Distr.GENERAL

E/C.12/UNK/CO/11º de diciembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

41º período de sesionesGinebra, 3 a 21 de noviembre de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Documento presentado por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK)

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó en sus sesiones 37ª y 38ª, celebradas el 10 de noviembre de 2008 (E/C.12/2008/SR.37 y 38), el documento presentado por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Kosovo desde 1999 (E/C.12/UNK/1), y en sus sesiones 49ª y 50ª, celebradas el 18 de noviembre de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra que la UNMIK haya presentado un documento que contiene información sobre la aplicación del Pacto en Kosovo desde 1999, atendiendo una petición basada en las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de Serbia y Montenegro (E/C.12/1/Add.108, párr. 9), aprobado en 2005 y sobre la base del mandato de la UNMIK, en virtud de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad en el sentido de proteger y promover los derechos humanos en Kosovo.

GE.08-45627 (S) 171208 171208

3.El Comité acoge con beneplácito la información detallada contenida en el documento presentado por la UNMIK y en las respuestas escritas a la mayoría de las cuestiones planteadas en su lista de cuestiones, así como las respuestas específicas dadas por la delegación de la UNMIK a las preguntas hechas verbalmente por el Comité.

4.El Comité lamenta que en el documento no figuren datos estadísticos desglosados, lo que le habría permitido evaluar mejor la aplicación del Pacto en Kosovo. Asimismo lamenta que la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales (ONG) no hayan participado en la preparación del documento y que éste no se tradujera al albanés y al serbio hasta julio de 2008.

B. Aspectos positivos

5.El Comité celebra los esfuerzos para proteger y promover los derechos económicos, sociales y culturales por la Institución del Defensor del Pueblo, establecida en 2000 por el Reglamento Nº 2000/38 de la UNMIK como institución independiente que rendía cuentas al Representante Especial del Secretario General, hasta su sustitución por el Reglamento Nº 2006/6 de la UNMIK, que dispone que la Asamblea de Kosovo nombre a un Defensor del Pueblo local.

6.El Comité toma nota con satisfacción de las disposiciones legislativas promulgadas por la UNMIK para acabar con la discriminación contra las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, en particular la Ley antidiscriminación (2004), que prohíbe la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada y otorga especial protección a las comunidades minoritarias, y la Ley sobre la igualdad entre los géneros (2004), que establece un cupo del 40% para la representación de la mujer en todos los niveles de los órganos ejecutivos, legislativos y judiciales.

7.El Comité toma nota con reconocimiento que la UNMIK, en cooperación con las autoridades de Kosovo, presta cada vez más atención a la sostenibilidad del regreso de los desplazados internos y los refugiados.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

8.El Comité considera que el conflicto armado de 1998/1999 y la incertidumbre sobre el estatuto definitivo de Kosovo han repercutido negativamente en el disfrute en Kosovo, desde 1999, de los derechos reconocidos en el Pacto.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

9.Preocupa al Comité que, aunque el Pacto forma parte del derecho aplicable en Kosovo en virtud del Reglamento Nº 1999/24 de la UNMIK, se lo haya omitido en la lista de tratados de derechos humanos directamente aplicables que figura en el capítulo 3.1 del Marco Constitucional para el Gobierno autónomo provisional de Kosovo (Reglamento Nº 2001/9 de la UNMIK) y en el artículo 22 de la "Constitución" aprobada por la Asamblea de Kosovo el 9 de abril de 2008.

El Comité recomienda a la UNMIK que incluya el Pacto en la lista de tratados de derechos humanos directamente aplicables que figura en el capítulo 3.1 del Marco Constitucional para el Gobierno autónomo provisional de Kosovo y pida a las autoridades de Kosovo que adopten las medidas apropiadas para conseguir que el Pacto sea directamente aplicable en Kosovo.

10.El Comité observa con preocupación que, desde que finalizó el mandato del Defensor internacional del pueblo en 2005, la Institución del Defensor del Pueblo ha sido confiada a un Defensor del Pueblo de carácter provisional, dado que la Asamblea de Kosovo no ha nombrado a un Defensor del Pueblo con arreglo al Reglamento Nº 2006/12 de la UNMIK.

El Comité recomienda a la UNMIK que tome las medidas adecuadas para evitar nuevas demoras en el nombramiento de un Defensor del Pueblo por la Asamblea de Kosovo con arreglo al Reglamento Nº 2006/16 de la UNMIK y para que todas las autoridades sometidas a la supervisión de la Institución del Defensor del Pueblo en Kosovo den efecto a sus recomendaciones.

11.El Comité observa con inquietud que el Grupo Asesor en materia de Derechos Humanos establecido en virtud del Reglamento Nº 2006/16 de la UNMIK para examinar las denuncias contra la UNMIK esté situado en la sede de la UNMIK y no haya aprobado ni un solo dictamen sobre el fondo de ninguno de los asuntos sometidos a su consideración, incluidos los asuntos relativos a los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité recomienda a la UNMIK que proporcione al Grupo Asesor en materia de Derechos Humanos suficiente espacio para oficinas fuera de sus locales, a fin de garantizar plenamente la independencia del Grupo, así como suficientes recursos financieros y humanos para hacer frente al creciente número de asuntos que se le someten.

12.Preocupan al Comité la falta de aplicación en la práctica de la Ley antidiscriminación (2004), la mala calidad, especialmente de las versiones en idioma serbio, de las instrucciones administrativas para la aplicación de esa ley, y la falta de fallos basados en la ley (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, forme sistemáticamente en la aplicación de la Ley antidiscriminación a los jueces y a los funcionarios públicos, haga que las instrucciones administrativas para la aplicación de la ley estén redactadas de manera clara y comprensible y sean traducidas correctamente al serbio, y que las víctimas de la discriminación en relación con los derechos económicos, sociales y culturales tengan un acceso adecuado a recursos judiciales, así como los demandantes sin recursos a asistencia jurídica, para invocar ante los tribunales las disposiciones de la Ley antidiscriminación.

13.El Comité observa con inquietud que entre el 20 y el 30% de los miembros de las comunidades romaní, ashkalí y egipcia no están registrados como residentes habituales o, al no haber un registro del estado civil, carecen de documentos personales tales como los certificados de nacimiento y de matrimonio, que son necesarios para tener acceso al empleo, a la seguridad social, a la vivienda, a los servicios de sanidad y a la educación (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, intensifique aún más sus esfuerzos por: a) facilitar el registro de los miembros de las comunidades romaní, ashkalí y egipcia como residentes habituales, promoviendo un enfoque flexible en lo que concierne a las exenciones de honorarios y a la documentación relativa a la residencia en todas las municipalidades; b) simplifique los procedimientos de registro del estado civil, especialmente en lo que se refiere al registro "ulterior/tardío" y a los nacimientos en el hogar; c) eduque a las familias romaníes sobre la importancia del registro para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y d) promueva la adopción de la Estrategia de Integración para las comunidades romaní, ashkalí y egipcia de Kosovo.

14.Preocupa al Comité que en Kosovo no haya una ley sobre los derechos de las personas con discapacidades (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda a la UNMIK que informe a la Asamblea de Kosovo sobre la urgente necesidad de promulgar una ley sobre los derechos de las personas con discapacidades y que preste asistencia a las autoridades de Kosovo para encontrar recursos suficientes para su aplicación.

15.Preocupa al Comité la baja representación de miembros de las comunidades romaní, askhalí y egipcia y de otras comunidades no albanesas en la administración pública y en la judicatura, especialmente en cargos superiores (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, intensifique sus esfuerzos por promover una representación adecuada y una participación efectiva de las comunidades no albanesas en la administración pública y en la judicatura, incluso en cargos superiores, por ejemplo exigiendo a las municipalidades que alcancen los objetivos numéricos definidos en la Política de participación equitativa en la financiación, aprobando declaraciones de política y estrategias de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, nombrando oficiales encargados de la igualdad de oportunidades y reuniendo sistemáticamente datos desglosados para determinar si las comunidades no albanesas están representadas proporcionalmente en la administración pública municipal, incluso en cargos superiores.

16.El Comité observa con inquietud que las mujeres, especialmente las de las comunidades no albanesas, están insuficientemente representadas en los cargos directivos en el plano municipal, así como en los cargos superiores en los órganos legislativos, judiciales, de la administración central y de las administraciones locales (art. 3).

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, intensifique sus esfuerzos por hacer que aumente la representación de las mujeres, especialmente las de las comunidades no albanesas, en los cargos directivos en el plano municipal, por ejemplo exigiendo a las municipalidades que establezcan oficinas encargadas de la igualdad entre los géneros, así como en cargos directivos en los órganos legislativos, judiciales, de la administración central y de las administraciones locales, en consonancia con la cuot a del 40% establecida en la Ley  sobre la igualdad entre los géneros.

17.El Comité observa con inquietud que no están empleados entre el 30 y el 40% de los kosovares, particularmente las mujeres, los jóvenes, los miembros de comunidades no albanesas, las personas que regresan y los desplazados internos, y que no hay ninguna medida específica para regularizar la situación de las personas que trabajan en el sector informal de la economía (art. 6).

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, intensifique sus esfuerzos por promover las oportunidades de empleo, especialmente en el sector formal, en particular para las mujeres, los jóvenes, los miembros de comunidades no albanesas, las personas que regresan y los desplazados internos, por ejemplo mediante la formación en el empleo, la aprobación del Programa de intervención activa en el mercado del trabajo para dar empleo a los jóvenes, y el aumento de los incentivos y los subsidios a las empresas privadas. También recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, regularice la situación de los trabajadores en el sector informal de la economía incluyéndolos progresivamente en los planes de seguridad social y aprobando un plan de acción para la economía informal.

18.El Comité observa con inquietud los informes en el sentido de que la UNMIK no ha proporcionado, durante la privatización de las anteriores empresas de propiedad social, unas salvaguardias adecuadas para preservar la composición étnica de la fuerza de trabajo que existía antes del conflicto armado, y ha fijado unos plazos discriminatorios que impiden que muchos desplazados internos y muchas personas que han regresado soliciten su inclusión en la lista de antiguos empleados con derecho a participar en la distribución de los ingresos procedentes de la venta de tales empresas, y asimismo les impiden apelar a la Sala Especial del Tribunal Supremo si no son incluidos en esas listas (art. 6).

El Comité recomienda a la UNMIK que considere la revisión de sus Reglamentos Nos.  2005/48 y 2004/45 a fin de no perpetuar los efectos de las migraciones forzadas durante el conflicto armado de 1998/1999 y después de ese conflicto sobre la composición étnica de la fuerza de trabajo de las antiguas empresas de propiedad social, y que dé a los desplazados internos y a los refugiados tiempo y formación suficientes para obtener los documentos necesarios para solicitar la inclusión en la lista de empleados con derecho a recibir fondos de los ingresos procedentes de la venta de las antiguas empresas de propiedad social o, si no, apelar a la Sala Especial del Tribunal Supremo.

19.Preocupa al Comité que el nivel de salarios en Kosovo, sea insuficiente para proporcionar a los trabajadores y sus familias un nivel de vida adecuado, especialmente en el caso de las mujeres que, según se informa, ganan un 20% menos que los hombres por término medio, y que no haya disposiciones legislativas que definan el salario mínimo (art. 7).

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, tome las medidas apropiadas para garantizar unos niveles de salario que proporcionen a todos los trabajadores un nivel de vida adecuado para ellos y para sus familias, de conformidad con el artículo 7, párrafo a) ii), del Pacto, y que ponga en práctica el principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Asimismo recomienda a la UNMIK que aconseje a la Asamblea de Kosovo que apruebe el proyecto de ley sobre el salario mínimo.

20.Preocupa al Comité que el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos y el derecho de huelga no estén garantizados expresamente por la ley en Kosovo (art. 8).

El Comité recomienda a la UNMIK que pida a la Asamblea de Kosovo que apruebe el proyecto de ley del trabajo y los proyectos de ley sobre el derecho a la libertad de asociación y sobre el derecho a la huelga.

21.Preocupa al Comité que los niveles mínimos de la pensión de vejez básica y contributiva, la pensión de invalidez, las prestaciones de inválidos de guerra y de supérstites y los pagos de la asistencia social sean insuficientes para garantizar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios y sus familias. También le inquieta que el hecho de excluir de esas prestaciones a las personas propietarias de más de 0,5 ha de tierra arable, entre otras, pueda tener un efecto discriminatorio en los retornados que no puedan recuperar sus tierras por una ocupación ilegal o por motivos de seguridad (art. 9).

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, vele por que los niveles mínimos de la pensión de vejez básica y contributiva , la pensión de invalidez , la s prestaci o n es de inválidos de guerra y de supérstite s y los pagos de la asistencia social sean suficientes para garantizar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios y sus familia s. También recomienda que revise todo requisito discriminatorio de admisibilidad para el cobro de esas prestaciones que se base en, entre otros motivos, la propiedad de la tierra.

22.El Comité observa con preocupación los informes sobre las dificultades, como la falta de formularios de solicitud en serbio antes de 2005 o el requisito de que los certificados de defunción sean expedidos por la UNMIK, con que han tropezado los miembros de las comunidades no albanesas al solicitar las prestaciones de inválidos de guerra y de supérstites con arreglo al Reglamento Nº 2000/66 de la UNMIK (art. 9).

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, vele por que los miembros de las comunidades no albanesas gocen de igual acceso a las prestaciones de inválidos de guerra y de supérstites, en el derecho y en la práctica.

23.El Comité observa con preocupación la elevada incidencia de la violencia doméstica en Kosovo, el escaso número de denuncias a la policía y a los defensores de las víctimas, la falta de legislación que tipifique específicamente como delito la violación en el matrimonio, las bajas tasas de enjuiciamiento y condena y la falta de asistencia y protección adecuadas a las víctimas.

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, vele por que: a) la violación en el matrimonio se tipifique específicamente como delito; b) los jueces, los fiscales y la policía reciban capacitación obligatoria sobre la estricta aplicación del Reglamento Nº 2003/12 de la UNMIK relativo a la protección contra la violencia en el hogar; c) se eduque a los profesionales de la sanidad y al público en general sobre la necesidad de denunciar los casos de violencia doméstica; d) se revisen las políticas de imposición de penas y se cumplan los plazos para la emisión de órdenes de protección; e) se aumenten el número y la capacidad de los refugios y se fortalezca la asistencia y protección a las víctimas, en particular mediante la provisión de apoyo financiero suficiente a las ONG; y f) en el próximo informe periódico sobre la aplicación del Pacto en Kosovo se incluyan datos actualizados sobre el número y la índole de los casos denunciados de violencia doméstica y sexual, las condenas y las penas impuestas a los autores.

24.El Comité observa con inquietud que los fiscales y jueces de Kosovo imponen a menudo cargos y condenas menores por facilitación de la prostitución en los casos de trata de personas, y que los niños víctimas de malos tratos y de explotación y privados del cuidado de sus padres, así como los niños de la calle, son con frecuencia calificados de "asociales" por los funcionarios de servicios sociales y privados de la protección especial existente para los niños víctimas de la trata (art. 10).

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, vele por que: a) la policía, los fiscales y los jueces reciban capacitación obligatoria sobre la aplicación estricta del artículo 139 del Reglamento Nº 2003/26 de la UNMIK y de otras disposiciones penales contra la trata de personas; b) se revisen las políticas de imposición de penas; c) se revoque inmediatamente el concepto de niños "antisociales" y se brinde protección especial sin discriminación a todos los niños víctimas de la trata; y d) en el próximo informe sobre la aplicación del Pacto en Kosovo se incluyan datos actualizados sobre el número (estimado) de personas objeto de la trata a Kosovo y de Kosovo, y también dentro de su territorio y a través de él, así como sobre el número de juicios y condenas y penas impuestas a los traficantes.

25.Al Comité le preocupa la falta de medidas coordinadas para prevenir y reducir el trabajo infantil, que al parecer es habitual en las empresas familiares y en economía informal (art. 10).

El Comité recomienda a la UNMIK que informe a las autoridades pertinentes, en particular a la Inspección Laboral, los centros de trabajo social y el recientemente establecido Comité para la Prevención del Trabajo Infantil, sobre la urgente necesidad de adoptar y aplicar eficazmente medidas coordinadas para la prevención y la reducción del trabajo infantil, por ejemplo mediante el aumento de las inspecciones laborales, y las medidas en apoyo de las familias pobres, y vigilar la situación incluyendo en el próximo informe sobre la aplicación del Pacto en Kosovo datos actualizados sobre el número de niños que siguen realizando trabajo infantil.

26.El Comité observa con preocupación que cerca del 45% de los kosovares viven en la pobreza, esto es, con menos de 1,42 euros al día, y que alrededor del 15% viven en la extrema pobreza, a saber, con menos de 0,93 euros al día (art. 11).

El Comité recomienda a la UNMIK que asigne fondos y aliente a las autoridades de Kosovo a que apliquen eficazmente el Plan de Erradicación de la Pobreza 2008-2011, y a que velen por la plena integración de los derechos económicos, sociales y culturales y atiendan específicamente las necesidades de los desempleados, las familias encabezadas por mujeres, los romaníes, los ashkalíes, los egipcios y otras comunidades étnicas minoritarias no serbias y los desplazados internos en el Plan. A este respecto, se hace referencia a la Declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( E/C.12/2001/10 ).

27.Preocupa al Comité el escaso número de desplazados internos y refugiados, en particular los pertenecientes a comunidades minoritarias, que han regresado a su lugar de residencia anterior al conflicto armado en los últimos años, a pesar de los esfuerzos realizados para facilitar un retorno sostenible (art. 11).

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, redoble los esfuerzos para velar por la restitución de bienes, la seguridad física y el retorno sostenible de los desplazados internos y refugiados, en particular los pertenecientes a comunidades minoritarias, a sus lugares de residencia anteriores al conflicto, por ejemplo aumentando la asistencia a la generación de ingresos para los retornados, procurando que los Principios Rectores de los desplazamientos internos (E/CN.4/1998/53/Add.2) se tengan plenamente en cuenta durante el examen del Manual revisado para los retornos sostenibles (2006) y recabando la participación directa de los desplazados internos afectados en todas las fases de la adopción y aplicación de las estrategias municipales de retorno.

28.El Comité observa con inquietud que, al parecer, muchos desplazados internos con escaso acceso a la información sobre el plazo para la presentación de reclamaciones relativas a bienes inmuebles al Organismo de Bienes Raíces de Kosovo quedaron, por este motivo, sin poder presentar sus reclamaciones. También le preocupa la cifra de aproximadamente 18.000 reclamaciones civiles atrasadas de indemnización por daños a bienes raíces causados supuestamente por la falta de protección de la Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo (KFOR), la UNMIK, las Instituciones Provisionales de Gobierno Autónomo o los municipios durante los disturbios civiles, que no han sido tramitadas por los tribunales conforme a una instrucción del Departamento de Justicia de la UNMIK de agosto de 2004 (art. 11).

El Comité recomienda a la UNMIK que revise el artículo 8 de su Reglamento Nº 2007/8 con miras a adoptar disposiciones de transición para los reclamantes desplazados que no pudieron cumplir el plazo de diciembre de 2007 para la presentación de reclamaciones relativas a bienes inmuebles al Organismo de Bienes Raíces de Kosovo debido a la falta de acceso a la información sobre dicho plazo. También recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, refuerce los recursos humanos y dé instrucciones a los tribunales para la tramitación de todas las reclamaciones civiles de indemnización por daños a bienes causados presuntamente por la KFOR, la UNMIK, las Instituciones Provisionales de Gobierno Autónomo o los municipios durante los disturbios civiles, y que concedan prioridad a los casos que entrañen discriminación.

29.El Comité observa con preocupación que algunas familias romaníes, ashkalíes y egipcias que fueron trasladadas al campamento de desplazados internos de Cesmin Lug/Çesmin Llug tras la demolición en 1999 del "Roma Mahalla" de Mitrovicë/Mitrovica prefieren permanecer en Cesmin Lug/Çesmin Llug, a pesar de los altos niveles de contaminación por plomo, debido a su desconfianza en el logro de soluciones duraderas en materia de vivienda o por el temor de que el campamento de desplazados internos de Osterode, al que se ha trasladado a la mayoría de familias romaníes, ashkalíes y egipcias desde los campamentos contaminados por plomo, esté igualmente situado cerca de un lugar afectado por la contaminación. También le preocupa que, según algunas fuentes, los niños del campamento del Osterode muestren elevados niveles de plomo en la sangre y que el tratamiento médico de la intoxicación por plomo se interrumpiera en 2007.

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, vele por que: a) se informe adecuadamente a las familias romaníes, ashkalíes y egipcias que prefieran permanecer en Cesmin Lug/Çesmin Llug de los riesgos para la salud que eso entraña, y se les ofrezcan otras soluciones apropiadas en materia de vivienda que sean culturalmente aceptables; b) se controle de forma continua el nivel de plomo en sangre de los residentes en los campamentos de desplazados internos de Cesmin Lug/Çesmin Llug , Osterode y Leposavić/Leposaviq, especialmente de los niños, y se ofrezca tratamiento médico de seguimiento en los tres campamentos; c) se lleve a cabo y se finalice lo antes posible la fase 2 de reconstrucción del "Roma Mahalla"; d) todas las familias romaníes, ashkalíes y egipcias que fueron trasladadas a campamentos de desplazados internos se reintegren progresivamente en el "Roma Mahalla" y reciban viviendas adecuadas con seguridad jurídica de tenencia.

30.Al Comité le preocupan las elevadas tasas de mortalidad infantil y materna en Kosovo, así como el elevado número estimado de abortos clandestinos (art. 12).

El Comité recomienda a la UNMIK que asigne fondos e informe a las autoridades pertinentes de Kosovo acerca de la necesidad de adoptar medidas inmediatas para velar por que todas las mujeres embarazadas dispongan de igual acceso a servicios adecuados de salud materna, en particular asistencia profesional en el parto y control de la salud del recién nacido, y que adultos y adolescentes tengan acceso a amplios servicios de salud sexual y reproductiva y a información al respecto, así como a anticonceptivos y a servicios de interrupción segura del embarazo, también en las zonas rurales.

31.El Comité observa con inquietud la baja tasa de matriculación de niñas, especialmente de comunidades minoritarias no serbias, en las escuelas secundarias, el bajo nivel de asistencia a la escuela y la elevada tasa de abandono entre los niños romaníes, ashkalíes y egipcios, en especial las niñas, y las escasas oportunidades de que gozan los niños de las comunidades minoritarias no serbias, en particular los romaníes, ashkalíes y egipcios, para recibir enseñanza en su idioma materno, de su idioma materno o sobre su historia y cultura (art. 13).

El Comité recomienda a la UNMIK que asigne fondos e informe a las autoridades pertinentes de Kosovo sobre la urgente necesidad de: a) concienciar a los padres sobre la importancia de la educación de sus hijos, y también sus hijas; b) aumentar el número de clases de recuperación y clases de idioma albanés, en particular para los niños romaníes, ashkalíes y egipcios; c) velar por que los niños de comunidades minoritarias no serbias, en particular los romaníes, ashkalíes y egipcios, dispongan de iguales oportunidades en todos los niveles de la educación para recibir enseñanza en su idioma materno, de su idioma materno y sobre su historia y cultura, que existan suficientes maestros y libros de texto para tal fin y que las culturas y tradiciones de las comunidades minoritarias queden adecuadamente reflejadas en el plan de estudios revisado.

32.Preocupa al Comité que la población de Kosovo siga profundamente dividida en función del origen étnico, como lo ponen de manifiesto los reiterados incidentes de violencia interétnica y el clima de intolerancia entre las comunidades étnicas de Kosovo (art. 15).

El Comité recomienda a la UNMIK que aliente a las autoridades pertinentes de Kosovo a que fomenten el diálogo intercultural y la tolerancia mediante la educación en las escuelas, proyectos comunitarios y campañas en todo el territorio.

33.El Comité recomienda a la UNMIK que, en el próximo informe periódico sobre la aplicación del Pacto en Kosovo incluya datos estadísticos actualizados sobre el disfrute de cada uno de los derechos amparados por el Pacto, desglosados por edad, género, origen étnico, población urbana/rural y otros datos pertinentes, haciendo una comparación anual para los últimos cinco años.

34.El Comité pide a la UNMIK que dé amplia difusión de estas observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca al albanés y al serbio y, en la medida de lo posible, a idiomas minoritarios como el romaní, y vele por que se informe al Comité de las medidas que se hayan adoptado para darles efecto en el próximo informe sobre la aplicación del Pacto en Kosovo. También alienta a la UNMIK, o a toda futura administración de Kosovo, a que integre a las ONG y a otros miembros de la sociedad civil de Kosovo en el proceso de debate anterior a la presentación del próximo informe.

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