Naciones Unidas

E/C.12/COL/7

Consejo Económico y Social

Distr. general

16 de diciembre de 2022

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Séptimo informe periódico que Colombia debía presentar en 2022 en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto * , **

[Fecha de recepción: 2 de noviembre de 2022]

Generalidades

1.El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969, previa aprobación por el Congreso de la República mediante Ley núm. 74 de 1968, y entró en vigor de acuerdo con las disposiciones del instrumento el 3 de enero de 1976.

2.El Estado de Colombia presentó el VI informe periódico sobre el cumplimiento del Pacto el 08 de abril de 2016 (E/C.12/COL/6).

3.El presente informe refleja los avances y retos frente a su propósito de garantizar y proteger los derechos contenidos en el Pacto, principalmente en el periodo comprendido entre el 2016 y 2022. Es decir, la información corresponde mayoritariamente al periodo anterior al actual Gobierno, el cual tomó posesión el pasado 7 de agosto de 2022.

4.Para efectos de la elaboración del presente informe se ha tenido en consideración la compilación de Directrices sobre los documentos específicos que deben presentar los estados partes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto, las cuales se encuentran contempladas en el documento E/C.12/2008/2, así como la Resolución A/RES/68/268.

5.Los montos de recursos económicos que se indican a lo largo del informe están expresados en Pesos Colombianos (COP). Al 10 de junio de 2022, la Tasa Representativa del Mercado del peso con respecto al Dólar de Estados Unidos (USD), era de $ 3.833,34 COP por 1 (USD).

Artículo 1Derecho a la libre determinación

Aplicación del derecho a la libre determinación

6.No ha existido ningún cambio a partir de la información reportada en el informe anterior.

Reconocimiento y protección de los derechos de propiedad de las comunidades indígenas

7.MinInterior activó el mecanismo administrativo de protección - Ruta Étnica, la cual constituye un mecanismo de protección administrativo de carácter tutelar que contribuye a la salvaguarda del derecho fundamental al territorio colectivo de las comunidades NARP que se encuentran en riesgo o en situación de desplazamiento, vulneradas o amenazadas por el conflicto armado o los factores subyacentes o vinculados al mismo, así como por el desarrollo de actividades en sus territorios sin el lleno de los requisitos del derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada.

8.La Procuraduría General de la Nación (PGN), en defensa de los derechos de los pueblos étnicos, expidió la Política Preventiva para la Promoción, Protección y Defensa de los Pueblos Étnicos en diciembre de 2019. Este instrumento ha resultado trascendental como ejercicio de protección de estos pueblos, pues permite anticipar la vulneración y desconocimiento de las garantías constitucionales o la mitigación de las vulneraciones, partiendo del marco del ordenamiento internacional, conforme al cual todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia interna, su condición política y de procurar su desarrollo económico, social y cultural.

9.Respecto a la recomendación 10.b, vale destacar que durante el 2016 al 2021, la UNP recibió 65.322 solicitudes de protección de defensores de derechos humanos, de las cuales se activó el respectivo estudio en 14.194 peticiones, las cuales cumplieron con el lleno de requisitos definidos legalmente para tal fin. Asimismo, la UNP estudió 19.970 casos determinando que 13.987 se caracterizaban por tener un riesgo extraordinario, 101 un riesgo extremo y 5.882 un riesgo ordinario. Asimismo, implementó 26.082 medidas de protección a defensores de derechos humanos, en cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM.

Consulta previa con las comunidades indígenas

10.Colombia materializó el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, afrocolombianos, Raizales, Palenqueros y Rom en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (PND). Como resultado de este diálogo se incluyó el “Pacto por los Grupos étnicos” y se concertaron 216 compromisos con pueblos indígenas, 239 con las comunidades NARP y 78 con el pueblo Rom, con sus respectivos indicadores.

11.Asimismo, con el objeto de hacer seguimiento a los compromisos mencionados, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) implementó la metodología de trazador presupuestal para los grupos étnicos, y el tablero de control en SINERGIA, los cuáles permiten hacer un seguimiento detallado al avance de las metas e indicadores concertados en el marco del PND, así como a los recursos asignados por los sectores para el cumplimiento de los mismos.

12.La Corte Constitucional, mediante la sentencia SU-123 de 2018 exhortó al Estado para que adopte medidas pertinentes para regular lo relacionado con los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas y hacer efectivo el derecho a la consulta previa. Con el fin de dar cumplimiento a este pronunciamiento, mediante el Decreto 2353 de 2019 el Estado modificó la estructura del Ministerio del Interior y, entre otras cosas, creó la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa como garante en el desarrollo del proceso de consulta previa. Esta Dirección cuenta con tres grandes áreas, la Subdirección Técnica, la Subdirección de Gestión y Subdirección Corporativa.

13.De acuerdo con el sistema de Información de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, durante el periodo comprendido del segundo semestre del 2018 al segundo semestre del 2021, se adelantaron 5.396 consultas previas en el marco de 1.410 proyectos. Huelga señalar que en Colombia por cada comunidad se hace una consulta previa. Por lo cual, para un mismo proyecto puede haber varias consultas con varias comunidades étnicas.

14.El Estado ha realizó un total de 20.840 reuniones con las comunidades étnicas en las diferentes etapas de un proceso consultivo entre el segundo semestre del 2018 y el segundo semestre del 2021. Es decir que, en varias ocasiones, con el fin de garantizar el derecho a la consulta previa, se realiza una etapa del proceso en varias reuniones, toda vez que cada una de ellas contiene unos mínimos que deben ser surtidos para pasar a la siguiente etapa. Al no verse satisfechos estos mínimos se realiza nuevamente la reunión buscando la participación efectiva de toda la comunidad.

15.Durante el periodo comprendido del segundo semestre del 2018 al segundo semestre del 2021 se consultaron 5.351 comunidades étnicas.

16.El Gobierno Nacional avanzó en la implementación del AF, en los diferentes compromisos allí establecidos. En el marco del PND se recogió la tarea del gobierno por la construcción de paz, mediante estrategias transversales en 14 pactos sectoriales y un pacto específico denominado “Pacto por la Construcción de Paz”. Así, el gobierno expidió en 2019 la política denominada “Política de estabilización: paz con legalidad”, que orienta la implementación de acciones en beneficio de los territorios más afectados por el conflicto.

17.El PND priorizó recursos para el cumplimiento de los seis puntos del AF. El Plan Plurianual de Inversiones del PND, incluyó para el periodo 2018-2022 un componente específico para la paz que se ha denominado Plan Plurianual de Inversiones para la Paz, en el que se define no solo la priorización de los recursos para la población afectada y construcción de la paz, sino que también conjuga los diferentes pactos del PND destinados al logro de los objetivos plasmados en el Plan Marco de Implementación. Este plan contempló para el periodo 2018 – 2022 recursos por $43,1 billones de 2022.

18.Respecto al punto de la Reforma Rural Integral, se aprobaron 16 planes nacionales sectoriales propuestos en el AF, relacionados con temas de agua, salud, educación, protección social, economía solidaria, riego y drenaje, comercialización, generación de ingresos, derecho a la alimentación, vivienda, vías, electrificación, conectividad y asistencia técnica. Son planes que trazan la ruta de acción para la ruralidad hasta la vigencia 2031 y que cuentan con un plan de acción anual para su seguimiento. A corte 30 de agosto de 2022, se adoptaron 15 de los 16 planes.

19.En cuanto al catastro multipropósito, que permite la actualización de la política catastral y posibilita fortalecer la seguridad jurídica de la tierra, la información de calidad para las políticas de ordenamiento territorial y desarrollo ambiental, así como el impulso de las finanzas territoriales (mejora cálculos impuesto predial), el área geográfica con catastro actualizado avanzó con 28.097.117 hectáreas del total del territorio (febrero 2022).

20.El DNP acompañó técnicamente procesos de Consulta Previa para la formulación e implementación de políticas susceptibles de afectar a los grupos étnicos, como es el caso de la política de catastro multipropósito. En este proceso, esta entidad participó con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la expedición del catastro multipropósito como parte de la implementación del AF.

Empresas y Derechos Humanos (Ver Documento Básico Común de Colombia, Parte 2.A.3)

Artículo 2Obligaciones del Estado, principios de progresividad y no discriminación

Medidas de lucha contra la discriminación

21.MinInterior adelantó esfuerzos para prevenir y combatir la discriminación contra las comunidades NARP y contribuir al desarrollo de las Políticas Públicas contenidas en el CONPES 3310 de 2004 y 3660 de 2010, documentos que permiten combatir estos fenómenos, y dieron paso a la creación de la línea de trabajo Observatorio Contra la Discriminación Racial y Racismo. Este Observatorio investiga, analiza, monitorea y hace seguimiento a las dinámicas del fenómeno de discriminación racial presente en el territorio colombiano.

22.Entre el 2019 y el 2021 se dio continuidad a las asistencias técnicas del Observatorio contra la Discriminación Racial en el territorio nacional con el propósito de brindar herramientas conceptuales y legales que permiten la exigibilidad de los derechos y mecanismos de protección existentes en la Constitución Política y la ruta interinstitucional con atención diferencial contra la discriminación racial y racismo.

Disfrute de los derechos en pie de igualdad por todas las personas

23.El Gobierno impulsó políticas y programas para reducir las desigualdades. Un elemento fundamental ha sido el desarrollo de acciones con programas con enfoque diferencial étnico, como capacitaciones a servidores públicos, comunidad en general étnica y no étnica a todos los niveles del Gobierno en temas de trato digno e integridad, para mejorar sus conocimientos, habilidades, actitudes e impulsar las acciones afirmativas y garantizar el derecho a la igualdad en la diferencia de las comunidades Negras.

24.En 2021 se realizaron diferentes convocatorias en el marco del fortalecimiento organizativo para las comunidades NARP en 29 departamentos, con el propósito de aminorar las brechas de desigualdad de estas comunidades. Existen algunas convocatorias como la creación del Comité Asesor de los Bancos de Proyectos para Comunidades, instancia encargada de emitir los lineamientos para la financiación, evaluación y seguimiento a los proyectos que serán susceptibles de financiación; y el convenio de cooperación internacional 1874 de 2021, celebrado con la Organización de Estados Iberoamericanos - OEI, por el cual se financiarán iniciativas de proyectos para el fortalecimiento organizativo de Consejos Comunitarios y demás formas organizativas de Comunidades NARP por un valor de más de 3 millones de dólares.

25.MinInterior a través de las iniciativas postuladas al Banco de Proyectos de comunidades Indígenas, ha financiado propuestas a través de cinco líneas de inversión en concertación con los pueblos indígenas de Colombia, así: Derechos Territoriales, Emprendimiento, Fortalecimiento, Infraestructura, Mujer. Entre 2020 y 2021 la ejecución de proyectos que busca disminuir brechas sociales tuvo una financiación total cercana a los 46 millones de dólares, alcanzando cerca de 360.000 beneficiarios para este grupo poblacional.

26.MinInterior para la vigencia 2020, con la estrategia denominada Banco de Proyectos Siembra, buscó mejorar la calidad de vida de las comunidades e impactó en la mitigación de riesgos de DDHH en diferentes regiones del país. Realizó 79 proyectos, impactando 20 departamentos y 60 municipios del Territorio Nacional, según las siguientes líneas de acción: dotación deportiva, tecnológica, cultural, proyectos productivos e iniciativas de formación.

27.Con una inversión superior a 1.000.000 USD para el 2020, se logró mejorar la calidad de vida de organizaciones sociales, líderes(as) y defensores de derechos humanos, así como sus comunidades, incluyendo mujeres, jóvenes, indígenas, comunidades NARP, organizaciones LGBTI y NNA.

28.En 2021 financió 59 proyectos presentados por comunidades en territorios priorizados para el diseño, formulación y ejecución de proyectos de dotaciones deportivas, tecnológicas y productivas que tuvieran como propósito la disminución de las brechas de desigualdad presentadas en el territorio nacional y que a su vez contribuyen a evitar el reclutamiento de menores de edad en las zonas priorizadas. El valor del proyecto fue mayor a 400.000 USD. Se impactaron 21.254 personas, se beneficiaron 15 departamentos y 55 municipios.

29.Se creó el “Fondo del Buen Vivir”, ahora conocido como “Banco de Proyectos”, con una disponibilidad presupuestal de $166.000 millones de pesos para la vigencia 2022, destinado a mejorar la calidad de vida de los pueblos étnicos, así como para fortalecer los sistemas de gobierno propio de los pueblos y comunidades a nivel nacional. Igualmente, se creó la Escuela de Formación de Líderes Sociales, y se establecieron 7.520 créditos (cupos en diplomados y cursos) para las comunidades indígenas.

30.Respecto al punto de Participación Política del AF, mediante el Decreto Ley 885 de 2017 se fortaleció el Consejo Nacional de Paz que tiene como propósito ser órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional para “propender hacia el logro y mantenimiento de la paz; generar una cultura de reconciliación, tolerancia, convivencia, y no estigmatización y facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado (…), en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente”.

31.Dicho Decreto dio potestad a gobernadores y alcaldes de crear Consejos Territoriales de Paz, los cuales vienen contando con una estrategia de fortalecimiento desde la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Para el segundo trimestre de 2022 se estaba apoyando técnicamente a 529 gobernaciones y alcaldías para la creación y fortalecimiento de estos Consejos. Así, 32 departamentos del país cuentan con esta instancia y en 490 municipios está aprobado el Acuerdo de su creación.

32.Igualmente, se logró avanzar en el acto legislativo que crea las 16 curules especiales para la paz, lo que permite que igual número de víctimas accedan a estar en la Cámara de Representantes para los periodos 2022-2026 y 2026-2030.

33.En cuanto al punto de fin del conflicto del AF, vale señalar que el proceso de reincorporación cuenta con dos etapas: la Reincorporación Temprana y la Reincorporación a Largo Plazo. Para julio de 2022, de las 14.025 personas acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, 12.763 están en proceso de reincorporación.

34.La Agencia para la Reincorporación y la Normalización gestiona con entidades nacionales, territoriales y de Cooperación Internacional oferta para la inclusión de las personas en proceso de reincorporación, comprendiendo varios componentes: Sostenibilidad Económica (para la inclusión laboral), Habitabilidad y Vivienda, Salud, Familia, Educativo, Bienestar Psicosocial Integral y Comunitario, para el fortalecimiento de las acciones en los territorios donde reside la población en reincorporación”.

35.Asimismo, sobre el punto de las víctimas del conflicto del AF, el Gobierno elaboró el CONPES 4031 que establece la Política Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para el periodo 2021 - 2031. Este documento de política cuenta con cuatro objetivos estratégicos para avanzar en la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado a través de 286 acciones a cargo de 32 entidades incluyendo un ejercicio de articulación interinstitucional entre el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Este documento va más allá del Acuerdo, pues no solo tiene medidas de reparación, sino toda una oferta creada para avanzar en el goce efectivo de los derechos de esta población.

36.En cuanto a transparencia en el monitoreo al Acuerdo de Paz, el DNP puso en marcha el Sistema de Información Integrado para el Postconflicto (SIIPO), que es una plataforma en línea donde se puede hacer seguimiento a los 501 indicadores del Acuerdo de Paz, así como a los Planes Nacionales Sectoriales, la relación del PND con el Plan Marco de Implementación y la financiación del Acuerdo.

Disfrute por parte de los no nacionales de los derechos económicos reconocidos en el Pacto

37.El Gobierno Nacional lideró una estrategia integral para acoger e integrar a la población migrante proveniente de Venezuela, la cual se ha venido implementando como una política de Estado coherente y consistente. El Estatuto Temporal de Protección (ETPV) es un mecanismo que permite dignificar al migrante venezolano disminuyendo la xenofobia y la discriminación, permitiéndole emprender, conseguir un trabajo digno, en condiciones de igualdad frente al colombiano, y hacer el tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria a través de la obtención de una visa. Está compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y el Permiso por Protección Temporal (PPT), con una vigencia de diez (10) años.

38.El RUMV, a cargo de Migración Colombia, es obligatorio y gratuito para todos los migrantes venezolanos cobijados por el Decreto 216 de 2021. Por su parte, el PPT es un mecanismo de regularización y documento de identificación, que permite la permanencia en Colombia en condiciones de regularidad migratorias especiales y desempeñar cualquier actividad lícita. Asimismo, permite conmutar tiempo de permanencia para aplicar a una visa tipo R (Residente), lo que constituye un avance significativo frente al Permiso Especial de Permanencia (PEP), que no permitía esta acreditación.

39.En los flujos migratorios los riesgos y la necesidad de protección se acentúan en razón al género, la edad y una posible situación de discapacidad; es así, como de manera transversal, en el ETPV se contemplaron estas situaciones, buscando cobijar a las personas más vulnerables que requieren de documentación y regularización migratoria, que se terminan traduciendo en un mecanismo de protección.

40.El ejercicio de la facultad discrecional se ejerce en el marco de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, atendiendo las necesidades especiales de los grupos en situación de vulnerabilidad manifiesta, como la población indígena, LGBTI, NNA, personas en situación de discapacidad y en general, aquellos individuos que requieran especial trato en aras de garantizar su acceso al ETPV, para el goce efectivo de sus derechos.

41.Al 31 de julio de 2022, 1,8 millones de venezolanos iniciaron el pre-registro, 1,6 millones de venezolanos migrantes diligenciaron la encuesta de caracterización socioeconómica, se han autorizado más de 1,5 millones de PPT y se entregaron cerca de 1,2 millones de permisos a venezolanos. Los resultados en cada una de las fases contempladas en el RUMV se han gestionado de manera coordinada, promoviendo la cooperación multilateral y garantizando la defensa de los principios de no devolución y no discriminación.

42.En materia de cifras sobre atenciones en salud, se reportan 14.037.825 de servicios acumulados a noviembre de 2021, servicios prestados a 1.591.971 de migrantes venezolanos, con independencia de su estatus migratorio, en su mayoría, atenciones en salud a migrantes que no cuentan con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), equivalentes al 68,5 % de la población total atendida. Igualmente, se han suministrado más de 299 millones de medicamentos en atenciones a refugiados y migrantes venezolanos.

43.Al 22 de febrero de 2022 se habían vacunado con primera dosis COVID a 576.455 migrantes venezolanos, mientras que 330.953 tienen 2 dosis y 17.114 tienen dosis de refuerzo. A través del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI se garantiza el mismo esquema de vacunación colombiano a la población migrante de manera gratuita con más de 2.5 millones de dosis aplicadas.

44.Durante lo que resta del 2022, se espera llegar a cerca de los 950 mil migrantes cubiertos por la ruta de afiliación y aseguramiento en salud. Existen con corte a abril de 2022, 270.588 afiliados al SGSSS con PEP y 384.037 con PPT, para un total de 654.625. De éstos, se registran 35,4 % en el régimen contributivo y 64,4 % en el subsidiado.

45.A marzo de 2022 se cuentan 555.498 NNA con acceso a la escuela y protegiendo la continuidad del proceso escolar con independencia de su lugar de procedencia. El 95 % se encuentran matriculados en el sistema oficial y más del 66 % distribuidos en las regiones Centro, Oriente y Caribe del país. Igualmente, 98.471 NNA migrantes ingresaron a la oferta institucional del ICBF, bajo el principio de no discriminación, y 3.594 reciben atención en los servicios de protección.

46.De enero de 2015 al 15 de mayo de 2022, en aplicación del procedimiento para otorgar nacionalidad a recién nacidos en suelo colombiano, de padres venezolanos, se han beneficiado 78.113 niñas y niños nacidos en Colombia, en riesgo de apatridia.

47.Al corte del mes de marzo, se programaron 40.409 pagos a migrantes del Programa Ingreso Solidario para los ciclos 24 y 25 de 2022, correspondientes a los meses de marzo y abril, todos destinatarios con PEP. La atención de migrantes en el Programa llegaría a los 44.370 para el cierre de la vigencia.

Artículo 3Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

Eliminación de la discriminación directa e indirecta basada en el sexo

48.El Gobierno Nacional desarrolló diferentes actividades dirigidas a garantizar la apertura de espacios para la mujer en todos los ámbitos de la sociedad. Estos esfuerzos hoy cuentan con resultados tanto en el sector público como el privado, y han permitido evidenciar el valioso rol de la mujer en la construcción de la sociedad y la paz en Colombia. En efecto, se cuenta con la Iniciativa Nacional de Equidad, Emprendimiento y Seguridad de las Mujeres Rurales – INÉS, que llega hasta las casas de las mujeres rurales para hablar de prevención de violencia(s) y rutas de atención, habiendo realizado 2.322 visitas puerta a puerta en 187 veredas y corregimientos de 22 municipios, en 18 departamentos, con más de 12 mil personas sensibilizadas para la prevención de violencias. También se expidió la Directiva Presidencial con Enfoque de Género para Reactivación Económica, y se han promovido prácticas al interior de las organizaciones, con el Sello de Equidad Laboral, Equipares.

49.Uno de los principales logros, es el nuevo Código Electoral, que incluye las listas paritarias y acciones contra la violencia hacia las mujeres en política. Además, por primera vez el PND incluyó un capítulo de género, con 5,4 billones de pesos de presupuesto. El país escaló, en el último año, 18 posiciones en el Ranking de Cierre de Brechas de Género del Foro Económico Mundial.

50.Vale resaltar que a partir del 2018, durante dos periodos consecutivos, han sido electas dos Vicepresidentes de la República: Marta Lucía Ramírez (2018 – 2022) y Francia Elena Márquez (2022 – 2026). Asimismo, tanto el Gobierno actual como el anterior, han contado con paridad de género en sus carteras ministeriales (9 ministros y 9 ministras).

51.El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó la Política Pública de “equidad de género para las mujeres: hacia el desarrollo sostenible del país”, CONPES 4080, para generar condiciones de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Allí se establece una hoja de ruta para dar continuidad a las acciones que se adelantaron en anteriores Gobiernos, con el objetivo de empoderar a las mujeres de todas las regiones de Colombia.

52.Igualmente, la PGN lanzó en 2021 la estrategia PROMUJERES, la cual establece ejes de acción, desde el marco de sus competencias, para contribuir a la superación de la situación de violencias en razón del género. El eje núm. 7 de la estrategia, plantea la promoción de la superación de las brechas para el acceso y sostenibilidad de las mujeres en cargos de alto nivel, de elección popular y de participación pública.

Seguimiento a normatividad sobre igualdad de género

53.La PGN se ha encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico colombiano en favor de la garantía de los derechos de las mujeres sobre las normas que se relacionan en la tabla 1 del anexo 11.

Artículo 4

54.(Ver Documento Básico Común de Colombia, Parte 2)

Artículo 5

55.(Ver Documento Básico Común de Colombia, Parte 2)

Artículo 6Derecho al trabajo

56.En la tabla 1 del anexo 6, se incluye información relacionada con el mercado laboral proveniente de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) de 2018 con proyecciones de población del Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV) de 2018, con desagregación mensual y trimestral.

Medidas adoptadas para reducir el desempleo

57.La garantía del derecho al trabajo ha sido fundamental para contrarrestar los efectos de la pandemia. En este sentido, el Gobierno Nacional protegió 4,1 millones de puestos de trabajo con el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF); y aprobó la Ley de Trabajo en Casa, que permitió proteger el empleo a unos 4 millones de trabajadores en medio de la pandemia. Esta normatividad es pionera en Latinoamérica.

58.Procurando la inclusión laboral de los jóvenes, se puso en marcha la estrategia “Sacúdete, Camello Sí Hay”, dirigida a jóvenes entre los 18 y 28 años, quienes pueden acceder a nuevos empleos con un salario mínimo subsidiado por el Gobierno Nacional en un 25 % durante 12 meses.

59.La Ley 2155 de 2021 “por medio de la cual se expide la ley de inversión social”, creó incentivos para la generación de empleos, cuyos beneficiarios son los Empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales. Por contratar jóvenes entre 18 y 28 años, el empleador recibiría como un aporte estatal equivalente al 25 % de 1 SMMLV, por cada uno de estos trabajadores adicionales. Por contratar trabajadores adicionales que no correspondan a jóvenes, y que devenguen hasta 3 SMMLV, el empleador recibiría como incentivo un aporte estatal equivalente al 10 % de 1 SMMLV, por cada uno de estos trabajadores adicionales. Asimismo, contratar trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años, que devenguen hasta 3 SMMLV, el empleador recibiría como incentivo un aporte estatal equivalente al 15 % de 1 SMMLV, por cada una de estas trabajadoras adicionales.

60.El incentivo estaría vigente desde la promulgación de la ley y hasta el año 2023. En el último reporte Boletín consolidado de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, reporta 369.228 jóvenes empleados por medio de 21.459 empleadores que le han apostado a esta iniciativa y 278.072 millones de pesos en subsidios (Gráfico 1 del Anexo 1).

Informalidad laboral

61.En Colombia se pueden considerar a los ocupados informales como trabajadores no declarados ya que no tienen registro o no cotizan a la seguridad social en pensiones. En la tabla 1 del anexo 1, se encuentran las estadísticas de trabajadores ocupados tanto formales como informales de enero a abril de 2022, por rama de actividad económica y por género, resaltándose que la mayor actividad económica en el sector informal es: Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca con un total de 2´750.678 personas ocupadas. En cuanto a género, en la misma rama de actividad económica se encuentran 2´347.696, hombres y 1´238.405 es la mayor cifra de mujeres en la actividad de comercio y reparación de vehículos.

Salvaguardias jurídicas para proteger a los trabajadores frente al despido improcedente

62.Las principales salvaguardias jurídicas se encuentran en la tabla 2 del anexo 1.

63.MinTrabajo adelantó un programa especial destinado a la prestación del servicio de Inspección del Trabajo Móvil, cuyo objetivo fue el acercamiento del Sistema de Inspección del Trabajo a todas las regiones del país donde existieran relaciones de trabajo con especial énfasis en el sector rural.

64.El resultado total de municipios intervenidos en los dos modelos de operación de la Inspección Móvil en el periodo comprendido entre el 1 de enero 2016 al 31 de marzo de 2022 es de 246. Y el total de personas atendidas es de 1.469.173. En tabla 4 del anexo 1, se refleja los resultados de la Inspección Móvil en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 al 31 de marzo de 2022.

Programas de capacitación técnica y profesional para ingresar o reingresar en el mercado de trabajo

65.Además de los programas señalados en el apartado 9.3, se resalta el programa “Saber hacer vale”, el cual certifica a través del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, las competencias adquiridas por las personas a lo largo de su vida tomando como referente las normas de competencia laboral. Los colombianos y extranjeros interesados pueden participar sin costo, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.

Artículo 7Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo

Salario mínimo nacional

66.El salario mínimo en Colombia es único y se aplica a todos los trabajadores del territorio nacional.

67.El incremento del SMLMV es una función de la que se encarga la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, instancia tripartita creada en el artículo 56 de la Carta Política. Adicionalmente, si hasta el 30 de diciembre de cada año no hay concertación sobre el tema, será el Gobierno Nacional quien lo establecerá con base en parámetros como la meta de inflación del siguiente año, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del PIB y el IPC del año que termina.

68.Todo trabajador en Colombia debe devengar como mínimo el SMLMV para cada anualidad, por lo que se encuentra prohibido pagar salarios inferiores a éste, teniendo en cuenta claro está la jornada laborada por cada trabajador.

69.En los últimos 35 años, únicamente en los años 2019, 2020 y 2021, el salario mínimo creció alrededor de 2 puntos por encima de la inflación. Esto representa un incremento de 7 % en el poder adquisitivo de los trabajadores remunerados con el salario mínimo.

70.En diciembre de 2021, el Gobierno Nacional fijó mediante el Decreto 1724 de 2021 el incremento del SMLMV vigente para el año 2022 en un 10,07 %, es decir, $91.474. El auxilio de transporte quedó en $117.172. Es el incremento del salario mínimo y del auxilio de transporte más alto en casi cinco décadas.

114.1Sistema de indización por costo de vida.

71.El sistema es el mismo señalado en el informe anterior, correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Condiciones laborales de todos los trabajadores

1.15.1Jornada ordinaria máxima de trabajo en Colombia. Trabajo suplementario o de horas extras.

72.La información es igual a la reportada en el informe anterior.

1.15.2Licencias remuneradas y no remuneradas y las medidas adoptadas para conciliar la vida profesional con la familiar y personal.

73.Mediante la Ley 2114 de 2021, que modificó el Código Sustantivo del Trabajo, se amplió el término de duración de la licencia de paternidad, así como de la licencia de maternidad para las madres con hijos con discapacidad y se incluyeron adicionalmente las modalidades de licencia parental compartida y licencia parental flexible de tiempo parcial. En ese sentido, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. En el caso de presentarse un parto pretérmino, la licencia de maternidad será el resultado de calcular la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, la que se sumará a las 18 semanas que se establecen en la ley. En los casos de parto múltiple o de un hijo con discapacidad, se ampliará en 2 semanas conforme con lo previsto en la normativa vigente, siempre y cuando los menores hayan nacido vivos.

74.Igualmente, los padres tendrán derecho a 2 semanas de licencia remunerada de paternidad, la cual deberá ser disfrutada durante los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se haya adoptado. Asimismo, se creó la licencia parental compartida, en la cual los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas 6 semanas de la licencia de la madre, para lo cual se requerirá que el padre haya disfrutado de las dos semanas de licencia de paternidad mencionadas. En ningún caso, la licencia parental compartida podrá reconocerse por períodos simultáneos a los de la licencia de maternidad, salvo por enfermedad postparto de la madre, debidamente certificada por el médico.

75.La Ley 2174 dispone también la obligación del empleador de conceder una licencia de 10 días hábiles para el cuidado de la niñez.

Aplicación del principio de igual salario por trabajo de igual valor

76.Mediante la Resolución 758 de 2016 se creó la Subcomisión de Género, orgánica de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Esta subcomisión se encarga justamente de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1496 de 2011 (reportada en el informe anterior).

77.En el marco del Eje núm. 3 de la Estrategia PROMUJERES, la PGN ha venido incidiendo en todo el ciclo de las políticas públicas, y ha solicitado a las autoridades del nivel nacional y territorial adoptar medidas para que las mujeres y los hombres cuenten con espacios laborales que garanticen la igualdad y la equidad, así como para erradicar el machismo y la cultura patriarcal.

Legislación sobre acoso sexual en el lugar de trabajo

78.El Estado contempla una amplia normatividad para prevenir y sancionar el acoso sexual en el lugar del trabajo, a saber: la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y su Decreto Reglamentario 4463 de 2011, el artículo 210-A del Código Penal y 133 del Código de Procedimiento Penal.

79.Igualmente, se cuenta con la Resolución 652 de 2012, mediante la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas. Esta es una ruta que puede ser utilizada por cualquier persona natural como servidoras, servidores y contratistas cuando se considere víctima del acoso sexual laboral. La víctima puede acudir a: URI: Unidades de Reacción Inmediata; S.A.U: Salas de Atención a Usuarios; CAIVAS: Centros de Atención a Víctimas de Abuso Sexual y; la Oficina de asignaciones de la Policía Nacional.

80.Vale destacar que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE elaboró, mediante la Directiva presidencial 03 del 2022, el "Protocolo para Prevención y Atención de Acoso Sexual y/o Discriminación por Razón del Sexo en el Ámbito Laboral".

81.La Fiscalía General de la Nación (FGN) registró entre el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2021, un total de 8.826 procesos únicos por el delito de acoso sexual.

Seguridad y condiciones saludables en el lugar de trabajo

82.MinTrabajo expidió el Decreto 1072 de 2015, el cual establece el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que es un proceso que busca mejorar la calidad de vida al interior de las empresas y sus trabajadores, para de reducir las tasas de mortalidad, accidentalidad o enfermedad laboral. Asimismo, expidió la Resolución 0312 de 2019, por la cual se definen los Estándares Mínimos del SG-SST. Esta norma busca que las empresas desarrollen las acciones propias del SG-SST y se ejecuten actividades más eficaces que impacten en la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de las empresas.

83.Con respecto a la implementación, 220.153 empresas han realizado el reporte de la autoevaluación de estándares mínimos del SG-SST correspondiente a los años 2021 y 2022. Respecto a estos, se evidenció que 205.287, empleadores obtuvieron una valoración mayor a 60 puntos y solamente 14.866 empleadores alcanzaron un puntaje menor a 60, lo cual corresponde a una valoración crítica que los obligaría, de forma inmediata, a elaborar un Plan de Mejoramiento y tenerlo a disposición del MinTrabajo, enviar a la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliada la empresa un reporte de avances en el término máximo de 3 meses, y realizar un seguimiento anual y plan de visita a la empresa por parte del MinTrabajo.

84.Ahora bien, respecto al punto del AF sobre la solución del problema de las drogas ilícitas, mediante el decreto 896 de 2017 se creó el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS). Este apoya a las familias campesinas que se han acogido al proceso de sustitución voluntaria de cultivos, y continúa su implementación en 56 municipios beneficiando a 82.239 familias y 16.858 recolectores. El programa PNIS, dirigido a las familias, está compuesto por 5 etapas, donde su cierre está encaminado a que éstas logren una alternativa para la generación de ingresos a través de: i) Asistencia Alimentaria Inmediata; ii) Asistencia Técnica Integral; iii) Auto sostenimiento y Seguridad Alimentaria; iv) Proyectos productivos de ciclo corto; v) Proyectos productivos de ciclo largo.

85.Sobre la recomendación 37 del Comité, relacionada con las condiciones de seguridad laboral de las personas dedicadas a la erradicación manual de cultivos ilícitos, es pertinente señalar que el PNIS está diseñado bajo el marco de la sustitución voluntaria, actividad que realizan directamente las familias beneficiarias del PNIS y eventualmente aquellas que se acojan a los nuevos modelos. Estas actividades de levantamiento de los cultivos ilícitos comprometidos en sustitución hacen parte de los compromisos adquiridos por las familias cultivadoras beneficiarias, el cual es realizado sin que para ello medie o sea necesaria la suscripción de contratos de trabajo.

86.Frente a los civiles, la política de drogas del Gobierno aborda el fortalecimiento de las modalidades de erradicación con las que cuenta el Estado, entre las cuales se identifica la denominada segunda modalidad, la cual vincula a población civil en las labores de erradicación adelantada por la Fuerza Pública, garantizando que los más de 130 grupos contratados actualmente, cuenten con las garantías laborales que tienen que ver con seguridad en el trabajo por medio de la afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), la figura de obra labor que incluye salario, prestaciones sociales, dotaciones de implementos de protección personal, alimentación y transporte, así como una póliza de seguro que se desprende de la ARL, teniendo en cuenta las condiciones en las que se desarrolla dicha labor se den de manera segura, para lo cual se han estructurado protocolos de seguridad en el terreno con el propósito de garantizar la integridad física tanto de los civiles, como de las unidades militares que acompañan estas labores.

Artículo 8Derecho a fundar y afiliarse a sindicatos, libertad sindical y huelga

Derecho de los trabajadores a crear o afiliarse a sindicatos e independencia de los mismos

87.El marco normativo es igual al reportado en el informe anterior.

88.Respecto a la recomendación número 40, sobre fortalecer las medidas de protección en favor de miembros de organizaciones sindicales, desde el 2016 al 2021 la UNP ha recibido 9.280 solicitudes de protección de activistas sindicales, de las cuales se activó ruta a 1.439 peticiones, las cuales cumplieron con el lleno de requisitos definidos legalmente para tal fin. De igual manera, durante el periodo reportado la UNP estudió el nivel de riesgo de 2.295 casos, determinando que 927 resultaron en riesgo ordinario, 1.361 en riesgo extraordinario y 7 riesgo extremo. Igualmente, se implementaron 2.066 medidas a activistas sindicales, en cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el CERREM.

Derecho a la huelga

89.Además de lo reportado en el informe anterior, es de señalar que, en Colombia, la Ley ha limitado el derecho a la huelga, entre otros, en los siguientes servicios: la Banca Central, la seguridad social relacionada con salud y pago de pensiones, los servicios públicos domiciliarios, la administración de justicia, el Servicio que presta el Instituto Nacional Penitenciario “INPEC”, el transporte público aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre y su operación en el territorio nacional, la prevención y control de incendios, las actividades de la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales (DIAN), entre otros.

Artículo 9Derecho a la seguridad social

Cobertura universal de la seguridad social

90.El artículo 48 de la C.P. define la seguridad social como “…un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad… Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social”.

91.En desarrollo de dichos postulados de tipo constitucional y legal, el legislador expidió la Ley 100 de 1993, donde se estructuró el Sistema de Seguridad Social Integral en materia de pensiones, salud y de riesgos laborales.

92.El Gobierno dio especial relevancia al principio de universalidad, en cumplimiento de los mandatos constitucionales inherentes al Estado Social de Derecho, para alcanzar el cubrimiento en salud a toda la población del territorio. Según MinSalud, la cobertura del aseguramiento en salud del país a julio de 2022 es del 99.19 %, por lo que se puede considerar una cobertura universal.

Cantidades mínimas para las prestaciones sociales establecidas por ley, en particular las pensiones

93.Además de lo señalado en el informe anterior, vale destacar que el Gobierno propendió por garantizar y mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y pensionados en Colombia, por ello, los incrementos en el salario mínimo han sido por encima del índice de inflación de cada año, generando que la persona que tenga un ingreso de un salario mínimo no solo mantenga su poder adquisitivo, sino que este mismo crezca. En estos términos, el salario mínimo representa un ingreso que garantiza un nivel de vida digno a todos los trabajadores y pensionados del país, con el fin de suplir sus necesidades básicas en cuanto alimentación, educación, salud, vivienda, vestido y recreación, de manera personal y familiar durante su vida laboral y después del retiro de la misma.

Prestaciones de asistencia social no contributivas a personas y familias desfavorecidas y marginadas que no estén cubiertas por los planes contributivos

94.Además del Régimen Subsidiado en Salud abordado en el apartado 12, se ofertaron los siguientes programas:

95.Ingreso Solidario: Tiene como objetivo contrarrestar los efectos negativos económicos y sociales de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, en las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios otros programas sociales, contribuyendo con la entrega de un subsidio monetario.

96.Devolución de IVA: Como medida de apoyo económico para los hogares más pobres, el Gobierno nacional adelantó el esquema de la devolución del IVA. Consiste en que las familias de menores ingresos reciban recursos que aliviarán el impacto del impuesto que grava el consumo de productos y servicios de las personas más vulnerables.

97.Familias en Acción: Familias en Acción es un programa a cargo del DPS que les ofrece la posibilidad a las familias con NNA en condiciones de pobreza y pobreza extrema, recibir un incentivo económico condicionado a la asistencia escolar y a atenciones de salud de los NNA.

98.Jóvenes en Acción: Es un programa del Gobierno Nacional que acompaña a los jóvenes en su formación técnica, tecnológica y/o profesional con la entrega de transferencias monetarias condicionadas con el propósito de mejorar sus capacidades y oportunidades de movilidad social y condiciones de bienestar. Asimismo, se brindan procesos pedagógicos para promover y fortalecer sus habilidades para la vida con el fin de potenciar su proyecto de vida.

99.Colombia Mayor: El programa de Protección Social al Adulto Mayor – “Colombia Mayor” busca aumentar la protección a los adultos mayores por medio de la entrega de un subsidio económico para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o viven en la extrema pobreza.

100.Empléate: Es un nuevo programa del DPS que tiene como objetivo el acceso efectivo y permanente al mercado laboral de la población en pobreza y pobreza extrema, mediante la ejecución de proyectos de empleo que contribuyan a la reactivación económica del territorio y la generación de ingresos de la población.

101.Familias en Su Tierra: Familias en su Tierra – FEST contribuye a la estabilización socioeconómica de los hogares víctima de desplazamiento forzado (retornados o reubicados), a través de una intervención integral que incluye el fortalecimiento del capital humano y social, la seguridad alimentaria, la habitabilidad y la generación o fortalecimiento de proyectos productivos.

102.IRACA: A través de IRACA® se realiza una intervención integral con enfoque diferencial con proyectos de seguridad alimentaria y fomento de prácticas productivas, que permite empoderar a las comunidades en su propio desarrollo. La población atendida son los hogares o comunidades étnicas indígenas y afrocolombianas.

103.UNIDOS: La Estrategia de Superación de Pobreza Extrema– Estrategia UNIDOS- es una iniciativa de carácter nacional, transversal e intersectorial, coordinada por DPS, que busca mejorar las condiciones de vida de los hogares más pobres del país mediante el acompañamiento familiar y el acceso preferente a la oferta social pública y privada pertinente en áreas de salud, educación, trabajo y vivienda.

104.Emprendimientos colectivos: Este programa contribuye al fortalecimiento de competencias empresariales de organizaciones productivas formalmente constituidas, mediante asistencia técnica a la medida de las necesidades de las organizaciones y el acceso a activos productivos pertinentes a la actividad económica desarrollada.

105.Mi Negocio: Programa que genera oportunidades y desarrolla capacidades orientadas a la creación y/o desarrollo de proyectos productivos, que se conviertan en un medio para la generación de ingresos a través de la capitalización de los negocios y emprendimientos.

106.ResA: El objetivo principal del programa es promover la seguridad alimentaria de los hogares pobres del país contribuyendo al acceso y consumo de alimentos saludables mediante la implementación de unidades productivas de autoconsumo, la promoción de hábitos alimentarios saludables y el uso de alimentos y productos locales.

107.En relación con las transferencias monetarias, entre agosto de 2018 y julio de 2022 la información sobre inversión y beneficiarios es la siguiente:

•Familias en Acción: $9.2 billones dirigidos a 2.633.598 hogares.

•Jóvenes en Acción: $2.7 billones a 705.881 jóvenes.

•Ingreso Solidario: $16.1 billones dirigidos a 4.042.300 hogares.

•Colombia Mayor: $7.8 billones a 1.737.565 participantes.

•Compensación del IVA: $1.8 billones dirigidos a 2 millones de hogares. 

108.La inversión total de las Transferencias monetarias, condicionadas y no condicionadas, fue de más de $37.6 billones (septiembre 2022).

Derecho a la pensión para hombres y mujeres

109.Corresponde a la información reportada en el informe anterior.

Programas de seguridad social para trabajadores informales

110.Los programas que tiene a cargo DPS van dirigidos a población pobre, pobre extrema y vulnerable. Si bien varios de estos beneficiarios hacen parte de la economía sumergida, la recepción de los beneficios se da por otras condiciones.

Planes no contributivos en beneficio de los no nacionales

111.Además de lo señalado en el apartado 2.3, es importante tener en cuenta que toda intervención de algún programa del DPS debe ser focalizada a través del SISBEN. Este sistema clasifica por niveles de pobreza la población sujeta de atención del DPS. Por tanto, la población migrante no nacional debe encontrarse en el SISBEN para que tenga un cálculo de sus condiciones de pobreza y vulnerabilidad y ahí podrá ser beneficiario de algunos programas sociales que de acuerdo con su manual operativo puedan tener esta flexibilidad.

112.Los extranjeros en condición migratoria regular pueden acceder a la totalidad de la oferta institucional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, al igual que los nacionales. No obstante lo anterior, en cuanto el acceso a atención en salud, en Colombia es permitida la afiliación en el SGSSS de todos los residentes en el país, incluidos los no nacionales, que cuenten con un documento válido.

113.Si la persona tiene capacidad económica, debe ser afiliada en el régimen contributivo donde puede acceder a prestaciones económicas tales como incapacidad por enfermedad general, licencia de maternidad y paternidad y recibir los servicios de salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud –PBS. Si por el contrario el afiliado no cuenta con capacidad económica debe ser afiliado en el régimen subsidiado, el cual no prevé el pago de prestaciones económicas.

114.Los migrantes con permanencia irregular en el territorio nacional o que no han cumplido con el deber constitucional y legal de regularizar su situación ante la autoridad migratoria colombiana, como quiera que no tengan un documento de identificación válido, no pueden afiliarse o ser afiliados al SGSSS; no obstante, tienen derecho a recibir atención de urgencias en salud.

Artículo 10Derecho a la protección y asistencia a la familia

Garantía del derecho a contraer matrimonio de pleno y libre consentimiento y a fundar una familia

115.Además de lo señalado en el informe anterior, el ICBF ejecuta diferentes acciones y estrategias dentro de la oferta programática, que buscan:

•Promover el reconocimiento de adolescentes y jóvenes como sujetos de derechos y la sexualidad como un aspecto inherente a los seres humanos.

•Promover el reconocimiento y apropiación de los derechos sexuales y derechos reproductivos, dentro de los cuales está el derecho a tener pareja o no, decidir si se quiere tener hijos o no y con que espaciamiento.

•Promover la autonomía y libertad frente al ejercicio de la sexualidad.

•Promover el derecho a una vida libre de cualquier tipo de violencia.

116.Estas acciones plantean rutas metodológicas que abordan las temáticas con adolescentes y jóvenes, sus familias, comunidades y actores clave de la institucionalidad a fin de fortalecer conocimientos, actitudes y prácticas que permitan mitigar los riesgos y aporten a la garantía de los derechos sexuales y reproductivos, incluida la activación de las rutas de atención correspondientes.

Servicios sociales de apoyo a las familias e igualdad de oportunidades a todas las familias

117.En julio de 2020 se instaló la Mesa Técnica Nacional de Familias (Resolución 11736 de 2019 del ICBF) conformada por 17 entidades del orden nacional incluyendo un representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil; su objetivo es generar las orientaciones para coordinar, armonizar e impulsar la implementación, seguimiento y ajuste de la Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias. En el marco de esta Mesa se formuló el plan de acción de la política, el cual facilita su implementación.

118.El PND encomendó al DPS y al ICBF diseñar e implementar una Estrategia para la Superación de la Pobreza de la Niñez (ESPN). En diciembre de 2021 el Consejo Nacional de Política Social aprobó la ESPN, y en mayo de 2022 se realizó el lanzamiento.

119.Los programas que lidera DPS y que brindan servicios sociales de apoyo a las familias, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades a todas las familias, en particular las familias pobres, las pertenecientes a minorías étnicas y las monoparentales, se relacionan en la tabla 1 del anexo 3.

Protección de la maternidad y la paternidad

120.Se expidió la Ley 1822 de 2017 “Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia”. Esta señala que toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. Igualmente se expidió la Ley 2114 de 2021, sobre licencia de paternidad que amplía la licencia a 2 semanas. Esta norma establece la licencia paternal compartida, en la que se estipula que de las últimas 6 semanas de la licencia de la madre, estas pueden ser distribuidas entre ambos progenitores. Igualmente, permite cambiar un periodo de licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, lo que se conoce como licencia flexible.

121.Mediante la Ley 1823 de 2017 el país adoptó la “Estrategia salas amigas de La familia lactante del entorno laboral” en entidades públicas territoriales y empresas privadas, donde se incluyen procesos de capacitación en la lactancia materna orientados a promover está práctica en el entorno laboral.

Medidas de protección y asistencia a favor de los niños, niñas y adolescentes

122.Las principales medidas de protección son un marco constitucional y legal para la prevalencia de sus derechos contenidos en el artículo 44 y 45 de la C.P.

123.La Ley 515/99 ratifica el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, como instrumento general para lograr la abolición efectiva del trabajo infantil y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores de edad, que para el caso de Colombia corresponde a los 15 años.

124.El ICBF, atendiendo a su misión institucional, cuenta con programas, proyectos y estrategias en el marco de la protección integral. Para identificar a las NNA en riesgo y en situación de trabajo infantil, el ICBF dispone de diferentes canales de comunicación con el ciudadano y agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), en distintas sedes, y en puntos de atención ubicados en las 33 Direcciones Regionales a nivel nacional y 215 Centros Zonales.

125.Para brindar las atenciones oportunas y pertinentes a las NNA identificados en situación de trabajo infantil, la autoridad administrativa junto con el equipo técnico interdisciplinario conformado por profesionales en trabajo social, psicología y nutrición, proceden a realizar la verificación del estado de la garantía de derechos: (i) valoración inicial psicológica y emocional: (ii) valoración de nutrición y revisión del esquema de vacunación; (iii) valoración inicial del entorno familiar, redes vinculares e identificación de elementos protectores y de riesgo para la garantía de los derechos; (iv) verificación de la inscripción en el registro civil de nacimiento; (v) verificación de vinculación al sistema de salud y seguridad social; y, (vi) verificación de vinculación al sistema educativo.

126.Ante la presencia de derechos amenazados o vulnerados se adelanta un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD). Este proceso incluye las acciones, competencias y procedimientos necesarios para que las autoridades administrativas realicen procesos tendientes al restablecimiento del ejercicio pleno y efectivo de los derechos de los NNA, de acuerdo con las características particulares de cada caso.

127.Para la atención a NNA en situación de trabajo infantil, el ICBF cuenta con distintas modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia o red vincular. En estas modalidades de atención se privilegia la permanencia del NNA en su entorno familiar y/o red vincular de apoyo, toda vez que la familia es el primer factor socializador, el espacio físico y afectivo que les permite sentirse protegidos y amados.

128.Los programas referidos corresponden a las modalidades para atender a las NNA que se identifican en situación de trabajo infantil, atendiendo a lo definido en el Convenio 182 de la OIT sobre el trabajo que, por su naturaleza o condiciones, daña la salud, seguridad o moralidad de los niños y niñas. Sobre esto, la Resolución 1796 de 2018 expedida por MinTrabajo, actualiza el listado de las actividades peligrosas que por su naturaleza o condiciones de trabajo son nocivas para la salud e integridad física o psicológica de los menores de 18 años.

129.En la tabla 1 del anexo 2, se presenta el reporte nacional de las NNA atendidos en un PARD, con motivo de ingreso trabajo infantil, a través de los programas dispuestos por el ICBF, referidos anteriormente, para las vigencias 2016 a mayo 2022.

130.El ICBF implementa la estrategia de Equipos Móviles de Protección Integral —EMPI— Trabajo Infantil, para desarrollar acciones afirmativas a favor de las NNA. El objetivo de la estrategia es promover el restablecimiento de los derechos de las NNA que se encuentran en situación de trabajo infantil, alta permanencia en calle y vida en calle, a través de la intervención psicosocial a las familias, la coordinación y articulación con los agentes del SNBF y Centros Zonales para el restablecimiento de derechos.

131.En la tabla 2 del anexo 2, se relaciona la vigencia, el número de profesionales que han integrado los EMPI para las vigencias 2016 al 2022 y el número de equipos ubicados en las diferentes Direcciones Regionales del ICBF.

132.Dentro de los mecanismos para identificar y atender a las NNA que se encuentran con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados por trabajo infantil, situación de vida en calle y alta permanencia en calle, los equipos EMPI desarrollan jornadas de búsqueda activa en articulación con los agentes del SNBF en el territorio. En la tabla 3 del anexo 2, se relacionan las jornadas realizadas.

133.En la tabla 4 del anexo 2 se presentan algunos de los logros alcanzados por el ICBF.

134.El ICBF desarrolla acciones de prevención que han logrado mitigar los riesgos de vinculación a diferentes formas y situaciones de trabajo infantil en 135.763 niñas y niños entre los 6 y 13 años, entre los años 2020, 2021 y lo corrido del 2022 (septiembre).

135.Frente a los delitos cometidos contra mujeres y NNA, la FGN a través de la Resolución 858 de 2021, creó el Grupo de Trabajo Nacional de Violencia de Género para la atención de delitos que afectan a esta población, el cual se encuentra conformado por profesionales de diferentes disciplinas, que se caracterizan por poseer un enfoque especializado y de género, lo cual contribuye a la consecución del objetivo común que es fortalecer y garantizar no sólo la atención y la investigación, sino también la judicialización de quienes atentan contra los bienes jurídicos de este grupo poblacional.

Plan de acción para luchar contra el trabajo infantil

136.MinTrabajo como ente rector encargado de formular, adoptar y orientar la política pública en materia laboral en el país, y en el marco del Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección al Menor Trabajador (CIETI), formuló la línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección Integral al Adolescente Trabajador 2017 – 2027. Este instrumento marca la hoja de ruta del Gobierno en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal, para atender el fenómeno en el territorio.

137.Colombia cuenta con el Modelo de Identificación del Riesgo de Trabajo Infantil, diseñado por la CEPAL y la OIT, y armonizado para su capítulo en nuestro país, por el DNP, DPS, MinTrabajo y el ICBF, posibilitando el reconocimiento territorial de incidencia de los riesgos que por trabajo infantil se pueden presentar en 23 departamentos del país.

138.La fuente oficial para la medición y análisis del alcance del trabajo infantil en Colombia es desarrollado por el DANE, a través de la Gran Encuesta Integrada de Hogares y su módulo de trabajo infantil, la cual es realizada con una frecuencia anual, y presenta con esta periodicidad estimaciones en tasas de NNA entre los 5 y 17 años, quienes realizan actividades que no son propias para su edad.

139.Colombia se destaca por los esfuerzos continuos y efectivos para la reducción de la tasa de trabajo infantil, logrando un declive permanente desde el año 2016 hasta el 2021. En el trimestre octubre - diciembre 2021, la tasa de trabajo infantil en el total nacional fue 4,8 %. En el mismo trimestre del 2016 se ubicó en 8,0 %.

Medidas adoptadas para proteger a los niños contra el trabajo en condiciones peligrosas y dañinas para la salud y contra su exposición a diversas formas de violencia y explotación

140.Además de lo expuesto en el apartado 10.4, debe tenerse en cuenta que las medidas tomadas para la protección de los derechos de los NNA víctimas de ESCNNA están encaminadas a mitigar los riesgos y prevenir la ocurrencia o reincidencia de los hechos de violencia sexual, por lo tanto, la autoridad administrativa competente puede establecer medidas, como prohibir la interacción con el familiar señalado como presunto agresor, en los casos que se evidencia que la familia no es garante de esta acción, o incluso, el retiro del niño, niña o adolescente de su medio familiar, ubicándole en la modalidad que considere pertinente.

141.Todas las actuaciones por parte de las autoridades administrativas y los equipos técnicos interdisciplinarios ante casos de violencia sexual, deben sujetarse al “Lineamiento Técnico para la Atención a Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Amenazados o Vulnerados, Víctimas de Violencia Sexual”, aprobado mediante Resolución No 8376 del 2018 del ICBF y el “Anexo del Lineamiento técnico administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual” aprobado mediante Resolución No. 8720 del 2018 del ICBF.

142.Durante los años 2020, 2021 y 2022, el ICBF ha liderado la implementación de una oferta programática específica para prevenir en 135.763 niñas y niños que habitan en 141 municipios, situaciones que, como el trabajo infantil, vulneran sus derechos e impiden su desarrollo integral. Lo anterior incluye la prevención de todas las formas en que el trabajo infantil se presenta en Colombia, considerando mitigar los riesgos de actividades que conforme a la Resolución 1796 de 2018, son actividades peligrosas y no es posible que sean realizadas por menores de 18 años.

143.Algunas de las acciones que MinTrabajo desarrolló en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, entre los años 2016-2022, fueron: Conformación y fortalecimiento de CIETIS departamentales y municipales; Asistencias Técnicas y “experiencias internacionales sobre sistemas de información para la identificación del trabajo infantil” (en 2017, la OIT, promovió con la participación de delegados de Chile, Panamá, Ecuador y Perú, la socialización del sistema y se destacó como una importante herramienta y modelo a seguir en Latinoamérica); Expedición de la Resolución 1796 de 2018; Asistencias Técnicas en la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador; Sensibilizar en las líneas de política pública a los trabajadores, organizaciones sindicales, gremios de la producción y empleadores que participan de los espacios de diálogo social conformados por las Subcomisiones Departamentales de Política Salarial y Laboral; Elaboración de la Línea de Política Pública para la Prevención y la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes - ESCNNA 2018 – 2028.

Legislación y mecanismos en vigor para proteger los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores

144.El Gobierno adelantó la construcción del documento “Lineamientos y acciones del Gobierno Nacional para el respeto y garantía de los DDHH en Colombia 2021 – 2022”, en el cual se prevé un enfoque diferencial e intersectorial, con el propósito de implementar de manera integral e inclusiva tales lineamientos, teniendo especial atención sobre la población en situación de vulnerabilidad. Así, en aras de combatir la discriminación y la estigmatización, en este segmento poblacional se incluyó a los adultos mayores.

145.Colombia cuenta con el Decreto 163 de 2021 “Por el cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores”, este consejo es el órgano consultivo mixto con participación de la sociedad civil y de entidades del estado de carácter permanente del MinSalud en su labor de coordinación del desarrollo y ejecución de la política nacional de envejecimiento y vejez, protege los derechos de las personas mayores a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información, el derecho a la participación e integración comunitaria, entre otros.

146.La Ley 2040 de 2020 "Por medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores”, tiene por objeto impulsar el empleo de las personas adultas mayores que no gozan de pensión, promoviendo la autonomía y autosuficiencia económica del adulto mayor, garantizando así el envejecimiento activo, satisfactorio y saludable de la población colombiana. Protege los derechos al empleo de las personas mayores que no reciben pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido, el derecho a la seguridad social y al trabajo.

147.Se expidió la Ley 1996 de 2019 “Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”. La norma elimina del ordenamiento legal colombiano: i) la “condición de discapacidad” como factor para declarar la “incapacidad” de una persona para realizar actos jurídicos, al suprimir las categorías de “incapacidad legal absoluta” e “incapacidad legal relativa” por presentar alguna discapacidad mental o cognitivo y ii) el régimen de “interdicción judicial” y, por ende, las figuras de los “curadores o consejeros y pupilos”.

148.La Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez 2015 – 2024, propicia que las personas adultas mayores de hoy y del futuro alcancen una vejez autónoma, digna e integrada.

149.Finalmente, es importante destacar que el pasado 13 de septiembre de 2022, Colombia concluyó el trámite de adhesión a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, la cual fue aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 2055 de 2020.

Derechos económicos y sociales de los solicitantes de asilo y sus familiares, legislación y mecanismos para la reunificación familiar de los migrantes.

150.Los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado reciben un salvoconducto de permanencia (SC-2) que les permite afiliarse al SGSSS como cotizantes o como afiliados al Régimen Subsidiado y registrarse en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SISBÉN. Asimismo, permite que los NNA se registren en el Sistema Integrado de Matrícula -SIMAT- para estudiar en instituciones oficiales de educación básica y media. En materia laboral, no existe prohibición para que los extranjeros que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado se ocupen laboralmente o ejerzan cualquier actividad lícita en Colombia. No obstante, requieren obtener el visado y los permisos de trabajo correspondientes. Por su parte, la visa “M – refugiados”, que se expide a quienes ya se les reconoció esa condición, otorga permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada.

151.El Decreto 1067 de 2015 garantiza el Principio de la Unidad de la Familia consignado en el Acta Final de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951.

Violencia intrafamiliar o domestica

152.La FGN registró entre el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2021, un total de 465.792 procesos únicos por el delito de violencia intrafamiliar. El total de víctimas únicas de sexo femenino fue de 343.669.

Legislación vigente

153.Además de la normativa anterior al año 2016, tales como el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), la Ley 1146 de 2007, la Ley 1336 de 2009 y la Ley 1257 de 2008, se ha expedido la legislación que se menciona a continuación.

154.Ley 1959 de 2019: define las penas por casos de violencia intrafamiliar: “El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de 4 a 8 años…”.

155.Ley 2089 de 2021: prohíbe el castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra NNA. Esta Ley de carácter pedagógico tiene el objetivo de identificar e ilustrar alternativas y prácticas para educar, orientar y disciplinar sin violencia.

156.Ley 2137 de 2021: su fin es identificar y detectar riesgos de violencias sexuales para garantizar una respuesta eficaz por parte del Estado y, de esta forma, evitar que los tipos penales anteriormente mencionados se materialicen.

157.Ley 2126 de 2021: tiene como eje central la eliminación de la multiplicidad de funciones que ha llevado a que las Comisarías de Familia tengan una desproporcionada carga laboral y a que no exista unidad de materia en su quehacer, buscando que las Comisarías sean dependencias especializadas en la prevención, protección, atención y garantías de no repetición de la violencia en el contexto familiar.

Plan de acción nacional para luchar contra la violencia en el hogar

158.En virtud de la Ley 2089, se elaboró la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención que tiene como objetivo la transformación de los imaginarios, creencias y comportamientos que social y culturalmente han sido utilizados para naturalizar y normalizar el estas formas de violencia, a partir de la evidencia, el fortalecimiento de capacidades de los actores corresponsables en la garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia, la promoción de la participación de NNA para el cambio social y cultural, y la incidencia social.

159.El seguimiento al plan de acción de la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención, está a cargo del ICBF, la cual ha desarrollado diversas ofertas que aportan a la promoción del desarrollo integral de la infancia y la prevención de diversas vulneraciones, dentro de las cuales se encuentran las violencias al interior del hogar.

Medidas de sensibilización sobre actos de violencia doméstica

160.En el marco de la Ley 2089 de 2021, la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia ha realizado asistencias técnicas a las entidades territoriales para la puesta en marcha de Centros de Formación, en los cuales se lleven a cabo procesos de sensibilización y de formación dirigidos a padres, madres, cuidadores y servidores públicos para la prevención del castigo físico, los tratos crueles, humillantes y degradantes hacia NNA.

161.En las vigencias 2020, 2021 y 2022, el ICBF contó con tres líneas asociadas a la temática en cuestión: prevención de violencias al interior del hogar, promoción del enfoque de género y diversidad sexual, y prevención de las violencias sexuales para acompañar técnicamente sus iniciativas, contenidos y ofertas de atención.

162.El ICBF cuenta con una oferta especializada denominada “En la jugada” orientada a la prevención de riesgos específicos asociados a los contextos y dinámicas de los territorios. La estrategia cuenta con una ruta metodológica que involucra a adolescentes, jóvenes, sus familias y comunidades reconociéndoles como redes de apoyo, así como el fortalecimiento a la institucionalidad para la prevención y abordaje de las violencias basadas en género a partir de los enfoques de derechos, género e interseccionalidad.

163.La FGN desde el año 2015 ha implementado capacitaciones relacionadas con los delitos de violencia basada en género, particularmente sobre la violencia intrafamiliar, pues en este delito la mayoría de las víctimas son mujeres, y la violencia en su contra se configura por motivos de género, constituyéndose como la antesala al feminicidio. Se ha consolidado una línea especializada de formación y capacitación institucional en "Violencias basadas en género, identidad y orientación sexual" dirigida a los fiscales, investigadores de policía judicial, asistentes de fiscal, y demás servidores que cumplan funciones de atención, investigación y judicialización de los delitos de violencia basada en género.

Trata de seres humanos y plan de acción de lucha contra la trata

164.La FGN registró entre el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2021, un total de 863 procesos únicos por el delito de trata de personas.

165.Según el Observatorio del Delito de Trata de Personas del MinInterior, entre enero de 2017 y diciembre de 2020, se identificaron 429 víctimas, entre ellas se reportaron 72 (16,8 %) casos de personas de nacionalidad venezolana. De esta población venezolana, el 61 % fue captada por medio de una falsa promesa de oportunidad laboral, el 80 % es de género femenino y cerca del 50 % se encuentra entre los 15 y 24 años, aunque se cuenta con registros de víctimas entre los 10 y los 44 años.

Plan de acción de lucha contra la trata

166.En el marco normativo del Estado colombiano existen varios delitos que penalizan las conductas relativas a la trata de seres humanos (Arts. 141B, 188A y 188C del Código Penal).

167.Existe una Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas, cuya materialización vela el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, que es una instancia de colaboración institucional donde los diferentes estamentos del Estado emplean acciones para garantizar la efectividad de las políticas públicas de asistencia a las víctimas de los delitos precitados.

168.La estrategia fue adoptada mediante el Decreto 1818 de 2020. Está pensada para el periodo entre 2020 y 2024, y uno de sus principios fundamentales radica precisamente en la protección integral a las víctimas, lo que comprende no solo la protección entendida como prevención, sino con un énfasis especial en la asistencia integral, con miras a evitar la revictimización y propender por el restablecimiento de los derechos de los damnificados.

169.El Estado expidió el CONPES 4100, que contiene la “Estrategia para la integración de la población migrante venezolana como factor de desarrollo para el país”. Este documento, entre otras problemáticas, responde al riesgo que afrontan los migrantes venezolanos de ser sometidos a conductas de trata de personas en territorio colombiano.

170.La estrategia planteada en el CONPES pretende, desde un enfoque económico, social y cultural, adoptar una respuesta institucional frente a las nuevas necesidades en materia de integración de la población migrante desde Venezuela, de manera que se materialice su contribución al desarrollo y la prosperidad del país y con ello se genere un impacto mediato en materia de protección y seguridad de la población migrante ante conductas constitutivas de trata de personas.

171.Mediante la Resolución 0-0261 de marzo de 2022, la FGN creó la Estrategia para la atención de los fenómenos criminales de trata de personas y tráfico de migrantes y sus delitos asociados o conexos. La PGN cuenta con una herramienta sostenible y específica para que sus agentes adelanten vigilancia, seguimiento y control frente a las acciones desplegadas por el Estado colombiano en materia de lucha contra la trata de personas, tanto a nivel nacional, como departamental, distrital y municipal.

Artículo 11Derecho a un nivel de vida adecuado

172.El mundo entero atravesó una de las peores crisis sociales, económicas y sanitarias de los últimos tiempos, derivada de la pandemia del COVID-19. Colombia no fue la excepción. Durante el 2020 y 2021 la pandemia de COVID-19 trajo consigo impactos globales negativos en términos económicos y en los indicadores sociales y de desarrollo en todos los países del mundo, incluido Colombia. Esta contingencia generada por la pandemia requiere una especial consideración como años atípicos para dar lectura a diferentes indicadores de desarrollo. Para superar los desafíos que ha supuesto la pandemia, el Gobierno Nacional fortaleció los programas sociales con particular énfasis en la población vulnerable y los jóvenes, en línea con los tres ejes del PND.

173.Respecto a la recomendación número 48, relacionado con los programas para superar la pobreza y desigualdad, durante la emergencia sanitaria derivada por la COVID-19, es de destacar que el Gobierno Nacional más que triplicó la inversión en transferencias monetarias. En particular, para contrarrestar los efectos negativos de la pandemia se implementó el Programa Ingreso Solidario y se otorgaron transferencias extraordinarias a los beneficiarios de Familias en Acción, Jóvenes en Acción y Colombia Mayor, como se expuso en el apartado 9.3.

174.Lo anterior, refleja los esfuerzos que realizó el Gobierno Nacional para proteger los ingresos de los hogares más vulnerables, lo cual se ve sustentado en las cifras de la incidencia de la pobreza de 2020 y 2021, en los cuales las transferencias monetarias tienen un impacto significativo en la reducción de la pobreza monetaria y pobreza extrema a nivel nacional. En particular, en cada uno de los años mencionados las transferencias monetarias evitaron que el índice de pobreza extrema fuera mayor en 3,6pp, y que la pobreza monetaria se incrementara en 4,7pp en 2020 y 4,0pp en 2021. Específicamente, de acuerdo con los resultados publicados recientemente por el DANE las transferencias monetarias en 2021 evitaron que 1,7 y 2,0 millones de personas no cayeran en la pobreza monetaria ni extrema, respectivamente.

175.Adicionalmente, mediante el Decreto Legislativo 444 de 2020 de 2020 se creó el Fondo de Mitigación y Emergencia - FOME como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo cual permite (i) un manejo independiente de los recursos allí administrados y (ii) al otorgarse una destinación específica de estos recursos, esta figura garantiza oportunidad, celeridad y eficiencia en la atención del objeto del Fondo.

El derecho a una mejora continua de las condiciones de existencia

176.En la tabla 2 del anexo 6, se encuentra el enlace para visualizar la Encuesta Nacional de Calidad de Vida -ECV- desde el año 2016 a 2021. El objetivo de esta encuesta es obtener información que permita analizar y realizar comparaciones de las condiciones socioeconómicas de los hogares que habitan el país.

Metodología utilizada para la medición de la pobreza en Colombia

177.El Estado, a través del CONPES 150 de 2012, presentó la oficialización de las metodologías y de los arreglos institucionales para la medición de la pobreza en Colombia.

178.Para la medición de pobreza monetaria intervienen dos elementos: el ingreso per cápita de la unidad de gasto y los valores de las líneas de pobreza (LP) y pobreza extrema (LI). Para la construcción del ingreso se utiliza Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH). Por su parte, la construcción de las líneas de pobreza se realiza con base en las Encuestas de Ingresos y Gastos, que se realizan aproximadamente una vez cada diez años. Los valores de las nuevas líneas de pobreza se estimaron a partir de la información de la Encuestas Nacional de Ingresos y Gastos (ENIG) 2006/2007.

179.Por otra parte, el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), desarrollado por el Oxford Poverty & Human Development Initiative (OPHI) es un indicador que refleja la privación de los hogares en distintas dimensiones. El IPM permite observar patrones de pobreza distintos a los de la pobreza monetaria, al reflejar diversos conjuntos de privaciones. La posibilidad de analizar múltiples dimensiones de la pobreza es una de las razones para adoptar un índice de pobreza multidimensional para Colombia. Adicionalmente, la metodología cumple una serie de propiedades útiles para el análisis de la pobreza multidimensional, y al estar construido con variables susceptibles de modificación por medio de la política pública, lo hacen un instrumento útil para el diseño y seguimiento de la política pública de la reducción de la pobreza en Colombia. El IPM Colombia está conformado por cinco dimensiones: i) condiciones educativas del hogar; ii) condiciones de la niñez y la juventud; iii) trabajo; iv) salud y acceso a servicios públicos domiciliarios y, v) condiciones de la vivienda. El cálculo de pobreza multidimensional se realiza haciendo uso de la Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ECV). En Colombia se utiliza una estructura de ponderación anidada, en la que cada dimensión tiene el mismo peso (20 %) en el índice y cada indicador tiene el mismo peso al interior de cada dimensión. Así, cuando un hogar, y todas las personas que lo componen, presenta privaciones en al menos 5 de los 15 indicadores (33,3 % del IPM) de acuerdo con el punto de corte definido para cada indicador, es considerado multidimensionalmente pobre.

Plan Nacional para la Eliminación de la Pobreza

180.El DPS diseñó la Ruta de Superación de Pobreza para contribuir a la reducción de los niveles de pobreza en el país, articulando la oferta de programas para la generación de ingresos sostenibles y para la superación de barreras sociales.

Derecho a una alimentación adecuada

Medidas para garantizar la disponibilidad de alimentos asequibles, en cantidad y calidad suficientes

181.Para beneficiar el consumo de alimentos inocuos y saludables y reducir las enfermedades de transmisión alimentaria, a través de una agenda normativa se está fortaleciendo el normograma sanitario basado en riesgo, tomando como base referentes internacionales como son la OMS, Codex Alimentarius de la FAO, y OIE en temas de bienestar animal.

182.Durante el 2020 se reportaron 483 brotes que involucraron 4.550 casos de Enfermedades Trasmitidas por Alimentos ETA. Solo para el primer trimestre del año 2022, se registraron 42 brotes de ETA notificados por el Centro Nacional de Enlace - CNE y Entidades Territoriales de Salud. El lugar de ocurrencia de los eventos ETA corresponde en su mayoría a instituciones educativas y al hogar.

183.Dentro de las acciones encaminadas a reducir los riesgos alimentarios, se realiza inspección oficial de acuerdo a una programación con base al riesgo en establecimientos. Igualmente, se inspeccionan vehículos destinados al transporte de alimentos en general y vehículos autorizados para el transporte de carne.

184.El sector cuenta con la Red de laboratorios de salud pública, donde se verifican las condiciones de calidad e inocuidad de los alimentos. De igual manera se llevan a cabo muestreos, relacionados con la atención a enfermedades transmitidas por alimentos (ETA), seguimiento a resultados de laboratorio rechazados y actividades de vigilancia sanitaria rutinaria.

185.La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), a partir de los resultados de la “Evaluación institucional y de resultados de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional – PSAN”, ha venido trabajando en el proceso de revisión y actualización de diferentes herramientas de política pública orientadas a la inclusión del enfoque del derecho humano a la alimentación en el marco nacional.

186.El Estado ha avanzado en el desarrollo de los siguientes instrumentos de política pública:

Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación (SGPDHA) – Proyecto de ley

187.Se encuentra en marcha el establecimiento de un mecanismo de articulación y gobernanza multinivel en torno a la SAN que incluye la “reestructuración de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) para fortalecer su accionar, así como el establecimiento de un Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional con funciones y responsabilidades para cada uno de los actores, la promoción del desarrollo territorial, mejorando las capacidades locales para gestionar las políticas de SAN y la adecuación y diseño de programas y planes de choque contra el hambre y la desnutrición”.

CONPES de Política Pública para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (PGPDHA)

188.La CISAN avanza con la formulación de la política de Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación, liderada por el DNP. Este CONPES, tiene como objetivo impulsar el tránsito del enfoque de SAN al de derecho humano a la alimentación y avanzar en la garantía progresiva de este derecho de manera regular, permanente, sustentable y libre, con calidad, cantidad suficiente y culturalmente aceptable, buscando satisfacer las necesidades alimentarias y nutricionales de las personas que habitan el territorio nacional, mediante la implementación de estrategias en el marco de los atributos de disponibilidad, accesibilidad, adecuación y sostenibilidad.

Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación – SGPDHA

189.El Plan Nacional Rural del Sistema de Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SGPDA) es un instrumento de planificación que coordina las acciones de las entidades que conforman la CISAN, y otras entidades relacionadas con el sistema alimentario con el propósito de garantizar de manera progresiva el derecho a la alimentación de la población rural. Este plan se adoptó con la Resolución Conjunta del MinAgricultura No. 00213 de 2022, según “lo establecido en los puntos 1 y 1.3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y una Paz Estable y Duradera”.

190.Los logros y avances (con corte a 2021) por cada una de las estrategias y líneas de acción del plan se presenta en la tabla 1 del anexo 5.

Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional: Hacia la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación

191.La CISAN avanza con su formulación mediante la implementación de la ruta metodológica que permita transitar hacia la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación, como instrumento de política pública clave para orientar la toma de decisiones, tanto nacionales como territoriales en torno al tema alimentario en Colombia. La ruta metodológica, asume como elemento transversal el abordaje territorial, bajo la perspectiva del enfoque regional, teniendo en cuenta las regiones establecidas en el PND, lo cual permitirá profundizar en recomendaciones, orientaciones y metasregionalizadas que respondan de forma más directa a las necesidades de los territorios.

Política para la prevención de la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos (PDA)

192.Con el fin de aportar a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), puntualmente a la meta 12.3 del ODS 12 “Producción y Consumo Responsable”, se creó la ley 1990 de 2019 que establece la necesidad crear una política contra la pérdida y el desperdicio de alimentos en la cual participen todos los actores de la cadena agroalimentaria, desde la producción hasta el consumo final.

193.En virtud de dicha Ley, en 2020 se expidió el Decreto 375 de 2022 donde se establece el diseño, formulación e implementación de la política pública integral que permita disminuir las pérdidas y los desperdicios de alimentos en la cadena de suministro de alimentos y que coadyuve a las disposiciones contempladas en la Ley 1990 de 2019, así como formular incentivos dirigidos a los destinatarios de las medidas.

194.La PGN, a través del Comité Especial para el Programa de Alimentación Escolar -CEPAE y los comités regionales, realiza seguimiento permanente a la garantía del derecho a la alimentación escolar, de cerca de 5.6 millones de beneficiarios de las áreas urbanas y rurales del país. Adicionalmente, se realizó el “Informe de seguimiento a las gestiones adelantadas por las entidades territoriales para el abordaje de desnutrición de niños y niñas de cero (0) a cincuenta y nueve (59) meses”, con énfasis en las acciones reportadas por entidades del orden nacional y territorial, a las que se requirió frente a la prevención y atención oportuna de los casos de riesgo, casos diagnósticos y muertes por y asociadas a desnutrición.

Difusión de conocimientos sobre los principios de nutrición y dietas sanas.

195.En convenio con FAO, en 2016 MinSalud realizó la adaptación y adopción de la Estrategia de Información, Educación y Comunicación en Seguridad Alimentaria y Nutricional para Colombia, la cual es adaptada a las realidades territoriales, sociales, culturales y económicas de los diferentes grupos del territorio nacional.

196.MinSalud brinda directrices a los agentes del SGSSS (IPS, EPS y Direcciones Territoriales de Salud), en el marco de la Política de Atención Integral en Salud, con énfasis en las intervenciones/atenciones establecidas en las Rutas Integrales de Atención en salud – RIASde acuerdo con la Resolución 3280 de 2018 orientadas al desarrollo de intervenciones individuales y colectivas de información y educación para la salud que incluyan la promoción de la alimentación saludable, iniciando desde la promoción, protección y apoyo de la práctica de lactancia materna y la alimentación complementaria.

197.MinSalud en coordinación con ICBF, desde 2019 han implementado el Plan Contra la Desnutrición Ni 1 +, promoviendo la articulación de todas las entidades que integran la CISAN. Este Plan inició en 7 departamentos priorizados y en 2022 alcanzó 17 territorios, se basa en la construcción de acuerdos intra e intersectoriales y operativos para identificar oportunamente los niños y niñas menores de 5 años con desnutrición aguda moderada y severa, asegurar su atención en salud, realizar seguimiento a su recuperación nutricional, realizar acompañamiento a las familias durante el tratamiento terapéutico cuando cuentan con servicios institucionales y garantizar el acceso a la oferta institucional disponible en el territorio, buscando evitar recaídas.

198.En 2021 se aprobó el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria.

199.El país aprobó la Ley 2120 de 2021 que adopta medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles, la cual incluye medidas que promueven entornos alimentarios especialmente para los NNA, con el fin de prevenir la aparición de Enfermedades No Transmisibles, mediante el acceso a información clara, veraz, oportuna, visible, idónea y suficiente, sobre componentes de los alimentos a efectos de fomentar hábitos alimentarios saludables.

200.En 2021, MinSalud emitió la Resolución 810 estableciendo el reglamento técnico para las condiciones y requisitos que debe cumplir el etiquetado o rotulado nutricional y frontal de advertencia de los alimentos y bebidas envasadas o empacadas para consumo humano, con el propósito de proporcionar al consumidor final una información nutricional lo suficientemente clara y comprensible sobre el producto, y prevenir prácticas que induzcan a engaño o error y permitir al consumidor efectuar una elección informada.

Adopción de las “Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada”.

201.En el marco de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional, establecida en el CONPES 113 de 2008, la CISAN avanza en la adopción de diferentes instrumentos de política pública bajo el referencial del derecho humano a la alimentación. Este referencial, a su vez, se soporta en las “Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional", aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y utilizadas como referente normativo y técnico para avanzar hacia la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación en Colombia.

El derecho al agua

202.Las condiciones nacionales actuales de acceso a agua potable y saneamiento básico (alcantarillado) se reflejan en los siguientes indicadores tomados de la Encuesta de Calidad de Vida (ECV) del DANE:

Coberturas de acceso a agua – Total, Urbano y Rural (2021)

Total ( % )

Urbano ( % )

Rural ( % )

Nacional

89,1

97,5

58,9

Coberturas de acceso a saneamiento – Total, Urbano y Rural (2021)

Total ( % )

Urbano ( % )

Rural ( % )

Nacional

89,6

92,9

77,8

Medidas para garantizar el acceso adecuado al agua y sistema utilizado para controlar la calidad del agua

203.MinVivienda fortaleció los “Esquemas Diferenciales”, que son el conjunto de condiciones técnicas, operativas y de gestión para el aseguramiento del acceso al agua y saneamiento en zonas donde se requiere estructurar soluciones no convencionales que respondan a las particularidades del territorio y culturales.

204.En el 2021 se adoptó el Plan Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural, el cual determina la hoja de ruta para el fortalecimiento institucional, el mejoramiento en la planeación a nivel territorial, la reglamentación técnica, la financiación, la asistencia técnica y la articulación intersectorial para desarrollar soluciones del sector en las zonas rurales.

205.Asimismo, se promovieron las condiciones para la dotación de infraestructura de agua a comunidades organizadas (Decreto 1688/2020), se reglamentó el Subsidio Rural en el marco de la emergencia por COVID-19 para apoyar a las organizaciones rurales en la prestación del servicio y reducir los gastos del hogar (Decreto 1688/2020), se modificaron los lineamientos técnicos del sector para la ruralidad a través del RAS 799 y se impulsó la regionalización para prestar servicios más eficientes donde hay mercados potenciales (Decreto 086/2022).

206.En cuanto a la agenda programática para el cierre de brechas, se impulsaron 4 iniciativas principales: Agua al Campo, Agua al Barrio, Programa de Conexiones Intradomiciliarias y Guajira Azul, cuya descripción se encuentran en la tabla 1 del anexo 7.

207.Gracias a estos esfuerzos institucionales, más de 3.5 millones de colombianos accedieron al servicio de agua por primera vez, y más de 3 millones al servicio de saneamiento básico por primera vez.

Educación acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir al mínimo los desperdicios de agua

208.MinVivienda cuenta con el programa para el Saneamiento y Manejo de Vertimientos (SAVER) que nació en 2006 como el principal mecanismo de implementación del Plan de Manejo de Aguas Residuales (PMAR). Los avances de la implementación de SAVER se evidencian principalmente en el aumento del porcentaje de aguas residuales tratadas pues este indicador pasó de 42,8 % en 2018 a 52 % en 2020. Por ejemplo, este aumento se dio principalmente por la entrada en operación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales (STAR) Aguas Claras en el municipio de Bello, Antioquia.

209.Desde el MinAmbiente se han desarrollado grandes esfuerzos en definir herramientas de orientación técnica y normativa, con el fin de fortalecer el ejercicio de la autoridad ambiental en su labor de control y seguimiento frente al uso del recurso, como para concientizar a los usuarios del agua en su ejercicio de planificación en el uso del agua y en la acción colectiva para el cuidado del agua. Estos avances se señalan en la tabla 1 del anexo 8.

El derecho a una vivienda adecuada

Panorama del acceso a una vivienda adecuada en Colombia

210.Según la ECV 2021, el 39,4 % de los hogares del país tenía vivienda propia, proporción que incluye tanto a quienes la estaban pagando como a quienes ya terminaron de hacerlo. La siguiente categoría de tenencia fue la de hogares arrendatarios o subarrendatarios (38,6 %), seguida por ocupantes con permiso del propietario (15,4 %), ocupantes de hecho (3,6 %) y propiedad colectiva (3,1 %).

211.De acuerdo con los resultados de la ECV 2021, el total de hogares que habitaban en viviendas distintas de tradicional indígena era de 16.908 miles, que corresponde al 99,1 % de los hogares del país. De esos hogares, 5.240 miles se encontraban en déficit habitacional, lo que representa el 31,0 % de los hogares a nivel nacional, dato inferior al registrado en 2020 que fue de 31,4 %.

Medidas para garantizar el acceso a una vivienda adecuada con seguridad jurídica de la tenencia

212.Mediante la Ley 2079 de 2021 se reconoció la política pública de hábitat y vivienda como una política de Estado, que permite el reconocimiento del concepto de vivienda adecuada como un derecho de las personas menos favorecidas que haga parte de la vivienda digna, ajustándose a las condiciones culturales de cada territorio conforme a lo señalado en el principio de Enfoque Diferencial establecido en dicha Ley.

213.Mediante la Ley 2044 de 2020 se dictaron normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales, dentro de lo cual se establecieron parámetros para los procesos de titulación a favor de ocupantes de bienes públicos. Estos procesos permiten que el estado pueda disponer de los terrenos para el cumplimiento de la función social de la propiedad y la Política de Estado de Vivienda. Así, al titularse los predios a favor de los ocupantes, se les permite acceder a la propiedad de los mismos lo que facilita su intervención, el otorgamiento de subsidios y otros aspectos derivados de la titularidad del dominio.

214.Mediante la ejecución del Programa Casa Digna, Vida Digna, del MinVivienda, se buscó simplificar la norma existente y que los procesos de transferencia y formalización de predios fiscales ocupados ilegalmente pudiera avanzar de forma rápida y ágil, facilitando la cesión a título gratuito de inmuebles fiscales de propiedad de cualquier entidad pública, garantizando con ello la seguridad jurídica de la tenencia al hogar beneficiado, ya sea vía cesión a título gratuito o mediante enajenación directa; y el aprovisionamiento de una garantía real ante el sector bancario, para acceso a créditos bancarios, así como la gestión de subsidios para el mejoramiento de su vivienda.

215.Con el fin de medir los resultados frente a esta nueva política de titulación, se creó el indicador denominado “viviendas de interés social tituladas” allí se estableció una meta de alcanzar la titulación de 56.600 viviendas (14.150 viviendas tituladas anualmente).

Medidas para garantizar la seguridad de las viviendas

216.Se debe destacar la Ley 400 de 1997 según la cual se establecieron normas generales sobre sobre construcciones sismo resistentes que han sido desarrolladas mediante diferentes los decretos reglamentarios. Estos últimos han adoptado Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 que corresponde a la norma técnica que debe cumplir toda edificación destinada a la ocupación o habitación de personas.

217.Posteriormente se expidió la Ley 1796 de 2016, mediante la cual se modificaron y adicionaron disposiciones de la Ley 400 de 1997, entre otras disposiciones, estableciendo medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos. Esta Ley también contempló la obligatoriedad de constituir medidas de protección al comprador de vivienda como son créditos, seguros o contratos de fiducia donde se pueda garantizar una indemnización para los mencionados compradores en el evento de que ocurra un siniestro.

Desalojos forzosos y desplazamiento forzado

218.En el marco de la pandemia – COVID 19 se expidió el Decreto 579 del 15 de abril de 2020. Este instrumento normativo adoptó medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, entre las que se destaca, la prohibición de los desalojos desde abril hasta junio 30 de 2020.

219.En materia de desplazamiento forzado, es importante señalar que MinVivienda incorporó medidas diferenciales en el marco de sus programas que tienen como finalidad visibilizar la participación de los grupos más vulnerables, incluyendo a la población víctima del conflicto armado, en la asignación del subsidio familiar de vivienda destinado al arrendamiento, mejoramiento de vivienda y adquisición de vivienda nueva de interés social. Las medidas implementadas se pueden evidenciar en la tabla 2 del anexo 7.

Artículo 12Derecho a la salud

220.Adicional a lo señalado en el informe anterior, vale destacar que la Ley Estatutaria 1751 de 2015 establece como sujetos de especial protección, los NNA, las mujeres en estado de embarazo, las personas desplazadas, víctimas de violencia y del conflicto armado, las personas mayores, personas con enfermedades huérfanas, personas con discapacidad y su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica y en especial las víctimas de violencia sexual tienen derecho a acceder de manera prioritaria al tratamiento psicológico y psiquiátrico requerido y para las personas víctimas de violencia y del conflicto armado se desarrolla el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011.

221.En materia de transformación digital se cuenta con un nuevo marco para la telesalud e interoperabilidad de la historia clínica con más de 337 prestadores de salud habilitados para la prestación de servicios de telemedicina.

Salud infantil y materna, sexual y reproductiva

222.En cuanto a salud nutricional, a nivel nacional en el marco del Sistema de Salud, la Ruta de Promoción Mantenimiento de la Salud establecida por la Resolución 3280 de 2018, incluye la valoración integral en todos los momentos del curso de vida para la detección de alteración del estado nutricional, de esta manera se identifican, por ejemplo, los niños y niñas con desnutrición aguda moderada y severa.

223.Mediante la Resolución 2350 de 2020 de MinSalud se actualizó el Lineamiento técnico para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda moderada y severa, en niños y niñas de cero (0) a 59 meses de edad, el cual está dirigido a las EPS, las IPS, y las Direcciones Territoriales de Salud, con el propósito de constituirse en la herramienta para la adecuada identificación, tratamiento y seguimiento a los casos de la desnutrición aguda moderada y severa.

224.La tasa de mortalidad por desnutrición en niños menores de 5 años, ha tenido un comportamiento variable en el último quinquenio, sin embargo, en 2018 aumentó, posiblemente por la alta migración y por la notificación e identificación más minuciosa del evento. Desde 2019 se presenta una disminución de esta tasa, como consecuencia de las acciones realizadas de manera intersectorial en el país, enfocadas a la disminución de esta problemática, como las realizadas a través del Plan Contra la Desnutrición Ni1+ presentado en párrafos anteriores.

Programas de inmunización y lucha contra las enfermedades infecciosas

225.La amplia cobertura en salud permitió atender de mejor manera la pandemia del COVID-19; situación frente a la cual Colombia pasó de tener 5.346 camas en UCI a 13.200, y 1 laboratorio a una red de 180 laboratorios habilitados en todo el territorio nacional, con capacidad de realizar más de 150.000 pruebas diarias, entre PCR y antígenos; se adquirieron 173.484 elementos, entre ventiladores, monitores y dotación médica. Igualmente, gracias al Plan Nacional de Vacunación, en el primer año se llegó a más de 77 millones de dosis aplicadas, más del 80 % de la población ha recibido la primera dosis, el 66 % completaron su esquema de vacunación y más de 8 millones de personas cuentan con dosis de refuerzos, con una inversión de $507.924 millones.

Prevención del uso indebido de alcohol y tabaco y el consumo de estupefacientes ilícitos y otras sustancias nocivas

226.En el estudio poblacional más reciente, la Encuesta Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas (ENCSPA) 2019, realizada por el DANE y MinJusticia, el consumo en población general por primera vez registró una disminución del consumo en todas las sustancias psicoactivas: frente al consumo de sustancias ilícitas en el primer reporte del estudio de consumo del 2019, muestra la desagregación por prevalencia de vida, la cual venía en aumento; pasó de 6,5 en 1996, a 9,13 en 2008 y a 12,98 en 2013, para el 2019 disminuye la prevalencia de consumo a 9,7, cifra similar a la identificada en 2008. El 2,6 % de las personas de 12 a 65 años informó que en los últimos 12 meses sintieron la necesidad de recibir ayuda para dejar de consumir alguna sustancia psicoactiva (tabaco, alcohol u otra sustancia). Por rangos de edad, la proporción más alta estuvo en el rango de 18 a 24 años (3,1 %) seguido por el de 45 a 65 años con 2,9 %.

227.Se reporta información adicional en la tabla 2 del anexo 9.

Prevención del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual

228.Las acciones implementadas por MinSalud se pueden evidenciar en la tabla 1 del anexo 9.

Salud mental de la población colombiana

229.Según la Encuesta Nacional de Salud Mental (ENSM), hasta 1 de cada 6 personas, entre adolescentes y adultos, presentan problemas de ansiedad, depresión, psicosis o convulsiones; en los últimos 12 meses 1 de cada 20 a 25 niños tuvo algún trastorno mental como ansiedad de separación, trastorno de pánico, trastorno de ansiedad generalizada, trastorno depresivo, trastorno oposicionista desafiante, déficit de atención e hiperactividad y trastorno de la conducta. En un estudio realizado por el MinSalud en 2020 sobre riesgos de salud mental y resiliencia, se encontró que el 30,1 % presentaba síntomas afectivos, lo que podría representar un riesgo tres veces mayor a lo planteado en la ENSM del 2015.

230.Por otra parte, la cobertura de atención de la depresión había estado en aumento hasta el 2019, antes de la pandemia, con 121.437 casos atendidos en 2016 a 207.227 en 2019. Lo que también ha sucedido en el adulto mayor, donde se registraron 306.278 adultos mayores atendidos por esta entidad del 2016 al 2020. Para el caso de los trastornos neurocognitivos se ha encontrado un aumento de cobertura en los últimos cinco años para demencia, especialmente en la Demencia tipo Alzheimer, con una variación porcentual hasta de 345 % del 2015 (6.626 casos detectados) al 2020 (29.458 casos diagnosticados).

231.El documento CONPES 3992 y las Resoluciones 4886 de 2018 y 089 de 2019, expedidas por MinSalud, definen las acciones para la salud mental y la prevención y atención al consumo de sustancias psicoactivas en Colombia, sobre el que se trabaja en un eje de prevención, que enfatiza las estrategias de reducción de los factores de riesgo por entornos (tabla 2 del anexo 9).

232.Estas dos resoluciones plantean cinco ejes de acción, a saber: Eje 1. Promoción de la convivencia y la salud mental en los entornos; Eje 2. Prevención de los problemas de salud mental individuales y colectivos, así́ como de los trastornos mentales y epilepsia; Eje 3. Atención integral de los problemas, trastornos mentales y epilepsia; Eje 4. Rehabilitación integral e inclusión social; y Eje 5. Gestión, articulación y coordinación sectorial e intersectorial. Los avances sobre cada eje se presenta en la tabla 3 del anexo 9.

Artículo 13Derecho a la Educación

233.El Gobierno ha hecho de la Educación el sector con el mayor presupuesto pasando de $38 billones en 2018 a $47,3 billones para 2021. Además, se ha garantizado la gratuidad en la educación inicial a 1.596.431 niños y niñas entre cero y cinco años, de los cuales 256.561 son víctimas de la violencia. Y en materia de educación superior se benefician de la gratuidad cerca de 695.000 jóvenes, que representan el 97 % de alumnos de pregrado en las Universidades. Igualmente se incrementó se incrementaron en 50 % los recursos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) logrando llegar a más de 5.600.000 estudiantes.

Propósitos y objetivos de la educación en Colombia

234.Adicional a lo señalado en el informe anterior, es de destacar que el Plan Nacional Decenal de Educación 2016 – 2026 contempla dentro de su primer principio orientador que, con sus acciones, el sistema educativo debe aportar a la construcción del desarrollo de los individuos. Asimismo, posiciona como uno de los desafíos que deben ser asumidos para cumplir con su visión sobre la educación en esta década: el lograr una pedagogía que oriente hacia el desarrollo humano y que la integralidad de la formación contribuya a la construcción de nación en un contexto de diversidad cultural y social, y de creciente internacionalización.

Enseñanza primaria obligatoria y gratuita

El nivel o grado hasta el cual la enseñanza es obligatoria y gratuita

235.De acuerdo con lo consagrado en la C.P. “el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica”. En el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, dentro del objetivo de brindar mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo, se indicó que “la educación será obligatoria hasta el grado 11”. Por tanto, el acceso a la educación es para todos los NNA y jóvenes en igualdad de oportunidades y sin distinción por motivos de nacionalidad, raza y género.

Costos de las matrículas escolares

236.De acuerdo con lo establecido en el Decreto 4807 de 2011 (compilado en el Decreto 1075 de 2015 –Decreto Único Reglamentario del Sector Educación), la gratuidad educativa se reglamenta para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales matriculados entre los grados transición y undécimo. Para ello, el MinEducación ha venido asignando recursos de gratuidad educativa a los establecimientos educativos oficiales, con el fin de facilitar el acceso y permanencia de los estudiantes al sistema educativo y mejorar la calidad de la educación. Esta gratuidad se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios, por consiguiente, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios.

Medidas adoptadas para garantizar la asequibilidad a la enseñanza técnica y profesional

237.Los recursos adicionales para fortalecer el funcionamiento y la inversión de las instituciones de educación superior públicas del país ascienden a más de $4.6 billones.

238.Las 64 Instituciones de Educación Superior (IES) vinculadas al sector educación tienen presencia en todos los departamentos del país, mediante esquemas que extienden su oferta en distintas modalidades (presencial, distancia, virtual, etc.) y programas que permiten el acceso a población de municipios de vocación rural y rural disperso a las instituciones, con recursos y subsidios de apoyo para su sostenimiento. Aproximadamente 77 % de la población matriculada en estas instituciones es de estratos 1 y 2, y 97 % de estratos 1, 2 y 3, lo cual denota que la oferta pública es una gran posibilidad de acceso a educación superior para toda la población en general.

239.MinEducación puso en marcha el Programa de Acceso y Excelencia a la Educación Superior “Generación E”. El Programa se ejecuta a través de tres componentes: equidad, excelencia y equipo, que, de manera complementaria, buscan contribuir a los objetivos de movilidad social y desarrollo regional. Con el componente de equidad se implementa por primera vez en el país un esquema de gratuidad gradual en el acceso a IES públicas y con el de excelencia se reconoce el mérito académico de los jóvenes que obtienen los mejores resultados de las pruebas Saber 11, los cuales acceden a IES con una oferta con acreditación de alta calidad. Con corte a abril de 2022, el programa ha beneficiado 276.954 jóvenes y se proyecta alcanzar a finales de 2022 los 336.000 acumulados, cumpliéndose así la meta prevista. A estos jóvenes se sumarán 732 mil financiados a través del Fondo Solidario para la Educación y de otras estrategias nacionales, territoriales y de las mismas IES públicas, como resultado de la política de gratuidad.

240.Para fortalecer el financiamiento a la demanda a la educación superior por medio de crédito educativo, el ICETEX se transformó al poner a los usuarios en el centro de su operación para brindarles mejores beneficios, tales como disminución de la tasa de interés gracias a las nuevas fuentes de fondeo y emisiones de bonos sociales por más de $650.000 millones, nuevas líneas de crédito educativo para poblaciones diferenciales, entendiendo sus particularidades y el modelo de pago contingente al ingreso a través del cual los nuevos usuarios podrán pagar su crédito destinando un porcentaje de sus ingresos (el cual nunca será mayor a 20 % de los mismos). Asimismo, se creó el plan de alivios y estímulos que permite a los usuarios tener múltiples alternativas para el pago de sus obligaciones, así como reconocer a estudiantes destacados a nivel académico, investigativo, cultural y deportivo.

241.Finalmente, a través del programa Comunidad ICETEX se brinda orientación, guía y acompañamiento para los jóvenes y sus familias a través de acciones de orientación vocacional, bienestar y permanencia y tránsito a la etapa productiva con el fin de apoyar la culminación de las trayectorias educativas.

Medidas adoptadas para promover la alfabetización, así como la educación de adultos y la educación continua

242.Se presenta una reducción de la tasa de analfabetismo nacional en 1 punto porcentual durante el presente cuatrienio (2018 a 2022). El MinEducación avanza en la implementación de la Estrategia de Alfabetización, Ciclo Lectivo Especial Integrado (CLEI 1), priorizando acciones educativas orientadas al acceso al sistema educativo de la población joven, adulta y mayor analfabeta ubicada en los sectores rural y rural dispersa, incorporando un rubro de asignación presupuestal diferencial mediante la financiación de 48 proyectos territoriales liderados por igual número de Entidades Territoriales Certificadas (ETC) en educación, en alianza con instituciones de educación superior con acreditación en alta calidad, en el marco de la ejecución del Contrato No. 277 de 2019, Fondo en Administración MinEducación – ICETEX, permitiendo una cobertura de 28.000 beneficiarios, con una inversión de $22.602.733.341,93.

Educación para niños pertenecientes a minorías y los niños indígenas

243.La atención educativa a grupos étnicos del MinEducación es un proceso estratégico y transversal, que se apoya en un amplio marco normativo fundamentado en los artículos 7º y 10º de la C.P., el Titulo III Capítulo 2 de la Ley 115 de 1994, el Decreto Reglamentario 804 de 1995 y los convenios y tratados internacionales, que busca garantizar a los grupos étnicos una educación de calidad y con pertinencia a través del reconocimiento de la diversidad cultural y lingüística de Colombia. La adopción del Convenio 169 de 1989 de la OIT y su incorporación en el ordenamiento jurídico de Colombia mediante la Ley 21 de 1991 constituyó un avance significativo en la construcción de una política participativa en el marco del reconocimiento de los sistemas educativos propios, comunitarios e interculturales.

244.En este orden de ideas, el MinEducación viene formulando e implementando acciones que han permitido consolidar tres ejes de política:

•Mejoramiento de la calidad y pertinencia educativa con una perspectiva integrada hacia la política pública con enfoque diferencial para grupos étnicos en todos los niveles del sistema educativo.

•Definición concertada de la Política Pública Educativa para los Grupos Étnicos.

•Cumplimiento a la sentencia T-025 de 2004, los Auto 004 y 005 de 2009 y el Decreto Ley de Victimas 1448 de 2011, en lo referente al componente educativo.

245.Mediante los Proyectos Educativos Comunitarios (PEC) los diferentes pueblos desarrollan su plan de vida en su dimensión formativa y educativa, recogiendo los elementos conceptuales, pedagógicos, metodológicos y operativos, concertados participativamente por un grupo étnico con el fin de orientar la formación de sus miembros de acuerdo con sus intereses, propósitos culturales, contextos históricos y territoriales.

246.Las acciones afirmativas adelantadas con los pueblos indígenas se encuentran en la tabla 1 del anexo 10.

247.En la última década se ha logrado la formulación, diseño e implementación de los proyectos y/o modelos educativos de 97 de los 102 pueblos indígenas que habitan en el territorio colombiano, mediante la celebración de 194 convenios y contratos interadministrativos con las organizaciones representativas de estos pueblos.

Criterios de admisión para niños(as) en todos los niveles de la educación

248.De acuerdo con el artículo 18 de la Resolución 07797 de 2015, es responsabilidad de la entidad territorial certificada “definir y adelantar los mecanismos, procedimientos e instrumentos para la inscripción de los alumnos nuevos”. Por lo tanto, en el marco de su autonomía la Secretaría de Educación, determina los documentos necesarios para la formalización de la matrícula de un estudiante en los niveles de educación primaria, secundaria y media.

Reducción de las tasas de abandono escolar de los niños y jóvenes en la enseñanza primaria y secundaria

249.La tasa de deserción total para la educación básica y media pasó del 2,91 % en 2017 a 2,55 % en 2020.

250.Una de las estrategias fue formulada con el objetivo de abordar, mediante una ruta integral de atenciones, las condiciones que inciden en la permanencia escolar, considerando los contextos territoriales, la vinculación de las comunidades y familias a la escuela. La calidad educativa integrada a estrategias de permanencia en alimentación, infraestructura, residencias y transporte escolar.

251.La línea estratégica de acogida, bienestar y permanencia se compone de varias estrategias o ejes dentro de los que se encuentran: I) Búsqueda activa, planes de permanencia y seguimiento a trayectorias, II) Estrategias para la promoción de la permanencia escolar y III) Ambientes de aprendizaje, cuyos principales logros se centran a través de las acciones de acompañamiento y orientación técnica a las Entidades Territoriales Certificadas en la búsqueda Activa, Planes de Permanencia, Residencias Escolares, Jornada Escolar Complementarias, Transporte Escolar, Modelos Educativos Flexibles y la atención a población víctima y en situación de vulnerabilidad.

252.Mediante un plan de corto y mediano plazo se cualificó el Sistema de Información de Matrícula SIMAT, con más de 144 ajustes funcionales en el SIMAT y el SIMPADE y actualizaciones operacionales que permiten hoy mayores capacidades para gestionar la cobertura. Igualmente, se cruzaron las bases de datos del programa Familias en Acción con las del SIMAT para identificar grupos en riesgo y hacer seguimiento niño a niño.

Artículo 14Derecho a la Educación (Ver Artículo 13)

Artículo 15Derechos Culturales

Infraestructura institucional para promover la participación popular en la vida cultural y el acceso a esta

253.Con la llegada de la pandemia del COVID-19, el sector Cultura tuvo pérdidas del 20,7 % de su valor agregado y en el momento más crítico se perdieron alrededor de 64 mil empleos. Sin embargo, gracias al Consejo Nacional de Economía Naranja, en cabeza del MinCultura, y a la importancia que le ha dado el Gobierno Nacional al sector cultural y creativo, en la vigencia 2020 se destinaron $2 billones para impulsar su desarrollo.

254.Con corte al tercer trimestre del año 2021 ya se había recuperado el 100 % de los empleos en los sectores de la economía naranja que se habían perdido por cuenta de la pandemia. Entre 2020 y 2021, 37 proyectos han sido beneficiados con los Certificados de Inversión Audiovisual (CINA), generando compromisos de inversión por más de $900.000 millones y más de 20.000 empleos directos e indirectos.

255.En el marco de la Política integral de Economía Naranja, cuyo objetivo general es implementar estrategias de articulación con los sectores públicos y privados que permita la aplicación de un modelo de gestión dirigido al desarrollo integral de las industrias creativas y culturales, se consolidaron las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), dentro de las cuales se integran los artistas, creadores, emprendedores, infraestructuras y equipamientos culturales con el propósito de fortalecer los procesos de creación, producción, circulación, distribución y acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales. Colombia ya cuenta con 85 ADN en 45 municipios y distritos del país, con una inversión aproximada de más de $80.000 millones.

Asequibilidad a conciertos, teatros, salas de cine, acontecimientos deportivos y demás actividades culturales

256.Se creó el programa “Crea Digital”, el cual ha fortalecido el emprendimiento digital y se ha brindado la posibilidad que los conciertos, teatros, salas de cine, acontecimientos deportivos y demás actividades culturales estén al alcance de todos los segmentos de la población a través de la construcción de iniciativas digitales.

257.Con un presupuesto total de $22.982.640.000 COP durante las 10 versiones del programa, se ha ampliado el espectro de participación para Organizaciones, colectivos o comunidades étnicas, con el fin de incentivar la creación de contenidos digitales desarrollados desde las propias comunidades de los diferentes grupos étnicos del país, que reflejen su universo, costumbres, tradiciones y cosmogonía. En la última vigencia, con una ejecución de $5.701.800.000 COP se enfocó al fortalecimiento de la industria creativa digital del país que garantice la producción, comercialización y circulación de videojuegos y series digitales animadas.

258.Dada la pandemia, y la limitación de los eventos masivos, para el 2022, el operador público Telecaribe realizó varias transmisiones dedicadas al cubrimiento del Carnaval de Barranquilla. En 2021, el operador Telepacífico transmitió el Carnaval de Negros y Blancos.

Acceso al patrimonio cultural de la humanidad

259.De forma indirecta a través de la financiación de planes, programas y proyectos de los medios públicos y las mismas comunidades, MinTIC aporta los recursos económicos para la producción, emisión, conservación audiovisual y el fortalecimiento tecnológico de las manifestaciones que hacen parte del patrimonio cultural inmaterial que ocurren en territorio colombiano. Los beneficiarios directos son los productores audiovisuales y los medios públicos. Los beneficiarios indirectos, las audiencias y las comunidades involucradas. Anualmente, se ha transferido un promedio de 2 mil millones de pesos destinados a la cobertura televisiva de los eventos que componen este patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

260.MinTIC no solo garantiza las transferencias de recursos de ley anualmente a los nueve (9) operadores del servicio de televisión pública con el objetivo de garantizar el acceso al patrimonio cultural nacional, sino que también promueve programas y/o proyectos en materia de apropiación digital, desarrollo de habilidades digitales y acceso a la información como forma de inclusión digital para que los colombianos puedan acceder a contenidos educativos, culturales y sociales que les garanticen la participación en la ruta de la transformación digital, particularmente en las poblaciones más vulnerables.

261.Por ejemplo, en la vigencia 2021 el programa “Llegamos con TIC” logró 181.181 certificaciones en competencias y habilidades digitales a nivel nacional. Adicionalmente, logró formar a 154.275 personas en los diferentes cursos de formación o capacitación concentrados en la alfabetización digital.

Participación de los niños en la vida cultural

262.MinTIC ha dispuesto proyectos en campos relacionados con la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las artes y las matemáticas, que corresponden al término STEAM. El proyecto Chicas STEAM, se fortalece la formación y mentoría de niñas, adolescentes y jóvenes entre los 12 y 15 años. El programa se realiza mediante herramientas de comunicación por internet y está dirigido por mediadores profesionales en diversos campos de las ciencias, ingenierías, licenciaturas y humanidades.

263.Entre enero de 2020 y diciembre de 2021 se han capacitado a 6.430 niñas y adolescentes en la vida cultural y profesional, específicamente en temas comunes a las ciencias y el hacer técnico. Para 20202, se posee una Meta proyectada de 2.855 participantes.

Eliminar los obstáculos físicos, sociales y de comunicación que impiden que las personas mayores y las personas con discapacidad participen plenamente en la vida cultural

264.MinTIC creó el programa “Con Sentidos TIC” que cuenta con estrategias que permiten la comunicación, acceso y formación de las personas con discapacidad y que les permiten además desarrollar sus habilidades para ser agentes competitivos y creativos en los entornos digitales. Este programa ha beneficiado a cerca de 28.000 personas con discapacidad.

265.Adicionalmente, se creó el “Centro de Relevo”, pensando en garantizar la comunicación de la población sorda de todo el país, en sus necesidades comunicativas básicas, a través de las TIC. En este sentido, la comunidad puede acceder al servicio de interpretación cuando necesiten ser atendidos en las diferentes instituciones o entidades del país. A la fecha se han descargado 319.446 licencias.

Beneficios del progreso científico

266.En materia de acceso a las Tecnologías de la Información las Comunicaciones (TIC), para 2022, se reportan 1.108 cabeceras municipales conectadas con redes de transporte de alta velocidad, lo que representa un 98,75 % a nivel nacional. Asimismo, se desarrollaron iniciativas para promover el acceso de todos los colombianos a las TIC, a las cuales se conectaron 346.732 hogares urbanos a Internet fijo mediante tarifas sociales, se entregaron 340.821 SIM Cards a estudiantes y mujeres emprendedoras, se cuenta con 1.494 Zonas Digitales Urbanas y Rurales en operación que brindan acceso gratuito a Internet inalámbrico en los lugares públicos de mayor afluencia y, además, se adjudicó el proyecto de conectividad rural más importante en la historia del país que, a la fecha, ha instalado 3.715 Centros Digitales, de los cuales 1.515 están en operación en 381 municipios de 15 departamentos del país.

267.En materia de emprendimiento y generación de aplicaciones y contenidos, se instalaron 17 centros de emprendimiento TIC (Vivelabs), se apoyó a más de 55.000 emprendedores por medio del programa Apps.co, se promovió la adopción de las TIC en más de 17.000 mipyme, se digitalizaron más de 1.000 trámites y servicios de alta importancia para los ciudadanos, y se redujo de 20 a cuatro el promedio de niños por terminal (computadores, tabletas) en las escuelas públicas.

Beneficios del progreso científico al alcance de todos

268.Las convocatorias de la Estrategia Nacional de Propiedad Intelectual (ENPI) del MinCiencias, tienen una cobertura nacional y se encuentran dirigidas a todas las personas naturales o jurídicas, residentes en el territorio nacional, que tengan una invención susceptible de protección por patente. Desde el año 2015 Colciencias (hoy MinCiencias) ha realizado alianzas con actores regionales que permiten tener una cercanía con las diferentes regiones.

Medidas adoptadas para impedir la utilización de los progresos científicos y técnicos con fines contrarios al disfrute de la dignidad humana y los derechos humanos

269.Existen normas, como el artículo 20 de la Decisión Andina 486 de 2000, que establece la no patentabilidad de las invenciones cuya explotación comercial en el territorio del País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para: a) proteger el orden público o la moral; b) las invenciones cuya explotación comercial en el País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente; c) las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos; d) los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales. Valga aclarar que se requiere probar que, patentar un invento específico, pone en riesgo la moral pública, la salud o la vida.

Protección efectiva de los intereses morales y materiales de los creadores

270.En el apartado 15.6 se profundizará sobre este asunto. No obstante, atendiendo a la normatividad relacionada con el derecho de autor, el MinCiencias en sus convocatorias e invitaciones reitera que los derechos morales deben ser respetados por los intervinientes en dichas convocatorias. Asimismo, se ha establecido en la Resolución No. 0361 de 2020, en el sentido de comprometerse a respetar los derechos morales a que hubiere lugar.

271.El MinCiencias cuenta con una guía interna respecto de propiedad intelectual y establece de manera general cómo opera la misma, incluidos los derechos morales de autor.

Intereses morales y materiales de los pueblos indígenas

272.Las convocatorias de la ENPI del MinCiencias, dirigidas a la protección y gestión de invenciones, aplica la normatividad relacionada con el presente punto, a saber, el artículo 26 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina. De esta forma, en sus convocatorias solicita allegar o iniciar el trámite de: i) de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.

Disposiciones jurídicas vigentes que protegen la libertad de investigación científica

273.En materia de propiedad intelectual, existen normas nacionales, andinas e internacionales de aplicación sobre la materia, que protege precisamente los resultados de los esfuerzos intelectuales de las personas físicas, como de los titulares de derechos. Las principales normas se encuentran en la tabla 1 del anexo 4.

Medidas para conservar, desarrollar y difundir la ciencia y la cultura

274.MinCiencias ha realizado avances importantes en la definición de los productos, los procesos y las dinámicas de investigación los cuales son reconocidos en el sistema de medición. Este reconocimiento ha movilizado el campo cultural en busca de validar, visibilizar y circular tantos los productos de los procesos propiamente de creación, como aquellos derivados de los cruces entre arte, cultura, ciencia y tecnología, en las sociedades del conocimiento. Los avances más importantes se relacionan en la tabla 2 del anexo 4.