Naciones Unidas

E/C.12/69/D/162/2019

Consejo Económico y Social

Distr. general

16 de marzo de 2021

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, respecto de la comunicación núm. 162/2019 *

Comunicación presentada por:

H. M. y F. J. H. H.

Presuntas víctimas:

Los autores y su hijo

Estado parte:

España

Fecha de la comunicación:

14 de octubre de 2019

Asunto:

Desalojo de una vivienda que los autores ocupaban sin título legal

Cuestiones de fondo:

Derecho a una vivienda adecuada

Artículo del Pacto:

11, párr. 1

1.El 14 de octubre de 2019, H. M. y F. J. H. H. presentaron una comunicación individual ante el Comité en nombre propio y de su hijo de 11 años de edad. El 16 de octubre de 2019, el Comité registró la comunicación y solicitó al Estado parte la adopción de medidas provisionales consistentes en suspender el desalojo de los autores y su hijo mientras la comunicación estuviera pendiente de examen, o, alternativamente, otorgarles una vivienda alternativa adecuada en el marco de una consulta genuina con ellos.

2.Reunido el 22 de febrero de 2021, el Comité, habiendo tomado nota de la solicitud de archivo de los autores en razón del otorgamiento de una renta social en la vivienda que ocupaban luego de que la Municipalidad de Arganda del Rey adquiriera la vivienda propiedad de la Comunidad de Madrid, decidió poner fin al examen de la comunicación núm. 162/2019 con arreglo al artículo 17 de su reglamento provisional en virtud del Protocolo Facultativo.