Naciones Unidas

E/C.12/AUS/CO/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

11 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Australia *

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Australia (E/C.12/AUS/5) en sus sesiones 14ª y 15ª (véanse E/C.12/2017/SR.14 y 15), celebradas los días 30 y 31 de mayo de 2017, y aprobó las presentes observaciones finales en su 47ª sesión, celebrada el 23 de junio de 2017.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico del Estado parte y de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/AUS/Q/5/Add.1). El Comité agradece el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación intersectorial de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la adhesión del Estado parte, en agosto de 2009, al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

4.El Comité celebra también las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para promover los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, entre ellas:

a)La Estrategia de Empleo Juvenil (2015);

b)La Estrategia para la Asistencia Escolar en las Zonas Remotas (2014);

c)Los Acuerdos de Asociación Nacionales sobre el Acceso Universal a la Educación en la Primera Infancia, 2013-2014, 2015 y 2016-2017;

d)El Plan Nacional de Salud para los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres 2013-2023;

e)El Marco Nacional de Protección de los Niños de Australia 2009-2020 y los planes de acción conexos;

f)El Plan Nacional para Reducir la Violencia contra las Mujeres y Sus Hijos 2010-2022;

g)La Estrategia Nacional sobre la Discapacidad 2010-2020 y los planes de acción conexos, y el Plan Nacional de Seguro de Discapacidad;

h)La estrategia Cerrar la Brecha (2008).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Justiciabilidad de los derechos consagrados en el Pacto

5.Continúa preocupando al Comité que, pese a lo indicado en sus anteriores observaciones finales, las disposiciones del Pacto siguen sin estar plenamente incorporadas en el ordenamiento jurídico del Estado parte y que, por tanto, no pueden ser invocadas ante los tribunales del país. Si bien toma conocimiento de la función que desempeña la Comisión Parlamentaria Mixta de Derechos Humanos de verificar la compatibilidad de la legislación en vigor y los proyectos de ley pendientes con los derechos humanos, el Comité está preocupado por el hecho de que, con frecuencia, las recomendaciones de la Comisión Parlamentaria no sean tenidas en cuenta por los legisladores (art. 2, párr. 1).

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte sin demora medidas para incorporar plenamente las disposiciones del Pacto en su ordenamiento jurídico a fin de que puedan ser invocadas ante los tribunales del país. A este respecto, el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte considere la posibilidad de promulgar una carta federal de derechos que garantice todos los derechos económicos, sociales y culturales (véase E/C.12/AUS/CO/4, párr. 11). El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto. Asimismo, recomienda al Estado parte que vele por que las recomendaciones formuladas por la Comisión Parlamentaria Mixta de Derechos Humanos con respecto a la legislación en vigor o a los proyectos de ley sean tenidas plenamente en cuenta por los legisladores.

Asistencia oficial para el desarrollo

7.El Comité lamenta que el porcentaje que representa la asistencia oficial para el desarrollo del Estado parte respecto de su ingreso nacional bruto (0,22%) sea muy inferior al objetivo internacionalmente convenido del 0,7% (art. 2, párr. 1).

8. El Comité recomienda al Estado parte que incremente progresivamente su porcentaje de asistencia oficial para el desarrollo, con miras a alcanzar el compromiso internacional del 0,7% de su ingreso nacional bruto, y que integre plenamente los derechos enunciados en el Pacto en su política de cooperación para el desarrollo.

Comisión de Derechos Humanos de Australia

9.Si bien observa con aprecio la labor realizada por la Comisión de Derechos Humanos de Australia, el Comité está preocupado porque en la definición de “derechos humanos” que figura en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Australia (1986) no están contemplados los derechos económicos, sociales y culturales.

10. El Comité recomienda al Estado parte que revise la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Australia de 1986 para incorporar el Pacto en su mandato y a tal fin que se asegure de que la Comisión disponga de recursos suficientes para desempeñar eficazmente sus funciones. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Cambio climático

11.El Comité está preocupado por el aumento continuo de las emisiones de dióxido de carbono en el Estado parte —situación que corre el riesgo de empeorar en los próximos años—, a pesar de sus compromisos contraídos en calidad de país desarrollado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto y de su contribución determinada a nivel nacional presentada en el marco del Acuerdo de París. Preocupa también al Comité que en los últimos años se haya reducido la protección del medio ambiente, como demuestra la suspensión en 2013 del régimen de comercio de derechos de emisión, y que el Estado parte continúe apoyando la instalación de nuevas minas y centrales eléctricas de carbón. Preocupa además al Comité que el cambio climático esté afectando de forma desproporcionada al disfrute de los derechos contemplados en el Pacto por los pueblos indígenas.

12. El Comité recomienda al Estado parte que revise sus políticas relativas al cambio climático y a la energía, como se indicó durante el diálogo. También le recomienda que adopte sin demora medidas destinadas a invertir la actual tendencia del aumento de las emisiones absolutas de gases de efecto invernadero y que procure producir energías alternativas y renovables. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que revise su posición a favor de las minas de carbón y las exportaciones de carbón. El Comité recomienda además al Estado parte que haga frente de forma más eficaz a los efectos del cambio climático sobre los pueblos indígenas y que, al mismo tiempo, fomente su plena participación en la elaboración y ejecución de las políticas y los programas conexos.

Empresas y derechos humanos

13.El Comité toma conocimiento de la información proporcionada por la delegación acerca de la consulta nacional sobre la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. No obstante, expresa preocupación por la ausencia de un marco regulatorio que garantice que las empresas que operan en el Estado parte, así como las que se encuentran bajo su jurisdicción, pero cuyas actividades se realizan en el extranjero, respeten plenamente los derechos económicos, sociales y culturales. Preocupa también al Comité que algunas empresas privadas, como los proveedores de servicios de los centros regionales de tramitación de Nauru y Papua Nueva Guinea, sean responsables de graves violaciones de los derechos humanos, y que no existan mecanismos de investigación y denuncia adecuados e independientes (art. 2, párr. 1).

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un marco regulatorio claro que sea aplicable a las empresas que operan en el Estado parte a fin de que sus actividades no afecten negativamente al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, entre otras cosas mediante la elaboración de un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos;

b) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar la responsabilidad legal de las empresas con sede en el territorio del Estado parte o administradas desde él respecto de las violaciones de derechos económicos, sociales y culturales resultantes de sus actividades en el extranjero o de las actividades de sus filiales o socios comerciales en caso de que estas empresas no hayan actuado con la debida diligencia;

c) Vele por que las empresas privadas, como los proveedores de servicios de los centros regionales de tramitación de Nauru y Papua Nueva Guinea, cumplan sus obligaciones en materia de derechos humanos;

d) Refuerce los mecanismos eficaces para investigar las denuncias presentadas contra las empresas privadas, y adopte medidas efectivas para garantizar el acceso de las víctimas a la justicia;

e) Tenga en cuenta la observación general núm. 24 (2017) del Comité sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

Pueblos indígenas

15.Continúa preocupando al Comité que los pueblos indígenas carezcan de reconocimiento constitucional y sigan estando considerablemente desfavorecidos según todos los indicadores socioeconómicos, y que la estrategia Cerrar la Brecha haya producido escasos avances en este sentido. Asimismo, el Comité está preocupado por:

a)La falta de consulta real con los pueblos indígenas en relación con los programas y las políticas que los afectan;

b)La disminución de la financiación destinada al Congreso Nacional de los Primeros Pueblos de Australia en los últimos años, y los recortes financieros a los programas relacionados con los pueblos indígenas y a las organizaciones que les prestan servicios;

c)La persistencia de las dificultades para demostrar la validez de los títulos de propiedad sobre las tierras con arreglo a la Ley de Títulos de Propiedad de los Aborígenes de 1993, que sigue siendo objeto de modificaciones;

d)La falta de conformidad con el principio del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, entre otras cosas en el contexto de la elaboración del Libro Blanco sobre el desarrollo de Australia Septentrional y de la aprobación de proyectos extractivos en tierras que son propiedad de los pueblos indígenas o utilizadas tradicionalmente por ellos (arts. 1, párr. 2, y 2).

16. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para instituir el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y, a este respecto, tenga en cuenta la Declaración de Uluru formulada el 26 de mayo de 2017 por el Consejo de Referéndum;

b) Siga adoptando medidas para actualizar la estrategia Cerrar la Brecha y para poner en marcha otros programas que respeten, protejan y hagan efectivos los derechos de los pueblos indígenas, en estrecha consulta con los órganos de representación de la población indígena y con la sociedad civil;

c) Aumente la financiación destinada al Congreso Nacional de los Primeros Pueblos de Australia para que pueda desempeñar eficazmente sus funciones, como se indicó durante el diálogo, y considere la posibilidad de aumentar la financiación para programas dirigidos por los pueblos indígenas y para las organizaciones que les prestan servicios;

d) Modifique la Ley de Títulos de Propiedad de los Aborígenes de 1993 en estrecha consulta con todos los interesados, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión Australiana de Reforma Legislativa en la revisión de la Ley de Títulos de Propiedad de los Aborígenes de 1993 y el informe del Consejo de Gobiernos Australianos relativo a la administración y el uso de las tierras indígenas;

e) Vele por que el principio del consentimiento libre, previo e informado se incorpore en la Ley de Títulos de Propiedad de los Aborígenes de 1993 y en otras leyes, según proceda, y por que dicho principio se aplique plenamente en la práctica;

f) Promueva y aplique los principios consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y estudie la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo.

Tramitación en el extranjero de las solicitudes de asilo y condiciones de vida en los centros regionales de tramitación

17.El Comité es consciente de que en el Estado parte se concede protección humanitaria a un gran número de personas. No obstante, el Comité está alarmado por el enfoque punitivo adoptado en los últimos años por el Estado parte con respecto a los solicitantes de asilo que llegan por barco sin un visado válido. Asimismo, el Comité sigue preocupado por la política del Estado parte de transferir a los solicitantes de asilo a centros regionales de tramitación para gestionar sus solicitudes, a pesar de los informes públicos sobre las duras condiciones imperantes en dichos centros, en particular para los niños. Estas incluyen el aislamiento extremo, el hacinamiento, el acceso limitado a servicios básicos como la atención sanitaria y la educación, los presuntos abusos sexuales cometidos por los proveedores de servicios y los actos de intimidación, vejación y provocación, y las persistentes denuncias de suicidios y autolesiones (art. 2).

18. El Comité reitera que el Estado parte sigue siendo responsable del trato recibido por los solicitantes de asilo en los centros regionales de tramitación sobre los que ejerce un control efectivo, entre otras cosas por medio de la financiación de los centros y la contratación de empresas para la prestación de servicios. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Ponga fin a su política de tramitación en el extranjero de las solicitudes de asilo;

b) Cierre todos los centros regionales de tramitación, repatríe a Australia a todas las personas afectadas y tramite sus solicitudes de asilo con todas las garantías de procedimiento y, al mismo tiempo, respete su derecho a la reunificación familiar;

c) Aplique las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes en su informe de 24 de abril de 2017 (A/HRC/35/25/Add.3);

d) Tenga en cuenta la declaración del Comité sobre las obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 24 de febrero de 2017 (E/C.12/2017/1).

Personas con discapacidad

19.Si bien toma nota con reconocimiento de la aprobación de la Estrategia Nacional sobre la Discapacidad (2010-2020), el Comité está preocupado por el lento avance en su aplicación, que se atribuye a la insuficiencia de recursos y a los deficientes mecanismos de rendición de cuentas y de aplicación (art. 2).

20. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la Estrategia Nacional sobre la Discapacidad se aplique íntegramente, centrándose en los seis ámbitos que esta abarca y asignando los recursos necesarios. También le recomienda que refuerce los mecanismos de rendición de cuentas para que las personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Igualdad entre hombres y mujeres

21.Si bien celebra las numerosas medidas adoptadas para que la política de género se integre en todos los ámbitos del aparato gubernamental, el Comité continúa preocupado por el hecho de que las mujeres sigan estando desfavorecidas en ámbitos fundamentales como el trabajo, la salud, la educación y la vivienda (art. 3).

22. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para eliminar los obstáculos que continúan oponiéndose a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, en particular mediante el refuerzo de las medidas especiales de carácter temporal. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Desempleo

23.El Comité está preocupado por la elevada tasa de desempleo juvenil y por el hecho de que las personas con discapacidad, las personas de edad y los pueblos indígenas sigan siendo desproporcionadamente vulnerables al desempleo. Preocupa también al Comité que los solicitantes de asilo en posesión de visados transitorios o de protección temporal no estén autorizados a trabajar o solo puedan hacerlo durante un período limitado (art. 6).

24. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas para hacer frente al desempleo de determinados grupos, como los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas de edad y los pueblos indígenas, y que tenga en cuenta el informe de la Comisión de Derechos Humanos de Australia titulado “Willing to work” (Dispuestos a trabajar) (2016). También le recomienda que facilite acceso pleno al trabajo para los solicitantes de asilo que estén en posesión de un visado transitorio o de protección temporal.

Igualdad de remuneración por trabajo de igual valor

25.El Comité está preocupado por los avances limitados logrados en la eliminación de la diferencia salarial entre hombres y mujeres, la cual se atribuye a la persistencia de la segregación ocupacional e industrial por sexo, y al elevado porcentaje de mujeres entre las personas que trabajan en sectores escasamente remunerados o a tiempo parcial (arts. 3 y 7).

26. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para reducir la diferencia salarial entre hombres y mujeres adoptando medidas eficaces que faciliten el acceso de las mujeres a sectores tradicionalmente dominados por hombres, entre otras cosas mediante la creación de oportunidades para que tanto los hombres como las mujeres puedan conciliar sus responsabilidades profesionales y familiares.

Trabajadores migrantes

27.El Comité está preocupado por las condiciones laborales de los trabajadores migrantes, en particular por las relativas a los visados temporales (hay unos 1,8 millones de trabajadores con visados temporales), que reciben unos salarios más bajos y trabajan más horas, especialmente en las industrias de la construcción, la agricultura y la hostelería. Preocupa también al Comité que, por temor a ser despedidos, detenidos o expulsados, muchos de esos trabajadores se abstengan de solicitar reparación, lo que contribuye a que sean objeto de una explotación aún mayor por parte de sus empleadores (art. 7).

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para:

a) Aumentar las inspecciones de trabajo, especialmente en las instalaciones de las industrias con un elevado porcentaje de trabajadores migrantes;

b) Alentar a los trabajadores a denunciar las violaciones de derechos laborales, en particular mediante la aportación de recursos suficientes a los proveedores de servicios de asistencia jurídica, y velar por que los servicios públicos trabajen con independencia de las autoridades de inmigración, a fin de garantizar una protección laboral adecuada y el acceso de todos los trabajadores migrantes a los servicios públicos, sin temor a ser despedidos, detenidos o expulsados;

c) Incrementar los recursos humanos y financieros del Ombudsman para las Relaciones Laborales Justas a fin de que pueda desempeñar eficazmente sus funciones;

d) Adoptar medidas para que los empleadores que explotan a sus trabajadores rindan cuentas de sus actos y para compensar a las víctimas;

e) Tener en cuenta la observación general núm. 23 (2016) del Comité relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derechos sindicales

29.El Comité está preocupado por la existencia de restricciones jurídicas al ejercicio de los derechos sindicales, en particular las que figuran en la Enmienda de la Ley de Relaciones Laborales Justas de 2015, en el Código de Licitación y Ejecución de Obras de Construcción de 2016 y en la Ley del Aumento de la Productividad de la Industria de la Construcción de 2016. Preocupa también al Comité que el derecho de huelga siga estando limitado en el Estado parte (art. 8).

30. El Comité recomienda al Estado parte que armonice su legislación relativa a los derechos sindicales con el artículo 8 del Pacto y con las disposiciones de los c onvenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) y Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98)), en particular eliminando las sanciones, incluidos seis meses de cárcel, por la acción laboral, o la exigencia del voto secreto para los trabajadores que desean emprender una acción laboral. Asimismo, lo exhorta a que investigue de forma efectiva todas las denuncias de violaciones de estos derechos que se señalen a su atención y a que determine una indemnización adecuada para los trabajadores y los sindicatos afectados.

Derecho a la seguridad social

31.El Comité está preocupado por:

a)La insuficiencia de las prestaciones de apoyo a los ingresos y las medidas para reducir aún más los derechos a la seguridad social contenidas en el presupuesto para 2017, como la congelación de la desgravación tributaria concedida a las familias;

b)La insuficiencia de las prestaciones en el marco del programa de Servicios de Apoyo a la Resolución de la Condición Jurídica para los solicitantes de asilo con visados ​​transitorios, muchos de los cuales han estado esperando durante años los resultados de sus solicitudes de asilo, el llamado “legado de casos de asilo” (arts. 2, 3 y 9);

c)Los programas obligatorios de gestión de los ingresos, que afectan desproporcionadamente a los pueblos indígenas;

d)Las condicionalidades más estrictas y el aumento de las sanciones aplicadas en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario (anteriormente conocido como Programa de Empleos y Comunidades de las Zonas Remotas), que tiene un efecto desproporcionado en el acceso de los pueblos indígenas a las prestaciones de la seguridad social.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconsidere los recortes financieros al sistema de seguridad social, con miras a que todos los beneficiarios, especialmente las personas y los grupos desfavorecidos y marginados y quienes necesiten prestaciones de apoyo a los ingresos, puedan disfrutar de un nivel de vida adecuado. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a la carta relativa a las medidas de austeridad, que el Presidente del Comité envió a todos los Estados partes en el Pacto en 2012 .

b) Aumente los niveles de las prestaciones en el marco del programa de Servicios de Apoyo a la Resolución de la Condición Jurídica para los solicitantes de asilo con visados transitorios a fin de que tengan un nivel de vida adecuado y agilice la tramitación de todas las solicitudes de asilo, en particular de las que forman parte del “legado de casos”, respetando al mismo tiempo las garantías procesales.

c) Estudie la posibilidad de mantener solo un programa voluntario de gestión de los ingresos con una vigilancia adecuada de la adopción y la supervisión de las decisiones, y revise las condicionalidades existentes y previstas para el acceso a la asistencia social y las prestaciones por desempleo y las sanciones por incumplimiento, y se asegure de que todos los beneficiarios reciban unas prestaciones adecu adas, sin discriminación alguna.

d) Tenga en cuenta la observación general núm. 19 (2007) del Comité relativa al derecho a la seguridad social.

Violencia doméstica

33.El Comité encomia al Estado parte por el establecimiento del Servicio Nacional de Asesoramiento sobre Agresión Sexual y Violencia Doméstica y Familiar (1800RESPECT) en 2010, y la campaña Ponerle fin desde el principio. No obstante, está preocupado porque la violencia doméstica continúa estando generalizada y está dando lugar a la falta de vivienda entre las víctimas afectadas, incluidas las mujeres indígenas. El Comité también está preocupado por el limitado acceso a la justicia de las víctimas, entre otras cosas debido a la financiación insuficiente a los proveedores de asistencia jurídica (art. 10).

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para combatir la violencia doméstica contra las mujeres y los niños, en particular entre los pueblos indígenas;

b) Asigne recursos suficientes a iniciativas como el Plan Nacional para Reducir la Violencia contra las Mujeres y Sus Hijos 2010-2022, el Marco Nacional de Protección de los Niños de Australia 2009-2020 y el plan de acción conexo, asegurando una auténtica participación de las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación y la evaluación de esas iniciativas;

c) Aumente los servicios de alojamiento y apoyo, especialmente en las zonas rurales y remotas, con miras a reducir el riesgo de falta de vivienda entre las víctimas de violencia doméstica;

d) Adopte medidas eficaces para facilitar el acceso a la justicia y la asistencia jurídica a las víctimas y haga lo necesario para enjuiciar a los autores y castigarlos adecuadamente, en caso de que sean declarados culpables.

Violencia contra las personas con discapacidad

35.El Comité está preocupado por los altos niveles de violencia y malos tratos contra las personas con discapacidad, especialmente las que tienen discapacidad intelectual y las mujeres con discapacidad, colocadas en instituciones o residencias. El Comité está preocupado también por la falta de eficacia de los mecanismos de supervisión y denuncia en los entornos alternativos de cuidado (arts. 2 y 10).

36. El Comité recomienda al Estado parte que aplique plenamente las recomendaciones formuladas en el informe de investigación de la Comisión de Referencias sobre Asuntos Comunitarios del Senado sobre la violencia, los malos tratos y la negligencia contra las personas con discapacidad en entornos institucionales y residenciales (2015), incluida la creación de una Comisión Real para investigar la violencia y los malos tratos contra las personas con discapacidad. El Comité recomienda también al Estado parte que ponga en práctica su intención de establecer un sistema independiente de denuncia dotado de recursos suficientes y un registro nacional encargado de la inscripción de proveedores y la supervisión del cumplimiento de los requisitos correspondientes. El Comité solicita al Estado parte que preste especial atención a que las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual que son víctimas de la violencia doméstica puedan reclamar sus derechos.

Reunificación familiar

37.El Comité está preocupado porque a los solicitantes de asilo que llegan en barco a Australia y se les conceden visados de protección temporal se les prohíbe la reunificación familiar, lo cual se agrava aún más en el caso de los solicitantes de asilo que forman parte del llamado “legado de casos de asilo”, que comprende unas 30.000 personas. El Comité está preocupado también porque cuando se les conceden visados de protección permanente, estos solicitantes de asilo siguen siendo objeto de restricciones a la reunificación familiar. El Comité está preocupado además por la separación de las familias que llegaron juntas y, sin embargo, se les conceden visados diferentes con vías de migración diferentes, lo cual da lugar a la separación física y la incertidumbre en cuanto a la unidad familiar (arts. 2 y 10).

38. El Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la reunificación familiar para todos los solicitantes de asilo a los que se conceda protección. El Comité también recomienda al Estado parte que modifique las políticas y la legislación pertinentes, en particular la Ley de Migración de 1958, para poner fin al acceso restrictivo a los servicios y las prestaciones sobre la base del modo de llegada de las personas a Australia y asegurar la equidad y la transparencia en la tramitación de las solicitudes de protección permanente y los requisitos para la reunificación familiar.

Pobreza

39.El Comité observa que sigue sin haber un instrumento adecuado de medición de la pobreza en el Estado parte y lamenta los escasos datos estadísticos sobre el alcance y la profundidad de la pobreza. Observa también con preocupación la información sobre el aumento de la pobreza, incluida la pobreza infantil, que afecta a más de 2,5 millones de personas (art. 11).

40. El Comité reitera su recomendación anterior al Estado parte de que apruebe y aplique una estrategia integral de lucha contra la pobreza y promoción de la integración social, y de que siga prestando atención especial a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. Recomienda además al Estado parte que recopile datos sobre el alcance y la profundidad de la pobreza, desglosados por sexo, pertenencia a pueblos indígenas, edad, zona urbana o rural y discapacidad, e incluya esos datos en su próximo informe periódico. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto, aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/C.12/2001/10).

Derecho a la vivienda

41.El Comité está preocupado por:

a)La persistente escasez de vivienda asequible, incluida la vivienda de alquiler y la vivienda social;

b)El aumento del número de personas sin hogar (estimado en 105.000 en 2014), la mayoría de las cuales son jóvenes, víctimas de la violencia doméstica, solicitantes de asilo e indígenas;

c)Las enmiendas propuestas a la legislación local de Melbourne que penalizan la falta de vivienda;

d)El hacinamiento y la grave escasez de vivienda que aquejan a los pueblos indígenas que viven en zonas remotas;

e)La continuación de la práctica de los desalojos forzosos que afectan de manera desproporcionada a los pueblos indígenas de Australia Occidental (art. 11).

42. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia nacional integral de vivienda que tenga en cuenta los derechos humanos de las personas más vulnerables a la falta de vivienda, en particular los jóvenes, las víctimas de la violencia doméstica, los solicitantes de asilo y los pueblos indígenas. El Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Siga asignando fondos suficientes al Acuerdo Nacional de Vivienda Asequible y al Acuerdo de Asociación Nacional sobre la Falta de Vivienda para permitir su aplicación efectiva en el plano de los estados y los territorios;

b) Aumente sus inversiones en vivienda asequible y vivienda social;

c) Revise la legislación en vigor y los proyectos de ley de los estados y los territorios que tengan el efecto de tipificar como delito la falta de vivienda;

d) Asigne suficientes recursos financieros y ponga efectivamente en práctica la Estrategia de Vivienda para los Indígenas de Zonas Remotas (2016) con miras a hacer frente a las precarias condiciones de vivienda de los indígenas en las zonas remotas;

e) Amplíe el alcance de los servicios sociales a las zonas remotas y se abstenga de reubicar a los pueblos indígenas en función de consideraciones geográficas;

f) Tenga en cuenta las observaciones generales núm. 4 (1991) relativa al derecho a una vivienda adecuada y núm. 7 (1997) relativa a los desalojos forzosos.

Derecho a la salud

43.El Comité expresa su preocupación por los escasos progresos en la aplicación del Plan Nacional de Salud para los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres 2013‑2023. Como resultado de ello, los pueblos indígenas, especialmente los que viven en las zonas remotas, siguen encontrando dificultades en relación con diversos indicadores clave de salud y bienestar. El Comité reitera su preocupación por los escasos servicios de atención de la salud a disposición de los solicitantes de asilo transferidos por el Estado parte a los centros regionales de tramitación y expresa su preocupación por el gran número de autolesiones y suicidios entre ellos. El Comité está preocupado también por que el programa propuesto de condicionamiento de las prestaciones sociales a los resultados de las pruebas de detección del uso de drogas carezca de una base de datos fidedignos y pueda profundizar el estigma y alejar a los consumidores de drogas del tratamiento (arts. 2 y 12).

44. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para lograr los objetivos de salud enunciados en la estrategia Cerrar la Brecha. El Comité también recomienda al Estado parte que asigne financiación suficiente al Plan Nacional de Salud para los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres 2013-2023, incluida una inversión mayor en los servicios de atención de la salud en las zonas remotas, y recabe la participación de los pueblos indígenas y sus representantes y las organizaciones de la sociedad civil en su aplicación y evaluación. El Comité recomienda al Estado parte que revoque el programa previsto de pruebas de detección del uso de drogas y adopte medidas eficaces para que los refugiados y los solicitantes de asilo puedan ejercer su derecho al más alto nivel posible de salud, prestando especial atención a los servicios de salud mental. A ese respecto, se alienta al Estado parte a que recabe la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Mundial de la Salud. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 14 (2000) relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Salud mental

45.El Comité está preocupado por el elevado número de personas con discapacidad cognitiva o psicosocial, especialmente indígenas, que entran en contacto con el sistema de justicia penal, tanto víctimas como infractores. El Comité está especialmente preocupado por que personas con discapacidad a las que se considera no aptas para ser juzgadas puedan ser sometidas a detención indefinida sin que se las haya condenado por ningún delito. El Comité está preocupado además porque las leyes de salud mental de muchos estados y territorios del Estado parte permiten el tratamiento obligatorio, incluidas la esterilización forzada y la terapia electroconvulsiva. El Comité está sumamente preocupado por los efectos negativos en la salud mental de la detención prolongada de niños en los centros regionales de tramitación (arts. 2 y 12).

46. El Comité toma nota de la intención del Estado parte de ocuparse de la situación de las personas con discapacidad que han entrado en contacto con el sistema de justicia penal. Insta al Estado parte a que revise su enfoque de la salud mental y vele por el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad cognitiva o psicosocial. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde las causas fundamentales del elevado número de personas con discapacidad, especialmente indígenas, que han entrado en contacto con el sistema de justicia pen al, como víctimas o infractores.

b) Introduzca los cambios legislativos y de políticas necesarios para poner fin a la detención indefinida de person as con discapacidad sin condena.

c) Adopte medidas eficaces para encontrar soluciones de vida alternativas y dé prioridad a los entornos de vida comunitarios para las personas con disca pacidad cognitiva o psicosocial.

d) Derogue toda la legislación que permite la intervención médica sin el consentimiento libre, previo e informado de las personas con discapacidad afectadas, suprimiendo la inmovilización y la administración forzada de tratamientos invasivos e irreversibles. A ese respecto, se alienta al Estado parte a que tenga en cuenta el informe de la Comisión de Referencias sobre Asuntos Comunitarios del Senado titulado “Esterilización involuntaria o coercitiva de personas con discapacidad en Australia”.

e) Asegure el acceso de los solicitantes de asilo a una atención psiquiátrica infantil y familiar adecuada y el apoyo a su integración social.

Obesidad

47.El Comité está preocupado por el aumento del número de personas obesas en el Estado parte (28% de los adultos), especialmente en las zonas remotas y entre los pueblos indígenas y las mujeres de grupos de bajos ingresos. El Comité está preocupado también por el consumo considerable de comida basura y alimentos elaborados que está redundando en un aumento de las enfermedades no transmisibles y afectando de manera desproporcionada a los grupos de bajos ingresos (arts. 11 y 12).

48. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para luchar contra la obesidad, en particular en las zonas remotas y entre los pueblos indígenas y las mujeres de grupos de bajos ingresos. Recomienda al Estado parte también que intensifique las medidas para restringir el consumo de comida basura y bebidas edulcoradas y estudie la posibilidad de aprobar normas estrictas sobre la comercialización de esos productos, mejorando al mismo tiempo el acceso a dietas saludables. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 12 (1999) relativa al derecho a una alimentación adecuada.

Personas intersexuales

49.Preocupa al Comité que los niños nacidos con variaciones intersexuales sean sometidos a cirugías e intervenciones médicas tempranas, antes de estar en condiciones de dar su consentimiento pleno e informado (art. 12).

50. El Comité recomienda al Estado parte que estudie y ponga en práctica las recomendaciones que figuran en el informe de 2013 de la Comisión de Referencias sobre Asuntos Comunitarios del Senado titulado “Esterilización involuntaria o coercitiva de personas intersexuales en Australia”.

Derecho a la educación

51.El Comité está preocupado por la escasa disponibilidad de programas culturalmente apropiados de educación temprana para los niños indígenas, especialmente en las zonas remotas. El Comité está preocupado también por los peores resultados educativos de los niños indígenas en todos los niveles escolares y porque la asistencia a la escuela disminuye en las zonas remotas. Pese a la información suministrada por la delegación, el Comité está preocupado porque algunos hijos de solicitantes de asilo transferidos por el Estado parte a Nauru en realidad no asisten a la escuela (arts. 2, 13 y 14).

52. El Comité recomienda al Estado parte que siga aplicando la Estrategia para la Asistencia Escolar en las Zonas Remotas y el Acuerdo de Asociación Nacional sobre el Acceso Universal a la Educación en la Primera Infancia, con especial atención a los niños indígenas. El Comité recomienda también que el Estado parte aplique un enfoque culturalmente apropiado en sus programas para la primera infancia en las zonas remotas y se asegure de que los pueblos indígenas interesados participen realmente en la preparación, la aplicación y la evaluación de las políticas y los programas conexos. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para que todos los hijos de los refugiados y los solicitantes de asilo en su territorio o bajo su jurisdicción disfruten del derecho a la educación, sin discriminación ni hostigamiento.

53.El Comité está preocupado por la desigualdad en la financiación pública para las escuelas, que da lugar a una forma de segregación en la educación en que las escuelas públicas no cuentan con financiación suficiente y el rendimiento académico depende en gran medida de los ingresos de la familia, y a la concentración de estudiantes desfavorecidos y marginados en las escuelas públicas que carecen de financiación suficiente (arts. 2, 13 y 14).

54. El Comité aprecia la información facilitada durante el diálogo sobre la voluntad del Estado parte de estudiar y aplicar las recomendaciones formuladas en el examen de la financiación de la escolarización, el llamado examen Gonski (2011). El Comité recomienda en particular que las inversiones del Estado parte en las escuelas se basen en las necesidades de los estudiantes y, a tal efecto, alienta al Estado parte a que establezca un órgano nacional de expertos en recursos para las escuelas, como se recomendó en el examen Gonski. El Comité alienta al Estado parte a que facilite información en el próximo informe periódico sobre los progresos en la aplicación de las recomendaciones del examen Gonski.

Educación inclusiva

55.Aunque observa con reconocimiento que todas las jurisdicciones estatales y territoriales han elaborado políticas que apoyan las prácticas de educación inclusiva, el Comité está preocupado porque muchos niños con discapacidad en realidad asisten a escuelas especiales (arts. 2, 13 y 14).

56. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para que los niños con discapacidad, incluidos los que tengan dificultades de aprendizaje, puedan acceder a la educación inclusiva. A ese respecto, se alienta al Estado parte a que aplique el informe de 2016 de la Comisión de Referencias sobre Educación y Empleo del Senado titulado “Acceso al aprendizaje real: el efecto de las políticas, la financiación y la cultura en los estudiantes con discapacidad”.

Lenguas indígenas

57.El Comité observa el compromiso del Estado parte con el multiculturalismo, como se indicó durante el diálogo, así como la formulación del Marco Nacional para las Lenguas Aborígenes y las Lenguas de los Isleños del Estrecho de Torres en 2015. No obstante, sigue preocupado porque muchas lenguas indígenas están en peligro de extinción y solo se habla todavía la mitad de ellas (art. 15).

58. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para promover y preservar las lenguas indígenas, entre otras cosas mediante la aplicación efectiva del mencionado Marco, y adopte nuevas medidas para que las lenguas indígenas se enseñen sistemáticamente en las escuelas con una presencia significativa de niños indígenas.

D.Otras recomendaciones

59. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

60. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

61. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. 

62. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

63. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles federal, estatal y territorial, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Comisión de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

64. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 18 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 16 b), 18 b) y 32 c).

65. El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2022. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).