Año

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

A. Administración pública

423,1

429,0

425,3

425,8

428,5

438,2

415,3

389,4

428,4

391,9

513,9

Personal estatutario

126,7

137,2

121,9

117,5

148,0

154,9

172,4

168,0

184,8

170,4

204,8

Pensionistas civiles y militares

71,0

71,5

72,2

76,7

72,8

71,5

81,9

84,7

93,2

78,6

117,4

Personal docente

225,4

220,3

231,2

231,6

207,7

211,8

161,0

136,7

150,4

142,9

191,8

B. Trabajadores del sector privado

821,1

704,2

674,5

588,5

562,8

410,3

259,9

175,1

148,8

153,0

160,6

Total

1.224,2

1.133,2

1.099,8

1.014,3

991,3

848,5

675,2

564,5

577,2

544,9

674,6

72.Como se puede observar, el número de trabajadores del sector privado, que era de 821,1 millares en 1993, descendió a 148,8 millares en 2001, antes de iniciar una ligera subida en 2002 (153 millares) y de pasar a 160,6 millares en 2003; entretanto, el número de trabajadores del sector público pasó de 423,1 millares en 1993 a 428,4 millares en 2001 y descendió a 391,9 millares en 2002, antes de subir a 513,9 millares en 2003.

73.La encuesta efectuada por cuenta de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) sobre la situación socioeconómica en la República Democrática del Congo evalúa la población activa, es decir, el número de personas de 15 a 64 años económicamente empleadas o en busca de empleo en 18.250.000 personas y la población inactiva en 5.866.000 personas.

74.La población activa se distribuye de la siguiente manera: sector primario 74,4%, con un 53,8% de mujeres, sector secundario 7% y sector terciario 18%.

75.La población potencialmente activa representa casi el 48% de la población total, estimada en 59.554.000 habitantes por el Instituto Nacional de Estadística en 2004. De esta población potencialmente activa, el 41,7% pertenece al género femenino.

76.El Gobierno tropieza con enormes dificultades para alcanzar los objetivos encaminados a ofrecer a todos pleno empleo, porque no consigue obtener la promoción de un crecimiento económico mayor, que permita redistribuir los productos de ese crecimiento.

77.Para superar estas dificultades, el Gobierno se ha fijado objetivos a corto plazo y a plazo medio, consistentes en la creación y la promoción del empleo y de ingresos duraderos, al margen de los programas de restablecimiento de la paz, estabilización y revitalización de la economía que permitirán atraer inversiones productivas creadoras de empleo.

78.Desde los años 2000 a 2004, la tasa de desempleo de la población activa ha variado entre 7 y 15%. En diciembre de 2006 era de 41,2% (Anuario estadístico del Banco Central del Congo, pág. 1, Nº 52/2006).

79.Por su parte, el subempleo se explica en el sector privado por la aparición del sector no estructurado descrito en el párrafo 70 del presente informe y en el sector público por la presencia pletórica de agentes; de ahí los diferentes controles establecidos con el concurso del Gobierno de Sudáfrica para dominar las plantillas y reformar la administración pública con objeto de que sea competitiva gracias a un reforzamiento de la capacidad.

80.En cuanto al trabajo infantil, el artículo 5 del Código del Trabajo fija la mayoría profesional en 16 años. Se prevén sin embargo excepciones para personas de 15 años de edad, que sólo podrán trabajar con autorización expresa del inspector del trabajo y de la autoridad parental o tutelar. Además, sólo se puede contratar o mantener en servicio a menores para la ejecución de los trabajos ligeros y salubres especificados en un decreto del Ministro de Trabajo y Previsión Social en aplicación del artículo 38 del Código del Trabajo.

81.En el artículo 133 del mismo Código se dispone que no se puede emplear a niños en una empresa, ni siquiera como aprendices, antes de la edad de 15 años, salvo la excepción arriba indicada. En ningún caso se podrá conceder autorización expresa a niños menores de 15 años.

82.El Código del Trabajo prohíbe en su artículo 3 las peores formas de trabajo infantil, en particular todas las formas de esclavitud o prácticas análogas (venta, trata de niños, servidumbre por deudas, servidumbre de la gleba, trabajo forzado u obligatorio, alistamiento forzado u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados), la contratación y la utilización de niños con fines de prostitución, producción de materiales o espectáculos pornográficos, danzas obscenas, producción o tráfico de estupefacientes y sumisión a cualquier trabajo nocivo para su salud, seguridad, dignidad y moralidad.

83.El Decreto Nº 68/13 de 17 de mayo de 1968 antes citado regula el trabajo infantil de la siguiente manera:

a)Los niños de 14 a 16 años podrán efectuar trabajos ligeros y salubres, a reserva de que el trabajo no dure más de cuatro horas al día, tanto los días de clase como los días de vacaciones, y no infrinja las prescripciones vigentes en materia escolar;

b)Los niños de 16 a 18 años sólo podrán efectuar ocho horas de trabajo efectivo al día. Cuando la duración del trabajo efectivo exceda de cuatro horas al día, se deberá interrumpir el trabajo una o varias veces y el período total de descanso no puede ser inferior a una hora;

c)Ningún menor de 18 años puede trabajar el domingo;

d)El trabajo nocturno está prohibido para todo menor de 18 años;

e)Está prohibido imponerles trabajos peligrosos o insalubres y el transporte manual de cargas de un peso superior al máximo determinado.

84.El decreto citado dispone asimismo que toda contratación de jóvenes trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su sexo, deberá figurar en una lista que establecerá el empleador y en la que indicará el apellido, el nombre y la fecha de nacimiento de cada trabajador, así como el empleo ocupado. Sin embargo, se prevén excepciones para los niños entre los 16 años cumplidos y los 18 años por razones imperiosas de formación profesional, en cuyo caso el empleador solicitará la opinión conforme del inspector del trabajo.

85.Sin embargo, en la práctica, muchos niños trabajan en violación de la citada disposición del Código del Trabajo por diversas causas: guerra, orfandad (padres víctimas del SIDA), supervivencia (padres sin ingresos), etc. No obstante, procede señalar que, como parte de la desmovilización y reinserción de los niños asociados a las fuerzas y grupos armados, la República Democrática del Congo ha desmovilizado en 2005 a 16.809 niños, de los que 14.127 eran niños y 2.682 niñas. En esa misma fecha, se había reunido con su familia a 8.663 niños, reinsertado en el circuito escolar a 7.044 y favorecido a la reinserción económica de otros 4.609.

86.En lo que concierne a los trabajadores de edad, los sujetos al régimen del Código del Trabajo que alcanzan la edad de jubilación reciben una pensión administrada por el Instituto Nacional de Seguridad Social, pero los del sector público siguen en servicio.

87.En relación con los discapacitados, el artículo 135 del Código del Trabajo dispone que la discapacidad no debe constituir un obstáculo para el acceso de una persona a un empleo que responda a sus aptitudes intelectuales, sensoriales o físicas en el sector público, semipúblico o privado, siempre que su discapacidad no sea susceptible de causar un perjuicio o perturbar el funcionamiento de la empresa. Estas personas tienen asimismo derecho a la formación profesional reconocida a los demás trabajadores.

88.En la República Democrática del Congo, la mayor parte de los discapacitados trabajan en centros especializados dirigidos por el Estado y por obras religiosas, como el Centro Nacional de Aprendizaje Profesional para personas con discapacidad, el Centro Kikesa y las aldeas Bondeko.

89.Habida cuenta de lo que antecede, no existe ningún grupo desfavorecido en materia de trabajo en la República Democrática del Congo.

90.En cuanto a las regiones o sectores desfavorecidos, la proporción más elevada de trabajadores asalariados corresponde a Kinshasa (16%), seguida del Kasaï Occidental (13%), el Bajo Congo (9%) y Katanga (7%). Estos resultados informan sobre las desigualdades del país en materia de industrialización y de posibilidades de empleo en el sector moderno. Teniendo también en cuenta las causas del derrumbamiento del empleo moderno antes mencionadas, hay varias regiones desfavorecidas hoy en día a causa de su aislamiento: ausencia de caminos transitables y de medios de comunicación y ausencia total de unidades de producción (véase el informe de análisis MICS2, pág. 43).

91.La definición de una política encaminada a dar empleo a todas las personas disponibles y que buscan trabajo con objeto de combatir el desempleo brilla hoy en día por su ausencia, pese a la afirmación siguiente, contenida en el párrafo 2 del artículo 36 de la Constitución: "El Estado garantiza el derecho al trabajo, la protección contra el desempleo...". Sin embargo, para yugular la crisis multiforme que sacude el país, el Gobierno ha favorecido la política de liberalización de la vida política y económica y ésta ha conducido a promulgar leyes sobre diversos sectores de la vida económica. Esta liberalización ha permitido la aparición de algunas actividades creadoras de empleo, aunque sea mínimo, y entre ellas cabe citar:

a)La Ley de bases de la enseñanza nacional, con la creación de establecimientos privados de enseñanza que emplean un gran número de docentes;

b)La Ley de prensa, que ha favorecido la creación de editoriales de prensa audiovisual y escrita que emplean a numerosos periodistas y a otro personal técnico y artístico;

c)La liberalización de la explotación del comercio del diamante, con la creación de agencias de compra de diamantes (excavadores y otros traficantes de todas las categorías);

d)La liberalización del transporte aéreo, con la creación de agencias de viajes;

e)La liberalización de las actividades de comunicación, con la instalación de empresas de telefonía y servicios de mensajería;

f)La liberalización de las actividades de telecomunicaciones, con la instalación de empresas de telefonía celular, lo que ha favorecido la instalación de cabinas telefónicas privadas;

g)La instalación de Internet, con la creación de empresas informáticas (oficinas y cibercafés);

h)La creación de empresas de guarda de inmuebles, especialmente en Kinshasa, que ha favorecido también la creación de empleo;

i)El desarrollo de la colaboración entre el Estado y los particulares en el sector médico, que ha favorecido la creación de empleos en este sector.

92.Como parte de las medidas tomadas para que todas las personas disponibles y que buscan trabajo lo tengan, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Planificación y Reconstrucción, ha elaborado un Documento de Estrategia de Lucha contra la Pobreza (DELP), con el concurso de asociados exteriores, entre los cuales figura el Banco Mundial. También ha elaborado, a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y con asistencia de la OIT, un programa de urgencia para la creación de empleos e ingresos. La integración de este programa en el DELP permitirá alcanzar los siguientes objetivos:

-Obtener el pleno empleo en la totalidad del territorio;

-Incrementar las inversiones en los sectores de la economía;

-Aumentar la eficacia de las inversiones creadoras de empleo y distribuidoras de ingresos;

-Definir una política nacional de promoción del empleo y de formación profesional.

93.En cuanto a las medidas tomadas para que el trabajo sea lo más productivo posible, es preciso decir que actualmente la promoción del empleo en la República Democrática del Congo necesita la realización de estrategias decididas por el Gobierno en el marco de la reducción de la pobreza. La creación de empleos decentes parece la manera más segura de salir de la miseria o de la pobreza. Para lograrlo, el Gobierno se propone tomar las medidas siguientes:

a)Crear un entorno propicio a la actividad del sector privado, mediante una concertación frecuente con los agentes económicos;

b)Apoyar las iniciativas privadas creadoras de empleo (Federación de Empresas del Congo (FEC) y empresas privadas);

c)Definir y aplicar una política salarial realista (DELP, pág. 38, párr. 120).

94.En la República Democrática del Congo, el artículo 36 del Código del Trabajo garantiza la libre elección del empleo, por cuanto dispone que los contratos de trabajo se concluyen libremente. En este mismo Código se prohíbe el trabajo forzado u obligatorio, comprendido el trabajo o servicio exigido de una persona bajo amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicha persona no se haya ofrecido voluntariamente. En el artículo 3 del Código se prohíben todas las peores formas de trabajo infantil y se constituye en su artículo 4 un comité nacional de lucha contra estas formas de trabajo. El Código del Trabajo prohíbe todo tipo de reclutamiento en toda la superficie del territorio nacional (párrafo d) del artículo 6).

95.En cuanto al programa de formación técnica y profesional, con excepción del programa organizado por la enseñanza nacional en las escuelas técnicas y profesionales, el Código del Trabajo dispone en su artículo 8 que todos los empleadores públicos o privados tienen obligación de proceder a la formación, el perfeccionamiento profesional o la adaptación profesional de los trabajadores que emplean. A estos efectos podrán utilizar los medios que pone a su disposición, en todo el territorio de la República Democrática del Congo, el Instituto Nacional de Preparación Profesional.

96.La formación y el perfeccionamiento profesionales se rigen por la Orden Nº 71/055 de 26 de marzo de 1971, en la que se establecen las normas aplicables a la formación profesional, el aprendizaje y el perfeccionamiento profesional, se definen los conceptos correspondientes y se prescriben medidas en relación con lo siguiente:

a)El marco de la formación (duración, responsabilidad por la formación, programas, método y organización de la formación por las empresas públicas y privadas);

b)El aprendizaje (profesiones que pueden dar lugar al aprendizaje, condiciones exigidas y protección de los trabajadores empleados, exámenes y certificados profesionales);

c)Los criterios a que deben responder los instructores y su formación.

97.En la práctica, la formación y la preparación profesional están a cargo del Instituto Nacional de Preparación Profesional (INPP), que permite a las empresas carentes de centros privados cumplir su obligación de proporcionar formación o perfeccionamiento profesional a sus empleados.

98.El Instituto colabora con todos los organismos que se ocupan de la formación técnica y profesional, la Dirección del Empleo, la Oficina Nacional del Empleo y el Ministerio de Educación Nacional, según se prevé en el artículo 13 del Código del Trabajo.

99.En el plano legislativo, existen textos legales que garantizan la protección de la mano de obra nacional contra la competencia extranjera. Así, en los artículos 208 y 209 del Código del Trabajo se constituye la Comisión Nacional de Empleo de Extranjeros que existía ya desde 1974 en virtud de la Orden Nº 74-098 de 6 de junio de 1974 sobre la protección de la mano de obra nacional. Esta Comisión tiene por misión general pronunciarse sobre las solicitudes de contratación y sobre la renovación de los permisos de trabajo para extranjeros y asesorar al Ministro de Trabajo y Previsión Social sobre las medidas que podrían mejorar la legislación que protege la mano de obra nacional contra la competencia extranjera. El Ministro de Trabajo y Previsión Social establece, por resolución, las modalidades y el funcionamiento de esta Comisión.

100.En la República Democrática del Congo, la orientación, la formación profesional, el empleo y el ejercicio de la profesión conciernen a todos los trabajadores sin distinción de raza, color, sexo, religión o nacionalidad. Las restricciones en materia de empleo están especificadas en la Orden departamental Nº 86/001 de 31 de marzo de 1981, que contiene la lista de los empleos prohibidos a los extranjeros y ello de conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.

101.En cuanto al pluriempleo, no hay ningún dato estadístico que indique la proporción de personas activas que acumulan varios empleos a jornada completa para obtener un nivel de vida suficiente para ellas mismas y para sus familias. Es cierto que algunos funcionarios de la administración pública se ven obligados a completar sus ingresos con actividades paralelas. Cabe citar en particular a los profesores de la enseñanza superior y universitaria y a los de la enseñanza secundaria.

102.La Ley Nº 015/2002 de 16 de octubre de 2002 que promulgó el Código del Trabajo ha introducido modificaciones, en comparación con el antiguo Código del Trabajo, puesto que aporta un reforzamiento de las medidas contra la discriminación de la mujer y la protección de los niños, como la supresión de la oposición del marido al trabajo de la mujer, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil o el aumento de 14 a 16 años de la edad de mayoría profesional. También ha introducido disposiciones específicas en relación con los discapacitados (véase el párrafo 87 supra).

103.La asistencia internacional desempeña una función cada vez mayor gracias a la ayuda que brinda al Gobierno. Las instituciones de Bretton Woods (Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional) y los organismos de las Naciones Unidas (PNUD, OIT, FAO, PMA, OMS, UNFPA, UNESCO y UNICEF) no dejan de aportar, con su apoyo a los diferentes programas económicos, sociales y culturales del Gobierno, un concurso activo a la creación de empleos capaces de permitir a todos el ejercicio activo del derecho al trabajo.

Artículo 7

104.Hasta la fecha, la Ley Nº 015/2002 de 16 de octubre de 2002, relativa al Código del Trabajo, dispone en sus artículos 87 y 88 que los salarios mínimos interprofesionales garantizados (SMIG) y la cuantía de las prestaciones familiares mínimas se fijarán por decreto presidencial emitido a propuesta del Ministro de Trabajo y Previsión Social previa consulta del Consejo Nacional del Trabajo y a falta de convenios colectivos o cuando en ellos nada se establezca al respecto. La remuneración se fija libremente por contrato individual entre trabajador y empleador o mediante convenio colectivo.

105.En la República Democrática del Congo, la obligatoriedad del salario mínimo interprofesional garantizado se basa en el artículo 3 del Decreto Nº 079 supra, que dispone que el SMIG es la cantidad mínima fijada por el Gobierno por debajo de la cual no se puede remunerar al trabajador so pena de sanción.

106.El Decreto Nº 079/2002, de 3 de julio de 2002, establece las modalidades de fijación y ajuste del salario mínimo interprofesional garantizado, las prestaciones familiares mínimas y el contravalor de la vivienda, mientras que el Decreto Nº 080/2002 fija el SMIG, las prestaciones mínimas y el contravalor de la vivienda.

107.Es preciso reconocer que el SMIG, fijado en 335 francos congoleños diarios en el artículo 1 del citado Decreto Nº 080/2002, es en la actualidad inferior a 1 dólar diario, cantidad considerada por el Banco Mundial como el umbral de la pobreza. Sin embargo, para garantizar el valor del SMIG el artículo 9 del Decreto Nº 079/2002 prevé mecanismos de ajuste con objeto de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores. Este mecanismo se activa en caso de incremento igual o superior al 50% del índice de precios al consumo registrado en mediciones sucesivas llevadas a cabo con un intervalo mínimo de un mes.

108.En 2003, los trabajadores del sector privado acogidos al régimen del SMIG eran unos 160.600, mientras que los del sector público, a los que no es aplicable, eran 513.900 (Informe anual del Banco Central de la República Democrática del Congo 2003-2004, pág. 64). Los que trabajan en la economía sumergida no están protegidos porque su empleador no está inscrito en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

109.La norma y los criterios para fijar el SMIG vienen determinados por el artículo 4 del Decreto sobre el SMIG, según el cual para fijar y ajustar el SMIG se deben utilizar los siguientes criterios económicos:

a)Criterios sociales que tienen en cuenta las necesidades esenciales del trabajador, el costo de la vida y sus fluctuaciones, el nivel general de salarios, las prestaciones de la seguridad social y el nivel de vida en comparación con otros grupos sociales;

b)Criterios económicos que tienen en cuenta la situación económica general, la capacidad de pago de los empleadores, la productividad, la clasificación de los empleos, el índice de precios y la erosión monetaria.

110.En el siguiente cuadro se puede observar la evolución del salario medio y del salario mínimo en comparación con el coste de la vida entre 1990 y 1997.

Rubros

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

Índices medios de los precios (IRES) en el mercado

100

1 . 916

86 . 244,3

1 . 757 . 917,3

419 . 491 . 562,2

1 . 972 . 868 . 817,0

16 . 826 . 898 . 140

16 . 759 . 291 . 747,4

S ector privado

Índice de salario nominal

100

235,7

48 . 653,9

104 . 940,3

145 . 836,8

8 . 480 . 559,4

8 . 480 . 559,4

133,4

Índice de salario real

100

17,0

56,4

6,0

0,0

0,4

0,1

0,0

Administración pública

Índice de salario nominal

100

4 . 925,3

33 . 434,6

435 . 716,8

83 . 982 . 249,4

157 . 358 . 790,9

157 . 350 . 970,9

25 . 477 . 712 . 102,0

Índice de salario real

100

257,0

38,8

24,8

20,0

8,0

1,0

5 . 871,0

Salario mínimo l e gal

Índice de salario nominal

100

2 . 224,8

18 . 471,3

2 . 254 . 777,1

43 . 949 . 44,6

80 . 254 . 777

80 . 254 . 777,1

0 . 254 . 777,1

Índice de salario real

100

116,1

21,4

14,5

10,4

4,1

0,5

0,5

Fuente: Encuestas del Banco Central de la República Democrática del Congo, Coyuntura e conómica 1997, pág. 4.12, párr . 4.2.2.

111.El nivel de ingresos por habitante y día, que era de 1,31 dólares de los EE.UU. en 1973, pasó a 0,91 en 1974 y a 0,30 en 1998. En 2004 ese ingreso se estimaba en menos de 0,20 dólares por persona y día, esto es, 73 dólares anuales (Ministerio de Planificación, Documento de Estrategia de Reducción de la Pobreza, febrero de 2004, pág. 11; secc. 2.2, párr. 23 y pág. 5, párr. 3), pero el UNICEF, en su documento programático de 2007 para la República Democrática del Congo lo estimó en 120 dólares anuales por habitante.

112.La Inspección del Trabajo no controla de manera eficaz la aplicación del SMIG, dado el reducidísimo número de inspectores. Sin embargo, se está haciendo un esfuerzo por reforzar estos servicios con recursos materiales y humanos.

113.En la República Democrática del Congo, la igualdad de remuneración se rige por el artículo 86 del Código del Trabajo que establece que, en iguales condiciones de trabajo, cualificación profesional y rendimiento, el salario será igual para todos los trabajadores, independientemente de su origen, sexo y edad.

114.A este respecto cabe decir que en la República Democrática del Congo no existe discriminación entre los sexos, porque los salarios se pagan según la categoría profesional y no el rendimiento. La clasificación de los empleos, que va de la mano de obra no cualificada al personal ejecutivo, presenta una diferencia máxima de salario de 1 a 10.

115.Las infracciones al principio de "igual remuneración por igual trabajo" se sancionan con una multa de 20.000 francos congoleños constantes por cada empleado afectado, aunque no deberá exceder de 50 veces los porcentajes máximos establecidos en el artículo 328 del Código del Trabajo.

116.Los requisitos mínimos en materia de seguridad e higiene en el trabajo se establecen en los artículos 160, 163, 167 y 170 del Código del Trabajo, cuyo título VII se dedica a la salud y la seguridad en el trabajo. Estas disposiciones, que abarcan todas las esferas laborales, son obligatorias y se completan con órdenes ministeriales. La Inspección General del Trabajo está encargada de su aplicación.

117.En cuanto a la igualdad de oportunidades en materia de promoción, la Constitución establece en el párrafo 3 de su artículo 36 que nadie podrá ser perjudicado en su trabajo por su origen, sexo, opiniones, creencias o condiciones socioeconómicas. No hay ningún grupo de trabajadores que no disponga de iguales oportunidades en materia de promoción, estén sujetos al Código del Trabajo (art. 7 a)) o al Estatuto de la Función Pública (art. 66).

118.El convenio colectivo interprofesional nacional de 20 de enero de 2006 prescribe en su artículo 36 que la mujer gozará de los mismos derechos laborales que los hombres, de conformidad con las disposiciones legales, convencionales y reglamentarias.

119.El horario de trabajo en la República Democrática del Congo está regulado en el artículo 119 del Código del Trabajo que dispone que en todos los establecimientos públicos o privados, incluso los educativos o de beneficencia, el horario de trabajo legal de los empleados u obreros de ambos sexos, sea cual sea la forma en que se efectúe el trabajo, no puede exceder de 45 horas semanales ni de 9 diarias. El horario se debe calcular desde el momento en que el trabajador se presenta en el lugar de trabajo hasta que la prestación cesa, de acuerdo con los horarios establecidos por el empleador y recogidos en el reglamento de la empresa.

120.Con respecto al descanso semanal y las vacaciones, el artículo 121 del Código del Trabajo establece que todo trabajador tiene derecho, en cada período de siete días, a un descanso de al menos 48 horas consecutivas. Este descanso debe concederse, en la medida de lo posible, a todo el personal al mismo tiempo. En principio, se disfruta los sábados y los domingos. En cuanto a los niños y las personas con discapacidad, en el artículo 126 se dispone que el período de descanso diario entre dos períodos de trabajo debe ser como mínimo de 12 horas consecutivas. Durante la lactancia, la mujer tiene derecho en todos los casos a dos descansos de media hora al día para que pueda dar el pecho a su hijo. Estos períodos de descanso se remuneran como tiempo de trabajo.

121.El legislador no ha regulado específicamente las actividades de ocio y recreo. Éstas dependen en la práctica de cada empresa que adhiera a un convenio colectivo que contemple la organización de círculos recreativos (clubes musicales y deportivos).

122.Los días feriados legales observados y remunerados en la República Democrática del Congo son los siguientes:

-El 1º de enero: Año Nuevo;

-El 4 de enero: Mártires de la independencia;

-El 16 y 17 de enero: Días de los héroes nacionales;

-El 17 de mayo: Día de la liberación;

-El 30 de junio : Aniversario de la independencia;

-El 1º de agosto: Fiesta de los padres;

-El 25 de diciembre: Navidad.

123.Las modalidades para la concesión de vacaciones y las obligaciones dimanantes se rigen por los artículos 140 a 145 del Código del Trabajo. Las vacaciones se acumulan a razón de un día laborable por mes trabajado en el caso de los trabajadores mayores de 18 años y al menos un día y medio laborable por mes trabajado en el de los menores de 18 años. A ello se sumará un día laborable por cada cinco años de antigüedad con el mismo empleador o el empleador que le sustituya.

124.La Oficina Internacional del Trabajo brinda su asistencia para la aplicación de los distintos Convenios de la OIT.

Artículo 8

125.En el tercer informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se hace referencia a la libertad de asociación y la libertad sindical en los párrafos 238 a 243 (CCPR/C/COD/2005/3).

126.Las disposiciones jurídicas que rigen la formación de sindicatos derivan del párrafo 2 del artículo 38 de la Constitución, que establece que todos los congoleños tienen derecho a formar sindicatos, sociedades u otras asociaciones o de afiliarse libremente a ellas para promover su bienestar y defender sus derechos sociales, económicos y culturales en las condiciones fijadas por la ley.

127.El artículo 30 del Código del Trabajo dispone que los trabajadores y los empleadores, según la definición del artículo 7 del Código del Trabajo, tienen derecho a formar organizaciones cuya finalidad exclusiva sea el estudio, la defensa y el fomento de sus intereses profesionales, así como el progreso social, económico y moral de sus miembros, y en el artículo 56 del Estatuto de la Función Pública se establece que:

"El funcionario tiene el derecho de sindicación y estará de oficio afiliado a la Unión Nacional de Trabajadores del Congo. En un reglamento administrativo sobre el estatuto sindical de los funcionarios se determinará el carácter y las modalidades de actuación del sindicato en el seno de los servicios públicos, se crearán las instituciones necesarias para la representación del personal tanto en el plano nacional como regional y se fijará la composición de esas instituciones, su competencia y el procedimiento que deberán observar."

No obstante, cabe señalar que, desde la democratización de la vida política en abril de 1990, se ha restaurado el pluralismo sindical en la República Democrática del Congo, de modo que los funcionarios se afilian al sindicato de su elección.

128.Las condiciones básicas para formar un sindicato son:

a)Ser trabajador o empleador, con arreglo a la definición del artículo 7 del Código del Trabajo;

b)Tener por objeto (fin) el estudio, la defensa y el fomento de los intereses profesionales, así como el progreso social, económico y moral de sus miembros (artículo 230 del Código del Trabajo);

c)Tener los estatutos del sindicato (arts. 232 y 240);

d)Ser de nacionalidad congoleña y tener al menos 21 años de edad en el caso de los encargados de la gestión y administración del sindicato.

129.En cuanto a los requisitos formales, el sindicato tiene la obligación de inscribirse en el registro del Ministerio de Trabajo para disfrutar de personalidad jurídica y de señalar todo cambio en los estatutos, como se exige en los artículos 238 y 246 del Código del Trabajo.

130.Estos requisitos se aplican igualmente a los trabajadores del sector privado sujetos al Código del Trabajo y a los agentes y funcionarios públicos sujetos al Estatuto de la Función Pública.

131.Las restricciones al derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos sólo se aplican a los miembros de las fuerzas armadas, las fuerzas del orden y los servicios de seguridad debido a la naturaleza de sus funciones.

132.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 250 del Código del Trabajo, los sindicatos inscritos de conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo pueden concertarse libremente para promover y defender los intereses de los trabajadores y los empleadores. Pueden constituirse en unión, confederación o federación. Una vez debidamente inscritas en el registro gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los sindicatos que la componen. Sus estatutos determinarán las normas para la representación en las asambleas generales de los sindicatos miembros de la unión, confederación o federación.

133.En cuanto a su afiliación a organizaciones internacionales, no hay ninguna disposición legislativa que autorice o prohíba la afiliación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a organizaciones sindicales internacionales y la única condición es estar debidamente inscrita en el Ministerio de Trabajo. En la práctica, las organizaciones de trabajadores y empleadores son libres de afiliarse a las organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores de su elección, ya que tienen personalidad jurídica (artículo 249 del Código del Trabajo).

134.Las condiciones o restricciones a las que está sujeto el derecho de los sindicatos a ejercer libremente su actividad derivan de su obligación de respetar la legalidad. Esta legalidad concierne a la Ley de prensa, la Ley de asociaciones y reuniones, la Ley de comercio, la Ley de seguridad del Estado, el Código Civil de Obligaciones y la Ley penal.

135.Los sindicatos no pueden publicar en la prensa artículos tendenciosos que vulneren el honor y la dignidad de las personas. Por ello, todo sindicato que quiera editar un periódico está obligado a cumplir las formalidades requeridas por la ley en la materia. Por otra parte, ningún sindicato está autorizado a organizar mítines o marchas sin autorización previa, de conformidad con la Ley de asociaciones y reuniones. En cuanto persona moral dotada de personalidad jurídica, todo sindicato que quiera desplegar actividades comerciales deberá ajustarse a la ley. Ninguna organización profesional tiene derecho a atentar contra la seguridad del Estado so pena de ser procesada. Las disposiciones de las leyes sobre derecho civil y penal son aplicables a los sindicatos en caso de violación.

136.El legislador congoleño alienta la libre negociación colectiva en los artículos 274, 275, 276, 280 y 282 del Código del Trabajo.

137.En cuanto al número de sindicatos constituidos en la República Democrática del Congo, en el registro están inscritos 212 sindicatos de trabajadores y 6 de empleadores. Su estructura, de conformidad con el artículo 240, es la siguiente:

-Un órgano de administración y dirección del sindicato (Comité Ejecutivo);

-Un órgano de control y auditoría (Censor de Cuentas);

-Un órgano decisorio (Asamblea General).

138.En la República Democrática del Congo, la Constitución reconoce el derecho de huelga en su artículo 39 en los términos siguientes:

"Se reconoce y ampara el derecho de huelga. Éste se ejercerá en las condiciones establecidas por la ley, que puede prohibir o "restringir su ejercicio en las esferas de defensa y seguridad o en las actividades o servicios públicos de interés vital para la comunidad". Estas condiciones se fundamentan en el respeto del orden público y las buenas costumbres."

139.Las disposiciones jurídicas sobre el ejercicio del derecho a la huelga son, en principio, las mismas para todos los trabajadores, pero algunas categorías de trabajadores, especialmente los que trabajan en hospitales y empresas de abastecimiento de agua y electricidad, tienen obligación de garantizar un servicio mínimo por razones de interés público y de conservación de los recursos de la empresa (Orden ministerial Nº 12/CAB.MIN/TPS/113/2005, 26 de octubre de 2005).

140.Los miembros de las fuerzas armadas y la policía tienen prohibido hacer huelga y los funcionarios públicos están obligados, en virtud del artículo 57 del Estatuto de la Función Pública, a respetar el funcionamiento de los servicios públicos que no pueden sufrir interrupción. En la práctica, en las huelgas de la función pública siempre se ha mantenido un servicio mínimo.

141.El artículo 315 del Código del Trabajo establece que la cesación colectiva del trabajo o la participación en la cesación colectiva del trabajo sólo puede tener lugar con motivo de un conflicto laboral colectivo y una vez agotadas todas la vías de solución del conflicto, convencionales o legales. El mismo artículo dispone que, cuando se desencadene una cesación colectiva tras un procedimiento convencional o legal de solución, están prohibidas las amenazas, las represalias y el hostigamiento contra los trabajadores que tengan la intención de participar o hayan participado (Orden ministerial Nº 12/CAB.MIN/TPS/113/2005, 26 de octubre de 2005, por la que se establecen los derechos y las obligaciones de las partes durante la suspensión del contrato de trabajo).

Artículo 9

142.El primer artículo del Decreto-ley orgánico, de 29 de junio de 1961, de la seguridad social organiza la seguridad social en distintos regímenes, de la manera siguiente:

a)Régimen de riesgos laborales: para las prestaciones en caso de accidentes y enfermedades profesionales;

b)Régimen de pensiones de invalidez, jubilación y fallecimiento;

c)Régimen de prestaciones familiares: para los subsidios familiares;

d)Todas las demás prestaciones de seguridad social que puedan crearse posteriormente en beneficio de los trabajadores asalariados.

143.Las principales características del sistema vigente y el carácter y el nivel de las prestaciones para cada régimen de la seguridad social en la República Democrática del Congo se establecen en los artículos 20 a 41 del Decreto-ley orgánico de la seguridad social. El sistema vigente se explica a continuación.

a) Régimen de riesgos profesionales

i)En virtud del artículo 20, el régimen de riesgos profesionales cubre los accidentes, los accidentes en el trayecto hacia y desde el lugar de trabajo, así como las enfermedades profesionales que figuran en la lista establecida previamente y cuya causa sean tareas, procedimientos y profesiones que supongan la manipulación y el uso de agentes nocivos, así como las realizadas en condiciones particulares que de manera habitual expongan a los trabajadores al riesgo de poder contraer una de esas enfermedades, siempre que se las notifique en los plazos señalados en dicha lista;

ii)Las prestaciones a cargo del Instituto se especifican en el artículo 21 del Decreto-ley y engloban:

a)La asistencia médica necesaria para tratar la lesión causada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional;

b)Una dieta que se paga a la víctima en los casos de incapacidad laboral temporal, total o parcial;

c)Una renta o subsidio que se paga a la víctima en caso de incapacidad laboral permanente, total o parcial;

d)La pensión de viudedad y la asignación para gastos funerarios que se pagan a la viuda en caso de fallecimiento;

iii)La víctima recibe directamente del empresario la cuantía de las dietas; se trata de un anticipo, que el Instituto reembolsará cuando reciba los justificantes de los gastos.

b) R égimen de prestaciones familiares

En virtud del artículo 31 del Decreto-ley orgánico de la seguridad social:

i)Los empleados afiliados a la seguridad social pueden acogerse al régimen de prestaciones familiares por cada hijo a cargo que cumpla los requisitos legales (hijos solteros con arreglo a la definición del Código de la Familia);

ii)El hijo debe estar inscrito en el Registro Civil o asistir con regularidad a las clases impartidas en un centro educativo;

iii)Las asignaciones familiares se calcularán sobre la base de una cantidad diaria y se liquidan en función del número de hijos que tienen derecho a la prestación el primer día de cada mes civil. El Instituto las abona en la forma establecida en la correspondiente orden del Presidente de la República.

c) R égimen de pensiones

Este régimen engloba la pensión de jubilación y la pensión de invalidez.

i)El derecho a la pensión de jubilación:

a)Nace, de conformidad con el artículo 38 del Decreto-ley, a la edad de 65 años en el caso de los hombres y 60 en el de las mujeres cuando el asegurado ha cesado toda actividad remunerada y puede justificar al menos 60 meses cotizados o períodos asimilados en el momento de alcanzar la edad para poder recibir una pensión;

b)El asegurado que sufre de un desgaste prematuro de sus facultades físicas o mentales, debidamente acreditado por el médico designado o reconocido por el Instituto, que le impide ejercer una actividad remunerada conforme a sus aptitudes puede solicitar a partir de la edad de 55 años una pensión cuya cuantía se calcula con arreglo a las mismas normas que la pensión de jubilación (art. 39);

c)El importe anual de la pensión es igual a la sesentava parte del salario medio mensual de cada mes cotizado al seguro;

d)El asegurado que haya cotizado menos de 24 meses al seguro no tiene derecho a la pensión, sino a una prestación única equivalente a diez veces el importe anual de la pensión a la que habría tenido derecho habida cuenta de la duración del período cotizado al seguro (párrafo 3 del artículo 38).

ii)El derecho a la pensión de invalidez:

a)El asegurado que quede inválido antes de alcanzar la edad para poder acogerse al régimen de la pensión de jubilación tiene derecho a una pensión de invalidez si acredita, al menos, 36 meses de cotización al seguro o períodos asimilados en los últimos 20 trimestres civiles anteriores a aquel en que quedó discapacitado (párrafo 1 del artículo 40). Puede acogerse a este régimen de pensiones todo trabajador que, como consecuencia de enfermedad o accidente, sufra un deterioro permanente de sus facultades físicas o mentales que le impidan ganar un tercio de la remuneración que un trabajador con igual formación puede obtener con su trabajo (párrafo 2 del artículo 40).

b)La pensión de invalidez es efectiva, ya sea en la fecha de consolidación de la lesión o de estabilización del estado del asegurado, ya sea a la expiración de un plazo de seis meses consecutivos de incapacidad, si el médico designado o autorizado por el Instituto diagnostica una incapacidad que se prolongará probablemente otros seis meses como mínimo (párrafo 3 del artículo 40).

c)La pensión de invalidez se suspenderá cuando el beneficiario ejerza una actividad sustancialmente lucrativa o remunerada y se suprimirá a partir de la fecha en que el interesado deje de ser considerado inválido de conformidad con el párrafo 2 del artículo 40 supra. Esta pensión se sustituirá por una pensión de jubilación de igual cantidad, cuando el beneficiario alcance la edad para recibir una pensión de jubilación.

d)El importe de la pensión de invalidez se calcula de la misma manera que la pensión de jubilación a condición de lo siguiente: el salario medio mensual se obtiene dividiendo por 36 el total de la remuneración sujeta a cotización percibida por el interesado los últimos 36 meses en que cotizó al seguro. Si el asegurado ha cotizado menos de 36 meses, la remuneración mensual media se calcula dividiendo el total de la remuneración sujeta a cotización percibida por esa persona desde que comenzó a trabajar por el número de meses cotizados al seguro (párrafo 7 del artículo 45).

iii)El derecho a una pensión o prestación de viudedad y orfandad:

a)En caso de fallecimiento del titular de una pensión de invalidez o de jubilación o del asegurado que en el momento de su defunción habría tenido derecho a una pensión de jubilación o, en caso de ser inválido, a una pensión de invalidez, sus derechohabientes tienen derecho a una pensión o una prestación de viudedad y orfandad.

b)Los derechohabientes son la viuda monógama y los hijos a cargo solteros. La viuda monógama no debe estar divorciada ni separada y haber contraído matrimonio al menos seis meses antes del fallecimiento. No se exige este plazo en caso de accidente mortal, basta con que haya contraído matrimonio antes del accidente (art. 41).

144.En la República Democrática del Congo, el alcance de la cobertura de la seguridad social se extiende al régimen general establecido por el Decreto-ley orgánico de la seguridad social descrito anteriormente, a la protección complementaria de este régimen prevista en el Código del Trabajo para la atención médica y las prestaciones de maternidad, así como a los regímenes especiales creados en virtud de distintos textos para los funcionarios públicos, los jueces, el personal docente de la enseñanza universitaria y superior y de la investigación científica, los parlamentarios, los ex presidentes de la República y a la cooperativa creada en virtud del Decreto de 15 de abril de 1958. La cobertura social se presenta así.

a) Protección complementaria del Código del Trabajo: obli gación del empleador de ofrecer

i)Atención de la salud al trabajador y sus familiares en caso de enfermedad, accidente, embarazo o parto, incluso en caso de suspensión del contrato de trabajo por razones de fuerza mayor (artículo 145 del antiguo Código del Trabajo, 178 del nuevo Código del Trabajo). Entre las prestaciones figuran los servicios médicos, dentales, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, los gastos de desplazamiento necesarios, las gafas, los aparatos ortopédicos y las prótesis, exceptuadas las prótesis dentales.

ii)Las prestaciones de maternidad a que tienen derecho las trabajadoras durante el embarazo y el parto corresponden a dos tercios de su salario en metálico, más el mantenimiento de las ventajas contractuales en especie.

b) Regímenes especiales

i)Ley Nº 81-003, de 17 de julio de 1981, relativa al estatuto de la función pública prevé:

a)Para los funcionarios públicos y a los militares:

-Prestaciones familiares para la cónyuge y los hijos a cargo mientras están en activo (arts. 39 y 41) y cuando se integran en las clases pasivas (jubilados) para los hijos a su cargo, siempre que hayan nacido antes o nueve meses después del cese en el servicio activo a condición de que no disfruten de esas mismas prestaciones en virtud de otro régimen de la seguridad social (empleo remunerado sujeto al Código del Trabajo y dependiente del INSS).

-El derecho a que se les sufrague los gastos médicos y de salud previstos en el artículo 42 en caso de enfermedad o accidente de trabajo, embarazo, parto y sus consecuencias. La cobertura del funcionario, su esposa y sus hijos a cargo se extiende a los gastos médicos, la atención médica, quirúrgica, obstétrica, odontológica y hospitalaria, así como a los medicamentos y aparatos ortopédicos y prótesis, con excepción de las prótesis dentales.

-En caso de maternidad, la funcionaria tiene derecho a una licencia de 14 semanas seguidas, 8 antes del parto y 6 después, y conserva íntegramente su sueldo y otras prestaciones sociales a que tienen derecho los funcionarios en activo (art. 25).

-Una pensión de inaptitud; si es resultado de un accidente o enfermedad de trabajo, el período de servicio no cuenta; si se trata de un accidente no laboral o enfermedad no profesional (diagnóstico que debe establecer el tribunal médico), el interesado debe haber cumplido diez años de servicio activo. En el primer caso, la pensión de inaptitud es igual a tres cuartas partes de la cuantía anual de la última remuneración, más un sesentavo de la remuneración por año trabajado a partir del décimo año. En el segundo caso, se calcula a razón de un sesentavo del importe anual del último sueldo percibido por cada año de servicio.

-La pensión de jubilación (vejez) en el caso de cesación normal del servicio (55 años, 30 años de servicio o 20 años más una insuficiencia profesional constatada durante los últimos tres años cotizados, arts. 73 y 82). Esta pensión se calcula a razón de un cuarentavo del importe de la última remuneración percibida.

b)Para los derechohabientes del funcionario. El fallecimiento del funcionario da lugar al nacimiento de ciertos derechos en beneficio de la viuda y los hijos solteros a su cargo. Se trata en particular del derecho a prestaciones familiares y el derecho a las prestaciones de viudedad y orfandad:

-El derecho a prestaciones familiares se concede a la viuda con hijos solteros que estaban a cargo del fallecido (art. 85).

-La prestación de fallecimiento se concede a la viuda o a los hijos del funcionario fallecido.

-La pensión de viudedad se concede a la viuda, si el funcionario fallece mientras estaba en activo o si el fallecido recibía una pensión de jubilación o incapacidad (art. 88). El importe de la pensión es equivalente al 25% del importe anual de la última remuneración en activo del marido en el primer caso y al 50% en el segundo. La viuda pierde este derecho en caso de segundas nupcias.

-La pensión de orfandad se concede a los hijos del fallecido únicamente a la edad de 18 años (art. 89). El importe anual de la pensión es igual al 4% del importe anual de la última remuneración si el funcionario falleció en activo y al 10% de la pensión si falleció cuando era pensionista (art. 90).

ii)la Ley Nº 010-2002, por la que se crea la pensión especial para los ex presidentes de la República y la pensión de viudedad y orfandad para los cónyuges y huérfanos de los ex presidentes de la República y de los héroes nacionales fallecidos.

iii)La Ley Nº 88-002, de 29 de enero de 1988, organiza la seguridad social de los parlamentarios, así como de sus derechohabientes. Estas prestaciones comprenden la atención médica y las prestaciones de maternidad, las prestaciones en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones de vejez y las prestaciones de viudedad y orfandad.

iv)El Decreto-ley Nº 88-056, de 29 de septiembre de 1988, organiza la seguridad social de los jueces y fiscales civiles y militares tanto de los tribunales como de las fiscalías, así como de sus derechohabientes. Estas prestaciones reconocidas comprenden las prestaciones familiares, la atención médica y las prestaciones de maternidad, las prestaciones en caso de accidente o enfermedad, las prestaciones de vejez y las prestaciones de viudedad y orfandad.

v)La Orden Nº 81-160, de 7 de octubre de 1981, protege al personal de la enseñanza superior y universitaria y al personal de investigación científica, así como a sus derechohabientes. Las prestaciones comprenden las prestaciones familiares, la atención de salud y las prestaciones de maternidad, por accidente de trabajo y enfermedad profesional, de invalidez, de vejez y de viudedad y orfandad.

145.Cabe señalar que la seguridad social concedida en los diferentes regímenes especiales no ofrece las mismas prestaciones a los beneficiarios y existen en algunos casos ciertas singularidades (por ejemplo, en el caso de los subsidios familiares y pensiones de jubilación de los jueces y el personal de la enseñanza superior y universitaria y de la investigación científica).

146.Sin embargo, debido a las dificultades económicas y la falta de financiación, que corre a cargo exclusivamente del erario público, los distintos regímenes arriba descritos no funcionan correctamente. Ello condujo a la población a crear, paralelamente a los regímenes oficiales, otros mecanismos de protección en el seno de cooperativas, al amparo del Decreto de 15 de abril de 1958, que regula las asociaciones cooperativas. Éstas están obligadas, de conformidad con el artículo 1 del decreto, a ofrecer a sus miembros prestaciones en caso de enfermedad, accidente, invalidez, maternidad, vejez y defunción. Sin embargo, este sistema, aunque previsto, no funciona. Por ello, se lo completa con la solidaridad familiar o vecinal o con préstamos para financiar la atención médica y los gastos funerarios.

147.La otra forma de protección complementaria de la seguridad social es la asistencia social entendida como ayuda que los poderes públicos proporcionan a las personas con recursos insuficientes. Esta asistencia refleja un deber de solidaridad de la sociedad hacia los más desfavorecidos. Dado que ningún texto jurídico regula la asistencia social, ésta se canaliza a través del Ministerio de Asuntos Sociales, cuyo cometido es proporcionar a las personas necesitadas todas las formas de asistencia social. Son beneficiarios los niños huérfanos o abandonados, los ancianos, los discapacitados, los enfermos, las víctimas de accidentes y los desempleados. Se aplican tarifas más bajas en los centros públicos de salud a toda persona indigente equiparable a las que figuran en esa categoría. Sin embargo, en este grupo de personas persiste el problema de la adquisición de los medicamentos. Sea como fuere, cabe señalar que, en caso de fallecimiento, el Ministerio de Asuntos Sociales asume los gastos.

148.Los grupos que no gozan del derecho a la seguridad social son aquellos que trabajan en la economía sumergida, así como los funcionarios públicos y los militares, cuyo régimen de pensiones previsto en el estatuto es inoperante por limitaciones presupuestarias.

149.Como la discriminación entre hombres y mujeres está prohibida en virtud del principio de igualdad entre el hombre y la mujer, el sistema de seguridad social es igual para todos.

150.No se han adoptado medidas particulares para garantizar el goce al derecho a la seguridad social a los grupos desfavorecidos y sufragar los gastos correspondientes a todos los riesgos antes mencionados es difícil debido a las limitaciones presupuestarias que experimenta el Estado en la República Democrática del Congo.

151.Debido a la crisis económica, el Gobierno, con asistencia de la comunidad internacional, se propone ante todo reactivar el empleo mediante inversiones productivas y generadoras de puestos de trabajo que permitirán sobre todo financiar el sector de la seguridad social.

Artículo 10

152.En lo que respecta a la protección de los niños, la República Democrática del Congo presentó su informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño el 28 de mayo de 2001, que se publicó con la signatura CRC/C/3/Add.57, y su segundo informe periódico se publicó con la signatura CRC/C/COD/2.

153.En la República Democrática del Congo, la familia es el resultado del matrimonio contraído en virtud del artículo 40 de la Constitución, en virtud del cual toda persona tiene derecho a contraer matrimonio con la persona de sexo opuesto de su elección y a fundar una familia. La familia, célula fundamental de la comunidad humana, se organiza de manera que su unidad, su estabilidad y su protección queden garantizadas. Su protección incumbe a los poderes públicos.

154.Los artículos 442 a 444 del Código de la Familia especifican que el matrimonio crea el hogar y que el término hogar designa a los cónyuges, sus hijos solteros a cargo y todas aquellas personas para con las cuales los cónyuges tienen una obligación de alimentos, a condición de que residan normalmente en el domicilio conyugal y estén inscritas en el libro de familia. El marido es cabeza de familia. Como se puede observar, el hogar es sinónimo de familia reducida.

155.La sociedad congoleña distingue la familia reducida de la familia amplia, compuesta de:

a)Los hijos del causante nacidos dentro del matrimonio y los nacidos fuera del matrimonio pero emparentados en el curso de su vida, así como los hijos que haya adoptado, todos los cuales constituyen la primera categoría de herederos a la sucesión;

b)El cónyuge supérstite, los padres y las madres, y los hermanos y las hermanas consanguíneos o uterinos, que constituyen la segunda categoría de herederos;

c)Los tíos y las tías paternos o maternos, que constituyen la tercera categoría de herederos a la sucesión.

156.De manera general, la mayoría de edad en la República Democrática del Congo se alcanza a los 18 años cumplidos según el párrafo 1 del artículo 4 de la Constitución y el artículo 219 del Código de la Familia. En este último se especifica que es menor de edad todo individuo de uno u otro sexo que no haya cumplido todavía los 18 años.

157.El artículo 352 del mismo Código fija la edad para contraer matrimonio en 18 años cumplidos para el hombre y en 15 años cumplidos para la mujer. Sin embargo, en el párrafo 2 del mismo artículo se faculta al tribunal de paz para conceder dispensa de edad por motivos graves. El tribunal se pronuncia a petición de toda persona que alegue un interés justificado.

158.En cuanto al niño "emancipado", el artículo 357 del Código de la Familia precisa:

"El niño, incluso emancipado, que no haya alcanzado la edad requerida para el matrimonio, no puede contraerlo sin consentimiento de su padre y de su madre. Si uno de sus padres ha fallecido, está ausente, incapacitado para manifestar su voluntad o privado del ejercicio de la autoridad parental, el consentimiento del otro cónyuge basta. Si carece de padre y madre, deberá obtener el consentimiento de su tutor, quien deberá solicitar previamente la opinión del consejo de familia."

159.Excluido el caso de las asignaciones familiares que se conceden generalmente a los trabajadores del sector privado, no existe ninguna otra forma de asistencia a la familia.

160.Según se dice en el párrafo 153 del presente informe, el hombre y la mujer tienen derecho a contraer libremente matrimonio y a fundar una familia. El artículo 334 del Código de la Familia abunda en el mismo sentido. Como se puede observar, la formación, el mantenimiento, la consolidación y la protección de la familia en la República Democrática del Congo están garantizados por las disposiciones constitucionales y por el Código de la Familia.

161.Hay que reconocer sin embargo que existen ciertas prácticas al margen de la ley, debidas especialmente a la pervivencia de ciertas costumbres ancestrales que exigen, en particular, que el hombre se case con la hija de su tía paterna, es decir, con su prima; de igual modo, otras costumbres obligan al hermano menor de un difunto a contraer matrimonio con su viuda. Estas costumbres van desapareciendo gracias a la evolución de las mentalidades.

162.La legislación congoleña facilita la constitución de la familia a través de la institución del matrimonio consagrada en el párrafo 1 del artículo 40 de la Constitución y en los artículos 330 a 336 del Código de la Familia.

163.El legislador congoleño protege a la familia a través de esas disposiciones y contribuye a su mantenimiento y consolidación, según se prevé en el párrafo 3 del artículo 40 de la Constitución: "El cuidado y la educación de los hijos constituyen para los padres un derecho natural y un deber que ejercen bajo la vigilancia y con la ayuda de los poderes públicos".

164.Desde el punto de vista legal, el Estado protege a todas las familias sin distinción ni discriminación, pero no existe todavía en el país una política coherente de asistencia que permita a las familias mantener y educar a los hijos a cargo ni una categoría de familia privilegiada, dada la ausencia total de prestaciones del Estado.

165.Para colmar las lagunas observadas en el goce de los derechos indicados, el Gobierno ha elaborado, por conducto del Ministerio de Planificación, un Documento de Estrategia de Lucha contra la Pobreza (DELP), que compendia los programas multisectoriales, entre los cuales figura la lucha contra la ignorancia en materia de derechos sociales en favor de la familia, y que refuerza la capacidad del Estado, lo que le permitirá aumentar sus medios de intervención.

166.En lo que respecta a la protección de la maternidad, el apartado 2 del artículo 128 del Código del Trabajo describe su alcance en los siguientes términos:

"La maternidad no puede constituir una fuente de discriminación en materia de empleo. Está prohibido, en particular, exigir a la mujer que solicita un empleo que se someta a un análisis para determinar la existencia de embarazo o que presente un certificado que especifique si está o no embarazada, salvo cuando se trate de los trabajos que están parcial o totalmente prohibidos a las mujeres embarazadas o lactantes o que entrañen un riesgo reconocido o importante para la salud de la mujer o el hijo."

167.En el artículo 129 del Código del Trabajo se precisa que: "Toda mujer embarazada, cuyo estado haya sido médicamente comprobado, podrá rescindir su contrato de trabajo sin aviso previo y sin tener por tanto que pagar una indemnización por ruptura de contrato y gozará de la misma facultad durante un período de ocho semanas después del parto".

168.La duración total de la licencia de maternidad y de la licencia obligatoria después del parto se establecen en el artículo 130 del Código del Trabajo.

169.El artículo 132 se refiere también a esta cuestión: "cuando la mujer amamanta a su hijo, tiene derecho, en todo caso, a dos períodos de descanso de media hora al día para dar el pecho. Estos períodos de descanso son remunerados como tiempo de trabajo".

170.Según el párrafo 2 del artículo 25 de la Ley Nº 81-003 de 17 de julio de 1981 sobre el estatuto del personal de carrera de los servicios públicos del Estado: "La funcionaria tiene derecho a una licencia de maternidad. La duración de esta licencia es de 14 semanas consecutivas, de las cuales por lo menos 8 después del parto. La licencia se concede previa presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha probable del parto. Sin embargo, la funcionaria que haya disfrutado de una licencia de maternidad no podrá, durante el mismo año, ejercer su derecho a la licencia de restablecimiento".

171.La mujer tiene derecho a prestaciones en metálico, asistencia médica y otras prestaciones de seguridad social de conformidad con el párrafo 2 del artículo 130 del Código del Trabajo. En este artículo se dispone que: "Durante este período, viva o no el hijo, la mujer asalariada tiene derecho a dos tercios de su remuneración, así como al mantenimiento de sus ventajas en especie".

172.Estas prestaciones han evolucionado a lo largo del tiempo de la siguiente manera: el antiguo Código del Trabajo concedía a la mujer embarazada ocho semanas de licencia de maternidad antes del parto y seis semanas después. En cambio, el nuevo Código del Trabajo concede seis semanas antes del parto y ocho semanas después del mismo y las prestaciones que se describen en el párrafo 2 del artículo 130 del Código del Trabajo citado supra.

173.En cuanto a los grupos de mujeres que no disponen de ninguna forma de protección de la maternidad o que están claramente desfavorecidas, procede señalar que su existencia es efectiva en la República Democrática del Congo. Se trata de:

a)Mujeres víctimas de divorcio o de una ruptura familiar provocada por diversos factores, entre otros la migración, sobre todo del hombre (cónyuge) hacia las regiones mineras, y el desplazamiento forzado en los territorios en conflicto. Según el estudio piloto sobre los riesgos y la vulnerabilidad en la República Democrática del Congo (informe de 31 de octubre de 2003), un tercio de estas mujeres no acude a la consulta prenatal durante el embarazo.

b)Mujeres en situación difícil, en particular las madres solteras, viudas o divorciadas, las mujeres asociadas a la guerra, las que han sido víctima de violación o de violencia, las mujeres de la calle, etc.

174.El estudio piloto sobre los riesgos y la vulnerabilidad en la República Democrática del Congo se refiere a ciertos dispositivos públicos estatales y no estatales como medidas prácticas de protección tomadas en favor de la maternidad. A nivel estatal hay poquísimos dispositivos destinados a las mujeres vulnerables. Las posibilidades se centran en las mujeres congoleñas en general y corresponden a la salud reproductiva, la formación en actividades generadoras de ingresos, la alfabetización y la promoción general de la función y el estatuto de la mujer en la sociedad congoleña, la asistencia médica y la rehabilitación psíquica y moral en favor de las mujeres que han sido víctima de violación y violencia, servicios jurídicos para las mujeres en situación difícil, ayuda a las mujeres separadas a causa de la guerra para encontrar a sus maridos, etc.

175.La Constitución regula la protección y la asistencia en favor de los jóvenes en el artículo 42 de la Constitución y en los artículos 125, 126, 133 y párrafo 2 del artículo 137 de la Ley Nº 015/2002 de 16 de octubre de 2002 que se promulgó el Código del Trabajo.

176.En la República Democrática del Congo los niños de 15 a 16 años sólo pueden efectuar los trabajos ligeros y salubres autorizados excepcionalmente por el Ministro de Trabajo. El legislador no autoriza excepción alguna por debajo de los 15 años.

177.En relación con lo que ya se dijo en el párrafo 86 del presente informe sobre el trabajo infantil, es posible indicar el número de niños que efectúan un trabajo remunerado y su grupo de edad, así como el número de niños empleados por su familia en trabajos domésticos o en las explotaciones agrícolas o las empresas familiares gracias al informe en que se analizaba la Encuesta nacional sobre la situación de las mujeres y los niños (MICS2/2001), según el cual:

a)El 10% de los niños trabajan para una persona exterior a la familia, el 8% de ellos lo hace sin remuneración. La mitad de los niños realizan trabajos domésticos y el 7% de ellos lo hacen cuatro horas o más al día. El número de niños que trabajan para la familia es ligeramente superior al 10% y, el 4% de los niños trabajan por cuenta propia.

b)Por término medio, son los niños de 5 a 14 años quienes realizan trabajos en relación con la preparación de la comida, la búsqueda de madera y agua, la limpieza de la casa, etc. Este trabajo se inscribe generalmente en el contexto de la socialización de los niños, y en particular de las niñas en relación con sus futuras responsabilidades de esposas y de madres.

c)Globalmente, las niñas trabajan más que los niños (25% frente a 22%). Casi el doble de ellas trabaja en labores domésticas durante cuatro horas o más, mientras que los niños se dedican algo más al trabajo por cuenta propia o al trabajo remunerado para terceros. Los niños que trabajan pertenecen fundamentalmente al grupo de edad de 10 a 14 años. Según esta encuesta, los que trabajan por cuenta propia lo hacen por término medio durante 13,4 horas por semana. Algunos de ellos efectúan trabajos agrícolas (37%), otros se dedican al pequeño comercio (31%), actividades como la explotación de piedras preciosas (3%), la artesanía (7%) o pequeños oficios o servicios (zapatería, lustrado de zapatos, lavado de automóviles, etc.). Además, los niños que efectúan trabajos de un tipo u otro para personas ajenas a la familia les dedican un 11,1% de horas por término medio.

d)Los niños que viven en zonas rurales trabajan más (26%) que los que habitan en zonas urbanas (19,8%), salvo en lo que respecta al trabajo no remunerado para terceros (8%) en los dos tipos de zonas.

e)Las proporciones más elevadas de niños que trabajan corresponden a las provincias de Maniema (34%), Kivu Norte y Ecuador (30%). Donde los niños trabajan menos es en Kinshasa (12%). El mayor número de niños que realizan un trabajo remunerado corresponde a Kivu Norte (5%) y Kivu Sur (4%). Además, los niños trabajan por cuenta propia sobre todo en Maniema y Bandundu (9%), así como en Ecuador (7%). Kivu Norte se distingue asimismo por la mayor proporción de niños que dedican a los trabajos domésticos cuatro horas o más al día (20%).

178. El grupo de niños y jóvenes para los que no existe ninguna medida de protección y asistencia o que están claramente desfavorecidos a este respecto en relación con la mayoría es el grupo llamado de "niños en situación difícil".

179. Según el informe contenido en MICS2/2001, la población congoleña se compone en casi un 60% de niños de 0 a 19 años (31 millones aproximadamente), repartido equitativamente entre niños y niñas. De este porcentaje, casi el 60,1% viven en zonas rurales y el 57,7% en zonas urbanas. La categoría de niños en situación difícil se sitúa globalmente en el grupo de edad de 6 a 15 años y a esta categoría pertenecen sobre todo los niños que no viven con su familia biológica y los huérfanos que, según el UNICEF, son los más vulnerables.

180. Entre los niños en situación difícil, se observan principalmente en las tres subcategorías siguientes:

a)Los niños abandonados o de la calle. En esta subcategoría figuran también los niños calificados de "brujos", los huérfanos, los niños que viven en la calle y a los que a menudo se imponen trabajos excesivos, los niños en conflicto con la ley, sobre todo los privados de libertad, los niños desplazados, etc.

b)Los niños discapacitados (discapacidad física, sensorial, motora, mental).

c)Los niños asociados a los conflictos armados (soldados y auxiliares).

181.La situación particular de cada subcategoría es:

a)Situación de los huérfanos. Uno de los principales factores que conduce a los niños a la calle es la pérdida precoz del padre, de la madre o de ambos. En la República Democrática del Congo, la población de niños huérfanos representa el 10,7% aproximadamente de todos los niños. De ellos, el 34% aproximadamente, es decir, un total de 937.000, son huérfanos del SIDA.

i)Según el informe MICS2/2001, los huérfanos de padre son un 6%, de madre un 2% y de los dos padres el 1%. Siempre según la misma fuente, los huérfanos son más numerosos en las provincias afectadas por la guerra y los conflictos armados (por ejemplo, sólo son de 4% en la provincia del Bajo Congo). Procede señalar que en las provincias no afectadas por la guerra y los conflictos armados, los niños huérfanos que no viven en la calle habitan con uno de los padres o con miembros de la familia amplia o en familias adoptivas. Según las ONG que se ocupan de ellos, el 80% de estos niños son acusados de brujería, en las familias a las que se les confía, por el cónyuge y sobre todo por la cónyuge de aquel de los padres que se ha vuelto a casar.

ii)Los niños objeto de estas acusaciones son generalmente golpeados, maltratados, víctima de abusos sexuales (sobre todo las niñas) y encerrados en sectas religiosas donde se les infligen torturas físicas y psíquicas para inducirles a confesar su pretendida brujería y acaban por huir y vivir en la calle o en instituciones de acogida.

iii)Impunidad. Está comprobado que el maltrato de estos niños y su abandono se hace sin temor a una sanción negativa cualquiera por parte de la comunidad o el Estado, en ausencia de una base jurídica legal que sancione actos como la acusación de brujería.

b)Situación de las niñas y de los niños abandonados o privados del medio familiar. Según las estimaciones de las ONG, en la República Democrática del Congo hay aproximadamente 40.000 niños que viven en la calle, entre ellos un 15% de niñas, que son las más vulnerables a todo tipo de riesgos. Los riesgos más importantes a que se exponen son la malnutrición, la falta de atención sanitaria, la falta de instrucción y el abandono escolar, el trabajo abusivo, la toxicomanía, la violación y el abuso sexual, la contaminación por el VIH/SIDA, la violencia y el maltrato y el rechazo por acusación de brujería.

c)Situación de los niños discapacitados. Según el informe MICS2/2001, el 2% de los niños de 0 a 15 años viven con una discapacidad de uno u otro tipo y de ellos el 1,6% vive en el medio urbano y el 2,1% en el medio rural. Los principales riesgos a que se exponen las personas discapacitadas son:

-El rechazo y la estigmatización social;

-La escasez o ausencia de instrucción o formación profesional;

-El analfabetismo;

-El desempleo;

-La enfermedad;

-La indigencia y la prostitución como medio de supervivencia.

182.Todos estos grupos de niños reciben información sobre sus derechos gracias a las campañas de sensibilización y concienciación de la población, que se llevan a cabo:

a)Para los niños en situación difícil mediante:

-El apoyo a los comités locales de protección de la infancia y a la rehabilitación de base comunitaria como mecanismo de prevención y atenuación de los riesgos de vulnerabilidad del niño;

-El trabajo con el niño y no para el niño, es decir, con participación del niño en todo proceso de reinserción como actor principal junto con los educadores y los padres y evitando las prácticas represivas;

-La creación en los barrios de centros de escucha o de palabra a cargo de voluntarios que hagan hincapié en la atención psicosocial, la identificación de las necesidades, la alfabetización y la formación profesional.

b)Para las personas discapacitadas:

-Se acompañan las actividades destinadas a los discapacitados con un apoyo orgánico e institucional;

-En las actividades en favor de los discapacitados se tienen en cuenta los principales problemas de integración escolar y de atención médica;

-Se facilita apoyo a los comités locales de ayuda a los discapacitados ya existentes, etc.;

-El fallo de estas medidas es que existen muy pocas actividades del Estado en favor de los grupos vulnerables.

183.El caso de los niños en situación difícil ha evolucionado negativamente a causa de la guerra y de los conflictos interétnicos, que han agravado la vulnerabilidad de esta clase de niños. Además, la persistencia de la crisis económica favorece el aumento del número de estos niños.

184.Para corregir estos defectos, el Gobierno se propone crear un mecanismo de protección social que tendrá por finalidad elaborar una estrategia de asistencia a grupos vulnerables específicos mediante proyectos iniciados por las organizaciones que se ocupan de los beneficiarios o por organismos locales de ejecución.

185.Uno de los puntos importantes de estas medidas es la existencia del Programa Nacional de Lucha contra el SIDA, única estructura estatal que se ocupa de coordinar las actividades de lucha contra el VIH/SIDA.

186.Las dificultades de orden general con que han tropezado estas medidas son, en particular:

a)El contexto político y económico en la República Democrática del Congo, especialmente hostil;

b)El mal gobierno y una transición política interminable desde el comienzo del decenio de 1990;

c)Un tejido económico fuertemente deteriorado como resultado de los saqueos y las destrucciones causados por guerras y conflictos étnicos repetidos.

187.En lo que respecta a la función de la asistencia internacional para garantizar el ejercicio efectivo del derecho enunciado en el artículo 10, es importante destacar la aportación de las organizaciones internacionales basadas en la República Democrática del Congo que obran en favor de la reducción, la atenuación y la prevención de los riesgos. Se trata de:

a)El FNUAP (Fondo de Población de las Naciones Unidas) que, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud, el UNICEF, USAID y el Comité Internacional de la Cruz Roja, interviene en el sector de la salud reproductiva, la planificación familiar y la lucha contra las infecciones sexualmente transmisibles y el VIH/SIDA a través del Programa Nacional de Salud Reproductiva del Ministerio de Salud;

b)El PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), que presta apoyo, por un período de dos años, al Programa nacional para la promoción de la mujer congoleña iniciado por el Ministerio de la Condición Femenina y la Familia;

c)El Banco Mundial, que ha aportado:

-Apoyo financiero al Programa multisectorial de urgencia para rehabilitación y reconstrucción;

-Apoyo financiero para la creación del Programa nacional de promoción de cooperativas de salud en el Ministerio de Salud;

d)El UNICEF, que colabora en el Programa de recuperación escolar en la enseñanza primaria de los niños de la calle;

e)La ONG "Save the Children", que acompaña al Gobierno en el Programa de lucha contra el fenómeno de los "niños tachados de brujos".

Artículo 11

188. A causa de los factores que han ocasionado la crisis que sufre la economía congoleña y el desplome de las tasas de empleo, en particular, la deterioración del tejido económico, la disminución generalizada de la producción industrial y agrícola, la mala gestión de las empresas públicas, la administración poco rigurosa del presupuesto, la mala gobernanza, las guerras, las insurrecciones y los saqueos, el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado está en retroceso desde hace más de dos decenios.

189. Hasta la fecha, a pesar de sus inmensos recursos naturales, minerales y humanos, la República Democrática del Congo está clasificada entre los países más pobres del mundo. Ciertos indicadores la colocan entre los países más miserables del África subsahariana. Casi el 80% de su población sobrevive en el límite de la dignidad humana, con menos de 0,20 dólares de los EE.UU. por persona y por día. Preciso es reconocer que la inestabilidad institucional y los consiguientes saqueos y conflictos interétnicos han sumido a la República Democrática del Congo en una crisis multiforme, uno de cuyos efectos ha sido la agravación de la pobreza, dejando a los hogares congoleños en condiciones de vida muy deficientes (DELP 2004, pág. 5, párrs. 3 y 4).

190. Esta situación de pauperización se caracteriza por un PIB por habitante que en 2001 se estimaba en unos 74 dólares de los EE.UU. y por un ingreso diario por habitante que pasó de 1,31 dólares en 1973 a 0,91 dólares en 1974 y descendió a 0,30 dólares en 1998. En 2002, ese ingreso sigue siendo inferior a 1 dólar diario, umbral de pobreza establecido por el Banco Mundial.

191. En las comunidades de base, según los indicadores, el índice de pobreza humana (IPH) es de 38,5 en las zonas urbanas y de 43,3 en las zonas rurales. Se observan disparidades entre las provincias; por ejemplo, la Provincia Oriental es la más pobre, con un IPH de 65,1; le sigue la provincia de Maniema, con un IPH de 40,5. Las provincias de Kivu Sur y Kinshasa, cuyo IPH es de 31,6 y 32,7 respectivamente, son las menos pobres.

192. Dentro de las provincias hay importantes disparidades entre las comunidades. La comunidad rural de Kasenyi/Munigi, en la provincia de Kivu Norte, con un IPH de 47,9 es mucho más pobre que la comunidad urbana de Keshero, en la misma provincia, cuyo IPH es de 26,4. En la provincia de Ecuador, la comunidad rural de Gbau tiene un IPH de 36,7, mientras que el de la comunidad urbana de Panoma es de 56,6 (Ministerio de Planificación, Estudio sobre la reducción de la pobreza en las comunidades de base, DELP 2004, pág. 82).

193. Si se tiene en cuenta el umbral del gasto mensual medio por persona estimado en 30 dólares de los EE.UU., la pobreza afecta a más del 80% de la población urbana, situación que se ha deteriorado aún más a consecuencia de la evolución general del país (DELP, pág. 11).

194. En 2005, el PNB por habitante del 40% más pobre de la población era de 58,80 dólares, resultado que se obtiene multiplicando los 87,8 millones de dólares de los EE.UU. del PIB por 40 y dividiéndolos luego por la población total, que se estima en 59,7 millones de habitantes (Banco Central del Congo, Compendio de datos estadísticos, Nº 52/2005, pág. 1).

195. En realidad, la República Democrática del Congo no dispone de un criterio propio para determinar el umbral de la pobreza y se refiere más bien al criterio establecido por el Banco Mundial, que es de 1 dólar diario por adulto.

196. El índice de la calidad física de vida se mide en relación con la esperanza de vida al nacer que en 1975 era de 45,8, bajó a 41,4 en 2002 y aumentó ligeramente a 41,8 en 2005, pero seguía siendo inferior al de 1975 (PNUD, Informe Mundial sobre Desarrollo Humano , 2004, págs. 142 y 171). El índice de la calidad física de vida se mide también por la tasa de mortalidad infantil, que en 2002 fue de 129 por 1.000 nacidos vivos, así como la tasa de mortalidad materna que, entre 1985 y 2002, fue de 950. Tales son las características de la pobreza causada por el bajo nivel del ingreso por habitante.

197. En lo referente a la alimentación, el Ministerio de Planificación indica que la malnutrición sigue siendo un grave problema de salud pública, pues 16 millones de personas, es decir el 33% de la población, tienen graves necesidades alimentarias a raíz de los desplazamientos prolongados causados por la guerra, el aislamiento, la falta de oportunidades en el mercado, la interrupción de las vías de abastecimiento y la inflación. En lo referente al derecho a una alimentación suficiente, en la MICS2 ya mencionada (págs. 38, 39 y 40) se mide la seguridad alimentaria teniendo en cuenta las variables siguientes: disponibilidad de víveres, es decir reservas de alimentos, cultivos de subsistencia o dinero para alimentar a la familia y número de comidas ingeridas diariamente.

198. En total, el 66% de los hogares afirmaron que disponían de víveres, es decir tenían acceso a reservas de alimentos, cultivos de subsistencia o dinero. El porcentaje es más alto en las zonas rurales (76%), a causa del modo de producción de los campesinos que se basa principalmente en la agricultura. En los centros urbanos la situación es menos favorable, pues más de la mitad de los habitantes de las ciudades (un 56%) no dispone de reservas de alimentos. En Kinshasa, las tres cuartas partes de los habitantes viven al día: no disponen ni de reservas de alimentos ni de dinero para adquirir éstos. La seguridad alimentaria es también precaria en las provincias siguientes: Kivu Sur (donde el 66% de los hogares no disponen de reservas de alimentos), Maniema (47%), Ecuador (37%), Kasaï Oriental (36%) y Katanga (35%).

199. Cabe indicar que, si bien el número de comidas diarias, uno de los indicadores de la ingesta alimentaria, no refleja aspectos cualitativos como el frescor, la limpieza y la calidad nutritiva de los alimentos, sí permite apreciar la consecución del objetivo primordial de toda persona: alimentarse. La población congoleña come una vez al día y la comida que ingiere no siempre es equilibrada. Según la MICS2, el 27% de los hogares ingieren una comida al día y el 59% dos. Por consiguiente, la mayoría de la población, es decir el 86%, ingiere menos de tres comidas al día. En los centros urbanos, el 91% de los hogares no están en condiciones de costearse una comida al día. En Kinshasa, ese porcentaje es del 86%. La encuesta muestra que el 2% de la población congoleña ingiere menos de una comida al día, es decir, que no come todos los días. Esta situación es más preocupante en Kivu Sur, Ecuador y la Provincia Oriental, regiones en que, a pesar de tratarse de provincias agrícolas, el 5% de las familias come menos de una vez al día según el Instituto Nacional de Estadística.

200. En lo que respecta a los estudios nutricionales, según la MICS2 antes mencionada, la malnutrición es inquietante en la República Democrática del Congo:

a)La prevalencia de la malnutrición crónica (o retraso del crecimiento) es de 38%, porcentaje que comprende un 20% de retraso grave del crecimiento; hay un 13% de casos de malnutrición aguda, entre los cuales el 3% corresponde a la forma grave; si se tienen en cuenta los casos de edemas, la tasa de malnutrición aguda es del 16%, de los cuales el 6% corresponde a la forma grave; el 31% de los niños sufren de insuficiencia ponderal (el 9% gravemente). Se observa en los niños una agravación de la malnutrición aguda y un estancamiento con retraso de crecimiento y de la insuficiencia ponderal.

b)El estado nutricional de las madres sigue siendo también preocupante: el 17% de ellas están mal alimentadas y el 2% sufren de obesidad.

c)Aunque la lactancia materna es casi universal y se practica hasta una edad comprendida entre los 20 y los 23 meses, sólo el 29% de los niños de menos de 4 meses y el 24% de los niños de menos de 6 meses se alimentan exclusivamente con leche materna. La introducción de otros alimentos en la dieta de los niños es muy precoz. La tasa de lactancia de los niños de 12 a 15 meses es del 92% y sólo del 52% en los niños de 20 a 23 meses de edad:

-El porcentaje de hogares en los que se consume sal yodada es del 93%.

-El porcentaje de mujeres que reciben suplementos de vitamina A en las semanas posteriores al parto es del 20%. El porcentaje de niños de 6 a 59 meses que recibieron suplementos de vitaminas en los seis meses anteriores a la encuesta fue del 12%.

-El porcentaje de niños en edad preescolar que son objeto de un reconocimiento médico sigue siendo bajo.

201. Según la misma encuesta, los diferentes indicadores nutricionales examinados varían en mayor o menor grado según la provincia, el lugar de residencia, el nivel económico y el nivel de instrucción de la madre. En general, la malnutrición afecta a los niños de hogares pobres, a los niños de zonas rurales y a los hijos de mujeres sin instrucción más que a los de todas las demás categorías. Se observan muy pocas diferencias relacionadas con el sexo del niño.

202. La encuesta indica que, en este fin de decenio, no se ha alcanzado ninguno de los objetivos fijados en materia de alimentación de los niños y las mujeres, con excepción de la lucha contra la carencia de yodo, pues en el país se han logrado considerables progresos en el consumo de sal yodada.

203. En lo referente a las medidas de vigilancia, en el marco del DELP, el Gobierno ha concebido una serie de programas, entre otros:

a)El incremento de la productividad agrícola, así como de la seguridad alimentaria, mediante la ampliación de la capacidad de almacenamiento y transporte de los productos agrícolas hacia los mercados locales y urbanos, programa cuya ejecución requerirá la ayuda de los asociados en el desarrollo y la adopción combinada de las medidas siguientes:

-Sensibilización de la población mediante las radios comunitarias;

-Formación de agentes para la rehabilitación de las infraestructuras agrícolas;

-Motivación de los agrónomos;

-Ejecución de proyectos por la República Democrática del Congo en cooperación con la FAO y el PMA;

-Difusión de programas especializados de vulgarización de técnicas y métodos de mejoramiento de la agricultura;

-Multiplicación de semillas por el Servicio Nacional de Semillas, dependencia del Ministerio de Agricultura que se ocupa de distribuir semillas, abonos y fertilizantes a los multiplicadores agrícolas con ayuda del Banco Mundial.

b)Lucha contra la malnutrición. El Gobierno ha encomendado esta tarea al Ministerio de Asuntos Sociales, que contará con la colaboración del PNUD y de diferentes ONG.

204. Con todo, en la página 85 del DELP 2 se dice, a propósito de la alimentación representada por el porcentaje de niños con insuficiencia ponderal, que menos del 25% de las comunidades de base son pobres en la mayoría de las provincias, salvo en las de Bandundu y Kasaï Oriental, donde ese porcentaje es del 30 y 25%, respectivamente. En total, el 18% de las comunidades son pobres en materia alimentaria. En el documento antes mencionado (DELP 2, págs. 85 y 87) figuran los indicadores unidimensionales de la pobreza en materia alimentaria correspondientes a cada provincia: Kinshasa (14,3%), Bajo Congo (13,9%), Bandundu (30%), Ecuador (21,4%), Provincia Oriental (17,8%), Kivu Norte (10%), Kivu Sur (11,1%), Maniema (22,2%), Katanga (16,7%), Kasaï Oriental (25%), y Kasaï Occidental (9,1%); la media correspondiente al país en su conjunto es del 18,2%.

205. Fuera de la guerra que tuvo lugar en ciertas provincias con efectos nocivos en el acceso a los alimentos, el Gobierno nunca adoptó políticas que pudieran desfavorecer el acceso a la alimentación de una parte de la población o de una provincia determinada.

206. A fin de prestar asistencia a los desplazados por la guerra, el Gobierno emprendió, entre 2002 y 2006, un programa de desmovilización y reinserción articulado en tres fases:

a)De septiembre de 2001 a finales de febrero de 2002, atendió a 3.000 personas vulnerables;

b)De abril de 2002 a abril de 2005, se encargó del sustento de 30.000 personas vulnerables, entre las cuales 8.000 niños soldado que debían ser desmovilizados y 22.000 viudas y huérfanos de combatientes;

c)De mayo de 2005 hasta el final del programa atendió a 100.000 personas vulnerables o no vulnerables a las que se debía desmovilizar y reinsertar en la vida civil (DELP, pág. 33).

207. En lo que respecta a las medidas adoptadas por la República Democrática del Congo para mejorar la situación, el Gobierno concibió varios proyectos en colaboración con la FAO. También cabe mencionar las medidas agrarias adoptadas: la incentivación de los agrónomos, la capacitación de agentes para la rehabilitación de infraestructuras agrícolas, la distribución de tierras a los desplazados de la guerra, la sensibilización de la población rural por conducto de las emisoras de radio comunitarias, y la estabilización monetaria, que contribuye a la estabilización del precio de los productos alimentarios. Cabe mencionar además la creación del Servicio Nacional que tiene por objeto producir víveres de primera necesidad (yuca, maíz y arroz) y la formación de agentes de producción, así como la creación del Servicio de Reservas Estratégicas, cuyo funcionamiento lamentablemente se vio frenado por las guerras que vivió el país en 1998.

208. La difusión de los conocimientos y los principios nutricionales se efectúa a través de los medios audiovisuales en programas especializados de las cadenas oficiales o privadas y las emisoras de radio comunitarias rurales.

209. Como medidas de reforma agraria, el Gobierno ha previsto adoptar las medidas siguientes en materia de agricultura, ganadería y pesca:

a)Apoyo a la organización de agrupaciones profesionales de agricultores, ganaderos y pescadores a fin de que participen en las iniciativas de desarrollo, las asuman como propias y fomenten su sostenibilidad;

b)Desarrollo de las cajas de ahorro y de los servicios financieros de proximidad (microcrédito), teniendo en cuenta las exigencias específicas de las actividades rurales;

c)Apoyo a la creación de unidades de producción de insumos agrícolas;

d)Promoción de la piscicultura extensiva de carácter familiar;

e)Fomento de la capacidad de agricultores, ganaderos y pescadores, mediante la formación de agentes de divulgación;

f)Promoción del acceso de la mujer a la tierra, al crédito, a los insumos agrícolas y a la formación;

g)Armonización de la Ley del suelo con las normas consuetudinarias existentes y las necesidades de los usuarios, en particular las poblaciones pobres, a fin de ayudarles a adquirir activos y otros factores de producción;

h)Promoción de los servicios de apoyo a las actividades productivas: oficios, artesanía, etc.;

i)Aumento de la productividad agrícola y de la seguridad alimentaria por una ampliación de la capacidad de almacenamiento y de transporte de los productos agrícolas hacia los mercados locales, urbanos y fronterizos;

j)Reactivación de los centros de investigación agronómica.

210. Exceptuados los productos mineros, los cítricos, el café, el té, el cacao y el aceite de palma, que la República Democrática del Congo produce y exporta, el maíz y la yuca se producen para el consumo interno. El país importa todo el arroz, la harina de trigo, el pescado y las conservas que consume.

211. En lo que se refiere al derecho a una vivienda adecuada, cabe mencionar que el problema del hábitat y la vivienda se plantea tanto en las zonas urbanas como en las rurales (DELP, pág. 15, párr. 39). La Encuesta nacional sobre la vivienda y el perfil socioeconómico de los hogares (1999) revela las malas condiciones de vivienda (promiscuidad, equipamiento insuficiente, insalubridad, etc.) y de saneamiento (muy pocas letrinas conectadas al alcantarillado público, inexistencia de letrinas públicas, ausencia de un sistema organizado de evacuación de los desechos domésticos, etc.). En las zonas rurales, las viviendas construidas con las técnicas tradicionales (chozas de paja con suelo de tierra apisonada y paredes de tablas de madera u hojas) son frágiles y de dimensiones muy reducidas. Las condiciones de higiene en ese tipo de vivienda son malas.

212. Según el Plan de acción nacional en pro de la vivienda elaborado por la Unidad nacional de rehabilitación de la infraestructura y promoción de la vivienda (CNR-Hábitat del Ministerio de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, pág. 15), el problema de la vivienda en la República Democrática del Congo persiste en su integridad, tanto en las zonas rurales como en las urbanas.

213. En las zonas rurales el problema no es la escasez de viviendas, sino más bien la necesidad de mejorar las condiciones de higiene y la calidad de vida de la población, que en particular no tiene acceso a la tecnología moderna. En efecto, muy pocas viviendas disponen de agua y de electricidad. Generalmente están hechas de materiales semiduraderos, mediante técnicas tradicionales, lo que explica sus reducidas dimensiones y su fragilidad.

214. En las zonas urbanas, el hábitat con todos sus componentes (vivienda, equipamiento, actividades) dista mucho de satisfacer las necesidades de la población y de responder a las exigencias mínimas de comodidad y salubridad. Así pues, las ciudades congoleñas están hoy en día frente a una crisis de la vivienda debida esencialmente a la explosión demográfica, la falta de una política concertada en materia de hábitat, la gran discrepancia entre el coste de la construcción y el poder adquisitivo de la mayor parte de la población y la desorganización del aparato administrativo. Esta situación ha provocado un deterioro generalizado del tejido urbano.

215. A consecuencia de la falta casi total de infraestructuras de servicios básicos, el elevado costo de los materiales de construcción y la escasez de terrenos loteados y urbanizados, han ido surgiendo en la periferia asentamientos cada vez más extensos en los que las infraestructuras esenciales, el equipamiento comunitario y los servicios son totalmente inexistentes.

216. En la sección dedicada al estudio de la vivienda de la MICS2 (pág. 21) figuran datos estadísticos sobre la situación de la vivienda en la República Democrática del Congo, en particular sobre la promiscuidad en la vivienda, la calidad de ésta y su forma de tenencia.

217. Según la MICS2, la promiscuidad en las viviendas viene determinada por el número de dormitorios de que consta la vivienda y el número de personas que vive en ella, es decir que componen la familia. En todo el país, las familias disponen por término medio de 3,3 habitaciones en su vivienda. El número de habitaciones de que disponen las familias ricas es ligeramente más elevado (4) que el de las familias pobres (3). En todo el país, el promedio es de dos dormitorios, aunque el 41% de las familias sólo tiene uno.

218. La gran promiscuidad es ligeramente mayor en las zonas urbanas (46% frente a 41% en las zonas rurales). Este fenómeno se debe a las dificultades que tienen las familias para construir casas espaciosas. El acceso a la vivienda sigue siendo problemático, en particular en los centros urbanos, debido, entre otras cosas, al bajo nivel de ingresos, el elevado costo de la construcción y la no intervención del Estado en el sector de la vivienda, dadas las dificultades económicas por las que atraviesa. A todos esos motivos se añade la desaparición de ciertas ayudas que las familias recibían antes de la Oficina Nacional de la Vivienda y la Caja Nacional de Ahorros y Crédito Inmobiliario y el hecho de que los empleadores ya no construyen viviendas.

219. En lo que se refiere a la calidad de la vivienda, que puede tener consecuencias positivas o negativas en la salud de sus habitantes, en la MICS2 se indica de qué material están hechos los pisos, el techo y las paredes de las viviendas. En todo el país, 8 de cada 10 familias viven en casas con suelo de tierra apisonada o paja. El mismo estudio revela sin embargo que, en las zonas rurales, la casi totalidad de las familias habitan viviendas de ese tipo.

220. En lo que se refiere a los techos, en la MICS2 se dice que los techos pueden estar recubiertos de cemento armado, pizarra, fibrocemento, tejas, chapa galvanizada o de recuperación, colmo o paja. Los materiales predominantes en la construcción de techos son la paja y el colmo (66% de las viviendas), sobre todo en las zonas rurales (86%).

221.En cambio, en las zonas urbanas, la mitad de los techos están recubiertos de chapa galvanizada. En Kinshasa, el 63% de los hogares habitan en viviendas con un techo de esta clase. Siguen cuatro provincias: Bajo Congo, donde ese porcentaje es del 36%, Kivu Sur (27%), Kasaï Oriental (26%) y Kivu Norte (24%). En las demás provincias se utiliza paja o colmo para cubrir los techos, como es el caso en 91% de los hogares de la provincia de Ecuador, 86% en Maniema, 85% en Bandundu, 83% en la Provincia Oriental y 80% en Kasaï Occidental.

222.En lo que se refiere a las paredes, los materiales de construcción más frecuentes en el país son el barro apisonado (39%), el adobe (29%), los bloques de cemento y el ladrillo cocido (21%); las tablas de madera o las hojas se utilizan menos (11%). En las zonas rurales predominan las paredes de barro apisonado y en las zonas urbanas las de bloques de cementos y ladrillo cocido, mientras que tanto en las ciudades como en el campo se utiliza el adobe (en el 30% y el 28% de los casos, respectivamente).

223.En lo que respecta a los pisos y los techos, en la MICS2 se constata que la situación no ha cambiado desde 1995: el porcentaje de familias que habitan viviendas con piso de tierra apisonada sigue situándose alrededor del 80%. Asimismo, el porcentaje de familias alojadas en casas con techo de paja pasó de 68% en 1995 a 66% en 2001.

224.Con respecto a la forma de tenencia de las viviendas, en las zonas rurales, casi nueve de cada diez familias son propietarias de su vivienda, frente a cinco de cada diez en las zonas urbanas, donde el porcentaje de familias que viven en alquiler es del 35%. Sin embargo, en la casi totalidad de las provincias, dos terceras partes de las familias tienen casa propia.

225.Los grupos vulnerables y desfavorecidos en materia de vivienda suelen habitar en zonas urbanas y están integrados por jóvenes desocupados, también llamados "niños de la calle", parejas muy pobres, mendigos, personas discapacitadas o paralíticas, personas desplazadas por la guerra que viven al aire libre en las esquinas de los grandes edificios del mercado central, en el vestíbulo de los edificios, en los pasos a nivel, sobre las tumbas de los cementerios, en las estaciones de ferrocarril, en los puertos, etc. Sin embargo, por falta de estadísticas al respecto, no se puede indicar su número exacto.

226.En la página 36 de la MICS2 se indica que el porcentaje de la población de la República Democrática del Congo que utiliza los diversos sistemas de evacuación de aguas servidas considerados higiénicos (alcantarillas, cunetas para las aguas llovedizas, pozos negros) era apenas del 9% en todo el país y correspondía principalmente a las familias más ricas. En las zonas rurales, las aguas servidas se evacuan principalmente por un agujero o se las tira al voleo a la calle o al terreno que circunda la casa.

227.En el mismo estudio se indica además que los sistemas sanitarios de evacuación de los desechos domésticos son el servicio organizado (público o privado) de recolección, la incineración, el enterramiento y el compostaje. Se precisa que el 60% de la población encuestada no se deshace de los desechos domésticos de forma higiénica: 46% de las familias los tira sencillamente en vertederos espontáneos ilegales, 4% en la vía pública, 2% en los ríos y 6% en otros lugares. Esta práctica contribuye a la contaminación del entorno en el que viven las familias. El porcentaje de familias que no utilizan medios sanitarios higiénicos de evacuación de los desechos es de 46% en las zonas urbanas, frente a 63% en las zonas rurales. Los hogares más pobres recurren menos a medios sanitarios higiénicos de evacuación de los desechos (34%) que los hogares más ricos (53%).

228.Si se tienen en cuenta esas formas de evacuación de las aguas servidas y los desechos domésticos, los grupos de personas y familias actualmente mal alojados, puesto que no disponen de las comodidades básicas mínimas (agua corriente, sistema de evacuación de desechos, instalaciones sanitarias, electricidad, servicios postales), viven en campamentos miliares y policiales atestados, los barrios superpoblados aledaños al mercado central de Kinshasa o los campamentos de trabajadores de ciertos establecimientos públicos o privados, pertenecen a medios estudiantiles, etc.

229.Las personas que habitan en asentamientos o viviendas ilegales viven en barrios no urbanizados, al borde de las vías férreas y en la periferia de las ciudades o los suburbios.

230.No se puede indicar el número de personas expulsadas de su vivienda porque no existen estadísticas al respecto. El único caso que se puede citar es el de unas personas que habían construido viviendas en el cementerio todavía no desafectado situado en Kinsuka. El Gobernador de la ciudad de Kinshasa los intimó a que evacuaran el lugar a la mayor brevedad. El 12 de agosto de 2005 se procedió a la demolición de las construcciones edificadas de forma anárquica en ese cementerio.

231.En la República Democrática del Congo, casi todas las viviendas en alquiler pertenecen a particulares y los contratos de arrendamiento se conciertan de común acuerdo entre el propietario y el inquilino. Cada persona se aloja según sus recursos o su capacidad financiera. No existen viviendas subvencionadas por los poderes públicos.

232.La República Democrática del Congo no reglamenta en detalle el sector de la vivienda y los contratos de arrendamiento se conciertan libremente entre las partes, de conformidad con el artículo 33 del libro 3 del Código Civil, pero existen algunos textos legales y reglamentarios que rigen el derecho a la vivienda, en particular la Ley Nº 81-003, de 17 de julio de 1981, relativa al Estatuto de los funcionarios de carrera de los servicios públicos del Estado (art. 43) y la Ley Nº 015/2002, de 16 de octubre de 2002, que promulgó el Código del Trabajo (arts. 138 y 139).

233.No es frecuente que el sector no oficial y otras organizaciones locales se encarguen de construir viviendas. Cabe mencionar el caso aislado de la organización "Hábitat para la humanidad", que es una obra de las iglesias protestantes. No hay subvenciones del Estado en esta esfera. Antiguamente, el Fondo de Crédito, la Oficina Nacional de Vivienda y la Caja Nacional de Ahorros y Crédito Inmobiliario tenían por misión construir viviendas para la población, pero estas instituciones han dejado de existir.

234.Desde hace más de tres decenios, el porcentaje del presupuesto nacional destinado al sector de la vivienda en concepto de gastos de capital es del 0% (Informe anual 2002-2003, Banco Central del Congo, pág. 88).

235.En lo que se refiere a la ayuda internacional destinada a la vivienda y los asentamientos humanos, el PNUD y el Gobierno congoleño han iniciado un proyecto en este ámbito, cuya fase inicial consistió en la rehabilitación del edificio del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

236.Para paliar esta falta de viviendas en la República Democrática del Congo, el Gobierno ha elaborado, con asistencia del PNUD y del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat), un plan de acción nacional en materia de vivienda que comprende un programa de urgencia y un programa a mediano y largo plazo, contenidos en el plan de acción nacional para el hábitat del Ministerio de Urbanismo y Vivienda (Informe de síntesis 2001, pág. 36).

237.Entre los factores que dificultan la realización de los derechos enunciados en el artículo 11 figura la disminución crónica del ingreso anual por habitante de toda la población congoleña, como se describe en el párrafo 40 del informe. Las causas enumeradas en el párrafo 39 del informe explican la modicidad de los ingresos. En lo que se refiere al derecho a la vivienda, cabe señalar la insuficiencia de los créditos asignados al Ministerio de Urbanismo y Vivienda para la construcción de viviendas sociales de alquiler módico.

238.La asistencia internacional ayuda a hacer efectivos los derechos enunciados en el artículo 11 del Pacto por conducto del Gobierno y más concretamente del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, que supervisará la construcción de 410.000 viviendas en todo el país en los próximos dos años. En esta esfera, el Ministerio reconoce que el país tiene un déficit de 4 millones de viviendas sociales.

Artículo 12

239.En el plano normativo, el derecho a la salud está consagrado en el artículo 47 de la Constitución, que dispone lo siguiente: "El derecho a la salud y a la seguridad alimentaria están garantizados. La ley establece los principios fundamentales y la organización de la salud pública y la seguridad alimentaria".

240.La Encuesta nacional sobre la situación de niños y mujeres (ENSEF) realizada por la OMS en el Zaire en 1995, la MICS2/2001 del UNICEF y el Balance sanitario (ELS) elaborado por el Ministerio de Salud en 1999 permitieron hacer un diagnóstico fiable del sector. Según este diagnóstico, la cobertura y funcionalidad del sistema de salud han disminuido progresivamente con el paso del tiempo y la situación se agravó a partir de principios de los años noventa.

241.El Informe sobre Desarrollo Humano en la República Democrática del Congo (PNUD, 2000) indica que el deterioro de la situación sanitaria se debía a las deficiencias institucionales y funcionales de un sistema de salud que acarreaban graves fallas, resultado de los desaciertos del Estado en sus relaciones con un sector privado mal organizado, y de la incorrecta asignación de los recursos materiales, financieros y humanos.

242.Esta situación se plasmó en una elevada tasa de mortalidad, en particular de los grupos pobres y vulnerables -las poblaciones rurales y suburbanas, las mujeres en edad de procrear y los niños menores de 5 años- y en un deterioro de los principales indicadores de salud (esperanza de vida al nacer, todas las formas de malnutrición y la tasa de seroprevalencia de la infección por VIH/SIDA).

243.Ello se debe a que la mayoría de las zonas sanitarias están en un estado de abandono. Según estimaciones prudentes de la cobertura de los centros de salud, por lo menos el 37% de la población, es decir, aproximadamente 18,5 millones de personas, no tiene acceso a ninguna forma de atención de salud.

244.En consecuencia, entre el 65 y el 85% de los partos se efectúan sin asistencia, lo que da lugar a una elevada mortalidad materna. La mortalidad infantil fue de 129 defunciones por 1.000 nacimientos en 2001 -138‰ en las zonas rurales-, mientras que la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años fue de 213‰ en 1998. La tasa de mortalidad materna, ya elevada (870 por 100.000 nacimientos en 1995), aumentó considerablemente en 2001: 1.289 por 100.000. Por su parte, la cobertura de inmunización es muy baja; la insuficiencia de recursos financieros sigue siendo una de las principales causas del escaso desarrollo de las actividades de vacunación de rutina en el país (Ministerio de Planificación, DSRP 1, 2004, págs. 13 y 14).

245.La política de la República Democrática del Congo en materia de salud ha evolucionado en el tiempo de la siguiente manera:

a)Inmediatamente después de la independencia se basaba en la medicina curativa, con centros médicos quirúrgicos y dispensarios satélite.

b)Tras los cambios sociopolíticos de los decenios de 1960 y 1970, la población sólo podía acceder a los escasos servicios de atención de salud gracias a los esfuerzos de varios actores que comenzaron a ensayar políticas de salud comunitaria, cuya progresiva evolución culminó en una política sanitaria basada en la atención primaria de salud.

c)Entre 1978 y febrero de 2001, la política que regía en el sector de salud tenía por propósito fundamental "satisfacer las necesidades sanitarias de toda la población, tanto urbana como rural. Estaba orientada a la educación sobre los problemas de salud y los métodos de lucha contra éstos, la promoción de una buena situación nutricional, la protección maternoinfantil, incluida la planificación familiar, la lucha contra las epidemias, la vacunación contra las enfermedades infecciosas, el tratamiento de las enfermedades y las lesiones comunes, el abastecimiento de agua salubre y los servicios básicos de saneamiento, y el suministro de los medicamentos esenciales".

d)La nueva política del Gobierno tiende a promover el derecho del pueblo congoleño a la salud por medio del fortalecimiento de los mecanismos que garantizan la ética en materia de salud, la igualdad en la distribución de la atención, los servicios de salud, la solidaridad comunitaria y la humanización de los servicios de salud para garantizarle el acceso a una vida sana y permitir su participación productiva en las esferas social y económica (Política Nacional de Salud, Ministerio de Salud, 2001, págs. 3, 7 y 8).

246.Entre las medidas adoptadas para aplicar los programas sanitarios, el Gobierno se comprometió a ampliar el nivel de acceso a una atención de calidad del 37 al 45% antes de fines de 2005 y a mejorar la calidad de los servicios. Para lograr este objetivo, se propone intervenir en varios sectores:

a)En el plano general, proyecta adoptar las siguientes medidas:

-Asignar por lo menos el 15% del presupuesto nacional al sector de salud;

-Rehabilitar las zonas sanitarias, sobre todo en el medio rural;

-Reforzar las capacidades nacionales y locales de lucha contra las enfermedades, entre otras cosas.

b)En materia de lucha contra el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual (ETS), se propone:

-Mejorar la información de la población en general, y de los grupos más vulnerables en particular, sobre la epidemia de VIH/SIDA y otras ETS, para asegurar una amplia respuesta.

-Sensibilizar a los grupos en riesgo para lograr un comportamiento sexual responsable.

-Hacer participar a los líderes de opinión (dirigentes tradicionales y religiosos) y a la comunidad en la modificación de los comportamientos.

-Aumentar la cooperación nacional e internacional y la coordinación de las estrategias sectoriales de lucha contra el VIH/SIDA y la pobreza.

-Abastecer los centros de salud y los hospitales generales de referencia con medicamentos antirretrovirales, pruebas de detección del VIH, preservativos y demás insumos para mejorar la atención. Se otorgará especial atención al empleo de medicamentos genéricos y la triterapia.

c)En lo que hace a la lucha contra la tuberculosis, el Gobierno se comprometió a:

-Sensibilizar a la población;

-Abastecer los centros de salud con tuberculoctáticos, reactivos de laboratorio y demás materiales de diagnóstico.

d)En lo relativo a la lucha contra el paludismo, se proyecta:

-Suministrar medicamentos antipalúdicos (quinina Pharmakina);

-Fomentar el uso de mosquiteros impregnados de insecticidas;

-Aumentar la lucha contra los vectores;

-Intensificar las campañas de sensibilización contra el paludismo.

e)En materia de salud reproductiva, el plan de acción prevé:

-Crear centros dedicados a la atención de los problemas de salud reproductiva de jóvenes y adolescentes;

-Mejorar la calidad de la atención de salud que se ofrece a los pobres, etc.

f)En lo referente a la vacunación, se planea:

-Reforzar el Programa ampliado de vacunación de rutina;

-Reforzar las jornadas nacionales de vacunación sincronizadas.

g)En materia de malnutrición, se ha previsto adoptar medidas para reforzar las actividades destinadas a garantizar la seguridad alimentaria (DRSP1 febrero de 2004, págs. 41 y 42).

247.En 2001, el producto nacional bruto (PNB) de la República Democrática del Congo era de 1.293.103,5 millones de FCG a precios corrientes y el producto bruto interno (PIB), de 1.407.026,4 millones. En 2002, el PIB aumentó a 1.923.210,3 millones y el PNB o RNB fue de 1.854.708,8 (Informes del Banco Central del Congo 2001, pág. 25 y 2002, pág. 29).

248.En 2002, el presupuesto anual asignado al sector de salud para gastos corrientes fue de 182.445.000 FCG -del importe previsto de 304.752.000- y el asignado a gastos de capital fue de 51.213.000 -de la cifra prevista de 568.176.000. El total, fue de 233.658.000 FCG (Informe del Banco Central del Congo, págs. 85, 86, 88 y 91).

249.El porcentaje del presupuesto asignado a la atención primaria de salud no se puede calcular en ausencia de detalles sobre el reparto del presupuesto nacional asignado al sector de salud. No obstante, cabe señalar que, en virtud de las crisis descritas, la mayoría de las zonas sanitarias se encuentran en estado de abandono debido a la deficiencia de las actividades de apoyo (planificación, formación, control, evaluación, supervisión), lo que agrava la insuficiencia de la cobertura sanitaria y la falta de acceso de la población a la atención (Plan de Acción del Ministerio de Salud 2004, pág. 12, párr. 4).

250.Según la MICS2, la tasas de mortalidad infantil (probabilidad de que un recién nacido muera antes de cumplir 1 año) y de mortalidad infantojuvenil (probabilidad de que un recién nacido muera antes de cumplir 5 años) son muy preocupantes. Los datos de esta encuesta indican que, de cada 1.000 niños, 126 no llegan a cumplir el año. El coeficiente de mortalidad infantojuvenil es del 213‰; casi un recién nacido de cada cinco no llega a los 5 años de edad. Ello clasifica a la República Democrática del Congo entre los países con una elevada mortalidad de niños.

251.Según la misma fuente, la mortalidad infantojuvenil es más elevada en las zonas rurales: en Kivu Sur, Ecuador y la Provincia Oriental asciende a 243‰. Los niños de zonas urbanas corren relativamente menos riesgo de morir antes de los 5 años que los de zonas rurales. En general, la mortalidad es menos elevada en Kinshasa que en el resto de las provincias.

252.La mortalidad también es más elevada entre los hijos de madres sin instrucción y en los hogares más pobres. Los niños de los hogares más ricos registran una mortalidad infantojuvenil de 119‰; los de los hogares más pobres, de 248‰, es decir, del doble. La mortalidad infantojuvenil de los varones es de 225‰, relativamente más elevada que la de las niñas (200‰). En la MICS2 se afirma que, entre 1995 y 2001, la mortalidad infantojuvenil acusó un ligero aumento: de 190 a 213 ‰ (MICS2, pág. 61).

253.En la República Democrática del Congo, los términos urbano, rural y demás subdivisiones (ciudad, comuna, provincia, distrito, territorio, sector, colectividad, agrupación, pueblo, localidad) corresponden a la división territorial. La República está dividida en 11 provincias, que se subdividen en distritos y ciudades, los distritos en territorios, los territorios se subdividen en jefaturas o sectores, éstos en agrupaciones, y éstas últimas en localidades o pueblos. Las ciudades se subdividen en comunas, éstas en barrios, y éstos en calles o avenidas.

254.En la página 32 de la MICS2 dice que una persona tiene fácil acceso a un agua salubre cuando puede abastecerse en su hogar o en un lugar que esté a menos de 15 minutos o a menos de 100 metros.

255.Alrededor del 95% de la población rural del país no tiene fácil acceso a un agua potable de calidad. En todas las provincias, del 70 al 98% de la población debe caminar más de 15 minutos o más 100 metros para obtener agua potable. Ello supone una carga particularmente pesada para las mujeres de zonas rurales, encargadas del abastecimiento de agua.

256.En las zonas urbanas, la proporción de la población que tiene fácil acceso al agua potable de calidad es elevada en Kinshasa (84%). En el resto de las provincias, del 70 al 98% de la población debe caminar más de 15 minutos o más de 100 metros para obtener esta clase de agua. Estas proporciones ilustran la carga que pesa sobre las mujeres, sobre todo en el medio rural, puesto que son las principales encargadas de traer el agua (MICS2/2001, pág. 33).

257.En lo que respecta al acceso de la población a servicios adecuados de evacuación de excrementos, en la página 34 de la MICS2 se señala que el entorno inmediato tiene una innegable repercusión en la situación sanitaria de las personas que allí se encuentran y se hace hincapié en la utilización de instalaciones o retretes higiénicos. Se consideran higiénicos los retretes conectados al sistema de alcantarillado y los retretes con cisterna (1%), las letrinas mejoradas -letrinas con evacuación (7%) y letrinas con ventilación (0,3%), así como las letrinas tradicionales cubiertas (37%). En todo el país, el 46% de la población utiliza retretes higiénicos: un 61% en zonas urbanas y un 39% en zonas rurales.

258.En cuanto a la inmunización de los niños contra la difteria, la tos ferina, el tétanos, el sarampión, la poliomielitis y la tuberculosis, en la página 11 de la MICS2 se menciona que el objetivo 22 de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia se refiere a la vacunación. Se trata de alcanzar y mantener una elevada cobertura de inmunización. A partir del año 2000, por lo menos el 90% de los niños menores de 1 año deberían estar vacunados contra esas enfermedades. Como en 1995 la cobertura de la República Democrática del Congo era muy baja, el país debía hacer grandes esfuerzos entre 1995 y 2000. Así, antes de cumplir los 12 meses, los niños deberían recibir los antígenos de BCG (protección contra la tuberculosis), tres dosis de la vacuna DPT (protección contra la difteria, la tos ferina y el tétanos), tres dosis de la vacuna contra la poliomielitis y una dosis de vacuna contra el sarampión.

259.En lo que respecta a los niños de 12 a 23 meses, la MICS2 concluyó que la cobertura de inmunización con todos los antígenos era más bien baja: 53% en el caso del BCG, 46% en el de la vacuna contra el sarampión, 42% en el de la vacuna contra la poliomielitis y 30% en el de la DPT. Casi uno de cada cinco niños no había recibido ninguna vacuna. La MICS2 también consigna disparidades en la cobertura de inmunización de los niños de 12 a 23 meses según su lugar de residencia (ciudad, campo, provincias), el grupo socioeconómico (nivel de pobreza y nivel de instrucción de la madre) y el sexo del niño.

260.La MICS2 explica que la cobertura de inmunización es elevada en el caso de los niños de los hogares más ricos (45%), mientras que sólo un niño de cada diez de los hogares más pobres está enteramente vacunado contra las enfermedades citadas. La cobertura es alta en el caso de los hijos de mujeres de elevado nivel de instrucción y en zonas urbanas, pero es baja en el medio rural, debido a la ignorancia de los beneficios de la vacunación para la salud de los niños ((MICS2/2001, págs. 113 y 115).

261.Hay importantes diferencias entre las provincias. La cobertura es elevada en Kinshasa y en Bajo Congo, pero particularmente baja en las provincias de Maniema, Ecuador y Kivu Sur.

262.En la República Democrática del Congo, la esperanza de vida al nacer se degrada continuamente debido al bajo nivel de vida de sus habitantes, resultado del reducido nivel de ingresos, la falta de seguridad alimentaria y las malas condiciones sanitarias. Según el informe del PNUD sobre la República Democrática del Congo de 2000, la esperanza de vida al nacer era de 52 años en 1995, de 50 en 1999, de 45 en 2000 y de 41,4 en 2002. Ello supone un descenso imputable a la gran precariedad en que viven los congoleños.

263.La esperanza de vida varía según los lugares de residencia. Es de 55,9 años en Kinshasa y de 51,9 en la provincia de Bandundu, 47,2 en Maniema, 46,6 en Kasaï Oriental, 45,4 en Bajo Congo, 44,7 en Katanga, 44,4 en Kasaï Occidental, 43,7 en Kivu Norte, 43,3 en la Provincia Oriental, 42,7 en Ecuador y, por último, de 42,5 años en Kivu Sur (MICS2/2001, pág. 43).

264.En cuanto a la proporción de la población que tiene acceso a personal capacitado para el tratamiento de enfermedades y lesiones corrientes, con suministro regular de 20 medicamentos esenciales, a una distancia de una hora de marcha o de viaje, la República Democrática del Congo ha organizado 306 zonas sanitarias desde 1985 más 515 en 2003 para asegurar la accesibilidad geográfica y logística de la población a los servicios de salud. Las zonas sanitarias son estructuras funcionales capaces de prestar atención primaria a un enfermo, que cuentan con un enfermero o una partera, pero sólo 280 reciben apoyo y, como se señala en la página 13 del DSRP 1, la mayoría de las zonas sanitarias se encuentran en un estado de abandono. Según estimaciones prudentes de la cobertura de los centros de salud, por lo menos el 37% de la población (unos 18,5 millones de personas) no tiene acceso a ninguna forma de atención de salud. El Ministerio de Salud ha tomado como indicador de cobertura una distancia inferior a 5 km para acceder a la atención de salud y estima que el 37% de la población tiene acceso a los medicamentos esenciales (Política Nacional de Salud, febrero de 2001, pág. 5).

265.La proporción de embarazadas que tienen acceso a personal calificado figura en la MICS2/2001, en la que se interrogó a 12.407 mujeres de 15 a 49 años de edad, de las cuales 2.666 habían tenido un hijo nacido vivo en los últimos 12 meses. Los datos muestran que algo más de dos tercios de las embarazadas (68%) recibe cuidados prenatales de personal calificado. Cabe observar que 27% de las embarazadas no acuden a consultas prenatales y que el 4% consulta a personal no calificado (parteras tradicionales, formadas o no).

266.El 61% de las mujeres recibe asistencia de personal calificado en el momento del parto (médico, enfermero o partera), el 3% recibe asistencia de un médico, el 20% de un enfermero o enfermera y el 3% de una partera. La proporción de partos asistidos es mayor en centros urbanos que en zonas rurales. El nivel educativo de la mujer y su nivel de pobreza influyen mucho al respecto (MICS2/2001, pág. 91).

267.La tasa de mortalidad materna perinatal era de 870 por 100.000 nacimientos en 1995 y de 1.289 por 100.000 en 2001, lo que representa un fuerte aumento. La MICS2 concluye que se trata de una tasa preocupante, que se cuenta entre las más altas de África y del mundo (DSRP, pág. 13 y MICS2, pág. 61).

268.Habida cuenta de las causas a que obedece el empeoramiento de las condiciones socioeconómicas de vida de los congoleños y de las fallas en el funcionamiento del sistema de salud, que se ha traducido en un deterioro generalizado de las infraestructuras sanitarias, lejanía de éstas y el alto costo de los medicamentos en comparación con los bajos ingresos de la mayoría de los habitantes, no hay grupos cuya situación sanitaria sea considerablemente peor; toda o casi toda la población sufre las consecuencias frente a una minoría que goza de una situación privilegiada (MICS2/2001, pág. 98).

269.Teniendo en cuenta esta degradación, que ha reducido la calidad de la atención de salud y la incidencia del VIH/SIDA y demás endemias con tasas de mortalidad muy elevadas, el Gobierno ha adoptado las medidas de política general en materia de salud que se enumeran a continuación:

-Reformar el sector de salud por medio del apoyo a la iniciativa privada y a las comunidades de base que se ocupan del sector;

-Mejorar el acceso de la población (del 37 al 45%) a la atención de salud de calidad, gracias a la asignación de por los menos un 15% de los recursos presupuestarios, proporcionalmente a la importancia de sector;

-Reforzar las capacidades nacionales y locales para luchar contra las enfermedades;

-Rehabilitar las zonas sanitarias, sobre todo en zonas rurales, y las instituciones de investigación en materia de salud (Fondo Nacional de Asistencia Médica y Sanitaria (FONAMES));

-Asegurar el abastecimiento sistemático de medicamentos esenciales, materiales y demás insumos médicos necesarios para el tratamiento de las enfermedades;

-Revalorizar la tarjeta de asistencia y de indigente;

-Controlar estrictamente la importación y la venta de los productos farmacéuticos;

-Reforzar el Programa ampliado de vacunación (PEV);

-Movilizar y organizar a la población para el buen mantenimiento de las infraestructuras de salud;

-Reactivar los comités de desarrollo y salud a nivel local.

270.El Gobierno se ha comprometido también a aumentar, para fines de 2005, el acceso a los servicios de salud, fijando los ejes prioritarios de su acción con el objetivo global de permitir el acceso de los pobres a la atención primaria de salud.

271.Para reducir la tasa de mortinatalidad y de mortalidad infantil y velar por el buen desarrollo del niño, el Gobierno ha previsto la organización obligatoria de consultas prenatales, postnatales y preescolares, así como la vacunación obligatoria de las embarazadas, las mujeres lactantes y los niños de 0 a 5 años de edad. Además, se prevé revitalizar las maternidades de referencia para el tratamiento de urgencias ginecológicas, obstétricas y neonatales y reforzar los servicios de apoyo a la salud maternoinfantil (DSRP 1, págs. 41, 42, 49, 92 y 93).

272.Para prevenir, tratar y combatir las enfermedades endémicas (lucha contra el VIH/SIDA) y otras enfermedades de transmisión sexual, el Gobierno se propone adoptar las medidas siguientes:

a)Mejorar la información de la población en general, y de los grupos más expuestos en particular, sobre la epidemia del VIH/SIDA y otras ETS;

b)Sensibilizar a los grupos en riesgo para que tengan un comportamiento sexual responsable;

c)Hacer participar a las autoridades políticas, los líderes de opinión, los directores de empresa, los jefes tradicionales y religiosos y la comunidad en la movilización y la gestión de los recursos locales para modificar los comportamientos;

d)Promover el marketing social de los preservativos;

e)Reforzar la cooperación nacional e internacional y la coordinación de las estrategias sectoriales de lucha contra el VIH/SIDA y la pobreza;

f)Proporcionar a los centros de salud y los hospitales generales de referencia medicamentos antirretrovirales, pruebas de detección del VIH, preservativos y demás insumos para mejorar la atención;

g)Restablecer el FONAMES para prestar asistencia a los enfermos y huérfanos de las enfermedades endémicas.

273.En lo que hace a la lucha contra la tuberculosis, la labor se centra en sensibilizar a la población (por medio de carteles publicitarios y emisiones de radio y televisión) y proporcionar a los centros de salud tuberculostáticos, reactivos de laboratorio y demás material de diagnóstico.

274.Para prevenir, tratar y combatir las enfermedades endémicas, el Gobierno ha tomado medidas contra:

a)La diarrea (la enfermedad de las manos sucias), mediante:

-Medidas de higiene alimentaria y corporal.

-La utilización de la terapia de rehidratación (TRO), que permite reducir las defunciones debidas a la diarrea. El Ministerio de Salud fomenta su empleo en el marco de su programa de lucha contra las enfermedades diarreicas. La terapia de rehidratación se recomienda para la prevención y el tratamiento de la deshidratación, una importante complicación de la diarrea y la causa de mortalidad de los niños que sufren de diarrea aguda.

b)El paludismo, mediante:

-Campañas de sensibilización contra el paludismo y de utilización de mosquiteros impregnados;

-Creación del Programa nacional de lucha contra el paludismo (PNLP) en el Ministerio de Salud;

-Campaña de higiene y limpieza en los terrenos;

-Utilización de antipalúdicos;

-Reforzamiento de la lucha contra los vectores.

c)En materia de inmunización se ha reforzado el Programa ampliado de vacunación de rutina y se han intensificado las jornadas nacionales de vacunación sincronizada.

275.Para prevenir, tratar y combatir las enfermedades profesionales, el artículo 176 del Código del Trabajo dispone que: "el empleador debe comunicar los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales debidamente verificados al Instituto Nacional de Seguridad Social y al Inspector del Trabajo correspondiente, en las condiciones formas y plazos previstos por la legislación y la reglamentación sobre seguridad social".

276.Como medida preventiva, el artículo 2 de la resolución ministerial Nº 0013, de 4 de agosto de 1972, sobre la higiene en los lugares de trabajo dispone que: "los lugares de trabajo y demás instalaciones comunes para uso de los trabajadores deben mantenerse constantemente limpios. La limpieza de esos lugares se debe hacer por procedimientos que impidan levantar polvo y, si fuera posible, fuera del horario de trabajo. Los vestuarios, baños y demás instalaciones comunes se deberán desinfectar periódicamente".

277.Para prestar todos los servicios de salud y la atención médica necesaria en caso de enfermedad, el Ministerio de Salud ha procedido a:

-La división en 1985 del territorio nacional en 306 zonas sanitarias, con el fin de acercar la población a los servicios de salud curativos, preventivos, de promoción y de readaptación;

-La creación por parte del Ministerio de Salud en 2002 del Programa nacional de promoción de las cooperativas de salud (PNPMS), con el objetivo de asegurar el acceso a la atención de salud a toda la población, sobre todo a los grupos más vulnerables.

278.La aplicación del PNPMS apoyó y favoreció la creación de unas diez cooperativas de salud en la ciudad de Kinshasa, por medio de la sensibilización y la formación, y mediante la petición de fondos a ciertos donantes.

279. En lo que respecta a la protección de las personas de edad (hombres y mujeres de 65 años o más, los funcionarios públicos jubilados y los jubilados protegidos por la seguridad social) contra el aumento del coste de la atención de salud, el artículo 42 de la Ley Nº 81-003, de 17 de julio de 1981, sobre el estatuto de los funcionarios públicos de carrera dispone que el fisco se pague los gastos médicos de los funcionarios públicos jubilados. No obstante, el Estado no costea realmente sus gastos debido a las dificultades económicas y sólo la utilización de la tarjeta de asistencia les permite obtener una reducción de gastos en los servicios médicos del Estado. Los jubilados protegidos por la seguridad social reciben atención médica y farmacéutica. Del resto se hacen cargo el Ministerio de Asuntos Sociales en los hospicios para ancianos y las organizaciones religiosas y las ONG o las propias familias.

280.En cuanto a las medidas adoptadas para aumentar al máximo la participación comunitaria en la planificación, la organización, el funcionamiento y el control de la atención primaria de salud, el Gobierno, tras constatar que las tasas de mortalidad de la República Democrática del Congo son las más elevadas de África central debido al deterioro del nivel de vida y, sobre todo, de las infraestructuras y los servicios de salud, ha previsto apoyar las iniciativas impulsadas por la población, en particular:

-Reactivando los comités locales de desarrollo y salud;

-Movilizando y organizando las comunidades de base en torno a las actividades de conservación y rehabilitación de las estructuras y los centros sanitarios;

-Revalorizando la medicina tradicional y proporcionando un marco científico y profesional a quienes la practican;

-Sensibilizando a la población a las técnicas de prevención del virus del VIH/SIDA.

281.Entre las medidas didácticas adoptadas por el Gobierno en relación con los principales problemas de salud y los métodos de lucha en el marco de los diferentes programas (programa nacional multisectorial de lucha contra el VIH/SIDA y programa nacional de lucha contra la tuberculosis) cabe citar:

-La realización de campañas de radio y televisión, carteles y representaciones contra las ETS y el VIH/SIDA, con consejos para combatir estas enfermedades;

-La realización de campañas de vacunación contra las enfermedades de la infancia (poliomielitis, sarampión, y difteria) en las escuelas y la organización de cursos sobre sexualidad responsable.

282.La asistencia internacional desempeña un papel muy importante en el ejercicio efectivo del derecho a la salud, dado que los organismos del sistema de las Naciones Unidas y las ONG internacionales que operan en la República Democrática del Congo ofrecen, junto con sus asociados locales, numerosos servicios de protección social. En particular, cabe mencionar el UNFPA que -en cooperación con la OMS, el UNICEF, USAID y el CICR- interviene en el sector de la salud reproductiva, la planificación familiar y la lucha contra las ETS y el VIH/SIDA a través del Programa nacional de salud reproductiva (PNSR) del Ministerio de Salud.

283.Estas organizaciones internacionales participan también en:

a)La asistencia médica y la rehabilitación psicomoral y social de las mujeres víctimas de violación y de actos de violencia.

b)La denuncia (en los órganos correspondientes) de las violaciones, los actos de violencia y los secuestros de que son víctimas las mujeres y las niñas en las zonas de conflicto armado.

c)El financiamiento de las campañas de erradicación de las enfermedades de la infancia. En esta esfera hay que destacar la gran contribución de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC), que facilita el transporte de vacunas durante la campaña sincronizada de vacunación de los niños de 1 a 5 años de edad en las provincias.

Artículo 13

284.En el capítulo de orientación estratégica del Plan de Acción Nacional para la promoción y la protección de los derechos humanos elaborado en diciembre de 1999 figuraba la gratuidad de la enseñanza primaria. Esta orientación se tuvo en cuenta en el proyecto de Carta congoleña de derechos humanos y del pueblo aprobada en junio de 2001, en el párrafo 4 de cuyo artículo 56 se disponía que la enseñanza es obligatoria y gratuita hasta el final de la enseñanza secundaria.

285.El párrafo 4 del artículo 43 de la Constitución, inspirándose en esta orientación, dispone que la enseñanza primaria es obligatoria y gratuita en los establecimientos públicos.

286.La Ley de bases Nº 86-005, de 22 de septiembre de 1986, de la enseñanza nacional precisa que la enseñanza es obligatoria para todos los niños y niñas congoleños de 6 a 15 años de edad y que la obligación escolar se aplica a todo niño congoleño que comienza el primer año de la enseñanza primaria y cesa cuando alcanza la edad de 15 años, aunque no haya terminado los estudios.

287.Hasta la fecha, no existe ningún establecimiento de enseñanza público o privado que conceda la gratuidad de la enseñanza a los niños y ello desde la promulgación de la Ley de bases de la enseñanza nacional, en cuyos artículos 11, 111 y 114 se dice que: "Los padres tienen derecho a participar en la gestión del establecimiento de enseñanza al que hayan confiado sus hijos y están obligados a contribuir financieramente a los gastos de dicho establecimiento. El Estado fija cada año la tasa de participación de los padres en los gastos de los establecimientos públicos de enseñanza. Los establecimientos privados de enseñanza fijan la tasa de participación de los padres de sus alumnos, de concierto con el Estado y con el representante de los padres".

288.En efecto, esta obligación, que dimana de las disposiciones ante citadas, tiene consecuencias graves dado el escaso poder adquisitivo de la mayoría de los padres, que no pueden hacer frente al coste elevado de los gastos escolares, que oscilan entre 100 y 300 dólares por hijo y por año en las zonas urbanas.

289.En cuanto a la enseñanza secundaria, técnica y profesional, así como a la enseñanza superior y universitaria, la Constitución y la Ley de bases de la enseñanza nacional las generalizan y dan acceso a todos con la única condición de que respondan a los criterios fijados por la ley, en particular poseer un certificado de enseñanza primaria, haber obtenido el diploma de Estado o un título equivalente sancionado por el poder público y, en su caso, haber aprobado el examen de ingreso organizado por el establecimiento de que se trate.

290.Procede señalar que la densidad de escuelas secundarias técnicas y profesionales es netamente insuficiente en el territorio de la República Democrática del Congo en relación con los establecimientos de enseñanza general, debido al coste elevado de su instalación que requiere un equipo técnico.

291.Estos establecimientos son difícilmente accesibles en la práctica, en particular por las distancias que les separan de los lugares de residencia en zona rural y, de manera general, por el elevado coste de los gastos escolares que deben desembolsar los padres por su funcionamiento.

292.En su interés por reducir los gastos elevados de la escolarización en la República Democrática del Congo, el Ministro de Enseñanza Primaria, Secundaria y Profesional organizó con ayuda del UNICEF los días 5 y 6 de agosto de 2004 un seminario que tenía por objeto buscar medios para alcanzar este fin, evaluar la incidencia de la reducción o de la supresión de la financiación del personal docente por los padres y suscitar la intervención de los asociados en el desarrollo.

293.En cuanto al coste de la enseñanza superior, no es posible evaluarlo exactamente por falta de estadísticas sobre el conjunto de los elementos que lo constituyen. Sin embargo, el precio de la matrícula y los gastos de estudio oscilan entre 100 y 250 dólares de los EE.UU. para la graduación y la licencia organizadas por los establecimientos.

294.El precio es el mismo para los estudiantes extranjeros que para los nacionales cuando existe un acuerdo de cooperación con la República Democrática del Congo. A falta de acuerdo, el precio es el doble del que se cobra a los nacionales.

295.La totalidad de los gastos indicados corre por cuenta de los padres, porque no se concede la gratuidad a los estudiantes inscritos a este nivel de la enseñanza.

296.Para ofrecer una enseñanza básica a quienes no han recibido la instrucción primaria o que no la han recibido hasta su término (alfabetización de adultos), es importante señalar que los antiguos hogares y centros sociales que tenían por misión ofrecer este tipo de formación han dejado de funcionar a causa de la crisis multiforme que ha conocido el país. Sin embargo, partiendo de las estrategias y las acciones prioritarias contenidas en el DELP 1, el Gobierno ha incluido la alfabetización entre los programas previstos de recuperación de cursos y formación profesional, y conferido su responsabilidad al Ministerio de Asuntos Sociales, que obrará con el concurso de la UNESCO, las ONG y las iglesias (DELP 1, pág. 31).

297.Las dificultades con que ha tropezado la República Democrática del Congo para poner en práctica el derecho a la educación previsto en el artículo 12 del Pacto, que recomienda la gratuidad, son de diversos órdenes:

a)La insuficiencia manifiesta de los créditos gubernamentales atribuidos al sector de la enseñanza nacional;

b)La extensión excesiva del territorio nacional, que no permite resolver fácilmente el problema de la proximidad entre los alumnos y las escuelas;

c)La ignorancia que tiene una gran parte de la población congoleña de los mecanismos de protección y defensa de su derecho a la educación en particular y de los textos legales en general.

298.El Gobierno de la República Democrática del Congo ha elaborado una estrategia nacional cuyos objetivos tienden a privilegiar la calidad de la enseñanza y su profesionalización y se ocupa de promover el acceso a la educación mediante las actividades siguientes:

a)Atribución de un 10% por lo menos del presupuesto del Estado a la educación;

b)Generalización de la escolarización de todos los jóvenes en la enseñanza primaria, con la perspectiva de ofrecer la gratuidad a largo plazo;

c)La creación de escuelas profesionales;

d)La rehabilitación de la infraestructura y el equipo de las escuelas y de los institutos de enseñanza superior y universitaria;

e)Promoción de las competencias técnicas, profesionales y científicas para garantizar la adecuación entre la formación, el empleo y el desarrollo;

f)Rehabilitación de los institutos de formación y dirección profesionales;

g)Revalorización de la carrera docente: actividades permanentes, reforzamiento de la capacidad y readaptación profesional, condiciones de trabajo y de vida (DELP 1, pág. 40, párr. 130).

299.En cuanto a las estadísticas sobre alfabetización, MICS2/2001 (pág. 82) menciona una tasa de analfabetismo de la población adulta de 15 años o más (la que no sabe leer ni escribir) que asciende al 32% de la población total: 19% de hombres y 44% de mujeres. Esta situación se atribuye a la ausencia de un programa nacional de alfabetización de adultos, la insuficiencia de las estructuras de supervisión, el escaso interés concedido a la alfabetización y ciertos factores sociales que quedan por dilucidar.

300.El analfabetismo en las zonas rurales es muy superior al que se observa en las zonas urbanas (40% en comparación con 14%). La tasa de analfabetismo femenino en zonas rurales (55%) es casi el doble del correspondiente a las zonas urbanas (21%). La tasa de analfabetismo oscila entre 10 y 43% según las familias sean más ricas o más pobres. En MICS2/2001 se llega a la conclusión de que el grado de pobreza determina la tasa de alfabetización.

301.En las provincias, la tasa de analfabetismo de adultos varía de 11% en Kinshasa, a 48% en Kivu Norte y Ecuador. La tasa ha permanecido constante entre 1995 y 2001 y ha pasado de 33 a 32% en todo el territorio: de 18 a 19% en los hombres y de 46 a 44% en las mujeres, y la tendencia según el lugar de residencia no ha variado.

302.La tasa de analfabetismo de jóvenes adultos de 15 a 24 años, grupo de edad que comprende a los alumnos, y estudiantes de enseñanza primaria, secundaria y universitaria, sigue siendo todavía elevado: de 100 personas de 15 a 24 años de edad, 29 no saben leer ni escribir. La tasa de mujeres es superior a la de los hombres (22%). Esta tasa revela lo siguiente:

a)Confirma que una gran proporción de niños no ha ido nunca a la escuela ni ha participado jamás en un programa u otro de alfabetización.

b)Indica también que el grado de retención de alumnos en la enseñanza primaria, secundaria y universitaria es bajo.

c)Explica además que el sistema de enseñanza no consiga inculcar correctamente a los futuros adultos los conocimientos de base de la lectura y la escritura. La posibilidad de caer en el analfabetismo de retorno, el llamado iletrismo, es grande.

303.La educación preescolar está muy poco organizada y sólo el 3% de los niños de 36 a 59 meses la reciben. Los programas de educación preescolar siguen siendo atributo de las ciudades y de las familias más ricas.

304.La tasa de matrícula o ingreso en primer año es muy escasa: sólo el 17% de los niños empiezan la escuela primaria a la edad de 6 años, a causa del ingreso tardío, las dificultades económicas de los padres y la distancia que separa el domicilio de la escuela. La tendencia en relación con 1995 es descendiente. De 100 niños recién inscritos en el primer año de la enseñanza primaria, sólo 20% tienen la edad requerida de 6 años. Los niños de 9 años y más representan el 32% en el conjunto del país y el 41% en las zonas rurales.

305.Según la misma encuesta contenida en MICS2/2001, el abandono escolar es muy importante en la República Democrática del Congo. De 100 niños que ingresan en el primer año de enseñanza primaria, sólo 25 llegan al quinto año. La falta de motivación de los maestros y su senilidad física e intelectual, la insuficiencia del material docente y el entorno social y económico explican este hecho. A estos factores se añade la selección de los niños brillantes que se practica en el sistema escolar congoleño y que constituye un verdadero tamiz por el que se pasa a los alumnos en los cursos inferiores para sólo guardar, al cabo del ciclo, a los mejores alumnos (MICS2, págs. 78 y 79).

306.El nivel de instrucción de la población de 15 años o más varía según el medio en que reside y el sexo. Más de una cuarta parte de la población de este grupo de edad (24%), carece de instrucción y el 39% sólo tiene formación a nivel de enseñanza primaria. La población que ha seguido la enseñanza secundaria o universitaria representa el 36%. En zonas rurales, casi un tercio (31%) de los adultos carece de instrucción y lo mismo sucede con el 44% de las mujeres adultas. En las zonas urbanas, las personas que han alcanzado el nivel de la enseñanza secundaria son numerosas y las que carecen de toda instrucción representan menos del 10%. Se observa una disparidad entre los dos sexos, ya que las mujeres son más numerosas en las dos primeras categorías (sin instrucción y con instrucción a nivel de enseñanza primaria) (MICS2, pág. 84).

307.Siempre en este grupo de edad, el cuadro que sigue muestra el porcentaje de población de 15 años o más que no ha ido jamás a la escuela.

Zona de residencia

Sexo masculino

Sexo femenino

Los dos sexos

Porcentaje

Efectivo

Porcentaje

Efectivo

Porcentaje

Efectivo

Urbana

2,5

4.474

12,5

4.721

7,6

9.159

Rural

14,4

9.283

42,0

10.102

28,8

19.385

Todo el país

10,5

13.757

32,6

14.823

22,0

28.580

MICS2, págs. 83 a 85.

308.Hasta la fecha, ninguna provincia ha alcanzado el umbral del 80%, uno de los objetivos de la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia. En efecto, las provincias antes conocidas por una elevada escolarización de los niños siguen a la cabeza: Kinshasa, Bajo Congo, Bandundu y Kasaï Oriental. Las provincias de Kivu Norte y Ecuador tienen las tasas más bajas, 34 y 37% respectivamente, de niños de edad escolar inscritos actualmente en un establecimiento de enseñanza primaria (MICS2, págs. 73 a 85).

309. En cuanto a la tasa de obtención de diplomas al final de los estudios secundarios, conviene señalar que, desde la creación en 1967 del sistema de "Exámenes de Estado" en la República Democrática del Congo y hasta el año 2003, más de 1,5 millón de niños habían obtenido el Diploma de Estado que sanciona el final de este ciclo.

310. En efecto, según el Centro nacional de corrección de los exámenes de Estado, de un total de 2.858.064 de alumnos finalistas que pasaron el Examen de Estado durante este período, 1.576.096 alumnos lo aprobaron y obtuvieron su Diploma de Estado, es decir, una media general del orden de 55% en todo el país.

311. Los mejores resultados se obtuvieron en las promociones de 1967 (70% de obtención del Diploma), 1976 (70%), 1972 (68%), 1970 (67%), 1991 (67%) y 1997 (66%). Entre 1997 y 2000, los resultados fueron también satisfactorios con una media sucesiva de obtención del Diploma de 66, 63, 63 y 65%, antes de disminuir sensiblemente en 2001 (33%) y en 2002 (41%). La causa de este resultado fue el reforzamiento de los criterios de selección durante la corrección de los exámenes, en particular el cambio del sistema de corrección y de las asignaturas sobre las que se examinaba. La tasa de éxito más baja se registró en 1978: 18% solamente.

312. La ausencia de estadísticas sobre la tasa de obtención de diplomas por sexo y por religión no permite facilitar los correspondientes datos.

313. El presupuesto nacional consagrado a la educación se caracteriza por la modicidad de los créditos atribuidos a este sector, como indican las estadísticas siguientes, que abarcan de 1991 a 1997.

Evaluación del presupuesto de gastos del Estado: educación nacional

(En millones de zaïres)

Años

Créditos asignados a la educación nacional

Presupuesto total de gastos del Estado

Porcentaje

1991

118.015

28.120.555

0,40

1992

10.911.546

729.676.152

1,49

1993

24.659.397

13.108.755.100

1,81

1994

1.703

334.482

0,50

1995

25.161

2.006.752

1,25

1996

133.524

15.297.997

0,88

1997

77.099

42.789.654

0,18

Fuente: Coyuntura económica, años 1991 a 1997, publicación del Centro de estudios y planificación industrial (CEPI) del Ministerio de Industria, págs. 2.15 y 2.17.

314. Quitados los años 1992, 1993 y 1995, en los cuales la parte del presupuesto atribuido a la educación nacional superó ligeramente el 1%, los créditos atribuidos a este sector por el Gobierno son netamente inferiores al 1%, muy lejos del 30% del presupuesto general del Estado generalmente recomendado. A ello obedece la deterioración del sector público de la enseñanza, en particular la saturación de las estructuras de acogida, el mal estado de la infraestructura, la falta de material didáctico, la falta de motivación del personal docente y el escaso rendimiento atestiguado por las importantes tasas de abandono escolar.

315. El informe anual del Banco Central del Congo 2002-2003 (págs. 102 y 90) contiene una relación de los créditos asignados por el Estado al sector de la educación entre 1995 y 2003, según se puede ver en el siguiente cuadro.

(En millares de FCG)

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Gastos corrientes (remuneración del personal docente)

251,61

1.355,24

770,99

1.398

19.296

21.856

191.654

342.053

831.381

Gastos de capital (inversiones)

21,77

198,4

669,9

-

-

-

-

12.101

6.000

316. Como se puede observar, la parte del gasto atribuido por el Estado entre 1997 y 1999 a la educación nacional en relación con el conjunto de gastos del Estado para el mismo período da una media del orden del 0,7%. No se concedió crédito alguno para gastos de capital entre 1998 y 2001. En 2002 se asignó a estos gastos el 0,15% del presupuesto nacional. En su conjunto, el sector de la enseñanza dispone de unos medios muy reducidos, que no pueden permitirle alcanzar objetivos como el de la gratuidad de la enseñanza primaria y el goce efectivo de la educación a todos los niveles.

317. El sistema escolar congoleño se divide en cuatro niveles:

-Escuelas maternales: tres años;

-Enseñanza primaria: seis años, que comprenden el grado elemental 1 y 2; el grado medio 3 y 4; el grado terminal 5 y 6;

-Enseñanza secundaria: seis años, que comprenden el ciclo básico 1 y 2 y el ciclo superior 3 a 6;

-Enseñanza superior o universitaria: tres años para la graduación y dos años para la licenciatura.

318. No existe ningún programa de construcción de nuevas escuelas, aunque sí para la rehabilitación de las que han sufrido las consecuencias de la guerra y de las catástrofes naturales, con apoyo de asociados externos.

319. La proximidad de las escuelas no plantea problemas importantes en las zonas urbanas del país; la implantación de los establecimientos plantea más bien problemas en las zonas rurales porque los alumnos han de recorrer largas distancias.

320. En la República Democrática del Congo el año escolar en los niveles maternal, primario y secundario, empieza en septiembre (habitualmente entre el 6 y el 13) y termina el 2 de julio del año siguiente, incluidos los períodos de vacaciones (Navidad, Pascua y vacaciones de verano).

321. En materia de igualdad de acceso a los diferentes niveles de la enseñanza, conviene referirse a lo que se ha dicho sobre la no discriminación. En el MICS2 se dice que la tasa de transición de la enseñanza primaria a la secundaria es elevada. De 100 alumnos que terminan el sexto año de la enseñanza primaria, 81 se inscriben en el primer año de la enseñanza secundaria y hay pocas diferencias entre niños y niñas en el conjunto del país. La tasa de transición en zonas urbanas es de 85%, es decir, más elevada que el 77% correspondiente a las zonas rurales (MICS2, pág. 82).

322. En cuanto al goce del derecho a la educación en todos los niveles y a la participación en las actividades encaminadas a promover la alfabetización, los grupos desfavorecidos están constituidos por las niñas (49%) más numerosas que los niños (41%) en la proporción de niños que no van a la escuela, y los niños de zonas rurales (53%) en comparación con los niños de zonas urbanas (27%) (MICS2, pág. 77).

323. Por lo general, los grupos vulnerables y desfavorecidos no gozan del derecho a la educación por diversas razones relacionadas con la predisposición al matrimonio precoz en el caso de las niñas, los escasos ingresos de las familias pobres, la distancia que separa de la escuela a los niños de zonas rurales y el elevado coste de la educación en el caso de los niños con una discapacidad física o mental que exige la enseñanza en escuelas especializadas.

324. Los niños de inmigrantes y de trabajadores migrantes, los que pertenecen a minorías lingüísticas, raciales, religiosas o de otro tipo y los de las poblaciones autóctonas gozan todos del derecho a la educación y a la alfabetización.

325. El Gobierno de la República Democrática del Congo ha previsto tomar las siguientes medidas para garantizar la igualdad de acceso a todos los niveles de la enseñanza:

a)Encargar a las poblaciones el mantenimiento y la rehabilitación de la infraestructura y del material escolar;

b)Conceder facilidades a las iniciativas de la población que trabaja en ese sector, en un acceso a material escolar barato, en particular mediante una política fiscal más adaptada;

c)Proporcionar a los jóvenes que tienen la vocación la formación profesional en uno u otro oficio.

326. En lo que respecta a la situación material o a la condición del personal docente, procede señalar que, al igual que los funcionarios, los maestros de la enseñanza primaria y secundaria perciben todavía sueldos bajos, a causa de la mala coyuntura económica existente en la República Democrática del Congo desde hace varios años. El personal docente de los establecimientos de enseñanza pública primaria, secundaria, superior y universitaria han formulado reivindicaciones y denunciado los sueldos bajos y su pago tardío, así como las malas condiciones de trabajo (situación que provoca la imposición de numerosas trabas a los alumnos, los estudiantes y sus padres).

327. Por Decreto ministerial Nº CABMIN/EP/FIN/BUDGET/009/2004, de 15 de marzo de 2004, sobre el baremo intermedio, el Ministerio de Enseñanza Primaria, Secundaria y Profesional satisfizo una de las reivindicaciones del personal docente (modicidad del sueldo). El remedio esencial que aportó este baremo es el reconocimiento por el Estado de la antigüedad de cada enseñante en este sector, que se caracteriza por la inmovilidad en la carrera. En efecto, cada profesor de enseñanza primaria, secundaria, técnica y profesional cobra desde ahora anualidades, que aumentarán cada tres años en el curso de su carrera. Cabe también señalar que las reivindicaciones de los profesores de la enseñanza superior y universitaria han suscitado ya algunas reacciones positivas del Gobierno, en particular el reciente baremo que aumenta de modo más o menos significativo los sueldos. Es preciso sin embargo perseverar en el esfuerzo por mejorar la situación de los ayudantes y personal equivalente, así como la del personal administrativo de este sector, que deja todavía bastante qué desear.

328. En la República Democrática del Congo se reconoce a las personas físicas y morales el derecho y la libertad de crear o dirigir un establecimiento docente. A reserva de las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del artículo 47, en el que se dispone que: "La enseñanza es libre... pero sujeta a la vigilancia de los poderes públicos y en las condiciones fijadas por la ley", el derecho y la libertad de crear y dirigir un establecimiento docente están garantizados en la República Democrática del Congo; el artículo 6 de la ley de bases es explícito a este respecto, por cuanto dispone lo siguiente: "La enseñanza nacional se dispensa en los establecimientos docentes públicos y privados reconocidos. Los primeros son creados por los poderes públicos y los segundos por iniciativa privada".

329. El artículo 49 de la Ley de bases Nº 86-0005 de la enseñanza nacional dispone lo siguiente: "Toda persona privada, física o moral, congoleña o extranjera, que ofrezca las necesarias garantías de orden político, jurídico, financiero, material, moral y pedagógico puede crear un establecimiento privado de enseñanza maternal, primaria y secundaria".

330. La medida tomada por el Ministro de enseñanza superior y universitaria consistente en retirar el reconocimiento inicialmente concedido a ciertos establecimientos no viables no se debería interpretar como un obstáculo al derecho de crear y dirigir establecimientos docentes.

331. Desde el punto de vista del número de establecimientos docentes, la dirección de infraestructura escolar de la enseñanza primaria, secundaria y profesional estima que hay aproximadamente en todo el país 18.000 escuelas primarias, secundarias, técnicas y profesionales reconocidas y en marcha. Por falta de estadísticas, no es posible desglosar estas escuelas por categorías, pero las estadísticas sobre los establecimientos de enseñanza superior y universitaria señala la existencia de 134 establecimientos privados reconocidos: en Kinshasa hay 13 establecimientos públicos y 40 privados; en Bandundu 20 públicos y 11 privados; en el Bajo Congo 12 públicos y 12 privados; en Ecuador 10 públicos y 10 privados; en la Provincia Oriental 13 públicos y 11 privados; en Kasaï Occidental 11 públicos y 9 privados; en Kasaï Oriental 9 públicos y 18 privados; en Maniema 12 públicos y 1 privado; en Kivu Norte 14 públicos y 7 privados; en Kivu Sur 6 públicos y 19 privados y en Katanga 15 públicos y 16 privados (Ministerio de Enseñanza Superior y Universitaria, Secretaría General, Dirección de Asuntos Académicos).

332. Es preciso señalar que, durante el período que abarca el presente informe, los cambios siguientes han repercutido negativamente en el goce del derecho a la educación: la inflación galopante, que ha reducido el poder adquisitivo de los padres cuyos ingresos eran ya bajos, la inestabilidad de la vida política, que ocasionó los saqueos de los años 1991 y 1992, y las guerras de 1996-1997 y de 1998-2001.

333. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación en la República Democrática del Congo, la asistencia internacional desempeña una función positiva que conviene señalar, en particular la ayuda de 23.422 dólares de los EE.UU. aportada al Gobierno entre 1997 y 1999 por sus asociados en el desarrollo (PNUD); la acción de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, que transportó los exámenes de Estado hacia las provincias, incluso hacia territorios antes bajo control de los rebeldes. Además, se han rehabilitado ciertas escuelas gracias a los fondos proporcionados al Gobierno por la comunidad internacional. De igual modo, la Organización Internacional para las Migraciones ha facilitado ayuda en forma de personal docente a la facultad politécnica, para subsanar la carencia de personal técnico que se había observado. La cooperación con Bélgica ha permitido obtener manuales escolares para las clases de los años quinto y sexto de enseñanza secundaria en todas las escuelas de la República Democrática del Congo. El UNICEF ha distribuido, por su parte, material escolar a ciertas escuelas previamente seleccionadas.

Artículo 15

334. En su artículo 46, la Constitución de la República Democrática del Congo reconoce y garantiza el derecho a la cultura y dispone que ese derecho y el derecho a la libertad de creación intelectual y artística y de investigación científica y tecnológica están garantizados siempre que se respete la ley, el orden público y las buenas costumbres. La ley garantiza y protege los derechos de autor y la propiedad intelectual. El Estado, en el cumplimiento de su misión, tiene en cuenta la diversidad cultural del país.

335. La República Democrática del Congo garantiza ese derecho en la Constitución y es parte además en los convenios internacionales siguientes:

a)El Convenio de París, de 20 de marzo de 1883, para la Protección de la Propiedad Industrial, que tiene por objeto la protección de las patentes de invención, los modelos, los dibujos, las marcas y el nombre comercial;

b)La Convención de Berna, de 9 de septiembre de 1886, para la protección de las obras literarias y artísticas, cuyo objeto es proteger los derechos de autor de las obras (producciones) literarias y artísticas;

c)La Carta Cultural Africana, de 5 de julio de 1976, que en su artículo 1 define los objetivos;

d)El Convenio, de 8 de enero de 1983, sobre la creación del Centro Internacional de las Civilizaciones Bantúes (CICIBA), cuyo objetivo consiste en conservar, promover y preservar los valores auténticos de las civilizaciones bantúes (patrimonio cultural común de los pueblos con idiomas y culturas bantúes del norte y sur de Ecuador y de la diáspora).

336. Para que el pueblo congoleño pueda ejercer su derecho la cultura, se han adoptado diversos textos legislativos y reglamentarios, a saber:

-La Ordenanza Nº 11-208, de 14 de junio de 1952, sobre la verificación de la reproducción de obras literarias o artísticas por un agente del servicio territorial en todo lugar público o abierto al público, a pedido del autor de la obra, su heredero o su mandatario, que deberá pagar los gastos de verificación y transporte;

-La Ordenanza-ley Nº 69-064, de 6 de diciembre de 1969, que autoriza la creación de una sociedad cooperativa denominada Sociedad nacional de editores compositores y autores (SONECA);

-La Ley Nº 78-013, de 11 de julio de 1978, sobre el régimen general de archivo;

-La Ordenanza-ley Nº 86-033, de 5 de abril de 1986, sobre la protección de los derechos de autor y derechos conexos;

-La Ordenanza ley Nº 87-013, de 3 de abril de 1987, sobre la creación del fondo de promoción cultural (promoción de la creación intelectual);

-La Ordenanza-ley Nº 89-027, de 26 de enero de 1989, sobre la creación de un servicio público denominado "archivos nacionales del Congo" (ARNACO);

-La Ordenanza Nº 70-089, de 11 de marzo de 1970, sobre la creación del Instituto de museos nacionales;

-La Ordenanza Nº 78-300, de 6 de julio de 1978, sobre la creación del teatro nacional;

-La Ordenanza Nº 86-167, de 5 de junio de 1986, sobre la creación de un servicio encargado de las cuestiones de la francofonía;

-La Ordenanza Nº 89-010, de 18 de enero de 1989, sobre la creación de la Biblioteca Nacional del Congo (BNC);

-La Ordenanza Nº 89-21, de 26 de enero de 1989, sobre la creación de los archivos nacionales del Congo;

-El Decreto Nº 0009, de 6 de abril de 1955, sobre la creación de un observatorio de las lenguas;

-El Decreto ministerial Nº 225, de 23 de agosto de 1967, sobre la creación de la Comisión de censura de la música;

-El Decreto departamental Nº 007/BUR/CECA/75, de 31 de marzo de 1975, sobre la prohibición de la exportación y el comercio de antigüedades congoleñas;

-El Decreto departamental Nº 008/BUR/CECA/75, de 25 de abril de 1975, sobre la creación de una Comisión nacional de monumentos públicos;

-El Decreto departamental Nº 0009/CAB/MCA/70, de 21 de diciembre de 1970, que fija los derechos de autor sobre las exposiciones públicas;

-El Decreto departamental Nº 009/BUR/CECA/75, de 25 de abril de 1975, sobre la creación de una Comisión nacional para la selección de obras de arte moderno destinadas a la colección del Estado y a las exposiciones oficiales nacionales e internacionales;

-El Decreto departamental Nº 010/BUR/CECA/75 sobre el funcionamiento de las orquestas;

-El Decreto ministerial Nº 0019/CAB/19 CA/93, de 13 de agosto de 1993, sobre la creación del centro cultural el Zoo.

337. Para que el pueblo congoleño goce de su derecho a la cultura, el Decreto Nº 003/027, de 16 de septiembre de 2005, sobre las atribuciones de los ministerios del Gobierno transitorio, encarga al Ministerio de Artes y Cultura:

a)La promoción y el desarrollo de las actividades culturales y artísticas;

b)La protección del emplazamiento de los monumentos y del patrimonio cultural y artístico de la nación;

c)La gestión de las relaciones culturales bilaterales y multilaterales;

d)La gestión y la protección de los derechos de autor;

e)La gestión de los archivos de las bibliotecas nacionales y de los museos nacionales.

338. Actualmente, el Gobierno transitorio, por conducto del Ministerio de Cultura, está organizando una asamblea general de la cultura, la repatriación de las obras culturales congoleñas, el saneamiento de la gestión y de los recursos naturales, la restauración de los monumentos coloniales y la revalorización del arte tradicional congoleño. Según el proyecto del Ministerio de Cultura, la celebración de esa asamblea general permitirá instaurar una política cultural duradera.

339. Los recursos del "Fondo de Promoción Cultural" proceden de un gravamen ad valorem calculado de la siguiente manera:

a)Un 5% sobre:

-Los ingresos brutos de las librerías y papelerías instaladas en la República Democrática del Congo;

-Los ingresos brutos de las salas de cine y el producto de la venta o del alquiler de películas video;

-El producto de la venta de los discos extranjeros en la República Democrática del Congo;

-Los ingresos brutos de los espectáculos (variedades, conciertos, ballet, teatro, circo, etc., presentados en la República Democrática del Congo);

-El valor de cada obra de arte en el momento de su exportación;

-Los ingresos de artistas, músicos y escritores distribuidos por la SONECA;

-Los ingresos de las exposiciones de obras de arte, los concursos de belleza y otras manifestaciones análogas;

-Los ingresos brutos de los arquitectos y escultores instalados en la República Democrática del Congo;

-Los honorarios por decoración de inmuebles públicos o privados, pabellones en exposiciones o ferias y otros lugares análogos;

-Las facturas de publicidad mediante tablones, carteles, signos, gráficos, radio, televisión o prensa;

-Los ingresos brutos de las casas de costura, las joyerías, las casas de decoración y rodaje de películas, los salones de belleza y de peinado, etc.

b)Un 2% del producto de la venta de cada disco congoleño en la República Democrática del Congo.

340. La infraestructura institucional del país es insuficiente para promover la cultura en todo el territorio. Muchos edificios y centros culturales fueron destruidos durante la rebelión. De ahí que el Ministerio de Artes y Cultura se disponga a elaborar un inventario en la asamblea general de la cultura y el arte que está organizando. Hay una biblioteca nacional y un museo nacional. La ciudad de Kinshasa tiene algunas bibliotecas, que pertenecen en su mayoría a instituciones de enseñanza superior y universitaria; otras son dirigidas por instituciones religiosas.

341. Para promover la identidad cultural como factor de apreciación mutua entre personas, grupos, naciones y regiones, la República Democrática del Congo ha creado una Comisión Nacional para seleccionar obras de arte moderno destinadas a la colección del Estado y a las exposiciones oficiales nacionales e internacionales. Ninguna obra que no haya sido elegida por la Comisión podrá figurar en una colección del Estado ni participar en las exposiciones organizadas por el Gobierno del Congo.

342. De conformidad con el Decreto Nº 003/027, de 16 de septiembre de 2003, sobre las atribuciones de los ministerios, el Ministerio de Artes y Cultura, al que compete la gestión de las relaciones culturales bilaterales y multilaterales, permite a los artistas presentar sus producciones en el extranjero. Los artistas congoleños han participado así en diferentes festivales y en otros encuentros culturales organizados en el mundo entero.

343. Los medios de información y de comunicación, como factores que estimulan la participación en la vida cultural, desempeñan un papel fundamental en la expansión y la difusión de la cultura congoleña (televisión, radio, prensa).

344. En lo relativo a la salvaguardia y la preservación del patrimonio cultural de la humanidad, la Constitución de la República Democrática del Congo dispone, en el párrafo 5 de su artículo 46, que el Estado protege el patrimonio cultural nacional. En virtud de esa disposición, varios parques nacionales han sido declarados patrimonio cultural de la humanidad.

345. La Ordenanza-ley Nº 86-033, de 5 de abril de 1986, sobre la protección de los derechos de autor y derechos afines garantiza la libertad de creación y de producción artística en la República Democrática del Congo. Su artículo 4 dispone lo siguiente: "Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Nº 82-001, de 7 de enero de 1982, sobre la propiedad industrial, la presente ordenanza‑ley protege los derechos de autor en todas las obras de creación artística cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino". En su sección 2, la misma ordenanza-ley se centra en las limitaciones, pero autoriza asimismo la reproducción, con un fin cultural, científico, didáctico, de crítica o de polémica, de citas o fragmentos de obras protegidas, a condición de que se mencione la fuente, el título y el nombre del autor.

346. La enseñanza profesional en materia cultural y artística se imparte en los establecimientos siguientes:

a)La Academia de Bellas Artes;

b)el Instituto Nacional de Arte;

c)El Instituto Superior de Artes y Oficios y algunas escuelas secundarias.

347. El proyecto de organización de la asamblea general de la cultura y las artes por el Ministerio permitirá garantizar el mantenimiento, el desarrollo y la difusión de la cultura.

348. Como se subraya en el artículo 49 de la Constitución, el derecho de aprovechar el progreso científico y tecnológico está garantizado en la República Democrática del Congo. La Orden-ley Nº 82-040 sobre la organización de la investigación científica y técnica, así como el Decreto Nº 003/027, de 16 de septiembre de 2003, que determina las atribuciones de los ministerios, precisan el contenido de este derecho.

349. En su empeño por lograr que todos aprovechen los frutos del progreso científico, salvaguardando al mismo tiempo el patrimonio natural de la humanidad, y por contribuir a la conservación de un medio ambiente sano y puro, la República Democrática del Congo promulgó la Ley Nº 017-2002, de 16 de octubre de 2002, que contiene disposiciones sobre la protección contra los peligros de las radiaciones ionizantes y la protección física de las materias y las instalaciones nucleares, tanto más cuanto que el país dispone de un centro nuclear en la Universidad de Kinshasa. En el artículo 2 de esta ley se describe su objetivo de la siguiente manera:

a)Proteger al hombre en general, al personal sometido a radiaciones en particular y al medio ambiente contra los efectos nocivos e indeseables de las radiaciones ionizantes;

b)Prevenir la aparición de una urgencia radiológica y minimizar las consecuencias en su caso;

c)Suprimir o reducir al mínimo posible los riesgos de sabotaje o de sustracción no autorizada de materias nucleares;

d)Permitir al Estado que tome rápidamente todas las medidas útiles para localizar las materias nucleares o radioactivas, recuperarlas en caso de robo o pérdida y colaborar con las autoridades encargadas de la seguridad para reducir al mínimo las consecuencias radiológicas;

e)Proceder a la protección física de las instalaciones y de las materias nucleares radioactivas;

f)Hacer que se respeten en la República Democrática del Congo las disposiciones pertinentes de la Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares y la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica de las que es signataria.

350. Entre las atribuciones del Ministerio de Investigación Científica figura publicar y difundir los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas y velar al mismo tiempo por que el progreso científico y técnico no se utilice con fines contrarios al goce de todos los derechos humanos. Así, en materia de protección contra los riesgos de las radiaciones ionizantes, toda práctica o actividad que entrañe una exposición a radiaciones ionizantes y la posesión de fuentes de radiaciones ionizantes en todas sus formas, necesitan autorización previa (artículos 5 y 3 de la Ley Nº 017-2002). Esta autorización sólo se concede si esa práctica o actividad se ajusta a los principios fundamentales siguientes:

-Respeta la ley, el orden público y las buenas costumbres;

-No entraña riesgos incontrolables para la salud y la seguridad de las personas expuestas y de la población en general;

-Comprende la aplicación de medidas y precauciones encaminadas a garantizar de manera óptima la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente;

-Está exclusivamente a cargo de personas calificadas para asumir profesionalmente la responsabilidad y la supervisión y que disponen de infraestructuras adecuadas, etc.

351. En cuanto a las medidas legislativas tomadas para garantizar el ejercicio del derecho de toda persona a obtener la protección de los intereses morales y materiales que dimanan de toda producción científica, literaria o artística de que es autora, los artículos 2 y 5 de la Ordenanza-ley Nº 86-033, de 5 de abril de 1986, sobre la protección de los derechos de autor y derechos afines garantizan esta protección, por cuanto disponen que:

-"El autor de una obra intelectual goza sobre la misma, por el solo hecho de su creación, de un derecho de propiedad incorporal exclusivo y oponible a todos. Este derecho entraña atributos de orden intelectual y moral y atributos de orden patrimonial que vienen determinados por la ley. La existencia o la conclusión de un contrato de arriendo de obra o de servicio por el autor de una obra intelectual no impone restricción alguna al goce del derecho moral y patrimonial reconocido al autor.

-La obra se considera creada, independientemente de cualquier divulgación pública, por el solo hecho de la realización, incluso incompleta, de su concepción por el autor.

-La presente ley es aplicable a las obras de los congoleños. Sólo se aplica a las obras de extranjeros, salvo reciprocidad o convención internacional, si han sido publicadas en la República Democrática del Congo.

-La presente ley protege los derechos de autor sobre todas las obras intelectuales, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o destino."

352. Las dificultades que obstaculizan el pleno ejercicio de este derecho son la falta de estructuras adecuadas para combatir la producción ilegal de las obras musicales de artistas congoleños y de otras obras intelectuales.

353. El Gobierno de la República Democrática del Congo, que es miembro de pleno derecho de la UNESCO, ha tomado medidas para garantizar el mantenimiento, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura, en particular a través de los siguientes textos de ley:

-Ley de bases en la enseñanza nacional sobre la enseñanza primaria, secundaria, superior y universitaria, antes mencionada;

-La Ley Nº 82 sobre la investigación científica y tecnológica;

-El Decreto Nº 003/027, de 16 de septiembre de 2003, en el que se determinan las atribuciones de los Ministerios de Enseñanza Primaria, Secundaria y Profesional, de Enseñanza Superior y Universitaria, de Investigación Científica y de Artes y Cultura.

354. El Ministerio de Investigación Científica, cuya misión consiste en coordinar, promover y financiar las actividades científicas y tecnológicas nacionales, vela por el respeto y la protección de la libertad indispensable para la investigación científica y la actividad creadora. Así, este Ministerio se encarga de:

a)Fomentar y facilitar, en especial mediante la concesión de fondos adecuados, las investigaciones emprendidas por los organismos privados o por ciertos investigadores independientes con dones especiales o particularmente inventivos;

b)Intervenir en favor de las investigaciones que van a efectuar o han emprendido ya ciertos organismos privados o investigadores independientes gracias al fondo especial;

c)Cerciorarse de que los resultados de las investigaciones efectuadas por los organismos privados y por los investigadores independientes que reciben subvenciones del Estado por conducto suyo son propiedad de quienes los han obtenido.

355. El Ministerio de Investigación Científica tiene por objeto reforzar la participación congoleña en las empresas de cooperación científica y tecnológica internacional, en particular mediante el intercambio de personal directivo competente. En la práctica, los investigadores participan en diversos foros científicos internacionales, pero la insuficiencia de recursos financieros del Gobierno les dificulta a menudo el viaje.

356. El Gobierno de la República Democrática del Congo fomenta e intensifica la cooperación y las relaciones internacionales en el sector de la ciencia y la cultura ratificando los tratados o acuerdos correspondientes. Sin embargo, la falta de financiación resultante de la coyuntura económica que devasta el país, hace que sus representantes, aunque participen en las reuniones internacionales, no tengan a menudo voz en las deliberaciones.

357. La guerra que ha conocido la República Democrática del Congo ha tenido efectos nefastos y perjudiciales en los planos científico y cultural. Ciertos centros de investigación han sido ocupados por los rebeldes, que han dificultado e incluso imposibilitado su acceso e impedido así la realización de actividades científicas.

358. La función de la asistencia internacional para procurar el ejercicio efectivo de los derechos culturales, científicos y tecnológicos debe consistir en proporcionar fondos suficientes, de modo que la República Democrática del Congo, en su situación actual resultante de los diversos conflictos, pueda hacer frente a sus obligaciones y reforzar la capacidad de los investigadores, artistas y sabios congoleños poniendo a su disposición las nuevas técnicas de información de los sectores científico, tecnológico, artístico y cultural.

-----