Naciones Unidas

E/C.12/FIN/CO/7

Consejo Económico y Social

Distr. general

30 de marzo de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Finlandia *

1.El Comité examinó el séptimo informe periódico de Finlandia (E/C.12/FIN/7) en sus sesiones quinta, séptima y octava (véanse E/C.12/2020/SR.5, 7 y 8), celebradas los días 17 a 19 de febrero de 2021, por primera vez en formato virtual debido a pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), y aprobó las presentes observaciones finales en su 27ª sesión, celebrada el 5 de marzo de 2021.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del séptimo informe periódico del Estado parte por el procedimiento simplificado de presentación de informes, en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes (E/C.12/FIN/QPR/7). El Comité agradece que el Estado parte haya aceptado este procedimiento, lo que ayuda a centrar el examen. Asimismo, aprecia el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación interministerial del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para garantizar un elevado nivel de protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, como la ampliación de la educación obligatoria hasta los 18 años y la obligatoriedad de la educación secundaria superior, la adopción de la primera Estrategia Nacional para la Infancia y las medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación del Pacto en el plano interno

4.El Comité observa que las disposiciones del Pacto rara vez se invocan ante los tribunales, a pesar de su rango de disposición constitucional en el ordenamiento jurídico interno del Estado parte (art. 2, párr. 1).

5. El Comité, tras tomar nota de la explicación proporcionada por el Estado parte de que el Pacto y los derechos consagrados en él se reflejan en las leyes y reglamentos nacionales, que los tribunales nacionales invocan con mayor facilidad, recomienda que se promueva el conocimiento del Pacto entre los profesionales del derecho, dado que el derecho interno debe interpretarse, en la medida de lo posible, de manera que se ajuste a los derechos y obligaciones previstos en el Pacto. Por consiguiente, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la formación de los jueces, los abogados y los funcionarios públicos sobre el Pacto y vele por que los derechos en él enunciados puedan invocarse más ante los tribunales;

b) Sensibilice a la población sobre los derechos económicos, sociales y culturales y sobre el procedimiento de comunicaciones previsto en el Protocolo Facultativo; y

c) Evalúe el impacto no solo de la legislación propuesta, sino también de los procesos de elaboración de políticas, en los derechos reconocidos en el Pacto y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.

Derechos humanos y empresas

6.Aunque aprecia el liderazgo del Estado parte en la promoción de las iniciativas relativas a las empresas y los derechos humanos en los foros regionales e internacionales, el Comité está preocupado por la limitada repercusión de la aplicación de su Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos y porque las empresas bajo la jurisdicción del Estado parte no están obligadas por ley a actuar con la debida diligencia en materia de derechos humanos. A este respecto, preocupan al Comité las informaciones que indican que no se ha analizado en profundidad el impacto en los derechos humanos de un proyecto en el extranjero de la UPM, una empresa domiciliada en el Estado parte (art. 2, párr. 1).

7.El Comité recomienda al Estado parte que apruebe un marco normativo sobre la diligencia debida en materia de derechos humanos que obligue a las empresas que estén domiciliadas en el Estado parte o bajo su jurisdicción a detectar, prevenir y combatir las violaciones de los derechos humanos en sus actividades, también en el extranjero. Esas empresas deberían ser responsables de las violaciones cometidas. Las víctimas, incluidas las no nacionales, deberían tener acceso a recursos efectivos en el Estado parte. Además, el Comité insta al Estado parte a realizar investigaciones cuando se pongan en su conocimiento denuncias de violaciones de los derechos humanos por parte de empresas finlandesas. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 24 (2017), sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto en el contexto de las actividades empresariales.

Acceso a las vacunas y medicamentos contra la COVID-19

8.Si bien observa que el Estado parte tiene la intención de utilizar sus propios proyectos de investigación y desarrollo en curso para apoyar la disponibilidad y accesibilidad de las vacunas contra la COVID-19 a nivel mundial, el Comité lamenta que, durante el diálogo, este no haya indicado su intención de participar activamente en la defensa del acceso universal, equitativo y asequible a las vacunas y medicamentos contra la COVID-19 en las organizaciones regionales e internacionales de las que es miembro (arts. 2, párr. 1, 12 y 15).

9.El Comité recomienda al Estado parte que haga todo lo posible por ejercer su influencia en las organizaciones regionales e internacionales de las que es miembro para abogar por un acceso universal, equitativo y asequible a las vacunas y medicamentos contra la COVID -19, lo que debería incluir la posibilidad de apoyar las propuestas presentadas en la Organización Mundial del Comercio para establecer una exención temporal de algunos derechos de propiedad intelectual para las vacunas, al menos mientras dure la pandemia. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración de 2020 sobre el acceso universal y equitativo a las vacunas contra la enfermedad por coronavirus ( COVID -19) (E/ C.12 /2020/2), el párrafo 82 de la observación general núm. 25 (2020), relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales, y el párrafo 39 de la observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud .

Asistencia oficial para el desarrollo

10.El Comité lamenta la lentitud de los avances del Estado parte hacia la consecución de la meta acordada internacionalmente en materia de asistencia oficial para el desarrollo (art. 2, párr. 1).

11. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para alcanzar la meta internacionalmente acordada de destinar un 0,7 % del ingreso nacional bruto a asistencia oficial para el desarrollo. También le recomienda que garantice que su contribución al Fondo Verde para el Clima viene a engrosar el nivel actual de la asistencia oficial para el desarrollo y no se realiza en detrimento de otras esferas cubiertas por ella.

Recopilación de datos

12.El Comité observa con satisfacción el elevado nivel general de disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte. No obstante, le preocupa que algunos sectores de la población se vean marginados y desfavorecidos en el ejercicio de los derechos reconocidos en el Pacto, como se señala en las presentes observaciones finales, y que la falta de datos estadísticos desglosados dificulte una evaluación fiable del alcance de la desigualdad y la discriminación y la posibilidad de utilizar datos para fundamentar políticas a ese respecto (art. 2, párr. 2).

13.El Comité recomienda al Estado parte que mejore su sistema de recopilación de datos a fin de producir datos fiables desglosados en función de los motivos de discriminación prohibidos y de determinar los grupos que se encuentran en situación de desventaja en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que: a) aplique un enfoque participativo y metodologías adecuadas para recopilar datos sobre las poblaciones marginadas “difíciles de contar” y sobre las personas que puedan quedar excluidas de las encuestas tradicionales de hogares; y b) utilice, sobre la base del principio de autoidentificación, indicadores indirectos para eludir la prohibición legal de recopilar datos en función del origen étnico. El Comité remite al Estado parte a la publicación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la reunión de datos.

No discriminación

14.El Comité observa con preocupación las informaciones según las cuales se sigue discriminando a grupos como los sami y las personas de origen inmigrante, lo que obstaculiza inevitablemente el ejercicio en pie de igualdad de derechos en ámbitos como el empleo, la vivienda y la educación. El Comité también está preocupado por la información sobre la falta de visibilidad de estos grupos en la sociedad del Estado parte (art. 2, párr. 2).

15.El Comité recomienda al Estado parte que, en la reforma de la Ley de No Discriminación y otras leyes pertinentes: a) amplíe el alcance de su legislación para abarcar la discriminación cometida por personas, y b) mejore la eficacia del marco institucional de lucha contra la discriminación. El Comité también recomienda al Estado parte que aplique el plan de acción destinado a combatir el racismo y la discriminación en la remuneración y otras políticas pertinentes de forma participativa, insistiendo especialmente en la lucha contra la discriminación en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, así como a aumentar la visibilidad de los grupos que no pertenecen a la mayoría étnica, con miras a promover un mayor respeto de la diversidad cultural en el Estado parte. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Derechos de las personas con discapacidad

16.El Comité observa con preocupación las dificultades adicionales que experimentan las personas con discapacidad debido a las medidas adoptadas para contener la propagación de la COVID-19, como la falta de acceso a los servicios y el aislamiento (art. 2, párr. 2).

17. Si bien observa que, según el Estado parte, las medidas de respuesta a la COVID ‑ 19 también se aplican a las personas con discapacidad, el Comité señala a la atención del Estado parte los efectos diferentes de estas medidas debido a la discapacidad. Por ello, el Comité insta al Estado parte a que consulte con las organizaciones y representantes de las personas con discapacidad para formular las medidas de prevención más adecuadas.

Igualdad de derechos de hombres y mujeres

18.Preocupa al Comité la segregación de género en el mercado de trabajo y en las opciones educativas. Si bien observa que el sistema de seguridad social del Estado parte ofrece cobertura a los cuidadores, le sigue preocupando que las mujeres continúen siendo las principales encargadas de la prestación de cuidados no remunerados en el entorno familiar y que los hombres sigan recurriendo en escasa medida a la licencia parental (art. 3).

19.El Comité recomienda al Estado parte que destine suficientes recursos a la aplicación de las recomendaciones del proyecto de investigación titulado “ Breaking down the barriers : reasons for young people’s educational choices and ways of reducing gender segregation in educational and occupational fields (2017-2019)” (Romper las barreras: razones de las opciones educativas de los jóvenes y vías para reducir la segregación de género en los ámbitos educativo y laboral (2017-2019)). El Comité también recomienda al Estado parte que, además del proyecto estratégico para acabar con la segregación y otros proyectos previstos en el marco del Programa de Igualdad Salarial (2020-2023):

a) Aplique medidas especiales temporales para acelerar la representación en los ámbitos educativos y profesionales en los que cualquiera de los dos sexos esté insuficientemente representado;

b) Organice campañas de sensibilización contra los estereotipos que sustentan los roles de género;

c) Ponga en práctica medidas para facilitar la reincorporación laboral de las personas que se ocupan de sus familias, especialmente las que están desempleadas;

d) Refuerce la protección jurídica de las trabajadoras embarazadas contra la discriminación y el despido improcedente;

e) Revise el sistema de licencia parental y estudie el establecimiento de una licencia parental intransferible para cualquiera de los progenitores, a fin de alentar a los hombres a asumir las responsabilidades de prestación de cuidados; y

f) Mitigue los efectos de las interrupciones de la carrera profesional relacionadas con la prestación de cuidados en la pensión de las mujeres de edad.

Brecha salarial de género

20.El Comité está preocupado por la lentitud con la que se está reduciendo la brecha salarial de género en el Estado parte. También observa que, si bien se ha ultimado la elaboración del Programa de Igualdad de Remuneración, la plena aplicación del programa sin medidas vinculantes no acelerará de forma significativa la reducción de la brecha salarial de género (arts. 3 y 7).

21. El Comité recomienda al Estado parte que establezca objetivos con plazos definidos para colmar la brecha salarial de género. Asimismo, le recomienda que:

a) Ponga en marcha un mecanismo institucional para promover la igualdad salarial y hacer un seguimiento de los avances a ese respecto;

b) Legisle sobre la transparencia de las remuneraciones con el fin de facilitar la impugnación de las desigualdades salariales;

c) Realice encuestas sobre las tasas de remuneración en las organizaciones, empresas y profesiones a fin de determinar las funciones insuficientemente remuneradas y reevaluar las tasas de remuneración aplicables; y

d) Aborde otras causas fundamentales de la brecha salarial de género, como la representación excesiva de las mujeres en el empleo temporal.

22. En este sentido, el Comité remite al Estado parte a los párrafos 11 a 17 de su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Desempleo

23.Si bien acoge con satisfacción medidas como el Programa de Garantía Juvenil, la mejora del modelo de aprendizaje existente y otras medidas puestas en marcha en virtud de la Ley de la Juventud, el Comité se muestra preocupado por las dificultades que tienen los jóvenes para conseguir un empleo estable y decente. También le preocupa la pérdida de puestos de trabajo debido a la crisis de la COVID-19, en especial entre los grupos tradicionalmente afectados por el desempleo, como los jóvenes, las personas con discapacidad, los mayores de 50 años y las mujeres de origen migrante (art. 6).

24.El Comité recomienda que, en el contexto de la disminución de las oportunidades de trabajo debido a la crisis de la COVID -19, el Estado parte refuerce los servicios especializados, como los Centros de Orientación Integral, para prestar asistencia y apoyo a quienes busquen empleo a fin de que puedan identificar y encontrar un empleo disponible. El Comité también recomienda al Estado parte que supervise la introducción de ajustes temporales en la legislación laboral en respuesta a la pandemia de COVID -19 para evitar que los empleadores cometan abusos y garantizar que los contratos de trabajo que se han suspendido temporalmente se reanuden de forma efectiva tan pronto como las condiciones lo permitan.

Condiciones de trabajo

25.El Comité observa con preocupación las informaciones según las cuales no siempre se respetan las disposiciones de los convenios colectivos en materia de salario mínimo, en especial en el caso de los trabajadores migrantes. También está preocupado por la falta de protección jurídica de los derechos laborales de los trabajadores de temporada del sector agrícola, como los recolectores de bayas silvestres, que a menudo están empleados sin contrato y, por tanto, son vulnerables a la explotación (art. 7).

26. El Comité recomienda al Estado parte que investigue las denuncias de incumplimiento de las disposiciones de los convenios colectivos en materia de remuneración y aumente las inspecciones de trabajo en los sectores de la economía en los que es probable que se produzcan esas vulneraciones. También le recomienda que mejore los mecanismos de denuncia en estos sectores para que sean fácilmente accesibles, ayude a las víctimas a obtener reparación y garantice que los empleadores infractores puedan ser sancionados, también cuando estén radicados en el extranjero. Asimismo, recomienda al Estado parte que amplíe la cobertura de la legislación laboral y de seguridad social a los trabajadores de temporada, incluidos los del sector agrícola, y garantice, entre otras cosas, que estos perciban un salario justo que tenga en cuenta sus condiciones de trabajo. A este respecto, el Comité remite al Estado parte al párrafo 47 de su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derecho a la seguridad social

27.Si bien observa la información del Estado parte según la cual se ha aumentado la cuantía de varias prestaciones de la seguridad social, el Comité se muestra preocupado, no obstante, porque los recortes en las prestaciones y la congelación del Indice Nacional de Pensiones durante la legislatura de 2015 a 2019 hicieron que esas prestaciones fueran insuficientes y afectaron de forma desproporcionada a grupos que ya estaban en situación de desventaja (art. 9).

28. El Comité insta al Estado parte a que, en la reforma de la Ley de la Seguridad Social, incluya salvaguardias para que las prestaciones sociales sigan siendo adecuadas y que los recortes previstos, entre otros en el contexto de medidas de austeridad:

a) Sean temporales y se apliquen únicamente durante el período de crisis;

b) Sean necesarios y proporcionados, en el sentido de que toda otra acción u omisión sería más perjudicial para los derechos económicos, sociales y culturales;

c) No afecten de manera desproporcionada a los grupos desfavorecidos y marginados;

d) Vengan acompañados de otras medidas, como transferencias sociales, para mitigar las desigualdades que surgen en tiempos de crisis; y

e) Garanticen una suma básica que permita a los beneficiarios mantener un nivel de vida adecuado. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social, y a la carta de 2012 de su Presidente sobre las medidas de austeridad (E/2013/22-E/ C.12 /2012/3, anexo VI B)).

Derechos laborales y de pensión de las personas con discapacidad

29.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad se vean en situación de desventaja en el mercado de trabajo. También le preocupan las disposiciones vigentes en materia de “trabajo integrado en centros protegidos”, que no reconocen a las personas con discapacidad que se encuentran en dichos centros derecho a sueldo o vacaciones ni prevén contribuciones a su pensión. Además, observa con preocupación que ni la cuantía de la pensión de discapacidad ni los requisitos para acceder a ella tienen debidamente en cuenta los costos relacionados con la discapacidad (artículos 6, 7 y 9).

30. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los trabajadores con discapacidad disfruten del derecho a unas condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo en igualdad de condiciones con los demás. En este sentido, recomienda al Estado parte que abandone la práctica de segregar a los trabajadores con discapacidad en centros de trabajo protegidos, modifique las disposiciones legislativas al respecto y garantice que las personas con discapacidad:

a) Se beneficien de ajustes razonables en el lugar de trabajo;

b) Reciban una remuneración equitativa por el trabajo que realizan, que les asegure una vida digna a ellas y sus familias; y

c) Perciban igual remuneración por trabajo de igual valor y no sufran discriminación salarial debido a una supuesta menor capacidad de trabajo.

31.Por otra parte, el Comité recomienda que, en sus iniciativas destinadas a acabar con la espiral descendente de la pobreza, el Estado parte se asegure de que la cuantía de las pensiones cubra adecuadamente tanto la sustitución de ingresos como los gastos relacionados con la discapacidad. Además, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una definición de discapacidad que permita mejorar la recopilación de datos sobre la situación de las personas con discapacidad.

Protección de la infancia y la familia

32.El Comité está preocupado por las informaciones que indican que cada vez se confía a más niños a mecanismos alternativos de cuidado y que la asistencia a los hijos de migrantes indocumentados y a los niños no acompañados es insuficiente (art. 10).

33.El Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a las iniciativas destinadas a asegurar que los niños sigan al cuidado de su familia o vuelvan a esa situación y a garantizar el acceso de las familias a formas de apoyo para la prestación de ese cuidado. A este respecto, recomienda al Estado parte que aumente la capacidad de los servicios de atención social preventiva y subsane la escasez de personal cualificado que se ha detectado, y garantice que los hijos de los migrantes indocumentados y los niños no acompañados se beneficien de manera efectiva de los servicios de atención social.

Derechos humanos de las personas de edad

34.El Comité también se muestra preocupado por la escasez de la prestación de asistencia residencial asequible a las personas de edad (art. 10).

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice en su legislación los derechos de las personas de edad tanto a una vida independiente como a una atención asequible y de calidad, incluida la asistencia residencial, así como el derecho a la libre determinación;

b) Garantice y supervise la efectividad de esos derechos en la reestructuración de los servicios sociales; y

c) Aumente la oferta general de asistencia residencial asequible, con personal adecuado y cualificado.

Pobreza

36.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en la población y muestra preocupación porque los recortes anteriores de las prestaciones de la seguridad social, así como la crisis de la COVID-19, han hecho que un mayor número de hogares, en especial los que tienen niños, corran riesgo de pobreza o exclusión, y porque las medidas de austeridad aplicadas durante la legislatura de2015 a 2019 han afectado a la redistribución de los ingresos en el Estado parte (arts. 10 y 11).

37. El Comité recomienda al Estado parte que supervise los efectos en la reducción de la pobreza y las desigualdades de las reformas de los servicios sociales y sanitarios, así como de los programas que pondrá en marcha para mejorar los servicios para las familias con hijos y asegurar sus ingresos.

Falta de hogar

38.El Comité observa que los programas puestos en marcha por el Estado parte en 2018 y 2019 han reducido la falta de hogar de larga duración en casi un 50 %. Al mismo tiempo, observa con preocupación la ausencia de medidas destinadas a prevenir la falta de hogar entre determinados grupos, como los exreclusos (art. 11).

39. El Comité recomienda que, con carácter prioritario, se busquen soluciones duraderas para las personas sin hogar. También recomienda al Estado parte que prevenga la falta de hogar, entre otras cosas:

a) Aumentando la capacidad de los refugios, incluidos los centros exclusivos para mujeres, y la disponibilidad de viviendas asequibles en todo el país; y

b) Permitiendo la prestación de apoyo social y garantizando que las agencias de vivienda y alquiler no incurran en prácticas que discriminen a grupos como las personas con historial crediticio malo o inexistente, los exreclusos y quienes han cumplido condenas comunitarias, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales ( LGBTI ) y los migrantes.

40. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada.

Sistema de salud

41.Preocupa al Comité que los servicios de atención primaria de la salud no estén suficientemente disponibles y accesibles en todo el país. También le preocupa que ciertos grupos tengan mayores dificultades para acceder a esos servicios (art. 12).

42.El Comité observa los objetivos de la reestructuración de los servicios sanitarios y sociales del Estado parte para reducir las desigualdades en materia de salud y bienestar y mejorar la calidad y disponibilidad de servicios sanitarios y sociales asequibles, y recomienda al Estado parte que supervise los efectos de la reforma en la disponibilidad, la asequibilidad y la calidad de los servicios sanitarios y sociales y en la igualdad de acceso a dichos servicios en todo el país. A este respecto, el Estado parte debería velar por que el mayor protagonismo de las organizaciones del tercer sector en la promoción de la salud y el bienestar se base en el derecho a la salud para todos. El Comité también recomienda que, además de tener en cuenta las características regionales, la reforma aborde los obstáculos que dificultan el acceso a los servicios de grupos como los desempleados, las personas edad y los migrantes indocumentados. El Comité recuerda su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, y recomienda al Estado parte que garantice que todas las personas, incluidos los migrantes, tengan en la ley y en la práctica igualdad de acceso a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos, con independencia de su condición jurídica y de que estén documentadas o no.

Atención de la salud mental

43.El Comité observa con preocupación el déficit de atención de la salud mental en elEstado parte, debido, entre otras cosas, a la desigualdad de la cobertura geográfica de los servicios y del acceso de los grupos desfavorecidos a tratamientos y atención adecuados (art. 12).

44. El Comité recomienda que la revisión de la Ley de Salud Mental y la Ley contra el Abuso de Sustancias, así como la aplicación de la Estrategia Nacional de Salud Mental (2020-2030) y de otras estrategias pertinentes, se basen en el derecho a la salud. Por consiguiente, exhorta al Estado parte a que:

a) Aumente la disponibilidad de servicios de atención de salud mental, en especial de atención comunitaria, en las regiones y entornos donde estos son insuficientes, como las escuelas y las prisiones;

b) Mejore los servicios de prevención e intervención temprana; y

c) Aumente la disponibilidad de servicios asequibles de atención de la salud mental.

45. Además, recomienda que la estrategia incluya medidas específicas para grupos como los niños y los jóvenes, los solicitantes de asilo y los refugiados, los hogares con bajos ingresos y los exreclusos, y aborde los obstáculos que impiden el acceso de estos a servicios adecuados.

Derecho a la educación

46.El Comité observa con preocupación las conclusiones de la encuesta sobre la salud en las escuelas que ponen de relieve que los alumnos de origen migrante, los niños con discapacidad, los niños en modalidades alternativas de cuidado y los alumnos LGBTI tienen peores resultados escolares y sufren acoso escolar. También preocupa al Comité que los alumnos romaníes sigan siendo víctimas de actitudes discriminatorias en la escuela, registren mayores tasas de abandono escolar y a menudo sean escolarizados de facto en clases segregadas, a pesar de la filosofía de inclusión en el sistema educativo puesta en práctica por el Estado parte (arts. 13 y 14).

47.El Comité recuerda que el acoso y la discriminación obstaculizan el disfrute del derecho a la educación, y recomienda al Estado parte que incorpore la promoción de la comprensión y la tolerancia, así como la prohibición de la discriminación, en los planes de estudio de las escuelas e imparta al personal docente la formación necesaria a ese respecto, también sobre las disposiciones de la Ley de No Discriminación y la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres. También recomienda al Estado parte que supervise la eficacia del Programa de Prevención de la Discriminación y el Acoso Escolar que está llevando a cabo. Además, el Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales, en las que insta al Estado parte a garantizar la igualdad de acceso de todos los niños, incluidos los de origen migrante y los niños romaníes, a la educación inclusiva. Por otra parte, recomienda al Estado parte que aborde las causas socioeconómicas fundamentales del abandono escolar y garantice que los sistemas de enseñanza en todos los niveles respondan a las necesidades de los estudiantes de diferentes orígenes sociales y culturales.

Derechos lingüísticos

48.Aunque observa que se ha puesto en marcha la enseñanza en línea de los idiomas samis, al Comité le preocupa que la enseñanza de los idiomas samis y la instrucción en esos idiomas siga siendo insuficiente, en especial fuera del territorio patrio sami. También le preocupa que no siempre se garantice el derecho de los samis a recibir servicios en su idioma con arreglo a lo previsto en la Ley del Idioma Sami (arts. 13 a 15).

49. El Comité recomienda al Estado parte que reconozca como un derecho la enseñanza de los idiomas samis y la instrucción en esos idiomas. A este respecto, recomienda que, en el contexto de la aplicación de la Estrategia para las Lenguas Nacionales revisada y el programa de política lingüística, el Estado parte mejore la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de la enseñanza de los idiomas samis mediante a) la asignación de más recursos para la elaboración de material didáctico, b) la formación de más profesores de idiomas samis, y c) la ampliación fuera del territorio patrio sami del alcance de los cursos de idiomas samis existentes, incluidos los impartidos a distancia. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que los agentes de los sectores de la salud y la asistencia social, incluidos los privados y los que se encuentran fuera del territorio patrio sami, cumplan la obligación establecida en la Ley del Idioma Sami de garantizar la prestación de servicios en los idiomas samis.

Derechos culturales de los samis

50.Preocupa al Comité que los cambios legislativos, los proyectos de infraestructuras y las incursiones en sus tierras hayan erosionado los derechos de los samis a mantener su modo de vida y sus medios de subsistencia tradicionales, como la cría de renos y la pesca. También le preocupa que no exista la obligación legal de celebrar consultas con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado de los samis en asuntos que afectan a sus tierras y recursos. Por otra parte, el Comité lamenta el retraso en la ratificación del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (arts. 1, párr. 1; 2, párr. 2; 11 y 15).

51.El Comité insta al Estado parte a que actúe en caso de vulneración de los derechos de los samis a mantener su cultura, su modo de vida y sus medios de subsistencia tradicionales. A este respecto, recomienda al Estado parte que evalúe los efectos de las leyes vigentes sobre estos derechos e introduzca las modificaciones necesarias, entre otras cosas en el contexto de la reforma de la Ley de Cría de Renos. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que refuerce el reconocimiento jurídico de los samis como pueblos indígenas y las garantías legales y procedimentales para obtener el consentimiento libre, previo e informado de estos en consonancia con las normas internacionales. Además, alienta al Estado parte a que ratifique el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169). El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 21 (2009), relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

D.Otras recomendaciones

52.El Comité toma nota de la evaluación realizada por el Estado parte respecto de los avances en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en los ámbitos relacionados con la sostenibilidad social, la economía y el trabajo. El Comité también reitera su recomendación de que se tengan plenamente en cuenta las obligaciones contraídas en virtud del Pacto y el objetivo de la plena efectividad de los derechos consagrados en él en la implementación de la Agenda 2030 a nivel nacional, particularmente en la recuperación de la pandemia de COVID -19. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

53.El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las presentes observaciones finales en la elaboración de su tercer Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos. También pide al Estado parte que se les dé amplia difusión en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y municipal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que mantenga su práctica de colaborar con el Centro de Derechos Humanos de Finlandia, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

54. Con arreglo al procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, dentro de los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7 (derechos humanos y empresas), 9 (acceso a las vacunas y medicamentos contra la COVID -19) y 28 (derecho a la seguridad social).

55.Según la fecha prevista para el próximo ciclo de examen del Comité, se notificará al Estado parte la nueva fecha de presentación de su próximo informe periódico, que sustituirá a la fecha actual, fijada para el 31 de marzo de 2026. El Estado parte recibirá lista de cuestiones del Comité previa a la presentación del informe al menos un año antes de esta nueva fecha. Las respuestas a esa lista constituirán el octavo informe periódico, conforme al artículo 16 del Pacto. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.