Naciones Unidas

E/C.12/COD/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

30 de octubre de 2019

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Sexto informe periódico que la República Democrática del Congo debía presentar en 2013 en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto *

[Fecha de recepción: 13 de agosto de 2019]

Introducción

1.El Gobierno de la República Democrática del Congo presentó, los días 3 y 4 de noviembre de 2009, ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sus informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/COD/5).

2.Tras la presentación, el Comité formuló al Gobierno recomendaciones que figuran en sus observaciones finales, contenidas en el documento E/C.12/COD/CO/5.

3.El presente informe periódico describe la forma en que el Gobierno ha aplicado esas recomendaciones, al igual que todas las disposiciones del Pacto. De conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 37 de dichas observaciones finales, actualiza su documento básico, que constituye la primera parte del informe.

4.El informe fue preparado por el Comité Interministerial de Derechos Humanos, con arreglo a las directrices armonizadas para la presentación de informes de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6). El Comité Interministerial invitó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a las organizaciones de la sociedad civil a participar en la labor, y recibió asistencia técnica y financiera de la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OCDHNU).

I.Información general sobre el país

A.Territorio y población

Territorio

5.La República Democrática del Congo, país del África Central, limita al norte con la República Centroafricana y Sudán del Sur, al este con Uganda, Rwanda, Burundi y la República Unida de Tanzanía, al sur con Zambia y Angola y al oeste con el océano Atlántico, el enclave de Cabinda y la República del Congo.

6.El país tiene una superficie de 2.345.409 km2 y su topografía es, en su mayor parte, llana. En el centro se encuentra una depresión con una altitud media de 230 metros, cubierta por la selva ecuatorial y atravesada por numerosas extensiones pantanosas. En los bordes de la depresión hay mesetas escalonadas, salvo en la parte este, donde predominan las montañas de suelo volcánico, con una altitud media superior a los 1.000 metros.

7.El ecuador atraviesa el país, cuyo clima es caluroso y húmedo. La temperatura media es de 25 °C alrededor de la depresión, 26 °C en la costa, entre 18 y 20 °C a una altitud de 1.500 metros, entre 16 y 17 °C a 2.000 metros, 11 °C a 3.000 metros y 6 °C a 4.000 metros. Las lluvias son abundantes y regulares.

8.Las precipitaciones y la temperatura descienden gradualmente hacia el este. El año tiene dos estaciones: una estación seca de casi 4 meses, y una estación de lluvias que dura aproximadamente 8 meses.

9.El país posee una red hidrográfica muy importante, integrada por el río Congo y sus afluentes, así como por los lagos situados al este (Tanganica, Kivu, Albert, Edouard, Moero y Bangwelo), al oeste (Tumba y Mai-Ndombe) y al centro (Mukamba y Lwange). El río Congo, que tiene 4.700 kilómetros de longitud y es el más caudaloso del mundo después del Amazonas, cruza el país del sudeste al noroeste antes de desembocar en el océano Atlántico. Su curso es navegable por secciones, interrumpidas por rápidos y cataratas, aguas arriba antes de Kisangani y aguas abajo entre Kinshasa y el Atlántico.

10.El suelo y el subsuelo abundan en importantes y variados recursos minerales, como coltán, cobalto, cobre, plata, uranio, plomo, zinc, cadmio, diamantes, oro, estaño, tungsteno, petróleo y manganeso, y metales preciosos. Y entre sus recursos agrícolas, también muy variados, destacan el café, el cacao, la madera (afromosia, ébano, wenge, iroko, sapeli, sipro, edinam, tola, kambala y lifaki) y el caucho.

11.La fauna y flora, abundantes y diversas, incluyen especies en peligro de extinción, como el gorila de montaña, en el parque Virunga, el elefante y otros grandes mamíferos, como el león, el leopardo, la jirafa, el hipopótamo, el okapi, la cebra y el búfalo. Entre las especies raras figuran el okapi, el bonobo y el rinoceronte blanco.

Población

Demografía

12.A finales de 2018, la población de la República Democrática del Congo se estimaba en 90.711.900 habitantes (fuente: Banco Central del Congo, Compendio de Información Estadística, núm. 30, 27 de julio de 2018, pág. 2).

Idiomas

13.El idioma oficial de la República Democrática del Congo es el francés. Además, se hablan aproximadamente 250 idiomas y dialectos, de los cuales el 90 % son de origen bantú, y cuatro de los idiomas son considerados “idiomas nacionales”, a saber:

El suajili, al este (el 40 %), en Kivu del Norte, Kivu del Sur, Alto Katanga, Alto Lomami y Lualaba, Tanganica, Maniema, Tshopo, Alto Uelé, Bajo Uelé e Ituri.

El lingala (el 27,4 %), en Kinshasa, la capital de la República Democrática del Congo, y sus alrededores, Équateur, Ubangi del Norte, Ubangi del Sur, Tshuapa, Mongala, Mai-Ndombe, Bajo Uelé y Tshopo.

El kikongo (el 17,6 %), en Congo Central, Kwilu y Kwango.

El chiluba (el 15 %), en las provincias de Lomami, Kasai Central, Kasai Oriental, Kasai y Sankuru.

Religión

14.La República Democrática del Congo es un Estado laico. Existen las confesiones religiosas siguientes: la católica, la kimbanguista, la protestante, la ortodoxa, la musulmana, la salvacionista y las iglesias del despertar. Además, en el espacio religioso congolés se encuentran otras confesiones religiosas denominadas independientes. Por lo demás, se observa aún en el país la presencia de algunos animistas.

B.Indicadores socioeconómicos

15.La tasa de crecimiento del PIB se estimó en un 4,2 % para finales de 2018 (fuente: Banco Central del Congo). Este crecimiento, que es un adelanto, se debió al aumento de la actividad en el sector de la extracción y al aumento de los precios del cobre y el cobalto. La evolución favorable de estos precios debería dar lugar, en última instancia, a un aumento de la producción y la inversión en el ámbito de la exploración y la producción en el sector extractivo.

16.El sector secundario fue el otro factor importante que contribuyó al crecimiento económico en 2017. Esto se explica por cierta recuperación en la construcción, debida, entre otras cosas, a las nuevas empresas de cemento congolesas.

17.La tasa de inflación anual se estimó en un 12,19 % para finales de 2018. De hecho, desde el primer trimestre de 2018, el franco congolés se ha estabilizado frente al dólar de los Estados Unidos, gracias a las drásticas medidas de política monetaria adoptadas por el Gobierno, como el aumento del tipo de oferta interbancaria (préstamos a corto plazo), que pasó del 7 % al 14 %.

18.Las reservas de divisas están aumentando gradualmente. A finales de julio de 2018, ascendían a 1.130 millones de dólares de los Estados Unidos, lo que representaba un mes de importaciones de productos básicos, pero el objetivo es llegar a, por lo menos, el equivalente a tres meses de importaciones. La dificultad para lograrlo es la financiación del proceso electoral, en un contexto de transición política en que no es fácil conseguir el apoyo financiero de los donantes internacionales.

19.El presupuesto de 2018 ascendió a 10.313,3 millones de francos congoleses (alrededor de 6.300 millones de dólares de los Estados Unidos), lo que constituye una disminución del 10,5 % con respecto al presupuesto para 2017, que fue de 11.524,5 millones de francos congoleses.

20.En relación con el entorno empresarial, en los últimos años el Gobierno ha emprendido diversas medidas de reforma destinadas en general a mejorar el clima de inversión, tales como la adhesión a la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África (OHADA), la creación de una Carta de las Pequeñas y Medianas Empresas y de una ventanilla única para la creación de empresas, y la reducción del tipo impositivo global y del costo de la ejecución de los contratos.

C.Situación política

21.El acuerdo político de 31 de diciembre de 2016 dio lugar a la formación de un Gobierno de unidad nacional y al establecimiento de una nueva institución de apoyo a la democracia, el Consejo Nacional de Seguimiento del Acuerdo y del Proceso Electoral (CNSA). Las elecciones generales (locales, legislativas de diputaciones nacionales y provinciales, y presidenciales) previstas por este para el 31 de diciembre de 2017 se aplazaron para el 23 de diciembre de 2018.

22.A este respecto, los candidatos a las elecciones presidenciales y a las legislativas nacionales y provinciales depositaron sus documentos de candidatura ante la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI), que publicó una lista provisional transmitida luego al Tribunal Constitucional para su ratificación (fuente: Comisión Electoral Nacional Independiente).

23.Las 26 provincias establecidas en la Constitución de 2006, en el artículo 2, ya están en funcionamiento.

D.Marco jurídico general de protección de los derechos humanos

24.Desde el último informe presentado al Comité en 2009, la República Democrática del Congo ha ratificado las principales convenciones de derechos humanos que figuran a continuación:

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el 23 de septiembre de 2010.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 30 de septiembre de 2015.

25.A nivel nacional, se estableció la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en virtud de la Ley Orgánica núm. 13/011, de 21 de marzo de 2013, de conformidad con los Principios de París. A la fecha, está acreditada con la categoría “A”.

II.Aplicación del Pacto en la práctica

Artículo 1Derecho a la libre determinación y protección de los derechos de los indígenas

26.Además de lo que se especifica en el párrafo 22 de este informe, el Gobierno remite al Comité a los párrafos 34 a 42 del documento E/C.12/COD/5, de fecha 21 de enero de 2009, que contiene sus informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados. Cabe señalar que el Código de Minería fue modificado y complementado por la Ley núm. 18/001, de 9 de marzo de 2018, que mejoró el marco jurídico existente sobre las industrias extractivas mediante:

La inclusión del almacenamiento, la posesión y el transporte de minerales en el ámbito de dicho Código.

La restricción del derecho a los derechos de extracción minera, otorgado únicamente a la persona jurídica.

La adopción de medidas de incentivación en beneficio de las provincias con déficit de infraestructura, a fin de permitir su crecimiento económico.

La inclusión de los principios y criterios de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas.

La precisión del marco jurídico por el que, excepcionalmente, se podrá autorizar la exportación de minerales en bruto.

La sustitución del dictamen ambiental por el certificado de cumplimiento de las normas ambientales.

La obligación de que se construya en la capital de la provincia de explotación un edificio que albergue el domicilio social de la empresa explotadora.

La aplicación de las normas de depreciación lineal de los activos fijos.

La determinación del monto del capital social a por lo menos el 40 % de los recursos necesarios para la realización de la inversión.

27.La protección de los derechos de los indígenas se tiene en cuenta en la proposición de ley sobre la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas pigmeos presentada a la Asamblea Nacional.

28.En el contexto de la gestión de bosques, en 2015 el Estado congolés puso en marcha un proceso de silvicultura comunitaria a fin de proteger los bosques de los indígenas. Esta voluntad se reflejó en la promulgación del Decreto núm. 13/016, de 31 de mayo de 2013, relativo al establecimiento, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reforma Agraria (CONAREF).

29.Cabe señalar que, a nivel nacional, hay un grupo de diputados nacionales y senadores que trabaja en favor de la promoción y protección de los pueblos indígenas.

30.Aparte de los textos que reconocen y protegen las tierras y especialmente las zonas forestales de los pueblos indígenas, el Estado congolés ha autorizado a las organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales a asesorar a las comunidades locales en su proceso de adopción de decisiones al respecto, utilizando el sistema de consentimiento libre e independiente de las personas (CLIP).

31.A este respecto, la metodología requiere que las ONG difundan en primer lugar todos los textos legales relativos a la protección de los bosques comunitarios y a la obtención de la orden administrativa de asignación de concesiones madereras a las comunidades locales.

32.Por ejemplo, en Kivu del Norte se han sometido al Gobernador dos expedientes importantes, uno relativo a los pueblos indígenas de Bahasa en el territorio de Beni, sector Ruwenzori (hacia Mutwanga); y otro, el de Kisi-Mbosa Kyamakasa, relativo a los pueblos pigmeos de Walikale, sector Bakano. Tras el examen de estos dos expedientes en la Coordinación Provincial del Medio Ambiente de Kivu del Norte, las órdenes administrativas están en proceso de firma.

33.En todos estos procesos se mantienen consultas con las comunidades indígenas y locales mediante:

La creación de marcos para el diálogo entre los grupos indígenas, el Gobierno y las ONG internacionales que trabajan para defender los derechos de los pueblos indígenas.

El nombramiento de indígenas pigmeos en los grupos de trabajo y comisiones interministeriales que se ocupan de la reforma forestal.

Artículo 2Garantizar a todos el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto

34.En la aplicación del Pacto, la República Democrática del Congo cuenta principalmente con sus propios recursos, pero también se beneficia de la cooperación económica y técnica internacional, en todos los sectores de la vida nacional. La incidencia de esa cooperación es real.

35.En el contexto del examen de cada artículo se proporcionarán las estadísticas pertinentes.

36.Como se indicó en los párrafos 53 y 54 del documento E/C.12/COD/5 que contiene los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados, los no ciudadanos disfrutan de todos los derechos reconocidos en el Pacto en las mismas condiciones que los nacionales.

Artículo 3Igualdad entre hombres y mujeres en el disfrute de los derechos

37.Además de lo indicado en el párrafo 56 del documento E/C.12/COD/5, que contiene los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados, cabe señalar las nuevas disposiciones legislativas que se han adoptado para eliminar la discriminación directa e indirecta por razón de género, entre ellas las siguientes:

La Ley núm. 16/008, de 15 de julio de 2016, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 87-010 del Código de Familia, de 1 de agosto de 1987, derogó todas las disposiciones discriminatorias que contenía el Código de 1987, en particular en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares.

La Ley núm. 16/010, de 15 de julio de 2016, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 015-2002 del Código del Trabajo, de 16 de octubre de 2002, y en la que, entre otras cosas, se ofrece a la mujer la posibilidad de desempeñar trabajos nocturnos.

En cuanto al objetivo de promover la participación política de las mujeres, en particular la ocupación de puestos de liderazgo y adopción de decisiones en todos los sectores de la vida nacional, subsisten algunos problemas importantes que deben resolverse.

38.A ese respecto, cabe destacar la adopción de la Ley núm. 15/013 de Disposiciones para Hacer Efectivos los Derechos de la Mujer y la Paridad entre los Géneros, de 1 de agosto de 2015, en cuyo artículo 27 se establece lo siguiente: “Los órganos competentes promueven el acceso de la mujer a la judicatura, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los serviciosde seguridad, y garantizan su promoción en estas esferas, de conformidad con elartículo 1 de la presente Ley”.Este artículo 1 reza así: “En esta Ley se establecen las disposiciones para hacer efectivos los derechos de la mujer y la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución”. Estos derechos se refieren a:

La eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como la protección y la promoción de sus derechos.

La plena realización y participación de la mujer en el desarrollo de la nación.

La protección frente a la violencia contra la mujer en la vida pública y privada.

La representación equitativa en las instituciones nacionales, provinciales y locales.

La paridad entre hombres y mujeres.

Artículo 6Derecho a trabajar

39.En el contexto de la aplicación del Documento de la Estrategia Nacional de Crecimiento y Reducción de la Pobreza II, el Gobierno estableció programas y proyectos destinados a reducir el desempleo, en particular los siguientes:

El Programa Nacional de Empleo para los Jóvenes, que tiene por objeto promover el empleo de los jóvenes a fin de reducir sustancialmente la pobreza y la pobreza extrema que predominan en este estrato de la población.

El Programa Marco de Creación de Empleo y Generación de Ingresos, que dedicó una parte importante de sus actividades a la promoción del empleo de los jóvenes.

La Política Nacional de Empleo y Formación Profesional.

El Plan Nacional de Desarrollo Estratégico para el período 2018-2022.

El Plan de Acción Nacional para el Empleo de los Jóvenes.

El Proyecto de Acción Social de Emergencia, Programa de Actividades para el Empleo de los Jóvenes en Katanga.

El Proyecto de Rejuvenecimiento y Reforma de la Administración Pública.

La Oficina Nacional de Empleo.

40.Como ejemplo de resultados obtenidos, cabe señalar los de la ejecución del Programa de Actividades para el Empleo de los Jóvenes en Katanga, que se presentan a continuación:

De un total previsto de 290.000 puestos de trabajo, se crearon 259.969, de los cuales 325 fueron empleo por cuenta propia de jóvenes.

Se establecieron 220 microempresas.

Se impartió capacitación a 6.000 jóvenes en centros de formación profesional con miras a su empleabilidad.

41.Los programas mencionados anteriormente beneficiaron en particular a las mujeres, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad.

42.El sector informal desempeña un importante papel en la economía nacional. En los cuadros que figuran a continuación sobre la situación del sector informal en 2012 se indican los sectores que cuentan con un amplio porcentaje de trabajadores informales:

Cuadro 1Distribución de las unidades de producción informal por sector y sexo del trabajador

Tipo de actividad

Hombres

Porcentaje

Mujeres

Porcentaje

Actividades extractivas

58 924

90,5

6 194

9,5

Industria

226 475

40,7

330 100

59,3

Comercio

600 644

28,5

1 504 665

71,5

Servicios

373 378

56,1

292 435

43,9

Fuente : Instituto Nacional de Estadísticas, Encuesta 1-2-3.

Cuadro 2Tasas de empleados y tasas de empleo

Tipo de actividad

Tasa de empleados ( en porcentaje)

Tasa de empleo ( en porcentaje )

Actividades extractivas

10,4

2,2

Industria

9,8

17,9

Comercio

4,8

53,7

Servicios

10,8

26,2

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas, Encuesta 1-2-3.

Cuadro 3Distribución de las unidades de producción informal por tipo de empleo

Tipo de empleo

Efectivos

Porcentaje)

Empleo por cuenta propia

2 805 242

82,3

Trabajo no asalariado

367 434

10,8

Trabajo asalariado

196 955

6,2

Mixto

23 184

0,7

Total

3 392 816

100

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas, Encuesta 1-2-3.

Cuadro 4Porcentaje de las unidades de producción informal por sector de actividad en 2012

Sector de actividad

Porcentaje

Actividades extractivas

1,9

Agroalimentario

8,2

Confección de prendas de vestir

3,1

Construcción y obras públicas

1,2

Otras industrias

3,9

Comercio al por mayor

0,6

Comercio al por menor

62,8

Transporte y comunicaciones

4,1

Restauración

5,2

Otros servicios

9,0

Total

100

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas, Encuesta 1-2-3.

Cuadro 5Estructura del empleo por condición en 2012

Condición

Porcentaje

Porcentaje de mujeres

Porcentaje de menores de 25 años

Patrono

5

36

11,6

Independiente

71,9

64,7

13,8

Trabajador asalariado

8,1

19,2

49,7

Aprendiz

3,8

51,1

49,5

Ayudante

8,8

49,3

58,9

Asociado

1,2

34,3

21,5

Otras

1,1

6,9

30,1

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas, Encuesta 1-2-3.

Cuadro 6Porcentaje de las unidades de producción informal por sector de actividad en 2012

Sector de actividad

Porcentaje (%)

Actividades extractivas

1,8

Industria

20,6

Comercio

63,0

Servicios

14,6

Total

100

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas, Encuesta 1-2-3.

Cuadro 7Estructura del empleo por sector de actividad en 2012

Sector de actividad

Porcentaje

Porcentaje de mujeres

Porcentaje de menores de 25 años

Actividades extractivas

1,8

53,1

22,2

Industria

20,6

52,6

27,3

Comercio

63,0

51,7

23,9

Servicios

14,6

55,0

25,5

Total

100

52,4

24,8

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas, Encuesta 1-2-3.

43.El Código del Trabajo limita las facultades del empleador para rescindir el contrato de trabajo, lo que solo puede hacer por razones justificadas relacionadas con la actitud o conducta del trabajador en el lugar de trabajo en el desempeño de sus funciones o sobre la base de la necesidad para el funcionamiento de la empresa. Por consiguiente, la rescisión de un contrato de trabajo sin motivo válido da derecho al empleado a su reintegración o al pago de indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 7Derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

44.El salario mínimo nacional está fijado en 7.075 francos congoleses/día por el Decreto núm. 18/017, de 22 de mayo de 2018, y no existe un sistema de indización. Se aplica a todas las categorías, a saber, mano de obra no cualificada, trabajadores especializados, trabajadores semicualificados, trabajadores cualificados, trabajadores altamente cualificados, capataces y personal ejecutivo.

45.Las horas extraordinarias se remuneran tanto en el sector público como en el privado. En el sector público, las tasas de remuneración por horas extraordinarias se determinan en función de la categoría, como se indica en el cuadro 8 que figura a continuación:

Horas extraordinarias (tasas/hora)

Ministro

12 000 francos congoleses

Viceministro

10 000 francos congoleses

Secretario General y Jefe de Gabinete

9 000 francos congoleses

Jefe de Gabinete Adjunto

6 800 francos congoleses

Jefe Ejecutivo y Asesores

6 200 francos congoleses

Jefe de División y Encargado de Estudios

4 600 francos congoleses

Jefe de Oficina

3 800 francos congoleses

Oficial Administrativo de primera clase – Agente Administrativo de primera clase

3 000 francos congoleses

Agente Administrativo de segunda clase – Ujier

2 000 francos congoleses

Fuente: Ministerio de Presupuesto, Circular núm. 001 ME/MIN.BUDGET/2018, de 16 de febrero de 2018.

46.Los trabajadores están protegidos contra el acoso sexual por el artículo 73 del Código del Trabajo, que dispone que “el empleador comete una falta de conducta grave que permite al trabajador rescindir el contrato cuando incumple seriamente las obligaciones establecidas en el contrato y, en particular, cuando dicho empleador o su encargado comete a su respecto un acto de conducta contraria a la ética, de acoso sexual o moral […]”. Por lo general, esos casos se conocen únicamente cuando la víctima los denuncia o presenta una denuncia formal ante las instancias competentes.

Artículo 8Libertad sindical

47.Además de lo indicado en los párrafos 125 a 140 del documento E/C.12/COD/5 que contiene los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados, cabe mencionar que el carácter oficial de las organizaciones sindicales de la administración pública quedó establecido en virtud de la Orden Administrativa núm. 013/CAB.MIN/Fp/j-ck/40/dn/gnk/019/013, de 1 de julio de 2013, del Código Electoral de las Elecciones Sindicales en la Administración Pública.

Artículo 9Derecho a la seguridad social y al seguro social

48.Cabe señalar que, en la actualidad, la seguridad social está siendo objeto de reforma. Actualmente se rige por la Ley núm. 16/009, de 15 de julio de 2016, por la que se establecen las normas relativas al régimen general de seguridad social, que entró en vigor el 15 de julio de 2018. Esta Ley tiene por objeto garantizar la plena cobertura de los sectores del sistema general de seguridad social. Incluye el derecho a las prestaciones prenatales y de maternidad y el derecho a un subsidio diario para las mujeres trabajadoras durante la licencia de maternidad con el fin de compensar la pérdida de sus ingresos.

49.Por lo que respecta al sector de las pensiones, la nueva Ley también tiene en cuenta el principio de igualdad entre hombres y mujeres. La edad de jubilación obligatoria es de 65 años, tanto para los hombres como para las mujeres. Se tiene asimismo en cuenta el derecho de adquisición de prestaciones para cualquier persona asegurada de 60 años o más que no tenga un total de 180 meses de cotización. Esto también es aplicable a la prestación de vejez para las personas aseguradas con menos de 15 años de cotización y a la pensión de orfandad y de supérstites para los beneficiarios de una persona asegurada.

50.La Ley contiene algunas novedades relacionadas con el sector de los riesgos ocupacionales, en particular la cobertura de las enfermedades profesionales además de los accidentes laborales. Introduce innovaciones al ampliar a 60 días el plazo para notificar un accidente laboral y a 101 días el plazo para notificar una enfermedad profesional.

51.La cobertura de la seguridad social se hace extensiva ahora a otras categorías, a saber: los agentes del Estado, el personal del Estado, los empleados locales, las misiones diplomáticas acreditadas y establecidas en la República Democrática del Congo, los colaboradores activos de la sociedad, los asegurados voluntarios y los reclusos que realizan trabajos peligrosos y que son víctimas de un accidente durante esa tarea.

52.Además, el Gobierno está en el proceso de establecimiento de una comisión de reforma de la seguridad social encaminada a tener en cuenta a los trabajadores del sector informal y liberalizar ese sector para las empresas privadas, que ofrecen más oportunidades de cobertura universal.

53.El régimen de la seguridad social se complementa con la Ley Orgánica núm. 17/002, de 8 de febrero de 2017, que establece los principios fundamentales relativos a las mutualidades. Con arreglo a la Ley, se estableció en particular la mutualidad de salud LISUNGI, que trabaja en colaboración con la administración pública, en el contexto de la colaboración entre el sector público y el privado.

Artículo 10Protección y asistencia a la familia, especialmente a los niños y adolescentes

54.Además de lo indicado en los párrafos 153 a 166 del documento E/C.12/COD/5 que contiene los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados, cabe señalar que se ha uniformizado para las niñas y los niños la edad mínima para contraer matrimonio. La Ley de Protección del Niño establece en su artículo 48: “Están prohibidos los esponsales y el matrimonio de niños”. Esta prohibición se recoge en el Código de la Familia, modificado por la Ley núm. 16/008, de 15 de julio de 2016. Así, el artículo 352, en su forma modificada, reza así: “Un hombre o una mujer menores de 18 años no podrán contraer matrimonio”.

55.La Ley de Protección del Niño también prevé la prestación de asistencia social a las familias más desfavorecidas. El artículo 69 establece lo siguiente: “Los padres que no puedan garantizar la supervivencia de sus hijos recibirán asistencia material o financiera del Estado”. Ahora bien, debido a las limitaciones presupuestarias, este mecanismo aún no está efectivamente en funcionamiento.

56.En cuanto a la atención de las personas de edad, normalmente la proporcionan las familias en virtud de la solidaridad africana. La proporción de personas de edad acogidas en hogares y residencias de ancianos es muy marginal.

57.Con respecto a la protección de la maternidad en el contexto laboral, cabe mencionar el artículo 129 de la versión revisada del Código del Trabajo de 2016, en el cual se dispone lo siguiente: “Toda mujer embarazada cuyo estado entrañe riesgos para su salud, condición que debe ser debidamente constatada por el médico, tiene derecho, sobre la base del certificado médico, a suspender el contrato de trabajo de conformidad con el artículo 57 de la presente Ley, sin que esta interrupción de la continuidad del servicio pueda considerarse un motivo para la rescisión del contrato. Asimismo, puede, en las mismas condiciones, rescindir su contrato de trabajo sin previo aviso y sin tener que pagar por ello ninguna indemnización por incumplimiento del contrato”.

58.La Ley núm. 16/013, de 15 de julio de 2016, del Estatuto del Personal de Carrera de los Servicios Públicos del Estado establece en su artículo 30: “Las funcionarias tienen derecho a una licencia de maternidad de 14 semanas consecutivas de duración, de las cuales al menos 8 después del parto”. El padre, por su parte, tiene derecho a cuatro días de licencia de paternidad por el nacimiento.

59.La Ley núm. 16/010, de 15 de julio de 2016, por la que se modifica y complementa el Código del Trabajo ha elevado de 16 a 18 años la mayoría de edad profesional (art. 6, párr. 2); el artículo 3, por su parte, prohíbe las peores formas de trabajo infantil. A este respecto, mediante la Orden Administrativa núm. 12/MIN/TPS/AR/34/2006 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de 10 de junio de 2006, se estableció el Comité Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil. Entre otras tareas, el Comité está encargado de aplicar el Plan de Acción Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil, adoptado desde 2011, cuyo objetivo es eliminar las peores formas de trabajo infantil a más tardar en 2020.

60.Cabe mencionar, por ejemplo, el Comité Provincial de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil, en Kivu del Norte, que, para combatir este fenómeno, ha organizado diversas campañas de sensibilización utilizando los eslóganes siguientes:

“Los padres en el trabajo, los niños en la escuela”

“Tarjeta roja a las peores formas de trabajo infantil”

61.Por lo que se refiere a las personas de edad, el artículo 49 de la Constitución dispone que “Las personas de la tercera edad y las personas con discapacidad tendrán derecho a medidas específicas de protección en relación con sus necesidades físicas, intelectuales y morales [...] Una ley orgánica establecerá las modalidades de aplicación de este derecho”.

62.En particular, los derechos económicos de las personas de edad están protegidos por la garantía de la pensión de jubilación, prevista en varios textos, como el Estatuto del Personal de Carrera de los Servicios Públicos del Estado, el Código del Trabajo y el Estatuto de la Judicatura.

63.Con respecto a los derechos de los solicitantes de asilo, la Ley núm. 021/2002, de 16 de octubre de 2002, del Estatuto de los Refugiados en la República Democrática del Congo, confiere a estas personas el disfrute de los derechos sociales, económicos y culturales en las mismas condiciones que a los nacionales.

64.A este respecto, el Decreto núm. 03/014, de 5 de agosto de 2003, por el que se estableció la Comisión Nacional para los Refugiados, prevé que dicha Comisión examinará todas las solicitudes de asilo en la República Democrática del Congo y, en caso de adoptar una decisión favorable, tomará todas las medidas necesarias para facilitar la acogida de los refugiados que solicitan asilo, en las mejores condiciones de seguridad y dignidad y, en la medida de sus recursos disponibles y bajo la protección del Gobierno, atender a sus necesidades esenciales, como la vivienda, la alimentación, la salud y la educación. A estos efectos, puede solicitar la ayuda de las organizaciones nacionales e internacionales que se ocupan de los problemas de los refugiados y los solicitantes de asilo.

65.Los actos de violencia doméstica están tipificados como delito en las disposiciones de aplicación de leyes generales, en particular el Código Penal, el Código de la Familia y la Ley de Protección del Niño. También están contemplados en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia Sexual y la Violencia de Género y en el Plan de Acción Nacional para Erradicar el Matrimonio de Niños. En esos instrumentos se prevén mecanismos para apoyar a las víctimas y ayudarlas en su rehabilitación.

66.En la aplicación de esa Estrategia, el Gobierno, a través del Ministerio de Género, Infancia y Familia, con el apoyo de los asociados y la participación de las organizaciones de la sociedad civil, lleva a cabo actividades de capacitación y sensibilización de los diferentes actores sobre la prevención de la violencia doméstica.

67.En cuanto a la trata de personas, cabe señalar que, mediante la Ley núm. 06/013, de 12 de junio de 2006, la República Democrática del Congo se adhirió al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Asimismo, el Gobierno, a través del Ministerio del Interior, está estudiando un proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas. Este Ministerio organiza campañas de sensibilización en el marco del Plan de Acción de Lucha contra la Trata de Personas.

Artículo 11Derecho a un nivel de vida adecuado y a estar protegido contra el hambre

68.Además de lo que se indicó en los párrafos 188 a 238 del documento E/C.12/COD/5 que contiene los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados, cabe señalar que:

El umbral de pobreza en la República Democrática del Congo está actualmente fijado en 1,25 dólares de los Estados Unidos por persona por día, según los criterios definidos por el Fondo Monetario Internacional. En este umbral está comprendido el 82 % de la población.

Desde 2016, el Gobierno cuenta con un Plan Nacional de Desarrollo Estratégico, que refleja un proyecto de amplio alcance y un marco estratégico con el fin de afrontar los desafíos vinculados al desarrollo para 2050. Este Plan se adoptó a partir del Documento de la Estrategia Nacional de Crecimiento y Reducción de la Pobreza II (2011-2015) mencionado en el informe para el examen periódico universal del segundo ciclo, en 2014.

Con respecto a la calidad de los alimentos, cabe señalar que la Oficina Congolesa de Control lleva a cabo una inspección regular de los productos alimentarios que entran y salen de la República Democrática del Congo.

69.A modo de ejemplo, el siguiente cuadro núm. 9 indica el historial de productos que, según la Oficina Congolesa de Control en Goma, no se ajustaron a las normas vigentes entre 2015 y 2017.

Núm.

Tipo de producto

Número de expedientes

Cantidad

Observaciones

2015

1

Galletas

2

35 750 kg

Producto pasado

2

Licores

5

1 174 cajas

Etiquetado insatisfactorio, muy alto nivel de alcohol, embalaje no conforme a las normas

3

Vino

1

80 cajas

Etiquetado insatisfactorio y engañoso

4

Agua mineral

1

5 000 litros

No conforme a las normas

5

Leche en polvo

1

6 250 kg

No conforme a las normas

6

Medicamentos (vit. C)

1

226 cajas

No conforme a las normas

7

Harina de maíz

1

450 bolsas y sacos

No conforme a las normas

8

Harina de trigo

1

16 000 kg

No conforme a las normas

9

Harina mixta (mezcla de soja y maíz)

1

410 kg

No conforme a las normas

2016

1

Vino

6

900 cajas

No conforme a las normas

2

Leche en polvo

1

230 bolsas y sacos

No conforme a las normas

3

Licores

6

6 560 cajas

No conforme a las normas

2017

1

Vino

2

900 cajas

Producto no conforme al pedido

2

Leche en polvo

1

230 bolsas y sacos

Deteriorada y contiene grumos

3

Licores

8

6 560 cajas

No conforme a las normas

4

Bebidas energéticas

1

240 cajas

No conforme a las normas

5

Lubricantes a base de agua

4

2 480 cajas

No se mencionan en el etiquetado el principio lubricantes ni el uso

6

Guisantes

1

625 kg

No conforme a las normas

7

Sales de rehidratación oral

1

70 cajas

No conforme a las normas

8

Arroz descascarillado

1

850 kg

No conforme a las normas

9

Medicamentos

3

1 500 cajas

No conforme a las normas

Fuente : Dirección Provincial de la Oficina Congolesa de Control, Kivu del Norte.

70.El Programa Nacional de Nutrición difunde en programas emitidos por televisión los principios de nutrición, en particular las dietas saludables.

71.A fin de mejorar la producción agrícola, el Gobierno, con el apoyo de los asociados, pone al alcance de los agricultores insumos agrícolas y difunde información sobre los métodos agrícolas nuevos, la educación de los agricultores sobre buenas prácticas agrícolas, la organización de talleres de capacitación, el suministro de insumos agrícolas por el Gobierno y ONG concretas, la integración de la selección genética en la agricultura y la supervisión técnica de los productores. Además, se conceden microcréditos a los grupos más desfavorecidos.

72.En 2015 se promulgó la Ley núm. 15/026 del Agua, de 31 de diciembre de 2015, que tiene, entre otros, los objetivos siguientes:

Establecer las reglas para la gestión sostenible y equitativa de los recursos hídricos.

Establecer las normas sobre las responsabilidades en cuanto al abastecimiento público de agua y al saneamiento, adaptándolas a las necesidades actuales del desarrollo económico y social del país.

Determinar los instrumentos necesarios para una gestión racional y equilibrada de los recursos hídricos, utilizando un enfoque multisectorial que tenga en cuenta las necesidades actuales y futuras.

Resolver el problema que plantean un marco jurídico e institucional inadecuado y un acceso insuficiente al agua potable.

Proteger los recursos hídricos y regular su uso.

Lograr que el sector funcione de forma satisfactoria.

Atraer inversores al sector a través de medidas de seguridad y propiciar la emergencia de los recursos hídricos nacionales mediante el recurso a la fórmula de las alianzas público-privadas.

73.El 37,8 % de la población de las zonas rurales y el 19 % en las zonas urbanas no tienen acceso al agua potable (fuente: Atlas 2016, Programa Nacional Escuelas y Aldeas con Saneamiento, República Democrática del Congo).

74.El Gobierno, por conducto de la Dirección de Distribución del Agua y en asociación con entidades privadas, instala fuentes de agua públicas para dar acceso al agua a la población rural y de la periferia de las ciudades. En 2005, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda diseñó y estableció un proyecto para la construcción de 4.100 unidades de vivienda social en 13 ciudades del país.

75.Además, se está negociando con la empresa estadounidense Soft un proyecto para la construcción de 10.000 unidades de vivienda social, con un costo unitario estimado de 45.000 dólares de los Estados Unidos.

Artículo 12Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

76.La República Democrática del Congo estableció un Plan Nacional de Desarrollo Sanitario para el período 2016-2020.

77.En la actualidad existen 516 zonas sanitarias (fuente: Evaluación de mitad de período del Plan Nacional de Desarrollo Sanitario, 2016-2020) y al menos un hospital general de referencia en cada uno de los 146 territorios del país. Con el apoyo de asociados, se ha podido equipar y renovar 186 hospitales generales de referencia y 1.610 centros de salud.

78.La Ley Orgánica núm. 17/002, de 8 de febrero de 2017, por la que se determinan los principios básicos relativos a las mutualidades, tiene por objeto hacer extensiva gradualmente la protección social a toda la población, poniendo en funcionamiento una doble cobertura, a saber, la protección básica para todas las personas que actualmente están desprotegidas y la protección complementaria para todas las que se benefician de ella.

79.El control de la calidad de los medicamentos lo llevan a cabo el Comité Mixto para la Aprobación para la Comercialización de Productos Farmacéuticos, del Ministerio de Salud, y la Inspección General de Salud.

80.La República Democrática del Congo ha aprobado varios documentos marco para la intervención en materia de salud materna, neonatal e infantil, entre ellos la Política Nacional sobre Salud Reproductiva, la Hoja de Ruta para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal, las Normas y Directrices de Salud Reproductiva, la Estrategia de Aseguramiento de los Productos de Salud Reproductiva y la Estrategia Nacional de Lucha contra las Fístulas Obstétricas.

81.Además, la aplicación de la Estrategia Nacional de Género para Combatir la Mortalidad Materna e Infantil ha permitido, en particular, la implantación de los enlaces comunitarios y el suministro de medicamentos esenciales. Gracias a ello se redujo la tasa de mortalidad materna, de 1.289 por cada 100.000 nacidos vivos en 2001, a 549 por cada 100.000 nacidos vivos, en 2011; el 88 % de las mujeres tuvieron acceso a atención prenatal prestada por personal capacitado y, en el 80 % de los nacimientos ocurridos entre 2009 y 2014, se proporcionó asistencia de personal sanitario durante el parto (fuente: Encuesta Demográfica y Sanitaria de la República Democrática del Congo, 2013-2014).

82.La prevención y el tratamiento de las enfermedades transmitidas por el agua están contemplados en el Programa de Lucha contra la Diarrea. Este incluye, en particular:

Medidas de higiene alimentaria y corporal

La utilización de la terapia de rehidratación oral (TRO)

83.Además, en el Programa Gubernamental de Acceso al Agua Potable, mencionado anteriormente, también se lucha contra estas enfermedades.

84.Se siguen llevando a cabo los programas de inmunización sistemática o de puerta a puerta durante días especiales.

85.En 2015, la situación era la siguiente:

Inmunización sistemática en la República Democrática del Congo, 2015 (En porcentaje)

Oficina (Provincia)

BCG

DPT HepB-Hib1

DPT HepB-Hib3

Neumococo 1

Neumococo 3

VOP 3

VPI

VAR

Tétanos 2+

Fiebre amarilla*

Bajo Uele

58

98

87

86

72

82

47

81

85

83

Équateur

86

91

82

90

80

82

62

81

80

78

Alto Katanga

95

101

94

97

90

94

55

94

84

87

Alto Lomami

99

102

98

84

76

102

59

101

97

97

Alto Uele

66

105

96

76

60

83

47

80

97

76

Ituri

73

102

94

82

68

81

6

87

96

85

Kasái Central

100

103

97

102

96

94

59

99

99

98

Kasái

101

109

101

105

96

99

55

100

111

97

Kasái Oriental

83

98

93

97

91

90

33

93

100

93

Kinshasa

92

98

91

98

91

91

63

87

82

87

Congo Central

87

98

92

97

92

92

60

86

79

84

Kwango

92

97

91

87

81

94

84

96

95

91

Kwilu

93

98

93

97

93

92

86

93

95

94

Lomami

90

100

96

98

93

92

53

96

103

96

Lualaba

103

111

106

110

105

106

64

100

101

96

Mai-Ndombe

83

96

90

93

87

95

74

86

88

86

Maniema

93

97

92

98

93

92

55

93

108

89

Mongala

77

88

81

91

81

66

58

76

86

75

Ubangi del Norte

80

105

97

103

95

96

72

96

94

83

Kivu del Norte

83

108

104

88

77

101

0

99

72

99

Sankuru

63

103

96

91

82

98

57

98

95

82

Kivu del Sur

71

99

93

96

90

90

0

84

83

82

Ubangi del Sur

94

89

81

85

77

83

86

85

90

59

Tanganica

92

93

87

87

78

90

62

91

93

79

Tshopo

64

96

88

93

85

88

42

83

97

84

Tshuapa

89

95

84

88

79

77

70

89

89

87

Nacional

86

100

93,5

93,6

85,7

91,4

48

91

91

88

* BCG: vacuna anituberculosa; DPT: vacuna contra la difteria, la tosferina y el tétanos; HepB: vacuna contra la Hepatitis B; Hib1: vacuna contra la Haemophilus influenzae tipo b, 1; Hib3: vacuna contra la Haemophilus influenzae tipo b, 3; VOP 3 : vacuna oral contra la polio, 3; VPI: vacuna inyectable contra la polio; VAR: vacuna contrala varicela.

Fuente : Informe anual de actividades del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), 2015.

86.El país ratificó el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT OMS) en octubre de 2005, y aprobó un Plan Estratégico Nacional para el Control del Tabaco para 2016-2020.

87.Se siguen aplicando las medidas de prevención y tratamiento del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual.

88.En la actualidad, la prevalencia es del 1,2 % en la población general y del 1,8 % entre las mujeres embarazadas que acuden a los servicios de consulta prenatal. El número de personas que viven con el VIH/sida se calcula en 381.187, de las cuales 42.145 son niños menores de 15 años y 224.673, mujeres. La respuesta nacional se ha traducido en progresos considerables: 121.762 personas reciben tratamiento antirretrovírico y el 66 % de las embarazadas seropositivas recibieron terapia antirretrovírica para reducir la transmisión de madre a hijo.

89.En el cuadro que figura a continuación se presenta la situación del VIH/sida en 2016.

Cifras clave de la respuesta al VIH en 2016

Concepto

Cifras

Personas que viven con el VIH

381 187 (Estimación Spectrum, 2016)

Personas en tratamiento antirretrovírico

121 762 (Examen Anual, Programa Nacional de Control del Sida 2015) (32 %)

Nuevas infecciones por el VIH cada año

14 940 (Estimación Spectrum, 2016)

Nuevas infecciones por VIH en niños (de 0 a 14 años de edad)

3 338 (Estimación Spectrum, 2016)

Número de muertes por sida

20 854 (Estimación Spectrum, 2016)

Número de niños huérfanos a causa del sida

322 750 (Estimación Spectrum, 2016)

Número de centros de prevención de la transmisión maternoinfantil (PTMI)

2 265 (Examen Anual, Programa Nacional de Control del Sida 2015)

Fuente : Programa Nacional de Control del Sida/ONUSIDA.

90.A fin de continuar esta lucha, el país elaboró un Plan Estratégico Nacional sobre el HIV/Sida 2018-2020, que puso en marcha el 10 de abril de 2018. El Plan permite una mayor coordinación y canalizar todas las intervenciones destinadas a la consecución de los objetivos 90, 90, 90; esto significa que el 90 % de las personas que viven con el VIH conozca su estado serológico respecto del VIH, que el 90 % de las personas que conocen su estado reciba tratamiento y que el 90 % de las personas tratadas haya suprimido la carga viral.

91.A finales de 2017, de los 999.877 casos de infecciones de transmisión sexual (ITS) previstos para diagnóstico y tratamiento, solo se registraron 613.216 (el 61,23 %).

92.El 65 % de ellos fueron diagnosticados y tratados en 407 zonas sanitarias en 2017.

93.Cabe señalar que 11.322.397 de los casos nuevos de todas las patologías se registraron en estas 407 zonas sanitarias que habían incluido actividades de lucha contra el VIH/sida, lo que indica que las infecciones de transmisión sexual constituyen el 6 % (647.707) de los nuevos casos registrados en consulta general en 2017 (fuente: informe Programa Nacional Multisectorial de Lucha contra el VIH/sida), 2017).

94.Durante el mismo año, 9.781.863 personas recibieron información sobre el VIH y las infecciones de transmisión sexual. Asimismo, se distribuyeron 25.292.271 preservativos en todo el país.

95.Con respecto a la prevención de la transmisión maternoinfantil (PTMI), 1.862.754 mujeres embarazadas recibieron asesoramiento con fines de detección. De entre ellas, 1.706.915 (el 92 %) accedieron a someterse a una prueba de detección y 1.526.909 (el 90 %) recogieron los resultados de la prueba. La tasa de reacción seropositiva fue del 1,0 %, lo que corresponde a 15.134 mujeres, de las cuales 12.170 eran nuevos casos de VIH detectados en mujeres embarazadas y 2.394 eran casos de mujeres cuya condición de seropositivas se conocía. De las 12.170 mujeres embarazadas seropositivas, 11.430 (el 97 %) recogieron sus resultados, y el 94 % recibió tratamiento antirretrovírico.

96.La detección y el tratamiento de la tuberculosis se realizan en 1.830 centros de salud. Cabe señalar que, en el contexto de la infección simultánea de VIH y tuberculosis, el país ha incorporado el conjunto de actividades de lucha contra el VIH en 1.267 de los 1.830 centros de salud. La detección y el tratamiento del VIH/sida y de la tuberculosis son gratuitos.

97.La asistencia a los pacientes con trastornos mentales la prestan instituciones públicas y privadas. Sin embargo, no son muchas. De hecho, solo hay 8 instituciones públicas, que solo disponen de unas 500 camas (Atlas de Salud Mental 2011).

98.Los centros privados son atendidos en general por católicos. Figuran entre ellos el Centro “Telema” en Kinshasa, el Centro Nacional Neuropsiquiátrico de Katwambi en Kananga, el Centro Neuropsiquiátrico del Dr. Joseph Guislain en Lubumbashi, el Centro Psiquiátrico Pierre Joseph Triest Lusanga en Kikwit, el Centro de Atención de la Salud Mental en Bukavu, el Centro Psiquiátrico de Shabunda y el centro de Salud Mental de Tulizo Letu en Goma.

Artículos 13 y 14Derecho a la educación

99.En la actualidad, la enseñanza en la República Democrática del Congo se rige por la Ley Marco núm. 14/004 de la Enseñanza Nacional, de 11 de febrero de 2014, que, en sus artículos 2, 4, 7, párrafo 8, y 75, establece lo siguiente:

Artículo 2:

“La presente Ley tiene por objeto crear las condiciones necesarias para:

El acceso a la educación escolar por todos y para todos.

La formación de élites para un desarrollo armonioso y sostenible.

La erradicación del analfabetismo”.

Artículo 4:

“La enseñanza nacional tiene los siguientes objetivos:

La educación escolar integral y permanente de mujeres y hombres.

La adquisición de competencias y valores humanos, morales, cívicos y culturales a fin de crear una nueva sociedad congolesa, democrática, solidaria, próspera, pacifista y justa”.

Artículo 7, párrafo 8:

“La educación para todos, uno de los objetivos del milenio, consiste en garantizar que los niños y las niñas tengan acceso a los medios que pueden permitirles alcanzar el nivel de estudios primarios para ser útiles en la sociedad”.

Artículo 75:

“Toda persona de más de 18 años que no haya podido acceder a la enseñanza primaria debido a la incapacidad de sus padres o de su tutor, o por cualquier otro motivo, podrá beneficiarse en cualquier momento de esta capacitación impartida en forma de educación no formal”.

100.El artículo 9, en particular, establece que: “Las opciones fundamentales de la enseñanza nacional son las siguientes: 1) la educación básica para todos; 2) la educación sobre los valores; 3) la educación física y deportiva; 4) la educación ambiental y la formación en materia de desarrollo sostenible y cambio climático; 5) la educación en materia de tecnologías de la información y la comunicación; 6) la educación no académica; 7) la colaboración en materia de educación; 8) la profesionalización de la enseñanza y la promoción de los establecimientos de formación técnica, profesional y de artes y oficios; 9) la revalorización de las actividades manuales; 10) la revalorización de la profesión docente; 11) la lucha contra las enfermedades endémicas y epidémicas como el VIH/sida, el paludismo y la tuberculosis; 12) la educación de los adultos; 13) la utilización de las lenguas nacionales o de las lenguas locales como medio y disciplina de enseñanza y aprendizaje; 14) la formación y la reeducación profesional de los formadores; 15) la adecuación de la formación al empleo; 16) la educación a distancia; 17) la lucha contra la violencia sexual; 18) los derechos humanos; 19) la lucha contra la deserción y la inadaptación escolares; 20) la lucha contra la discriminación y las desigualdades en materia de enseñanza escolar; 21) el dominio y el control de la ciencia y la tecnología como factores esenciales del poder económico; 22) el fomento de la inteligencia y el pensamiento crítico; 23) el aprendizaje permanente”.

101.Cabe señalar que, en todo el país, el número de niñas escolarizadas se está aproximando al de niños escolarizados. De menos de un 30 % de niñas escolarizadas, hace dos decenios, se pasó a un 48,6 %, en 2013.

102.La educación primaria es obligatoria y gratuita para todos en las instituciones públicas, de conformidad con los artículos 43 y 12 de la Constitución.

103.La gratuidad de la enseñanza primaria se instauró en 2010. Se trata de un proceso progresivo debido a las múltiples dificultades a las que se enfrenta constantemente el Gobierno y que entorpecen la aplicación efectiva de esa medida en todo el territorio.

104.A fin de mitigar los costos indirectos de la educación, el Estado congolés, en colaboración con los asociados para el desarrollo, distribuye libros de texto en las escuelas y regula los precios de los uniformes de los estudiantes.

105.En el cuadro que figura a continuación, relativo a la provincia de Kivu del Norte, se presentan datos ilustrativos sobre la alfabetización, la educación de adultos y el aprendizaje permanente.

Informe estadístico de finales del año escolar 2017-2018/Kivu del Norte – Cuadro resumen de estadísticas/enseñanza no académica

Núm.

Entidad

Núm ero previsto

Núm ero conseguido

Cursos de recuperación escolar

Número previsto

Número conseguido

Formación profesional

Número previsto

Número conseguido

Enseñanza elemental

Alumnos

Maestros

Alumnos

Maestros

Alumnos

Maestros

Niños

Niñas

Total

Hombres

Mujeres

Total

Niños

Niñas

Total

Hombres

Mujeres

Total

Niños

Niñas

Total

Hombres

Mujeres

Total

1

Ciudad de Goma

53

46

2 996

4 134

7 130

139

79

218

31

14

304

806

1 110

54

68

122

28

7

91

191

282

24

30

54

2

Territorio de Nyiragongo

14

14

1 477

1 597

3 074

17

13

30

5

3

552

340

892

24

20

44

6

0

0

0

0

8

11

19

3

Territorio de Masisi

57

103

11 605

11 908

23 513

153

61

214

13

8

467

286

753

25

17

42

14

15

467

696

1 163

21

16

37

4

Territorio de Rutshuru

27

23

1431

1832

3263

61

54

115

14

1

4

84

88

5

1

6

2

4

43

67

110

3

1

4

5

Territorio de Walikale

20

11

860

924

1784

66

33

99

11

2

67

180

247

25

20

45

28

0

0

0

0

45

15

60

6

Territorio de Lubero

11

7

439

396

835

18

25

43

14

8

112

202

314

31

26

57

5

4

150

104

254

3

14

17

7

Ciudad de Butembo

10

9

427

525

952

7

21

28

7

4

35

11

46

4

10

14

6

6

106

212

318

1

15

16

8

Ciudad de Beni

9

12

547

809

1 356

27

17

44

13

4

110

109

219

12

19

31

7

2

2

17

19

8

4

12

9

Territorio de Beni

27

22

1 634

1 566

3 200

31

19

50

14

5

374

322

696

35

15

50

7

7

48

153

201

16

11

27

Total

228

247

21 416

23 691

45 107

519

322

841

122

49

2 025

2 340

4 365

215

196

411

103

45

907

1 440

2 347

129

117

246

Fuente : División Provincial de Asuntos Sociales y Solidaridad Nacional/Kivu del Norte.

Artículo 15Derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones

106.En general, la vida cultural se ha reanudado en la República Democrática del Congo. En varias partes del país se organizan festivales culturales, entre ellos los de danza.

107.Actualmente se está llevando a cabo un programa de construcción de nuevas infraestructuras culturales y de rehabilitación de las construidas; un ejemplo emblemático es la construcción de un nuevo museo nacional y de estadios municipales en todo el país.

108.Actualmente los derechos de autor están protegidos en la República Democrática del Congo por la Sociedad Congolesa de Derechos de Autor.

III.Recomendaciones formuladas por el Comité tras la presentación de los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados en 2009

Información adicional relativa al párrafo 8 de las observaciones finales (E/C.12/COD/CO/5)

109.Desde la presentación de los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados en 2009, se han promulgado varias leyes relativas a las disposiciones del Pacto, entre las que cabe mencionar las siguientes: la Ley núm. 15/013, de Disposiciones para Hacer Efectivos los Derechos de la Mujer y la Paridad entre los Géneros, de 1 de agosto de 2015; la Ley núm. 16/008, de 15 de julio de 2016, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 87-010 del Código de Familia, de 1 de agosto de 1987; la Ley núm. 16/010, de 15 de julio de 2016, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 015-2002 del Código del Trabajo; la Ley núm. 16/009, de 15 de julio de 2016, por la que se establecen las normas relativas al Régimen General de la Seguridad Social; y la Ley núm. 18/001, de 9 de marzo de 2018, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 007/2002 del Código de Minería, de 11 de julio de 2002.

110.En cuanto a los recursos internos, en la esfera del trabajo estos están previstos en: el Código del Trabajo; el Estatuto del Personal de Carrera de los Servicios Públicos del Estado y el Reglamento de la Administración Pública; la Ley núm. 15/025 de Contratos de Arrendamiento no Profesionales, de 31 de diciembre de 2015; y la Ley núm. 09/001 de Protección del Niño, de 10 de enero de 2009.

111.La creación de tribunales administrativos y, en particular, la creación del Consejo de Estado, consolidan los recursos administrativos. En esta etapa, cabe citar en particular la sentencia RA 133 del Tribunal de Apelación de Kinshasa-Gombe, en la causa Ngwangwa Guy et Csrts contre l ’ Université de Kinshasa, relativa al derecho a la educación.

Información adicional relativa al párrafo 9 de las observaciones finales

112.La República Democrática del Congo estableció la Comisión Nacional de Derechos Humanos en virtud de la Ley Orgánica núm. 13/011, de 21 de marzo de 2013, de conformidad con los Principios de París. Los facilitadores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos fueron elegidos por sus pares, ratificados por la Asamblea Nacional y nombrados por el Presidente de la República, y prestaron juramento ante el Tribunal Constitucional en julio de 2015.

113.El presupuesto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se financia con cargo al presupuesto nacional. La Comisión se encarga, entre otras cosas, de:

Investigar todos los casos de infracciones de los derechos humanos.

Orientar a los denunciantes y las víctimas y prestarles asistencia para iniciar acciones legales en relación con todas las infracciones de los derechos humanos documentadas.

Realizar visitas periódicas a las prisiones y los centros de detención en toda la República Democrática del Congo.

Velar por el respeto de los derechos de la mujer y el niño.

Velar por el respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

Velar por el respeto de los derechos de las personas de edad, las víctimas de desastres de todo tipo y otros grupos vulnerables.

114.En materia de promoción, la Comisión Nacional de Derechos Humanos llevó a cabo actividades a nivel central y provincial, entre las que cabe destacar las siguientes:

La organización de jornadas de promoción de los derechos humanos.

Sesiones de formación sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.

El taller para la elaboración del anteproyecto de ley sobre la protección de los derechos de los defensores de los derechos humanos.

La organización de conferencias y debates.

Emisiones de radio en todos los idiomas.

Con respecto a las actividades de protección, la Comisión recibió y examinó varias denuncias de víctimas de violaciones de los derechos humanos; investigó casos por iniciativa propia; y llevó a cabo labores de observación de los centros de detención y las manifestaciones públicas.

115.Con respecto a las actividades de la Comisión, se aportan las precisiones siguientes:

a)Recibió y examinó 229 denuncias. Las zonas más afectadas por las denuncias fueron la ciudad de Kinshasa y las provincias de Katanga, Kasái Oriental, Équateur, Kivu del Norte, Kivu del Sur y Congo Central. En general, las alegaciones más recurrentes en dichas denuncias fueron las siguientes: detenciones arbitrarias, detenciones ilegales, acoso policial, violaciones del derecho a la vida, delitos contra la integridad personal, secuestros, torturas, restricciones a la libertad de circulación, aplicación inadecuada de la ley, en particular de la Ley de Amnistía, denegación de la personalidad jurídica a las asociaciones, denegación de justicia, obstrucción a la justicia, expoliación de la propiedad privada, destrucción dolosa, ocupación ilegal de edificios ajenos, malas condiciones de detención y reclusión, violaciones de los derechos de los particulares, denegación de las primas reglamentarias, despidos y ceses injustos, denegación del pago de salarios, denegación de ejecución de decisiones judiciales, cierre ilegal de emisoras de radio y canales de televisión, violencia sexual, prohibición de las manifestaciones públicas, denegación del pago de gastos funerarios en favor de personas indigentes, contaminación del medio ambiente con desechos tóxicos y profanación de tumbas. Las denuncias dieron lugar a las decisiones siguientes:

i)Sobreseimiento por falta de pruebas de presuntas violaciones;

ii)Denuncia de la violación en cuestión ante instancias judiciales;

iii)Inicio de procesos judiciales en nombre de las víctimas;

iv)Remisión de las víctimas a los tribunales competentes;

v)Asistencia jurídica;

vi)Propuesta de arreglo extrajudicial.

b)La Comisión se ocupó por iniciativa propia de tres casos relativos a la violación de los derechos siguientes: el derecho a la propiedad de bienes inmuebles (el caso de la familia Muila); el derecho a la libertad personal (el caso de los estudiantes en la causa Ngwangwa Guy et Csrts contre l ’ Université de Kinshasa, sentencia RA 133 del Tribunal de Apelación de Kinshasa-Gombe); y el derecho a la vida (el caso de cuerpos humanos recuperados del río N’Dili).

c)Asimismo, realizó visitas especiales a algunas prisiones y centros de detención, tanto en Kinshasa como en las provincias (fuente: Comisión Nacional de Derechos Humanos, informe de actividades 2015-2016).

Información adicional relativa al párrafo 10 de las observaciones finales

116.En 2015 se celebró la consulta general sobre la justicia, que dio lugar a la adopción de la Política Nacional de Reforma de la Justicia 2017-2026, en la que se tienen en cuenta todas esas preocupaciones. En 2017 se aprobó el Plan de Medidas Prioritarias de la Política Nacional de Reforma de la Justicia 2018-2022.

Se han establecido grupos temáticos que trabajan sobre la aplicación de las recomendaciones del Plan de Medidas Prioritarias.

Cabe señalar que ya se estableció la escuela de la judicatura. Esta escuela, denominada Instituto Nacional de Formación Judicial, impartirá formación a jueces y funcionarios judiciales (secretarios judiciales y secretarios de fiscalía), así como al personal administrativo de los Servicios Generales del Ministerio de Justicia y al personal penitenciario.

El Consejo Superior de la Judicatura interviene efectivamente, tanto en el nombramiento de los jueces como en su destitución.

Con respecto al Código de Ética y Deontología de los Jueces, recomendado por el Comité, cabe señalar que este fue establecido por Consejo Superior de la Judicatura en 2010.

117.En 2015 se celebró la consulta general sobre la justicia, que dio lugar a la adopción de la Política Nacional de Reforma de la Justicia 2017-2026, en la que se tienen en cuenta todas esas preocupaciones. En 2017 se aprobó el Plan de Medidas Prioritarias de la Política Nacional de Reforma de la Justicia 2018-2022.

Información adicional relativa al párrafo 11 de las observaciones finales

118.La lucha contra la corrupción es motivo de gran preocupación para el Gobierno de la República. Por ello, además de los mecanismos tradicionales, mediante la Orden núm. 15/021, de 31 de marzo de 2015, se nombró un Asesor Especial del Jefe del Estado en materia de buena gobernanza y lucha contra la corrupción, blanqueo de dinero y financiación del terrorismo.

119.En 2017, el Asesor Especial remitió 14 casos al Fiscal General. La lista provisional establecida por este se refiere inicialmente a agentes públicos, tanto titulares de cargos como agentes honorarios, de los que se sospechaba malversación de fondos públicos.

120.Cabe señalar que a los funcionarios públicos se les imparte ahora capacitación periódica sobre la lucha contra la corrupción.

121.El Gobierno no tiene previsto por el momento revisar su política en materia de penas aplicables a los delitos relacionados con la corrupción, pero realiza actividades encaminadas a la aplicación estricta de la política penal vigente.

122.A pesar de las limitaciones de capacidad y de las prioridades que debe atender para la celebración de elecciones y hacer frente a la inseguridad, el Gobierno lleva a cabo iniciativas encaminadas a mejorar así sea poco la remuneración de los funcionarios.

123.En cuanto a la gestión adecuada de los recursos naturales, cabe recordar que la República Democrática del Congo se adhirió al Proceso de Kimberley, que se estableció en 2002 para luchar contra el comercio de diamantes sangrientos. En esta misma perspectiva, para combatir el blanqueo de dinero, se estableció la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, mediante la Ley núm. 04/16, de 19 de julio de 2004. Asimismo, señalamos que la República Democrática del Congo estableció el Observatorio de la Corrupción y de la Ética para la vigilancia de los funcionarios de los Servicios Públicos del Estado.

124.Además, en virtud del Decreto de la Presidencia núm. 05/160, de 18 de noviembre de 2006, relativo al establecimiento, la organización y el funcionamiento del Comité Nacional de la Iniciativa para la Transparencia en la Gestión de las Industrias Extractivas, la República Democrática del Congo se adhirió al proceso de esa Iniciativa y, a raíz de una decisión del Ministerio de Hacienda, prohibió la explotación de minerales en lugares que no hayan recibido autorización.

125.Tras la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el 23 de septiembre de 2010, la República ha emprendido varias iniciativas en particular las siguientes:

a)El establecimiento del Centro de Coordinación de la República para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;

b)El examen de la aplicación de dicha Convención, en el que se han logrado progresos importantes. La República Democrática del Congo fue Estado examinador de Côte d’Ivoire, Seychelles y Costa Rica, en el primer ciclo de dicho examen de 2010, y de Kenya, en el segundo ciclo. Durante el mismo año, la República Democrática del Congo también fue examinada.

126.Además, el Gobierno promulgó las Órdenes Interministeriales núm. 0711/CAB.MIN/MINS/01/2010 y núm. 206/CAB/MIN/FINANCES/2010, de 15 de octubre de 2010, relativas a los manuales de procedimiento para garantizar la trazabilidad de los productos mineros desde la extracción hasta la exportación.

Información adicional relativa al párrafo 12 de las observaciones finales

127.La República Democrática del Congo ha realizado actividades en el ámbito de la protección de los defensores de los derechos humanos. En este contexto, cabe mencionar los textos jurídicos y reglamentarios siguientes: el Decreto Ministerial núm. 219/CAB/MIN J&DH/2011 relativo al establecimiento, la organización y el funcionamiento de la Dependencia de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, de 13 de junio de 2011, que tiene el mandato de prestar asistencia siempre que los defensores de los derechos humanos estén en peligro, a la espera de la aprobación del proyecto de ley sobre la protección de los defensores de los derechos humanos, que está siendo examinado por la Comisión Paritaria del Parlamento, tras haber sido aprobado en términos diferentes por el Senado y la Asamblea Nacional; y el Decreto núm. 001/2016, de 10 de febrero de 2016, de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos y los Periodistas en la Provincia de Kivu del Sur.

128.Se mantiene un diálogo constante con las ONG que se centran en esta problemática, en especial en lo que respecta a la explotación de los recursos minerales y la protección del medio ambiente.

Información adicional relativa al párrafo 13 de las observaciones finales

129.El Gobierno vela por que los minerales no sean explotados ilegalmente. De ahí que, para garantizarlo, haya promulgado la Orden Interministerial núm. 206/CAB/MIN/FINANCES/2010 mencionada anteriormente (párr. 126). Además, la Ley núm. 18/001, de 9 de marzo de 2018, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 007/2002 del Código de Minería, de 11 de julio de 2002, refleja los principios y criterios de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas. Entre las innovaciones del Código de Minería, cabe citar las siguientes:

El establecimiento del Servicio Geológico Nacional, que proporciona apoyo técnico para el control de nuestro subsuelo. Esta innovación está relacionada con las medidas adoptadas para combatir la minería ilícita y garantizar su trazabilidad, previstas en el Decreto núm. 17/016 relativo al establecimiento, la organización y el funcionamiento del Servicio Geológico Nacional del Congo, de 4 de diciembre de 2017.

El establecimiento de los Fondos Mineros para las Generaciones Futuras, constituidos por una porción de las regalías mineras. Véase al respecto el artículo 17 de la Ley núm. 18/001 del Código de Minería, de 9 de marzo de 2018.

130.En el pliego de condiciones exigidas a las empresas mineras se establece que la minería debe tener un efecto positivo en la experiencia de vida de la población. En Katanga, por ejemplo, gracias a esta política ha sido posible:

Instalar transformadores para proporcionar energía eléctrica a la población local.

Prestar asistencia e impartir capacitación sobre producción agropecuaria, y sobre la lucha contra las enfermedades endémicas y el VIH/sida.

Recibir los aportes culturales y deportivos de otras comunidades instaladas recientemente allí.

Proporcionar acceso permanente al agua potable mediante la perforación de pozos.

Construir escuelas y centros de salud.

Conceder becas y suministrar material escolar.

Construir carreteras y puentes para comunicar las comunidades industrializadas con las principales vías nacionales y provinciales acondicionadas y bien mantenidas.

131.Asimismo, cabe señalar los resultados del pliego de condiciones exigidas a las empresas mineras en Kasái, Katanga y los Kivus, manifestados en la construcción de carreteras, escuelas, aeródromos, represas y centrales eléctricas, pozos de agua con bombas, centros médicos, etc. (Fuente: informe de la misión que llevó a cabo la Comisión Nacional de Derechos Humanos en Mbuji-Mayi del 5 al 8 de septiembre de 2018).

Información adicional relativa al párrafo 14 de las observaciones finales

132.La moratoria sobre la explotación forestal aún está en vigor, pero las antiguas concesiones suprimidas han sido reasignadas a nuevos beneficiarios.

133.La Orden Administrativa núm. 025/CAB/MIN/ECN-DD/CI/00/RBM/2015, de 9 de febrero de 2016, relativa al establecimiento de disposiciones específicas para la gestión y explotación de la silvicultura de las comunidades locales, se aprobó con el fin de que estas puedan beneficiarse a perpetuidad del derecho de uso, y para definir la forma en que se gestionan sus tierras forestales.

134.La aplicación de esta Orden permite en particular proteger a las comunidades locales y conservar sus bosques de forma permanente. El procedimiento previsto en esta Orden incluye en particular las siguientes etapas:

Delimitación de las concesiones madereras aprobadas por la administración forestal local y provincial.

Levantamiento de mapas de las zonas de las concesiones.

Inventarios de las correspondientes tierras forestales.

Zonificación y determinación de las especies esenciales en cada concesión maderera.

Firma de determinados “instrumentos” por todas las partes interesadas.

135.Con respecto al Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989 (núm. 169) de la OIT, cabe señalar que se está analizando si es posible iniciar el proceso de ratificación.

Información adicional relativa al párrafo 15 de las observaciones finales

136.La Ley de Tierras está en proceso de revisión. El Gobierno vela por que no se produzcan litigios sobre tierras entre las comunidades. Así pues, en 2018 se aprobó un programa de reforma agraria. Cabe también destacar la movilización, con el apoyo de ONU-Hábitat, de 7 millones de dólares de los Estados Unidos para el proyecto previsto en el marco del programa de reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal y función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo (REDD++), destinado a gestionar los conflictos relacionados con la tierra que pudieran dar lugar a conflictos armados. Asimismo, existe un programa con el Banco Mundial para mejorar las fichas de gestión de las parcelas y modernizar la administración de la tierra.

137.En Katanga, en particular, por orden del Presidente de la República, el Gobierno puso en marcha un proceso para la coexistencia pacífica y la reconciliación entre las comunidades en la zona. En el mismo contexto, se organizó en Kalemi un importante foro de paz con todas las partes implicadas en este conflicto a fin de definir una hoja de ruta que condujera a la plena reconciliación y al establecimiento de una paz duradera en la zona.

Información adicional relativa al párrafo 16 de las observaciones finales

138.La elaboración del presupuesto actual del Estado se basa en el enfoque programático. Ahora bien, en la ejecución de dicho presupuesto siempre se tienen en cuenta todos los servicios sociales, como la salud y la educación.

139.El cuadro que figura a continuación indica la parte del presupuesto asignada en particular a determinados sectores sociales.

Número

Sector/Ministerios

2017

2018

Cantidad asignada en francos congoleses

Porcentaje

Cantidad asignada en francos congoleses

Porcentaje

1

Asuntos Sociales

35 762 832 536

0,35

63 247 346 451

0,71

2

Empleo y Trabajo

24 750 203 130

0,24

25 997 910 552

0,29

3

Educación Primaria y Secundaria y Formación Profesional

1 185 356 981 568

11,59

1 380 684 587 669

15,46

4

Desarrollo Rural

207 247 994 105

2,03

167 391 346 636

1,87

5

Solidaridad y Asuntos Humanitarios

12 546 496 298

0,12

27 957 668 358

0,31

6

Salud Pública

801 271 497 662

7,84

681 714 620 461

7,64

Fuente: Ministerio de Presupuesto.

140.Con respecto al fomento de la transparencia y la exigencia de responsabilidades para mejorar la eficacia en la ejecución de los programas de desarrollo financiados por donantes internacionales, el Gobierno, a través del Ministerio de Planificación, estableció un Programa de Gestión de la Ayuda y la Inversión.

Información adicional relativa al párrafo 17 de las observaciones finales

141.Se presentan a continuación los textos que penalizan la discriminación racial:

El Decreto-Ley núm. 25/131 de Represión de las Manifestaciones de Racismo o de Intolerancia Religiosa, de 25 de marzo de 1960;

El Decreto relativo a la Discriminación Racial en los Comercios y Otros Lugares Públicos, de 13 de junio de 1960;

El Decreto-Ley núm. 66-342 de Represión del Racismo y el Tribalismo, de 7 de junio de 1966.

La Ley núm. 024-2002 del Código Penal Militar, de 18 de noviembre de 2002, que, en el artículo 166, párrafo 17, y en el artículo 169, párrafo 8, tipifica como crimen de lesa humanidad, cometido tanto en tiempo de paz como de guerra y castigado con la muerte, toda persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente artículo.

142.En relación con la represión de los actos de discriminación racial cometidos contra los pigmeos, cabe mencionar que se han iniciado acciones judiciales ante la Fiscalía de Primera Instancia de Kalemi y Lubumbashi para enjuiciar a los autores e instigadores de estos delitos.

143.Además, el Gobierno apoya varias iniciativas de los pueblos indígenas encaminadas a promover y valorizar sus conocimientos tradicionales. Una de ellas es el Festival Internacional de los Pueblos Indígenas.

Información adicional relativa al párrafo 18 de las observaciones finales

144.La cuestión de las personas con discapacidad se tratará de manera integral con la aprobación de una ley específica a su respecto, cuyo proyecto ya se encuentra en el Parlamento.

Información adicional relativa al párrafo 19 de las observaciones finales

145.El Gobierno no tiene conocimiento de ningún asesinato de albinos en la República Democrática del Congo. Con respecto a la marginación de que son objeto, promueve campañas de sensibilización sobre sus derechos.

Información adicional relativa al párrafo 20 de las observaciones finales

146.Se han derogado todas las disposiciones discriminatorias contra la mujer que figuraban en las leyes nacionales, como se señaló en el párrafo 28 del octavo informe periódico relativo a la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

147.A fin de modificar o eliminar las prácticas y estereotipos culturales que discriminan a las mujeres, la República Democrática del Congo promulgó la Ley núm. 15/013 de Disposiciones para Hacer Efectivos los Derechos de la Mujer y la Paridad entre los Géneros, de 1 de agosto de 2015, que, en su artículo 24, establece lo siguiente: “El Estado adoptará las medidas pertinentes para modificar los patrones y los modelos socioculturales de comportamiento de la mujer y el hombre, a través de la educación del público y mediante estrategias que utilicen las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, con miras a lograr la eliminación de todas las prácticas culturales nocivas, así como de las prácticas basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de un sexo o del otro, o en las funciones estereotipadas de la mujer y el hombre”.

Información adicional relativa al párrafo 21 de las observaciones finales

148.El programa de trabajo cívico obligatorio (Salongo) es una práctica que tiende a ser erradicada.

Información adicional relativa al párrafo 22 de las observaciones finales

149.El Gobierno de la República Democrática del Congo ratificó los Convenios de la OIT núms. 155 (1981) y 176 (1995), así como todos los Convenios de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil.

150.Asimismo, comenzó las gestiones encaminadas al establecimiento de un comité interministerial sobre la cuestión del trabajo infantil en las minas y explotaciones mineras.

151.Además, a fin de luchar contra el trabajo infantil en las minas y las explotaciones mineras artesanales, aprobó la Estrategia Sectorial Nacional (2017-2025), así como el Plan de Acción Trienal (2017-2020). En esta Estrategia Sectorial Nacional se prevé que las personas vulnerables, en particular las mujeres embarazadas y los niños, no deben trabajar en las explotaciones mineras. El Gobierno del Congo vigila la aplicación de su política de minas.

Información adicional relativa al párrafo 23 de las observaciones finales

152.El Gobierno respeta las leyes y reglamentos sobre la libertad sindical. Los 129 sindicatos reconocidos del sector público y los 233 del sector privado y paraestatal realizan sus actividades sin problema, a condición de que respeten el orden público y la seguridad pública.

Información adicional relativa al párrafo 24 de las observaciones finales

153.Actualmente la seguridad social se rige por la Ley núm. 16/009, de 15 de julio de 2016, por la que se establecen las normas relativas al régimen general de seguridad social, que entró en vigor el 15 de julio de 2018. Los demás elementos de la respuesta se consignaron anteriormente en los párrafos relativos al artículo 9.

Información adicional relativa al párrafo 25 de las observaciones finales

154.El Gobierno remite al Comité a los párrafos 82, 102, 104 y 106 del octavo informe periódico relativo a la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, presentado en 2017.

Información adicional relativa al párrafo 26 de las observaciones finales

155.La trata de personas está tipificada como delito por la Ley núm. 09/001 de Protección del Niño, de 10 de enero de 2009, que, en su artículo 162, dispone lo siguiente: “La trata o la venta de niños será sancionada con una pena de 10 a 20 años de prisión y una multa de 500.000 a un millón de francos congoleses”.

156.Estos términos se entenderán de la siguiente manera:

Por trata de niños se entiende la captación, el transporte, el traslado el alojamiento o la acogida de niños por medio de amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, secuestro, fraude, engaño, abuso de autoridad o situación de vulnerabilidad, o mediante el ofrecimiento o la aceptación de pagos o beneficios para la obtención del consentimiento de una persona que ejerza autoridad sobre el niño, con fines de explotación;

Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual el niño es transferido por una persona o un grupo de personas a otra persona o grupo de personas a cambio de una remuneración o cualquier otra forma de retribución.

157.Con respecto a la trata de mujeres, para ocuparse de la cuestión se estableció en el Ministerio del Interior un Comité Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

158.En relación con la explotación de la prostitución de la mujer, la Ley núm. 15/013 de Disposiciones para Hacer Efectivos los Derechos de la Mujer y la Paridad entre los Géneros, de 1 de agosto de 2015, establece, en su artículo 25, lo siguiente: “Toda mujer tiene derecho a que se respete su vida, su integridad física y la seguridad de su persona. Están prohibidas todas las formas de explotación, castigo y tratos inhumanos o degradantes”.

159.En 2009, organizaciones de la sociedad civil denunciaron casos de trata y explotación de niños con fines sexuales en el distrito de Bas-fleuve del territorio de Tshiela, sector de Lubolo, en la provincia del Bajo Congo, donde algunos miembros de la Policía Nacional, con la complicidad de tropas angoleñas situadas en la frontera de la República Democrática del Congo y en el enclave de Cabinda (Angola), entregaban a mujeres menores a cambio de dinero para someterlas a esclavitud sexual. En consecuencia, el comandante jefe del puesto fronterizo de Kikuangu Mbemba fue detenido por la Fiscalía Militar, ante la cual confesó sus delitos. Dos mujeres menores, víctimas del comandante, comparecieron para testimoniar ante la Fiscalía. La Fiscalía Militar condenó al comandante a una pena de diez años de prisión.

160.Por otra parte, como resultado de las matanzas causadas por la guerra que asoló durante tanto tiempo la parte oriental de la República Democrática del Congo (provincias Oriental, Kivu del Norte y Kivu del Sur), un gran número de niños quedaron huérfanos y, separados de sus familias, se convirtieron en niños no acompañados. Ello dio lugar a una trata de niños encubierta y de importancia creciente hacia los países fronterizos, donde hacen trabajar a los niños como pastores, sirvientes, trabajadores agrícolas, pescadores o esclavos domésticos o sexuales. A veces esta trata presenta las características de una forma de adopción internacional.

161.Por ejemplo, en 2010, una red de trata de niños basada en Uvira, en Kivu del Sur, fue descubierta a raíz de una denuncia de una organización de la sociedad civil (la ONG AVEM, Unidad y defensa de los niños), dirigida a los Ministerios del Interior, de Justicia y Derechos Humanos y del Género, la Familia y el Niño en su correspondencia de referencia 4/10-221-2010, relativa al informe sobre la trata de niños.

162.Esta denuncia permitió detectar a 18 niños de 1 a 4 años de edad que habían sido trasladados de la ciudad de Uvira a la capital Kinshasa para ser adoptados por matrimonios occidentales. Gracias a la intervención del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, después de efectuada una investigación, dos de los niños fueron repatriados a Uvira.

163.En el cuadro que figura a continuación figuran algunos casos de violencia sexual remitidos a los órganos judiciales en la provincia de Kivu del Sur (2009-2010).

Número

Tipos de violaciones

Resultados obtenidos/Actividades

2009

2010

Sexo y edad

Observaciones

01

Mutilación genital

00

00

00

Nada que señalar

Nada que señalar

02

Zoofilia

06

01

05

Niñas y niños

De 15 a 17 años

Casos de niños detenidos por haber mantenido relaciones sexuales con animales (cabras y gallinas)

Casos remitidos a la Fiscalía de Primera Instancia de Bukavu.

03

Proxenetismo

80

57

23

Hombres y mujeres

De 18 años o más

Adultos administradores de establecimientos en los que se explota a los niños con fines sexuales y de lucro.

Casos remitidos a la Fiscalía de Primera Instancia de Bukavu.

04

Incitación de menores al libertinaje y explotación de niños con fines sexuales

185

156

31

Niñas y niños

De 9 a 17 años

Casos remitidos a la Fiscalía de Primera Instancia de Bukavu.

Ilustración: RMP 1194 /PR/KAM

05

Aborto forzado

67

39

28

Niñas

De 13 a 17 años

Casos remitidos a la Fiscalía de Primera Instancia de Bukavu.

Información adicional relativa al párrafo 27 de las observaciones finales

164.Con respecto al reclutamiento forzado de menores en las fuerzas o grupos armados, el Gobierno congolés firmó, junto con el Equipo de Tareas de las Naciones Unidas sobre Vigilancia y Presentación de Informes en el País, el Plan de Acción para los Niños Vinculados con Fuerzas o Grupos Armados en la República Democrática del Congo, de conformidad con las resoluciones 1539 (2004) y 1612 (2005). Su objetivo es prevenir el reclutamiento de niños en las fuerzas y grupos armados y obtener su desvinculación.

165.Según las estadísticas proporcionadas por esa entidad, entre 2004 y 2011 35.082 niños se desvincularon de las fuerzas y grupos armados y se reinsertaron económicamente, en especial en los oficios siguientes: panadería y repostería, corte y confección, reparación de bicicletas y motocicletas, mecánica de automóviles, carpintería, herrería, pesca, agricultura y ganadería, albañilería y fabricación de ladrillos. Hasta la fecha, no hay más niños en las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC). En consecuencia, la República Democrática del Congo ha sido excluida de la lista de países que utilizan a niños en conflictos armados.

Información adicional relativa al párrafo 28 de las observaciones finales

166.El fortalecimiento de la protección de los niños conseguido con la aprobación de la Ley de Protección del Niño ha continuado con la adopción de medidas normativas y prácticas de aplicación, entre las que figuran las siguientes:

El Decreto núm. 11/01, de 5 de enero de 2011, por el que se establecen las jurisdicciones ordinarias y las competencias de los tribunales de menores.

La Orden Ministerial núm. 008/MIN/GEFAE, de 5 de septiembre de 2009 sobre las disposiciones transitorias para la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de la Infancia.

La Orden Administrativa núm. 248, de 19 de noviembre de 2009, por la que se reglamenta el acogimiento social de los niños separados de sus familias.

La Orden Administrativa núm. 249, de 19 de noviembre de 2009, relativa a la aplicación de las Directrices Nacionales de Protección y Cuidado de los Niños Procedentes de Familias Desestructuradas.

Las Órdenes Interministeriales núms. 490 y 011, de 29 de diciembre de 2010, relativas a la composición, organización y funcionamiento del Comité de Mediación en materia de Justicia de Menores.

La Orden Administrativa núm. 063, de 17 de septiembre de 2012, relativa al establecimiento, la organización y el funcionamiento del Cuerpo de Asistentes Sociales en la República Democrática del Congo.

La Orden Administrativa núm. 115, de 27 de octubre de 2012, relativa al establecimiento, la organización y el funcionamiento de la coordinación nacional para los huérfanos y los niños vulnerables.

La elaboración de reglas y normas para la atención de los niños vulnerables.

La ejecución del proyecto “Niños de la Calle”, financiado por el Banco Mundial.

La guía de proveedores de servicios sobre la reunificación familiar de los niños procedentes de familias desestructuradas.

El Protocolo Nacional de Remisión y Seguimiento de Niños en Situaciones Difíciles.

El Protocolo Nacional de Acogida Social.

La capacitación de todos los agentes que intervienen en la protección de los niños (jueces, agentes de policía y trabajadores sociales).

167.En lo que respecta a los denominados niños brujos, se han adoptado las siguientes medidas:

El establecimiento del proyecto de redes de seguridad social para dar apoyo financiero a las familias vulnerables a fin de que inicien actividades que generen ingresos.

La sensibilización de las familias que, según se ha determinado, tienen niños de la calle.

La sensibilización en los centros de acogida y atención de niños de la calle en relación con el apoyo que prestan y su labor de obtención de información sobre las familias.

El fomento de la capacidad de las familias de acogida y los hogares autónomos.

El cierre de las iglesias que practican exorcismos de niños.

Información adicional relativa al párrafo 29 de las observaciones finales

168.La República Democrática del Congo cuenta con un Plan Nacional de Desarrollo Estratégico que refleja una visión y un marco estratégico con el fin de afrontar los desafíos vinculados al desarrollo para 2050. El Plan está previsto para abarcar el período 2017-2050 (33 años) y su puesta en práctica se asegurará mediante la ejecución de siete planes quinquenales. Según se prevé, el primer plan quinquenal permitirá que la República Democrática del Congo obtenga la condición de país de ingreso mediano en 2021, con un PIB per cápita que probablemente ascenderá a 1.050 dólares de los Estados Unidos. Los planes segundo y tercero contribuirán a alcanzar la condición de país emergente en 2030, lo que corresponderá a un PIB per cápita de 4.000 dólares de los Estados Unidos. Los otros cuatro planes quinquenales ayudarán al país a unirse al club de países desarrollados en 2050. Las actividades que se realizarán permitirán que el PIB per cápita ascienda a 12.000 dólares de los Estados Unidos. Dado que las actividades económicas necesarias para lograr estos distintos niveles de ingreso per cápita dependen del tamaño y la estructura de la población, se promoverán políticas para gestionar debidamente la transición demográfica.

169.Para la primera etapa de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Estratégico se han redactado tres documentos. En el primero se presenta la visión relativa al desarrollo del país para 2050; en el segundo se describen las estrategias generales y sectoriales para lograr los objetivos de la visión; y en el tercero se establecen las actividades que deberán realizarse en el marco de la primera fase de aplicación del Plan. Este documento, que corresponde al primer plan quinquenal, va acompañado de una guía para el seguimiento y la evaluación de los progresos. En las etapas siguientes de la elaboración del Plan se redactarán gradualmente otros seis planes quinquenales.

170.Además del Plan Nacional de Desarrollo Estratégico, cabe mencionar el Programa Nacional de Inversiones Agrícolas y el Proyecto de Apoyo a la Reactivación del Sector Agrícola, fases I y II, cuya finalidad es seguir desarrollando sectores de cultivos como el café y el cacao, e integrar actividades relacionadas con la nutrición, el cambio climático y la perspectiva de género en la resiliencia, así como con el empleo de los jóvenes y la estrategia de mantenimiento de las carreteras secundarias agrícolas.

Información adicional relativa al párrafo 30 de las observaciones finales

171.La reactivación de la economía rural se lleva a cabo como parte de la aplicación de las políticas y los programas gubernamentales siguientes:

El Documento de la Estrategia de Crecimiento y Reducción de la Pobreza 2.

El Programa de Gobernanza Agrícola, Género y Desarrollo de Capacidades Humanas e Institucionales.

El Programa Nacional de Inversiones Agrícolas 2013.

La Estrategia de Género y Empoderamiento de las Mujeres Rurales.

El Proyecto del Programa Nacional de Adaptación del Sector Agrícola al Cambio Climático (PANA-ASA): Proyecto sobre el Desarrollo de Capacidades en el Sector Agrícola en la República Democrática del Congo (2010-2014).

El Proyecto de Fortalecimiento de la Resiliencia y la Capacidad de Adaptación de las Mujeres y los Niños al Cambio Climático (PANA-AFE).

El Programa Nacional para el Medio Ambiente, los Bosques, el Agua y la Diversidad Biológica 2 (PNEFEB 2).

El Proyecto de Apoyo a la Reactivación del Sector Agrícola, fase II: con una financiación de 75 millones de dólares de los Estados Unidos, que se propone llegar a 200.000 hogares.

El Programa Integrado de Crecimiento Agrícola en la Región de los Grandes Lagos: 150 millones de dólares de los Estados Unidos.

El establecimiento de un fondo gubernamental de 120 millones de dólares de los Estados Unidos para la concesión de créditos agrícolas con un tipo preferencial del 6 % al año.

Información adicional relativa al párrafo 31 de las observaciones finales

172.El mejoramiento de los asentamientos urbanos pobres se lleva a cabo en el marco de la aplicación del Programa Participativo de Mejora de los Barrios de Viviendas Precarias, puesto en marcha en 2008 en colaboración con ONU-Hábitat y la Comisión Europea (CE). Este Programa tiene por objeto reforzar la capacidad de todos los agentes urbanos pertinentes, como los organismos públicos nacionales y locales, la sociedad civil y los propios habitantes de los barrios de viviendas precarias, para trabajar de consuno a fin de mejorar las condiciones de vida en dichos barrios y la sostenibilidad de las ciudades concernidas. En una primera etapa se beneficiarán las siguientes ciudades: Kinshasa, Kindu, Kolwezi, Kananga, Kikwit y Kisangani.

Kinshasa

173.Las medidas incluyen garantizar a la población beneficiaria el acceso al agua potable, a servicios mejorados de saneamiento, a vivienda sostenible y adecuada, a espacio vital suficiente y a la seguridad de la tenencia de la tierra y de la ocupación residencial.

174.Cabe también mencionar la Comisión Nacional de Energía, mecanismo para mejorar el acceso al agua y la electricidad.

Información adicional relativa al párrafo 32 de las observaciones finales

175.Por lo que se refiere a la población carcelaria, la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio de Justicia está ultimando las estadísticas penitenciarias del año 2017. La República Democrática del Congo se preocupa por mejorar las condiciones de vida en el entorno penitenciario. En ese contexto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió la Orden de Organización Judicial núm. 029/CAB/MIN/J&DH/2013, de 28 de enero de 2013, relativa a la creación, la organización y el funcionamiento de los comités locales encargados de la gestión del presupuesto de las prisiones centrales provinciales y los campamentos de detención. Esa Orden aporta importantes innovaciones en la gestión de los centros penitenciarios por cuanto se crea, para cada prisión, un comité encargado de gestionar los fondos destinados a la alimentación de los reclusos.

176.En aras de una buena gobernanza, ese Comité de Gestión está integrado por: el Gobernador de la Provincia o su representante, el Fiscal General, el Jefe de la División Provincial de Justicia, el Alcaide de la Prisión y dos representantes de la sociedad civil.

177.A fin de reducir el hacinamiento en las cárceles, se han adoptado las medidas siguientes:

La libertad condicional

La excarcelación por indulto presidencial

La puesta en libertad por faltas menores

Las multas transaccionales

La rehabilitación de la cárcel de Luzumu, en la provincia de Congo central y la de Angenga, en Lisala, en la provincia de la Mongala

178.En la República Democrática del Congo ya no hay lugares de detención ilegales ni centros de detención no autorizados.

179.En lo que respecta al acceso de las organizaciones internacionales y de las organizaciones no gubernamentales a todos los lugares de detención, el Gobierno Central de la República Democrática del Congo proporciona fácil acceso a dichas organizaciones a todos los lugares de detención.

Información adicional relativa al párrafo 33 de las observaciones finales

180.La República Democrática del Congo ratificó, mediante la Ley núm. 14/025, de 8 de julio de 2014, la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África, aprobada el 22 de octubre de 2009 en Kampala. Esta ratificación permite a la República Democrática del Congo integrar sus iniciativas con las de los demás Estados africanos a fin de promover y fortalecer las medidas regionales y nacionales para eliminar las causas profundas de los desplazamientos internos y promover soluciones duraderas.

181.Además, en el plano nacional, una Comisión Especial del Ministerio del Interior y de Seguridad está elaborando un anteproyecto de ley sobre la asistencia y la protección de los desplazados internos.

Información adicional relativa al párrafo 34 de las observaciones finales

182.En los dos últimos años, la proporción del presupuesto nacional asignada al sector de la salud es la siguiente:

Núm ero

Sector/Ministerios

2017

2018

Cantidad asignada en francos congoleses

Porcentaje

Cantidad asignada en francos congoleses

Porcentaje

7

Salud pública

801 271 497 662

7,84

681 714 620 461

7,64

183.Con respecto a la aplicación de los programas, el Gobierno remite al Comité a los párrafos del presente informe relativos al artículo 12.

Información adicional relativa al párrafo 35 de las observaciones finales

184.Desde el comienzo del año escolar 2010/11, el Gobierno puso en marcha, de manera progresiva, la gratuidad de la enseñanza primaria para acelerar el logro de la educación primaria universal, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución.

185.En cuanto a la inscripción de los nacimientos, el Gobierno se ha esforzado por mejorar el sistema nacional de inscripción de los nacimientos en el registro civil. A estos efectos, se han elaborado un documento de estrategias y un Plan de Acción Nacional para la Revitalización de los Servicios del Registro Civil (2014-2018), que se están aplicando con la colaboración del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Información adicional relativa al párrafo 36 de las observaciones finales

186.Cabe señalar que, por iniciativa de más de 50 diputados y senadores y con el aporte de la red Dinámica de los Grupos de Pueblos Indígenas, se presentó a la Asamblea Nacional una proposición de ley sobre la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas pigmeos.

Información adicional relativa al párrafo 37 de las observaciones finales

187.En cuanto a la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto, se está analizando la posibilidad de hacerlo.

Información adicional relativa al párrafo 38 de las observaciones finales

188.Como se mencionó durante la presentación del informe para el segundo ciclo del examen periódico universal, la República Democrática del Congo examinará oportunamente las solicitudes de visitas de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales. No obstante, continuará, al igual que en el pasado, manteniendo una estrecha colaboración con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales.