EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 16 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

RESPUESTAS DEL GOBIERNO DE BENIN A LA LISTA DE CUESTIONES (E/C.12/BEN/Q/2) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE BENIN SOBRE LOS DERECHOS ENUNCIADOS EN LOS ARTÍCULOS 1 A 15 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (E/C.12/BEN/2)

[22 de febrero de 2008]

GE.08-40996 (S) 110408 150408

RESPUESTAS DE BENIN A LAS CUESTIONES PLANTEADAS POR EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

I. PREPARACIÓN DEL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO

1. Sírvanse precisar si, en cumplimiento de la recomendación que figura en el párrafo 48 de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado Parte (E/C.12/1/Add.78), éste ha hecho participar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) y a otros miembros de la sociedad civil en la elaboración de su segundo informe periódico.

1.Las preocupaciones del Comité se han tenido en cuenta en todas las fases de la elaboración del segundo informe periódico de la República de Benin.

2.El consultor encargado de elaborar el primer proyecto de informe es miembro de la sociedad civil.

3.La redacción del segundo proyecto de informe consolidado, que es una combinación de los informes segundo y tercero, se encomendó a un profesor de universidad.

4.El proyecto de informe consolidado, elaborado según se describe, fue refrendado en una reunión del Comité Nacional de Seguimiento de la Aplicación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, ampliado con la participación de especialistas de procedencia diversa.

5.Se trata en particular de representantes de la Cátedra UNESCO de derechos y deberes del ciudadano de la universidad de Abomey-Calavi, del Instituto de Derechos Humanos y Fomento de la Democracia en la Vida Cotidiana y de ONG miembros del Consejo Nacional Consultivo de Derechos Humanos.

6.El Consejo Nacional Consultivo de Derechos Humanos es un marco de concertación entre las estructuras estatales y las ONG que se ocupan de los derechos humanos.

7.El Comité Nacional de Seguimiento de la Aplicación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos está integrado por representantes de las estructuras estatales y vela por la observancia de los convenios internacionales relativos a los derechos humanos.

II. MARCO GENERAL DE APLICACIÓN DEL PACTO

2. Sírvanse facilitar información sobre la condición jurídica del Pacto en el derecho interno del Estado Parte y citar ejemplos de decisiones de tribunales del Estado Parte que se remitan a disposiciones del Pacto .

8.Conforme al artículo 147 de la Constitución de 11 de diciembre de 1990, "los tratados o acuerdos ratificados normalmente prevalecen, desde su publicación, sobre las leyes, a reserva de la aplicación de cada acuerdo o tratado por la otra parte".

9.Conforme a ese texto, el Pacto fue publicado en el Diario Oficial de la República de Benin de 6 de septiembre de 2006 (año 2006, Nº 17 bis, págs. 11 a 16).

10.Por ese acto, el Pacto queda integrado en el ordenamiento jurídico interno, y se han organizado campañas de sensibilización con abogados especializados en derecho laboral, a fin de incitar a los encargados de la administración de justicia a invocar las disposiciones del Pacto ante los tribunales.

11.Del mismo modo, del 10 al 12 de mayo de 2005, la Dirección General de los Derechos Humanos, en asociación con la Embajada Real de Dinamarca, organizó, en el marco del proyecto de apoyo al fortalecimiento de la capacidad del Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos, un curso práctico para reforzar la capacidad de los magistrados en materia de derechos humanos.

12.Ese curso tenía principalmente por objeto familiarizar a los jueces benineses con los instrumentos jurídicos internacionales relativos a los derechos humanos en los que Benin es parte e iniciarlos en su aplicación; todavía no se dispone de ejemplos de decisiones judiciales que hagan referencia al Pacto.

13.En efecto, la recogida de elementos estadísticos en general, y en el sector judicial en particular, es motivo de preocupación para el Gobierno de la República de Benin; las estructuras competentes están trabajando para dotar al país de una base de datos fiable.

14.Así, además de poner en funcionamiento equipos informáticos y servicios de intranet, Internet y mensajería electrónica en las jurisdicciones, el Ministerio de Justicia decidió incorporar a las actividades del proyecto de apoyo al Programa integrado de refuerzo de los sistemas jurídico y judicial una sección relativa a la modernización de las jurisdicciones, centrada en la gestión informatizada de los procedimientos. Esta actividad garantizará la calidad y la fiabilidad de las informaciones tratadas.

III. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PACTO (ARTÍCULOS 1 A 5)

Artículo 2.2 . No discriminación

3. Sírvanse indicar si el Estado Parte prevé adoptar una ley que prohíba específicamente la discriminación de las personas discapacitadas e instituya obligaciones en derecho que garanticen el acceso de las personas discapacitadas a los edificios .

15.La Constitución de 11 de diciembre de 1990 establece, en su artículo 26, que "el Estado garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley sin distinción de origen, raza, sexo, religión, posición social [...], vela por los discapacitados y las personas mayores".

16.Benin elaboró en 2006 el documento de política nacional de protección y de integración de las personas con discapacidad. Esa política, que tiene por finalidad brindar una atención multisectorial a las personas con discapacidad, se basa en:

a)La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer;

b)El carácter sagrado e inviolable de la persona humana;

c)El derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad de la persona;

d)Las resoluciones o recomendaciones internacionales, en particular el artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano, la Declaración de Salamanca y Plan de Acción sobre Necesidades Especiales en Materia de Educación, aprobados por la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales celebrada en Salamanca (España) en junio de 1994, y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General).

17.Esta política tiene por objeto:

a)Mejorar el estatuto jurídico de las personas con discapacidad;

b)Mejorar la atención brindada a las personas con discapacidad en las estructuras sanitarias y los centros de promoción social;

c)Reforzar y desarrollar el enfoque basado en la comunidad para la atención de las personas con discapacidad;

d)Mejorar las condiciones de acceso de las personas con discapacidad a los edificios y su seguridad en la circulación;

e)Promover las estructuras especializadas de atención a las personas con discapacidad;

f)Promover el acceso de las personas con discapacidad a la educación y la formación profesional;

g)Reforzar la autonomía económica de las personas con discapacidad;

h)Promover las actividades artísticas, culturales, deportivas y recreativas de las personas con discapacidad;

i)Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la información y a la comunicación.

18.La adopción de la política nacional de protección y de integración de las personas con discapacidad irá acompañada de un plan de acción y de su aplicación.

19.La aplicación eficiente de ese plan se apoyará en una legislación de protección y promoción de las personas con discapacidad. Esa legislación tendrá en cuenta los objetivos de la política, en particular las condiciones de acceso de las personas con discapacidad a los edificios, su seguridad en la circulación y su acceso al empleo.

4. Sírvanse indicar si el Estado Parte se propone adoptar una política de integración de los refugiados .

20.En Benin, las medidas en favor de los refugiados son impulsadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y por la Dirección de Prevención y Protección Civil del Ministerio del Interior, que aplica la política del Estado en materia de integración de los refugiados y su retorno al país.

Artículo 3 . Igualdad de derechos entre el hombre y la mujer

5. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado Parte para superar las actitudes tradicionales y estereotipadas que surten un efecto negativo en la igualdad en el ejercicio por la mujer de los derechos económicos, sociales y culturales (párr .  67).

21.En aplicación de las recomendaciones de Beijing, Benin adoptó una política nacional de promoción de la mujer en 2001 y el correspondiente plan de acción en 2002. En el marco de esa política, tras un análisis de la situación, se identificaron las desigualdades existentes entre los hombres y las mujeres de Benin, y en el plan de acción se propusieron algunas medidas para erradicar progresivamente las actitudes tradicionales y estereotipadas que surten un efecto negativo en la igualdad en el ejercicio por la mujer de los derechos económicos, sociales y culturales.

A nivel del marco jurídico

22.En ese contexto, la promulgación de la Ley Nº 2002/07, de 24 de agosto de 2004, sobre el Código de la Persona y de la Familia, puso en tela de juicio la poligamia y el levirato y confirmó el derecho a elegir libremente la profesión. El Código contiene disposiciones sobre, entre otras cosas, la contribución a las tareas del hogar según las facultades de cada cónyuge, la patria potestad, la celebración del matrimonio por un funcionario del estado civil, la fijación de la edad mínima para el matrimonio en 18 años tanto para los hombres como para las mujeres, el consentimiento de los esposos al matrimonio, el reparto legal de los bienes tanto muebles como inmuebles, el hecho de que el cónyuge supérstite herede una cuarta parte de la herencia, etc.

23.El artículo 1030 del Código dispone que: "la costumbre deja de tener fuerza de ley en todas las materias previstas en el presente Código". Cabe señalar asimismo la aprobación de la Ley Nº 2003/03, de 3 de marzo de 2003, sobre la eliminación de la mutilación genital femenina, y de la Ley Nº 2003/04, de 3 de marzo de 2003, sobre la salud sexual y reproductiva.

24.Esas leyes se traducen a los principales idiomas nacionales y se divulgan.

25.Para el mejoramiento del estatuto social, cabe señalar:

a)La revisión de los manuales escolares para eliminar las actuales imágenes estereotipadas de hombres y mujeres;

b)El fomento de la educación de las niñas;

c)La promoción de la práctica del deporte por mujeres y niñas;

d)El comienzo de la participación de las mujeres en las instancias decisorias de las estructuras locales de gestión de las infraestructuras comunitarias;

e)El aumento de la participación de las mujeres en las instancias decisorias públicas y políticas;

f)La sensibilización de los hombres sobre el reparto de las tareas domésticas y la necesidad de que las mujeres estén presentes en las instancias decisorias.

26.En el plano económico, se han tomado medidas encaminadas a:

a)La formación de las mujeres en el liderazgo, y el refuerzo de su capacidad empresarial;

b)El refuerzo de la capacidad de las mujeres en las funciones de producción;

c)La concesión de microcréditos a las mujeres en todo el territorio para reforzar sus actividades de generación de ingresos y asegurar su independencia financiera.

IV. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PACTO (ARTÍCULOS 6 A 15)

Artículo 6 . Derecho a trabajar

6. Sírvanse presentar más datos estadísticos sobre la tasa de desempleo en el Estado Parte, desglosados por género, edad, población urbana/rural y grupo étnico (párrs. 57 a 60). Sírvanse asimismo presentar información actualizada acerca de la magnitud del empleo en el sector informal, así como de las medidas adoptadas por el Estado Parte para regularizar ese sector (por ejemplo, campañas de sensibilización e información del público, educación, formación y creación de empleo).

27.Todavía no se dispone de datos estadísticos. Se está trabajando diligentemente para reunirlos.

28.Además de la información facilitada en el informe sobre la magnitud del empleo en el sector informal, el Gobierno, en el marco de la estrategia de crecimiento para la reducción de la pobreza, ha establecido la Agencia Nacional del Empleo (ANPE) y ha reforzado las estructuras de promoción del empleo.

29.En el campo de la microfinanciación, se han logrado avances importantes gracias, en particular, al fortalecimiento de la capacidad de los agentes de las instituciones pertinentes, al apoyo a la creación del Banco regional de solidaridad y de su sucursal beninesa, al establecimiento del fondo de apoyo a la microfinanciación, y a la mejora del marco jurídico y reglamentario de las instituciones de microfinanciación.

30.Además, continúan las campañas de información, de sensibilización y de formación con el fin de:

a)Sanear el sector de la venta de gasolina adulterada y fomentar la creación de gasolineras privadas;

b)Educar y disciplinar a los conductores de los taxi-motos conocidos como "Zémidjan";

c)Fomentar la reconversión mediante la concesión de microcréditos.

7. Sírvanse facilitar datos acerca de las medidas adoptadas para aumentar las posibilidades de empleo de los refugiados, especialmente las mujeres que son cabeza de familias monoparentales .

31.Se conceden microcréditos por valor de 30.000 francos CFA a las mujeres, sin distinción, con el fin de reforzar su capacidad y asegurar su autonomía.

Artículo 7 . Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

8 . Sírvanse indicar si el Estado Parte prevé aumentar el salario mínimo garantizado a fin de asegurar condiciones de existencia dignas a todos los trabajadores y a sus familias, con arreglo a lo dispuesto en el apartado a) ii) del artículo 7 (párrs. 128 a 133).

32.El último incremento del salario mínimo garantizado data de 2003, y está en curso la fijación de los salarios por categorías.

9. Sírvanse presentar datos sobre la aplicación de las normas de salud y seguridad en el trabajo por el Estado Parte (párrs. 136 a 141). Sírvanse también facilitar datos acerca de la observancia del derecho que tienen los trabajadores de no trabajar en condiciones peligrosas sin perder por ello su puesto .

33.En lo que respecta a la aplicación de las normas de salud y seguridad en el trabajo por parte del Estado, hay que mencionar que recientemente se ha adoptado una estrategia y se han aprobado varios textos legislativos y reglamentarios, entre ellos los siguientes:

a)El Decreto Nº 2000-178, de 11 de abril de 2000, relativo a la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo;

b)La Orden interministerial Nº 031/MFPTRA/MSP/DC/SGM/DT/SST, de 5 de mayo de 1999, sobre las atribuciones, organización y funcionamiento de los servicios de salud en el trabajo;

c)La Orden Nº 022/MFPTRA/DC/SGM/DT/SST, de 19 de abril de 1999, sobre las medidas generales de higiene y de seguridad en el trabajo;

d)La Orden Nº 008/MFPTRA/DC/SGM/DT/SST, de 10 de febrero de 2000, sobre las atribuciones de los médicos inspectores del trabajo;

e)La Orden Nº 054/MFPTRA/DC/SGM/DT/SST, de 6 de noviembre de 1998, que fija las condiciones en que se realizan las visitas médicas de contratación, las visitas periódicas, las visitas de reincorporación al trabajo y las consultas espontáneas;

f)La Orden Nº 051/MFPTRA/DC/SGM/DT/SST, de 26 de octubre de 1998, sobre las medidas relativas al equipo técnico y al abastecimiento de medicamentos y accesorios farmacéuticos de los servicios de salud en el trabajo;

g)La Orden Nº 052/MFPTRA/DC/DGM/DT/SST, de 26 de octubre de 1998, que fija los límites dentro de los cuales se proporcionan gratuitamente al trabajador y a sus hijos, alojados con él por el empleador, los medicamentos y accesorios que necesiten;

h)La Orden interministerial Nº 132/MFPTRA/DC/SGM/DT/SST, de 7 de noviembre de 2000, por la que se establece la naturaleza de los trabajos y categorías de trabajos prohibidos a las mujeres embarazadas y a los jóvenes, así como la edad límite a la que se aplica la prohibición;

i)La Ley Nº 98-004, de 27 de enero de 1998, sobre el Código del Trabajo de la República de Benin y relativa al Comité de higiene, salud y seguridad en el trabajo;

j)El Convenio Nº 155 (1981) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre seguridad y salud de los trabajadores;

k)La RecomendaciónNº 164 (1981) de la OITsobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

Artículo 9 . Derecho a la seguridad social

10. Sírvanse presentar datos estadísticos desglosados acerca de las categorías de trabajadores comprendidos en la seguridad social y las prestaciones concedidas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Nº 98-019, de 21 de marzo de 2003, sobre el Código de Seguridad Social (párrs. 166 y 167).

Categorías de trabajadores cubiertos por la seguridad social

34.Con arreglo a los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 98-019, de 21 de marzo de 2003, sobre el Código de Seguridad Social de la República de Benin, están cubiertas las siguientes categorías de trabajadores:

-Los trabajadores del sector estructurado amparados por las disposiciones del Código de Trabajo, sin distinción de género, raza, nacionalidad u origen, cuando son empleados con carácter principal en el territorio nacional por uno o varios empleadores públicos o privados, independientemente de la naturaleza, forma y validez del contrato y de la naturaleza y el monto de su remuneración.

35.Las categorías mencionadas más arriba gozan de un régimen general; también se regulan las categorías enumeradas a continuación:

a)Los trabajadores independientes, de la agricultura o del sector informal se benefician de un régimen especial;

b)Los administradores de sociedades de responsabilidad limitada y de sociedades de personas, a excepción de los que posean más del 50% de las acciones;

c)Los alumnos de escuelas profesionales, los pasantes y los aprendices, incluso si no perciben remuneración;

d)Los miembros de las cooperativas de producción y sus gerentes.

36.Cabe señalar, no obstante, que estas dos últimas categorías no están cubiertas más que en lo que respecta a los riesgos profesionales.

37.Además, los trabajadores de las distintas categorías particulares de la función pública cedidos temporalmente a empresas o a otros organismos públicos con presupuestos autónomos no están cubiertos más que en lo que respecta a los riesgos profesionales.

38.Todavía no se ha sometido a votación la ley por la que se determinan la organización y el funcionamiento del régimen especial en favor de los trabajadores independientes, de la agricultura y del sector informal. Sin embargo, se han creado mutuas de seguridad social.

11. Sírvanse precisar si el Estado Parte se propone ratificar el Convenio Nº 102 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la seguridad social (norma mínima) (párr.  156) .

39.Benin se propone ratificar el Convenio Nº 102 de la OIT sobre la seguridad social.

12. Sírvanse presentar información actualizada sobre los progresos registrados en la " Mutua de seguridad social para el sector informal " , con inclusión del número de afiliados, las prestaciones mínimas del seguro de vejez y del seguro médico y la posibilidad de ampliar la cobertura de la Mutua a todo el territorio del Estado Parte (párrs. 162 a 165) .

40.Uno de los principales objetivos de la protección social es permitir el acceso de la población a los servicios médicos, con un costo mínimo, para garantizar unos ingresos a los trabajadores en caso de enfermedad. En ese contexto, el Gobierno instauró una política de ampliación de la cobertura de la seguridad social en favor de los trabajadores del sector informal, y a tal fin creó mutuas de seguridad social en las ciudades de Cotonú en 1999, Parakou en 2002, Porto-Novo en 2004 y Natitingou en 2007.

41.Las mutuas de seguridad social intervienen en el ámbito de la preservación de la salud de los trabajadores del sector informal, en particular mediante la cobertura de las prestaciones enumeradas en el cuadro siguiente.

Prestaciones cubiertas

Tasa de cobertura

Prestaciones no cubiertas

Consultas de medicina general (adultos y niños)

Consultas especializadas

Consultas prenatales y posnatales

Partos sencillos, complicados y por cesárea

Hospitalización de día (observación)

Hospitalización (gastos de habitación)

Operaciones quirúrgicas

Exámenes de laboratorio

Imágenes médicas (radiología y ecografía)

Servicios de enfermería

Material médico consumible y medicamentos expedidos por las oficinas de las estructuras sanitarias homologadas

70%

Prótesis dentales

Monturas de lentes correctoras

Tratamiento de esterilidad

Medicamentos y material consumible vendidos en farmacias privadas

Enfermedades crónicas como el VIH/SIDA

Los enfermos que padecen estas patologías son orientados a las correspondientes estructuras nacionales de atención.

42.En lo que respecta al seguro de vejez, la Mutua tiene competencia, conforme a sus estatutos, para garantizar una prestación de vejez a los trabajadores del sector informal. No obstante, se observan algunas deficiencias a ese nivel en lo que se refiere a la gestión del producto y a su aceptación por los trabajadores en su estado actual.

43.Por ese motivo, actualmente se está realizando un estudio, con asistencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para perfeccionar ese producto.

Situación en materia de afiliaciones

44.En cuanto a las afiliaciones, las estadísticas que figuran a continuación presentan la situación del seguro de enfermedad.

Cuadro de afiliaciones a la Mutua de seguridad social de Coton ú entre 2000 y 2007

Año

Afiliación de asociaciones

Afiliación de particulares

Total anual

Total acumula tivo

Seguro de enfermedad

2000

19

1

20

20

2001

79

1

80

100

2002

137

16

153

253

2003

405

46

451

704

2004

263

42

305

1.009

2005

406

115

521

1.530

2006

829

231

1.060

1.060

2007

598

96

694

1.754

Mutua de seguridad social de Porto-Novo

Afiliados: 391Beneficiarios: 671

Mutua de seguridad social de Parakou

Afiliados: 265Beneficiarios1: 621

Reformas previstas

45.Después de algunos años de actividad, esas mutuas tienen cierta dificultad, tanto por sus prestaciones como por su estrategia de comunicación, para atraer a un mayor número de afiliados. Así, el estudio ha permitido detectar algunos problemas en relación con:

a)La organización y el fortalecimiento de las mutuas;

b)La falta de responsabilidad de los órganos electos;

c)La insuficiencia de la formación de los cargos electos de las mutuas y del personal técnico;

d)Las relaciones con los proveedores de prestaciones.

46.En consecuencia, se han propuesto algunas reformas. Una de ellas se refiere a la estructura orgánica de las mutuas, y prevé atribuir más responsabilidad a los órganos electos y aumentar la participación de los órganos de base.

47.A tal fin, con miras a la creación, en 2008, de la Mutua de seguridad social de Benin, durante 2007 se puso en funcionamiento una única estructura central para coordinar las medidas estratégicas de las mutuas de seguridad social, estructura que condujo a la creación de secciones locales de la Mutua en Cotonú, Porto-Novo, Parakou y Natitingou, con la posibilidad de extensión a las ciudades de Lokossa y Abomey en 2008.

Artículo 10 . Protección de la familia, de las madres y de los niños

13. Sírvanse facilitar información sobre el marco jurídico de la lucha contra el problema de la violencia familiar, incluida la violación entre cónyuges y los abusos sexuales, así como la violencia contra los niños en el medio familiar, y las medidas adoptadas para prevenir los actos de violencia familiar, como cursos de formación de la policía y los magistrados, la organización de campañas de toma de conciencia sobre este problema y la asistencia médica, social y jurídica proporcionada a las víctimas de la violencia familiar, que a menudo son reacias a denunciar los casos de malos tratos .

48.En lo que respecta a la protección de la familia, Benin ha tomado varias medidas que entrañan innovaciones. Cabe citar, entre otras, la promulgación, el 24 de agosto de 2004, de la Ley Nº 2002-07, sobre el Código de la Persona y de la Familia. Ese Código consta de 1.031 artículos reagrupados en cuatro libros.

49.Esos libros tratan, respectivamente, de lo siguiente:

Libro 1

a)Regulación del estado civil;

b)Organización técnica del estado civil.

Libro 2

Consentimiento obligatorio de los dos futuros cónyuges, incluso cuando son menores de edad;

Obligación de respetar la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 18 años para todos;

Prohibición de los matrimonios entre parientes por afinidad, en particular entre parientes en línea recta y en línea colateral;

Matrimonio monógamo;

Obligación de que el matrimonio sea oficiado por un funcionario de estado civil;

La dote, que ahora reviste un carácter simbólico;

Gestión colegiada del hogar;

Filiación de los hijos nacidos dentro/fuera del matrimonio;

Disposiciones relativas a la adopción;

Destino de los bienes adquiridos por los cónyuges antes de contraer matrimonio y durante el matrimonio.

Libro 3

a)Reconocimiento de los derechos de sucesión del cónyuge supérstite;

b)Desaparición de todas las formas de discriminación entre los niños (nacidos dentro o fuera del matrimonio) en el reparto de la herencia.

Libro 4

-Disposiciones relativas a la solución de los conflictos de leyes en el tiempo y en el espacio, así como a los conflictos de jurisdicción.

50.La Dirección de la Familia se esfuerza por difundir el Código de la Persona y de la Familia.

51.Además, en febrero de 2006 se elaboró el proyecto de ley sobre la carta de derechos de la familia en la República de Benin, y continúa el proceso tendiente a su promulgación. Esa carta pone énfasis en la responsabilidad de los padres y exige la creación de un consejo superior de la familia con el fin de luchar eficazmente contra las injusticias y la violencia en el hogar. El proyecto de carta está siendo examinado por el Tribunal Supremo, que emitirá un dictamen motivado al respecto.

52.Por último, en junio de 2006 se elaboró el Plan nacional de acción sobre la familia, que está pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros. En él se tienen en cuenta los artículos 11, 12, 13 y 14 del documento al que se hace referencia supra. El Plan nacional de acción sobre la familia abarca las nueve esferas prioritarias siguientes:

a)La reducción de la pobreza;

b)Los derechos a los servicios sociales;

c)La lucha contra las principales causas de morbilidad y de mortalidad;

d)Los derechos, los deberes y las responsabilidades;

e)Los derechos de la familia a la protección;

f)El refuerzo de los vínculos familiares;

g)La protección del medio ambiente;

h)La paz y la seguridad;

i)El seguimiento, la evaluación y el control.

53.En el marco del refuerzo de la capacidad de los encargados de la administración de justicia y de otros grupos considerados como objetivo, el Ministerio de Justicia organizó una serie de cursos prácticos de formación destinados a las unidades especializadas de la policía en marzo de 2005, a los magistrados en mayo de 2005, y a los agentes de salud que están en contacto con los enfermos en noviembre de 2005, en beneficio de los representantes elegidos localmente de todos los departamentos de Benin.

54.Asimismo, la estructura estatal de los derechos humanos y algunas ONG, como la Asociación de Mujeres Juristas de Benin y Wildaf Bénin, organizan campañas de sensibilización que ofrecen la asistencia jurídica necesaria a las víctimas.

55.La Dirección de Derechos Humanos también ha establecido y formado, gracias al proyecto de apoyo a la promoción de los derechos humanos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entidades locales y clubes escolares de derechos humanos en el departamento de Alibori.

14. En cumplimiento de la recomendación que figura en el párrafo 37 de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado Parte ( E/C.12/1/Add.78) , sírvanse facilitar informaciones sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte, y la eficacia de dichas medidas, para poner fin a la práctica del vidomegon . Sírvanse también precisar los efectos de las medidas adoptadas para combatir la trata de niños (párrs . 179 a 190) e indicar si el Estado Parte se propone adoptar medidas legislativas que apunten a sancionar también la trata de personas adultas.

56.Se han tomado las medidas siguientes:

a)Se crearon y pusieron en funcionamiento comités locales (un total de 1.375) en 28 municipios para que actúen al nivel de la comunidad a fin de proteger a los niños en general y luchar contra la trata de niños en particular;

b)Se organizaron dos campañas de sensibilización conjuntas a lo largo de las fronteras de Benin con el Togo y con Nigeria;

c)Se aprobó la Ley Nº 2006-04, de 5 de abril de 2006, sobre las condiciones de desplazamiento de los niños y la represión de la trata de niños en Benin;

d)Se elaboró la política y estrategia de protección de la infancia, como referencia para todas las futuras actividades de protección de la infancia;

e)Se elaboró un plan nacional de lucha contra la trata de niños para su explotación laboral;

f)Se firmó un acuerdo de colaboración con Nigeria para luchar contra la trata de niños en los dos países;

g)Se elaboró un plan de trabajo anual conjunto;

h)Se firmó con diez países un acuerdo multilateral de lucha contra la trata de niños.

15 . Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte, en particular las de carácter legislativo, para prevenir los infanticidios de los niños llamados " brujos " , motivados por creencias tradicionales que persisten en ciertas regiones, y poner fin a este fenómeno, así como al infanticidio de los lactantes discapacitados . Sírvanse además facilitar datos estadísticos actualizados sobre el número de denuncias de infanticidios presentadas a la policía, el número de autores de infanticidio que fueron sometidos a la acción de la justicia y las sanciones impuestas a los autores.

57.La elaboración del Código del Niño ha permitido tener en cuenta todas las categorías de niños vulnerables, en especial los llamados "brujos", que son víctimas de infanticidio.

58.Además, se sensibiliza a la población de los departamentos donde se registran esas prácticas para que las futuras madres hagan que se supervise su embarazo y den a luz en un centro de salud.

59.No se dispone de datos estadísticos.

16 . Sírvanse facilitar información sobre la magnitud del trabajo de niños menores de 14 años, incluido el trabajo en el sector informal, así como sobre la eficacia de las inspecciones del trabajo y el marco jurídico de la lucha contra el trabajo infantil .

60.Las formas más extendidas del trabajo de los niños de menos de 14 años, incluyendo el trabajo en el sector no estructurado, son el trabajo en las plantaciones, los trabajos domésticos, y el trabajo en obras como aprendices, en los mercados, en las canteras de grava o en la calle.

61.En esta esfera, Benin se ha centrado principalmente en reducir el número de niños trabajadores. En 2004, se retiró del trabajo a 1.000 niños y se concedió al Ministerio de Trabajo y de la Función Pública un crédito de 300 millones para la lucha contra el trabajo infantil.

62.Las inspecciones laborales también contribuyen a reducir el fenómeno; con ocasión de las inspecciones, se felicita a los empleadores que respetan la reglamentación vigente.

63.Además, desde el 28 de mayo de 2001, Benin es parte en el Convenio Nº 182 (1999) de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y, desde el 11 de junio de 2001, en el Convenio Nº 138 (1973) de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo. El Código del Niño, recientemente elaborado, así como la Ley Nº 98-004, sobre el Código del Trabajo en la República de Benin, y diversos textos legislativos, en particular la Orden interministerial Nº 132/MFPTRA/DC/ISGP/DT/SST, de 7 de noviembre de 2000, sobre los trabajos prohibidos a las mujeres y los niños, definen el marco jurídico de la lucha contra el trabajo infantil.

Artículo 11 . Derecho a un nivel de vida adecuado

17 . Considerando que el 29,6% de la población vive por debajo del umbral de pobreza (párr . 196), sírvanse facilitar más información sobre las medidas adoptadas, y su eficacia, en el contexto de la estrategia de reducción de la pobreza en el período 2002 ‑ 2004 y del Programa de acción del Gobierno en el período 2001-2006 (P AG II) (párr .  6).

64.En el marco de la lucha contra la pobreza en el país, las autoridades de Benin han elaborado diversos documentos de referencia, estudios nacionales de las perspectivas a largo plazo, el Programa de acción del Gobierno para el período 2001-2006 (PAG II) y el documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP). Las estrategias delineadas en esos tres documentos tienen por objetivo común contribuir a la prosperidad del país y luchar contra la pobreza.

65.El objetivo de los estudios nacionales de las perspectivas a largo plazo es transformar a Benin, para 2025, en "un país modelo, bien gobernado, unido y en paz, con una economía próspera y competitiva, que irradie cultura y bienestar".

66.Uno de los ejes centrales del PAG II es la consolidación de la buena gobernanza y el refuerzo de la lucha contra la pobreza.

67.El DELP, por su parte, plasma la visión del Gobierno, teniendo como ejes prioritarios el refuerzo del marco macroeconómico, de la buena gobernanza y de la capacidad de los pobres para participar en el proceso de decisión y de producción.

68.Estos documentos han permitido elaborar y poner en marcha, con el apoyo de los asociados en el desarrollo, diversos programas centrados en la reducción de la pobreza, entre ellos el Proyecto de apoyo al desarrollo de los municipios, el Programa de apoyo a la estrategia nacional de reducción de la pobreza y el Programa de apoyo a la promoción de la buena gobernanza.

69.En 1996, Benin aprobó la Declaración de Política Demográfica, con el objetivo de garantizar a todos los ciudadanos una mejor calidad de vida.

70.La estrategia de reducción de la pobreza ha servido como instrumento de diálogo entre el Gobierno y los proveedores de fondos. Ha permitido desarrollar la práctica de las misiones conjuntas y de los apoyos presupuestarios, adoptar dos programas económicos y financieros con el apoyo del Fondo Monetario Internacional y reunir las condiciones necesarias para participar en la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados.

71.Con la experiencia adquirida en la aplicación de las diferentes estrategias de reducción de la pobreza, Benin elaboró la estrategia de crecimiento para la reducción de la pobreza 2007‑2009, centrada en los principales ejes estratégicos siguientes: la aceleración del crecimiento, el desarrollo de la infraestructura, el refuerzo del capital humano, la promoción de la buena gobernanza, y el desarrollo equilibrado y duradero del espacio nacional.

18 . En cumplimiento de la recomendación que figura en el párrafo 40 de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado Parte ( E/C.12/1/Add.78) , sírvanse facilitar más información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte a fin de establecer un plan coherente de vivienda social para personas desfavorecidas y marginadas, hacer que se regularicen los alquileres de las viviendas sociales y evitar las expulsiones forzosas sin compensación y sin proporcionar una vivienda sustitutiva.

72.Benin acaba de adoptar medidas encaminadas a la construcción de viviendas sociales.

73.Para mejorar la seguridad en materia de propiedad inmueble, el Gobierno proyecta adoptar las medidas siguientes:

a)Elaborar una política nacional sobre la propiedad inmueble que tenga en cuenta la gestión de la propiedad inmueble rural y urbana;

b)Terminar la preparación de la ley sobre la propiedad rural y elaborar planes de ordenación de la propiedad rural;

c)Crear catastros en los centros urbanos;

d)Mejorar la capacidad de las instituciones encargadas de la propiedad inmueble en materia de cartografía y tipografía;

e)Regularizar a un costo inferior los derechos de propiedad sobre bienes inmuebles;

f)Establecer programas de información, educación y comunicación destinados a la población;

g)Mejorar los servicios de registro y gestión de la información sobre la propiedad inmueble.

19 . Sírvanse dar información sobre las medidas adoptadas en favor de las personas sin hogar o que viven en tugurios insalubres (párrs . 224 a 237).

74.En Cotonú, donde el fenómeno adquiere proporciones inquietantes, el Gobierno y la alcaldía toman medidas para sensibilizar a la población y sanear el medio ambiente.

75.Diversas ONG trabajan sobre el terreno en la recogida de la basura doméstica y el saneamiento de los lugares insalubres.

20 . Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar el estado de los centros penitenciarios, sobre todo en lo que se refiere a la alimentación y las infraestructuras sanitarias y médicas, y para combatir el hacinamiento en las cárceles.

76.En Akpro-Missérété, departamento de Ouémé, se ha construido una nueva cárcel con capacidad para 1.000 presos que alojará a los condenados de Benin y a los detenidos del Tribunal Penal Internacional para Rwanda. Se están adoptando las medidas adecuadas para que sea totalmente funcional. El personal ha ocupado sus puestos. Se ha decidido el número de reclusos que se trasladarán de las ocho cárceles del país. En noviembre de 2007, se trasladó a esa prisión a 350 condenados.

77.Se han firmado acuerdos de cooperación con los asociados en el desarrollo, en especial el PNUD, para mejorar las condiciones de detención de los reclusos.

78.El Estado toma las medidas necesarias para prestar servicios médicos a los presos. El Departamento de Justicia, en colaboración con el de salud, establece las estructuras adecuadas y proporciona el personal médico necesario.

79.Las actividades del Gobierno en este campo reciben el apoyo de algunas ONG especializadas en la prestación de servicios médicos a los presos.

80.Los mecanismos de reducción parcial de la pena, especialmente la libertad condicional y la gracia presidencial, contribuyen a reducir la población carcelaria.

81.Está en marcha un proyecto de construcción de cárceles civiles en Abomey y en Parakou. También se prevé construir cárceles civiles en los departamentos de Couffo y de la Donga, y ampliar la cárcel civil de Lokossa.

82.Existen penas sustitutivas de la prisión. Se sensibiliza y se forma a los encargados de la administración de justicia para que apliquen esas penas.

83.Se están adoptando disposiciones para integrar los trabajos de interés público en el marco jurídico vigente.

84.Se sirve una comida caliente al día a todos los reclusos en los establecimientos carcelarios, y se están tomando medidas para aumentar la ración alimentaria cotidiana.

Artículo 12 . Derecho a la salud física y mental

21 . Sírvanse facilitar más informaciones sobre las medidas adoptadas, y sus resultados, para que haya mayor acceso al agua potable y a las obras de saneamiento en el Estado Parte, en particular en las zonas rurales y los barrios de tugurios (párrs .  241 y 242).

85.Al 31 de diciembre de 2005, el total acumulado de puntos de abastecimiento de agua en el medio rural ascendía a 12.089, lo que equivale a una tasa de acceso del 41% de la población rural.

86.El Gobierno proyecta adoptar las medidas siguientes:

a)Acelerar la cobertura del acceso al agua potable para abastecer a unos 4 millones de personas;

b)Garantizar la sostenibilidad de las inversiones y aumentar los efectos de las inversiones realizadas en el sector.

87.En el medio urbano, la Sociedad Nacional de Recursos Hídricos de Benin abastece actualmente a 69 cabeceras de municipio. El 80% de la demanda de agua se concentra en Cotonú, Porto-Novo, Savalou, Abomey y Bohicon. El resto corresponde a ciudades secundarias y a pequeñas localidades urbanas. El 50% de la población urbana carece de acceso al agua.

88.En este marco, el Gobierno proyecta adoptar, entre otras, las medidas siguientes:

a)Rehabilitar y ampliar las estaciones de tratamiento de agua de Védoko y Godomey;

b)Efectuar la conexión de dos perforaciones en el nuevo emplazamiento de obras;

c)Rehabilitar las torres de agua;

d)Instalar tuberías de conducción de agua;

e)Sistematizar las medidas de protección de los recursos hídricos contra la contaminación;

f)Velar por la aplicación de la política de abastecimiento de agua potable.

22 . En cumplimiento de la recomendación que figura en el párrafo 31 de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado Parte ( E/C.12/1/Add.78) , sírvanse facilitar información sobre los progresos registrados en la lucha contra la práctica de la mutilación genital, en particular mediante la adopción de una ley que tipifique esta práctica como delito, la creación de mecanismos de protección de la mujer y la adopción de programas educativos y de apoyo financiero para las mujeres que hayan practicado la escisión y dejen de hacerlo.

89.Los gobernantes de Benin han estado y siguen estando preocupados por luchar contra la mutilación genital femenina (escisión) y por reprimir esta práctica.

90.En los hechos, esa preocupación se traduce en la aprobación de textos para reglamentar la cuestión, como la Ley Nº 2003-04, de 3 de marzo de 2003, sobre la salud sexual y la reproducción, y la Ley Nº 2003-03, de 3 de marzo de 2003, sobre la represión de la práctica de la mutilación genital femenina en Benin.

91.Con la aplicación de la Ley Nº 2003-03, Benin avanza decididamente hacia la supresión de esa práctica, ya que reprime expresa y específicamente la práctica de la mutilación genital femenina. Esa ley coloca a Benin entre los países más avanzados de la subregión de África occidental en materia de lucha contra la escisión.

92.El artículo 9 de la Ley Nº 2003-04 sobre la salud sexual y la reproducción dispone lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a no ser sometida a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en su cuerpo en general o en sus órganos reproductivos en particular. Está prohibida toda forma de violencia y de crueldad sexual contra la persona humana". La legislación de Benin reprime tanto la mutilación genital femenina como la violación entre cónyuges, los abusos sexuales y la violencia conyugal.

23 . Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar el acceso de las mujeres y las adolescentes a la atención sanitaria en materia de procreación, educación sexual, anticonceptivos y servicios de planificación familiar, en particular en las zonas rurales.

93.En lo relativo al acceso de las mujeres y de las adolescentes a los servicios sanitarios en materia de procreación, a la educación sexual, a los anticonceptivos y a los servicios de planificación familiar, el artículo 3 de la Ley Nº 2003-04, de 3 de marzo de 2003, dispone lo siguiente:

"Toda persona y toda pareja tienen derecho a decidir libremente y con discernimiento el número de hijos que desean tener y a disponer de la información necesaria a tal efecto."

94.Asimismo, los artículos 5, 6 y 7 de esa ley contienen disposiciones más amplias sobre el derecho a la atención y a los servicios sanitarios en materia de reproducción, teniendo en cuenta los derechos de los menores, puesto que está claramente indicado que la edad no puede ser obstáculo para el ejercicio de los derechos en la materia.

Artículos 10 y 13

95.La violencia conyugal, la violación entre cónyuges y el abuso sexual son fenómenos sociales que causan estragos en numerosos países, y Benin no es una excepción.

96.Existe un marco jurídico de represión constituido por los textos que rigen la mayoría de los fenómenos sociales en Benin.

97.El Código Penal, en sus artículos 305, 306, 308, 332 y 357, castiga las amenazas, las lesiones voluntarias, el abandono del hogar, la violación y la pedofilia.

98.Cabe señalar que ningún texto reglamenta de manera especial la violencia contra la mujer. Los actos de violencia contra la mujer están regulados en el derecho positivo de Benin como todo acto de violencia de orden general. Sin embargo, la Constitución de Benin ha garantizado a la madre y al hijo una protección particular, ya que generalmente son los miembros del grupo familiar más expuestos a los tratos vejatorios y a los abusos (art. 26). Se conceden microcréditos a las mujeres que practican la mutilación genital femenina para facilitar su reconversión a otras actividades.

99.En el artículo 18 de la Ley Nº 2003-04, de 3 de marzo de 2003, se reconoce el derecho de las personas infectadas por enfermedades de transmisión sexual y por el VIH/SIDA al disfrute de todos sus derechos civiles, políticos y sociales y del derecho a recibir asistencia especial, cuidados básicos y tratamientos, así como a la garantía de confidencialidad en su trato con los profesionales sociosanitarios.

100.Consciente de la gravedad de la pandemia de VIH/SIDA, el Gobierno de Benin ha puesto en marcha un Programa nacional de lucha contra el SIDA, con miras a reducir la propagación de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA mediante una mayor seguridad de las transfusiones, una mejor colaboración entre los sectores y la organización de la solidaridad en torno a la lucha.

101.Además, las personas (mujeres y hombres) que viven con el VIH/SIDA disfrutan de asistencia especial, y el Estado, mediante el Programa mencionado, protege sus derechos sociales (por ejemplo, los derechos al empleo, a la asistencia social y a la vivienda).

24 . Sírvanse facilitar más informaciones sobre los progresos registrados en la lucha contra el SIDA, entre otras cosas en lo relativo a los servicios de prevención, la educación sobre la transmisión del VIH/SIDA, la organización de sistemas de detección voluntaria del VIH/SIDA, la distribución gratuita de medicamentos antirretrovirales y la formación y aplicación de programas y estrategias contra el VIH/SIDA (párr s. 275 a 279).

102.Desde hace más de un decenio, uno de los objetivos prioritarios de la política sanitaria de Benin es la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y contra el VIH/SIDA.

103.La sensibilización por los medios de información pública, la sensibilización de proximidad y la sensibilización puerta a puerta efectuadas por el conjunto de las personas que se ocupan de la cuestión han permitido reducir la prevalencia del VIH/SIDA, que bajó del 4,1% en 2001 al 2% en 2005.

104.La educación sobre la transmisión se imparte en las escuelas entre condiscípulos que actúan como educadores, en los barrios, en los talleres de formación, en los mercados, en las iglesias y en las plazas públicas. Va dirigida a los trabajadores de todos los sectores, por lo que el número de beneficiarios no deja de aumentar.

105.Con la aprobación de la Ley Nº 2005-31, de 10 de abril de 2006, sobre la prevención, el tratamiento y el control del VIH/SIDA, en Benin ha quedado colmada la laguna del derecho que existía en materia de lucha contra el VIH/SIDA. Además, se han elaborado varios documentos marco:

a)La política, las normas y los procedimientos de tratamiento psicosocial de las personas que viven con el VIH/SIDA, así como de los niños y huérfanos vulnerables;

b)El Plan nacional de acción para el tratamiento de los niños y los huérfanos vulnerables en 2006-2010;

c)El segundo marco estratégico nacional de lucha contra el VIH/SIDA en 2007-2011, que comprende el tratamiento de los niños y huérfanos vulnerables, con unos objetivos claramente definidos;

d)El plan operacional 2006-2010 para las estructuras del Ministerio de la Familia y la Infancia;

e) El documento sobre el impacto del SIDA en Benin, que ha puesto de manifiesto la propagación del VIH/SIDA entre las mujeres y los niños.

106.Además, cabe señalar lo siguiente:

a)El Ministerio de la Familia y la Infancia ha establecido en los municipios unos marcos de concertación que actúan como crisol de intercambio en favor de los niños vulnerables y como dispositivo de control y seguimiento de las actividades que llevan a cabo los municipios en relación con los niños vulnerables;

b)Se han creado e intervenido 242 locales de tratamiento que permiten reducir considerablemente la prevalencia del VIH.

107.Por otra parte, la participación del propio Jefe de Estado en esta lucha contra el VIH/SIDA es una manifestación de la voluntad política de invitar a todas las fuerzas vivas, a todos los estratos sociales, profesionales y económicos y todos los sectores de Benin a esforzarse más para frenar la pandemia.

108.Con miras a impulsar mejor la lucha contra el VIH/SIDA, en diciembre de 2007 el Jefe de Estado, Presidente del Comité Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA, participó en el período anual de sesiones del Comité Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA de Burkina Faso.

109.En lo que se refiere a los medicamentos antirretrovirales, se distribuyen gratuitamente a los enfermos de SIDA.

110.Las estrategias y los programas de lucha contra el VIH/SIDA se desarrollan en todos los sectores, salvo en determinados lugares en los que existen dificultades de orden material y financiero.

111.En consecuencia, es necesario reforzar las capacidades técnicas y materiales de las estructuras participantes.

Artículos 13 y 14 . Derecho a la educación

25 . Sírvanse precisar si, en cumplimiento de la recomendación que figura en el párrafo 45 de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado Parte ( E/C.12/1/Add.78) y de conformidad con las disposiciones del artículo 14 del Pacto, el Estado Parte ha adoptado un plan detallado con las medidas necesarias para alcanzar progresivamente, en un número de años razonable fijado por el plan, la plena aplicación del principio de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos (párr . 292).

112.En febrero de 2005, el Gobierno de Benin aprobó un documento de política educativa con miras a consolidar los logros del pasado y encauzar resueltamente el sistema educativo del país por el camino de la Educación para Todos de ahora a 2015, conforme a los objetivos de desarrollo del Milenio.

113.A partir de ese documento y de sus orientaciones políticas, se elaboró un Plan decenal de desarrollo del sector de la enseñanza, refrendado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2006 y luego asumido por los asociados técnicos y financieros, lo que permitió que, en febrero de 2007, Benin fuera elegido para seguir la vía rápida de aplicación de la Educación para Todos.

114.Ante la situación de crisis que mina el sector de la enseñanza desde hace varios años, el Jefe de Estado convocó el Foro nacional sobre el sector de la enseñanza, que se celebró del 12 al 16 de febrero de 2007. Ese Foro tuvo un éxito innegable y formuló cierto número de recomendaciones esenciales.

115.Las recomendaciones del Foro se recogieron en un plan de acción, con objetivos expresados en cifras, que se anexó al documento del Plan decenal de desarrollo del sector de la enseñanza. Ese plan de acción constituye la primera etapa de un conjunto de actividades que llevará a la organización de una mesa redonda de los asociados técnicos y financieros que el Gobierno ha decidido celebrar para asegurar la financiación del conjunto del sector.

116.Tras la admisión de Benin a la iniciativa de la vía rápida, de conformidad con el procedimiento de acceso al Fondo Catalítico de la Educación para Todos, se dirigió a la secretaría de esa iniciativa una solicitud de financiación para cubrir las necesidades de fondos de la enseñanza preescolar y primaria, así como de la alfabetización, durante los tres años siguientes, necesidades estimadas en 93.035 millones de dólares de los EE.UU., equivalentes a 46.517 millones de francos CFA. Ese pedido, formulado en espera de que la secretaría de la iniciativa de la vía rápida obtenga recursos adicionales de los asociados técnicos y financieros para los demás años, obtuvo el 22 de mayo de 2007 la opinión favorable del Comité Estratégico del Fondo Catalítico, que otorgó a Benin la suma de 76,1 millones de dólares de los EE.UU., equivalente a 37.000 millones de francos CFA, para la puesta en marcha del Plan decenal de desarrollo del sector de la enseñanza en el período 2007-2008.

26 . Sírvanse indicar cuál es el presupuesto del Estado Parte para el año 2005 y la parte de éste destinada a la enseñanza primaria, secundaria y superior, así como las medidas adoptadas para mejorar la infraestructura educativa y aumentar el número de escuelas y de personal docente . Sírvanse facilitar más información sobre las medidas adoptadas, y sus efectos, para eliminar los estereotipos tradicionales que se oponen a la educación de las niñas, garantizar el acceso en condiciones de igualdad de niñas y jóvenes a todos los ciclos de la educación, hacer que las niñas permanezcan en la escuela y mejorar la tasa de alfabetización de las mujeres y las niñas (párrs .  305 y 312) .

117.En el año 2005, los recursos fiscales y no fiscales de Benin, aparte de las donaciones, ascendían a 383.550 millones de francos CFA.

118.De esta suma, el conjunto de los recursos asignados al sector de la enseñanza era de 86.511 millones de francos CFA, es decir, el 22,55%, distribuido de la manera siguiente:

a)Enseñanza preescolar: 670 millones de francos CFA (0,17%);

b)Enseñanza primaria: 42.949 millones de francos CFA (11,19%);

c)Enseñanza secundaria: 20.917 millones de francos CFA (5,45%);

d)Enseñanza técnica y profesional: 4.185 millones de francos CFA (1,10%); y

e)Enseñanza superior: 17.558 millones de francos CFA (4,57%).

119.Hay que destacar que se aumentó la asignación a cada componente del sector de la enseñanza una vez que se dispuso de los recursos externos procedentes de las donaciones y los préstamos de los asociados técnicos y financieros.

120.Así, en el subsector de la enseñanza superior, el presupuesto, cuyo monto inicial era de 17.558 millones de francos CFA, pasó a 27.237.924.784 francos CFA.

Medidas adoptadas para mejorar las infraestructuras de la enseñanza

121.En lo que concierne a la enseñanza superior, del importe total de 17.558 millones de francos CFA asignado al subsector, la suma de 14.325.838.096 francos CFA se destinó a ejecutar los siguientes proyectos:

a)Refuerzo de las infraestructuras pedagógicas y administrativas de los campus universitarios nacionales de Benin;

b)Mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los estudiantes.

122.Sin embargo, hay que señalar que, del monto de 14.325.838.096 francos CFA, sólo se gastaron efectivamente 9.797.858.963 francos CFA, lo que equivale al 68,39%.

123.A fin de mejorar la calidad de la oferta en la enseñanza superior, se asignó una cantidad de 5.456.042.114 francos CFA, de la que se utilizaron efectivamente 5.355.595.237 francos CFA, lo que equivale al 98,16%.

27 . Sírvanse facilitar más informaciones sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para compensar los efectos negativos en el presupuesto familiar del fuerte aumento de los derechos de inscripción en las universidades nacionales, a partir del año lectivo 2004/05.

124.Tras el aumento de los gastos de inscripción en las universidades nacionales a partir del comienzo del año lectivo 2004/05, no se ha tomado ninguna medida concreta para compensar los efectos negativos sobre el presupuesto familiar. Sin embargo, hay que señalar que todas las medidas adoptadas por el Estado con miras a reducir la pobreza entre la población en general, aumentar el producto interno bruto (PIB) por habitante y elevar el poder adquisitivo de la población han contribuido a aliviar a los padres de alumnos.

125.Asimismo, las becas y otras ayudas concedidas a los estudiantes universitarios tuvieron un aumento del 15% en el mismo período.

126.Por otro lado, mejoró la calidad de las prestaciones ofrecidas a los estudiantes universitarios en lo que se refiere a instalaciones (compra de ómnibus, construcción de nuevas residencias, de aulas y de un anfiteatro de 1.000 plazas, etc.), y el número de docentes pasó de 693 al comienzo del año lectivo 2003/04 a 785 al comienzo del año lectivo 2004/05.

Fuentes: a) Plan decenal de desarrollo del sector de la enseñanza, 2006-2015; b) Informe sobre los resultados del presupuesto-programa del Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación Científica, gestión 2005.

Artículo 15 . Derecho a participar en la vida cultural

28 . Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para proteger su patrimonio lingüístico, en cumplimiento de la recomendación que figura en el párrafo 47 de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado Parte ( E/C.12/1/Add.78) .

127.Acaba de crearse un Ministerio encargado de la alfabetización y de la promoción de los idiomas nacionales.

-----