Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el quinto informe periódico de Finlandia sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/FIN/5)

I. INFORMACIÓN GENERAL

1.Sírvanse facilitar información acerca de las mejores prácticas del Estado Parte que se consideren ejemplares en la aplicación del Pacto.

2.Sírvanse facilitar más información sobre la manera en que el Estado Parte prevé cumplir para 2010 el objetivo de dedicar el 0,7% del PIB a la cooperación internacional para el desarrollo (E/C.12/FIN/5, párrs. 56 a 58).

3.El Comité agradecería que le enviaran información más precisa acerca del mandato y las funciones del Ombudsman de las Minorías y, en particular, sobre la presentación de reclamaciones individuales. En este último caso, el Comité también desearía obtener información sobre el número y el contenido de las reclamaciones recibidas por el Ombudsman desde su entrada en funciones (E/C.12/FIN/5, párr. 8).

GE.06-43995 (S) 040906 050906

II. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DE PACTO (ARTÍCULOS 1 A 5)

Artículo 1 - Derecho a la libre determinación

4.Sírvanse indicar de qué manera las medidas adoptadas por el Estado Parte favorecen la resolución de la cuestión de los derechos de los sami. Sírvanse indicar asimismo si los esfuerzos por eliminar los obstáculos a la ratificación del Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, han logrado sentar las bases para su ratificación (E/C.12/FIN/5, párrs. 60 a 79).

Párrafo 2 del artículo 2 - No discriminación

5.Sírvanse presentar datos sobre el número de personas condenadas con arreglo al recién enmendado capítulo 6 del Código Penal y las penas impuestas a los culpables de actos de xenofobia y racismo o discriminación contra personas pertenecientes a grupos nacionales, raciales, étnicos u otros grupos de la población (E/C.12/FIN/5, párrs. 19 y ss.).

6.Sírvanse facilitar información adicional acerca de la aplicación de la Ley de no discriminación (21/2004), en particular sobre su divulgación efectiva entre el público en general. Sírvanse indicar las medidas que ha tomado el Estado Parte para garantizar que las víctimas de la discriminación tengan debido acceso a las autoridades judiciales y a la Junta Nacional sobre Discriminación establecida con arreglo al artículo 13 de la ley y a una reparación efectiva de las vulneraciones de sus derechos económicos, sociales y culturales (E/C.12/FIN/5, párrs. 108, 109 y 175 y ss.).

Artículo 3 - Igualdad entre los sexos

7.Sírvanse facilitar información más amplia y detallada acerca de las razones de la persistencia del desfase salarial entre los sexos y los efectos de las medidas adoptadas en el plano legislativo y en la práctica para solucionar dichas disparidades salariales entre hombres y mujeres.

III. CUESTIONES RELATIVAS A DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PACTO (ARTÍCULOS 6 A 15)

Artículo 6 - Derecho a trabajar

8.Sírvanse facilitar más información acerca de la legislación laboral del Estado Parte tendiente a garantizar la seguridad del empleo a los grupos de trabajadores más vulnerables, como los empleados a tiempo parcial y los de reserva. Concretamente, el Comité desearía conocer: a) la definición de la "razón justificada" aplicable a la concertación de un contrato temporal; b) si la legislación vigente prevé una inversión de la carga de la prueba en el caso de los contratos temporales concertados por razones justificadas; c) información acerca de los medios de reparación que la ley contempla para los trabajadores a tiempo parcial en los casos en que la autoridad judicial competente concluya que se dio por terminado el contrato de empleo sin motivo justificado (E/C.12/FIN/5, párrs. 32 y ss.).

Artículo 7 - Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

9.Sírvanse facilitar información adicional acerca de la manera en que el Estado Parte garantiza que el salario mínimo sea suficiente para que los trabajadores y sus familias, en todos los sectores, incluidos los que no están sujetos a un convenio colectivo, disfruten de un nivel de vida digno según lo previsto en el Pacto (E/C.12/FIN/5, párr. 36).

Artículo 9 - Derecho a la seguridad social

10.Sírvanse facilitar datos desglosados sobre las personas y las familias con derecho a la seguridad social y sobre las prestaciones garantizadas. En este sentido, sírvanse comunicar información detallada sobre las repercusiones de la nueva Ley de la condición y los derechos de los beneficiarios de los servicios de bienestar social (812/2000) a efectos de garantizar "el derecho del cliente a recibir un buen servicio y trato en materia de bienestar social, sin discriminación" (E/C.12/FIN/5, párr. 369).

Artículo 10 - Protección de la familia

11.Sírvanse facilitar información actualizada y precisa -incluidas estadísticas desglosadas de los últimos cinco años- sobre las medidas adoptadas para combatir la trata de personas, en particular mujeres y niños. Sírvanse facilitar asimismo información sobre los resultados de dichas medidas y las dificultades encontradas en su aplicación.

12.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia contra las mujeres, incluida información sobre los casos de violación y otras formas de violencia que hayan dado lugar a procedimientos penales, y datos desglosados sobre el número de personas víctimas de violencia de género (E/C.12/FIN/5, párrs. 133 y ss., especialmente, párrs. 141 y 145).

Artículo 11 - Derecho a un nivel de vida adecuado

13.Sírvanse facilitar información sobre el número de personas que viven bajo el umbral de la pobreza y sobre la aplicación del Plan de Acción Nacional para combatir la pobreza y la exclusión social para los años 2004-2005. Sírvanse indicar asimismo las medidas adoptadas por el Estado Parte para prestar asistencia y apoyo a las familias con niños y a los niños que viven en la pobreza y a otros grupos de personas en grave peligro de exclusión social (E/C.12/FIN/5, párrs. 479 y 480).

Artículo 12 - Derecho a la salud

14.Sírvanse aportar datos desglosados sobre la incidencia del VIH/SIDA desde la presentación del último informe periódico.

15.Sírvanse presentar más información sobre las repercusiones del proyecto nacional que persigue "desarrollar los servicios de atención de salud en cooperación entre el Estado y las autoridades locales de modo que todos tengan acceso a servicios eficientes de atención de salud," independientemente de la situación económica o el lugar de residencia. En este sentido, el Comité desearía más información sobre el grado de disponibilidad de servicios de salud adecuados en las áreas remotas del país, en particular para las personas que requieren atención de salud mental (E/C.12/FIN/5, párrs. 155, 156 y 534).

Artículos 13 y 14 - Derecho a la educación

16.Sírvanse facilitar más información sobre los requisitos -indicados en el párrafo 578 del informe del Estado Parte- aplicables a los estudiantes extranjeros para su admisión en los programas de educación profesional básica. En este sentido, ¿cómo garantiza el Estado Parte que los estudiantes extranjeros no sean discriminados por su origen nacional o su idioma?

Artículo 15 - Derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de la protección de los derechos de propiedad intelectual

17.El Comité agradecería conocer la opinión del Estado Parte acerca de los elementos esenciales del derecho a participar en la vida cultural según lo previsto en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto, además de lo ya expuesto en el párrafo 605 del informe del Estado Parte.

18.Sírvanse facilitar información sobre la aplicación de la Ley del idioma sami (1086/2003) y sobre el derecho del pueblo sami a utilizar su propio idioma en los tribunales y en otras administraciones públicas, con especial referencia a su aplicación fuera del territorio sami (E/C.12/FIN/5, párrs. 162 y ss.).

19.Sírvanse facilitar información sobre las iniciativas tomadas por el Estado Parte, consistentes en apoyo cultural y mecanismos de consulta, para las minorías distintas de la sami y la romaní.

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