Naciones Unidas

E/C.12/COL/CO/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

7 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

44º período de sesiones

Ginebra, 3 a 21 de mayo de 2010

Examen de los informes presentados porlos Estados partes de conformidad con losartículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales

Colombia

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el quinto informe periódico de Colombia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/COL/5) en sus sesiones tercera, cuarta y quinta, celebradas los días 4 y 5 de mayo de 2010 (véase E/C.12/2010/SR.3, 4 y 5) y, en sus sesiones 23ª, 24ª y 25ª, celebradas los días 19 y 20 de mayo de 2010, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el quinto informe periódico presentado por el Estado parte y la presencia de la delegación integrada por varios representantes de diferentes ministerios que posibilitaron la celebración de un diálogo franco y abierto. El Comité también acoge con agrado las respuestas escritas a la lista de preguntas, así como las facilitadas oralmente por el Estado parte y la información adicional recibida.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.

4.El Comité acoge también favorablemente la aprobación por el Estado parte de:

La Ley Nº 581 de 2000 relativa a la efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios;

La Ley Nº 823 de 2003 relativa a la igualdad de oportunidades para las mujeres;

La Ley Nº 599 de 2000 (Código Penal) que tipifica como delito la violación de la libertad de trabajo.

5.El Comité ve además con agrado las siguientes sentencias pronunciadas por la Corte Constitucional:

La sentencia C-169/01 relativa a la discriminación positiva, sobre la base del precepto constitucional que favorece a las poblaciones vulnerables que no se encuentran en igualdad de condiciones con respecto al resto de la población del país;

La sentencia C-1064/01, que establece criterios para la fijación del salario mínimo legal, el derecho a un sueldo justo y el mantenimiento del poder adquisitivo;

La sentencia C-355/06 que despenaliza el aborto declarando la constitucionalidad del artículo 122 de la Ley Nº 599 de 2000 (Código Penal).

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicacióndel Pacto

6.El Comité señala la ausencia de factores u obstáculos importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7.El Comité está profundamente alarmado por las consecuencias del prolongado conflicto armado interno en el Estado parte. El Comité lamenta la falta de información suficientemente detallada sobre el cumplimiento efectivo por el Estado parte de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto, en relación con la población civil en las zonas afectadas por el conflicto armado interno.

El Comité insta al Estado parte a que adopt e medidas inmediatas y eficaces para aplicar los planes descritos en el informe para hacer frente a la violencia armada imperante . A este respecto, el Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre el cumplimiento de sus obligaciones, como exige el Pacto, en relación con todos los derechos económicos, sociales y culturales de la población civil afectada por el conflicto armado interno. El Comité recuerda al Estado parte que es precisamente en las situaciones de crisis donde el Pacto exige la protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los grupos más marginados y desfavorecidos de la sociedad, en la medida de su capacidad en las condiciones adversas imperantes.

8.El Comité lamenta que el informe del Estado parte no contenga información suficientemente actualizada ni estadísticas detalladas que le permitan valorar plenamente hasta qué punto y de qué manera se hacen efectivos en el Estado parte los derechos consagrados en el Pacto.

El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información actualizada sobre la aplicación práctica del Pacto, en particular mediante datos desglosados y estadísticas pertinentes en forma comparativa anual respecto de la aplicación de sus leyes y los resultados prácticos de los planes, programas y estrategias que se llevan a cabo en relación con los diversos derechos consagrados en el Pacto.

9.Al Comité le preocupa que en el Estado parte se lleven a cabo grandes proyectos de infraestructura, desarrollo y minería sin haberse obtenido el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas y afrocolombianas afectadas. Al Comité le preocupan asimismo que, según la Corte Constitucional, los representantes legítimos de las comunidades afrocolombianas no hayan participado en el proceso de consultas y que las autoridades no hayan facilitado información precisa sobre el alcance y el impacto del megaproyecto minero de Chocó y Antioquia. Además, al Comité le preocupa la posibilidad de que la Directiva Presidencial Nº 001, destinada a establecer un marco general para las consultas previas, no sea suficiente y, que el proyecto de ley elaborado por el Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior no haya sido objeto de consultas con los pueblos indígenas y afrocolombianos, por lo que no crea el marco adecuado para un proceso de consultas genuino (art. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas concretas para revisar los procesos relativos a los proyectos de infraestructura, desarrollo y minería y que aplique plenamente las decisiones de la Corte Constitucional a este respecto. El Comité también recomienda al Estado parte que revi se la Directiva Presidencial Nº  001 y el proyecto de ley elaborado por el Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior. El Comité recomienda además al Estado parte que, con la consulta y participación de los pueblos indígenas y afrocolombianos, adopte una ley que establezca claramente el derecho al consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, así como con las decisiones pertinentes de la Corte Constitucional.

10.Al Comité le preocupa la posibilidad de que los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales firmados por el Estado parte afecten al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los grupos desfavorecidos y marginados como los pueblos indígenas y afrocolombianos y las personas que viven en las zonas rurales. Al Comité le preocupa también que el acuerdo de libre comercio firmado entre el Estado parte y los Estados Unidos de América contenga disposiciones sobre la propiedad intelectual que pueden causar un alza de los precios de los medicamentos e incidir negativamente en el disfrute de los derechos a la salud, en particular de las personas de bajos ingresos (arts. 1 y 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas a fin de que en todos los acuerdos de libre comercio y en todos los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales se tengan en cuenta los derechos económicos, sociales y culturales, y que elabore políticas eficaces para proteger los derechos de la población contra los efectos perjudiciales de esos acuerdos, en particular para los grupos marginados y desfavorecidos. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de revisar las disposiciones relativas a la propiedad intelectual del acuerdo de libre comercio firmado con los Estados Unidos, a fin de garantizar la protección contra el aumento del precio de los medicamentos, en especial para las personas de bajos ingresos.

11.Al Comité le preocupa que el nivel de desempleo en el Estado parte siga siendo elevado, en particular en las zonas rurales y entre los jóvenes, las mujeres, y los pueblos indígenas y los afrocolombianos. Preocupa también al Comité que la creación de oportunidades de empleo se presente fundamentalmente en el sector informal de la economía (el 60%), lo que tiene efectos negativos en el acceso a la seguridad social. Inquietan también al Comité las condiciones de trabajo prevalecientes en el sector informal de la economía y en las zonas rurales, donde los salarios siguen siendo muy bajos (arts. 6 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas efectivas para reducir la elevada tasa de desempleo;

b) Elabore políticas y estrategias específicas destinadas a la creación de oportunidades de empleo para los jóvenes y las mujeres y los pueblos indígenas y los afrocolombianos;

c) Mantenga los programas de capacitación profesional destinados a los jóvenes, así como los incentivos ya aprobados.

El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que promueva las oportunidades de empleo y al mismo tiempo mejore las condiciones de trabajo en el sector informal de la economía y en las zonas rurales, en particular con respecto a los bajos salarios y prestaciones sociales.

12.El Comité está alarmado por los asesinatos de sindicalistas en el Estado parte y por el hecho de que estas personas sigan siendo víctimas de diversas formas de amenazas o violencias. Al Comité le sigue preocupando que, a pesar de la puesta en práctica del Programa Nacional de Protección que ampara a los sindicalistas y de la creación de la Subunidad de Derechos Humanos en la Fiscalía General de la Nación que se ocupa de los asesinatos de sindicalistas, sólo se investigue un número reducido de los actos de violencia cometidos contra los sindicalistas (art. 8).

El Comité insta al Estado parte a que fortalezca sus esfuerzos para proteger a los sindicalistas mejorando el Programa Nacional de Protección, y a que consolide la dependencia de la Fiscalía General de la Nación que se ocupa de los asesinatos e intentos de asesinato contra sindicalistas. El Comité insta además al Estado parte a que combata firmemente la impunidad, investigando todos los casos y enjuiciando y condenando a los responsables, y a que proporcione indemnización a las víctimas o a sus familiares con cargo al Fondo para la Reparación de las Víctimas.

13.Al Comité le preocupa que las personas que tienen contratos temporales de trabajo o ganan un salario mínimo no reciban un trato igualitario en el sistema de salud, dado que deben contribuir a los servicios de salud en mayor medida que las que tienen contratos formales, y que en general no se reconozca a esas personas el estatuto de beneficiarias de los subsidios para la salud (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que las personas que trabajan con contratos temporales o ganen un salario mínimo tengan acceso en condiciones de igualdad a los servicios de atención de la salud, y para que se reconozca a esas personas el estatuto de beneficiarias de lo s sub sidios para la salud.

14.Al Comité le preocupan las grandes desigualdades en la distribución de los ingresos en el Estado parte en el contexto de pobreza. Le inquieta, en particular, que el sistema tributario sea regresivo y más favorable a los grupos de personas que perciben los ingresos más elevados (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que revise su sistema tributario para reducir las desigualdades entre los diferentes grupos de la población, con miras a lograr la erradicación de la pobreza. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte un sistema tributario basado en impuestos progresivos aplicados según el nivel de ingresos.

15.Al Comité le inquietan profundamente la persistencia de los numerosos casos de asesinato y violación de mujeres adultas y jóvenes en el Estado parte y los actos de violencia, en particular de carácter sexual, cometidos por las fuerzas armadas y los grupos armados ilegales, a pesar de las medidas legislativas y políticas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer. Al Comité le sigue preocupando la impunidad de que siguen gozando los autores de esos actos. Preocupa en particular al Comité la violencia contra la mujer en las situaciones de desplazamiento forzado ocasionado por el conflicto armado (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos destinados a prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres, aplicando de manera efectiva sus programas de asistencia integral para la protección y rehabilitación de las víctimas, facilitando el acceso de las mujeres a la justicia, enjuiciando a los responsables e indemnizando a las víctimas. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte medidas para prevenir la violencia contra las mujeres obligadas a desplazarse a causa del conflicto armado y para protegerlas, y que, con esta finalidad:

a) Apruebe y ponga en marcha el programa "Protección de los derechos de las mujeres indígenas en situación de desplazamiento interno";

b) Ponga en marcha, por conducto de Acción Social, los 12 programas específicos de protección ordenados por la Corte Constitucional;

c) Lleve a cabo investigaciones de los casos de violencia sexual de que han sido víctimas mujeres desplazadas en el país;

d) Enjuicie y sancione a los responsables; y

e) Proporcione indemnización a las víctimas.

El Estado parte debe proporcionar además un apoyo adecuado a la Fiscalía General de la Nación y al grupo especial establecido en su Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, proporcionándoles recursos suficientes, y dar pleno efecto a la Ley Nº 1257 de 2008 sobre Normas de sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

16.Al Comité le inquieta profundamente que los niños sigan siendo víctimas del reclutamiento forzado por los grupos armados ilegales, en particular las FARC-EP (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo) y el ELN (Ejército de Liberación Nacional) que recurren, entre otros medios, a campañas de reclutamiento en las escuelas, y también por los nuevos grupos paramilitares, con lo que se impide a estos niños el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité está asimismo sumamente preocupado por el elevado número de niños que pierden la vida durante los asaltos, o a causa de los homicidios, las minas terrestres o el fuego cruzado entre el ejército y los grupos armados ilegales (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Aplicar plenamente su Directiva Nº 500-2 de 2005 destinada a elaborar estrategias para impedir el reclutamiento de los niños en las fuerzas armadas;

b) Impedir el reclutamiento de niños por grupos armados ilegales;

c) Llevar adelante los programas de desmovilización, reinserción y rehabilitación de conformidad con su legislación; y

d) Enjuiciar y condenar a los responsables.

17.Al Comité le preocupa el elevado número de niños que siguen siendo víctimas de explotación sexual, en particular los pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, como los niños desplazados internos y los que viven en la pobreza, a pesar de las medidas ya adoptadas por el Estado parte, como la ley que tipifica como delito la explotación sexual, el turismo sexual con menores de edad y la pornografía infantil, sobre la que existen disposiciones específicas relativas a los proveedores de servicios de Internet, así como el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual (2006-2011) (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que aplique de manera efectiva la legislación para combatir la trata de niños. También recomienda al Estado parte que fortalezca sus programas y campañas de información para prevenir la trata, con arreglo a la Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata de Personas 2007-2012, prestando especial atención a los niños de los grupos desfavorecidos y marginados; que siga proporcionando capacitación obligatoria a los jueces y funcionarios judiciales; y que enjuicie y condene a los responsables de delitos de trata de niños. En su próximo informe periódico el Estado parte debería proporcionar datos estadísticos anuales desglosados por sexo y país de origen de los niños que son víctimas de la explotación y la trata, así como de los casos investigados y de las decisiones adoptadas.

18.Preocupa al Comité que se permita a los niños casarse a los 14 años con el consentimiento parental o de un tutor, a pesar de que la edad mínima para contraer matrimonio en el Estado parte sea de 18 años. También le preocupan las consecuencias negativas de casarse a los 14 años para el disfrute por los niños de sus derechos económicos, sociales y culturales, en especial, los derechos a la salud y el derecho a la educación (art. 10).

El Comité alienta al Estado parte a que haga efectiva la legislación sobre la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, aplicable a niños y niñas, de conformidad con las normas internacionales. El Comité también pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, le proporcione información detallada sobre el alcance de ese fenómeno.

19.Preocupa al Comité que aproximadamente el 20% de los niños nacidos en el Estado parte —en particular en las zonas remotas y entre los pueblos indígenas y afrocolombianos y los desplazados internos— no hayan sido registrados. También le preocupa que la no inscripción en el Registro Civil pueda dificultar el acceso de estas personas a la protección y la garantía de sus derechos con arreglo al Pacto (art.10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para que todos los niños nacidos en el Estado parte sean registrados, especialmente en las zonas remotas y entre los pueblos indígenas y afrocolombianos y los desplazados internos. El Comité también recomienda al Estado parte que concluya la modernización de su Registro Civil y proporcione recursos suficientes a la Registraduría Nacional del Estado Civil para facilitar la inscripción de los desplazados internos y las personas de las zonas rurales.

20.Al Comité le inquieta el elevado número de personas que viven en la pobreza (el 46%) y en la extrema pobreza (el 17,8%) en el Estado parte. Preocupa también al Comité que en las zonas rurales la pobreza extrema sea el doble de la media nacional (32,6%) (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que combata y reduzca efectivamente la pobreza elaborando políticas y programas eficaces. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a las políticas destinadas a generar ingresos y que ponga en práctica su Estrategia para la Reducción de la Pobreza y la Desigualdad, adoptada en 2004, garantizando el disfrute pleno de los derechos económicos, sociales y culturales, como recomendó el Comité en su Declaración sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

21.Preocupa al Comité el alto índice de malnutrición que afecta a un número considerable de niños y mujeres, en particular en los grupos de desplazados internos, y a las personas que viven en las zonas rurales.

El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que adopte una política alimentaria nacional efectiva para combatir el hambre y la malnutrición, en particular entre los niños, las mujeres, los desplazados internos y las personas que viven en las zonas rurales.

22.Preocupa al Comité que la política de fomento de los productos agrícolas de exportación, como los agrocombustibles, pueda privar a los agricultores de la posibilidad de cultivar sus tierras. El Comité expresa también su preocupación por la desigual distribución de las tierras, en posesión de una minoría de la población, y por la ausencia de una reforma agraria genuina que responda a las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité en sus observaciones finales (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que formule políticas agrarias que den prioridad a la producción de alimentos; ponga en práctica programas de protección de la producción alimentaria nacional mediante la concesión de incentivos a los pequeños productores; y garantice la restitución de las tierras de las que fueron desposeídos los pueblos indígenas y afrocolombianos, así como las comunidades de campesinos.

23.Preocupa al Comité que el acceso al agua potable y al saneamiento no sea universal y que en algunas zonas rurales, especialmente en el Chocó, casi el 90% de la población carezca de acceso al agua potable.

El Comité insta al Estado parte a que adopte una política nacional del agua para garantizar el acceso universal al agua potable, especialmente de las personas que viven en las zonas rurales.

24.Al Comité le preocupa el déficit de vivienda cuantitativo y cualitativo de que adolece el Estado parte, y el hacinamiento generalizado en las viviendas de las personas y familias desfavorecidas y marginadas. Preocupa también al Comité que se ofrezca a los desplazados internos alojamiento temporal inadecuado. Preocupa además al Comité que en el Estado parte se hayan generalizado los desalojos forzosos, en particular los de las familias de desplazados internos (art. 11).

Teniendo en cuenta su Observación general Nº 4, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia nacional encaminada a proporcionar a la población soluciones de vivienda sostenibles; adopte medidas inmediatas para garantizar el acceso a una vivienda adecuada, en particular para las personas y familias desfavorecidas y marginadas, entre ellas los desplazados internos y los pueblos indígenas y afrocolombianos. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas, en particular aprobando un marco jurídico adecuado que garantice que se proporcionen alternativas de alojamiento o indemnización a quienes hayan sido desalojados por la fuerza, de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en su Observación general Nº 7. El Comité también insta al Estado parte a que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre el alcance de la falta de vivienda en el Estado parte y las medidas concretas adoptadas para hacer frente a este problema.

25.Al Comité le preocupa que la mortalidad materna e infantil siga siendo muy elevada y persistente en el Estado parte, en particular en las zonas rurales y entre los pueblos indígenas en Amazonas y Antioquia y los pueblos afrocolombianos en las costas del Pacífico y del Atlántico, debido a las dificultades para acceder a los servicios de atención de la salud (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su política de salud pública, para garantizar a todos, en particular a los pueblos indígenas y afrocolombianos y a las personas que viven en zonas rurales, el acceso universal a los servicios de atención de la salud. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los servicios de salud sean accesibles a las personas que viven en la pobreza.

26.El Comité está muy preocupado por la creciente tasa de embarazos en la adolescencia y la falta de servicios adecuados y accesibles de salud sexual y reproductiva, en particular en las zonas rurales y entre los desplazados internos (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la educación sexual y reproductiva en las escuelas. También recomienda al Estado parte que incremente los recursos asignados a los servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales y entre los desplazados internos, y lleve a cabo una estrategia proactiva para prevenir los embarazos precoces.

27.El Comité está preocupado por la elevada tasa de consumo de drogas en el Estado parte, en particular entre los adolescentes, y por sus efectos negativos sobre la salud de las personas, así como sus repercusiones en la atención de la salud pública (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que en sus políticas de salud pública y educación incluya programas de lucha contra el consumo de drogas, en particular campañas de información sobre los efectos negativos del uso de estupefacientes.

28.El Comité observa con profunda preocupación que la producción y el tráfico de drogas persiste en el Estado parte y, a pesar de los esfuerzos realizados para erradicar la producción ilícita de coca, que éste sigue siendo un importante procesador y exportador de cocaína. El Comité también observa con preocupación la violencia resultante del narcotráfico; el desplazamiento interno en gran escala; la corrupción generalizada; las consecuencias negativas de las medidas de lucha contra los estupefacientes, como las repercusiones de las fumigaciones aéreas en la seguridad alimentaria, que tienen efectos adversos para la salud y privan a la población de sus medios de subsistencia; y que las ganancias de esta economía ilícita financian a todas las partes del conflicto armado interno en el Estado parte (arts. 11, 12).

El Comité recomienda al Estado parte que incorpore los derechos económicos, sociales y culturales en la estrategia de lucha contra el tráfico de drogas.

En este sentido, el Estado parte debería asignar recursos considerables para:

a) Velar por la transparencia y la rendición de cuentas en los esfuerzos de lucha contra el tráfico de drogas;

b) Llevar a cabo actividades de desarrollo alternativas y sostenibles para los agricultores que participan actualmente en la producción ilícita de coca;

c) Mejorar el Programa presidencial de lucha contra la corrupción, enjuiciar y condenar a los responsables, incluidos los funcionarios estatales y locales;

d) Fortalecer y reformar las instituciones locales, en particular la policía y el poder judicial.

El Comité recuerda al Estado parte que las medidas de lucha contra el tráfico de drogas no deben acarrear consecuencias negativas sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

29.Preocupa al Comité que el acceso a la enseñanza gratuita y obligatoria no esté totalmente garantizado, ya que las familias siguen pagando, en función de sus ingresos, por los servicios educativos que reciben, como los informes sobre exámenes escolares, los carnés, los certificados y el uso de los equipos (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para garantizar el acceso no discriminatorio de todos los niños a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria.

30.Al Comité le inquieta la elevada tasa de analfabetismo entre los jóvenes y adultos del Estado parte, en particular entre los grupos desfavorecidos y marginados, así como en las zonas rurales (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para eliminar el analfabetismo, entre otras cosas organizando campañas, en especial entre los pueblos indígenas y afrocolombianos, así como en las zonas rurales, para sensibilizar a los padres sobre la importancia de la educación de sus hijos.

31. El Comité alienta al Estado parte a reanudar el proceso de elaboración del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en consulta con los diferentes interesados.

32. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

33. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, los órganos judiciales y las organizaciones de la sociedad civil, que las traduzca y publique lo más pronto posible y que en su próximo informe periódico dé cuenta al Comité de las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

34. El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico de conformidad con los requisitos del documento básico común enunciados en las directrices armonizadas para la presentación de informes.

35. El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico, preparado con arreglo a las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2015.