Naciones Unidas

E/C.12/COD/Q/5/Add.1

Consejo Económico y Social

Distr. general

24 de agosto de 2009

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

43º período de sesionesGinebra, 2 a 20 de noviembre de 2009

Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Respuestas del Gobierno de la República Democrática del Congo a la lista de cuestiones (E/C.12/COD/Q/5) que deben abordarse al examinar los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto, presentados en un solo documento, en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto (E/C.12/COD/5)

República Democrática del Congo *

[14 de agosto de 2009]

I.Información general

Cuestión 1. Sírvanse indicar si el Tribunal Supremo , creado por ley en agosto de 2008 , está ya en pleno funcionamiento. Sírvanse indicar también si el p lan de acción para la reforma de la justicia ha sido aprobado por el Comité Mixto sobre Reforma de la Justicia y si contiene medidas precisas para cerciorarse de que las víctimas de la violación de sus derechos económicos, sociales y culturales tienen acceso a recursos judiciales efectivos y qué decisiones y sentencias judiciales se ejecutan actualmente.

1.Según lo previsto en la Constitución de la República de 18 de febrero de 2006 en su artículo 152, se trata más bien del Consejo Superior de la Magistratura (CSM), cuya organización y funcionamiento son objeto de la Ley Nº 08/013, promulgada por el Jefe del Estado el 5 de agosto de 2008.

2.Esta estructura es ya operacional, puesto que ha celebrado dos asambleas generales extraordinarias, del 8 al 19 de diciembre de 2008 y del 11 al 22 de junio de 2009, respectivamente. Actualmente el CSM está presidido por el Primer Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

3.Por lo que respecta al Comité Mixto de Justicia, ya ha tenido ocasión de aprobar el plan de acción para la reforma de la justicia. Sin embargo, esta instancia, que reagrupa a los agentes nacionales y a los asociados del exterior, no es más que una estructura técnica. Los documentos refrendados a este nivel son aprobados posteriormente por el Gobierno.

4.Ya ha comenzado la puesta en práctica de este plan, en particular en relación con los aspectos relativos a la rehabilitación de las infraestructuras de justicia (con el apoyo de la Unión Europea y del Programa de restauración de la justicia en el Congo "REJUSCO"), con la reforma del sistema penitenciario (con el apoyo de la MONUC), etc.

5.Por lo que respecta a las víctimas de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, actualmente solo están previstos los mecanismos jurisdiccionales tradicionales incluidos los tribunales de comercio y de trabajo.

6.No obstante, con la creación próximamente del Consejo Económico y Social previsto en la Constitución, podrán adoptarse medidas especiales para reforzar la protección de los derechos económicos y sociales.

Cuestión 2. Sírvanse indicar si el proyecto de ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CMDH) presentado a la Asamblea Nacional en junio de 2008 ha sido aprobado y en qué medida ha tenido en cuenta el Estado parte las observaciones formuladas por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos acerca de la designación de los miembros de la Comisión, la financiación de esta, la protección de sus miembros y la necesidad de disponer de oficinas que la representen en las regiones.

7.El proyecto de ley sobre la creación y funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la República Democrática del Congo (CMDH) se sometió al Senado en junio de 2008 y fue aprobado en julio de 2008. Este proyecto se sometió a la Asamblea Nacional, la reanudación de cuyas sesiones parlamentarias está prevista para el 15 de septiembre de 2009.

8.Las observaciones formuladas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y que se basan en realidad en los Principios de París que deben observarse para la creación de instituciones nacionales de derechos humanos serán tenidas en cuenta ciertamente por la Asamblea Nacional cuando se someta a votación el proyecto de ley.

9.No obstante, a nivel del Senado ya se han tenido en cuenta los Principios de París. Así, en el párrafo 3 de su artículo 1, el proyecto de ley indica que la Comisión Nacional de Derechos Humanos goza de autonomía administrativa, financiera y técnica. Los artículos 13 y 14 están redactados en los siguientes términos:

Artículo 13: "La Comisión tiene carácter plural y apolítico. En su composición se tienen en cuenta las fuerzas sociales que participan en la promoción y protección de los derechos humanos. A saber:

Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos;

Sindicatos;

Organizaciones socioprofesionales;

Universitarios y expertos;

Confesiones religiosas."

Artículo 14: "Los miembros de la Comisión, a nivel nacional, provincial y local se designan sobre la base de criterios de competencia, experiencia, probidad moral e intelectual, teniendo en cuenta la representación de la mujer".

10.A este respecto, conviene destacar la participación de la República Democrática del Congo en el Taller de instituciones nacionales de derechos humanos del África occidental y central celebrado en Lomé (Togo), el 19 y 20 de enero de 2009, cuyo objetivo era permitir a los participantes familiarizarse con los Principios de París. La República Democrática del Congo estuvo representada por el ex Presidente del Observatorio Nacional de Derechos Humanos y una delegación del Ministerio de Derechos Humanos.

Cuestión 3. Sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas para que el público en general, en particular los maestros, jueces, agentes de policía y otras autoridades públicas conozcan mejor las disposiciones del Pacto. ¿Existe información sobre el Pacto disponible en los idiomas y dialectos minoritarios?

11.Entre las medidas de divulgación adoptadas conviene señalar las siguientes:

a)La enseñanza en las universidades del país, de cursos de derechos humanos, uno de cuyos capítulos se consagra al Pacto.

b)La programación de seminarios de divulgación de las normas de derechos humanos, incluido el Pacto, destinados a los miembros de la policía, el ejército, los servicios de seguridad y el personal encargado de la aplicación de las leyes. Del 20 al 22 de octubre de 2008 se organizó un seminario en este contexto destinado a los oficiales de policía judicial de la policía nacional, con el apoyo financiero del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

12.Por lo que respecta a la utilización de los idiomas y dialectos locales para difundir información sobre el Pacto, los instructores recurren a ellos con frecuencia para comunicarse mejor. Además está previsto traducir los medios de divulgación en diferentes idiomas y dialectos para facilitar el acceso a los mismos.

Cuestión 4. Sírvanse indicar en qué medida se ha incorporado el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en las negociaciones y acuerdos de paz y en qué medida han generado estos un marco legal interno para su realización.

13.Con miras a la firma de las Actas de compromiso de Goma, de 23 de enero de 2008, destinadas a restablecer la paz en el Este de la República Democrática del Congo, se organizó una Conferencia para la paz, la seguridad y el desarrollo en Nord-Kivu y Sud-Kivu, del 5 de diciembre de 2007 al 23 de enero de 2008. Esta Conferencia, además de la cuestión de la cesación de hostilidades, se ocupó en particular de los aspectos relativos al desarrollo económico de estas provincias.

14.Las Actas de Goma dieron lugar a la creación, mediante decreto presidencial, del programa AMANI, convertido recientemente en un marco jurídico más amplio denominado STAREC (Programa de estabilización de las regiones a raíz de conflictos armados) que se lleva a cabo en las regiones de Nord-Kivu, Sud-Kivu, Nord-Katanga, Maniema y los distritos de Bas-Uélé, Haut Uélé e Ituri, en la Provincia Oriental.

Cuestión 5. Sírvanse informar al Comité de todas las medidas previstas para proteger a los defensores de los derechos humanos que luchan en favor de los derechos económicos, sociales y culturales, y comentar la información recibida de que corren graves riesgos, en particular cuando denuncian los efectos perjudiciales de las actividades ilegales de minería o tala de agentes privados o los casos de corrupción.

15.Los defensores de los derechos humanos no están estigmatizados en la República Democrática del Congo.

16.Tan pronto como se pone en conocimiento del Ministerio de Derechos Humanos en caso de detención de un defensor de los derechos humanos, el Ministerio trata inmediatamente de lograr que sea puesto en libertad o, si se trata de una infracción de derecho común, de pedir que la justicia haga debidamente su trabajo.

17.Además, el Gobierno apoya diferentes iniciativas para reforzar la protección de los defensores de derechos humanos, en particular las siguientes:

a)El patrocinio de actividades de la Red congoleña de protección de los defensores de los derechos humanos, en particular con ocasión del Taller nacional para reforzar la capacidad de los defensores de derechos humanos, celebrado en Kinshasa del 26 al 30 de enero de 2009;

b)La invitación al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos, que visitó la República Democrática del Congo del 21 de mayo al 3 de junio de 2009.

18.Estas actividades muestran la atención que el Gobierno presta a esta categoría de agentes sociales.

Cuestión 6. Sírvanse indicar si se ha consultado a las organizaciones de la sociedad civil durante la preparación del informe del Estado parte .

19.Las organizaciones de la sociedad civil han sido consultadas y han tenido a su disposición el proyecto de informe al que han aportado sus observaciones y enmiendas, en particular durante la sesión plenaria para la validación de este informe los días 9 y 10 de mayo de 2006.

Cuestión 7. Sírvanse informar al Comité de las medidas tomadas para reducir la deforestación y proteger los derechos económicos, sociales y culturales de las personas que viven en los bosques del país.

20.Para reducir la deforestación se han adoptado las medidas siguientes:

a)Aprobación y promulgación del Código Forestal;

b)Promoción de iniciativas de reforestación, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se interesan en las cuestiones del medio ambiente, con el objetivo de plantar miles de árboles;

c)Revisión de los contratos de explotación forestal con el fin de reducir el número de titulares de derecho de explotación autorizados actualmente a trabajar en este sector;

d)Envío al Parlamento de un proyecto marco de ley sobre el medio ambiente y de un proyecto de ley sobre la conservación de la naturaleza;

e)Firma del Decreto ministerial Nº 0011/CAB/MIN/ECN-EF/2007, de 12 de abril de 2007 en el que se reglamenta la autorización de la explotación industrial de madera de construcción y las autorizaciones de compra, venta y exportación de madera de construcción.

21.Con este decreto del Ministerio del Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza, Aguas y Bosques, se trata también de reforzar la capacidad de los servicios forestales para hacer un seguimiento de la explotación forestal y controlarla.

22.A tal efecto, de conformidad con el artículo 3 del decreto, se exige la obtención de un permiso especial de explotación industrial de la madera de construcción en los casos de tala de las especies forestales Wenge (Milletia Laurentii) y Afrormosia (Pericopis elata) o de cualquier otra especie forestal que figure en la lista de especies vegetales propuestas en el anexo III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

23.Con el fin de proteger los derechos económicos, sociales y culturales de las personas que viven en los bosques, se han concertado acuerdos, patrocinados por los poderes públicos entre los explotadores y las poblaciones autóctonas, con miras al desarrollo de las comunidades locales: creación de escuelas, centros de salud, mejora del hábitat, etc.

24.Además gracias al proyecto de apoyo a la gestión duradera y a la conservación de los ecosistemas forestales en la República Democrática del Congo, realizado con el apoyo técnico del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) y cuya primera fase abarcaba el período 2004 a 2008, la asistencia a la población en sus esfuerzos de desarrollo, así como la realización de estudios socioeconómicos, ecológicos y ambientales han figurado entre las principales actividades que han permitido llevar a cabo con eficacia una gestión forestal sostenible en el marco de colaboraciones técnicas con los explotadores forestales.

Cuestión 8. Sírvanse facilitar al Comité información al día sobre las iniciativas encaminadas a resolver los problemas mencionados en las informaciones recibidas sobre la exp l otación ilegal, el saqueo y la mala gestión de los recursos naturales del país. Además sírvanse facilitar también al Comité información sobre la aplicación del Código Minero y el Plan de minería y el proyecto de Kasumbalesa, así como sobre las medidas tomadas para dar seguimiento a los trabajos realizados por la Comisión Lutundula y las conclusiones acerca del marco para la cooperación de la sociedad civil Ituri adoptadas en marzo de 2008.

25.Una de las iniciativas adoptadas para combatir la explotación ilegal de los recursos naturales ha sido el lanzamiento de un proceso para reestablecer la paz en el Este del país. Además, las instituciones públicas han decidido revisar todos los contratos mineros concertados desde 1997 hasta la fecha con el fin de garantizar una explotación racional de estos recursos. A tal efecto, se ha establecido una Comisión ad hoc integrada por agentes públicos y los operadores económicos interesados. También se han adoptado medidas de control gubernamental de los yacimientos en el Este para asegurar una gestión racional de los recursos y tratar de que tenga repercusiones económicas y sociales favorables para las poblaciones locales.

Cuestión 9. Sírvanse facilitar información sobre los progresos de la Comisión de Tierras establecida en Ituri en febrero de 2008 y sobre los recursos atribuidos a este mecanismo. Sírvanse facilitar más información sobre el proceso de consulta previsto en su caso para revisar la vigente Ley del suelo, según se indica en el apartado g) del párrafo 209 del informe del Estado parte.

26.La Comisión de la Tierra creada en Ituri fue financiada por una ONG belga, el RCN. Entre los resultados obtenidos cabe señalar:

a)Un mejor conocimiento (divulgación) de la Ley del suelo entre la población;

b)La subsiguiente reducción de los conflictos sobre tierras.

27.Todavía no se ha puesto en marcha formalmente el proceso de consulta para revisar la Ley del suelo actual.

28.No obstante, en la Comisión de reforma del derecho congoleño, se sigue reflexionando sobre esta cuestión.

Cuestión 10. Sírvanse facilitar información precisa sobre las medidas tomadas para combatir la corrupción, especialmente entre los funcionarios públicos y en el seno del poder judicial. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas tomadas para garantizar la independencia de la Comisión de Ética y Lucha contra la Corrupción.

29.Desde que se promulgó la Constitución de 18 de febrero de 2006, la Comisión de Ética y Lucha contra la Corrupción, ha dejado de existir, de acuerdo con el artículo 222 de la Ley fundamental.

30.Entre las medidas tomadas para combatir la corrupción en el seno del poder judicial cabe señalar las siguientes:

a)La adopción de un plan de reforma general de la justicia.

b)La mejora progresiva de la remuneración de los magistrados.

c)La próxima creación de la Escuela superior de la magistratura, prevista en el Estatuto de los magistrados de 30 de octubre de 2006.

d)El establecimiento de salas disciplinarias por el Consejo Superior de la Magistratura durante su segundo período de sesiones del mes de junio de 2009. A este respecto, los primeros presidentes de los tribunales de apelación han sido designados como miembros del Consejo, a los que se someterán los expedientes disciplinarios.

e)A propuesta del Consejo Superior de la Magistratura se han impuesto sanciones y tomado medidas positivas con respecto a los magistrados, en particular en virtud de 14 órdenes presidenciales de 15 de julio, a saber: 15 dimisiones de oficio, 104 revocaciones por corrupción, 606 ascensos y jubilaciones honorables, etc.

31.En cuanto a las medidas adoptadas en el seno de la administración pública cabe señalar las siguientes:

a)La aprobación de la Ley Nº 05/006, de 29 de marzo de 2005 que modifica y complementa el Decreto de 30 de enero de 1940, que refuerza la represión y el delito de corrupción.

b)La aprobación de la Ley Nº 017/2002, de 3 de octubre de 2002, relativa al Código de Conducta de los funcionarios públicos del Estado.

c)La creación, por decreto ministerial, de un Observatorio del Código de Ética profesional del funcionario, y el establecimiento de comités en el seno de este órgano.

d)El establecimiento del Consejo de Disciplina, que es un órgano asesor del Ministerio de la Administración Pública. Entre 2006 y 2009, este órgano ha tramitado seis expedientes en relación con los ministerios y organismos públicos siguientes:

i)Finanzas —malversación de fondos públicos;

ii)Correos, teléfonos y telégrafos —malversación;

iii)Minas —apropiación de fondos públicos;

iv)Medio Ambiente —malversación;

v)Dirección general de impuestos —cristalización de la moneda;

vi)Dirección general de ingresos administrativos, judiciales y de bienes públicos —malversación.

Cuestión 11. El Comité toma nota de las disposiciones legales existentes contra la discriminación enumeradas en el informe del Estado parte (E/C.12/COD/5, párrs. 46 a 53) pero desearía recibir más información sobre la situación que reina en el país, en particular en relación con las poblaciones indígenas. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los pigmeos e indicar las medidas tomadas por el Estado parte para protegerlos contra la discriminación, los malos tratos y la marginación.

32.Las medidas de protección de las poblaciones autóctonas de la República Democrática del Congo se mencionan en nuestro informe al Comité de Derechos Humanos (párrs. 291 a 295, CCPR/C/COD/2005/3).

33.Además de estos avances, conviene señalar lo siguiente:

a)La existencia de programas destinados especialmente a los pigmeos y que lleva a cabo el Ministerio de Asuntos Sociales con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF): escolarización, mejora del hábitat, acceso a la atención de salud y otros servicios sociales básicos. El Banco Mundial por su parte presta asistencia al Ministerio del Medio Ambiente en el proyecto de gestión de los bosques, que tiene en cuenta los derechos de las poblaciones autóctonas (minorías pigmeas) de todas las provincias de la República Democrática del Congo.

b)Las instrucciones administrativas destinadas a promover un marco específico para los pigmeos, en particular para su escolarización.

c)La programación por el Ministerio de Derechos Humanos de un seminario sobre los derechos de los pueblos autóctonos que se organizará en enero de 2010.

34.La participación de la República Democrática del Congo en los trabajos de la Conferencia Internacional sobre los Derechos de los Pueblos Autóctonos (pigmeos) de África central, celebrada en Infondo, Brazzaville (República del Congo) en 2007 por recomendación del Secretario General de las Naciones Unidas, y que permitió evaluar el impacto de las medidas llevadas a cabo. La restitución de estos trabajos por el delegado de la Asociación de pigmeos de la República Democrática del Congo se organizó en Kinshasa con la asistencia técnica del UNICEF.

Cuestión 12. Sírvanse indicar qué medidas se propone tomar el Estado parte para acabar con la discriminación contra los albinos y evitar los asesinatos de albinos aparentemente estimulados por la creencia supersticiosa de que la utilización en la brujería de partes del cuerpo de personas que presentan albinismo conduce a la prosperidad.

35.Esta práctica es desconocida en la República Democrática del Congo.

36.No obstante, el Gobierno se ocupa de verificar esta situación.

Cuestión 13. Sírvanse explicar por qué la intervención del Estado parte para proteger a los grupos especialmente vulnerables, incluidas las mujeres y los niños en situación difícil, sigue siendo limitada (E/C.12/COD/5, párrs. 173, 178, 181 y 182). Sírvanse facilitar también información precisa sobre los programas que puedan existir para ayudar a las personas que viven con discapacidad y a sus familias.

37.La intervención del Estado en favor de estas categorías vulnerables se ve limitada por una doble razón: financiera y estructural.

38.En efecto, la insuficiencia de recursos financieros como consecuencia de la destrucción del tejido económico, en particular debido a la guerra, no facilita la realización de los programas adoptados.

39.Por lo demás, el Gobierno se esfuerza por poner en marcha de manera progresiva estructuras especiales de protección de las mujeres y los niños en situación difícil. Cabe señalar a este respecto:

a)El programa para facilitar la autonomía de la mujer (microfinanzas, etc.);

b)La decisión de establecer el Organismo nacional de lucha contra las agresiones a mujeres y niños;

c)La promulgación de la Ley de 10 de enero de 2009 sobre la protección del niño por la que se crean, además de tribunales de menores (art. 84), diversos órganos de protección social del niño, en particular el Consejo Nacional de la Infancia, el Cuerpo de asesores de orientación escolar y profesional, el Cuerpo de asistentes sociales, la Brigada especial de protección del niño, el Parlamento y los Comités de niños (art. 74).

40.En cuanto a los programas de apoyo a las personas con discapacidades, estos programas existen tanto en el Ministerio de Asuntos Sociales (Dirección de la coordinación de las actividades de readaptación de las personas con discapacidades) como en el Ministerio de Enseñanza Primaria, Secundaria y Profesional (Dirección de la enseñanza especial para los discapacitados).

Cuestión 14. Sírvanse explicar por qué no se han suprimido todas las disposiciones discriminatorias contenidas en los artículos 444 (la mujer debe obedecer a su marido) y 448 (para todo acto jurídico las mujeres necesitan autorización de su marido) del Código de la Familia.

41.El proceso de revisión del Código de la Familia sigue su curso con el apoyo del UNICEF y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP). El último taller para la actualización y armonización de este texto se organizó en junio de 2009. Los trabajos culminaron con la supresión de todas las disposiciones discriminatorias contra la mujer y el niño. El texto modificado se ha enviado al Gobierno para su consideración y transmisión al Parlamento.

Cuestión 15. Sírvanse facilitar información sobre el resultado del Programa nacional para el progreso de la mujer de 1999 y el documento sobre la integración de 2004. Sírvanse también dar información sobre los recursos atribuidos al Ministerio de Asuntos Relacionados con el Género, las Mujeres y los Niños.

42.La campaña de promoción de la mujer ha culminado en particular con la consagración de la igualdad hombre-mujer en la Constitución y la mejora cuantitativa de la participación de las mujeres en las instituciones públicas.

43.Por lo que respecta a los recursos asignados al Ministerio de Asuntos Relacionados con el Género, las Mujeres y los Niños, el presupuesto del Estado para el ejercicio de 2009 es aproximadamente de 1.000 millones de francos CFA (presupuesto de funcionamiento), de los 89.363.073.532 francos CFA.

Cuestión 16. Sírvanse indicar si el Estado parte aplica o se propone aplicar una estrategia global que comprenda objetivos y plazos para modificar y eliminar las actitudes culturales negativas y las prácticas y estereotipos que favorecen la discriminación contra la mujer en el Estado parte. El Comité desearía también recibir información sobre toda campaña de sensibilización existente encaminada a eliminar los estereotipos asociados a las funciones tradicionales del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad en general.

44.La estrategia global encaminada a modificar y eliminar las actitudes y prácticas culturales negativas y los prejuicios discriminatorios contra la mujer abarca las medidas siguientes:

a)Medidas legislativas, con la ley sobre la igualdad hombre-mujer, cuyo proyecto de texto se encuentra en la fase de debate por los expertos del Gobierno. La próxima aprobación de esta ley contribuirá a reforzar las medidas adoptadas para eliminar progresivamente los prejuicios y estereotipos relacionados con el género.

b)Medidas prácticas: campañas de sensibilización y divulgación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, una de las cuales será organizada próximamente por el Ministerio del Género, la Familia y el Niño a través de todo el país.

Cuestión 17. Sírvanse indicar qué medidas ha tomado el Estado parte para abolir las disposiciones legales (Ley Nº 76-011 de 21 de mayo de 1976 y su reglamento de aplicación, los artículos 18 a 21 de la Orden legislativa Nº 71/087 de 14 de septiembre de 1971 y la Ordenanza Nº 15/APAJ de 20 de enero de 1938) a que se había referido la Comisión de Expertos de la OIT en A plicación de C onvenios y R ecomendaciones.

45.Los textos mencionados son en sí mismos contrarios al párrafo 5 del artículo 16 de la Constitución de 2006 que dispone que "nadie puede ser obligado a un trabajo forzado u obligatorio". Estos textos se consideran por lo tanto como caducos de conformidad con el artículo 221 de la Constitución según la cual, "siempre que no sean contrarios a la Constitución, los textos legislativos y reglamentarios en vigor serán mantenidos hasta que sean derogados o modificados".

Cuestión 18. Sírvanse explicar las razones por las que el salario mínimo garantizado no es aplicable en el sector público (E/C.12/COD/5, párrs. 107 y 108). Sírvanse explicar también por qué se ha fijado el salario mínimo por debajo del umbral de pobreza, en contradicción con el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto.

46.El salario mínimo garantizado no es aplicable en el sector público ya que, en el plano estrictamente formal, los funcionarios están sujetos a un estatuto especial (el de los funcionarios de carrera de la administración pública del Estado). Tampoco se rigen por el Código del Trabajo.

47.Cuando se fijó el salario mínimo garantizado en 2002, su nivel no estaba por debajo del umbral de pobreza. Esta situación se debió más bien a la depreciación de la moneda del Congo con relación al dólar de los Estados Unidos.

48.En todo caso, el salario mínimo interprofesional garantizado de 2002 se ha revisado al alza hasta 1.120 francos CFA (1,96 dólares de los EE.UU.) entre julio y diciembre de 2008, y hasta 1.680 francos CFA (2,5 dólares de los EE.UU.) a partir del 1º de enero de 2009 (véase la Orden Nº 08/040 de 30 de abril de 2008 por la que se fija el salario mínimo garantizado, prestaciones familiares mínimas y el contravalor del alojamiento, así como el Decreto ministerial Nº 12/CAB.MIN/ETPS/024/08, de 19 de julio de 2008).

Cuestión 19. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas concretas tomadas para eliminar la disparidad salarial entre hombres y mujeres. Sírvanse facilitar también información sobre los resultados concretos obtenidos con las medidas contra la discriminación contenidas en la Ley Nº 015/2002 , de 16 de octubre de 2002, a que se hace referencia en el párrafo 102 del informe del Estado parte.

49.Entre las medidas adoptadas para eliminar la disparidad de remuneración entre hombres y mujeres cabe la posibilidad que ofrece el párrafo 3 del artículo 36 de la Constitución de 18 de febrero de 2006, que prohíbe la discriminación en materia de trabajo por razones de género o de situación socioeconómica.

50.Para hacer efectiva esta posibilidad, se está discutiendo un proyecto de ley sobre la paridad hombre-mujer a nivel de expertos del Gobierno. No obstante, la Inspección General del Trabajo se esfuerza por poner fin a los casos de discriminación que pudieran existir en algunas empresas privadas.

Cuestión 20. Según la información de que dispone el Comité, aunque decenas de mineros artesanales mueren cada año en accidentes evitables en las minas de cobre y cobalto de Katanga, el Estado parte no ha adoptado todavía una estrategia para su prevención. Sírvanse facilitar más información a este respecto.

51.Se adoptan medidas en el marco de la estrategia de prevención para evitar la muerte de mineros artesanales. Cabe señalar, en particular, las medidas que prohíben el acceso a las minas que presentan un riesgo elevado de corrimientos de tierras debido a la fragilidad del terreno. Cabe señalar igualmente el cierre de las minas con elevado índice de radioactividad.

Cuestión 21. Sírvanse facilitar información adicional sobre los esfuerzos desplegados ((E/C.12 /COD /5, párr. 112) para reforzar la inspección del trabajo y proteger a los inspectores contra influencias externas indebidas. En particular, sírvanse informar al Comité sobre la distribución de atribuciones entre la autoridad central y las autoridades provinciales en relación con la organización y el funcionamiento de las estructuras de inspección del trabajo, el nombramiento de su persona l y las decisiones presupuestarias relativas a los recursos de la inspección del trabajo.

52.Con el fin de reforzar la inspección del trabajo y proteger a los inspectores contra las influencias exteriores indebidas se han tomado las siguientes medidas:

a)Elevación de la Inspección General del Trabajo a la categoría de "Secretaría General" por decreto del Ministerio de la Administración Pública;

b)Concesión de primas a los inspectores (a partir de 2008);

c)Programa de formación laboral con la asistencia del Centro Regional Africano de Administración del Trabajo (CRADAT).

53.En cuanto a la distribución de atribuciones entre la autoridad central y las autoridades provinciales de la inspección del trabajo, esta se lleva a cabo en la siguiente forma:

a)La Inspección General del Trabajo solo controla empresas que desarrollan actividades en dos o más provincias;

b)Si la empresa solo opera en una sola provincia, la prerrogativa del control corresponde a la Inspección provincial o a la inspección competente;

c)En cuanto a los efectivos de los inspectores del trabajo, el Gobierno prevé contratar en los próximos meses un centenar de personas que recibirán formación a tal efecto.

Cuestión 22. Sírvanse indicar el seguimiento que se ha dado a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos de la OIT en 2008 sobre la obstrucción de las actividades sindicales en ciertas empresas y sectores administrativos (prohibición de reunirse, prohibición de acceder a las instalaciones, etc.), así como los resultados de las eventuales investigaciones realizadas en los casos de secuestro, tortura, amenazas, intimidación y acoso de dirigentes sindicales.

54.El Gobierno espera información más concreta de la Confederación Sindical del Congo (CSC) a fin de llevar a cabo las investigaciones adecuadas sobre estas acusaciones.

Cuestión 23. Sírvanse facilitar al Comité información sobre la situación actual del Sr. Ngi namau Malaba, Presidente del Centro s indical congoleño, y de otros sindicalistas detenidos en enero de 2009.

55.El sindicalista Nginamau Malaba fue puesto en libertad hace mucho tiempo y al día de hoy el Gobierno no tiene conocimiento de que haya detenido ningún otro sindicalista.

Cuestión 24. Aunque se ha tomado nota de que , como se indica en el informe del Estado parte (E / C.12 /COD /5, párr. 146) , el sistema de seguridad social funciona incorrectamente, sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas que el Estado parte se propone tomar para reconstruir un sistema de seguridad social nacional y sostenible. Indiquen también en qué fase se halla el proyecto de código de la seguridad social, que según había anunciado el Gobierno a la OIT en 2008, se debía examinar en el 30º período de sesiones del Consejo Nacional del Trabajo.

56.El proyecto de ley sobre la seguridad social que será examinado en el 30º período de sesiones del Consejo Nacional del Trabajo constituye la base de la reforma del sistema de la seguridad social en la República Democrática del Congo. Actualmente, se llevan a cabo los trabajos preparatorios, en particular en el marco del taller que se celebró del 8 al 15 de julio de 2009 y durante el cual se había previsto extender la cobertura de la previsión social a una gran parte de la población, en particular a través de las mutualidades (salud, desempleo, vejez, etc.) de conformidad con el Convenio Nº 102 (1952) de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima).

Cuestión 25. Sírvanse facilitar información sobre la aplicación de la Ley sobre la violencia sexual promulgada en 2006, incluido el número de casos instruidos y enjuiciados.

57.Además de la información ya facilitada en nuestro informe periódico al Comité de Derechos del Niño (CRC/C/COD/2, párrs. 157 a 169), cabe señalar que se han iniciado acciones penales en diversos lugares del país.

58.Así, por ejemplo, en Kinshasa donde en 2008 la información recibida acerca de tres tribunales de primera instancia revela la siguiente situación:

134 casos de menores víctimas de violencia sexual, incluidos 131 violaciones y 2 abusos deshonestos, y 1 caso de agresión grave y violación;

40 decisiones judiciales, incluidos 29 fallos condenatorios (pena mínima 12 meses, con suspensión de la condena durante 24 meses, en el expediente RP 2216; pena máxima 14 años de prisión en el expediente RP 2382);

32 decisiones, en particular:

21 condenas (pena mínima, 12 meses con suspensión de la condena durante 24 meses, en el expediente RP 2216; pena máxima 14 años de prisión en el expediente RP 2382);

1 fallo absolutorio en el expediente RP 2184;

18 decisiones no notificadas;

7 expedientes en tramitación;

Conviene precisar que en otras provincias, en particular en Goma (Nord-Kivu) y en Bukavu (Sud-Kivu) también se han pronunciado recientemente condenas ejemplares.

Cuestión 26. Sírvanse indicar las medidas prioritarias que el Estado parte se propone adoptar para que los servicios de salud sean asequibles económicamente y accesibles a las víctimas de la violencia sexual (E/C.12/COD/5, párr. 174). Sírvanse facilitar también datos sobre el número de mujeres que han recibido indemnizaciones del Estado parte como resultado de la violencia sexual practicada por agentes del Estado.

59.El Gobierno lleva a cabo, con la notable contribución de las organizaciones de la sociedad civil, el plan estratégico para la atención a las víctimas de violencias sexuales, que incluye:

a)La atención medicosanitaria;

b)La acción judicial;

c)La atención psicosocial;

d)La reinserción en la comunidad.

60.Para garantizar la atención medicosanitaria, se ha reforzado la capacidad técnica de los servicios correspondientes, así como el apoyo logístico y el suministro de medicamentos, con la contribución de los asociados internacionales (UNICEF, FNUAP). Conviene señalar que la atención médica es gratuita. El suministro de medicamentos incluye el equipo especial (PEP: profilaxia, posexposición, ensayo VIH/SIDA, contracepción de urgencia, medicamentos para el tratamiento de lesiones, quemaduras, heridas, traumatismos, de las vías genitales, reparación de fisuras).

61.Se han construido o rehabilitado centros hospitalarios a través del país, especialmente para atender a las víctimas.

62.En cuanto a las mujeres que han recibido indemnizaciones, los problemas de tesorería impiden el desembolso efectivo de las sumas presupuestadas. En futuros presupuestos, se prevé aumentar estas sumas.

63.Por lo demás, el Gobierno sostiene, con sus asociados, la idea de crear un fondo específico para las víctimas de violencias sexuales.

Cuestión 27. Sírvanse facilitar información sobre la magnitud del problema de la venta de niños y la trata de personas desde y hacia el Estado parte y en el interior del mismo y sobre las medidas tomadas por el Estado parte para identificar a las víctimas de la trata y brindarles la necesaria protección.

64.La República Democrática del Congo ha facilitado información a este respecto en su segundo informe periódico al Comité de Derechos del Niño (CRC/C/COD/2, párr. 197) y sigue llevando a cabo investigaciones para esclarecer esta situación, cuyos resultados podrían incluirse en el informe inicial de la República Democrática del Congo sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Cuestión 28. Sírvanse facilitar información actualizada sobre la situación de los niños tachados de brujos en las ciudades de Kinshasa, Mbuji-Mayi, Kisangani, Lubumbashi y Bukavu. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas tomadas para hacer frente a los graves abusos, malos tratos y violencia infligidos a esos niños y en particular para enjuiciar a los autores (E/C.12/COD/5, párr. 181).

65.Además de la información facilitada por nuestro país en el segundo informe periódico al Comité de Derechos del Niño (CRC/C/COD/2, párr. 151), cabe señalar una evolución notable por lo que respecta a la represión de estas prácticas. En efecto, estos malos tratos han sido tipificados como delito en los artículos 151 y 160 de la Ley de 10 de enero de 2009 sobre la protección del niño.

66.El artículo 151 dispone que el hecho de someter a un niño a tortura está castigado con penas de uno a cinco años de prisión mayor y multa de 500.000 a 1 millón de francos CFA.

67.El artículo 160 por su parte añade:

"El que acuse malévola y públicamente a un niño de un hecho concreto que pueda constituir un atentado a su honor y a su dignidad será castigado con pena de 12 meses de prisión mayor y multa de 200.000 a 600.000 francos CFA.

En caso de acusación de brujería contra un niño, el autor será castigado con pena de uno a tres años de prisión mayor y multa de 200.000 a 1 millón de francos CFA."

Cuestión 29. Sírvanse facilitar información más concreta sobre las medidas tomadas para proteger a los niños más vulnerables, a saber los niños de la calle, los huérfanos, los niños soldado, los niños víctima de la trata o de la explotación laboral y sexual forzadas, los niños que viven con una discapacidad y los niños víctimas de la violencia sexual.

68.Las informaciones relacionadas con la protección de todas estas categorías de niño se facilitaron en el segundo informe periódico al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/COD/2). Estas informaciones se han ampliado en las respuestas por escrito del país a la lista de cuestiones (CRC/C/COD/Q/2/Add.1).

69.En todo caso, la Ley Nº 09/001, de 10 de enero de 2009 sobre la protección del niño ha venido a reforzar la protección jurídica e institucional de los niños.

Cuestión 30. Sírvanse proporcionar información sobre las medi d as concretas tomadas por el Estado parte para prohibir las peores formas de trabajo infantil, en particular el empleo de niños muy pequeños, a veces de hasta 5 años de edad, y que trabajan en condiciones peligrosas en las minas.

70.A este respecto, el informe presentado por el Estado parte al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/COD/2, párrs. 185 a 195) contiene las principales informaciones relativas a la lucha contra las peores formas de trabajo infantil.

71.Además de estas informaciones, cabe señalar que el objetivo estratégico del Gobierno es erradicar eventualmente las peores formas de trabajo infantil. A tal efecto se está concluyendo un plan de acción nacional cuyos elementos principales son la creación de un banco de datos sobre el trabajo infantil y las intervenciones para combatir las peores formas de este trabajo.

72.Se ha creado un Comité nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil y sus miembros han recibido formación. Está prevista para 2009 la creación de comités provisionales.

Cuestión 31. El Comité pide al Estado parte que aclare si ha adoptado una estrategia para garantizar una vivienda adecuada a las personas sin hogar y mejorar las condiciones de vida descritas en el informe del Estado parte (E/C.12/COD/5, párrs. 214 y 234).

73.El Gobierno cuenta con un Plan Nacional de vivienda, y una veintena de proyectos son objeto de protocolos de acuerdo con los asociados bilaterales en espera de ser concretizados.

74.Además, se dispone de terrenos importantes en espera de recibir inversiones para viviendas sociales. Así, el 24 de junio de 2009 se inauguró la "Ciudad ecológica de Mitendi", donde se levantarán 1.878 viviendas sociales de costo moderado, con la nueva tecnología de construcción con materiales prefabricados.

75.Además, el 20 de marzo de 2009, se firmó otro protocolo de acuerdo entre la República Democrática del Congo y la empresa finlandesa FINDOMO para la construcción de 1.500 viviendas sociales prefabricadas, que incluyen un salón, un comedor, tres dormitorios, una terraza de servicio, una cocina interior y sanitarios.

76.En cuanto a las personas sin hogar, en su mayoría, son personas desplazadas por la guerra o víctimas de problemas de erosión, y también son objeto de atención. Así, en Kinshasa, se ha puesto la denominada "Ciudad de la Esperanza" a disposición de 1.456 familias, que provisionalmente viven en tiendas de campaña facilitadas por el Gobierno a través del Ministerio de Asuntos Sociales y Humanitarios. Se ha previsto la construcción de 4.000 viviendas en este lugar con cargo al presupuesto de inversiones del Gobierno para el ejercicio de 2010.

77.Actualmente se está llevando a cabo un proyecto de construcción de viviendas sociales con la cooperación sueca.

Cuestión 32. Según la información recibida de los organismos y programas de las Naciones Unidas, se dice que las condiciones de detención, en particular el hacinamiento, la penuria de alimentos, la falta de la higiene esencial y de asistencia médica en las prisiones está transformando estas en verdaderas trampas mortales. Sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas para mejorar las condiciones de detención, especialmente en las prisiones de Goma, Mbuji-Mayi, Mwene-Ditu, Bunia y Kisangani.

78.Entre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención en estas prisiones cabe citar las siguientes:

a)La política de renovación progresiva de las prisiones, con ayuda de los asociados activos en la esfera de la justicia;

b)El suministro regular, con apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) de una comida diaria para cada uno de los 415 detenidos en la prisión de Mbuji-Mayi;

c)Las campañas de sensibilización de los directores de prisiones para que asuman debidamente su trabajo de custodia de los reclusos (como el taller organizado del 23 de junio al 3 de julio de 2009 en Kinshasa por el Ministerio de Justicia);

d)Las medidas para reducir el hacinamiento de las prisiones (remisiones de penas, puestas en libertad condicional, etc.);

e)La construcción de pabellones para las mujeres y para los niños en las prisiones;

f)El pago de los gastos de funcionamiento a los establecimientos penitenciarios;

g)El desarrollo de granjas penitenciarias, en particular en Bunia y en Mbuji-Mayi;

h)La puesta en práctica de las medidas penitenciarias del Plan de acción general sobre la reforma de la justicia actualmente en curso.

Cuestión 33. Sírvanse indicar las medidas tomadas para garantizar el acceso a los servicios de salud a los grupos más desfavorecidos y marginados, en particular en las regiones donde hasta la fecha no se prestaban en absoluto servicios de esta clase (E/C.12/COD/5, párr. 243).

79.Para garantizar el acceso de los grupos más desfavorecidos y marginados a los servicios de salud, sobre todo en las regiones en que no existen, el Estado parte prevé establecer la gratuidad de la atención médica, que hasta ahora está subvencionada por los asociados internacionales (UNICEF, FNUAP, Oficina Internacional Católica de la Infancia, Cooperación Alemana). Se promueven asimismo las iniciativas sociales de atención a las personas necesitadas.

Cuestión 34. Sírvanse describir las medidas ya tomadas para aplicar el proyecto de ley aprobado el 30 de mayo de 2008 sobre la protección de los derechos de las personas que viven con el VIH/SIDA y de otras personas afectadas (E/C.12/COD/5, párr. 272). En particular, indiquen las medidas de protección adoptadas en favor de los niños contaminados por el VIH y los huérfanos del sida.

80.A nivel de la prevención:

a)Prosigue la sensibilización en el marco del Programa nacional multisectorial de lucha contra el sida (PNMLS) y de las organizaciones de la sociedad civil;

b)Prosigue la administración de la nevirapina a las mujeres embarazadas infectadas con el sida a fin de impedir la transmisión de madre a hijo.

81.A nivel del tratamiento:

a)Se han reforzado los programas de atención a los enfermos, en particular mediante el acceso a los antirretrovirales (ARV);

b)Los niños infectados y los huérfanos del sida son objeto de un seguimiento específico con el apoyo del UNICEF.

82.A nivel social: se organizan campañas para evitar que las personas infectadas sean objeto de estigmatización.

Cuestión 35. Sírvanse especificar cuándo se aumentará n al 10% como mínimo las asignaciones presupuestarias para la educación con objeto de garantizar el acceso gratuito a la enseñanza, según se indica en el párrafo 284 del informe del Estado parte.

83.Con el objetivo de aumentar hasta el 10% como mínimo las asignaciones presupuestarias asignadas para la educación, se ha registrado un aumento progresivo de los créditos reservados para este sector. Así, el presupuesto de educación ha pasado del 7,1% en 2006, al 7,8% en 2007 y al 8,2% en 2008. Muy pronto podrá superarse el umbral del 10%.

Año

Presupuesto global (francos CFA)

Presupuesto (francos CFA)

Porcentaje

2006

1 089 365 970 124

77 392 284 321

7,1

2007

1 370 309 606 010

107 732 322 606

7,8

2008

1 781 415 163 097

146 458 334 625

8,2

Cuestión 36. Sírvanse indicar qué medidas prioritarias se han tomado para garantizar el derecho a la educación de los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables y de los que viven en zonas afectadas por conflictos armados. Informen también al Comité sobre las medidas adoptadas para acabar con los estereotipos tradicionales que dificultan la educación de las niñas y garantizar el acceso en pie de igualdad de las niñas y las jóvenes a todos los niveles de la enseñanza, conseguir que las niñas no abandonen la escuela y mejorar la tasa de alfabetización de las mujeres y las niñas.

84.Además de la información ya facilitada a este respecto en nuestro segundo informe periódico al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/COD/2, párrs. 177 a 179), cabe recordar que el 10 de enero de 2009 se promulgó una Ley sobre la protección de la infancia, cuyas medidas de ejecución se están preparando.

85.En la adición a nuestro segundo informe periódico citado con anterioridad (CRC/C/COD/Q/2/Add.1), figuran las estadísticas sobre los resultados de la campaña de matriculación masiva de niñas y niños en la escuela primaria.

Cuestión 37. Se ruega al Estado parte que facilite información sobre las medidas tomadas para mejorar la formación profesional y el nivel de vida del personal docente (E/C.12/COD/5, párr. 298 g)).

86.La transformación del Instituto Pedagógico Nacional (IPN) en Universidad Pedagógica Nacional (UPN) es una de las medidas que permiten mejorar la formación profesional de las personas que reciben capacitación en este establecimiento y que están destinadas a la carrera docente. Además de esta capacitación inicial, se organizan cada vez con más frecuencia sesiones de reconversión destinadas a los docentes.

87.Por lo que respecta al nivel de vida de los docentes, el Gobierno hace un esfuerzo, en un contexto económico y financiero difícil, para mejorar en la medida de lo posible la remuneración de esta categoría profesional tan importante para la construcción de una nación próspera.

Cuestión 38. Sírvanse proporcionar información sobre el impacto del conflicto armado en el ejercicio y el goce del derecho a participar en la vida cultural en todo el territorio del Estado parte.

88.El impacto de la guerra en la vida cultural del país ha sido sumamente negativo, ya que el patrimonio de este sector ha resultado especialmente afectado. Por ejemplo:

a)El museo de la ciudad de Mbandaka, capital de la provincia del Ecuador, ha sufrido destrucción, robos y saqueos de toda la colección sumamente rica en obras de arte;

b)El museo de Mont Ngaliema, en Kinshasa ha tenido el mismo destino;

c)Se han quemado todos los archivos en toda la región del Este de la República Democrática del Congo.

89.En todo caso, es evidente que en tiempo de guerra la vida cultural no ha tenido prácticamente posibilidades de expresarse.

Cuestión 39. Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para promover y proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales a ejercer sus derechos culturales enunciados en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto.

90.La promoción de la vida cultural de los pueblos autóctonos y de las poblaciones locales se lleva a cabo sobre todo en el marco de festivales de músicas y danzas tradicionales organizados prácticamente en todo el territorio nacional.

91.Además, en los medios de comunicación públicos y privados se reservan espacios especiales para la expresión de la cultura tradicional.

Cuestión 40. Sírvanse dar información más concreta sobre las políticas adoptadas y las medidas tomadas para proteger el patrimonio cultural del Estado parte.

92.La política de protección del patrimonio cultural del país se refleja en las medidas adoptadas y en el plan de acción del Ministerio de Cultura y de Artes, en particular:

a)La concesión del ISBN y el ISSN para las obras y publicaciones en serie;

b)La publicación de bibliografías nacionales anuales;

c)La conservación de las memorias y tesis;

d)La creación de fondos documentales sobre la literatura puramente congoleña;

e)La catalogación de unas 7.000 fotografías, desde la época colonial hasta el comienzo de la independencia;

f)La creación, por Decreto ministerial Nº 25/MCA/CAB/027/BOS/2006, de 26 antenas provinciales y urbanas del Ministerio de Cultura con el fin de reagrupar, tratar y conservar la documentación en las provincias para reconstituir finalmente una red nacional.

93.La puesta en práctica del plan de acción del Ministerio de Cultura tiene por objeto en particular:

a)La construcción de nuevos edificios para albergar todo el patrimonio cultural, así como de centros culturales congoleños a través del país;

b)La creación en las universidades e institutos superiores de centros de investigación especializados en la cultura y las artes;

c)La construcción de un museo por provincia, así como de museos especializados en Kinshasa (Museo del Ejército, Museo de la Tecnología, Museo de Ciencias Naturales, etc.);

d)La creación de industrias cinematográficas y de la música, incentivando a los inversores privados, y la difusión de escuelas de arte dramático en las capitales de las provincias (Lubumbashi, Bandundu, Bukavu, Kisangani, Mbandaka, Kananga, Mbuji-Mayi, etc.);

e)El estampillado de todas las obras del ingenio en fase de preparación y realización a fin de combatir la piratería de las obras de arte;

f)La promoción del libro y de la lectura a través de los medios de comunicación, en el marco de emisiones tales como "Notas de lectura", "Espacio biblio", así como el suministro de libros de producción local a las bibliotecas escolares, universitarias y públicas;

g)La dotación a las bibliotecas públicas de un presupuesto para la adquisición de documentos que les permitan renovar regularmente sus colecciones, en particular las publicaciones locales;

h)La concesión de microcréditos para la investigación sobre la historia del país, con el fin de releer y reescribir la historia de nuestra diversidad cultural, corrigiendo al mismo tiempo las lagunas o aberraciones de las monografías del período colonial;

i)La organización anual de concursos y la atribución de premios literarios;

j)La incitación a los artistas a reagruparse en cooperativas.