Naciones Unidas

E/C.12/COL/Q/6/Add.1

Consejo Económico y Social

Distr. general

20 de julio de 2017

Original: Español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

62º período de sesiones

18 de septiembre a 6 de octubre de 2017

Tema 6 a) del programa

Examen de los informes: Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Lista de cuestiones relativa al sexto informe periódico de Colombia

Adición

Respuestas de Colombia a la lista de cuestiones* **

[Fecha de recepción: 5 de julio de 2017]

I.Información general

1.Realización de los derechos económicos, sociales y culturales en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final)

1.El Acuerdo Final tiene como una de sus principales apuestas el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de las regiones rurales, que han sido poblaciones afectadas por el conflicto. En este sentido, fueron acordadas una serie de medidas para satisfacer los derechos de esas poblaciones es; así, que se acordó la creación de “Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral”, cuyos objetivos son, por una parte, la superación de la pobreza y la desigualdad para alcanzar el bienestar de la población rural; y por otra, la integración y el cierre de la brecha entre el campo y la ciudad. Los planes son: i) infraestructura y adecuación de tierras; ii) desarrollo social: salud, educación, vivienda, erradicación de la pobreza; iii) estímulos a la producción agropecuaria y a la economía solidaria y cooperativa; y iv) un sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación.

2.Se previeron diferentes instancias de participación en la ejecución concreta de ciertos mecanismos, por ejemplo, en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET); en la priorización, ejecución y seguimiento de las obras en el plan de Infraestructura y adecuación de tierras; en la definición de las soluciones de vivienda en el plan nacional de desarrollo social; en el desarrollo de los planes de alimentación y nutrición; entre otros.

3.En el marco de la Comisión de seguimiento, impulso y verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI) se acordó la creación de dos instancias, una de pueblos étnicos y otra de mujeres, para hacer seguimiento a la implementación del Acuerdo Final, con el fin de garantizar la incorporación del enfoque étnico y de género, respectivamente. Dentro de las funciones de estas instancias está ser las interlocutoras directas con la CSIVI, hacer recomendaciones y servir de consultoras en cada uno de los temas de su competencia.

2.Protección a los defensores de derechos humanos y fortalecimiento de la Unidad Nacional de Protección (UNP).

4.Es de aclarar que en Colombia la protección a los Defensores de Derechos Humanos se realiza sin hacer distinción alguna, respecto del tipo o clase de derechos protegen, bajo el entendido que los Derechos Humanos son universales, indivisibles, interrelacionados, e interdependientes.

5.Para el efecto, se cuenta con la Mesa Nacional de Garantías que es un espacio tripartito del más alto nivel Estado, Sociedad Civil y Comunidad Internacional- dedicado exclusivamente a diseñar y poner en marcha medidas concertadas con los defensores de derechos humanos, para que estos puedan desarrollar libremente su labor.

6.Adicionalmente, se cuenta con el Grupo de Alto Nivel de Garantía de No repetición, creado en marzo de 2016, cuya función principal es el seguimiento e impulso a las investigaciones y amenazas contra los defensores de derechos humanos, para definir las acciones de prevención y brindar las medidas de protección necesarias para garantizar su vida, integridad, libertad y seguridad personal.

7.Como un componente clave para la implementación efectiva de los Acuerdo de Paz, se instaló en diciembre de 2016 el Puesto de Mando Unificado, para el seguimiento y análisis de agresiones contra los defensores y líderes sociales, el cual es liderado por el Ministerio de Defensa Nacional y cuenta con la participación de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Consejería Presidencial para los derechos humanos, el Comando General de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación (FGN) y la UNP.

8.Para garantizar el funcionamiento de la UNP el Gobierno colombiano ha destinado un presupuesto superior a los 160 millones de dólares. Adicionalmente a través de la Resolución núm. 1085 de 2015 se creó la ruta de protección colectiva que permite a esta unidad realizar evaluaciones de riesgo a los que se encuentran expuestas las comunidades o grupos por diferentes condiciones o situaciones.

3.Política pública nacional sobre empresas y derechos humanos y principio de “debida diligencia”

9.El Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos, como instrumento de política pública, comprende líneas y estrategias para que las empresas mejoren su gestión con las comunidades donde operan, armonizando así la protección y garantía de los derechos humanos y el desarrollo económico. El plan contempla un trabajo interinstitucional, que abarca a todas las entidades del gobierno nacional involucradas en la materia y a la sociedad civil, y prioriza tres sectores económicos (minero-energético, agroindustria e infraestructura vial), debido a que pueden generar mayor conflictividad social por sus impactos en derechos humanos y en el medio ambiente.

10.Las líneas de acción del Plan contienen compromisos de distinta naturaleza, y para su cumplimiento es posible que se precise desarrollar instrumentos de carácter legal o reglamentario; sin embargo, en el estado actual del Plan y sus avances no hay instrumentos de estas características.

11.Teniendo en cuenta que el objetivo primordial del Plan es posicionar la agenda de los Principios Rectores y demás estándares internacionales en la materia en Colombia; se han ejecutado diferentes iniciativas que buscan visibilizar buenas prácticas y compartir lecciones aprendidas en la implementación del principio de debida diligencia. A través de los diferentes escenarios multiactor, se ha logrado la construcción de consensos y la elaboración de guías y políticas especialmente aplicado a sectores de actividad empresarial de alto riesgo. El punto de partida para esta construcción son las herramientas de planificación del territorio, tales como los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Departamentales y Municipales.

II.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto (arts. 1 a 5)

Artículo 1, párrafo 2

1.Procedimiento de consulta previa

12.El Presidente de la República emitió la Directiva Presidencial No.10, de noviembre de 2013 con el fin de promover y proteger el derecho fundamental a la Consulta Previa de las comunidades étnicas nacionales y mediante dicho documento presentó una guía interinstitucional para el desarrollo de la misma, unificando procedimientos ya determinados por la Corte Constitucional y estableciendo pasos, resultados y evidencias a desarrollar en cada una de las etapas de la consulta, así:

Etapa de Certificación . Se verifica la presencia de grupos étnicos en el área del proyecto. Ver anexo 1.

Etapa de Preconsulta . Se presenta a la comunidad el marco normativo de la consulta previa y se acuerda la metodología para desarrollar de conformidad a lo establecido por la Sentencia C-461 de 2008, asimismo, durante la apertura se presenta a la comunidad el proyecto y la empresa que lo va a implementar.

Etapa de Consulta Previa . En esta se analizan específicamente las actividades del proyecto y se fijan los acuerdos de consulta, mediante el desarrollo de tres instancias:

Momento de Análisis e Identificación de Impactos y Formulación de Medidas Manejo.

Momento de Formulación de Acuerdos.

Momento de Protocolización.

Etapa de Cierre . Se verifica el cumplimiento de los compromisos adquiridos y protocolizados. Se cierra el proceso de consulta una vez se verifique el cumplimiento de la totalidad de los compromisos adquiridos.

13.En cuanto a la Promulgación y Trámite Legislativo de la Norma Reglamentaria sobre el Derecho Fundamental de Consulta Previa, en octubre de 2016, el Gobierno Nacional radicó el Proyecto de Ley Estatutaria ante las Autoridades Representativas de la Comunidades Étnicas del País (Espacio Nacional de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras – ENCPCNARP); Mesa Permanente de Concertación Indígena (MPC) y Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo ROM. Posteriormente el Ministerio del Interior, inició el acercamiento ante los diferentes espacios para exponer el interés de iniciar la Reglamentación de Consulta Previa y se realizaron diferentes actividades que involucraron a las entidades del gobierno, gremios, partidos políticos, comunidades y la academia.

14.No obstante, por decisión autónoma de los Delegados del ENCPCNARP, no fue posible avanzar en ese sentido, entre otras cosas porque se condicionó la Consulta al estudio de otros asuntos. Finalmente, en marzo de 2017 se llevó a cabo una sesión extraordinaria de la MPC, en la cual se retiró el proyecto de Ley Estatutaria por parte del Gobierno Nacional.

15.Actualmente, se encuentra en proceso de construcción un nuevo proyecto de norma, el cual contará con la participación de las entidades del orden nacional que tienen incidencia en el tema, se propiciaran espacios consultivos con las organizaciones representativas de los pueblos y organizaciones indígenas, así como la realización de diferentes actividades académicas como es el encuentro con los gremios económicos, sociales, educativos del país, con el fin de que este proyecto de ley cumpla con todos los estándares internacionales.

Artículo 2, párrafo 1

2.Recursos presupuestarios destinados al gasto social

Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Distribución Gasto Social

( Cifras en miles de millones de pesos)

Concepto

2013

2014

2015

2016

2017

Trabajo y seguridad social

52 108

55 977

61 557

59 890

58 520

Educación

22 095

23 158

24 767

26 223

28 384

Salud

15 048

21 649

22 768

24 844

25 502

Agua potable y saneamiento ambiental

3 278

3 585

3 204

2 925

3 015

Vivienda social

2 396

2 673

3 004

1 786

2 204

Cultura, deporte y recreación

1 557

1 181

1 169

828

843

Gasto social

96 482

108 222

116 469

116 496

118 468

Presupuesto sin deuda

138 558

155 418

167 255

167 293

170 086

Porcentaje de participación gasto social sin deuda

69,63

69,63

69,64

69,64

69,65

No se incluye la deuda por corresponder a servicio sobre préstamos que financiaron gasto en el año de recepción.

PIB

710 497

757 065

799 312

862 675

916 920

Concepto

Porcentaje del PIB

Trabajo y seguridad social

7,3

7,4

7,7

6,9

6,4

Educación

3,1

3,1

3,1

3,0

3,1

Salud

2,1

2,9

2,8

2,9

2,8

Agua potable y saneamiento ambiental

0,5

0,5

0,4

0,3

0,3

Vivienda social

0,3

0,4

0,4

0,2

0,2

Cultura, deporte y recreación

0,2

0,2

0,1

0,1

0,1

Gasto social

13,6

14,3

14,6

13,5

12,9

Presupuesto sin deuda

19,5

20,5

20,9

19,4

18,5

Fuente: M HCP DGPPN.

3.Reforma Tributaria Estructural

16.La reforma tributaria es el gran esfuerzo del Gobierno Nacional para modernizar el sistema tributario. Le apuesta a imprimirle simplicidad, progresividad y equidad. Para ello, se eliminaron tributos, se simplificaron los trámites y las declaraciones, y se acercó la contabilidad a los impuestos. De la mano de este esfuerzo la reforma mejoró la equidad, protegiendo la capacidad de pago de los colombianos más necesitados y promoviendo igualdad en las reglas del juego para todos los contribuyentes.

17.La progresividad parte de una modificación al impuesto de renta de las personas naturales. Para asegurar que quienes ganen más paguen más. La principal motivación para este cambio es la confirmación de que, sin la reforma, los beneficios tributarios favorecerían principalmente a los colombianos de mayores ingresos, que no destinan la totalidad de su ingreso a sus gastos esenciales.

18.En cuanto a la redistribución de los impuestos parte del recaudo se destinará a la financiación de la educación superior pública, a programas de becas y créditos educativos a través del Icetex y al aseguramiento y mejoramiento de la calidad del servicio de la salud de los colombianos, entre otros.

4.Número de denuncias por corrupción que ingresaron a la FGN desde el año 2012 hasta el 2016 y el porcentaje de estas que concluyeron en una condena

Año

Entradas

Condenas

Porcentaje

2012

12 966

261

2,0

2013

12 765

230

1,8

2014

11 997

323

2,7

2015

12 549

175

1,4

2016

13 818

58

0,4

Total

64 095

1 021

1,6

Fuente: SPOA-Consulta 10 de marzo de 2017.

Artículo 2, párrafo 2

5.Política integral de lucha contra la discriminación

19.El Ministerio del Interior creó mediante Resolución núm. 1154 de 2012, modificado por la Resolución núm. 0540 de 2016, el Observatorio contra la Discriminación y el Racismo; como un mecanismo de monitoreo y seguimiento a los actos de discriminación y racismo con el fin de generar insumos para la formulación de políticas públicas en el tema.

20.A través del Observatorio, el Ministerio del Interior, ha asesorado y acompañado a víctimas de los actos de discriminación racial y racismo, tipificados en la Ley núm. 1482 de 2011. Asimismo, ha realizado seguimiento a las denuncias ante las entidades competentes, con el propósito de promover la investigación y sanción, garantizando la protección de los derechos que han sido vulnerados.

21.Actualmente, el Ministerio de Interior se encuentra en proceso de fortalecimiento técnico del Observatorio de Discriminación y el Racismo, para abordar desde una lógica interseccional la discriminación, de modo que permita leer otros criterios como: sexo, género, orientación sexual, identidad de género o su expresión, pertenencia étnica, color de piel, origen nacional, familiar o social, lengua, idioma, religión, creencia, cosmovisión, opinión política, ideológica y filosófica.

6.Plan Nacional de Desarrollo (PND)

22.En el PND 2014-2018, el Gobierno Nacional como resultado de la Consulta Previa y por iniciativa del ejecutivo y del legislativo, incluyó un total de 258 compromisos dirigidos específicamente a la población de los Grupos Étnicos reconocidos constitucionalmente (Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; Pueblos Indígenas; y Pueblo Rom).

23.En cumplimiento de estos compromisos, el Gobierno Nacional no solo ha comprometido una gestión para la garantía de los derechos de los grupos étnicos a través de acciones para la atención diferencial, también ha destinado recursos específicos para garantizar la implementación de proyectos de inversión, con todas las fuentes de recursos públicos, de que dispone el Estado en los tres niveles de Gobierno (Nacional, Departamental y Municipal o Distrital). Es así como para la vigencia 2015 y 2016, se han ejecutado recursos por el orden de 5 billones de pesos.

24.El Rol de los grupos étnicos como sujetos de derecho, a partir de lo contenido en el PND 2014-2018, ha trascendido de beneficiario y receptor de acciones, a actores relevantes en las etapas de planificación de planes, programas y proyectos, programación de recursos de inversión, ejecución de los proyectos y control social y seguimientos frente a los resultados de la gestión del sector público del país.

Artículo 3

7.Política Pública Nacional de Equidad de Género - Plan de acción 2013-2016

25.En el anexo 2, se muestran algunos de los resultados de la Política Pública de Equidad de Género, por cada uno de sus ejes.

26.Como se señaló en la respuesta No. 1, se estableció una instancia especial para contribuir a garantizar el enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final, la cual estará conformada por siete mujeres propuestas por organizaciones de mujeres colombianas nacionales y territoriales, quienes serán nombradas a título personal con el respaldo de sus organizaciones, cuatro de las cuales serán de organizaciones territoriales, una de ellas deberá ser víctima del conflicto armado, dos de carácter nacional, y una mujer propuesta por organizaciones LGBTI.

III.Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto (arts. 6 a 15)

Artículo 6

1.Tasas de desempleo

27.La disminución de la tasa de desempleo ha alcanzado los niveles más bajos en los últimos 16 años (9,2% en el 2016) con las más altas tasas de participación y ocupación. Lo anterior estuvo acompañado de la creación de 3,3 millones de empleos, de los cuales el 72% fueron empleos formales. Durante este período, el Gobierno Nacional también ha implementado políticas para la reducción de la informalidad, logrando así un aumento de 6,5 p.p. en la tasa de formalidad en los últimos 7 años.

Tasa subempleo

Desagregación temática

Valor temático

Tasa de desempleo

Objetivo

Subjetivo

Total Nacional

Total Nacional

9,2

10,3

27,9

Sexo

Hombres

7,1

10,0

27,3

Mujeres

12,0

10,5

28,6

Rangos de edad

10 a 17

11,8

5,4

21,0

18 a 28

16,1

13,4

32,0

29 a 40

8,1

11,8

30,1

41 a 60

5,7

8,4

26,3

61 y más

4,7

4,0

15,5

Nivel educativo

Hasta básica primaria

5,2

7,8

27,0

Básica secundaria

9,3

10,1

30,4

Media

10,6

11,4

30,1

Superior o universitaria

11,8

11,6

25,0

Área

Cabecera

10,3

10,7

27,7

Centros poblados y rural disperso

5,3

8,5

28,5

Cálculos GIL-SAMPL-DGPESF a partir de GEIH-DANE. Disponibles en filco.mintrabajo.gov.co/FILCO.

Artículo 7

2.Condiciones de trabajo en zonas rurales

28.Se creó la Agencia de Renovación del Territorio (ART), para articular los esfuerzos de los distintos sectores que intervienen en el campo colombiano y para servir de gerente y supervisora de los procesos participativos de planeación a nivel sub municipal, municipal y regional y las inversiones que de estos se deriven. Esta Agencia está preparando la entrada a 170 municipios priorizados en los cuales se construirán Planes de Acción para la Transformación Regional, que incluirán la construcción de una visión colectiva a largo plazo del territorio en sus dimensiones de desarrollo social y económico, según lo establecido en el Plan Marco de Implementación del Acuerdo de Paz.

29.En el marco del Acuerdo de Paz se están trabajando dos proyectos de decreto ley: uno, “Por el cual se crea el sistema de prevención, inspección, vigilancia y control del trabajo para el fortalecimiento de la inspección del trabajo fijo (SIVICO), y el programa de la inspección del trabajo móvil en las áreas rurales y se dictan otras disposiciones”. Este proyecto tiene como objetivo que el Sistema se dirija como garante de los derechos fundamentales y sociales de los trabajadores en las zonas rurales en la perspectiva de la superación del conflicto y la búsqueda de la reconciliación.

30.El otro decreto, “por el cual se reglamenta lo relativo a la estrategia de emprendimiento y los Programas de Empleo Rurales”. Este, busca: a) Definición de líneas de programas e iniciativas a financiar para las zonas rurales con cargo al FOSFEC; b) Definición de mecanismos y procedimientos para el diseño y operación de estos programas; c) Promoción de esquemas de alianzas entre Cajas de Compensación u otros actores públicos o privados para la operación de los programas.

31.De acuerdo con la Estrategia de Lucha contra el Narcotráfico del Sector Defensa en Colombia la erradicación manual de cultivos ilícitos se realiza bajo tres modalidades: i) mediante aspersión, ii) con Grupos Móviles de Erradicación (GME) y iii) soldado-soldado.

32.Las modalidades I y III de erradicación manual, se realizan exclusivamente con personal militar. Por su parte, los GME se componen de personal civil que por voluntad propia quieren trabajar en la erradicación de cultivos ilícitos, y en el desarrollo de sus funciones reciben acompañamiento y seguridad de parte de la Fuerza Pública.

33.La Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal adelanta acciones de Educación en el Riesgo por MAP, MUSE y AEI, en los territorios afectados, y que han incluido al personal civil de erradicadores manuales. Resulta pertinente anotar que desde el año 2015 no se han vuelto a registrar accidentes en este personal civil causados por MAP, MUSE y AEI.

34.En febrero de 2017, el Gobierno Nacional expidió un decreto para regular la contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos en el marco del acuerdo final, sin embargo, la Corte Constitucional declaro inexequible este decreto por considerar que no debió ser expedido bajo el uso de las facultades extraordinarias que le dio el Acto Legislativo para la Paz. Actualmente el Gobierno trabaja para superar esta situación.

3.Salario mínimo legal vigente

35.La fijación del salario mínimo se discute al interior de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, ente tripartito creado mediante el artículo 56 de la Constitución Política, reglamentada mediante la Ley núm. 278 de 1996, donde en el artículo 8 establece los pasos a seguir para la fijación del Salario Mínimo.

36.Tal normatividad fue objeto de estudio de constitucionalidad mediante la sentencia C-815 de 1999, en la que la Corte Constitucional retomó los criterios contemplados en la norma, para colegir qué debe tenerse en cuenta para fijar el salario mínimo a fin de evitar una pérdida de poder adquisitivo sobre este.

37.La fijación del salario mínimo obedece a la normatividad antes mencionada y salvaguarda el derecho al mínimo vital y móvil que debe garantizarse para los trabajadores que devengan tal asignación.

38.En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar que todos los trabajadores, particularmente los trabajadores de las zonas rurales, perciban el salario mínimo, el Ministerio del Trabajo junto con otras entidades establecieron la primera Academia de “Desarrollo Rural y Trabajo Decente para la Construcción de la Paz” La cual tiene como objetivo dar capacitación y brindar recursos para la promoción del desarrollo del campo de manera integral con trabajo decente, en el contexto del posconflicto. Esta iniciativa forma parte del Memorándum de Entendimiento suscrito entre la OIT y el Gobierno colombiano en el año 2015 para la creación de más y mejores empleos en el sector rural.

Artículo 8

4.Medidas para garantizar el ejercicio de los derechos sindicales

39.Colombia cuenta con la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, (Decreto núm. 1413 de 1997), liderada por el Ministerio de Trabajo y en la que participan representantes de las centrales obreras CUT, CGT y CTC, delegados de la Escuela Nacional Sindical, la ANDI y la OIT. En este espacio se trata temas referentes a iniciativas para el cumplimiento de los Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos (caso núm. 1787 y al caso núm. 2761) de los trabajadores, y lo relacionado con los requerimientos de la OIT sobre violaciones a la integridad y libertad personal de los dirigentes y el ejercicio del derecho de asociación sindical.

40.Se cuenta con el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas (CERREM), que es un espacio interinstitucional en el que se revisan y analizan las situaciones que presentan los trabajadores o lideres representantes de diferentes poblaciones, que han sido objeto de amenazas. El Comité solicita a la UNP, la realización de los estudios de nivel de riesgo, y cuando la situación lo amerita se decretan las medidas de protección necesarias. A mayo de 2017, la UNP tiene protegidos a 475 dirigentes y activistas sindicales.

41.En cuanto a las investigaciones, la FGN ha recibido en el período 2011-2016, 153 denuncias. De estas, se encuentran actualmente activas 121 investigaciones y se han terminado 32. Se han archivado 15, (2 por imposibilidad de encontrar el sujeto activo y 13 por atipicidad de la conducta), dos (2) se precluyeron, uno por muerte del indiciado y el otro por muerte del acusado, una (1) se terminó por conexidad con otro, y se han terminado 14 investigaciones con condena.

Activo

Casos terminados

Total general

2011

28

7

35

2012

2

7

3

2013

24

9

33

2014

17

2

1

2015

19

4

23

2016

9

32

12

Total general

121

32

153

Fuente: Dirección Nacional de Secciona/es y Seguridad Ciudadana Dirección Nacional.

Especializada de Derechos Humanos

42.Es pertinente registrar avances significativos en 53 investigaciones, que, a 31 de marzo de 2017, incluyen casos con sentencia, en etapa de juicio, de investigación, preclusiones y casos en indagación con órdenes de captura vigentes, así:

Etapa de investigación

N úmero de casos

N úmero de vinculados

N úmero de privados de la libertad

Ejecución de penas

20

34

34

Juicio

12

24

23

Fase de investigación

13

26

25

Con preclusión

2

Indagación

6

6 con orden de captura vigente

Total

53

90

82

En el período de estudio sobre 20 casos se han proferido 28 sentencias condenatorias contra 34 personas, con ocasión del homicidio de 25 personas.

Artículo 9

5.Medidas adoptadas en materia de seguridad social

43.El Ministerio de Trabajo, a través de la Subdirección de Formalización Laboral y Promoción del Empleo, cuenta desde 2014, con la Red Nacional de Formalización Laboral (RNFL), que es la encargada de canalizar las acciones encaminadas a promover la formalización laboral. La RNFL busca consolidar el trabajo decente, así como extender y consolidar la cobertura del Sistema General de Seguridad Social Integral, en su modalidad contributiva, mediante la proposición y puesta en marcha de políticas activas en materia de generación de empleo y formalización laboral.

44.Es importante resaltar algunas reformas que se han implementado para reducir las distorsiones del mercado laboral, especialmente con respecto a la informalidad de algunas poblaciones en específico:

Decreto núm. 2616 de 2013, que regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes a tiempo parcial o que laboran por períodos inferiores a un mes, permitiendo ajustar la cotización al tiempo laborado y, de este modo, incentivar la formalización de este tipo de trabajadores. Esta medida busca proteger a muchos empleos de los sectores de servicios, comercio y agropecuario. Para 2014, el primer año de vigencia de este mecanismo, se encontraban cotizando un promedio mensual de 11.452 trabajadores, mientras que para el segundo año este número aumentó a 21.247.

Colombia como Estado Parte del Convenio núm. 189 de 2011 de la OIT sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos, ha establecido dos medidas importantes para garantizar e igualar las condiciones de estos trabajadores a través de la siguiente normativa:

Decreto núm. 721 de 2013: Reglamenta la afiliación de los trabajadores de servicio doméstico a las Cajas de Compensación Familiar, con cargo a los empleadores, a marzo de 2016 se contaba con 104.015 empleadas del servicio doméstico afiliadas a estas Cajas.

Ley núm. 1788 de 2016: Establece la prima de servicios, correspondiente a un salario por cada año trabajado o su equivalencia, como medida obligatoria por parte de los empleadores. A partir de la vigencia de esta ley, los empleadores deberán reconocer el pago de la prima de servicios, sean estos contratados por días o permanentes.

El Decreto núm. 1047 de 2014, establece normas para asegurar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. Con este mecanismo se exige el cubrimiento para la operación o conducción del vehículo, así como el pago y afiliación efectiva por parte de la empresa de taxis o del conductor en caso de ser independiente. Con esta medida se ha logró que para finales de 2015 un poco más de 14.000 taxistas estuvieran cubiertos en seguridad social integral.

En 2016 se expidió el Decreto núm. 1563, que permite que el trabajador independiente que gane uno o más salarios mínimos legales mensuales vigentes, puede acceder al sistema de riesgos laborales afiliándose voluntariamente, sin que medie un contrato o una relación laboral y quieran afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL). Lo anterior significa que trabajadores de cerca de 327 ocupaciones, de las que más realizan trabajadores en Colombia de manera independiente, podrán afiliarse de forma directa a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL). En la actualidad se han afiliado 1.871 trabajadores desde la expedición del Decreto.

Artículo 10

6.Política de Prevención del Reclutamiento y Utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados al margen de la ley

45.En primer lugar, es pertinente aclarar respecto del literal a), de la recomendación correspondiente al párrafo 16 de su informe E/C.12/COL/CO/5, que menciona: “ Aplicar plenamente su Directiva núm . 500-2 de 2005 destinada a elaborar estrategias para impedir el reclutamiento de los niños en las fuerzas armadas ” , que tal directiva se refiere a la función que tienen las fuerzas militares para prevenir al reclutamiento de niños por parte de grupos armados ilegales, puesto que en Colombia a partir de la Ley núm. 418 de 1997, prorrogada mediante Ley núm. 548 de 1999, modificada por la Ley núm. 642 de 2001, se estableció que los menores de 18 años de edad no serán incorporados a las filas para la prestación del servicio militar.

46.Respecto de los avances e impacto de la política de prevención de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes (NNA), ejecutada desde el año 2007, se registran los siguientes:

Las acciones para la prevención del reclutamiento y utilización de NNA se continúan desarrollando en el contexto de las rutas para la prevención temprana, urgente y en protección. Frente a estas dos últimas, durante el período, julio de 2010 a septiembre de 2016, se han protegido 17 niños y niñas de manera directa, 15 niños y niñas de manera indirecta y a sus núcleos familiares para evitar el reclutamiento. Asimismo, en el marco de la ruta de prevención urgente que actúa frente a amenazas colectivas se logró la protección de 123 niños y niñas, de julio de 2010 a febrero de 2015.

Como resultado de esta política, mediante la implementación del Conpes 3673, se reportaron 85 planes, estrategias, programas, proyectos y/o acciones estratégicas permanentes y temporales, orientadas a la prevención del reclutamiento, utilización/uso y violencia sexual contra NNA, que han estado presentes en al menos 1.082 municipios, desarrollados principalmente en las áreas cultural y deportiva; atención en salud y bienestar; mejoramiento de la calidad de educación; fortalecimiento institucional y promoción de derechos de NNA.

Todos los NNA víctimas del conflicto armado tienen derecho al restablecimiento pleno de sus derechos, a la verdad, la justicia, la reparación integral, así como a garantías de no repetición y acciones para fortalecer su protección integral contra toda forma de violencia, tal como lo establecen la Ley núm. 1448 de 2011 – Ley de Víctimas y la Ley núm. 1098 de 2006 – Código de Infancia y Adolescencia.

El marco normativo creado, junto con el desescalamiento del conflicto han sido factores determinantes para reducir las cifras de NNA víctimas, por ejemplo, en lo relativo al registro de NNA víctimas de Minas antipersonal/Munición sin explotar, se reportaron 119 NNA en el año 2012, mientras que en el año 2016 esta cifra se redujo a un reporte de 3 NNA. Los casos incluidos en el registro de víctimas de delitos contra la integridad y libertad sexual de las personas menores de 18 años, pasaron de ser 55 reportados en el año 2012 a 11 en el 2016.

Desde 1999 se ha implementado el Programa de atención especializada para el restablecimiento de derechos a NNA víctimas de reclutamiento ilícito, que se han desvinculado de grupos organizados al margen de la ley; el cual tiene como objetivo garantizar la protección integral a través de medidas de restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral. Este programa ha permitido brindar atención a 1.909 NNA en el período comprendido entre enero de 2010 y octubre de 2016, incluyendo población afrodescendiente e indígena.

47.El Gobierno Nacional se encuentra absolutamente comprometido con la garantía de la salida de todos los NNA que hayan sido víctimas de reclutamiento por parte de grupos armados ilegales. Es así que, en el acuerdo final, alcanzado con el grupo armado FARC en agosto de 2016 se tuvo en cuenta los estándares internacionales relativos a la protección de NNA y, en ese sentido, proscribió entre otras cosas, la posibilidad de otorgar amnistías o indultos en relación con el delito de reclutamiento de NNA. Asimismo, se contempló la salida de menores que se encuentran en campamentos de las FARC-EP, dando inicio a ese proceso en septiembre de 2016, con una primera entrega de 13 personas, quienes fueron recibidas y atendidas en un lugar transitorio de acogida con los más altos estándares a favor de niños, niñas y adolescentes bajo la permanente supervisión de las autoridades competentes y con el irrestricto apoyo de UNICEF y OIM. Este primer grupo de adolescentes se encuentran adelantando el proceso de restablecimiento de sus derechos, así como el proceso de reparación integral e inclusión social.

48.Tal como fue convenido en el Acuerdo final, el Consejo Nacional de Reincorporación aprobó el programa especial “Camino Diferencial de Vida”, que contempla especiales medidas para la reincorporación de los menores de edad que salgan de las FARC-EP hasta la finalización de la dejación de armas. Este programa tiene por propósito garantizar que todos los menores de 18 años que salgan de las FARC-EP cuenten con las herramientas necesarias para la reconstrucción y consolidación de sus proyectos de vida en el marco del restablecimiento pleno de sus derechos, la reparación integral, la reincorporación y su inclusión social, mediante la articulación institucional y la participación activa de estos, sus familias, comunidades y organizaciones sociales de sus comunidades de origen. El programa está compuesto por cuatro procesos: i) la salida de los menores de edad; ii) el restablecimiento de sus derechos; iii) su reparación integral y su iv) reincorporación e inclusión social.

Artículo 11

7.Plan Nacional para la Eliminación de la Pobreza

49.Con la inversión en los programas sociales de Prosperidad Social, se ha contribuido a la superación de la pobreza por ingresos y pobreza en todas sus dimensiones. El efecto de las ayudas institucionales para mejorar las condiciones de las personas fue mayor en el área rural en comparación con el área urbana y más fuerte en la mitigación de la pobreza extrema en comparación con la pobreza moderada. Lo anterior debido a que sin las ayudas institucionales la pobreza extrema en el área urbana hubiese sido del 6,4% y no del 5,6% y la pobreza extrema en el área rural se hubiese ubicado en 21,2% y no en 18,1% como realmente sucedió.

50.En cuanto a la atención a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad en las áreas rurales, a través del programa Más Familias en Acción, desde 2012 se han atendido un total de 3.028.814 hogares en el país, de los cuales la cobertura en las zonas rurales es del 41% correspondiente a 1.247.479 hogares, incluyendo la clasificación centro poblado y rural disperso. En la vigencia 2016 la ejecución de este programa fue de 1.912.326 mil millones de pesos.

51.Se están implementando programas diseñados específicamente para la población rural, a través del componente de acompañamiento familiar rural con la Red Unidos, la Entidad ha realizado la caracterización y acompañamiento en la superación de la pobreza a 359.206 hogares rurales con una meta de acompañamiento a 2018, de 650.000 hogares.

52.El presupuesto ejecutado para las Intervenciones Rurales Integrales (IRI’s) en 2016 fue de aproximadamente 138.000 millones de pesos.

8.Procesos de restitución de tierras a las víctimas del conflicto armado

53.La consagración de la Ley núm. 1448 de 2011 creó un procedimiento legal y expedito para restituir y formalizar la tierra de las víctimas del despojo y abandono forzoso y resolver, de manera definitiva y eficiente, las problemáticas asociadas a la pérdida patrimonial en dos etapas: administrativa y judicial. También fueron expedidos los Decretos-Ley núms. 4829, 4633, 4634 y 4635 que establecieron el procedimiento para restablecer los derechos territoriales de víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y Rom.

54.El Estado garantiza la sostenibilidad de la política mediante el alivio de pasivos predial, financiero y tributario asociados a los predios restituidos, así como con el Programa de Proyectos Productivos y de priorización de vivienda.

55.El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Circular 8 de julio de 2015, donde se solicitó a los Presidentes, Gerentes y/o Directores de las entidades adscritas y vinculadas, reportar de manera bimensual la información acerca del Fortalecimiento de la Política Pública de Restitución de Tierras del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

56.Respecto al acceso a tierras en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) acordada en el punto 1 del Acuerdo Final, se convino la creación de un Fondo de tierras para distribuir a campesinos que no la tienen o la tienen de manera insuficiente. En un período de 12 años, este Fondo deberá disponer de 3 millones de hectáreas. Además, se establecieron medidas adicionales como el subsidio integral de tierras y la línea especial de compra de tierras. Otra meta importante en materia de acceso tiene que ver con la formalización de los derechos de propiedad. El Acuerdo Final establece una meta de formalizar 7 millones de hectáreas.

57.En relación con la restitución de tierras como una medida de satisfacción de los derechos de las víctimas, el Acuerdo Final señala dentro de las “Medidas de reparación integral para construir la paz” (numeral 5.1.3) un apartado respecto a la restitución de tierras donde se precisa, en primer lugar, la articulación que debe haber entre el enfoque de reparación colectiva que propone el Acuerdo Final y los (PDET) con una apuesta de fortalecer y dinamizar la restitución de tierras. Para ello, se acordaron medidas que incluyen: i) la interoperabilidad del registro único de predios y tierras abandonadas (RUPTA) con el registro único de víctimas (RUV); ii) la concurrencia de las entidades territoriales en la política de restitución de tierras mediante los Planes Territoriales de Desarrollo; y iii) apoyos para que la población beneficiaria de la restitución pueda reconstruir su proyecto de vida, por ejemplo, estrategias de generación de ingresos y estrategias de reconstrucción del tejido social.

58.Entre los avances normativos, se expidió el Decreto núm. 902 de 2017, por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la RRI contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras que implica la construcción de mecanismos y garantías de acceso a tierras de hombres y mujeres sin tierra o con tierra insuficiente atendiendo el ordenamiento social de la propiedad rural. En este mismo proceso, se expidieron los siguientes decretos: Decreto núm. 893 de 28 de mayo de 2017, PDET y Decreto núm. 890 de 28 de mayo de 2017, Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural.

59.También se viene construyendo el Plan Marco de Implementación, para el planteamiento de metas e indicadores que permitan desarrollar las acciones de implementación en los temas de: Acceso a tierras, Uso del Suelo, Restitución de tierras; Riego y drenaje, Asistencia técnica, Vivienda rural, Economía solidaria y mercadeo, Financiamiento y Aspectos ambientales.

9.Reinserción social y económica de personas refugiadas colombianas que han retornado al Estado

60.La Ley núm. 1565 de 2012 “Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero”, contempla entre los tipos de retorno, el solidario, en el cual se incluye a la población colombiana víctima de conflicto armado interno que regresa a Colombia, en articulación con lo establecido en la Ley núm. 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.

10.Medidas para que las personas víctimas de desplazamiento interno tengan acceso a un nivel de vida adecuado

61.La Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas desarrolló un modelo de medición que permite, por un lado, identificar aquellas víctimas con carencias en su subsistencia mínima que deben recibir asistencia humanitaria, y por otro, determinar el avance en la superación de situación de vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado. De esta manera, existen tres criterios para establecer que una persona ha superado la situación de vulnerabilidad que se verifican a partir de 7 derechos: identificación, salud, educación, alimentación, generación de ingresos, reunificación familiar y vivienda, y una vez se ha estabilizado socioeconómicamente, no requiere del amparo de una oferta social o humanitaria particular por su estatus.

62.Durante el año 2016, se identificaron 627.616 hogares víctimas de desplazamiento forzado con carencias en al menos uno de los componentes de la subsistencia mínima. De ellos han sido atendidos con por lo menos con un giro de atención humanitaria un total de 571.193 hogares.

63.De las 7.359.067 víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas, 6.514.671 habían sido valoradas para abril de 2017 frente al estado de superación de su situación de vulnerabilidad asociada al desplazamiento. El Gobierno Nacional así determinó que 240.689 víctimas han superado su situación de vulnerabilidad, cifra que el 48.1% meta del Gobierno actual de 500.000 personas para el año 2018.

11.Programas de sustitución voluntaria de cultivos ilícitos

64.En el marco de la implementación del punto 4 del Acuerdo, mediante el Decreto núm. 896 de 2017 se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito (PNIS), para promover la sustitución voluntaria de dichos cultivos, mediante el desarrollo de programas y proyectos que permitan superar las condiciones de vulnerabilidad de las familias campesinas. En este sentido, las familias que formalicen su compromiso con la sustitución voluntaria, la no resiembra, el no cultivar ni estar involucradas en labores asociadas a los cultivos de uso ilícito, ni de participar en la comercialización ilegal de las materias primas derivadas de estos, se beneficiarán de la siguiente manera.

65.Durante el primer año:

1.000.000 de pesos mensuales de remuneración por actividades de sustitución de cultivos, preparación de tierras para siembras legales o trabajo en obras públicas de interés comunitario, hasta por 12 meses para campesinos.

1.800.000 de pesos para la implementación de proyectos de autosostenimiento y seguridad alimentaria por una sola vez, tales como cultivos de pancoger y cría de especies menores.

9.000.000 de pesos por una sola vez, para adecuación y ejecución de proyectos de ciclo corto e ingreso rápido como piscicultura, avicultura, entre otros.

66.A partir del segundo año, para asegurar a las familias mejores ingresos y condiciones de vida dignas, el Gobierno Nacional invertirá por familia, hasta 10.000.000 de pesos en proyectos productivos y sufragar mano de obra. Adicional se creará una línea de crédito especial y se contará con asistencia técnica durante todo el proceso, con un costo aproximado de 3.200.000 pesos por familia.

67.Entre las instancias territoriales de coordinación y gestión del PNIS están: los Consejos Asesores Territoriales, las Comisiones Municipales de Planeación Participativa y el Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento.

68.Es preciso indicar que las medidas para abordar la extracción de minerales tienen dos enfoques, uno de prevención y otro de control. Desde el enfoque de prevención, el sector ha desarrollado herramientas normativas tales como: 1) la definición de mecanismos bajo el amparo de un título o de asociatividad; 2) definición de los tipos de minería, con el fin de focalizar las estrategias de intervención, especialmente en el caso del apoyo a los mineros de subsistencia, los cuales solo deben inscribirse ante las alcaldías; 3) definición de topes a la producción de los mineros de subsistencia o barequeros. Asimismo, el sector se encuentra adelantando inversiones para apoyar a los pequeños mineros, a través del acompañamiento institucional y programas de capacitación, para que su actividad se desarrolle de manera competitiva, con tecnologías que aumenten la productividad y reduzcan el impacto ambiental, así como favorecer el acceso al crédito.

12.Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional

69.En el marco de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN), a través del programa Red de Seguridad Alimentaria (ReSA), se ha mejorado el acceso y consumo de alimentos promoviendo el autoconsumo mediante la siembra en pequeñas parcelas, la promoción de hábitos saludables y el uso de alimentos y productos locales para reducir el hambre y mejorar la seguridad alimentaria en el país. Para las comunidades más marginadas, se han diseñado los modelos de intervención ReSA Rural y ReSA Étnico.

70.ReSA Rural alcanza una cobertura en 15 departamentos atendiendo a 59 municipios del territorio nacional. Los departamentos con mayor inversión y atención son La Guajira, Chocó, Cauca, Nariño, considerando las regiones donde el Índice de Inseguridad Alimentaria es superior al promedio nacional y donde existe mayor concentración de municipios con elevado Índice de Pobreza Multidimensional. ReSA Étnico está presente en 13 municipios de los Departamentos de La Guajira, Chocó, Putumayo, Guainía, Vaupés y Risaralda. La inversión promedio por hogar se calcula entre 3 y 4 millones de pesos y un período de intervención de 13 meses. Es importante mencionar que este programa a diciembre de 2016 alcanzó una cobertura cercana a los 8.700 hogares y una ejecución presupuestal de 33 mil millones de pesos.

71.La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), brinda apoyo técnico en la construcción de documentos y generación de espacios de participación para el fortalecimiento de la política. Algunos resultados han sido el desarrollo del anexo Étnico y la metodología para la construcción concertada y consulta de la Política Pública Nacional de Seguridad y Autonomía Alimentaria y Nutricional para los Pueblos Indígenas, la Política Especial en Seguridad Alimentaria y Nutricional con énfasis en población rural, el rediseño del documento CONPES 113 de 2008 a partir de los acuerdos de Paz de la Habana para el postconflicto, el levantamiento de la situación de la Planeación Territorial en Seguridad Alimentaria y Nutricional de los 32 departamentos del país, y la ruta para la incorporación del tema de seguridad alimentaria en los planes de desarrollo departamentales y municipales, entre otros.

13.Política de suministro de agua y saneamiento básico en la zona del Pacífico colombiano

72.Mediante el CONPES 3810 de julio de 2014, se expidió la “Política para el Suministro de Agua potable y saneamiento básico en zonas rurales de Colombia”. Este instrumento estableció varias líneas de acción, haciendo énfasis en la necesidad de ajustes normativos que tuviesen en cuenta las condiciones particulares de las zonas rurales. Así, la Ley núm. 1753 de 2015, en su artículo 18, facultó al Gobierno Nacional para definir esquemas diferenciales en materia de agua potable y saneamiento básico, y, en consecuencia, se expidió el Decreto núm. 1898 de noviembre de 2016, con el cual se establece un esquema diferencial para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y otro esquema diferencial para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y saneamiento básico con soluciones alternativas.

73.Para mejorar las condiciones de acceso a agua potable y saneamiento básico en el Pacífico colombiano, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presta asistencia técnica permanente a los departamentos de Nariño, Cauca, Valle del Cauca y Chocó, a través de los Planes Departamentales de Agua, para que mejoren progresivamente la oferta de servicios públicos domiciliarios en los municipios de su jurisdicción, y también acompaña la formulación de proyectos de infraestructura con recursos del Gobierno Nacional y otros de Cooperación Internacional. En particular, el programa “Todos por el Pazcífico”, financiado con recursos del Banco Mundial, contiene un componente de fortalecimiento institucional para apoyar el suministro de agua y saneamiento básico en el municipio de Tumaco; también se encuentra en ejecución el proyecto “Somos Pacífico” en cofinanciamiento con AECID donde se priorizaron diez municipios de Chocó para ser beneficiarios de infraestructura con soluciones integrales.

74.Mediante Resolución núm. 40391 de abril de 2016, se adoptó la “Política Minera Nacional”, en el marco de la implementación de la mencionada política se ha establecido el Programa de Formalización, el cual tiene como objetivo que las comunidades mineras que vienen ejerciendo la actividad a pequeña escala trabajen bajo el amparo de un título, y en condiciones de formalidad técnica, laboral, ambiental y empresarial.

75.Bajo este escenario aquellas Unidades de Producción Minera, que cuentan con título minero e instrumento ambiental son acompañadas con formación teórico práctica in-situ diseñada a la medida de las características de la unidad de producción de manera que sean identificadas y subsanadas las falencias de nivel técnico minero, ambiental, social, empresarial y económico entre otros. Cabe mencionar que la asesoría ambiental incluye temas de producción más limpia, a través de la cual se espera que en el ámbito minero se desarrollen operaciones con un consumo racional del recurso hídrico y generando la menor contaminación posible al mismo.

76.Desde el año 2011 se vienen adelantando acciones encaminadas a la eliminación del uso de mercurio en la actividad minera de oro en los Departamentos productores de este mineral metálico, a través de la ejecución del proyecto de inversión: “Capacitación teórico – práctico para la reducción o eliminación del mercurio en los procesos de beneficio de oro en el territorio nacional”.

77.El Departamento Nacional de Planeación en articulación con el Ministerio de Minas y Energía, se encuentra levantando una Línea Base de Áreas Mineras en Estado de Abandono, proyecto en el cual se logrará identificar y caracterizar los ecosistemas que se encuentran degradados por minas abandonadas, incluyendo la identificación y valoración de los riesgos ambientales y sociales, tales como la contaminación de ríos y su impacto en los riesgos de salud sobre comunidades dentro del área de influencia.

Artículo 12

14.Plan Decenal de Salud Pública - Datos estadísticos

78.La Encuesta de Calidad de Vida del DANE, es el instrumento empleado en Colombia para medir y caracterizar las condiciones de vida de la población, con variables relacionadas con vivienda, salud, educación y demás. De conformidad con la evolución histórica del comportamiento de los indicadores en la materia, el acceso a los servicios de salud en el país muestra mejoras evidentes. Según la citada encuesta, se observa un incremento en la atención en salud de aquellos que presentaron una necesidad (uso institucional de los servicios de salud) y en la disminución en las razones para no solicitar atención médica (tales como: no lo atendieron, mal servicio, oportunidad en cita de medicina general u odontología, entre otras). En el Anexo No. 3 a esta respuesta se pueden revisar los datos estadísticos.

79.En las zonas geográficas con mayor densidad de población y mercados más dinámicos, se localiza una mayor oferta de servicios, mientras en las zonas con alta dispersión poblacional (alejadas y con problemas de accesibilidad) la oferta es limitada y provista especialmente por prestadores de servicios de salud de naturaleza pública, encargados de la atención en salud de estas poblaciones (ver anexo 3).

15.Medidas para garantizar el acceso a servicios de salud para mujeres y niñas, particularmente las víctimas de violencia de género y violencia sexual, así como las víctimas de desplazamiento forzoso

80.En cumplimiento de la Resolución núm. 459 de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) ha diseñado e implementado diferentes estrategias que abordan en su conjunto los 15 pasos incluidos en el Protocolo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual.

81.En cuanto a la promoción de los derechos sexuales, derechos reproductivos y el derecho a una vida libre de violencias, desde el año 2010, el MSPS ha realizado talleres de capacitación sobre DSDR y una vida libre de violencias para su exigibilidad, dirigidos a organizaciones de base comunitarias, veedurías y asociaciones de usuarios de salud, en los cuales se ha formado a 1.505 personas de 22 departamentos del país.

82.Se hizo divulgación de una estrategia con el mensaje sombrilla de “En violencias de género, la salud es primero” que se distribuyó a las Direcciones Territoriales de Salud, con el propósito de posicionar tanto en los gestores del sector salud, como en la comunidad en general, la importancia de la atención integral en salud, como parte fundamental de la restitución de los derechos de las víctimas de violencias de género, principalmente de violencias sexuales y de ataques con agentes químicos.

83.En cabeza del MSPS a través de Programa de Atención Psicosocial y Salud integral a Víctimas (PAPSIVI), se garantiza la atención psicosocial de las víctimas del conflicto armado en 23 departamentos del país; entre el año 2013 y el 2016, se ha brindado atención psicosocial en la modalidad individual, familiar y comunitaria a 324.244 víctimas, de las cuales 202.439 son mujeres, y de estas, se han atendido en una o varias de estas modalidades a 660 mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado. La Atención Psicosocial es realizada por equipos interdisciplinarios con entrenamiento y experiencia en atención psicosocial a víctimas, los cuales a través del momento de acercamiento y reconocimiento identifican las afectaciones psicosociales y los recursos que posibilitaron a las personas, familias y comunidades seguir después de los hechos vividos, posibilitando procesos de mitigación y recuperación emocional de los impactos y afectaciones generados por las graves violaciones a los Derechos Humanos.

16.Medidas para contrarrestar los efectos negativos en el medio ambiente y en la salud ocasionados por el desarrollo de proyectos de explotación de recursos naturales

84.Las medidas adaptadas por Colombia para contrarrestar los impactos ambientales y sus efectos sobre la salud, se centran en la orientación de política pública; para lo cual se cuenta desde 2012 con el plan decenal de salud pública el cual define metas y estrategias en salud ambiental que orientan el accionar a diez años. Asimismo se encuentra en expedición la política integral de salud ambiental (PISA 2017-2027) la cual incluye desde sus objetivos el abordaje de la vulnerabilidad social y ambiental y desarrollar estrategias de reducción de la carga ambiental de la enfermedad, esta política entra en proceso de adaptación y adopción por cada entidad territorial en el marco de los consejos territoriales de salud ambiental. De manera complementaria, se cuenta con avances en la estructura del sistema unificado de información de salud ambientas, desde el cual se ha definido los indicadores que a Nivel Nacional se van a priorizar según los resultados para la debida gestión e intervención intersectorial de los mismos.

85.Adicionalmente, por medio del Decreto Único núm. 1076 de 2015 se reglamenta el licenciamiento ambiental de actividades que puedan producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. La licencia ambiental, sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

86.Este Decreto establece que el solicitante de una licencia debe realizar un estudio de impacto ambiental, y que las Autoridades Ambientales competentes —la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y CARs— realizarán el control y seguimiento del plan de manejo ambiental con el objetivo de verificar el cumplimiento de los términos pactados, así como constatar el cumplimiento de la normativa ambiental.

87.La Ley núm. 1333 de 2009, establece la potestad de las Autoridades Ambientales de adelantar investigación preventiva y procesos sancionatorio en materia ambiental. En virtud de la anterior, desde su fecha de creación la ANLA ha impuesto alrededor de 49 sanciones por infringir la normatividad ambiental o por violar las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental o en el respectivo Instrumento de Control y Manejo Ambiental.

88.A continuación, se presentan las cifras concernientes a los casos investigados, judicializados y sancionados por delitos que impactan de manera negativa el medio ambiente y la salud y que a su vez son generados por la explotación de recursos naturales. Para tal fin la FGN tuvo en cuenta solo aquellos radicados que en su tipificación incluyen elementos que permiten inferir razonablemente que cumplen con los elementos descritos en la solicitud.

Año

Indagación

Investigación

Juicio

Ejecución de penas

Terminación anticipada

Entradas

2012

2 052

46

99

136

10

2 343

2013

2 342

57

92

145

11

2 647

2014

2 158

82

84

101

3

2 428

2015

2 315

113

127

80

7

2 642

2016

2 809

216

191

73

12

3 301

Total

11 676

514

593

535

43

13 361

Fuente: SPOA – Consulta 10 de marzo de 2017.

17.Efectos negativos del uso de glifosato o de otras sustancias nocivas en el combate del cultivo ilícito de coca en campesinos y comunidades afectadas

89.Ante el anuncio emitido por la Agencia Internacional para la Investigación en Cáncer (IARC), el 20 de marzo de 2015 que concluyó: “la sustancia denominada Glifosato es un probable carcinogénico para humanos” y la incluyó dentro del Grupo 2A, el 28 de abril de 2015, el MSPS en el marco de sus obligaciones de protección de la salud pública y acatando las órdenes emitidas por la Corte Constitucional, recomendó al Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) suspender el uso del glifosato en las operaciones de aspersión aérea para la Erradicación de Cultivos Ilícitos. En sesión del CNE de 14 de mayo de 2015, una vez analizados los mencionados pronunciamientos dispuso la suspensión del uso del herbicida glifosato en el “ Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato (PECIG) ” a través de la Resolución núm. 0006 de 2015. De acuerdo con lo anterior, la ANLA, igualmente ordenó la suspensión, mediante la Resolución núm. 1214 del 30 de septiembre de 2015.

90.En la actualidad, la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, planea y ejecuta operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión terrestre con glifosato empleando equipos agrícolas estacionarios y de espalda, de acuerdo a lo contemplado en la Resolución núm. 708 de 11 de julio de 2016. Se autorizó modificar el PECIG, cuyas actividades se encuentran actualmente suspendidas y se autorizó la inclusión de una intervención inicial piloto del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con el Herbicida Glifosato (PECAT), en los departamentos de Nariño y Chocó.

91.Con relación a la afectación de cultivos lícitos, cuando se comprobó la relación entre el daño existente reportado por el cultivador y el desarrollo de operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato, se realizaron compensaciones económicas para resarcir el efecto colateral de dichas operaciones.

Artículos 13 y 14

18.Acceso a la educación preescolar y a la educación primaria gratuita

92.De conformidad la Ley núm. 1804 de 2016 “Por la cual se estable la Política de Estado para el desarrollo integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”, al Ministerio de Educación Nacional (MEN) a través de la Dirección de Primera Infancia, le compete entre otras funciones, la orientación de la ejecución de la política educativa para la primera infancia y la promoción de su correcta implementación a través de la asistencia técnica brindada a las entidades territoriales.

93.Algunas de las gestiones desarrolladas por el MEN en relación a la política de educación inicial con grupos étnicos son: i) la Formulación de referentes que orientan la construcción de propuestas pedagógicas para una educación inicial incluyente y con enfoque de atención diferencial para las comunidades étnicas, ii) el apoyo en la construcción de los referentes técnicos y orientaciones para la modalidad propia e intercultural, en específico en la elaboración del manual operativo servicio de educación inicial, cuidado y nutrición en el marco de la atención integral para la primera infancia, modalidad propia en territorios étnicos, iii) construcción del capítulo de “Semillas de Vida” del Sistema Indígena Propio construido en el ámbito del Decreto núm. 2406 de 2007.

94.En cuanto a las víctimas de desplazamiento forzado, las cifras presentadas en los resultados de la Encuesta de Goce Efectivo de Derecho, publicada en el año 2014 por la Unidad para las Víctimas, señala que el Ministerio de Educación registró una atención del 87,8% de los niños, niñas y adolescentes víctimas de desplazamiento, con edades comprendidas entre 5 y 17 años, quienes están vinculados a alguno de los niveles de educación preescolar, básica o media, encontrando que la mayor parte de esa población registró altos niveles de permanencia escolar.

95.El Decreto núm. 1075 de 2015, Único del Sector Educación (el cual compiló el Decreto núm. 4807 de 2011) reglamentó la gratuidad educativa para todos los estudiantes de los establecimientos educativos estatales matriculados en los grados de transición a undécimo. De acuerdo con el artículo 2.3.1.6.4.2: “la gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios”. Los recursos girados directamente a los Fondos de Servicios Educativos de los establecimientos, deben destinarse a las siguientes actividades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto núm. 4791 de 2008:

Dotaciones pedagógicas del establecimiento educativo tales como mobiliario, textos, libros, materiales didácticos y audiovisuales, etc.

Contratación de los servicios de transporte escolar.

Costos asociados a la elaboración de certificaciones de estudio solicitadas por los estudiantes, boletines, agenda y manual de convivencia, carné escolar.

96.Respecto del componente de alimentación, actualmente el MEN tiene a su cargo el Programa de Alimentación Escolar, definido como una de las estrategias para fortalecer la política de acceso con permanencia, a través de la cual se facilita el acceso de la población objetivo, fomentando estilos de vida saludables y mejorando su capacidad de aprendizaje, a través del suministro de un complemento alimentario. El programa está dirigido a atender“NNA y jóvenes focalizados, registrados en el Sistema de Matrícula (SIMAT)…”.

97.La apuesta en infraestructura educativa es lograr la implementación del Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE), el cual busca disminuir el déficit de aulas y promover la implementación de la jornada única en el país. Para 2018, se espera que a través del PNIE se reduzca este déficit en 60% —31.000 aulas— con una inversión de 3,9 billones, y la meta de largo plazo es lograr el 100% de jornada única a 2025 en zonas urbanas y a 2030 en zonas rurales.

19.Calidad de la educación

98.El MEN en su compromiso por lograr el mejoramiento de la calidad y cerrar brechas, ha desarrollado el “Día E” y la Estrategia “Siempre Día E”, iniciativas de carácter nacional a través de las cuales se ofrecen herramientas concretas para la mejora de los aprendizajes de los estudiantes, el fortalecimiento curricular y las prácticas de aula de los docentes. Las dos estrategias cuentan con un componente de materiales pedagógicos como son: los Derechos Básicos de Aprendizaje; el reporte del Índice Sintético de Calidad Educativa; el informe de aprendizajes por mejorar por colegio; orientaciones pedagógicas, entre otros.

99.En el marco de estas estrategias, se ha diseñado la ruta de acompañamiento pedagógico desde la cual se orienta y apoya a nivel nacional, el proceso de uso contextualizado de estos materiales en los colegios (a través de programas como el Programa Todos A Aprender y la Jornada Única).

100.En cuanto a las medidas adoptadas para aumentar del número de maestros calificados y para asegurar que estos cuenten con prestaciones laborales adecuadas y una formación y capacitación continua de calidad, el MEN expidió la Resolución núm. 15683 de 2016, por la cual se estableció el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes. Con dicha herramienta se procedió a dar apertura a las convocatorias 339 a 425 de 2016, mediante las cuales se convocó un nuevo concurso abierto de méritos para proveer 21.342 vacantes de directivos docentes, docentes y líderes de apoyo en instituciones educativas oficiales, buscando de esta forma fortalecer la carrera docente y la calidad de la educación.

101.Se implementó el Programa “Becas para la Excelencia Docente” que consiste en otorgar créditos beca, condonables en un 100%, para fortalecer académicamente a los establecimientos educativos y cualificar el desempeño de los docentes en servicio, a través del desarrollo de programas de maestría en universidades con acreditación de alta calidad del país.

102.La Nación viene garantizando el pago de las prestaciones sociales a los educadores, e igualmente dispuso bonificaciones adicionales a la inflación entre los años 2014 y 2016, creó la prima de servicios para los docentes y directivos docentes del servicio educativo oficial, y una bonificación por retiro del servicio para los educadores del grado 14 del escalafón.

Artículo 15

20.Diversidad cultural y la protección del patrimonio cultural y educación intercultural

103.El Ministerio de Cultura ha consolidado una política que busca garantizar los derechos culturales de los distintos grupos poblacionales que constituyen la diversidad étnica y cultural de Colombia. En este sentido, y bajo el programa de enfoque diferencial y acción sin daño, se ha avanzado en un trabajo de reconocimiento de la diversidad cultural de los grupos étnicos, así como en la visibilización y la creación de conocimiento social sobre otros grupos poblacionales.

104.Para el caso de los pueblos indígenas, la agenda de trabajo concertada con las organizaciones representativas se centra en las líneas de 1) protección de la diversidad lingüística, 2) protección del patrimonio cultural, 3) fortalecimiento de la participación indígena en el Sistema Nacional de Cultura, 4) revitalización y preservación de la memoria, y 5) fortalecimiento de procesos organizativos locales para acceder a las fuentes de financiación para la cultura.

105.Con respecto a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se ha trabajado en el reconocimiento de la herencia africana de estas poblaciones, estableciendo una agenda de diálogo cultural y una oferta pertinente en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, la cual permite garantizar su identidad cultural de acuerdo a sus iniciativas propias y a sus manifestaciones culturales y artísticas.

106.Las medidas adoptadas para mejorar la calidad de la educación en los Establecimientos Etnoeducativos, muestran un avance significativo en la política de atención educativa a los Grupos Étnicos, la cual está transitando de la “Etnoeducación” a la construcción de una política participativa en el marco del reconocimiento de los sistemas educativos propios, comunitarios e interculturales.