Distr.GENERAL

E/C.12/AUT/CO/325 de enero de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES35º período de sesiones7 a 25 de noviembre de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

AUSTRIA

Observaciones finales del Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Austria sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1994/104/Add.28) en sus sesiones 35ª a 37ª, celebradas los días 9 y 10 de noviembre de 2005 (E/C.12/2005/SR.35 a 37), y en su 58ª sesión, celebrada el 25 de noviembre de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico de Austria, que fue preparado de conformidad con las directrices del Comité, y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones.

3.El Comité acoge también con satisfacción el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación de expertos del Estado Parte.

GE.06-40236 (S) 230206 230206

B. Aspectos positivos

4.El Comité celebra la publicación, en febrero de 2005, por el Ministerio Federal de Finanzas de Austria, de las directrices estratégicas para la cooperación de Austria con las instituciones financieras internacionales, en la que se hace hincapié en la necesidad de asegurar la coherencia entre el enfoque de derechos humanos y las políticas de las instituciones financieras internacionales.

5.El Comité toma nota con satisfacción de que el 50% de los Ministros del Gobierno federal son mujeres y que éstas están a cargo de Ministerios clave, como los de Relaciones Exteriores, Interior, Justicia, Asuntos Sociales, Educación y Salud y Asuntos de la Mujer.

6.El Comité acoge con agrado los amplios programas que el Estado Parte ha aprobado para combatir la violencia en el hogar y la trata y la explotación sexual de mujeres y niños.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

7.El Comité toma nota de la ausencia de factores u obstáculos importantes que impidan la aplicación eficaz del Pacto en Austria.

D. Principales motivos de preocupación

8.El Comité toma nota con preocupación de que el Pacto no es directamente aplicable en el Estado Parte y las personas no pueden invocar directamente ante los tribunales los derechos que en él se reconocen, como se refleja en la ausencia de decisiones judiciales que contengan referencias al Pacto.

9.El Comité expresa su profunda preocupación por la persistencia de actitudes racistas y xenófobas en algunos sectores de la población.

10.El Comité toma nota con preocupación de que, a pesar de la reciente enmienda de la Ley federal sobre la igualdad de trato por la que se amplía su ámbito de aplicación a todos los entornos de trabajo, las mujeres están desproporcionadamente representadas en los empleos a tiempo parcial peor pagados y a menudo reciben una remuneración inferior a la de los hombres por el mismo trabajo.

11.Al Comité le preocupa el hecho de que, al parecer, los salarios fijados en algunos convenios colectivos sean muy inferiores al salario medio neto en el mercado de trabajo, sin a veces llegar siquiera al 50% de éste.

12.El Comité toma nota con preocupación de que los trabajadores extranjeros no pueden presentarse a las elecciones a los consejos laborales a menos que sean ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

13.Al Comité le preocupa la falta de centros para el cuidado de niños menores de 3 años, así como de medidas eficaces para facilitar la reincorporación de las mujeres al mercado de trabajo después de disfrutar la licencia de maternidad.

14.Al Comité le preocupa profundamente que el 13% de la población y el 18% de las familias numerosas estén expuestas a la pobreza y que si no se pagasen prestaciones sociales, el alcance de la pobreza sería aún más alarmante.

15.Al Comité le preocupan las alegaciones de que las prestaciones de asistencia social que se facilitan a los solicitantes de asilo son a menudo considerablemente inferiores a las que reciben los ciudadanos del Estado Parte.

16.El Comité deplora las altas tasas de consumo de tabaco y alcohol, así como el abuso de drogas ilícitas como el cannabis, especialmente entre los menores.

17.Al Comité le preocupa la introducción en 2001 del pago de derechos de matrícula en la universidad y el consiguiente descenso del número de estudiantes universitarios de primer año.

18.Preocupa al Comité la baja representación de la mujer en los puestos de la docencia universitaria.

E. Sugerencias y recomendaciones

19.El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de aprobar un amplio plan de acción nacional de derechos humanos y de establecer una institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París, con miras a promover, entre otras cosas, el papel de la sociedad civil en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

20.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los tribunales nacionales pongan en vigor las disposiciones del Pacto, a que en la formación jurídica y judicial se tengan plenamente en cuenta los elementos justiciables de todos los derechos consagrados en el Pacto, que se definen en las observaciones generales del Comité, y a que promueva el reconocimiento del Pacto como una fuente de derecho nacional. El Comité señala a la atención del Estado Parte la Observación general N° 9 sobre la aplicación interna del Pacto y lo invita a que incluya en su cuarto informe periódico información sobre la jurisprudencia relativa a los derechos reconocidos en el Pacto.

21.El Comité pide al Estado Parte que mantenga e intensifique sus esfuerzos por fomentar la tolerancia y la sensibilidad cultural a través de la enseñanza escolar, la capacitación de los oficiales de policía y demás funcionarios del Estado y la organización de campañas de fomento de la sensibilización dirigidas al público en general.

22.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para aplicar el principio de igual salario por trabajo de igual valor y promulgue legislación encaminada a fortalecer la protección de las personas empleadas con contratos de trabajo atípicos e intensifique sus esfuerzos en lo que se refiere a la organización de programas de capacitación para las mujeres que trabajan en empleos con una baja remuneración y para las mujeres desempleadas.

23.Al tomar nota del principio de neutralidad del Estado en el proceso de negociación colectiva, el Comité insta al Estado Parte a que vele por que los salarios que se negocien en los convenios colectivos garanticen a trabajadores y empleados un nivel de vida digno para sí y para sus familias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 a) ii) del Pacto.

24.El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de modificar su legislación para que los trabajadores extranjeros que no sean ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo gocen del derecho a presentarse a las elecciones a los consejos laborales.

25.El Comité pide al Estado Parte que facilite, en su próximo informe periódico, información detallada sobre la aplicación de la Ley de armonización de pensiones de 2005, que contabiliza la totalidad de la carrera profesional como base para el cálculo de las pensiones de jubilación. El Comité también pide al Estado Parte que le proporcione datos estadísticos comparativos, desglosados por género, por número de hijos, por grupo de ingresos y otros criterios pertinentes, que permitan hacer una evaluación de los efectos de la Ley de armonización de pensiones en las prestaciones de jubilación de las mujeres y los miembros de los grupos desfavorecidos y marginados, que frecuentemente ven interrumpida su carrera profesional.

26.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas efectivas para que se pueda compatibilizar la vida familiar y profesional de mujeres y hombres, aumentando la capacidad de los centros para el cuidado de niños menores de tres años, promoviendo medidas para facilitar la reincorporación de las mujeres en el mercado de trabajo después de disfrutar la licencia de maternidad, y ofreciendo incentivos que fomenten el disfrute de la licencia de paternidad.

27.El Comité recomienda al Estado Parte que, en sus esfuerzos por combatir la pobreza, fortalezca el apoyo que presta a las familias numerosas y que considere la posibilidad de introducir un ingreso mínimo garantizado para quienes carezcan de una fuente suficiente de ingresos.

28.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que, cuando se produzcan desalojos forzosos, se facilite un realojo adecuado en todas sus provincias de conformidad con la Observación general N° 7 del Comité, e incluya en su próximo informe datos estadísticos actualizados anualmente sobre el número de desalojos forzosos, las disposiciones adoptadas en materia de alojamiento alternativo y el número de personas sin hogar.

29.El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que se preste un apoyo social adecuado a los solicitantes de asilo a lo largo de todo el procedimiento de solicitud de asilo.

30.El Comité recomienda que el Estado Parte eduque a los jóvenes sobre los riesgos que conllevan el abuso de las drogas y el consumo de tabaco y alcohol, intensifique sus campañas contra tal abuso y consumo excesivo, así como sus campañas informativas dirigidas a los niños, los padres, los profesores y el público en general, y vele por que todas las personas afectadas por la adicción a las drogas, el tabaco o el alcohol dispongan de servicios adecuados de orientación psicológica.

31.El Comité insta al Estado Parte a que garantice por todos los medios apropiados, en particular mediante un sistema global de becas de estudios, que los aspirantes de familias con bajos ingresos tengan igualdad de acceso a la enseñanza superior que los aspirantes de familias con mayores ingresos.

32.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte iniciativas para ofrecer más oportunidades a las mujeres, con miras a alentarlas a seguir carreras académicas.

33.El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

34.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. Alienta también al Estado Parte a que recabe la participación de las organizaciones no gubernamentales y demás sectores de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico

35.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico antes del 30 de junio de 2010.

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