Naciones Unidas

E/C.12/COD/CO/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

16 de diciembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

43º período de sesionesGinebra, 2 a 20 de noviembre de 2009

Examen de los informes presentados por los Estados partesde conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

República Democrática del Congo

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo, tercero y cuarto, presentados en un solo documento, de la República Democrática del Congo sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/COD/5) en sus sesiones 31ª, 32ª y 33ª, celebradas el 3 y 4 de noviembre de 2009 (véase E/C.12/2009/SR.31, 32 y 33), y, en sus sesiones 51ª y 52ª, celebradas el 17 de noviembre de 2009, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra que el Estado parte haya presentado los informes periódicos segundo, tercero y cuarto en un solo documento, pero lamenta los 21 años de retraso en la presentación. El Comité celebra también las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/COD/Q/5/Add.1).

3.El Comité agradece haber tenido la oportunidad de celebrar un diálogo con representantes del Estado parte, así como las respuestas recibidas a las cuestiones planteadas por el Comité. Sin embargo, lamenta la limitada composición de la delegación del Estado parte y el hecho de que la información proporcionada no haya sido, en muchos casos, suficientemente detallada como para que el Comité pudiera evaluar más cabalmente el disfrute, en el Estado parte, de los derechos consagrados por el Pacto.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito la ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos facultativos. También celebra la ratificación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 87 (1948), sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, Nº 105 (1957), relativo a la abolición del trabajo forzoso, Nº 111 (1958), relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, Nº 138 (1973), sobre la edad mínima de empleo, Nº 182 (1999), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y Nº 135 (1971), relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa.

5.El Comité se congratula de la promulgación, el 18 de febrero de 2006, de una nueva Constitución que incorpora una amplia gama de derechos humanos, entre ellos varios derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también celebra las importantes disposiciones legislativas promulgadas por el Estado parte, a saber:

El Código de protección del niño, en enero de 2009;

La Ley de protección de los derechos de las personas que viven con el VIH/SIDA, en julio de 2008;

La Ley Nº 6/020, de 10 de octubre de 2006, y la Ley Nº 08/013, de 5 de agosto de 2008, sobre la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura;

La Ley Nº 015/2002, de 16 de octubre de 2002, sobre el Código del Trabajo, y

La Ley Nº 007/2002, sobre el Código de minería.

C.Factores y dificultades que entorpecen la aplicación del Pacto

6.El Comité reconoce la persistente inestabilidad y los repetidos conflictos armados que aquejan a algunas de las provincias del Estado parte y que menoscaban sobremanera la capacidad del Estado para cumplir las obligaciones internacionales que le impone el Pacto. El Comité considera, sin embargo, que la impunidad por las violaciones de los derechos humanos y la explotación ilegal de los recursos naturales del país, en particular por empresas extranjeras, constituyen grandes obstáculos al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte. El Comité reitera que es al Estado parte a quien incumbe la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y de proteger a los civiles en lo que se refiere al respeto de la legalidad, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7.El Comité lamenta que el informe del Estado parte y sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones que se le transmitió no contengan información concreta y estadísticas detalladas que le permitan determinar hasta qué punto se respetan en el Estado parte los derechos consagrados en el Pacto. El Comité considera que esos datos son indispensables para vigilar la aplicación del Pacto.

El Comité insta al Estado parte a que en su próximo informe periódico proporcione información más concreta sobre la puesta en práctica del Pacto, con inclusión de datos desglosados y de las estadísticas pertinentes, en relación con la aplicación de sus leyes y de sus disposiciones administrativas en las diversas esferas que abarca el Pacto.

8.Preocupa al Comité que, pese a que los tratados internacionales prevalecen sobre la legislación interna y a que varios de los derechos consagrados en el Pacto fueron incorporados en la Constitución de 2006, no se hayan derogado las disposiciones legislativas internas que son contrarias al Pacto y a la nueva Constitución, y que apenas se apliquen las leyes por las que se da efecto a las disposiciones del Pacto. También le inquieta que el Estado parte no haya dado pleno efecto a las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, especialmente mediante el establecimiento de recursos judiciales y de otra índole en caso de violación de los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité insta al Estado parte a que asegure la conformidad de la legislación interna con el Pacto y a que derogue oficialmente toda legislación que sea contraria al Pacto. A la luz de su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto, el Comité insta también al Estado parte a que adopte medidas inmediatas, incluidas medidas legislativas, para establecer y garantizar recursos internos efectivos respecto de todos los derechos económicos, sociales y culturales, y que incluya en su próximo informe periódico información precisa sobre las decisiones judiciales que dan efectividad a los derechos consagrados en el Pacto.

9.El Comité lamenta que en la nueva Constitución de 18 de febrero de 2006 no se prevea la creación de una comisión nacional de derechos humanos que tenga en cuenta los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales.

El Comité pide al Estado parte que acelere el proceso de establecimiento de una comisión nacional de derechos humanos y que vele por que ese órgano sea conforme a los Principios de París y disponga de recursos financieros y humanos suficientes. El Comité, teniendo en cuenta su Observación general Nº 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, exhorta al Estado parte a que vele por que el mandato de la comisión nacional de derechos humanos abarque todos los derechos económicos, sociales y culturales y por que ese órgano esté facultado para recibir denuncias de particulares y para realizar investigaciones. Se invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico incluya detalles tanto sobre el mandato como sobre las principales actividades pertinentes de la comisión nacional de derechos humanos.

10.El Comité expresa profunda preocupación por la situación del sistema de justicia, caracterizada por una grave penuria de magistrados, por la falta de recursos, por las injerencias de las autoridades políticas y militares y por el alto nivel de corrupción existente. Inquieta también al Comité que, pese a la reciente aprobación de un Plan de acción para la reforma de la justicia, esa reforma esté condenada al fracaso a menos que se aumenten considerablemente las consignaciones presupuestarias para el sector judicial, que actualmente recibe solo el 1% del presupuesto del Estado. Preocupa además al Comité que no se hayan proporcionado al Consejo Superior de la Judicatura los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento y que los nombramientos y las destituciones de los magistrados sigan decidiéndose en contravención de la ley y del estatuto de los magistrados.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para crear un sistema de justicia independiente, eficiente, responsable y dotado de los recursos necesarios. El Comité exhorta al Estado parte a que dé muestras de mayor voluntad política en la lucha contra la impunidad asignando los recursos necesarios para la rápida y plena aplicación del Plan de Acción para la reforma de la justicia, recientemente aprobado, y para el buen funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura. El Estado parte debería también crear urgentemente una escuela de la judicatura y promulgar un código de conducta para los magistrados. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que respete plenamente la autoridad del Consejo Superior de la Judicatura en lo que concierne al nombramiento y a la destitución de los magistrados.

11.El Comité observa con preocupación que la corrupción sigue siendo endémica en el Estado parte y que la única institución estatal encargada de luchar contra ella, el Observatorio del Código de Ética Profesional (Observatoire du code de l'ethique professionelle), carece de recursos, de independencia y de credibilidad. El Comité deplora que no se haya aplicado todavía el acuerdo tripartito firmado en febrero de 2008 con Sudáfrica y con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) para combatir la corrupción.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas enérgicas, eficaces y aplicables con arreglo a un calendario para promover la buena gobernanza y luchar contra la corrupción. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Reconozca que es urgente erradicar la corrupción en todos los organismos gubernamentales y en particular en las fuerzas policiales a nivel nacional, provincial y local;

b) Haga que los políticos, los legisladores, los funcionarios públicos nacionales y locales y los agentes del orden cobren mayor conciencia de las consecuencias nefastas de la corrupción;

c) Imparta formación a los jueces, a los fiscales, a la policía y a otros agentes del orden sobre la estricta aplicación de las leyes contra la corrupción;

d) Revise su política en materia de penas aplicables a los delitos relacionados con la corrupción;

e) Vele por que los funcionarios públicos y el personal militar no recurran a la extorsión de civiles, tomando con tal fin las medidas necesarias, en particular el pago de una remuneración adecuada;

f) Vele por la transparencia en la conducta de las autoridades públicas, de hecho y de derecho;

g) Aplique el acuerdo tripartito firmado con Sudáfrica y con la UNODC, y

h) Proporcione en su próximo informe periódico información detallada sobre las medidas destinadas a luchar contra la corrupción y sobre los progresos realizados y los obstáculos con que se haya tropezado en esa lucha.

12.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que los defensores de los derechos humanos, especialmente los que denuncian la corrupción y la explotación ilegal de los recursos naturales y los que apoyan a las víctimas de la violencia sexual, estén regularmente expuestos a detenciones arbitrarias, amenazas y ataques por las fuerzas de seguridad gubernamentales, por las fuerzas policiales y por grupos armados, a restricciones ilegales de sus actividades, a acoso judicial, a campañas de difamación y a otras formas de estigmatización.

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias, de conformidad con la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos , para poner fin al acoso y la persecución continuos de los defensores de los derechos humanos, y hacer que se procese y se sancione debidamente a los responsables de las amenazas y de los ataques. El Comité recomienda también al Estado parte que entable un diálogo permanente con los defensores de los derechos humanos para aplicar estrategias de protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales en todo el país.

13.Preocupa al Comité que, pese a la aprobación de un código de minería en 2002 y de un plan de minería en 2004, y pese a la revisión actual de todos los contratos mineros, continúen la explotación ilegal y la mala gestión de los recursos naturales del Estado parte, con la complicidad de empresas extranjeras. El Comité también observa con gran inquietud que en la provincia de Katanga, rica en recursos naturales y sometida al control efectivo del Gobierno, el importante sector minero continúe siendo explotado en detrimento de los pueblos de esa provincia, que permanecen en la extrema pobreza y están privados de servicios sociales e infraestructuras básicos. El Comité está preocupado también por la falta de transparencia en la actual revisión de los contratos mineros y en la celebración de nuevos contratos con empresas extranjeras, en particular la concesión exclusiva otorgada para la extracción de uranio (art. 1, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas apropiadas para que sus recursos naturales no sean objeto de explotación ilegal ni de mala gestión; a que revise sin demora los contratos mineros de forma transparente y participativa; a que rescinda todos los contratos perjudiciales para el pueblo congoleño, y a que vele por que los futuros contratos se concierten de forma transparente y pública. El Comité también alienta al Estado parte a que aplique la Iniciativa para la transparencia en las industrias extractivas, para la que es país candidato desde 2008, particularmente en lo que respecta a la publicación periódica de los ingresos procedentes del petróleo, del gas y de la minería de forma accesible, completa y comprensible. El Estado parte debe además adoptar las medidas apropiadas para controlar la exportación de minerales e imponer severas sanciones a quienes estén involucrados en el comercio ilícito de recursos naturales. El Comité también exhorta al Estado parte a que vele por que los ingresos procedentes del sector minero se destinen al desarrollo de la provincia de Katanga y por que se proporcionen a sus habitantes servicios sociales e infraestructuras básicos para que mejoren sus condiciones de vida.

14.Preocupa al Comité que, pese a la aprobación del Código Forestal y a una moratoria de las concesiones, el comercio ilícito de madera y la explotación abusiva de los bosques del país sigan perjudicando a la ecología y a la biodiversidad y socavando los derechos de las poblaciones indígenas, especialmente los pigmeos, a vivir en sus tierras ancestrales y a administrar sus bosques de conformidad con sus prácticas tradicionales. El Comité expresa también preocupación por el hecho de que no se invitase a los representantes de las comunidades indígenas a participar en el segundo período de sesiones de la comisión interministerial encargada de revisar los contratos de tala ilícitos, aunque ese período de sesiones se dedicó a la firma de contratos entre las autoridades locales y las compañías madereras (art. 1, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que aplique la moratoria de las concesiones hasta que terminen los trabajos de levantamiento de mapas y zonificación y a que vele por que las concesiones forestales futuras no priven a los pueblos indígenas del pleno disfrute de sus derechos a sus tierras ancestrales y a sus recursos naturales y por que los beneficios dimanantes de esas concesiones contribuyan a reducir su pobreza. El Estado parte debería hacer que los proyectos forestales se centren en la promoción de los derechos de los pueblos que dependen de los bosques y se ejecuten solo después de realizar amplios estudios, en colaboración con los pueblos interesados, para evaluar las repercusiones sociales, espirituales, culturales y ambientales que las actividades previstas pueden tener sobre esos pueblos. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 (1989) de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

15.El Comité está preocupado por el hecho de que los litigios relacionados con la tierra que ocasionaron el conflicto de Ituri y continúan siendo fuente de conflictos en muchas provincias sigan sin resolverse y, por consiguiente, puedan dar lugar a nuevos enfrentamientos étnicos. Al Comité le preocupa especialmente que el proceso de consulta para la revisión de la Ley de tierras, aunque está anunciado en el informe del Estado parte, no haya comenzado todavía oficialmente, y que no se haya previsto ninguna otra medida para evitar futuros litigios sobre las tierras. El Comité expresa también su inquietud por los numerosos casos en que se ha expulsado a campesinos de sus tierras a causa de las operaciones mineras realizadas en Kijiba, Kaposhi, Ngaleshi, Kifunga y Chimanga (Katanga) (art. 1, párr. 2).

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga urgentemente en marcha un proceso de consulta para revisar la Ley de tierras en vigor y asegurar la tenencia de la tierra. Hasta que no se apruebe y aplique esa ley, el Estado parte debería adoptar, en consulta con las autoridades locales y regionales, todas las medidas necesarias para resolver los conflictos de tierras ya existentes y evitar nuevos litigios. Entre otras disposiciones, el Estado parte debería prever la concesión de asistencia financiera para las actividades de concienciación y mediación de la Comisión de Tierras establecida en febrero de 2008 en la provincia de Ituri, así como la creación de comisiones comunitarias de tierras en las demás provincias. El Estado parte debería también investigar la expulsión de agricultores en Katanga, dar a esos agricultores una indemnización y proporcionarles otras tierras agrícolas.

16.El Comité expresa honda preocupación por el hecho de que, a pesar de la ayuda internacional prestada para el desarrollo, el Estado parte carezca de un marco institucional duradero para recibir y utilizar esa ayuda. El Comité está también inquieto por el descenso continuo, durante el último decenio, de los recursos asignados a los sectores sociales, especialmente la salud y la protección social, mientras que las consignaciones presupuestarias para la defensa y la seguridad pública han aumentado considerablemente y han llegado al 30% del gasto público. El Comité está más preocupado aún por el hecho de que solo una pequeña parte de las escasas consignaciones presupuestarias a los sectores sociales se desembolse efectivamente. El Comité considera que la mala gestión de la ayuda prestada mediante la cooperación internacional, así como el desequilibrio de las consignaciones presupuestarias, constituyen graves violaciones de las obligaciones que impone al Estado parte el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto (art. 2, párr. 1).

El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración titulada "Evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el " máximo de los recursos de que disponga " de conformidad con un protocolo facultativo del Pacto" (E/C.12/2007/1) y recomienda que el Estado parte, que está actualmente procediendo a votar sobre el presupuesto anual para 2010, aumente considerablemente su gasto público en servicios sociales y asistencia sociales, particularmente en relación con la vivienda, la alimentación, la salud y la educación, para lograr progresivamente, conforme al párrafo 1 del artículo 2, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto. El Comité insta también al Estado parte a que adopte un enfoque basado en los derechos humanos al elaborar el presupuesto del Estado y al utilizar la ayuda internacional para el desarrollo, consignando partidas presupuestarias estratégicas claras en favor de los grupos y las provincias más desfavorecidos y marginados. El Comité también alienta al Estado parte a que fomente la transparencia y la exigencia de responsabilidades para aumentar la eficacia de la ejecución de los programas de desarrollo financiados por donantes internacionales.

17.Preocupa al Comité que, si bien los pigmeos siguen sufriendo formas extremas de marginación social, particularmente en lo que respecta a su acceso a los documentos de identidad, a la educación, a la salud y al empleo, y a pesar de los reiterados llamamientos hechos por organismos de defensa de los derechos humanos para que se remedie esa situación, el Estado parte siga sin adoptar las medidas necesarias para poner fin a esas violaciones de los derechos humanos. El Comité expresa también honda preocupación por el hecho de que en las zonas de guerra los pigmeos hayan estado y sigan estando sometidos a violaciones colectivas, exterminio y persecución, con total impunidad (art. 2, párr. 2).

E l Comité insta al Estado parte a que tipifique expresamente como delito la discriminación racial y a que vele por que los autores de actos de discriminación racial y de delitos contra los pigmeos sean llevados a la justicia. El Comité insta también al Estado parte a que forme a los funcionarios públicos y organice campañas para concienciar a la opinión pública sobre la discriminación contra los pigmeos.

18.El Comité, aunque toma nota de las nuevas disposiciones del Código del Trabajo relativas a las personas con discapacidad, lamenta que en el informe del Estado parte no se dé suficiente información sobre la situación concreta de las personas con discapacidad ni sobre las disposiciones legislativas aplicables a esas personas, en particular sobre las salvaguardias contra los malos tratos y la negligencia. El Comité observa con preocupación que, a falta de servicios sociales adecuados, la mayoría de los adultos con discapacidad tienen que recurrir a la mendicidad y sus hijos quedan excluidos del acceso a la educación y a la atención de salud (art. 2, párr. 2).

El Comité señala a la atención su Observación general Nº 5 (1994), relativa a las personas con discapacidad, e insta al Estado parte a que apruebe una legislación completa contra la discriminación por razón de discapacidad; esa legislación debe establecer, en favor de las personas con discapacidad, recursos judiciales y programas sociales que les permitan llevar una vida integrada, autónoma e independiente. El Comité insta también al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo. Se invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre las personas con discapacidad, incluidos los niños y las mujeres, en lo que se refiere al ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales.

19.Al Comité le preocupa que el Estado parte no tenga conocimiento de la discriminación generalizada de que son objeto los albinos. El Comité también expresa profunda preocupación por el hecho de que se haya asesinado a albinos y de que sus órganos hayan sido utilizados o hayan sido objeto de tráfico para ritos de brujería (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que haga urgentemente que , con rapidez y eficiencia, se investiguen los casos de asesinato y mutilación de albinos y se enjuicie a los responsables de esos delitos. También insta al Estado parte a que se esfuerce por luchar contra la discriminación que sufren los albinos en su territorio y a que, con ese fin, establezca una estrecha colaboración con las asociaciones que promueven y protegen los derechos de los albinos, preste apoyo financiero a la labor de esas asociaciones y lleve a cabo campañas de concienciación para combatir las supersticiones que son perjudiciales para su bienestar.

20.El Comité observa con preocupación que, no obstante las disposiciones constitucionales que garantizan el principio de igualdad entre hombres y mujeres, siguen vigentes disposiciones discriminatorias contra las mujeres como las de los artículos 444, 448, 449 y 450 del Código de la Familia, a pesar de los reiterados llamamientos de los organismos de defensa de los derechos humanos para que sean derogadas. Al Comité también le inquieta que, pese a que en el Estado parte hay un alto nivel de violencia basada en el género, no se haya dado prioridad a la lucha contra ese problema, como lo ponen manifiesto la lentitud de la elaboración de una ley sobre la igualdad de género y de la revisión del Código de la Familia, el limitado número de mujeres que ocupan cargos en la vida pública y en los órganos de adopción de decisiones y la persistente desigualdad de salarios entre hombres y mujeres. Al Comité le preocupa asimismo que subsistan prácticas tradicionales nocivas como la dote, el levirato, la poligamia, el matrimonio forzoso y precoz y la mutilación genital femenina (art. 3).

El Comité, a la luz de su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos de hombres y mujeres en cuanto al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales (art. 3) , recuerda al Estado parte que la obligación de respetar esa igualdad es una obligación inmediatamente aplicable para los Estados partes. El Comité considera que la derogación de todas las leyes que discriminan contra la mujer exige una firme voluntad política, y por ello insta al Estado parte a que proceda sin demora a derogarlas. El Estado parte también debería acelerar el proceso de aprobación de la ley sobre igualdad de género, promulgar disposiciones legislativas que prohíba n las prácticas tradicionales dañinas para las mujeres y las niñas y elevar a 18 años la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte, sin dilación, medidas para modificar o eliminar las prácticas y estereotipos tradicionales que discriminan contra la mujer, que haga de la promoción de la igualdad entre los géneros un componente explícito de todas sus estrategias nacionales de reconstrucción y de desarrollo y que adopte medidas concretas para hacer que aumente el número de mujeres en puestos decisorios y que se aplique el principio de la igualdad de salario por trabajo de igual valor.

21.El Comité observa con preocupación que, a pesar de las reiteradas peticiones formuladas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la OIT, el Estado parte aún no ha derogado las disposiciones legislativas que permiten imponer trabajos forzosos a los detenidos (Ordenanza Nº 15/APAJ, de 20 de enero de 1938) en el contexto de los programas nacionales de producción de alimentos (Ley Nº 76-011, de 21 de mayo de 1976, sobre las medidas para el desarrollo nacional, y su reglamento de aplicación, Orden Nº 00748/BCE/AGRI/76, de 11 de junio de 1976) y como forma de recaudar impuestos (artículos 18 a 21 de la Orden legislativa Nº 71/087, de 14 de septiembre de 1971, sobre las contribuciones personales mínimas). Al Comité también le preocupa que se siga aplicando de forma generalizada el programa de trabajo cívico obligatorio conocido como Salongo (art. 6).

El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 18 (2005), sobre el derecho al trabajo, y le insta a que derogue todas las disposiciones legislativas contrarias al artículo 6 del Pacto y a que ponga fin inmediatamente al programa de trabajo cívico obligatorio.

22.El Comité expresa su preocupación por la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar la situación de los miles de mineros artesanales que trabajan en condiciones penosas, sin contrato de trabajo, sin protección y sin la indumentaria, el material y la formación adecuados proporcionados por las empresas. También preocupa al Comité que, mientras que ni el Gobierno ni las empresas que se benefician directamente del trabajo de los mineros artesanales se hacen responsables de la vida y del bienestar de estos, las autoridades, los servicios de aduanas y las fuerzas policiales extorsionan a esos mineros exigiéndoles grandes sumas de dinero, al igual que las asociaciones que en principio deberían proteger sus intereses. El Comité también observa con inquietud que la inspección del trabajo no dispone de recursos suficientes y está sometida a influencias externas, por lo que no puede ejercer un control efectivo sobre las condiciones de trabajo de los mineros (art. 7).

El Comité exhorta al Estado parte a que continúe revisando los contratos mineros y a que adopte una estrategia clara, con la participación de las empresas, para evitar accidentes en las minas. El Estado parte debería también velar por que las empresas concierten contratos de trabajo con los mineros y cumplan las obligaciones en materia de seguridad y de salud en el trabajo definidas en el Código del Trabajo. El Comité insta al Estado parte a que refuerce su inspección del trabajo, a que levante la prohibición de las visitas de inspección vigente desde 1994 y a que vele por que se investiguen de forma independiente todos los casos denunciados de muertes y lesiones en las minas y de extorsiones de fondos a los mineros y por que se impongan las debidas sanciones a los responsables. También recomienda al Estado parte que considere la ratificación del Convenio Nº 155 (1981) de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo y de su Protocolo, así como del Convenio Nº 176 (1995) sobre seguridad y salud en las minas.

23.El Comité expresa su preocupación por los numerosos casos de acoso, detención y encarcelamiento de sindicalistas, de obstrucción de las actividades sindicales en ciertas empresas y de creación de sindicatos ficticios en el sector privado, particularmente en el sector de los recursos naturales, para desalentar la creación de verdaderos sindicatos.

El Comité insta al Estado parte a que haga que se investiguen debidamente las medidas antisindicales y que los responsables de tales medidas sean llevados a la justicia y sean castigados conforme a la ley. El Comité también exhorta al Estado parte a que adopte las medidas apropiadas para garantizar la libertad de fundar sindicatos y de afiliarse a ellos , impedir injerencias en la gestión y el funcionamiento de los sindicatos y suprimir las limitaciones al derecho de constituir sindicatos en la administración pública y en los servicios administrativos descentralizados. El Comité afirma que los derechos que confiere a los trabajadores el artículo 8 del Pacto s o lo pueden ejercerse en un clima libre de violencia, presiones o amenazas de cualquier tipo (art. 8).

24.El Comité observa con preocupación que el Estado parte, aunque es consciente del mal funcionamiento y del carácter sumamente limitado de la cobertura del sistema de seguridad social, no ha adoptado medidas suficientes para hacer frente a esa situación, como lo ponen de manifiesto la gran lentitud del proceso de adopción de un código de la seguridad social y la falta de medidas concretas para dar protección y asistencia a los grupos más desfavorecidos y marginados (art. 9).

El Comité, aunque es consciente de las dificultades del Estado parte, considera que las limitaciones presupuestarias no deberían aducirse como única justificación de la falta de progresos hacia el establecimiento de un sistema de seguridad social. El Comité insta al Estado parte a que acelere la aprobación de un código de seguridad social y el establecimiento de un sistema de seguridad social sostenible. El Comité también exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para prestar asistencia social a quienes actualmente carecen de toda protección, a fin de que las personas y familias necesitadas, incluidos los trabajadores del sector no estructurado y las personas y familias más desfavorecidos y marginadas, puedan vivir con dignidad.

25.Al Comité le preocupa profundamente la magnitud de la violencia y de las atrocidades sexuales, en particular las violaciones públicas y colectivas, de motivación étnica, cometidas por todos los grupos armados, incluidos el Ejército congoleño (FARDC) y la Policía Nacional congoleña (PNC), infringiendo el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El Comité lamenta que las dos leyes sobre violencia sexual aprobadas en 2006 no se hayan aplicado eficazmente hasta ahora y que los autores de actos de esa naturaleza sigan gozando de impunidad. Inquieta vivamente al Comité el hecho frecuente de que hombres acusados de violación sean puestos en libertad, bajo fianza o sin fianza, como resultado de acuerdos extrajudiciales o de prácticas de corrupción, mientras que los supervivientes de actos de violencia sexual terminan siendo rechazados por sus familias, sin que el Estado les proporcione acceso a servicios médicos, ayuda para su reinserción socioeconómica o una indemnización. El Comité observa con preocupación, además, que gozan de impunidad los abusos sexuales, cada vez más frecuentes fuera de las zonas de conflicto, y la violencia en el hogar, generalizada en el Estado parte (art. 10, párr. 1).

El Comité insta al Estado parte a que aplique urgentemente la estrategia general de lucha contra la violencia sexual adoptada por el Gobierno en abril de 2009 y a que asigne los recursos humanos y financieros necesarios para la consecución de los cuatro objetivos principales de esa estrategia: combatir la impunidad; proteger y prevenir; reformar el sector de la seguridad, y poner en práctica una intervención multisectorial en favor de los supervivientes. El Comité insta al Estado parte a que vele, sin más dilación, por que se asignen de forma sistemática y sostenible recursos presupuestarios para proporcionar sin demora a los supervivientes de la violencia sexual una indemnización, apoyo psicológico y atención de salud. El Comité también insta al Estado parte a que aborde la cuestión de los abusos sexuales en el contexto más amplio de la violencia de género y a que tome todas las medidas apropiadas para luchar contra la violencia doméstica y apoyar la potenciación de la mujer.

26.El Comité observa con preocupación que la trata de mujeres y de niños para su explotación sexual y comercial está generalizada y va en aumento. También inquieta al Comité que siga siendo frecuente que grupos armados, entre ellos las FARDC, secuestren a hombres, mujeres y niños y los retengan en el Estado parte o los transporten por la fuerza a países vecinos con el fin de utilizarlos para el trabajo forzoso o la esclavitud sexual. Preocupa asimismo al Comité que la legislación en vigor no prohíba todas las formas de trata y que el Estado parte no haya adoptado todavía ninguna medida para combatir la trata (art. 10, párr. 3).

El Comité insta al Estado parte a tipificar como delito todas las formas de trata de seres humanos, a condenar a los responsables, a adoptar medidas eficaces contra la trata y la explotación sexual de mujeres y de niños y a tomar medidas para su recuperación física y psicológica y su reinserción social, en particular proporcionándoles cobijo, asesoramiento y cuidados médicos.

27.El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que todas las partes en el conflicto, incluidas las FARDC, sigan reclutando a niños, y de que actualmente miles de niños sigan participando en el conflicto armado y sean víctimas de atrocidades cometidas por grupos militares. El Comité observa además con inquietud la insuficiencia de los esfuerzos hechos para juzgar a las personas que se sabe que han reclutado y utilizado a niños soldados y para proporcionar a los niños, y en especial a las niñas, programas de protección y de reinserción en la comunidad (art. 10, párr. 3).

El Comité insta al Estado parte a que ponga en libertad inmediatamente a todos los niños que sirven en las FARDC y se encuentran retenidos en instalaciones militares, y a que lleve a la justicia a todos los miembros de las FARDC que hayan reclutado, utilizado y retenido a niños soldados. El Comité también exhorta al Estado parte a que cumpla su obligación de proporcionar a los niños y niñas desmovilizados una asistencia apropiada para su recuperación física y psicológica y su reinserción social.

28.El Comité expresa su profunda inquietud por la gran violencia, en particular violencia sexual, que sufren los niños en el Estado parte, especialmente las niñas, los niños de la calle, los niños acusados de brujería, los niños albinos, los niños huérfanos, los niños discapacitados, los niños indígenas y los niños detenidos. El Comité expresa asimismo su honda preocupación por la explotación sexual y económica en gran escala de que son objeto los niños en todo el país (art. 10, párr. 3).

El Comité insta al Estado parte a no tolerar más la violencia contra los niños y a aplicar plenamente el Código de Protección del Niño aprobado en enero de 2009. El Comité recomienda que se adopten medidas concretas encaminadas a identificar y proteger a los niños más vulnerables y marginados. El Comité también recomienda al Estado parte que siga solicitando la asistencia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y de la OIT a este respecto.

29.El Comité observa con gran preocupación que, aunque el Estado parte ha adoptado una Estrategia de Reducción de la Pobreza, el 75% de la población continúa viviendo en una pobreza extrema. Inquietan también al Comité el continuo descenso del nivel de vida y la disminución de la esperanza de vida. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que un 83% de la población no tenga acceso a agua potable, un 70% carezca de acceso a instalaciones de saneamiento higiénicas y solo un 1% tenga acceso a la electricidad, a causa principalmente de la mala administración de las instalaciones hidroeléctricas de Inga (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que dedique fondos suficientes a la aplicación de su Estrategia de Reducción de la Pobreza y que vele por la plena integración de los derechos económicos, sociales y culturales en la Estrategia, como lo recomendó el Comité en su Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10). El Comité también insta al Estado parte a que redistribuya recursos procedentes de la ayuda internacional para el desarrollo transfiriéndolos de sectores no prioritarios a sectores prioritarios y a que vele por que la ayuda internacional para el desarrollo se utilice para la realización progresiva del derecho de los congoleños a un nivel de vida adecuado.

30.El Comité expresa su preocupación por el alto nivel de malnutrición aguda y crónica y por la vulnerabilidad de la población a la escasez de alimentos, pese al impresionante potencial agrícola del Estado parte. El Comité observa con inquietud que, de los 6,7 millones de hectáreas de tierra cultivable que tiene el país, en la actualidad solo cerca de 1,1 millones se cultivan permanentemente (art. 11); que el potencial pesquero y ganadero está subexplotado, y que el sector agrícola, pese a que el Estado parte lo considera como una de sus mayores prioridades, solo recibió un 3,5% del presupuesto estatal en 2008.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para reactivar la economía rural del país y lograr la seguridad alimentaria y nutricional, en particular adoptando un código agrícola y un programa de seguridad alimentaria. El Estado parte debería otorgar una prioridad efectiva al sector agrícola dedicando los recursos necesarios a rehabilitar las infraestructuras de los transportes y de la agricultura, a promover la capacidad de las comunidades mediante la formación, a mejorar el acceso a los insumos agrícolas y al microcrédito para impulsar la agricultura, la pesca, la ganadería y la artesanía, y a mejorar las técnicas agrícolas.

31.Preocupa al Comité que, pese a la mediocridad y a la insalubridad de las viviendas en todo el Estado parte y pese a la explosión demográfica habida en las ciudades, en los últimos treinta años no se haya hecho ninguna consignación presupuestaria para la mejora de las condiciones de vivienda de la población y el Estado parte no haya adoptado todavía una política concertada en materia de vivienda. Preocupa también al Comité la precaria situación de más de 300 familias que fueron expulsadas de sus hogares por la fuerza en la localidad de Kasa Vubu, en Kinshasa, en marzo de 2009 por orden del Ministerio de Tierras, sin haber recibido una indemnización suficiente ni habérseles ofrecido otra vivienda (art. 11, párr. 1).

El Comité insta al Estado parte a adoptar con carácter prioritario una política nacional de la vivienda que esté encaminada a mejorar los asentamientos urbanos pobres y a garantizar la seguridad de su tenencia, que defina claramente las responsabilidades institucionales en los niveles nacional, provincial y local y que disponga de recursos financieros suficientes para su aplicación efectiva. El Comité también insta al Estado parte a que haga que las personas desalojadas por la fuerza de sus propiedades reciban una indemnización suficiente y/o que les ofrezca una reinstalación que esté en consonancia con las directrices aprobadas por el Comité en su Observación general Nº 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos. El Comité también insta al Estado parte a que vele por que los lugares de reinstalación dispongan de servicios básicos, en particular agua potable, electricidad, instalaciones de aseo y de saneamiento y estructuras adecuadas como escuelas, centros médicos y transportes, en el momento del reasentamiento. A este respecto, el Comité también señala a la atención del Estado parte las directrices sobre los desalojos y los desplazamientos relacionados por el desarrollo, elaboradas por el Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado (A/HRC/4/18).

32.El Comité expresa suma preocupación por el número creciente y alarmante de presos, la mayoría de ellos en espera de juicio, que siguen muriendo en las cárceles superpobladas del Estado parte debido a la falta de alimentos y de atención de salud, a las condiciones sanitarias inhumanas y a la tortura. Preocupa seriamente al Comité que esta situación, aunque sea denunciada regular y unánimemente, no haya recibido hasta ahora la atención que requiere del Estado parte, que actualmente no proporciona fondos más que a una cárcel en todo el país. El Comité observa asimismo con profunda inquietud que, pese a la decisión de clausurar las cárceles ilegales adoptada por el Presidente en 2006, los servicios de seguridad siguen utilizando varios centros de detención ilegales, a los que no tienen acceso las familias, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) (art. 11, párr. 1).

El Comité insta al Estado parte a que realice urgentemente un censo de la población penitenciaria y consigne los fondos necesarios para suministrar alimentos a los detenidos. El Comité también exhorta al Estado parte a que asigne un presupuesto razonable a cada cárcel y reduzca el hacinamiento existente en las cárceles, en particular utilizando alternativas a la detención preventiva y poniendo en libertad a todos los reclusos que sigan detenidos en violación de las normas internacionales. El Estado parte también debería clausurar sin demora todos los centros de detención ilegales y permitir el acceso de las organizaciones internacionales y de las ONG a todos los centros de detención.

33.El Comité expresa su preocupación por la precaria situación de los 1,7 millones de personas desplazadas en el interior del Estado parte, que dependen exclusivamente de la asistencia de las organizaciones humanitarias internacionales. El Comité observa con inquietud que, a causa de la inseguridad que sigue habiendo en las provincias orientales del Estado parte, los desplazados internos se ven obligados a esconderse en los bosques, donde se ven privados de toda asistencia. El Comité también observa con profunda preocupación que los desplazados internos son regularmente víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario cometidas por todas las facciones combatientes, incluidas las FARDC.

El Comité insta al Estado parte, por conducto de su Ministerio de Solidaridad y Asuntos Humanitarios, a cumplir su obligación de proteger a los desplazados internos y de atender sus necesidades.

34.Preocupa profundamente al Comité que 4 millones de personas hayan muerto desde que se inició el conflicto y que la mayor parte de las muertes hayan sido causadas por enfermedades que se podían prevenir y tratar. El Comité expresa suma inquietud por el hecho de que la mayoría de los centros de sanidad hayan dejado de funcionar, lo que priva al 37% de la población de toda forma de atención de la salud. También preocupa al Comité que, cuando existen tales estructuras, los pagos que se exigen por los servicios de salud hagan que estos sean inasequibles, lo que lleva a que las tasas de mortalidad de lactantes, de mortalidad infantil y de mortalidad materna sean alarmantes, y a que la cobertura de las vacunaciones sea baja (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que cumpla su compromiso de destinar el 15% de su presupuesto a establecer un sistema de salud sostenible, tal como lo anunció en su informe al Comité. También le insta a que, en su próximo informe periódico, presente información detallada sobre los resultados concretos de los programas que está aplicando.

35.El Comité observa con preocupación que, pese al considerable aumento de las consignaciones presupuestarias destinadas al sector de la educación, el acceso a las escuelas primarias siga siendo de pago y, por consiguiente, inasequible para muchos. El Comité también observa con inquietud que la matriculación de niños, y especialmente niñas, en las escuelas sigue siendo sumamente baja, y que el reducido nivel de inscripción de los nacimientos en el Estado parte continúa siendo un gran obstáculo al disfrute del derecho a la educación. Preocupa asimismo al Comité que solo se gaste realmente una pequeña parte del presupuesto del Estado destinado a la educación, especialmente en sectores prioritarios tales como la infraestructura educacional y la correcta remuneración del personal docente.

A la luz de su Observación general Nº 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (art. 14), el Comité recuerda al Estado parte que el artículo 14 del Pacto exige que los Estados partes que aún no hayan podido instituir la enseñanza primaria obligatoria y gratuita se comprometan a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos. El Comité también insta al Estado parte a que tome todas las medidas apropiadas para que los nacimientos se inscriban en todo su territorio y para que los fondos destinados a la educación se gasten realmente en sectores prioritarios tales como la infraestructura educacional y el personal docente. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, dé información precisa sobre las medidas adoptadas para proporcionar enseñanza primaria obligatoria y gratuita a todos los niños.

36.Preocupa profundamente al Comité que la explotación sistemática y abusiva de los recursos forestales en el Estado parte haya tenido consecuencias perjudiciales sobre las tierras y el modo de vida de numerosos pueblos indígenas, especialmente los pigmeos que viven en la provincia de Ecuador, lo que entorpece el disfrute de sus derechos, así como su relación material y espiritual con la naturaleza y, en último término, su propia identidad cultural.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte disposiciones legislativas y medidas para reconocer el estatuto de los pigmeos y de otros pueblos indígenas que viven en el Estado parte, a fin de proteger sus tierras ancestrales, así como su propia identidad cultural.

37.El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas recientemente por los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

38.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

39.El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de formular una invitación al Relator Especial sobre una vivienda adecuada, al Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y al Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, a fin de aprovechar sus conocimientos especializados en la elaboración de políticas que respondan a las preocupaciones del Comité.

40.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, las fuerzas armadas, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, y que, en su próximo informe periódico, informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas.

41.El Comité recomienda al Estado parte que solicite la asistencia de la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo para la aplicación de las presentes observaciones finales y la preparación de su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las ONG y de otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

42.El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité sobre la presentación de informes aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2013.