Naciones Unidas

E/C.12/69/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

9 de diciembre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

69º período de sesiones

15 de febrero a 5 de marzo de 2021

Tema 2 del programa provisional

Aprobación del programa

Programa provisional anotado

Programa provisional

1.Elección del Presidente y los demás miembros de la Mesa del Comité.

2.Aprobación del programa.

3.Organización de los trabajos.

4.Cuestiones sustantivas que se derivan de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

5.Seguimiento del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

6.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos de tratados.

7.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados en virtud del artículo 18 del Pacto.

8.Presentación de informes por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

9.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados partes en el Pacto y por los organismos especializados.

10.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

11.Asuntos diversos.

Anotaciones

1.Elección del Presidente y los demás miembros de la Mesa del Comité

De conformidad con el artículo 14 de su reglamento, el Comité elegirá entre sus miembros 1 presidente, 3 vicepresidentes y 1 relator. Los miembros de la Mesa del Comité serán elegidos para un mandato de dos años (art. 15). En virtud del artículo 53 del reglamento, las elecciones se harán por votación secreta, salvo decisión en contrario del Comité cuando para un cargo dado solo hubiere un candidato.

2.Aprobación del programa

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del reglamento del Comité, el primer tema del programa provisional de cada período de sesiones será la aprobación del programa, excepto cuando, en virtud del artículo 14, deban elegirse los miembros de la Mesa. De conformidad con el artículo 6, durante un período de sesiones el Comité podrá revisar el programa y, según corresponda, podrá añadir, suprimir o aplazar temas.

El programa provisional del 69º período de sesiones fue preparado por el Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del reglamento del Comité.

3.Organización de los trabajos

El 69º período de sesiones del Comité, establecido de conformidad con la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social, tendrá lugar en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 15 de febrero al 5 de marzo de 2021. La primera sesión se celebrará el lunes 15 de febrero de 2021 a las 12.30 horas.

De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, al comienzo de cada período de sesiones el Comité examinará las cuestiones de organización que correspondan, entre ellas su calendario de sesiones. Se señala a la atención de los Estados partes el programa de trabajo provisional del período de sesiones, que se podrá consultar en la página web del Comité a su debido tiempo. Debido a las incertidumbres relacionadas con la enfermedad por coronavirus (COVID-19), no estaba disponible en el momento de preparar el presente programa provisional. De conformidad con la práctica establecida, el Secretario General preparará el programa de trabajo provisional en consulta con la Presidencia del Comité.

4.Cuestiones sustantivas que se derivan de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Con arreglo al artículo 65 de su reglamento, el Comité podrá preparar observaciones generales, basadas en los diversos artículos y disposiciones del Pacto. En su 14º período de sesiones, celebrado del 28 de abril al 17 de mayo de 1996, el Comité decidió que, a partir de su 15º período de sesiones, las cuestiones relacionadas con la aplicación del Pacto (como los días de debate general, el examen y la aprobación de las observaciones generales, los métodos de trabajo y las comunicaciones de las organizaciones no gubernamentales) se examinarían en relación con este tema del programa.

Durante el período de sesiones, el Comité examinará las observaciones generales que estén en proceso de elaboración.

El Comité examinará también cuestiones relacionadas con sus métodos de trabajo.

5.Seguimiento del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

El Comité ha venido ocupándose sistemáticamente del seguimiento en sus períodos de sesiones, y la cuestión del seguimiento de sus observaciones finales anteriores se incluye como tema de debate en el diálogo con las delegaciones y al examinarse los informes periódicos ulteriores y los métodos de trabajo. El Comité aprobó un procedimiento de seguimiento por escrito en su 61er período de sesiones, y seguirá señalando las cuestiones planteadas en sus observaciones finales que habrán de incluirse en ese procedimiento. En su 69º período de sesiones, el Comité examinará los informes sobre el seguimiento de las observaciones finales aprobadas en períodos de sesiones anteriores.

Toda la información relativa al seguimiento del examen de los informes puede consultarse en la página web del Comité.

6.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos de tratados

En relación con este tema del programa, el Comité seguirá examinando, según sea necesario, los asuntos que hayan surgido en la reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Los documentos relacionados con dicha reunión se pondrán a disposición de los miembros del Comité. Asimismo, los miembros recibirán información sobre las actividades realizadas por otros órganos de tratados que guarden relación con su trabajo o bien se reunirán con esos órganos.

7.Examen de los informes

a)Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

De conformidad con el artículo 61, párrafo 2, de su reglamento, el Comité examinará normalmente los informes presentados por los Estados partes conforme al artículo 16 del Pacto en el orden en que los reciba el Secretario General. En la medida de lo posible, se dará prioridad a los informes iniciales que estén más atrasados. Los representantes de los Estados que hayan presentado un informe serán invitados a asistir a las sesiones del Comité en que se examine su informe. Dichos representantes deberán estar en condiciones de formular declaraciones sobre el informe presentado por su Gobierno y de responder a las preguntas que puedan hacerles los miembros del Comité.

De conformidad con el artículo 62, párrafo 2, del reglamento del Comité, el Secretario General ha informado a los Estados partes de la fecha de la apertura y de la duración del 69º período de sesiones del Comité.

Al 1 de diciembre de 2020, el Secretario General había recibido 29 informes que estaban pendientes de examen por el Comité. Los informes de los Estados partes que el Comité, en principio, tiene previsto examinar en su 69º período de sesiones y en períodos de sesiones futuros se indican en el cuadro que figura a continuación. Los informes que el Comité examinará en sus períodos de sesiones subsiguientes serán, con sujeción a la aprobación del Comité, los próximos informes que reciba, por lo general siguiendo el orden cronológico en que se hayan recibido y con arreglo a la duración del período de sesiones.

Situación de los informes de los Estados partes pendientes de examen por el Comité

Estado que presenta el informe

Signatura

Fecha de recepción

Fecha límite de presentación

Período de sesiones en el que se prevé, en principio, examinar el informe

1. Armenia (cuarto informe periódico)

E/C.12/ARM/4

6 de agosto de 2020

30 de mayo de 2019

Futuro

2. Azerbaiyán (cuarto informe periódico)

E/C.12/AZE/4

27 de diciembre de 2018

31 de mayo de 2018

Futuro

3. Bahrein (informe inicial)

E/C.12/BHR/1

3 de diciembre de 2019

30 de junio de 2009

Futuro

4. Belarús (séptimo informe periódico)

E/C.12/BLR/7

26 de diciembre de 2019

31 de octubre de 2019

Futuro

5. Estado Plurinacional de Bolivia (tercer informe periódico)

E/C.12/BOL/3

12 de marzo de 2019

30 de junio de 2010

Futuro

6. Bosnia y Herzegovina (tercer informe periódico)

E/C.12/BIH/3

11 de marzo de 2019

30 de noviembre de 2018

Futuro

7. Brasil (tercer informe periódico)

E/C.12/BRA/3

4 de junio de 2020

30 de junio de 2014

Futuro

8. Camboya (segundo informe periódico)

E/C.12/KHM/2

24 de junio de 2020

30 de junio de 2012

Futuro

9. Chad (cuarto informe periódico)

E/C.12/TCD/4

21 de agosto de 2020

30 de junio de 2012

Futuro

10. China (tercer informe periódico)

E/C.12/CHN/3

19 de diciembre de 2019

30 de mayo de 2019

Futuro

Hong Kong (China) (cuarto informe periódico)

E/C.12/CHN-HKG/4

19 de diciembre de 2019

30 de mayo de 2019

Futuro

Macao (China) (tercer informe periódico)

E/C.12/CHN-MAC/3

19 de diciembre de 2019

30 de mayo de 2019

Futuro

11. Chequia (tercer informe periódico)

E/C.12/CZE/3

9 de septiembre de 2019

30 de mayo de 2019

Futuro

12. República Democrática del Congo (sexto informe periódico)

E/C.12/COD/6

13 de agosto de 2019

30 de junio de 2013

Futuro

13. El Salvador (sexto informe periódico)

E/C.12/SLV/6

31 de octubre de 2019

30 de mayo de 2019

Futuro

14. Finlandia (séptimo informe periódico)

E/C.12/FIN/7

2 de abril de 2020

2 de abril de 2020

69º

15. Guatemala (cuarto informe periódico)

E/C.12/GTM/4

2 de diciembre de 2019

30 de noviembre de 2019

Futuro

16. Kuwait (tercer informe periódico)

E/C.12/KWT/3

30 de noviembre de 2018

30 de noviembre de 2018

Futuro

17. Letonia (segundo informe periódico)

E/C.12/LVA/2

3 de abril de 2019

30 de junio de 2009

69º

18. Lituania (tercer informe periódico)

E/C.12/LTU/3

6 de mayo de 2020

30 de mayo de 2019

Futuro

19. Luxemburgo (cuarto informe periódico)

E/C.12/LUX/4

24 de enero de 2020

30 de junio de 2008

Futuro

20. Mauritania (segundo informe periódico)

E/C.12/MRT/2

11 de agosto de 2020

30 de noviembre de 2017

Futuro

21. Nicaragua (quinto informe periódico)

E/C.12/NIC/5

23 de mayo de 2019

30 de junio de 2013

Futuro

22. Panamá (tercer informe periódico)

E/C.12/PAN/3

27 de abril de 2020

30 de junio de 2004

Futuro

23. Portugal (quinto informe periódico)

E/C.12/PRT/5

2 de junio de 2020

30 de noviembre de 2019

Futuro

24. Qatar (informe inicial)

E/C.12/QAT/1

31 de agosto de 2020

21 de agosto de 2020

Futuro

25. Serbia (tercer informe periódico)

E/C.12/SRB/3

3 de mayo de 2019

30 de mayo de 2019

Futuro

26. Estado de Palestina (informe inicial)

E/C.12/PSE/1

16 de noviembre de 2020

2 de julio de 2016

Futuro

27. Tayikistán (cuarto informe periódico)

E/C.12/TJK/4

30 de marzo de 2020

30 de marzo de 2020

Futuro

28. Uzbekistán (tercer informe periódico)

E/C.12/UZB/3

19 de junio de 2019

30 de mayo de 2019

Futuro

29. Yemen (tercer informe periódico)

E/C.12/YEM/3

11 de julio de 2013

30 de junio de 2013

Futuro

b)Informes presentados por los organismos especializados en virtud del artículo 18 del Pacto

De conformidad con el artículo 67 de su reglamento, el Comité tiene encomendada la tarea de examinar los informes que los organismos especializados presenten en virtud del artículo 18 del Pacto.

Con arreglo al artículo 68 del reglamento, los representantes de los organismos especializados interesados podrán formular declaraciones sobre cuestiones relativas a la esfera de actividades de sus respectivas organizaciones.

Los informes que se reciban de los organismos especializados en virtud del artículo 18 del Pacto se pondrán oportunamente a disposición del Comité.

8.Presentación de informes por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

De conformidad con el artículo 59, párrafo 1, de su reglamento, en cada período de sesiones, el Comité examinará la situación de la presentación de informes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto y podrá formular al Consejo las recomendaciones pertinentes, en particular al efecto de que el Secretario General envíe recordatorios a los Estados partes de los que no se hayan recibido informes. En este sentido, el Comité también podrá convocar reuniones oficiosas con los Estados. En relación con este tema, el Comité tendrá ante sí la nota del Secretario General sobre la situación de la presentación de los informes por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto (E/C.12/69/2).

9.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados partes en el Pacto y por los organismos especializados

En aplicación del artículo 64 de su reglamento, el Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones de carácter general basándose en el examen de los informes presentados por los Estados partes y de los informes presentados por los organismos especializados, a fin de asistir al Consejo en el cumplimiento de sus funciones, en particular las emanadas de los artículos 21 y 22 del Pacto. El Comité también podrá hacer sugerencias en relación con los artículos 19, 22 y 23 del Pacto para que el Consejo las examine.

10.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto

De conformidad con lo dispuesto en el reglamento provisional en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité examinará en relación con este tema las comunicaciones que se le hayan presentado o parezcan habérsele presentado en virtud del Protocolo Facultativo.

Con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo y al artículo 19, párrafo 1, del reglamento provisional en virtud del Protocolo Facultativo, el Comité o su Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones examinará las comunicaciones en sesiones privadas.

11.Asuntos diversos

En su 21er período de sesiones, celebrado en 1999, el Comité decidió incluir en su programa un tema permanente titulado “Asuntos diversos”, en relación con el cual podrá examinar cualquier asunto que no corresponda al ámbito de los demás temas permanentes del programa.