Naciones Unidas

E/C.12/AUT/CO/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

13 de diciembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Austria *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de Austria sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/AUT/4) en sus sesiones 53ª y 54ª (E/C.12/2013/SR.53 y 54), celebradas el 20 de noviembre de 2013, y aprobó en su 68ª sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2013, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico de Austria (E/C.12/AUT/4), que en general se ajusta a las directrices del Comité relativas a la presentación de informes y refleja la labor realizada por el Estado parte para informar de las medidas adoptadas con el fin de aplicar las disposiciones del Pacto. Asimismo, agradece las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/AUT/Q/4/Add.1), así como el diálogo franco sostenido con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, en 2008;

b)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, en 2008;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2012; y

d)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2012.

4.El Comité también celebra diversas medidas adoptadas por el Estado parte encaminadas a mejorar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

a)La enmienda que figura en la Gaceta de Leyes Federales, volumen I, Nº 4/2006, que amplió a todos los empleados, independientemente de su nacionalidad, el derecho a presentarse a elecciones de los comités de empresa;

b)La adopción de un plan de acción nacional para la nutrición en 2010 y la creación de la Comisión Nacional de Nutrición para promover una nutrición adecuada y combatir la obesidad;

c)La enmienda de la Ley federal de igualdad de trato de 2011, que establece la obligación de todos los empleadores de indicar el salario mínimo en los anuncios de empleo, y la de los empleadores que superen un determinado número de empleados de publicar un informe obligatorio sobre la diferencia salarial;

d)La aprobación de la Ley de lucha contra la competencia salarial y social desleal en 2011, para garantizar que los empleadores extranjeros y nacionales cumplan las normas salariales; y

e)El establecimiento del primer albergue de emergencia para mujeres y niñas que corren el riesgo de ser objeto de matrimonio forzado, en 2013.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité lamenta que no se haya avanzado para incorporar sistemáticamente las disposiciones del Pacto en la legislación interna del Estado parte, y que las disposiciones del Pacto no se apliquen eficazmente en todos los estados federados (Länder) (art. 2).

El Comité reitera su recomendación de que se dé pleno efecto a las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico interno del Estado parte, teniendo en cuenta las Observaciones generales Nº 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes y Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto. En este sentido, el Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación interna en relación con las disposiciones del Pacto para detect ar y rectificar cualquier omisión o discrepancia legal. Asimismo, le pide que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas al respecto.

6.El Comité reitera su preocupación por la falta de decisiones judiciales en que se invoquen las disposiciones del Pacto. Si bien observa que los jueces y fiscales pueden participar en seminarios anuales sobre algunas cuestiones concretas de derechos humanos, lamenta que no se ofrezca capacitación sobre la índole y el alcance de los derechos económicos, sociales y culturales y la posibilidad de invocarlos ante los tribunales (art. 2).

El Comité exhort a al Estado parte a que adopte todas las medidas adecuadas para velar por la aplicabilidad efectiva de las disposiciones del Pacto en los tribunales nacionales, entre otras formas promoviendo la capacitación de los profesionales del sistema judicial sobre los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en el Pacto y la posibilidad de invocarlos ante los tribunales. Asimismo, le pide que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, así como sobre las causas judiciales en que se hayan invocado las disposiciones del Pacto.

7.Aunque el Comité acoge con satisfacción la ampliación del mandato de la Defensoría del Pueblo de Austria en julio de 2012, sigue preocupado por la falta de un mandato amplio para promover y proteger todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y para ocuparse de las violaciones de estos derechos que ocurren en el sector privado, así como por la falta de un procedimiento independiente para el nombramiento de sus miembros (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas práctic as para garantizar la existencia de una institución nacional de derechos humanos eficaz e independiente en el país con un amplio mandato en materia de promoción y protección de todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Asimismo, señala a su atención la Observación general Nº 10 del Comité (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

8.Aunque observa la existencia de varios planes de acción sobre cuestiones concretas, el Comité lamenta la falta de progresos en la adopción de un plan de acción nacional de derechos humanos amplio a partir del cual se puedan elaborar políticas y planes de acción concretos, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (E/C.12/AUT/CO/3, párr. 19) (art. 2).

El Comité reitera su recomendación a l Estado parte de que considere la posibilidad de adoptar un plan de acción nacional de derechos humanos amplio, lo que aumentaría el conocimiento de los derechos humanos entre el público en general y su identificación con ellos , y de dar coherencia a sus políticas sobre los derechos humanos, en particular en el contexto de su sistema federal.

9.Preocupan al Comité la falta de una legislación coherente y armónica contra la discriminación en todo el Estado parte y el elevado número de instituciones que participan en la aplicación de las leyes sobre igualdad y no discriminación, lo que da lugar a confusión, inseguridad jurídica y posibles injusticias para las personas que tratan de obtener una reparación efectiva. Por otra parte, el Comité lamenta la ausencia de un sistema de reunión de datos estadísticos que permita al Estado parte evaluar la situación socioeconómica de sus diversos grupos lingüísticos, nacionales, étnicos y religiosos y adoptar medidas correctivas eficaces (art. 2).

El Comité insta al Estado parte a que armonice su legislación de lucha contra la discriminación a fin de proporcionar el mismo nivel de protección en relación con los diferentes motivos de discriminación y aumentar la eficiencia de los órganos administrativos encargados de la protección de todas las personas contra la discriminación. También le recomienda que establezca un sistema de reunión de datos estadísticos para evaluar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos minoritarios, con el debido respeto de los principios de confidencialidad, consentimiento informado y autoidentificación voluntaria de las personas como pertenecientes a un grupo particular.

10.El Comité lamenta que la contribución del Estado parte a su asistencia oficial para el desarrollo haya disminuido del 0,47% del ingreso nacional bruto en 2006 al 0,28% en 2012 (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que aumente el nivel de su asistencia oficial para el desarrollo a fin de alcanzar la meta internacional del 0,7% de su ingreso nacional bruto lo más rápidamente posible.

11.Preocupa profundamente al Comité que la asistencia oficial para el desarrollo del Estado parte proporcione apoyo a proyectos que, al parecer, han dado lugar a violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales en los países receptores. Le inquieta además que sus políticas agrícolas y comerciales, que promueven la exportación de productos agrícolas subsidiados a los países en desarrollo, socaven el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a la alimentación en los países receptores (arts. 2 y 11).

El Comité exhor ta al Estado parte a que en sus políticas sobre asistencia oficial para el desarrollo y sobre agricultura y comercio adopte un enfoque basado en los derechos humanos, entre otras formas:

a) Llevando a cabo una evaluación sistemática e independiente de la repercusión de estas en los derechos humanos, antes de adoptar decisiones sobre financiación;

b) Estableciendo un mecanismo eficaz de vigilancia para evaluar periódicamente la repercusión de sus políticas y proyectos en los derechos humanos en los países receptores y adoptando medidas correctivas; y

c) Velando por que haya un mecanismo de denuncia accesible si ocurren violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales en los países receptores.

12.Preocupa al Comité la falta de supervisión de las empresas austríacas que operan en el extranjero con respecto a las repercusiones negativas de sus actividades en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en los países de acogida (art. 2).

El Comité insta al Estado parte a que garantice que, en el contexto de las actividades de las empresas, se respeten plenamente todos los derechos económicos, sociales y culturales y se proteja de manera adecuada a los titulares de derechos, entre otras formas, adoptando leyes y reglamentos adecuados, así como procedimientos de vigilancia, investigación y rendición de cuentas para establecer y hacer cumplir las normas de actuación empresarial, como se subraya en la Declaración del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en relación con el sector empresarial y los derechos económicos, sociales y culturales (E/2012/22, anexo VI, secc . A).

13.El Comité reitera su profunda inquietud por la situación de los solicitantes de asilo, que reciben prestaciones sociales insuficientes, viven en viviendas en malas condiciones y solamente tienen acceso a empleos en ciertas actividades durante los primeros tres meses de su procedimiento de asilo. Por otra parte, si bien el Comité observa que los solicitantes de asilo menores de 25 años de edad pueden obtener permisos de trabajo para recibir formación profesional en sectores en que hay escasez de aprendices, muestra preocupación por que los solicitantes de asilo tengan pocas opciones para elegir su profesión. También le preocupa que, cuando hay plazas disponibles, se dé preferencia a los austríacos o a los nacionales de terceros países que ya están integrados en el mercado laboral del país (arts. 2, 6 y 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para garantizar el derecho de los solicitantes de asilo a un nivel de vida adecuado permitiéndoles el pleno acceso al mercado laboral formal, promover su independencia y su autonomía económica, y facilitar su acceso al régimen de ingresos mínimos condicionado al nivel de recursos si no pueden conseguir trabajo. Asimismo, insta al Estado parte a poner remedio a las actuales condiciones de vivienda de los solicitantes de asilo, entre otras formas velando por que se apliquen criterios adecuados de higiene y habitabilidad, como se establece en la Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

14.Aunque acoge con satisfacción la adopción en 2010 del Plan de Acción Nacional para la igualdad de género en el mercado de trabajo, el Comité reitera su anterior preocupación por que las mujeres sigan estando desproporcionadamente representadas en los empleos a tiempo parcial mal remunerados y suelan recibir una remuneración menor que la de los hombres por trabajo de igual valor. Por otra parte, si bien celebra la adopción, en marzo de 2011, de una cuota de contratación de mujeres en las empresas controladas por el Estado, y el aumento del número de mujeres en algunos órganos estatales, expresa su inquietud por la escasa representación de la mujer en los órganos del Estado en su conjunto, así como en los consejos directivos y de supervisión de las empresas privadas (arts. 3, 6 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida aumentar el acceso de las mujeres al empleo a tiempo completo, garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y aumentar la representación de la mujer en los puestos decisorios en los sectores público y privado. Asimismo, le pide que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre los resultados concretos que haya logrado a este respecto, entre otras formas mediante la aplicación del Plan de Acción Nacional para la igualdad de género en el mercado de trabajo.

15.El Comité, si bien acoge complacido que en enero de 2011 se estableciera la licencia de paternidad de un mes de duración como parte de los esfuerzos del Estado parte para luchar contra los estereotipos y promover la igualdad de género, expresa preocupación por que dicho permiso se limite actualmente a los funcionarios públicos. Asimismo le inquieta que siga habiendo pocas guarderías, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte para aumentar el número de centros de ese tipo, y que sus horarios de apertura no permitan a los padres, en particular las mujeres, ejercer plenamente su derecho al trabajo (arts. 3, 6 y 7).

El Comité alienta a l Estado parte a que prosiga su labor para que los padres que trabajan puedan conciliar sus responsabilidades profesionales y familiares, en particular extendiendo la licencia de paternidad al sector privado, fomentando los incentivos para que los padres soliciten licencia de paternidad y garantizando la disponibilidad de guarderías asequibles y de alta calidad para los niños, desde el nacimiento hasta la edad de escolarización obligatoria.

16.Preocupa al Comité que la tasa de desempleo juvenil se mantenga un 60% más elevada que la del desempleo de adultos, pese a la introducción de oportunidades de aprendizaje y de formación profesional. También le inquieta el elevado número de personas que se enfrentan al desempleo de larga duración y el hecho de que las condiciones de suspensión de las prestaciones por desempleo puedan menoscabar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado (arts. 6, 7 y 9).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte políticas y estrategias a largo plazo, dotadas de un mecanismo eficaz de vigilancia y evaluación, para hacer frente a las causas subyacentes del desempleo juvenil, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos y marginados, y que siga procurando para aumentar la calidad, la diversidad y el número de las oportunidades de aprendizaje y formación profesional. Asimismo, lo insta a velar por que la suspensión de las prestaciones por desempleo no vulnere el derecho de toda persona a ganarse la vida realizando un trabajo libremente escogido o aceptado, como dispone el artículo 6 del Pacto, y a entablar un diálogo periódico y franco entre el Servicio Público de Empleo y los desempleados para que se tengan en cuenta las necesidades y preocupaciones individuales.

17.Aunque se hace eco de la adopción en 2010 del régimen de ingresos mínimos condicionado al nivel de recursos para combatir la pobreza, el Comité ve con preocupación la falta de uniformidad en su aplicación en los nueve Länder, así como su falta de idoneidad para garantizar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios. También le preocupa que, en 2011, el 12,6% de la población se considerara en riesgo de pobreza y el 4% pasara graves privaciones económicas, lo que representa cerca de 1,4 millones de personas en riesgo de pobreza y exclusión social. Le inquieta asimismo el creciente número de personas que precisan asistencia alimentaria (arts. 9 y 11).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para asegurarse de que el régimen de ingresos mínimos condicionado al nivel de recursos corresponda al costo real de la vida y se garantice a todas las personas necesitadas de manera uniforme y eficaz en todo el territorio, teniendo en cuenta la Observación general Nº 19 (200 7 ) sobre el derecho a la seguridad social. Asimismo, le recomienda que adopte una estrategia integral a largo plazo de lucha contra la pobreza, basada en un examen detenido de sus causas profundas. El Comité también le recomienda que garantice el derecho a una alimentación adecuada para las personas que viven en condiciones de pobreza, como establecen la Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada y las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria mundial, aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

18.Preocupan al Comité la persistencia de los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, la inexistencia de una estrategia integral de lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer y la falta de información estadística sobre este tipo de violencia (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan de acción nacional de amplio alcance sobre la violencia contra la mujer y establezca un sistema de reunión de datos sobre todas las formas de violencia contra la mujer , que contenga información sobre la víctima y el agresor desglosada por sexo, edad, tipo de violencia y relación entre el agresor y la víctima, ubicación geográfica y otros factores que se consideren pertinentes, como la discapacidad. Asimismo, lo insta a que siga organizando campañas de sensibilización de la opinión pública sobre todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las migrantes y las pertenecientes a minorías étnicas, así como cursos de formación para los miembros del poder judicial y las fuerzas del orden.

19.El Comité expresa su profunda preocupación por que, pese a la adopción en 2006 del conjunto de medidas para la igualdad de trato de las personas con discapacidad, dichas personas sigan encontrando barreras importantes para el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, incluido el acceso al empleo, la educación, la vivienda y las prestaciones de la seguridad social. En particular, le inquieta que las personas con discapacidad que desempeñan actividades de ergoterapia reciban una remuneración escasa o nula por su trabajo y no puedan contribuir a un plan de pensiones independiente para la vejez (arts. 2, 6, 7, 9 y 11 a 14).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas con objetivos específicos para garantizar que las personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales como los demás miembros de la sociedad, teniendo en cuenta la Observación general Nº 5 (1994) sobre las personas con discapacidad. En particular, lo exhorta a velar por que las personas que trabajan en el ámbito de la ergoterapia tengan acceso a una amplia gama de actividades convenientemente remuneradas y puedan beneficiarse de los planes de la seguridad social a fin de disfrutar de un nivel de vida adecuado.

20.Aunque observa que el Estado parte ha empezado a reunir algunos datos sobre el número de personas sin hogar en el país, el Comité lamenta la falta de información sobre el alcance y las causas de la falta de hogar. Además, si bien se hace eco del compromiso expresado por la delegación del Estado parte de aumentar la disponibilidad de viviendas sociales, el Comité ve con preocupación el número de personas desfavorecidas y marginadas que no pueden permitirse una vivienda, y el hecho de que la mayoría de los casos de desahucio se deban al impago del alquiler (arts. 2 y 11).

El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo sistemático de reunión de datos sobre el alcance y las causas de la falta de hogar, y que adopte una estrategia o un programa para abordar el problema a escala nacional. Asimismo, lo exhorta a velar por que se asignen recursos suficientes para aumentar la disponibilidad de viviendas sociales y se prevean formas apropiadas de apoyo financiero, como subsidios de alquiler suficientes para los grupos desfavorecidos y marginados, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada. También le pide que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre las medidas adoptadas a ese respecto, así como datos sobre el alcance de la falta de hogar en el Estado parte, desglosados por sexo, edad, etnia y población rural o urbana.

21.El Comité expresa su preocupación por la escasez de médicos y personal de enfermería para prestar servicios de salud adecuados con miras a satisfacer la creciente demanda de tratamientos, entre otras en las esferas de la salud psicosocial y la salud del adolescente. Además, si bien observa el establecimiento de la "interpretación por vídeo" en los hospitales para ayudar a los extranjeros a comunicarse con el personal sanitario, el Comité sigue viendo con inquietud que los migrantes y los solicitantes de asilo continúan encontrando obstáculos para acceder a los servicios de salud, sobre todo por la falta de acceso a la información, la barrera del idioma y la necesidad de abonar por adelantado determinados tratamientos (arts. 2 y 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces destinada s a garantizar que haya suficientes profesionales de la salud para satisfacer la creciente demanda de tratamientos médicos, en particular en las esferas de la salud psicosocial y la salud del adolescente, teniendo en cuenta su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. También le recomienda adoptar nuevas medidas para facilitar el acceso de los extranjeros a servicios de salud ad ecuados y asequibles, entre otro s medios garantizando la disponibilidad de servicios de traducción y de información sobre los servicios de salud y enfrentando los riesgos subyacentes de esas personas en materia de salud.

22.El Comité expresa su preocupación por las altas tasas de abandono escolar de los niños migrantes (29,8%), los niños de origen migrante (15,6%), sobre todo niñas, y los niños romaníes. También le inquieta la proporción excesiva de niños romaníes y extranjeros en las escuelas especiales y su escasa proporción en los niveles superiores de la educación, lo que incide sobremanera en sus perspectivas de empleo en el futuro (arts. 6, 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida evitar que los niños abandonen la escuela y lograr que en todos los Länder se ofrezcan cursos de formación y oportunidades de regresar a la escuela. También lo alienta a que elabore estrategias específicas para promover el acceso de los romaníes a la enseñanza y su matriculación en las escuelas y universidades, sobre la base de una evaluación exhaustiva de los obstáculos con que tropiezan.

23.Aunque observa las medidas de política adoptadas por el Estado parte para promover la presencia de las niñas y las mujeres en campos ocupacionales tradicionalmente ocupados por los hombres, preocupa al Comité la poca participación de las mujeres en cursos de educación superior en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y la matemática, así como en profesiones conexas (arts. 3, 6, 13 y 15).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor , entre otras formas mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, para aumentar la participación de las mujeres en cursos de educación superior en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y la matemática, así como en profesiones conexas. En este sentido, el Comité también alienta al Estado parte a buscar, promover e intercambiar las buenas prácticas a nivel internacional, por ejemplo en los foros organizados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

24.Inquieta al Comité que los criterios estrictos establecidos por la Ley de grupos étnicos para el reconocimiento de las minorías nacionales, en particular el requisito de la existencia de larga data de una zona de asentamiento independiente, dificulta que otros grupos étnicos minoritarios del Estado parte, como la comunidad polaca y la jenisch, sean reconocidos y reciban ayudas estatales para mantener su cultura y su identidad (arts. 2 y 15).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque flexible con respecto a las minorías étnicas, y que vele por que todos los grupos étnicos minoritarios del país, sea cual fuere la duración de su presencia o asentamiento en una zona independiente, disfruten plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales en pie de igualdad.

25. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

26. El Comité también alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

27. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, las autoridades judiciales, los legisladores, los abogados y las organizaciones de la sociedad civil, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe peri ódico . También lo alienta a que recabe la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los debates que se celebren a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

28. El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).

29. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de noviembre de 2018.