Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y de cifras. La mención de una de estas signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

E/2005/22E/C.12/2004/9

ÍNDICE

Párrafos Página

ABREVIATURAS Y SIGLAS 7

Capítulo

I.CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTRAS CUESTIONES1-199

A.Estados Partes en el Pacto19

B.Períodos de sesiones y programa2-49

C.Composición y asistencia5-89

D.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones9-1111

E.Mesa del Comité1212

F.Organización de los trabajos13-1612

G.Períodos de sesiones siguientes1713

H.Informes de los Estados Partes que el Comité deberá examinar en sus períodos de sesiones siguientes18-1913

II.MÉTODOS DE TRABAJO ACTUALES DEL COMITÉ20-5814

A.Directrices generales para la presentación de informes2214

B.Examen de los informes de los Estados Partes23-3514

1.Labor del grupo de trabajo anterior al períodode sesiones23-2914

2.Examen de los informes30-3316

3.Comentarios de los Estados Partes a las observacionesfinales3417

4.Aplazamiento del examen3517

C.Procedimientos de seguimiento relativos al examende los informes36-3917

GE.05-40943 (S) 110405 140405

ÍNDICE (continuación)

Capítulo Párrafos Página

II.(continuación)

D.Procedimiento en relación con los informes no presentadosy los informes muy atrasados40-4218

E.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la informaciónsobre los derechos económicos, sociales y culturales recibidade fuentes distintas de los Estados Partes43-4819

1.Información proporcionada en relación con el examendel informe de un Estado Parte4319

2.Información recibida tras el examen del informe delEstado Parte y la aprobación de las observacionesfinales44-4519

3.Información proporcionada respecto de Estados Partesque no presentan informes46-4820

F.Día de debate general4920

G.Otras consultas50-5120

H.Participación de organizaciones no gubernamentalesen la labor del Comité52-5321

I.Observaciones generales54-5721

J.Declaraciones aprobadas por el Comité5822

III.PRESENTACIÓN DE INFORMES POR LOS ESTADOSPARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16Y 17 DEL PACTO59-6223

IV.EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOSESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOSARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO63-58924

ÍNDICE (continuación)

Capítulo Párrafos Página

IV.(continuación)

Trigésimo segundo período de sesiones

Lituania67-12025

Grecia121-17331

Kuwait174-22337

España224-26643

Ecuador267-32948

Trigésimo tercer período de sesiones

Malta330-37455

Dinamarca375-41160

Italia412-46564

Azerbaiyán466-52770

Chile528-58979

V.CUESTIONES SUSTANTIVAS QUE SE PLANTEAN EN LA APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Cooperación con los organismos especializados: segunda reunióndel Grupo Mixto de Expertos de la UNESCO (Comité deConvenciones y Recomendaciones)/Consejo Económico y Social(Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) sobre elseguimiento del derecho a la educación590-60387

VI.DECISIONES ADOPTADAS Y CUESTIONESEXAMINADAS POR EL COMITÉ EN SUS PERÍODOSDE SESIONES 32.º y 33.º604-61293

A.Observaciones generales60493

B.Cooperación con los mecanismos de la Comisión deDerechos Humanos605-60893

C.Cooperación con los organismos especializados609-61194

ÍNDICE (continuación)

Capítulo Párrafos Página

VI.(continuación)

D.Propuesta del Secretario General sobre el sistema de órganosde las Naciones Unidas creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas61295

VII.APROBACIÓN DEL INFORME61396

Anexos

I.Estados Partes en el Pacto y estado de la presentación de sus informes97

II.Composición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales111

III.A.Programa del 32.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (26 de abril a 14 de mayo de 2004)112

B.Programa del 33.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (8 a 26 de noviembre de 2004)113

IV.Lista de observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales114

V.Lista de declaraciones aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales116

VI.Lista de días de debate general en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales118

VII.A.Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales en su 32.º período de sesiones120

B.Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales en su 33.º período de sesiones128

VIII.A.Lista de documentos del Comité en su 32.º período de sesiones134

B.Lista de documentos del Comité en su 31.º período de sesiones135

ABREVIATURAS Y SIGLAS

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Banco MundialBanco Internacional de Reconstrucción y Fomento

FAOOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

FMIFondo Monetario Internacional

FNUAPFondo de Población de las Naciones Unidas

ListaLista de organizaciones que no estén reconocidas como entidades consultivas de carácter general o especial*

OITOrganización Internacional del Trabajo

OMCOrganización Mundial del Comercio

OMPIOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONUSIDAPrograma conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA

PIBProducto interno bruto

PNBProducto nacional bruto

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PNUMAPrograma de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

SIDASíndrome de inmunodeficiencia adquirida

UNCTADConferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIHVirus de inmunodeficiencia humana

Capítulo I

Cuestiones de organización y otras cuestiones

A. Estados Partes en el Pacto

1.Al 26 de noviembre de 2004, fecha de clausura del 33.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 151 Estados habían ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o se habían adherido a él. El Pacto fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, y quedó abierto a la firma y ratificación en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27. En el anexo I al presente informe figura la lista de los Estados Partes en el Pacto y la situación de presentación de sus informes.

B. Períodos de sesiones y programa

2.En su 12.º período de sesiones, el Comité pidió al Consejo Económico y Social que lo autorizase a celebrar dos períodos de sesiones anuales, en mayo y noviembre o diciembre, de tres semanas de duración cada uno, además de la reunión del Grupo de Trabajo de cinco miembros durante cinco días inmediatamente después de cada período de sesiones para preparar la lista de cuestiones que se examinarían en el siguiente período de sesiones. El Consejo, en su resolución 1995/39, de 25 de julio de 1995, hizo suya la recomendación del Comité.

3.En 2004 el Comité celebró su 32.º período de sesiones del 26 de abril al 14 de mayo y su 33.º período de sesiones del 8 al 26 de noviembre. Ambos períodos de sesiones se celebraron en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Los programas de los períodos de sesiones figuran en el anexo III del presente informe.

4.Las deliberaciones del Comité en sus períodos de sesiones 32.º y 33.º se recogen en las actas resumidas pertinentes (E/C.12/2004/SR.1 a 29 y E/C.12/2004/SR.30 a 56, respectivamente).

C. Composición y asistencia

5.Todos los miembros del Comité, excepto el Sr. Kenneth Osborne Rattray, asistieron al 32.º período de sesiones (véase la lista de miembros en anexo II infra). Todos los miembros del Comité, excepto el Sr. Kenneth Osborne Rattray, asistieron al 33.º período de sesiones.

6.Los siguientes organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas estuvieron representados por observadores en los períodos de sesiones 32.º y 33.º: ACNUR, Banco Mundial, FAO, FMI, FNUAP, OIT, OMC, OMPI, OMS, ONUSIDA, PNUD, PNUMA, UNCTAD, UNESCO y UNICEF.

7.Estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social:

En el 32.º período de sesiones:

Entidades consultivas generales:Familia Franciscana Internacional

Entidades consultivas especiales:Asociación Americana de Juristas, Center for Economic and Social Rights, Centro de Derecho de Vivienda y Desahucios, Coalición Internacional para el Hábitat, Comisión Internacional de Juristas, International Centre for Human Rights and Democratic Development (Rights and Democracy), International Federation of Human Rights Leagues, Organización Internacional para el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza, Organización Mundial contra la Tortura, Oxfam GB

Lista:American Association for the Advancement of Science, FIAN - Foodfirst Information and Action Network

En el 33.º período de sesiones:

Entidades consultivas especiales:Asociación Americana de Juristas, Asociación Internacional de Juristas Demócratas, Center for Reproductive Rights, Centro de Derecho de Vivienda y Desahucios, Coalición Internacional para el Hábitat, Comisión Internacional de Juristas, Corporación de Desarrollo de la Mujer La Morada, Federación Internacional Terre des hommes, International Federation of Human Rights Leagues, Organización Internacional para el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza, Organización Mundial contra la Tortura, Servicio Internacional para los Derechos Humanos, Women's International League for Peace and Freedom

Lista:American Association for the Advancement of Science, FIAN - Foodfirst Information and Action Network

8.En los períodos de sesiones 32.º y 33.º estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales: 3D-Trade-Human Rights-Equitable Economy (Suiza), Alianza Internacional de Habitantes, Campaña "Via Adda non si cancella" (Italia), Associazione Studi Giuridici Immigrazione ASGI (Italia), Centro de Derechos Humanos de Azerbaiyán, Centro de Documentación y Asesoramiento sobre la Discriminación Racial (Dinamarca), Comité de apoyo de Turín a la Campaña "Via Adda non si cancella" (Italia), Grupo de enlace en Chile del Comité Latinoamericano para la Defensa de los Derechos de la Mujer, Comité de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Italia), Comunidad Mapuche Temulemu, Chile, Consejo de las Tierras (Chile), Consiglio di Via Adda (Italia), Contextos Latinoamericanos para la Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Suiza), Federación Nacional de los Campesinos Libres del Ecuador, Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca, Instituto por la Paz y la Democracia (Azerbaiyán), International Network for Economic, Social and Cultural Rights (Estados Unidos de América), International Volunteers for Development (Italia), International Women's Human Rights Law Clinic (The City University of New York School of Law, International Women's Rights Action Watch (Estados Unidos de América), Istituto Internazionale Scienze Mediche Antropologiche e Sociali (Italia), Médicos sin Fronteras (Italia) Observatorio de Derechos Lingüísticos Behatokia (España), Observatorio Griego de los Acuerdos de Helsinki, Observatori DESC (España), Organización Mapuche Meli Wixan Mapu (Chile), Social Innovation Fund (Lituania), Unione Inquilini (Italia), Verdi di Como (Italia) y Women's Issues Information Centre (Lituania).

D. Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

9.El Consejo Económico y Social, en su resolución 1988/4, de 24 de mayo de 1988, autorizó al Comité a establecer un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, compuesto por cinco de sus miembros designados por el Presidente, que se reuniría una semana como máximo antes de cada período de sesiones. En su decisión 1990/252, de 25 de mayo de 1990, el Consejo autorizó a que las reuniones del grupo de trabajo se celebraran entre uno y tres meses antes del comienzo del período de sesiones del Comité.

10.La Presidenta del Comité, previa consulta con los miembros de la Mesa, nombró a las siguientes personas miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones que debía reunirse:

Antes del 34.º período de sesiones

Sr. Dumitru CEAUSU Sr. Abdessatar GRISSA Sr. Giorgio MALINVERNISr. Jaime MARCHÁN-ROMEROSr. Waleed M. SADI

Antes del 35.º período de sesiones

Sr. Clément ATANGANASra. Rocío BARAHONA-RIERASra. Maria Virginia BRAS GOMESSra. Virginia BONOAN-DANDANSr. Yuri KOLOSOV

11.El grupo de trabajo anterior al período de sesiones celebró sus sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2004. Todos los miembros del grupo de trabajo asistieron a las reuniones. El grupo de trabajo determinó las cuestiones que podría resultar más útil examinar con los representantes de los Estados que presentasen informes y se transmitieron listas de estas cuestiones a las misiones permanentes de los Estados interesados. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones designado para el 35.º período de sesiones deberá reunirse del 16 al 20 de mayo de 2005.

E. Mesa del Comité

12.De conformidad con el artículo 14 de su reglamento, continúan desempeñando sus funciones como miembros de la Mesa del Comité los siguientes miembros del Comité, elegidos para un mandato de dos años:

Presidenta:Sra. Virginia BONOAN-DANDAN

Vicepresidentes:Sr. Azzouz KERDOUNSr. Jaime MARCHÁN-ROMEROSr. Eibe RIEDEL

Relator:Sr. Dumitru CEAUSU

F. Organización de los trabajos

Trigésimo segundo período de sesiones

13.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su primera sesión, celebrada el 26 de abril de 2004. En relación con este tema, tuvo a su disposición los siguientes documentos:

a)Proyecto de programa de trabajo para el 32.º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con la Presidenta del Comité (E/C.12/2004/L.1);

b)Informes del Comité sobre la labor de sus anteriores períodos de sesiones*: primero (E/1987/28-E/C.12/1987/5), segundo (E/1988/14-E/C.12/1988/4), tercero (E/1989/22-E/C.12/1989/5), cuarto (E/1990/23-E/C.12/1990/3), quinto (E/1991/23-E/C.12/1990/8 y Corr.1), sexto (E/1992/23-E/C.12/1991/4 y Add.1), séptimo (E/1993/22- E/C.12/1992/2), octavo y noveno (E/1994/23-E/C.12/1993/19), 10.º y 11.º (E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1), 12.º y 13.º (E/1996/22-E/C.12/1995/18), 14.º y 15.º (E/1997/22-E/C.12/1996/6), 16.º y 17.º (E/1998/22-E/C.12/1997/10), 18.º y 19.º (E/1999/22-E/C.12/1998/26), 20.º y 21.º (E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1), 22.º, 23.º y 24.º (E/2001/22-E/C.12/2000/21), 25.º, 26.º y 27.º (E/2002/22-E/C.12/2001/17), 28.º y 29.º (E/2003/22-E/C.12/2002/13), y 30.º y 31.º (E/2004/22-E/C.12/2003/14).

14.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, en la misma sesión, el Comité examinó el proyecto de programa de trabajo para su 32.º período de sesiones y lo aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate (E/C.12/2004/3).

Trigésimo tercer período de sesiones

15.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su 30.ª sesión, el 8 de noviembre de 2004. En relación con este tema, tuvo a su disposición los siguientes documentos:

a)Proyecto de programa de trabajo para el 33.º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con la Presidenta del Comité (E/C.12/2004/L.2);

b)Informes del Comité sobre la labor de sus períodos de sesiones anteriores (véase supra, párr. 13, inciso b).

16.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, en la misma sesión, el Comité examinó el proyecto de programa de trabajo para su 33.º período de sesiones y lo aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

G. Períodos de sesiones siguientes

17.De conformidad con el calendario establecido, los períodos de sesiones 34.º y 35.º se celebrarían del 25 de abril al 13 de mayo y del 7 al 25 de noviembre de 2005, respectivamente.

H. Informes de los Estados Partes que el Comité deberá examinar en sus períodos de sesiones siguientes

18.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 61 del reglamento del Comité, los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 16 del Pacto son examinados en el orden en que han sido recibidos por el Secretario General. En su 30.ª sesión, celebrada el 8 de noviembre de 2004, el Comité decidió que en su 34.º período de sesiones examinaría los informes de los siguientes Estados Partes:

Informes iniciales

ChinaE/1990/5/Add.59ZambiaE/1990/5/Add.60Serbia y MontenegroE/1990/5/Add.61

Cuartos informes periódicos

NoruegaE/C.12/4/Add.14

19.Además de los informes mencionados en el párrafo 18 supra, el Comité recibió hasta el 26 de noviembre de 2004, fecha de clausura del 33.º período de sesiones, los informes siguientes, cuyo examen está previsto en principio para los siguientes períodos de sesiones del Comité:

Trigésimo quinto período de sesiones (7 a 25 de noviembre de 2005)

EsloveniaInforme inicialE/1990/5/Add.62

AustriaTercer informe periódicoE/1994/104/Add.28

UzbekistánInforme inicialE/1990/5/Add.63

MónacoídemE/1990/5/Add.64

Jamahiriya Árabe LibiaSegundo informe periódicoE/1990/6/Add.38

Capítulo II

Métodos de trabajo actuales del Comité

20.El presente capítulo del informe del Comité proporciona una breve descripción general actualizada y una explicación de la forma en que el Comité desempeña sus diferentes funciones. Tiene por objeto conseguir que la práctica actual del Comité sea más transparente y más fácil de consultar a fin de ayudar a los Estados Partes y a otras entidades interesadas a aplicar el Pacto.

21.Desde su primer período de sesiones, celebrado en 1987, el Comité se ha esforzado por elaborar, de común acuerdo, métodos de trabajo apropiados que reflejen adecuadamente la naturaleza de las tareas que se le han encomendado. En el curso de sus 33 períodos de sesiones ha tratado de modificar y desarrollar esos métodos en función de su experiencia. Los métodos de trabajo seguirán evolucionando.

A. Directrices generales para la presentación de informes

22.El Comité asigna gran importancia a la necesidad de estructurar el proceso de presentación de informes y el diálogo con los representantes de cada Estado Parte con el fin de lograr que los principales problemas de su competencia se examinen con un criterio metódico e informativo. A este efecto, ha aprobado directrices específicas para ayudar a los Estados en el proceso de presentación de informes y para mejorar la eficacia del sistema de vigilancia en su conjunto. El Comité encarece a todos los Estados Partes a que le presenten los informes ateniéndose en la mayor medida posible a las directrices. El Comité continúa examinando esas directrices, que se actualizan cuando procede.

B. Examen de los informes de los Estados Partes

1. Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

23.Un grupo de trabajo se reúne durante cinco días antes de cada período de sesiones del Comité. El grupo está integrado por cinco miembros del Comité, designados por el Presidente teniendo en cuenta, entre otros factores, la conveniencia de que haya una distribución geográfica equilibrada.

24.El principal objetivo del grupo de trabajo es determinar de antemano las cuestiones en que se concentrará especialmente en su diálogo con los representantes de los Estados informantes. El procedimiento tiene por objeto mejorar la eficacia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados centrándose en cuestiones determinadas en la preparación del debate.

25.Por lo general, se acepta que la complejidad y la diversidad de muchas de las cuestiones que se plantean en relación con la aplicación del Pacto constituyen un fuerte argumento en favor de que los Estados Partes tengan la posibilidad de prepararse de antemano para responder a algunas de las principales cuestiones que susciten sus informes. De esta forma también es más probable que puedan proporcionar información precisa y detallada.

26.En cuanto a sus propios métodos de trabajo, el grupo de trabajo decide en cada caso, en aras de la eficacia, asignar a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado de un número determinado de informes y de presentarle una lista preliminar de cuestiones. La decisión sobre el modo de asignar los informes con esa finalidad se basa, en parte, en la especialización de cada miembro. Después se modifica y complementa cada proyecto de lista presentado por el relator del país en función de las observaciones de los demás miembros del Grupo de Trabajo, y la versión definitiva es aprobada por todo el Grupo de Trabajo. Este procedimiento se aplica a los informes tanto iniciales como periódicos.

27.Al preparar la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, el Comité ha pedido a la Secretaría que facilite a sus miembros una descripción del país, así como todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes que han de examinarse. Con este fin, el Comité ha pedido a todos los particulares, órganos y organizaciones no gubernamentales interesados que presenten documentación útil y apropiada a la Secretaría. También ha pedido a ésta que procure que ciertos tipos de información periódicamente se incorporen en el expediente del país.

28.Las listas de cuestiones preparadas por el Grupo de Trabajo se transmiten directamente a los representantes de los Estados interesados, con un ejemplar del informe más reciente del Comité y una nota en que se indica lo siguiente:

La lista no pretende ser exhaustiva, y ha de entenderse que no restringe ni prejuzga de ningún otro modo el tipo y la diversidad de cuestiones que los miembros del Comité puedan considerar oportuno plantear. No obstante, el Comité considera que el diálogo constructivo que desea mantener con los representantes de los Estados Partes puede verse facilitado si la lista se distribuye antes del período de sesiones. A fin de mejorar el diálogo que trata de establecer, el Comité insta enérgicamente a cada Estado Parte a que facilite con suficiente antelación al período de sesiones en que se ha de examinar su informe las respuestas por escrito a la lista de cuestiones para que sean traducidas y distribuidas a todos los miembros del Comité.

29.Además de la preparación de las listas de cuestiones, se han confiado al Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones otras tareas destinadas a facilitar toda la labor del Comité. Han figurado entre ellas: la determinación de la asignación más adecuada de tiempo para el examen del informe de cada Estado; el examen de la cuestión de la forma óptima de estudiar los informes suplementarios que contienen información adicional; el examen de los proyectos de observaciones generales; la determinación de la organización más eficaz del día de debate general, y otras cuestiones de interés.

2. E xamen de los informes

30.De conformidad con la práctica establecida de cada uno de los órganos de las Naciones Unidas encargados de la supervisión de tratados de derechos humanos, los representantes de los Estados informantes están presentes en las sesiones del Comité en que se examinan sus informes, para garantizar un diálogo constructivo con el Comité. Generalmente, se sigue el procedimiento siguiente. Se invita a un representante del Estado Parte a que presente el informe haciendo una breve observación preliminar y dando respuestas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones. Luego, el Comité examina el informe por grupos de artículos (por lo general, los artículos 1 a 5, 6 a 9, 10 a 12, y 13 a 15), tomando en cuenta en particular las respuestas a la lista de cuestiones. Normalmente, el Presidente invitará a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones en relación con cada asunto e invitará luego a los representantes del Estado Parte a que respondan inmediatamente a las preguntas que no exigen reflexión o investigación más detenidas. Las preguntas que quedan pendientes se plantean de nuevo en una sesión ulterior o, llegado el caso, pueden dar lugar a que se presente al Comité más información por escrito. Los miembros del Comité pueden tratar de asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, aunque el Comité les ha pedido: a) que no planteen cuestiones que estén fuera del ámbito del Pacto; b) que no repitan preguntas ya planteadas o contestadas; c) que no prolonguen indebidamente una lista ya extensa sobre un asunto determinado, y d) que no tomen más de cinco minutos cuando hagan uso de la palabra. También es posible invitar a representantes de los organismos especializados interesados u otras entidades internacionales a que intervengan en cualquier momento del diálogo.

31.La última fase del examen del informe consiste en la redacción y aprobación de las observaciones finales del Comité. El Comité generalmente reserva un breve período para ello, en sesión privada, inmediatamente después de la conclusión del diálogo, para que sus miembros expresen sus opiniones preliminares. El relator del país prepara entonces, con ayuda de la Secretaría, el borrador de las observaciones finales para que el Comité lo examine. La estructura convenida de las observaciones finales es la siguiente: introducción, aspectos positivos, factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto, principales motivos de preocupación, y sugerencias y recomendaciones. Más adelante, el Comité vuelve a discutir el borrador a puerta cerrada con el propósito de aprobarlo por consenso.

32.Las observaciones finales, una vez aprobadas formalmente, se hacen públicas por lo general el último día del período de sesiones. En cuanto se hacen públicas -a las 18.00 horas del último día del período de sesiones- quedan a disposición de todos los interesados. Luego, tan pronto como sea posible, se envían al Estado Parte interesado y se incluyen en el informe del Comité. El Estado Parte, si así lo desea, podrá referirse a cualquier observación final del Comité en el contexto de la información adicional que proporcione a éste.

33.En general, el Comité dedica tres sesiones (de tres horas cada una) al examen público del informe de un Estado Parte. Además, dedica generalmente entre dos y tres horas al final del período de sesiones, en privado, a debatir el conjunto de observaciones finales.

3. Comentarios de los Estados Partes a las observaciones finales

34.Una vez aprobadas por el Comité las observaciones finales, y si el Estado Parte interesado remite al Comité sus comentarios sobre dichas observaciones, sus comentarios se publicarán tal como se presenten como documento del Comité y se dejará constancia de ellos en el informe anual del Comité. Los comentarios de los Estados Partes serán publicados únicamente a efectos de información.

4. Aplazamiento del examen

35.Las solicitudes presentadas a último momento por los Estados para que se aplace el examen de un informe que se ha previsto que se examine en un período de sesiones son sumamente perjudiciales para todos los interesados y han ocasionado grandes problemas al Comité. Por consiguiente, desde hace mucho tiempo el Comité adoptó la política de no aceptarlas y de seguir examinando todos los informes programados, aun cuando no esté presente el representante del Estado Parte interesado.

C. Procedimientos de seguimiento relativos al examen de los informes

36.En su 21.º período de sesiones, el Comité decidió lo siguiente:

a)En todas las observaciones finales, el Comité pedirá al Estado Parte que le comunique, en su próximo informe periódico, las medidas tomadas para dar cumplimiento a las recomendaciones hechas en las observaciones finales;

b)Cuando proceda, en sus observaciones finales el Comité podrá pedir específicamente que un Estado Parte facilite más información o datos estadísticos con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe periódico;

c)Cuando proceda, el Comité podrá pedir en sus observaciones finales que el Estado Parte dé respuesta a una cuestión específica urgente señalada en dichas observaciones, con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe;

d)Las informaciones facilitadas de conformidad con los incisos b) y c) serán examinadas en la siguiente reunión del Grupo de Trabajo anterior a los períodos de sesiones del Comité;

e)En general, el Grupo de Trabajo podría recomendar al Comité una de las siguientes respuestas:

i)Que tome conocimiento de la información;

ii)Que apruebe observaciones finales adicionales en respuesta a esa información;

iii)Que solicite más información al respecto; o

iv)Que se autorice al Presidente del Comité a que informe al Estado Parte, antes del siguiente período de sesiones, de que el Comité abordará la cuestión en su próximo período de sesiones, por lo que se invita a participar en la labor del Comité a un representante del Estado Parte;

f)Si la información solicitada de conformidad con los incisos b) y c) no se proporciona en los plazos establecidos o si es manifiestamente insuficiente, el Presidente, en consulta con los miembros de la Mesa, podría ventilar el asunto con el Estado Parte.

37.En los casos en que el Comité considere que no puede obtener la información que necesita con los procedimientos descritos, podrá optar por otro método. En particular, podrá pedir que el Estado Parte acepte la visita de una misión de uno o dos miembros del Comité. La visita tendrá las siguientes finalidades: a) reunir la información necesaria para que el Comité continúe su diálogo constructivo con el Estado Parte y pueda desempeñar las funciones que dispone el Pacto; b) establecer una base más amplia para que el Comité desempeñe las funciones que le incumben en virtud de los artículos 22 y 23 del Pacto en la esfera de la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento. El Comité indica la cuestión o las cuestiones respecto de las cuales sus representantes tratarán de obtener información de todas las fuentes disponibles. Los representantes también se encargarán de determinar si el programa de servicios de asesoramiento administrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos podría prestar ayuda en relación con el asunto que se haya planteado.

38.Al concluir la visita, los representantes del Comité le presentarán un informe. A la luz del informe de sus representantes, el Comité formulará sus propias conclusiones, las cuales pueden abarcar toda la gama de funciones del Comité, entre ellas las relativas a la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento que preste la Oficina del Alto Comisionado.

39.Este procedimiento se ha seguido ya en relación con dos Estados Partes y el Comité considera que la experiencia ha sido muy positiva en ambos casos. En caso que el Estado Parte interesado no acepte la misión propuesta, el Comité examinará la posibilidad de hacer las recomendaciones apropiadas al Consejo Económico y Social.

D. Procedimiento en relación con los informes no presentados y los informes muy atrasados

40.El Comité estima que, si los Estados Partes persisten en no presentar informes, podría desvirtuar todo el procedimiento de supervisión y socavar así uno de los pilares del Pacto.

41.En consecuencia, en su sexto período de sesiones, decidió que procedía comenzar a estudiar la aplicación del Pacto por todo Estado Parte cuyos informes estuvieran atrasados en extremo. En su séptimo período de sesiones, decidió comenzar a programar el examen de esos informes en sus futuros períodos de sesiones y notificárselo a los Estados Partes interesados. El Comité comenzó a seguir este procedimiento en su noveno período de sesiones.

42.El Comité ha adoptado el procedimiento siguiente:

a)Seleccionar Estados Partes cuyos informes estén considerablemente atrasados teniendo en cuenta la duración del retraso;

b)Comunicar a esos Estados Partes que el Comité tiene la intención de examinar la situación en ese país en uno de sus futuros períodos de sesiones;

c)Decidir que, al no haberse presentado un informe, examinará la situación de los derechos económicos, sociales y culturales a la luz de toda la información disponible;

d)Autorizar a su Presidente, cuando el Estado Parte interesado indique que va a presentar un informe, y a petición del Estado Parte, a que aplace el examen de la situación por otro período de sesiones.

E. Medidas adoptadas por el Comité respecto de la información sobre los derechos económicos, sociales y culturales recibida de fuentes distintas de los Estados Partes

1. Información proporcionada en relación con el examen del informe de un Estado Parte

43.El Comité también toma en consideración la información que le proporcionan fuentes distintas del Estado Parte en relación con su examen del informe de un Estado Parte. Esa información, al ser parte integrante de su diálogo constructivo con los Estados Partes, es proporcionada al Estado Parte del caso por la Secretaría antes del examen de su informe.

2. Información recibida tras el examen del informe del Estado Parte y la aprobación de las observaciones finales

44.En varias ocasiones, el Comité recibió información, principalmente procedente de organizaciones no gubernamentales, tras haber examinado el informe del Estado Parte y haber aprobado las observaciones finales. De hecho, se trataba de información complementaria sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité. Dado que no puede examinar esa información ni tomar medidas al respecto sin reabrir su diálogo con el Estado Parte (excepto en los casos concretamente mencionados en las observaciones finales), el Comité examinará la información recibida de fuentes distintas de un Estado Parte y tomará medidas a ese respecto solamente en los casos en que la haya solicitado específicamente en sus observaciones finales.

45.El Comité considera que, tras haber examinado el informe del Estado Parte y haber aprobado las observaciones finales, la responsabilidad principal de cumplirlas corresponde al gobierno de ese Estado Parte, que está obligado a informar al Comité en su próximo informe periódico de las medidas adoptadas a ese respecto. Por lo tanto, el Comité recomienda que la información mencionada en el párrafo precedente sea presentada por los autores directamente a las autoridades nacionales competentes con miras a ayudarlas a dar cumplimiento a las observaciones finales del Comité.

3. Información proporcionada respecto de Estados Partes que no presentan informes

46.El Comité también ha venido recibiendo información procedente de organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales sobre el estado del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales por:

a)Estados Partes que no han presentado ningún informe desde la ratificación y entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b)Estados Partes cuyos informes periódicos están muy atrasados.

47.En ambos casos el hecho de que el Estado Parte no cumpla sus obligaciones con arreglo al Pacto, y especialmente sus obligaciones de presentar informes, hace que el Comité no pueda determinar efectivamente si ejerce los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto de conformidad con el mandato otorgado por el Consejo Económico y Social.

48.En su 30.º período de sesiones, celebrado del 5 al 23 de mayo de 2003, el Comité, en un espíritu de diálogo abierto y constructivo con los Estados Partes, decidió que en los dos casos mencionados podría adoptar las siguientes medidas, adaptadas a cada caso en particular:

a)Podrá señalar oficiosamente al Estado Parte la información recibida e instarlo a presentar su informe atrasado sin más demora.

b)Podrá oficialmente -por medio de una carta de su Presidente- indicarle la información recibida e instarlo a presentar su informe atrasado sin más demora. El Comité podrá pedir oficialmente que el Estado Parte le proporcione información sobre las cuestiones planteadas por las ONG y que presente su informe atrasado sin más demora. Esa carta también se transmitirá a las ONG pertinentes que lo soliciten.

F. Día de debate general

49.En cada período de sesiones, el Comité dedica un día, habitualmente el lunes de la tercera semana, a un debate general sobre un derecho concreto o un aspecto específico del Pacto. El objetivo es triple: ese tipo de debate general ayuda al Comité a entender mejor los asuntos pertinentes, le permite alentar a todas las partes interesadas a que contribuyan a su labor y ayuda a sentar las bases de futuras observaciones generales. Los temas que han sido objeto de debate por el Comité hasta la fecha se indican en el anexo VI al presente informe.

G. Otras consultas

50.El Comité ha procurado coordinar su labor con la de otros órganos en la mayor medida posible y utilizar al máximo los conocimientos disponibles en las esferas de su competencia.

El Comité también ha procurado aprovechar los conocimientos técnicos de los organismos especializados y de los órganos de las Naciones Unidas competentes en todas sus actividades y, más particularmente, en el contexto de sus debates generales. Por otra parte, siempre ha invitado a personas como los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, los presidentes de grupos de trabajo de la Comisión u otras, para que participen en los debates.

51.Además, el Comité ha invitado a participar en sus deliberaciones a expertos que tienen particular interés en las cuestiones que se examinan y un especial conocimiento de ellas. Estas contribuciones le han permitido comprender mejor algunos aspectos de las cuestiones que se plantean en relación con el Pacto.

H. Participación de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité

52.A fin de estar tan bien informado como sea posible, el Comité da oportunidades a las organizaciones no gubernamentales para que le presenten información pertinente. Pueden hacerlo por escrito en cualquier momento antes de que se examine el informe de un Estado Parte. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité también puede recibir información, ya sea en persona o por escrito, de cualquier ONG siempre que se refiera a asuntos del programa del grupo de trabajo. Además, el Comité reserva parte de la primera tarde de cada una de sus sesiones para que los representantes de las organizaciones no gubernamentales proporcionen información verbalmente. Toda información debe: a) referirse específicamente a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; b) guardar estrecha relación con las cuestiones examinadas por el Comité; c) ser fidedigna; d) no ser ofensiva. La reunión es abierta y dispone de servicios de interpretación y de prensa, pero no se levanta acta resumida.

53.El Comité ha pedido a la Secretaría que vele por que toda información presentada oficialmente por escrito por organizaciones no gubernamentales en relación con el examen del informe de un Estado Parte se comunique lo antes posible al representante de dicho Estado Parte. En consecuencia, el Comité supone que, si durante el diálogo con el Estado Parte se menciona dicha información, éste ya tendrá conocimiento de ella.

I. Observaciones generales *

54.Al terminar su 33.º período de sesiones (el 26 de noviembre de 2004), el Comité y el grupo de trabajo de expertos gubernamentales del período de sesiones que existió antes de que se creara el Comité habían examinado 153 informes iniciales, 71 segundos informes periódicos relativos a los derechos enunciados en los artículos 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15 del Pacto y 125 informes globales. Ese trabajo ha versado sobre un número considerable de Estados Partes en el Pacto, que al terminar el 33.º período de sesiones ascendía a 151. Estos Estados representan todas las regiones del mundo, con diferentes sistemas políticos, jurídicos, socioeconómicos y culturales. Los informes que han presentado hasta ahora ponen de relieve muchos de los problemas que pueden plantearse al aplicar el Pacto.

55.Atendiendo a una invitación que le dirigió el Consejo Económico y Social, el Comité decidió comenzar, a partir de su tercer período de sesiones, la preparación de observaciones generales basadas en los diversos artículos y disposiciones del Pacto, en particular con el fin de ayudar a los Estados Partes a cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto.

56.Con sus observaciones generales, el Comité procura transmitir a todos los Estados Partes la experiencia adquirida hasta ahora en el examen de sus informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto, indicarles las insuficiencias puestas de manifiesto en un gran número de informes, sugerir cómo mejorar el procedimiento de presentación de informes y fomentar las actividades de los Estados Partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados en lograr de manera progresiva y eficaz la plena realización de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario, el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados Partes y de las conclusiones a que haya llegado basándose en ella, podrá modificar y actualizar sus observaciones generales.

57.En su 21.º período de sesiones, el Comité aprobó un modelo para la redacción de observaciones generales sobre derechos específicos del Pacto. Convino en que el tema de que trate una observación general determina cómo se estructura y señaló que no se pretendía que las directrices se respeten al pie de la letra. Ahora bien, contienen indicaciones útiles y una lista de cuestiones que hay que tener en cuenta al redactar las observaciones generales. En ese sentido, el modelo contribuye a que haya cierta coherencia en cuanto al contenido, el formato y el alcance de las observaciones generales que adopta el Comité. Éste destacó la importancia de que las observaciones generales sean claras y de una extensión razonable y que las pueda comprender fácilmente toda una gama de lectores, en particular los Estados Partes en el Pacto. El modelo permite que la estructura de las observaciones generales sea coherente e inteligible, lo cual las hace más fáciles de consultar y consolida la interpretación autorizada del Pacto que el Comité proporciona en sus observaciones generales.

J. Declaraciones aprobadas por el Comité

58.Con el fin de ayudar a los Estados Partes en el Pacto, el Comité aprueba declaraciones tendientes a aclarar y reafirmar su posición en relación con importantes acontecimientos y cuestiones internacionales que afectan a la aplicación del Pacto. A fecha del 26 de noviembre de 2004, el Comité había aprobado 15 declaraciones que se enumeran en el anexo V al presente informe.

Capítulo III

Presentación de informes por los Estados Partes de conformidadcon los artículos 16 y 17 del Pacto

59.De conformidad con el artículo 58 de su reglamento, en su 30.ª sesión, celebrada el 8 de noviembre de 2004, el Comité examinó el estado de la presentación de informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.

60.A este respecto, disponía de los documentos siguientes:

a)Nota del Secretario General sobre las directrices revisadas relativas a la forma y al contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes (E/C.12/1991/1);

b)Nota del Secretario General sobre los Estados Partes en el Pacto y el estado de la presentación de informes al 15 de junio de 2004 (E/C.12/2004/7);

c)Nota de la Secretaría sobre las medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto (E/C.12/2003/3).

61.El Secretario General informó al Comité de que, además de los informes previstos para que los examinara en su 33.º período de sesiones (véase infra, párr. 63), hasta el 26 de noviembre de 2004 había recibido los informes presentados de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto por los siguientes Estados Partes:

Informe inicial de China (E/1990/5/Add.59); Zambia (E/1990/5/Add.60), Serbia y Montenegro (E/1990/5/Add.61), Eslovenia (E/1990/5/Add.62), Uzbekistán (E/1990/5/Add.63), Mónaco (E/1990/5/Add.64), Bosnia y Herzegovina (E/1990/5/Add.65) y Liechtenstein (E/1990/5/Add.66); segundo informe periódico de la Jamahiriya Árabe Libia (E/1900/6/Add.38); terceros informes periódicos de Austria (E/1994/104/Add.28) y Marruecos (E/1994/104/Add.29), y cuartos informes periódicos de Noruega (E/C.12/4/Add.14) y el Canadá (E/C.12/4/Add.15).

62.En su 32.º período de sesiones, el Comité decidió programar para 2005 el examen del estado de la aplicación del Pacto por San Marino, Estado que no ha presentado ningún informe. El Pacto entró en vigor en San Marino el 18 de enero de 1986.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

63.En su 32.º período de sesiones, el Comité examinó los informes siguientes, presentados por cinco Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto:

Informes iniciales

LituaniaE/1990/5/Add.55GreciaE/1990/5/Add.56KuwaitE/1990/5/Add.57

Segundos informes periódicos

EcuadorE/1990/6/Add.36

Cuartos informes periódicos

EspañaE/C.12/4/Add.11

64.En su 33.º período de sesiones, el Comité examinó los informes siguientes, presentados por cinco Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto:

Informes iniciales

MaltaE/1990/5/Add.58

Segundos informes periódicos

AzerbaiyánE/1990/6/Add.37

Terceros informes periódicos

Chile E/1994/104/Add.26

Cuartos informes periódicos

DinamarcaE/C.12/4/Add.12ItaliaE/C.12/4/Add.13

65.De conformidad con el artículo 62 del reglamento del Comité, se invitó a los representantes de todos los Estados que habían presentado informes a participar en las sesiones en que se examinaría su informe. Todos los Estados Partes cuyos informes fueron examinados por el Comité enviaron representantes a participar en el examen de su respectivo informe. De conformidad con una decisión adoptada por el Comité en su segundo período de sesiones, los nombres y cargos de los miembros de la delegación de cada Estado Parte figuran en el anexo VII al presente informe.

66.En su octavo período de sesiones, el Comité decidió abandonar la práctica de incluir en su informe anual resúmenes de su examen de los informes presentados por los diversos países. De acuerdo con el texto enmendado del artículo 57 del reglamento, el informe anual debe incluir, entre otras cosas, las observaciones finales del Comité referentes al informe de cada Estado Parte. En consecuencia, los párrafos siguientes, ordenados por países según la secuencia mantenida por el Comité en su examen de los informes, contienen las observaciones finales del Comité referentes a los informes examinados en sus períodos de sesiones 30.º y 31.º. Según la práctica establecida, los miembros del Comité no participan en la elaboración o la aprobación de las observaciones finales relativas al informe de su propio país.

Trigésimo segundo período de sesiones

LITUANIA

67.El Comité examinó el informe inicial de Lituania sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.55) en sus sesiones tercera a quinta, los días 27 y 28 de abril de 2004, e hizo públicas las siguientes observaciones finales en su 29.ª sesión, el 14 de mayo de 2004.

A. Introducción

68.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado Parte, preparado de conformidad con las directrices del Comité y las exhaustivas respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/LITH/1/Rev.1). También valora el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado Parte, compuesta de expertos en las distintas cuestiones que abarca el Pacto.

B. Aspectos positivos

69.El Comité acoge favorablemente la reforma en curso del ordenamiento jurídico del Estado Parte y observa con satisfacción que durante los últimos años han entrado en vigor nuevas disposiciones legislativas que aseguran su conformidad con las normas internacionales de derechos humanos: el Código Civil de julio de 2001, el Código de Procedimiento Civil de enero de 2003, el Código de Trabajo de enero de 2003, y la entrada en vigor, en mayo de 2003, del nuevo Código Penal, del Código de Procedimiento Penal y del Código de Aplicación de Penas.

70.Al Comité le satisface la adopción de varios programas nacionales para mejorar la protección de los derechos humanos, en particular del desarrollo del Plan nacional de acción de promoción y protección de los derechos humanos, que engloba una amplia gama de derechos humanos, como los derechos económicos, sociales y culturales.

71.El Comité acoge favorablemente el establecimiento de los cargos de Defensor del Pueblo del Parlamento (1994), Defensor de la Igualdad de Oportunidades (1999) y Defensor de los Derechos del Niño (2000). También acoge favorablemente la Ley de garantías estatales de asistencia letrada, de marzo de 2000, que prevé asistencia gratuita en asuntos penales, civiles o administrativos para los desprotegidos.

72.El Comité acoge con satisfacción la reciente decisión del Estado Parte de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

73.El Comité observa que no existe ningún factor o dificultad considerable que impida la aplicación efectiva del Pacto en Lituania.

D. Principales motivos de preocupación

74.Si bien la Constitución (parte tercera del artículo 138) dispone la primacía del derecho internacional y que el Pacto puede invocarse ante los tribunales nacionales, el Comité lamenta que no se haya difundido suficiente información sobre resoluciones concretas de los tribunales nacionales en que se ha hecho referencia al Pacto y a sus disposiciones, lo que indica que la población lo desconoce, al igual que la posibilidad de invocarlo directamente ante los tribunales.

75.El Comité toma nota de los esfuerzos que se están desplegando para mejorar el nivel de vida de los romaníes en el marco del Programa para integrar a los romaníes en la sociedad lituana para el período 2000-2004, pero expresa su preocupación porque siguen teniendo problemas para integrarse y siendo objeto de discriminación en la vivienda, la salud, el empleo y la educación.

76.El Comité expresa su preocupación porque, a pesar de las diversas medidas adoptadas para mejorar la situación de la mujer, entre ellas el Programa nacional de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres para el período 2003-2004, las mujeres siguen en posición de desventaja en la sociedad, en particular con respecto al empleo y a la igualdad de remuneración por el mismo trabajo, así como a la participación en la adopción de decisiones.

77.El Comité observa con preocupación que las tasas de desempleo siguen siendo elevadas y registran considerables disparidades regionales. También observa con preocupación el aumento del desempleo de larga data y el elevado porcentaje de jóvenes de menos de 25 años desempleados.

78.El Comité lamenta la falta de la información sobre la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo y expresa preocupación por los escasos incentivos que se ofrecen para emplearlas.

79.El Comité observa con preocupación la exigüidad del salario mínimo que no alcanza para que los trabajadores y sus familias vivan dignamente, así como la falta de un sistema de indexación y reajuste periódico del salario mínimo en relación con el costo de la vida.

80.El Comité está sumamente preocupado por el aumento de los accidentes laborales en el Estado Parte desde 2001.

81.El Comité observa que el Código de Trabajo de enero de 2003 ha corregido algunas de las deficiencias de la legislación anterior que regulaba el derecho a la huelga; sin embargo, le preocupa que la definición de los "servicios esenciales" para los cuales la huelga está prohibida sea excesivamente amplia.

82.El Comité expresa su inquietud porque las pensiones básicas no alcanzan para tener un nivel de vida digno. La falta de un sistema de indexación de las pensiones básicas al índice de precios al consumidor y al nivel de subsistencia mínimo también es motivo de preocupación.

83.Al Comité le inquieta el bajo nivel de las prestaciones de paro y de que esas prestaciones se concedieron solamente al 11,5% de los desempleados en 2002 debido a criterios estrictos.

84.Es motivo de preocupación para el Comité la desigual distribución de las prestaciones y servicios sociales según el lugar de residencia.

85.El Comité observa con inquietud que la trata de mujeres y niños todavía es un problema en el Estado Parte, país tanto de origen como de tránsito, a pesar de la existencia del Programa de control y prevención de la prostitución y la trata de personas para el período 2002-2004, y del hecho de que en el nuevo Código Penal se dispone la responsabilidad penal por delitos como la trata de seres humanos (art. 147), la explotación de la prostitución ajena (art. 307) o el proxenetismo (art. 308). Además, el Comité lamenta que la falta de información sobre el número de víctimas de trata no dé una idea exacta de la magnitud del problema.

86.Es motivo de preocupación para el Comité el gran número de desaparecidos que hay en el Estado Parte.

87.Preocupa al Comité la gran incidencia de violencia intrafamiliar y la falta de centros para mujeres maltratadas. También es motivo de preocupación para el Comité que la legislación en vigor no proteja a las víctimas como es debido.

88.Es motivo de preocupación para el Comité el problema de los niños de la calle en el Estado Parte, además de la falta de información sobre los menores internados en instituciones.

89.El Comité observa con preocupación la situación en el campo en que, como se indica en las respuestas por escrito del Estado Parte a la lista de cuestiones, la inexistencia de la reforma agraria ha dejado a casi una cuarta parte de la población de Lituania sin perspectivas o esperanzas económicas.

90.El Comité observa con preocupación el problema de las personas sin hogar y lamenta que no haya datos oficiales sobre su número en el país.

91.Preocupa al Comité la falta de viviendas decentes en el Estado Parte, así como la marcada escasez de viviendas de carácter social.

92.Es motivo de preocupación para el Comité la elevada tasa de suicidios, en particular entre la población rural.

93.Preocupa al Comité la elevada tasa de mortalidad a causa del alcoholismo y el tabaquismo, en particular en los hombres.

94.Es motivo de preocupación para el Comité que aumente el número de jóvenes (de 19 años de edad o menos) que abortan y lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado informaciones acerca de la salud reproductiva.

95.Preocupan al Comité las altas tasas de deserción escolar.

E. Sugerencias y recomendaciones

96.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte disposiciones para difundir el Pacto entre el público en general y el poder judicial y para que se sepa que se pueden invocar sus disposiciones ante los tribunales.

97.El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico facilite información detallada sobre el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de los romaníes, inclusive una evaluación, hecha con el concurso de sus representantes, del Programa para integrar a los romaníes en la sociedad lituana para el período 2000-2004, así como información sobre las medidas adoptadas durante la segunda fase del Programa correspondiente al período 2005-2010.

98.El Comité recomienda al Estado Parte que redoble los esfuerzos para mejorar la situación de la mujer, por ejemplo ampliando el Programa nacional de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, o con otras actividades adecuadas, y que comunique en su próximo informe periódico los progresos logrados.

99.En el marco del Programa de aumento del empleo en la República de Lituania para el período 2001-2004, el Comité insta al Estado Parte a proseguir e intensificar la lucha contra el paro, dando prioridad a las regiones más afectadas y a los grupos desprotegidos y marginados.

100.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas efectivas en el marco del Programa nacional de integración social de las personas con discapacidad para el período 2003‑2012, a fin de promover su integración en el mercado de trabajo, entre otras cosas con incentivos para los empleadores y fortaleciendo el sistema de cuotas de empleos para los discapacitados.

101.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para que el salario mínimo sea suficiente para garantizar un nivel de vida adecuado a los trabajadores y a sus familias. Además, debería instituir un mecanismo para indizar y revisar periódicamente el salario mínimo en relación con el costo de la vida.

102.El Comité insta al Estado Parte a que efectivamente prevenga los accidentes en el lugar de trabajo, entre otras cosas concediendo más facultades al servicio de inspección del trabajo a fin de que se sancione a los empleadores que no cumplen la reglamentación de seguridad.

103.El Comité pide que el Estado Parte proporcione información detallada sobre las restricciones impuestas al derecho de huelga en el Código de Trabajo y sobre el funcionamiento de los consejos tripartitos en el proceso de negociación colectiva, incluso en relación con los servicios esenciales en que está prohibida la huelga.

104.El Comité insta al Estado Parte a que establezca un sistema de indización del nivel de las pensiones básicas para que refleje la evolución del costo de la vida y para que esas pensiones permitan tener un nivel de vida adecuado. El Comité alienta al Estado Parte a que siga adelante con su plan de ratificar el Convenio N.º 102 de la OIT sobre la norma mínima de la seguridad social, de 1952, y a que se plantee la posibilidad de ratificar el Convenio N.º 118 de la OIT relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, de 1962.

105.El Comité recomienda al Estado Parte que aumente la cobertura y el monto de las prestaciones de paro para que permitan tener un nivel de vida digno y para que se flexibilicen los requisitos para recibirlas.

106.El Comité insta al Estado Parte a que promueva la igualdad de acceso a las prestaciones y servicios sociales procurando corregir las diferencias entre regiones.

107.El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce las medidas adoptadas como parte del Programa de control y prevención de la prostitución y la trata de personas para el período 2002‑2004, como el aumento de la cooperación internacional a ese efecto. El Estado Parte también debe velar por que las víctimas de la trata tengan acceso a centros de ayuda. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione en su segundo informe periódico información detallada sobre la lucha contra la trata y la explotación sexual de mujeres y niños con fines comerciales y datos estadísticos comparativos sobre la magnitud del problema.

108.El Comité recomienda que en su próximo informe el Estado Parte informe de lo que ha hecho para resolver el problema de los desaparecidos.

109.El Comité pide al Estado Parte que multiplique sus esfuerzos para combatir la violencia intrafamiliar. En particular, lo insta a que estudie la posibilidad de promulgar disposiciones legislativas precisas en las que se tipifique el delito de violencia intrafamiliar y se conceda efectiva protección a las víctimas. El Estado Parte también debe tomar medidas efectivas para que los jueces y los agentes del orden sepan que es un delito. Además, el Comité lo insta a que vele por que existan centros a proximidad para que las víctimas encuentren cobijo y reciban asesoramiento.

110.El Comité insta al Estado Parte a combatir el fenómeno de los niños de la calle como prioridad. A este respecto, el Estado Parte debe tomar medidas efectivas para resolver las causas profundas del descuido, el maltrato y el abandono, en particular con más ayudas para las familias con hijos. El Comité también le pide que en su segundo informe periódico proporcione información detallada y estadísticas actualizadas comparativas sobre esto.

111.El Comité pide al Estado Parte que refuerce los programas para mejorar las condiciones de vida en las zonas rurales. También le recomienda que instituya un mecanismo para medir y evaluar los niveles de pobreza y que proporcione en su segundo informe periódico datos desglosados y comparativos sobre el número de personas por debajo del umbral de pobreza. A este respecto, el Comité remite al Estado Parte a la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

112.El Comité también alienta al Estado Parte a que estudie el problema de las personas sin hogar para hacerse una idea más exacta del problema y de sus causas.

113.El Comité insta al Estado Parte a que adopte políticas nacionales para que las familias tengan buenas condiciones generales de vivienda y se consignen suficientes recursos para la vivienda de carácter social, en particular para familias de escasos ingresos y grupos desprotegidos o marginados. A este respecto, remite al Estado Parte a la Observación general N.º 4 (1991) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto).

114.El Comité recomienda que el Estado Parte estudie las causas del suicidio dentro de sus fronteras y se esfuerce todavía más por reducir la tasa de suicidios conforme al programa nacional de prevención del suicidio.

115.El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que efectivamente se ejecuten los programas de prevención del tabaquismo y el alcoholismo y le pide que le informe al respecto en su próximo informe periódico.

116.El Comité solicita que el Estado Parte se esfuerce más en promover la sensibilización en materia de salud sexual y reproductiva, anticoncepción segura y los riesgos para la salud del aborto como método de controlar la natalidad, y que le comunique las medidas que adopte en este sentido y sus resultados en su próximo informe periódico.

117.El Comité pide que el Estado Parte proporcione en su próximo informe periódico datos desglosados y comparativos sobre las tasas de matrícula y de deserción escolar de los niños. A tal respecto, remite al Estado Parte a la Observación general N.º 13 (1999) del Comité sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), donde encontrará la manera de preparar la información sobre el derecho a la educación.

118.El Comité insta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París, con atribuciones que comprendan los derechos económicos, sociales y culturales.

119.El Comité pide que el Estado Parte difunda las presentes observaciones finales a toda la sociedad, en particular a los cargos del Estado y al poder judicial, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También lo alienta a conseguir que las ONG y otros miembros de la sociedad civil participen en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su segundo informe periódico.

120.Por último, le pide que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2009.

GRECIA

121.El Comité examinó el informe inicial de Grecia sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.56) en sus sesiones sexta, a octava, celebradas los días 28 y 29 de abril de 2004, e hizo públicas las siguientes observaciones finales en su 29.ª sesión, celebrada el 14 de mayo de 2004.

A. Introducción

122.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Grecia, que se preparó en general de conformidad con las directrices del Comité, aunque lamenta que se haya presentado tarde y que en el informe falten datos comparativos y datos desglosados sobre la situación de la aplicación de algunas disposiciones del Pacto.

123.El Comité toma nota con reconocimiento de las respuestas completas que el Estado Parte presentó por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/GRC/1), así como del diálogo constructivo con la delegación, que contó con varios representantes de distintos ministerios especializados en los asuntos pertinentes a las disposiciones del Pacto.

B. Aspectos positivos

124.El Comité observa complacido que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 28 de la Constitución de Grecia, el Pacto tiene precedencia sobre toda disposición en contrario de la legislación nacional y que la Constitución, en su forma enmendada en 2001, garantiza una gran variedad de derechos sociales.

125.El Comité encomia al Estado Parte por haber establecido en 1998 la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con los Principios de París7, así como la Defensoría del Ciudadano, cuyas atribuciones abarcan los derechos económicos, sociales y culturales y la investigación de las denuncias interpuestas por particulares.

126.El Comité acoge con satisfacción las enmiendas legislativas que se han aprobado recientemente para prohibir la discriminación en el sector laboral, en particular por motivos de sexo, incluida la eliminación de los cupos que restringen el acceso de las mujeres a las escuelas de policía o un decreto presidencial reciente que pone la carga de la prueba sobre el empleador si una trabajadora denuncia prácticas discriminatorias.

127.El Comité acoge con satisfacción la aprobación el Plan de acción nacional para la inclusión social (2003-2005) que, entre otras cosas, prevé el apoyo financiero a las familias de bajos ingresos, subsidios de alquiler y préstamos sin interés para la compra de viviendas.

128.El Comité observa complacido que el Estado Parte aprobó el Plan de acción integrado para la inserción social de los romaníes griegos (2001-2008), cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vivienda de ese grupo y facilitarle el acceso a los servicios básicos de salud, por ejemplo, mediante la construcción de nuevos asentamientos y el mejoramiento de los existentes, el establecimiento de centros medicosociales en los asentamientos y el envío de unidades sanitarias móviles a los campamentos de la población romaní ambulante, especialmente en las zonas alejadas. El Comité también acoge con satisfacción la ejecución, desde 2002, de un programa de crédito para la vivienda destinado a los romaníes, en virtud del cual ya se han concedido unos 4.700 préstamos de 60.000 euros cada uno.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

129.El Comité observa que no hay ningún factor o dificultad que impida la aplicación efectiva del Pacto en Grecia.

D. Principales motivos de preocupación

130.Preocupa al Comité que en Grecia sólo se haya reconocido oficialmente a una minoría, mientras que hay otros grupos que solicitan obtener tal condición.

131.Si bien reconoce los esfuerzos del Estado Parte por promover la integración social de los romaníes griegos, el Comité sigue profundamente preocupado por la persistente discriminación contra esa población en lo que respecta a la vivienda, la salud y la educación. Le preocupan en especial los casos notificados de violencia policial contra romaníes, las detenciones colectivas y los allanamientos arbitrarios de los asentamientos romaníes por la policía.

132.El Comité observa con preocupación que los derechos económicos, sociales y culturales, que normalmente también se garantizan a las personas que no tienen la ciudadanía, como el derecho a la no discriminación o el derecho a la enseñanza gratuita, en la Constitución del Estado Parte se reservan para los ciudadanos griegos.

133.Aunque valora positivamente las medidas adoptadas por el Estado Parte para implantar un marco jurídico de promoción de la igualdad de género, al Comité le preocupa que la mujer siga sin estar suficientemente representada en los puestos decisorios de la vida política, económica y universitaria.

134.Al Comité le preocupa la elevada tasa de desempleo, especialmente entre las mujeres y los jóvenes de las zonas rurales.

135.Preocupa al Comité que las personas de bajos ingresos, los romaníes y los migrantes y sus familias, documentados y no documentados, tal vez no tengan acceso a los servicios sociales.

136.El Comité observa que el Estado Parte ha creado el Observatorio nacional sobre la violencia contra la mujer, así como dos centros de acogida para las víctimas de la violencia en el hogar, en Atenas y en el Pireo, pero expresa su preocupación por los numerosos casos de violencia en el hogar y de violación del cónyuge, que no suelen denunciarse por motivos culturales y por la dependencia económica de la esposa respecto al marido.

137.El Comité observa con preocupación que los malos tratos físicos y abusos sexuales en el caso de los niños parecen producirse con una frecuencia relativamente grande.

138.El Comité expresa su preocupación por el gran número de mujeres y niños que son víctimas de la trata de personas y objeto de trabajo forzoso y explotación sexual y que, en vez de recibir el permiso de residencia, suelen ser deportados a sus países de origen, al parecer sin mayor dilación y sin las necesarias garantías procesales.

139.Preocupa al Comité que, según la información recibida, al parecer hay alrededor de 5.800 niños menores de 15 años -la edad mínima para trabajar- que trabajan ilegalmente en la calle.

140.El Comité lamenta la falta de datos estadísticos sobre la pobreza y el hecho de que en Grecia no exista una línea de pobreza, que no permite al Estado Parte definir la magnitud de la pobreza ni supervisar ni evaluar los progresos realizados en el alivio de la pobreza.

141.Preocupan seriamente al Comité las numerosas noticias de demoliciones extrajudiciales de viviendas y de desalojos forzosos de romaníes de sus asentamientos por las autoridades municipales, frecuentemente con el pretexto de ejecutar proyectos de construcción para los Juegos Olímpicos de 2004, y a menudo sin el pago de una indemnización adecuada o la provisión de otra vivienda.

142.Preocupa gravemente al Comité que muchos romaníes vivan al parecer en condiciones inferiores a la norma, ya que sus asentamientos suelen carecer de agua corriente, electricidad, saneamiento y otros servicios básicos.

143.El Comité lamenta la falta en el informe del Estado Parte de datos estadísticos sobre la magnitud de la carencia de vivienda.

144.El Comité observa los esfuerzos del Estado Parte para proporcionar a la población de las zonas alejadas servicios de salud preventiva y mental básicos, pero lamenta no haber recibido del Estado Parte información suficiente sobre la frecuencia del despliegue, o el número de beneficiarios de las unidades sanitarias móviles que atienden a los romaníes ambulantes o las unidades móviles de salud mental que proporcionan servicios psicológicos básicos a los residentes de las zonas alejadas.

145.El Comité observa con preocupación que el Estado Parte tiene una de las tasas más altas de consumo de tabaco y alcohol en Europa, en particular entre los menores.

146.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado información suficiente sobre los indicadores de salud o puntos de referencia nacionales con los que se puedan medir los logros del Estado Parte en determinadas esferas de salud.

147.El Comité lamenta la falta de información sobre los resultados de las campañas de vacunación del Estado Parte y de otras medidas preventivas para luchar contra la hepatitis B y C.

148.Preocupa al Comité que un gran porcentaje de niños romaníes y de habla turca no están matriculados en la escuela o la abandonan en una etapa muy temprana. Aunque es posible recibir instrucción bilingüe en turco y griego en dos escuelas secundarias de la minoría musulmana de Tracia, el Comité observa con preocupación que no existe esa posibilidad en el nivel primario o fuera de Tracia, y que los miembros de otros grupos lingüísticos no tienen la posibilidad de aprender su lengua materna en la escuela.

149.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para preservar, proteger y promover los idiomas y culturas minoritarios.

E. Sugerencias y recomendaciones

150.El Comité recomienda que el Estado Parte difunda información sobre los derechos individuales consagrados en el Pacto y sobre los elementos justiciables de todos los derechos que en él figuran, tal como están definidos en las observaciones generales del Comité, entre los miembros de las profesiones jurídicas, en particular los jueces y los fiscales, así como entre el público en general.

151.El Comité insta al Estado Parte a que examine su posición con respecto al reconocimiento de otras minorías étnicas, religiosas o lingüísticas que puedan existir en su territorio, de conformidad con las normas internacionales reconocidas, y le invita a que ratifique el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, aprobado por el Consejo de Europa en 1995.

152.El Comité insta al Estado Parte a que investigue los casos notificados de violencia policial contra los romaníes y los presuntos casos de allanamientos arbitrarios de asentamientos de esta comunidad y lleve a los autores ante los tribunales. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos por capacitar a los agentes de policía en las normas internacionales de derechos humanos y por sensibilizar a las autoridades locales respecto de las manifestaciones de la discriminación contra los romaníes.

153.El Comité recomienda que el Estado Parte armonice las disposiciones constitucionales en esta materia con su obligación de garantizar que los derechos consagrados en el Pacto se ejerzan sin ningún tipo de discriminación por los motivos prohibidos en el Pacto.

154.El Comité alienta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para aumentar la representatividad de la mujer en todos los niveles decisorios.

155.El Comité pide al Estado Parte que incluya en el siguiente informe datos estadísticos actualizados sobre el empleo, desglosados por edad, sexo y zona urbana o rural, así como información sobre las medidas adoptadas para poner remedio a las disparidades en las tasas de desempleo regional.

156.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que las personas y las familias desfavorecidas o marginadas tengan acceso a los servicios sociales individuales y colectivos. Al respecto, el Comité pide al Estado Parte que en el siguiente informe proporcione datos desglosados sobre la utilización de esos servicios para poder evaluar el porcentaje de la población que efectivamente tiene acceso a ellos y los utiliza.

157.El Comité insta al Estado Parte a que apruebe el proyecto de ley para tipificar como delito la violencia en el hogar y la violación del cónyuge mediante la incorporación de disposiciones concretas en el Código Penal para prestar una mejor asistencia a las víctimas, por ejemplo, mediante la apertura de más albergues y centros de acogida, a que informe a los encargados de la aplicación de la ley, al personal médico y al público en general de la naturaleza delictiva de esos actos y reúna datos estadísticos actualizados sobre el número de víctimas, autores, condenas y tipo de sanciones impuestas, a fin de incluirlos en su segundo informe periódico.

158.El Comité recomienda que el Estado Parte resuelva el problema de la falta de trabajadores sociales para mejorar la asistencia que se presta a los niños víctimas de malos tratos físicos y abusos sexuales, e incluya en su próximo informe datos estadísticos actualizados sobre el número de víctimas, autores, condenas y tipo de sanciones impuestas.

159.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que se respeten las necesarias garantías procesales cuando se deporta a las víctimas de la trata de personas, especialmente en el caso de los niños. El Estado Parte también debe proseguir e intensificar sus medidas de cooperación con los países vecinos en la lucha contra la trata de personas, prestar atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas e incluir en su segundo informe periódico información detallada sobre estas medidas.

160.El Comité recomienda al Estado Parte que, en cumplimiento del artículo 10 del Pacto, incoe procesos penales y aplique otras medidas eficaces contra los padres u otras personas que puedan explotar a niños menores de 15 años, que es la edad mínima para trabajar, mediante el trabajo ilícito en las calles. El Estado Parte también debería tomar medidas para garantizar la asistencia regular a la escuela de esos niños, como dispone el artículo 13 del Pacto.

161.El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico incluya datos estadísticos actualizados sobre el alcance de la pobreza y señala a su atención la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6.

162.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los desalojos forzosos se efectúen de conformidad con las directrices definidas en la Observación general N.º 7 (1997) del Comité, sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos, y por que las personas afectadas tengan derecho a una indemnización adecuada por la pérdida de bienes, tanto muebles como inmuebles, y reciban una vivienda que satisfaga sus necesidades culturales específicas.

163. También se pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico proporcione datos detallados sobre el número de romaníes desalojados, especialmente en el contexto de los Juegos Olímpicos de 2004, y sobre las medidas que se hayan tomado para reparar actos ilegales que puedan haberse cometido.

164.El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas para proporcionar a todos los romaníes, incluidos los romaníes ambulantes y los que no son de origen griego, una vivienda adecuada y asequible, con seguridad jurídica de la tenencia, el acceso al agua potable, servicios de saneamiento adecuados, electricidad y otros servicios básicos, y para satisfacer sus necesidades culturales específicas. El Comité recomienda que el Estado Parte asegure la participación de representantes romaníes en la evaluación del Plan de acción integrado para la inserción social de los romaníes griegos y que incluya en su segundo informe periódico datos sobre los efectos prácticos de la ejecución del Plan, así como de su aplicación a los romaníes que no son griegos pero que residen legalmente en el territorio del Estado Parte.

165.El Comité pide al Estado Parte que haga frente al problema de la carencia de vivienda, proporcione información sobre los progresos realizados en este particular e incluya en su próximo informe datos estadísticos actualizados sobre el número de personas sin hogar que hay en Grecia, desglosados por sexo, edad, origen étnico y zonas (urbana o rural).

166.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información suficiente sobre la frecuencia del despliegue y el número de beneficiarios de las unidades sanitarias móviles que atienden a los romaníes ambulantes y las unidades móviles de salud mental que proporcionan servicios psicológicos básicos a los residentes de las zonas alejadas.

167.El Comité recomienda que el Estado Parte aplique estrictamente la prohibición de fumar en los lugares públicos y de vender bebidas alcohólicas de alta graduación a los menores, adopte medidas efectivas para luchar contra las formas "sutiles" de publicidad de tabaco y alcohol, además de las restricciones en vigor, e intensifique sus campañas de educación e información contra el tabaco.

168.El Comité invita al Estado Parte a que elabore indicadores de derecho a la salud desglosados y puntos de referencia nacionales apropiados en relación con esos indicadores, de conformidad con la Observación general N.º 14 (2000) del Comité, sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto) y que en su segundo informe periódico informe sobre el proceso de elaboración de esos indicadores y puntos de referencia.

169.Se pide al Estado Parte que proporcione información sobre los resultados de las campañas de vacunación y de otras medidas preventivas para luchar contra la hepatitis B y C, e incluya los correspondientes datos en su segundo informe periódico.

170.El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas efectivas para aumentar la escolarización de los niños romaníes y de habla turca, incluso en el nivel secundario, garantice, en la medida de lo posible, que los niños de grupos lingüísticos minoritarios tengan la oportunidad de aprender en la escuela su lengua materna, incluidos los dialectos regionales, y asegure una dotación adecuada de personal docente especializado en la enseñanza multicultural.

171.Se pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para preservar, proteger y promover los idiomas y las culturas minoritarios, que no deben limitarse a la minoría musulmana de Tracia.

172.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente estas observaciones finales entre todos los sectores de la sociedad e informe al Comité en su siguiente informe periódico sobre todas las medidas adoptadas para aplicarlas. El Comité también alienta al Estado Parte a que promueva la participación de las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional antes de presentar su siguiente informe periódico.

173.El Comité pide además al Estado Parte que presente su segundo informe periódico antes del 30 de junio de 2009.

KUWAIT

174.El Comité examinó el informe inicial de Kuwait sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.57) en sus sesiones 9.ª a 11.ª, celebradas el 30 de abril y el 3 de mayo de 2004, e hizo públicas, en su 29.ª sesión, celebrada el 14 de mayo de 2004, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

175.El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado Parte, cuya preparación se ajustó en general a las directrices del Comité. No obstante, la información proporcionada no ha sido suficiente para que el Comité pudiera evaluar las novedades en la aplicación de la mayoría de las disposiciones del Pacto. En particular, el Comité lamenta la falta de datos estadísticos comparativos y desglosados y la falta de respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/KUW/1/Rev.1).

176.El Comité acoge con satisfacción el diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado Parte, que incluyó expertos en diferentes ámbitos del Pacto. El Comité lamenta que varias preguntas no se hayan respondido satisfactoriamente.

B. Aspectos positivos

177.El Comité observa complacido la amplia cobertura de la atención gratuita de la salud.

178.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte en materia de educación, y en particular, las altas tasas de matriculación de las niñas y las mujeres en todos los niveles de la enseñanza.

179.El Comité agradece y desea aceptar la invitación de la delegación del Estado Parte a que visite Kuwait para ayudar al Estado Parte a cumplir las obligaciones que le impone el Pacto, a la luz de estas observaciones finales.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

180.El Comité toma nota de las consecuencias de la guerra de 1991 con el Iraq que han afectado al disfrute pleno de los derechos económicos, sociales y culturales.

D. Principales motivos de preocupación

181.El Comité expresa preocupación, lo mismo que otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, por la falta de claridad acerca de la precedencia del Pacto respecto de leyes nacionales divergentes o contradictorias, y de su aplicabilidad y justiciabilidad directas en los tribunales nacionales. A este propósito, el Comité observa que en Kuwait no hay jurisprudencia sobre la aplicación del Pacto.

182.El Comité observa con preocupación las reservas y declaraciones formuladas por el Estado Parte en relación con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 2, el artículo 3, el apartado d del párrafo 1 del artículo 8 y el artículo 9 del Pacto.

183.El Comité observa que no hay un plan de acción nacional amplio sobre derechos humanos, de conformidad con el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena.

184.El Comité, si bien constata la existencia, en el seno de la Asamblea Nacional, del Comité permanente sobre derechos humanos, expresa su preocupación por la falta de una institución nacional independiente de defensa de los derechos humanos, de conformidad con los Principios de París7.

185.Preocupa al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales la persistente discriminación contra los biddum debido a que el Estado Parte les niega la posibilidad de adquirir la nacionalidad kuwaití.

186.Preocupa al Comité la discriminación contra los trabajadores migrantes en lo que respecta a sus derechos económicos, sociales y culturales.

187.A pesar de varias medidas tomadas por el Estado Parte para mejorar la situación de las mujeres, preocupa al Comité la persistencia de una discriminación de jure y de facto, en lo que respecta particularmente a su participación en la adopción de decisiones políticas, sobre todo en el Parlamento, así como al goce de los derechos económicos, sociales y culturales.

188.El Comité observa con preocupación que no existe un salario mínimo en el sector privado y también que el salario mínimo del sector público no se aplica a los ciudadanos extranjeros.

189.Preocupan seriamente al Comité las condiciones de trabajo y empleo injustas de los trabajadores migrantes.

190.También preocupa gravemente al Comité la situación de los trabajadores domésticos, en particular los migrantes que están excluidos de la aplicación del Código del Trabajo. Estos trabajadores están sometidos a condiciones asimilables al trabajo forzoso, no están suficientemente remunerados y a menudo no pueden ejercer su derecho al descanso. A veces también se les priva de su derecho de circular libremente porque sus empleadores les retiran el pasaporte.

191.El Comité observa con preocupación las limitaciones impuestas al derecho de los trabajadores que no son nacionales a afiliarse a un sindicato, y las restricciones legales al derecho de huelga.

192.El Comité, al tiempo que observa que Kuwait tiene un buen plan de seguridad social, considera preocupante que éste no cubra los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.

193.Preocupa al Comité que los trabajadores extranjeros estén excluidos del sistema de seguridad social de Kuwait.

194.Preocupa al Comité el incremento de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, incluso para fines de servicio doméstico.

195.El Comité considera asimismo preocupante que el Estado Parte haya presentado muy poca información sobre los niños nacidos fuera del matrimonio y no comprende claramente su situación jurídica.

196.El Comité observa con preocupación la declaración de la delegación del Estado Parte en el sentido de que sólo se permite el aborto cuando la vida de la madre esté en peligro. El Comité también considera preocupante que no haya un programa amplio de salud reproductiva y sexual en el Estado Parte.

197.Preocupa al Comité la falta de estadísticas sobre la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/SIDA, en el Estado Parte.

198.Preocupa al Comité que no se hayan fijado claramente las edades de admisión y terminación de la enseñanza obligatoria gratuita del ciclo primario y el ciclo intermedio.

199.Preocupa al Comité que el Estado Parte no ofrezca enseñanza obligatoria gratuita a los niños que no son kuwaitíes, a pesar de que ese derecho está consagrado en el Pacto.

E. Sugerencias y recomendaciones

200.El Comité exhorta al Estado Parte a que incorpore los derechos económicos, sociales y culturales en la legislación nacional, con carácter justiciable. El Comité señala que, independientemente del sistema por el cual el derecho internacional se incorpore en el ordenamiento jurídico interno, después de la ratificación de un instrumento internacional, el Estado Parte tiene la obligación de cumplirlo y darle plena efectividad en el propio ordenamiento jurídico. Al respecto, señala a la atención del Estado Parte la Observación general N.º 9 (1998) del Comité, sobre la aplicación interna del Pacto.

201.El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de retirar las reservas y declaraciones formuladas al ratificar el Pacto, teniendo en cuenta que niegan los propósitos y objetivos esenciales del Pacto.

202.El Comité recomienda que el Estado Parte prepare, de conformidad con el párrafo 71 de la Parte II de la Declaración y Programa de Acción de Viena, un detallado plan de acción nacional de protección de los derechos humanos, incorporando en él las disposiciones del Pacto y teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Comité. El Comité pide también al Estado Parte que adjunte copia del plan nacional de derechos humanos a su segundo informe periódico y que explique la forma en que dicho plan promueve y protege los derechos económicos, sociales y culturales.

203.El Comité recomienda que el Estado Parte cree una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París. Recomienda además que el mandato de esa institución incluya los derechos económicos, sociales y culturales. Al respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte pida cooperación técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

204.El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que todas las personas que viven en su territorio, incluidos los biddum, ejerzan los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, y que acelere el proceso para concederles la nacionalidad kuwaití cuando sea posible. Además, el Comité pide al Estado Parte que en el próximo informe periódico exponga la situación de los biddum.

205.El Comité recomienda que el Estado Parte trate en pie de igualdad a los trabajadores migrantes y a los ciudadanos kuwaitíes. Recomienda, además, que el Estado Parte estudie la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

206.El Comité exhorta al Estado Parte a que siga tomando todas las medidas necesarias para conceder a las mujeres el derecho de voto. El Comité también insta al Estado Parte a que armonice su legislación nacional en lo que se refiere a la Ley sobre el estatuto de las personas y el Código Civil con los principios y las disposiciones del Pacto, a fin de eliminar las diferencias entre los derechos y las responsabilidades de los hombres y las mujeres y lograr la plena igualdad entre ambos.

207.El Comité insta al Estado Parte a que establezca un salario mínimo para el sector privado que permita a los trabajadores y a sus familias, en especial los extranjeros, disfrutar de un nivel de vida decoroso. El Comité también recomienda que el salario mínimo en el sector público se aplique sin discriminación a los ciudadanos tanto kuwaitíes como no kuwaitíes. Asimismo recomienda que el Estado Parte ratifique el Convenio N.º 131 de la OIT sobre la fijación de salarios mínimos, sobre todo en lo relativo a los países en vías de desarrollo, de 1970.

208.El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas efectivas para mejorar las condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores migrantes, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de los recursos financieros y humanos de la oficina de inspección del trabajo para poder sancionar a los empleadores que no cumplan las normas de empleo y de seguridad. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Convenios de la OIT N.º 122 sobre la política de empleo, de 1964 y N.º 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores, de 1993.

209.El Comité insta al Estado Parte que tome todas las medidas posibles para que se apruebe y se aplique sin más demora el Código del Trabajo.

210.El Comité recomienda que el Estado Parte incluya la cuestión de los trabajadores domésticos en el Código del Trabajo y que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a las prácticas asimilables al trabajo forzoso. El Comité recomienda asimismo que se sancione a quienes violen la legislación laboral y que se indemnice a las víctimas.

211.El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte liberalice las restricciones aplicables al derecho de huelga y extienda el derecho de afiliarse a sindicatos a todos los trabajadores, incluidos los migrantes, de conformidad con el artículo 8 del Pacto.

212.El Comité alienta al Estado Parte a que amplíe la cobertura de la seguridad social e incluya los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.

213.El Comité insta al Estado Parte a que siga realizando estudios y tomando medidas para extender los beneficios de la seguridad social a los trabajadores no kuwaitíes a fin de que estén en pie de igualdad con los nacionales en lo que respecta al derecho a la seguridad social. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Convenio N.º 102 de la OIT sobre la norma mínima de la seguridad social, de 1952.

214.El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas efectivas para luchar contra la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, mediante, entre otras cosas, el enjuiciamiento de los autores de la trata, y que ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca servicios de ayuda a las víctimas de la trata y que tome medidas para sensibilizar a los miembros de las fuerzas del orden y a la población sobre la gravedad del problema. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico se refiera a los progresos alcanzados en este campo.

215.El Comité insta al Estado Parte a que garantice los mismos derechos a todos los niños, incluidos los nacidos fuera del matrimonio. El Comité pide al Estado Parte que en su siguiente informe periódico proporcione datos detallados sobre la situación de los hijos naturales.

216.El Comité recomienda que la legislación del Estado Parte en materia de aborto incluya otros motivos de aborto legal con miras a prevenir el aborto ilegal. También recomienda que el Estado Parte prepare un programa completo de salud sexual y reproductiva y que exponga sus características en el siguiente informe periódico que presente al Comité.

217.El Comité recomienda que en su próximo informe periódico el Estado Parte informe sobre la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual.

218.El Comité recomienda que el Estado Parte fije edades de admisión y terminación de la enseñanza obligatoria gratuita del ciclo primario y el ciclo intermedio. Al respecto, remite al Estado Parte a las Observaciones generales del Comité N.º 11 (1999) sobre planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) y N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto).

219.El Comité insta al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para que los niños que no son kuwaitíes pero viven en el país tengan acceso a la enseñanza obligatoria gratuita, como derecho consagrado en el Pacto. El Comité también recomienda que el Estado Parte proporcione datos desglosados al respecto en su siguiente informe periódico.

220.El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte mejore los programas de educación y formación en materia de derechos humanos para fomentar el conocimiento, la comprensión y la aplicación del Pacto entre los miembros del poder judicial, el legislativo y los demás agentes encargados del cumplimiento del Pacto.

221.El Comité pide que el Estado Parte divulgue ampliamente las presentes observaciones finales en todos los sectores de la sociedad, y en particular entre los funcionarios del Estado y los miembros de la judicatura y la legislatura, y que informe al Comité, en su próximo informe periódico, de todas las medidas tomadas para su aplicación.

222.El Comité también alienta al Estado Parte a que haga participar a las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional antes de la presentación del segundo informe periódico.

223.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2009.

ESPAÑA

224.El Comité examinó el cuarto informe periódico de España sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/4/Add.11) en sus sesiones 12.ª a 14.ª, celebradas los días 3 y 4 de mayo de 2004, e hizo públicas las siguientes observaciones finales en su 29.ª sesión, celebrada el 14 de mayo de 2004.

A. Introducción

225.El Comité acoge con satisfacción el cuarto informe periódico del Estado Parte, preparado de conformidad con las directrices del Comité. Valora también las exhaustivas respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/ESP/2) y el material impreso adicional que se puso a su disposición durante el diálogo.

226.El Comité también acoge con agrado el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado Parte, en la que participaron expertos en las distintas cuestiones que abarca el Pacto.

B. Aspectos positivos

227.El Comité se felicita de la adopción y aplicación de diversas medidas destinadas a fortalecer la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado Parte, en particular el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres 2003-2006, la creación de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, del Ministerio de Vivienda, y de una nueva dependencia en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales encargada de la cuestión de los trabajadores migrantes, así como la adopción del Segundo Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social del Reino de España 2003-2005 en el que, entre otras cosas, se incluyen iniciativas para mejorar la situación de los romaníes (gitanos).

228.El Comité observa con reconocimiento las medidas adoptadas para prevenir y luchar contra la violencia en el hogar. En particular, se congratula de la promulgación de la Ley N.º 27/2003, de 31 de julio de 2003, reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, y dispone diversas medidas de asistencia para las víctimas de la violencia doméstica, así como la creación de una comisión que efectuará el seguimiento de la aplicación de la ley.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

229.El Comité toma nota de la ausencia de factores o dificultades significativos que impidan la aplicación efectiva del Pacto en España.

D. Principales motivos de preocupación

230.El Comité observa que se reconoce a los inmigrantes indocumentados una serie de derechos fundamentales, en particular el derecho a la educación, la atención de salud y los servicios sociales básicos, a condición de que se inscriban en sus respectivas municipalidades, pero le preocupa la situación precaria de los numerosos inmigrantes indocumentados, que sólo gozan de una protección limitada de sus derechos económicos, sociales y culturales.

231.Preocupa al Comité que el aumento del número de inmigrantes que han llegado al Estado Parte en los últimos años se haya visto acompañado de un aumento de las actitudes negativas y hostiles hacia los extranjeros y de actos de xenofobia.

232.Es motivo de preocupación para el Comité que, a pesar de la existencia de diversos programas nacionales y regionales destinados a mejorar la situación de los romaníes (gitanos), en particular el Segundo Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2003-2005 y el Programa de Desarrollo Gitano, los romaníes siguen marginados y su situación continúa siendo vulnerable en el Estado Parte, especialmente en lo que respecta al empleo, la vivienda, la salud y la educación.

233.El Comité observa la voluntad del Estado Parte de elevar el nivel de la asistencia oficial para el desarrollo del valor actual de 0,25% del PNB al 0,5% para 2008, pero expresa su preocupación ante el hecho de que el nivel de su asistencia para el desarrollo aún no llega a la meta del 0,7% del PNB fijada por las Naciones Unidas.

234.El Comité aprecia las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover la igualdad de género, en particular en el marco del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres 2003-2006, pero le siguen preocupando las persistentes desigualdades de género en el Estado Parte, sobre todo en lo que concierne a la participación de la mujer en la adopción de decisiones y el mercado laboral.

235.El Comité se siente preocupado porque el nivel del desempleo sigue siendo alto (11,3%), en particular entre los jóvenes y las mujeres (15,7%, mientras que entre los hombres es del 8,1%). La elevada tasa de desempleo a largo plazo, que afecta en especial a las personas de más de 40 años, así como el desempleo entre los romaníes, que está muy por encima del promedio nacional, y las significativas disparidades regionales en el desempleo, que va del 5,23% en Navarra al 20,19% en Andalucía (datos de 2002), también son motivo de preocupación.

236.Preocupa al Comité la precaria situación laboral del gran número de personas que tienen contratos temporales de corta duración (alrededor del 30% del total de los asalariados).

237.Preocupa al Comité el elevado número de accidentes de trabajo en el Estado Parte, y que el número de accidentes haya aumentado en más de un 50% entre 1996 y 2002. Observa que los accidentes de trabajo se registran con más frecuencia entre los trabajadores que se desempeñan con contratos temporales.

238.Preocupa al Comité la situación vulnerable de los trabajadores domésticos, que en su mayoría son inmigrantes.

239.El Comité expresa su preocupación por la falta de información suficiente sobre el problema de la trata de personas que llegan al Estado Parte para ser explotadas sexualmente, así como sobre las medidas que haya adoptado al respecto.

240.Aunque reconoce que el Estado Parte ha tomado medidas para luchar contra la violencia en el hogar, el Comité expresa su preocupación por el creciente número de víctimas fatales de dicha violencia y por el persistente gran número de denuncias de malos tratos presentadas por mujeres en contra de sus maridos o compañeros.

241.El Comité observa con preocupación las denuncias de que menores no acompañados que llegaron de Ceuta y Melilla no recibieron asistencia y protección adecuadas.

242.Si bien el Comité observa que el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social tiene por objetivo luchar contra la pobreza y por la integración de las personas más desfavorecidas y marginadas de la sociedad en general, lamenta al mismo tiempo la falta de datos sobre el número y la situación de las personas que viven en la pobreza en el Estado Parte.

243.El Comité se siente preocupado por el problema creciente de las personas sin hogar en el Estado Parte que se describe en el cuarto informe periódico (E/C.12/4/Add.11, párr. 386) y de las personas afectadas por los desalojos forzosos.

244.Preocupa al Comité el deterioro creciente de la situación de la vivienda en el Estado Parte que se describe en el informe periódico (ibíd., párr. 388) y la falta de viviendas sociales.

245.Preocupa al Comité la elevada tasa de abortos entre las adolescentes de 15 a 19 años (13,89% en 2001).

246.El Comité expresa su preocupación por la elevada tasa de drogadicción, alcoholismo y tabaquismo en el Estado Parte, en particular entre los jóvenes.

E. Sugerencias y recomendaciones

247.El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas para garantizar la protección efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales de todas las personas que residen en su territorio, de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 2 del Pacto. Asimismo, lo alienta a promover la legalización de los inmigrantes indocumentados para que puedan disfrutar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales.

248.El Comité recomienda al Estado Parte que siga vigilando de cerca las situaciones de racismo y xenofobia y luchando contra ellas, y que siga promoviendo la comprensión y tolerancia interculturales entre todos los sectores de la sociedad.

249.El Comité alienta al Estado Parte a que mantenga e intensifique sus esfuerzos por ocuparse de la situación de la población romaní, aumentando al mismo tiempo la participación de las asociaciones romaníes en la planificación y aplicación de los programas. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, le proporcione información sobre los logros y las dificultades con que se haya tropezado al ejecutar estos programas. También le solicita información complementaria sobre la coordinación y repartición de las competencias y responsabilidades en materia de gestión entre los diferentes niveles de la administración (Estado, Comunidades Autónomas y las administraciones locales) en este sentido.

250.El Comité alienta al Estado Parte a aumentar gradualmente el nivel de su asistencia oficial para el desarrollo a fin de llegar a la meta del 0,7% del PNB fijada por las Naciones Unidas y a velar por que su cooperación internacional contribuya a la realización de los derechos reconocidos en el Pacto.

251.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para garantizar la aplicación efectiva del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres 2003-2006 y que informe de los avances logrados al respecto en el próximo informe periódico.

252.El Comité recomienda que el Estado Parte siga fortaleciendo los programas destinados a reducir el desempleo en las regiones y entre los grupos más afectados. También recomienda que el Estado Parte tome otras medidas para que las mujeres puedan conciliar más fácilmente el trabajo y la vida familiar. En este sentido, el Comité alienta al Estado Parte a que mejore los servicios de atención de los niños menores de 3 años.

253.El Comité insta al Estado Parte a reforzar las medidas para reducir la proporción de trabajadores que tienen contratos temporales, en particular intensificando los incentivos para que los empleadores ofrezcan a sus empleados contratos abiertos.

254.El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas efectivas para impedir los accidentes en el lugar de trabajo, en particular reforzando las inspecciones a fin de garantizar que se sancione a los empleadores que no cumplen con las normas de seguridad.

255.El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas efectivas para aumentar la protección de los trabajadores que se desempeñan en el servicio doméstico, con el propósito de que tengan los mismos derechos y beneficios que los otros trabajadores.

256.El Comité pide al Estado Parte que, en su quinto informe periódico, le proporcione información pormenorizada sobre el problema de la trata y explotación sexual comercial de personas en el Estado Parte y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a estos problemas.

257.El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por luchar contra la violencia en el hogar y le solicita información sobre los logros y las dificultades con las que se ha tropezado en la aplicación de la Ley N.º 27/2003 reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

258.El Comité pide al Estado Parte que le brinde información sobre los resultados de los programas experimentales conjuntos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas destinados a prevenir, detectar e intervenir ante situaciones de maltrato infantil.

259.Si bien toma nota de la explicación proporcionada por la delegación del Estado Parte de que el problema de los menores no acompañados se ha resuelto mediante un memorando entre el Estado Parte y Marruecos, el Comité pide al Estado Parte que proporcione información sobre esta cuestión en su próximo informe periódico.

260.El Comité exhorta al Estado Parte a que redoble sus iniciativas de lucha contra la pobreza y la exclusión social y que cree un mecanismo para medir el nivel de pobreza y lo supervise estrechamente. En ese sentido, remite al Estado Parte a la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobada el 4 de mayo de 20016 y le pide que en su próximo informe periódico le brinde datos desglosados y comparativos sobre el número de personas que viven en la pobreza y sobre los progresos logrados en la reducción de los casos de pobreza.

261.El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique sus actividades en el marco del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social a fin de dar asistencia a las personas sin hogar y que haga un estudio sobre la cuestión de las personas sin hogar a fin de tener un cuadro más cabal del problema y sus raíces. También insta al Estado Parte a que le proporcione datos desglosados y comparativos sobre el número de personas afectadas por los desalojos forzosos y a que vele por que todo desalojo forzoso se ajuste a las directrices establecidas en la Observación general N.º 7 (1997) del Comité, sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos.

262.El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas correctivas para mejorar las condiciones de vivienda y crear más viviendas, individuales o colectivas, así como créditos y subvenciones para las familias de bajos ingresos y los grupos desfavorecidos y marginados con arreglo a la Observación general N.º 4 (1991) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto).

263.El Comité recomienda que el Estado Parte vigile estrechamente la incidencia del aborto entre las adolescentes y que adopte las medidas legislativas o de otra índole necesarias para tratar este problema, en particular intensificando los programas de educación sexual y salud reproductiva entre las adolescentes, y que informe al Comité sobre este tema de preocupación en su próximo informe periódico.

264.El Comité recomienda al Estado Parte que asegure la aplicación efectiva de programas para prevenir la drogadicción, el tabaquismo y el alcoholismo, y que informe al Comité sobre estas cuestiones en su próximo informe periódico.

265.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad -en particular entre los funcionarios del Estado y los miembros del poder judicial-, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado Parte a obtener la participación de las ONG y de otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate en el plano nacional antes de la presentación de su quinto informe periódico.

266.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2009.

ECUADOR

267.El Comité examinó el segundo informe periódico del Ecuador sobre la aplicación del Pacto (E/1990/6/Add.36) en sus sesiones 15.ª a 17.ª, celebradas los días 5 y 6 de mayo de 2004, e hizo públicas las siguientes observaciones finales en su 29.ª sesión, celebrada el 14 de mayo de 2004.

A. Introducción

268.El Comité acoge con beneplácito la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, que se preparó, en general, de conformidad con las directrices del Comité. Sin embargo, el Comité lamenta el retraso en la presentación de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/EQU/1), que no permitió disponer de ellas en los demás idiomas de trabajo del Comité.

269.El Comité acoge favorablemente el diálogo abierto, franco y constructivo con los miembros de la delegación de alto nivel del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

270.El Comité observa complacido que la nueva Constitución del Ecuador, aprobada en 1998, declara que el Estado Parte es una nación multicultural y multiétnica e incorpora una amplia gama de derechos humanos, incluidos algunos derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto.

271.El Comité toma nota con satisfacción de la adopción, en 1998, del Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador y acoge con beneplácito la creación, en 1998, de la Defensoría del Pueblo, para la promoción y protección de los derechos humanos. El Comité también celebra el importante papel que ha desempeñado el Estado Parte en la aprobación de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

272.El Comité toma nota con beneplácito de la ratificación por el Estado Parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como de la aprobación de legislación y la creación de instituciones y planes para combatir la discriminación contra la mujer como, por ejemplo, la Ley contra la violencia a la mujer y la familia, de 1995, la Ley de amparo laboral de la mujer, de 1997, el Plan de Igualdad de Oportunidades y el establecimiento del Consejo Nacional de Mujeres, en 1997.

273.El Comité observa complacido la cooperación entre el Estado Parte, y especialmente su grupo de trabajo del Comité Público Interministerial de Derechos Humanos encargado de elaborar informes para los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, y el equipo de las Naciones Unidas en el Ecuador y la oficina regional para América Latina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

274.El Comité toma nota de que el Ecuador ha sufrido recientemente varios desastres naturales, como el fenómeno de El Niño, que ha afectado negativamente la aplicación de los derechos garantizados en el Pacto.

275.El Comité toma nota de que las políticas de ajuste estructural han repercutido negativamente en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de la población, en particular de los grupos de la sociedad marginados y desfavorecidos. Toma nota especialmente del alto porcentaje del presupuesto público anual (cerca del 40%) que se asigna al servicio de la deuda externa, factor que limita fuertemente los recursos disponibles para el logro del goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

D. Principales motivos de preocupación

276.El Comité siente preocupación por la falta de independencia del poder judicial y por los presuntos abusos de los derechos humanos cometidos por la magistratura.

277.Preocupa al Comité el hecho de que, a pesar del marco jurídico establecido y de la creciente influencia de los grupos comunitarios de base indígenas, los población indígena sigue sufriendo discriminación, sobre todo con respecto a la vivienda, la educación, la salud y el empleo.

278.Preocupa al Comité el hecho de que, aunque la Constitución reconoce el derecho de las comunidades indígenas a la propiedad comunal y a ser consultadas antes de que se proceda a la explotación de los recursos naturales en sus territorios, haya que lamentar que en la práctica esos derechos no se respetan plenamente. El Comité está profundamente preocupado por que se hayan otorgado concesiones por la extracción de recursos naturales a empresas internacionales sin el pleno consentimiento de las comunidades interesadas. El Comité también manifiesta su inquietud por los efectos negativos sobre la salud y el medio ambiente de las actividades de extracción de recursos naturales que las empresas realizan a expensas del ejercicio del derecho a la tierra y los derechos culturales de las comunidades indígenas afectadas y del equilibrio del ecosistema.

279.Preocupa profundamente al Comité la discriminación de facto contra la población afroecuatoriana en todas las esferas de la vida. El Comité lamenta que en el informe del Estado Parte no proporcione suficiente información sobre este grupo concreto.

280.El Comité siente profunda preocupación por el alto porcentaje de discapacitados en el Estado Parte. Aunque observa complacido la legislación aprobada recientemente para promover los derechos de los discapacitados, incluido el acceso a la enseñanza, el empleo, el transporte y la comunicación, el Comité lamenta que el Estado Parte haya asignado escasos recursos para garantizar el acceso a estos servicios en la práctica.

281.El Comité expresa preocupación por la desigualdad de facto que existe entre los hombres y las mujeres en la sociedad ecuatoriana, a pesar de que las leyes garantizan la igualdad, debido a la perpetuación de los estereotipos tradicionales y a la falta de aplicación de las garantías legislativas de igualdad. Esa desigualdad se refleja en la desigual remuneración por trabajo de igual valor, el alto porcentaje de analfabetismo entre las mujeres (en particular en las zonas rurales), el bajo nivel de representación de las mujeres en los cargos públicos y la administración pública, y el limitado acceso al crédito, el trabajo profesional y los oficios especializados. También preocupa al Comité el hecho de que no se asignen suficientes recursos a los programas destinados a eliminar la discriminación basada en el género.

282.El Comité siente preocupación por el alto porcentaje de desempleo que existe en el Estado Parte y por la magnitud de su economía informal.

283.Preocupa especialmente al Comité el hecho de que el salario mínimo no sea suficiente para permitir una vida digna a los trabajadores y sus familias y de que, en la práctica, ese salario mínimo no siempre se pague.

284.Preocupa al Comité el insuficiente índice de aplicación de las normas de higiene y seguridad de los trabajadores en el Estado Parte, en particular en las pequeñas minas y en las plantaciones de banano, y el gran número de accidentes de trabajo. También preocupa al Comité el hecho de que no se realicen inspecciones laborales periódicamente, sobre todo en las zonas rurales.

285.Preocupa al Comité el hecho de que el Código del Trabajo del Estado Parte restrinja el derecho a crear una sección local de un sindicato o a celebrar una asamblea de trabajadores de una empresa para establecer esa sección imponiendo como requisito un mínimo de 30 afiliados. El Comité expresa su profunda preocupación por la gran cantidad de contratos temporales y de subcontratos y por los obstáculos que estos fenómenos han creado para el ejercicio por los trabajadores de sus derechos sindicales. El Comité también lamenta las limitaciones al derecho de huelga incorporadas en el Código del Trabajo del Ecuador.

286.Preocupa al Comité la aguda falta de recursos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la cual tiene efectos negativos en la cantidad de beneficiarios que el sistema de seguridad social puede abarcar y los servicios que puede prestar.

287.Preocupa al Comité el hecho de que sólo un pequeño porcentaje de la población ecuatoriana tiene derecho a prestaciones de la seguridad social, especialmente al seguro de enfermedad y maternidad.

288.El Comité, aunque reconoce los esfuerzos del Estado Parte para eliminar el trabajo infantil, deplora la práctica del trabajo infantil en el Estado Parte, en particular en la agricultura y el servicio doméstico.

289.Preocupa profundamente al Comité la alta tasa de abusos sexuales, prostitución de menores de 18 años en las zonas urbanas, explotación de niños y la falta de una amplia estrategia para hacer frente a estos problemas.

290.El Comité siente preocupación por la trata de menores, especialmente menores indígenas.

291.Preocupa al Comité el hecho de que la violencia en el hogar sea generalizada y de que no esté tipificada como delito en el Estado Parte. Preocupa también al Comité que la definición de violación como delito en el Código Penal del Ecuador sea demasiado restringida.

292.Le preocupa profundamente al Comité el nivel creciente y persistente de pobreza en el Estado Parte, que afecta principalmente a las mujeres, a los niños, y a las comunidades indígenas y afroecuatorianas.

293.Preocupan al Comité las malas condiciones y la considerable escasez de vivienda, así como la falta de medidas eficaces para proporcionar viviendas sociales a las familias de bajos ingresos y a los grupos desfavorecidos y marginados.

294.El Comité siente preocupación por que, pese a las garantías constitucionales del derecho de la población indígena a poseer bienes en régimen comunal, el Estado Parte no proporciona a esa población una protección efectiva contra el desalojo forzoso de sus tierras ancestrales.

295.Preocupa al Comité la escasa cobertura, la baja calidad y los insuficientes recursos financieros del sistema de salud pública. El Comité observa que, a pesar de las mejoras, sigue siendo alta la tasa de mortalidad materna. El Comité expresa su preocupación por la tasa cada vez más elevada de embarazos de adolescentes.

296.Preocupa al Comité el goce en el Estado Parte del derecho de todos a la salud, en particular en lo que respecta al acceso a los fármacos genéricos.

297.Preocupa al Comité la alta tasa de analfabetismo y de deserción escolar en el Estado Parte. A este respecto, le preocupa en particular la situación de las adolescentes y de las niñas y los niños indígenas y afroecuatorianos.

298.Preocupa al Comité el hecho de que, a pesar de haber escuelas y universidades donde se enseñan los idiomas indígenas, estén desapareciendo gradualmente los principales idiomas indígenas, sobre todo el quechua.

E. Sugerencias y recomendaciones

299.El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas inmediatas y apropiadas para garantizar la independencia e integridad del poder judicial. Pide también al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre los juicios relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales.

300.El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas eficaces y prácticas para lograr una protección efectiva de los indígenas contra la discriminación en muchas esferas, en particular con respecto al empleo, la vivienda, la salud y la educación. También pide que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información sobre los efectos de los programas destinados a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales a la población indígena, así como datos sobre los progresos realizados a este respecto.

301.El Comité exhorta encarecidamente al Estado Parte a que garantice la participación de la población indígena en las decisiones que afecten a su vida. Pide, en particular, al Estado Parte que consulte a la población indígena interesada y obtenga su consentimiento antes de la ejecución de los proyectos de extracción de recursos naturales y acerca de las políticas públicas que le afecten, de conformidad con el Convenio N.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989. El Comité recomienda vivamente que el Estado Parte aplique medidas legislativas y administrativas para evitar violaciones de las leyes y derechos ambientales por las empresas transnacionales.

302.El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas inmediatas para garantizar la igualdad de oportunidades de los afroecuatorianos, en particular respecto del empleo, la vivienda, la salud y la educación, y a que, en su tercer informe periódico, proporcione datos detallados sobre los progresos que se hayan realizado.

303.El Comité exhorta al Estado Parte a que realice investigaciones sobre las posibles causas de la alta tasa de discapacidad y a que proporcione datos detallados en su tercer informe periódico sobre esas causas, así como sobre los progresos logrados en los esfuerzos encaminados a garantizar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los discapacitados.

304.El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte todas las medidas efectivas posibles para garantizar la igualdad entre los hombres y las mujeres en todas las esferas de la vida, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 y el artículo 3 del Pacto, inclusive mediante la aplicación del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, conforme a las disposiciones del Pacto, aumentando el nivel de representación de las mujeres en los servicios públicos y reduciendo las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres. El Comité pide asimismo al Estado Parte que, en su tercer informe periódico, proporcione datos detallados sobre los progresos realizados en lo que respecta a las cuestiones relativas a la discriminación en función del género.

305.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para reducir la tasa de desempleo, así como el porcentaje de empleo en su economía informal.

306.El Comité exhorta al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para garantizar que el salario mínimo permita a los trabajadores y sus familias gozar de un nivel de vida adecuado y que el estándar del salario mínimo se aplique en forma efectiva.

307.El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que se aplique plenamente la legislación en vigor relativa a la higiene y la seguridad laborales de los trabajadores y se fortalezca el sistema de inspecciones laborales. También exhorta al Estado Parte a que adopte medidas para proteger a los trabajadores contra los riesgos laborales resultantes del uso de sustancias tóxicas y otras sustancias peligrosas en las plantaciones de bananos y en las pequeñas minas.

308.El Comité exhorta al Estado Parte a que tome de inmediato medidas legislativas u otras medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores, inclusive los que tienen subcontratos o contratos temporales, puedan ejercer sus derechos sindicales.

309.El Comité exhorta al Estado Parte a que solucione el problema de la deuda al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para que pueda cumplir las tareas que le son propias: ofrecer servicios adecuados de seguridad social y pagar prestaciones sociales. También lo exhorta a que refuerce el papel de las inspecciones de la seguridad social a fin de luchar contra el fraude, como, por ejemplo, identificando a los empleadores que no paguen las aportaciones de sus empleados a la seguridad social.

310.El Comité insta al Estado Parte a que aumente la cobertura del sistema de seguridad social, especialmente en el caso de los trabajadores por cuenta propia y las mujeres.

311.El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre los efectos producidos por el fondo creado en el marco del programa de bienestar social para los ecuatorianos migrantes y sus familias en cuanto al mejoramiento de las condiciones de vida de estas familias. El Comité también alienta al Estado Parte a que aplique las recomendaciones formuladas en 2001 por la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, de la Comisión de Derechos Humanos.

312.El Comité exhorta al Estado Parte a que tome todas las medidas efectivas necesarias para que se apruebe y aplique el Código de la Familia sin más demora.

313.El Comité exhorta encarecidamente al Estado Parte a que tome todas las medidas posibles, legislativas y de otro tipo, para resolver en forma efectiva el persistente problema del trabajo infantil, en particular en los sectores de la agricultura y del servicio doméstico.

314.El Comité exhorta al Estado Parte a que haga frente a las cuestiones de los abusos sexuales, la prostitución de las niñas y los niños y la explotación de los niños mediante la adopción de una amplia estrategia para resolver estos problemas. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre los progresos que se realicen a ese respecto.

315.El Comité exhorta al Estado Parte a que tome todas las medidas apropiadas para combatir el problema de la trata de menores, inclusive la reunión de los datos y estadísticas pertinentes, y que haga un estudio a fondo sobre esta cuestión. Pide también al Estado Parte que le facilite información, en su tercer informe periódico, acerca de las medidas que adopte y los progresos que se logren al respecto.

316.El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para luchar contra la violencia en el hogar, incluso mediante la aplicación eficaz de las leyes en vigor y a través de campañas de sensibilización. Le exhorta también vivamente a que enmiende el Código Penal con miras a definir nuevamente el delito de violación a fin de reflejar las normas internacionales y proteger a las mujeres y niños.

317.El Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos y aumente sus actividades para combatir la pobreza, inclusive la puesta en marcha de una estrategia contra la pobreza con objeto de mejorar las condiciones de vida de los grupos desfavorecidos y marginados, y a que en su próximo informe periódico, proporcione información acerca de los progresos que se logren en ese sentido. A este respecto, remite al Estado Parte a la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6.

318.El Comité exhorta al Estado Parte a que tome todas las medidas apropiadas para solucionar el problema de las personas sin hogar, dar acceso al crédito y a las subvenciones para vivienda a las familias de bajos ingresos, y a los grupos marginados y desfavorecidos, y mejorar el abastecimiento de agua y los servicios de saneamiento de las viviendas existentes.

319.El Comité insta al Estado Parte a velar por que la población indígena esté efectivamente protegida contra el desalojo forzoso de sus tierras ancestrales y sea debidamente indemnizada, en caso de que tal desalojo tenga lugar. A este respecto, señala a la atención del Estado Parte la Observación general n.º 7 (1997) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos y le pide que, en su próximo informe periódico, incluya datos detallados sobre esta cuestión.

320.El Comité exhorta al Estado Parte a que asigne un mayor porcentaje del PIB al sector de la salud. También recomienda que el Estado Parte continúe sus actividades de prevención y atención en el sector de la salud mediante la prestación de servicios de salud sexual y salud reproductiva, en particular a las mujeres y los jóvenes.

321.El Comité exhorta encarecidamente al Estado Parte a que realice una evaluación de los efectos de las normas comerciales internacionales en el derecho de todos a la salud y haga un amplio uso de las cláusulas de flexibilidad permitidas por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (el Acuerdo sobre los ADPIC), a fin de dar acceso a los fármacos genéricos y, en forma más general, permitir el goce universal del derecho a la salud en el Ecuador.

322.El Comité recomienda vivamente que las obligaciones que incumben al Estado Parte en virtud del Pacto se tengan en cuenta en todos los aspectos de sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales y en otros acuerdos comerciales regionales para evitar que se vulneren los derechos económicos, sociales y culturales, en particular los de los grupos más desfavorecidos y marginados.

323.El Comité exhorta al Estado Parte a que tome todas las medidas posibles para luchar contra el analfabetismo, especialmente entre los grupos más desfavorecidos y marginados. También le pide que proporcione, en el siguiente informe periódico, datos sobre las medidas adoptadas para tal fin y sobre los resultados obtenidos.

324.El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar todas las medidas posibles para lograr que los idiomas indígenas sean mejor protegidos y que se aumente la enseñanza de estos idiomas en las escuelas como un elemento importante del goce del derecho de la población indígena a la cultura.

325.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para lograr que todos los derechos consagrados en el Pacto sean eficazmente protegidos y que ofrezca recursos concretos, judiciales o de otra índole, a las personas cuyos derechos económicos, sociales y culturales se hayan conculcado, especialmente si son miembros de grupos desfavorecidos y marginados. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su observación general N.º 9  (1998) del Comité, relativa a la aplicación interna del Pacto.

326.El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione a la Defensoría del Pueblo medios apropiados y suficientes para seguir cumpliendo su mandato, inclusive la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con los Principios de París7.

327.El Comité recomienda que el Estado Parte mejore el programa de capacitación en materia de derechos humanos de tal modo que garantice mejores conocimientos, una mayor toma de conciencia y una mejor aplicación del Pacto y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular entre los miembros del poder judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros agentes responsables de la aplicación del Pacto.

328.El Comité pide al Estado Parte que, en su tercer informe periódico, proporcione información sobre la aplicación de las observaciones finales que figuran más arriba. También solicita al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los sectores de la sociedad y, en particular, entre los funcionarios del Estado, los miembros de la magistratura y las organizaciones de la sociedad civil en general. El Comité alienta en particular al Estado Parte a que recabe la participación de las ONG y otros miembros de la sociedad civil cuando prepare su próximo informe periódico.

329.El Comité pide al Estado Parte que presente el tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2009.

Trigésimo tercer período de sesiones

MALTA

330.El Comité examinó el informe inicial de Malta sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.58) en sus sesiones 32.ª y 33.ª, celebradas el 9 de noviembre de 2004 e hizo públicas las siguientes observaciones finales en su 56.ª sesión, celebrada el 26 de noviembre de 2004.

A. Introducción

331.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado Parte, preparado de conformidad con las directrices del Comité. Valora también las exhaustivas respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/MLT/1) y aprecia el diálogo franco y constructivo con la delegación de alto nivel del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

332.El Comité observa con reconocimiento el alto nivel de protección que se brinda a los derechos económicos, sociales y culturales en Malta y los esfuerzos permanentes del Estado Parte por mejorar dicha protección.

333.El Comité ve con agrado que se estén elaborando diversos planes nacionales de acción, como por ejemplo el Plan Nacional de Acción para el Empleo y el Plan Nacional de Acción contra la Pobreza y la Exclusión Social 2004-2006 , destinados a mejorar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

334.El Comité celebra la promulgación de la Ley de igualdad entre hombres y mujeres de 2003 y la creación de la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad entre Hombres y Mujeres.

335.El Comité se felicita de la creación en 1987 de la Comisión Nacional de Personas Discapacitadas y la promulgación en 2000 de la Ley sobre igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas.

336.El Comité ve con agrado la creación en 1995 de la Oficina del Ombudsman.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

337.El Comité toma nota de que no existen factores o dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

338.El Comité observa que en general es difícil evaluar los avances en la aplicación de los derechos consagrados en el Pacto debido a la falta de datos comparados y desglosados en la información proporcionada por el Estado Parte.

339.El Comité lamenta que el Pacto no se haya incorporado en el derecho nacional mediante una ley y que, por consiguiente, no se le pueda invocar directamente en los tribunales del país.

340.El Comité expresa su preocupación ante la existencia de estereotipos culturales persistentes acerca del papel de la mujer, que tienen un efecto negativo sobre la igualdad de hombres y mujeres en el disfrute de sus derechos. En este sentido, el Comité toma nota con preocupación de que las mujeres están aún muy subrepresentadas en la administración pública y que en el Estado Parte no hay mujeres jueces.

341.El Comité observa con preocupación que existe una tendencia al aumento de las tasas de desempleo entre los jóvenes y un aumento del desempleo a largo plazo.

342.Si bien ha tomado nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte por promover los derechos de las personas con discapacidades, el Comité está inquieto ante la falta de incentivos a los empleadores para que contraten a personas con discapacidad.

343.Preocupa al Comité que la participación de la mujer en el mercado laboral siga siendo muy escasa. También observa con preocupación la importante disparidad entre los salarios de hombres y mujeres y la muy escasa representación de la mujer en puestos directivos superiores.

344.El Comité expresa su inquietud ante el hecho de que la mujer tiene aún dificultades para equilibrar sus responsabilidades laborales y familiares en el Estado Parte. Por otra parte, el Comité observa con preocupación que ciertas medidas adoptadas, en particular mayor flexibilidad para las licencias parentales, están dirigidas principalmente a las mujeres que trabajan en la administración pública, pero no se aplican a las que trabajan en el sector privado.

345.El Comité observa con preocupación el alto número de accidentes de trabajo en el Estado Parte.

346.El Comité ve con preocupación que la Ley sobre relaciones laborales restringe indebidamente el derecho de huelga al disponer un procedimiento de arbitraje obligatorio en todo conflicto laboral.

347.El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no ha ratificado diversos convenios internacionales de trabajo sobre derechos laborales y seguridad social, en particular los Convenios de la OIT N.º 102, relativo a la norma mínima de la seguridad social, de 1952, N.º 117, relativo a las normas y objetivos básicos de la política social, de 1962, N.º 118, relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, de 1962, y N.º 122, relativo a la política del empleo, de 1964.

348.Aunque observa que las víctimas de la violencia en el hogar reciben diversas formas de asistencia, el Comité expresa preocupación porque esa forma de violencia no está tipificada como delito concreto, lo cual hace más difícil que las víctimas puedan defender sus derechos.

349.El Comité observa con preocupación la distinción que se hace entre hijos "legítimos" e "ilegítimos" en el Código Civil del Estado Parte y el hecho de que los niños nacidos fuera de matrimonio tengan menos derechos que los hijos de padres casados.

350.El Comité expresa su preocupación ante la baja edad de responsabilidad penal en el Estado Parte.

351.Aunque los castigos corporales están prohibidos en las escuelas y otras instituciones, el Comité observa que la ley no prohíbe dichos castigos en el seno de la familia, en forma de "castigos razonables".

352.El Comité observa con inquietud que el aborto es siempre ilegal en el derecho del Estado Parte.

353.El Comité está preocupado por la falta de servicios de salud reproductiva y sexual en el Estado Parte.

E. Sugerencias y recomendaciones

354.El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione datos comparados y desglosados que permitan al Comité evaluar los progresos realizados en la aplicación del Pacto y en particular la situación de los grupos marginados y desfavorecidos de la sociedad.

355.El Comité recomienda que el Estado Parte vuelva a contemplar la cuestión de la incorporación del Pacto en el derecho nacional. El Comité señala que, cualquiera sea el sistema por el que se incorpore el derecho internacional en el ordenamiento jurídico interno tras la ratificación de un instrumento internacional, el Estado Parte tiene la obligación de respetarlo y darle plena vigencia en el ordenamiento jurídico interno. A este respecto, señala a la atención del Estado Parte la Observación general N.º 9 (1998) del Comité sobre la aplicación interna del Pacto.

356.El Comité alienta al Estado Parte a que retire la declaración que formuló en el momento de la ratificación del Pacto, respecto de su artículo 13.

357.El Comité alienta al Estado Parte a que cree una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París7, a la que se conferiría el mandato de proteger y promover todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

358.El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por sensibilizar al público sobre la igualdad entre los sexos y en particular que brinde un apoyo adecuado a la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad entre Hombres y Mujeres y comunique los resultados obtenidos en su próximo informe periódico.

359.El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca las medidas adoptadas para resolver el problema del desempleo a largo plazo y el desempleo de los jóvenes.

360.El Comité recomienda que el Estado Parte mantenga e intensifique sus esfuerzos por promover la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral y que proporcione datos comparados sobre el efecto de las medidas que adopte.

361.El Comité recomienda que el Estado Parte mantenga y redoble sus esfuerzos para aumentar la participación de la mujer en el mercado laboral y garantizar la igualdad de trato de hombres y mujeres, en particular un salario igual por trabajo de igual valor.

362.El Comité insta al Estado Parte a que adopte nuevas medidas para que los padres y madres que trabajan puedan conciliar sus responsabilidades profesionales y familiares, en particular velando por el acceso a una atención del niño accesible y planes de licencia parental flexible para los trabajadores de los sectores público y privado.

363.El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas adoptadas para prevenir los accidentes de trabajo y vele por que la inspección de trabajo tenga las facultades y los recursos adecuados para aplicar y supervisar efectivamente el cumplimiento de las normas de seguridad. Insta también al Estado Parte a que ratifique el Convenio N.º 174 de la OIT sobre la prevención de accidentes industriales mayores, de 1963.

364.El Comité alienta al Estado Parte a que revise la legislación sobre conflictos laborales a fin de eliminar el procedimiento de arbitraje obligatorio de conformidad con las observaciones formuladas en 2002 por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT respecto del Convenio N.º 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948.

365.El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los Convenios de la OIT N.º 102, de 1952, N.º 117, de 1962, N.º 118, de 1962, y N.º 122, de 1964.

366.El Comité alienta al Estado Parte a que acelere el trámite de aprobación del proyecto de ley sobre la violencia en el hogar que se examina en la actualidad.

367.El Comité insta al Estado Parte a que acelere la revisión prevista del Código Civil a fin de abolir la distinción entre hijos "legítimos" e "ilegítimos" y garantizar la igualdad de los niños nacidos dentro y fuera de matrimonio en el disfrute de sus derechos.

368.El Comité alienta al Estado Parte a que revise su legislación a fin de elevar la edad de responsabilidad penal.

369.El Comité alienta al Estado Parte a que contemple la posibilidad de prohibir explícitamente los castigos corporales en el seno de la familia.

370.El Comité insta al Estado Parte a que revise su legislación en materia de aborto y a que estudie la posibilidad de prever excepciones a la prohibición general del aborto para los casos de aborto terapéutico y los embarazos resultantes de violación o incesto.

371.El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca los programas de educación sobre salud sexual y reproductiva y de apoyo a los servicios de salud sexual y reproductiva.

372.El Comité alienta al Estado Parte a que vele por que se dé educación sobre derechos humanos en las escuelas de todos los niveles y a que aumente la sensibilización a los derechos humanos, y en particular los derechos económicos, sociales y culturales, en la administración pública y el poder judicial.

373.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos y el poder judicial, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para darles aplicación. También alienta al Estado Parte a que siga consultando a las ONG y otras instituciones de la sociedad civil en la preparación de su segundo informe periódico.

374.El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico antes del 30 de junio de 2009.

DINAMARCA

375.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Dinamarca sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/4/Add.12) en sus sesiones 35.ª a 37.ª, celebradas los días 10 y 11 de noviembre de 2004, e hizo públicas las siguientes observaciones finales en su 56.ª sesión, celebrada el 26 de noviembre de 2004 .

A. Introducción

376.El Comité acoge con satisfacción la presentación, dentro del plazo previsto, del cuarto informe periódico del Estado Parte, preparado de conformidad con las directrices del Comité, y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/DEN/2).

377.El Comité acoge con satisfacción el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado Parte, en la que participaron expertos en las distintas cuestiones que abarca el Pacto, así como un representante del Gobierno autónomo de Groenlandia.

B. Aspectos positivos

378.El Comité toma nota con reconocimiento de los continuos esfuerzos que realiza el Estado Parte por cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, así como la protección general que se concede a los derechos económicos, sociales y culturales en Dinamarca.

379.El Comité toma nota con reconocimiento de la participación de Dinamarca en la prestación de asistencia oficial para el desarrollo y el nivel de su contribución, que se sitúa en un 0,85% del PNB en 2004, y por el hecho de que es uno de los pocos países que han superado el objetivo del 0,7% del PNB establecido por las Naciones Unidas.

380.El Comité observa con satisfacción las medidas legislativas y administrativas vigentes para luchar contra los actos de racismo y xenofobia en el Estado Parte, y celebra la promulgación, en julio de 2003, de la Ley de igualdad de trato con independencia del origen étnico. A este respecto, el Comité celebra asimismo el establecimiento del Plan nacional de acción para promover la igualdad de trato y la diversidad y luchar contra el racismo, como medida complementaria de la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

381.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado Parte para fortalecer la promoción de la igualdad de género en Dinamarca mediante sus leyes, políticas y programas, en particular el nombramiento, en julio de 1999, de un ministro de igualdad de género y la promulgación, en mayo de 2000, de la Ley sobre la igualdad de género (N.º 388).

382.El Comité observa con satisfacción que, gracias a las eficaces políticas de empleo aplicadas por el Estado Parte, la tasa de desempleo en Dinamarca ha venido disminuyendo.

383.El Comité acoge con beneplácito la aprobación, en marzo de 2003, de la Ley para luchar contra la utilización de niños en la pornografía, la explotación sexual y la venta de niños, y el establecimiento, en agosto de 2003, del Plan de acción del Gobierno contra el abuso sexual de niños.

384.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir el fenómeno de la trata de personas, en particular la aprobación, en junio de 2002, de la Ley sobre la trata de seres humanos, y la ratificación, en septiembre de 2003, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención.

385.El Comité toma nota con satisfacción de que se ha reducido el número de fumadores gracias a la campaña sistemática emprendida por el Estado Parte para promover un estilo de vida saludable, concretamente la sensibilización sobre los efectos negativos del tabaco.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

386.El Comité observa que no existen factores o dificultades significativos que impidan la aplicación efectiva del Pacto en Dinamarca.

D. Principales motivos de preocupación

387.Preocupa al Comité que el aumento del número de inmigrantes y refugiados que han llegado a Dinamarca en los últimos años haya venido acompañado de actitudes negativas y hostiles hacia los extranjeros y de un aumento de los incidentes xenófobos en el Estado Parte.

388.Si bien acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover la igualdad entre el hombre y la mujer, sigue preocupado por la persistencia de las desigualdades por razón de sexo, especialmente en lo que se refiere a salarios (diferenciales del 12 al 19%) y a la baja participación de la mujer en la adopción de decisiones a ciertos niveles.

389.Al Comité le preocupa que el nivel de desempleo a largo plazo aumente cada vez más, afectando en particular a los varones de 55 a 59 años, y la elevada tasa de desempleo entre los inmigrantes, los refugiados, los estudiantes universitarios recién graduados y las mujeres, que está muy por encima del promedio nacional.

390.El Comité observa con preocupación que la regla de los 24 años, introducida por la modificación de 2002 de la Ley de extranjería -por la que se imponen restricciones al derecho a la reunificación familiar- puede constituir un obstáculo para el disfrute del derecho a la vida familiar en Dinamarca.

391.El Comité lamenta que en el ordenamiento jurídico interno del Estado Parte no haya una disposición concreta que tipifique como delito la violencia doméstica, en particular contra la mujer.

392.Al Comité le preocupan asimismo los informes de malos tratos, en especial contra las mujeres migrantes, por sus cónyuges o compañeros, que a menudo no se denuncian por razones de dependencia económica y temor a la deportación. El Comité observa que la situación se ha agravado con la introducción en 2002 de la enmienda a la Ley de extranjería, en la que se aumentó a siete años el tiempo de residencia necesario para que las migrantes casadas con ciudadanos daneses puedan obtener un permiso de residencia permanente.

393.El Comité observa con preocupación que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte, Dinamarca sigue afrontando problemas en relación con la utilización de niños en la pornografía, la explotación sexual de niños y la trata de mujeres y niños.

394.El Comité lamenta que en el informe del Estado Parte no figuren datos estadísticos desglosados sobre el alcance de la pobreza, en particular entre los refugiados y los inmigrantes, y observa que el Estado Parte aún no ha establecido un umbral oficial de pobreza que le permita definir el alcance de la misma y vigilar y evaluar los progresos logrados en su mitigación.

395.El Comité expresa su preocupación por la falta de disposiciones constitucionales u otras disposiciones legislativas en el Estado Parte que garanticen el derecho a la vivienda. También expresa preocupación por las dificultades con que tropiezan los grupos desfavorecidos y marginados, en particular los inmigrantes, para alquilar u obtener vivienda pública debido a las prácticas discriminatorias. El Comité observa asimismo con preocupación la agravación del problema de la falta de vivienda entre la población de inmigrantes del Estado Parte.

396.El Comité expresa su preocupación por la alta tasa de consumo de drogas y alcohol en el Estado Parte, y por las condiciones en que se encuentran las personas que sufren trastornos mentales provocados por el consumo excesivo de drogas y alcohol.

E. Sugerencias y recomendaciones

397.El Comité acoge con agrado el establecimiento, dentro del Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca, de un nuevo mecanismo para recibir denuncias de particulares sobre casos de discriminación por motivos de raza, y alienta al Estado Parte a que siga adoptando medidas eficaces para fortalecer la labor de dicho Instituto, en particular mediante la asignación de recursos suficientes, y a que considere la posibilidad de ampliar su competencia a fin de que pueda recibir denuncias de violaciones de otros derechos humanos, como los derechos económicos, sociales y culturales.

398.El Comité recomienda al Estado Parte que siga de cerca los casos de racismo y xenofobia y luche contra ellos, y que siga promoviendo la comprensión multicultural y la tolerancia entre todos los grupos de la sociedad. Además, recomienda al Estado Parte que adopte medidas para garantizar la aplicación efectiva del Plan nacional de acción para promover la diversidad y la igualdad de trato y luchar contra el racismo , como seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban,y que informe en su próximo informe periódico sobre los progresos alcanzados respecto de las cuestiones de discriminación de género, en particular mediante la adopción de medidas afirmativas .

399.El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas efectivas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres como establecen el párrafo 2 del artículo 2 y el artículo 3 del Pacto, incluida la aplicación del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y garantizando la participación de las mujeres en la toma de decisiones. El Comité solicita al Estado Parte que en su siguiente informe periódico proporcione información detallada sobre los progresos realizados en la lucha contra la discriminación sexual, incluidas medidas de acción afirmativa.

400.El Comité recomienda al Estado Parte que siga fortaleciendo los programas de reducción de desempleo destinados a los grupos más afectados, entre ellos los inmigrantes, los refugiados, los hombres del grupo de edad de 55 a 59 años, los jóvenes recién graduados y las mujeres. Recomienda asimismo al Estado Parte que adopte nuevas medidas que permitan a la mujer conciliar el trabajo con la vida familiar.

401.El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre la reforma denominada "La nueva Dinamarca", especialmente información sobre sus repercusiones en los grupos desfavorecidos de la sociedad, a fin de poder evaluar si los beneficios resultantes son suficientes para garantizar a todos un nivel de vida adecuado.

402.El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT N.º 117 relativo a las normas y objetivos básicos de la política social, de 1962, y N.º 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores, de 1993.

403.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas apropiadas para revocar o enmendar la norma de los 24 años consignada en la Ley de extranjería, en consonancia con su obligación de garantizar a todas las personas en Dinamarca sin distinción el disfrute del derecho a la vida familiar. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de establecer otros mecanismos para luchar contra el fenómeno de los matrimonios forzados que afecta a mujeres inmigrantes.

404.El Comité pide al Estado Parte que incluya en su quinto informe periódico información detallada sobre el alcance del problema de la violencia doméstica en Dinamarca y sobre las medidas que se han adoptado para combatir ese fenómeno. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de promulgar leyes concretas a fin de tipificar como delito la violencia doméstica y a que brinde capacitación a los agentes del orden y a los jueces sobre el carácter delictivo de la violencia doméstica.

405.El Comité recomienda que se adopten medidas eficaces para que las víctimas de la violencia doméstica reciban servicios adecuados de rehabilitación y apoyo y que se establezcan mecanismos apropiados para que las víctimas no se inhiban de pedir asistencia por temor a la deportación o la expulsión de Dinamarca.

406.El Comité alienta al Estado Parte a que mantenga y consolide sus esfuerzos por hacer frente al problema de la trata y la explotación sexual comercial de personas en el Estado Parte y le pide que, en su próximo informe periódico, le proporcione información detallada sobre los logros alcanzados y las dificultades encontradas, en particular sobre los resultados del Plan de acción del Gobierno contra el abuso sexual de niños.

407.El Comité exhorta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por combatir la pobreza y la exclusión social y a que establezca un mecanismo para evaluar el nivel de pobreza y los supervise de cerca. A este respecto, remite al Estado Parte a la declaración del Comité sobre la pobreza y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6. El Comité pide al Estado Parte que facilite, en su próximo informe periódico, datos desglosados y comparativos sobre el número de personas que viven en la pobreza y sobre los progresos logrados en la reducción de los casos de pobreza.

408.El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de promulgar legislación específica que garantice el derecho a la vivienda. También recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general N.º 4 (1991) del Comité, sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto), adopte políticas nacionales para velar por que todas las familias dispongan de una vivienda adecuada y que se asignen recursos suficientes para la vivienda social, especialmente en favor de los grupos desfavorecidos y marginados, como los inmigrantes. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas para paliar el problema de la falta de vivienda, en particular entre la población inmigrante.

409.El Comité recomienda al Estado Parte que siga adoptando medidas para la eficaz ejecución de los programas de prevención del consumo de drogas, tabaco y alcohol, y que en su próximo informe periódico informe al Comité sobre la cuestión.

410.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y los miembros del poder judicial, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado Parte a que integre a las ONG y a otros miembros de la sociedad civil en el debate nacional previo a la presentación de su quinto informe periódico.

411.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2009.

IT A LIA

412.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Italia sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/4/Add.13) en sus sesiones 38.ª a 40.ª, celebradas los días 15 y 16 de noviembre de 2004, e hizo públicas las siguientes observaciones finales en su 56.ª sesión, celebrada el 26 de noviembre de 2004.

A. Introducción

413.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico del Estado Parte, preparado de conformidad con las directrices del Comité, y las exhaustivas respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/ITA/2).

414.El Comité acoge también con satisfacción el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado Parte, en la que participaron funcionarios con conocimientos especializados en los temas de interés en el contexto del Pacto.

B. Aspectos positivos

415.El Comité celebra la aprobación de la Ley de 30 de mayo de 2003 por la que se modifica el artículo 51 de la Constitución de Italia y en la que se introduce el principio de la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a cargos políticos.

416.El Comité acoge con satisfacción las disposiciones tomadas por el Estado Parte para luchar contra el fenómeno de la trata de personas y, en particular, la aprobación de la Ley N.º 228/03, de 11 de agosto de 2003, sobre la trata de seres humanos.

417.El Comité toma nota con satisfacción de la creación en noviembre de 2004 de la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial, dependiente del Ministerio de Igualdad de Oportunidades, a fin de promover la igualdad y luchar contra la discriminación por motivos de raza u origen étnico.

418.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte para reducir el desempleo.

419.El Comité celebra que el Estado Parte haya regularizado la situación de 700.000 trabajadores migrantes.

420.El Comité celebra que la tasa de mortalidad infantil no haya cesado de disminuir en los últimos períodos objeto de informe.

421.El Comité celebra también que el Plan Sanitario Nacional para el período 2003-2005 se haya hecho extensivo a los inmigrantes ilegales para que puedan recibir atención preventiva, así como tratamientos de urgencia y básicos.

422.El Comité acoge con satisfacción la dinámica participación de la sociedad civil en la supervisión de la aplicación del Pacto, entre otras cosas, mediante la gran cantidad de información proporcionada al Comité.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

423.El Comité observa que no hay factores o dificultades significativos que impidan la aplicación efectiva del Pacto en Italia.

D. Principales motivos de preocupación

424.Al Comité le preocupa que el Estado Parte siga considerando que algunos de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho a una vivienda adecuada, no puedan ser justiciables por imponer cargas financieras al Estado. A este respecto, el Comité observa que son muy pocas las decisiones de los tribunales en que se ha invocado el Pacto.

425.El Comité manifiesta su preocupación por la falta de una institución nacional e independiente de derechos humanos que se ajuste a los Principios de París. También le preocupan las posibles iniciativas por las que ese tipo de instituciones quedarían adscritas al gabinete del Primer Ministro o a la Presidencia de la República.

426.Si bien el Comité toma nota del compromiso del Estado Parte de elevar el nivel de la asistencia oficial para el desarrollo desde el actual 0,23% del PNB hasta el 0,33% en 2006, manifiesta su inquietud porque el nivel de la asistencia al desarrollo sigue siendo inferior al objetivo del 0,7% del PNB establecido por las Naciones Unidas.

427.A pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra el racismo y la discriminación, el Comité sigue preocupado por la aplicación limitada de dichas medidas, particularmente porque aún no se ha creado ningún órgano regional o local de vigilancia del racismo y la discriminación según lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto legislativo N.º 286 de 25 de julio de 1998.

428.Al Comité le preocupa que la Ley N.º 189 de 30 de julio de 2002 relativa a la inmigración, que establece una estricta vinculación entre el contrato de trabajo y la duración del permiso de residencia, pueda poner trabas a que los trabajadores migrantes y sus familias disfruten de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto. Además, al Comité le preocupa lo mucho que tardan las autoridades del Estado Parte en renovar los permisos de trabajo, lo que puede restringir, entre otras cosas, la libertad de circulación y el acceso a los servicios sociales de los trabajadores migrantes y sus familiares.

429.El Comité toma nota con inquietud de la explicación dada por el Estado Parte en relación con la jurisprudencia (asuntos N.º 6030, de 29 de mayo de 1993, y N.º 4570, de 17 de mayo de 1996) según la cual no puede aplicarse cabalmente en el ordenamiento jurídico italiano el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.

430.Al Comité le preocupa la persistencia de una gran economía sumergida en el Estado Parte, entre otras cosas, por la que se vulnera el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los en ella empleados, entre ellos, los niños.

431.El Comité reitera su preocupación ante las persistentes desigualdades regionales y los niveles considerables de pobreza, especialmente en las regiones meridionales del país. El Comité toma nota de la decisión del Estado Parte de aumentar el período que se tiene en cuenta para el cálculo del ingreso mínimo de inserción que aplican actualmente 306 municipios.

432.El Comité observa con preocupación que no existe una legislación general sobre los solicitantes de asilo en el Estado Parte.

433.A pesar de las medidas pertinentes adoptadas en el Estado Parte para luchar contra la violencia en el hogar, entre ellas la aprobación de la Ley N.º 154 de 4 de abril de 2001 sobre las medidas contra la violencia en las relaciones familiares, el Comité manifiesta su inquietud ante el escaso número de denuncias presentadas, especialmente por mujeres.

434.Al Comité le preocupa que las mujeres con hijos tropiecen con dificultades crecientes para encontrar y conservar un trabajo, debido en parte a la falta de servicios para los niños más pequeños.

435.El Comité reitera lo expresado en sus observaciones finales al tercer informe periódico de Italia y sigue preocupado por la difícil situación de los inmigrantes romaníes que viven en campamentos en condiciones de alojamiento precarias y de insalubridad, con escasas posibilidades de empleo y sin centros educativos adecuados para sus hijos.

436.Preocupan al Comité las crecientes dificultades que experimentan los grupos desaventajados y marginados, en particular los inmigrantes y los romaníes, para alquilar u obtener una vivienda pública debido a la discriminación.

437.Al Comité también le preocupan el incesante aumento de los alquileres y la privatización de viviendas, la escasez de viviendas subvencionadas adecuadas para las familias de bajos ingresos y el hecho de que se haya reducido el fondo social de asistencia para la vivienda.

438.Si bien el Comité observa que en su informe periódico y en sus respuestas el Estado Parte menciona que las enfermedades crónicas, la vejez y la discapacidad son realidades a las que hay que hacer frente con nuevos medios y estrategias y señala algunos componentes específicos de esas estrategias, queda preocupado porque no se han proporcionado ni datos ni cifras que le permitan evaluar la situación sanitaria en el Estado Parte.

439.El Comité observa que, en relación con la incidencia de nuevas infecciones de VIH/SIDA, el Estado Parte ha establecido sus acciones prioritarias en consonancia con los objetivos de la OMS, pero no deja de preocuparle que no se hayan proporcionado ni datos ni cifras sobre la cuestión.

E. Sugerencias y recomendaciones

440.Afirmando el principio de la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado Parte a que reconsidere su posición acerca de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, el Comité considera que el Estado Parte sigue obligado a poner íntegramente en vigor el Pacto en su ordenamiento jurídico interno, estableciendo todos los recursos judiciales y de otro tipo para los casos de violación de los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, remite al Estado Parte a la Observación general N.º 9 (1998) del Comité sobre la aplicación interna del Pacto.

441.El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione una formación adecuada a los jueces, fiscales y demás funcionarios encargados de hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto a fin de que éstos sean invariablemente observados en los tribunales.

442.El Comité acoge con satisfacción el nuevo programa de formación del espíritu ciudadano mencionado por la delegación y alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para impartir la materia de derechos humanos en todos los niveles educativos para que la ciudadanía tenga un mayor conocimiento del Pacto y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos.

443.El Comité recomienda al Estado Parte que entable con una amplia gama de representantes de la sociedad civil y con el apoyo de la Dependencia encargada de las instituciones nacionales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos las consultas necesarias para la eventual creación de una institución nacional independiente de derechos humanos.

444.El Comité insta al Estado Parte a que prepare a la mayor brevedad un plan nacional integrado de derechos humanos, de acuerdo con el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena8.

445.El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus actividades en la esfera de la cooperación internacional y aumente su asistencia oficial al desarrollo hasta el 0,7% de su PNB, conforme a lo recomendado por las Naciones Unidas. El Comité insta también al Estado Parte a que tenga en cuenta las disposiciones del Pacto en sus acuerdos de proyectos bilaterales con otros países.

446.El Comité recomienda al Estado Parte que aplique efectivamente la legislación y los programas de lucha contra el racismo y la discriminación, entre otras cosas mediante la creación de órganos de vigilancia en todo su territorio, según se prevé en el artículo 44 del Decreto legislativo N.º 286, y los dote de recursos humanos y financieros adecuados.

447.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para agilizar la renovación de los permisos de residencia de los trabajadores migrantes para que puedan disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que ratifique la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

448.El Comité recomienda además al Estado Parte que agilice los trámites de ratificación del Convenio N.º 174 de la OIT sobre la prevención de accidentes industriales mayores, de 1993.

449.El Comité reafirma que el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, consagrado en el apartado a) del artículo 7 del Pacto, debe hacerse efectivo inmediatamente y que el Estado Parte no puede dejar de aplicarlo sin incurrir en incumplimiento de las obligaciones por él contraídas en virtud del Pacto.

450.El Comité recomienda que el proyecto de ley sobre el reglamento judicial, que el Estado Parte contempla modificar, en caso de aprobarse, garantice el respeto del derecho de todos, incluidos los jueces, a fundar sindicatos y afiliarse a ellos y tomar parte en las actividades sindicales, de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 8 del Pacto.

451.El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para regularizar de manera efectiva el trabajo en el sector informal.

452.El Comité insta al Estado Parte a que integre los derechos económicos, sociales y culturales en su plan nacional de acción contra la pobreza y la exclusión social. Al respecto, el Comité remite al Estado Parte a la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que establezca un ingreso mínimo de integración para todo el territorio nacional a fin de luchar contra la pobreza.

453.El Comité exhorta al Estado Parte a que tome las disposiciones apropiadas para adoptar una legislación general sobre los solicitantes de asilo y vele por el debido respeto a sus derechos económicos, sociales y culturales.

454.El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para luchar contra la violencia en el hogar, especialmente contra la mujer, y que emprenda campañas de educación de la ciudadanía sobre las consecuencias de este tipo de violencia. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico le proporcione información sobre los logros obtenidos y las dificultades encontradas a la hora de poner en práctica la legislación en esta materia.

455.El Comité recomienda vivamente al Estado Parte que amplíe la red de guarderías asequibles, accesibles y disponibles.

456.El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para construir más asentamientos de viviendas permanentes para los inmigrantes romaníes y adopte todas las medidas necesarias para promover su integración en la comunidad local, ofrecerles oportunidades de empleo y poner a disposición de sus hijos instalaciones educativas adecuadas.

457.El Comité insta al Estado Parte a que tome todas las medidas correctivas que resulten necesarias para luchar contra la discriminación en el sector de la vivienda de la que son víctimas los grupos desaventajados y marginales, en particular los inmigrantes y los romaníes.

458.El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para que los desalojos forzosos de los romaníes y los inquilinos que no puedan pagar el alquiler se ajusten a las directrices establecidas por el Comité en su Observación general N.º 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos y a que vele por la disponibilidad de más viviendas para satisfacer las necesidades de los grupos desaventajados y marginados, entre ellos los ancianos, los discapacitados y los inmigrantes.

459.El Comité también insta al Estado Parte a que en su próximo informe periódico proporcione información sobre el alcance y la magnitud del problema de las personas sin hogar, fenómeno que afecta de modo particular a los inmigrantes.

460.El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione parámetros específicos en relación con las enfermedades crónicas, la vejez y la discapacidad, así como datos desglosados y comparativos correspondientes a todo el período objeto del informe para que el Comité pueda evaluar, en consonancia con su Observación general N.º 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto), la manera en que se ha hecho efectivo el derecho a la salud.

461.El Comité también recomienda al Estado Parte que proporcione en su próximo informe periódico información más pormenorizada sobre las medidas adoptadas en relación con el VIH/SIDA y estadísticas precisas y desglosadas por sexo, zona rural o urbana, grupo desaventajado o marginado de la sociedad y otros criterios mencionados en la Observación general N.º 14 (2000) del Comité.

462.El Comité recomienda al Estado Parte que desarrolle la asistencia a domicilio y otros servicios personales y sociales teniendo en cuenta las necesidades de asistencia sanitaria y social combinadas de los ancianos.

463.El Comité toma nota de que el Senado aprobó en mayo de 2004 una ley de reforma de las pensiones. El Comité solicita al Estado Parte que en su próximo informe periódico le proporcione información sobre su aplicación, indicando en particular si las pensiones mínimas garantizan un nivel de vida adecuado a los jubilados y sus familias.

464.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y los miembros del poder judicial, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado Parte a que integre a las ONG y a otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su quinto informe periódico.

465.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2009.

AZERBAIYÁN

466.El Comité examinó el segundo informe periódico de Azerbaiyán sobre la aplicación del Pacto (E/1990/6/Add.37) en sus sesiones 41.ª a 43.ª, celebradas los días 16 y 17 de noviembre de 2004, e hizo públicas las siguientes observaciones finales en su 56.ª sesión, celebrada el 26 de noviembre de 2004.

A. Introducción

467.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, preparado de conformidad, en general, con las directrices del Comité. El Comité toma nota con satisfacción de las completas respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/AZE/2), si bien lamenta que se hayan presentado con demora.

468.El Comité valora el constructivo diálogo establecido con la delegación de alto nivel del Estado Parte, integrada por, entre otras personas, viceministros y expertos en las diferentes cuestiones que abarca el Pacto.

B. Aspectos positivos

469.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación en junio de 1998, por decreto del Presidente, del Programa Estatal de Protección de los Derechos Humanos.

470.El Comité recibe con agrado la información proporcionada por la delegación del Estado Parte en el sentido de que el Grupo de Trabajo establecido para preparar el segundo informe periódico al Comité -integrado por representantes de diversos ministerios y órganos estatales, así como por expertos de ONG- supervisará la aplicación del Pacto de conformidad con las sugerencias y recomendaciones formuladas por el Comité en las presentes observaciones finales.

471.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados para luchar contra los delitos económicos y la corrupción en el Estado Parte, en particular la aprobación del programa estatal de consolidación de la lucha contra la corrupción en el período 2004-2006, la aprobación de la Ley de lucha contra la corrupción en enero de 2004 y la creación del Departamento de Lucha contra la Corrupción, dependiente de la Fiscalía General.

472.El Comité recibe con satisfacción la información proporcionada por el Estado Parte sobre la reforma del poder judicial dentro de la actual revisión del aparato estatal de Azerbaiyán.

473.El Comité se felicita de la aprobación de la Ley sobre los derechos del niño y la ratificación del Convenio N.º 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999.

474.El Comité felicita al Estado Parte por haber aprobado en mayo de 2003 la Ley de protección de los elementos del folclore de Azerbaiyán, que entró en vigor en agosto de 2003; el instrumento de protección jurídica de las expresiones del folclore de Azerbaiyán había sido elaborado por el Organismo de Propiedad Intelectual del Azerbaiyán en cooperación con la UNESCO y la OMPI.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

475.El Comité es consciente de que el Estado Parte se enfrenta todavía a las dificultades con las que suelen tropezar los países en transición.

476.El Comité observa también que la presencia de gran número de refugiados y desplazados internos como resultado del conflicto con Armenia sigue menoscabando gravemente la capacidad del Estado Parte para aplicar los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

477.El Comité lamenta que no se haya proporcionado información alguna sobre decisiones concretas de los tribunales nacionales en las que se haya hecho referencia al Pacto y a sus disposiciones.

478.Preocupan al Comité la falta de independencia del poder judicial y la persistencia y la amplitud de la corrupción en el Estado Parte. El Comité subraya una vez más la importancia de un poder judicial independiente para el disfrute de todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, y de la disponibilidad de recursos efectivos en caso de infracción.

479.El Comité toma nota con pesar de que los datos estadísticos proporcionados por el Estado Parte no siempre permiten evaluar claramente la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto.

480.El Comité observa que la garantía constitucional del disfrute de todos los derechos y libertades se hace extensiva a todos los ciudadanos extranjeros y a todos los apátridas, pero le preocupa la persistente discriminación de hecho contra los ciudadanos extranjeros, las minorías étnicas y los apátridas en las esferas de la vivienda, el empleo y la educación. También preocupa al Comité la condición jurídica del considerable número de personas que, aunque residen en el Estado Parte desde hace mucho tiempo, siguen siendo apátridas.

481.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ve con agrado las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover la igualdad entre hombres y mujeres, en particular la creación del Comité Estatal de Asuntos de la Mujer y la aprobación del Plan nacional de acción para el desarrollo de la mujer, pero le preocupan las persistentes desigualdades entre los sexos en Azerbaiyán, particularmente en el ámbito del empleo.

482.Si bien el Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte por reducir el desempleo, en particular la aprobación en 2004 del Programa de Desarrollo Social y Económico de las Regiones de Azerbaiyán para el período 2004-2008, le preocupa la persistencia de un alto desempleo en el Estado Parte, especialmente entre las mujeres, los jóvenes, los refugiados y los desplazados internos.

483.El Comité expresa su preocupación por la falta de disposiciones legislativas que garanticen el acceso de las personas con discapacidades al mercado laboral.

484.Al Comité le preocupa que, conforme al Código Penal y al Código del Trabajo vigentes actualmente en el Estado Parte, se utilice el trabajo forzoso como medida correctiva o como sanción penal contra las personas declaradas culpables de un delito.

485.El Comité, aunque observa los esfuerzos que hace el Estado Parte para aumentar el salario mínimo, está preocupado porque el nivel actual de ese salario sigue siendo insuficiente para proporcionar unas condiciones de existencia dignas a los trabajadores y a sus familias. Al Comité le preocupa asimismo que, en la práctica, no siempre se respete el salario mínimo establecido, dado el gran porcentaje de la población que trabaja en el sector no estructurado.

486.El Comité lamenta las amplias limitaciones al derecho de huelga establecidas en el Código del Trabajo del Estado Parte, que exceden con mucho de la definición de servicios esenciales dada por la OIT. El Comité expresa asimismo su preocupación por el artículo 188-3 del Código Penal, que sanciona, incluso con penas de prisión, la acción colectiva de los sindicatos cuando perturba el transporte público, y por el primer párrafo del artículo 6 de la Ley N.º 792 sobre los sindicatos, en el que se prohíbe a éstos todo tipo de actividad política.

487.El Comité expresa su preocupación por los planes del Estado Parte de aumentar el volumen de las prestaciones sociales reduciendo el número de beneficiarios para mantener un nivel de vida adecuado.

488.El Comité expresa su seria preocupación por la falta de mecanismos jurídicos o normativos en el Estado Parte que aborden específicamente la violencia en el hogar y la violencia contra la mujer. El Comité lamenta la insuficiencia de la información que el Estado Parte ha proporcionado a este respecto en su segundo informe periódico y durante el diálogo.

489.El Comité, si bien celebra la aprobación, en mayo de 2004, del Plan nacional de lucha contra la trata de seres humanos, así como el establecimiento en el Ministerio del Interior del Departamento de lucha contra la trata de seres humanos, sigue estando preocupado por la persistencia de ese fenómeno en Azerbaiyán y observa que el Estado Parte es país de origen y de destino, así como punto de tránsito, de esa trata. El Comité está asimismo preocupado por la falta de información fiable, en particular estadísticas, sobre la magnitud del problema. A este respecto, el Comité observa con pesar que en el Estado Parte no hay disposiciones legislativas que penalicen específicamente la trata de personas.

490.El Comité está profundamente preocupado por los informes acerca de los niños de orfanatos que son adoptados ilegalmente para la trata de órganos.

491.A pesar de los esfuerzos hechos por el Estado Parte para mejorar las condiciones económicas y sociales de los refugiados y de los desplazados internos, preocupa al Comité el hecho de que esas personas no disfruten aún de un nivel de vida adecuado.

492.El Comité ve con honda preocupación que, pese al considerable volumen de la inversión extranjera (14.500 millones de dólares de los EE.UU.) y a los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para eliminar la pobreza, en particular el Programa estatal de reducción de la pobreza y desarrollo económico para el período 2003-2005, persiste en el país un alto nivel de pobreza que, según se estima con arreglo a los datos del Banco Mundial correspondientes a 2003, afecta a aproximadamente el 50% de la población.

493.Preocupa al Comité la ocupación ilegal, por refugiados y desplazados internos, de propiedades de armenios y de miembros de otras minorías étnicas. También preocupa al Comité la falta de viviendas sociales adecuadas, particularmente en Bakú. El Comité toma nota asimismo con pesar de la falta de información sobre los desalojos forzosos y el número de personas sin hogar en el Estado Parte.

494.Aunque acoge con satisfacción los amplios esfuerzos desplegados por el Estado Parte en materia de salud, en particular las medidas destinadas a corregir las considerables disparidades regionales y urbanas existentes en la prestación de servicios sanitarios, sigue preocupando al Comité que el gasto anual por habitante en salud pública haya disminuido en los últimos años, pese al aumento del PIB. El Comité está preocupado por la elevada incidencia de la malnutrición, la mortalidad de lactantes, los trastornos ferropénicos y el paludismo, especialmente entre los refugiados y los desplazados internos. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado datos estadísticos fiables sobre el sector de la salud.

495.El Comité sigue preocupado por la escasa sensibilización de la población de Azerbaiyán en general en materia de salud sexual y reproductiva, particularmente en relación con la disponibilidad y el empleo de contraceptivos. Preocupan particularmente al Comité el hecho de que una alta proporción de mujeres recurran como principal método de control de la natalidad al aborto, así como las elevadas tasas de mortalidad maternoinfantil. El Comité también lamenta que no exista un programa completo de salud reproductiva y sexual en el Estado Parte. El Comité está especialmente preocupado por el aumento de la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA.

496.Aunque acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación del Estado Parte en el sentido de que los médicos de las prisiones están ahora sometidos a la supervisión del Ministerio de Justicia y de que los casos de violación de los derechos humanos pueden señalarse inmediatamente a la atención de la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos de Azerbaiyán, el Comité está preocupado ante el hacinamiento y las condiciones de vida deplorables existentes en las cárceles de Azerbaiyán, que han dado lugar a una tasa desproporcionadamente elevada de incidencia de la tuberculosis y de otros problemas de salud entre los presos.

497.Preocupa al Comité que, según las cifras de Azerbaiyán correspondientes a 2004, publicadas por el Comité Estatal de Estadística, la preparación, almacenamiento y venta ilícitos de estupefacientes vengan aumentando desde 1995 y que en 2003 se registrasen 2.049 casos de esa índole.

498.Preocupa al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que, en virtud del artículo 19 de la Ley sobre el régimen jurídico de los extranjeros y los apátridas, el Estado Parte no ofrezca una educación obligatoria gratuita a los niños extranjeros. El Comité también expresa su inquietud ante el hecho de que las normas de enseñanza en el Estado Parte hayan empeorado en el último decenio a causa de diversos factores, entre otros la falta de inversiones del Estado en la educación.

E. Sugerencias y recomendaciones

499.El Comité se felicita de la aprobación, en diciembre de 2001, de la disposición constitucional por la que se estableció la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos de Azerbaiyán, que es competente para recibir denuncias relativas a las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que considere el establecimiento de una institución nacional de defensa de los derechos humanos con arreglo a los Principios de París7.

500.El Comité pide al Estado Parte que adjunte copia del Programa Estatal de Protección de los Derechos Humanos en su tercer informe periódico y que explique de qué manera el Plan promueve y protege los derechos económicos, sociales y culturales.

501.El Comité señala a la atención del Estado Parte la Observación general N.º 9 (1998) del Comité sobre la aplicación interna del Pacto e invita al Estado Parte a que en su próximo informe periódico incluya información sobre la jurisprudencia relativa a la aplicación del Pacto.

502.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que en la formación de los profesionales de la abogacía y la justicia se tenga debidamente en cuenta la posibilidad de invocar ante la justicia los derechos enunciados en el Pacto y se promueva la utilización del Pacto como fuente de derecho ante los tribunales nacionales.

503.El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que continúe tomando todas las medidas necesarias para garantizar la independencia y la integridad del poder judicial y para luchar contra la corrupción

504.El Comité agradecería que en el próximo informe periódico del Estado Parte se le informase acerca de las repercusiones de la privatización de las empresas estatales sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

505. El Comité alienta al Estado Parte a que en su próximo informe periódico presente datos estadísticos comparados recopilados anualmente y desglosados por sexo, edad y residencia en zonas urbanas o rurales, prestando particular atención a los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad.

506.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para que todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción disfruten de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, sin discriminación, y facilite la regularización de la condición jurídica de los extranjeros que residan en Azerbaiyán siempre que sea posible. Además, el Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada, incluyendo datos estadísticos desagregados, sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por las minorías étnicas, los ciudadanos extranjeros y los apartidas.

507.El Comité pide al Estado Parte que adopte todas las medidas efectivas que sean necesarias para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas de la vida, como se dispone en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3 del Pacto, y que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los progresos hechos respecto de la igualdad entre los sexos, incluyendo datos detallados sobre la aplicación del Plan nacional de acción para el desarrollo de la mujer.

508.El Comité recomienda al Estado Parte que siga reforzando los programas destinados a reducir el desempleo, focalizándose de manera prioritaria en los grupos más afectados. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico le proporcione información sobre los progresos hechos en el ámbito de la estimulación del empleo, en particular sobre los efectos prácticos del Programa de Desarrollo Social y Económico de las Regiones de Azerbaiyán correspondiente al período 2004-2008. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio N.º 2 de la OIT sobre el desempleo, de 1919.

509.El Comité recomienda al Estado Parte que apruebe las disposiciones legislativas pertinentes y adopte las medidas administrativas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad un mayor acceso al mercado laboral y un mejor ambiente de trabajo.

510.El Comité recomienda al Estado Parte que ponga fin a la utilización del trabajo forzoso como medida correctiva o como castigo penal contra las personas declaradas culpables de un delito y que modifique o derogue las disposiciones pertinentes del Código Penal y del Código del Trabajo, conforme al artículo 6 del Pacto.

511.El Comité insta al Estado Parte a que siga adoptando las medidas necesarias para que el salario mínimo permita a los trabajadores y a sus familias gozar de un nivel de vida adecuado y para que se cumpla la norma del salario mínimo. El Comité alienta además al Estado Parte a que establezca un sistema efectivo de indización y de ajuste regular del salario mínimo al costo de la vida.

512.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas apropiadas para modificar el Código del Trabajo y liberalizar las limitaciones actuales al derecho de huelga. El Comité recomienda además al Estado Parte que modifique o derogue el artículo 188-3 del Código Penal y el primer párrafo del artículo 6 de la Ley N.º 792 sobre los sindicatos, a fin de que el derecho a la negociación colectiva y el derecho a afiliarse a sindicatos se respeten debidamente, de conformidad con el artículo 8 del Pacto.

513.El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas para que las prestaciones de la seguridad social sean suficientes. El Comité recomienda además al Estado Parte que vele por que se preste una asistencia social selectiva, en función de los ingresos de la familia, a todas las personas desfavorecidas y marginadas, incluyendo los refugiados y los desplazados internos, y por que tal asistencia no descienda por debajo del nivel de subsistencia. El Comité alienta asimismo al Estado Parte a que estudie la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT N.º 102, sobre la norma mínima en materia de seguridad social, de 1952, N.º 117, sobre las normas y objetivos básicos de la política social, de 1962, y N.º 118, sobre la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, de 1962.

514.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre la magnitud de la violencia en el hogar, en particular la violencia contra la mujer, así como sobre las medidas legislativas y las políticas adoptadas por el Estado Parte para hacer frente a tal fenómeno, incluyendo los servicios y recursos puestos a disposición de las víctimas. El Comité insta a que se sensibilice a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los jueces acerca de la gravedad y el carácter criminal de la violencia en el hogar y en particular de la violencia contra la mujer. El Comité recomienda además que el Estado Parte asigne recursos para que se disponga de centros de crisis donde las víctimas de la violencia en el hogar puedan obtener un alojamiento seguro y la asistencia necesaria.

515.El Comité insta al Estado Parte a que adopte una legislación que específicamente penalice la trata de seres humanos y a que asigne recursos suficientes para la puesta en práctica efectiva del Plan nacional de lucha contra la trata de seres humanos, y a que vele por que se proporcionen la protección y la asistencia necesarias a las víctimas de la trata.

516.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los autores de adopciones ilegales comparezcan ante la justicia.

517.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que siga adoptando medidas efectivas, en particular asignando mayores recursos, para garantizar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales de los refugiados y desplazados internos sin discriminación, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, especialmente en lo que se refiere a una vivienda, una alimentación, un abastecimiento de agua y unos servicios de salud y de saneamiento adecuados.

518.El Comité insta al Estado Parte a que integre los derechos económicos, sociales y culturales en sus políticas y medidas de reducción de la pobreza, y a este respecto remite al Estado Parte a la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6. El Comité también recomienda al Estado Parte que destine una parte mayor de los ingresos procedentes del petróleo al sector social y que siga solicitando asistencia técnica internacional, conforme al artículo 23 del Pacto. A este respecto, el Comité pide al Estado Parte que se cerciore de que se tengan plenamente en cuenta sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos cuando concierte acuerdos de cooperación técnica y otras disposiciones con organizaciones internacionales.

519.El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas correctivas para que los armenios y los miembros de otras minorías étnicas cuyas propiedades hayan sido ilegalmente ocupadas por refugiados o por desplazados reciban una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo, de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité y con su Observación general N.º 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos. El Comité también recomienda al Estado Parte que tome las medidas necesarias para garantizar el derecho a una vivienda adecuada a todas las personas que residan bajo su jurisdicción y que aborde el problema de la falta de viviendas sociales adecuadas de la manera más expeditiva posible, particularmente en Bakú. A este respecto, desea señalar a la atención del Estado Parte la Observación general N.º 4 (1991) del Comité, relativa al derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto). El Comité pide también al Estado Parte que en su tercer informe periódico proporcione información detallada sobre el número y la naturaleza de los desalojos forzosos y sobre la magnitud del problema de las personas sin hogar en el Estado Parte.

520.El Comité insta al Estado Parte a que persista en su empeño por mejorar sus servicios de salud, en particular mediante la atribución de recursos adecuados y más abundantes. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la manera en que se han aplicado las políticas y las disposiciones legislativas recientemente adoptadas en materia de salud y sobre los progresos realizados. El Comité alienta al Estado Parte a que en su próximo informe periódico presente datos estadísticos comparados recopilados anualmente y desglosados por sexo, edad y residencia en zonas urbanas o rurales, prestando particular atención a los grupos marginados y desfavorecidos.

521.El Comité recomienda al Estado Parte que proceda a un estudio sobre la incidencia de las enfermedades sexualmente transmisibles y del VIH/SIDA en Azerbaiyán y que elabore un programa completo de salud reproductiva y sexual, incluyendo una campaña de sensibilización pública sobre métodos contraceptivos fiables. El Comité también insta al Estado Parte a que tome medidas para reducir la tasa de mortalidad maternoinfantil y para que los abortos se practiquen en condiciones médicas y sanitarias adecuadas. De conformidad con su Observación general N.º 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del nivel de salud más alto posible (artículo 12 del Pacto), el Comité también recomienda al Estado Parte que tome medidas urgentes para combatir la propagación del VIH/SIDA.

522.El Comité recomienda al Estado Parte que siga tomando medidas para mejorar las condiciones sanitarias y de higiene en las cárceles y para velar por que se respete el derecho a la salud física y mental de todos los presos en Azerbaiyán, de conformidad con el artículo 12 del Pacto.

523.El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas efectivas para reducir la disponibilidad de drogas ilícitas en el territorio del Estado Parte, en particular luchando contra las causas profundas de ese fenómeno, y a que en su próximo informe periódico proporcione información al Comité sobre las medidas adoptadas.

524.El Comité pide al Estado Parte que tome medidas efectivas para que todos los niños que estén bajo su jurisdicción tengan derecho a enseñanza obligatoria gratuita, derecho consagrado en el Pacto, y que aumente considerablemente los fondos públicos destinados a la educación. A este respecto, el Comité insta además al Estado Parte a que estudie la posibilidad de modificar la Ley sobre el régimen jurídico de los extranjeros y los apátridas. El Comité agradecería que en el tercer informe periódico del Estado Parte se diera más información sobre este asunto.

525.El Comité pide al Estado Parte que, en su tercer informe periódico, proporcione toda la información disponible sobre cualesquiera medidas tomadas y sobre los progresos realizados, particularmente en relación con las sugerencias y recomendaciones formuladas por el Comité en las presentes observaciones finales.

526.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, particularmente entre los funcionarios del Estado y los miembros del poder judicial. También alienta al Estado Parte a que integre a las ONG y a otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional previo a la presentación de su tercer informe periódico.

527.El Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico antes del 30 de junio de 2009.

CHILE

528.El Comité examinó el tercer informe periódico de Chile sobre la aplicación del Pacto (véase E/1994/104/Add.26) en sus sesiones 44.ª a 46.ª, celebradas los días 18 y 19 de noviembre de 2004, e hizo públicas las observaciones finales que figuran a continuación en su 56.ª sesión, celebrada el 26 de noviembre de 2004.

A. Introducción

529.El Comité celebra que el Estado Parte haya presentado el tercer informe periódico, que se elaboró de conformidad con las directrices del Comité. También agradece las completas respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/CHL/1).

530.El Comité se congratula del diálogo constructivo sostenido con la delegación de alto nivel del Estado Parte, que estuvo integrada por expertos de importantes instituciones públicas.

B. Aspectos positivos

531.El Comité observa con aprecio las mejoras de diversos indicadores sociales, como la importante disminución de la mortalidad maternoinfantil y el aumento del número de niños que asisten a la escuela primaria y secundaria, y los progresos hechos en la reducción de la pobreza.

532.El Comité acoge con satisfacción la iniciativa "No hay mañana sin ayer", que contribuye a arrojar luz sobre las violaciones de derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 y a mejorar la promoción y protección de los derechos humanos en el Estado Parte.

533.El Comité se congratula de la aprobación y ejecución de programas específicos para mejorar la situación de los grupos más pobres de la sociedad, como Chile Solidario y el Plan de Acceso Universal con Garantías Explícitas.

534.El Comité celebra las medidas adoptadas para mejorar la situación de los pueblos indígenas, entre ellas la aprobación de la Ley indígena (N.º 19253) de 1993, el establecimiento de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, y la recién anunciada Política de Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas 2004-2010.

535.El Comité celebra la entrada en vigor, en noviembre de 2004, de la nueva Ley de matrimonio civil, que legaliza el divorcio.

536.El Comité observa complacido que en enero de 2004 se aprobó la Ley de delitos de explotación sexual comercial.

537.El Comité se congratula de la amplia información sobre la situación de la atención de salud presentada por el Estado Parte, que incluye datos desglosados por años, lo que permite al Comité evaluar el grado de realización del derecho a la salud.

C. Factores y dificultades que obstaculizan el cumplimiento del Pacto

538.El Comité observa que no hay factores o dificultades significativas que obstaculicen el cumplimiento efectivo del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

539.El Comité observa que la enmienda del artículo 5 de la Constitución efectuada en 1989 amplía la serie de derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución al incorporar los derechos garantizados en los tratados internacionales en que Chile es Parte. Sin embargo, al Comité le preocupa que algunos derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la vivienda, no se consideren justiciables en el Estado Parte. A este respecto, el Comité observa la escasez de jurisprudencia en que los derechos enunciados en el Pacto se han invocado ante los tribunales nacionales, o en que éstos les han dado cumplimiento directamente.

540.El Comité toma nota con preocupación de la falta de reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas en el Estado Parte y observa que estos pueblos, no obstante la existencia de diversos programas y políticas encaminados a mejorar su situación, siguen estando en situación de desventaja en el disfrute de los derechos garantizados por el Pacto. También lamenta que el Estado Parte no haya ratificado el Convenio de la OIT N.º 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y que las reclamaciones por las tierras indígenas y los recursos naturales que están pendientes de resolución sigan dando lugar a discrepancias y conflictos.

541.El Comité está profundamente preocupado por la aplicación de leyes especiales, como la Ley de seguridad del Estado (N.º 12927) y la Ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad (N.º 18314), en el contexto de las actuales tensiones por las tierras ancestrales en las zonas mapuches.

542.Al Comité le preocupa que, a pesar de que el Estado Parte ha procurado promover la igualdad de género, los estereotipos culturales sobre el papel de ambos sexos siguen menoscabando el disfrute en pie de igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales por hombres y mujeres.

543.El Comité observa con inquietud que la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo sigue siendo una de las más bajas de América Latina (el 35% en 2002). El Comité toma conocimiento a este respecto de la serie de obstáculos a la plena integración de la mujer en la fuerza de trabajo señalada por el Estado Parte en sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones del Comité.

544.El Comité expresa preocupación por la información de que el salario mínimo aún no es suficiente para garantizar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias.

545.El Comité expresa preocupación porque el artículo 381 del Código del Trabajo prevé la posibilidad de sustituir a los trabajadores en huelga. Además, le inquieta que los servicios esenciales en que se puede prohibir la huelga no estén definidos con suficiente precisión en el artículo 384.

546.Al Comité le inquieta profundamente que el régimen de pensiones privado, basado en cotizaciones individuales, no garantice una seguridad social adecuada a un gran sector de la población que no trabaja en la economía estructurada o no puede hacer contribuciones suficientes al régimen, como el amplio grupo de los trabajadores de temporada y temporales. El Comité observa que las mujeres se ven particularmente afectadas a este respecto: las amas de casa y alrededor del 40% de las mujeres trabajadoras no cotizan en el plan de seguridad social y por consiguiente no tienen derecho a prestaciones de vejez. Además, al Comité le inquieta que las mujeres trabajadoras tengan pensiones medias muy inferiores a las de los hombres, porque se jubilan cinco años antes.

547.El Comité está preocupado porque no se ha completado aún la reforma legislativa iniciada hace diez años para tipificar como delito el acoso sexual y sancionarlo.

548.El Comité observa que el artículo 349 del Código de Comercio discrimina a las mujeres que no optan por el régimen matrimonial de separación de bienes.

549.Al Comité le preocupa el gran número de niños que trabajan en la industria del sexo en el Estado Parte.

550.A pesar de los grandes progresos hechos en los últimos años y de las medidas adoptadas en el marco del programa "Chile Solidario", destinado a las familias que viven en la extrema pobreza, al Comité le preocupa la pobreza que existe en el Estado Parte, especialmente entre los indígenas.

551.A pesar de la construcción de muchas unidades habitacionales, al Comité le inquieta el gran número de personas que viven en asentamientos ilegales en el Estado Parte y que, por consiguiente, están expuestas a desalojos forzosos.

552.Al Comité le preocupan las consecuencias para la salud de la mujer de la prohibición legal del aborto, sin excepciones, en el Estado Parte. Aunque no hay estadísticas oficiales del número de abortos que se practican anualmente, el gran número de mujeres que se hospitalizan por complicaciones de abortos cada año (34.479 en 2001) da una indicación de la amplitud del problema.

553.Al Comité le preocupa que, no obstante los avances hechos en la lucha contra la propagación de la infección por el VIH/SIDA en el Estado Parte, esas infecciones aún van en aumento. También observa con preocupación las altas tasas de infecciones de transmisión sexual entre las mujeres jóvenes.

554.El Comité está preocupado por el alcance de la prevista ley sobre racionalización de subsidios de incapacidad laboral y licencias médicas, por la cual se restringiría la ley actual, que permite a los padres obtener una licencia con sueldo en caso de grave enfermedad de un hijo menor de 1 año de edad.

555.Aunque tiene en cuenta los progresos realizados en la cobertura de educación, el Comité está preocupado por la calidad dispar de la educación que se imparte en las escuelas públicas y privadas, así como por las tasas de deserción relativamente altas, especialmente entre las adolescentes.

E. Sugerencias y recomendaciones

556.El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus esfuerzos para dar pleno efecto al Pacto en las leyes internas, y que siga aclarando la aplicabilidad directa del Pacto en los tribunales nacionales y comunique la jurisprudencia pertinente en su próximo informe periódico. A este respecto, remite al Estado Parte a la Observación general N.º 9 (1998) del Comité sobre la aplicación interna del Pacto. El Estado Parte debería velar por que en la formación judicial se tenga plenamente en cuenta la exigibilidad de los derechos enunciados en el Pacto, y adoptar medidas para que se conozca mejor la posibilidad de invocar sus disposiciones ante los tribunales.

557.El Comité recomienda al Estado Parte que garantice la existencia de un marco jurídico e institucional eficaz para la promoción y protección de todos los derechos enunciados en el Pacto.

558.El Comité alienta al Estado Parte a que lleve adelante sus planes de establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los Principios de París7, con el mandato de promover y proteger todos los derechos humanos, comprendidos los derechos económicos, sociales y culturales.

559.El Comité recomienda al Estado Parte que incluya el reconocimiento de sus pueblos indígenas en la Constitución, ratifique el Convenio N.º 169 de la OIT y siga reforzando sus iniciativas para garantizar el disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales por los indígenas.

560.El Comité recomienda al Estado Parte que tenga plenamente en cuenta las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas en su informe sobre su misión a Chile (véase E/CN.4/2004/80/Add.3) acerca de la aplicación de la Política de Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas 2004-2010, a saber: que se aumente sustancialmente el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas; que se intensifiquen los esfuerzos para recuperar las tierras indígenas, especialmente en las zonas mapuches; y que se mejore la situación de los indígenas en las zonas rurales, en particular en lo que respecta a la salud y la educación.

561.El Comité recomienda al Estado Parte que no aplique leyes especiales, como la Ley de seguridad del Estado (N.º 12927) y la Ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad (N.º 18314), a actos relacionados con la lucha social por la tierra y las reclamaciones legítimas de los indígenas.

562.El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique aún más los esfuerzos para promover la igualdad de género en todas las esferas de la sociedad, entre otras cosas dotando al Servicio Nacional de la Mujer del apoyo y los recursos necesarios.

563.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas efectivas contra las muchas barreras que impiden la participación de la mujer en el mercado laboral. En particular, debería fomentar condiciones de empleo que respeten la vida familiar y proporcionar suficientes recursos y apoyo a los programas que permiten a los progenitores conjugar la familia y el empleo, como las guarderías que tiene pensado crear el Servicio Nacional de la Mujer. También le recomienda que incorpore en su ordenamiento jurídico el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor para hombres y mujeres.

564.El Comité recomienda, de conformidad con las observaciones formuladas en 2003 por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT acerca del Convenio N.º 111 sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958, que el Estado Parte revoque explícitamente las disposiciones del derecho laboral que ya no se aplican.

565.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas con el fin de asegurar que el salario mínimo sea suficiente para que los trabajadores y sus familias lleven una vida digna, y que en su próximo informe periódico proporcione información más detallada sobre la relación entre el salario mínimo y la canasta básica de alimentos.

566.El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

567.El Comité alienta al Estado Parte que ratifique los Convenios de la OIT N.º 81, relativo a la política social en los territorios no metropolitanos, de 1947, N.º 102, relativo a la norma mínima de la seguridad social, de 1952, N.º 117, relativo a las normas y objetivos básicos de la política social, de 1962, y N.º 118 relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, de 1962.

568.El Comité anima al Estado Parte a que vele por que no se restrinjan los derechos sindicales de las autoridades judiciales y los miembros de los partidos políticos establecidos en el artículo 8 del Pacto. Asimismo, lo alienta a que revise el artículo 381 del Código del Trabajo, que prevé la posibilidad de sustituir a los trabajadores en huelga, y el artículo 384, que contiene una definición demasiado poco precisa de los servicios esenciales en que la huelga está prohibida.

569.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas efectivas para que todos los trabajadores gocen de prestaciones de seguridad social adecuadas, con inclusión de medidas especiales para prestar asistencia a los grupos que actualmente no pueden hacer cotizaciones al régimen privado de seguridad social, prestando particular atención a la situación de desventaja de la mujer y del gran número de trabajadores temporales y de temporada y de trabajadores de la economía no estructurada.

570.El Comité alienta al Estado Parte a que acelere la adopción de las propuestas enmendadas a la Ley N.º 19325 sobre la violencia intrafamiliar que están actualmente en examen.

571.El Comité recomienda al Estado Parte que acelere la aprobación del proyecto de ley que tipifica como delito el acoso sexual y lo sanciona.

572.El Comité recomienda al Estado Parte que enmiende el artículo 349 del Código de Comercio para garantizar que la mujer pueda ejercer sus actividades comerciales en igualdad de condiciones con el hombre.

573.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte más medidas contra el abuso sexual y la explotación sexual comercial de los niños y que disponga la debida atención de las víctimas.

574.El Comité recomienda al Estado Parte que realice estudios de la situación de los niños de la calle con vistas a formular políticas eficaces para solucionar este problema.

575.El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

576.El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos para reducir la pobreza, especialmente entre los pueblos indígenas, y que integre los derechos económicos, sociales y culturales en todos sus programas de reducción de la pobreza. A este respecto, remite al Estado Parte a la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6. Recomienda asimismo al Estado Parte que vele por que se asignen suficientes recursos a la consecución de las metas y objetivos establecidos en el marco de los programas "Chile Solidario" y "Chile Barrio".

577.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas efectivas para promover el derecho a la vivienda, especialmente de los grupos desfavorecidos y marginados, y a que vele por que se ofrezca una protección adecuada a las personas que viven en asentamientos ilegales y pueden ser objeto de desalojos forzosos. El Comité recuerda a este respecto sus Observaciones generales N.º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) y N.º 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos, y pide al Estado Parte que proporcione en su siguiente informe periódico más información sobre el número y la naturaleza de los desalojos forzosos.

578.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información acerca de la naturaleza y el alcance del problema de la falta de vivienda en el Estado Parte.

579.El Comité recomienda al Estado Parte que revise su legislación y despenalice el aborto cuando se trate de abortos terapéuticos y cuando el embarazo sea consecuencia de violación o incesto.

580.El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca las medidas encaminadas a promover los programas de educación sobre la salud sexual y reproductiva y a dar a conocer mejor los métodos anticonceptivos seguros y aumentar el acceso a ellos. Asimismo, recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos, por ejemplo mediante campañas de información pública, para frenar la propagación de las enfermedades de transmisión sexual.

581.El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce las iniciativas, entre otras cosas mediante campañas de información pública, para frenar la propagación del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual y que en su próximo informe periódico facilite información sobre el efecto de las medidas adoptadas, incluidos los efectos de las campañas por televisión y otros medios de información, así como sobre el papel desempeñado por la sociedad civil y los grupos religiosos a este respecto.

582.El Comité recomienda al Estado Parte que revise la legislación propuesta por la que se reducirían las prestaciones del sistema de licencias médicas para los padres, con el fin de garantizar que no represente una medida retrógrada que afecte al derecho mínimo a la salud, como se expone en la Observación general N.º 14 (2000) del Comité sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto).

583.El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que la mujer en edad reproductiva no sea objeto de discriminación en el sistema de atención de salud privado.

584.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione puntos de referencia con respecto a los esfuerzos realizados para reducir los desechos y reciclar una mayor parte de ellos.

585.El Comité recomienda al Estado Parte que siga intensificando sus esfuerzos por mejorar la calidad de la educación en las escuelas públicas y que aborde la cuestión de la deserción, especialmente entre las adolescentes, por ejemplo prestando el apoyo adecuado a las madres adolescentes para que puedan seguir sus estudios.

586.El Comité alienta al Estado Parte a que aumente el acceso a los medicamentos genéricos haciendo uso de las cláusulas de flexibilidad que contiene el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).

587.El Comité alienta al Estado Parte a que imparta educación sobre los derechos humanos en las escuelas a todos los niveles y a que dé a conocer mejor los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, entre los funcionarios públicos, con inclusión de las fuerzas armadas, el personal encargado de hacer cumplir la ley y el poder judicial.

588.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a sus observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los funcionarios públicos y el poder judicial, y que en su próximo informe periódico comunique al Comité todas las medidas adoptadas para llevarlas a la práctica. También alienta al Estado Parte a que siga consultando con las ONG y otros miembros de la sociedad civil en la preparación de su cuarto informe periódico.

589.El Comité pide al Estado Parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2009.

Capítulo V

Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Cooperación con los organismos especializados: segunda reunión del Grupo Mixto de Expertos de la UNESCO (Comité de Convenciones y Recomendaciones)/Consejo Económico y Social (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) sobre el seguimiento del derecho a la educación

590.El Grupo Mixto de Expertos UNESCO (Comité de Convenciones y Recomendaciones)/ Consejo Económico y Social (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) sobre el seguimiento del derecho a la educación (Grupo Mixto de Expertos) celebró su segunda reunión durante el 32.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. El programa de la reunión estaba basado en las prioridades mencionadas en la Decisión 167 EX/5.8, aprobada por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO en su 167.ª reunión, el 23 de septiembre de 2003, después de la primera reunión del Grupo Mixto. Como se prevé en el informe sobre la primera reunión, desde el principio se invitó a los miembros del Grupo Mixto de Expertos del Comité de Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO a observar el diálogo con los Estados Partes en el Pacto en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mientras un Estado Parte presentaba su informe y la forma de usar la Observación general N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) al presentar informes. Después se mantuvo un breve diálogo con los miembros del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales durante el cual se destacaron la colaboración de este Comité con la UNESCO en la esfera del derecho a la educación y los temas fundamentales de debate. La Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recordó que el Grupo Mixto de Expertos tiene una importancia histórica.

591.La reunión, presidida por el Sr. Hüfner, tuvo lugar con ánimo de cooperar. El Sr. A. Yusuf, Director de la Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Jurídicos de la UNESCO, informó al Grupo Mixto de Expertos de que las sugerencias que formuló durante la primera reunión se tuvieron en cuenta en el Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales previstas en el párrafo 4 del artículo IV de la Constitución de la UNESCO, cuya Parte VI fue modificada por la Conferencia General de la UNESCO en su resolución 32 C/77, aprobada en su 32.ª reunión, el 15 de octubre de 2003.

592.Como complemento de su primera reunión, el Grupo Mixto de Expertos concedió gran importancia a formas prácticas de complementar las actividades del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Comité de Convenciones y Recomendaciones en el seguimiento del derecho a la educación. La discusión se centró en determinar lo esencial para aproximar los sistemas de presentación de informes de los dos órganos. Dado que 83 Estados son Parte tanto en la Convención contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza como en el Pacto, se manifestó inquietud por el riesgo de que se repita la labor de los dos Comités y de los Estados Partes. Se llegó al consenso de que, si bien hay cierta repetición, los dos instrumentos son básicamente diferentes. En vez de examinar uno por uno los informes presentados por los Estados Miembros sobre la aplicación de la Convención, la práctica actual del Comité de Convenios y Recomendaciones consiste en examinar un informe sintético elaborado por la secretaría de la UNESCO. El procedimiento para la presentación de informes sobre el cumplimiento de la Convención contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza es de carácter general y está centrado en el estado global de la aplicación de la Convención y no en el examen del informe de cada Estado, mientras que el procedimiento para la presentación de informes sobre el Pacto es de carácter particular y se centra en el Estado Parte y el estado del cumplimiento de las disposiciones del Pacto. A pesar de estas diferencias, los expertos acordaron que es posible usar inteligentemente ambos procedimientos y la información correspondiente sobre el derecho a la educación. Para definir mejor la sinergia y los intereses comunes en el proceso de simplificación, se afirmó que había que examinar con esmero el Pacto y la Convención para comenzar, siguiendo las observaciones generales y las Directrices revisadas del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre la labor de supervisión. El criterio determinante fue la intención de reducir la carga para los Estados informantes. Para tener una perspectiva comparativa a fin de incrementar la complementariedad al supervisar el derecho a la educación, los expertos recomendaron que se elaborase un documento en que se pongan de relieve los rasgos comunes y las diferencias entre la Convención y el Pacto, así como un cuadro con las disposiciones equivalentes y los Estados que son Parte tanto en una como en otro.

593.Durante la reunión se cambiaron opiniones sobre el concepto del planteamiento basado en los derechos y el marco de derechos en relación con el derecho a la educación. Se señaló que, al supervisar la aplicación del derecho a la educación, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tiene en cuenta las repercusiones generales del Pacto y de la discriminación en este derecho. Además, el artículo 13 del Pacto guarda relación con el párrafo 2 de su artículo 2 y con el artículo 3. Se podría pensar en adoptar un planteamiento similar al aplicar la Convención contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. Lo más importante es que se ponga en efecto el planteamiento basado en los derechos.

594.Los expertos deliberaron mucho sobre lo referente al fundamento del derecho a la educación en el ordenamiento jurídico. El diálogo que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mantiene con los Estados Partes en el Pacto gira en torno al marco jurídico y al efecto práctico de las leyes promulgadas en razón a las obligaciones de los Estados conforme al Pacto. Al supervisar el derecho a la educación, era imprescindible tomar en cuenta los efectos de derecho y de hecho del marco legislativo y de la Constitución. Situaciones concretas en el país que dan vida a la letra de las disposiciones legislativas tienen una gran importancia. Por otro lado, los expertos destacaron el significado de los mecanismos institucionales de aplicación y la aplicación del marco legislativo, así como las cuestiones de imparcialidad por lo que respecta a la obligación de los Estados Miembros. Recomendaron que se diera máxima prioridad al fundamento jurídico del derecho a la educación.

595.En este sentido, el Grupo Mixto de Expertos subrayó la necesidad de explicar más la complementariedad de los dos comités en la adopción de la normativa. Se reconoció la importancia del marco jurídico para la implementación y el cumplimiento de las leyes nacionales en relación con la Educación para Todos. Era de suma importancia el marco normativo y el cumplimiento del derecho a la educación. Hay que prestar más apoyo al papel dinámico de la UNESCO y la asistencia técnica que presta a los Estados Miembros para que reformen la legislación sobre la educación para todos. En este contexto era muy valioso reflexionar sobre las consecuencias normativas del Marco de Acción de Dakar, aprobado en el Foro Mundial sobre la Educación. Los expertos insistieron en la necesidad de la investigación y los estudios y del análisis de las leyes en materia de enseñanza en varios aspectos como la forma de incorporar en el ordenamiento jurídico interno las obligaciones internacionales sobre el derecho a la educación, la forma en que el derecho fundamental a la enseñanza básica está integrado en la Constitución y la forma de hacer cumplir las leyes del país. Los expertos recomendaron que se examinara con carácter prioritario la organización de un seminario de expertos sobre el derecho a la educación, su marco normativo y su cumplimiento.

596.Como en la primera reunión, se insistió en la necesidad de ciertas definiciones preliminares que podrían servir de base para determinar cómo se está ejerciendo el derecho a la educación. Esas definiciones se consideraron necesarias para proporcionar un contexto concreto más amplio para la labor de la Secretaría. Son muy importantes para que haya claridad. Por tanto, el Grupo Mixto de Expertos convino en que un aspecto de la cooperación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con el Comité de Convenciones y Recomendaciones ha de ser la elaboración de definiciones preliminares en particular con relación al derecho a la educación en base a parámetros jurídicos y la Observación general N.º 13 (1999) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se ha de procurar que tengan un mismo marco conceptual interrogantes como de qué forma la enseñanza básica difiere de la educación o cuáles son los parámetros jurídicos del aprendizaje durante toda la vida. Así, pues, el Grupo Mixto de Expertos recomendó que tiene suma importancia que se organice un seminario de expertos sobre la cuestión de las definiciones.

597.Los expertos debatieron la manera de organizar la cooperación entre el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Convenios y Recomendaciones durante todo el proceso. Se hizo hincapié en que es importante no sólo tomar en cuenta las opciones y posibilidades, sino también en esta fase temprana no olvidar la implementación y el ejercicio efectivo del derecho a la educación. La UNESCO, como organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas, debería contribuir a las actividades del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales proporcionando previamente datos e información sobre los Estados Partes en el Pacto en un intento institucional de que sean más objetivos. A este respecto, se habló del papel de la OIT en la labor del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Basándose en esa información, los miembros del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales podrían hacer preguntas a los Estados Partes como ha propuesto la UNESCO. Se recordó que la UNESCO difunde las observaciones finales que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprueba después del examen de los informes para que los Estados Partes adopten medidas de seguimiento. En esas observaciones, el Comité aconseja a los Estados Partes que pidan asistencia a la UNESCO. En cuanto al procedimiento posterior, la UNESCO recibe el informe y las observaciones finales inmediatamente después de los períodos de sesiones del Comité. Las medidas que adopte la UNESCO en el marco del seguimiento de las observaciones finales podrían ser muy útiles. En general, el Grupo Mixto de Expertos acordó intensificar el intercambio de información entre el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la UNESCO en la esfera de la educación.

598.Otro punto que se examinó fue la cuestión de la confección de indicadores para medir la progresiva realización del derecho a la educación. Pese a que hay muchos indicadores relativos a la educación como tal, no se han desarrollado mucho los indicadores del derecho a la educación. A este respecto, se recalcó la importancia de indicadores generales básicos y las obligaciones del Estado, así como de indicadores para medir las obligaciones de respetar, proteger y cumplir. Los expertos hablaron extensamente de la responsabilidad del Instituto de Estadística de la UNESCO como principal fuente de estadísticas fiables y comparables sobre la educación. Como los datos ya están computadorizados, se podrían facilitar a corto plazo, pese a que aún no se contaría con datos agregados sobre el derecho a la educación. Se recomendó que se estableciera una cooperación más estrecha entre el Instituto de Estadística y el Equipo de seguimiento de la educación para todos en el mundo.

599.En el contexto de las deliberaciones sobre los asuntos fundamentales, se trató la cuestión de los principios directores para que los Estados puedan estructurar los informes sobre el cumplimiento de la Convención. En un afán de promover una supervisión complementaria, se sugirió que se elaborasen esos principios directores, teniendo presente las directrices pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, las Directrices revisadas que utiliza el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Observación general N.º 13 (1999) del Comité. De este modo se ayudaría a integrar las obligaciones de presentar informes de los Estados Partes en la Convención y de los Estados Partes en el Pacto (artículos 13 y 14 sobre el derecho a la educación). Se acordó que hay que determinar las posibilidades de reforzar la aportación del Comité a este proceso en el seno de la UNESCO.

600.Es más, el Grupo Mixto de Expertos discutió la importancia de las Comisiones Nacionales de la UNESCO como forma principal de fortalecer el fundamento jurídico del derecho a la educación que dimana de obligaciones internacionales y de entablar un diálogo en el plano nacional. Este recurso no aprovechado de la UNESCO podría ser muy útil para potenciar y movilizar a la sociedad civil. En las deliberaciones se señaló la necesidad de que las Comisiones Nacionales de la UNESCO intervengan activamente en la presentación de los informes de los Estados y en el seguimiento puesto que podrían proporcionar información segura sobre la implementación y ejercicio de los derechos humanos y en particular el derecho a la educación.

601.Los expertos estudiaron la posibilidad de organizar la reunión de Estados Partes en la Convención contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza en octubre de 2005 como un evento paralelo a la 33.ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO de modo que puedan adoptar medidas apropiadas para mejorar los procedimientos para presentar informes sobre la Convención, como pidió el Consejo Ejecutivo de la UNESCO en la Decisión 165 EX/6.2, aprobada en su 165.ª sesión. Se sugirió que el Grupo Mixto de Expertos podría impulsar la organización de esa reunión de Estados Partes.

602.Al cerrar la reunión, se decidió que el informe del Grupo Mixto incluya el resumen de las deliberaciones, junto con las sugerencias y todas las recomendaciones. Una vez que lo aprueben los miembros del Grupo Mixto de Expertos, será presentado como documento por el Presidente del Comité de Convenciones y Recomendaciones al próximo período de sesiones de este en septiembre u octubre de 2004 y por la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 33.º período de sesiones en noviembre de 2004.

603.Por último, se propuso que se podría programar la próxima reunión del Grupo Mixto de Expertos para octubre de 2004 con motivo de la 170.ª reunión del Consejo Ejecutivo de la UNESCO o para enero de 2005 y la siguiente reunión para abril de 2005 durante el 34.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Ginebra. La Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus conclusiones generales en nombre del Grupo Mixto de Expertos, encomió la labor de las secretarías del Comité y de la UNESCO.

Capítulo VI

Decisiones adoptadas y cuestiones examinadas por el Comité en sus períodos de sesiones 32.º y 33.º

A. Observaciones generales

604.En su 32.º período de sesiones, el Comité, como complemento de su día de debate general sobre la igualdad de derechos de los hombres y las mujeres a disfrutar de todos los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto) celebrado en su 28.º período de sesiones el 13 de mayo de 2002, siguió examinando el proyecto de observación general sobre el artículo 3 del Pacto. En el mismo período de sesiones, como complemento de su día de debate general sobre el derecho a trabajar (artículo 6 del Pacto) celebrado en su 31.º período de sesiones el 24 de noviembre de 2003, el Comité comenzó a examinar el proyecto de observación general sobre el artículo 6 del Pacto. En su 33.º período de sesiones, el Comité siguió examinando el proyecto de observación general sobre el artículo 3 del Pacto e inició las deliberaciones sobre el proyecto de observación general sobre el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto (el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora).

B. Cooperación con los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos

605.En relación con el tema del programa "Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", en su 32.º período de sesiones el Comité se reunió con la Sra. C. de Albuquerque, Presidenta‑Relatora del Grupo de Trabajo de composición abierta de la Comisión de Derechos Humanos establecido con miras a estudiar las opciones relativas a la elaboración de un proyecto de protocolo facultativo del Pactos. Atendiendo a la decisión de la Comisión de Derechos Humanos, en el apartado c) del párrafo 14 de su resolución 2004/29, aprobada el 19 de abril de 2004, en que se invitó a un representante del Comité a que asistiera a las reuniones del Grupo de Trabajo en calidad de especialista, el Comité designó al Sr. E. Riedel para que lo representara en la siguiente reunión del Grupo de Trabajo. El Sr. G. Malinverni fue designado como su suplente.

606.En su 33.º período de sesiones, el lunes 15 de noviembre de 2004, los miembros del Comité se reunieron con la Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo, quien informó a los miembros de la situación de los preparativos para la segunda reunión del Grupo de Trabajo, que debía celebrarse del 10 al 21 de enero de 2005, y se examinaron las modalidades de cooperación entre el Comité y el Grupo de Trabajo.

607.Los miembros del Comité expresaron su apoyo unánime al establecimiento de un procedimiento de comunicaciones en el marco de un protocolo facultativo del Pacto y encomiaron los esfuerzos de la Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo por llevar adelante el proceso. También valoraron el método del Grupo de Trabajo de celebrar amplias consultas con los órganos creados en virtud de instrumentos internacionales así como con otros mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos que tienen procedimientos de comunicaciones, con miras a aprender de sus experiencias. La Presidenta-Relatora señaló que el Comité tenía la importante función de explicar a los Estados qué tipo de casos podría examinar en un procedimiento de comunicaciones. Los miembros del Comité convinieron en que debería dedicarse cierto tiempo a esta cuestión en la siguiente reunión del Comité con los Estados Partes, programada para el 10 de mayo de 2005.

608.Con respecto al proyecto de protocolo facultativo preparado por el Comité y presentado a la Comisión de Derechos Humanos en 1997, el Grupo de Trabajo esperaba que constituyese un punto de partida útil para las deliberaciones del Grupo de Trabajo. El Comité reafirmó su posición, expuesta en su informe a la Comisión18, sobre la conveniencia de un criterio amplio y abarcador que previese un procedimiento de comunicaciones aplicable a todos los derechos sustantivos del Pacto y el derecho tanto de los particulares como de grupos a participar en él.

C. Cooperación con los organismos especializados

UNESCO

609.El Grupo Mixto de Expertos UNESCO (Comité sobre Convenios y Recomendaciones)/ Consejo Económico y Social (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) sobre el derecho a la educación celebró su segunda reunión los días 3 y 4 de mayo de 2004 en Ginebra. Decidió celebrar su tercera reunión en París en la sede de la UNESCO durante el 34.º período de sesiones del Comité, en mayo de 2005. El Comité tuvo también un fructífero intercambio con representantes de la UNESCO sobre el incremento de la cooperación de la UNESCO y el Comité para promover y proteger el derecho a la educación (para más información, véase capítulo V supra).

FAO

610.Dos miembros del Comité participaron en el Grupo de Trabajo Intergubernamental para la elaboración de un conjunto de directrices voluntarias para apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, convocado por la FAO. Durante los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo Intergubernamental los miembros del Comité, junto con representantes de otros órganos de las Naciones Unidas, participaron en un diálogo constructivo con representantes de los Estados y de las ONG, presentando las opiniones del Comité y ayudando a elucidar varias cuestiones. Una las cuestiones examinadas fue la pertinencia de la Observación General N.º 12 (1999) del Comité ‑sobre el derecho a una alimentación suficiente (artículo 11 del Pacto) para el debate y su inclusión en el texto. En el documento final se señala que la Observación General N.º 12 (1999) refleja las opiniones de los expertos del Comité sobre la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada. El espíritu y la letra de la observación general también se recogen en algunas partes del texto final.

OIT

611.En su 33.º período de sesiones, el Comité celebró el 25 de noviembre de 2004 una reunión oficiosa con miembros de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT. Fue la segunda reunión entre ambos (la primera tuvo lugar en noviembre de 2003) con miras a fortalecer la cooperación entre los dos órganos de supervisión de tratados. Las principales cuestiones que se abordaron fueron los aspectos complementarios de la supervisión del Pacto y los Convenios de la OIT y el seguimiento de las observaciones finales de los Comités a nivel nacional en el marco de la decisión 2 del programa de acción propuesto por el Secretario General.

D. Propuestas del Secretario General sobre el sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas

612.En su 33.º período de sesiones, en conformidad con la recomendación de la tercera reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (A/59/254, anexo, sec. VI, punto de acuerdo IV), aprobada por la 16.ª reunión de los presidentes de dichos órganos, el Comité celebró un debate sobre "el proyecto de directrices y otras cuestiones referentes a la armonización de [las] directrices [de los comités] para la sobre presentación de informes". Las opiniones del Comité fueron transmitidas al Sr. K. Filali, designado relator de las reuniones de seguimiento de la recomendación de que todos los órganos creados en virtud de tratados examinen el resultado de las reuniones sobre la cuestión e informen al respecto a la reunión de los comités y a la reunión de los presidentes en 2005.

Capítulo VII

Aprobación del informe

613.En su 56.ª sesión, celebrada el 26 de noviembre de 2004, el Comité examinó el proyecto de informe al Consejo Económico y Social sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 32.º y 33.º (E/C.12/2004/CRP.1). El Comité aprobó el informe en su forma enmendada en el curso del debate.

ANEXOS

Anexo I

Estados Partes en el Pacto y estado de presentación de sus informes(hasta el 26 de noviembre de 2004)

A. Informe inicial y segundo informe periódico

Estado Parte

Fecha de entrada en vigor

Informe inicial

Segundo informe periódico

Artículos 6 a 9

Artículos 10 a 12

Artículos 13 a 15

Artículos 6 a 9

Artículos 10 a 12

Artículos 13 a 15

(Actas resumidas del examen de los informes)

1.

Afganistán

24/4/83

E/1990/5/Add.8 (E/C.12/1991/SR.2, 4 a 6 y 8)

Atrasado

2.

Albania

4/1/92

Atrasado

3.

Alemania

3/1/76

E/1978/8/Add.8 y

Corr.1

(E/1980/WG.1/SR.8) E/1978/8/Add.11 (E/1980/WG.1/SR.10)

E/1980/6/Add.6 (E/1981/WG.1/SR.8) E/1980/6/Add.10 (E/1981/WG.1/SR.10)

E/1982/3/Add.15 y

Corr.1

(E/1983/WG.1/

SR.5 y 6) E/1982/3/Add.14

(E/1982/WG.1/

SR.17 y 18)

E/1984/7/Add.3 y 23

(E/1985/WG.1/

SR.12 y 16) E/1984/7/Add.24 y

Corr.1

(E/1986/WG.1/

SR.22, 23 y 25)

E/1986/4/Add.11 (E/C.12/1987/

SR.11, 12 y 14)

E/1986/4/Add.10

(E/C.12/1987/

SR.19 y 20)

E/1990/7/Add.12 (E/C.12/1993/

SR.35 y 36)

4.

Angola

10/4/92

Atrasado

5.

Argelia

12/12/89

E/1990/5/Add.22 (E/C.12/1995/SR.46 y 47)

E/1990/6/Add.26 (E/C.12/2001/SR.65 y 66)

6.

Argentina

8/11/86

E/1990/5/Add.18

(E/C.12/1994/SR.30 a 32)

E/1988/5/Add.4 y 8

(E/C.12/1990/

SR.18 a 20)

E/1990/6/Add.16 (E/C.12/1999/SR.33 a 36)

7.

Armenia

13/12/93

E/1990/5/Add.36 (E/C.12/1999/SR.38 a 40)

Atrasado

8.

Australia

10/3/76

E/1978/8/Add.15 (E/1980/WG.1/

SR.12 y 13)

E/1980/6/Add.22 (E/1981/WG.1/SR.18)

E/1982/3/Add.9 (E/1982/WG.1/

SR.13 y 14)

E/1984/7/Add.22 (E/1985/WG.1/

SR.17, 18 y 21)

E/1986/4/Add.7 (E/1986/WG.1/

SR.10, 11, 13

y 14

E/1990/7/Add.13 (E/C.12/1993/

SR.13, 15 y 20)

9.

Austria

10/12/78

E/1984/6/Add.17 (E/C.12/1988/

SR.3 y 4)

E/1980/6/Add.19 (E/1981/WG.1/SR.8)

E/1982/3/Add.37 (E/C.12/1988/SR.3)

E/1990/6/Add.5 (E/C.12/1994/

SR.39 a 41)

E/1986/4/Add.8

y Corr.1

(E/1986/WG.1/

SR.4 y 7)

E/1990/6/Add.5 (E/C.12/1994/

SR.39 a 41)

10.

Azerbaiyán

13/11/92

E/1990/5/Add.30 (E/C.12/1997/SR.39 a 41)

E/1990/6/Add.37 (E/C.12/2004/SR.41 a 43)

11.

Bangladesh

5/1/99

Atrasado

ANEXO I(continuación)

Estado Parte

Fecha de entrada en vigor

Informe inicial

Segundo informe periódico

Artículos 6 a 9

Artículos 10 a 12

Artículos 13 a 15

Artículos 6 a 9

Artículos 10 a 12

Artículos 13 a 15

(Actas resumidas del examen de los informes)

12.

Barbados

3/1/76

E/1978/8/Add.33 (E/1982/WG.1/SR.3)

E/1980/6/Add.27 (E/1982/WG.1/

SR.6 y 7)

E/1982/3/Add.24 (E/1983/WG.1/

SR.14 y 15)

Atrasado

13.

Belarús

3/1/76

E/1978/8/Add.19

(E/1980/WG.1/SR.16)

E/1980/6/Add.18 (E/1981/WG.1/SR.16)

E/1982/3/Add.3 (E/1982/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1984/7/Add.8 (E/1984/WG.1/

SR.13 a 15)

E/1986/4/Add.19 (E/C.12/1988/

SR.10 a 12)

E/1990/7/Add.5 (E/C.12/1992/

SR.2, 3 y 12)

14.

Bélgica

21/7/83

E/1990/5/Add.15 (E/C.12/1994/SR.15 a 17)

E/1990/6/Add.18 (E/C.12/2000/SR.64 a 66)

15.

Benin

12/6/92

E/1990/5/Add.48 (E/C.12/2002/SR.8 a 10)

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

16.

Bolivia

12/11/82

E/1990/5/Add.44 (E/C.12/2001/SR.15 a 17)

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

17.

Bosnia y Herzegovina

6/3/93

E/1990/5/Add.65 (recibido el 21 de julio de 2004; pendiente de examen)

18.

Brasil

24/4/92

E/1990/5/Add.53 (E/C.12/2003/SR.8 a 10)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

19.

Bulgaria

3/1/76

E/1978/8/Add.24 (E/1980/WG.1/SR.12)

E/1980/6/Add.29 (E/1982/WG.1/SR.8)

E/1982/3/Add.23 (E/1983/WG.1/

SR.11 a 13)

E/1984/7/Add.18 (E/1985/WG.1/

SR.9 y 11)

E/1986/4/Add.20 (E/C.12/1988/

SR.17 a 19)

20.

Burkina Faso

4/4/99

Atrasado

21.

Burundi

9/8/90

Atrasado

22.

Cabo Verde

6/11/93

Atrasado

23.

Camboya

26/8/92

Atrasado

24.

Camerún

27/9/84

E/1990/5/Add.35 (E/C.12/1999/

SR.41 a 43)

E/1986/3/Add.8 (E/C.12/1989/SR.6 y 7)

E/1990/5/Add.35 (E/C.12/1999/

SR.41 a 43)

Atrasado

25.

Canadá

19/8/76

E/1978/8/Add.32

(E/1982/WG.1/

SR.1 y 2)

E/1980/6/Add.32 (E/1984/WG.1/

SR.4 y 6)

E/1982/3/Add.34 (E/1986/WG.1/

SR.13, 15 y 16)

E/1984/7/Add.28 (E/C.12/1989/

SR.8 y 11)

E/1990/6/Add.3

(E/C.12/1993/SR.6 y 7)

26.

Chad

9/9/95

Atrasado

27.

Chile

3/1/76

E/1978/8/Add.10 y 28 (E/1980/WG.1/

SR.8 y 9)

E/1980/6/Add.4 (E/1981/WG.1/SR.7)

E/1982/3/Add.40 (E/C.12/1988/

SR.12, 13 y 16)

E/1984/7/Add.1 (E/1984/WG.1/

SR.11 y 12)

E/1986/4/Add.18 (E/C.12/1988/

SR.12 y 13 y 16)

Atrasado

28.

China

27/6/01

E/1990/5/Add.59 (pendiente de examen)

29.

Chipre

3/1/76

E/1978/8/Add.21 (E/1980/WG.1/SR.17)

E/1980/6/Add.3 (E/1981/WG.1/SR.6)

E/1982/3/Add.19 (E/1983/WG.1/

SR.7 y 8)

E/1984/7/Add.13 (E/1984/WG.1/

SR.18 y 22)

E/1986/4/Add.2

y 26

(E/C.12/1990/

SR.2, 3 y 5)

30.

Colombia

3/1/76

E/1978/8/Add.17 (E/1980/WG.1/SR.15)

E/1986/3/Add.3 (E/1986/WG.1/

SR.6 y 9)

E/1982/3/Add.36 (E/1986/WG.1/

SR.15, 21 y 22)

E/1984/7/Add.21/

Rev.1

(E/1986/WG.1/

SR.22 y 25)

E/1986/4/Add.25 (E/C.12/1990/

SR.12 a 14 y 17)

E/1990/7/Add.4 (E/C.12/1991/

SR.17, 18 y 25)

31.

Congo

5/1/84

Atrasado (Sin el informe: E/C.12/2000/SR.16 y 17)

32.

Costa Rica

3/1/76

E/1990/5/Add.3 (E/C.12/1990/SR.38, 40, 41 y 43)

Atrasado

33.

Côte d'Ivoire

26/6/92

Atrasado

34.

Croacia

8/10/91

E/1990/5/Add.46 (E/C.12/2001/SR.69 a 71)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

35.

Dinamarca

3/1/76

E/1978/8/Add.13 (E/1980/WG.1/SR.10)

E/1980/6/Add.15 (E/1981/WG.1/SR.12)

E/1982/3/Add.20 (E/1983/WG.1/

SR.8 y 9)

E/1984/7/Add.11 (E/1984/WG.1/

SR.17 y 21)

E/1986/4/Add.16 (E/C.12/1988/

SR.8 y 9)

36.

Djibouti

5/02/03

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

37.

Dominica

17/9/93

Atrasado

38.

Ecuador

3/1/76

E/1978/8/Add.1

(E/1980/WG.1/

SR.4 y 5)

E/1986/3/Add.14

E/1998/5/Add.7

E/1984/7/Add.12 (E/1984/WG.1/

SR.20 y 22)

E/1990/6/Add.36 (E/C.12/2004/SR.15 a 17)

E/C.12/1990/SR.37 a 39 y 42)

39.

Egipto

14/4/82

E/1990/5/Add.38 (E/C.12/2000/SR.12 y 13)

Atrasado

40.

El Salvador

29/2/80

E/1990/5/Add.25 (E/C.12/1996/SR.15, 16 y 18)

Atrasado

41.

Eritrea

17/7/01

Atrasado

42.

Eslovaquia

28/5/93

E/1990/5/Add.49 (E/C.12/2002/SR.30 a 32)

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

43.

Eslovenia

6/7/92

E/1990/5/Add.62 (recibido el 26 de marzo de 2004; pendiente de examen)

44.

España

27/7/77

E/1978/8/Add.26

(E/1980/WG.1/SR.20)

E/1980/6/Add.28 (E/1982/WG.1/SR.7)

E/1982/3/Add.22 (E/1983/WG.1/

SR.10 y 11)

E/1984/7/Add.2 (E/1984/WG.1/

SR.12 y 14)

E/1986/4/Add.6 (E/1986/WG.1/

SR.10 y 13)

E/1990/7/Add.3 (E/C.12/1991/

SR.13, 14, 16 y 22)

45.

Estonia

21/1/92

E/1990/5/Add.51 (E/C.12/2002/SR.41 a 43)

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

46.

Etiopía

11/9/93

Atrasado

47.

ex República Yugoslava de Macedonia

17/9/91

Atrasado

48.

Federación de Rusia

3/1/76

E/1978/8/Add.16 (E/1980/WG.1/SR.14)

E/1980/6/Add.17 (E/1981/WG.1/

SR.14 y 15)

E/1982/3/Add.1 (E/1982/WG.1/

SR.11 y 12)

E/1984/7/Add.7 (E/1984/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1986/4/Add.14 (E/C.12/1987/

SR.16 y 18)

E/1990/7/Add.8 (Retirado)

49.

Filipinas

3/1/76

E/1978/8/Add.4 (E/1980/WG.1/SR.11)

E/1986/3/Add.17

(E/C.12/1995/

SR.11, 12 y 14)

E/1988/5/Add.2 (E/C.12/1990/

SR.8, 9 y 11)

E/1984/7/Add.4 (E/1984/WG.1/

SR.15 y 20)

Atrasado

50.

Finlandia

3/1/76

E/1978/8/Add.14 (E/1980/WG.1/SR.6)

E/1980/6/Add.11 (E/1981/WG.1/SR.10)

E/1982/3/Add.28

(E/1984/WG.1/

SR.7 y 8)

E/1984/7/Add.14 (E/1984/WG.1/

SR.17 y 18)

E/1986/4/Add.4 (E/1986/WG.1/

SR.8, 9 y 11)

E/1990/7/Add.1 (E/C.12/1991/

SR.11, 12 y 16)

51.

Francia

4/2/81

E/1984/6/Add.11 (E/1986/WG.1/

SR.18, 19 y 21)

E/1986/3/Add.10 (E/C.12/1989/

SR.12 y 13)

E/1982/3/Add.30

y Corr.1

(E/1985/WG.1/

SR.5 y 7)

E/1990/6/Add.27 (E/C.12/2001/SR.67 y 68)

52.

Gabón

21/4/83

Atrasado

53.

Gambia

29/3/79

Atrasado

54.

Georgia

3/8/94

E/1990/5/Add.37 (E/C.12/2000/SR.3 a 5)

E/1990/6/Add.31 (E/C.12/2002/SR.35 y 36)

55.

Ghana

7/12/00

Atrasado

56.

Granada

6/12/91

Atrasado

57.

Grecia

16/8/85

E/1990/5/Add.56 (E/C.12/2004/SR.6 a 8)

Debe presentarse el 30 de junio de 2009

58.

Guatemala

19/8/88

E/1990/5/Add.24 (E/C.12/1996/SR.11 a 14)

E/1990/6/Add.34/Rev.1 (E/C.12/2003/SR. 38 y 39)

59.

Guinea

24/4/78

Atrasado

60.

Guinea ‑Bissau

2/10/92

Atrasado

61.

Guinea Ecuatorial

25/12/87

Atrasado

62.

Guyana

15/5/77

E/1990/5/Add.27 (Pendiente de examen)

E/1982/3/Add.5, 29

y 32

(E/1984/WG.1/SR.20

y 22 y E/1985/WG.1/SR.6)

63.

Honduras

17/5/81

E/1990/5/Add.40 (E/C.12/2001/SR.5 a 8)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

64.

Hungría

3/1/76

E/1978/8/Add.7 (E/1980/WG.1/SR.7)

E/1980/6/Add.37 (E/1986/WG.1/

SR.6, 7 y 9)

E/1982/3/Add.10 (E/1982/WG.1/ SR.14)

E/1984/7/Add.15 (E/1984/WG.1/

SR.19 y 21)

E/1986/4/Add.1 (E/1986/WG.1/

SR.6, 7 y 9)

E/1990/7/Add.10 (E/C.12/1992/

SR.9, 12 y 21)

65.

India

10/7/79

E/1984/6/Add.13 (E/1986/WG.1/

SR.20 y 24)

E/1980/6/Add.34 (E/1984/WG.1/

SR.6 y 8)

E/1988/5/Add.5 (E/C.12/1990/

SR.16, 17 y 19)

Atrasado

66.

Irán (República Islámica del)

3/1/76

E/1990/5/Add.9 (E/C.12/1993/SR.7 a 9 y 20)

E/1982/3/Add.43 (E/C.12/1990/

SR.42, 43 y 45)

Atrasado

67.

Iraq

3/1/76

E/1984/6/Add.3 y 8 (E/1985/WG.1/

SR.8 y 11)

E/1980/6/Add.14 (E/1981/WG.1/SR.12)

E/1982/3/Add.26 (E/1985/WG.1/

SR.3 y 4)

E/1986/4/Add.3 (E/1986/WG.1/

SR.8 y 11)

E/1990/7/Add.15

(E/C.12/1994/

SR.11 y 14)

68.

Irlanda

8/3/90

E/1990/5/Add.34 (E/C.12/1999/SR.14 a 16)

E/1990/6/Add.29 (E/C.12/2002/SR.6 y 7)

69.

Islandia

22/11/79

E/1990/5/Add.6 y Add.14 y Corr. 1 (E/C.12/1993/SR.29 a 31)

E/1990/6/Add.15 (E/C.12/1999/SR.3 a 5)

70.

Islas Salomón

17/3/82

Atrasado (Sin el informe: E/C.12/1999/SR.9) E/1990/5/Add.50 (E/C.12/2002/SR.38 y 39)

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

71.

Israel

3/1/92

E/1990/5/Add.39 (E/C.12/1998/SR.31 a 33)

E/1990/6/Add.32 (E/C.12/2003/SR.17 a 19)

72.

Italia

15/12/78

E/1978/8/Add.34 (E/1982/WG.1/

SR.3 y 4)

E/1980/6/Add.31 y 36

(E/1984/WG.1/

SR.3 y 5)

E/1990/6/Add.2 (E/C.12/1992/SR.13, 14 y 21)

73.

Jamahiriya Árabe Libia

3/1/76

E/1990/5/Add.26 (E/C.12/1997/SR.20 y 21)

E/1982/3/Add.6 y 25 (E/1983/WG.1/

SR.16 y 17)

E/1990/6/Add.38 (recibido el 4 de junio de 2004; pendiente de examen)

74.

Jamaica

3/1/76

E/1978/8/Add.27 (E/1980/WG.1/SR.20)

E/1986/3/Add.12 (E/C.12/1990/

SR.10 a 12 y 15)

E/1988/5/Add.3 (E/C.12/1990/

SR.10 a 12 y 15)

E/1984/7/Add.30 (E/C.12/1990/

SR.10 a 12 y 15)

E/1990/6/Add.28 (E/C.12/2001/SR.73)

75.

Japón

21/9/79

E/1984/6/Add.6 y

Corr.1

(E/1984/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1986/3/Add.4

y Corr.1

(E/1986/WG.1/

SR.20, 21 y 23)

E/1982/3/Add.7 (E/1982/WG.1/

SR.12 y 13)

E/1990/6/Add.21 y Corr.1 (E/C.12/2001/SR.42 y 43)

76.

Jordania

3/1/76

E/1984/6/Add.15 (E/C.12/1987/

SR.6 a 8)

E/1986/3/Add.6 (E/C.12/1987/SR.8)

E/1982/3/Add.38/

Rev.1

(E/C.12/1990/

SR.30 a 32)

E/1990/6/Add.17 (E/C.12/2000/SR.30 a 33)

77.

Kenya *

3/1/76

Atrasado

Atrasado

78.

Kirguistán

7/1/95

E/1990/5/Add.42 (E/C.12/2000/SR.42 a 44

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

79.

Kuwait

31/8/96

E/1990/5/Add.57 (E/C.12/2004/SR.9 a 11)

Debe presentarse el 30 de junio de 2009

80.

Lesotho

9/12/92

Atrasado

81.

Letonia

14/7/92

Atrasado

82.

Líbano

3/1/76

E/1990/5/Add.16 (E/C.12/1993/SR.14, 16 y 21)

Atrasado

83.

Liechtenstein

10/3/99

E/1990/5/Add.66 (recibido el 4 de octubre de 2004; pendiente de examen)

84.

Lituania

20/2/92

E/1990/5/Add.55 (E/C.12/2004/SR.3 a 5)

Debe presentarse el 30 de junio de 2009

85.

Luxemburgo

18/11/83

E/1990/5/Add.1 (E/C.12/1990/SR.33 a 36)

E/1990/6/Add.9 (E/C.12/1997/SR.48 y 49)

86.

Madagascar

3/1/76

E/1978/8/Add.29 (E/1981/WG.1/SR.2)

E/1980/6/Add.39 (E/1986/WG.1/

SR.2, 3 y 5)

Atrasado

E/1984/7/Add.19 (E/1985/WG.1/

SR.14 y 18)

Atrasado

87.

Malawi

22/3/94

Atrasado

88.

Malí

3/1/76

Atrasado

89.

Malta

13/12/90

E/1990/5/Add.58 (E/C.12/2004/SR.32 y 33)

Debe presentarse el 30 de junio de 2009

90.

Marruecos

3/8/79

E/1990/5/Add.13 (E/C.12/1994/SR.8 a 10)

E/1990/6/Add.20 (E/C.12/2000/SR.70 a 72)

91.

Mauricio

3/1/76

E/1990/5/Add.21 (E/C.12/1995/SR.40, 41 y 43)

Atrasado

92.

México

23/6/81

E/1984/6/Add.2 y 10 (E/1986/WG.1/

SR.24, 26 y 28)

E/1986/3/Add.13 (E/C.12/1990/

SR.6, 7 y 9)

E/1982/3/Add.8 (E/1982/WG.1/

SR.14 y 15)

E/1990/6/Add.4 (E/C.12/1993/SR.32 a 35)

93.

Mónaco

28/11/97

E/1990/5/Add.64 (recibido el 27 de abril de 2004; pendiente de examen)

94.

Mongolia

3/1/76

E/1978/8/Add.6 (E/1980/WG.1/SR.7)

E/1980/6/Add.7 (E/1981/WG.1/

SR.8 y 9)

E/1982/3/Add.11 (E/1982/WG.1/

SR.15 y 16)

E/1984/7/Add.6 (E/1984/WG.1/

SR.16 y 18)

E/1986/4/Add.9 (E/C.12/1988/

SR.5 y 7)

95.

Namibia

28/2/95

Atrasado

96.

Nepal

14/8/91

E/1990/5/Add.45 (E/C.12/2001/SR.44 a 46)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

97.

Nicaragua

12/6/80

E/1984/6/Add.9 (E/1986/WG.1/

SR.16, 17 y 19)

E/1986/3/Add.15 y 16 (E/C.12/1993/

SR.27 y 28)

E/1982/3/Add.31 y

Corr.1

(E/1985/WG.1/SR.15)

Atrasado

98.

Níger

7/6/86

Atrasado

99.

Nigeria

29/10/93

E/1990/5/Add.31 (E/C.12/1998/SR.6 a 8)

Atrasado

100.

Noruega

3/1/76

E/1978/8/Add.12 (E/1980/WG.1/SR.5)

E/1980/6/Add.5 (E/1981/WG.1/SR.14)

E/1982/3/Add.12 (E/1982/WG.1/SR.16)

E/1984/7/Add.16 (E/1984/WG.1/

SR.19 y 22)

E/1986/4/Add.21

(E/C.12/1988/

SR.14 y 15)

E/1990/7/Add.7 (E/C.12/1992/

SR.4, 5 y 12)

101.

Nueva Zelandia

28/3/79

E/1990/5/Add.5, 11 y 12 (E/C.12/1993/SR.24 a 26)

E/1990/6/Add.33 (E/C.12/2003/SR.11 y 12)

102.

Países Bajos

11/3/79

E/1984/6/Add.14 y 20

(E/C.12/1987

SR.5 y 6)

(E/C.12/1989/

SR.14 y 15)

E/1980/6/Add.33 (E/1984/WG.1/

SR.4 a 6 y 8)

E/1982/3/Add.35 y 44

(E/1986/WG.1/

SR.14 y 18)

(E/C.12/1989/

SR.14 y 15)

E/1990/6/Add.11

a 13

(E/C.12/1998/

SR.13 a 17)

E/1986/4/Add.24 (E/C.12/1989/

SR.14 y 15)

E/1990/6/Add.11 a 13

(E/C.12/1998/

SR.13 a 17)

103.

Panamá

8/6/77

E/1984/6/Add.19

(E/C.12/1991/

SR.3, 5 y 8)

E/1980/6/Add.20 y 23

(E/1982/WG.1/SR.5)

E/1988/5/Add.9 (E/C.12/1991/

SR.3, 5 y 8)

E/1990/6/Add.24 (E/C.12/2001/SR.36)

E/1986/4/Add.22 (E/C.12/1991/

SR.3, 5 y 8)

E/1990/6/Add.24 (E/C.12/2001/SR.36)

104.

Paraguay

10/9/92

E/1990/5/Add.23 (E/C.12/1996/SR.1, 2 y 4)

Atrasado

105.

Perú

28/7/78

E/1984/6/Add.5

(E/1984/WG.1/

SR.11 y 18)

E/1990/5/Add.29

(E/C.12/1997/SR.14 a 17)

Atrasado

106.

Polonia

18/6/77

E/1978/8/Add.23 (E/1980/WG.1/

SR.18 y 19)

E/1980/6/Add.12 (E/1981/WG.1/SR.11)

E/1982/3/Add.21 (E/1983/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1984/7/Add.26

y 27

(E/1986/WG.1/

SR.25 a 27)

E/1986/4/Add.12 (E/C.12/1989/

SR.5 y 6)

E/1990/7/Add.9 (E/C.12/1992/

SR.6, 7 y 15)

107.

Portugal

31/10/78

E/1980/6/Add.35/Rev.1

(E/1985/WG.1/

SR.2 y 4)

E/1982/3/Add.27/

Rev.1

(E/1985/WG.1/

SR.6 y 9)

E/1990/6/Add.6 (E/C.12/1995/SR.7, 8 y 10) E/1990/6/Add.8 (Macao) (E/C.12/1996/SR.31 a 33)

108.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

20/8/76

E/1978/8/Add.9 y 30 (E/1980/WG.1/

SR.19 y

E/1982/WG.1/SR.1)

E/1980/6/Add.16 y

Corr.1, Add.25 y

Corr.1 y Add.26 (E/1981/WG.1/

SR.16 y 17)

E/1982/3/Add.16 (E/1982/WG.1/

SR.19 a 21)

E/1984/7/Add.20 (E/1985/WG.1/

SR.14 y 17)

E/1986/4/Add.23

(E/C.12/1989/

SR.16 y 17) E/1986/4/Add.27

y 28

(E/C.12/1994/

SR.33, 34, 36

y 37)

E/1990/7/Add.16 (E/C.12/1994/

SR.33, 34, 36

y 37)

109.

República Árabe Siria

3/1/76

E/1978/8/Add.25 y 31 (E/1983/WG.1/SR.2)

E/1980/6/Add.9 (E/1981/WG.1/SR.4)

E/1990/6/Add.1 (E/C.12/1991/SR.7, 9 y 11)

110.

República Centroafricana

8/8/81

Atrasado

111.

República Checa

1/1/93

E/1990/5/Add.47 (E/C.12/2002/SR. 3 a 5)

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

112.

República de Corea

10/7/90

E/1990/5/Add.19 (E/C.12/1995/SR.3, 4 y 6)

E/1990/6/Add.23 (E/C.12/2001/SR.12 a 14)

113.

República

Democrática del Congo

1/2/77

E/1984/6/Add.18

E/1986/3/Add.7

E/1982/3/Add.41

Atrasado

(E/C.12/1988/SR.16 a 19)

114.

República de Moldova

26/3/93

E/1990/5/Add.52 (E/C.12/2003/SR.32 a 34)

Debe presentarse el 30 de junio de 2008

115.

República Dominicana

4/4/78

E/1990/5/Add.4 (E/C.12/1990/SR.43 a 45 y 47)

E/1990/6/Add.7 (E/C.12/1996/SR.29 y 30)

(E/C.12/1997/SR.29 a 31)

116.

República Popular Democrática de Corea

14/12/81

E/1984/6/Add.7 (E/C.12/1987/

SR.21 y 22)

E/1986/3/Add.5 (E/C.12/1987/

SR.21 y 22)

E/1988/5/Add.6 (E/C.12/1991/

SR.6, 8 y 10)

E/1990/6/Add.35 (E/C.12/2003/SR.44 a 46)

117.

República Unida de Tanzanía

11/9/76

Atrasado

E/1980/6/Add.2 (E/1981/WG.1/SR.5)

Atrasado

118.

Rumania

3/1/76

E/1978/8/Add.20 (E/1980/WG.1/

SR.16 y 17)

E/1980/6/Add.1 (E/1981/WG.1/SR.5)

E/1982/3/Add.13 (E/1982/WG.1/

SR.17 y 18)

E/1984/7/Add.17 (E/1985/WG.1/

SR.10 y 13)

E/1986/4/Add.17 (E/C.12/1988/

SR.6)

E/1990/7/Add.14 (E/C.12/1994/

SR.5, 7 y 13)

119.

Rwanda

3/1/76

E/1984/6/Add.4

(E/1984/WG.1/

SR.10 y 12)

E/1986/3/Add.1

(E/1986/WG.1/

SR.16 y 19)

E/1982/3/Add.42 (E/C.12/1989/

SR.10 a 12)

E/1984/7/Add.29 (E/C.12/1989/

SR.10 a 12)

Atrasado

120.

San Marino

18/1/86

Atrasado

121.

San Vicente y las Granadinas

9/2/82

Atrasado

122.

Senegal

13/5/78

E/1984/6/Add.22 (E/C.12/1993/

SR.37 y 38)

E/1980/6/Add.13/Rev.1

(E/1981/WG.1/SR.11)

E/1982/3/Add.17 (E/1983/WG.1/

SR.14 a 16)

E/1990/6/Add. 25 (E/C.12/2001/SR.32 y 33)

123.

Serbia y Montenegro

12/3/01

E/1990/5/Add.61 (pendiente de examen)

124.

Seychelles

5/8/82

Atrasado

125.

Sierra Leona

23/11/96

Atrasado

126.

Somalia

24/4/90

Atrasado

127.

Sri Lanka

11/9/80

E/1990/5/Add.32 (E/C.12/1998/SR.3 a 5)

Atrasado

128.

Sudán

18/6/86

E/1990/5/Add.41 (E/C.12/2000/SR.36 y 38 a 41)

Atrasado

129.

Suecia

3/1/76

E/1978/8/Add.5 (E/1980/WG.1/SR.15)

E/1980/6/Add.8 (E/1981/WG.1/SR.9)

E/1982/3/Add.2 (E/1982/WG.1/

SR.19 y 20)

E/1984/7/Add.5 (E/1984/WG.1/

SR.14 y 16)

E/1986/4/Add.13 (E/C.12/1988/

SR.10 y 11)

E/1990/7/Add.2 (E/C.12/1991/

SR.11 a 13 y 18)

130.

Suiza

18/9/92

E/1990/5/Add.33 (E/C.12/1998/SR.37 a 39)

Atrasado

131.

Suriname

28/3/77

E/1990/5/Add.20 (E/C.12/1995/SR.13, 15 y 16)

Atrasado

132.

Swazilandia

26/6/04

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

133.

Tailandia

5/12/99

Atrasado

134.

Tayikistán

4/4/99

Atrasado

135.

Timor-Leste

16/7/03

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

136.

Togo

24/8/84

Atrasado (Sin informe: E/C.12/2001/SR.19 y 25)

137.

Trinidad y Tabago

8/3/79

E/1984/6/Add.21

E/1986/3/Add.11

E/1988/5/Add.1

E/1990/6/Add.30 (E/C.12/2002/SR.15 y 16)

(E/C.12/1989/SR.17 a 19)

138.

Túnez

3/1/76

E/1978/8/Add.3 (E/1980/WG.1/

SR.5 y 6)

E/1986/3/Add.9 (E/C.12/1989/SR.9)

E/1990/6/Add.14 (E/C.12/1999/SR.17 a 19)

139.

Turkmenistán

1/8/97

Atrasado

140.

Turquía

23/12/03

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

141.

Ucrania

3/1/76

E/1978/8/Add.22 (E/1980/WG.1/SR.18)

E/1980/6/Add.24 (E/1982/WG.1/SR.5 y 6)

E/1982/3/Add.4 (E/1982/WG.1/

SR.11 y 12)

E/1984/7/Add.9 (E/1984/WG.1/

SR.13 a 15)

E/1986/4/Add.5 (E/C.12/1987/

SR.9 a 11)

E/1990/7/Add.11 (Retirado)

142.

Uganda

21/4/87

Atrasado

143.

Uruguay

3/1/76

E/1990/5/Add.7 (E/C.12/1994/SR.3, 4, 6 y 13)

E/1990/6/Add.10 (E/C.12/1997/SR.42 a 44)

144.

Uzbekistán

28/12/95

E/1990/5/Add.63 (recibido el 14 de abril de 2004; pendiente de examen)

145.

Venezuela

10/8/78

E/1984/6/Add.1 (E/1984/WG.1/

SR.7, 8 y 10)

E/1980/6/Add.38 (E/1986/WG.1/

SR.2 y 5)

E/1982/3/Add.33 (E/1986/WG.1/

SR.12, 17 y 18)

E/1990/6/Add.19 (E/C.12/2001/SR.3 a 5)

146.

Viet Nam

24/12/82

E/1990/5/Add.10 (E/C.12/1993/SR.9 a 11)

Atrasado

147.

Yemen

9/5/87

E/1990/5/Add.54 (E/C.12/2003/SR.35 a 37)

Debe presentarse el 30 de junio de 2008

148.

Zambia

10/7/84

E/1990/5/Add.60 (pendiente de examen)

149.

Zimbabwe

13/8/91

E/1990/5/Add.28 (E/C.12/1997/SR.8 a 10 y 14)

Atrasado

B. Informes periódicos tercero y cuarto

Estado Parte

Fecha de entrada en vigor

Tercer informe periódico

Cuarto informe periódico

(Actas resumidas del examen de los informes)

1.

Afganistán

24/4/83

2.

Albania

4/1/92

3.

Alemania

3/1/76

E/1994/104/Add.14 (E/C.12/1998/SR.40 a 42)

E/C.12/4/Add.3 (E/C.12/2001/SR.48 y 49)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2006

4.

Angola

10/4/92

5.

Argelia

12/12/89

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

6.

Argentina

8/11/86

Atrasado

7.

Armenia

13/12/93

8.

Australia

10/3/76

E/1994/104/Add.22 (E/C.12/2000/SR.45 a 47)

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

9.

Austria

10/12/78

E/1994/104/Add.28 (recibido el 5 de abril de 2004; pendiente de examen)

10.

Azerbaiyán

13/11/92

Debe presentarse el 30 de junio de 2009

11.

Bangladesh

5/1/99

12.

Barbados

3/1/76

13.

Belarús

3/1/76

E/1994/104/Add.6 (E/C.12/1996/SR.34 a 36)

Atrasado

14.

Bélgica

21/7/83

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

15.

Benin

12/6/92

16.

Bolivia

12/11/82

17.

Bosnia y Herzegovina

6/3/93

18.

Brasil

24/4/92

19.

Bulgaria

3/1/76

E/1994/104/Add.16 (E/C.12/1999/SR.30 a 32)

Atrasado

20.

Burkina Faso

4/4/99

21.

Burundi

9/8/90

ANEXO I (continuación)

Estado Parte

Fecha de entrada en vigor

Tercer informe periódico

Cuarto informe periódico

(Actas resumidas del examen de los informes)

22.

Cabo Verde

6/11/93

23.

Camboya

26/8/92

24.

Camerún

27/9/84

25.

Canadá

19/8/76

E/1994/104/Add.17 (E/C.12/1998/SR.46 a 48)

E/C.12/4/Add.15 (recibido el 4 de octubre de 2004; pendiente de examen)

26.

Chad

9/9/95

27.

Chile

3/1/76

E/1994/104/Add.26 (E/C.12/2004/SR.44 a 46)

Debe presentarse el 30 de junio de 2009

28.

China

27/6/01

29.

Chipre

3/1/76

E/1994/104/Add.12 (E/C.12/1998/SR.34 a 36)

Atrasado

30.

Colombia

3/1/76

E/1994/104/Add.2 (E/C.12/1995/SR.32, 33 y 35)

E/C.12/4/Add.6 (E/C.12/2001/SR.63 y 64)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2006

31.

Congo

5/1/84

32.

Costa Rica

3/1/76

33.

Côte d'Ivoire

26/6/92

34.

Croacia

8/10/91

35.

Dinamarca

3/1/76

E/1994/104/Add.15 (E/C.12/1999/SR.11 a 13)

E/C.12/4/Add.12 (E/C.12/2004/SR.35 a 37) El quinto infome periódico debe presentarse el 30 de junio de 2009

36.

Djibouti

5/2/03

37.

Dominica

17/9/93

38.

Ecuador

3/1/76

Debe presentarse el 30 de junio de 2009

39.

Egipto

14/4/82

40.

El Salvador

29/2/80

41.

Eritrea

17/6/01

42.

Eslovaquia

28/5/93

43.

Eslovenia

6/7/92

44.

España

27/7/77

E/1994/104/Add.5 (E/C.12/1996/SR.3 y 5 a 7)

E/C.12/4/Add.11 (E/C.12/2004/SR.12 a 14) El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2009

45.

Estonia

21/1/92

46.

Etiopía

11/9/93

47.

ex República Yugoslava de Macedonia

17/9/91

48.

Federación de Rusia

3/1/76

E/1994/104/Add.8 (E/C.12/1997/SR.11 a 14)

E/C.12/4/Add.10 (E/C.12/2003/SR.41 a 43)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2008

49.

Filipinas

3/1/76

50.

Finlandia

3/1/76

E/1994/104/Add.7 (E/C.12/1996/SR.37, 38 y 40)

E/C.12/4/Add.1(E/C.12/2000/SR.61 a 63)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2005

51.

Francia

4/2/81

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

52.

Gabón

21/4/83

53.

Gambia

29/3/79

54.

Georgia

3/8/94

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

55.

Granada

6/12/91

56.

Ghana

7/12/00

57.

Grecia

16/8/85

58.

Guatemala

19/8/88

Debe presentarse el 30 de junio de 2008

59.

Guinea

24/4/78

60.

Guinea-Bissau

2/10/92

61.

Guinea Ecuatorial

25/12/87

62.

Guyana

15/5/77

63.

Honduras

17/5/81

64.

Hungría

3/1/76

Atrasado

65.

India

10/7/79

66.

Irán (República Islámica del)

3/1/76

67.

Iraq

3/1/76

E/1994/104/Add.9 (E/C.12/1997/SR.33 a 35)

Atrasado

68.

Irlanda

8/3/90

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

69.

Islandia

22/11/79

E/1994/104/Add.25 (E/C.12/2003/SR.14 a 16)

Debe presentarse el 30 de junio de 2008

70.

Islas Salomón

17/3/82

71.

Israel

3/1/92

72.

Italia

15/12/78

E/1994/104/Add.19 (E/C.12/2000/SR.6 a 8)

E/C.12/4/Add.13 (E/C.12/2004/SR.38 a 40)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2009

73.

Jamahiriya Árabe Libia

3/1/76

74.

Jamaica

3/1/76

Atrasado

75.

Japón

21/9/79

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

76.

Jordania

3/1/76

Atrasado

77.

Kenya

3/1/76

78.

Kirguistán

7/1/95

79.

Kuwait

31/8/96

80.

Lesotho

9/12/92

81.

Letonia

14/7/92

82.

Líbano

3/1/76

83.

Liechtenstein

10/3/99

84.

Lituania

20/2/92

85.

Luxemburgo

18/11/83

E/1994/104/Add.24 (E/C.12/2003/SR.5 y 6)

Debe presentarse el 30 de junio de 2008

86.

Madagascar

3/1/76

87.

Malawi

22/3/94

88.

Malí

3/1/76

89.

Malta

13/12/90

90.

Marruecos

3/8/79

E/1994/104/Add.29 (recibido el 27 de octubre de 2004; pendiente de examen)

91.

Mauricio

3/1/76

92.

México

23/6/81

E/1994/104/Add.18 (E/C.12/1999/SR.44 a 46)

93.

Mónaco

28/11/97

94.

Mongolia

3/1/76

E/1994/104/Add.21 (E/C.12/2000/SR.34 a 37)

Atrasado

95.

Namibia

28/2/95

96.

Nepal

14/8/91

97.

Nicaragua

12/6/80

98.

Níger

7/6/86

99.

Nigeria

29/10/93

100.

Noruega

3/1/76

E/1994/104/Add.3 (E/C.12/1995/SR.34, 36 y 37)

E/C.12/4/Add.14 (recibido el 26 de abril de 2004; pendiente de examen)

101.

Nueva Zelandia

28/3/79

Debe presentarse el 30 de junio de 2008

102.

Países Bajos

11/3/79

Atrasado

103.

Panamá

8/6/77

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2004)

104.

Paraguay

10/9/92

105.

Perú

28/7/78

106.

Polonia

18/6/77

E/1994/104/Add.13 (E/C.12/1998/SR.10 a 12)

E/C.12/4/Add.9 (E/C.12/2002/SR.33 y 34)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2007

107.

Portugal

31/10/78

E/1994/104/Add.20 (E/C.12/2000/SR.58 a 60)

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

108.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

20/8/76

E/1994/104/Add.10 (Hong Kong) (E/C.12/1996/SR.39, 41, 42 y 44) E/1994/104/Add.11 (E/C.12/1997/SR.36 a 38)

E/C.12/4/Add.5 (Territorios dependientes de ultramar) E/C.12/4/Add.7 (Territorios dependientes de la Corona) E/C.12/4/Add.8 (E/C.12/2002/SR.11 a 13) El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2007

109.

República Árabe Siria

3/1/76

E/1994/104/Add.23 (E/C.12/2001/SR.34 y 35)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

110.

República Centroafricana

8/8/81

111.

República Checa

1/1/93

112.

República de Corea

10/7/90

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

113.

República Democrática del Congo

1/2/77

114

República de Moldova

26/3/93

115.

República Dominicana

4/4/78

Atrasado

116.

República Popular Democrática de Corea

14/12/81

Debe presentarse el 30 de junio de 2008

117.

República Unida de Tanzanía

11/9/76

118.

Rumania

3/1/76

Atrasado

119.

Rwanda

3/1/76

120.

San Marino

18/1/86

121.

San Vicente y las Granadinas

9/2/82

122.

Senegal

13/5/78

Atrasado

123.

Serbia y Montenegro

12/3/01

124.

Seychelles

5/8/82

125.

Sierra Leona

23/11/96

126.

Somalia

24/4/90

127.

Sri Lanka

11/9/80

128.

Sudán

18/6/86

129.

Suecia

3/1/76

E/1994/104/Add.1 (E/C.12/1995/SR.13, 15 y 16)

E/C.12/4/Add.4 (E/C.12/2001/SR.61 y 62)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2006

130.

Suiza

18/9/92

131.

Suriname

28/3/77

132.

Swazilandia

26/6/04

133.

Tailandia

5/12/99

134.

Tayikistán

4/4/99

135.

Timor-Leste

16/7/03

136.

Togo

24/8/84

137.

Trinidad y Tabago

8/3/79

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

138.

Túnez

3/1/76

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2004)

139.

Turkmenistán

1/8/97

ANEXO I (conclusión)

Estado Parte

Fecha de entrada en vigor

Tercer informe periódico

Cuarto informe periódico

(Actas resumidas del examen de los informes)

140.

Turquía

23/12/03

141.

Ucrania

3/1/76

E/1994/104/Add.4 (E/C.12/1995/SR.42, 44 y 45)

E/C.12/4/Add.2, (E/C.12/2001/SR.40 y 41)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2006

142.

Uganda

21/4/87

143.

Uruguay

3/1/76

144.

Uzbekistán

28/12/95

145.

Venezuela

10/8/78

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

146.

Viet Nam

24/12/82

147.

Yemen

9/5/87

148.

Zambia

10/7/84

149.

Zimbabwe

13/8/91

* El Comité examinó la situación en Kenya, a falta de informe, en su octavo período de sesiones (tercera sesión). Examinó el informe inicial de Kenya (E/1990/5/Add.17) en su décimo periodo de sesiones (12.ª sesión) y pidió al Estado Parte que presentara un nuevo informe completo antes del fin de 1994.

Anexo II

Composición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Nombre

País

Año de terminación del mandato (31 de diciembre)

Sr. Clément ATANGANA

Camerún

2006

Sra. Rocío BARAHONA RIERA

Costa Rica

2004

Sra. Virginia BONOAN‑DANDAN

Filipinas

2006

Sra. María Virginia BRAS GOMES

Portugal

2006

Sr. Dumitru CEAUSU

Rumania

2004

Sr. Abdessatar GRISSA

Túnez

2004

Sra. Chokila IYER

India

2006

Sr. Azzouz KERDOUN

Argelia

2006

Sr. Yuri KOLOSOV

Federación de Rusia

2006

Sr. Giorgio MALINVERNI

Suiza

2004

Sr. Jaime MARCHÁN ROMERO

Ecuador

2006

Sr. Sergei MARTYNOV

Belarús

2004

Sr. Ariranga Govindasamy PILLAY

Mauricio

2004

Sr. Kenneth Osborne RATTRAY

Jamaica

2004

Sr. Eibe RIEDEL

Alemania

2006

Sr. Waleed M. SADI

Jordania

2004

Sr. Philippe TEXIER

Francia

2004

Sr. Álvaro TIRADO MEJÍA

Colombia

2006

Anexo III

A. Programa del 32.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(26 de abril a 14 de mayo de 2004)

1.Aprobación del programa.

2.Organización de los trabajos.

3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

7.Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

8.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados Partes en el Pacto y por los organismos especializados.

9.Asuntos diversos.

B. Programa del 33.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (8 a 26 de noviembre de 2004)

1.Aprobación del programa.

2.Organización de los trabajos.

3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

7.Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

8.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados Partes en el Pacto y por los organismos especializados.

9.Aprobación del informe.

10.Asuntos diversos.

Anexo IV

Lista de observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Las observaciones generales aprobadas por el Comité hasta la fecha figuran en sus correspondientes informes*:

N.º 1 (1989):La presentación de informes por los Estados Partes (tercer período de sesiones; E/1989/22-E/C.12/1989/5, anexo III)

N.º 2 (1990):Las medidas internacionales de asistencia técnica (artículo 22 del Pacto) (cuarto período de sesiones; E/1990/23-E/C.12/1990/3, anexo III)

N.º 3 (1990):La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto) (quinto período de sesiones; E/1991/23-E/C.12/1990/8 y Corr.1, anexo III)

N.º 4 (1991):El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) (sexto período de sesiones; E/1992/23-E/C.12/1991/4, anexo III)

N.º 5 (1994):Las personas con discapacidad (11.º período de sesiones; E/1995/22‑E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo IV)

N.º 6 (1995):Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad (13.º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo IV)

N.º 7 (1997):El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): desalojos forzosos (16.º período de sesiones; E/1998/22-E/C.12/1997/10, anexo IV)

N.º 8 (1997):La relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales (17.º período de sesiones; E/1998/22‑E/C.12/1997/10, anexo V)

N.º 9 (1998):La aplicación interna del Pacto (18.º período de sesiones; E/1999/22‑E/C.12/1998/26, anexo IV)

N.º 10 (1998):La función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (19.º período de sesiones; E/1999/22-E/C.12/1998/26, anexo V)

N.º 11 (1999):Los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) (20.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo IV)

N.º 12 (1999):El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto) (20.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo V)

N.º 13 (1999):El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) (21.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo VI)

N.º 14 (2000):El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto) (22.º período de sesiones; E/2001/22-E/C.12/2000/22, anexo IV)

N.º 15 (2002):El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto) (29.º período de sesiones; E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo IV).

Anexo V

Lista de declaraciones aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Las declaraciones y recomendaciones aprobadas por el Comité hasta la fecha figuran en sus correspondientes informes*:

1.Actividades preparatorias relacionadas con la Conferencia Mundial de Derechos Humanos: recomendaciones al Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial (sexto período de sesiones; E/1992/23-E/C.12/1991/4 y Corr.1, cap. IX).

2.Declaración del Comité ante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (séptimo período de sesiones; E/1993/22-E/C.12/1992/2, anexo III).

3.La Conferencia Mundial en la Cumbre sobre Desarrollo Social y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: declaración del Comité (décimo período de sesiones; E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo V).

4.Los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la Conferencia Mundial en la Cumbre sobre Desarrollo Social: declaración del Comité (11.º período de sesiones; E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo VI).

5.Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz: declaración del Comité (12.º período de sesiones; E/1996/22‑E/C.12/1995/18, anexo VI).

6.Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II): declaración del Comité (13.º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo VIII).

7.La mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (18.º período de sesiones; E/1999/22-E/C.12/1998/26; cap. VI, sec. A, párr. 515).

8.Declaración del Comité a la Tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (21.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo VII).

9.Declaración del Comité a la Convención encargada de redactar un proyecto de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (22.º período de sesiones; E/2001/22-E/C.12/2000/21, anexo VIII).

10.La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: declaración del Comité a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados (25.º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII).

11.Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para realizar un examen y una evaluación generales de la aplicación de las decisiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) (Nueva York, 6 a 8 de junio de 2001) (25.º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XI).

12.Declaración del Comité ante la Conferencia internacional consultiva sobre la educación escolar en relación con la libertad de religión y de convicciones, la tolerancia y la no discriminación (27.º período de sesiones; E/2002/22‑E/C.12/2001/17, anexo XII).

13.Declaración del Comité sobre los derechos humanos y la propiedad intelectual (27.º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XIII).

14.Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas a la Comisión sobre Desarrollo Sostenible constituida en el Comité Preparatorio de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Bali (Indonesia), 27 de mayo a 7 de junio de 2002 (28.º período de sesiones; E/2003/22‑E/C.12/2002/13, anexo VI).

15.Los objetivos de desarrollo del Milenio y los derechos económicos, sociales y culturales: declaración conjunta del Comité y de los Relatores Especiales de la Comisión de Derechos Humanos encargados de los derechos económicos, sociales y culturales (29.º período de sesiones; E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo VII).

Anexo VI

Lista de días de debate general en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Han sido objeto de debates los siguientes temas:

1.El derecho a la alimentación (tercer período de sesiones, 1989).

2.El derecho a la vivienda (cuarto período de sesiones, 1990).

3.Los indicadores económicos y sociales (sexto período de sesiones, 1991).

4.El derecho a participar en la vida cultural (séptimo período de sesiones, 1992).

5.Los derechos de las personas de edad y los ancianos (octavo período de sesiones, 1993).

6.El derecho a la salud (noveno período de sesiones, 1993).

7.El papel de las redes de seguridad social (décimo período de sesiones, 1994).

8.Actividades de enseñanza de los derechos humanos y de información pública (11.º período de sesiones, 1994).

9.Interpretación y aplicación práctica de las obligaciones que incumben a los Estados Partes (12.º período de sesiones, 1995).

10.Un proyecto de protocolo facultativo del Pacto (períodos de sesiones 13.º, 1995, y 14.º y 15.º, 1996).

11.La revisión de las directrices relativas a la presentación de informes (16.º período de sesiones, 1997).

12.El contenido normativo del derecho a la alimentación (17.º período de sesiones, 1997).

13.La mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (18.º período de sesiones, 1998).

14.El derecho a la educación (19.º período de sesiones, 1998).

15.El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (24.º período de sesiones, 2000).

16.Consulta internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales en las actividades de las instituciones internacionales relacionadas con el desarrollo, organizada en colaboración con el Consejo Superior de Cooperación Internacional (Francia) (25.º período de sesiones, 2001).

17.Igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto) (28.º período de sesiones, 2002).

18.El derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto) (31.º período de sesiones, 2003).

Anexo VII

A. Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 32.º período de sesiones

LITUANIARepresentante:Sr. Rimantas Šadžius

Viceministro

Ministerio de Seguridad Social y Trabajo

Asesores:Sr. Algimantas RimkūnasEmbajador

Representante Permanente de Lituania antela Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Gediminas RadzevičiusDirector Instituto de Economía Agrícola de Lituania

Sr. Povilas Vytautas Žiūkas

Director Adjunto

Departamento de Análisis y Previsión de Políticas Sociales

Ministerio de Seguridad Social y Trabajo

Sra. Regina Klepačienė

Jefa

División de Control Continuo

Ministerio de Educación y Ciencia

Sr. Ramunė Guobaitė-Kirslienė

Especialista Principal

División de Relaciones Laborales y Remuneración

Ministerio de Seguridad Social y Trabajo

Sra. Ina Kniurienė

Especialista Principal

División de Relaciones Internacionales e Integración Europea

Ministerio de Cultura

Sr. Vygantė Milašiūtė

Especialista Principal

Departamento de Derecho Internacional

Ministerio de Justicia

Sr. Jurga Kasputienė

Primer Secretario

División de Derechos Humanos y de las organizaciones no gubernamentales

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sra. Ilona Petrikienė

Segunda Secretaria

Misión Permanente de Lituania ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

GRECIARepresentante:Sr. Eleftherios Karayiannis

Embajador

Consejero de Relaciones Internacionales

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Asesores:Sr. Tassos Kriekoukis

Embajador

Representante Permanente

Misión Permanente de Grecia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Takis Sarris

Ministro Consejero

Representante Permanente Adjunto

Misión Permanente de Grecia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Andreas Cambitsis

Ministro Consejero

Misión Permanente de Grecia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Vassiliki Moustakatou

Jefa de Sección

Ministerio del Interior, Administración Pública y Descentralización

Sra. Olga Dritsa-Doshori

Jefa de Sección

Ministerio de Economía y Finanzas Nacionales

Sra. Ioanna Manganara

Ministra-Consejera Experta

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sr. Elias Kastanas

Relator del Departamento Jurídico

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sra. Matina Koumentakou

Directora

Secretaría General de Investigaciones y Tecnología

Ministerio de Fomento

Sr. Christos Antonopoulos

Jefe de Sección

Ministerio del Medio Ambiente, Urbanismo y Obras Públicas

Sra. Roi Hourdaki

Jefa de Sección

Ministerio de Educación Nacional y Culto

Sra. Athina Diakoumakou

Jefa de Sección

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Sra. Athina Makri

Segunda Secretaria

Misión Permanente de Grecia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Stylianos Garipis

Colaborador Especial del Ministro para asuntos jurídicos

Ministerio de Salud y Solidaridad Social

Sra. Eleni Boulkou

Experta

Ministerio de Desarrollo Agrícola y Alimentación

Sra. Sotiria Hatzopoulou

Colaboradora Especial del Secretario General

Ministerio de Cultura

Sr. Vassilios Konstantopoulos

Teniente Coronel de Policía

Director Adjunto

Ministerio de Orden Público

Sra. Ioanna Prokaki

Agregada de Prensa

Ministerio de Prensa y Medios de Comunicación Social

Sr. Aggelos Vallianatos

Asesor

Ministerio de Educación Nacional y Culto

Sra. Louisa Kyriakaki

Ministerio del Interior, Administración Pública y Descentralización

Sra. Evangelia Bagge

Jefa de Sección

Secretaría General de Seguridad Social

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Sra. Stamatia Hatzinikolaou

Directora

Ministerio de Cultura

Sr. Zaharias Spathopoulos

Ministerio de Defensa

KUWAITRepresentante:Sr. Dharar A. R. Razzooqi

Embajador

Misión Permanente de Kuwait ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:Sr. Abdullah Al-Askar

Primer Secretario

Misión Permanente de Kuwait ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Najeeb Al-Bader

Primer Secretario

Misión Permanente de Kuwait ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Nasser Al-Baghli

Agregado

Misión Permanente de Kuwait ante la Oficina de las Naciones Unidasen Ginebra

Sr. Jamal M. F. Al-Dousari

Director

Departamento de Estudios Jurídicos

Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo

Sr. Absul Karim A. Al-Khalifi

Director

Departamento de Relaciones Públicas e Información

Dirección de Seguridad Social

Sr. Rhased Al-Owaish

Director

Departamento de Salud Pública

Ministerio de Salud Pública

Sr. Mohammad Al-Shatti

Representante Permanente Adjunto

Oficina de la UNESCO en Kuwait

Sr. Mohammad Jasem Hussein

Supervisor

Departamento de Relaciones Internacionales

Ministerio de Justicia

Sr. Jamal Al-Raish

Funcionario

Ministerio de Interior

ESPAÑARepresentante:Sr. Joaquín Pérez Villanueva y Tovar

Embajador

Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:Sr. Jaime Cisneros García

Subdirector General de Relaciones con las Administraciones Territoriales

Ministerio de Educación

Sra. Julia González

Subdirectora General de Promoción de la Salud y de Epidemiología

Ministerio de Sanidad

Sr. Joaquín María de Arístegui Laborde

Consejero de Derechos Humanos

Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Victoriano González

Secretario General de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo

Ministerio de Fomento

Sr. José Joaquín Gomá

Consejero Técnico

Ministerio del Interior

Sr. Aurelio Fernández López

Consejero Técnico

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Sra. Lourdes Chamarro Ramos

Vocal Asesora

Secretaría General del Plan Nacional contra el SIDA

Ministerio de Sanidad

Sra. Carmen Puyó Marín

Subdirección General de Infancia y Familia

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Sra. Carmen García Ovejas

Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Sra. Cecilia Paíno

Instituto de la Mujer

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Sr. José Francisco González Castro

Consejero

Ministerio de Educación

Sra. Milena Costas

Asesora

Oficina Derechos Humanos

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación

Sra. Margarita de la Rasilla

Experta

Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas y en Ginebra

ECUADORRepresentante:Sr. Patricio Acosta

Ministro de Bienestar Social

Asesores:Sr. Hernán Escudero Martínez

Embajador

Representante Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Luis Pachala

Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal

Ministerio de Bienestar Social

Sra. Rocío Rosero

Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Mujer

Sr. Marcelino Chumpi

Secretario Ejecutivo del Consejo de Nacionalidades y Pueblos del Ecuador

Sr. Julio Prado

Director General de Derechos Humanos

Asuntos Sociales y Ambientales del Ministerio de Relaciones Exteriores

Sr. Rafael Paredes

Representante Permanente adjunto del Ecuador ante las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Lotty Andrade

Consejera

Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Arturo Cabrera

Consejero

Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Leticia Baquerizo Guzmán

Secretaria tercera

Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas en Ginebra

B. Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 33.º período de sesiones

MALTARepresentante:Sr. Saviour F. Borg

Embajador

Representante Permanente de Malta ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:Sr. Edward Gatt

Director General para la Unión Europea y las Relaciones Internacionales

Ministerio de la Familia y Solidaridad Social

Sr. Raymond Zammit

Oficina de Vivienda

Ministerio de la Familia y Solidaridad Social

Sra. Miriam Dalmas

Médico Principal

Departamento de la Salud e Información

Ministerio de Salud, Tercera Edad y Atención Comunitaria

Sr. Raymond Sarsero

Consejero

Misión Permanente de Malta ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. John Busuttil

Primer Secretario

Misión Permanente de Malta ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Tony Bonnici

Segundo Secretario

Misión Permanente de Malta ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

DINAMARCARepresentante:Sr. Kim Vinthen

Subjefe de Oficina

Ministerio de Relaciones Exteriores

Asesores:Sra. Marianne Løwenhaupt Hoffmann

Ministra Consejera

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sra. Marianne Lykke Thomsen

Asesora Principal de Política

Gobierno Autónomo de Groenlandia

Sra. Mette Undall-Behrend

Jefa de Sección

Ministerio de Justicia

Sr. Frederik Gammeltoft

Jefe de Sección

Ministerio de Refugiados, Inmigrantes e Integración

Sra. Gunvor Barnholt

Asesor Principal

Ministerio de Educación

Sr. Leo Torp

Jefe de Sección

Dirección Nacional del Trabajo

Ministerio de Empleo

Sr. Jes Vilhelmsen

Jefe de Sección

Dirección Nacional del Mercado de Trabajo

Ministerio de Empleo

Sr. Lars Jappe

Asesor Principal

Ministerio de Asuntos Sociales

Sra. Sigrid Fleckner

Jefa de Sección

Ministerio de Asuntos Sociales

Sr. Michael Braad

Primer Secretario

Misión Permanente de Dinamarca ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Lars Nielsen

Asesor Principal

Dirección Nacional del Mercado de Trabajo

Ministerio de Empleo

ITALIARepresentante:Sr. Alessandro Fallavollita

Ministro PlenipotenciarioPresidente del Comité Interministerial de Derechos Humanos

Asesores:Sr. Valentino Simonetti

Ministro Plenipotenciario

Representante Permanente Adjunto de la Misión Permanente de Italia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Marco Conticelli

Primer Consejero

Misión Permanente de Italia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Mario Serio

Jefe de Gabinete del Ministro de Igualdad de Oportunidades

Sra. Isabella Alberti

Funcionaria Superior

Departamento de Libertades Civiles e Inmigración

Ministerio del Interior

Sra. Roberta Capponi

Jefa de la Sección Legislativa

Departamento de Igualdad de Oportunidades

Sr. Luigi Clavarino

Funcionario superior de relaciones internacionales

Ministerio de Educación, Universidades e Investigación

Sra. Anna Maria Cutaia

Funcionaria superior

Departamento de Exclusión Social

Ministerio del Interior

Sr. Michele Dau

Funcionario superior

Departamento de Formación de Recursos Humanos

Consejo Nacional de Economía y Trabajo

Sra. Giorgia Dessi

Dirección General de Protección de las Condiciones de Trabajo

Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales

Sra. Giulia Henry

Dirección General de Inmigración

Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales

Sra. Colomba Iacontino

Funcionaria superior

Departamento de Innovación

Ministerio de Salud

Sra. Anna Maria Matarazzo

Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales

Sra. Isabella Menichini

Funcionaria superior

Dirección General de la Familia, Derechos Sociales y Responsabilidades Sociales de la Empresa

Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales

Sr. Claudio Scorretti

Misión Permanente de Italia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

AZERBAIYÁNRepresentante:Sr. Xalaf Xalafov

Viceministro de Relaciones Exteriores

Asesores:Sr. Elchin Amirbayov

Embajador extraordinario y plenipotenciario

Representante Permanente de Azerbaiyán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Togrul Musayev

Viceministro de Justicia

Sr. Oruc Zalov

Viceministro del Interior

Sra. Sevda Mammadaliyeva

Viceministra de Cultura

Sr. Elsevar Agayev

Viceministro de Salud

Sr. Tahir Budaqov

Viceministro de Trabajo y Seguridad Social

Sr. Elmar Qasimov

Viceministro de Educación

Sr. Intiqam Babayev

Viceministro de la Juventud, Deportes y Turismo

Sr. Samir Valiyev

Jefe de Administración

Ministerio de Desarrollo Económico

Sr. Murad Nacafov

Jefe Interino del departamento de Derecho Internacional y Tratados

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sr. Ismayil Asadov

Segundo Secretario

Departamento de Derecho Internacional y Tratados Internacionales

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sr. Azad Cafarov

Tercer Secretario

Misión Permanente de Azerbaiyán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

CHILERepresentante:Sra. Yasna Provoste

Ministra de Planificación y Cooperación

Asesores:Sr. Juan Martabit

Embajador

Representante Permanente de Chile ante las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Juan Eduardo Eguiguren

Representante Permanente Alterno

Misión Permanente de Chile ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Amira Esquivel

Directora de Derechos Humanos

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sr. Patricio Utreras

Primer Secretario

Misión Permanente de Chile ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Felipe Sáez

Jefe de Gabinete del Subsecretario del Trabajo

Sr. Fernando Muñoz

Funcionario del Ministerio de Salud

Sr. Jorge Baeza

Funcionario del Ministerio de Educación

Sra. María de la Luz Silva

Funcionaria del Servicio Nacional de la Mujer

Sra. Andrea Soto

Ministerio de Planificación y Cooperación

Sra. Loreto Martínez

Ministerio de Planificación y Cooperación

Sra. Adriana Vergara

Jefe de Gabinete de la Ministra de Planificación y Cooperación

Sr. Carlos Aguilar

Anexo VIII

A . Lista de documentos del Comité en su 32.º período de sesiones

E/1990/5/Add.55

Informes iniciales presentados por los Estados Partes en el Pacto: Lituania

E/1990/5/Add.56

Ídem: Grecia

E/1990/5/Add.57

Ídem: Kuwait

E/1990/6/Add.36

Segundos informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Ecuador

E/C.12/4/Add.11

Cuartos informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: España

E/2004/22-E/C.12/2003/14

Informe del Comité sobre sus períodos de sesiones 30.º y 31.º

E/C.12/1

Observaciones finales del Comité sobre los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/1989/L.3/Rev.3

Nota del Secretario General

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/1993/3/Rev.6

Situación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reservas, retiradas de reservas, declaraciones y objeciones en virtud del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/2003/3

Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto: nota de la Secretaría

E/C.12/2004/1

Programa provisional y anotaciones: nota del Secretario General

E/C.12/2004/2

Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y estado de la presentación de informes de conformidad con el programa establecido por el Consejo Económico y Social en su resolución 1988/4 y el artículo 58 del reglamento del Comité: nota del Secretario General

E/C.12/2004/3

Programa de trabajo: nota del Secretario General

E/C.12/2004/4 y 5

[Signaturas no utilizadas]

E/C.12/2004/SA/1

[En inglés solamente]

E/C.12/2004/L.1

Proyecto de programa de trabajo: nota del Secretario General

E/C.12/Q/EQU/1

Lista de cuestiones que deben abordarse: Ecuador

E/C.12/Q/ESP/2

Ídem: España

E/C.12/Q/GRC/1

Ídem: Grecia

E/C.12/Q/KUW/1/Rev.1

Ídem: Kuwait

E/C.12/Q/LITH/1/Rev.1

Ídem: Lituania

E/C.12/1/Add.96

Observaciones finales del Comité: Lituania

E/C.12/1/Add.97

Ídem: Grecia

E/C.12/1/Add.98

Ídem: Kuwait

E/C.12/1/Add.99

Ídem: España

E/C.12/1/Add.100

Ídem: Ecuador

E/C.12/2004/SR.1 a 29 y E/C.12/2004/SR.1-29/ Corrigendum

Actas resumidas del 32.º período de sesiones del Comité (sesiones 1.ª a 29.ª)

B. Lista de documentos del Comité en su 33.º período de sesiones

E/1990/5/Add.58

Informes iniciales presentados por los Estados Partes en el Pacto: Malta

E/1990/6/Add.37

Segundos informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Azerbaiyán

E/1994/104/Add.26

Terceros informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Chile

E/C.12/4/Add.12

Cuartos informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Dinamarca

E/C.12/4/Add.13

Ídem: Italia

E/2004/22-E/C.12/2003/14

Informe del Comité sobre los períodos de sesiones 30.º y 31.º

E/C.12/1

Observaciones finales del Comité sobre los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/1989/L.3/Rev.3

Nota del Secretario General

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/1993/3/Rev.6

Situación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reservas, retiradas de reservas, declaraciones y objeciones en virtud del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/2003/3

Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto: nota de la Secretaría

E/C.12/2004/6

Programa provisional y anotaciones: nota del Secretario General

E/C.12/2004/7

Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y estado de la presentación de informes de conformidad con el programa establecido por el Consejo Económico y Social en su resolución 1988/4 y el artículo 58 del reglamento del Comité: nota del Secretario General

E/C.12/2004/8

[En inglés solamente]

E/C.12/2004/SA/2

[En inglés solamente]

E/C.12/2004/L.2

Proyecto de programa de trabajo: nota del Secretario General

E/C.12/Q/AZE/2

Lista de cuestiones que deben tratarse: Azerbaiyán

E/C.12/Q/CHL/1

Ídem: Chile

E/C.12/Q/DEN/2

Ídem: Dinamarca

E/C.12/Q/ITA/2

Ídem: Italia

E/C.12/Q/MLT/1

Ídem: Malta

E/C.12/1/Add.101

Observaciones finales del Comité: Malta

E/C.12/1/Add.102

Ídem: Dinamarca

E/C.12/1/Add.103

Ídem: Italia

E/C.12/1/Add.104

Ídem: Azerbaiyán

E/C.12/1/Add.105

Ídem: Chile

E/C.12/2004/SR.30 a 56 y E/C.12/2004/SR.30-56/ Corrigendum

Actas resumidas del 33.º período de sesiones del Comité (sesiones 30.ª a 56.ª)

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