Naciones Unidas

E/C.12/COD/CO/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

28 de marzo de 2022

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de la República Democrática del Congo *

1.El Comité examinó el sexto informe periódico de la República Democrática del Congo en sus sesiones 2ª, 4ª y 6ª, celebradas los días 14, 15 y 16 de febrero de 2022, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ª sesión, celebrada el 4 de marzo de 2022.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del sexto informe periódico del Estado parte, aunque con retraso, así como las respuestas escritas a la lista de cuestiones. El Comité acoge con satisfacción el diálogo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte, así como la información facilitada durante el mismo. Sin embargo, lamenta que durante el diálogo muchas cuestiones se trataran de manera general, vaga y parcial, lo que no permitió entablar un diálogo verdaderamente constructivo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las numerosas medidas legislativas, institucionales y estratégicas adoptadas por el Estado parte para promover la realización y el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Celebra en particular las modificaciones del marco jurídico relativo a las explotaciones mineras y forestales; la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Estratégico (2019-2023); la Estrategia Sectorial de Educación y Formación (2016-2025) y la Estrategia Sectorial de Salud (2016-2027). El Comité acoge también con satisfacción la adhesión del Estado parte, en 2015, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a su Protocolo Facultativo.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Crisis de seguridad y estado de sitio

4.El Comité está preocupado por el impacto del estado de sitio declarado el 6 de mayo de 2021 en las provincias de Kivu del Norte e Ituri, así como por las graves repercusiones de los conflictos armados que siguen teniendo lugar en algunas provincias del este del país para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas que viven en estas regiones. Está preocupado también por el elevado número de personas desplazadas que siguen teniendo grandes dificultades para disfrutar de sus derechos reconocidos en el Pacto, especialmente su derecho a un nivel de vida adecuado. En particular, el Comité está muy preocupado por los ataques que, según se ha informado, se han cometido recientemente contra personas desplazadas, sobre todo en el este del país.

5. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Adopte sin demora todas las medidas efectivas para garantizar el disfrute de los derechos establecidos en el Pacto por las personas que viven en las regiones afectadas por los conflictos armados, en particular en las provincias del este del país;

b) Proporcione una protección eficaz a las personas desplazadas internas para que tengan acceso a una alimentación y una vivienda adecuadas y a servicios básicos como el abastecimiento de agua y saneamiento, la atención sanitaria, la educación y la protección social, recurriendo a la cooperación internacional si es necesario;

c) Investigue de manera exhaustiva e independiente las denuncias de actos de violencia, incluidos actos de violencia sexual, y los ataques contra personas desplazadas internas, asegurándose de que las personas responsables sean enjuiciadas y las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y a reparaciones;

d) Vele de manera efectiva por la protección de la población y promueva y garantice la participación activa, abierta y transparente de la sociedad —y en particular de las víctimas y los grupos más afectados por los conflictos y los ataques, incluidas las personas desplazadas internas— en las medidas de aplicación;

e) Vele, en la medida de lo posible, por que las personas desplazadas internas puedan regresar a su región de origen en condiciones de seguridad y dignidad, o les ofrezca soluciones viables a largo plazo;

f) Vele por que se respete la inmunidad absoluta de la población civil y por que la aplicación del estado de sitio en las provincias de Kivu del Norte e Ituri sea conforme con el derecho internacional humanitario, en particular los principios de distinción, proporcionalidad y precaución, así como con las normas internacionales de derechos humanos, incluidos los Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Justicia de transición, violencia sexual y derechos económicos, sociales y culturales

6.El Comité toma nota con satisfacción de la decisión del Estado parte de poner en marcha mecanismos de justicia de transición para hacer frente a las graves violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado, en particular los actos de violencia sexual. Sin embargo, le preocupa que estas graves violaciones, incluidos los casos de violencia sexual, continúen impunes y que no exista una estrategia clara para vincular la justicia de transición con la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

7. El Comité recomienda al Estado parte que establezca formas de coordinación para vincular de la mejor manera posible los mecanismos de justicia de transición —incluidas las políticas de reparación a las víctimas— con la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. Le recomienda también que incorpore una perspectiva de género en la concepción y la puesta en práctica de la justicia de transición para combatir mejor la impunidad de los actos de violencia sexual.

Aplicación del Pacto

8.El Comité lamenta que las disposiciones del Pacto no hayan sido invocadas ni aplicadas por los tribunales nacionales, a pesar de que el artículo 215 de la Constitución otorga a los tratados internacionales, incluido el Pacto, una autoridad superior a la de las leyes nacionales.

9. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que los derechos económicos, sociales y culturales puedan ser invocados en todos los niveles del sistema judicial y facilite el acceso de las víctimas de violaciones de estos derechos a recursos efectivos. En particular, el Comité pide al Estado parte que proporcione formación periódica a, especialmente, los miembros de la judicatura, la abogacía, las fuerzas del orden, la Asamblea Nacional y el Senado —así como a otras personas pertinentes— sobre el contenido de los derechos reconocidos en el Pacto y la posibilidad de invocarlos ante los tribunales, y que lleve a cabo campañas para crear conciencia en las personas titulares de esos derechos. A este respecto, el Comité se remite a su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

10.Aunque el Comité acoge con satisfacción la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como los esfuerzos realizados para poner en funcionamiento sus oficinas en las 26 provincias, está preocupado por la insuficiencia de los recursos materiales y financieros de que dispone, que repercute negativamente en la ejecución efectiva de su mandato. Está preocupado también por la información que ha recibido sobre las modificaciones del proceso de nombramiento de los miembros de la Comisión, que podrían afectar la independencia de esta institución.

11. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para dotar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de los recursos materiales y financieros suficientes para que pueda desempeñar plenamente su mandato, y lo alienta a que prosiga sus esfuerzos para que las oficinas provinciales de la Comisión funcionen plenamente. Recomienda también al Estado parte que haga respetar la duración del mandato de los miembros de la Comisión Nacional y que lleve a cabo un proceso transparente y abierto de nombramiento y renovación de sus miembros con el fin de garantizar su independencia, de acuerdo con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Situación de las personas defensoras de los derechos humanos

12.Si bien el Comité toma nota de que se ha presentado ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley de protección de las personas defensoras de los derechos humanos, le preocupa que la tramitación y aprobación de dicho proyecto de ley se hayan retrasado. El Comité toma nota también con preocupación de la información según la cual las personas defensoras de los derechos humanos, incluidas las que defienden los derechos económicos, sociales y culturales, se ven expuestas con frecuencia a diversas formas de hostigamiento o represalias.

13. El Comité recuerda al Estado parte su recomendación anterior sobre las personas defensoras de los derechos humanos y lo exhorta a que garantice la protección efectiva de esas personas, incluidas las que defienden los derechos económicos, sociales y culturales, contra todo acto de hostigamiento, intimidación y represalias, y a que vele por que las personas responsables de esos actos sean enjuiciadas. El Comité pide al Estado parte que agilice la tramitación y aprobación del proyecto de ley de protección de las personas defensoras de los derechos humanos, en consulta con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las personas beneficiarias potenciales. Además, el Comité insta al Estado parte a que realice campañas de información y toma de conciencia sobre la importancia de la labor de las personas defensoras de los derechos humanos para instaurar un clima de tolerancia en el que esas personas puedan llevar a cabo su misión sin temor a ninguna forma de intimidación, amenaza o represalias. El Comité remite al Estado parte a su declaración sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales, aprobada en 2016 .

Protección de los pueblos indígenas

14.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación por la Asamblea Nacional, en abril de 2021, de la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, está preocupado porque la Ley aún no ha sido aprobada por el Senado y los pueblos indígenas batwas siguen siendo discriminados de manera persistente y excluidos, lo que repercute negativamente en el disfrute efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité está preocupado también por la falta de reconocimiento de sus derechos con respecto al acceso a la tierra y a sus territorios ancestrales, incluidos los recursos naturales, así como por la falta de participación en todos los asuntos que les conciernen (arts. 1 y 2).

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca los derechos de los pueblos indígenas que están sometidos a su jurisdicción y adopte medidas eficaces, en consulta con ellos, para combatir su discriminación y exclusión;

b) Proteja y garantice, en la ley y en la práctica, el respeto del derecho de los pueblos indígenas a disponer libremente de sus tierras, territorios y recursos naturales, incluido su derecho a ser consultados para obtener su consentimiento libre, previo e informado;

c) Agilice el proceso de aprobación y promulgación de la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas, y ponga en marcha los mecanismos necesarios para garantizar su aplicación efectiva con la participación de los pueblos indígenas afectados;

d) Estudie la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 169 (núm. 1989), de la Organización Internacional del Trabajo.

Explotación de los recursos naturales

16.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para reforzar el marco jurídico de las industrias extractiva y forestal mediante la modificación del Código Forestal y el Código Minero. Sin embargo, le preocupa la información que ha recibido sobre la ineficaz aplicación de estas medidas y las consecuencias negativas de la explotación minera y forestal para los modos de vida tradicionales de las comunidades afectadas, incluidos los pueblos indígenas, así como para su acceso a la tierra, a una alimentación adecuada, al agua y a un nivel de vida adecuado, y para su participación en la vida cultural. El Comité está preocupado también por los actos de violencia e intimidación cometidos contra las comunidades afectadas, así como contra las personas encargadas de guardar los parques naturales (arts. 1 y 11).

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore directrices y normas claras para evaluar el impacto en los derechos económicos, sociales y culturales y en el medio ambiente que pueden tener los proyectos de desarrollo económico y de explotación de los recursos naturales, especialmente la explotación minera y forestal —incluidos los proyectos realizados por entidades privadas—, en todo el territorio del Estado parte;

b) Adopte las medidas necesarias para garantizar que las comunidades afectadas por actividades ligadas al desarrollo económico y a la explotación de los recursos naturales en sus territorios sean consultadas e indemnizadas por los daños o pérdidas que sufran, y para que reciban beneficios concretos;

c) Prevenga los actos de violencia e intimidación contra las comunidades afectadas, así como contra las personas encargadas de guardar los parques naturales, y garantice su protección efectiva por conducto de, entre otros, el Instituto Congolés para la Conservación de la Naturaleza.

Empresas y derechos humanos

18.El Comité lamenta no haber recibido información concreta ni sobre la puesta en práctica de la responsabilidad social y ambiental de las empresas extractivas y forestales, ni sobre la posibilidad de negociar con las empresas internacionales que tomen medidas de precaución razonables en materia de derechos humanos.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas legislativas y administrativas, incluida la aprobación de un plan de acción, para que las actividades ejercidas por empresas nacionales e internacionales en el Estado parte no afecten negativamente el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Revise su marco jurídico sobre la responsabilidad social y ambiental de las empresas extractivas y forestales, así como el régimen jurídico y los reglamentos que les son aplicables, de manera que se les exija que tomen medidas de precaución razonables en materia de derechos humanos para detectar, prevenir y mitigar los riesgos de violación de los derechos garantizados por el Pacto y para prevenir la violación de estos derechos;

c) Consulte la observación general núm. 24 (2017) del Comité, sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto en el contexto de las actividades empresariales.

Cambio climático

20.El Comité está preocupado por los efectos adversos de las explotaciones mineras y forestales en el medio ambiente, así como por los efectos de la deforestación en el cambio climático y porque, a pesar de la moratoria impuesta a las concesiones forestales en 2002, se han seguido otorgando acuerdos de explotación forestal (art. 11).

21. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los recursos naturales, incluidos los recursos forestales, se utilicen siguiendo un modelo de conservación justo y equitativo, en consulta con las comunidades afectadas, los pueblos indígenas, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades encargadas de la conservación. Exhorta al Estado parte a que respete la aplicación de la moratoria relativa a las concesiones forestales. El Comité recomienda al Estado parte que siga esforzándose por adoptar las medidas necesarias para mitigar la incidencia negativa del cambio climático en los derechos económicos, sociales y culturales.

Corrupción

22.Si bien el Comité toma nota de las medidas adoptadas para combatir la corrupción y del enjuiciamiento de algunos casos, le preocupa la insuficiente información recibida sobre la eficacia de dichas medidas y sobre los resultados concretos obtenidos con su aplicación. Está preocupado también por la persistencia de la corrupción en el Estado parte, que continúa obstaculizando el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

23. El Comité reitera su anterior recomendación sobre la corrupción y recomienda al Estado parte que siga atacando, con carácter prioritario, las causas profundas de la corrupción y garantice la aplicación estricta de las medidas adoptadas para combatirla y para luchar eficazmente contra la impunidad de las personas culpables. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar la transparencia en la administración pública y proteger a las personas denunciantes de irregularidades y activistas de la sociedad civil que luchan contra la corrupción, además de a las personas testigos y periodistas.

Máximo de los recursos disponibles

24.El Comité está preocupado por la escasa movilización de recursos internos para realizar los derechos económicos, sociales y culturales. Observa con preocupación que solo una pequeña parte de los ingresos del Estado parte procedería de la fiscalidad y que este no obtiene suficientes ingresos de los sectores productivos, como el sector minero, lo que podría limitar su capacidad para reducir la alta tasa de desigualdad (art. 2, párr. 1).

25. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la movilización efectiva de recursos internos, entre otras cosas elaborando una política fiscal más eficaz, progresiva y socialmente justa y cobrando tasas justas y equitativas a las personas y entidades inversionistas extranjeras por la explotación de los recursos naturales, como las actividades mineras, con el fin de luchar contra las desigualdades económicas y garantizar progresivamente el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité recomienda también al Estado parte que garantice que tanto el proceso de fortalecimiento de la política fiscal como la preparación de cualquier proyecto de presupuesto sean transparentes y cuenten con la participación de todas las personas y partes interesadas.

No discriminación

26.El Comité observa con preocupación que el Estado parte aún no ha aprobado una ley general de lucha contra la discriminación por cualquier motivo en todos los ámbitos abarcados por el Pacto. Está preocupado también por la falta de medidas eficaces para luchar contra la discriminación de hecho en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales que sufren los pueblos indígenas —en especial los batwas—, las personas desplazadas internas y las personas con discapacidad (art. 2, párr. 2).

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una ley general de lucha contra la discriminación que prohíba la discriminación directa e indirecta por cualquier motivo en todos los ámbitos abarcados por el Pacto, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, del Pacto y con la observación general núm. 20 (2009) del Comité, relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Garantice el acceso de las víctimas de discriminación a recursos efectivos, incluida la posibilidad de obtener reparación;

c) Prevenga y combata eficazmente la discriminación de que son objeto los pueblos indígenas —especialmente los batwas—, las personas desplazadas internas y las personas con discapacidad, entre otros medios realizando campañas de toma de conciencia y recurriendo a medidas de acción afirmativa para garantizar el disfrute de todos los derechos reconocidos en el Pacto por todas las personas sin discriminación.

Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

28.El Comité está preocupado por la aplicación de los artículos del Código Penal —en particular el artículo 176—, que a menudo se utilizan para criminalizar las relaciones entre personas del mismo sexo. Observa con preocupación que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales son estigmatizadas y sufren discriminación en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular en el acceso al trabajo, la vivienda, la atención sanitaria y la educación (art. 2, párr. 2).

29. El Comité recomienda al Estado parte que luche contra la discriminación y la estigmatización de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, entre otros medios con campañas de toma de conciencia, y que garantice que ninguna persona sea discriminada en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por su orientación sexual o identidad de género, en particular en lo que respecta al acceso a los servicios de salud, la educación y la vivienda. El Comité pide al Estado parte que vele por que el artículo 176 del Código Penal no se utilice para criminalizar las relaciones entre personas del mismo sexo.

Igualdad de género

30.El Comité toma nota con satisfacción de los avances legislativos para promover la igualdad de género, en particular con la aprobación de la Ley de Realización de los Derechos de las Mujeres y la Paridad (Ley núm. 15/013, de 1 de agosto de 2015). Sin embargo, el Comité está preocupado por la persistencia de estereotipos de género que perpetúan la desigualdad entre hombres y mujeres, especialmente en cuanto al acceso al mercado laboral, la igualdad de remuneración y las condiciones de trabajo, y a su participación en la vida pública y política (art. 3).

31. El Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la eliminación de la desigualdad persistente entre hombres y mujeres. Para ello, alienta al Estado parte a que:

a) Vele por la aplicación efectiva de la Ley núm. 15/013, entre otros medios creando las instituciones previstas en ella;

b) Promueva —en particular en la comunidad empresarial, los servicios de inspección del trabajo y la judicatura— la aplicación efectiva de los principios de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y de igual remuneración por trabajo de igual valor;

c) Adopte todas las medidas necesarias —incluso medidas especiales de carácter temporal— para que las mujeres puedan acceder, en igualdad de condiciones, a las oportunidades profesionales que les pueden brindar la educación y la formación, así como para garantizar su participación en la vida pública y política;

d) Adopte medidas para combatir los estereotipos de género y cambiar las actitudes tradicionales que obstaculizan el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres, en particular mediante campañas de toma de conciencia sobre el reparto de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres;

e) Consulte la observación general núm. 16 (2005) del Comité, relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Violencia contra las mujeres

32.El Comité está preocupado por el altísimo número de casos de violencia doméstica y sexual perpetrados contra mujeres y niñas en el Estado parte. Le preocupa también que no exista un marco jurídico eficaz para combatir la violencia doméstica y la violencia sexual contra las mujeres, así como la insuficiencia de las medidas adoptadas para garantizar la protección efectiva de las víctimas (art. 3).

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe un marco jurídico eficaz y específico para combatir la violencia doméstica y sexual contra las mujeres y las niñas;

b) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica y sexual, entre otros medios con campañas nacionales de toma de conciencia dirigidas a todos los sectores de la sociedad para promover el respeto de la igualdad de género, informar sobre los efectos nocivos de la violencia contra las mujeres y las niñas y, de ese modo, eliminar la estigmatización de las víctimas;

c) Entregue a la justicia y haga enjuiciar a los autores de actos de violencia sexual, incluidos los cometidos durante los conflictos armados que siguen impunes, y vele por que las mujeres y las niñas pueden presentar denuncias sin temor a represalias o a la estigmatización;

d) Adopte medidas adecuadas de protección y asistencia a las víctimas, en particular la prestación de asistencia jurídica de emergencia y el acceso a la atención sanitaria y el apoyo psicológico, así como a refugios, y garantice especialmente el acceso a la educación de las niñas víctimas de esas formas de violencia;

e) Consulte las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer incluidas en sus observaciones finales sobre el octavo informe periódico del Estado parte , relativas a la violencia sexual contra las mujeres y las niñas.

Derecho al trabajo

34.A pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el desempleo, el Comité observa que el impacto de estas medidas no ha sido significativo y el mercado laboral se caracteriza por una alta tasa de desempleo juvenil, grandes desigualdades de oportunidades de empleo y un gran número de personas empleadas en la economía informal que no están cubiertas por la legislación laboral ni por el sistema de seguridad social. El Comité lamenta también no haber recibido información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la pérdida de puestos de trabajo provocada por la crisis vinculada a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), en particular en los grupos de población más afectados por el desempleo (arts. 6 y 9).

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y ponga en marcha, en consulta con los interlocutores sociales, una política nacional de empleo con objetivos claros para reducir el desempleo y luchar contra todas las formas de discriminación, haciendo hincapié en las personas jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y todos los demás grupos afectados por la discriminación;

b) Redoble los esfuerzos para mejorar la calidad de la educación y la formación técnica y profesional;

c) Vele por que las personas empleadas en la economía informal estén protegidas por la legislación laboral y tengan acceso a la protección social, y siga esforzándose por reducir progresivamente el número de personas empleadas en este sector de la economía integrándolas en la economía formal;

d) Adopte las medidas necesarias para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 en lo que respecta al mercado de trabajo y a la falta de ingresos durante este período;

e) Consulte la observación general núm. 18 (2005) del Comité, relativa al derecho al trabajo.

Salario mínimo

36.El Comité está preocupado porque el salario mínimo no es suficiente para garantizar unas condiciones de vida dignas a las personas trabajadoras y a su familia, y lamenta que no se haya facilitado información sobre los mecanismos existentes o previstos para revisarlo y actualizarlo (art. 7).

37. El Comité recomienda al Estado parte que aumente el salario mínimo nacional en consulta con los interlocutores sociales y lo adapte a la evolución del costo de la vida para garantizar progresivamente unas condiciones de vida dignas a todas las personas trabajadoras y a su familia.

Condiciones de trabajo en las minas artesanales

38.El Comité observa que, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo en las zonas mineras, el Código Minero establece que en las minas situadas dentro de una Zona de Explotación Artesanal solo están autorizadas a trabajar las personas que pertenecen a una cooperativa minera registrada en dicha zona. Sin embargo, el Comité está preocupado porque las condiciones de trabajo siguen siendo precarias, muchas personas siguen trabajando en esas minas sin ser miembros de una cooperativa y hay pocas Zonas de Explotación Artesanal. El Comité está preocupado también porque hay mujeres, algunas de ellas embarazadas, que siguen trabajando en las minas artesanales en condiciones extremadamente peligrosas y sin ninguna protección. Está preocupado además por la información recibida sobre los accidentes en las minas artesanales, que a veces se han saldado con muertes. Observa también con preocupación que la inspección del trabajo sigue siendo insuficiente debido a la falta de recursos humanos, financieros y materiales (art. 7).

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar unas condiciones justas y favorables a las personas que trabajan en las minas artesanales, entre otros medios divulgando con mayor empeño las disposiciones del Código Minero relativas a las cooperativas mineras y a las Zonas de Explotación Artesanal;

b) Cree mecanismos eficaces para controlar sistemáticamente las condiciones de trabajo en el sector minero y denunciar todas las formas de abuso y explotación, con especial atención a la situación de las mujeres que trabajan en este sector;

c) Lleve a cabo investigaciones independientes sobre los accidentes en las minas artesanales y ofrezca a las víctimas recursos efectivos, así como medidas de indemnización;

d) Establezca un mecanismo de inspección del trabajo dotado de suficientes recursos materiales, técnicos y humanos para controlar eficazmente las condiciones de trabajo en todos los sectores.

Derechos sindicales

40.Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en su informe, lamenta no haber recibido nada sobre la aplicación de las medidas adoptadas para garantizar el derecho de las personas empleadas en la administración pública a fundar sindicatos y el ejercicio de sus derechos sindicales, incluido su derecho de huelga (art. 8).

41. El Comité recuerda al Estado parte su anterior recomendación sobre los derechos sindicales y le recomienda que siga esforzándose por garantizar que las personas empleadas en la administración pública y en los servicios administrativos descentralizados sean libres de fundar sindicatos y de afiliarse a ellos, así como de ejercer sus derechos sindicales reconocidos en el artículo 8 del Pacto, incluido el derecho de huelga.

Derecho a la seguridad social

42.El Comité constata con preocupación que la cobertura del sistema de seguridad social del Estado parte depende en gran medida del carácter formal del empleo, y que un gran número de personas siguen estando excluidas del sistema de seguridad social, en particular las que trabajan en la economía informal (art. 9).

43. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para crear un sistema de seguridad social que ofrezca una cobertura social universal y prestaciones suficientes a todas las personas, en particular los grupos más desfavorecidos y marginados, a fin de garantizarles unas condiciones de vida dignas. El Comité insta al Estado parte a que se apresure por establecer un piso de protección social que incluya garantías sociales básicas universales, y en ese sentido lo remite a su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social, así como a su declaración titulada “Niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible”, aprobada en 2015 .

Protección de la infancia

44.A pesar de la adopción por el Estado parte de la Estrategia Nacional Sectorial de Lucha contra el Trabajo Infantil en las Minas y las Explotaciones Mineras Artesanales (2017-2025), el Comité está preocupado por el elevado número de menores que siguen trabajando en el sector minero. Si bien el Comité reconoce que un gran número de menores han sido desmovilizados de las fuerzas o grupos armados, observa con preocupación que, en el contexto persistente de los conflictos armados en el país, un gran número de menores se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad y abandono y, por lo tanto, se exponen al reclutamiento por grupos armados. El Comité lamenta no haber recibido información concreta sobre las medidas adoptadas para garantizar su protección y atención efectivas, así como su reinserción social (art. 10).

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema de protección integral de los menores, especialmente los que se encuentran en una situación vulnerable;

b) Fortalezca la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional Sectorial de Lucha contra el Trabajo Infantil en las Minas y las Explotaciones Mineras Artesanales (2017-2025) garantizando el estricto cumplimiento de las leyes relativas al trabajo infantil, reforzando los mecanismos de inspección del trabajo y proporcionando apoyo a las familias que viven en la pobreza para que sus hijas e hijos puedan seguir escolarizados;

c) Se esfuerce más para prevenir eficazmente la utilización de menores por grupos armados no estatales y adopte las medidas adecuadas para que todos los menores desmovilizados sean considerados víctimas y tengan acceso a la educación, la salud, la seguridad social y la atención psicosocial;

d) Se asegure de que el reclutamiento de menores por grupos armados ilegales sea investigado a fondo y de que se enjuicie y sancione debidamente a las personas responsables;

e) Vele por que se investiguen todos los casos de explotación, incluida la económica, y por que se sancione debidamente a las personas responsables.

Pobreza y desigualdad

46.El Comité observa con preocupación que la pobreza sigue estando muy extendida, pues afecta a aproximadamente el 82 % de la población y, de forma desproporcionada, a las mujeres y los niños y niñas, así como a los pueblos indígenas. El Comité está preocupado también por la alta tasa de desigualdad existente en el Estado parte (art. 11).

47. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para combatir la desigualdad social y la pobreza —en particular la pobreza extrema—, entre otros medios aplicando modelos de desarrollo inclusivos que beneficien prioritariamente a las personas más pobres y evaluando de manera exhaustiva los programas y estrategias concebidos con tal fin, a fin de determinar los obstáculos y adoptar los cambios necesarios para aplicar una estrategia integral de lucha contra la pobreza. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que dicha estrategia tenga objetivos claros y cuantificables, cuente con los recursos necesarios, prevea mecanismos de coordinación eficaces entre los distintos actores, se aplique de conformidad con las normas y principios de derechos humanos y tenga debidamente en cuenta las disparidades regionales existentes y las necesidades reales de la población, incluidos los grupos más desfavorecidos y marginados. En ese sentido, el Comité remite al Estado parte a la declaración sobre la pobreza y el Pacto que el Comité aprobó en 2001 .

Derecho a la alimentación

48.El Comité observa con preocupación que un gran número de personas (aproximadamente 27,7 millones) siguen expuestas a una inseguridad alimentaria aguda y que el número de niños y niñas que sufren malnutrición crónica es muy alto (3,6 millones). Está preocupado también por el impacto de la crisis alimentaria en los grupos más desfavorecidos y marginados, como las personas desplazadas internas y los pueblos indígenas (art. 11).

49. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas inmediatas para hacer frente a la malnutrición crónica, en particular mediante la adopción de planes de acción urgentes con objetivos específicos para reducir las tasas de malnutrición crónica en el Estado parte;

b) Adopte un marco legislativo e institucional y una estrategia global para garantizar el derecho a una alimentación adecuada y luchar contra el hambre y la malnutrición crónica, y, en este sentido, solicite la asistencia técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura;

c) Incremente sus esfuerzos para mejorar la productividad de la agricultura minifundista promoviendo el acceso de las personas que se dedican a ella a las tecnologías adecuadas y a los mercados locales con el fin de aumentar sus ingresos, especialmente en las zonas rurales;

d) Consulte la observación general núm. 12 (1999) del Comité, relativa al derecho a una alimentación adecuada, y las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas en 2004 por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

Derecho a la vivienda

50.El Comité observa con preocupación que una alta proporción de la población vive en viviendas precarias, en condiciones inadecuadas, sin acceso a la electricidad, al agua potable ni a un sistema de saneamiento (art. 11).

51. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia global de vivienda para aumentar la oferta de viviendas asequibles, en particular para las personas y familias desfavorecidas y marginadas. Le recomienda también que vele por que todas las personas tengan acceso a un suministro seguro y asequible de electricidad, agua potable y saneamiento. El Comité remite al Estado parte a sus observaciones generales núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada, y núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua, así como a la declaración sobre el derecho al saneamiento que aprobó en 2010 .

Desalojos forzosos y reforma agraria

52.El Comité está preocupado por los desalojos y desplazamientos forzosos de ciertas comunidades —en el contexto de las explotaciones mineras— sin que hayan sido consultadas, hayan recibido una indemnización justa ni hayan sido objeto de medidas de reasentamiento. El Comité toma nota del programa de reforma agraria aprobado en 2018 para solucionar el problema de los conflictos relacionados con la tierra, pero lamenta que aún no se haya aprobado el proyecto de ley por el que se debe modificar la Ley de los Regímenes de Tenencia y Seguridad de la Tierra y la Propiedad (Ley núm. 73-021, de 20 de julio de 1973) (art. 11).

53. El Comité recomienda al Estado parte que asegure la aplicación efectiva de las disposiciones del Código Minero revisado y del anexo XVIII del Reglamento Minero relativas a los desalojos forzosos —de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos— y garantice a las víctimas de desalojos forzosos un recurso efectivo que les permita recuperar sus bienes, regresar a su vivienda o a sus tierras y recibir una indemnización adecuada. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 7 (1997) —que contiene, entre otras cosas, directrices sobre los recursos efectivos, la indemnizaciones adecuadas y la consulta a las personas afectadas—, así como las directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo que elaboró el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado . El Comité pide al Estado parte que vele por que se sigan resolviendo los conflictos relacionados con la tierra y que estudie la posibilidad de agilizar la tramitación y aprobación de las modificaciones de la Ley núm. 73-021.

Derecho a la salud

54.El Comité toma nota del Plan Estratégico Nacional para lograr una Cobertura Sanitaria Universal, cuyo objetivo es mejorar la cobertura sanitaria y la calidad de la atención. Sin embargo, está preocupado por la falta de recursos financieros y humanos, las deficiencias y el mal funcionamiento de las infraestructuras, la escasez de medicamentos y la calidad y accesibilidad insuficientes de los servicios sanitarios. El Comité toma nota también de la falta de programas eficaces para prevenir el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual. Observa además que la epidemia de enfermedad por el virus del Ébola y la pandemia de COVID-19 han tenido graves repercusiones para el sistema sanitario del Estado parte (art. 12).

55. El Comité recomienda al Estado parte que asegure la aplicación efectiva del Plan Estratégico Nacional para lograr una Cobertura Sanitaria Universal, entre otros medios asignando recursos suficientes al sector de la salud. Le recomienda también que siga esforzándose por garantizar la accesibilidad, la disponibilidad y la calidad de los servicios sanitarios, teniendo en cuenta los desafíos que han surgido con la epidemia de enfermedad por el virus del Ébola y la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19. El Comité recomienda además al Estado parte que mejore las infraestructuras del sistema de atención primaria de la salud y vele por que los hospitales cuenten con el personal médico, el material y los medicamentos de emergencia necesarios. En este sentido, el Comité remite al Estado parte a su declaración sobre la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y los derechos económicos, sociales y culturales, aprobada en 2020 .

Derecho a la salud sexual y reproductiva

56.El Comité toma nota de la ratificación por el Estado parte del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo). No obstante, observa con preocupación que el aborto sigue estando penalizado, en particular en un contexto de numerosos casos de violencia sexual y de una elevada tasa de embarazos precoces. El Comité lamenta la falta de información sobre los programas de educación sexual y reproductiva (art. 12).

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue las disposiciones del Código Penal que prohíben el aborto para que su legislación sea compatible con los derechos de las mujeres, en particular el derecho a la vida y a la salud física y mental, y defina las circunstancias en que el aborto es legal eliminando las condiciones restrictivas que limitan el acceso a ese procedimiento;

b) Vele por que las mujeres que recurren al aborto no sean consideradas responsables desde el punto de vista penal y garantice la difusión de información sobre la salud sexual y reproductiva y la disponibilidad de servicios de calidad en la materia para todas las mujeres y adolescentes, especialmente en las zonas rurales remotas;

c) Evalúe las medidas adoptadas para prevenir los embarazos no deseados y los embarazos en la adolescencia, y redoble los esfuerzos para garantizar la accesibilidad y la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva —incluido el acceso a métodos anticonceptivos asequibles, seguros y eficaces y a anticonceptivos de emergencia— para todas las mujeres y adolescentes, especialmente en las zonas rurales;

d) Sobre la base de la igualdad de género, refuerce el acceso a la información sobre la salud sexual y reproductiva y elabore programas de educación sobre la salud sexual y reproductiva para las niñas y los niños que se basen en los conocimientos científicos y estén adaptados a cada tramo de edad;

e) Consulte la observación general núm. 22 (2016) del Comité, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

Derecho a la educación

58.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para que la educación sea gratuita. No obstante, está preocupado por:

a)La información según la cual sigue habiendo costos indirectos de la escolarización, como las tasas de apoyo a las necesidades del profesorado, que limitan el acceso a la educación primaria;

b)La persistencia de desigualdades en el acceso a la educación, que afectan especialmente a las niñas y niños desplazados internos y batwas;

c)La baja calidad de la enseñanza, que se debe en parte a la falta de recursos suficientes, a la precariedad de las infraestructuras y al número insuficiente de docentes;

d)Las crecientes disparidades en el acceso a la educación, agravadas por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19;

e)Los ataques cometidos contra escuelas, así como contra estudiantes y docentes, en particular mujeres y niñas, en algunas provincias del país;

f)El impacto de los matrimonios precoces en el acceso de las niñas a la educación;

g)El acceso insuficiente y desigual a la educación preescolar (arts. 13 y 14).

59. El Comité recomienda al Estado parte que asuma la responsabilidad principal de proporcionar una enseñanza de calidad a todos los niños y niñas, y, para ello, que:

a) Asegure la aplicación efectiva de la gratuidad de la enseñanza primaria y refuerce las normas y mecanismos de control y supervisión de los establecimientos educativos;

b) Adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso a la educación de todas las niñas y niños, en particular los que son batwas, residen en las zonas rurales o se encuentran en situación de desplazamiento interno;

c) Mejore la calidad de la enseñanza, entre otros medios asignándole recursos suficientes, aumentando el personal docente cualificado y su remuneración y mejorando las infraestructuras y el material didáctico;

d) Refuerce la aplicación de medidas precisas y concretas para hacer efectiva la vuelta a la escuela, garantizar el acceso a una enseñanza de calidad y reducir la brecha digital en el alumnado;

e) Adopte medidas urgentes para garantizar que los niños y niñas que viven en las zonas en que persisten los conflictos tengan acceso a la enseñanza, e investigue a fondo los actos de violencia cometidos contra docentes y estudiantes —así como los daños causados a las infraestructuras educativas— para enjuiciar a las personas responsables y garantizar la aplicación efectiva de la Declaración sobre Escuelas Seguras;

f) Elabore y aplique eficazmente medidas para disuadir a los niños, y especialmente a las niñas, de abandonar sus estudios;

g) Promueva la igualdad de acceso a la educación preescolar.

Derechos culturales

60.El Comité observa con preocupación la falta de medidas para promover la diversidad cultural y fomentar la difusión de la cultura, las tradiciones y los conocimientos tradicionales de las personas batwas (art. 15).

61. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para promover la toma de conciencia sobre el patrimonio de la población batwa y cree condiciones favorables para la protección, el desarrollo, la expresión y la difusión por las personas batwas de su historia, su cultura, sus tradiciones, sus conocimientos tradicionales y sus costumbres.

D.Otras recomendaciones

62. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

63. El Comité alienta al Estado parte a que se adhiera a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

64. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre el compromiso de no dejar a nadie atrás .

65. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y provincial, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

66. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobadas por el Comité, se pide al Estado parte que proporcione, en un plazo de 24 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 19 b) (Empresas y derechos humanos), 39 b) (Condiciones de trabajo en las minas artesanales) y 49 c) (Derecho a la alimentación).

67. El Comité pide al Estado parte que le presente su séptimo informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de marzo de 2027, a menos que se le informe de un cambio en el ciclo de examen. De acuerdo con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe deberá tener un máximo de 21.200 palabras.