Naciones Unidas

E/C.12/COL/CO/6/Add.1

Consejo Económico y Social

Distr. general

10 de julio de 2019

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el sexto informe periódicode Colombia

Adición

Información recibida de Colombia sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 1 de mayo de 2019]

Informe del Estado colombiano ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en seguimiento al VI informe periódico

1.El Estado colombiano, en atención a la solicitud del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales referenciada en el documento E/C.12/COL/CO/6 del 17 de octubre de 2017 titulado “Observaciones Finales Sobre el Sexto Informe Periódico de Colombia”, presenta a continuación la información solicitada sobre la implementación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 10 Defensores de derechos humanos; 16 Explotación de recursos naturales y 50, apdo. a) Acceso a la tierra.

I.Defensores de Derechos Humanos – Recomendación párrafo 10 E/C.12/COL/CO/6

2.El Estado colombiano mantiene su compromiso de garantizar la labor de los defensores de derechos humanos en el país, respaldándola como expresión de un Estado democrático y social de derecho. En tal sentido, continúa trabajando en una agenda común para que en el territorio nacional se respete no sólo la vida, sino también la actividad de los defensores de derechos humanos y de los líderes sociales.

A.Acciones de atención, investigación y protección

1.Plan de Acción Oportuna

3.Con el propósito de atender la situación de los defensores de derechos humanos y líderes sociales, el gobierno del señor Presidente Iván Duque, realizó un diagnóstico para identificar las causas de la situación que actualmente viven los líderes sociales y defensores de derechos humanos. Luego de identificar cinco factores que exponen a mayor riesgo a los defensores, se construyó el Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.

4.El Plan de Acción Oportuna se concibe como un conjunto de acciones articuladas a implementar por el Estado con el propósito de dar respuesta a la situación de violencia contra defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas, ante cualquier riesgo que se origina en el territorio colombiano.

5.En el marco de dicho Plan se encuentra un eje estratégico sobre articulación y reingeniería institucional, en el cual se prevén acciones que permitan mejorar la respuesta del Estado frente a la situación actual de los líderes sociales y defensores de derechos humanos, la Unidad Nacional de Protección – UNP, ya inició el proceso de reingeniería de los procesos internos de definición de medidas de protección. En esta fase se han incluido las instituciones del Programa de Prevención y Protección.

2.Esclarecimiento de los hechos e investigaciones

6.En materia de esclarecimiento de homicidios de los cuales han sido víctimas líderes y defensores de derechos humanos, indistintamente del tipo de liderazgo que ejerzan, la Fiscalía General de la Nación – FGN, entre 2016 y 2018 ha esclarecido el 54,8 % de los casos.

7.Para atender tales investigaciones, la FGN expidió la Directiva No. 2 del 30 de noviembre de 2017, en la cual se instruye con carácter obligatorio a 5.515 fiscales sobre los mejores modelos y prácticas internacionales amparadas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para la investigación de casos que involucren líderes sociales o defensores de derechos humanos.

8.Esta es una directiva dirigida a todos los fiscales e investigadores de la Entidad, construida con el acompañamiento técnico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual aportó insumos sobre los estándares interamericanos aplicables a la investigación penal de los delitos cometidos contra defensores de derechos humanos.

9.Su objetivo es asegurar que las investigaciones por delitos cometidos en contra de los defensores se adelanten de acuerdo con el estándar internacional de la debida diligencia.

10.La directiva se concentra en tres aspectos fundamentales:

i)Comprensión adecuada del concepto de defensor de derechos humanos. De acuerdo con la declaración de Naciones Unidas, la calidad de defensor de derechos humanos está determinada por las actividades que realiza la persona a favor de la promoción, protección o realización de derechos individuales y colectivos de personas grupos y comunidades;

ii)La directiva incorpora principios de la debida diligencia desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Adicional a estos estándares, la Directiva 002 de 2017 incorpora dos nuevos elementos aplicables a la investigación de delitos contra defensores. El primero implica que la investigación se inicia bajo la hipótesis de que el delito se cometió en razón a la labor de defensa de derechos humanos de la víctima o con el fin de impedir su realización. El segundo implica que una investigación diligente debe tener en cuenta líneas investigativas que permitan asociar investigaciones por criterios comunes, identificación de patrones;

iii)Lineamientos para la investigación de homicidios contra defensores de derechos humanos.

11.Adicionalmente, en el caso de liderazgo étnico, la entidad cuenta con un grupo de investigación no solo para homicidios, sino también para amenazas a líderes indígenas. En el mismo sentido, actualmente existe una línea telefónica y correo electrónico con 24 horas de servicio.

12.Por su parte, en el marco del “Plan Estratégico de la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía de la Gente, por la Gente y para la Gente” se diseñó y se encuentra en implementación desde el año 2016 la estrategia de investigación y judicialización de delitos cometidos contra defensores de derechos humanos 2016-2020. Se describen las líneas de acción con los resultados con corte al 23 de enero de 2019:

•Iniciación de un trabajo de cultura institucional con todos los servidores de la Fiscalía.

•Primera hipótesis investigativa: relación entre el hecho y la labor de defensa de derechos humanos.

•Aplicación de una metodología de asociación de casos.

•Creación de unidades itinerantes para llegar con prontitud a la escena de los hechos.

•Elaboración y aplicación de protocolos de intervención, garantiza la mayor eficacia en la conservación de la escena del crimen y la preservación del material probatorio.

•Expedición de directrices para la estandarización de la investigación de delitos contra defensores de derechos humanos. Como Directiva 002 de 2017 del Fiscal General de la Nación, por medio de la cual se establecen los lineamientos generales sobre la investigación de delitos cometidos en contra de defensores de derechos humanos en Colombia.

•Fortalecimiento de la investigación del delito de amenazas contra defensores.

•Un plan de trabajo que permita la articulación interna entre las diversas dependencias.

3.Resultados en investigaciones de homicidios

13.Con corte a 23 de enero de 2019, se tiene un registro de 250 casos de homicidios verificados por la Oficina en Colombia Del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos por hechos ocurridos entre el 1 de enero de 2016 y el 23 de enero de 2019.

14.Sobre esta muestra la FGN ha logrado un avance de esclarecimiento de 137 casos, que equivalen al 55 % de la siguiente manera:

•22 casos con sentencia condenatoria.

•43 casos en juicio.

•38 casos con imputación de cargos.

•31 casos con órdenes de captura vigentes pendientes de materializar.

•3 casos precluidos por muerte de los indiciados.

15.En total hay 206 personas privadas de la libertad.

4.Fortalecimiento de la Investigación del delito de Amenazas

16.Diagnóstico sobre las dificultades en la investigación de este delito:

•Escasa recolección de material probatorio.

•Ausencia de técnicas y tecnologías disponibles para la identificación de autores materiales que pueda incidir en la vinculación de otros responsables.

•Dificultades para asociar casos ante la multiplicidad de noticias criminales interpuestas por una misma persona en diferentes zonas del país.

•Dificultad para adelantar actos urgentes cuando no se conoce el hecho de manera oportuna.

B.Acción de la Unidad Nacional de Protección

17.Para garantizar la protección adecuada la Unidad Nacional de Protección tiene implementadas las siguientes medidas:

•Medios de Comunicación: 4.893.

•Chalecos Blindados: 3.055.

•Botones: 598.

•Hombres de Protección: 3.636.

•Vehículos Blindados: 573.

•Vehículos Convencionales: 793.

•Motos: 12.

18.Además, la UNP adelanta labores con enfoque diferencial y territorial como se relaciona continuación:

•A 31 de diciembre de 2018, la Unidad Nacional de Protección brindó medidas de protección a 7.179 personas:

•Entre las medidas de protección se contemplan medios de comunicación, chalecos blindados, botones de seguridad, hombres de protección, vehículos, motos, entre otros. En todos los casos la UNP tiene en cuenta el enfoque territorial y étnico al momento de definirlas.

•A 14 de enero de 2019, se contaba con 4.503 defensores de derechos humanos protegidos. En los primeros 14 días de enero se otorgaron 16 medidas de protección.

•Del 7 de agosto al 31 de diciembre se generaron nuevas medidas de protección individual para más de 1.000 nuevos líderes.

•En materia de protección colectiva, la UNP pasó de 21 casos de comunidades protegidas en 2017, a cerrar el año 2018 con 38 casos.

•La UNP hoy cuenta con más de 200 analistas de riesgo trabajando en el territorio nacional verificando la situación de riesgo individual y colectivo.

19.La UNP también trabaja la inclusión del enfoque diferencial en la ruta de protección, tanto individual como colectiva, en donde el enfoque más destacado es el étnico.

20.Hoy se tienen 441 medidas de protección para líderes de comunidades afro colombianos (124 de ellos mujeres y 317 hombres). Además, existen 536 líderes indígenas con medidas de protección específicas (91 son mujeres y 445 hombres).

21.La ruta de protección individual se generó de manera concertada con la Mesa de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, en la cual están representados los principales pueblos indígenas de Colombia, un protocolo específico para la Evaluación de Riesgo de esta población. En el mismo sentido, se realizó el acondicionamiento de las medidas de protección tradicionales del programa, generando medidas especiales como por ejemplo la vinculación de escoltas de la guardia indígena para sus propios líderes, estos escoltas de la guardia indígena fueron capacitados por la UNP en técnicas protectoras, incluyendo la conducción de vehículos, y entrenamiento especial en manejo defensivo, ofensivo y evasivo.

22.A la fecha, la UNP ha culminado 39 Evaluaciones de Riesgo Colectivas, generando medidas de protección a ser implementadas por distintas entidades del Estado colombiano en igual número de Comunidades u Organizaciones. La UNP se han analizado 65 casos bajo el enfoque diferencial étnico, de los cuales 45 han sido para comunidades indígenas y 20 para comunidades afrocolombianas.

23.El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 660 de 2018, instauró medidas de protección colectiva, en la cual los riesgos de las comunidades indígenas, así como afrocolombianas, raizales y palenqueras, se evalúan directamente con participación de la comunidad. La definición de medidas de protección igualmente se realiza en talleres que permiten garantizar la participación en el transcurso de toda la ruta de protección.

24.Es importante resaltar que en materia de protección colectiva se generan medidas por distintas entidades del Estado, no solamente por parte de la Unidad Nacional de Protección. Estas medidas consisten, por ejemplo, en el fortalecimiento de la capacidad institucional de la comunidad u organización indígena o afrocolombiana, el fortalecimiento cultural y reafirmación de costumbres propias del colectivo, así como medidas de tipo jurídico que mitiguen su riesgo.

C.Campañas de información y sensibilización

1.Comunicación y capacitación

25.El Plan de Acción Oportuna (PAO) contiene un eje estratégico sobre comunicaciones y capacitación dirigido a atender la necesidad de reducir la estigmatización de la condición de líder y de la actuación del Estado en las garantías que brinda para el ejercicio de defensa de derechos, así como de dar a conocer la oferta existente de programas de protección y autoprotección.

26.En las reuniones realizadas en los territorios se han hecho reconocimientos sobre la importancia de la labor que realizan los defensores de derechos humanos y líderes sociales en el país, la forma como fortalecen la democracia y el respaldo que deben dar todos los servidores públicos para garantizar el ejercicio de su trabajo. Estos mensajes se han emitido por parte de funcionarios del Gobierno del más alto nivel, incluyendo la Fuerza Pública.

27.De otro lado, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales ha desarrollado diversas campañas orientadas a la legitimación y el reconocimiento de la labor de los defensores de derechos humanos, dentro de las cuales se destacan:

•Los Defensores de Derechos Humanos como Agentes de Paz:Este mensaje busca generar un ambiente favorable hacia la labor que ejercen los defensores de derechos humanos en sus territorios. En el marco de esta labor se ha promovido el respeto a la vida en cada evento del Gobierno, presentando una pieza de comunicación alusiva al respeto a la vida. Se han multiplicado mensajes en los correos oficiales y en los canales del servicio al ciudadano, y se han buscado alianzas con los medios de comunicación y con empresarios para que hagan parte de esta campaña.

•Se ha promovido el diálogo social entre defensores de derechos humanos y autoridades locales para que se den los actos de reconocimiento y las opiniones favorables de las autoridades locales hacia estos líderes.

•Como mensajes estratégicos, el Gobierno Nacional ha señalado en diversos espacios que más allá de las estadísticas un solo líder muerto debe provocar el rechazo y la movilización ciudadana.

•Otro mensaje es: “ Todos y todas tenemos la responsabilidad de proteger a estas personas”. El mismo busca resaltar el deber de todos los Estados por reconocer y proteger a los defensores y líderes sociales, investigar los ataques en su contra, garantizar su labor y permitir su participación en las decisiones que los afectan.

2.Comisión Nacional de Garantías de Seguridad

28.Por medio del Decreto-ley 154 del 22 de febrero de 2017, el Gobierno Nacional creó la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, instancia que sesionó el 30 de enero de 2019, además se realizó la Subcomisión de Garantías de Seguridad.

29.Estas sesiones además de tener por objeto de articularse con el Plan de Acción Oportuna, que es el plan diseñado por este gobierno para responder a las amenazas de afectación a la vida e integridad de los líderes y defensores de derechos humanos en el territorio y de las funciones establecidas el artículo 3 del Decreto mencionado.

30.En las sesiones mencionadas se presentó a la sociedad civil el plan de trabajo de la CNGS, el cual se enfatizará en el trabajo territorial, tal como se efectuó en la subcomisión realizada en la ciudad de Popayán el día 14 de febrero en donde se trabajó con 167 líderes representantes de las organizaciones activas en el departamento del Cauca, escuchándolos e informando el trabajo del Gobierno Nacional y las acciones encaminadas a la protección, medidas de seguridad y garantía al ejercicio de defensa derechos humanos y liderazgo social.

II.Explotación de Recursos Naturales – Recomendación párrafo 16 E/C.12/COL/CO/6

A.Licenciamiento ambiental

31.En lo relativo a los estudios de impacto ambiental, según lo establecido en los Decretos 1076 de 2015 y 3573 de 2011, el Estado colombiano a través de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, es el encargado de otorgar o negar licencias ambientales a los proyectos de competencia de la institución según lo proferido en dichos decretos. En este sentido, en la evaluación técnica de cualquier proyecto objeto de Licencia Ambiental, la ANLA verifica que la información proporcionada se encuentre conforme con lo establecido en la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, los términos de referencia, la Guía de entrega de información geográfica, la normativa ambiental vigente, etc.

32.Así mismo, el Estado colombiano por medio de esta Autoridad efectúa acciones de seguimiento y control ambiental programados a los proyectos de su competencia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. A través de estas acciones se busca verificar el cumplimiento de las obligaciones consignadas en los instrumentos otorgados y la legislación ambiental. Estos seguimientos se hacen de acuerdo con el cronograma anual que hace la entidad y de la disponibilidad de los profesionales.

III.Acceso a Tierra – Recomendación párrafo 50 apdo. a E/C.12/COL/CO/6

A.Acceso Equitativo a la Tierra

1.Acceso a tierras para población campesina

33.Las actividades del Estado colombiano a través de la Agencia Nacional de Tierras – ANT, para la Reforma Rural Integral, están encaminadas a la puesta en marcha del Decreto-ley 902 de 2017. Como objetivos del decreto está implementar estrategias para la Formalización y Acceso a Tierras para Población Campesina en Todos los Territorios del País. Estas estrategias son:

a)Estrategias Técnicas

•Depuración del Aplicativo denominado “Titulación de Baldíos a Persona Natural”.

•Adelantamiento de los procesos por municipios de postconflicto de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET Buscando una mayor cobertura de procesos a partir del enfoque territorial.

•Adelantamiento de procesos atendiendo la etapa procesal, de procesos que ya cuentan con levantamiento topográfico e inspección ocular buscando una optimización de recursos que permita una mayor cobertura de procesos.

b)Estrategias Contractuales

•Convenio con USAID. Para el adelantamiento de procesos de rezago en Catatumbo, Putumayo y Arauca. Priorización de alrededor 1.500 procesos. (convenio en ejecución, se encuentra en aprobación de productos topográficos y agronómicos, no tiene recursos ANT, este convenio finaliza en el mes de mayo de 2019).

•Convenio de Asociación FUPAD 904. con la implementación de la depuración del aplicativo se pudo identificar que existen alrededor de 33.000 procesos que cuentan con resolución de adjudicación, pendientes de notificación y/o registro, teniendo la necesidad de priorizar dicho universo de resoluciones expedidas y en cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional en el Auto 040 de 2017 de seguimiento a la sentencia T- 488 de 2014, en el cual ordena la depuración y registro inmediato de las resoluciones. La ANT adelantó un proceso competitivo en el marco de lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017 con el fin de celebrar un convenio de asociación para la depuración de 18.000 expedientes y la formalización y registro de 6.000 resoluciones de adjudicación que vienen del rezago heredado por el extinto INCODER (convenio en ejecución, el cual finaliza en el mes de abril de 2019).

34.El Estado colombiano, consciente de la gran cantidad de campesinos que ocupan y desarrollan actividades productivas en zonas protegidas, a pesar de las restricciones que la ley impone frente al desarrollo de cualquier tipo de actividad agrícola o pecuaria y en busca de una solución a dicha problemática, suscribió el Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación 001 De 2018 entre la Agencia Nacional de Tierras, Parques Nacionales Naturales y la Superintendencia de Notariado y Registro, cuyo propósito está orientado a adelantar la gestión para la vinculación de los campesinos que habitan Parques Nacionales Naturales de Colombia con los programas de acceso a la propiedad rural, mediante el trabajo mancomunado orientado a beneficiar tanto a los habitantes de las áreas protegidas como a los ecosistemas que se busca conservar.

35.En ese sentido, en el marco del Convenio 001 se viene realizando un diagnóstico jurídico y socioeconómico de la población al interior del Sistema de Parques Nacionales y de las áreas susceptibles de ser declaradas como áreas protegidas. De igual manera, se hace una evaluación de cada situación en particular de los sujetos de reforma agraria identificados al interior de las áreas protegidas, con el propósito de llevar a cabo las actuaciones tendientes a lograr el saneamiento en estas áreas.

36.Por consiguiente, las líneas estratégicas adoptadas por la ANT frente a la presencia campesina en áreas protegidas son:

•Procesos agrarios y saneamiento de Parques Naturales: se enfoca en adelantar los procesos agrarios administrativos de conformidad con la información suministrada por Parques Nacionales Naturales de Colombia que permitan identificar la verdadera naturaleza jurídica de los predios que se encuentran en el Interior de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Las actividades priorizadas se enfocan en el saneamiento en Parques Nacionales y la recuperación material de los baldíos indebidamente ocupados al interior del precitado Sistema.

•Acceso a tierras para población campesina asentada en Parques Naturales:mediante esta línea estratégica se buscan adelantar las acciones necesarias que permitan estructurar los procesos de compra de predios para beneficiar aquellos campesinos habitantes al interior de las áreas protegidas, así como también vincular a los campesinos sin tierra a las alternativas brindadas por la Agencia Nacional de Tierras, encargada de consolidar y mantener el ordenamiento social de la propiedad rural y gestionar su acceso como factor productivo. Aunado a lo anterior, esta línea se orienta a las comunidades que participen en procesos de reasentamiento priorizados y progresivos con el fin de proteger el medio ambiente conforme a lo establecido en el Decreto 902 de 2017.

•Articulación en ejercicios de Barrido Predial:Con esta línea estratégica se busca operativizar el intercambio de información y definir aspectos metodológicos para las intervenciones conjuntas en municipios de catastro multipropósito, lo cual permitirá contar con la plena identificación predial de las áreas protegidas del país.

2.Desarrollo del catastro multipropósito

37.El Estado colombiano, por medio de la Agencia Nacional de Tierras, tiene el reto de desarrollar las rutinas organizacionales que le permitan: participar de modo coordinado con otras entidades, en especial con el IGAC; la Superintendencia de Notariado y Registro y sus Oficinas de registro de Instrumentos Públicos; así como con el DNP, en el desarrollo del novedoso catastro multipropósito; aplicar el método de barrido predial en los territorios priorizados de acuerdo con los criterios del sector y de la Presidencia de la República; atender eficientemente el inventario de procesos heredados del INCODER; y atender eficientemente los nuevos casos de demanda individual.

38.Así las cosas, la Agencia Nacional de Tierras gestionará la distribución equitativa de la tierra utilizando como fundamento los procesos de caracterización del territorio, a través del barrido predial masivo en calidad de gestor catastral. Este proceso se realizará con el apoyo del IGAC y la Superintendencia de Notariado y Registro. Esto permitirá avanzar en el esclarecimiento de las condiciones reales del territorio, mejorar la intervención institucional por oferta y facilitar la prestación de bienes y servicios requeridos para acceder a la tierra.

39.Del mismo modo, se han presupuestado adelantar las siguientes líneas estratégicas:

•Estrategia de Desarrollo Integral del Campo con Enfoque Territorial:Con el ánimo de promover el desarrollo rural integral, la intervención en el territorio del Estado colombiano a través de la Agencia Nacional de Tierras prioriza los territorios más afectados por el conflicto, la miseria y el abandono, en varios de los 170 municipios incluidos en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET, con el fin de afianzar la confianza con el estado y abonar el terreno propicio para posibilitar el acceso a la tierra de las poblaciones más vulnerables del país.

•Estrategia de Equidad Social con Enfoque de Género: respecto al tema de género dentro del Decreto-ley 902 y los procesos de adjudicación, donde se le da a la mujer rural, según lo establecido en la ley 731 de 2002, acceso en condiciones de igualdad con respecto a los hombres a la propiedad de la tierra de acuerdo con el principio de igualdad y enfoque de género. A partir de esto se generó un nuevo cálculo de la Unidad Agrícola Familiar – UAF y se incorporó como variable al cálculo el tema de la Economía del Cuidado que trata de la fuerza laboral que imprime la mujer rural en las labores domésticas y la cual se tiene en cuenta para el cálculo de la remuneración económica del hogar, de la misma manera en la asignación de puntaje para el ingreso aplicativo el Registro de Sujetos de Ordenamiento – RESO se otorga un puntaje especial a la mujer rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Literal B, del Decreto-ley 902.

•Estrategia de Cierre de la Brecha Urbano – Rural:en cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional en el Auto 040 de 2017 de seguimiento a la sentencia T- 488 de 2014, en el cual ordena la depuración y registro inmediato de las resoluciones, se busca la formalización de las resoluciones de adjudicación en vías al mejoramiento de la calidad de vida de los campesinos y campesinas, toda vez que, al promover el acceso a la tierra, facilitará el acceso a créditos y proyectos productivos sustentados en la tenencia del título de la tierra.

B.Restitución de Tierras

40.El Estado colombiano a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras —URT— como órgano administrativo del Gobierno Nacional encargado de gestionar la restitución de tierras de los despojados, en el marco de la Ley 1448 de 2011, continúa empeñado en el restablecimiento efectivo de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado de tierras por causa del conflicto armado interno, objetivo fundamental de la política de restitución de tierras, tal como ha quedado consignado en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

41.Por su parte, la URT implementa la política pública de protección y restitución de los derechos territoriales étnicos, desarrollada en participación con las comunidades. En este marco se adelantan procesos de documentación de las afectaciones territoriales sufridas en el marco del conflicto armado y posteriores al año 1991. Estas actividades se han realizado directamente con las comunidades en sus lugares de asentamiento.

42.El ejercicio de socialización también ha permitido a la URT adquirir información valiosa y para la construcción participativa de los documentos que sustancian las decisiones administrativas, así como las demandas, los documentos de análisis contexto, las líneas de tiempo y las cartografías sociales.

43.Los espacios generados por la URT para la socialización de la política se adelantan con abordaje diferencial, respeto por las costumbres, usos y normas, así como por su visión propia o cosmovisión, apoyo en la traducción a las lenguas nativas, aplicación preponderante del principio de concertación en las fases del proceso, y demás procedimientos sin exigencia de requisitos formales de difícil cumplimiento para las comunidades étnicas. También se han hecho acuerdos metodológicos para respetar los tiempos y ritmos de los procesos sociales y participativos en las comunidades.

44.Desde 2014 hasta la fecha se han realizado 429 espacios de diálogo con la participación de más de veintidós mil autoridades, líderes y comunidades negras e indígenas, así como con funcionarios y ocupantes no étnicos a lo largo del territorio nacional.

45.Como mecanismo de acción, la URT elabora estudios preliminares de los territorios a partir de los cuales determina la procedencia de: i) medidas de restitución; o ii) medidas de prevención y protección, ya sean administrativas o judiciales.