Artículo

Documento básico común

1

K.Derecho de libre determinación

2

G.No discriminación e igualdad

W.Derecho a alimentación, vestido y vivienda adecuados

X.Derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física y mental

Y.Derecho a la educación y otros derechos culturales

3

G.No discriminación e igualdad

J.Participación en la vida pública

R.Derecho a casarse y a crear una familia, y a la protección de la familia, la madre y el niño

S.Derecho al trabajo

T.Derecho a condiciones de trabajo justas y favorables

X.Derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física y mental

Y.Derecho a la educación y otros derechos culturales

4

D.Marco jurídico general en el que se protegen los derechos humanos a nivel nacional

5

D.Marco jurídico general en el que se protegen los derechos humanos a nivel nacional

6

S.Derecho al trabajo

7

T.Derecho a condiciones de trabajo justas y favorables

8

U.Derechos sindicales

9

V.Derecho a la seguridad social

10

R.Derecho a casarse y a crear una familia, y a la protección de la familia, la madre y el niño

11

W.Derecho a alimentación, vestido y vivienda adecuados

12

X.Derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física y mental

13

Y.Derecho a la educación y otros derechos culturales

14

Y.Derecho a la educación y otros derechos culturales

15

Y.Derecho a la educación y otros derechos culturales

Cuadro 2

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el tercer informe periódico de Australia con arreglo al Pacto

Observaciones finales*

Referencia del documento básico

El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte incorpore el Pacto a su legislación para asegurar la efectividad de sus disposiciones en los tribunales del país. Lo exhorta a asegurar que no haya divergencias a este respecto entre la legislación del Commonwealth y la de los Estados. Lo anima a respetar la posición del Tribunal Superior acerca de las legítimas expectativas producidas al ratificar el Pacto.

D.Marco jurídico general en el que se protegen los derechos humanos a nivel nacional

El Comité anima al Estado Parte a continuar sus esfuerzos en el proceso de reconciliación con los indígenas del país y sus esfuerzos para mejorar la situación de desfavor en que se encuentran.

G.No discriminación e igualdad

El Comité recomienda que el Estado Parte asegure la consolidación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones legislativas sobre la seguridad en el empleo, especialmente de los grupos más vulnerables, como trabajadores con contratos de plazo fijo, trabajadores temporales y trabajadores ocasionales.

T.Derecho a condiciones de trabajo justas y favorables

El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte emprenda medidas para proteger a los sirvientes domésticos y asegurar que perciban el salario mínimo oficial, que se beneficien de una seguridad social adecuada y que tengan condiciones de trabajo conformes con la legislación.

T.Derecho a condiciones de trabajo justas y favorables

El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de aprobar leyes sobre la licencia de maternidad con sueldo y de ratificar el Convenio Nº 103 de la OIT relativo a la protección de la maternidad.

R.Derecho a casarse y a crear una familia, protección de la familia, la madre y el niño

El Comité recomienda que el Estado Parte limite sus prohibiciones del derecho de huelga a los servicios esenciales, según lo dispuesto en el Convenio Nº 87 de la OIT, y a los funcionarios públicos en cargos de autoridad.

U.Derechos sindicales

El Comité recomienda que el Estado Parte asegure el consentimiento voluntario a trabajar en cárceles privadas con una remuneración apropiada.

T.Derecho a condiciones de trabajo justas y favorables

El Comité pide que en su cuarto informe periódico el Estado Parte suministre información detallada sobre la elaboración de un programa de subsidio de paro.

V.Derecho a seguridad social

El Comité pide que el Estado Parte asegure que el período de dos años de espera para que los inmigrantes recién llegados se beneficien de la seguridad social no infrinja el derecho a un nivel de vida adecuado.

V.Derecho a seguridad social

El Comité exhorta firmemente al Estado Parte a fijar un umbral de pobreza oficial de modo que se pueda hacer una evaluación verosímil de la amplitud de ésta en Australia. Por otro lado, pide que suministre información al respecto en su cuarto informe periódico.

V.Derecho a seguridad social

El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte elabore una estrategia federal de vivienda acorde con sus Observaciones generales Nos. 4 y 7, disposiciones para proteger contra el desahucio forzoso sin motivo e incrementos arbitrarios del alquiler inclusive. Además, recomienda que asegure que los gobiernos de todos los Estados y territorios establezcan políticas apropiadas de vivienda de acuerdo con esa estrategia.

W.Derecho a alimentación, vestido y vivienda adecuados

El Comité pide que el Estado Parte tome medidas efectivas para asegurar que se incluya la enseñanza de los derechos humanos en los programas de estudio primarios y secundarios y que en su cuarto informe periódico lo informe de las medidas tomadas al respecto.

E.Marco jurídico general en el que se promueven los derechos humanos a nivel nacional

El Comité pide que en su cuarto informe periódico el Estado Parte suministre información adicional, más detallada, incluso datos estadísticos desglosados por edad, sexo o grupos minoritarios, sobre el derecho a trabajar, condiciones de trabajo justas y favorables, la seguridad social, la vivienda, la salud y la educación.

S.Derecho al trabajo

T.Derecho a condiciones de trabajo justas y favorables

W.Derecho a alimentación, vestido y vivienda adecuados

X.Derecho a disfrutar del nivel más alto de salud física y mental

Y.Derecho a la educación y otros derechos culturales

Anexo estadístico

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