la discriminación en el trabajo y fomentar el empleo y la capacitación profesional de los miembros de minorías étnicas (E/C.12/BEL/3, párrs. 119, 164 y ss., y 171 y  ss.) ; E/C.12/BEL/Q/3 , pág. 3 .

a) Estado Federal

1. Creación de un mecanismo de control de la diversidad cultural en el empleo

134. Las estadísticas constituyen un instrumento indispensable en la tarea de objetivar la discriminación étnica y evaluar las políticas de diversidad en el empleo.

135. En julio de 2005, la Conferencia Interministerial sobre el Empleo encargó al Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo la misión de consultar a las asociaciones y personas representativas de la inmigración invitándolas a formular recomendaciones sobre el principio y, en su caso, sobre las condiciones de formulación de estadísticas sobre cuestiones étnicas. El Centro reunió la mayor variedad de opiniones directamente afectadas por el tema.

136. Al final de un encuentro iniciado por el Centro que reunió a los ministros federales de empleo e igualdad de oportunidades, los ministros regionales de empleo, los organismos regionales de empleo y a especialistas en la materia, se convino en constituir un grupo de trabajo.

137. El grupo remitió su primer informe a la conferencia interministerial sobre la integración social celebrada el 25 de octubre pasado. Propone establecer un mecanismo de vigilancia socioeconómica de lucha contra todas las formas de discriminación en el mercado laboral por motivos de origen. Se define a partir de datos neutros, anónimos, acumulados y obtenidos de una de las bases de datos administrativas existentes.

138. Actualmente, las tareas del grupo de trabajo prosiguen regularmente y deberían concluir con la propuesta concreta de un instrumento de medición y evaluación.

2. Certificación de igualdad y diversidad

139. En la conferencia interministerial celebrada el 11 de mayo de 2005 se aprobó el proyecto sobre la Certificación de igualdad y diversidad, destinada a promover y poner en práctica una política activa en materia de diversidad. Se trata de un instrumento de gestión de la diversidad en las empresas, las cuales se comprometen a analizar su política de diversidad y a idear y planificar actividades para un período de tres años. La empresa se compromete a llevar a cabo actividades concretas que ella misma habrá decidido en función de sus especificidades, con indicadores internos y medios de control. Reciben el apoyo de consultores especialistas en diversidad costeados por el Estado.

140. La Certificación tiene por objeto cambiar la mentalidad y la cultura de la empresa, basándose en un desarrollo sostenible. Su especificidad reside en la asociación de una política de gestión de los recursos humanos y de la diversidad, y un sistema de mejora permanente.

141. Además, las empresas certificadas se benefician de campañas de comunicación también costeadas por el Estado. El objetivo es que esas empresas adquieran notoriedad, y que el conjunto de las empresas y el público en general se sensibilicen frente a la diversidad.

142. El proyecto va dirigido tanto a las grandes como a las pequeñas empresas de todos los sectores.

143. Para obtener y conservar la Certificación de igualdad y diversidad se exigen las cuatro condiciones siguientes:

a)Respetar la legislación en materia de igualdad de oportunidades y de no discriminación.

b)Elaborar y aplicar una mentalidad de empresa y una gestión del personal favorables a la diversidad.

c)Asociar activamente a los trabajadores en la elaboración del plan de acción.

d)Mejorar continuamente la política de diversidad mediante actividades anuales de análisis, planificación y auditoría.

144. Las organizaciones reciben esta certificación por un período máximo de tres años, con evaluaciones anuales intermedias.

b) Región de Bruselas-Capital

145. A continuación se presentan las actividades de lucha contra la discriminación llevadas a cabo entre enero de 2005 y diciembre de 2006:

Año 2005

-Campaña de sensibilización;

-Sesiones de formación para delegados sindicales;

-Acción afirmativa en pro de nuevas comunidades extranjeras;

-Dependencia de lucha contra la discriminación de ACTIRIS (Oficina de Bruselas de Colocación y Desempleo).

146. La institución ACTIRIS fue establecida en 2003, en colaboración con el Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo, especializado en la atención, la ayuda y el apoyo de las víctimas de la discriminación. Seguía trabajando en 2005.

Año 2006

Seminarios de gestión de la diversidad

A fin de estudiar a fondo los resultados de los primeros seminarios organizados en años anteriores, se organizaron cinco seminarios sobre la gestión de la diversidad en colaboración con las federaciones sectoriales, con presentación de los instrumentos sobre la política de diversidad de la región de Bruselas-Capital y explicaciones a cargo de empleadores del sector en cuestión; asimismo, se organizaron debates de los que se extrajeron conclusiones.

Los seminarios titulados "La gestión de la diversidad: un desafío para la empresa", pretenden sensibilizar a los diferentes actores del mercado laboral respecto de la discriminación del personal, en el período inicial de contratación y en la empresa.

Contratación de tres consultores especialistas en diversidad

ACTIRIS ha contratado a tres consultores especialistas en diversidad con el objetivo concreto de identificar y prestar apoyo a empleadores de Bruselas, a fin de promover la diversidad en la empresa.

Asimismo, se elaboró un programa de formación para los consultores especialistas en diversidad.

Folleto para los empleadores

Promoción de la Carta de la diversidad

En diciembre de 2005, 50 empleadores de Bruselas y el Ministro de Trabajo tomaron la iniciativa de promover la diversidad mediante la Carta de la Diversidad, de acuerdo con la cual los empleadores firmantes se comprometen a elaborar un plan de diversidad.

Plan de diversidad 

El 12 de diciembre, el Comité de Gestión de ACTIRIS aprobó el texto de base para los planes de promoción de la diversidad en la región de Bruselas-Capital, que contenía elementos como un análisis fundamental de los cuatro motivos de discriminación (origen, edad, género y discapacidad), cuatro campos de intervención (posicionamiento, contratación, administración de personal y comunicación) y dos prioridades (actividades relativas a las personas de origen extranjero y empleo de los jóvenes).

Administradores de la diversidad

Por iniciativa del Ministro responsable, se designarán en las organizaciones de interés público especialistas en diversidad, y el grupo transversal elaborará un programa de formación de estos administradores.

Estudio sobre los inmigrantes recién llegados 

Se ha encargado la realización de un estudio sobre la política de recepción de los inmigrantes recién llegados en los 19 municipios de la región de Bruselas-Capital, con objeto de hacer un inventario de las diferentes prácticas de recepción aplicadas.

Campañas de sensibilización en el ámbito sindical

Dependencia de lucha contra la discriminación de ACTIRIS 

c) Región de Flandes

Estadísticas relativas a la tasa de empleo

Cuadro 1

Tasa de empleo (15 a 64 años) se gún la nacionalidad, región de F landes

2004

2005

2006

Ciudadanos UE - 15 (1)

62,7

64,0

62,3

Ciudadanos extra UE-15 (2)

38,5

40,6

40,6

Diferencia entre nacionalidades (1) - (2)

24,2

23,4

21,7

Fuente: EFT, encuesta sobre la fuerza de trabajo.

Estadísticas relativas a la lucha contra la discriminación en el lugar de trabajo

147. La labor realizada por las autoridades de Flandes con miras a luchar contra la discriminación en el lugar de trabajo (es decir, promover la diversidad y la participación proporcional en el trabajo) se concentra sobre todo en los "planes de diversidad", gracias a los cuales la empresa se fija objetivos de contratación, apoyo, promoción y formación. Los cuadros siguientes dan una idea de la medida en que las empresas alcanzan estos objetivos.

Cuadro 2

D esarrollo del objetivo cuantitativo en relación con los planes de diversidad 1999 a 2006

Año

Objetivo

Resultado (planes)

1999

75 planes de diversidad

60

2000

75 planes de diversidad y 20 buenas prácticas

100

2001

150 planes de diversidad y 25 buenas prácticas

174

2002

225 planes de diversidad y 25 buenas prácticas

240

2003

275 planes de diversidad y 25 buenas prácticas

310

2004

225 planes de diversidad y 25 buenas prácticas

240

2005

408 planes

445

2006

532 planes

503

Fuente: Departement Werk en Sociale Economie, Vlaamse Overheid.

Cuadro 3

Entrada en los planes de diversidad

Grupos de riesgo

2002

2003

2004

2005

O

R

O

R

O

R

O

Personas de origen extranjero

588

838

711

1.158

611

436

1.105

Trabajadores de edad avanzada/con experiencia

140

365

241

578

334

341

1.362

Incapacitados para trabajar

99

141

159

272

260

218

465

Poco calificados (jóvenes)

93

252

133

489

28

261

328

Mujeres

360

820

627

1.932

718

702

1.465

O = objetivo, R = resultado. Cifras recogidas hasta octubre de 2006 inclusive.

Fuente: Departement Werk en Sociale Economie, Vlaamse Overheid

Cuadro 4

P romoción en los planes de diversidad

Grupos de riesgo

2002

2003

2004

2005

O

R

O

R

O

R

O

Personas de origen extranjero

230

237

149

222

564

140

520

Trabajadores de edad avanzada/con experiencia

124

135

226

153

411

275

997

Incapacitados para trabajar

32

37

60

81

161

58

72

Poco calificados (jóvenes)

74

143

149

454

214

174

71

Mujeres

110

189

283

531

456

217

749

O = objetivo, R = resultado. Cifras recogidas hasta octubre de 2006 inclusive.

Fuente: Departement Werk en Sociale Economie, Vlaamse Overheid.

Cuadro 5

F ormación en los planes de diversidad

Grupos de riesgo

2002

2003

2004

2005

O

R

O

R

O

R

O

Personas de origen extranjero

634

734

525

804

950

536

1.463

Trabajadores de edad avanzada/con experiencia

658

900

1.332

1.748

2.826

1.653

4.722

Incapacitados para trabajar

397

636

525

654

1.593

537

514

Poco calificados (jóvenes)

1.265

1.456

724

1287

482

584

1.304

Mujeres

956

1.594

1.957

2.633

2.631

1.902

3.228

O = objetivo, R = resultado. Cifras recogidas hasta octubre de 2006 inclusive.

Fuente: Departement Werk en Sociale Economie, Vlaamse Overheid

Estadísticas relativas a la participación en la formación

Participación de los grupos de riesgo en sesiones de formación para solicitantes de empleo

Cuadro 6

Representación proporcional de los grupos de riesgo en los módulos de formación, 2002 a 2005

Año

Solicitantes de empleo (acumulativo)

Módulo 3-6

Módulo 3

Módulo 4

Módulo 5

Módulo 6

En porcentaje

+ 50 años

2002

7

3

3

3

4

2

2003

7

4

2

3

6

3

2004

9

4

3

4

7

3

2005 *

11

3

3

3

5

2

Personas de origen extranjero

2002

12

19

15

14

47

14

2003

14

18

14

13

45

13

2004

14

18

16

13

46

13

2005 *

15

19

18

15

45

15

Incapacitados para trabajar

2002

7

5

6

4

4

6

2003

7

7

6

6

7

7

2004

7

5

5

4

5

6

2005 *

9

9

8

8

9

11

Fuente: VDAB.

* Con inclusión de "terceros netos".

Explicación:

Módulo 3: Formación y apoyo para las entrevistas de contratación;

Módulo 4: Formación profesional específica ;

Módulo 5: Formación centrada en la persona (en especial NT2) ;

Módulo 6: Formación y apoyo en el lugar de trabajo (IBO, …).

Cuadro 7

R epresentación proporcional de los cuatro grupos de riesgo prioritarios en el sector de inserción para solicitantes de empleo, 2004 a 2006

Grupos de riesgo

Año

Número acumulativo de solicitantes de empleo (DEI)

Solicitantes de empleo (DEI) atendidos en el sector de inserción

Porcentaje de sobrerrepresentación

En porcentaje

Infracalificados

2004

45,1

47,8

6,0

2005

44,7

49,0

9,8

2006

44,6

48,8

9,4

+50 años

2004

9,3

4,5

-51,6

2005

11,0

3,1

-71,5

2006

13,0

3,3

-74,7

Incapacitados para trabajar

2004

7,5

10,3

37,3

2005

8,8

11,7

33,1

2006

9,8

14,0

42,3

Personas de origen extranjero

2004

14,1

18,1

28,4

2005

14,6

18,6

27,0

2006

15,6

19,6

25,5

En cifras absolutas

Solicitantes de empleo (DEI)

2004

474.231

181.687

2005

473.069

199.633

2006

454.656

199.579

Fuente: VDAB.

d) Región valona

148.En materia de lucha contra la discriminación, el texto básico general es el Decreto de Valonia de 27 de mayo de 2004 sobre la igualdad de trato en lo relativo al empleo y la formación profesional. Actualmente está en marcha un proceso de reflexión sobre las medidas complementarias y de ejecución.

149.Con respecto a la promoción de la igualdad de oportunidades, pueden citarse los ejemplos concretos siguientes:

-El FOREM costea parcialmente los gastos de guardería y jardín de infancia para los hijos de los asistentes a formación;

-El sector de "igualdad de oportunidades" de los convenios sectoriales concertados entre la región de Valonia, el FOREM, el IFAPME y los sectores profesionales en que las mujeres son uno de los grupos beneficiarios prioritarios de actividades tanto de formación como de inserción;

-La implantación de las casas del empleo y las encrucijadas del empleo y la formación que, en su calidad de servicios de proximidad, integran en su enfoque la dimensión de igualdad de oportunidades, con lo que eliminan los obstáculos a la formación y la búsqueda de empleo;

-La promoción de los títulos en servicios.

150.A pesar de las medidas transversales o específicas adoptadas en pro de la igualdad entre los géneros, todavía no se ha alcanzado el objetivo fijado por la Cumbre de Lisboa, a saber, una tasa de empleo del 70% en cada Estado miembro y una tasa de empleo femenino del 60% como mínimo. No obstante, se observa una progresión más favorable en la tasa de empleo de las mujeres que en la de los hombres, lo que contribuye a compensar el desequilibrio entre hombres y mujeres en materia de empleo.

-En otro plano, cabe mencionar una serie de medidas destinadas a alentar y valorizar las iniciativas de las empresas y organizaciones en materia de gestión de la diversidad de los recursos humanos.

151.Las diferentes medidas propuestas son las siguientes:

Primera : firma de una "Carta de la diversidad para la igualdad de derechos y la igualdad de trato de los trabajadores con y sin empleo" por el Gobierno valón y los interlocutores sociales representados en el Consejo Económico y Social de la Región Valona (CESRW);

Segunda: firma de una "Carta de la diversidad" por las empresas y organizaciones que decidan emprender actividades de gestión de la diversidad;

Tercera: premio anual valón para recompensar las iniciativas más significativas en materia de gestión de la diversidad;

Cuarta: promoción de la diversidad en la gestión de los recursos humanos en Valonia (Primas à la consultoría en materia de "Gestión de la diversidad" y a su implantación en las empresas y organizaciones);

Quinta: creación, en asociación con el Gobierno federal, de una certificación de "igualdad y diversidad".

Artículo 7 - El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

12. Según el informe del Estado Parte, una mujer que haya sido objeto de un despido ilegal por motivos relacionados con el embarazo o la maternidad no tiene derecho a reincorporarse a su puesto, y la indemnización prevista en esos casos está sujeta a un límite máximo. Sírvanse indicar si el Estado Parte ha previsto modificar su legislación relativa a los despidos ilegales para ajustarla a las disposiciones de los artículos 3, 7 y 10 del Pacto (E/C.12/BEL/3, párr. 380).

A. Protección contra el despido

152.En el sistema legislativo belga tres leyes se combinan para ofrecer a la mujer embarazada una protección adecuada contra el despido.

153.Se trata concretamente de las leyes del 16 de marzo de 1971 sobre el trabajo (Moniteur Belge del 30 de marzo de 1971), que debe leerse junto con la del 3 de julio de 1978 relativa a los contratos de trabajo (Moniteur Belge del 22 de agosto de 1978) y la del 7 de mayo de 1999 sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo referente a las condiciones de trabajo, el acceso al empleo y a las posibilidades de promoción, el acceso a una profesión independiente y los regímenes complementarios de seguridad social (Moniteur Belge del 19 de junio de 1999).

154.Debe señalar de que esta última acaba de ser remplazada por la Ley de 10 de mayo de 2007 sobre la lucha contra la discriminación entre mujeres y hombres (Moniteur Belge del 30 mayo de 2007).

155.Dichas leyes ofrecen los mecanismos de protección siguientes contra el despido y/o la discriminación por motivos de sexo.

B. Indemnización en caso de despido improcedente de la mujer embarazada

156.La mujer embarazada que sea despedida ilegalmente por su empleador tiene derecho a una indemnización equivalente a la remuneración bruta de seis meses, sin perjuicio de la indemnización debida a la trabajadora por ruptura de contrato de trabajo (artículo 40 de la Ley de 16 de marzo de 1971 sobre el trabajo).

157.Sin embargo, la trabajadora que estime que el perjuicio sufrido no ha sido enteramente reparado puede iniciar una actuación judicial contra su empleador por despido abusivo. Puede así reclamar una indemnización correspondiente al perjuicio realmente sufrido.

158.Por último, no hay que olvidar que el empleador que comunique un despido en estas condiciones sería perseguible por la vía penal y ser condenado a pena de cárcel y/o multa (véase más abajo).

C. Potestad del juez de ordenar que se ponga fin a la situación discriminatoria

159.El artículo 21 de la Ley de 7 de mayo de 1999sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en relación con las condiciones de trabajo, el acceso al empleo y las posibilidades de promoción, el acceso a una profesión independiente y los regímenes complementarios de seguridad social (Moniteur Belge del 19 de junio de 1996) preveía que:

160."El órgano judicial que entiende de un litigio relacionado con la aplicación de la presente ley puede ordenar de oficio, en el plazo por él fijado, a las personas responsables y a los empleadores a que se hace referencia en el artículo 11, así como a cualquier persona que no respete las disposiciones del artículo 17, que pongan fin a la situación discriminatoria respecto de las condiciones de trabajo, el despido o los regímenes complementarios de seguridad social, que haya sido reconocida como discriminatoria de acuerdo con la presente ley."

161.Esta disposición ha quedado recogida en términos algo distintos de la Ley de 10 de mayo de 2007, pero ofrece también a la víctima de discriminación por motivos de sexo la posibilidad de presentar una demanda en obligación de no hacer ante el presidente del Tribunal Laboral (artículo 25 de la Ley de 10 de mayo de 2007).

162.Así pues, el sistema legislativo belga ofrece a la mujer embarazada despedida ilegalmente por su empleador la posibilidad de pedir al juez que ponga fin a la situación discriminatoria, anulando el acto de despido.

D. Posibilidad de readmisión

163.Por su parte, el antiguo artículo 23 de la Ley de 7 de mayo de 1999 y el actual artículo 22 de la de 10 de mayo de 2007 brindan una protección adicional a las víctimas de discriminación que han presentado denuncia formal contra dicha situación de pedir la readmisión en la empresa en caso de despido.

164.Si, a pesar de todo, el empleador se niega a readmitir a la víctima, ésta podrá solicitar alternativamente bien una indemnización equivalente a seis meses de remuneración, o bien una indemnización correspondiente al perjuicio realmente sufrido (que puede ser superior a los seis meses de sueldo).

165.Es de notar que esta indemnización es acumulable a la indemnización de protección mencionada más arriba.

166.Es preciso aclarar también que el trabajador no siempre está obligado a solicitar la readmisión para poder percibir esa indemnización (artículo 22, §7 de la Ley de 10 de mayo de 2007).

E. Otros tipos de sanciones impuestas al empleador infractor

167.La Ley de 10 de mayo de 2007 destinada a luchar contra la discriminación entre mujeres y hombres prevé otros tipos de sanciones contra el empleador autor del despido ilegal.

168.Este, en efecto, puede ser perseguido penalmente en su caso (y condenado a pena de prisión o multa).

169.El órgano judicial competente en ese caso podrá también ordenar el anuncio público de su decisión y/o su publicación y difusión a través de la prensa u otros medios. Estas medidas de publicidad deben contribuir a que se ponga fin al acto incriminado o sus efectos (artículo 25, §3 de la Ley de 10 de mayo de 2007).

F. Act ividades del Instituto para la I gualdad entre M ujeres y H ombres en la esfera de la protección de la maternidad

170.En el Instituto se estableció un grupo de trabajo con la finalidad de efectuar en 2007 una encuesta y de elaborar en 2008 instrumentos adecuados para concienciar a trabajadores y empleadores sobre la protección del embarazo y la maternidad.

Artículo 8 - Derechos sindicales

13. Según la información recibida, el Estado Parte no ha enmendado los elementos de su legislación que al parecer socavan el ejercicio legítimo del derecho de huelga. Sírvanse indicar si el Gobierno tiene la intención de eliminar las restricciones al derecho de huelga que se derivan de decisiones judiciales y garantizar la protección de los trabajadores contra el despido como consecuencia de su participación en una huelga.

171.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas formula observaciones sobre posibles restricciones del derecho de huelga en Bélgica.

172.La primera crítica concierne a decisiones judiciales recaídas a propósito de conflictos laborales.

173.Tras varias decisiones judiciales recaídas a propósito de huelgas, los interlocutores sociales concluyeron en 2002 un Protocolo de acuerdo por el que las organizaciones de empleadores se comprometían a recomendar a sus miembros que no recurrieran a la vía judicial y los sindicatos se comprometían a recomendar a sus miembros que no recurrieran a la violencia física o material durante los conflictos laborales.

174.Ese acuerdo se concluyó a fin de evitar un proyecto de ley destinado a precisar y limitar la función de los órganos judiciales en los conflictos laborales, algo que no deseaban ni los empleadores ni los sindicatos.

175.Durante los últimos años se interpusieron todavía algunos recursos ante los tribunales.

176.Sin duda, el Protocolo de 2002 no garantizaba que no se interpondrían recursos en el futuro.

177.Se constata asimismo que prácticamente ninguna de las decisiones jurisdiccionales fue recurrida.

178.La repetición de los conflictos laborales condujo a algunos parlamentarios a presentar proposiciones de ley, con el fin de someter la convocatoria de huelga a un referéndum entre los trabajadores de la empresa, o bien prohibir la acción de piquetes en el lugar del trabajo o en el camino al trabajo.

179.El Gobierno no apoyó estas proposiciones y sigue respetando los deseos de los interlocutores sociales, es decir, no regular jurídicamente la huelga. Esta negativa a legislar sigue vigente en la actualidad.

180.Es evidente que, en ausencia de un marco jurídico, es posible que los órganos judiciales tengan de nuevo que pronunciarse sobre algunas consecuencias de las acciones de huelga.

181.El principio constitucional de la separación de poderes no permite al Gobierno intervenir ante el poder judicial en ese tipo de litigios.

182.La segunda crítica se refiere a la protección de los huelguistas contra un posible despido.

183.En Bélgica, la participación en la huelga no constituye un acto ilícito que justifique el despido de un trabajador. El Tribunal de Casación reconoció hace largo tiempo el derecho de huelga de los trabajadores.

184.Sin embargo, el ejercicio del derecho de huelga no autoriza al trabajador a cometer ningún acto reprensible durante la huelga y, por consiguiente, tampoco a ejercer abusivamente dicho derecho.

185.Según el Tribunal de Casación, el ejercicio por el trabajador del derecho de huelga no puede conducir al despido excepto si, durante el ejercicio de dicho derecho, ha cometido una falta grave en el sentido del artículo 35 de la Ley de 3 de julio de 1978 sobre los contratos de trabajo.

186.La calificación de la gravedad de la falta incumbe a los órganos jurisdiccionales.

187.Un empleador puede así despedir a un trabajador por falta grave por un acto cometido durante una huelga.

188.Si los tribunales no aprecian la falta grave, el trabajador puede reclamar de su empleador una indemnización por despido improcedente prevista en la ley de contratos de trabajo y, en su caso, daños y perjuicios de conformidad con lo estipulado en el régimen común de la responsabilidad civil.

189.Los empleadores son muy prudentes cuando invocan un motivo grave para despedir a un trabajador durante una huelga, y los tribunales analizan con detenimiento los elementos de hecho cuando se pronuncian sobre tales litigios.

190.La prohibición de principio de despedir a un trabajador durante una huelga, cualesquiera que sean los actos cometidos, daría a los trabajadores huelguistas mayor protección que a los demás trabajadores, lo que no se justifica.

Artículo 9 - El derecho a la seguridad social

14. Sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados y desglosados por año sobre la financiación del Fondo de vejez establecido en 2001, así como sobre otras medidas que el Estado Parte tenga previsto adoptar para enfrentarse al incremento de los gastos en pensiones y salud debidos al envejecimiento de la población belga (E/C.12/BEL/3, párr. 305) .

191.Se han adoptado diferentes medidas para hacer frente al aumento de gastos relacionados con las pensiones y los cuidados de salud que resultan del envejecimiento de la población.

192.En la esfera de las pensiones, cabe mencionar en especial las medidas que tienen por objeto alentar a los trabajadores a trabajar más tiempo, así como las medidas tendientes a reintegrar a los trabajadores mayores en la vida laboral.

193.Un real decreto del 1º de febrero de 2007 establece una prima de pensión de 2 euros por día para el trabajador que siga trabajando después de los 62 años o 44 años de carrera.

194.Las reglas relativas a la acumulación del ejercicio de una actividad profesional y el disfrute de una pensión son menos estrictas después de la edad legal de jubilación (estos pensionistas siguen, pues, cotizando para la pensión) pero son más rigurosos antes de esa edad (con objeto de disuadir a los que quieran jubilarse y seguir trabajando de forma flexible).

195.Se aplica una reducción de las cotizaciones sociales a los trabajadores de 57 años o más.

196.Si contrata a un trabajador mayor de 45 años, el empleador tendrá derecho a una reducción específica de las cotizaciones sociales y a una subvención. El trabajador debe estar inscrito como solicitante de empleo y, o bien recibir un subsidio de desempleo completo desde hace seis meses, o bien estar a cargo de la asistencia social.

197.En el plano de la atención sanitaria, la Ley programa del 27 de diciembre 2006 dispone, entre otras cosas, la creación, dentro del Instituto Nacional del Seguro de Enfermedad e Invalidez (INAMI) de un "Fondo para el futuro de la atención sanitaria".

198.Dicho Fondo, que contaba con un capital inicial de 309 millones de euros en 2007, se alimenta con los eventuales remanentes anuales en el sector de asistencia sanitaria de la Oficina Nacional de la Seguridad Social (ONSS-gestión global) y del Fondo para el equilibrio financiero del estatuto social de los trabajadores autónomos.

199.El Fondo está destinado a compensar los costos futuros de atención sanitaria que engendrará el envejecimiento de la población. Se trata de una reserva financiera cuya utilización se limita a las inversiones necesarias para adaptar el sistema de atención sanitaria al envejecimiento. Se prevé que sólo se recurrirá a ese Fondo a partir de 2012.

Inversiones en el fondo de vejez al 31 de diciembre de 2006

(Las cifras en cursiva indican el valor en cartera a finales del año)

(En euros)

Año de imputación

Año de inversión en bonos del tesoro (1)

Origen

Importe

Suma y sigue

2001

2001

2002

2002

UMTS

Plusvalía oro

Intereses a corto plazo

Beneficio BNB

Intereses a corto plazo

Total

437.805.323,8

177.114.565,6

9.156,14

624.076.032,3

429.000.000,0

2.740.237,5

431.740.237,5

624.076.032,3

1.087.456.149,1

1.055.816.269,8

2003

2003

Dividendo Belgacom 2002

Billetes de banco no cambiados

Intereses a corto plazo

Credibe

Total

237.252.326,5

213.965.560,0

293.449,7

2.645.687.591,8

3.096.905.478,3

4.266.416.806,0

4.153.015.197,8

2003/2004

2004

Detracción del fondo de pensiones

Dividendo Belgacom (2)

Belgacom 2003

Intereses a corto plazo

FADELS

Total

5.000.000.000,0

290.000.021,3

6.159.344,1

2.500.000.000,0

7.796.159.365,4

12.491.915.116,1

11.949.174.563,2

2005

2005

DLU

Saldo Credibe

Intereses a corto plazo

Total

422.897.175,8

19.754.399,1

2.058,3

442.653.633,1

13.503.991.981,1

12.391.828.196,2

2006

2006

Beneficio BNB

Parte en los beneficios de DLU

Saldo Crecibe

Intereses a corto plazo

Total

211.934.919,8

317.056.955,2

150.737,0

26.477.330,6

8.259,5

555.628.202,1

14.661.225.148,3

12.947.456.398,3

Bonos del tesoro - Fondo de vejez: 3.600 millones de euros asignados en 2003, 1.400 millones de euros asignados en 2004 (AR 22/12/2003). ( Moniteur Belge : 24 de diciembre de 2003- Ed. 2 . ) Sin embargo, en las cuentas SEC 95 el importe total de 500 millones de euros se considera un ingreso específico para el año 2003.

Fuente: Fondo de vejez, Programa de Estabilidad de Bélgica (2007-2010). Actualización 2006.

15. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por las autoridades federales y regionales para permitir que los nacionales de Estados que no son miembros de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo ejerzan su derecho a la seguridad social, incluida la asistencia social.

200.En lo que tocante a los regímenes no contributivos, conviene señalar que:

1)Para poder disfrutar de subsidio familiar garantizado, la persona física que asume de forma exclusiva o principal el cuidado de un niño, debe cumplir dos condiciones:

-Haber residido efectivamente en Bélgica de manera continua durante, por lo menos, los cinco años que preceden la presentación de la solicitud del subsidio familiar garantizado;

-Si la persona es extranjera, debe tener un permiso de estancia o de residencia en Bélgica con arreglo a la Ley de 15 de diciembre de 1980 que rige la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de los extranjeros.

201.Quedan no obstante exentos de la condición de haber residido efectivamente en Bélgica de manera continua durante por lo menos los cinco años que preceden la presentación de la solicitud de subsidios familiares garantizados:

-Las personas contempladas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) Nº 1408/71 del 14 de junio de 1971 del Consejo de las Comunidades Europeas relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad; quedan incluidos también, desde la entrada en vigor del Reglamento (CEE) Nº 859/2003 del Consejo del 1º de junio de 2003, los nacionales de terceros Estados que residen legalmente en Bélgica y tienen la condición de transfronterizos;

-Los apátridas;

-Los refugiados en el sentido de la Ley de 15 de diciembre de 1980 que rige la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de los extranjeros;

-Los nacionales de los Estados que han ratificado la Carta Social Europea o la Carta Social Europea (revisada) (la ampliación de la exención en favor de los nacionales de los Estados que han ratificado la Carta Social Europea revisada es obra de la Ley programa del 27 de diciembre de 2004).

2)Pueden disfrutar de la garantía de ingresos en favor de las personas mayores (GRAPA):

-Los nacionales belgas;

-Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) Nº 1408/71 del 14 de junio de 1971 del Consejo de las Comunidades Europeas relativo a la aplicación de los regimenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad; quedan incluidos también, desde la entrada en vigor del Reglamento (CEE) Nº 859/2003 del Consejo del 1º de junio de 2003, los nacionales de terceros Estados que residen legalmente en Bélgica y tienen la condición de transfronterizos;

-Los apátridas;

-Los refugiados en el sentido de la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de los extranjeros;

-Los nacionales de los países con los que Bélgica haya concertado un acuerdo de reciprocidad en la materia o haya reconocido una reciprocidad de hecho;

-Las personas de nacionalidad extranjera, siempre que se acredite un derecho a pensión de jubilación o de supervivencia a su favor en virtud de un régimen belga.

3)Pueden disfrutar de las prestaciones de ayuda a los discapacitados:

-Las personas de nacionalidad belga o los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, y los apátridas y refugiados en el sentido de la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de los extranjeros;

-Los nacionales de Argelia, Islandia, Liechtenstein, Marruecos, Noruega, Túnez, o Suiza, que estén dados de alta en la seguridad social de un Estado miembro de la Unión Europea (como trabajadores por cuenta ajena o trabajadores autónomos) o de su propio Estado;

-Los nacionales de otros países distintos de los mencionados más arriba, siempre que sean el cónyuge, la pareja legal o un miembro de la familia de una de las categorías de personas arriba indicadas; se entiende por "miembro de la familia" los hijos menores, los hijos mayores, el padre, la madre, el padrastro o la madrastra a cargo de las personas arriba mencionadas; se considera persona a cargo, toda persona que viva bajo el mismo techo y que sea persona a cargo a efectos del seguro obligatorio de enfermedad y prestaciones sociales (ampliación efectuada mediante el Real Decreto del 17 de julio de 2006 que aplica el artículo 4, §2, de la Ley de 27 de febrero de 1987 relativa a las prestaciones de las personas discapacitadas);

-Las personas que han percibido hasta la edad de 21 años un complemento de los subsidios familiares por causa de discapacidad en virtud de legislación en materia de subsidios familiares para trabajadores por cuenta ajena o propia;

-Las personas a las que resulta aplicable el Acuerdo provisional europeo.

4)A éstos se añaden otros dos regímenes no contributivos residuales:

El ingreso de integración

Condiciones de percepción

Para disfrutar del derecho a la integración social, el solicitante debe reunir las condiciones siguientes:

-Tener su residencia efectiva en Bélgica .

-Tener un estatuto definido, es decir:

-Tener la nacionalidad belga ;

-Tener, como ciudadano de la Unión Europea o como miembro de su familia que lo acompaña o se reúne con él, un permiso de estancia de más de tres meses, de conformidad con las disposiciones de la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de los extranjeros;

-Ser un extranjero inscrito en el censo;

-Ser apátrida y estar incluido en el ámbito de aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, firmada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954 y aprobada por la Ley de 12 de mayo de 1960;

-Ser un refugiado en el sentido del artículo 49 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de los extranjeros;

-Tener 18 años (mayoría de edad civil), salvo tres excepciones: el menor emancipado por matrimonio, el/la soltero/a con un menor o menores a cargo, y la menor encinta.

-Estar dispuesto a trabajar, a menos que motivos de salud o de equidad lo impidan.

-Carecer de ingresos suficientes, ni poder aspirar a ellos, ni estar en condiciones de procurárselos, sea por el esfuerzo personal, sea por otros medios. Mediante una investigación social, el Centro Público de Ayuda Social (CPAS) va a evaluar los ingresos de que dispone el solicitante. El CPAS tiene en cuenta los recursos del/de la esposo/a del solicitante y los medios de subsistencia de su pareja de hecho. El CPAS puede también tener en cuenta los ingresos de los padres o los hijos mayores con quienes habita el solicitante. En principio, se tienen en cuenta todos los recursos, cualesquiera que sean su naturaleza u origen, como ingresos profesionales, prestaciones sociales, ingresos de bienes muebles e inmuebles, ventajas en especie, etc. Algunos ingresos enumerados en la reglamentación no se contabilizan en este caso, por ejemplo, los subsidios familiares percibidos por el solicitante y, si éste/ésta se encarga efectivamente de la educación de sus hijos y de su manutención parcial o total, las donaciones, la ayuda ofrecida por el CPAS, la pensión alimenticia percibida en beneficio de los hijos solteros a cargo siempre que el/la interesado/a los tenga a su cuidado, etc.

-Haber invocado sus derechos a los subsidios que le correspondan en virtud de la legislación social belga o extranjera.

Duración: ilimitada (mientras se cumplan las condiciones).

Ingresos mínimos garantizados

202.Se garantiza el derecho a la integración social sea mediante la concesión de ingreso de integración, sea ofreciendo el CPAS un empleo al interesado. El CPAS puede también ofrecer un empleo a los beneficiarios del derecho a la integración social, actuando como empleador o intervenir financieramente en algunos tipos de contratación, a fin de reducir los costos salariales para los empleadores.

203.La concesión o la continuación de los ingresos de integración social se pueden acompañar de un proyecto personalizado de integración social a petición del interesado o del CPAS. En función de las necesidades del interesado, dicho proyecto se orientará hacia la inserción profesional o la inserción social.

204. El derecho a la integración social de los menores de 25 años consiste, prioritariamente, en la atribución de un empleo en los tres meses que siguen la presentación de la solicitud. El empleo se concreta en forma de contrato de trabajo o bien de proyecto personalizado de integración social, que conducirá en un plazo determinado a un contrato de trabajo.

205.En lo que atañe a la concesión de un ingreso de integración, existen tres categorías:

a)La persona cohabitante;

b)La persona aislada;

c)La persona con familia a cargo.

Al 1º de abril de 2007

(En euros)

Categorías

Importe anual

Importe mensual

1

5.258,99

438,25

2

7.888,48

657,37

3

10.517,98

876,50

206.Sin embargo, en los casos en que una persona dispone de cierto nivel de ingresos, si éstos se encuentran por debajo del ingreso de integración, el CPAS le pagará la diferencia, de tal modo que su ingreso total corresponda al del ingreso de integración.

El derecho a la ayuda social

A. La noción de ayuda social

207.La noción de ayuda social emana del artículo 1 de la Ley orgánica de los centros públicos de acción social del 8 de julio de 1976, que dispone: "Toda persona tiene derecho a la ayuda social. Ésta tiene por objeto que cada persona pueda llevar una vida que sea conforme con la dignidad humana. Se crean centros públicos de acción social que, en las condiciones definidas por la presente ley, tienen por misión suministrar dicha ayuda. El centro público de acción social se encarga de ofrecer a las personas y a las familias la ayuda que la sociedad tiene la obligación de brindarles".

208.Esta ayuda tiene por objeto que toda persona pueda llevar una vida conforme con la dignidad humana, lo que corresponde a un derecho subjetivo real y contempla una ayuda muy diversificada en lo que se refiere a su naturaleza.

209.Los medios que hacen posible el ejercicio del derecho de toda persona a la ayuda social, definidos en forma de misiones generales de los CPAS y la manera en que el CPAS debe cumplir sus funciones, se describen en los artículos 57 y ss. de la Ley orgánica de 1976 ya citada.

210.La ayuda social prevista en la ley tiene como finalidad no sólo suplir ciertas carencias relacionadas con la vida en sociedad (ayuda paliativa o curativa), sino también ofrecer una ayuda preventiva. La ayuda social puede abarcar diferentes tipos de asistencia, que van desde la puramente material (ayuda financiera, ayuda en especie) a la inmaterial (por ejemplo, asesoramiento jurídico, orientaciones sobre la gestión del presupuesto, trámites, ayuda mediante la provisión de empleo prevista en el artículo 60, §7, de dicha ley orgánica, etc.).

211.Concretamente, en función de los resultados de la encuesta social, el centro tendrá que, establecer un diagnóstico preciso de las necesidades, a fin de suministrar la ayuda en la forma más apropiada.

B. Las condiciones

212.El derecho a la ayuda social fue creado sin condición de edad o de nacionalidad.

213.La ayuda social se otorga en la forma más adecuada: el solicitante debe demostrar sus necesidades. Se le puede imponer que demuestre su disposición a trabajar.

214.Los solicitantes de asilo cuyas solicitudes se encuentren en curso de tramitación están exentos del requisito relacionado con la disposición a trabajar.

215.El informe de la encuesta social ofrece en general suficientes elementos para determinarel alcance de la necesidad de ayuda y los medios más apropiados para satisfacerla (artículo 60, §1, de la ley orgánica citada más arriba).

C. La duración

216.En cuanto a las personas que se encuentran ilegalmente en el territorio, sólo tienen derecho a ayuda médica de urgencia.

217.Sin embrago, el menor de edad que se encuentra ilegalmente, con sus padres, en el territorio del Reino y con respecto al que el CPAS ha constatado que los padres no asumen o no están en condiciones de asumir su deber de manutención, tiene la posibilidad de obtener una ayuda material. Esta ayuda material se canaliza exclusivamente por los centros federales de acogida para solicitantes de asilo (artículo 57, §2, párrs. 1, 2, y párrafo 2, de la Ley orgánica de centros públicos de acción social del 8 de julio de 1976).

218.Para mayor información, consúltese el sitio: www.mi-is.be.

Artículo 10 - Protección de la familia, las madres y los hijos

16. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas, legislativas o de otra índole, adoptadas por el Estado Parte para tipificar como delito la violencia en el hogar. A este respecto, por favor faciliten información detallada sobre la ejecución del Plan de Acción 2004-2007 contra la violencia conyugal, con datos relativos a los casos de violencia doméstica en que se hayan iniciado actuaciones penales y datos desglosados por año sobre el número de personas víctimas de la violencia de género (E/C.12/BEL/3, párr. 377).

219.Como se recuerda, la Ley de 24 de noviembre de 1997 tiene por objeto luchar contra la violencia en la pareja o conyugal. Esa ley tipifica en el Código Penal como circunstancia agravante de los delitos contemplados en los artículos 398 a 405, es decir, el homicidio simple y las lesiones, la circunstancia de ser cometidos contra uno de los cónyuges. Además, la Ley de 28 de enero de 2003 que completa el artículo 410 del Código Penal prevé la atribución de la vivienda familiar a la víctima de actos de violencia física por parte de su pareja (cónyuge o pareja legal). Esta ley agrava también las penas en caso de violencia física en la pareja y ofrece un "fundamento" legal al "alejamiento" temporal del autor de la violencia. El Plan de acción nacional contra la violencia en la pareja para el período 2006-2007 trata, en especial, de mentalizar a los ciudadanos e informarlos sobre las disposiciones de esa ley de 28 de enero de 2003.

220.La conferencia interministerial del 8 de febrero de 2006 aprobó, no sólo una definición común de la violencia en la pareja, sino también la participación de las entidades federadas (regiones y comunidades) en el Plan de Acción contra la violencia en la pareja para el período 2004-2007, que engloba no menos de 89 medidas.

221.Actualmente se está evaluando ese plan juntamente con el grupo interdepartamental y con el grupo de expertos. Esta evaluación permitirá elaborar el plan que sucederá al actual para el período 2008-2010.

222.El 1º de marzo de 2006 se adoptó una circular común de la Ministra de Justicia y del Colegio de Fiscales Generales sobre la política penal en materia de violencia en la pareja (COL 4/2006, entrada en vigor el 1º de abril de 2006). La circular se centra más concretamente en la actuación de los servicios de policía y la fiscalía no circunscrita a la represión. En efecto, su acción debe integrar un enfoque multidisciplinario y debe aprovechar las competencias y la experiencia de todos los actores de la esfera judicial, médica, psicológica y social. La circular COL 4/2006 fue redactada sobre la base de las discusiones mantenidas en un grupo de trabajo que reunía a miembros de la judicatura y la fiscalía, representantes de la policía y del servicio de política criminal, y tras consultar a personas que ejercen en el ámbito de la ayuda a las víctimas de violencia conyugal y la intervención contra los autores. Se inspira asimismo en una serie de medidas concretas recientemente adoptadas en varios distritos judiciales del país para mejorar la respuesta de los órganos judiciales a las intolerables situaciones de violencia conyugal. Los conceptos clave de la circular son la prevención, la mediación, la represión y la tolerancia cero. Así, en adelante se deberá elaborar un atestado o un informe cada vez que se presente una denuncia de violencia. Esta actuación tiene como finalidad, en especial, concienciar a los autores acerca de la gravedad de sus actos. La circular prevé también, en especial, que la víctima de un acto intencionado de violencia conyugal pueda, en determinadas condiciones, percibir una ayuda financiera del Estado.

223.Incumbe al servicio de política criminal del Servicio Público Federal de Justicia evaluar 27 planes de distrito y preparar estadísticas para finales de 2007. En colaboración con este último, el Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene previsto una consignación para realizar una evaluación a principios de 2008.

224.En lo tocante a las estadísticas relativas a las condenas por actos de violencia conyugal, los datos disponibles llegan hasta el año 2004, y los datos de ese año son provisionales (cifras del Servicio de Política Criminal). No existe una rúbrica específica para ese tipo de hechos. En consecuencia, las cifras se refieren a infracciones clásicas con la circunstancia agravante de haber sido cometidas contra un cónyuge o pareja.

225.Para el total de las infracciones del tipo "lesiones" con la circunstancia agravante de haber sido cometidas contra un cónyuge o pareja, las cifras disponibles son las siguientes:

-2000, 213 condenas;

-2001, 322 condenas (de las cuales 2 con muerte no intencionada);

-2002, 462 condenas (de las cuales 3 con muerte no intencionada);

-2003, 662 condenas (de las cuales 3 con muerte no intencionada); y

-Por último, en 2004, 826 condenas (de las cuales 2 con muerte no intencionada).

226.Por lo que se refiere a las estadísticas sobre el número de denuncias presentadas por actos de violencia conyugal (cifras de la Fiscalía), debe señalarse que, antes de abril de 2006, las causas podían registrarse en la rúbrica del delito "violencia intrafamiliar". No obstante, al no ser una rúbrica obligatoria, es posible que causas de violencia intrafamiliar se hayan incluido en rúbricas generales, como lesiones o violación. A partir de abril de 2006, la circular COL 3/2006 de la Fiscalía hace obligatorio el registro de los actos de violencia intrafamiliar; la rúbrica genérica "violencia intrafamiliar" ha desaparecido y ha sido reemplazada por rúbricas más precisas, a saber, violencia conyugal, violencia contra los descendientes o bien violencia contra otros miembros de la familia.

227.Durante el año 2003, se registraron 5.406 expedientes bajo la rúbrica genérica "violencia intrafamiliar", 11 expedientes bajo violencia conyugal, 2 contra los descendientes y 1 contra los otros miembros de la familia. En 2004, se registraron 8.059 expedientes bajo la rúbrica genérica, 24 bajo violencia conyugal, 3 contra los descendientes y 3 contra otros miembros de la familia. En 2005, se contabilizaron 11.250 expedientes bajo la rúbrica genérica, 302 expedientes de violencia conyugal, 28 de violencia contra los descendientes y 48 contra otros miembros de la familia. En 2006 (cambio en el sistema de registro), hubo 181 expedientes bajo la antigua rúbrica genérica "violencia intrafamiliar", 35.388 expedientes de violencia conyugal, 2.877 de violencia contra los descendientes y 4.826 expedientes de violencia contra los otros miembros de la familia.

228.Al 10 de julio de 2007, de los 35.388 expedientes de violencia conyugal abiertos durante el año 2006, 1.521 dieron lugar a citación y otros trámites ulteriores, 20.973 fueron archivados sin más trámite, 6.506 fueron incorporados a otra causa principal, 3.727 están siendo investigados, 1.472 fueron remitidos a otros órganos para que se les diera curso, 661 se resolvieron por vía de mediación o transacción, 282 se encuentran en fase de instrucción y 246 tienen ya señalamiento ante la Chambre du Conseil (después de la conclusión del sumario y hasta el emplazamiento eventual de las partes ante el Tribunal correctionnel).

17. Sírvanse proporcionar información concreta, conforme a lo solicitado por el Comité en el párrafo 25 de sus anteriores observaciones finales, sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la pedofilia, la prostitución de menores, la pornografía infantil y la violencia contra los niños. En este contexto, sírvanse también dar información sobre los esfuerzos del Estado Parte encaminados a solicitar cooperación bilateral o internacional para afrontar esos problemas.

En el plano internacional

229.Como anteriormente, Bélgica sostiene diversas iniciativas en la esfera de los derechos del niño, tanto a nivel nacional como internacional. Concretamente, la participación en la lucha contra los abusos sexuales cometidos contra los niños así como contra la violencia de que son víctimas figura entre las prioridades de la política exterior de Bélgica en materia de derechos humanos.

230.En el sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Bélgica dio oficialmente su apoyo, junto con los demás miembros de la Unión Europea y los países miembros del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC), a una resolución sobre los derechos del niño cuyo contenido se refiere también en gran parte a la pedofilia, la prostitución de niños, la utilización de niños en la pornografía y la violencia contra los niños (A/C.3/61/L.16/Rev.1).

231.Por otra parte, Bélgica ha colaborado asimismo estrechamente con el Experto Independiente, profesor Pinheiro, en la redacción del informe del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños. Esta colaboración se ha reflejado en particular en una contribución financiera para la elaboración de dicho estudio (100.000 euros) y en la organización de una conferencia en colaboración con el UNICEF en Bruselas el 6 de septiembre de 2006.

232.La conferencia brindó la ocasión de debatir el estudio en presencia del Sr. Pinheiro. Bélgica ha estudiado con toda atención las recomendaciones del estudio y ha contribuido a su seguimiento en 2007, en concertación con los actores interesados, como la Comisión Nacional de los Derechos del Niño.

233.Durante la presidencia belga de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en 2006, el país adoptó, junto con Francia y los Estados Unidos, una iniciativa en la esfera de la lucha contra el abuso sexual de los niños. En la decisión del Consejo de Ministros de la OSCE, adoptada durante una reunión celebrada en Bruselas en diciembre de 2006, se hace un llamamiento a todos los Estados miembros de la OSCE y a sus instituciones para que adopten medidas destinadas a erradicar las diversas formas de abuso sexual de los niños.

234.Más recientemente, Bélgica colaboró con los Estados Unidos para presentar una resolución en la que se proponían medidas eficaces de lucha contra la explotación sexual de los niños (Effective crime prevention and criminal justice responses to combat sexual exploitation of children) en el marco de los trabajos de la Comisión de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y de la justicia penal. La resolución fue aprobada en el último período de sesiones de dicha Comisión en abril de 2007 (E/CN.15/2007/L.7/Rev.2); contempla la organización de cursos de formación, campañas de información y una colaboración más estrecha con la sociedad civil.

235.En un reciente informe del Relator Especial, J.-M. Petit, sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, elaborado para su presentación al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/4/31), se deja constancia del buen funcionamiento de la organización belga Child Focus. Ésta se emplea a fondo para encontrar a los niños desaparecidos y luchar contra su explotación sexual a nivel nacional e internacional.

236.Bélgica participó también en las negociaciones del Convenio del Consejo de Europa de Protección de los Niños contra la Explotación y los Abusos Sexuales. El Convenio fue adoptado por el Consejo de Ministros y quedará abierto a la firma el 25 y 26 de octubre de 2007 durante la Conferencia de Lanzarote.

237.Este Convenio tiene la ventaja de plantear el problema de manera global. Por ejemplo, en él se abordan el encausamiento, el procedimiento penal, la prevención y protección de las víctimas. Aparecen asimismo una serie de adelantos interesantes; concretamente la inclusión de disposiciones relativas al procedimiento penal, cosa a la que suelen ser reacios los Estados. Otro gran paso adelante es que el Convenio es uno de esos raros instrumentos internacionales en los que se prevé la extensión obligatoria de la jurisdicción a actos cometidos fuera del territorio.

238.El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado en Nueva York en mayo de 2000, fue ratificado por Bélgica el 17 de mayo de 2006.

239.Hay que mencionar también el Convenio Nº 197 del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos aprobado el 16 de mayo de 2005, cuyas negociaciones presidió Bélgica. Esta última lo firmó el 17 de noviembre de 2005 y el procedimiento de ratificación se acerca a su fin. En el tratado se contempla el mismo sistema de acusación que en el Protocolo Adicional a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, con la que se trata de prevenir, reprimir y castigar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. No obstante, el nuevo Convenio Europeo Nº 197 está más desarrollado en los aspectos de ayuda a las víctimas.

En el plano nacional

240.El segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de los Niños, celebrado en Yokohama en 2001, exhortó a los Estados a que emprendieran campañas de sensibilización dirigidas al público en general. Para luchar contra el fenómeno, se hace necesario establecer nuevas colaboraciones en concreto con el sector privado. En este contexto y con el impulso de la policía federal y la organización para la erradicación de la prostitución de menores, la pedofilia y el tráfico de menores con fines sexuales, se creó un grupo de trabajo que reúne a actores públicos y privados como: Defensa Nacional, SPF Asuntos Extranjeros, SNCB, FEBETRA, FIT, Child Focus, Plan Belgique.

241.El grupo de trabajo puso entonces en marcha una primera campaña de sensibilización en 2004-2005, seguida de una segunda iniciada en la primavera de 2007.

242.Se trata de campañas de carteles y folletos cuyo objeto es informar al público de la existencia de la explotación sexual de los niños, de su prohibición en Bélgica y también en el extranjero y que los autores de esos actos, incluso en el extranjero, puedan ser encausados ante un tribunal belga. Asimismo, alienta a señalar cualquier caso de prostitución infantil observada en el extranjero. La comunicación puede hacerse a los acompañantes de viaje, agencias de viajes, empleadores, embajadas de Bélgica o la policía belga. Para sensibilizar a la gente se emplean lemas como "qué fácil es cerrar los ojos a la prostitución infantil en el extranjero y, sin embargo, denunciándola se puede salvar a un niño" (2004-2005); "Cuando viajes al extranjero no seas de los que cierran los ojos" (2007). Cada sujeto ha previsto actuaciones en su propio campo de actividad.

243.Es importante recordar que con la Ley belga de 10 de agosto de 2005, por la que se modifican diversas disposiciones para reforzar la lucha contra la trata y venta de seres humanos y contra la práctica de arrendamientos en condiciones abusivas, se aplica esos dos instrumentos internacionales. Recordaremos que la ley se refiere a la contratación, transporte, traslado, alojamiento y acogida de personas con fines de explotación sexual, económica o delictiva. En ella se prevé concretamente las circunstancias agravantes de menor edad de la víctima y de autoridad sobre ella. Conviene también recordar otra Ley de 10 de agosto de 2005, complemento de la Ley de 28 de noviembre de 2000 sobre la protección penal de menores. Ésta constituye uno de los elementos de la reforma de la Ley de 8 de abril de 1965 de protección de la juventud. En esta última se pena más gravemente a las personas que se sirven de los menores para cometer delitos. Teniendo en cuenta el criterio específico que se sigue con respecto a los menores en el marco de la Ley de la protección de la juventud, esos adultos confían, en efecto, en poder sustraerse a la acción penal al tiempo que siguen cosechando los frutos de los delitos cometidos por los menores.

244.Finalmente, en cuanto al grupo de trabajo que se menciona en nuestra contribución anterior y que tiene por principal objeto la evaluación de las tres leyes de 1995 y de la Ley de 28 de noviembre de 2000 de protección penal de menores, cabe señalar que concluyó sus trabajos en mayo de 2007. La evaluación comprende una serie de recomendaciones que permitirán mejorar los instrumentos jurídicos existentes y colmar las lagunas del sistema actual. Se trata mayormente de ocuparse de observar los autores, tanto adultos como menores, de delitos de carácter sexual, la problemática de la reincidencia, el secreto profesional y otras normas de procedimiento en la protección penal de los menores, así como la grabación audiovisual del interrogatorio de los menores víctimas o testigos de delito. En la actualidad se están traduciendo esas recomendaciones y a continuación se presentarán al próximo Ministro de Justicia.

Artículo 11 - Derecho a un nivel de vida adecuado

18. Sírva n se facilitar información más detallada y concreta sobre la situación de la vivienda de interés social, conforme a lo solicitado urgentemente por el Comité en el párrafo 26 de sus observaciones finales anteriores, y la medida en que el Estado Parte ha dado efecto a las recomendaciones del Comité expresamente relacionadas con este asunto (E/C.12/BEL/Q/3, pág. 4).

a) A nivel federal

245.Los alquileres son competencia del SPF de Justicia. Ahora bien, los contratos celebrados entre una sociedad de vivienda social y un inquilino acogido a la protección social, en principio están sometidos a esa legislación. En el artículo 11 del Pacto se estipula, entre otras cosas, el derecho a una vivienda adecuada ("de nivel adecuado") y cabe señalar en este sentido un real decreto de 8 de julio de 1997 por el que se fijan las condiciones mínimas que habrá de reunir un inmueble de alquiler en tanto que residencia principal para que sea conforme a las exigencias elementales de seguridad, salubridad y habitabilidad.

b) Región de Bruselas -C apital

246.En la declaración de política regional de la actual legislatura (2004-2009) se enuncian las políticas de empleo, economía y vivienda como prioritarias de la legislatura 2004-2009 de la región de Bruselas-Capital.

247.Los principios de acción de la declaración gubernamental de política de la vivienda se sintetizan a continuación en número de cuatro.

248.Sólo nos detendremos en el primero, ya que es el que sobre todo responde a la necesidad de aumentar la oferta pública destinada a determinados segmentos de la población particularmente afectados por la crisis de la vivienda en la región de Bruselas-Capital.

El aumento del parque público de viviendas

249.El principio de la acción del Gobierno actual consiste en alentar, inclusive a nivel local, todas las iniciativas conducentes a un aumento del número de viviendas de protección pública.

250.Ese aumento descansa sobre todo en el "Plan de futuro para la vivienda" que prevé la próxima construcción de 5.000 viviendas de protección pública, de ellas el 70% de viviendas sociales y el 30% de viviendas medias; los primeros proyectos concretos se iniciaron en la segunda parte de 2005 y los otros seguirán con regularidad.

251.No obstante, el aumento de la oferta contempla también la activación de diversas modalidades de acción pública.

252.Esas modalidades o estímulos que se contemplan para aumentar la oferta pública son los siguientes:

a)La adquisición por los municipios de inmuebles abandonados y solares para la construcción de viviendas;

b)La activación de la Administración Inmobiliaria Regional y la creación de subdivisiones a nivel local donde no existan;

c)La aplicación progresiva del Código de la Vivienda y de cada una de sus disposiciones (normas de salubridad, derecho de gestión pública...);

d)La mejora del control de los edificios por los poderes públicos, la ampliación del parque gestionado por las agencias inmobiliarias sociales, que deberá duplicarse de aquí a 2009 (de 1.000 a 2.000 viviendas);

e)Expropiación forzosa de inmuebles abandonados y que los municipios negocien con el poder federal la posibilidad de incautación de bienes asimismo sin ocupar;

f)La transformación en viviendas de determinadas oficinas abandonadas y la ocupación de las viviendas vacías situadas encima de locales comerciales;

g)El establecimiento a nivel regional de un impuesto sobre inmuebles de habitación en abandono, de conformidad con el principio de subsidiariedad.

253.Se anuncian también, como medidas para fomentar la oferta en la región, la lucha contra los arrendamientos en condiciones abusivas y el establecimiento de unos baremos de alquiler y de criterios de eficacia energética a costo rentable para las inversiones públicas o subvencionadas, con el fin de reforzar la política de oferta de la región.

254.Otros principios de la presente legislatura en materia de vivienda:

a)La dinamización del sector de la vivienda social tendrá lugar en varias vertientes; a saber:

-Financiera: concretamente respetando los compromisos presupuestarios incluidos en los planes de inversiones anteriores;

-Social: concretamente mediante el desarrollo de servicios sociales profesionales y manteniendo los medios de los servicios asesores de los inquilinos.

b)La necesidad de articular la ayuda al alquiler a partir de experiencias piloto.

255.La voluntad de la región, a título experimental, es poner a prueba un sistema de ayuda al alquiler (subvención-alquiler) con respecto a una parte limitada del parque regional para aquellas personas que reúnan los requisitos de acceso a la vivienda social y reciban subsidio del CPAS, y examinar las posibles condiciones de ampliación.

El acceso a la propiedad

256.La región favorece asimismo el acceso a la propiedad de las familias en situación vulnerable principalmente mediante el Fondo de la vivienda en cuyos planes está previsto aumentar el número de préstamos concedidos anualmente y ampliar los criterios de acceso.

c) Región flamenca

257.El parque de viviendas sociales de alquiler en Flandes ascendía a 137.596 a finales de 2005, administradas por empresas locales. De ellas 132.294 estaban efectivamente alquiladas. El número de solicitantes de vivienda de alquiler a finales de 2005 ascendía a 58.215. La cifra indica la demanda de vivienda social insatisfecha en ese momento. Investigaciones recientes demuestran también que, teniendo en cuenta los requisitos aplicados en esta esfera, la demanda potencial de vivienda social en Flandes es elevada. El Gobierno flamenco es consciente de esa escasez de vivienda social y en los últimos años aumentó considerablemente las consignaciones presupuestarias para la construcción de viviendas sociales (de una inversión de 121.153.002 euros en 2000 a 234.059.815 en 2006). No obstante, llevará muchos años alcanzar un equilibrio más aceptable entre la demanda y la oferta de viviendas sociales en Flandes, lo que pone también de relieve la necesidad de medidas suficientes dirigidas a mejorar la asequibilidad y la calidad en el mercado privado de alquiler.

258.Las investigaciones recientes (2005) demuestran que el alquiler mensual medio de la vivienda de alquiler social es de 258 euros mensuales, lo que se compara favorablemente con el alquiler en el mercado privado (una media de 431 euros al mes en 2002). En general, el sector de la vivienda social aumenta considerablemente el nivel de bienestar de las familias de ingresos bajos. En comparación con el sector privado, brinda más estabilidad y mejor calidad a un precio más bajo y abordable. Los inquilinos de vivienda social parecen estar satisfechos de su situación en cuanto a vivienda. No obstante, el sector es demasiado reducido para satisfacer las necesidades actuales de vivienda.

259.No está claro en qué datos o información se basan la observación anterior y la recomendación del Comité. No es correcto decir que las familias numerosas, las familias monoparentales o las de bajos ingresos están en desventaja a la hora de conseguir una vivienda social. Las condiciones de solicitud y de concesión de viviendas sociales (véase el tercer informe) figuran en la Resolución del Gobierno flamenco y en general están destinadas a las familias de bajos ingresos y especialmente a aquellas que tienen dificultades para conseguir una vivienda decorosa y abordable en el mercado libre. Las familias de bajos ingresos son por definición el grupo al que se destina la vivienda social, siempre que se cumplan los requisitos estipulados en cuanto a los ingresos.

260.Las encuestas más recientes demuestran que las familias muy numerosas, las familias monoparentales y las familias de bajos ingresos están muy representadas en el sector de la vivienda social (véase el cuadro 1).

Cuadro 1

Características socioeconómicas de los inquilinos de viviendas de protección social en 1999 y de los inquilinos de viviendas de protección social, inquilinos de viviendas de propiedad privada y ocupantes propietarios en 2005

(Porcentaje en Flandes)

1999

2005

Viviendas de protección social

Viviendas de protección social

Viviendas particulares

Propietarios ocupantes

Total viviendas

Quintil de ingreso equivalente

1

42,2

49,9

21,7

17,2

20

2

34,8

27,6

23,7

19,7

20

3

14,0

16,1

22,4

18,4

20

4

7,6

5,1

18,0

21,8

20

5

1,4

1,3

14,3

23,0

20

Prueba χ2: ***

Edad

17 a 34

14,9

10,2

32,2

9,8

14,2

35 a 44

21,9

14,1

18,5

20,5

19,5

45 a 64

35,5

40,1

26,9

41,4

38,5

65 y más

27,7

35,7

22,4

28,4

27,8

Prueba χ2: ***

Situación laboral del cabeza de familia

Empleado

34,4

29,3

56,8

56,8

55,1

Jubilado

36,4

42,7

26,3

35,9

34,6

Desempleado

16,3

14,6

9,4

2,9

4,8

Discapacitado

11,0

8,8

4,5

2,5

3,2

Otros

1,9

4,6

3,0

1,8

2,3

Prueba χ2: ***

Tipo de familia

Persona sola

-

38,6

42,7

20,0

25,8

Monoparental

-

16,5

11,2

5,5

7 ,2

Pareja sin hijos

-

23,3

25,8

34,2

31,8

Pareja con hijos

-

19,0

18,2

39,1

33,9

Otros

-

2,6

2,1

1,1

1,4

Prueba χ2: ***

Fuente: Pannecoucke y otros (2001); Winters y otros (2007), prueba χ2: ***p<0,01.

d) Región valona

261.Al 1º de enero de 2005, el parque de viviendas sociales y de clase media se elevaba a 103.107 unidades, lo que representaba alrededor del 8% del parque de viviendas valón y un cuarto del parque de viviendas de alquiler. El número de personas alojadas en viviendas sociales ascendía a 300.000.

262.Las más de 100.000 viviendas sociales y de clase media se distribuyen en un 56% en casas y en un 44% en apartamentos. Evidentemente, las condiciones de acceso a esas viviendas públicas, según los ingresos y la situación social de las familias, se aplican a los ciudadanos más desfavorecidos. Por ejemplo, el alquiler mensual medio de una vivienda de protección pública en 2006 ascendía solamente a 193 euros, es decir dos veces menos que las viviendas de alquiler de propiedad privada, como acaba de revelar una encuesta realizada por iniciativa de la región valona.

263.La Sociedad Valona de la Vivienda (SWL) es el principal actor de la región en vivienda social. Sus objetivos quedan determinados por el gobierno valón con arreglo a un contrato de gestión, en el que se recogen la misión prioritaria de la SWL por un período de cinco años y la relación con la región valona. En él se fijan asimismo los medios de actuación, y concretamente los medios financieros puestos a disposición de la SWL para cumplir sus objetivos, así como los plazos de realización. Su misión se presenta como sigue:

a)Ejerce, por cuenta del Gobierno valón, funciones de orientación, asistencia y tutela en las esferas financiera, técnica y administrativa de las sociedades de la vivienda de servicio público (Slsp);

b)Colaboración con las administraciones locales en la realización de los proyectos de vivienda;

c)Coordina el desarrollo y la gestión del alquiler del parque de viviendas de servicio público (sociales y de clase media), así como la construcción de viviendas destinadas a la venta en condiciones de preferencia social, facilitando así el acceso de las familias a la vivienda en propiedad;

d)Financia las inversiones, y dirige la estrategia y la gestión inmobiliaria necesarias para las actividades del sector;

e)Actúa de administrador de fincas.

264.Hay 70 sociedades de vivienda de servicio público repartidas por todo el territorio de la región valona y que están a cargo principalmente de la gestión y del alquiler de las viviendas sociales y asimiladas, viviendas de clase media, adaptadas, de inserción y de tránsito y de la construcción de nuevas viviendas. Entre los inquilinos de las viviendas sociales, casi cuatro cabezas de familia de cada cinco carecen de actividad profesional.

265.Para optar a un alquiler o ser inquilino, la persona o la familia deben responder a una serie de condiciones y prioridades, tanto para acceder a la vivienda como para permanecer en ella. Esas condiciones se refieren a la composición de la familia, los ingresos (modestos o precarios) y la fortuna.

266.La condición de aspirante a inquilino, su posible discapacidad, las dificultades de integración en la vida social, etc., constituyen condiciones que dan prioridad de acceso a la vivienda social. Cabe señalar asimismo que las Slsp deben asignar por lo menos dos tercios de las viviendas a candidatos en situación de precariedad (ingresos anuales inferiores a 13.650 euros) y un máximo de un tercio a otras familias con ingresos modestos (entre 13.650 y 25.000 euros).

267.La región valona inició en 2003 un ambicioso programa de rehabilitación del parque de viviendas sociales. El "programa excepcional de inversiones" (PEI) afecta a un tercio del parque (alrededor de 35.000 viviendas) y tiene un presupuesto de 1.000 millones de euros. Con este programa se persiguen múltiples objetivos. Se trata de conservar el parque social actual y de ofrecer un marco de calidad a las clases desfavorecidas y, por ende, mejorar la cohesión social en los distintos lugares. Los trabajos se centran en:

a)Los aspectos de la seguridad de ocupación de la vivienda (electricidad, gas, ascensor…);

b)La estabilidad (cimientos, paredes, suelos…);

c)La estanqueidad (revestimientos, carpintería, techos…);

d)La instalación de un equipo básico adecuado (sanitarios básicos, agua caliente…).

268.Entre las otras medidas emprendidas durante esta legislatura para mejorar la calidad de vida en las viviendas sociales, cabe citar:

e)La ampliación del PEI a varias colonias de viviendas sociales que no se seleccionaron en 2003 y la aprobación de un presupuesto complementario para obras en los terrenos de acceso a las viviendas sociales;

f)La concesión de subvenciones a las agencias del sector para que incluyan en su oferta viviendas sin ocupar en el mercado libre;

g)La dinamización de las políticas locales de vivienda para conseguir 2.000 nuevas viviendas públicas anuales;

h)La difusión de un modelo de especificaciones orientado a la longevidad de la vivienda;

i)La reforma del régimen de alquiler de la vivienda de protección social (unificación del formulario de inscripción, articulación de una vía de recurso para los candidatos a inquilinos, redacción de una carta de derechos del inquilino y del propietario…).

19. S í rvanse proporcional información con respecto a la política del Estado Parte relativa a la adquisición de bienes inmuebles y sus repercusiones en la vivienda de interés  so cial.

a) Región de Bruselas -Capital

269.Véase más arriba.

b) Región flamenca

270.En Bélgica se ha tendido generalmente a la adquisición de la vivienda en propiedad. En las tres regiones del país hay una amplia gama de apoyo oficial de adquisición de la vivienda en propiedad, por ejemplo préstamos en condiciones especiales, condiciones favorables para la compra de terrenos y deducciones fiscales por hipoteca. El Gobierno federal apoya indirectamente esta política mediante subvenciones a las asociaciones de promotores inmobiliarios para la construcción de casas y mediante medidas fiscales. Pertenecen a este capítulo la reducción del impuesto de derechos reales, deducciones en el impuesto sobre la renta y aplicación de un tipo favorable del IVA y, lo más importante de todo, la amortización de las hipotecas es parcialmente deducible para todos los propietarios independientemente de los ingresos familiares.

271.En Flandes, el instrumento más importante de intervención directa del Gobierno es el préstamo en condiciones especiales, es decir, el préstamo con un tipo de interés bajo. En principio, estos préstamos están destinados a los hogares de bajos ingresos. Los tipos de interés se determinan en función de los medios del comprador, así como del número de hijos de la familia; y en general, estos préstamos están reservados a las familias con ingresos netos imponibles inferiores a 29.100 euros (una sola persona), y a 43.650 euros (pareja) al año (con un aumento por las cargas que graven la vivienda).

272.Otro instrumento importante que se utiliza en Flandes es la subvención a la renovación (renovatiepremie), con la que el Gobierno trata de ayudar a los propietarios que quieren mejorar la calidad de su vivienda. La subvención está reservada a las familias con ingresos netos imponibles inferiores a 35.000 euros (una sola persona) o a 50.000 euros (pareja) anuales (con un aumento por las cargas que graven la vivienda). El costo total de la renovación debe ascender al menos a 10.000 euros (IVA excluido). La subvención asciende al 30% del costo total con un tope de 10.000 euros y se destina a la renovación estructural que mejore considerablemente la condición de la vivienda.

273.Los seguros representan otro instrumento importante de la política flamenca. En caso de que alguien pierda sus ingresos por desempleo o discapacidad, el Gobierno flamenco paga una parte de la hipoteca mensual. El seguro es gratuito y se reserva únicamente a las familias con ingresos netos imponibles inferiores a 32.260 euros (una sola persona) o 49.970 euros (pareja) (con un aumento por las cargas que graven la vivienda). La administración flamenca paga como máximo el 70% de la hipoteca mensual, hasta un máximo de 500 euros.

274.Lo mismo que en la mayoría de los países de Europa occidental -por ejemplo Alemania, Noruega y Gran Bretaña- también en Bélgica aumentó sistemáticamente el índice de propietarios de la vivienda en las décadas posteriores a la guerra, especialmente en Flandes. De hecho la propiedad de la vivienda fue siempre más común en Flandes que en las demás regiones de Bélgica o que en otros países europeos. En 1947, más del 40% de las familias flamencas eran propietarias de su propia vivienda; casi 60 años después, la proporción se acerca al 75% (2005).

275.De ello se sigue que el sector del alquiler siempre ha sido relativamente pequeño en Flandes, y ese sector ha disminuido desde la segunda guerra mundial. No obstante, esa tendencia ha afectado más al alquiler de inmuebles de propiedad pública que a los de propiedad privada. Este último sector, con el 18%, es casi igual a la media del 21% de la Unión Europea. En comparación, las viviendas en alquiler de propiedad pública representan menos del 6% del total del parque de viviendas de toda la región.

276.Se podría decir que el elevado nivel de propiedad de la vivienda en Flandes es fruto de una política estable propicia. Pero también se podría decir que las familias compran la vivienda porque nunca ha existido una verdadera alternativa: sencillamente no existe un mercado de alquiler suficientemente vasto; por otro lado, la falta de reglamentación del alquiler de viviendas de propiedad privada significa que el inquilino no tiene ninguna garantía ni de estabilidad ni en cuanto a la regulación del alquiler.

277.La investigación revela que la propiedad subvencionada de la vivienda es más habitual entre las familias de la clase media, lo que puede explicarse por la elevada carga financiera que supone la compra de una casa y el importe relativamente bajo de las subvenciones. Por otra parte, los topes de ingresos para recibir ayuda pública son tan elevados que en teoría tres de cada cuatro familias no propietarias podrían solicitarlas.

278.La ayuda del Gobierno flamenco a la propiedad parece haber conducido a una elevada proporción de propietarios y a condiciones de vivienda para los propietarios considerablemente mejores, más como consecuencia de establecer una regla que de financiar la adquisición de la vivienda. Aun así hay un importante sector de la población que queda excluido de la propiedad de la vivienda y debe hacer frente a malas condiciones en ese aspecto y a elevados costos en el sector privado del alquiler.

c) Región valona

279.Como en las dos otras regiones, en Valonia se siguen políticas iniciadas en la época de la Bélgica unitaria en lo que atañe al acceso a la propiedad. En la actualidad, favorecer el acceso a la propiedad sigue constituyendo un pilar fundamental de la política de la vivienda.

280.A nivel regional, la promoción del acceso a la propiedad se efectúa por dos mecanismos: los préstamos hipotecarios con interés reducido y las subvenciones a la vivienda. Los préstamos hipotecarios "sociales" se conceden en las instituciones de crédito social (antiguamente "sociedades de crédito social") que, a su vez, dependen de la Sociedad Valona de Crédito Social. Esos préstamos tienen por objeto financiar la compra, la construcción o la transformación de la primera vivienda con un valor inferior a 167.000 euros. El Fondo de la vivienda de familias numerosas de Valonia se encarga asimismo de conceder préstamos hipotecarios con interés reducido a las familias con tres hijos por lo menos, con sujeción a ciertos requisitos en términos de ingresos.

281.La mayoría de las ayudas a la vivienda que ofrece la administración valona se destinan a los aspirantes a propietarios o a los propietarios. El préstamo "jóvenes" (ayuda a las familias jóvenes para reembolsar el préstamo hipotecario), el seguro de pérdida de ingresos en favor de las familias que contraten un préstamo hipotecario así como la subvención a la adquisición o a la construcción, son otros tantos mecanismos que animan a las familias a adquirir una primera vivienda. La subvención a la rehabilitación -que tiene mucho éxito, con más de 15.000 expedientes aprobados al año- consiste en una ayuda financiera destinada a las familias que quieren eliminar un factor de insalubridad en sus viviendas. De esta forma, en esta ayuda se combinan dos aspectos de la política de la vivienda: la lucha contra la insalubridad -tema sobre el que volveremos con más detalle más adelante- y el fomento del acceso a la propiedad. En efecto, son numerosas las familias que se lanzan a la compra de una vivienda mejorable, sabiendo que podrán acogerse a una ayuda sustancial de la región valona para renovar el bien que acaban de adquirir. En diez años se han subvencionado con este plan alrededor de 100.000 obras de rehabilitación.

282.Según una encuesta sobre la calidad del hábitat que acaba de llevarse a cabo en Valonia, más del 15% de las viviendas de la región han recibido una subvención en los diez últimos años.

283.La mayoría de esas ayudas se incrementan aún más en las zonas socialmente desfavorecidas o en las que se advierte una fuerte presión inmobiliaria (zonas de iniciativa privilegiada).

284.Cabe señalar por lo demás que el Estado federal favorece asimismo el acceso a la propiedad permitiendo deducir fiscalmente una parte del capital reembolsado, así como parte de los intereses de un préstamo hipotecario.

Artículo 12 - Derecho a la salud física y mental

20 . Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la proporción del presupuesto sanitario que las regiones y las comunidades dedican a la educación en materia de salud, la promoción de hábitos alimentarios saludables y la prevención de enfermedades, incluida información sobre los planes de seguro médico dispuestos por el Gobierno .

a) Estado federal

285. En lo que se refiere a la salud mental, aún cuando ésta no haya sido mencionada como tal en el informe anterior de Bélgica, cabe mencionar que se han organizado campañas a favor de una utilización responsable de los somníferos y los calmantes, por un valor de 1.509.055,75 euros entre 2002 y 2005.

286. Las referidas campañas tenían por objeto: a) reducir el consumo de benzodiazepinas y b) incitar al consumo responsable de benzodiazepinas. Una parte de esas campañas se centraba en la conducta responsable de los médicos generalistas que prescriben dichos fármacos. Así, todos los médicos generalistas y los farmacéuticos recibieron una "carpeta" que contenía un cartel y folletos informativos para utilizarse en sus consultorios y farmacias. Luego se publicaron en varias revistas una serie de artículos sobre los somníferos y los calmantes. Estas campañas contaron con la colaboración de dos universidades por lo que respecta a su contenido. Para mayor información sírvanse consultar el enlace www.health.fgov.be/benzo.

287. En lo que atañe a la salud física, se organizaron seis campañas para la promoción del uso responsable de los antibióticos entre 2001 y 2005 por un total de cerca de 350.000 euros. Dichas campañas fueron impulsadas por el BAPCOC (la Comisión belga para la coordinación de la política de antibióticos).

288. Se puede hallar más información sobre esta cuestión en los sitios: http://www.antibiotiques.org/ (2000-2003), http://www.antibiotics-info.be/ (2004)yhttp://www.healt.fgov.be/antibiotics.

289. Se lanzaron dos campañas nacionales para la prevención de las infecciones en los hospitales, fomentando la higiene de las manos por un costo total de 100.000 y 125.000 euros.

290. El fondo "tabaco" de lucha contra el tabaquismo, establecido en 2004, cuenta con 2 millones de euros al año y permite financiar proyectos destinados a la lucha contra el tabaquismo. Los diferentes tipos de proyectos financiados deben tener por objeto:

a)Informar acerca de los riesgos asociados al consumo y la dependencia de productos que pueden generar adicción;

b)Reducir el consumo de dichos productos, en particular entre los jóvenes;

c)Favorecer la comprensión y el cumplimiento de la reglamentación relativa a los productos que pueden generar adicción;

d)Facilitar la acogida y el acompañamiento médico, psicológico y social de las personas que consumen esos productos.

291. Algunos de esos proyectos se sitúan en el contexto del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

292. Desde 2004, se han financiado de esa manera proyectos relacionados con la formación de profesionales de la salud (enfermeros, farmacéuticos, médicos…), la ayuda al abandono del tabaquismo (en el entorno profesional y hospitalario, mujeres embarazadas, línea telefónica gratuita "tabac stop"…), la concienciación de la población y de los jóvenes…

293. Por último, entre los años 2003 y 2006, se elaboró un plan nacional de nutrición y una encuesta nacional sobre el consumo de alimentos. El plan nacional de nutrición y salud cobró pleno auge sólo en 2006. Durante ese año, se dedicó un presupuesto de 1 millón de euros a la puesta en marcha del plan. En 2007, el presupuesto asignado al plan fue de 800.000 euros y se prevé un presupuesto de 750.000 euros para 2008.

b) Comunidad flamenca

294. La prevención de enfermedades y la promoción de la salud son de la competencia de las comunidades. La comunidad flamenca realiza muchas actividades en el campo de educación sanitaria, la promoción de hábitos alimentarios saludables, la promoción de la salud mental, la prevención de enfermedades transmisibles y no transmisibles, en particular, la vacunación, la salud y el medio ambiente. Sin embargo, no es posible asignar presupuestos separados a cada uno de estos diferentes aspectos, que es lo que solicita el Comité en su pregunta más arriba, ya que trabajamos de forma integrada con varios socios, como se describe en el informe de 2005. En consecuencia, los datos que se presentan más abajo son meras estimaciones.

295. La primera parte del cuadro expone en general la parte del presupuesto que se asigna al Organismo Flamenco de Atención y Salud, que es el encargado de estos aspectos, y que se dedica a la atención sanitaria preventiva. La ejecución de la política establecida por el Organismo Flamenco de Atención y Salud está en gran parte a cargo de otros actores, como el Organismo "Niño y Familia" y el Ministerio de Educación, que desempeñan un papel importante en la atención sanitaria preventiva dirigida a los niños de edad preescolar y escolar, respectivamente (véase el informe), incluida la vacunación. Se estima que, en conjunto, el presupuesto asignado por los Ministerios flamencos de Protección Social, Salud Pública y Familia, más el Ministerio de Educación, a la promoción y prevención de la salud fue de unos 114 millones de euros.

296. Además del presupuesto de los diferentes ministerios flamencos interesados, existe también otro presupuesto importante de seguridad social federal (RIZIV) que se destina a actividades de prevención en las regiones. El RIZIV costea una buena parte de las vacunas, mamografías, etc… Dicho presupuesto viene a añadir unos 200 millones de euros al presupuesto de atención sanitaria preventiva, hasta llegar a un total de 275 y 340 millones de euros para la comunidad flamenca en 2006 y 2007, respectivamente.

Presupuesto de prevención

2006

2007

Gastos generales, comunicación y apoyo

7.081.964

4.992.227

Promoción de la salud: nutrición y actividad física, consumo abusivo de sustancias, tabaco, salud sexual, accidentes y lesiones…

5.617.424

9.235.738

Prevención de enfermedades

6.994.637

7.865.505

Salud mental

973.500

2.048.542

Controles sanitarios de la población (cáncer, enfermedades metabólicas)

7.273.741

7.856.963

Otros proyectos

814.486

803.967

Prevención de enfermedades infecciosas (incluida vacunación)

5.414.000

8.353.000

Medio ambiente y salud

931.000

898.000

Subtotal para el Organismo flamenco de atención y salud

27.173.590

32.927.500

Organismo para la atención al niño y a la familia

41.800.977

39.424.213

Organismo de protección social

n/a

6.757.500

Subtotal para el Ministerio flamenco de Protección social, Salud Pública y Familia

> 68.974.567

79.109.213

Ministerio de Educación

n/a

34.900.000

Presupuesto total utilizado por el Gobierno flamenco para la prevención

>68.974.567

114.009.212

Financiación por el RIZIV (seguro médico federal)

206.025.072

225.800.883

Estimación del presupuesto total utilizado para la prevenciónen Flandes

274.999.639

339.810.095

c) Comunidad francesa

D isminución de la mortinatalidad y mortalidad infantil y desarrollo saludable del niño

(En euros)

Capítulo/partida

Presupuesto i nicial total

Porcentaje asignado

Presupuesto inicial asignado

19 infancia

176.832.000

100,00

176.832.000

Con respecto al capítulo 19, convendría consultar a la ONE con el fin de profundizar la información sobre esta cuestión.

16/25.33.05

Detección de anomalías metabólicas

725.000

100,00

725.000

16/25.33.06

Detección de la sordera neonatal

185.000

100,00

185.000

16 Programa 3 promoción de la salud en la escuela

17.540.000

100,00

17.540.000

M ejora de todos los aspectos relacionados con la higiene del medio ambiente y la higiene industrial

( E n euros)

Capítulo/partida

Presupuesto inicial total

Porcentaje asignado

Presupuesto inicial asignado

16/12.31.11

Gastos relativos a los acuerdos de cooperación

79.000

8,69

6.863

16/33.07.24

Estudios e investigaciones sobre la gestión del plan comunitario operacional de

promoción de la salud

480.000

13,87

66.560

16/25.45.40

Instituto científico de salud pública Louis Pasteur

834.000

Porcentaje no cuantificable

P rofilaxis y tratamiento de las enfermedades epidérmicas, endémicas, profesionales y otras, y lucha contra esas enfermedades

( E n euros)

Capítulo/partida

Presupuesto inicial total

Porcentaje asignado

Presupuesto inicial asignado

16/24.33.02

Prevención del Sida

1.872.000

100,00

1.872.000

16/24.33.05

Prevención de la tuberculosis

1.367.000

100,00

1.367.000

16/25.45.40

Instituto científico de

salud pública Louis Pasteur

834.000

Porcentaje no cuantificable

Artículos 13 y 14 - Derecho a la educación

21. Según la información recibida, el sistema educativo belga se caracteriza por algunas diferencias en los niveles de rendimiento debido al otorgamiento de competencias exclusivas en la formulación de políticas educacionales a las tres comunidades lingüísticas. Sírvanse proporcionar información concreta, conforme a lo solicitado por el Comité en el párrafo 27 de sus anteriores observaciones finales, sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para asegurar la uniformidad de la calidad de la educación en todo el país (E/C.12/BEL/3, párrs. 651 y ss.).

297. El Comité señala que los niveles de rendimiento de los estudiantes belgas difieren según la comunidad considerada y recomienda que el Estado adopte las medidas necesarias para remediar la situación. La organización del Estado belga no cuenta con ningún mecanismo que le permita responder a esa recomendación habida cuenta del carácter exclusivo de las competencias de las comunidades en materia de educación.

22. Sírvanse proporcionar información detallada, con datos estadísticos anuales y desglosados, sobre las tasas de matriculación y asistencia en las escuelas primarias y secundarias de los miembros de las comunidades romaní, manouche y gitana en el Estado Parte. Sírvanse asimismo proporcionar información detallada, con datos estadísticos anuales y desglosados, sobre la tasa de alfabetización de los adultos de l as comunidades romaní, manouche y gitana en el Estado Parte.

a) Comunidad flamenca

298. No es posible suministrar datos exactos acerca del número de alumnos de esas comunidades que siguen la escolaridad obligatoria, ya que esos grupos no están registrados en base a ese criterio.

Extrapolación

299. Las estimaciones que se barajan en el área de la diversidad han permitido establecer que hay 20.000 romaníes en Flandes y en Bruselas. El grupo de gitanos rom, nómadas y manouches se limita a unas 4.000 personas.

300. Los estudios de campo realizados en Bélgica revelan que uno de cada tres romaníes y gitanos rom es menor de edad, y que uno de cada cuatro niños tiene la edad que corresponde al período de escolaridad obligatoria (de 6 a 18 años).

301. Esta extrapolación sólo se aplica a los niños en edad de enseñanza obligatoria. Sin embargo, no se dispone de datos sobre los niños no matriculados o que no asisten a las clases. El Gobierno flamenco ha adoptado planes de acción para combatir el ausentismo escolar y puede proceder judicialmente contra los infractores en materia de enseñanza obligatoria. A ese respecto, el número de alumnos en edad de asistir a la escuela obligatoria es prácticamente equivalente al de los alumnos que realmente acuden a clases, con un pequeño margen de error. Sin embargo, cabe recordar que la cultura de la educación no es un concepto evidente para las comunidades gitana, romaní y manouche. En cambio, la comunidad nómada parece concebir la educación de la misma manera que los flamencos.

302. Al cotejar los datos del estudio de campo con el número total de romaníes, manouches, gitanos y nómadas, los investigadores llegaron a la conclusión siguiente.

303. En Flandes y Bruselas, aproximadamente 6.000 romaníes y gitanos rom están en la edad de la enseñanza obligatoria.

Analfabetismo

304. No se dispone actualmente de cifras sobre el índice de analfabetismo de esos grupos. La información más reciente sobre esa cuestión proviene de una encuesta realizada en 1993 por la Universidad de Gante, según la cual, en dicho año, el 90% de los nómadas adultos en Flandes había concluido los estudios primarios; en el caso de los manouches, este índice era del 61,9%, y entre los gitanos rom era sólo del 4,2%. Es de notar, sin embargo, que la escolarización de esos grupos ha ido aumentando durante los últimos años.

305. No se dispone de datos fidedignos sobre los romaníes y el índice de analfabetismo en esa comunidad.

b) Comunidad francesa

306. Los registros estadísticos de la comunidad francesa no contiene informaciones sobre la presencia de niños gitanos rom.

Artículo 15 - Derechos culturales

23. Sírvanse indicar si los diferentes grupos lingüísticos del Estado Parte tienen derecho a utilizar su idioma ante los tribunales y otras autoridades públicas, en particular fuera de la región en que se ubica su lugar de residencia.

307. Empleo de idiomas en materia administrativa.

A. Principios

308. Artículo 30 de la Constitución. El artículo 30 de la Constitución dispone que:

"Es facultativo el empleo de las lenguas usadas en Bélgica, y no podrá ser regulado más que por ley y únicamente para los documentos de la autoridad pública y para los asuntos judiciales."

309. En base a dicho artículo, el legislador promulgó las leyes sobre el uso de los idiomas en materia administrativa, coordinadas por el Real Decreto del 18 de julio de 1966 (Moniteur belge, 2 de agosto de 1966).

310. División en cuatro regiones lingüísticas. Según el artículo 4 de la Constitución:

"Bélgica comprende cuatro regiones lingüísticas: la región de lengua francesa, la región de lengua holandesa, la región bilingüe de Bruselas-Capital y la región de lengua alemana.

311. Cada municipio del Reino formará parte de una de esas regiones lingüísticas.

312. Los límites de las cuatro regiones lingüísticas sólo pueden modificarse o rectificarse mediante la adopción de una ley aprobada por mayoría de los sufragios expresados en cada grupo lingüístico de las dos Cámaras, siempre que la mayoría de los miembros de cada grupo esté presente y que el total de votos positivos emitidos por los dos grupos lingüísticos alcance los dos tercios de los sufragios expresados".

B. Servicios públicos

313. Las leyes armonizadas sobre el empleo de idiomas en materia administrativa hacen una distinción clara entre los servicios siguientes:

a)Los servicios locales: son los servicios cuyo alcance se limita a un solo municipio24;

b)Los servicios regionales: son servicios que abarcan más de un municipio, salvo aquellos cuya actividad abarca todo el país25;

c)Los servicios centrales: son servicios que abarcan todo el territorio del país26.

C. A plicación de las leyes lingüísticas en las cuatro regiones lingüísticas

314. En las cuatro regiones lingüísticas se aplica el mismo principio en lo tocante a los servicios centrales: el ciudadano puede dirigirse a las autoridades públicas en el idioma de su elección, sea éste el francés, el neerlandés o el alemán, y las autoridades públicas tendrán la obligación de responder al ciudadano en su propio idioma.

315. En cuanto a los servicios regionales, el ciudadano debe en principio dirigirse a la autoridad pública en el/los idioma/s de la región. Sin embargo, existen algunos municipios en el territorio de las regiones lingüísticas neerlandesa, francesa y bruselense donde los habitantes pueden solicitar el empleo de otro idioma en sus relaciones con la autoridad pública. Dichos municipios se denominan municipios de la frontera lingüística o municipios periféricos. Esta normativa se elaboró en respuesta a la presencia en esos municipios de una importante minoría lingüística.

i) Región de habla neerlandesa

316. Servicios regionales. El ciudadano debe en principio dirigirse a la autoridad pública en neerlandés, salvo en los siguientes casos:

a)Municipios en la frontera lingüística: Messines, Espierres-Helchin, Renaix, Biévène, Herstappe y los Fourons27;

b)Municipios periféricos : Drogenbos, Kraainem, Linkebeek, Rhode-Saint-Genèse, Wemmel y Wezembeek-Oppem28.

317. Servicios locales. La normativa es la misma que para los servicios regionales. Además, los ciudadanos que viven en un municipio en la frontera lingüística o en un municipio periférico tienen derecho a utilizar el francés en sus relaciones con el municipio.

318. Elección del idioma. En los municipios situados en la frontera lingüística y en los municipios periféricos, el ciudadano que hasta entonces había solicitado utilizar el francés en sus relaciones con la autoridad pública, siempre puede optar por utilizar el neerlandés y viceversa.

ii) Región de habla francesa

319.Servicios regionales. El ciudadano debe en principio dirigirse a la autoridad pública en francés, salvo en los siguientes casos:

a)Municipios situados en la frontera lingüística: en la región de habla francesa, hay también algunos municipios en la frontera lingüística, como son los de Mouscron, Comines-Warneton, Flobecq en Enghien.

320. En los municipios en los que viven grupos importantes de personas de habla neerlandesa, el ciudadano puede solicitar el uso del neerlandés en sus relaciones con la autoridad pública.

321. Los municipios de la zona de Malmédy.Se trata de los municipios de Malmédy y de Waimes29 donde vive una importante minoría de habla alemana. Los ciudadanos pueden utilizar el alemán en sus relaciones con la autoridad pública.

322. Servicios locales.La normativa es la misma que para los servicios regionales. Además, los habitantes de Malmédy y de Waimes pueden utilizar el alemán en sus relaciones con su municipio.

323. Elección del idioma. En los municipios situados en la frontera lingüística y los municipios de la zona de Malmédy, los ciudadanos afectados pueden también elegir entre el francés y el alemán.

iii) El territorio bilingüe de Bruselas-Capital

324. Servicios regionales.Para dirigirse a un servicio regional, el ciudadano puede elegir el francés o el neerlandés y debe recibir la respuesta en el idioma que haya elegido.

325. Servicios locales. Se aplica el mismo régimen que en los servicios regionales. La región bilingüe de Bruselas-Capital comprende 19 municipios.

326. Elección del idioma.La elección del idioma nunca es definitiva: el ciudadano que con anterioridad ha utilizado el francés en sus relaciones con la autoridad pública puede optar por el neerlandés y viceversa.

iv) R egión de habla alemana

327. Servicios regionales. El ciudadano puede dirigirse al servicio regional en francés o en alemán y dicho servicio debe responderle en el mismo idioma.

328. Servicios locales.La normativa es la misma que para los servicios regionales. La región de habla alemana consta de nueve municipios, a saber, Amblève, Bullange, Burg-Reuland, Bütgenbach, Eupen, La Calamine, Lontzen, Raeren y Saint-Vith30.

329. Elección del idioma. En este caso también, la elección del idioma no tiene carácter definitivo: el ciudadano que ante la autoridad pública utiliza el francés puede pasar al alemán y viceversa. Esta norma responde a la presencia en la región lingüística de habla alemana de una fuerte concentración de francófonos.

330. Los derechos de los ciudadanos que se establecen en otra región lingüística.Los ciudadanos que se establecen en una región lingüística determinada no pueden hacer valer sus derechos ante las autoridades públicas en otra región lingüística. Debe subrayarse el principio general del derecho, formulado en el artículo 12, apartado 1, de las leyes armonizadas sobre el empleo de idiomas en materia administrativa: "Todo servicio local establecido en la región de habla francesa, neerlandesa o alemana utiliza exclusivamente el idioma de su región en sus relaciones con los particulares, sin perjuicio de la facultad de responder a los particulares residentes en otra región lingüística en el idioma que utilizan los interesados".

331. Se trata, sin embargo, sólo de una posibilidad que se ofrece a los servicios locales y no de una obligación respecto a los ciudadanos que viven en otra región lingüística.

v) Uso de los idiomas ante los tribunales

332. En vista del carácter plurilingüe del Estado belga, el empleo de los idiomas reviste una importancia política primordial. Su reglamentación se fundamenta en el artículo 30 de la Constitución, a cuyo tenor: "Es facultativo el empleo de las lenguas usadas en Bélgica, y no podrá ser regulado más que por ley y únicamente para los documentos de la autoridad pública y para los asuntos judiciales". Así, se establece la regla del empleo "facultativo" de los idiomas, es decir, la utilización por los ciudadanos del idioma de su elección, aunque el legislador puede prever regímenes particulares. Desarrolla esta facultad la Ley del 15 de junio de 1935 relativa al empleo de idiomas en materia judicial.

333. En general (procedimientos civiles y penales), se puede resumir el sistema de la manera siguiente:

a)El principio básico es que se ha de utilizar un sólo idioma, el "idioma del procedimiento", que viene determinado en principio por la ubicación territorial del órgano judicial ante el que se presenta la causa31.

b)Paralelamente, para sus declaraciones verbales y en el marco de la elaboración de determinados documentos, los ciudadanos tienen derecho a utilizar el idioma de su elección, aun cuando éste sea un idioma "extranjero" (distinto del neerlandés, el alemán o el francés)32. Esta libertad lingüística, no obstante, no los exime de utilizar el "idioma del procedimiento", cuando ejecutan los actos procesales prescritos por la ley. Asimismo, los ciudadanos que no entienden el "idioma del procedimiento" pueden siempre ser asistidos por un intérprete.

c)Los ciudadanos pueden solicitar el cambio del "idioma del procedimiento" en primera instancia33.

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