E/2002/22E/C.12/2001/17

ÍNDICE

Párrafos Página

ABREVIATURAS Y SIGLAS9

Capítulo

I.CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTRAS CUESTIONES1-2510

A.Estados Partes en el Pacto110

B.Períodos de sesiones y programa2-610

C.Composición y asistencia7-1011

D.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones11-1314

E.Elección de la Mesa del Comité1415

F.Organización de los trabajos15-2015

G.Períodos de sesiones siguientes2116

H.Informes de los Estados Partes que el Comité deberá

examinar en sus períodos de sesiones siguientes22-2517

II.MÉTODOS DE TRABAJO ACTUALES DEL COMITÉ26-5819

A.Directrices generales para la presentación de informes2819

B.Examen de los informes de los Estados Partes29-4019

1.Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones29-3519

2.Examen de los informes36-3921

3.Aplazamiento del examen de los informes4022

C.Procedimientos de seguimiento relativos al examen de

los informes41-4422

D.Procedimiento en relación con los informes no presentados

y los informes considerablemente atrasados45-4723

ÍNDICE (continuación)

Capítulo Párrafos Página

II.(continuación)

E.Día de debate general4824

F.Otras consultas49-5124

G.Participación de organizaciones no gubernamentales en

las actividades del Comité52-5325

H.Observaciones generales54-5725

I.Declaraciones aprobadas por el Comité5826

III.PRESENTACIÓN DE INFORMES POR LOS ESTADOS

PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16

Y 17 DEL PACTO59-6227

IV.EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS

ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS

ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO63-95728

Vigésimo quinto período de sesiones

Venezuela74-10730

Honduras108-16234

China: Región Administrativa Especial de Hong Kong163-21040

República de Corea211-25547

Bolivia256-30354

Togo (sin informe)304-32659

Vigésimo sexto período de sesiones

Senegal327-39063

República Árabe Siria391-43871

Panamá439-48176

Ucrania482-51682

Nepal517-57987

Japón580-64294

Alemania643-691102

Israel692-707108

ÍNDICE (continuación)

Capítulo Párrafos Página

IV.(continuación)

Vigésimo séptimo período de sesiones

Suecia708-749111

Colombia750-803115

Argelia804-849122

Francia850-883127

Croacia884-923131

Jamaica924-957137

V.DÍA DE DEBATE GENERAL

Consulta internacional sobre los derechos económicos, sociales

y culturales en las actividades de las instituciones internacionales

relacionadas con el desarrollo, organizada en colaboración con

el Consejo Superior de Cooperación Internacional (Francia)958-1015143

VI.DECISIONES APROBADAS Y CUESTIONES DEBATIDAS

POR EL COMITÉ EN SUS PERÍODOS DE

SESIONES 25.º, 26.º Y 27.º1016-1087161

A.Seguimiento de la decisión 1999/287 del Consejo

Económico y Social1017-1022161

B.Métodos de trabajo revisados1023-1058162

C.Otras cuestiones abordadas por el Comité en 20011059-1087170

VII.APROBACIÓN DEL INFORME1088179

Anexos

I.Estados Partes en el Pacto y estado de presentación de sus informes180

II.Composición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales195

ÍNDICE (continuación)

Anexos (continuación)

Página

III.A.Programa del 25.º período de sesiones del Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales (23 de abril a 11 de mayo de 2001)196

B.Programa del 26.º período de sesiones del Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales (13 a 31 de agosto de 2001)197

C.Programa del 27.º período de sesiones del Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales (12 a 30 de noviembre de 2001)197

IV.Carta de 11 de mayo de 2001 dirigida al Representante Permanente de Israel

ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra por la Presidenta del

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales199

V.Carta de 11 de mayo de 2001 dirigida al Presidente del Consejo Económico

y Social por la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales202

VI.Declaración pronunciada ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales por el Representante Permanente de Israel ante la Oficina de

las Naciones Unidas en Ginebra204

VII.La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales: Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los

Países Menos Adelantados208

VIII.Carta de 28 de marzo de 2001 dirigida al Presidente del Comité Preparatorio

Intergubernamental de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre

los Países Menos Adelantados por la Presidenta del Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales215

IX.A.Carta de 5 de julio de 2001 dirigida a la Alta Comisionada de las

Naciones Unidas para los Derechos Humanos por la Presidenta del

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales218

B.Carta de 25 de julio de 2001 dirigida a la Presidenta del Comité de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales por la Alta Comisionada

de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos220

ÍNDICE (continuación)

Anexos (continuación)

Página

X.Carta de 8 de noviembre de 2001 dirigida a la Presidenta del Comité de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales por el Subdirector General

de Educación de la UNESCO, referente a la decisión del Consejo Ejecutivo

de la UNESCO221

XI.Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ante

el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para realizar

un examen y una evaluación generales de la aplicación de las decisiones de

la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos

(Hábitat II) (Nueva York, 6 a 8 de junio de 2001)222

XII.Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

ante la Conferencia internacional consultiva sobre la educación escolar

en relación con la libertad de religión y de convicciones, la tolerancia

y la no discriminación225

XIII.Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

sobre los derechos humanos y la propiedad intelectual228

XIV.Lista de Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales235

XV.Lista de declaraciones aprobadas por el Comité de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales237

XVI.Días de debate general en el Comité de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales239

XVII.Consulta internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales

en las actividades de las instituciones internacionales relacionadas con el

desarrollo: Informe del Consejo Superior de Cooperación Internacional

(Francia), como seguimiento a la consulta internacional sobre los derechos

económicos, sociales y culturales en las actividades de las instituciones

internacionales relacionadas con el desarrollo241

ÍNDICE (continuación)

Anexos (continuación)

Página

XVIII.A.Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en

el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales en su 25.º período de sesiones245

B.Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en

el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales en su 26.º período de sesiones250

C.Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en

el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales en su 27.º período de sesiones256

XIX.A.Lista de documentos del Comité en su 25.º período de sesiones261

B.Lista de documentos del Comité en su 26.º período de sesiones264

C.Lista de documentos del Comité en su 27.º período de sesiones266

ABREVIATURAS Y SIGLAS

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Banco MundialBanco Internacional de Reconstrucción y Fomento

FAOOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

FNUAPFondo de Población de las Naciones Unidas

FMIFondo Monetario Internacional

HCCIConsejo Superior de Cooperación Internacional (Francia)

OCDEOrganización de Cooperación y Desarrollo Económicos

OITOrganización Internacional del Trabajo

OMCOrganización Mundial del Comercio

OMPIOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONUSIDAPrograma conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA

PIBProducto interno bruto

PNBProducto nacional bruto

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PNUMAPrograma de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

SIDASíndrome de inmunodeficiencia adquirida

UNCTADConferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cienciay la Cultura

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIHVirus de inmunodeficiencia humana

Capítulo I

Cuestiones de organización y otras cuestiones

A. Estados Partes en el Pacto

1.Al 30 de noviembre de 2001, fecha de clausura del 27.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 145 Estados habían ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o se habían adherido a él. El Pacto fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, y quedó abierto a la firma y ratificación en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27. En el anexo I al presente informe figura la lista de los Estados Partes en el Pacto y la situación de presentación de sus informes.

B. Períodos de sesiones y programa

2.En su 12.º período de sesiones, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pidió al Consejo Económico y Social que lo autorizase a celebrar dos períodos de sesiones anuales, en mayo y noviembre o diciembre, de tres semanas de duración cada uno, además de la reunión del grupo de trabajo de cinco miembros durante cinco días inmediatamente después de cada período de sesiones para preparar la lista de cuestiones que se examinarían en el siguiente período de sesiones. El Consejo, con arreglo a su resolución 1995/39, de 25 de julio de 1995, hizo suya la recomendación del Comité.

3.En su 20.º período de sesiones, celebrado en Ginebra, del 26 de abril al 14 de mayo de 1999, el Comité, en cumplimiento de la decisión 1998/293 del Consejo Económico y Social, examinó nuevamente las solicitudes que había formulado en 1996, en su 16.º período de sesiones (período de sesiones extraordinario adicional, celebración del 19.º período de sesiones del Comité en Nueva York, pago de honorarios a los miembros del Comité, reunión adicional extraordinaria del grupo de trabajo anterior al período de sesiones). Tras realizar un detenido examen, el Comité decidió que solamente presentaría una solicitud, a la que asigna la más alta prioridad, a saber, invitar al Consejo a que aprobara la celebración de un período ordinario de sesiones adicional del Comité en Nueva York.

4.Habiendo examinado en su período de sesiones sustantivo de 1999 la recomendación del Comité, el Consejo Económico y Social aprobó el 30 de julio de 1999 la decisión 1999/287, posteriormente aprobada por la resolución 54/251 (sección IV) de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1999, sobre el período extraordinario de sesiones adicional del Comité. En esta decisión, el Consejo, preocupado porque los arreglos vigentes para las reuniones del Comité ya no permitían el cumplimiento cabal, eficiente y oportuno de las responsabilidades que incumben al Comité en virtud del Pacto y de la resolución 1985/17 del Consejo, aprobó la celebración de dos períodos extraordinarios de sesiones adicionales del Comité, de tres semanas de duración, así como las respectivas reuniones de los grupos de trabajo anteriores a esos períodos de sesiones de una semana de duración en 2000 y 2001. El Consejo también pidió que esos períodos de sesiones se utilizaran para el examen de informes de los Estados Partes a fin de reducir el atraso, y pidió al Comité que examinara los medios y arbitrios para mejorar la eficacia de sus métodos de trabajo e informara al Consejo en 2001 acerca de las medidas adoptadas a este respecto.

5.En consecuencia, en 2001 el Comité celebró su 25.º período de sesiones del 23 de abril al 11 de mayo, su 26.º período (extraordinario) de sesiones del 13 al 31 de agosto y su 27.º período de sesiones del 12 al 30 de noviembre. Todos los períodos de sesiones se celebraron en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Los programas de los períodos de sesiones figuran en el anexo III al presente informe.

6.Las deliberaciones del Comité en sus períodos de sesiones 25.º, 26.º y 27.º figuran en las actas resumidas pertinentes (E/C.12/2001/SR.1 a 29/Add.1, E/C.12/2001/SR.30 a 58/Add.1 y E/C.12/2001/SR.59 a 87, respectivamente).

C. Composición y asistencia

7.Todos los miembros del Comité asistieron al 25.º período de sesiones (véase la lista de miembros del Comité en el anexo II, infra). El Sr. Kenneth Osborne Rattray y el Sr. Javier Wimer Zambrano asistieron sólo a una parte de este período de sesiones. Todos los miembros del Comité asistieron al 26.º período de sesiones. La Sra. Virginia Bonoan‑Dandan, el Sr. Jaime Marchán Romero y el Sr. Kenneth Osborne Rattray asistieron sólo a una parte de este período de sesiones. Todos los miembros del Comité, salvo el Sr. Kenneth Osborne Rattray y el Sr. Nutan Thapalia, asistieron al 27.º período de sesiones. El Sr. Jaime Marchán Romero, el Sr. Ariranga Govindasamy Pillay y el Sr. Philippe Texier asistieron sólo a una parte de este período de sesiones.

8.Los siguientes organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas estuvieron representados por observadores en el 25.º período de sesiones: ACNUR, Banco Mundial, FAO, FMI, OIT, OMC, OMPI, OMS, ONUSIDA, PNUD, PNUMA, UNCTAD, UNESCO y UNICEF; en el 26.º período de sesiones estuvieron representados: ACNUR, OIT y UNESCO; y en el 27.º período de sesiones estuvieron representados: ACNUR, Banco Mundial, FNUAP, OIT, OMC, OMPI, OMS y UNESCO.

9.Estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social:

En el 25.º período de sesiones:

Entidades consultivas especiales:Asociación Americana de Juristas, Center for Economic and Social Rights Coalición Internacional para el Hábitat, Comisión Internacional de Juristas, Fédération internationale des ligues des droits de l'homme, Inclusion International, Liga Internacional para los Derechos y la Liberación de los Pueblos, Organización Internacional para el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza, Organización Mundial contra la Tortura, Oxfam GB, Rights and Democracy

Lista:American Association for the Advancement of Science, FIAN - Foodfirst Information and Action Network

En el 26.º período de sesiones:

Entidades consultivas especiales:Asociación Internacional de Juristas Demócratas, Center for Reproductive Law and Policy, Centro de Derechos de Vivienda y Desahucios, Coalición Internacional para el Hábitat, Comisión Internacional de Juristas, Comité de Acción Internacional para la Promoción de los Derechos de la Mujer, Federación Internacional Terre des hommes, Federación Japonesa de Asociaciones de Abogados, Fédération internationale des ligues des droits de l'homme, Inclusion International, Organización Internacional para el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza, Organización Mundial contra la Tortura, Rural Reconstruction Nepal, Servicio Internacional para los Derechos Humanos, Shimin Gaikou Centre, Women's International League for Peace and Freedom

Lista:American Association for the Advancement of Science, Congress of Racial Equality, FIAN ‑ Foodfirst Information and Action Network, Lila Pilipina

Y en el 27.º período de sesiones:

Entidades consultivas generales:Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres

Entidades consultivas especiales:Center for Economic and Social Rights, Centro de Derechos de Vivienda y Desahucios, Coalición Internacional para el Hábitat, Comisión Colombiana de Juristas, Comisión Internacional de Juristas, Federación Internacional de Mujeres Universitarias, Fédération internationale des ligues des droits de l'homme, Organización Internacional para el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza, Organización Mundial contra la Tortura

Lista:American Association for the Advancement of Science, FIAN – Foodfirst Information and Action Network

10.En los períodos de sesiones 25.º, 26.º y 27.º estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales: Adalah: Legal Centre for Arab Minority Rights in Israel, Asociación de Derechos Humanos de los Coreanos en el Japón (Japón), Asociación de Trabajo Interdisciplinario (Colombia), Asociación para Proteger Utoro (Japón), Buraku Liberation and Human Rights Research Institute (Japón), Centro de Estudios Legales y Sociales (Argentina), Comissão Pastoral da Terra (Brasil), Contextos Latinoamericanos para la Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Suiza), Comité de Acción Internacional para la Promoción de la Mujer (Estados Unidos de América), Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, Comité de Organizaciones No Gubernamentales para la Presentación de Informes sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Japón), Comité de Trabajadores Japoneses en Defensa de los Derechos Humanos (Japón), Congrès mondial amazigh (Francia), Corporación Región (Colombia), Departamento de ciencias políticas de la Universidad de Hawai (Estados Unidos de América), Federación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia "Bartolina Sisa", Foro para la mejora de la situación de las personas de edad que necesitan cuidados en Alemania, Fundación Sueca para Derechos Humanos, Grupo de Abogados para la indemnización de posguerra de los coreanos residentes en el Japón que son personal civil o veteranos militares japoneses (Japón), Grupo de Abogados para víctimas filipinas (mujeres de solaz) (Japón), Grupo de Apoyo Pedagógico (Colombia), Hong Kong Human Rights Commission, Hyogo International Human Rights Research Group (Japón), Institut Interdisciplinaire d'Ethique et des Droits de l'Homme de la Universidad de Friburgo (Suiza), International Anti-Poverty Law Center (Estados Unidos de América), Mouvement pour l'autonomie de la Kabylie (Argelia), Movimiento Nacional por la Salud y la Seguridad Social (Colombia), "Pour que vivent nos langues" (Francia), Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (Colombia), Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos Colombia), Red Internacional de Trabajadoras (Japón), Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estados Unidos de América), Red Nacional de Mujeres (Colombia), Rencontre africaine pour la défense des droits de l'homme (Senegal), Rights and Humanity, Women and Land Lobby Group (Zimbabwe).

D. Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

11.El Consejo Económico y Social, en su resolución 1988/4, de 24 de mayo de 1988, autorizó al Comité a establecer un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, compuesto por cinco de sus miembros designados por el Presidente, que se reuniría por un período de una semana como máximo antes de cada período de sesiones. En su decisión 1990/252, de 25 de mayo de 1990, el Consejo autorizó que las reuniones del grupo de trabajo se celebraran entre uno y tres meses antes del comienzo del período de sesiones del Comité.

12.La Presidenta del Comité, previa consulta con los miembros de la Mesa, nombró a las siguientes personas miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones que debía reunirse.

Antes del 26.º período de sesiones

Sr. Clément ATANGANASra. Virginia BONOAN-DANDAN Sr. Valeri KOUZNETSOVSr. Waleed M. SADISr. Javier WIMER ZAMBRANO

Antes del 27.º período de sesiones

Sra. Rocío BARAHONA-RIERASr. Dumitru CEAUSUSr. Abdessatar GRISSASr. Philippe TEXIER Sr. Nutan THAPALIA

Antes del 28.º período de sesiones

Sr. Mahmoud Samir AHMEDSr. Valeri KOUZNETSOVSr. Giorgio MALINVERNISr. Jaime MARCHÁN ROMEROSr. Waleed M. SADI

Antes del 29.º período de sesiones

Sra. Virginia BONOAN-DANDANSr. Dumitru CEAUSUSr. Abdessatar GRISSASr. Kenneth Osborne RATTRAYSr. Eibe RIEDEL

13.El grupo de trabajo anterior al período de sesiones celebró sus sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 14 al 18 de mayo de 2001, del 3 al 5 de septiembre de 2001, y del 3 al 7 de diciembre de 2001, respectivamente. Todos los miembros del grupo de trabajo asistieron a las reuniones. El grupo de trabajo determinó las cuestiones que podría resultar más útil examinar con los representantes de los Estados que presentasen informes y se transmitieron listas de estas cuestiones a las misiones permanentes de los Estados interesados.

E. Elección de la Mesa del Comité

14.De conformidad con el artículo 14 de su reglamento, el Comité, en la primera reunión de su 25.º período de sesiones, eligió a los siguientes miembros del Comité:

Presidenta:Sra. Virginia BONOAN-DANDAN

Vicepresidentes:Sr. Clément ATANGANA

Sr. Dumitru CEAUSU

Sr. Eibe RIEDEL

Relator:Sr. Paul HUNT

F. Organización de los trabajos

Vigésimo quinto período de sesiones

15.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su primera sesión, celebrada el 23 de abril de 2001. En relación con este tema, el Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Proyecto de programa de trabajo para el 25.º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con la Presidenta del Comité (E/C.12/2001/L.1/Rev.1);

b)Informes del Comité sobre la labor de sus anteriores períodos de sesiones*: primero (E/1987/28-E/C.12/1987/5), segundo (E/1988/14-E/C.12/1988/4), tercero (E/1989/22-E/C.12/1989/5), cuarto (E/1990/23-E/C.12/1990/3), quinto (E/1991/23‑E/C.12/1990/8), sexto (E/1992/23-E/C.12/1991/4 y Add.1), séptimo (E/1993/22‑E/C.12/1992/2), octavo y noveno (E/1994/23-E/C.12/1993/19), 10.º y 11.º (E/1995/22‑E/C.12/1994/20 y Corr.1), 12.º y 13.º (E/1996/22-E/C.12/1995/18), 14.º y 15.º (E/1997/22-E/C.12/1996/6), 16.º y 17.º (E/1998/22‑E/C.12/1997/10), 18.º y 19.º (E/1999/22-E/C.12/1998/26), 20.º y 21.º (E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1), y 22.º, 23.º y 24.º (E/2001/22‑E/C.12/2000/21).

16.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité, en su primera sesión, examinó el proyecto de programa de trabajo para su 25.º período de sesiones y lo aprobó, con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

Vigésimo sexto período de sesiones

17.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su 30.ª sesión, celebrada el 13 de agosto de 2001. En relación con este tema, el Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Proyecto de programa de trabajo para el 26.º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con la Presidenta del Comité (E/C.12/2001/L.2/Rev.1);

b)Informes del Comité sobre la labor de sus períodos de sesiones anteriores (véase párrafo 15, inciso b) supra).

18.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité, en su 30.ª sesión, examinó el proyecto de programa de trabajo para su 26.º período de sesiones y lo aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

Vigésimo séptimo período de sesiones

19.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su 59.ª sesión, celebrada el 12 de noviembre de 2001. En relación con este tema, el Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Proyecto de programa de trabajo para el 27.º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Comité (E/C.12/2001/L.3/Rev.1);

b)Informes del Comité sobre la labor de sus períodos de sesiones anteriores (véase párrafo 15, inciso b) supra).

20.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité, en su 59.ª sesión, examinó el proyecto de programa de trabajo para su 27.º período de sesiones y lo aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

G. Períodos de sesiones siguientes

21.De conformidad con el calendario establecido, los períodos de sesiones 28.º y 29.º se celebrarían del 29 de abril al 17 de mayo, y del 11 al 29 de noviembre de 2002, respectivamente.

H. Informes de los Estados Partes que el Comité deberá examinar en sus períodos de sesiones siguientes

22.En su 29.ª sesión, celebrada el 11 de mayo de 2001, el Comité decidió que en su 27.º período de sesiones examinaría los siguientes informes de los Estados Partes:

Informe inicial

CroaciaE/1990/5/Add.46

Segundos informes periódicos

ArgeliaE/1990/6/Add.26FranciaE/1990/6/Add.27JamaicaE/1990/6/Add.28

Cuartos informes periódicos

SueciaE/C.12/4/Add.4ColombiaE/C.12/4/Add.6

23.En su 59.ª sesión, celebrada el 12 de noviembre de 2001, el Comité decidió que en su 28.º período de sesiones examinaría los siguientes informes de los Estados Partes:

Informes iniciales

República ChecaE/1990/5/Add.47BeninE/1990/5/Add.48

Segundos informes periódicos

IrlandaE/1990/6/Add.29Trinidad y TabagoE/1990/6/Add.30

Cuartos informes periódicos

Reino Unido deE/C.12/4/Add.5Gran Bretaña eE/C.12/4/Add.7Irlanda del NorteE/C.12/4/Add.8

24.En su 87.ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2001, el Comité decidió que en su 29.º período de sesiones examinaría los siguientes informes de los Estados Partes:

Informes iniciales

EslovaquiaE/1990/5/Add.49Islas SalomónE/1990/5/Add.50EstoniaE/1990/5/Add.51

Segundos informes periódicos

GeorgiaE/1990/6/Add.31

Cuartos informes periódicos

PoloniaE/C.12/4/Add.9

25.El Comité decidió también que en su 29.º período de sesiones examinaría, sobre la base de cualquier información de que pudiera disponer, la aplicación de las disposiciones del Pacto en Grecia, país que no ha presentado ningún informe desde su ratificación del Pacto en 1985.

Capítulo II

Métodos de trabajo actuales del Comité

26.El presente capítulo proporciona una breve descripción general actualizada y una explicación de la forma en que el Comité desempeña sus diferentes funciones. Tiene por objeto conseguir que la práctica actual del Comité sea más transparente y más fácilmente accesible, a fin de ayudar a los Estados Partes y a otras entidades interesadas en la aplicación del Pacto (véase capítulo VI infra, secciones A y B).

27.Desde su primer período de sesiones, celebrado en 1987, el Comité se ha esforzado por elaborar, de común acuerdo, unos métodos de trabajo apropiados que reflejen adecuadamente la naturaleza de las tareas que se le han encomendado. En el curso de sus 27 primeros períodos de sesiones ha tratado de modificar y desarrollar esos métodos en función de su experiencia. Esos métodos continúan evolucionando.

A. Directrices generales para la presentación de informes

28.El Comité atribuye gran importancia a la necesidad de estructurar el proceso de presentación de informes y el diálogo con cada uno de los representantes de los Estados Partes con el fin de asegurarse de que los principales problemas que le interesan se examinan con un criterio metódico e informativo. A este efecto, el Comité ha aprobado directrices específicas para ayudar a los Estados en el proceso de presentación de informes y para mejorar la eficacia del sistema de vigilancia en su conjunto. El Comité encarece a todos los Estados Partes a que le presenten los informes ateniéndose en la mayor medida posible a las directrices. El Comité continúa examinando esas directrices, que se actualizan cuando procede.

B. Examen de los informes de los Estados Partes

1. Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

29.Un grupo de trabajo se reúne durante cinco días antes de cada período de sesiones del Comité. El grupo está integrado por cinco miembros del Comité, designados por el Presidente teniendo en cuenta, entre otros factores, la conveniencia de una distribución geográfica equilibrada.

30.El principal objetivo del grupo de trabajo es determinar de antemano las cuestiones que puede resultar más útil examinar con los representantes de los Estados Partes informantes. El procedimiento tiene por objeto mejorar la eficacia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados centrándose sobre cuestiones determinadas en la preparación del debate.

31.Por lo general, se acepta que la complejidad y la diversidad de muchas de las cuestiones que se plantean en relación con la aplicación del Pacto constituyen un fuerte argumento en favor de que se dé a los Estados Partes la posibilidad de prepararse de antemano para responder a algunas de las principales cuestiones que susciten sus informes. De esta forma también es más probable que el Estado pueda proporcionar información precisa y detallada.

32.En cuanto a sus propios métodos de trabajo, el grupo de trabajo decide en cada caso, en aras de la eficacia, asignar a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado de un número determinado de informes y de presentar al grupo de trabajo una lista preliminar de cuestiones. La decisión sobre el modo de asignar los informes con esta finalidad se basa, en parte, en los sectores de especialización de cada miembro. Después se modifica y complementa cada proyecto presentado por el relator del país en función de las observaciones de los demás miembros del grupo de trabajo, y la versión definitiva de la lista es aprobada por el grupo de trabajo en su conjunto. Este procedimiento se aplica tanto a los informes iniciales como a los periódicos.

33.En la preparación de la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, el Comité ha pedido a la secretaría que ponga a disposición de sus miembros una descripción del país, así como todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes que han de examinarse. Con este fin, el Comité ha pedido a todos los particulares, órganos y organizaciones no gubernamentales interesados que presenten documentación útil y apropiada a la secretaría. También ha pedido a ésta que procure que ciertos tipos de información entren a formar parte periódicamente del expediente del país.

34.Las listas de cuestiones preparadas por el grupo de trabajo se transmiten directamente a los representantes de los Estados interesados, con un ejemplar del informe más reciente del Comité y una nota en la que se indica lo siguiente:

"La lista no pretende ser exhaustiva, y ha de entenderse que no restringe ni prejuzga de ningún otro modo el tipo y la diversidad de cuestiones que los miembros del Comité puedan considerar oportuno plantear. Sin embargo, el Comité considera que el diálogo constructivo que desea mantener con los representantes de los Estados Partes puede verse facilitado si la lista se distribuye antes del período de sesiones del Comité. A fin de mejorar el diálogo que trata de establecer, el Comité insta enérgicamente a cada Estado Parte a que facilite con suficiente antelación al período de sesiones en que se ha de examinar su informe escrito, las respuestas a la lista de cuestiones para que las respuestas sean traducidas y puestas a disposición de todos los miembros del Comité."

35.Además de la preparación de las listas de cuestiones, se han confiado al grupo de trabajo anterior al período de sesiones otras tareas destinadas a facilitar la labor del Comité en su conjunto. Han figurado entre ellas: la determinación de la asignación más adecuada de tiempo para el examen del informe de cada Estado; el examen de la cuestión de la forma óptima de estudiar los informes suplementarios que contienen información adicional; el examen de los proyectos de observaciones generales; la determinación de la estructura más eficaz del día de debate general, y otras cuestiones de interés.

2. Examen de los informes

36.De conformidad con la práctica establecida de cada uno de los órganos de las Naciones Unidas encargados de la supervisión de tratados de derechos humanos, los representantes de los Estados informantes tienen derecho a estar presentes en las sesiones del Comité en que se examinen sus informes y, de hecho, su presencia y participación son necesarias para garantizar un diálogo constructivo con el Comité. Generalmente, se sigue el procedimiento siguiente. Se invita al representante del Estado Parte a que presente el informe haciendo una breve observación preliminar y dando respuestas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Luego, el Comité examina el informe por grupos de artículos (por lo general, los artículos 1 a 5, 6 a 9, 10 a 12, y 13 a 15), tomando en cuenta en particular las respuestas a la lista de cuestiones. Normalmente, el Presidente invitará a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones en relación con cada asunto e invitará luego a los representantes del Estado Parte a que respondan inmediatamente a las preguntas que no exigen reflexión o investigación más detenidas. Las demás preguntas que quedan pendientes se plantean de nuevo en una sesión ulterior o, llegado el caso, pueden ser objeto de informaciones adicionales presentadas al Comité por escrito. Los miembros del Comité pueden tratar de asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, aunque el Comité les ha pedido: a) que no planteen cuestiones que estén fuera del ámbito del Pacto; b) que no repitan preguntas ya planteadas o contestadas; c) que no prolonguen indebidamente una lista ya extensa sobre un asunto determinado; y d) que no hagan uso de la palabra durante más de cinco minutos en cualquier intervención. Es también posible invitar a los representantes de los organismos especializados interesados y a otras entidades internacionales a que aporten su contribución en cualquier fase del diálogo.

37.La última fase del examen del informe por el Comité consiste en la redacción y aprobación de sus observaciones finales. A este fin, el Comité generalmente reserva un breve período, en sesión privada, al día siguiente de la conclusión del diálogo, para que sus miembros expresen sus opiniones preliminares. El relator del país prepara entonces, con ayuda de la Secretaría, un proyecto de observaciones finales para que el Comité lo examine. La estructura convenida de las observaciones finales es la siguiente: introducción, aspectos positivos, factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto, principales motivos de preocupación, y sugerencias y recomendaciones. Más adelante, el Comité discute de nuevo el proyecto en sesión privada, con el propósito de aprobarlo por consenso.

38.Las observaciones finales, una vez formalmente aprobadas, no se hacen públicas hasta el último día del período de sesiones. En cuanto se hacen públicas -a las 18.00 horas del último día del período de sesiones- quedan a disposición de todos los interesados. Luego, tan pronto como sea posible, se envían al Estado Parte interesado y se incluyen en el informe del Comité. El Estado Parte, si así lo desea, puede ocuparse de cualquier observación final del Comité en el contexto de cualquier información adicional que proporcione al Comité.

39.En general, el Comité dedica tres sesiones (de tres horas cada una) al examen público de cada informe inicial (y dos sesiones para el examen de informes periódicos). Además, dedica generalmente entre dos y tres horas al final del período de sesiones, en privado, a su debate de cada grupo de observaciones finales.

3. Aplazamiento del examen de los informes

40.Las solicitudes presentadas en el último momento por los Estados para que se aplace el examen de un informe, que se ha previsto que se examine en un determinado período de sesiones, son sumamente perjudiciales para todos los interesados y en el pasado han ocasionado grandes problemas al Comité. Por consiguiente, desde hace mucho tiempo el Comité ha adoptado la política de no aceptar tales solicitudes y de seguir examinando todos los informes programados, incluso en el caso de que el representante del Estado Parte interesado no esté presente.

C. Procedimientos de seguimiento relativos al examen de los informes

41.El Comité decidió, en su 21.º período de sesiones, que:

a)En todas las observaciones finales, el Comité pedirá al Estado Parte que le comunique, en su próximo informe periódico, todas las medidas tomadas para dar aplicación a las recomendaciones hechas en las observaciones finales;

b)Cuando sea pertinente, el Comité puede hacer en sus observaciones finales la petición concreta a un Estado Parte de que facilite más información o datos estadísticos con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe periódico;

c)Cuando sea pertinente, el Comité puede pedir en sus observaciones finales que el Estado Parte dé respuesta a una cuestión específica urgente e identificada en dichas observaciones, con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe;

d)Las informaciones facilitadas de conformidad con los párrafos b y c serán examinadas en la siguiente reunión del grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones del Comité;

e)En general, el grupo de trabajo podría recomendar al Comité una u otra de las siguientes respuestas:

i)que tome nota de esta información;

ii)que apruebe observaciones finales adicionales en respuesta a esta información;

iii)que el asunto se siga examinando, solicitando para ello más información; o

iv)que se autorice al Presidente del Comité a que informe al Estado Parte, antes del siguiente período de sesiones, de que el Comité se ocupará de la cuestión en su próximo período de sesiones, por lo que se invita la participación de un representante del Estado Parte en la labor del Comité;

f)Si la información requerida de conformidad con los párrafos b) y c) no se proporciona en los plazos establecidos o si es manifiestamente insuficiente, el Presidente, en consulta con los miembros de la Mesa, podrá tratar el asunto con el Estado Parte.

42.En los casos en que el Comité considere que no puede obtener la información que necesita mediante los procedimientos descritos, puede optar por otro método. En particular, el Comité puede pedir que el Estado Parte acepte una misión integrada por uno o dos miembros del Comité. Esta decisión sólo se adopta una vez que el Comité esté convencido de que no dispone de otro método apropiado y de que la información a su alcance justifica esta medida. La visita sobre el terreno tiene las siguientes finalidades: a) reunir la información necesaria para que el Comité continúe su diálogo constructivo con el Estado Parte y pueda desempeñar las funciones que le incumben en relación con el Pacto;  b) establecer una base más amplia para que el Comité pueda desempeñar las funciones que le incumben en relación con los artículos 22 y 23 del Pacto en la esfera de la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento. El Comité indica específicamente la cuestión o las cuestiones respecto de las cuales sus representantes tratarán de obtener información de todas las fuentes disponibles. Los representantes también se encargan de determinar si el programa de servicios de asesoramiento administrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos puede servir de ayuda en relación con la cuestión concreta que se haya planteado.

43.Al concluir la visita, los representantes del Comité le presentan su informe. A la luz del informe comunicado por sus representantes, el Comité formula sus propias conclusiones, las cuales pueden abarcar toda la gama de las funciones que desempeña el Comité, entre ellas las relativas a la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento.

44.Este procedimiento se ha seguido ya en relación con dos Estados Partes y el Comité considera que la experiencia ha sido muy positiva en ambos casos. En caso de que el Estado Parte interesado no acepte la misión propuesta, el Comité podrá examinar la posibilidad de hacer cualesquiera recomendaciones apropiadas al Consejo Económico y Social.

D. Procedimiento en relación con los informes no presentados y los informes considerablemente atrasados

45.El Comité estima que una situación persistente de no presentación de informes de los Estados Partes podría desvirtuar todo el procedimiento de supervisión y socavar así uno de los pilares básicos del Pacto.

46.En consecuencia, en su sexto período de sesiones, el Comité decidió que procedía comenzar a estudiar la aplicación del Pacto por todo Estado Parte cuyos informes estuvieran atrasados en extremo. En su séptimo período de sesiones, decidió comenzar a programar el examen de estos informes en sus futuros períodos de sesiones y notificárselo a los Estados Partes interesados. Comenzó a seguir este procedimiento en su noveno período de sesiones.

47.El Comité ha adoptado el procedimiento siguiente:

a)Seleccionar Estados Partes cuyos informes estén sumamente atrasados teniendo en cuenta el lapso de tiempo transcurrido;

b)Comunicar a cada uno de estos Estados Partes que el Comité tiene la intención de examinar la situación en ese país, en un determinado período de sesiones;

c)Decidir que, al no haberse presentado un informe, examinará la situación de los derechos económicos, sociales y culturales a la luz de toda la información disponible;

d)En los casos en que el Estado Parte interesado indique que presentará un informe al Comité, y a petición del Estado Parte, autorizar a su Presidente a que aplace el examen de la situación por otro período de sesiones.

E. Día de debate general

48.En cada período de sesiones, el Comité dedica un día, habitualmente el lunes de la tercera semana, a un debate general sobre un derecho concreto o un aspecto específico del Pacto. El objetivo es doble: ese día ayuda al Comité a profundizar su comprensión de los asuntos fundamentales y le permite alentar a todas las partes interesadas a que aporten contribuciones. Los temas que han sido objeto de debate por el Comité hasta la fecha se encuentran en el anexo XVI al presente informe.

F. Otras consultas

49.El Comité ha procurado coordinar sus actividades con las de otros órganos en la mayor medida posible y utilizar al máximo los conocimientos disponibles en las esferas de su competencia. Con este fin ha invitado a personas tales como los relatores especiales de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, los presidentes de grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos y otras personas, para que participen en los debates.

50.El Comité ha procurado también aprovechar los conocimientos técnicos de los organismos especializados y de los órganos competentes de las Naciones Unidas en todas sus actividades y, más particularmente, en el contexto de sus debates generales.

51.Además, el Comité ha invitado a participar en sus deliberaciones a expertos que tienen particular interés en las cuestiones que se examinan y un especial conocimiento de ellas. Estas contribuciones le han permitido comprender mucho mejor algunos aspectos de las cuestiones que se plantean en relación con el Pacto.

G. Participación de organizaciones no gubernamentales en las actividades del Comité

52.A fin de estar tan bien informado como sea posible, el Comité da oportunidades a las organizaciones no gubernamentales para que le presenten información pertinente. Pueden hacerlo por escrito en cualquier momento. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité también puede recibir información, ya sea en persona o por escrito, de cualquier organización no gubernamental siempre que se refiera a asuntos del programa del grupo de trabajo. Además, el Comité reserva parte de la primera tarde de cada una de sus sesiones para que los representantes de las organizaciones no gubernamentales presenten verbalmente información. Toda información debe: a) referirse específicamente a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; b) guardar estrecha relación con las cuestiones examinadas por el Comité; c) ser fidedigna; d) no ser ofensiva. Esta reunión es abierta y dispone de servicios de interpretación y de prensa, pero no se levanta acta resumida.

53.El Comité ha pedido a la secretaría que vele por que toda información presentada oficialmente por escrito por personas u organizaciones no gubernamentales en relación con el examen del informe de un determinado Estado Parte se ponga lo antes posible a la disposición del representante del Estado Parte interesado. En consecuencia, el Comité supone que si durante el diálogo con el Estado Parte se menciona dicha información, el Estado Parte ya tendrá conocimiento de ésta.

H. Observaciones generales *

54.Atendiendo a una invitación que le dirigió el Consejo Económico y Social, el Comité decidió comenzar, a partir de su tercer período de sesiones, la preparación de observaciones generales basadas en los diversos artículos y disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con el fin de ayudar a los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes.

55.Al terminar su 27.º período de sesiones, el Comité y el Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales del período de sesiones que existió antes de que se creara el Comité habían examinado 153 informes iniciales, 71 segundos informes periódicos relativos a los derechos enunciados en los artículos 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15 del Pacto y 95 informes globales. Este trabajo ha versado sobre un número considerable de Estados Partes en el Pacto que al terminar el 27.º período de sesiones eran 145. Estos Estados representan todas las regiones del mundo, con diferentes regímenes políticos, jurídicos, socioeconómicos y culturales. Los informes que han presentado hasta ahora ponen de relieve muchos de los problemas que pueden plantearse al aplicar el Pacto, aunque todavía no han dado una imagen completa de la situación mundial en lo que respecta al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

56.Con sus observaciones generales, el Comité procura transmitir a todos los Estados Partes la experiencia adquirida hasta ahora en el examen de estos informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto, señalar a la atención de los Estados Partes las insuficiencias puestas de manifiesto en un gran número de informes, sugerir mejoras en el procedimiento de presentación de informes y estimular las actividades de los Estados Partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados en lograr de manera progresiva y eficaz la plena realización de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario, el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados Partes y de las conclusiones a que haya llegado basándose en dicha experiencia, podrá modificar y actualizar sus observaciones generales.

57.En su 21.º período de sesiones, el Comité aprobó un modelo para la redacción de observaciones generales sobre derechos específicos del Pacto. El Comité convino en que el tema de que tratara una observación general influiría en la estructura general de esa observación y señaló que no se pretendía que las directrices se respetaran al pie de la letra. Sin embargo, contenían indicaciones útiles y una lista de cuestiones que había que tener en cuenta al redactar una observación general. En ese sentido, el modelo contribuiría a que hubiera cierta coherencia en cuanto al contenido, el formato y el alcance de las observaciones generales que habría de adoptar el Comité. Éste destacó la importancia de que las observaciones generales fueran claras y que las pudieran comprender fácilmente toda una serie de lectores, en particular los Estados Partes en el Pacto. El modelo ayudaría a que la estructura de las observaciones generales fuera más coherente e inteligible, lo cual las haría más fáciles de consultar y reforzaría la interpretación autorizada del Pacto dada por el Comité a través de sus observaciones generales.

I. Declaraciones aprobadas por el Comité

58.Con el fin de ayudar a los Estados Partes en el Pacto, el Comité aprueba declaraciones tendentes a aclarar y reafirmar su posición en relación con importantes acontecimientos y novedades internacionales que afecten a la aplicación del Pacto. A fecha del 30 de noviembre de 2001, el Comité había aprobado 13 declaraciones, enumeradas en el anexo XV al presente informe.

Capítulo III

Presentación de informes por los Estados Partes deconformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

59.De conformidad con el artículo 58 de su reglamento, el Comité, en sus sesiones 59.ª y 87.ª, celebradas los días 12 y 30 de noviembre de 2001, examinó la situación en cuanto a la presentación de informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.

60.A este respecto, el Comité tuvo ante sí los documentos siguientes:

a)Nota del Secretario General sobre las directrices revisadas relativas a la forma y al contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes (E/C.12/1991/1);

b)Nota del Secretario General sobre los Estados Partes en el Pacto y el estado de la presentación de informes al 3 de septiembre de 2001 (E/C.12/2001/14);

c)Nota del Secretario General sobre las medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto (E/C.12/2000/3).

61.El Secretario General informó al Comité de que, además de los informes previstos para el examen por el Comité en su 27.º período de sesiones (véase párrafo 69 infra), hasta el día 30 de noviembre de 2001 había recibido los informes presentados de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto por los siguientes Estados Partes:

Cuarto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (E/C.12/4/Add.5, E/C.12/4/Add.7 y E/C.12/4/Add.8); segundo informe periódico de Irlanda (E/1990/6/Add.29); informe inicial de la República Checa (E/1990/5/Add.47); segundo informe periódico de Trinidad y Tabago (E/1990/6/Add.30); informes iniciales de Benin (E/1990/5/Add.48) y de Eslovaquia (E/1990/5/Add.49); cuarto informe periódico de Polonia (E/C.12/4/Add.9); segundo informe periódico de Georgia (E/1990/6/Add.31); informes iniciales de las Islas Salomón (E/1990/5/Add.50), Estonia (E/1990/5/Add.51) y la República Moldava (E/1990/5/Add.52); tercer informe periódico de Luxemburgo (E/1994/104/Add.24); segundo informe periódico de Israel (E/1990/6/Add.32); informe inicial del Brasil (E/1990/5/Add.53); segundo informe periódico de Nueva Zelandia (E/1990/6/Add.33); tercer informe periódico de Islandia (E/1994/104/Add.25); y cuarto informe periódico de la Federación de Rusia (E/C.12/4/Add.10).

62.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 57 del reglamento del Comité, el anexo I al presente informe contiene una lista de los Estados Partes en la que se indica su situación en cuanto a la presentación de informes.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados Partesde conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

Vigésimo quinto período de sesiones

63.En su 25.º período de sesiones, el Comité examinó cinco informes presentados por cinco Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

64.En su 25.º período de sesiones el Comité tuvo ante sí los informes siguientes:

Informes iniciales

HondurasE/1990/5/Add.40China: Región Administrativa Especial de Hong KongE/1990/5/Add.43BoliviaE/1990/5/Add.44

Segundos informes periódicos

VenezuelaE/1990/6/Add.19República de CoreaE/1990/6/Add.23

65.De conformidad con la decisión que tomó en su 24.º período de sesiones, el Comité examinó ‑basándose en la información de que dispusiera‑ la aplicación de los términos del Pacto en el Togo, Estado que no ha presentado informes.

66.De conformidad con el artículo 62 del reglamento del Comité, se invitó a los representantes de todos los Estados que habían presentado informes a participar en las sesiones del Comité en que se examinarían sus respectivos informes. Todos los Estados Partes cuyos informes fueron examinados por el Comité enviaron representantes a participar en el examen de sus respectivos informes.

Vigésimo sexto período de sesiones

67.En su 26.º período de sesiones, el Comité examinó siete informes presentados por siete Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

68.El Comité tuvo ante sí los informes siguientes:

Informe inicial

NepalE/1990/5/Add.45

Segundos informes periódicos

JapónE/1990/6/Add.21 y Corr.1PanamáE/1990/6/Add.24SenegalE/1990/6/Add.25

Tercer informe periódico

República Árabe SiriaE/1994/104/Add.23

Cuartos informes periódicos

UcraniaE/C.12/4/Add.2AlemaniaE/C.12/4/Add.3

Información adicional

IsraelE/1989/5/Add.14

69.De conformidad con el artículo 62 del reglamento del Comité, se invitó a los representantes de todos los Estados que habían presentado informes a participar en las sesiones del Comité en que se examinarían sus respectivos informes. Todos los Estados Partes cuyos informes fueron examinados por el Comité, con excepción del Senegal, enviaron representantes a participar en el examen de sus respectivos informes.

Vigésimo séptimo período de sesiones

70.En su 27.º período de sesiones, el Comité examinó seis informes presentados por seis Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

71.El Comité tuvo ante sí los informes siguientes:

Informe inicial

CroaciaE/1990/5/Add.46

Segundos informes periódicos sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

ArgeliaE/1990/6/Add.26FranciaE/1990/6/Add.27JamaicaE/1990/6/Add.28

Cuartos informes periódicos

SueciaE/C.12/4/Add.4ColombiaE/C.12/4/Add.6

72.De conformidad con el artículo 62 del reglamento del Comité, se invitó a los representantes de todos los Estados que habían presentado informes a participar en las sesiones del Comité en que se examinarían sus respectivos informes. Todos los Estados Partes cuyos informes fueron examinados por el Comité, con la excepción de Jamaica, enviaron representantes a participar en el examen de sus respectivos informes. De conformidad con una decisión adoptada por el Comité en su segundo período de sesiones, los nombres y cargos de los miembros de la delegación de cada Estado Parte figuran en el anexo XVIII al presente informe.

73.En su octavo período de sesiones, el Comité decidió abandonar la práctica de incluir en su informe anual resúmenes de su examen de los informes presentados por los diversos países. De acuerdo con el texto enmendado del artículo 57 del reglamento del Comité, el informe anual debe incluir, entre otras cosas, las observaciones finales del Comité referentes al informe de cada Estado Parte. En consecuencia, los párrafos siguientes, ordenados por países según la secuencia mantenida por el Comité en su examen de los informes, contienen las observaciones finales del Comité referentes a los informes de los Estados Partes examinados en sus períodos de sesiones 25.º a 27.º.

Vigésimo quinto período de sesiones

VENEZUELA

74.El Comité examinó el segundo informe periódico de Venezuela sobre la aplicación del Pacto (E/1990/6/Add.19) en sus sesiones tercera a quinta, celebradas los días 24 y 25 de abril de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en sus sesiones 19.ª y 23.ª, celebradas el 4 y 8 de mayo de 2001.

A. Introducción

75.El Comité toma nota con satisfacción de la presencia de una nutrida delegación de alto nivel y del espíritu de cooperación con que ésta entró en un diálogo constructivo con el Comité. No obstante, el Comité lamenta que el segundo informe periódico se haya presentado con diez años de retraso y que también se demorasen las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/VEN/1). Además, el Comité lamenta que la delegación diera respuestas generales, incompletas o vagas a muchas de las preguntas hechas.

B. Aspectos positivos

76.El Comité celebra la aprobación de la nueva Constitución de 1999, que incorpora una amplia gama de los derechos humanos, entre ellos muchos aspectos de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, así como el rango constitucional que se reconoce en el artículo 23 de la Constitución a los instrumentos internacionales de derechos humanos en que Venezuela es Parte.

77.El Comité toma nota con reconocimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos de 1997 y de la creación de un programa nacional contra la pobreza.

78.El Comité observa con satisfacción el establecimiento de una Defensoría del Pueblo independiente.

79.El Comité observa con satisfacción la aprobación, en septiembre de 1998, de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia y, en octubre de 1999, de la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer, así como el reciente establecimiento de la Institución Nacional Autónoma de la Mujer que, entre otras cosas, reunirá datos estadísticos sobre la situación de las mujeres en Venezuela.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

80.El Comité toma nota de las graves inundaciones que se produjeron en Venezuela en 1999 y reconoce sus efectos en la capacidad del Estado Parte para garantizar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

81.El Comité también observa que la reciente recesión económica y los programas de ajuste estructural en Venezuela en los últimos diez años han limitado la capacidad del país para cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

82.Inquieta al Comité que el Estado Parte no haya puesto en efecto el Plan Nacional de Derechos Humanos y que la sociedad venezolana en su conjunto no esté al tanto de los derechos consagrados en el Pacto.

83.Le preocupa que la Defensoría del Pueblo no haga suficiente hincapié en la vigilancia del goce de los derechos económicos, sociales y culturales por los ciudadanos de Venezuela, en particular los indígenas, y que no exista una jurisprudencia relacionada directamente con el Pacto.

84.Preocupa al Comité que la falta de expedición de documentos de identidad a los refugiados y solicitantes de asilo por las autoridades del Estado Parte sea un grave obstáculo para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los refugiados y solicitantes de asilo, entre otros el derecho al trabajo, a la salud y a la educación. Esta situación dio lugar a una decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2001 en que se ordenaban medidas de protección en el caso de 287 refugiados colombianos.

85.El Comité deplora la discriminación de la población indígena, especialmente en el acceso a la propiedad de la tierra, a la vivienda, a los servicios de salud y saneamiento, a la educación, al trabajo y a una nutrición adecuada. Preocupan en particular al Comité las consecuencias negativas de actividades económicas relacionadas con la explotación de los recursos naturales, como la minería en la reserva forestal de Imataca y las minas de carbón en la sierra de Perijá, para la salud, el entorno y el modo de vida de las poblaciones indígenas de esas regiones.

86.El Comité lamenta la inadecuación de la información suministrada con relación a la aplicación de los artículos 6 y 7 del Pacto y está preocupado por la elevada tasa de paro y la precariedad del empleo a causa de la flexibilización de la política de empleo, que lleva a muchos trabajadores al sector no estructurado.

87.A pesar de las disposiciones favorables del artículo 91 de la Constitución, en que se establece el derecho de todos a un salario que permita vivir a los trabajadores y sus familias y se dispone la revisión anual del salario mínimo, al Comité le preocupa que este salario mínimo siga siendo muy inferior a lo preciso para satisfacer las necesidades básicas de los trabajadores y que existan disparidades en el sueldo de los trabajadores entre zonas urbanas y rurales.

88.Preocupa al Comité que tras el referéndum sobre la renovación de la dirigencia sindical de diciembre de 2000 no se procediese a la destitución de todos los dirigentes de las federaciones o confederaciones sindicales del país, siendo así que sólo los miembros de un sindicato pueden elegir o destituir a sus dirigentes.

89.El Comité está alarmado por la alta tasa de violencia doméstica y la magnitud de la prostitución infantil y la trata de niños y lamenta la falta de datos estadísticos disponibles sobre el número de niños de la calle. El Comité está hondamente preocupado por la extensión de la prostitución infantil y por la incapacidad del Estado Parte para resolver estos problemas.

90.Preocupa profundamente al Comité que los esfuerzos del Estado Parte para mejorar la situación de su población sean insuficientes y que haya todavía un grado alarmantemente elevado de pobreza en Venezuela, en especial entre los indígenas, y que los derechos económicos, sociales y culturales no formen parte del programa gubernamental de lucha contra la pobreza.

E. Sugerencias y recomendaciones

91.El Comité recomienda que el Estado Parte recurra a los servicios de asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para la ejecución general del Plan Nacional de Derechos Humanos, en particular la incorporación en el plan de los derechos económicos, sociales y culturales.

92.El Comité exhorta al Estado Parte a organizar una campaña de sensibilización para educar a la población en materia de derechos económicos, sociales y culturales, en particular a los magistrados, agentes de la policía y otros funcionarios con puestos de responsabilidad.

93.El Comité alienta al Estado Parte a proceder a aprobar la ley orgánica de la defensoría del pueblo y a incitar a los servicios del defensor del pueblo a prestar una atención constante a la promoción y la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en relación con las comunidades indígenas.

94.El Comité insta al Estado Parte a ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961. El Comité recomienda que el Estado Parte expida documentos de identidad a los solicitantes de asilo para que éstos puedan gozar de sus derechos básicos con arreglo al Pacto y aplique las medidas de protección recomendadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2001.

95.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico suministre información detallada sobre la situación de los indígenas y sobre los eventuales esfuerzos del Gobierno para reconocer sus derechos económicos, sociales y culturales específicos como grupo minoritario aparte y para mejorar su situación, en particular en la reserva forestal de Imataca y la sierra de Perijá.

96.El Comité pide también al Estado Parte que en su próximo informe periódico suministre información más detallada sobre los artículos 6 y 7 del Pacto, incluida una relación completa de la función que cumplen los inspectores del trabajo, y le insta a que aplique la Ley de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo de 1986, que define las condiciones de trabajo salubres y seguras.

97.El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas eficaces para disminuir la tasa de paro, entre otras cosas mediante la formación de los jóvenes y la protección de los trabajadores contra el despido abusivo, y que vele por que la revisión periódica del salario mínimo permita a los trabajadores alcanzar un nivel de vida adecuado para ellos y sus familias.

98.El Comité pide al Estado Parte que siga la recomendación de la Oficina Internacional del Trabajo de revocar las decisiones adoptadas según los resultados del referéndum sobre la reorganización sindical y que se abstenga de hacer declaraciones hostiles contra federaciones sindicales independientes. Recomienda igualmente que, en el proyecto de ley que se está elaborando, se garanticen a todos los trabajadores las libertades sindicales previstas en el artículo 8 del Pacto.

99.El Comité invita al Estado Parte a suministrar en su próximo informe periódico estadísticas actualizadas sobre la situación de la mujer en Venezuela, en particular sobre el fenómeno de la violencia doméstica, así como sobre la medida en que se aplica la recientemente aprobada Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas más eficaces para combatir la violencia doméstica contra las mujeres y los niños.

100.El Comité insta al Estado Parte a que indique en su próximo informe periódico las medidas que ha tomado para resolver el problema de los niños de la calle y en especial el problema de su explotación sexual.

101.El Comité exhorta al Estado Parte a que pida asistencia técnica internacional para llevar a cabo su programa gubernamental de lucha contra la pobreza.

102.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico suministre información detallada sobre el funcionamiento del sistema de seguridad social, la privatización del sistema de asistencia sanitaria y la integración de los grupos vulnerables, entre ellos los indígenas, en el sistema de salud.

103.El Comité alienta al Estado Parte a que aplique, con la asistencia de la UNESCO, un plan nacional de educación para todos conforme al Marco de Acción de Dakar aprobado en abril de 2000 en el Foro Mundial sobre la Educación y a que recoja en el plan los artículos 13 y 14 del Pacto y de las Observaciones generales del Comité N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) y N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto).

104.El Comité insta al Estado Parte a que elabore un sistema mejor de estadísticas nacionales sobre todos los derechos enunciados en el Pacto y, en particular, le pide que suministre información que comprenda datos estadísticos pertinentes sobre incidencia de la violencia, la situación general de vivienda, el desahucio forzoso y el estado de la reforma agraria en Venezuela. El Comité recomienda además al Estado Parte que facilite información sobre las disposiciones tomadas a este respecto.

105.El Comité pide que el Estado Parte divulgue las presentes observaciones finales lo más ampliamente posible entre las instituciones estatales interesadas y entre sus ciudadanos.

106.El Comité pide también al Estado Parte que en su tercer informe periódico describa la aplicación de estas observaciones finales.

107.El Comité pide además al Estado Parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006.

HONDURAS

108.El Comité examinó el informe inicial de Honduras sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.40) en sus sesiones quinta a octava, celebradas los días 25 y 26 de abril de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en sus sesiones 24.ª y 25.ª, celebradas los días 8 y 9 de mayo de 2001.

A. Introducción

109.El Comité acoge complacido el informe inicial del Estado Parte que, pese a haberse recibido con muchos años de retraso, fue elaborado, en sentido general, de conformidad con las directrices del Comité. El Comité expresa satisfacción en particular por el carácter abierto y franco del diálogo constructivo con la delegación y la disposición de ésta a contestar sus preguntas.

B. Aspectos positivos

110.El Comité toma nota con satisfacción de que, pese a que la delegación no pudo dar ejemplos de la jurisprudencia, el Estado Parte afirma que el Pacto se ha incorporado en la legislación nacional y puede ser invocado ante los tribunales del país.

111.El Comité también toma nota con reconocimiento de la declaración del Estado Parte a favor de un protocolo facultativo del Pacto.

112.El Comité toma nota con satisfacción del establecimiento de instituciones como las fiscalías especiales de derechos humanos, el Instituto Nacional de la Mujer, las consejerías de familia y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, así como de la adopción de leyes importantes en materia de derechos humanos como la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer, la Ley contra la violencia doméstica y la política de la salud sexual y reproductiva.

113.El Comité toma nota con reconocimiento de los programas de subsidio a las familias que se encaminan a beneficiar a los grupos de población más pobres y vulnerables, en particular los niños menores de cinco años, las mujeres embarazadas y lactantes y los ancianos.

114.El Comité toma nota también con reconocimiento de que el porcentaje del presupuesto nacional asignado a la educación ha aumentado constantemente en el período 1996-2001 (del 12,95 al 22,76%).

115.El Comité toma nota con satisfacción de que durante el período 1996-2000 se crearon 345 centros de enseñanza básica en 18 regiones del país.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

116.El Comité toma nota de que los esfuerzos que despliega el Estado Parte para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Pacto se ven obstaculizados por el hecho de que se le ha clasificado entre los países pobres muy endeudados y por que se asigna al servicio de la deuda externa hasta un 40% del presupuesto anual del país.

117.El Comité también reconoce que las políticas de ajuste estructural en el Estado Parte han hecho que la población no pueda ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales, en especial los grupos vulnerables y marginados de la sociedad.

118.El Comité observa que el serio problema de la pobreza en el Estado Parte se ha agravado a causa de los efectos devastadores en la infraestructura y en los sectores productivos del huracán Mitch, que lo azotara en octubre de 1998, y que el Estado Parte todavía está recuperándose de esos efectos.

D. Principales motivos de preocupación

119.Al Comité le preocupa que en el Estado Parte no haya suficiente formación en materia de derechos humanos, en particular con relación a los derechos garantizados en el Pacto y en la Constitución, sobre todo entre los funcionarios del poder judicial y de otras instancias encargados de aplicar el Pacto.

120.El Comité expresa su preocupación por la desigualdad de hecho entre los hombres y las mujeres en la sociedad hondureña a pesar de las garantías legislativas de igualdad, que se pone de manifiesto en particular en la desigualdad en los ingresos por trabajo igual y el bajo nivel de representación de las mujeres en los servicios y la administración públicos.

121.Preocupa al Comité el persistente cuadro de discriminación de las poblaciones indígenas, en especial en el empleo y la protección de las tierras ancestrales y agrícolas tradicionales.

122.Preocupa al Comité el hecho de que el Estado Parte no haya adoptado medidas legislativas y administrativas para controlar los efectos negativos de las actividades de las empresas transnacionales en el empleo y las condiciones de trabajo de los obreros hondureños y garantizar que se cumpla la legislación laboral del país. Ejemplos de esos efectos negativos son el bajo nivel de los salarios y las condiciones de trabajo en las maquilas que no se ajustan a las normas, en particular en aquellas donde se emplea primordialmente a mujeres.

123.El Comité está especialmente preocupado por el escaso número de inspectores de trabajo y su incapacidad para cumplir debidamente su función a causa de las restricciones que limitan su acceso a las empresas y otros centros de trabajo que deben inspeccionar.

124.El Comité expresa su seria preocupación por el hecho de que el salario mínimo de los obreros no alcanza para proporcionar un nivel de vida digno en el Estado Parte.

125.El Comité expresa preocupación también por la poca protección que brinda el Estado Parte a los sindicatos que tratan de celebrar negociaciones laborales con empleadores extranjeros, en particular habida cuenta del gran número de obreros sindicalizados. Además, el Comité lamenta profundamente que la ley prohíba la presencia de más de un sindicato en cada empresa.

126.El Comité expresa su preocupación porque el sistema de seguridad social beneficia a menos de la tercera parte de la población, ya que excluye en especial a los grupos que no perciben ingresos. A este respecto, al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya ratificado los convenios pertinentes de la OIT sobre la seguridad social, a saber, el Convenio N.º 102, sobre la norma mínima de la seguridad social, de 1952, el N.º 117, sobre las normas y objetivos básicos de la política social, de 1962, y el N.º 118, sobre la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, de 1962.

127.El Comité expresa alarma por el gran número de niños que se ven obligados a trabajar para su propio sustento y, en particular, la grave situación de los niños de la calle y la existencia de las maras (pandillas). A este respecto, el Comité expresa también seria preocupación por el elevado número de casos de abuso sexual, explotación y prostitución infantil en el Estado Parte y por la falta de un plan nacional para tratar de resolver estos problemas.

128.El Comité expresa su preocupación por la generalización de la violencia en el hogar y la evidente incapacidad del Estado Parte para aplicar la legislación contra este fenómeno, en particular debido a que la policía y los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no han recibido la formación correspondiente.

129.El Comité lamenta la falta de información sobre la estrategia nacional de vivienda, dados los daños causados a la infraestructura por el huracán Mitch.

130.Al Comité le preocupan los casos de desalojo forzoso, en especial entre los campesinos y las poblaciones indígenas y en las zonas donde se realizan actividades de explotación minera, sin que medie una indemnización suficiente ni se adopten medidas apropiadas de reubicación.

131.El Comité está especialmente preocupado por los efectos sumamente negativos del uso de contaminantes y sustancias tóxicas en sectores concretos de la agricultura y la industria como el cultivo del banano y la extracción de oro, y en el medio ambiente, lo que constituye un peligro para la salud y la vida de los obreros y de las personas que viven cerca de las zonas afectadas. A este respecto, al Comité le preocupa también que los estudios de los efectos para el medio ambiente realizados por esos sectores o por encargo de éstos no hayan sido examinados por organismos independientes.

132.El Comité lamenta profundamente que el Estado Parte no haya tomado medidas para ocuparse efectivamente del problema de la deforestación excesiva, que redunda negativamente en el hábitat de las poblaciones indígenas.

133.El Comité se inquieta por la falta de servicios médicos, en especial en las zonas rurales, y las dificultades que experimenta la población para tener acceso a los centros de atención de la salud. El Comité expresa también su profunda preocupación por la alta tasa de VIH/SIDA en el Estado Parte, que figura entre las más altas de la región, y porque el Estado Parte no ha informado suficientemente acerca de las medidas que ha adoptado para distribuir medicamentos esenciales.

134.El Comité expresa su preocupación asimismo por los problemas a que hace frente el Estado Parte en su empeño de aplicar su política en materia de salud reproductiva, que comprende la distribución y el uso de preservativos, debido a la resistencia de algunas instituciones religiosas y a que, a menudo, los programas de sensibilización se dirigen sólo a la mujer. A este respecto, el Comité expresa su preocupación además por la alta tasa de embarazo de adolescentes y porque estas jóvenes se ven privadas de la oportunidad de continuar sus estudios.

135.El Comité lamenta la alta tasa de analfabetismo que, según ha reconocido la delegación del Estado Parte, es del 19,5%.

136.El Comité expresa su preocupación por las pocas posibilidades que tienen los pueblos indígenas de recibir una educación y tener acceso al sistema judicial en sus propios idiomas.

E. Sugerencias y recomendaciones

137.El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que vele por que se tenga en cuenta el Pacto en la formulación y puesta en práctica de todas las políticas que afecten a los derechos económicos, sociales y culturales.

138.El Comité recomienda que el Estado Parte mejore sus programas de formación en materia de derechos humanos para garantizar un mayor sensibilización, así como más conocimiento y mejor aplicación del Pacto y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular, entre los funcionarios del poder judicial, los agentes del orden público y otras instancias a las que compete su aplicación.

139.El Comité insta al Estado Parte a que ponga más empeño en aplicar la legislación vigente y a que incorpore una perspectiva de género en la legislación, con miras a garantizar una mayor igualdad entre el hombre y la mujer, sobre todo en lo que atañe al empleo, las condiciones de trabajo y la representación en los servicios y la administración públicos.

140.El Comité recomienda que el Estado Parte reconozca los derechos económicos, sociales y culturales de las poblaciones indígenas por ser un grupo minoritario específico y vele por su protección más eficaz contra la discriminación, en particular en materia de empleo, salud y educación.

141.El Comité recomienda también que el Estado Parte tenga en cuenta explícitamente el Pacto en relación con las políticas, los programas y los proyectos derivados de su documento de estrategia de reducción de la pobreza, que forma parte de la Iniciativa ampliada para la reducción de la deuda de los países pobres muy endeudados. Se remite a este respecto al Estado Parte a la Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001 (véase anexo VII infra).

142.El Comité insta también al Estado Parte a que acabe de aprobar el Código de Trabajo.

143.El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte aplique las medidas legislativas y administrativas vigentes para evitar que las empresas transnacionales violen las leyes sobre medio ambiente y las leyes laborales.

144.El Comité insta al Estado Parte a que aumente el número de inspectores de trabajo y asegure que éstos puedan ejercer plenamente su autoridad en los centros de trabajo.

145.El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que adopte y aplique medidas legislativas y de otra índole para proteger a los trabajadores de los riesgos para su salud derivados del uso de sustancias tóxicas, como plaguicidas y cianuro, en el cultivo del banano y la extracción de oro.

146.El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte amplíe su sistema de seguridad social de manera que beneficie a grupos de bajos ingresos y a grupos del sector no estructurado, que ahora están excluidos. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Convenios de la OIT relativos a la seguridad social, a saber, los Convenios N.º 102, relativo a la norma mínima de la seguridad social, de 1952, N.º 117, relativo a las normas y objetivos básicos de la política social, de 1962, y N.º 118, relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, de 1962.

147.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas urgentes para introducir programas de rehabilitación de los niños de la calle. El Comité insta además al Estado Parte a que se ocupe de la cuestión del abuso sexual, la explotación y la prostitución de menores aprobando un plan nacional de lucha contra este problema, que abarque la reunión de datos pertinentes y la realización de un estudio exhaustivo de la cuestión.

148.El Comité recomienda firmemente al Estado Parte que aplique con más empeño la legislación vigente en materia de violencia en el hogar y, con este fin, asegure una mejor formación de los policías y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

149.El Comité recomienda que al fijar el salario mínimo se tengan debidamente en cuenta los requisitos de un nivel de vida adecuado en el Estado Parte.

150.El Comité pide que, en su próximo informe periódico, el Estado Parte facilite información sobre una estrategia nacional en materia de vivienda y sobre los progresos alcanzados en lo relativo a proporcionar una vivienda adecuada para todos, en especial a los grupos de bajos ingresos y a los grupos vulnerables y marginados que resultaron damnificados por el huracán Mitch. El Comité recomienda además que el Estado Parte adopte medidas para tratar de resolver los problemas de las personas desalojadas por la fuerza y las personas sin hogar.

151.El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación y adopte todas las medidas pertinentes con miras a proseguir su reforma agraria y tratar de resolver las cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra, teniendo en cuenta las necesidades de los campesinos y los derechos de las poblaciones indígenas a la tierra.

152.Dado que las concesiones de explotación minera pueden surtir un efecto importante en el goce de los derechos consagrados en el artículo 12 y en otras disposiciones del Pacto, el Comité recomienda que se distribuyan solicitudes de concesión de explotación minera en todos los lugares donde se lleven a cabo trabajos de explotación minera y que se dé un plazo de tres meses (no de 15 días) a partir de su publicación en la localidad de que se trate para que se puedan impugnar esas solicitudes, de conformidad con los principios de equidad.

153.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas inmediatas para contrarrestar los efectos negativos que tienen en el medio ambiente y la salud los contaminantes y las sustancias tóxicas empleados en sectores específicos de la agricultura y la industria, como el cultivo del banano y la extracción de oro. En este sentido, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo mediante el cual pueda examinar con eficacia los estudios sobre los efectos en el medio ambiente realizados por estos sectores o por encargo de éstos.

154.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para tratar de resolver el problema del elevado número de personas que viven con el VIH/SIDA y, en particular, a que facilite el acceso a los medicamentos esenciales y recabe la cooperación internacional al respecto.

155.El Comité recomienda que el Estado Parte siga aplicando su política de salud reproductiva, centrada en particular en los jóvenes, y que ponga en marcha programas de capacitación y servicios de asesoramiento sobre este particular tanto para hombres como para mujeres.

156.El Comité pide que, en su próximo informe periódico, el Estado Parte proporcione información detallada sobre los discapacitados mentales en Honduras, que contenga un resumen sobre el régimen jurídico aplicable a personas que requieren internamiento y las medidas que se aplican para garantizar su protección.

157.Se insta al Estado Parte a que apruebe un amplio plan nacional de educación para todos, como se establece en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar, aprobado en abril de 2000 en el Foro Mundial sobre la Educación. Se insta al Estado Parte a que, al formular y aplicar ese plan, tenga en cuenta las Observaciones generales del Comité N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) y N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) y establezca un sistema eficaz de verificación de la ejecución del plan. Asimismo, se alienta al Estado Parte a que solicite a la UNESCO asesoramiento y asistencia técnicos para formular y llevar a efecto su plan.

158.El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, facilite información estadística actualizada sobre la tasa de analfabetismo, así como información sobre las medidas que haya adoptado para luchar contra el analfabetismo y sobre los resultados obtenidos.

159.El Comité recomienda que el Estado Parte haga gestiones para velar por que las poblaciones indígenas puedan recibir una educación y utilizar el sistema judicial en sus propios idiomas.

160.El Comité recomienda que el Estado Parte se valgan más de la asistencia técnica y la cooperación que ofrecen la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los organismos especializados y programas pertinentes de las Naciones Unidas, en particular al preparar su segundo informe periódico al Comité.

161.El Comité pide al Estado Parte que divulgue ampliamente sus observaciones finales entre todos los sectores de la sociedad y que le informe de las medidas que haya adoptado para llevarlas a la práctica. Asimismo, alienta al Estado Parte a que consulte a las organizaciones no gubernamentales y a otros sectores de la sociedad civil cuando prepare su segundo informe periódico.

162.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006 y que incluya en dicho informe información detallada sobre las medidas que haya adoptado para hacer efectivas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

CHINA: REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG

163.El Comité examinó el informe inicial presentado por China sobre la aplicación del Pacto, tal como se aplican en la Región Administrativa Especial de Hong Kong (E/1990/5/Add.43) en sus sesiones 9.ª a 11.ª, celebradas los días 27 y 30 de abril de 2001, y, en su 29.ª sesión, celebrada el 11 de mayo de 2001, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

164.El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial, que ha sido bien preparado y es detallado, y que en general se ajusta a sus directrices sobre la presentación de informes. El Comité también toma nota con reconocimiento de las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/Q/HKSAR/1) y las estadísticas adicionales presentadas por la Región Administrativa Especial de Hong Kong. El profesionalismo y la franqueza de la delegación contribuyeron a que se celebrara un diálogo fructífero y constructivo.

B. Aspectos positivos

165.El Comité celebra con entusiasmo que China haya ratificado el Pacto.

166.El Comité también celebra con entusiasmo que la Región Administrativa Especial de Hong Kong haya retirado las reservas a los artículos 1 y 7 del Pacto.

167.El Comité acoge favorablemente las amplias consultas celebradas por la Región Administrativa Especial de Hong Kong con las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas como parte de la preparación de su informe inicial. El Comité toma nota con reconocimiento de que la Región Administrativa Especial de Hong Kong puso a disposición de la población ejemplares del informe.

168.El Comité felicita a la Región Administrativa Especial de Hong Kong por sus esfuerzos para proporcionar una vivienda adecuada a sus residentes. En particular, toma nota con reconocimiento de que:

a)Se han demolido las viejas viviendas de carácter temporal y sus ocupantes han sido alojados adecuadamente en viviendas provisionales mientras se espera que sean alojados en forma permanente;

b)El Gobierno proporciona una vivienda provisional a los ocupantes sin título desalojados, a las víctimas de la violencia doméstica y a las familias separadas por el divorcio; y

c)En la mayoría de los casos se ha dotado a las estructuras construidas en sus propias comunidades antes de 1982 por los propios ocupantes sin título y, por lo tanto, protegidas por la política de vivienda, de servicios básicos, como los de abastecimiento de agua, saneamiento y acceso a carreteras, para mejorar las condiciones de vida de los residentes.

169.El Comité toma nota con satisfacción de que la Comisión de Igualdad de Oportunidades, creada en 1996, está cumpliendo eficazmente su mandato sin interferencia alguna del Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

170.El Comité toma nota con reconocimiento de que las observaciones generales del Comité son una fuente valiosa que consulta frecuentemente la Dependencia de Derechos Humanos del Departamento de Justicia.

171.El Comité celebra las seguridades dadas por la delegación de que todos los derechos consagrados en el Pacto comportan algunos aspectos procesables. Además, el Comité toma nota con satisfacción de que el Pacto se invoca en los tribunales de Hong Kong.

172.El Comité celebra que se haya creado la Comisión de la Mujer en la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

173.El Comité encomia el programa de la Región Administrativa Especial de Hong Kong destinado a capacitar a los trabajadores no calificados y desempleados con el objetivo de encontrar empleo para ellos. El Comité observa con reconocimiento que la Junta de empleadores para la formación ejecuta programas de capacitación para las mujeres no calificadas y les otorga subsidios durante los cursos correspondientes.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

174.El Comité observa que las cuestiones relativas al derecho de residencia en el ámbito de la residencia permanente y las familias separadas impiden el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por las familias afectadas por la reinterpretación del artículo 24 de la Ley Fundamental hecha por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo el 26 de junio de 1999.

175.Si bien el "fin último es la elección de todos los miembros del Consejo Legislativo mediante el sufragio universal" (artículo 68 de la Ley Fundamental), el Comité observa que las actuales disposiciones para la elección del Consejo Legislativo tienen algunos rasgos antidemocráticos que impiden el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

176.La política económica de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, basada esencialmente en el criterio de "no intervencionismo positivo", consistente en mantener bajos los impuestos y limitar el gasto público a la prestación de los servicios indispensables, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Fundamental, que garantiza el libre intercambio, la libre empresa y un régimen de bajos impuestos durante 50 años como mínimo, ha afectado negativamente el ejercicio y disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes de Hong Kong, y esos efectos negativos se han visto exacerbados por la mundialización.

D. Principales motivos de preocupación

177.El Comité lamenta que la Región Administrativa Especial de Hong Kong no haya puesto en práctica varias de las sugerencias y recomendaciones formuladas en sus observaciones finales que formuló en 1996, a pesar de las seguridades dadas por la delegación en el sentido de que éstas deben hacerse efectivas. En particular, el Comité desea reiterar su preocupación por los siguientes problemas:

a)El hecho de que la condición del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el ordenamiento jurídico interno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong siga siendo diferente de la del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyas disposiciones se han incorporado en la legislación interna;

b)El hecho de que la Región Administrativa Especial de Hong Kong no haya hecho extensiva al sector privado la prohibición de la discriminación racial;

c)El hecho de que la Región Administrativa Especial de Hong Kong no haya prohibido la discriminación por motivos de orientación sexual o edad;

d)El hecho de que la Región Administrativa Especial de Hong Kong no haya creado una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato ni adoptado disposiciones alternativas adecuadas para promover los derechos económicos, sociales y culturales;

e)La falta de protección contra el despido arbitrario y la ausencia de normas adecuadas sobre el salario mínimo obligatorio, las horas de trabajo, el descanso semanal remunerado, las pausas en el trabajo y el pago obligatorio de las horas extraordinarias;

f)La denegación, dimanante de la norma de las dos semanas, del derecho de los empleados domésticos extranjeros a buscar libremente empleo y a recibir protección contra toda discriminación al expirar su contrato; y

g)La falta de una política global para proteger a los niños contra todas las formas de maltrato.

178.El Comité lamenta mucho que en algunos fallos del Tribunal Superior de la Región Administrativa Especial de Hong Kong se opine que el Pacto tiene carácter "promocional" (Mok Chi Hung y Otros c. el Director de Inmigración, fallo de 5 de enero de 2001) o "de aspiración" (Chan To Foon y Otros c. el Director de Inmigración, fallo de 11 de abril de 2001). En muchas ocasiones el Comité ha confirmado que esas opiniones se basan en una idea equivocada de las obligaciones jurídicas dimanantes del Pacto.

179.Preocupa al Comité que la Comisión de la Mujer tal vez no tenga facultades ni recursos apropiados para garantizar la incorporación de una perspectiva de género en la formulación de políticas.

180.El Comité está sumamente preocupado por la generalización y el grado inaceptable de la pobreza en la Región Administrativa Especial de Hong Kong. Le preocupa especialmente que un gran número de personas de edad siga viviendo en la pobreza sin tener la posibilidad efectiva de beneficiarse de los servicios sociales.

181.El Comité está profundamente preocupado porque la Región Administrativa Especial de Hong Kong carece de disposiciones institucionales adecuadas para garantizar la formulación y aplicación de estrategias amplias, integradas, coherentes y eficaces para combatir la pobreza.

182.El Comité expresa su pesar por el hecho de que, en lo que respecta a la atención de las personas que padecen enfermedades mentales, la Región Administrativa Especial de Hong Kong tenga reservas para autorizar la prescripción de nuevos medicamentos más costosos pero más eficaces y que, según se ha demostrado, producen menos efectos secundarios en los enfermos mentales. Además, el Comité observa con preocupación la evidente falta de iniciativa de la Región Administrativa Especial de Hong Kong para impartir educación pública a fin de combatir la discriminación contra los discapacitados mentales.

183.También preocupa al Comité que muchas personas, incluidas las amas de casa, las personas con discapacidades y las personas de edad, estén excluidas del régimen obligatorio de cotizaciones a una caja de fondo de previsión.

184.El Comité está profundamente preocupado por las dificultades provocadas por la política de la Región Administrativa Especial de Hong Kong en materia de residencia permanente y separación de la familia.

185.El Comité expresa su preocupación por el aumento del número de casos de maltrato de niños y del número de suicidios entre los jóvenes, de que se da cuenta en la información recibida.

186.El Comité está preocupado por el hecho de que la edad de la responsabilidad penal se haya fijado en la temprana edad de 7 años.

187.Si bien reconoce que la Región Administrativa Especial de Hong Kong ha hecho progresos en el sector de la vivienda, el Comité sigue estando profundamente preocupado porque muchos habitantes de Hong Kong siguen sin poder ejercer su derecho a la vivienda. A juicio del Comité, los habitáculos para dormir llamados "casas jaula" son una afrenta a la dignidad humana y las estructuras construidas en azoteas plantean un grave peligro para la vida y la salud de sus habitantes.

188.El Comité está preocupado porque la Ordenanza sobre el orden público puede utilizarse para restringir las actividades sindicales, como las campañas pacíficas para promover los derechos laborales, que están protegidos por el apartado c del artículo 8 del Pacto.

E. Sugerencias y recomendaciones

189.El Comité recuerda a la Región Administrativa Especial de Hong Kong que las disposiciones del Pacto constituyen una obligación jurídica para los Estados Partes, por lo que le insta a no sostener en las actuaciones judiciales que el Pacto sólo tiene un carácter "promocional" o "de aspiración".

190.El Comité vuelve a instar a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que ponga en práctica las sugerencias y recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales de 1996, así como en las presentes, y a que adopte las medidas concretas pertinentes para su aplicación.

191.El Comité recomienda a la Región Administrativa Especial de Hong Kong que retire su reserva al artículo 6 del Pacto y la declaración interpretativa que sustituye su reserva anterior al artículo 8.

192.El Comité opina que el hecho de que la Región Administrativa Especial de Hong Kong no haya prohibido la discriminación racial en el sector privado constituye una violación de las obligaciones que tiene en virtud del artículo 2 del Pacto. El Comité exhorta a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que haga extensiva su prohibición de la discriminación racial al sector privado.

193.El Comité también insta a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que prohíba la discriminación por motivos de orientación sexual o edad.

194.El Comité exhorta a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a crear una institución nacional de derechos humanos compatible con los Principios de París y la Observación general del Comité N.º 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité insta a las autoridades a profundizar sus medidas para promover los derechos económicos, sociales y culturales hasta que se cree esa institución.

195.El Comité exhorta a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a asignar a la Comisión de la Mujer suficientes facultades y recursos para permitirle mejorar la condición de las mujeres en Hong Kong e incorporar la cuestión de la igualdad de la mujer en la formulación de sus políticas, así como asegurar una mayor participación de las mujeres en todas las esferas de la vida pública.

196.El Comité reitera su recomendación de que la Región Administrativa Especial de Hong Kong revise sus políticas en materia de despido arbitrario, salario mínimo, descanso semanal remunerado, pausas en el trabajo, horario máximo de trabajo y nivel de remuneración de las horas extraordinarias, para ajustar esas políticas a las obligaciones que tiene la Región Administrativa Especial de Hong Kong en virtud del Pacto.

197.El Comité insta a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a aprobar leyes sobre la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, prevista en el Pacto.

198.El Comité exhorta a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a adoptar un sistema integral de pensiones que proporcione una protección adecuada en el ámbito de las jubilaciones a toda la población, y, en particular, a las amas de casa, las personas que trabajan por cuenta propia, las personas de edad y los discapacitados.

199.El Comité recomienda que se revise la Ordenanza sobre el orden público para modificar sus disposiciones con miras a garantizar la libre realización de las actividades sindicales, tal como dispone el apartado c) del párrafo 1 del artículo 8 del Pacto.

200.El Comité recomienda enfáticamente que la Región Administrativa Especial de Hong Kong cree una dependencia interdepartamental o una comisión independiente para combatir la pobreza, con el fin de investigar la pobreza, formular estrategias de lucha contra la pobreza y supervisar todas las políticas para determinar su influencia en la pobreza.

201.El Comité insta a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a garantizar que el sistema de asistencia general de la seguridad social permita que los beneficiarios tengan un nivel de vida razonable de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 11 del Pacto.

202.Se insta a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que, al formular y aplicar sus políticas en materia de residencia permanente y separación de la familia, se preste suma atención a todos los aspectos de derechos humanos de la cuestión, incluidos el párrafo 2 del artículo 2, y los artículos 3 y 10 del Pacto. El Comité recuerda a la Región Administrativa Especial de Hong Kong que toda limitación relacionada con el artículo 10 debe justificarse en relación con uno de los elementos que figuran en el artículo 4. El Comité insta a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que vuelva a considerar la posibilidad de prorrogar la "concesión" que hizo tras la reinterpretación que se hizo en 26 de junio de 1999 del artículo 24 de la Ley Fundamental.

203.Se exhorta a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a aumentar la transparencia de todos los procesos relacionados con la residencia permanente y la separación de la familia. Por ejemplo, el Comité recomienda que todos los datos, debidamente desglosados (por ejemplo, por origen del solicitante), se den a conocer y se presenten en el Consejo Legislativo cada seis meses.

204.El Comité insta a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que adopte medidas urgentes para resolver los problemas que provocan suicidios entre los jóvenes y todo tipo de maltrato de niños.

205.El Comité exhorta a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que enmiende su legislación para aumentar la edad de la responsabilidad penal, garantizando así los derechos del niño de acuerdo con el artículo 10 del Pacto.

206.El Comité exhorta a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a prestar urgentemente atención al derecho a la vivienda de todos los residentes de Hong Kong, incluidos los ocupantes ilegales y los que viven en estructuras construidas en azoteas o en habitáculos para dormir o "casas jaula". Se pide a la Región Administrativa Especial de Hong Kong que en su próximo informe periódico preste especial atención a los efectos de las políticas vigentes en lo que respecta a las viviendas ocupadas ilegalmente, las estructuras construidas en azoteas y los apartamentos dormitorio o "casas jaula". En particular, el Comité desearía que la Región Administrativa Especial de Hong Kong admitiera observaciones sobre la aplicación y eficacia de la Ordenanza sobre los habitáculos para dormir (cap. 447).

207.El Comité recomienda que la Región Administrativa Especial de Hong Kong lleve a cabo una amplia revisión de la política en materia de salud mental y adopte medidas eficaces para que los enfermos mentales disfruten del derecho a una atención sanitaria adecuada y asequible. El Comité insta a las autoridades a que impartan educación pública para combatir la discriminación contra los enfermos mentales.

208.El Comité pide a la Región Administrativa Especial de Hong Kong que difunda las presentes observaciones finales lo más ampliamente posible entre la población.

209.El Comité pide a la Región Administrativa Especial de Hong Kong que en su segundo informe periódico aborde la cuestión de la puesta en práctica de las presentes observaciones finales.

210.El Comité pide a la Región Administrativa Especial de Hong Kong que presente información sobre los progresos realizados en la aplicación de la recomendación del Comité formulada en el párrafo 192 (discriminación racial) para el 30 de junio de 2003. El Comité pide a la Región Administrativa Especial de Hong Kong que presente su segundo informe periódico completo respetando las fechas de presentación prescritas.

REPÚBLICA DE COREA

211.El Comité examinó el segundo informe periódico de la República de Corea acerca de los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/6/Add.23) en sus sesiones 12.ª a 14.ª, celebradas el 30 de abril y el 1.º de mayo de 2001, y aprobó, en sus sesiones 25.ª y 26.ª, celebradas el 9 de mayo de 2001, las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

212.El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por el amplio informe presentado y por las respuestas dadas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/Q/REPOFKOR/2). Toma nota con satisfacción de la presencia de una nutrida delegación de expertos para presentar el informe, que abordó el diálogo de forma franca y constructiva. El Comité observa, sin embargo, que en el informe no se ha incluido información sobre varios aspectos importantes, ni tampoco estadísticas actualizadas, sobre todo acerca de la crítica situación existente tras la crisis financiera. Esto se ha remediado en parte con la información proporcionada después por escrito y de palabra al Comité.

213.El Comité lamenta que no se haya dado cumplimiento a la mayoría de las sugerencias y recomendaciones que figuran en sus observaciones finales formuladas después de examinar el informe inicial.

B. Aspectos positivos

214.El Comité toma nota con satisfacción de la significativa y rápida recuperación económica experimentada tras la crisis financiera de 1997-1998 en la República de Corea, del actual clima favorable en relación con los derechos humanos en general y de los progresos logrados en los últimos tiempos en cuanto al ejercicio de algunos derechos económicos, sociales y culturales.

215.El Comité toma nota con beneplácito de la adopción de un gran número de leyes y programas encaminados a garantizar un nivel de vida adecuado a todas las personas, entre ellos la Ley de garantía de los medios básicos de subsistencia de 1999, la Ley de seguro del empleo, el Plan Nacional de Pensiones, el Plan Nacional de Seguro de Salud y la Ley de seguros de indemnización de accidentes de trabajo. Celebra que el salario mínimo se haya hecho extensivo a los trabajadores de todas las empresas, cuando anteriormente sólo se aplicaba a los de las empresas que empleaban más de diez personas.

216.El Comité toma nota de la reciente creación del Ministerio de Fomento de la Igualdad de Género. También observa con satisfacción las medidas adoptadas para otorgar a las mujeres condiciones de igualdad en el empleo, el matrimonio con extranjeros, la inscripción de los hijos y la posibilidad de darles su apellido. Acoge asimismo favorablemente la Ley de protección social de la infancia y los programas en curso para ampliar en grado significativo los servicios públicos y privados de atención y cuidado de los niños, que están fomentando la participación de las mujeres en actividades remuneradas.

217.El Comité celebra la reciente inauguración, en Seúl, de una dependencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados que puede tramitar las solicitudes de asilo.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

218.El Comité observa que el Estado Parte está atravesando un importante período de transición socioeconómica, que afecta su capacidad de cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto.

219.El Comité observa los efectos perjudiciales de la arraigada "mentalidad de fortaleza", como lo pone de manifiesto la Ley de seguridad nacional, que siguen afectando el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Por añadidura, choca el alto nivel de los gastos en concepto de defensa cuando se compara con el menor presupuesto destinado a aspectos fundamentales de esos derechos.

220.El Comité señala que las tradiciones y los prejuicios culturales de profundo arraigo hacen que queden marginadas ciertas categorías de personas, como los trabajadores migrantes, y muchas mujeres.

221.El Comité observa que la prioridad que se da a la economía en el Estado Parte ha llevado a prestar poca importancia a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. A ello se debe la marginación social de algunos grupos en esferas como la vivienda, el bienestar social y la atención de la salud.

D. Principales motivos de preocupación

222.Al Comité le preocupa que el Estado Parte haya optado por no tener en cuenta sus obligaciones en virtud del Pacto al entablar negociaciones con instituciones financieras internacionales para superar la crisis financiera y reestructurar la economía. La excesiva importancia de las políticas macroeconómicas ha tenido profundos efectos negativos en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, situación que ponen de manifiesto los despidos en gran escala, el significativo deterioro de la estabilidad en el empleo, la mayor desigualdad de ingresos, el creciente número de familias desintegradas y la marginación de un gran número de personas.

223.El Comité observa con preocupación que el rápido ritmo de desarrollo económico no ha ido acompañado de actividades encaminadas a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales. Le preocupa que esta situación conduzca al cercenamiento de algunos derechos o de los derechos de algunos grupos en beneficio de la recuperación económica y la competitividad en los mercados.

224.Al Comité le preocupa que no parece que se pueda tener entera confianza en los métodos de reunir datos del Estado Parte. Algunos ejemplos de ello son los datos relativos al paro y el subempleo, la vivienda, la pobreza y la migración. En algunos casos, había una enorme diferencia entre las estadísticas gubernamentales y las proporcionadas por otras fuentes, como los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales. Esto tiene graves consecuencias para la eficacia de las políticas y los programas gubernamentales destinados a satisfacer las necesidades de la población más vulnerable y marginada.

225.El Comité lamenta que, desde el examen del informe inicial, no se hayan hecho suficientes esfuerzos para garantizar que los derechos previstos en el Pacto estén plenamente consagrados en la legislación. El Comité observa con preocupación que, con arreglo a la Constitución, el Pacto tiene la misma categoría que la legislación nacional, por lo que la protección de algunos derechos puede ser anulada por leyes promulgadas posteriormente o por leyes especiales. Lamenta la falta de claridad con respecto a la cuestión de si pueden invocarse en los tribunales del país todos los derechos establecidos en el Pacto, así como la ausencia de jurisprudencia a este respecto.

226.Pese a los progresos mencionados (véase párrafo 216 supra), el Comité observa con profunda preocupación que sigue habiendo desigualdad en la condición jurídica y social de la mujer. Los problemas persistentes incluyen la preferencia tradicional de los hijos varones, puesta de manifiesto por la elevada frecuencia de abortos provocados de fetos de sexo femenino que amenazan los derechos reproductivos de la mujer; el sistema patriarcal de cabeza de familia (hoju), tal como lo define la ley; el alto grado de violencia en el hogar; el acceso relativamente escaso de la mujer a la educación superior; la discriminación y el acoso de la mujer en el lugar de trabajo, y la gran diferencia entre el salario medio que devengan mujeres y hombres.

227.El Comité lamenta que no se hayan puesto en claro durante el diálogo las condiciones de trabajo de los llamados "trabajadores irregulares". La información de fuentes independientes indica que estos trabajadores se distinguen de los "regulares", aunque suelen realizar el mismo trabajo, porque reciben un salario, prestaciones de jubilación y prestaciones en materia de desempleo y salud inferiores y gozan de menor seguridad en el empleo. El Comité observa asimismo que la proporción de trabajadores irregulares en la fuerza de trabajo en general se ha duplicado y que en su mayoría son mujeres.

228.Le inquieta el creciente número de accidentes de trabajo en los últimos años, lo cual parece ser consecuencia del carácter menos estricto de las normas que rigen la seguridad en el trabajo, así como de la escasez de inspectores laborales.

229.El Comité señala que los maestros pueden ejercer el derecho enunciado en el artículo 8 del Pacto a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos. Siente preocupación, sin embargo, porque siguen sin poder participar en negociaciones colectivas ni en huelgas, derecho que está garantizado tanto en el Pacto como en la Constitución de Corea (art. 33). Aun cuando conoce la elevada condición tradicional de los maestros en la sociedad coreana, el Comité considera poco apropiado que el Gobierno de la República de Corea asuma el papel de guardián de tradiciones que impiden el ejercicio de este derecho fundamental.

230.El Comité también siente preocupación porque la legislación que rige las huelgas no es transparente y parece conceder a las autoridades facultades excesivas para determinar su legalidad. A este respecto, le parece de todo punto inaceptable el criterio adoptado de considerar las huelgas un delito. Además, el Comité siente profunda inquietud por la excesiva fuerza de policía utilizada en las recientes manifestaciones laborales provocadas por los ingentes despidos. El Comité considera que la combinación de estas circunstancias es una clara negación de los derechos previstos en el artículo 8 del Pacto.

231.Al Comité le inquieta el aumento de la explotación sexual de los niños, del trabajo infantil y de los problemas graves que ocasiona la desintegración de la familia. A este respecto, no parece que se haya dado cumplimiento como es debido a la protección de la infancia según la ley.

232.El Comité observa con preocupación los cambios en la distribución de la población rural y urbana, con una alta concentración en las zonas urbanas de muchos de los programas gubernamentales encaminados a desarrollar la infraestructura, la educación, la atención de la salud y otros servicios e instalaciones esenciales. La migración de los jóvenes a la ciudad ha hecho que muchas personas de avanzada edad tengan que encargarse de las explotaciones agrícolas familiares en el medio rural. El Comité lamenta que durante el presente diálogo no se haya tratado lo suficiente la situación de las personas que viven en zonas rurales.

233.Aun cuando celebra la adopción de programas destinados a complementar los ingresos de las personas que viven por debajo de la línea de la pobreza, sobre todo en virtud de la Ley de garantía nacional de los medios básicos de subsistencia, el Comité abriga dudas en cuanto a la suficiencia de la asistencia que se presta. Según se informa, los criterios de selección son tan estrictos que excluyen a muchos pobres y la cuantía de la asistencia económica periódica podría reducirse en alto grado, sin previo aviso y sin motivo. El Plan Nacional de Pensiones, que según se dice abarca todo el país y está al alcance de todas las personas, no incluye una parte significativa de la fuerza de trabajo que está a punto de llegar a la edad de la jubilación, pero que no ha podido pagar sus cuotas durante suficientes años.

234.Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos del Estado Parte para promover el empleo de los discapacitados, no se haya logrado el objetivo previo de reservar el 2% de los puestos para los discapacitados en las empresas con más de 300 trabajadores, ni siquiera en los organismos públicos, y que al parecer no se hayan establecido mecanismos para conseguirlo.

235.El Comité siente que no haya suficiente información exacta sobre el número de desalojos forzosos ni las condiciones en que se permiten al tenor de la Observación general N.º 7 del Comité sobre los desalojos forzosos. También le preocupa que las víctimas de desalojos resultantes de proyectos privados de construcción no reciban indemnización ni alojamiento temporal como los propietarios desalojados a resultas de proyectos públicos. Además, preocupan al Comité que la vivienda sea un bien abordable para los grupos de menos ingresos, especialmente los grupos vulnerables y marginados, el uso de "viviendas de vinilo" que son un grave peligro para sus ocupantes y el número cada vez mayor de personas sin hogar.

236.Al Comité le preocupa que se asigne apenas menos del 1% del presupuesto gubernamental a la salud y que esté disminuyendo este porcentaje. Le preocupan el predominio de los servicios de salud privados que se calcula que constituyen más del 90% de la totalidad de los servicios de atención de la salud, tendencia que se agudizó con la crisis financiera, y la consiguiente reducción de las posibilidades de acceso a la atención de la salud de la gran mayoría de los sectores marginados.

237.El Comité toma nota con inquietud de que la enseñanza pública mediocre está obligando a las familias a completar la educación de sus hijos con clases privadas, lo que impone una excesiva carga financiera a los hogares, en especial a los grupos de menos ingresos.

238.El Comité también toma nota con preocupación del predominio de centros privados de enseñanza superior, lo que redunda en perjuicio de los grupos de menos ingresos. Observa asimismo que, a diferencia del principio de igualdad de género, más de las dos terceras partes de los alumnos de la enseñanza superior son varones.

239.El Comité toma nota de que la educación es gratuita y obligatoria únicamente en el nivel primario, situación que no se corresponde con el alto nivel de desarrollo económico del Estado Parte.

240.Al Comité le preocupa que los actuales criterios para conceder la condición de refugiado sean demasiado rigurosos, considerando que hasta la fecha sólo se ha aprobado una solicitud.

241.Le preocupa que no se haya incorporado oficialmente la enseñanza de los derechos humanos como requisito de formación de todos los profesionales que intervienen más directamente en la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

242.El Comité expresa preocupación por que se siga abusando de la Ley de seguridad nacional para reprimir las actividades de intelectuales y artistas. En virtud de esta ley, no sólo son censurados y sus obras confiscadas o destruidas, sino que también son sometidos a persecución penal.

E. Sugerencias y recomendaciones

243.El Comité reitera y afirma las sugerencias y recomendaciones que formuló en sus observaciones finales sobre el informe inicial9 y exhorta al Estado Parte a que tome medidas para darles cumplimiento.

244.El Comité insiste en que una acción gubernamental atenta a los derechos humanos debe comenzar por comprender la verdadera situación de cada uno de los derechos, indicar con precisión los grupos más vulnerables y formular leyes, políticas y programas apropiados. Exhorta a las oficinas nacionales de estadística y a los ministerios competentes a que reconsideren a la luz del Pacto la forma en que se recopilan los datos relativos a todos los derechos.

245.Aunque toma nota de la promulgación de una nueva ley que establece una comisión nacional de derechos humanos, el Comité recalca la importancia de que esa comisión se establezca en plena conformidad con los Principios de París y en este contexto se remite a su Observación general N.º 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

246.El Comité exhorta al Estado Parte a disponer que el Pacto pueda ser invocado directamente en el ordenamiento jurídico interno. Recomienda que se le atribuya un rango superior a toda la legislación nacional, precedente, de casos o especial, y se remite a su Observación general N.º 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

247.El Comité recomienda que el Estado Parte asigne los recursos necesarios para el eficaz funcionamiento del nuevo Ministerio de la Igualdad de Género y para que pueda aplicar una perspectiva de género en la legislación y en la vida de la sociedad.

248.El Comité recomienda que en el tercer informe periódico se incluya información detallada sobre la situación de los trabajadores "irregulares". Entretanto, recomienda encarecidamente que el Estado Parte reconsidere la condición de los trabajadores irregulares y les garantice sus derechos al tenor del Pacto.

249.El Comité recuerda al Estado Parte que el artículo 8 garantiza el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, el derecho a la negociación colectiva por vía de los sindicatos para promover y proteger sus intereses económicos y sociales, y el derecho de huelga. El Comité exhorta al Estado Parte a dejar de tratar con los sindicatos en huelga por vía de procedimientos penales. Además, lo exhorta a que se abstenga de recurrir a la fuerza más allá de lo estrictamente necesario para mantener el orden público. El Comité recomienda que se garantice, jurídicamente y de hecho, el derecho de los maestros y otros funcionarios públicos a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos, a la negociación colectiva y a la huelga. Se pide que en el tercer informe periódico se proporcione información detallada al respecto.

250.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas más eficaces para combatir el comercio sexual de los niños y el trabajo infantil, así como para ampliar sus programas de protección y rehabilitación a las víctimas de estas prácticas.

251.El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un centro gubernamental para tramitar las reclamaciones o las solicitudes de asistencia en materia de vivienda. Recomienda que se brinde protección, consistente en indemnización y alojamiento temporal, por ejemplo, a las víctimas de desalojos forzosos a consecuencia de proyectos privados de renovación urbana. El Estado Parte también debería garantizar que los grupos vulnerables o marginados tengan una vivienda adecuada. En lo inmediato, debería dispensar asistencia a todas las personas sin techo o que viven en condiciones extremadamente precarias, por ejemplo en "viviendas de vinilo".

252.El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en marcha un plan para reforzar el sistema de enseñanza pública en conformidad con el artículo 13 del Pacto y con la Observación general N.º 13 (1999) del Comité sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) y de acuerdo con el alto nivel de desarrollo económico del Estado Parte. El plan debería comprender los siguientes elementos: un calendario razonable para la adopción de medidas con el fin de implantar la enseñanza secundaria gratuita y obligatoria; una reconsideración de las funciones y la calidad del sistema de enseñanza pública en comparación con el de enseñanza privada con el fin de reforzar el primero y aliviar la carga que supone el último para los grupos de ingresos bajos; un estudio de las posibilidades de acceso a las instituciones docentes en todos los niveles, incluso la enseñanza superior, y de las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso a todos los sectores de la sociedad, y una nueva evaluación de los planes de estudio en todos los niveles de instrucción con el fin de promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se pide al Estado Parte que proporcione información al respecto en el tercer informe periódico.

253.En la medida en que los valores tradicionales constituyan un obstáculo para el ejercicio de ciertos derechos o perpetúen la discriminación de algún tipo, como la preferencia de los hijos varones y el aborto del feto de sexo femenino, el Estado Parte debería realizar campañas públicas en gran escala para dar a conocer los derechos humanos.

254.El Comité recomienda que el Estado Parte elabore, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Vienay en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, un plan de acción nacional para los derechos humanos, teniendo en cuenta las observaciones hechas por éste y otros órganos creados en virtud de tratados. Pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico proporcione información sobre dicho plan.

255.El Comité exhorta al Estado Parte a que en su tercer informe periódico, que deberá presentarse el 30 de junio de 2006, proporcione amplia información sobre las condiciones del sector rural y la situación de la agricultura y la producción de alimentos.

BOLIVIA

256.El Comité examinó el informe inicial de Bolivia sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.44) en sus sesiones 15.ª a 17.ª, celebradas los días 2 y 3 de mayo de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en sus sesiones 27.ª y 28.ª, celebradas el 10 de mayo de 2001.

A. Introducción

257.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por Bolivia, las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones planteadas por el Comité (E/C.12/Q/BOL/1) y la información adicional aportada durante el diálogo. El Comité lamenta, sin embargo, que se haya tardado 17 años en presentar el informe inicial. Lamenta igualmente la demora en enviar las respuestas por escrito a las cuestiones planteadas por el Comité.

258.El Comité ha examinado el material escrito presentado por Bolivia, que contiene principalmente información de carácter jurídico. Si bien esta información es importante, el Comité lamenta la falta de información concreta sobre la aplicación práctica del marco jurídico, que es necesaria para que el Comité evalúe la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales en Bolivia.

259.El Comité lamenta que muchas de las preguntas planteadas por los miembros del Comité no recibieron respuesta u obtuvieron una respuesta imprecisa.

B. Aspectos positivos

260.El Comité acoge con agrado la creación en 1994 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y las oficinas de derechos humanos establecidas por el Ministerio en las zonas del país en que hay dificultades. De igual modo, el Comité observa con reconocimiento el establecimiento en 1997 del Defensor del Pueblo.

261.El Comité aprecia la elaboración por el Estado Parte de un proyecto integral y multidisciplinario de "Promoción y defensa de los derechos humanos", con la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el PNUD.

262.El Comité toma nota con reconocimiento del artículo 1 de la Constitución, que establece que Bolivia es una democracia multiétnica y pluricultural. A este respecto, el Comité acoge con agrado la futura promulgación, el 31 de mayo de 2001, del nuevo Código de Procedimiento Penal, que estipula que tres de los 32 idiomas indígenas, a saber, el quechua, el aymará y el tupi guaraní, se utilizarán en los procedimientos judiciales y administrativos.

263.El Comité toma nota con satisfacción de la promulgación de diversas leyes y del establecimiento de diversos programas y políticas encaminados a promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como del establecimiento en 1993 de la Subsecretaría de Asuntos de Género, dependiente de la Secretaría Nacional de Asuntos Étnicos, de Género y Generacionales, del Ministerio de Desarrollo Humano.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

264.El Comité observa que persisten las condiciones económicas negativas del Estado Parte, debido en parte a la estructura relativamente no diversificada de la economía, a los programas de ajuste estructural aplicados en Bolivia desde 1985 y al considerable volumen de su deuda externa.

265.El Comité reconoce asimismo que los esfuerzos realizados para introducir cultivos lícitos en reemplazo de la producción de cocaína en las zonas rurales han obstaculizado la aplicación del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

266.El Comité lamenta que aún no se hayan promulgado leyes que incorporen el Pacto en el sistema jurídico interno de Bolivia.

267.El Comité está profundamente preocupado por las denuncias de corrupción presentadas contra algunos magistrados de la Corte Suprema.

268.El Comité está consternado por el grado de pobreza que hay en Bolivia. Según las cifras presentadas por el PNUD, el 88,8% de todas las unidades familiares de Bolivia tienen ingresos inferiores al umbral de pobreza. Además, el 90% de esas unidades familiares viven en zonas rurales. Esta situación se refleja en indicadores como la mortalidad infantil, la esperanza de vida, la alfabetización y el acceso al saneamiento y al agua potable. A este respecto, el Comité deplora la distribución extremadamente desigual de la riqueza en Bolivia.

269.Preocupa especialmente al Comité la marginación de comunidades indígenas en el país y la discriminación de que son objeto. Éstas constituyen la mayoría de la población rural de Bolivia, y son las más afectadas por el acceso insuficiente a la educación básica, una vivienda adecuada, y servicios de salud. Además, al Comité le preocupa que el Estado Parte no reconozca los derechos económicos, sociales y culturales de las poblaciones indígenas en su calidad de grupo distinto.

270.A pesar del impresionante número de instrumentos jurídicos y de las políticas aprobados por el Estado Parte para velar por la igualdad entre los sexos, el Comité expresa su preocupación por la desigualdad de hecho que existe entre hombres y mujeres en Bolivia, exacerbada por la perpetuación de los prejuicios y las condiciones sociales tradicionales, como la discriminación en la educación de las niñas en las zonas rurales. La discriminación de hecho de la mujer en la sociedad queda especialmente de manifiesto en el bajo nivel de representación de las mujeres en los cargos públicos, las altas tasas de analfabetismo femenino, la desigualdad de remuneración por igual trabajo y la elevada proporción de mujeres que trabajan en condiciones inadecuadas en el sector no estructurado o como empleadas domésticas.

271.El Comité deplora la discriminación jurídica de las trabajadoras domésticas asalariadas establecida en el capítulo II de la Ley general del trabajo, con respecto al descanso diario y semanal y a las vacaciones anuales pagadas, los despidos, las prestaciones sociales y el sueldo. Además, al Comité le preocupa que las trabajadoras domésticas sean víctimas de discriminación por motivos de origen étnico, clase, sexo y otras formas de discriminación.

272.El Comité ve con preocupación que el método para determinar el salario mínimo es arbitrario, y que el nivel actual del salario mínimo no permite a los trabajadores y sus familias disfrutar de un nivel de vida digno.

273.Preocupa al Comité el hecho de que el largo procedimiento necesario para declarar legal una huelga tal vez constituya una restricción del derecho establecido en el apartado d) del párrafo 1 del artículo 8 del Pacto. De igual modo, el Comité expresa preocupación porque las restricciones impuestas a los derechos de los sindicatos en la Ley general del trabajo pueden constituir una violación de los derechos establecidos en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 8.

274.El Comité deplora la explotación de niños en el empleo, en particular la práctica de los criaditos indígenas, respecto de los cuales el Estado Parte no ejerce control alguno.

275.Al Comité le preocupa que la reforma agraria no sea objeto de la máxima prioridad en el programa del Gobierno, y que el Gobierno no preste asistencia jurídica a los trabajadores agrícolas para que consigan títulos de propiedad sobre sus tierras.

276.Al Comité le inquietan el gran déficit de viviendas y la incidencia de los desalojos forzosos en relación con los campesinos y las poblaciones indígenas en favor de las concesiones mineras y madereras, y la falta de medidas efectivas para proporcionar unidades de vivienda de interés social a los grupos de bajos ingresos, vulnerables y marginados.

277.El Comité está profundamente preocupado por la situación de los niños sometidos a abusos físico y mental, así como por la amplitud de la malnutrición infantil que existe en Bolivia.

278.Al Comité le inquieta la situación actual de los derechos de la mujer en relación con la salud reproductiva, y en particular la alta tasa de mortalidad materna ‑la más alta de América Latina‑ que se atribuye a los abortos ilegales, y la falta de asistencia médica durante el parto.

279.El Comité expresa su preocupación por las limitadas posibilidades que tienen los indígenas de recibir educación en sus idiomas vernáculos, y de usar su idioma materno en sus tratos con las autoridades públicas.

280.Inquieta al Comité la lentitud del proceso de alfabetización y los niveles todavía elevados de analfabetismo en Bolivia. De conformidad con la UNESCO, el nivel de analfabetismo para los adultos es del 16,3%. La situación de los niños también es alarmante: el 70% de los niños menores de 9 años de edad no asiste a la escuela.

E. Sugerencias y recomendaciones

281.El Comité insta enérgicamente al Estado Parte a que vele por que se tome en cuenta el Pacto en la formulación y aplicación de todas las políticas relativas a los derechos económicos, sociales y culturales.

282.El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo de San Salvador adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, que firmó en 1988.

283.El Comité insta al Estado Parte a que establezca la aplicabilidad directa en el ordenamiento jurídico interno de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto.

284.El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre el efecto de la descentralización del Gobierno en el disfrute por los ciudadanos bolivianos de sus derechos económicos, sociales y culturales.

285.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas correctivas contra la marginación y la discriminación de las poblaciones indígenas en todos los sectores de la sociedad. El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico facilite información detallada sobre los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para mejorar el disfrute por las poblaciones rurales, en particular las poblaciones rurales indígenas, de sus derechos económicos, sociales y culturales.

286.El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para combatir la discriminación contra la mujer en la vida pública, económica y social.

287.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte y aplique programas para aumentar las oportunidades de formación técnica y profesional y las oportunidades de trabajo y reducir el desempleo.

288.El Comité pide al Estado Parte que garantice condiciones de trabajo justas y favorables a los trabajadores domésticos, en particular en lo que respecta al descanso diario y semanal y a las vacaciones anuales pagadas, los despidos, las prestaciones sociales y el sueldo.

289.El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT N.º 2, sobre el desempleo, de 1919, y N.º 29, sobre el trabajo forzoso u obligatorio, de 1930.

290.El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice que el sueldo mínimo sea suficiente para que los trabajadores y sus familias puedan tener un nivel de vida adecuado.

291.El Comité pide al Estado Parte que garantice que el período de tiempo excesivo para la negociación colectiva no constituya un obstáculo para el derecho de huelga.

292.El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para combatir la violencia contra la mujer iniciando una campaña con miras a luchar contra las prácticas tradicionales negativas y los prejuicios y sus efectos y consecuencias. A este respecto, el Comité pide también al Estado Parte que facilite recursos financieros y humanos adecuados para la aplicación del Plan Nacional de prevención y erradicación de la violencia contra la mujer. Además, el Comité pide al Estado Parte que proporcione información detallada y estadísticas actualizadas sobre el fenómeno de la violencia contra la mujer en Bolivia, así como sobre los resultados de las medidas adoptadas para combatir este grave problema.

293.El Comité exhorta asimismo al Estado Parte a que ratifique el Convenio de la OIT N.º 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999, y a que adopte medidas eficaces para erradicar el fenómeno de los criaditos.

294.El Comité recomienda que el Estado Parte tome explícitamente en consideración el Pacto en la aplicación de las políticas, los programas y los proyectos que dimanen de su documento de estrategia de lucha contra la pobreza, que forma parte de la Iniciativa para la reducción de la deuda de los países pobres muy endeudados. A este respecto, se remite al Estado Parte a la Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001 (véase anexo VII infra).

295.El Comité insta al Estado Parte a que considere la reforma agraria una prioridad en el programa del Gobierno, a que ponga a disposición los recursos económicos y humanos necesarios para su aplicación y a que active sin tardanza los procedimientos de concesión de títulos de propiedad.

296.El Comité recomienda al Estado Parte que aborde los problemas de la elevada tasa de escasez de viviendas, la elevada incidencia de desalojos forzosos y la falta de viviendas de interés social para grupos de bajos ingresos, vulnerables y marginados. El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre el número y el carácter de los desalojos forzosos en Bolivia, de conformidad con la Observación general N.º 7 (1997) del Comité sobre los desalojos forzosos.

297.El Comité insta al Estado Parte a que se ocupe de los problemas y limitaciones a que hacen frente los niños y que afectan su bienestar, comenzando por diversos tipos de explotación infantil, la trata de niños, su explotación sexual y maltrato en el hogar. El Comité insta al Estado Parte a que proporcione los recursos financieros necesarios para la educación de los niños y la erradicación de la malnutrición infantil.

298.El Comité pide al Estado Parte que siga de cerca la tasa de mortalidad femenina, y en particular que adopte medidas para reducir la incidencia de las muertes causadas por los abortos ilegales y los partos no asistidos. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique la aplicación de su Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, organice campañas educativas sobre la salud sexual y reproductiva de la mujer e incluya estos temas en los planes de estudios escolares.

299.El Comité recomienda al Estado Parte que dé prioridad a la educación en su presupuesto, establezca programas de alfabetización de adultos, en especial en las zonas rurales, y haga esfuerzos para incrementar los niveles de asistencia escolar de los niños menores de 9 años. A este respecto, se insta al Estado Parte a que aplique un amplio plan nacional de educación para todos, como se anticipa en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar aprobado en abril de 2000 en el Foro Mundial sobre la Educación, teniendo presente las Observaciones generales del Comité N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) y N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto).

300.El Comité alienta al Estado Parte a que proceda a promulgar el Código de Procedimiento Penal, en virtud del cual tres de los principales idiomas indígenas, el quechua, el aimará y el tupi guaraní, podrán utilizarse en los procedimientos judiciales y administrativos.

301.El Comité recomienda al Estado Parte que utilice más activamente la asistencia técnica y la cooperación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de los organismos especializados y programas pertinentes de las Naciones Unidas en la preparación de su segundo informe periódico al Comité.

302.El Comité pide al Estado Parte que dé difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y que informe al Comité sobre todas las medidas adoptadas para aplicarlas. También alienta al Estado Parte a que consulte con organizaciones no gubernamentales y con otros miembros de la sociedad civil cuando prepare su segundo informe periódico.

303.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2005, y que incorpore en él información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité que figuran en las presentes observaciones finales.

TOGO

304.El Comité examinó la situación de la observancia por el Togo de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto en sus sesiones 19.ª y 25.ª, celebradas los días 4 y 9 de mayo de 2001, y aprobó, en su 26.ª sesión, celebrada el 9 de mayo de 2001, las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Examen de la aplicación del Pacto en relación con los Estados Partes que no han presentado informes

305.En su séptimo período de sesiones, el Comité decidió proceder a examinar la situación de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en diversos Estados Partes que, pese a las numerosas peticiones que se les han formulado, no habían cumplido su obligación de presentar informes, que les incumbe de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

306.El sistema de presentación de informes establecido en el Pacto tiene por objeto que los Estados Partes informen al órgano de vigilancia competente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y por su conducto al Consejo Económico y Social sobre las medidas que han adoptado, los progresos realizados y las dificultades con que han tropezado en la observancia de los derechos reconocidos en el Pacto. el incumplimiento por un Estado Parte de su obligación de presentar informes, además de constituir una violación del Pacto, crea un serio obstáculo al desempeño de las funciones del Comité. No obstante, el Comité sigue teniendo que desempeñar su papel de supervisión en estos casos, basándose para ello en toda la información fiable de que disponga.

307.Por lo tanto, cuando un gobierno no ha facilitado al Comité ninguna información sobre la manera en que evalúa su cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, el Comité ha tenido que basar sus observaciones en una variedad de datos procedentes de fuentes intergubernamentales y no gubernamentales. Mientras que las primeras facilitan principalmente información estadística y utilizan importantes indicadores económicos y sociales, la información obtenida de las publicaciones académicas pertinentes, de las organizaciones no gubernamentales y de la prensa suele ser, por su naturaleza misma, más crítica de las condiciones políticas, económicas y sociales de los países de que se trate. En circunstancias normales, el diálogo constructivo entre el Estado Parte que presenta el informe y el Comité ofrece al gobierno la oportunidad de expresar sus propias opiniones y de tratar de refutar las críticas y convencer al Comité de que sus políticas se ajustan a las disposiciones del Pacto. En consecuencia, si un Estado Parte no presenta un informe ni se presenta ante el Comité, se priva de la posibilidad de dejar constancia de los hechos.

B. Introducción

308.El Togo es Parte en el Pacto desde el 24 de agosto de 1984 y, a pesar de las numerosas peticiones que se le han entregado por escrito, aún no ha presentado su informe inicial. Pese a todas las dificultades que el Estado Parte pueda tener y que entorpezcan sus esfuerzos para cumplir su obligación de presentar informes en virtud del Pacto, el Comité le insta a que haga todo lo posible para cumplir esa obligación y participar en un diálogo constructivo con el Comité.

309.Teniendo presente la grave situación económica, social y política del Togo, originada en la persistencia de la agitación política y social, el Comité considera necesario limitar las presentes observaciones finales a una evaluación del análisis que ha hecho el Comité sobre la condición que tienen los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado Parte. El Comité también considera que, dada la limitada información de que dispone, así como la necesidad de que se ofrezca asistencia técnica al Estado Parte para permitirle cumplir su obligación de presentar informes, las observaciones finales del Comité sólo pueden ser de carácter muy preliminar.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

310.El Comité reconoce que la persistencia de la agitación política, la crisis económica y las serias deficiencias de las infraestructuras del país han tenido efectos muy negativos en la situación general del Togo y en el disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos en el país.

D. Aspectos positivos

311.El Comité toma nota de que en 1996 el Gobierno del Togo inició proyectos de cooperación técnica con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de consolidar el imperio de la ley y crear una cultura de derechos humanos en el país, lo que en 1998 se tradujo en una serie de actividades, como el establecimiento de un centro de información y documentación.

312.El Comité también toma nota de que en 1987 el Estado Parte creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos y en 1992 el Ministerio de Derechos Humanos y Rehabilitación, para proteger los derechos de los habitantes, promover los derechos humanos e instruir a la población acerca de sus derechos.

313.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno para resolver los problemas de la trata de niños y la mutilación genital femenina, entre otras cosas organizando campañas y cursillos de concienciación.

E. Principales motivos de preocupación

314.El Comité expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación general de los derechos humanos en el Estado Parte en los tres últimos años, durante los cuales se habrían cometido violaciones en gran escala de los derechos humanos, como matanzas, ejecuciones extrajudiciales, violaciones y ataques sobre casas mediante bombas, como se afirma en el informe presentado el 26 de diciembre de 2000 por la Comisión de Investigación Internacional para el Togo (E/CN.4/2001/134‑E/CN.4/Sub.2/2001/3).

315.Otra preocupación del Comité es la posición de la mujer en la sociedad togolesa. A pesar de una declaración constitucional de igualdad ante la ley, la mujer sigue siendo objeto de una discriminación generalizada, especialmente en el ámbito de los derechos a la educación, a la seguridad social (en particular en las prestaciones jubilatorias), y a la protección de la familia (especialmente en la regulación de la herencia en el derecho de familia), así como en relación con las prácticas jurídicas tradicionales.

316.La práctica de la discriminación social basada en el origen étnico por todos los grupos étnicos preocupa profundamente al Comité, en particular la discriminación entre norteños y sureños, que es evidente en la contratación en el sector privado, las pautas de compra y la segregación étnica de hecho en los barrios de las ciudades. Periódicamente estas tensiones Norte‑Sur son causa de estallidos de violencia de carácter claramente interétnico.

317.El Comité toma nota con preocupación de la persistencia de la trata de mujeres con fines de prostitución forzada o de trabajo forzoso como sirvientas. El Comité también toma nota con preocupación de que la trata de personas afecta principalmente a los niños, que son vendidos desde la temprana edad de 2 años para llevar a cabo futuras tareas en las plantaciones o trabajar como sirvientes domésticos. Supuestamente, esos niños son explotados en gran escala, están mal alimentados y mal vestidos y reciben una atención insuficiente. Si bien el Estado Parte ha venido adoptando algunas medidas para resolver estos problemas, como la realización de campañas de concienciación pública y la organización de un seminario sobre las tendencias de la trata de niños y los recursos judiciales destinado a los policías fronterizos y otros agentes del orden, no se han atacado adecuadamente las causas fundamentales de estos problemas. Además, la violencia contra la mujer sigue siendo un grave problema, los mecanismos de reparación se emplean inadecuadamente y la policía rara vez interviene en los casos de violencia doméstica. También persiste el fenómeno de la mutilación genital de las jovencitas, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno.

318.El Comité expresa su particular preocupación por la educación de los niños. En el Estado Parte prevalece una situación de discriminación de los niños, y especialmente de las niñas. Según el Informe sobre Desarrollo Humano, 2000, del PNUD, sólo el 70,2% de las niñas en edad escolar asisten a la escuela primaria, lo que representa el 74% de la matriculación masculina. Sólo el 40% de las niñas en edad de asistir a la escuela secundaria están escolarizadas, lo que representa el 52% de la matriculación masculina. En el ámbito universitario la matriculación de mujeres constituye sólo el 21% de la matriculación masculina en la enseñanza terciaria. Esta desigualdad también se refleja en la diferencia en la tasa de alfabetización de adultos, que es del 38,4% en el caso de las mujeres, es decir, sólo el 53% de la tasa masculina.

319.Otras preocupaciones del Comité son la bajísima calidad de los servicios de salud y la importante falta de personal calificado en el sector público, y, en particular, el alarmante índice de casos de VIH/SIDA, tres veces superior a la media de los países que tienen un bajo índice de desarrollo humano (185,2 casos por cada 100.000 personas, frente a la media de 67,5); el 8,52% de la población adulta está afectada por el VIH/SIDA.

F. Sugerencias y recomendaciones

320.El Comité reitera su petición de que el Gobierno del Togo participe activamente en un diálogo constructivo con el Comité sobre la forma de cumplir de manera más adecuada las obligaciones dimanantes del Pacto. Además señala a la atención del Gobierno que el Pacto impone a todos los Estados Partes la obligación jurídica de presentar su informe inicial y sus informes periódicos y que el Togo ha venido incumpliendo esa obligación desde hace muchos años.

321.El Comité recomienda que el Gobierno del Togo aproveche los servicios de asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de poder presentar lo antes posible un informe integral sobre la aplicación del Pacto de conformidad con las directrices revisadas del Comité y haciendo especial hincapié en las cuestiones planteadas y las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales.

322.El Comité también alienta al Estado Parte a pedir asistencia especializada a la Oficina del Alto Comisionado por conducto de su programa de servicios de asesoramiento y cooperación técnica, para formular políticas en materia de derechos económicos, sociales y culturales, así como de derechos civiles y políticos, elaborar planes de acción coherentes e integrales para promover y proteger los derechos humanos, y establecer medios adecuados para evaluar y fiscalizar su puesta en práctica.

323.El Comité recomienda que el Gobierno del Togo haga frente a la persistencia de prácticas de discriminación social, en particular contra las mujeres y niñas, y entre las diversas minorías étnicas que viven en el Togo, para eliminar esas prácticas aprobando los instrumentos legislativos apropiados y adoptando las medidas administrativas adecuadas, elaborar políticas no discriminatorias y adoptar iniciativas eficaces para aplicar esas medidas y políticas.

324.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para mejorar la situación del país en materia de salud, que aún no permite atender las necesidades básicas de la población en esa esfera, como el mejoramiento de los servicios básicos de salud o la adopción de las medidas preventivas y curativas necesarias para combatir la pandemia de VIH/SIDA y demás enfermedades transmisibles. El Comité también recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta la Observación general N.º 14 (2000) del Comité, sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto).

325.El Comité invita al Estado Parte a participar en un diálogo que se celebrará en un futuro período de sesiones del Comité, junto con representantes de los organismos especializados competentes, como el Banco Mundial, la FAO, el FMI, la OIT, la OMS, el PNUD, el UNICEF y la UNESCO, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 23 del Pacto. El Comité está convencido de que sólo mediante un diálogo constructivo entre el Estado Parte, las instituciones mencionadas y el Comité se podrá realizar una estimación adecuada y realista de las estrategias viables de desarrollo y derechos humanos en beneficio de todos los habitantes del Togo.

326.El Comité desea hacer hincapié en que el éxito de las sugerencias y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales dependerá del renovado compromiso del Estado Parte de cumplir su obligación de presentar informes y las demás obligaciones jurídicas internacionales que tiene en virtud del Pacto.

Vigésimo sexto período de sesiones

SENEGAL

327.El Comité examinó el segundo informe periódico del Senegal sobre la aplicación del Pacto (E/1990/6/Add.25) en sus sesiones 32.ª y 33.ª, celebradas el 14 de agosto de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en sus sesiones 53.ª y 55.ª, celebradas los días 28 y 29 de agosto de 2001.

A. Introducción

328.El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico presentado por el Senegal. Sin embargo, lamenta que el Estado Parte no haya dado respuesta por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/SEN/1). También lamenta profundamente que el Estado Parte no haya enviado ninguna delegación para asistir a las sesiones del Comité. En consecuencia, el Comité no tuvo la oportunidad de mantener un diálogo detallado y constructivo con los representantes del Estado Parte.

329.Preocupa en particular al Comité que el informe presentado por el Estado Parte, a pesar de ofrecer una buena visión panorámica de la situación jurídica y administrativa del país en cuanto a los derechos abarcados por el Pacto, no contenga información detallada ni datos estadísticos sobre las medidas y políticas concretas adoptadas para hacer efectivo el ejercicio de los derechos consagrados en el Pacto.

B. Aspectos positivos

330.El Comité considera positivo el aumento del PIB del Estado Parte de alrededor de un 5,3% anual desde la devaluación del franco CFA en 1994.

331.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por prevenir la propagación del VIH/SIDA en el Senegal. Gracias a las campañas nacionales emprendidas por el Estado Parte para movilizar y hacer participar a todos los sectores de la sociedad, incluidas las autoridades religiosas, el Senegal ha conseguido mantener uno de los índices de infección más bajos del África subsahariana.

332.El Comité observa con reconocimiento la promulgación en enero de 1999 de una ley por la que se penaliza, entre otras cosas, la mutilación genital femenina, el acoso sexual y la violencia doméstica contra la mujer.

333.El Comité acoge con satisfacción la elevada proporción del gasto del Estado que se dedica a la educación pública. También toma nota con reconocimiento de que en abril de 2000 el Senegal fue huésped del Foro Mundial sobre la Educación, en el que se aprobó el Marco de Acción de Dakar.

334.El Comité toma nota con satisfacción de la creación de varias instituciones de derechos humanos en el Senegal.

335.El Comité acoge con beneplácito la nueva ley promulgada por el Estado Parte por la que se conceden a la mujer 14 semanas de licencia de maternidad.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

336.El Comité toma nota de que los esfuerzos del Estado Parte por cumplir sus obligaciones con arreglo al Pacto se ven obstaculizados por los conflictos internos que afectan a la región de Casamance, por los efectos de algunos aspectos de los programas de ajuste estructural adoptados, y por la amortización de la deuda externa.

337.El Comité observa que la persistencia de determinadas tradiciones, costumbres y usos culturales en el Senegal sigue obstaculizando el pleno disfrute por las mujeres y las niñas de los derechos que se les reconocen en el Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

338.El Comité expresa su preocupación por la falta de información del Estado Parte sobre las medidas específicas que ha adoptado para cumplir las recomendaciones que figuraban en las observaciones finales aprobadas por el Comité en relación con el informe inicial del Senegal.

339.Preocupa al Comité que, aunque la nueva Constitución del Senegal garantiza en su preámbulo el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, no se haya promulgado ninguna ley, aparte del Código del Trabajo, para hacer efectivo el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto.

340.Preocupa al Comité que el Estado Parte no esté adoptando las medidas jurídicas y de otra índole necesarias para reconocer y proteger a las minorías religiosas y étnicas a fin de que se garanticen sus derechos en virtud del Pacto.

341.El Comité expresa su preocupación por la desigualdad de hecho y de derecho que existe entre varones y mujeres en la sociedad del Senegal. Por ejemplo, el artículo 152 del Código de la Familia en contra de la mujer, especialmente en materia de tributación, asignación de semillas y prestaciones familiares. Preocupa particularmente al Comité la falta de progresos del Estado Parte en la erradicación de prácticas discriminatorias persistentes contra mujeres y niñas, como la poligamia, las restricciones en el acceso a la tierra, los bienes, la vivienda y el crédito, y la incapacidad de heredar tierras.

342.Preocupa al Comité que el Estado Parte no esté adoptando las medidas necesarias para contrarrestar la discriminación contra la mujer en el acceso al empleo.

343.El Comité observa con preocupación la falta de protección y facilidades adecuadas para las personas con discapacidades, que no pueden participar en muchas ocupaciones debido a barreras físicas y falta de equipamiento y oportunidades de capacitación.

344.Preocupa al Comité el elevado índice de desempleo en el Senegal, en particular entre los jóvenes de Dakar.

345.Preocupa al Comité que el salario mínimo no sea suficiente para procurar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias.

346.Preocupa al Comité que, en tanto que la mitad de los trabajadores del Senegal están empleados en el sector no estructurado, la mayor parte siguen sin tener acceso a los servicios sociales básicos, como la seguridad social y los seguros médicos, y soportan horarios de trabajo prolongados en condiciones carentes de seguridad.

347.Preocupa al Comité que el Estado Parte no está adoptando las medidas apropiadas para proteger los derechos de los empleados domésticos, en su mayoría mujeres y muchachas, en particular en lo relativo a la falta de acceso a los servicios sociales básicos, las condiciones de trabajo desfavorables y los salarios, que están muy por debajo del salario mínimo.

348.Preocupa al Comité que deba obtenerse la autorización previa del Ministerio del Interior para crear sindicatos, y que dicho ministerio pueda disolverlos. Además, preocupa que siga sin permitirse a los trabajadores extranjeros ocupar cargos en los sindicatos, a pesar de las recomendaciones que a ese efecto hizo el Comité en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Senegal.

349.Preocupa al Comité que los fondos asignados por el Estado Parte a los servicios sociales básicos mediante la Iniciativa 20/20 estén muy por debajo del gasto social mínimo necesario para cubrir esos servicios. A este respecto, el Comité observa con pesar que el Estado Parte gasta más en el sector militar y en el servicio de la deuda que en servicios sociales básicos.

350.Preocupa al Comité que, a pesar de que hay leyes por las que se prohíbe la mutilación genital femenina, ésta siga siendo practicada con impunidad por determinados grupos étnicos y en ciertas regiones.

351.Preocupa al Comité la falta de medidas eficaces, incluida la aplicación de las leyes vigentes, para erradicar todas las formas de violencia contra la mujer.

352.Preocupa al Comité el aumento de los abortos clandestinos, los embarazos no deseados y el elevado índice de mortalidad materna, que alcanza las 500 muertes por 100.000 nacidos vivos.

353.Preocupa al Comité el aumento del número de niños de la calle, especialmente en Dakar, la gran frecuencia del trabajo infantil, en particular en las zonas rurales, y la explotación de los niños que trabajan en la agricultura, las labores domésticas, el comercio no estructurado y otros servicios. Preocupa también al Comité la exigua remuneración que reciben los niños y que está muy por debajo del salario mínimo.

354.Preocupa al Comité la elevada incidencia de la mortalidad infantil, especialmente en las zonas rurales. También le preocupa que muchos niños de esas zonas padezcan desnutrición grave y retraso del crecimiento.

355.Preocupa al Comité que en el año 2000 el 30% de la población del Senegal viviera en la pobreza absoluta, que el 70% de los pobres procedieran del campo y fueran mujeres, y que la pobreza vaya en aumento.

356.Preocupa al Comité la grave escasez de viviendas en el Senegal y la nueva política del Estado Parte de no construir más viviendas sociales para los grupos de bajos ingresos, los desfavorecidos y los marginados. Preocupa también al Comité el elevado interés de los créditos para la vivienda, lo que dificulta notablemente el acceso de muchas personas a una vivienda adecuada.

357.Preocupa al Comité el aparente aumento de los desahucios en el Senegal, en particular en Dakar. Preocupa en particular al Comité la situación apurada de unas 450 familias del distrito de Diamaguène y de unos 5.000 habitantes de la barriada de Baraka que, a pesar de haber ocupado sus viviendas desde hace mucho tiempo, se ven amenazados de desahucio por el Estado Parte.

358.Preocupa al Comité la situación de los pequeños agricultores que al no poder pagar sus deudas, no pueden conseguir facilidades de crédito a tipos de interés favorables, con lo que no pueden ganarse el sustento propio ni el de sus familias.

359.Preocupa al Comité que a los solicitantes de asilo que están a la espera de una decisión sobre su situación, decisión que lleva mucho tiempo, se les niegue el acceso a los servicios sociales básicos, incluida la atención hospitalaria. También preocupa al Comité que los hijos de los solicitantes de asilo a los que no se ha concedido todavía la condición de refugiados no sean admitidos en las escuelas a menos que puedan abonar los derechos de matrícula.

360.Preocupan al Comité las bajas tasas de matriculación en la escuela primaria y la elevada tasa de analfabetismo del Senegal, especialmente entre las mujeres. También preocupa al Comité que el Estado Parte ya no contrate a maestros calificados, sino que dé empleo, con sueldos más bajos, a maestros voluntarios sin preparación, y que sea elevada la deserción escolar de estudiantes de primaria y secundaria.

E. Sugerencias y recomendaciones

361.El Comité insta al Estado Parte a que tome todas las medidas necesarias, incluso la promulgación de leyes, para que todas las personas en el Senegal puedan ejercer, sin discriminación alguna, los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.

362.El Comité insta al Estado Parte a que formule y adopte un amplio plan de acción en materia de derechos humanos, como se recomienda en el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena10.

363.El Comité alienta al Estado Parte a que vele por que las instituciones nacionales de derechos humanos no se concentren exclusivamente en los derechos civiles y políticos, y por que asignen la misma importancia y atención a los derechos económicos, sociales y culturales.

364.El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas correctivas para ocuparse de la desigualdad y la discriminación contra las mujeres y las niñas en el Senegal, tanto en las leyes como en la práctica. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de derogar el artículo 152 del Código de la Familia.

365.El Comité insta al Estado Parte a que promulgue legislación o haga cumplir la existente para prohibir prácticas tradicionales como la poligamia, la mutilación genital femenina, la restricción del acceso de la mujer a las tierras, los bienes, la vivienda, y el crédito y la imposibilidad de heredar tierras, que violan los derechos de las mujeres y de las niñas, y a que tome medidas para luchar contra estas prácticas por todos los medios, incluso mediante programas nacionales de educación.

366.El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas de inmediato para ocuparse del problema de la discriminación contra la mujer en el acceso al empleo y a que verifique estrictamente, tanto en el sector privado como en el público, la aplicación de la ley relativa a la licencia de maternidad.

367.El Comité recomienda al Estado Parte que promulgue las leyes adecuadas y adopte las medidas necesarias para que las personas con discapacidades gocen de mejores condiciones de vida.

368.El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas efectivas para reducir la tasa de desempleo organizando, entre otras cosas, actividades de capacitación para los jóvenes de las zonas urbanas y exámenes periódicos del salario mínimo que permitan a los trabajadores conseguir un nivel de vida adecuado para sí mismos y para sus familias.

369.El Comité exhorta al Estado Parte a que procure que todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, tengan acceso a los servicios sociales básicos y perciban salarios adecuados, y que se observen escrupulosamente las normas laborales que reglamentan su horario de trabajo y condiciones de seguridad.

370.El Comité exhorta al Estado Parte a que considere la posibilidad de derogar las disposiciones vigentes del Código del Trabajo, por las cuales: a) los trabajadores extranjeros no pueden desempeñar cargos sindicales en el Senegal; b) el Ministerio del Interior está facultado para disolver los sindicatos, y c) se necesita una autorización del ministerio para que un sindicato quede legalmente constituido.

371.El Comité insta al Estado Parte a que asigne más fondos a su Iniciativa 20/20, concebida como una red de protección social básica para los grupos sociales desfavorecidos y marginados.

372.El Comité exhorta al Estado Parte a que tome todo tipo de medidas efectivas, entre ellas la aplicación de la legislación vigente y la realización de campañas nacionales de publicidad, para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.

373.El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas correctivas para ocuparse del problema de los abortos clandestinos, los embarazos no deseados y la alta tasa de mortalidad materna. A ese respecto, el Comité insta al Estado Parte a que instituya programas más eficaces de salud reproductiva y educación sexual en las escuelas y centros de enseñanza superior.

374.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que se ocupe del problema de los niños de la calle y encuentre la manera de reinsertarlos en el conjunto de la sociedad.

375.El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas efectivas para fortalecer las leyes vigentes en materia de trabajo infantil, mejore sus mecanismos de supervisión a fin de garantizar el cumplimiento de dichas leyes y proteja a los niños de la explotación económica. A ese respecto, el Comité insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio N.º 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999.

376.El Comité insta al Estado Parte a que integre plenamente los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, en la formulación del documento de estrategia para la reducción de la pobreza que está elaborando el Estado Parte. En relación con ello, el Comité señala al Estado Parte la Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001 (véase anexo VII infra), y alienta al Estado Parte a que prepare su documento de estrategia para la reducción de la pobreza consultando plenamente a la sociedad civil.

377.El Comité insta al Estado Parte a que revise sus políticas actuales en materia de vivienda y, en particular, a que vuelva a instaurar un programa de viviendas sociales, especialmente para los grupos desfavorecidos y marginados, y a que procure que los senegaleses de los grupos de ingresos más bajos tengan acceso a créditos para la vivienda en condiciones razonables.

378.El Comité insta al Estado Parte a que emprenda una revisión sistemática y completa de sus leyes, políticas y procedimientos administrativos pertinentes para cerciorarse de que cumplan las directrices establecidas por el Comité en sus Observaciones generales N.º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) y N.º 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

379.El Comité insta al Estado Parte a que ofrezca a los pequeños agricultores del Senegal facilidades de crédito a tipos de interés razonablemente bajos, de manera que puedan desarrollar sus actividades y ganarse el sustento propio y de sus familias.

380.El Comité insta al Estado Parte a que agilice la tramitación de las solicitudes de las personas que buscan asilo y a que les proporcione servicios sociales básicos, incluida la atención hospitalaria y la enseñanza gratuita para sus hijos.

381.El Comité insta al Estado Parte a que procure que toda la población tenga acceso al agua potable y a que luche contra el problema de la malnutrición, especialmente de los niños, y de las enfermedades relacionadas con la falta de higiene y con el agua.

382.El Comité recomienda al Estado Parte que se ocupe del problema de la escasez de hospitales y centros de salud y de la distribución desigual de los servicios de salud del país. A ese respecto, el Comité insta al Estado Parte a que ofrezca servicios de salud en las distintas regiones del país, de manera que haya incentivos para que los médicos y el personal de enfermería no sólo ejerzan en Dakar y Thiès.

383.El Comité recomienda al Estado Parte que establezca programas de alfabetización para adultos, que redoble sus esfuerzos para elevar los niveles de escolarización de los niños, especialmente en la enseñanza primaria, y que se ocupe del problema de la deserción escolar entre los alumnos de primaria y secundaria.

384.El Comité insta al Estado Parte a que revise su política actual de emplear a maestros no calificados en lugar de contratar a maestros debidamente capacitados.

385.El Comité insta al Estado Parte a que aplique un plan nacional de educación para todos, como se propone en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar, aprobado en abril de 2000 en el Foro Mundial sobre la Educación, teniendo en cuenta las Observaciones generales del Comité N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) y N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto).

386.El Comité recomienda encarecidamente que el Senegal tenga en cuenta las obligaciones contraídas con arreglo al Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con instituciones financieras internacionales, como el FMI y el Banco Mundial, de manera que no se perjudiquen los derechos económicos, sociales y culturales de los senegaleses y, en particular, de los grupos sociales más vulnerables.

387.El Comité insta al Estado Parte a que cree una sólida base de datos que le permita dirigir y verificar sus progresos en la aplicación de todos los derechos enunciados en el Pacto, y que pueda utilizar para informar al Comité sobre el ejercicio de todos los derechos enunciados en el Pacto.

388.El Comité insta al Estado Parte a que incluya en su tercer informe periódico, que debe presentarse antes del 30 de junio de 2003, información actualizada y detallada, respaldada por datos estadísticos, sobre las medidas concretas que haya tomado para encarar los principales motivos de preocupación y aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en las presentes observaciones finales. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que, para la preparación del informe, recabe la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de los organismos especializados pertinentes.

389.El Comité confirma que, si el Estado Parte lo estima oportuno, está dispuesto a organizar una misión al Senegal para asistir al Estado Parte en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Pacto, a la luz de las presentes observaciones finales.

390.El Comité pide al Estado Parte que dé la máxima difusión posible a sus observaciones finales entre las instituciones estatales interesadas, así como entre sus ciudadanos.

REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

391.El Comité examinó el tercer informe periódico de la República Árabe Siria sobre la aplicación del Pacto (E/1994/104/Add.23) en sus sesiones 34.ª y 35.ª, celebradas el 15 de agosto de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en sus sesiones 52.ª y 53.ª, celebradas el 28 de agosto de 2001.

A. Introducción

392.El Comité acoge con satisfacción el tercer informe periódico presentado por el Estado Parte, así como el útil diálogo sostenido con la delegación. El Comité toma nota de la información contenida en la carta de 24 de agosto de 2001 de la Misión Permanente del Estado Parte a la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra dirigida a la Presidenta del Comité.

393.El Comité lamenta que muchas de sus preguntas presentadas por escrito y en forma oral hayan quedado sin respuesta, debido a una falta de información detallada en el informe del Estado Parte, en las respuestas presentadas por escrito y en las presentadas oralmente durante el diálogo. El Comité deplora que la delegación del Estado Parte no haya estado integrada por funcionarios encargados de los derechos pertinentes del Pacto, circunstancia que repercutió negativamente en la calidad del diálogo.

B. Aspectos positivos

394.El Comité aprecia los esfuerzos del Estado Parte por mejorar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de sus habitantes. En particular, el Comité toma nota de las metas y objetivos del Estado Parte en el contexto del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo, cuyo propósito es mejorar el nivel de vida reduciendo las desigualdades económicas regionales y fortaleciendo la capacidad institucional para superar los problemas del desarrollo.

395.El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte también está cooperando con las organizaciones internacionales y los organismos especializados relevantes para reducir la pobreza, y trabajar en favor de la ulterior realización del derecho a la alimentación y el derecho la salud.

396.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte para combatir el agudo problema de la escasez de agua, así como sus esfuerzos para hacer más consciente al público de este problema.

397.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la mortalidad infantil haya disminuido y que la esperanza de vida haya aumentado.

398.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para proporcionar servicios de salud y educación a los pueblos nómadas, como servicios de primeros auxilios y dispensarios itinerantes y escuelas y bibliotecas móviles.

399.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte de conformidad con el Marco de Acción de Dakar, aprobado en abril de 2000 en el Foro Mundial sobre la Educación para elaborar un plan nacional de educación para todos.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

400.El Comité toma nota de la declaración del Estado Parte de que, debido a la continua ocupación extranjera de parte de su territorio, está obligado a asignar una parte considerable de sus recursos a la defensa nacional.

401.El Comité reconoce que los esfuerzos del Estado Parte para cumplir con sus obligaciones en virtud del Pacto tropiezan con su elevada relación deuda externa-PIB, que ha afectado negativamente su capacidad de realzar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de la población.

402.El Comité toma nota de que la prevalencia de determinadas tradiciones, costumbres y prácticas culturales en el Estado Parte sigue obstaculizando el pleno goce por mujeres y niñas de sus derechos en virtud del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

403.El Comité está preocupado por la discriminación contra ciertos grupos minoritarios en la República Árabe Siria por motivo de su origen no árabe, incluidos algunos grupos que viven en el territorio del Estado Parte desde hace varias generaciones.

404.El Comité expresa su preocupación por la persistente discriminación en las esferas política, social y económica contra la mujer en la sociedad siria que se refleja particularmente en la limitada participación de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones políticas y económicas, en una precoz edad legal de contraer matrimonio para las niñas, un castigo más severo para las mujeres en los casos de adulterio y "crímenes por motivos de honor", y un trato desigual en las leyes sobre los bienes personales y la seguridad social. El Comité deplora que el Estado Parte no haya adoptado ninguna medida legislativa o administrativa significativa para corregir esta discriminación, y que no haya ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

405.Al Comité le preocupan también las condiciones de vida de los refugiados y de los apátridas en la República Árabe Siria, así como el hecho de que el Estado Parte no haya ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ni su Protocolo de 1967. El Comité deplora la escasez de información de la delegación a este respecto.

406.El Comité está preocupado por la tasa de desempleo, relativamente elevada, en el Estado Parte, que se ha estimado entre un 10% y un 25%, y lamenta que la delegación del Estado Parte no haya podido proporcionar datos estadísticos suficientes para aclarar este motivo de preocupación.

407.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado suficiente información sobre la incidencia del trabajo infantil. Además, al Comité le preocupa profundamente que la edad mínima para el trabajo sea tan reducida que los niños que trabajan en empresas familiares y en el sector agrícola no estén protegidos por la legislación laboral pertinente.

408.El Comité expresa su preocupación por la práctica del trabajo forzoso en las cárceles, en especial por los menores y por personas encarceladas por vagabundeo y delitos leves.

409.El Comité también expresa preocupación por el hecho de que en los últimos años no se haya ajustado el salario mínimo y porque, en consecuencia, ya no es suficiente para ofrecer un nivel de vida básico y adecuado a los trabajadores y sus familias.

410.También preocupa al Comité el hecho de que en el Estado Parte se pongan trabas al derecho a fundar sindicatos independientes, puesto que los sindicatos están obligados a inscribirse ante la Federación General de Sindicatos, estrechamente vinculada con la estructura gubernamental del Estado Parte.

411.El Comité también expresa preocupación por las restricciones en la práctica, denunciadas por la OIT, en relación con el derecho a la huelga, como la imposición de sanciones, incluida la cárcel, que constituyen un incumplimiento de las obligaciones del Estado Parte en relación con el artículo 8 del Pacto.

412.El Comité está preocupado por la falta de prestaciones de desempleo, lo cual es contrario a la obligación del Estado Parte en virtud del Pacto de realizar progresivamente el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y a la seguridad social.

413.También preocupa al Comité la disparidad en la prestación de beneficios sociales e indemnizaciones por accidente a los ciudadanos sirios, y a los refugiados y apátridas.

414.El Comité expresa su preocupación por la persistente violencia doméstica contra las mujeres y los niños, y la falta de legislación para reprimir esa violencia. Además, al Comité le preocupa que en la ley no esté prevista la violación en el matrimonio.

415.El Comité está preocupado por la incidencia de la pobreza en el Estado Parte, que ‑según otras fuentes‑ afecta a casi una tercera parte de la población. También lamenta la falta de datos estadísticos oficiales al respecto.

416.El Comité lamenta la falta de datos estadísticos comparativos sobre la aplicación por el Estado Parte del derecho a la salud, así como el hecho de que no haya recibido respuesta a muchas preguntas de la lista de cuestiones sobre el derecho a la salud (E/C.12/Q/SYR/1).

E. Sugerencias y recomendaciones

417.A la luz del párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena10, y las conclusiones del Octavo Seminario sobre Arreglos Regionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en la Región de Asia y el Pacífico (Beijing, marzo de 2000), el Comité recomienda que el Estado Parte prepare un amplio plan nacional de acción en relación con el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto. Pide al Estado Parte que anexe una copia de su plan nacional de acción de derechos humanos, e información sobre su aplicación, en su cuarto informe periódico.

418.El Comité alienta al Estado Parte a que establezca lo antes posible una institución nacional de derechos humanos, inspirada en los Principios de París de 1991.

419.El Comité recomienda enérgicamente que se tengan en cuenta las obligaciones del Estado Parte en virtud del Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con instituciones financieras internacionales, como el FMI, el Banco Mundial y la OMC, para asegurar que se protejan debidamente los derechos económicos, sociales y culturales, en especial de los grupos más vulnerables.

420.El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte adopte medidas para luchar contra la discriminación en la práctica contra los grupos minoritarios, en especial grupos indígenas como los curdos. Esas medidas deben estar orientadas en especial a mejorar la inscripción de los nacimientos y la escolarización, y el uso de sus idiomas y otras expresiones de su cultura.

421.El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte adopte medidas eficaces para incorporar una perspectiva de igualdad de género en la legislación, así como en las políticas y programas administrativos, con miras a garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer, y abordar en particular los problemas de una precoz edad legal de contraer matrimonio para las niñas, un castigo más severo para las mujeres en los casos de adulterio y "crímenes por motivos de honor", y el trato desigual de la mujer en las leyes sobre bienes personales, sucesión y seguridad social. El Comité también alienta al Estado Parte a que ratifique la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

422.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas y administrativas para garantizar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales por los refugiados y los apátridas. El Comité insta al Estado Parte a que ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, su Protocolo y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

423.El Comité pide al Estado Parte que facilite información más detallada y datos estadísticos concretos ‑incluidos datos comparativos‑ sobre la situación real del desempleo y del trabajo infantil en el Estado Parte y sobre las medidas que ha adoptado para corregir esos problemas.

424.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para prohibir la práctica del trabajo forzoso en las prisiones, en particular por menores y personas encarceladas por vagabundeo y delitos leves.

425.El Comité insta al Estado Parte a que ajuste de vez en cuando el salario mínimo a fin de proporcionar un nivel de vida adecuado a los trabajadores y a sus familias, de conformidad con los artículos 7 y 11 del Pacto.

426.El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica de la OIT para la formación de inspectores del trabajo a fin de aplicar mejor la legislación laboral.

427.El Comité insta al Estado Parte a que tome todas las medidas efectivas para abordar el problema del trabajo infantil en empresas familiares y en la agricultura, que es contrario a la protección de los derechos a la salud y a la educación de los niños.

428.El Comité exhorta encarecidamente al Estado Parte a que garantice el respeto del derecho a fundar sindicatos libres e independientes, y que pueda ejercerse el derecho a la huelga sin temor a intimidaciones.

429.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar ‑hasta el máximo de los recursos de que disponga, como se estipula en el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto‑ que se mantenga un sistema adecuado de seguridad social, en especial en relación con las prestaciones de desempleo. El Comité también pide que se incluya en el próximo informe periódico del Estado Parte información y datos estadísticos más detallados, incluidos datos comparativos, sobre su sistema de pensiones.

430.El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte promulgue legislación y adopte otras medidas para combatir la violencia doméstica y la violación en el matrimonio, y aplique vigorosamente esa legislación y otras medidas a fin de proporcionar la debida protección a las víctimas de esas prácticas.

431.El Comité pide al Estado Parte que facilite datos estadísticos detallados sobre el nivel de pobreza en su territorio, así como información más detallada sobre las medidas adoptadas para reducirla.

432.El Comité insta al Estado Parte a que proporcione información detallada sobre la situación de la vivienda en la República Árabe Siria, incluida la provisión de vivienda social para los grupos de menores ingresos, desfavorecidos y marginados y el número de desalojos forzosos, y sobre si esos desalojos se ajustan a las directrices establecidas por el Comité en su Observación general N.º 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): desalojos forzosos.

433.El Comité pide también al Estado Parte que responda a las preguntas formuladas por escrito y en forma oral por el Comité en la lista de cuestiones y durante el diálogo que quedaron sin respuesta, y en especial solicita datos estadísticos comparativos sobre su aplicación del derecho a la salud, teniendo así en cuenta la Observación general del Comité N.º 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto).

434.El Comité insta al Estado Parte a que aplique un amplio plan nacional de educación para todos, como se pide en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar, teniendo en cuenta las Observaciones generales del Comité N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) y N.º 13 sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) y la Observación general N.º 1 (2001) sobre los objetivos de la educación (párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño) aprobada por el Comité de los Derechos del Niño. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también insta al Estado Parte a que ratifique la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 1960.

435.El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte vele por que grupos minoritarios, como los curdos, puedan gozar de su derecho a usar su propio idioma y a vivir de conformidad con su propia cultura sin impedimentos en la forma de arreglos legislativos o administrativos impuestos por el Estado Parte.

436.El Comité recomienda que el Estado Parte se valga más activamente de la asistencia técnica y la cooperación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de los organismos especializados y programas pertinentes de las Naciones Unidas, como el PNUD y la UNESCO, en especial en relación con la preparación de su cuarto informe periódico sobre la aplicación del Pacto, un plan de acción nacional sobre los derechos humanos, la creación de una institución nacional de los derechos humanos, y la preparación y aplicación del Plan Nacional de Educación para Todos de conformidad con el Marco de Acción de Dakar, aprobado en abril de 2000 en el Foro Mundial sobre la Educación.

437.El Comité pide al Estado Parte que dé difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y que informe al Comité sobre todas las medidas adoptadas para aplicarlas. También alienta al Estado Parte a que consulte con organizaciones no gubernamentales y con otros miembros de la sociedad civil cuando prepare su cuarto informe periódico.

438.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006, y que incorpore en él información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité que figuran en las presentes observaciones finales.

PANAMÁ

439.El Comité examinó el segundo informe periódico de Panamá sobre la aplicación del Pacto (E/1990/6/Add.24) en su 36.ª sesión, celebrada el 16 de agosto de 2001, y aprobó, en sus sesiones 50.ª y 51.ª, celebradas el 27 de agosto de 2001, las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

440.El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico del Estado Parte, pero lamenta que se presentara con cuatro años de retraso. Por lo general, fue elaborado en conformidad con las directrices del Comité, aunque no se facilitó suficiente información sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 a 5 del Pacto.

441.El Comité lamenta la tardía presentación de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones que se envió en su momento al Estado Parte (E/C.12/Q/PAN/1), así como que no hubiera expertos en la delegación que asistió al examen del informe. Ambos problemas limitaron enormemente la posibilidad de sostener un diálogo constructivo con la delegación.

B. Aspectos positivos

442.El Comité toma nota con satisfacción de la promulgación de leyes que promueven la igualdad entre hombres y mujeres, como la Ley N.º 4 de 1999 por la cual se instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres, y la Ley N.º 38 de 2001 por la que se modifica lo dispuesto en la Ley N.º 27 de 1995 sobre la violencia doméstica. El Comité celebra que se haya establecido el Consejo Nacional de la Mujer y otros organismos para la mujer en diversos ministerios, así como la participación activa de organizaciones de la sociedad civil en el proceso de reforma legislativa.

443.El Comité toma nota con satisfacción de la considerable reducción de las tasas de mortalidad infantil y malnutrición y de que han mejorado claramente otros indicadores del desarrollo humano.

444.El Comité señala con reconocimiento el establecimiento, en virtud de la Ley N.º 10 de 1997, la Ley N.º 69 de 1998 y el Decreto Ejecutivo N.º 194 de 1999 de una comarca para la comunidad indígena de Ngöbe-Buglé, tal y como había recomendado el Comité a raíz de su misión de asistencia técnica a Panamá en 1995.

445.El Comité toma nota con reconocimiento de la declaración del Estado Parte de que apoya la aprobación de un protocolo facultativo del Pacto.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

446.El Comité señala que el subdesarrollo económico y social en las zonas rurales y el acceso desigual a los recursos productivos, junto con el predominio de la población urbana en los programas sociales, son factores que obstaculizan las medidas del Gobierno para la aplicación del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

447.El Comité lamenta que no se haya adoptado legislación destinada a incorporar el Pacto directamente en el ordenamiento jurídico interno de Panamá y que, por consiguiente, no pueda invocarse el Pacto ante las autoridades nacionales.

448.El Comité lamenta la falta de un plan nacional de acción en materia de derechos humanos elaborado de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena10.

449.A pesar del gran número de instrumentos jurídicos y de las demás medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar la igualdad entre los sexos, el Comité está preocupado por las desigualdades flagrantes en la remuneración por igual trabajo y en las tasas de paro femenino, que son considerablemente más elevadas.

450.A pesar de la ausencia de discriminaciones según ley y de los derechos que la Constitución concede a las comunidades indígenas, preocupa profundamente al Comité la persistente situación desfavorable en que viven los miembros de las comunidades indígenas en Panamá y en particular las acentuadas desigualdades en la tasa de pobreza y alfabetización y en el acceso al agua potable, el empleo, la salud, la educación y otros servicios sociales básicos. También preocupa al Comité que en muchos casos no se haya resuelto la cuestión los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras y que dichos derechos se vean amenazados a consecuencia de la explotación minera o ganadera emprendidas con la aprobación del Estado Parte y que han dado lugar al desplazamiento de grupos indígenas de sus tierras ancestrales y agrícolas tradicionales.

451.Preocupa en especial al Comité que el salario mínimo no alcance para subvenir a las necesidades básicas de las familias trabajadoras y que en la práctica no se suela pagar ese salario.

452.Preocupan al Comité la limitada aplicabilidad de las leyes laborales en la Zona Libre de Colón y los límites que ello representa para la protección de los trabajadores contra el despido o las actividades sindicales. Preocupa también al Comité la alta tasa de desempleo en la zona circundante.

453.Preocupa al Comité la falta de inspectores de trabajo en número suficiente y la denunciada utilización general de contratos "en blanco" y contratos de trabajo temporal para evitar la protección y las prestaciones que dispone la ley en el caso de los empleados con contratos de larga duración. Preocupan también al Comité las leyes que imponen demasiados requisitos para formar organizaciones patronales y sindicatos o secciones de éstos.

454.Inquieta al Comité la persistencia de la violencia en el hogar y la incapacidad del Estado Parte para aplicar la legislación vigente. Le inquietan también los casos de hostigamiento sexual y la alta tasa de asesinatos de mujeres.

455.Preocupa profundamente al Comité el persistente problema del trabajo infantil, especialmente en las zonas rurales, y que la edad mínima de empleo esté por debajo de los 12 años en la agricultura y el servicio doméstico. Le preocupa también la falta de medidas eficaces para proteger a los niños contra la violencia sexual y otras formas de explotación.

456.El Comité expresa su preocupación por la alta incidencia de la pobreza, especialmente en las zonas rurales. En este sentido le preocupan las políticas económicas y sociales del Estado Parte, que favorecen manifiestamente a los grupos urbanos y de mayores ingresos y que, al parecer, han tenido como resultado la asignación desequilibrada de los recursos, el despilfarro así como programas sociales ineficaces para los grupos desfavorecidos y marginados.

457.Preocupan al Comité la falta de viviendas sociales y en particular los numerosos programas e iniciativas existentes en la esfera de la vivienda que no se han integrado en una estrategia nacional coherente. Inquieta también al Comité la falta de información sobre el grado de aplicación de las recomendaciones formuladas en el informe sobre su misión de asistencia técnica a Panamá en 1995, en especial con respecto de la necesidad de tomar en cuenta las opiniones de los afectados por los desalojos forzosos, de conformidad con su Observación general N.º 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto).

458.El Comité observa con inquietud que los significativos avances en la reducción de la mortalidad infantil no han ido acompañados de una reducción similar en la tasa de mortalidad materna, que ha permanecido estable entre 1980 y 1997. También preocupa al Comité el respeto por los derechos de la mujer por lo que hace a la salud reproductiva y sexual y en particular en lo relativo a la alta tasa de abortos clandestinos y embarazos precoces.

459.El Comité considera que el incremento de los casos de VIH/SIDA en el último decenio constituye un grave problema de salud.

460.Sigue preocupando al Comité la baja tasa de alfabetización, en especial entre las mujeres.

461.Preocupan al Comité los escasos recursos que se asignan para resolver los problemas de la enseñanza primaria y secundaria.

462.El Comité lamenta que en el segundo informe periódico no se mencionen las medidas tomadas con respecto de las recomendaciones aprobadas por el Comité al examinar el informe inicial de Panamá.

E. Sugerencias y recomendaciones

463.El Comité insta al Estado Parte a aplicar las disposiciones del Pacto directamente en el ordenamiento jurídico interno, de manera que puedan invocarse ante los tribunales.

464.El Comité recomienda firmemente que se prepare un plan nacional de acción en materia de derechos humanos de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena. El Comité pide al Estado Parte que adjunte copia del plan nacional de acción a su tercer informe periódico y que explique en éste la forma en que el plan fomenta y protege los derechos económicos, sociales y culturales.

465.El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información detallada sobre las políticas, los programas y las medidas que adopte el Gobierno para contribuir a dar cumplimiento a la legislación sobre la igualdad entre hombres y mujeres.

466.El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte estudie la posibilidad de ratificar el Convenio N.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989. El Comité insta al Estado Parte a prestar especial atención al mejoramiento de las tasas de pobreza y alfabetización y del acceso de las poblaciones indígenas al agua potable, el empleo, la sanidad y la educación, así como a otros servicios sociales básicos. El Comité recomienda que se resuelva plenamente la cuestión de los derechos de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas para impedir que se vean amenazados por las actividades mineras o ganaderas que provocan un desplazamiento de sus tierras ancestrales y agrícolas tradicionales.

467.El Comité alienta al Estado Parte a tomar medidas para reducir los requisitos para fundar organizaciones patronales o sindicatos y secciones locales de éstos.

468.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para combatir las altas tasas de paro, en particular en el caso de las mujeres y en las zonas circundantes de la zona libre de Colón. Recomienda asimismo que se revise la limitación aplicada del derecho laboral en la mencionada zona libre.

469.El Comité alienta al Estado Parte a tomar medidas para cumplir el compromiso que asumió de desarrollar programas y políticas eficaces de lucha contra la pobreza y de alcanzar el objetivo de reducir la tasa de pobreza del 37 al 30% de la población para el año 2003. En este sentido, el Comité insta al Estado Parte a resolver el persistente problema de la acusada desigualdad de ingresos. El Comité exhorta también al Estado Parte a examinar las distintas iniciativas encaminadas a contribuir a reducir la pobreza para que en ellas se integren plenamente los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, a la luz de la Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001.

470.El Comité exhorta al Estado Parte a velar por que se aumente periódicamente el salario mínimo con arreglo al costo de la vida para garantizar cada vez más que los trabajadores y sus familias tengan un nivel de vida adecuado y que se apliquen en la práctica las normas relativas a este salario.

471.En relación con la Ley N.º 38 de 2001 sobre la violencia doméstica, el Comité recomienda firmemente al Estado Parte que adopte medidas eficaces para divulgar y cumplir decididamente la legislación en vigor sobre la violencia en el hogar, que se capacite mejor a la policía y a otros agentes del orden público con este objeto y que en el tercer informe periódico se facilite información sobre el número y los resultados de las causas judiciales relacionadas con la violencia doméstica.

472.El Comité insta al Estado Parte a tomar todas las medidas necesarias, legislativas o de otra índole, para resolver el persistente problema del trabajo infantil, en especial en la agricultura y el servicio doméstico. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a estudiar la posibilidad de ratificar el Convenio N.º 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999. El Comité exhorta también al Estado Parte a tomar medidas correctivas para proteger a los niños contra los abusos sexuales y todas las formas de explotación.

473.El Comité recomienda al Estado Parte que lleve a cabo una recopilación exhaustiva de datos y establezca una estrategia nacional de vivienda coherente, en especial en materia de vivienda social. En este sentido, el Comité insta al Estado Parte a tomar todas las medidas pertinentes para garantizar la disponibilidad de viviendas asequibles, en especial para los grupos de bajos ingresos, desfavorecidos o marginados.

474.El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información detallada sobre el número y la naturaleza de los desalojos forzosos de conformidad con la Observación general N.º 7 (1997) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto). El Comité pide que se informe sobre la aplicación de las recomendaciones que formuló a raíz de su misión de asistencia técnica a Panamá de 1995.

475.El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar medidas urgentes para reducir la tasa de mortalidad materna, que es excesivamente alta, y para aumentar la disponibilidad y accesibilidad de la información y servicios de salud reproductiva y sexual para lograr la reducción de la tasa de abortos clandestinos y embarazos precoces.

476.El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información detallada sobre el número de personas que viven con VIH/SIDA y las medidas adoptadas en materia de prevención, tratamiento y atención de las personas infectadas, afectadas o particularmente vulnerables.

477.El Comité anima al Estado Parte a consultar su Observación general N.º 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto) ‑en especial los párrafos 43 y 44 sobre las obligaciones básicas, y los párrafos 57 y 58 sobre los indicadores y bases de referencia‑ al elaborar su tercer informe periódico para saber cómo informar sobre el cumplimiento del artículo 12 del Pacto. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información detallada sobre el costo y la asequibilidad y disponibilidad ‑en particular en las zonas rurales y en el caso de los grupos marginados‑ del aumento de la prestación de servicios de atención, tanto externa como a domicilio que, según se ha informado, ha seguido a la reducción del número de camas de hospital para tratamiento psiquiátrico.

478.El Comité insta al Estado Parte a aplicar un plan nacional amplio de educación para todos como se pide en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar, aprobado en abril de 2000 en el Foro Mundial sobre la Educación, teniendo en cuenta las Observaciones generales del Comité N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) y N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), así como la Observación general N.º 1 del Comité de los Derechos del Niño acerca de los objetivos de la educación (párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomienda al Estado Parte que establezca también programas de alfabetización de adultos, sobre todo para los pueblos indígenas y en las zonas rurales. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información detallada de las medidas adoptadas para aumentar la calidad y fomentar la igualdad de oportunidades de enseñanza, incluida la formación profesional. El Comité anima al Estado Parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza aprobada por la UNESCO en 1960.

479.El Comité pide al Estado Parte que tome medidas para aumentar los recursos para luchar contra el analfabetismo y fomentar la enseñanza primaria y secundaria, así como que facilite información en su tercer informe periódico sobre la asignación de recursos a los distintos niveles y tipos de enseñanza.

480.El Comité pide al Estado Parte que divulgue sus observaciones finales a todos los niveles de la sociedad y que informe al Comité sobre todas las medidas que adopte para llevarlas a efecto. El Comité anima asimismo al Estado Parte a consultar a las organizaciones no gubernamentales y otros componentes de la sociedad civil al elaborar su tercer informe periódico.

481.Por último, pide que el Estado Parte presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2004 e incluya en él información detallada sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

UCRANIA

482.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Ucrania sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/4/Add.2) en sus sesiones 40.ª y 41.ª, celebradas el 20 de agosto de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 54.ª sesión, celebrada el 29 de agosto de 2001.

A. Introducción

483.El Comité acoge complacido la presentación del informe del Estado Parte y de sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/UKR/2). El Comité agradece el franco diálogo que ha tenido lugar y el esfuerzo que ha hecho la delegación para tratar de las cuestiones planteadas durante el debate.

B. Aspectos positivos

484.El Comité señala con satisfacción la reciente promulgación de leyes relativas a la protección de los derechos humanos, en particular la Ley de refugiados de 2000, la Ley de inmigración y la Ley de ciudadanía de 2001, y el Código Penal.

485.El Comité acoge con beneplácito el plan nacional de medidas para mejorar la situación de la mujer y promover su función en la sociedad.

486.El Comité celebra la creación de la oficina del Representante Autorizado en materia de Derechos Humanos del Parlamento (Verjovna Rada), que ha examinado muchas denuncias en relación con los derechos económicos, sociales y culturales.

487.El Comité acoge además con agrado la buena disposición expresada por la delegación durante el diálogo, para cooperar con los organismos especializados de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en esferas como la lucha contra la pobreza, la igualdad de género, la integración de los tártaros de Crimea, la salud de la mujer y el niño, la revisión de la normativa legal sobre los derechos humanos, el apoyo al Representante Autorizado en materia de Derechos Humanos del Parlamento y la lucha contra la trata de personas.

488.El Comité acoge con satisfacción la creación por el Estado Parte de un fondo de seguridad social.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

489.El Comité toma nota de que la transición del Estado Parte a una economía de mercado ha repercutido negativamente en la aplicación de los derechos contenidos en el Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

490.Preocupa al Comité el alto nivel de pobreza del país y la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra ella. Este problema resulta exacerbado, entre otras cosas, por las políticas de privatización aplicadas por el Estado Parte, el alto nivel de desempleo, el bajo nivel de las pensiones y salarios, un salario mínimo legal que está por debajo del nivel de subsistencia reconocido y la escasez de viviendas adecuadas.

491.El Comité continúa expresando su preocupación por la situación de la mujer en la sociedad y la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado Parte para eliminar la discriminación contra la mujer. La mayoría de los trabajadores mal pagados y el 80% de los desempleados son mujeres. Con frecuencia son también víctimas de violencias en la familia y de acoso sexual en el lugar de trabajo.

492.Preocupa al Comité la magnitud del problema de la trata y la explotación sexual comercial de mujeres y niños.

493.El Comité señala con preocupación la discriminación de hecho contra las minorías étnicas, como los tártaros de Crimea y los romaníes, y el acoso de los extranjeros de origen africano por los funcionarios encargados de aplicar la ley.

494.Preocupa al Comité el gran número de niños, especialmente recién nacidos y niños con discapacidad, que son abandonados o se ven privados de otro modo de un entorno familiar, y deplora la falta de una estrategia eficaz para abordar este fenómeno.

495.El Comité expresa su preocupación por la magnitud de los atrasos en el pago de salarios y pensiones, de resultas de lo cual las personas interesadas se ven privadas de medios de subsistencia.

496.El Comité observa con profunda preocupación el elevado número de accidentes debido a las inadecuadas normas de seguridad e higiene en el trabajo y al anticuado equipo industrial, especialmente en el sector minero, así como la insuficiencia de los esfuerzos del Estado Parte para aplicar las normas vigentes.

497.Preocupan al Comité las limitaciones de la libertad de sindicación, en particular el derecho de toda persona a afiliarse al sindicato de su elección, así como los actos de intimidación de las autoridades locales contra sindicatos independientes y sus dirigentes.

498.El Comité observa con preocupación que los presupuestos asignados para educación e investigación científica han disminuido fuertemente, entrañando un deterioro en la calidad de la educación. El Comité se muestra particularmente preocupado porque el material y el equipo en escuelas y centros superiores es anticuado, y por los reducidos niveles de remuneración de los profesores.

499.Preocupa al Comité el empeoramiento de la salud de los grupos más vulnerables, especialmente las mujeres y los niños, y de la calidad de los servicios de salud. El Comité observa con preocupación la mayor incidencia de las enfermedades de transmisión sexual y la difusión del VIH/SIDA. También le preocupa el alto índice de abuso de alcohol y uso del tabaco, especialmente entre las personas menores de 18 años.

E. Sugerencias y recomendaciones

500.El Comité recomienda al Estado Parte que evalúe las medidas de reforma económica con respecto a sus repercusiones en la pobreza y que se esfuerce por modificar sus programas de manera compatible con la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los sectores más vulnerables de la sociedad. A este respecto, señala a la atención del Estado Parte la Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001 (véase anexo VII infra).

501.El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta las obligaciones contraídas en virtud del Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con los organismos financieros internacionales, garantizando así la debida protección de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente las de los grupos más vulnerables.

502.Acogiendo con satisfacción la confirmación por la delegación de Ucrania de la intención del Estado Parte de elaborar un plan de acción sobre los derechos humanos con la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado Parte que prepare, mediante un proceso abierto y de consulta, un plan general de acción de ámbito nacional para cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo a los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto. El Comité pide al Estado Parte que en su quinto informe periódico incluya una copia del plan nacional de acción sobre los derechos humanos e informe al Comité acerca de los progresos realizados en su ejecución.

503.El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce las disposiciones de su ordenamiento jurídico con respecto a la prohibición de discriminación de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, en particular basada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social. Recordando el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el Estado Parte debería adoptar todas las disposiciones necesarias para prevenir los incidentes de malos tratos por motivos raciales y garantizar la investigación oportuna y minuciosa y la persecución eficaz de esos actos.

504.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas legales efectivas para prohibir la discriminación de género en todos los campos de la vida civil, política, económica, social y cultural.

505.El Comité recomienda al Estado Parte que incluya en informes posteriores datos comparativos sobre los niveles de empleo, en especial la representación de la mujer en los diversos niveles administrativos y en esferas como las fuerzas del orden público, la abogacía y la judicatura, haciendo hincapié en los progresos realizados durante el período a que se refiera el informe.

506.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los trabajadores sean remunerados a su debido tiempo y que la normativa legal sobre el salario mínimo se aplique plenamente.

507.El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se asignen recursos suficientes a los programas de prevención de accidentes en el lugar de trabajo y que continúe reforzando los recursos y atribuciones de la inspección del trabajo en la industria y el comercio. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la ratificación del Convenio N.º 81 de la OIT, relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, de 1947.

508.El Comité hace hincapié en que el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos no debe estar sujeto a otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos. El Comité pide al Estado Parte que garantice que esas limitaciones enunciadas en la legislación laboral se ajustan plenamente a lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto, y que se prohíben los actos de intimidación contra sindicatos y sus dirigentes.

509.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para prevenir y combatir incidentes de violencia doméstica y acoso sexual, así como para reducir el desempleo entre las mujeres.

510.El Comité alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para luchar contra la trata y la explotación sexual comercial de mujeres y niños. Recomienda al Estado Parte que prosiga enérgicamente la aplicación de la ley penal en esta materia, se asegure de que las víctimas no resultan perjudicadas y se les proporcionan medios para su reinserción, vele por que la dotación de personal y recursos financieros del Consejo Nacional de Coordinación contra la Trata de Personas sea adecuada y refuerce su cooperación con las organizaciones internacionales y regionales, al igual que en el plano bilateral. El Comité recomienda al Estado Parte que, en su quinto informe periódico, proporcione información completa sobre la trata y la explotación sexual de mujeres y niños con fines comerciales, incluidos datos sobre la magnitud del fenómeno.

511.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces, incluida la elaboración de estrategias y actividades de sensibilización, dirigidas a reducir y prevenir el abandono de niños. En particular, el Comité recomienda al Estado Parte que, por medio de programas de orientación de base comunitaria, promueva la familia como el entorno más adecuado para el niño y ayude a los padres a guardar a los niños en el hogar. Además, se recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para ampliar y reforzar otros tipos de tutela de base familiar, de manera que se coloque a los niños en instituciones sólo en última instancia.

512.El Comité recomienda al Estado Parte que vele por atender el compromiso que ha asumido en materia de atención primaria de salud mediante la asignación de recursos suficientes y por que todas las personas, especialmente las pertenecientes a los grupos más vulnerables, tengan acceso a la atención sanitaria. El Comité sugiere que el Estado Parte establezca amplios programas de salud reproductiva y adopte medidas para que no se considere el aborto como un método anticonceptivo. Recomienda además que los adolescentes tengan acceso a la educación de salud reproductiva y a los programas de prevención de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA, y que se les preste esos servicios. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione a los niños información exacta y objetiva acerca del uso del alcohol y el tabaco y que desaliente las actividades de promoción de su consumo en los medios de comunicación.

513.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas requeridas para asignar los recursos necesarios a fin de aplicar efectivamente la Ley de educación, de 1991. El Comité recomienda al Estado Parte que, al elaborar sus políticas educativas, tenga debidamente en cuenta las Observaciones generales del Comité N.º 11 (1999), sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto), y N.º 13 (1999), sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), así como la Observación general N.º 1 del Comité de los Derechos del Niño sobre los objetivos de la educación (párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomienda al Estado Parte que promueva la participación de los padres y las comunidades, especialmente las minorías étnicas, en el gobierno de las escuelas a fin de mejorar las tasas de matriculación y vigilar la calidad de la educación.

514.El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967, así como de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.

515.El Comité recomienda al Estado Parte que elabore un programa permanente para la difusión de información acerca del contenido del Pacto y su aplicación entre el público, la sociedad civil y todos los sectores y niveles de la administración. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que elabore programas sistemáticos y permanentes de formación sobre las disposiciones del Pacto destinados a los grupos profesionales, en particular los parlamentarios, jueces, abogados y funcionarios de la administración local.

516.Por último, el Comité pide al Estado Parte que garantice la amplia difusión en todos los niveles de la sociedad ucraniana de las observaciones finales y que informe al Comité de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones en su quinto informe periódico, que ha de presentarse el 30 de junio de 2006.

NEPAL

517.El Comité examinó el informe inicial de Nepal sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.45) en sus sesiones 44.ª a 46.ª, celebradas los días 22 y 23 de agosto de 2001, y aprobó, en su 55.ª sesión, celebrada el 29 de agosto de 2001, las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

518.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado Parte, que en general sigue las directrices del Comité, así como las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité (E/C.12/Q/NEP/1). Sin embargo, lamenta que el informe inicial se presentara con nueve años de retraso, así como el atraso en la presentación de las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité.

519.El Comité observa con reconocimiento el carácter abierto y franco del diálogo constructivo mantenido con la delegación y su disposición para responder a las preguntas y aceptar las observaciones formuladas por el Comité, pero lamenta que no hayan estado presentes expertos de la capital para responder a todas las preguntas técnicas.

B. Aspectos positivos

520.El Comité observa con satisfacción la afirmación del Estado Parte de que los derechos reconocidos en el Pacto pueden ser amparados por la justicia. Asimismo, observa con agrado la facultad extraordinaria del Tribunal Supremo para dictar sentencias a fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de los ciudadanos.

521.El Comité observa con reconocimiento que Nepal firmó en 1996 un proyecto de cooperación técnica y un memorando de entendimiento con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y que, en virtud de ese proyecto, se han iniciado varias actividades relacionadas con la administración de justicia, la adhesión a tratados, las obligaciones de presentar informes, el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y la recopilación y publicación, en idioma nepalés, de los instrumentos internacionales ratificados por Nepal, así como el apoyo prestado a organizaciones no gubernamentales.

522.El Comité celebra el establecimiento, como órgano independiente, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como el establecimiento de un comité presidido por el Secretario Jefe de la Secretaría del Gabinete, para aplicar el plan de acción nacional en materia de derechos humanos, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena10.

523.El Comité acoge con beneplácito el establecimiento en 1995 del Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social.

524.El Comité observa con satisfacción la aprobación de la Ley contra la trata a fin de combatir el tráfico de mujeres y niños, así como la aplicación de las medidas pertinentes en los planos nacional y regional.

525.El Comité celebra la abolición en el año 2000 del kamaiya, el régimen de trabajo agrícola en condiciones de servidumbre.

526.El Comité observa que el Estado Parte ha abolido y castiga las prácticas de la poligamia, la dote, el deuki (tradición de consagrar a las niñas a un dios o una diosa, convirtiéndolas en "prostitutas del templo") y la prostitución en la casta badi.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

527.El Comité toma nota de que los esfuerzos realizados por el Estado Parte para cumplir las obligaciones dimanantes del Pacto se ven dificultados por la alta tasa de crecimiento demográfico, la desaceleración del crecimiento económico, la deuda externa, y el efecto de algunos aspectos de los programas de ajuste estructural, así como la insurgencia maoísta, que han tenido efectos negativos para el goce de los derechos económicos, sociales y culturales por la población, en especial los grupos más vulnerables y marginados de la sociedad.

528.El Comité reconoce también que la prevalencia en Nepal de ciertas prácticas consuetudinarias sigue impidiendo el pleno goce por las mujeres y las niñas de sus derechos con arreglo al Pacto.

529.El Comité observa que la economía nacional del Estado Parte depende principalmente de la agricultura.

D. Principales motivos de preocupación

530.El Comité lamenta que la situación del Pacto no sea clara en el ordenamiento jurídico interno del Estado Parte y la falta de jurisprudencia con respecto a los derechos reconocidos en el Pacto.

531.El Comité observa que el Estado Parte ha adoptado una serie de planes sobre varias cuestiones de derechos humanos, pero lamenta la falta de indicadores que muestren los logros alcanzados.

532.El Comité se siente profundamente preocupado por la magnitud de la pobreza en Nepal, en particular en las zonas rurales, donde la pobreza y la discriminación contra la mujer son más pronunciadas. A ese respecto, observa que no se han alcanzado las metas fijadas en el Noveno Plan, por las que se reduciría progresivamente la tasa de pobreza del 42 al 32%. Además, observa que todavía no se ha establecido la comisión nacional para el alivio de la pobreza.

533.El Comité observa con preocupación las desigualdades periódicas entre mujeres y hombres en materia de derechos sucesorios, el régimen de bienes compartidos en el matrimonio, el divorcio, custodia de los hijos en caso de divorcio y segundas nupcias, y concesión de la nacionalidad a los hijos en igualdad de condiciones. Expresa también su preocupación por la desigualdad de hecho entre hombres y mujeres en la sociedad nepalesa, pese a las garantías legislativas de igualdad. Observa además con preocupación la escasa representación de las mujeres en la administración pública, las elevadas tasas de analfabetismo entre las mujeres y los sueldos desiguales por trabajo de igual valor.

534.Preocupa profundamente al Comité la gran cantidad de mujeres y niñas que son objeto de tráfico con fines de prostitución. El Comité lamenta asimismo la continuación de la poligamia y las prácticas de dote, el deuki y la prostitución en la casta badi, particularmente en las zonas rurales.

535.El Comité se siente preocupado por las tasas elevadas de violencia en el hogar y la falta de legislación específica en esa esfera.

536.El Comité expresa su preocupación por las altas tasas de desempleo y subempleo en Nepal, y por la falta de educación especializada.

537.El Comité observa con preocupación que todavía no se han abordado adecuadamente la tenencia de la tierra y la reforma agraria, por lo que los arrendatarios no obtienen seguridad de tenencia, y que muchos campesinos no son propietarios de tierras.

538.El Comité se siente preocupado por el hecho de que, pese a que en julio de 2000 se abolió el régimen de trabajo agrícola en condiciones de servidumbre conocido con el nombre de kamaiya, los trabajadores liberados hacen frente a muchos problemas, entre ellos, la falta de vivienda, tierra, trabajo y oportunidades educacionales para sus hijos.

539.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el salario mínimo no basta para asegurar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias, en particular en el sector agrícola.

540.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado Parte no ha ratificado los Convenios de la OIT N.º 29, sobre el trabajo forzoso u obligatorio, de 1930, N.º 81, relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio en la industria y el comercio, de 1947, N.º 87, relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948, y N.º 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999.

541.El Comité lamenta que la legislación vigente del Estado Parte contenga disposiciones según las cuales la "vileza moral", término no definido con suficiente precisión y que puede dar lugar a interpretaciones arbitrarias, constituye una razón válida para separar del empleo, despedir o inhabilitar en la administración pública.

542.El Comité expresa su preocupación por la alta prevalencia de trabajo infantil en Nepal, especialmente en las zonas rurales.

543.El Comité observa con preocupación que el 29% de la población carece de acceso a agua potable, el 90% no dispone de servicios de salud y el 84% no cuenta con servicios de saneamiento.

544.El Comité se manifiesta preocupado por los desalojos forzosos, como ha ocurrido en los casos de las poblaciones desplazadas por los proyectos hidroeléctricos de Kulekhani y Marshyangdi, sin indemnizaciones ni medidas de reasentamiento apropiadas.

545.El Comité observa con preocupación que solamente los tibetanos que llegaron a Nepal antes de 1990 y los bhutaneses son reconocidos como refugiados por las autoridades. Observa también que, si bien los refugiados tibetanos disfrutan de un trato adecuado, los refugiados bhutaneses no están autorizados para trabajar ni tienen libertad de circulación fuera de sus campamentos de refugiados, ni tampoco acceso a los mismos servicios de salud y educación que los ciudadanos nepaleses.

546.El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no se ha adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, a su Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, ni a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961. Observa también que las autoridades nepalesas no tienen ningún mecanismo para ocuparse de los niños refugiados no acompañados.

547.El Comité se declara preocupado por la alta incidencia de mortalidad infantil y en la niñez, especialmente en las zonas rurales. Observa también que muchos niños de las zonas rurales sufren de malnutrición.

548.El Comité observa con grave preocupación las tasas elevadas de mortalidad materna, especialmente en las zonas rurales, que se deben principalmente a los abortos peligrosos e ilegales, y el hecho de que en Nepal la esperanza de vida de las mujeres es inferior a la esperanza de vida de los hombres.

549.El Comité observa con preocupación que el aborto es absolutamente ilegal y se considera un delito penal, punible con penas severas, y no puede llevarse a cabo ni siquiera cuando el embarazo pone en peligro la vida o es resultado de incesto o de violación. El Comité lamenta también el hecho de que no se aplican los programas de salud reproductiva y sexual a causa de la falta de recursos financieros.

550.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, con arreglo al Plan Nacional de Salud para 1997‑2017, el papel del Estado en el desarrollo de un sistema nacional de atención de la salud en consonancia con la nueva política de liberalización y privatización ha quedado minimizado. Observa también que los servicios de salud mental de Nepal son insuficientes y que no hay ningún programa de salud mental de la comunidad.

551.El Comité se siente profundamente preocupado por la difusión alarmante de la epidemia de VIH/SIDA en el Estado Parte a raíz del comercio sexual, el tráfico de mujeres y niños y el turismo sexual.

552.El Comité observa que el Estado Parte ha establecido la enseñanza primaria gratuita, pero se manifiesta preocupado porque aún no se ha puesto en práctica la política de enseñanza obligatoria. Observa también la gran disparidad en la matrícula de las escuelas primarias entre niñas y niños, la alta tasa de abandono entre los estudiantes y la mala calidad de la enseñanza en las escuelas públicas.

E. Sugerencias y recomendaciones

553.El Comité insta enérgicamente al Estado Parte a que se asegure de que se tengan plenamente en cuenta las disposiciones del Pacto en la formulación y la aplicación de todas las políticas relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales, y de que la aplicación de sus disposiciones sea legalmente obligatoria.

554.El Comité recomienda firmemente que se tengan en cuenta las obligaciones de Nepal con arreglo al Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales, como el FMI, el Banco Mundial y la OMC, para asegurar la debida protección de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los grupos más vulnerables.

555.El Comité insta al Estado Parte a que continúe elaborando y a que apruebe un amplio plan de acción nacional en materia de derechos humanos, que incluya los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena y en el contexto de un proceso participatorio abierto y consultivo. El Comité pide también al Estado Parte que incluya un ejemplar del plan como anexo en su segundo informe periódico.

556.El Comité alienta al Estado Parte a que se asegure de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no se concentre solamente en los derechos civiles y políticos, sino que preste igual atención a los derechos económicos, sociales y culturales.

557.El Comité recomienda que Nepal tenga explícitamente en cuenta el Pacto en sus políticas, programas y proyectos de alivio de la pobreza. Recomienda también que el Estado Parte establezca la comisión nacional para el alivio de la pobreza. A este respecto, se remite al Estado Parte a la Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001 (véase anexo VII infra).

558.El Comité insta al Estado Parte a que aplique más vigorosamente la legislación existente sobre igualdad de género y a que incorpore una perspectiva de género en la legislación, con miras a asegurar una mayor igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en las esferas de la familia, el empleo, las condiciones de trabajo y la representación en los servicios y la administración pública.

559.El Comité insta al Estado Parte a que promulgue o haga cumplir la legislación en que se prohíban prácticas consuetudinarias como la poligamia, la dote, el deuki, la prostitución basada en la casta badi, el acceso restringido de las mujeres a la tierra y la propiedad familiar, que violan los derechos de las mujeres y de las niñas, y que adopte medidas para combatir esas prácticas por todos los medios, incluidos programas nacionales de educación.

560.El Comité recomienda al Estado Parte que apruebe legislación específica sobre la violencia en el hogar contra las mujeres y los niños.

561.El Comité recomienda que el Estado Parte haga cumplir de manera eficaz sus leyes y establezca mecanismos administrativos y sistemas de vigilancia para prevenir y combatir el tráfico de mujeres y de niños. Recomienda también que se fortalezcan las medidas encaminadas a permitir el regreso, la rehabilitación y la reintegración en la sociedad de las mujeres objeto de tráfico.

562.El Comité insta al Estado Parte a que aplique leyes y programas eficaces para poner fin a la discriminación, en particular con respecto a la vivienda, el trabajo y la educación, contra las personas pertenecientes a los dalits y los trabajadores liberados del régimen de kamaiya.

563.El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas eficaces para reducir la tasa de desempleo, entre otras cosas mediante la enseñanza y la capacitación profesional, en particular en el sector agrícola.

564.El Comité recomienda que el Estado Parte examine sus leyes y adopte todas las medidas apropiadas con miras a continuar la reforma agraria y resolver las cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra.

565.El Comité recomienda que se establezca un salario mínimo sobre la base de criterios basados en un nivel de vida adecuado en el Estado Parte, especialmente para los que trabajan en el sector agrícola.

566.El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte ratifique todos los convenios pertinentes de la OIT, en particular los Convenios N.º 29, relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930, N.º 81, relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, de 1947, y N.º 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948.

567.El Comité insta al Estado Parte a que defina con más precisión el término "vileza moral" de manera que no pueda utilizarse arbitrariamente como razón para separar el empleo, despedir o inhabilitar en la administración pública.

568.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para fortalecer las leyes existentes sobre trabajo infantil y a que mejore sus mecanismos de vigilancia para asegurar que se hagan cumplir esas leyes y para proteger a los niños de la explotación económica. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a que prosiga su colaboración con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, de la OIT, y a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio N.º 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999.

569.El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione indemnizaciones y medidas de reasentamiento apropiadas a los desalojados por la fuerza a causa de proyectos de desarrollo, como en los casos de los proyectos hidroeléctricos de Kulekhani y Marshynagdi, de conformidad con las Observaciones generales del Comité N.º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) y N.º 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

570.El Comité recomienda que el Estado Parte reconozca a las personas no procedentes del Tíbet y del Bhután como refugiados y que dé el mismo tipo de tratamiento a todos los refugiados. El Comité invita al Estado Parte a que considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y a su Protocolo de 1967, a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

571.El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas para hacer frente a los problemas de los abortos clandestinos, los embarazos no deseados y la elevada tasa de mortalidad materna. A este respecto, el Comité insta a que refuerce los programas de salud reproductiva y sexual, en particular en las zonas rurales, y a que se permitan los abortos cuando los embarazos ponen en peligro la vida de la madre o son resultado de violación o de incesto.

572.El Comité pide que, en su próximo informe periódico, el Estado Parte proporcione datos sobre planes de salud a más corto plazo e información más detallada sobre las personas mentalmente discapacitadas y el acceso a los hospitales e instituciones privados de los sectores más marginados de la población.

573.El Comité recomienda que la enseñanza primaria y básica sea gratuita y obligatoria para todos sin discriminación por motivos de género, origen étnico, religión o condición social.

574.Se insta al Estado Parte a aprobar un amplio plan nacional de educación para todos, conforme a lo previsto en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar, aprobado en abril de 2000 en el Foro Mundial sobre Educación. En la formulación y la aplicación de su plan nacional de educación para todos, se insta al Estado Parte a que tenga en cuenta las Observaciones generales del Comité N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) y 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) y la Observación general N.º 1 (2001) del Comité de los Derechos del Niño sobre los objetivos de la educación (párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño), y a que establezca un sistema de vigilancia eficaz para el plan. Se insta también al Estado Parte a continuar recibiendo asesoramiento técnico y asistencia de la UNESCO en relación con la formulación y la aplicación de su plan.

575.El Comité insta al Estado Parte a que incorpore los marcos de referencia para evaluar el nivel de realización previsto en los diferentes períodos en sus planes de acción correspondientes a diversas esferas relacionadas con los derechos humanos, de modo que puedan identificarse los progresos alcanzados.

576.El Comité recomienda al Estado Parte que se asegure de que los proyectos en que interviene la privatización del abastecimiento de agua permitan el acceso continuado, garantizado y razonable al agua por las comunidades locales, la población indígena y los grupos más desfavorecidos y marginados de la sociedad.

577.El Comité recomienda que el Estado Parte continúe las actividades de asistencia técnica y cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los organismos y programas especializados pertinentes de las Naciones Unidas, en particular en la preparación de su segundo informe periódico al Comité.

578.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente sus observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y que informe al Comité sobre todas las medidas adoptadas al respecto. Insta también al Estado Parte a que consulte con organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil para la preparación de su segundo informe periódico.

579.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico antes del 30 de junio de 2006 y que incluya en ese informe información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales.

JAPÓN

580.El Comité examinó el segundo informe periódico del Japón sobre la aplicación del Pacto (E/1990/6/Add.21 y Corr.1) en sus sesiones 42.ª y 43.ª, celebradas el 21 de agosto de 2001 y, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en sus sesiones 56.ª y 57.ª, celebradas el 30 de agosto de 2001.

A. Introducción

581.El Comité acoge con agrado el segundo informe periódico del Estado Parte que, en general, fue elaborado en conformidad con sus directrices. Celebra en particular el franco y constructivo diálogo sostenido con la delegación, compuesta de expertos en las cuestiones pertinentes al Pacto, y el consentimiento de ésta en responder a las preguntas del Comité.

B. Aspectos positivos

582.El Comité observa que el Estado Parte es uno de los países más desarrollados del mundo (el noveno según el índice de desarrollo humano del PNUD), que su economía es la segunda en importancia del planeta y que ha alcanzado un elevado nivel en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de la mayoría de la ciudadanía.

583.El Comité señala asimismo que es el mayor donante mundial en cifras absolutas, pues dedica el 0,27% de su PNB a la asistencia oficial para el desarrollo. El 40% de esa asistencia se destina a esferas relacionadas con los derechos consagrados en el Pacto.

584.El Comité reconoce el significativo papel del Estado Parte en el fomento de la cooperación internacional para promover los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de tribunas internacionales como las Naciones Unidas y la OCDE.

585.El Comité señala con reconocimiento que ha comenzado a incorporar a las organizaciones no gubernamentales nacionales en la elaboración de sus informes para el Comité.

586.El Comité toma nota de que el Estado Parte está adoptando medidas para promover la igualdad entre los sexos y de que en 2000 formuló un programa básico de igualdad de género.

587.Celebra las recientes medidas del Estado Parte para mejorar la protección de las mujeres y los niños contra la violencia: la Ley de sanción de actos relacionados con la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y de protección de la infancia (1999), la Ley de proscripción de los actos de acechanza, y de asistencia a las víctimas (2000), la Ley de prevención del abuso de los niños (2000) y la Ley de prevención de la violencia conyugal y protección a las víctimas (2001). El Comité también celebra la enmienda de la Ley de procedimiento penal para proteger a las víctimas de abuso infantil y delitos de carácter sexual durante actuaciones penales (2001) y la formulación de un programa de lucha contra la explotación sexual comercial de los niños (2001).

588.Toma nota de que el Estado Parte ha realizado considerables esfuerzos para afrontar las consecuencias del fuerte terremoto en Hanshin-Awaji en 1995 y de que las autoridades nacionales, regionales y locales reaccionaron con premura para crear albergues temporales y permanentes para el inmenso número de damnificados.

C. Principales motivos de preocupación

589.Es motivo de preocupación que el Estado Parte no lleve a efecto las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico interno de modo satisfactorio, a pesar de que muchas de ellas están reflejadas en la Constitución. También es motivo de preocupación que no se tengan debidamente en cuenta las disposiciones del Pacto en el proceso de elaboración de las leyes y formulación de la política y que rara vez se mencionen en las propuestas legislativas o administrativas o en los debates parlamentarios. El Comité también expresa preocupación por que, por lo general, en los pronunciamientos judiciales no se hace alusión al Pacto por la apreciación equivocada de que ninguna de sus disposiciones tiene efecto directo. Otro motivo de preocupación es que el Estado Parte acepta esta postura y así incumple sus obligaciones en virtud del Pacto.

590.Un particular motivo de preocupación es que el Estado Parte no tiene el ánimo de retirar sus reservas al apartado d) del artículo 7 ni al párrafo 2 del artículo 8 ni a los apartados b) y c) del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto porque sostiene que en gran medida ya está realizando los derechos en ellos consagrados, en tanto que la información que ha llegado al Comité indica que aún no se ha garantizado su plena realización.

591.El Comité expresa preocupación por que el Estado Parte interpreta que el principio de no discriminación se debe aplicar progresivamente y cabe hacer excepciones "razonables" o "racionalmente justificables".

592.Le inquieta la persistencia de la discriminación de derecho y de hecho de los grupos minoritarios en la sociedad japonesa, en particular de los burakus y las comunidades de Okinawa, la población autóctona ainu y los descendientes de coreanos, sobre todo en el empleo, la vivienda y la educación.

593.También es motivo de preocupación la persistencia de la discriminación legislativa, social e institucional de los niños nacidos fuera del matrimonio, en particular cuando se cercenan sus derechos de sucesión o a la nacionalidad.

594.El Comité expresa su preocupación por la discriminación general de las mujeres y las desigualdades de hecho que todavía existen entre hombres y mujeres en la sociedad japonesa en puestos profesionales y ejecutivos tanto en los órganos de representación política, los servicios y la administración públicos como en el sector privado.

595.Expresa su preocupación por la persistencia de casos de violencia en el hogar, acoso sexual y explotación sexual de los niños a pesar de la legislación promulgada en 2001.

596.También es motivo de preocupación la continuación de las desigualdades de hecho en la remuneración de hombres y mujeres por trabajo de igual valor y en particular la práctica empresarial muy frecuente de contratar a mujeres sobre todo para hacer trabajos de oficina que ofrecen pocas posibilidades de ascenso o ninguna. Estas desigualdades se mantienen a pesar de las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que el Estado Parte ha adoptado, como la enmienda de 1997 de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo.

597.Preocupa al Comité que el Estado Parte no haya ratificado algunos convenios importantes de la OIT como el Convenio N.º 105, sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1957, el Convenio N.º 111 sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958, o el Convenio N.º 169, sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989.

598.El Comité expresa su grave preocupación por que el Estado Parte permite horarios de trabajo demasiado largos en los sectores público y privado.

599.Expresa su preocupación por que contando desde los 45 años los obreros corren un mayor peligro de que se cercene su salario e incluso de ser despedidos sin ser debidamente compensados.

600.Preocupa al Comité la prohibición general de las huelgas de todos los empleados y de servidores públicos, hasta aquellos que no trabajan en servicios gubernamentales esenciales, entre ellos los educadores. Esta medida viola el párrafo 2 del artículo 8 del Pacto (con respecto del cual el Estado Parte ha formulado una reserva) y el Convenio N.º 87 de la OIT, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948, a pesar de que hay otros sistemas para la formación de comités del personal.

601.Son motivo de preocupación las denuncias de incidentes en estaciones de energía nuclear y la falta de transparencia o de comunicación de la información necesaria sobre la seguridad de esas instalaciones, así como la falta de disposiciones nacionales o de las comunidades para prevenir y afrontar accidentes nucleares.

602.También son motivo de preocupación las consecuencias de la reciente modificación del régimen oficial de pensiones que supone el aumento gradual de 60 a 65 años de la edad en que se puede cobrar una pensión. Si la edad de la jubilación no coincide con esta edad, quien esté obligado a retirarse antes de los 65 años podría terminar perdiendo ingresos.

603.Otro motivo de preocupación es la falta de una pensión mínima y las persistentes desigualdades por razón del sexo en el régimen de pensiones que perpetúa las diferencias en los ingresos de hombres y mujeres.

604.El Comité señala con preocupación que sigue habiendo discriminaciones tanto de derecho como de hecho contra las personas con discapacidad, en particular por lo que pertenece a los derechos al trabajo y a la seguridad social.

605.El Comité expresa su preocupación porque las que fueron "mujeres de solaz" durante la guerra, no han considerado aceptable la compensación que el Fondo de Mujeres Asiáticas propone, primordialmente con cargo a fondos privados.

606.Preocupa al Comité que, a pesar de los amplios programas de reasentamiento que ha proyectado y ejecutado la Prefectura de Hyögo a raíz del fuerte terremoto de Hanshin‑Awaji, no siempre se haya consultado como es debido a la población más afectada y, por consiguiente, muchas personas mayores solas vivan en circunstancias que les resultan totalmente ajenas, sin recibir cuidados o con muy pocos cuidados. Al parecer, no se ofrece asistencia psiquiátrica o psicológica, o se ofrece muy poca, a quien haya perdido su familia. No hay centros de la comunidad ni dispensarios ni atención médica ambulatoria para muchas víctimas del terremoto que han sido reasentadas y tienen más de 60 años de edad.

607.El Comité observa con preocupación que le resulta cada vez más difícil a la población más pobre en las zonas de Hanshin‑Awaji afectadas por el terremoto financiar la reconstrucción de los edificios. Algunos se vieron obligados a vender sus bienes para poder terminar de pagar sus hipotecas sin poder reconstruir sus casas.

608.Es motivo de preocupación el gran número de personas sin hogar que hay en todo el país, sobre todo en la zona de Osaka‑Kamagasaki. También es motivo de preocupación que el Estado Parte no tenga un plan general para enfrentar esa situación.

609.Igualmente, es motivo de preocupación el desalojo forzoso, especialmente de las personas sin hogar de su domicilio provisional o de quienes han invadido desde hace mucho tiempo viviendas en el distrito de Utoro. A este respecto, es motivo de especial preocupación para el Comité el modo sumario en que los tribunales dictan órdenes provisionales de desahucio sin sustanciarlas con arreglo al procedimiento de mandamientos provisionales que no puede ser suspendido, de tal manera que todo derecho de recurso carece de sentido y en realidad las órdenes de desalojo temporal adquieren carácter permanente, en violación de las directrices del Comité establecidas en sus Observaciones generales N.º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) y N.º 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

610.Es motivo de preocupación el carácter a menudo demasiado competitivo y angustioso de la enseñanza a todos los niveles, de modo que se producen ausencias, casos de enfermedad y hasta el suicidio de los alumnos.

611.El Comité expresa su preocupación por que hay muy pocas posibilidades de que los niños de las minorías estudien en su propio idioma y aprendan su cultura en las escuelas del Estado. También le preocupa que no estén reconocidas oficialmente las escuelas para las minorías como las escuelas coreanas, aunque sigan el programa de educación nacional, y por ende no reciben subvenciones del gobierno central ni pueden preparar a los alumnos para presentarse a los exámenes de ingreso a la universidad.

E. Sugerencias y recomendaciones

612.El Comité pide insistentemente al Estado Parte que reconsidere su posición con respecto a sus obligaciones legislativas con arreglo al Pacto y que interprete las disposiciones de éste de modo que se les dé aplicación directa, como se expone en las observaciones generales del Comité, entre ellas las Observaciones N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) y N.º 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto), por lo menos en lo que respecta a las obligaciones fundamentales. También se alienta al Estado Parte a introducir "evaluaciones de las consecuencias para los derechos humanos", análogas a la evaluación de las consecuencias para el medio ambiente, y otras medidas para asegurar que se tomen en consideración las disposiciones del Pacto en la política legislativa y administrativa y en los procesos de toma de decisiones.

613.El Comité lo insta a considerar la posibilidad de retirar sus reservas al apartado d) del artículo 7, al párrafo 2 del artículo 8 y a los apartados b) y c) del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto.

614.También recomienda que mejore los programas de docencia y formación en materia de derechos humanos para magistrados, fiscales y letrados a fin de incrementar el conocimiento, la conciencia y el cumplimiento del Pacto.

615.A la vez que aprecia las medidas que ha tomado el Estado Parte para promover y proteger los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité lo exhorta a adoptar, a través de un proceso de consulta franca, un programa nacional de gran amplitud, en conformidad con el párrafo 71 de la parte II de la Declaración y Programa de Acción de Viena10. Pide que el Estado Parte adjunte a su tercer informe periódico una copia de su programa nacional y que explique de qué modo ese programa promueve y protege los derechos económicos, sociales y culturales.

616.El Comité exhorta al Estado Parte a hacer más esfuerzos para proporcionar asistencia internacional a los países en desarrollo y a fijar un calendario para alcanzar la meta internacional del 0,7% del PNB dispuesta por las Naciones Unidas. También lo anima a que, en calidad de miembro de las instituciones financieras internacionales, en particular el FMI y el Banco Mundial, haga todo lo que pueda para garantizar que las políticas y decisiones de esas instituciones estén acordes con las obligaciones de los Estados Partes en el Pacto, en particular las contenidas en el párrafo 1 de artículo 2 y los artículos 11, 15, 22 y 23 con respecto a la asistencia y la cooperación internacionales.

617.El Comité celebra que el Estado Parte haya indicado que se propone establecer una institución nacional de derechos humanos y lo insta a hacerlo lo antes posible y en consonancia con los Principios de París8 y la Observación general del Comité N.º 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

618.El Comité pide que el Estado Parte tome nota de su posición en el sentido de que el principio de no discriminación, tal como figura en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, es un principio absoluto y no admite excepción alguna, a menos que las distinciones se basen en criterios objetivos. El Comité recomienda encarecidamente que, por consiguiente, consolide su legislación sobre la no discriminación.

619.Si bien el Comité observa que el Estado Parte está en proceso de consulta con los coreanos avecindados en la zona de Utoro sobre su situación irresoluta, el Comité recomienda que siga tomando las medidas necesarias para combatir las modalidades de discriminación de derecho y de hecho de todos los grupos minoritarios en la sociedad japonesa, entre ellos los burakus, las comunidades de Okinawa y los ainus, en particular en el empleo, la vivienda y la educación.

620.Insta al Estado Parte a eliminar de su legislación y de sus prácticas el concepto de "hijos ilegítimos", que no tiene cabida en una sociedad contemporánea, y a adoptar con urgencia medidas legislativas y administrativas para eliminar todas las formas de discriminación de los niños nacidos fuera del matrimonio, y a restablecer además los derechos de esas personas en virtud del Pacto (párrafo 2 del artículo 2 y artículo 10).

621.Lo exhorta a poner en efecto más enérgicamente la legislación en vigor y a aprobar nuevas leyes con una adecuada perspectiva de género, con vistas a asegurar un mayor grado de igualdad entre hombres y mujeres, en especial en las esferas del empleo, las condiciones de trabajo, la remuneración y la ocupación de puestos superiores en órganos de representación política, los servicios y la administración públicos.

622.El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione información puntual y datos estadísticos sobre casos de violencia doméstica, acoso sexual o explotación sexual de los niños. También recomienda que aplique rigurosamente la legislación nacional e imponga sanciones efectivas a los autores de esos delitos.

623.El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte siga enfrentando la cuestión de las desigualdades de hecho entre hombres y mujeres en la remuneración por trabajo de igual valor, dando cumplimiento con más ahínco a la legislación en vigor, como la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo, y realizando los programas y las políticas administrativos y de otra índole pertinentes, como las directrices para la administración de las distintas carreras, que cita la OIT, y adoptando nuevas medidas al respecto, según corresponda.

624.El Comité anima al Estado Parte a considerar la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT N.º 105, sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1957, N.º 111, sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958, o N.º 169, sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989.

625.Recomienda que el Estado Parte adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para reducir el horario de trabajo en los sectores público y privado.

626.Recomienda que tome medidas para que los trabajadores de más de 45 años de edad conserven su nivel anterior de remuneración y seguridad en el empleo.

627.Recomienda que, en consonancia con la OIT, asegure que los servidores y empleados públicos que no trabajan en servicios esenciales tengan derecho a declarar huelgas.

628.Recomienda un mayor grado de transparencia y comunicación de toda la información necesaria a la población correspondiente sobre las cuestiones pertinentes a la seguridad de las instalaciones de energía nuclear e insta al Estado Parte asimismo a acelerar la elaboración de planes de prevención de accidentes nucleares y de pronta reacción en caso de un accidente.

629.Recomienda que, como la edad para recibir prestaciones del régimen oficial de pensiones está aumentando de 60 a 65 años edad, el Estado Parte tome medidas para garantizar las prestaciones de la seguridad social a quien se jubile antes de los 65 años.

630.Recomienda que incorpore una pensión mínima en el régimen nacional de pensiones. Recomienda asimismo que en lo posible se corrija la persistencia en ese régimen de desigualdades de hecho por razones de sexo.

631.Recomienda que el Estado Parte suprima las disposiciones legislativas discriminatorias y que promulgue una nueva ley contra todo género de discriminación de personas con discapacidad. Lo insta asimismo a seguir avanzando y acelerar el avance en la aplicación de cupos para la contratación de personas discapacitadas en el sector público conforme a la ley.

632.El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte arbitre soluciones apropiadas, en consulta con las organizaciones que representan a las "mujeres de solaz", con respecto a las formas de indemnizar a las víctimas de modo que se colmen sus expectativas antes que sea demasiado tarde.

633.Recomienda que el Estado Parte infunda ánimos a la Prefectura de Hyögo para que intensifique y amplíe sus servicios de bienestar social, en particular para personas mayores o discapacitadas.

634.Recomienda que, en conformidad con sus obligaciones con arreglo al artículo 11 del Pacto, el Estado Parte adopte con premura medidas efectivas para ayudar a las víctimas más pobres del terremoto a cumplir los compromisos económicos que han adquirido con los fondos públicos de vivienda o los bancos para reconstruir sus casas, de modo que no tengan que vender sus bienes para amortizar la hipoteca.

635.El Comité pide insistentemente al Estado Parte que realice una investigación por cuenta propia y conjuntamente con las prefecturas para determinar la amplitud y las causas de la falta de vivienda en el Japón. El Estado Parte también debería adoptar medidas adecuadas para garantizar el pleno cumplimiento de las leyes en vigor, como la Ley de protección del sustento, para que las personas sin hogar tengan un nivel de vida adecuado.

636.El Comité recomienda que tome medidas correctivas para asegurar que todas las órdenes de desalojo y en particular el procedimiento de mandamientos provisionales se ajusten a sus directrices expuestas en las Observaciones generales del Comité N.º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) y N.º 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

637.El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte reforme todo el sistema de enseñanza, teniendo en cuenta las Observaciones generales del Comité N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primara (artículo 14 del Pacto) y N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), así como la Observación general N.º 1 (2001) del Comité de los Derechos del Niño sobre los objetivos de la educación (párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño). El propósito fundamental de la reforma debe ser modificar el carácter a menudo demasiado competitivo y angustioso de la educación a los distintos niveles, de modo que se producen ausencias, casos de enfermedad e incluso el suicidio de los alumnos.

638.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales encarece al Estado Parte que asegure que en los libros de texto y en otros materiales didácticos se exponga la problemática con justicia y la debida proporción, como un fiel trasunto de las finalidades y los objetivos de la educación, que figuran en el párrafo 1 del artículo 13 del Pacto, la Observación general N.º 13 (1999) del Comité y la Observación general N.º 1 (2001) del Comité de los Derechos del Niño.

639.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomienda encarecidamente que en los programas oficiales de estudio de las escuelas del Estado se incluya el aprendizaje del idioma materno y que haya un número significativo de alumnos de las minorías lingüísticas. Recomienda además que el Estado Parte reconozca oficialmente a las escuelas para las minorías, en particular las escuelas coreanas, cuando se siga el programa nacional de educación y, en consecuencia, les proporcione subvenciones y otras formas de asistencia económica y reconozca asimismo los diplomas de terminación de estudios que expiden para que los graduados puedan presentarse a los exámenes de ingreso a la universidad.

640.El Comité pide que en su próximo informe periódico el Estado Parte proporcione información más extensa sobre las cuestiones siguientes que no pudieron ser tratadas durante el diálogo como es debido: los derechos de los extranjeros, comprensivos de los obreros y aprendices indocumentados, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, la seguridad social y atención de la salud y los derechos de los pacientes.

641.El Comité recomienda que el Estado Parte divulgue sus observaciones finales entre todos los sectores de la sociedad y le informe de todas las medidas que adopte para respetarlas. El Comité lo anima asimismo a consultar con las organizaciones no gubernamentales y otros integrantes de la sociedad civil desde que comience a elaborar el tercer informe periódico.

642.Por último, pide que presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006 e incluya en él información puntual sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

ALEMANIA

643.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Alemania sobre la aplicación del (E/C.12/4/Add.3) en sus sesiones 48.ª y 49.ª, celebradas el 24 de agosto de 2001, y aprobó las siguientes observaciones finales en sus sesiones 57.ª y 58ª, celebradas los días 30 y 31 de agosto de 2001.

A. Introducción

644.El Comité acoge con satisfacción el cuarto informe periódico del Estado Parte, redactado de conformidad general con las directrices del Comité.

645.El Comité reconoce y valora la gran calidad y la amplitud de las respuestas orales y escritas del Estado Parte, así como el diálogo franco y abierto mantenido con la delegación, integrada por funcionarios especializados en los temas pertinentes al Pacto.

B. Aspectos positivos

646.El Comité reconoce que en la actualidad el Estado Parte promueve de manera activa los derechos económicos, sociales y culturales a nivel nacional e internacional. En particular acoge con satisfacción las recientes novedades positivas en este terreno, como las Terceras Consultas de Expertos sobre el derecho a la alimentación organizadas por el Estado Parte en Bonn en marzo de 2001, los esfuerzos del Estado Parte en la Comisión de Derechos Humanos para crear el mandato del Relator Especial sobre una vivienda adecuada y la reconsideración de su postura que es ahora más favorable con respecto al proyecto de protocolo facultativo del Pacto.

647.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte en la lucha contra el racismo y la xenofobia, en particular la creación por el Gobierno Federal de la Alianza en pro de la democracia y la tolerancia y contra el extremismo y la violencia.

648.El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte hizo participar al Foro alemán de organizaciones no gubernamentales para la Cumbre Mundial de Desarrollo Social, en la preparación del informe, de conformidad con la recomendación del Comité formulada en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Alemania.

649.El Comité también toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte está resuelto a participar en la cooperación internacional y a prestar ayuda al desarrollo en marcos bilaterales y multilaterales, y a luchar contra la pobreza y promover los derechos económicos, sociales y culturales.

650.El Comité acoge con satisfacción la creación en 2000 de la Comisión del Bundestag de Derechos Humanos y Asistencia Humanitaria así como el establecimiento en 2001 del Instituto Alemán de Derechos Humanos.

651.El Comité reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado Parte desde la reunificación en 1990 por armonizar las condiciones de vida entre los antiguos y los nuevos Länder.

652.El Comité acoge con satisfacción la revisión de la legislación y la política del Estado Parte en materia de naturalización, que ahora facilita la adquisición de la nacionalidad alemana.

653.El Comité reconoce los progresos logrados por el Estado Parte en la lucha contra la explotación sexual con fines comerciales, en especial de menores.

C. Principales motivos de preocupación

654.El Comité acoge con agrado la reciente creación del Instituto Alemán de Derechos Humanos pero observa que, según parece, las funciones del Instituto se limitan a la investigación, la educación y el asesoramiento en materia de políticas, sin gozar de las facultades de que suelen estar dotadas las instituciones nacionales de derechos humanos, como las facultades de investigar denuncias, de realizar investigaciones nacionales y formular recomendaciones a los empleadores y otras partes. En el contexto del Pacto, estas limitaciones son especialmente lamentables porque los derechos económicos, sociales y culturales reciben menos atención y gozan de menos salvaguardias que los derechos civiles y políticos en el Estado Parte.

655.El Comité reitera su preocupación por la falta de decisiones judiciales en las que se haga referencia al Pacto y sus disposiciones, como demuestra la declaración hecha por el Estado Parte en sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/GER/2) y como confirmó la delegación en su diálogo con el Comité. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no capacite adecuadamente en derechos humanos, en particular en los derechos garantizados en el Pacto. La misma falta de capacitación en derechos humanos se aprecia entre los fiscales y otros agentes encargados de la aplicación del Pacto.

656.El Comité expresa su preocupación porque no exista un sistema completo y coherente para velar por que se tenga en cuenta el Pacto al formular y aplicar todas las leyes y políticas relativas a los derechos económicos, sociales y culturales.

657.El Comité lamenta que, de conformidad con el PNUD, el Estado Parte dedicó el 0,26% de su PNB a la asistencia oficial para el desarrollo en 1998, muy por debajo de la meta del 0,7% establecida por las Naciones Unidas.

658.El Comité está preocupado por el prolongado período de tramitación de las solicitudes de asilo, que redunda en una limitación del goce de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto por parte de los solicitantes de asilo y de sus familiares a cargo.

659.Al Comité le preocupa que a pesar de los grandes esfuerzos del Estado Parte por reducir la diferencia entre los nuevos y los antiguos Länder, siga habiendo grandes disparidades, que se hacen patentes en particular en niveles de vida más bajos en general, índices de desempleo más elevados y sueldos inferiores entre los funcionarios de los nuevos Länder.

660.El Comité expresa su preocupación por el elevado nivel de desempleo que sigue habiendo en el Estado Parte, en particular entre los jóvenes. El problema del desempleo juvenil es particularmente grave en los nuevos Länder y tiene como consecuencia la migración de los jóvenes a los antiguos. Al Comité le preocupa además que los programas de formación profesional para los jóvenes no están adecuadamente adaptados a sus necesidades.

661.Así como a la OIT, al Comité le preocupa la persistencia de los obstáculos con que tropiezan las mujeres en la sociedad alemana en cuanto a los ascensos y a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, tanto en el sector público como en el privado, y en particular en los órganos federales e instituciones académicas, a pesar de los esfuerzos del Estado Parte por dar un nuevo impulso a la participación de la mujer en pie de igualdad en el mercado laboral.

662.Al Comité le preocupa que el Estado Parte no se haya ocupado debidamente de la cuestión relativa a los trabajadores ilegales empleados en la "economía sumergida", como es el caso de quienes trabajan en el servicio doméstico, la hostelería y los servicios de restauración, la agricultura, y la limpieza o la construcción, que no disfrutan de derecho ni protección alguna ni perciben una remuneración regular ni adecuada.

663.Al Comité le preocupa que los presos que trabajan para empresas privadas no lo hagan a título voluntario.

664.El Comité reitera su preocupación, compartida por el Comité de Derechos Humanos y la Comisión de Expertos sobre la aplicación de los Convenios y Recomendaciones de la OIT, acerca de que la prohibición del Estado Parte de las huelgas de funcionarios salvo los funcionarios públicos, como los jueces, los funcionarios (Beamte) y los maestros que no prestan servicios esenciales, constituye una restricción de las actividades de los sindicatos que sobrepasa el ámbito del párrafo 2 del artículo 8 del Pacto. El Comité no está de acuerdo con las afirmaciones del Estado Parte acerca de que "una huelga es incompatible con su deber de lealtad y atentaría contra el propósito de un funcionariado público profesional" (E/C.12/4/Add.3, párr. 82), puesto que esta interpretación de la "administración del Estado" que se menciona en el párrafo 2 del artículo 8 del Pacto, excede las interpretaciones, más restrictivas, del Comité, el Convenio N.º 98 de la OIT, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación, de 1949 y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

665.Al Comité le preocupa que el sistema de seguridad social reformado del Estado Parte y el sistema de pensiones, en proceso de reforma, no tengan suficientemente en cuenta las necesidades de las familias, las mujeres, las personas de edad y los grupos más desfavorecidos de la sociedad. El Comité toma nota de que actualmente sigue aplicándose una reforma de las pensiones y de que la Corte Constitucional Federal recientemente observó que el sistema previsto podría suponer una discriminación contra las familias.

666.El Comité expresa su profunda preocupación por las condiciones inhumanas en las casas de salud, debido a las deficiencias estructurales de la asistencia, como ha confirmado el Medizinischer Dienst der Spitzenverbände der Krankenkassen (Servicio Médico de las asociaciones nacionales de fondos de seguro de salud).

667.Al Comité le preocupa que las víctimas de la trata de personas, en particular las mujeres, sean victimizadas por partida doble, debido a la falta de sensibilización de policías, magistrados y fiscales, la falta de atención para las víctimas y los riesgos y peligros a que se exponen si se les deporta a sus países de origen.

668.Al Comité le preocupa la falta de instituciones de atención infantil diurna, lo que obstaculiza la participación equitativa de la mujer en el mercado de trabajo, así como los esfuerzos del Estado Parte por fomentar la igualdad de género.

669.El Comité reitera su preocupación porque el Estado Parte aún no haya establecido una definición de la pobreza, ni tampoco un umbral de pobreza. El Comité está particularmente preocupado porque la asistencia social proporcionada a los pobres y socialmente excluidos ‑como los padres solteros, los estudiantes y los pensionistas discapacitados‑ con arreglo a la Ley federal de asistencia social, nocorresponde a un nivel de vida adecuado.

670.El Comité reitera su preocupación por el aumento del número de personas sin hogar en Alemania y por su penosa situación, como se menciona en las observaciones finales del Comité sobre el tercer informe periódico de Alemania.

671.El Comité está preocupado porque varios Länder han dejado de aplicar el principio de la enseñanza superior gratuita al exigir el pago de matrículas, que en algunos casos se destinan a sufragar los gastos administrativos de los Länder y no los gastos de la universidad.

D. Sugerencias y recomendaciones

672.Habida cuenta de las funciones y facultades limitadas del Instituto Alemán de Derechos Humanos, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para ampliar las funciones y facultades del Instituto, o para establecer una institución nacional de derechos humanos separada con funciones y poderes amplios, como las indicadas más atrás (párr. 654). Mientras tanto, el Comité recomienda que el Instituto, en armonía con sus funciones y facultades actuales, dedique la misma atención a los derechos económicos, sociales y culturales que a los derechos civiles y políticos; organice programas para concienciar acerca de los derechos económicos, sociales y culturales, en especial a los funcionarios públicos, abogados y miembros del poder judicial; preste especial atención a la relación entre los derechos humanos y la cooperación internacional; y se encargue de preparar un plan general de acción, de plena conformidad con el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena10.

673.El Comité alienta al Estado Parte, como miembro de las instituciones financieras internacionales y en particular del FMI y el Banco Mundial, a que haga cuanto esté a su alcance para que las políticas y decisiones de dichos organismos sean compatibles con las obligaciones de los Estados Partes en el Pacto, en particular las que se enuncian en el párrafo 1 del artículo 2, y en los artículos 11, 15, 22 y 23, relativas a la asistencia y la cooperación internacionales.

674.El Comité sugiere que el Estado Parte revise y fortalezca sus disposiciones institucionales dentro de la administración del Estado para asegurar que se tengan en cuenta las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto en una fase temprana de la formulación de las leyes y políticas nacionales del Estado Parte sobre cuestiones tales como la asistencia y el bienestar sociales, la vivienda, la salud y la educación. También se alienta al Estado Parte a introducir "evaluaciones de las consecuencias para los derechos humanos", análogas a la evaluación de las consecuencias para el medio ambiente, para asegurar que se tomen debidamente en consideración las disposiciones del Pacto en toda política legislativa administrativa y en los procesos de toma de decisiones.

675.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que el porcentaje de su PNB dedicado a la asistencia oficial al desarrollo aumente constantemente hasta alcanzar el objetivo del 0,7% establecido por las Naciones Unidas.

676.El Comité recomienda que el Estado Parte atienda más expeditivamente las solicitudes de asilo para evitar que se limite el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de los solicitantes.

677.El Comité alienta al Estado Parte a seguir adoptando medidas para velar por que disminuyan las diferencias de nivel de vida, empleo y sueldos de los funcionarios públicos entre los nuevos y los antiguos Länder.

678.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte de inmediato las medidas necesarias para seguir tratando de reducir el elevado nivel de desempleo, en especial entre los jóvenes y en particular en los Länder en que el desempleo es más alto. El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte medidas estructurales para incentivar a los jóvenes a quedarse y trabajar en su propia región.

679.El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando las medidas necesarias, incluidas las legislativas y administrativas, para garantizar que las mujeres participen en el mercado laboral plenamente y en pie de igualdad, en particular en lo que atañe al ascenso y a la remuneración igual por trabajo de igual valor.

680.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que tome las medidas legislativas y administrativas oportunas para obligar a los empleadores a respetar la legislación laboral y declarar a sus empleados, para reducir el número de trabajadores ilegales que no gozan de la protección básica de su derecho a la seguridad social y a la salud.

681.El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas para que los presos que trabajan para empresas privadas lo hagan voluntariamente.

682.El Comité reitera su recomendación al Estado Parte de que vele por que los funcionarios públicos que no prestan servicios esenciales tengan derecho de huelga, de conformidad con el artículo 8 del Pacto.

683.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que el sistema de seguridad social reformado y el sistema de pensiones, en proceso de reforma, tengan en cuenta la situación y las necesidades de los grupos desfavorecidos y vulnerables de la sociedad. En particular, el Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que se ocupe de los problemas y deficiencias que plantea la aplicación del seguro de asistencia prolongada. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre los resultados de la aplicación del plan de pensiones reformado.

684.El Comité también insta al Estado Parte a que adopte medidas urgentes para mejorar la situación de los pacientes en las casas de salud.

685.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que organice programas de capacitación de quienes atienden a las víctimas de la trata de personas para sensibilizarles acerca de las necesidades de las víctimas, brindarles una mayor protección y atención adecuada, y garantizar que las víctimas puedan exigir reparación ante los tribunales.

686.El Comité recomienda al Estado Parte que aumente la disponibilidad de instituciones de atención infantil diurna en los Länder occidentales.

687.El Comité insta al Estado Parte a que establezca un umbral de pobreza aplicable en su territorio, teniendo en cuenta los parámetros empleados en el primer informe sobre pobreza y prosperidad del Estado Parte, así como las definiciones internacionales de pobreza, incluida la Declaración sobre la pobreza y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001 (véase anexo VII infra). En particular, el Comité insta al Estado Parte a que vele por que la asistencia social que se brinda con arreglo a la Ley federal de asistencia social guarde proporción con un nivel de vida adecuado.

688.El Comité también insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces, y a que elabore programas, para examinar el alcance y las causas del problema de las personas sin hogar en Alemania y para asegurar que las personas sin hogar gocen de un nivel de vida adecuado.

689.El Comité recomienda que el Gobierno federal de Alemania introduzca una reducción de las matrículas en la legislación marco por la que se reglamenta la enseñanza superior, con miras a suprimirlas. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada y actual, así como datos estadísticos comparativos, sobre la calidad de la enseñanza terciaria, como el tamaño de las clases. El Comité también pide al Estado Parte que en su siguiente informe periódico facilite información actualizada sobre el alcance de la enseñanza de los derechos humanos en el sistema educativo alemán.

690.El Comité pide al Estado Parte que divulgue ampliamente en todos los niveles de la sociedad sus observaciones finales y que en su próximo informe periódico le dé a conocer todas las medidas que adopte para llevarlas a efecto. Lo alienta asimismo a seguir recabando la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros componentes de la sociedad civil en la preparación de su próximo informe periódico.

691.Por último, pide que el Estado Parte presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006 e incluya en él información detallada sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales.

ISRAEL

692.El Comité examinó, en su 39.ª sesión, celebrada el 17 de agosto de 2001, la información suplementaria presentada por el Estado Parte (E/1989/5/Add.14) en respuesta a su petición formulada en las observaciones finales aprobadas tras el examen del informe inicial de Israel sobre la aplicación del Pacto, y aprobó, en su 47.ª sesión, celebrada el 23 de agosto de 2001, las observaciones finales que figuran a continuación.

693.En sus observaciones finales sobre el informe inicial de Israel (párr. 258), el Comité pidió al Estado Parte que "proporcione información adicional sobre la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en los territorios ocupados, con objeto de completar el informe inicial y dar así pleno cumplimiento a sus obligaciones en materia de información". El Comité pidió que la información adicional se presentara a tiempo para que pudiera examinarla en su 24.º período de sesiones, que se celebraría de noviembre a diciembre del año 2000.

694.En una nota verbal, de fecha 3 de noviembre de 2000, la Misión Permanente de Israel ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra informó al Comité de que la información adicional se incluiría en el segundo informe periódico de Israel que el Estado Parte tenía previsto presentar a más tardar en marzo de 2001.

695.En carta de fecha 1.º de diciembre de 2000, dirigida al Representante Permanente de Israel, la Presidenta del Comité recordó al Estado Parte que el Comité le había pedido que presentara la información adicional a tiempo para examinarla en el 24.º período de sesiones y subrayó que una parte de la información adicional relativa a los territorios ocupados se había solicitado "con objeto de completar el informe inicial del Estado Parte y dar así pleno cumplimiento a sus obligaciones en materia de información". Dado que la información adicional formaba parte del informe inicial de Israel, ésta debía presentarse y examinarse separadamente del segundo informe periódico del Estado Parte.

696.La Presidenta instó al Estado Parte a que presentara antes del 1.º de marzo de 2001 información actualizada sobre la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en los territorios ocupados, prestando especial atención a las cuestiones señaladas en las observaciones finales del Comité y a las mencionadas en la carta de la Presidenta. El Comité programó su examen de la información adicional para el 4 de mayo de 2001 por la tarde e invitó al Estado Parte a participar en el debate.

697.La información adicional se recibió el 20 de abril de 2001, es decir, demasiado tarde para traducirla a los idiomas de trabajo del Comité a tiempo para el 25.º período de sesiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de su reglamento. Por consiguiente, el examen de la información adicional tuvo que aplazarse nuevamente hasta el 26.º período de sesiones del Comité, que se celebraría en agosto de 2001. En carta de fecha 11 de mayo de 2001 (anexo IV infra) se informó al Estado Parte de la decisión de aplazar el examen.

698.El Comité, en su 25.º período de sesiones, invocó el artículo 64 de su reglamento, que prevé que el Comité formulará sugerencias y recomendaciones de carácter general basándose en el examen de los informes presentados por los Estados Partes y de los informes presentados por los organismos especializados a fin de asistir al Consejo Económico y Social en el cumplimiento de sus funciones, en particular las resultantes de los artículos 21 y 22 del Pacto. Por consiguiente, la Presidenta dirigió una carta, de fecha 11 de mayo de 2001, al Presidente del Consejo (anexo V infra), a la que adjuntó una copia de la carta, de la misma fecha, dirigida al Estado Parte en la que se mencionaban las supuestas violaciones del Pacto que se habían señalado a la atención del Comité.

699.En nota verbal de fecha 14 de agosto de 2001, la Misión Permanente de Israel ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra comunicó al Comité que, debido a complicaciones relacionadas con los preparativos de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebraría en Durban, la delegación del Estado Parte no podría viajar a Ginebra para asistir al 26.º período de sesiones del Comité. El Estado Parte informó también al Comité de que había presentado su segundo informe periódico y pidió que la información adicional presentada anteriormente al Comité se examinara junto con el segundo informe periódico en un futuro período de sesiones del Comité.

700.En la 39.ª sesión del Comité, celebrada el 17 de agosto de 2001, un representante del Gobierno de Israel leyó una declaración (anexo VI infra) pero declinó participar en el examen de la información adicional previsto para esa sesión. Por lo tanto, el Comité decidió proceder al examen de la información adicional de conformidad con la decisión adoptada en su 25.º período de sesiones.

701.El Comité observó que la información adicional presentada por el Estado Parte no incluía información sobre la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en los territorios ocupados, salvo en relación con Jerusalén oriental. A falta de tal información sobre los demás territorios ocupados y de acuerdo con el procedimiento seguido en los casos en que no se han presentado los informes o cuya presentación está atrasada, que el Comité comenzó a aplicar en su noveno período de sesiones, el Comité procedió a examinar la situación en los territorios ocupados. Con ello concluiría el examen del informe inicial del Estado Parte.

702.El Comité lamenta el hecho de que el Estado Parte se negara a presentar un informe sobre los territorios ocupados así como la posición del Estado Parte según la cual el Pacto no se aplica a "las zonas que están fuera de su territorio y su jurisdicción soberanos". El Comité ya había expresado firmemente su opinión al respecto en sus observaciones finales al informe inicial de Israel. El Comité toma nota de la declaración hecha por el Estado Parte en el párrafo 5 de la información suplementaria que se presentó (párr. 5), en el sentido de que "Israel sigue ejerciendo en la Ribera Occidental y la Faja de Gaza" atribuciones y funciones, según los acuerdos concertados con los palestinos.

703.El Comité rechaza la afirmación del Estado Parte sobre la distinción establecida en derecho internacional entre los derechos humanos y el derecho humanitario para fundamentar su argumento de que el mandato del Comité "no puede referirse a los hechos que se producen en la Ribera Occidental y en la Faja de Gaza". El Comité recuerda al Estado Parte que, incluso durante un conflicto armado, deben respetarse los derechos humanos fundamentales y que los derechos económicos, sociales y culturales básicos, como parte de las normas mínimas de protección de los derechos humanos, están garantizados por el derecho internacional consuetudinario y están consagrados también en el derecho internacional humanitario.

704.El Comité expresa profunda preocupación por las manifiestas y continuas violaciones por el Estado Parte de los derechos económicos, sociales y culturales en los territorios ocupados, especialmente las rigurosas medidas adoptadas por el Estado Parte para restringir la circulación de civiles entre distintos puntos dentro y fuera de los territorios ocupados, lo que impide que esas personas tengan acceso a alimentos, agua, atención médica, educación y trabajo. En particular, preocupa al Comité el hecho de que con frecuencia la política de cierres aplicada por el Estado Parte impide que los civiles puedan acudir a los servicios médicos y que en situaciones de emergencia ello a veces ha ocasionado la muerte de personas en los puestos de control. Preocupan al Comité los informes según los cuales las fuerzas de seguridad de Israel han denegado la entrada a las misiones de socorro del Comité Internacional de la Cruz Roja y del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente que tratan de llevar alimentos, agua y socorro médico a las zonas afectadas.

705.Sigue preocupando al Comité el hecho de que la Ley de retorno niegue a los refugiados oriundos de Palestina el derecho de retornar a sus hogares y recuperar sus propiedades.

706.El Comité insta al Estado Parte a que ejerza sus facultades y asuma sus obligaciones para poner fin a la violencia, a la pérdida de vidas humanas y a las restricciones impuestas a la circulación de civiles entre distintos puntos dentro y fuera de los territorios ocupados. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a que cumpla sin demora las obligaciones contraídas en virtud del Pacto y a que desista de las decisiones y medidas que dan lugar a violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de la población que vive en los territorios ocupados. El Comité expresa su firme convicción de que la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales puede desempeñar una función esencial en el logro de una paz duradera en Israel y Palestina.

707.El Comité reitera su petición al Estado Parte de que proporcione información sobre la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en todos los territorios ocupados. Esa información debería presentarse a tiempo para ser examinada junto con el segundo informe periódico del Estado Parte, previsto provisionalmente para el 30.º período de sesiones del Comité que se celebrará en abril/mayo de 2003. El resto de la información ya presentada se examinará junto con el segundo informe periódico.

Vigésimo séptimo período de sesiones

SUECIA

708.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Suecia sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/4/Add.4) en sus sesiones 61.ª y 62.ª, celebradas el 13 de noviembre de 2001 y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en sus sesiones 74.ª y 75.ª, celebradas los días 21 y 22 de noviembre de 2001.

A. Introducción

709.El Comité acoge complacido el cuarto informe periódico del Estado Parte, que sigue las directrices del Comité.

710.El Comité toma nota con reconocimiento de las extensas respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte a su lista de cuestiones (E/C.12/Q/SWE/2). El Comité expresa también su satisfacción por el constructivo y franco diálogo entablado con la delegación del Estado Parte, que estaba compuesta por miembros expertos en todas las esferas pertinentes en el contexto del Pacto. El Comité acoge con satisfacción la intención del Estado Parte de divulgar el contenido de estas observaciones finales a todos los niveles de la sociedad, entre otros procedimientos, mediante la celebración de una conferencia de prensa.

B. Aspectos positivos

711.El Comité acoge calurosamente la creación de un grupo de trabajo interdepartamental encargado de elaborar un plan de acción nacional para los derechos humanos tal y como se prevé en el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena10. El Comité toma nota también de que el plan de acción nacional se está preparando con una amplia participación de la sociedad civil y de que se abordan los derechos económicos, sociales y culturales.

712.El Comité observa con aprecio los continuos esfuerzos del Estado Parte por luchar contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de intolerancia en el país con diversas medidas. A la luz de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) en 2001, el Comité acoge calurosamente la adopción, a principios de 2001, del Plan de Acción Nacional contra el Racismo, la Xenofobia, la Homofobia y la Discriminación.

713.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte en lo que respecta a la incorporación del tema de los derechos humanos en los programas bilaterales y multilaterales de cooperación para el desarrollo, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto.

714.El Comité reconoce que desde hace muchos años el Estado Parte viene asignando el 0,7% o más de su PNB a la asistencia para el desarrollo, con lo que ha cumplido y a veces superado el objetivo de las Naciones Unidas y ha contribuido a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en otros países.

715.El Comité reconoce que en el país existen diversos defensores del pueblo que se ocupan de distintos aspectos de los derechos humanos prestando especial atención a las cuestiones de discriminación. El Comité acoge con beneplácito la creación del cargo de Ombudsman contra la Discriminación por Motivos de Orientación Sexual.

716.El Comité toma nota con satisfacción de las políticas y medidas del Estado Parte para reducir el desempleo y mejorar la situación en el mercado laboral.

717.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos del Estado Parte por luchar contra la violencia doméstica. El Comité celebra en particular la introducción, en el párrafo a) del artículo 4 del capítulo 4 del Código Penal sueco, del delito de "grave atentado a la integridad de la mujer", así como el apoyo del Estado Parte a las organizaciones de hombres que se dedican a combatir la violencia contra la mujer.

718.El Comité aprecia que el Estado Parte esté firmemente resuelto a luchar contra la prostitución mediante mayores esfuerzos para impedir la trata de personas y la tipificación como delito de la compra o incluso el ofrecimiento de servicios sexuales.

719.El Comité aplaude la nueva legislación, que, en particular, tipifica como delito la complicidad en la pornografía infantil, y los esfuerzos del Estado Parte para facilitar el procesamiento de los culpables.

720.El Comité observa con aprecio que desde mediados del decenio de 1990 el Estado Parte ha asignado más recursos a los programas sociales, con miras a restablecer el sistema de seguridad social.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

721.El Comité observa que no existen factores y dificultades significativos que obstaculicen la aplicación efectiva del Pacto en el territorio del Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

722.El Comité lamenta que en el ordenamiento jurídico del Estado Parte no se dé pleno cumplimiento al Pacto y que, por tanto, éste no pueda ser invocado directamente ante los tribunales.

723.El Comité expresa preocupación por la persistencia de una situación confusa en lo referente a los derechos de los samis en relación con la tierra.

724.El Comité lamenta que el Estado Parte aún no haya ratificado el Convenio N.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, a pesar de que su actitud con respecto a dicho Convenio parece ser favorable.

725.El Comité expresa preocupación por el número cada vez mayor de denuncias acerca de discriminación basada en el origen étnico en el lugar de trabajo.

726.El Comité, si bien elogia los esfuerzos del Estado Parte en lo que respecta a la igualdad entre los géneros, observa con preocupación que sigue habiendo una disparidad salarial y que las mujeres sólo ganan un 83% de lo que ganan los hombres.

727.Preocupa al Comité que la legislación nacional no regule adecuadamente el servicio doméstico.

728.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha mantenido su reserva con respecto al párrafo d) del artículo 7 del Pacto, relativo al derecho a la remuneración de los días festivos.

729.El Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado el Convenio N.º 131 de la OIT sobre la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo, de 1970, y que no tiene intención de hacerlo, aduciendo que el salario mínimo se fija mediante convenios colectivos o contratos individuales.

730.El Comité lamenta que el delito de explotación sexual de menores y mujeres cometido por ciudadanos suecos en el extranjero no sea punible si no se cumple el requisito de la "doble incriminación".

E. Sugerencias y recomendaciones

731.El Comité alienta al Estado Parte a que, como miembro de las instituciones financieras internacionales, en especial del FMI y el Banco Mundial, haga todo lo posible para garantizar que las políticas y decisiones de esas organizaciones estén en conformidad con las obligaciones de los Estados Partes en el Pacto, sobre todo con las obligaciones que figuran en el párrafo 1 del artículo 2 y en los artículos 22 y 23 en lo relativo a la asistencia y la cooperación internacionales.

732.El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales sea un componente importante del plan de acción nacional para los derechos humanos que se está preparando.

733.Aunque reconoce que existen diversos defensores del pueblo en el Estado Parte, el Comité recomienda que el Estado Parte examine, en el marco del plan de acción nacional para los derechos humanos, la posibilidad de crear una institución nacional de defensa de los derechos humanos que se ocupe de la protección y promoción de todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

734.El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas apropiadas para dar pleno cumplimiento al Pacto en su ordenamiento jurídico, a fin de que los derechos reconocidos en el Pacto puedan invocarse directamente ante los tribunales.

735.El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en práctica la propuesta formulada en la información adicional proporcionada después del diálogo, relativa al establecimiento de un comité encargado de examinar, individualizar y aclarar las cuestiones referentes a los derechos de los samis en relación con la tierra, a fin de que el Convenio N.º 169 de la OIT, sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1969, se pueda ratificar próximamente.

736.El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas adicionales para evitar la discriminación de los inmigrantes y refugiados, especialmente en el lugar de trabajo.

737.El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos con respecto a la igualdad entre los géneros y adopte las medidas necesarias, incluso legislativas y administrativas, para garantizar que las mujeres disfruten de una participación plena e igual en el mercado laboral, especialmente en lo referente a la igualdad de paga por un trabajo de igual valor.

738.El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se adopten medidas para regular adecuadamente el servicio doméstico, a fin de que los trabajadores domésticos gocen de la misma protección jurídica que los demás empleados.

739.El Comité recomienda que el Estado Parte retire su reserva al párrafo d) del artículo 7 del Pacto.

740.El Comité invita al Estado Parte a que reconsidere su posición en lo que respecta a la ratificación del Convenio N.º 131 de la OIT, sobre la fijación de salarios mínimos, de 1970.

741.El Comité alienta al Estado Parte a que adopte una amplia estrategia nacional de sanidad pública y un plan de acción en los que fije puntos de referencia para sus políticas en materia de asistencia sanitaria.

742.El Comité alienta al Estado Parte a que provea la educación en materia de derechos humanos en las escuelas en todos los niveles y a que sensibilice a los funcionarios del Estado y al poder judicial con respecto a los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales.

743.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas especiales para tipificar como delito la trata de seres humanos.

744.El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que la educación en las escuelas independientes, y en especial en las creadas en forma de empresas privadas con accionistas, se ajusta plenamente a lo estipulado en el artículo 13 del Pacto, en particular el párrafo 1 relativo a las metas y objetivos de la educación y a la Observación general N.º 13 del Comité (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto).

745.El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas nuevas y eficaces para promover la enseñanza en el idioma materno de las minorías y los inmigrantes.

746.El Comité insta al Estado Parte a que derogue el requisito de la doble incriminación en relación con el delito de explotación sexual de menores y mujeres cometido por ciudadanos suecos en el extranjero.

747.El Comité alienta al Estado Parte a que en su quinto informe periódico proporcione datos más específicos, desglosados y comparativos, sobre todo con respecto a la privatización de la asistencia sanitaria en el país.

748.El Comité pide al Estado Parte que lo informe en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para aplicar las presentes observaciones finales. También alienta al Estado Parte a que siga fomentando la participación de organizaciones no gubernamentales y de otros miembros de la sociedad civil en la preparación de su quinto informe periódico.

749.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006.

COLOMBIA

750.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Colombia sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/4/Add.6) en sus sesiones 63.ª y 64.ª, celebradas el 14 de noviembre de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en sus sesiones 85.ª y 86.ª celebradas el 29 de noviembre de 2001.

A. Introducción

751.El Comité acoge complacido la presentación del cuarto informe periódico de Colombia, preparado de conformidad con las directrices del Comité.

752.El Comité acoge con satisfacción las amplias respuestas dadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/COL/2), pero lamenta su presentación tardía. El Comité acoge con agrado la franqueza del diálogo con la delegación, pero lamenta que no asistieran más expertos.

B. Aspectos positivos

753.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para conseguir la paz mediante el diálogo y negociaciones con los principales participantes en el conflicto.

754.El Comité acoge con beneplácito el Plan Nacional de Desarrollo "Cambio para construir la paz 1998‑2002 ".

755.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley N.º 387 de 1997, sobre principios que regulan los desplazamientos forzosos y la protección de los desplazados.

756.El Comité celebra la promulgación en junio de 2000 de la Ley N.º 584, por la que se ha reformado el Código del Trabajo, y la ratificación de cinco convenios de la OIT, entre ellos el Convenio N.º 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, de 1978.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

757.El Comité observa con profunda preocupación las extremas desigualdades y la injusticia social existentes en Colombia, así como el tráfico de estupefacientes, que han dado lugar, entre otras cosas, a un grave y generalizado aumento de la violencia en el país. Esta violencia ha afectado gravemente el reconocimiento de los derechos garantizados por el Pacto.

758.El Comité toma nota de que la reciente recesión económica, junto con algunos aspectos de los programas de ajuste estructural y las políticas de liberalización económica puestas en práctica por el Estado Parte han agravado los efectos negativos que limitan el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por la población y, en particular, por los más desvalidos y marginados.

D. Principales motivos de preocupación

759.Preocupa al Comité el hecho de que el Estado Parte no haya facilitado informaciones suficientes sobre las medidas concretas que ha adoptado para tener en cuenta y aplicar las recomendaciones contenidas en las observaciones finales aprobadas por el Comité en su examen del tercer informe periódico de Colombia y, en particular, sobre el índice elevado de pobreza, la magnitud del problema de los desplazados, los niños de la calle, la discriminación de que son objeto las mujeres, la suerte de las comunidades indígenas, la protección de los sindicalistas y de los defensores de los derechos humanos, la gratuidad de la enseñanza, la situación de las "madres comunitarias" y la vivienda para las personas de pocos ingresos.

760.El Comité observa con gran preocupación que aumenta cada vez más el número de desplazados internos. Preocupa particularmente al Comité que sean víctimas de estos desplazamientos los grupos más desvalidos y marginados, sobre todo las mujeres y los niños, los campesinos y los miembros de las comunidades indígenas y afrocolombiana del país, expulsados de sus zonas por la violencia y los conflictos armados. En particular, el Comité observa con preocupación las negativas consecuencias de la parte militar del "Plan Colombia", que ha tenido como efecto nuevos desplazamientos de poblaciones afectadas por la fumigación de cultivos ilícitos.

761.El Comité observa con pesar que los territorios tradicionales de los pueblos indígenas han sido reducidos u ocupados, sin su consentimiento, por empresas madereras, mineras y petrolíferas, en detrimento de la práctica de la cultura indígena y del equilibrio del ecosistema.

762.El Comité toma nota de que desde 1997 no se han registrado avances, sino más bien retrocesos, en materia de igualdad entre el hombre y la mujer, lo que expone a ésta al riesgo de empobrecimiento general. El Comité lamenta que la Dirección Nacional de Equidad para las Mujeres, creada inicialmente como institución autónoma desde el punto de vista financiero y administrativo, haya perdido su autonomía y que su presupuesto haya sido reducido al pasar a formar parte de la Administración y convertirse en la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

763.Preocupa al Comité la reducción del presupuesto del "Programa de madres comunitarias", del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que ayuda a casi 1,3 millones de niños. Deplora que las "madres comunitarias" sigan sin ser reconocidas como trabajadoras ni perciban el salario mínimo legal.

764.Preocupa al Comité profundamente el rápido crecimiento del desempleo. Preocupa particularmente al Comité que el desempleo afecte sobre todo a los jóvenes y a las mujeres.

765.Preocupa al Comité que el salario mínimo nacional no baste para garantizar un nivel de vida adecuado al trabajador y a su familia. Preocupa igualmente al Comité que siga habiendo una gran disparidad entre los salarios de los hombres y las mujeres, sobre todo en el sector comercial, y que, según la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, los sueldos de las mujeres sean en general inferiores en un 25% a los de los hombres.

766.Preocupa profundamente al Comité la seguridad personal de los trabajadores y de los representantes sindicales, que corren graves riesgos de violencias físicas, entre ellas el asesinato. Toma nota con pavor de que de 1991 a 2001 fueron asesinados más de 1.500 sindicalistas, en muchos casos sólo por su afiliación sindical. Otros han sido amenazados u obligados a desplazarse. Preocupa también al Comité que muchos trabajadores no puedan ejercer su derecho a afiliarse a un sindicato, a participar en las negociaciones colectivas o a declararse en huelga.

767.Preocupa al Comité que el 43% de la población colombiana no esté cubierta aún por la seguridad social. El Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado todavía el Convenio N.º 102 de la OIT, sobre la norma mínima de la seguridad social norma mínima, de 1952.

768.Si bien el Comité es consciente de las medidas adoptadas por el Estado Parte para abordar el problema del trabajo infantil, le preocupa la persistencia del problema. El Comité observa también con preocupación que el Estado Parte no ha ratificado el Convenio N.º 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999.

769.El Comité observa con honda preocupación que el número de niños de la calle y de niños víctimas de conflictos armados es elevadísimo. Preocupa en particular al Comité el hecho de que se obligue a niños a participar en conflictos armados.

770.Preocupa al Comité el hecho de que los subsidios de vivienda hayan sido reducidos considerablemente y de que en las provincias de Sucre, Córdoba, Bolívar y Magdalena, entre otras, las condiciones de vida son inadecuadas y la calidad estructural de las viviendas sea mediocre.

771.Preocupan profundamente al Comité las condiciones de vida de los desplazados internos, en particular las de las mujeres, los niños, los campesinos y los miembros de las comunidades indígenas y afrocolombiana.

772.Preocupa profundamente al Comité que el Estado Parte no haya emprendido todavía una auténtica reforma agraria para afrontar efectivamente los problemas de la pobreza y las disparidades económicas en las zonas rurales.

773.Preocupan profundamente al Comité la inadecuada situación actual de los derechos sexuales de la mujer y de la salud reproductiva y, en particular, el aumento del número de abortos ilegales. Preocupa también al Comité la elevada mortalidad de los recién nacidos y de los niños, especialmente en las zonas rurales.

774.El Comité observa con preocupación el hecho de que se hayan reducido en el país los programas de vacunación, con el efecto consiguiente de una mayor exposición de los habitantes, en especial los niños, a diversas enfermedades infecciosas.

775.Preocupa al Comité el hecho de que se hayan reducido los subsidios estatales para cuidados médicos, lo que hace todavía más difícil el acceso a los servicios de sanidad, sobre todo en las zonas rurales en las que la cobertura médica es ya mucho más limitada que la de las zonas urbanas. El Comité observa también que la reducción de los subsidios tiene consecuencias perjudiciales para las mujeres y las comunidades indígenas.

776.El Comité observa que en el artículo 67 de la Constitución se garantiza que la enseñanza pública será gratuita, salvo para los que tengan medios de pagar una cuota. El Comité observa con preocupación que la imposición del pago de una cuota ha impedido que cierto número de niños tengan acceso a la enseñanza primaria gratuita y que sus familias han tenido que recurrir judicialmente para poder acceder a la enseñanza. Esta práctica del Estado Parte es contraria a los artículos 13 y 14 del Pacto.

777.Preocupa al Comité que la enseñanza sea mediocre en todos los niveles. Le preocupa también que el índice de alfabetización de los adultos en el Estado Parte sea uno de los más bajos de la región.

E. Sugerencias y recomendaciones

778.El Comité recomienda con firmeza que las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud del Pacto se tengan en cuenta en todos los aspectos de sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales para conseguir que no sufran menoscabo los derechos económicos, sociales y culturales, en particular los de las comunidades más desvalidas y marginadas.

779.El Comité recomienda que el Estado Parte trate de hallar los medios apropiados para reducir las desigualdades sociales extremas e intensifique sus esfuerzos para poner fin al conflicto armado mediante la negociación política, que es la única posibilidad de garantizar efectivamente los derechos económicos, sociales y culturales de todos los ciudadanos.

780.El Comité pide al Estado Parte que en su quinto informe periódico incluya información sobre la puesta en práctica de las observaciones finales que el Comité aprobó tras el examen del tercer informe periódico de Colombia y, en particular, sobre los puntos planteados más arriba (párr. 759).

781.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas efectivas para evitar los desplazamientos, llevar a la práctica las decisiones del Tribunal Constitucional al respecto y adoptar disposiciones detalladas que asignen prioridad a este problema.

782.El Comité insta al Estado Parte a hacer efectiva la participación de los pueblos indígenas en la adopción de las decisiones que les afectan. El Comité insta en particular al Estado Parte a celebrar consultas con los pueblos indígenas interesados y a recabar su consentimiento antes de la realización de proyectos de explotación de la madera o de los recursos mineros y antes de la realización de cualquier política que les afecte, de conformidad con el Convenio N.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989.

783.El Comité insta al Estado Parte a adoptar las medidas legislativas y financieras necesarias para garantizar la independencia de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer a fin de tener la posibilidad de afrontar con eficacia los graves problemas que se plantean al respecto en el país.

784.El Comité reitera la recomendación que formuló en sus observaciones finales sobre el tercer informe de Colombia, a saber, que el Gobierno debe regularizar la condición laboral de las "madres comunitarias" y considerarlas como trabajadoras para que tengan derecho a percibir el salario mínimo.

785.El Comité alienta al Estado Parte a adoptar medidas destinadas a reducir el elevado índice de desempleo y, en particular, a resolver el problema del desempleo de los jóvenes y las mujeres.

786.El Comité exhorta al Estado Parte a procurar que el salario mínimo dé a los trabajadores y a sus familias la posibilidad de tener un nivel de vida adecuado. Insta también al Estado Parte a adoptar la política de abonar un salario igual por trabajo de igual valor según lo dispuesto en el Pacto y de reducir la disparidad entre los hombres y las mujeres en materia de salarios.

787.El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas eficaces para garantizar la seguridad personal de los representantes sindicales, para juzgar y castigar a los responsables del asesinato de sindicalistas y para dar una reparación apropiada a las familias de las víctimas. El Comité exhorta también al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias, entre ellas las de carácter legislativo y administrativo, para garantizar el ejercicio de los derechos sindicales por los trabajadores.

788.El Comité insta al Estado Parte a estudiar la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 102 de la OIT, relativo a la norma mínima de la seguridad social, de 1952, y a tomar medidas para conseguir que se amplíe de manera significativa la cobertura del sistema de seguridad social.

789.El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas eficaces para reforzar las leyes vigentes sobre el trabajo infantil y mejorar los mecanismos de vigilancia a fin de garantizar la aplicación de estas leyes y proteger a los niños contra la explotación económica. A este respeto, el Comité insta al Estado Parte a ratificar el Convenio N.º 182 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil, de 1999.

790.El Comité insta al Estado Parte a adoptar con urgencia medidas destinadas a afrontar el problema de los niños de la calle y de los niños víctimas de conflictos armados y a prevenir y desalentar el alistamiento de niños en unidades combatientes.

791.El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas destinadas a acrecentar los subsidios de vivienda, especialmente en las provincias más pobres. Recomienda la adopción de un sistema de financiación de las viviendas para personas de pocos recursos que dé a los más pobres la posibilidad de acceder a una vivienda adecuada.

792.El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar medidas para mejorar las condiciones de vida de los desplazados internos, en particular las mujeres y los niños, los campesinos y los miembros de las comunidades indígenas y afrocolombiana.

793.El Comité insta al Estado Parte a adoptar las medidas necesarias para realizar una auténtica reforma agraria.

794.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione informaciones detalladas con datos comparativos sobre el problema del aborto en Colombia y sobre las medidas, legislativas o de otro carácter, entre ellas la revisión de sus disposiciones legislativas vigentes, que haya adoptado para proteger a las mujeres contra el riesgo del aborto clandestino en condiciones peligrosas. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique con energía su plan nacional de salud sexual y reproductiva.

795.El Comité exhorta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos relacionados con los programas de vacunación contra las enfermedades y las infecciones, en especial las de los niños.

796.El Comité insta al Estado Parte a asignar un porcentaje más elevado de su PIB al sector de la sanidad y a procurar que en su sistema de subsidios no se discrimine en perjuicio de los grupos más desvalidos y marginados.

797.El Comité recomienda al Estado Parte que ponga en práctica una campaña eficaz para mejorar la calidad de la enseñanza y facilitar el acceso a la misma a fin de instituir, entre otras cosas, un sistema de enseñanza libre y gratuita. A este respecto, el Comité recuerda al Estado Parte las obligaciones contraídas según el artículo 14 del Pacto, en virtud de las cuales "se compromete a elaborar y adoptar [...] un plan detallado de acción para la aplicación progresiva [...] del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos". El Comité recomienda al Estado Parte que, al aplicar su Plan Decenal de Educación, tenga en cuenta las Observaciones generales del Comité N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) y N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) y establezca un sistema eficaz de vigilancia del plan. Se alienta también al Estado Parte a recabar el asesoramiento técnico y la asistencia de la UNESCO en relación con la aplicación de su plan.

798.El Comité pide al Estado Parte que en su quinto informe periódico proporcione informaciones detalladas, entre ellas datos estadísticos comparativos sobre diversos períodos y con un desglose según los sexos, las edades y las zonas urbanas y rurales, que hagan ver la importancia de la pobreza en el país. El Comité pide también informaciones sobre las medidas adoptadas para afrontar el problema de la pobreza en sectores diferentes, así como informaciones sobre los resultados conseguidos con dichas medidas. El Comité remite al Estado Parte a la Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001 (véase anexo VII infra).

799.El Comité recomienda al Estado Parte que aplique las normas enunciadas en las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos.

800.El Comité recomienda con firmeza que se ponga en práctica el plan nacional de acción para la educación en la esfera de los derechos humanos, propuesto por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos (1995-2004).

801.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los sectores de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y los miembros de la administración de justicia, y que informe al Comité acerca de todas las medidas adoptadas al respecto. Alienta también al Estado Parte a celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil para la preparación de su quinto informe periódico.

802.El Comité confirma que, si el Estado Parte así lo desea, está dispuesto a enviar una misión a Colombia a fin de ayudarle a cumplir con la obligación contraída en virtud del Pacto a la luz de las presentes observaciones finales.

803.El Comité pide al Estado Parte que presente su quinto informe periódico el 30 de junio de 2006 a más tardar.

ARGELIA

804.El Comité examinó el segundo informe periódico de Argelia sobre la aplicación del Pacto (E/1990/6/Add.26) en sus sesiones 65.ª y 66.ª, que se celebraron el 15 de noviembre de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 81.ª sesión, celebrada el 27 de noviembre de 2001.

A. Introducción

805.El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico del Estado Parte, preparado de conformidad con las directrices del Comité. El Comité acoge con la misma satisfacción el franco diálogo con la delegación, integrada por funcionarios de varios ministerios.

806.El Comité lamenta que no se hayan transmitido a la Secretaría con la debida antelación las respuestas escritas a la lista de cuestiones planteadas por el Comité (E/C.12/Q/ALG/1) y que la delegación no haya respondido satisfactoriamente a varias preguntas del Comité.

B. Aspectos positivos

807.El Comité elogia la creación en 2001 de una nueva Comisión Consultiva Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, cuyo mandato abarca los derechos económicos, sociales y culturales.

808.El Comité toma nota en particular de la adhesión del Estado Parte en 1996 a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

809.El Comité toma asimismo nota de la puesta en marcha por el Gobierno de un programa trienal de recuperación económica 2001‑2004.

810.El Comité acoge complacido la declaración de la delegación en el sentido de que se retirará la declaración interpretativa del artículo 8 del Pacto.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

811.El Comité toma nota del clima general de violencia que reina en Argelia desde 1992, así como de su grave crisis económica y social. Las consecuencias de los actos del terrorismo, unidas a las crisis políticas y económicas, han resultado desastrosas para la situación del país en general y para el disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales y políticos en particular.

812.El Comité toma nota asimismo de los efectos adversos de la elevada carga de la deuda externa, las exigencias de los programas de ajuste estructural y la pertinaz sequía en la capacidad del Estado Parte de cumplir sus obligaciones dimanantes del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

813.El Comité muestra su profunda preocupación por la continuación de la violencia y los actos de terrorismo en el país, que impide la plena realización de los derechos garantizados por el Pacto.

814.El Comité observa con inquietud que no existe jurisprudencia sobre la aplicación del Pacto y que no se ha invocado el Pacto ante los tribunales.

815.El Comité opina que las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte en relación con la Declaración y Programa de Acción de Viena10 quedan lejos del amplio plan de acción nacional sobre derechos humanos que pide la Declaración y Programa de Acción de Viena.

816.El Comité observa con preocupación que el árabe es el único idioma oficial del Estado Parte y que se continúa negando a la población amazigh el uso de su idioma a nivel oficial. El Comité toma nota del anuncio hecho por el Gobierno el 3 de octubre de 2001 de que se modificará la Constitución para convertir el amazigh en idioma nacional.

817.El Comité está hondamente preocupado por la persistente discriminación contra la mujer que se manifiesta en la sociedad argelina en las esferas política, social y económica, y por la inferior posición de la mujer según el código de la familia del Estado Parte, a la que ya hizo referencia el Comité en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Argelia. En este sentido, el Comité expresa su profunda inquietud por la considerable divergencia existente en el Estado Parte entre las disposiciones constitucionales por un lado y la legislación y la práctica por otro, en particular en cuanto al número de disposiciones discriminatorias del código de la familia, incluidas las disposiciones relativas a la poligamia, al repudio unilateral por el marido, a la necesidad del consentimiento del tutor para el matrimonio, a la obligación de la mujer de obedecer al marido, a la discriminación por razones de sexo en la herencia y al absoluto derecho del marido a conservar el hogar conyugal en caso de divorcio.

818.Preocupa profundamente al Comité la elevada tasa de desempleo en el Estado Parte, que se estima en más del 29%.

819.El Comité toma nota con preocupación de que se requiera autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el establecimiento de nuevos sindicatos independientes, al margen de la reconocida Unión General de Trabajadores Argelinos.

820.El Comité observa con inquietud la magnitud de la violencia doméstica, de la que las mujeres son las principales víctimas, y la insuficiente atención que las autoridades prestan a este problema tanto en términos de prevención como de sanción.

821.El Comité muestra su profunda preocupación ante el grave problema de la pobreza, la disminución del nivel de vida y el aumento de enfermedades relacionadas con la pobreza. El Comité expresa su honda preocupación por la insuficiencia de las medidas que se adoptan para combatir este problema.

822.El Comité expresa su profunda inquietud ante la aguda escasez de vivienda con se enfrenta la población argelina.

823.El Comité toma nota con preocupación de la progresiva disminución del gasto público en el sistema de atención de salud, así como del plan confirmado de la delegación de eliminar subsidios a las medicinas. El Comité lamenta no haber recibido información suficiente sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para asegurar el acceso a los servicios de salud.

824.El Comité expresa su preocupación por la ineficacia de los programas para reducir la tasa de mortalidad materna e infantil en el Estado Parte.

825.En cuento a la educación, preocupa profundamente al Comité la elevada tasa de deserción escolar, reconocida por la delegación durante su diálogo con el Comité.

826.El Comité toma nota con inquietud de los datos del Informe sobre Desarrollo Humano, 2001, del PNUD, que indican una considerable disminución del gasto público en salud y educación en el decenio de 1990, como porcentaje del PNB y del PIB, respectivamente, y en relación con el gasto militar, que se ha duplicado con creces como porcentaje del PIB.

827.Preocupa al Comité que el Estado Parte no haya facilitado información suficiente sobre las medidas que ha adoptado en respuesta a las sugerencias y recomendaciones que figuran en las observaciones finales formuladas por el Comité en 1995 sobre el informe inicial de Argelia. Muchas de las cuestiones a que se hace referencia en esas observaciones finales siguen siendo objeto de preocupación en las actuales observaciones finales.

E. Sugerencias y recomendaciones

828.El Comité insta al Estado Parte a que adopte con carácter prioritario todas las medidas necesarias para garantizar la total seguridad de las personas que habitan dentro de su jurisdicción, a fin de cumplir sus obligaciones dimanantes del Pacto y asegurar el disfrute de los derechos garantizados en el mismo.

829.El Comité acogería complacido recibir en el próximo informe periódico información sobre la Comisión Consultiva Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, incluidas su estructura, mandato, facultades y funcionamiento.

830.Teniendo en cuenta el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, el Comité recomienda al Estado Parte que prepare, mediante un proceso abierto y consultivo, un amplio plan de acción nacional sobre derechos humanos para cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluido el Pacto. Se alienta al Estado Parte a que recabe la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a este respecto. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico incluya información sobre los progresos realizados en la elaboración de un plan de acción nacional sobre derechos humanos y su aplicación.

831.El Comité alienta al Estado Parte a que preserve el idioma y la cultura de la población amazigh y a que adopte las medidas oportunas para aplicar los planes destinados a conceder un estatuto constitucional al idioma amazigh como idioma nacional, como anunció el Gobierno el 3 de octubre de 2001. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que adopte medidas para el reconocimiento del idioma amazigh como idioma oficial.

832.El Comité insta al Estado Parte a que proceda a una reforma radical del Código de la Familia en base al pleno reconocimiento de la igualdad de derechos de la mujer, organice una campaña de información sobre la igualdad entre los sexos e introduzca una perspectiva de género en toda su legislación de acuerdo con las disposiciones del Pacto.

833.El Comité recomienda al Estado Parte que retire las declaraciones interpretativas sobre los artículos 8 y 13 del Pacto.

834.El Comité urge al Estado Parte a que formule una estrategia eficaz para hacer frente al grave problema del desempleo y adopte y aplique programas de orientación y capacitación a fin de proporcionar empleo a los jóvenes y a los desempleados.

835.El Comité insta al Estado Parte a que elimine los diversos obstáculos que se oponen al establecimiento de sindicatos nuevos e independientes.

836.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte una estrategia nacional para combatir la violencia doméstica, incluida la organización de campañas de sensibilización dirigidas al público en general, la reunión de datos, la promulgación de la legislación pertinente y la organización de cursos de capacitación para las fuerzas de policía y el poder judicial.

837.El Comité insta al Estado Parte a que destine una proporción mayor del excedente del presupuesto nacional a la lucha contra la pobreza. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que integre plenamente los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, en la formulación de una estrategia nacional para la reducción de la pobreza. A este respecto el Comité remite al Estado Parte a la Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001 (véase anexo VII infra).

838.El Comité insta al Estado Parte a que haga frente a la aguda escasez de vivienda adoptando una estrategia y un plan de acción y construyendo o proporcionando un mayor número de viviendas de bajo costo. A este respecto, el Comité recuerda al Estado sus obligaciones dimanantes del artículo 11 del Pacto y le remite a su Observación general N.º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto).

839.El Comité invita al Estado Parte a que en su próximo informe periódico facilite información sobre la privatización del sistema de salud, el costo de los medicamentos después de aplicar el plan para eliminar los subsidios a las medicinas y las medidas que está tomando para combatir los efectos negativos de estos cambios en la salud de los grupos desfavorecidos y marginados.

840.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para reducir las tasas de mortalidad materna e infantil y asegurar que las mujeres embarazadas, particularmente en las zonas rurales, dispongan de todo tipo de servicios de salud reproductiva.

841.El Comité insta al Estado Parte a que preste la mayor atención a los derechos de los enfermos mentales. El Comité pide además al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información completa sobre las leyes y medidas que haya adoptado con respecto a los enfermos mentales, en especial sobre el número de hospitalizados, los servicios disponibles y las salvaguardias jurídicas para la protección de los pacientes.

842.El Comité insta al Estado Parte a que garantice que sus leyes, disposiciones y prácticas en relación con el VIH/SIDA no son discriminatorias y se ajustan a las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos21.

843.El Comité recomienda al Estado Parte que aumente su gasto en salud y educación y le pide que en su tercer informe periódico proporciones al Comité datos estadísticos comparativos sobre estos indicadores a lo largo de un cierto período de tiempo.

844.El Comité encarece al Estado Parte a que adopte todas las medidas adecuadas para hacer frente a los problemas relacionados con la elevada tasa de deserción escolar y con la tasa relativamente baja de matriculación en la enseñanza secundaria.

845.El Comité encarece al Estado Parte que siga desarrollando y adoptando un amplio plan nacional de educación para todos, según se prevé en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar, aprobado en abril de 2000 en el Foro Mundial sobre la Educación. Al formular y aplicar su plan, el Estado Parte debería tener en cuenta las Observaciones generales del Comité N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) y N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) y establecer un sistema eficaz de verificación del plan. Se alienta igualmente al Estado Parte a que recabe asesoramiento y asistencia técnica de la UNESCO en relación con la formulación y aplicación de su plan.

846.El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que tenga en cuenta las obligaciones que le impone el Pacto en todas sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales, como el FMI, el Banco Mundial y la OMC, a fin de que no se debiliten los derechos económicos, sociales y culturales.

847.El Comité pide al Estado Parte que proceda a la capacitación de jueces y abogados y difunda el Pacto entre el público en general.

848.El Comité pide al Estado Parte que difunda profusamente sus observaciones finales en todos los ámbitos de la sociedad y, en particular, entre los funcionarios del Estado y el poder judicial, y que en su próximo informe periódico informe al Comité de todas las medidas adoptadas para aplicarlas. Alienta igualmente al Estado Parte a que fomente la participación de organizaciones no gubernamentales en la preparación de su tercer informe periódico.

849.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico el 30 de junio de 2006 a más tardar y que incluya en él información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en estas observaciones finales.

FRANCIA

850.El Comité examinó el segundo informe periódico de Francia sobre la aplicación del Pacto (E/1990/6/Add.27) en sus sesiones 67.ª y 68.ª, celebradas el 16 de noviembre de 2001 y aprobó, en su 77.ª sesión, celebrada el 23 de noviembre de 2001, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

851.El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico del Estado Parte, que se preparó aplicando fielmente las directrices del Comité.

852.El Comité toma nota con reconocimiento de la gran calidad del informe, la amplitud de las respuestas presentadas oralmente y por escrito por el Estado Parte y el carácter franco y constructivo del diálogo mantenido con la delegación, integrada por funcionarios especializados en los temas relacionados con las disposiciones del Pacto.

B. Aspectos positivos

853.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas que el Estado Parte ha emprendido recientemente para hacer frente al problema de la exclusión social, entre otras cosas aprobando la Ley marco N.º 98‑657, de 29 de julio de 1998, de lucha contra la exclusión social, que trata, en particular, del derecho al trabajo, el derecho a la vivienda y el derecho a la salud.

854.El Comité reconoce la existencia de dos instituciones nacionales de derechos humanos, a saber, la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo (Le Médiateur de la République).

855.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado Parte para hacer frente al desempleo creando nuevos puestos de trabajo y formulando programas para mejorar el acceso al mercado de trabajo, como el "Proyecto de acción personalizada", servicio de seguimiento destinado a los desempleados, y el programa "Trayecto de acceso al empleo", dirigido especialmente a los jóvenes.

856.El Comité acoge con satisfacción las recientes decisiones judiciales por las que se condena a los autores de delitos de mutilación genital femenina.

857.El Comité toma nota con interés de las distintas iniciativas del Estado Parte para luchar contra el grave problema de la violencia en el hogar, incluida la puesta en marcha de un plan de acción nacional en 2000.

858.El Comité también encomia al Estado Parte por la campaña que ha lanzado contra el consumo abusivo de bebidas alcohólicas y tabaco, especialmente entre los jóvenes.

859.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la trata de personas, la utilización de niños en la pornografía y la explotación sexual de las mujeres y los niños.

860.El Comité toma nota con reconocimiento de los avances realizados por el Estado Parte en la esfera del derecho a la salud, en particular gracias a la implantación de la cobertura universal del seguro de salud consagrada en la Ley N.º 99-641, de 27 de julio de 1999, por la que se hace extensivo el seguro de salud a todas las personas que viven en el territorio nacional y se prevé la cobertura de la totalidad de los gastos de las personas de ingresos muy bajos.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

861.El Comité toma nota de que no existen factores ni dificultades que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el territorio del Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

862.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, pese a que el artículo 55 de la Constitución establece la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno y el principio monista adoptado por el Estado Parte que permite incorporar el derecho internacional en el ordenamiento jurídico interno, algunos tribunales, como el Conseil d'État no consideren que ni el Pacto ni sus disposiciones sean directamente aplicables, lo que da lugar a que sean escasas las decisiones judiciales en que se hace referencia al Pacto y a sus disposiciones. Al Comité también le preocupa la afirmación de la delegación de que algunos derechos económicos, sociales y culturales no pueden invocarse ante los tribunales.

863.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que con la reforma que ha introducido el Estado Parte en su programa de asistencia oficial para el desarrollo, el porcentaje del PNB dedicado a este fin ha venido reduciéndose desde el decenio de 1980.

864.El Comité expresa asimismo su preocupación por la falta de reconocimiento de las minorías en Francia. Si bien en la tradición francesa se hace hincapié en la unidad del Estado y la igualdad de todos los ciudadanos franceses, y el Estado Parte se ha comprometido a respetar y proteger la igualdad de derechos de todos, el Comité opina que el hecho de que se garantice la igualdad de derechos a todas las personas y la igualdad de todos ante la ley no significa que las minorías no tengan derecho a existir y a estar protegidas en cuanto tales en el Estado Parte. El Comité hace hincapié en que la igualdad ante la ley no siempre basta para garantizar a determinadas minorías de un país la igualdad en el disfrute de los derechos humanos, y en particular, de los derechos económicos, sociales y culturales.

865.Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya modificado aún la edad mínima para el matrimonio de las muchachas (15 años) que figura en el Código Civil, para equipararla a la de los muchachos (18 años), especialmente si se tiene en cuenta la declaración de la delegación de que esa diferencia no ha tenido ninguna repercusión efectiva en la tasa de nupcialidad, en la que se ha registrado un aumento de la edad media en que se contrae matrimonio en el caso de ambos sexos.

866.Al Comité le preocupa el aumento de la inseguridad laboral, pese a la favorable coyuntura económica, debido, por ejemplo, al empleo involuntario a tiempo parcial y al riesgo de perder el empleo, lo que, según se afirma, ha contribuido a aumentar la tasa de suicidio entre la población en edad de trabajar.

867.Al Comité también le preocupa que el requisito de "representatividad", que deben cumplir los sindicatos para participar en determinados procesos, como la negociación colectiva, pueda tender a excluir a los sindicatos más pequeños y más nuevos en beneficio de los más grandes y de mayor raigambre y, por lo tanto, poner en peligro el derecho de todos los sindicatos a funcionar libremente, de conformidad con el apartado c) del párrafo 1 del artículo 8 del Pacto.

868.El Comité toma nota con pesar de que el Estado Parte no ha ratificado aún los Convenios de la OIT N.º 117, sobre las normas y objetivos básicos de la política social, de 1962, y N.º 174, sobre la prevención de accidentes industriales mayores, de 1993.

869.Al Comité le preocupa el problema de las personas sin hogar en el Estado Parte, en particular en las zonas urbanas, y el número de esas personas. También le preocupan las carencias de las medidas oficiales encaminadas a atenuar y prevenir el fenómeno de las personas sin hogar.

E. Sugerencias y recomendaciones

870.El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información sobre los resultados de la aplicación de la legislación marco de lucha contra la exclusión social, los resultados del plan de acción nacional de lucha contra la violencia doméstica y los resultados de la campaña de lucha contra el consumo abusivo de bebidas alcohólicas y tabaco.

871.El Comité alienta encarecidamente al Estado Parte a que tipifique como delito la trata de personas.

872.El Comité recomienda al Estado Parte que imparta una capacitación adecuada a los miembros de la judicatura, los fiscales y otros funcionarios encargados de la aplicación del Pacto y sus derechos, para que dichos derechos se reconozcan siempre en los tribunales de justicia.

873.El Comité recomienda que el Estado Parte aumente el porcentaje del PNB destinado a la asistencia oficial al desarrollo hasta alcanzar un nivel cercano al objetivo del 0,7% fijado por las Naciones Unidas.

874.El Comité sugiere que el Estado Parte revise su postura sobre las minorías y vele por que éstas tengan derecho a existir y a ser protegidas en cuanto tales por el Estado Parte. El Comité recomienda al Estado Parte que retire su reserva al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y ratifique el Convenio Marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales, así como la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias, firmados por los Estados miembros del Consejo de Europa, respectivamente, en 1995 y 1992.

875.El Comité también recomienda al Estado Parte que se esfuerce más para conservar las culturas y lenguas regionales y minoritarias, y adopte medidas para mejorar la enseñanza de dichas lenguas y la educación en ellas.

876.El Comité recomienda que la edad mínima legal para que las muchachas puedan contraer matrimonio se aumente a 18 años.

877.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte urgentemente medidas para resolver el problema de la inseguridad laboral, así como el grave problema de los suicidios inducidos por este fenómeno. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información sobre el proyecto del Ministerio de Trabajo y Solidaridad que persigue con carácter prioritario reducir la incidencia del suicidio en la población en edad de trabajar y facilitar asistencia a los familiares de las víctimas.

878.El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que los requisitos de participación y, en particular, el de "representatividad", no impidan a los sindicatos ejercer su derecho a participar libremente en procesos como la negociación colectiva, cualquiera sea su magnitud, de conformidad con el apartado c del párrafo 1 del artículo 8 del Pacto.

879.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que ratifique los Convenios de la OIT N.º 117, sobre las normas y objetivos básicos de la política social, de 1962, y N.º 174, sobre la prevención de accidentes industriales mayores, de 1993.

880.El Comité recomienda enfáticamente que, además de las campañas que se están realizando para ayudar a las personas sin hogar, especialmente en los meses de invierno, el Estado Parte preste especial atención a las actividades de sensibilización sobre ese fenómeno y siga adoptando medidas para solucionar adecuadamente el problema y no únicamente medidas de emergencia.

881.El Comité alienta al Estado Parte, en su calidad de miembro de las instituciones financieras internacionales, y en particular del FMI y el Banco Mundial, a que haga todo cuanto esté a su alcance para garantizar que las políticas y decisiones de esas organizaciones estén en consonancia con las obligaciones de los Estados Partes en el Pacto, en particular las previstas en el párrafo 1 del artículo 2 y en los artículos 22 y 23, relativos a la asistencia y la cooperación internacionales.

882.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, y en particular, entre el funcionariado y la magistratura, y que en su próximo informe periódico informe al Comité de todas las medidas adoptadas para aplicarlas. El Comité también alienta al Estado Parte a que siga fomentando la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros componentes de la sociedad civil en la preparación de su tercer informe periódico.

883.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006 e incluya en él información pormenorizada sobre las medidas que haya puesto en marcha para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

CROACIA

884.El Comité examinó el informe inicial de Croacia sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.46) en sus sesiones 69.ª a 71.ª, celebradas los días 19 y 20 de noviembre de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en sus sesiones 83.ª y 84.ª, celebradas el 28 de noviembre de 2001.

A. Introducción

885.El Comité acoge complacido el informe inicial del Estado Parte, que se preparó de conformidad con las directrices del Comité.

886.El Comité toma nota con satisfacción de la alta calidad de las respuestas dadas por escrito y verbalmente por el Estado Parte, y de la forma abierta y franca en que se ha desarrollado el constructivo diálogo mantenido con la delegación, de la que formaban parte expertos de alto nivel. El Comité acoge satisfecho la buena disposición de la delegación para proporcionar más información por escrito en respuesta a las preguntas que no pudieron contestarse durante el diálogo.

B. Aspectos positivos

887.El Comité celebra la adhesión del Estado Parte a los seis principales tratados internacionales de derechos humanos ‑entre ellos, el Pacto‑ y los convenios fundamentales de derechos humanos de la OIT. El Comité observa con satisfacción que, de conformidad con el artículo 140 de la Constitución revisada del Estado Parte de 2001, los acuerdos internacionales en los que el Estado es Parte tienen un rango superior al de las leyes nacionales y son directamente aplicables en los tribunales del país. El Comité celebra el hecho de que el Pacto haya sido invocado en algunas ocasiones en los procedimientos judiciales. Celebra además los esfuerzos que se están realizando para impartir una formación a los jueces en materia de normas internacionales de derechos humanos aplicables. Asimismo, observa con satisfacción que en la Constitución revisada se enumeran explícitamente varios derechos económicos, sociales y culturales.

888.El Comité observa complacido que muchas de las leyes anteriores a la independencia y de las medidas de transición posteriores a la misma están siendo enmendadas o reemplazadas por nuevas leyes que se ajustan mejor a los principios internacionales de derechos humanos. Algunas leyes se han promulgado o enmendado para que varios tipos concretos de violencia contra la mujer constituyan delitos procesables de oficio por el fiscal, y la política nacional para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres para el período 2001‑2005 y las enmiendas propuestas a las leyes por las que se rigen las elecciones tienen entre sus objetivos promover la participación de la mujer en la política. Además, el Comité acoge complacido la reciente enmienda del antiguo artículo 210 de la Ley N.º 758/95 del trabajo, en virtud de la cual el hecho de que un empleador no pague los salarios en un plazo de 30 días se reconoce actualmente como un motivo para convocar una huelga legal.

889.El Comité observa que el Estado Parte recibe la asistencia internacional en relación con cuestiones de gran alcance, como la democratización, los derechos humanos, la reconstrucción y el desarrollo, que afectan al disfrute de muchos derechos económicos, sociales y culturales. Observa que algunos Estados donantes y organizaciones internacionales y regionales están ejecutando importantes programas de asistencia. Celebra la colaboración entre el Estado Parte y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

890.El Comité es consciente de que Croacia se halla en un estado de transición y que se está recuperando de un conflicto armado, lo cual crea complejas dificultades socioeconómicas, políticas y de otra índole para garantizar el goce de los derechos establecidos en el Pacto. Entre esas dificultades figuran la ruptura del sistema de asistencia social, altos niveles de desempleo y extensos daños en la infraestructura física de la nación. Una consecuencia de la guerra ha sido el alto nivel de violencia, tanto física como verbal, en las esferas pública y privada. El problema de la violencia, incluida la dirigida contra la mujer, los miembros de sindicatos y miembros de ciertos grupos étnicos, se ha intensificado debido a la fragilidad de la economía.

891.El Comité observa que el gran número de personas desplazadas dentro y fuera del territorio ha creado una presión adicional sobre los recursos del Estado Parte. El Comité observa también la alta proporción de personas de edad avanzada que viven en el Estado Parte o tratan de regresar a él, lo cual exige mayores contribuciones de una población económicamente activa proporcionalmente más pequeña, a través del sistema de pensiones, el sistema de atención de la salud y otros programas de bienestar social.

D. Principales motivos de preocupación

892.El Comité observa con preocupación que las medidas para promover la armonía étnica parecen ser insuficientes y se ven entorpecidas por la continua aplicación de leyes, políticas y prácticas discriminatorias. Le preocupan los informes según los cuales las autoridades competentes a menudo no combaten suficientemente los actos privados de discriminación y la violencia por motivos étnicos.

893.El Comité observa con preocupación que muchos desplazados de origen étnico serbio continúan tropezando con dificultades legales y administrativas en su intento por recuperar sus antiguas viviendas. También preocupa al Comité que, si bien el proceso de repatriación y reinstalación de las personas de origen étnico serbio ha empezado a mostrar signos de mejora, los resultados y el ritmo al que se produce su regreso y se solucionan sus reclamaciones sobre sus bienes y derechos de arrendamiento en relación con el caso de otros desplazados croatas muestra que las personas de origen étnico serbio siguen teniendo muchos obstáculos a la hora de regresar. Preocupa profundamente al Comité que debido a esos obstáculos muchos serbios hayan sufrido violaciones de los derechos enunciados en los artículos 2 y 11 del Pacto.

894.El Comité expresa especial preocupación por el hecho de que la concesión de la ciudadanía en virtud de la Ley de ciudadanía croata, de 1991, no se haya regido por criterios no discriminatorios imparciales y objetivos basados en la residencia que se tenía antes de la guerra y en las relaciones con Croacia y que, como consecuencia, se haya favorecido notoriamente a las personas de origen étnico croata. El Comité observa con preocupación que el hecho de no poder demostrar la residencia habitual reduce la posibilidad de obtener la nacionalidad croata para las personas de ciertos grupos minoritarios que se marcharon durante la guerra y desean regresar a Croacia.

895.El Comité está profundamente preocupado por el alto nivel de desempleo que existe en el Estado Parte que crea condiciones que impiden a gran parte de la población disfrutar del derecho al trabajo, en particular en las zonas donde reside un gran número de repatriados. También preocupan al Comité los informes de discriminación en el empleo por motivo de género, edad y origen étnico.

896.El Comité expresa preocupación por la situación de las mujeres, que están generalmente empleadas en los trabajos que pagan los salarios más bajos y los puestos de menor prestigio, y están escasamente representadas en la administración y la función pública. Todavía no existe una prohibición jurídica contra el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. Pese a la medida, tan bien acogida, de incluir los delitos de violencia sexual en el Código Penal (reformado en 1999) y los delitos de violación en el matrimonio y violencia en el hogar en la nueva Ley de la familia de 1999, la falta de sensibilización de la policía hacia esos delitos y de procedimientos eficaces para luchar contra ellos deja a las mujeres prácticamente desprotegidas contra la violencia en el hogar.

897.Preocupan al Comité los informes según los cuales Croacia sirve como importante lugar de tránsito para la trata de personas, en particular mujeres. El Comité lamenta no haber recibido ninguna información sobre la naturaleza, dimensiones o causas del fenómeno de la trata de seres humanos.

898.El Comité está alarmado por el gran número de casos que esperan ser resueltos por los tribunales, y que se estiman aproximadamente en 1 millón, en un país donde la población es de unos 4,8 millones, lo que obstaculiza el acceso a la justicia. También preocupa al Comité que muchas decisiones de los tribunales que favorecen a las minorías, sobre todo a las personas de origen étnico serbio, no sean aplicadas por el órgano responsable de su cumplimiento. La demanda N.º 45943/99, Rudan c. Croacia, un caso recientemente resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pone de manifiesto los obstáculos con que, al parecer, se enfrentan muchas personas de origen étnico serbio en lo relativo a sus derechos de ocupación, y las dificultades que tienen que superar para lograr una reparación a través de los tribunales. El mencionado caso demuestra los obstáculos legales y administrativos que tiene que superar una familia serbia que ha apelado contra la extinción unilateral de sus derechos de ocupación. Aunque el Tribunal resolvió que este caso era inadmisible por motivos ratione temporis, el Comité señala que los hechos que se describen en el caso tuvieron lugar a partir de 1992, cuando el Pacto estaba en vigor en Croacia, y que el problema subsiste en la actualidad.

899.El Comité observa con preocupación que los criterios jurídicos para establecer sindicatos son excesivamente estrictos y no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto. También le preocupa que el número mínimo de empleados necesario para formar un sindicato es demasiado restrictivo.

900.El Comité observa con preocupación que no existen datos fidedignos que permitan al Estado Parte identificar los grupos más desfavorecidos y marginados.

901.El Comité está preocupado por el deterioro del nivel de vida general en el Estado Parte, que es producto en parte de la inestabilidad económica, los altos niveles de desempleo, la falta de pago de sueldos a muchos trabajadores, los pagos de pensiones efectuados por los croatas antes de la independencia que no se han recuperado y la destrucción de infraestructura vital y asentamientos durante la guerra, que no se han reconstruido. Preocupa al Comité que algunas actividades de reconstrucción realizadas parecen haber beneficiado de forma desproporcionada a ciertos grupos étnicos.

902.Con respecto al derecho a la educación, el Comité encomia la casi realización de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos, de conformidad con el artículo 14 del Pacto. Pero le causan inquietud los informes según los cuales algunos niños de ciertos grupos étnicos, en particular los romaníes y los niños de los extranjeros ilegales, no asisten a la escuela. Preocupan al Comité los informes de que los planes de estudio y los libros de texto utilizados en las escuelas contienen referencias peyorativas a los grupos minoritarios.

E. Sugerencias y recomendaciones

903.El Comité insta al Estado Parte a que inicie un examen amplio del fenómeno de todas las formas de discriminación, tal como se entiende en el artículo 2 del Pacto y en las disposiciones pertinentes de otros tratados internacionales de derechos humanos de los que es Parte, en particular, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité recomienda que se adopten las medidas necesarias, en particular reformas legislativas, para lograr que se respeten en todo el territorio los derechos de todos los grupos minoritarios, sin discriminación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

904.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para acelerar el regreso y la reintegración en la sociedad croata de todos los refugiados croatas sin discriminación, en particular los de origen étnico serbio, agilizando el proceso de restitución de sus viviendas y proporcionándoles un alojamiento alternativo adecuado, o una compensación cuando no sea posible la restitución, como señaló el Comité en su Observación general N.º 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto).

905.El Comité insta al Estado Parte a que establezca criterios objetivos para otorgar la ciudadanía a aquellos que la deseen, en particular las personas que partieron de Croacia durante la guerra y desean regresar, cualquiera que sea su origen étnico, y a que enmiende en consecuencia la Ley de ciudadanía croata. Recomienda además que el Estado Parte ratifique la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

906.El Comité alienta al Estado Parte a proseguir sus esfuerzos por reducir el desempleo y promover la actividad empresarial. Para tal fin, el Estado Parte velará por que todas las medidas, incluida la capacitación de los candidatos al empleo y la colocación de solicitantes de empleo en los posibles puestos de trabajo, se apliquen de forma no discriminatoria.

907.El Comité insta al Estado Parte a que inicie una amplia revisión de la situación de la mujer en todos los aspectos de la vida, como miembros de familia, en la fuerza del trabajo y como funcionarias públicas, a fin de determinar las situaciones en que las mujeres están en desventaja y elaborar leyes y políticas apropiadas para hacer frente a la desigualdad de que son objeto.

908.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para que el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo se convierta en un delito procesable.

909.El Comité recomienda que se examinen todas las políticas, leyes y prácticas presentes y futuras a la luz de sus posibles efectos en las mujeres y que se adopten las medidas apropiadas para garantizar que las mujeres no estén en una situación de desventaja.

910.El Comité recomienda que el Estado Parte facilite en su segundo informe periódico información detallada sobre la índole, el alcance y las causas de la trata de personas en su territorio.

911.Dado el considerable número de personas que se ven afectadas en sus derechos de ocupación, adquisición de la ciudadanía y otras cuestiones derivadas de la guerra y la independencia, el Comité considera que se podría reducir considerablemente la carga que tiene que soportar el sistema judicial mediante la adopción de leyes no discriminatorias y la consiguiente agilización de los procedimientos jurídicos y administrativos.

912.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para proporcionar una amplia formación en materia de derechos humanos a los miembros de todas las profesiones que tienen una función directa que desempeñar en la promoción y protección de los derechos humanos, como jueces, abogados, miembros de la policía y militares. La enseñanza del Pacto debería formar parte de esa formación.

913.El Comité insta al Estado Parte a que revise sus criterios para establecer sindicatos de conformidad con el artículo 8 del Pacto y los convenios pertinentes de la OIT, de los cuales es Parte.

914.El Comité insta al Estado Parte a que estructure sus actividades de recopilación de datos, de tal forma que pueda identificar claramente los grupos más desfavorecidos y marginados de la sociedad. Insta al Estado Parte a que realice estudios sobre todas sus leyes, políticas y prácticas para averiguar sus posibles efectos en esos grupos, en particular en relación con las esferas que afectan más directamente a las condiciones de vida más elementales, como el empleo, la restitución de la vivienda, la reinstalación, los derechos de arrendamiento, la atención de la salud, la naturalización y la educación. Todos los datos deberán desglosarse por grupos minoritarios, y por sexo, religión, discapacidad y otros criterios pertinentes que ayuden al Estado Parte a formular programas cuyo objetivo sea ayudar a los más necesitados.

915.El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para resolver el problema del alto nivel de desempleo.

916.El Comité recomienda con carácter de urgencia que el Estado Parte prosiga sus negociaciones con las autoridades competentes para lograr que todas las personas que hicieron aportaciones a la caja de pensiones antes de la independencia puedan cobrar sus pensiones.

917.El Comité recomienda que el Estado Parte examine cuidadosamente los efectos probables de sus planes de privatizar algunas partes del sistema nacional de atención de la salud en los sectores más desfavorecidos y marginados de la sociedad, en particular los desempleados y los subempleados, las personas sin hogar y los que viven en la pobreza.

918.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que el contenido de la educación se oriente, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 13 del Pacto, hacia el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, la creación de condiciones para que las personas puedan participar efectivamente en una sociedad libre y la promoción de la comprensión, la tolerancia y la amistad.

919.El Comité recomienda que se adopten medidas inmediatas para que todos los niños que residen en el territorio del Estado Parte, cualquiera que sea su origen étnico o la condición de sus padres, puedan participar en el sistema educacional sin discriminación.

920.El Comité hace un llamamiento para que se revisen los programas educacionales de las escuelas en todos los niveles, con miras a promover la educación en materia de derechos humanos, el entendimiento mutuo, la tolerancia y la amistad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13. En cambio, todo contenido que sea discriminatorio o peyorativo hacia los demás deberá suprimirse inmediatamente. Recomienda que, en esta revisión, el Estado Parte se inspire en la Observación general N.º 13 (1999) del Comité sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) y en la Observación general N.º 1 (2001) del Comité de los Derechos del Niño sobre los objetivos de la educación (párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

921.El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte establezca un procedimiento amplio mediante el cual puedan tomarse en consideración las opiniones de las organizaciones no gubernamentales durante la preparación de los futuros informes. El próximo informe deberá ser ampliamente distribuido entre todos los sectores interesados de la sociedad civil a quienes se les solicitará que aporten sus contribuciones.

922.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a estas observaciones finales, en particular entre los organismos gubernamentales y el poder judicial, y que informe al Comité en su segundo informe periódico de todas las medidas adoptadas para ponerlas en práctica.

923.El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico antes del 30 de junio de 2006.

JAMAICA

924.El Comité examinó el segundo informe periódico de Jamaica sobre la aplicación del Pacto (E/1990/6/Add.28) en su 73.ª sesión, celebrada el 21 de noviembre de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en sus sesiones 84.ª y 85.ª, celebradas los días 28 y 29 de noviembre de 2001.

A. Introducción

925.El Comité acoge complacido la presentación del segundo informe periódico por el Estado Parte, pero lamenta que la delegación del Estado Parte haya estado ausente durante el examen de ese informe por el Comité. Un diálogo constructivo con la delegación del Estado Parte habría permitido al Comité comprender mejor los procesos sociales y económicos del país y su influencia en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también lamenta que el Estado Parte no haya presentado por escrito respuestas a la lista de cuestiones del Comité (E/C.12/Q/JAM/1).

B. Aspectos positivos

926.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para establecer planes de acción nacionales en favor de la mujer, así como de las medidas legislativas y administrativa que ha adoptado para mejorar la condición de la mujer en Jamaica.

927.El Comité toma nota de que el memorando de entendimiento firmado en septiembre de 2000 entre la OIT y el Estado Parte ha proporcionado los medios financieros y técnicos para permitir al Estado Parte ejecutar con empeño programas de lucha contra las peores formas de trabajo infantil.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

928.Las consecuencias de la crisis financiera del período 1995-1996, la inflación y el costo cada vez mayor del servicio de una deuda pública que superó el 140% del PIB en marzo de 2000, han afectado gravemente la capacidad del Estado Parte de aplicar el Pacto.

929.El Comité señala que la persistencia de ciertas tradiciones y actitudes culturales en Jamaica constituye un grave impedimento para el pleno disfrute por las mujeres y los niños de los derechos que les reconoce el Pacto.

930.La generalización de una "cultura de la violencia" en el Estado Parte ha creado un clima poco propicio para que los miembros de la sociedad jamaiquina, en particular las mujeres y los niños, puedan disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales.

D. Principales motivos de preocupación

931.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el párrafo 3 del artículo 24 del capítulo III de la Constitución no incluya el "sexo" entre los motivos de prohibición de la discriminación. El Comité expresa también su preocupación por la existencia de disposiciones legales discriminatorias para uno u otro sexo (principalmente las mujeres y a veces los varones), como el párrafo 1 del artículo 6 de la Pensions Act (Ley de pensiones) de 1947, que prevé prestaciones por matrimonio para el hombre, la Women (Employment) Act (Ley de empleo de la mujer) de 1942, que prohíbe el trabajo nocturno de las mujeres, salvo en determinadas circunstancias, o la Children (Adoption) Act (Ley de adopción de niños) de 1958, que autoriza la adopción de niñas por varones únicamente en circunstancias especialmente justificadas.

932.El Comité toma nota con preocupación de los desproporcionados niveles de desempleo de hombres y mujeres: el número de desempleadas es de 33.600, y el de hombres desempleados de 11.000. Además, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el 75% de los desempleados haya informado de que no tienen calificaciones educacionales o profesionales reconocidas, lo que disminuye sus posibilidades de empleo.

933.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el régimen de seguridad social del Estado Parte no prevea la cobertura universal y que excluya una parte importante de grupos vulnerables y marginados de la sociedad, como las personas de edad, los progenitores solteros o las personas con discapacidades. El Comité expresa su especial preocupación por la disminución del gasto en seguridad social y por el hecho de que el sistema no atienda debidamente las necesidades de los jamaiquinos de edad, cuyo número aumenta rápidamente.

934.El Comité expresa su preocupación por la persistencia del trabajo infantil, especialmente en el sector no estructurado, y por el hecho de que la edad mínima para trabajar, que es de sólo 12 años, no se respete en la práctica.

935.El Comité expresa su preocupación por la situación de los niños en el Estado Parte, en el que existen graves problemas como el aumento de la tasa de deserción escolar, la delincuencia juvenil y las altas tasas de suicidio, drogadicción y desempleo entre los jóvenes.

936.El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que no haya leyes, políticas o programas en que se aborde explícitamente la proliferación del turismo sexual y sus consecuencias, que incluyen la explotación sexual y la prostitución de mujeres y niños, así como por la propagación de las enfermedades de transmisión sexual. En particular, alarma al Comité que la tasa de deserción escolar haya aumentado porque las niñas abandonan la escuela para dedicarse al comercio sexual, algunas con el consentimiento y a instancias de sus padres, que se benefician de sus ingresos.

937.El Comité expresa su viva preocupación por la violencia que, al parecer, se ha generalizado en el Estado Parte. Según informes, más de 1.000 personas han sido asesinadas y el fenómeno de la política "tribal" es tal que los jefes de bandas dominan amplios sectores de la capital, donde se dedican a la extorsión, las drogas y la prostitución. El Comité expresa su especial preocupación por el hecho de que la violencia, incluidas la doméstica y la sexual, se ejerza contra mujeres de todas las edades y contra niños. Según informes de organizaciones no gubernamentales, se azota sistemáticamente e incluso se amenaza con armas, a los niños, y la educación incluye castigos corporales en el hogar y la escuela. El hecho de que esos actos se cometan impunemente constituye una grave violación por el Estado Parte de sus obligaciones dimanantes del Pacto.

938.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que más de la tercera parte de la población viva en la pobreza a pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte, como la aplicación del Programa Nacional de Erradicación de la Pobreza. El Comité ha recibido informes de organizaciones no gubernamentales de Jamaica en que se da cuenta de que la tasa de pobreza es máxima entre las mujeres, especialmente las que encabezan familias monoparentales. Esas mismas fuentes afirman que, si bien el Estado Parte ha adoptado importantes medidas para mejorar la situación de la vivienda, miles de jamaiquinos siguen viviendo en condiciones deplorables en chozas de madera y hojalata y carecen de agua corriente y electricidad. Especialmente preocupan también al Comité los agricultores que, debido al parecer a acuerdos de libre comercio, no pueden competir con los precios inferiores de los productos importados en los mercados locales, lo que ha reducido su capacidad de mantener a sus familias.

939.El Comité expresa su inquietud por el hecho de que el VIH/SIDA sea la principal causa de muerte entre los hombres y mujeres de 15 a 44 años, según la información recibida de organizaciones de las Naciones Unidas. El Comité expresa especial preocupación por el hecho de que la tasa global de mortalidad de las personas infectadas por el VIH/SIDA sea del 60%, en gran parte porque no tienen acceso a unos medicamentos, un tratamiento y una atención asequibles. El Comité expresa también su inquietud por el hecho de que la tasa de prevalencia del VIH entre las jóvenes de entre 16 y 18 años casi duplique la de las mujeres de más edad, según ONUSIDA, que atribuye el fenómeno a la participación de las jóvenes en el turismo sexual.

940.El Comité expresa su preocupación por la salud de los adolescentes del Estado Parte, en alto riesgo de contraer muchas enfermedades, en particular las relacionadas con la salud sexual y reproductiva. El Comité toma nota con preocupación de la creciente incidencia de embarazos de adolescentes, que provoca una alta tasa de mortalidad originada en los abortos provocados en caso de embarazo no deseado, así como tasas más altas de deserción escolar entre las jóvenes que deben ocuparse de sus hijos.

941.El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que, según la información recibida, el aborto clandestino sea uno de los principales factores de la alta tasa de mortalidad materna en el Estado Parte, debido a las infecciones y complicaciones resultantes de los métodos aplicados clandestinamente y en condiciones antihigiénicas por personal carente de formación.

942.El Comité expresa su especial preocupación por el nivel insuficiente del gasto público en educación, con el consiguiente descenso de la calidad de la educación. Estadísticas recientes del Estado Parte indican que el 40% de los niños que terminan la escuela primaria no saben leer ni escribir.

E. Sugerencias y recomendaciones

943.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para enmendar el párrafo 3 del artículo 24 del capítulo III de la Constitución a fin de incluir la prohibición constitucional de la discriminación por motivos de sexo. El Comité recomienda igualmente al Estado Parte que considere la posibilidad de enmendar las leyes enumeradas en el párrafo 931 supra y otras disposiciones legales que son discriminatorias para uno u otro sexo.

944.El Comité encarece al Estado Parte que aplique sin mayores retrasos la Declaración Nacional de Política de Acción sobre la Mujer, aprobada por el Gobierno en 1987, a fin de instrumentar el medio de incorporar la perspectiva de género en todos los ministerios del Gobierno y en sus políticas. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico incluya información sobre los progresos realizados en el marco de la Declaración.

945.El Comité recomienda al Estado Parte que imparta una formación profesional y una educación adecuadas a hombres y mujeres para mejorar sus oportunidades de empleo y que formule estrategias de creación de empleo específicamente destinadas a la población activa femenina.

946.El Comité recomienda al Estado Parte que trate de implantar la cobertura universal en el sistema de seguridad social de Jamaica, dando prioridad a los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad. En particular, el Comité recomienda enfáticamente que se formulen y apliquen estrategias destinadas a asegurar una cobertura adecuada del grupo de población con derecho a prestaciones de jubilación. El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de obtener la cooperación internacional en esta esfera, como se prevé en el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto.

947.El Comité recomienda al Estado Parte que continúe aplicando con carácter prioritario su memorando de entendimiento con la OIT de septiembre de 2000. Pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información concreta sobre las medidas adoptadas y los progresos logrados en esta esfera. El Comité insta especialmente al Estado Parte a que revise al alza la edad mínima para trabajar y trate de aplicar rigurosamente el límite mínimo de edad. El Comité insta igualmente al Estado Parte a que ratifique el Convenio N.º 182 de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999.

948.El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información detallada, con datos estadísticos comparables en el tiempo, sobre la situación de los niños y las medidas que haya adoptado para hacer frente a los problemas enumerados anteriormente (párr. 935).

949.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte con urgencia medidas legislativas y administrativas para prohibir y sancionar el turismo sexual y la explotación de mujeres y niños en esta esfera.

950.El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique todos los mecanismos legales y utilice todos los medios de que disponga para erradicar el flagelo de la violencia. El Comité recuerda al Estado Parte que al adoptar medidas para combatir la violencia debe garantizarse en todo momento el respeto de la dignidad humana y la protección de los derechos humanos. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información detallada sobre las medidas que haya adoptado y los progresos que haya hecho en sus esfuerzos por erradicar todas las formas de violencia, en particular la violencia contra la mujer y el niño.

951.El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información detallada, con datos estadísticos comparables en el tiempo, desglosados por sexo, edad y zona (urbana o rural), sobre la magnitud de la pobreza en el país. El Comité pide también información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al problema de la pobreza en los distintos grupos sociales, especialmente los grupos más desfavorecidos y marginados, así como información sobre los resultados de esas medidas. El Comité remite al Estado Parte a la Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001 (véase anexo VII infra).

952.El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que en su tercer informe periódico facilite información sobre la incidencia del VIH/SIDA en Jamaica, las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado Parte para hacer frente a las múltiples dimensiones de la epidemia ‑programas de prevención, acceso a los medicamentos, tratamiento y atención‑, así como las medidas adoptadas para proteger a la población de la enfermedad y los resultados de las mismas.

953.El Comité insta al Estado Parte a que garantice la educación en materia de salud sexual y reproductiva y facilite el acceso de los adolescentes a los medios de anticoncepción en los casos oportunos. El Comité recomienda el establecimiento de referencias a este respecto, sobre la base de los datos comparativos que se discutirán en el próximo informe periódico, y remite al Estado Parte a los párrafos 57 y 58 de su Observación general N.º 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto).

954.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada, basada en datos comparativos, sobre el problema del aborto en Jamaica y las medidas legislativas o de otra índole, incluida la revisión de su legislación vigente, que haya adoptado para proteger a la mujer de los abortos clandestinos y peligrosos.

955.El Comité insta al Estado Parte a que adopte inmediatamente medidas para hacer frente a la disminución de la calidad de la educación, incluso pidiendo asistencia a la UNESCO en esta esfera. El Comité remite al Estado Parte a su Observación general N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto).

956.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluso entre los organismos públicos y el poder judicial.

957.El Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2003 y que incluya en él información detallada sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones del Comité contenidas en las presentes observaciones finales. Se pide especialmente al Estado Parte que al preparar su tercer informe periódico tenga en cuenta la lista de cuestiones del Comité, que se le envió en mayo de 2001 (E/C.12/Q/JAM/1).

Capítulo V

Día de debate general

CONSULTA INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN LAS ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO, ORGANIZADA EN COLABORACIÓN CON EL CONSEJO SUPERIOR DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (FRANCIA)

A. Introducción

958.En su 25.º período de sesiones, el 7 de mayo de 2001, el Comité celebró una consulta internacional, organizada en cooperación con el Consejo Superior de Cooperación Internacional (Haut conseil de la coopération internationale, HCCI) sobre los derechos económicos, sociales y culturales en las actividades de las instituciones internacionales relacionadas con el desarrollo. El Comité decidió celebrar esta consulta internacional, a la luz de sus esfuerzos para hacer participar a los organismos especializados, programas y fondos de las Naciones Unidas, y otras organizaciones internacionales y regionales, en un diálogo y relación de cooperación.

959.Los oradores y participantes en la consulta internacional fueron los siguientes: Sr. Jean‑Louis Bianco y Sra. Cathérine Lalumière (HCCI), Sr. François Gianviti (FMI), Sr. Hoe Lim (OMC), Sr. Omar Noman y Sr. Simon Munzu (PNUD), Sr. Bertrand Ramcharan (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos), Sr. Rubens Ricupero (UNCTAD), Sr. Alfredo Sfeir‑Younis (Banco Mundial), Sr. Juan Somavía y Sr. Lee Swepston (OIT), Sr. Jean‑Claude Faure (Comité de Asistencia al Desarrollo de la OCDE), Sr. Carlo Trojan (Comisión Europea, Unión Europea), Sra. Patricia Feeney (Oxfam GB), y Sr. Nyameko Barney Pityana (Comisión Sudafricana de Derechos Humanos). El Sr. Paul Hunt, Relator del Comité, y el Sr. Philippe Texier hicieron intervenciones como miembros del Comité. El Sr. Gustave Massiah (HCCI) y el Sr. Kenneth Rattray se encargaron del resumen del día.

960.Los siguientes documentos se presentaron al Comité para fines de consulta internacional:

a)Documento de antecedentes presentado por el Sr. Fantu Cheru (American University, Washington D.C.): "Igualdad de género y mundialización: análisis de la compleja dimensión de las oportunidades y los problemas" (E/C.12/2001/ 4);

b)Documento de antecedentes presentado por la Sra. Isabelle Daugareilh (Centre national de la recherche scientifique, Burdeos [Francia]) y la Sra. Alice Sindzingre (Centre national de la recherche scientifique, París): "Estrategias de desarrollo y revalorización de los derechos económicos y sociales" (E/C.12/2001/5);

c)Documento de antecedentes presentado por el Sr. Hamish Jenkins (Servicios de Enlace con Organizaciones no Gubernamentales de las Naciones Unidas): "Gestión económica mundial y autonomía normativa nacional en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales" (E/C.12/2001/6);

d)Documento de antecedentes presentado por el Sr. Nuri Albala (Asociación Internacional de Juristas Democráticos, miembro fundador del Observatoire de la mondialisation, París): "Los ciudadanos y los Estados: el deber de garantizar la primacía de los derechos humanos en toda negociación internacional" (E/C.12/2001/7);

e)Documento de antecedentes presentado por el Sr. Alfredo Sfeir‑Younis (Representante Especial del Banco Mundial en las Naciones Unidas y en la OMC, Ginebra): "Economic, social and cultural rights in development activities: human rights economics in international relations" (E/C.12/2001/8);

f)Documento de antecedentes presentado por el Sr. Michel Dispersyn (Universidad Libre de Bruselas y Universidades de Burdeos y Nantes): "La dimensión social del sistema generalizado de preferencias (SGP)" (E/C.12/2001/9);

g)Documento de trabajo presentado por el Sr. Fantu Cheru (American University, Washington D.C.): "The African renaissance and the challenge of globalization";

h)Documento de trabajo presentado por el Sr. Hoe Lim (Oficial de Relaciones Exteriores, División de Relaciones Exteriores, OMC, Ginebra): "Trade and human rights: what's at issue?";

i)Documento de trabajo presentado por el Sr. Dinesh Mohan (Programa de Prevención de las Lesiones y de Investigación de los Transportes, Instituto Indio de Tecnología, Nueva Delhi [India]): "Safety as a human right";

j)Documento de trabajo presentado por el Sr. Ernst‑Ulrich Petersmann (profesor de derecho internacional y derecho europeo, Universidad de Ginebra e Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales, Ginebra): "Time for a United Nations action program for integrating human rights into the law of worldwide organizations: Lessons from European integration law for global integration law";

k)Documento de trabajo presentado por el Sr. François Gianviti (Asesor General, FMI): "Economic, social and cultural human rights and the International Monetary Fund".

B. Discursos de apertura

961.Después de que la Presidenta del Comité, Sra. Bonoan-Dandan, declarara abierta la sesión, el Alto Comisionado Adjunto para los Derechos Humanos, Sr. Ramcharan, dio paso a la consulta internacional refiriéndose al 25.º aniversario de la entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Sr. Ramcharan señaló el papel histórico que los organismos especializados habían desempeñado en la forja del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y su papel crucial en la actualidad para contribuir a aplicar el Pacto y los derechos contenidos en el mismo. El Sr. Ramcharan pidió que se constituyeran asociaciones entre el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las organizaciones internacionales pertinentes. El Sr. Ramcharan hizo las siguientes propuestas sobre la función de los derechos económicos, sociales y culturales en las actividades de los organismos:

a)Los objetivos del Pacto deben convertirse en los objetivos de las actividades de desarrollo y los derechos económicos, sociales y culturales deben tener un papel destacado, ya que constituyen la base de un planteamiento del desarrollo basado en los derechos;

b)Debería prestarse más atención al desarrollo de los acuerdos nacionales de aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales;

c)El proceso de la Evaluación Común del País y el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo debería tener en cuenta la aplicación nacional de los derechos económicos, sociales y culturales, y en particular debería hacerse una evaluación de la medida en que un Estado determinado haya adoptado realmente un planteamiento basado en los derechos;

d)Debería prestarse más atención a los cuadros de violaciones manifiestas y sistemáticas de los derechos económicos, sociales y culturales que hasta ahora no se han abordado suficientemente;

e)Debería recurrirse más al arbitraje judicial de los derechos económicos, sociales y culturales;

f)El principio de la igualdad y la no discriminación debe ser uno de los fundamentos de todas las actividades relativas a los derechos económicos, sociales y culturales.

962.El Sr. Somavía (Director General de la OIT), tras agradecer al Comité y al HCCI la organización de un acontecimiento tan importante, destacó que la relación de la OIT con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales siempre había sido una relación de simbiosis, basada en los mismos valores y creencias. En el mundo actual, la comunidad internacional debía enfrentar tres retos. El primer reto que afronta el sistema internacional en conjunto es la mundialización no regulada, que se rige solamente por reglas económicas. El segundo reto es la naturaleza al parecer de carácter esquizofrénico, ya que los países hacen cosas contradictorias, por ejemplo, conflictos entre políticas en la esfera de la economía y el comercio internacionales, por una parte, y los derechos económicos, sociales y culturales, por la otra. El tercer reto es desarrollar la capacidad de todo el sistema multilateral para conectar con las personas y tomar conciencia de las distintas perspectivas de la realidad. Según el Sr. Somavía, el sistema de las Naciones Unidas de protección y promoción de los derechos humanos siempre será frágil si no hay normas. Esto lo ha visto claramente la OIT desde su creación en 1919. El orador mencionó los esfuerzos de la OIT para promover el concepto de trabajo digno, reflejado, entre otros instrumentos, en la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento, aprobados en 1998 por la Conferencia Internacional del Trabajo, y en el programa de trabajo digno de la OIT.

963.El Sr. Ricupero (Secretario General de la UNCTAD) reconoció la creciente importancia de los derechos económicos, sociales y culturales en los foros internacionales y particularmente en la Comisión de Derechos Humanos, y encomió a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por contribuir a la promoción de sus derechos. Los resultados quizá aún no sean tangibles, pero no hay duda de que los derechos humanos son una parte esencial de la red internacional, en la que todas las cosas están relacionadas entre sí. Reconoció la necesidad de encontrar la manera práctica de armonizar los puntos de conflicto, respecto de lo cual hizo las observaciones siguientes. Primera, respecto de la cuestión de la medida en que las organizaciones internacionales están obligadas por los instrumentos internacionales de derechos humanos, el Sr. Ricupero expresó la opinión de que esas organizaciones no eran entidades abstractas, sino que estaban formadas por Estados, que frecuentemente son los mismos Estados Partes en los instrumentos de derechos humanos. Por tanto, esas organizaciones deberían tratar de tener mayor coherencia en sus actividades. Segunda, con respecto de la afirmación de que la mundialización afecta los derechos económicos, sociales y culturales, debe tenerse presente que el fenómeno de la mundialización es una continuación de tendencias del pasado y, por tanto, no totalmente nuevo, pese a la agravación de determinados problemas existentes, tales como la pobreza y la desigualdad, y la creación de nuevos problemas. Por tanto, es pertinente mantener un razonamiento equilibrado para que sea eficaz. Y, en tercero y último lugar, señaló la movilización de la sociedad civil, que ha contribuido a promover las cuestiones de derechos humanos y a conectarlas con otras cuestiones internacionales, tales como las empresas transnacionales, y el comercio, las finanzas y las inversiones internacionales. El Sr. Ricupero hizo referencia a la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General el 8 de septiembre de 2000, apoyada casi por todos los Estados, como un claro mandato para movilizar a la sociedad civil, con sus objetivos concretos, tales como reducir la pobreza, duplicar el número de niños en las escuelas primarias, y reducir en dos tercios la mortalidad infantil para el año 2015. Por último, señaló a la atención la reunión de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidad sobre los Países Menos Adelantados, celebrada en Bruselas del 14 al 20 de mayo de 2001.

964.En nombre del HCCI, el Sr. Bianco (Presidente del HCCI) expresó la opinión de que el mundo necesitaba nuevas normas de mundialización, especialmente para proteger a los grupos más vulnerables de la sociedad. Mencionó también el importante papel de la sociedad civil en el mantenimiento de los derechos humanos en el programa internacional. El Sr. Bianco aludió también a la importancia de incluir al mundo empresarial en el diálogo intergubernamental. El Sr. Bianco dijo que en Francia, el HCCI representaba a toda la sociedad civil y había entablado un diálogo franco y productivo con el Gobierno sobre sus funciones respectivas y metas comunes. Dado que en otros países europeos estaban surgiendo organizaciones similares al HCCI, sugirió que se creara "un pacto mundial de las organizaciones internacionales", siguiendo el modelo del pacto mundial del Secretario General de las Naciones Unidas para las empresas, y que esas organizaciones colocaran los derechos humanos en el centro de sus actividades. Las organizaciones internacionales tenían que explorar nuevas vías y compartir experiencias y análisis para garantizar que actuaban de forma congruente. La única manera de restablecer la confianza del público en los legítimos foros de gobernación mundial encaminados a dar prioridad a las personas era mediante el debate y la reafirmación de los valores básicos que compartían.

965.Refiriéndose a anteriores llamadas a la asociación y a un planteamiento integrado, el Sr. Sadi destacó que era crucial que las organizaciones internacionales tuvieran en cuenta el Pacto y sus disposiciones en su labor, a fin de poder ayudar a los Estados a aplicar los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales a nivel nacional. Los Estados no podían cumplir con las obligaciones internacionales de derechos humanos a nivel nacional sin la cooperación y asistencia de aquellas organizaciones internacionales con las que trabajan.

966.El Sr. Somavía (Director General de la OIT) respondió que la cooperación interinstitucional tenía límites. En definitiva, los gobiernos, y en especial los países donantes, eran los actores que debían asumir la iniciativa y asumir la responsabilidad política. Los problemas persistían a causa de la falta de voluntad política. Cierto que es necesario un planteamiento integrado a nivel internacional, pero los miembros de la sociedad civil tenían que continuar su labor para efectuar cambios a nivel nacional.

967.El Sr. Ricupero (Secretario General de la UNCTAD) señaló que el problema no era la falta de principios, sino la aplicación práctica de tales principios a situaciones concretas. Con respecto al comercio y a la OMC, señaló que frecuentemente habría un dilema entre mayor eficiencia y justicia, y que sería difícil que prevaleciera la justicia o los derechos humanos, mientras prevaleciera el consenso acerca del criterio decisivo para la toma de decisiones en el seno de la OMC. En cuanto al alivio de la deuda, pese a los pronósticos excesivamente optimistas, la UNCTAD ha estado convencida durante muchos años de que, incluso con la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados, estos países no podrían sostener el servicio de su deuda. El Sr. Ricupero dijo que según el Banco Mundial se necesitaría todo el capital del Banco para erradicar la deuda total de 60 países en desarrollo. Según el Sr. Ricupero, el fondo de la cuestión es que se necesitaba la voluntad política y que esto requeriría la movilización de la sociedad civil.

C. Debate del grupo sobre la cuestión de las instituciones internacionales y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

968.En su declaración de apertura, el Sr. Hunt, Relator del Comité, hizo referencia a la resolución 2001/30 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2001, titulada "Cuestión del ejercicio, en todos los países, de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y estudio de los problemas especiales con que se enfrentan los países en desarrollo en sus esfuerzos por hacer efectivos estos derechos humanos". Partiendo de esta resolución, el Sr. Hunt destacó tres cuestiones pertinentes para la consulta internacional. Primera, la resolución pedía a los Estados Partes en el Pacto que "velen por que el Pacto se tenga en cuenta en todos sus procesos normativos nacionales e internacionales". En segundo lugar, alentaba al Comité a mejorar "su cooperación con los organismos especializados, los programas y otros órganos de las Naciones Unidas que trabajan sobre temas relacionados con el Pacto". En tercer lugar alentaba a "todos los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas [...] y a otros órganos de las Naciones Unidas [...] cuyas actividades guarden relación con los derechos económicos, sociales y culturales, a que mejoren su colaboración e intensifiquen la coordinación con el Comité de forma tal que permita respetar sus respectivos mandatos y promover sus políticas, programas y proyectos".

969.El Sr. Hunt expresó a continuación la voluntad del Comité de desarrollar enlaces más estrechos con el Banco Mundial y el FMI, y dijo que se había mantenido correspondencia entre la Presidenta del Comité y el Presidente del Banco Mundial y el Director Gerente del FMI en lo que respecta a los derechos humanos y la evolución de la Iniciativa Mejorada en favor de los países pobres muy endeudados y en particular los documentos de estrategia para la reducción de la pobreza. Mencionó también la adopción por el Comité el 4 de mayo de 2001 de la Declaración relativa a la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (véase anexo VII infra), que tenía por objeto demostrar en términos abstractos el "valor añadido" de los derechos humanos para la cuestión de la pobreza, constituir una base para el ulterior desarrollo de las estrategias operacionales contra la pobreza, y establecer explícitamente que los instrumentos internacionales de derechos humanos prevén un marco de normas o reglas jurídicas voluntariamente asumidas por los Estados Partes. Esas normas entrañan obligaciones jurídicas que exigen la responsabilidad de todos los titulares de deberes, de lo contrario podían considerarse como un simple "revestimiento de la fachada".

970.El Sr. Hunt hizo tres propuestas de medidas ulteriores. Primero, propuso que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de consuno con el Comité, organizara un pequeño seminario para indicar en términos prácticos la manera en que los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, podían integrarse en los documentos de estrategia para la reducción de la pobreza. Su segunda propuesta fue que la Oficina del Alto Comisionado y el Comité alentaran a los países pobres muy endeudados a recabar asesoramiento y asistencia técnicas respecto de la integración de los derechos humanos en sus documentos de estrategia para la reducción de la pobreza, que son documentos nacionales. La tercera propuesta fue que el Comité continuara el diálogo entablado con el Banco Mundial y el FMI, tras las cartas del Presidente del Banco Mundial y del Director General del FMI, y que la Oficina del Alto Comisionado, de consuno con el Comité, estuviera preparado para visitar esas instituciones a fin de seguir examinando la integración de los derechos humanos en los documentos de estrategia para la reducción de la pobreza. El Sr. Hunt destacó la opinión del Comité de que "es más probable que las políticas para combatir la pobreza basadas en las normas internacionales de derechos humanos sean eficaces, sostenibles, no excluyentes, equitativas y significativas para las personas que viven en la pobreza" (véase Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, párr. 13). Para terminar, el Sr. Hunt mencionó la cooperación en marcha entre el Comité y la UNESCO con particular referencia a la relación entre la aplicación del Marco de Acción de Dakar, aprobado en abril de 2000 en el Foro Mundial sobre la Educación, y la realización de los artículos 13 y 14 del Pacto.

971.Al presentar su estudio relativo al punto de convergencia de los derechos económicos, sociales y culturales y las estrategias de desarrollo (párrafo 960, inciso e), supra), destinado al debate del grupo, el Sr. Sfeir-Younis (Banco Mundial) planteó la cuestión de si el derecho y la jurisprudencia deberían ser el único o el principal "punto de entrada" en el debate, dado que, a su propio nivel, el Banco Mundial había asumido que los aspectos económicos, sociales y culturales eran importantes de muchas maneras. Además, declaró que la experiencia en los procesos de planificación del desarrollo y de su aplicación frecuentemente mostraba que el debate sobre los derechos humanos seguía estando muy separado del de los aspectos del desarrollo económico de los mismos procesos, y que era necesario comprender cabalmente las consecuencias de toda política o programa económicos para la asignación de derechos. El Sr. Sfeir-Younis dijo también que en el Comité había propugnado frecuentemente que los valores de derechos humanos tuvieran preferencia sobre los valores económicos y las normas de tomas de decisiones. Sin embargo, la principal cuestión que planteaba esa afirmación era la cuestión de la relatividad, particularmente cuando se actúa en un mundo de "dilemas", un mundo en el que los recursos son limitados e importa mucho la eficiencia en su asignación. Aunque el tradicional planteamiento sectorial de las estrategias de desarrollo no era la manera mejor ni la más global de abordar los derechos económicos, sociales y culturales, el Sr. Sfeir‑Younis afirmó que en la práctica ese planteamiento había producido adelantos en sectores tales como la educación, la salud, la alimentación y la vivienda.

972.Respecto de la primera cuestión importante de si las estrategias de desarrollo incluyen los derechos económicos, sociales y culturales, el Sr. Sfeir‑Younis declaró que muchos planes incluían una estrategia global para aplicar todos los derechos humanos aunque no se dijera explícitamente. Sobre la cuestión de si sería posible incluir los derechos humanos en el desarrollo, dijo que lo era, pero que muchas de las condiciones políticas, sociales, institucionales y humanas requeridas para esa inclusión aún no se habían cumplido.

973.La respuesta a la segunda cuestión de si la mundialización tiende a obstaculizar o cerrar las opciones para el logro de los derechos económicos, sociales y culturales, dependía del punto de vista adoptado, según el Sr. Sfeir‑Younis. Antes de que pudiera alcanzarse un consenso, era esencial reconocer los principales adelantos alcanzados mediante el proceso de mundialización, por ejemplo en la esfera de nuevas tecnologías tales como la informática y los transportes. Habría que cumplir varias condiciones ‑tales como la creación de un nuevo contrato social mundial‑ antes de que pudiera alcanzarse la mundialización social, que era uno de los principales obstáculos que encontraban los países desarrollados y en desarrollo para la realización de los derechos humanos a todos los niveles.

974.Respecto de la cuestión de si las estrategias contra la pobreza apoyaban el logro de los derechos económicos, sociales y culturales, el Sr. Sfeir‑Younis se mostró más optimista. La mayoría de las estrategias e instituciones para el desarrollo se centraban actualmente en el proceso complejo y multidimensional de la erradicación de la pobreza, y el Comité debería también centrarse más en la relación entre los derechos y las estrategias contra la pobreza. Indicó que las opiniones del Banco Mundial respecto de la pobreza habían cambiado y para mejor. Sin embargo, si se llegara a un consenso sobre la lucha contra la pobreza, sería necesaria una estrategia común de comunicación entre las organizaciones internacionales para informar al público en general que una estrategia de la erradicación de la pobreza era esencial para la realización de todos los derechos humanos y que la pobreza absoluta era probablemente una de las causas principales de violación de los derechos humanos.

975.La cuestión final de saber si era necesario avanzar hacia nuevas estrategias de desarrollo, a la luz de la indivisibilidad y jerarquía de los derechos humanos, el Sr. Sfeir‑Younis respondió afirmativamente, señalando la Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Comité, como contribución importante hacia la definición de las características posibles, centrándose en las personas, las condiciones sociales y la acción inmediata y la solidaridad con los pobres, y las personas sin medios de expresión y sin poder. No obstante, las sociedades parecían incapaces de mantener el carácter global de los valores de los derechos humanos en la realización del proceso de desarrollo. Consideraba importante identificar el punto de quiebra, ya que la elaboración de nuevas estrategias de desarrollo sin resolver las causas de esa quiebra produciría simplemente más documentación y declaraciones de intención en vez del respeto de los derechos humanos.

976.El Sr. Faure (Comité de Asistencia para el Desarrollo, OCDE) señaló que, de la misma manera que se dice que la democracia y el desarrollo son mutuamente dependientes, lo mismo podía aplicarse a los derechos humanos y las estrategias de desarrollo. La integración de los derechos humanos se estaba convirtiendo en una condición para el éxito mismo del desarrollo y de las estrategias de desarrollo y de reducción de la pobreza. Las estrategias dependían de la capacidad no sólo del Estado sino también de los ciudadanos y de los actores económicos para adoptar decisiones libres e independientes en un entorno jurídico y judicial seguro. La tan celebrada asociación entre el Norte y el Sur debía ser más igual, ayudada por políticas de cooperación para el desarrollo. Los países industrializados y las organizaciones internacionales, por medio de sus políticas de desarrollo, podían promover la realización de los derechos humanos, sin la cual no podía haber reducción de la pobreza. Sin embargo, ese proceso se encontraba en las fases iniciales y los problemas eran reales. Requeriría un cambio de conducta y de actitud de parte de los donantes bilaterales y multilaterales para un nuevo planteamiento basado en la aceptación de su responsabilidad.

977.Análogamente, el planteamiento debería ser coherente y congruente, no sólo en Washington o Ginebra, sino también en la aplicación de la estrategia sobre el terreno. A este respecto, el Sr. Faure dudaba que existieran ya las condiciones para garantizar la congruencia, dado que algunos organismos multilaterales y donantes bilaterales aún no participaban suficientemente en el proceso local de formulación y aplicación de la estrategia. La política de desarrollo mediante el apoyo de la estrategia significaba fijar objetivos hacia los que podían avanzar juntos los donantes y los receptores, lo que significaba no tanto condiciones a priori, como medidas conjuntas y progreso conjunto. Por último, un planteamiento basado en la realización de los derechos humanos, aunque indudablemente era deseable, no llegaría lejos si se limitaba a las organizaciones multilaterales y donantes bilaterales. El sector privado, que financiaría la mayor parte del desarrollo, y la sociedad civil, deberían también participar en el proceso. Por consiguiente, en las futuras reuniones deberían intervenir representantes de ambos.

978.El Sr. Noman (PNUD) se centró en las cuestiones propias del contexto específico de su propio país, el Pakistán. Después de 50 años de independencia y asistencia por valor de 50.000 millones de dólares de los Estados Unidos de América, el país tenía una tasa de alfabetización del 40% y había sufrido un rápido deterioro durante el decenio de 1990. Aunque la responsabilidad incumbía claramente al Gobierno, la pasada trayectoria de las instituciones internacionales en el Pakistán había sido bastante deprimente. Había habido un rápido aumento de la pobreza entre 1989 y 1999; el gasto en desarrollo, que en 1992 había sido mayor que el gasto en defensa, había disminuido y ahora era considerablemente menor; las obligaciones del servicio de la deuda habían aumentado rápidamente; y el gasto en educación y en salud había disminuido con respecto a un nivel anterior ya bajo hasta el 2,7% del PNB en la actualidad. En ese contexto, ¿qué significaban los derechos económicos, sociales y culturales?

979.Cuanto más caros eran los derechos en términos de los recursos de un país más difícil era cumplir con la obligación correspondiente, dijo el Sr. Noman. Una vez establecido el proceso nacional de fijación de prioridades y secuenciación de derechos, cierto grado en responsabilidad presupuestaria era necesario. La aplicación de un planteamiento basado en los derechos era también pertinente para la desigualdad horizontal en los ámbitos del género, la etnicidad y la raza. Era importante no considerar ineficaz un planteamiento basado en los derechos. Por ejemplo, no debería suponerse que la privatización de las empresas de propiedad estatal contravenía el derecho al empleo, ya que esas empresas podían absorber considerablemente los recursos públicos, lo que conducía a una inflación elevada. El Gobierno tenía la obligación de eliminar las distorsiones, que conducían al crecimiento sin empleo.

980.El Sr. Swepston (OIT) dijo que la OIT apoyaba sinceramente las iniciativas de desarrollo de las organizaciones internacionales, basadas en los derechos. Las normas de la OIT estaban profundamente integradas en el Pacto. La OIT había debatido con las instituciones financieras internacionales la mejor manera de alinear sus programas. Los derechos humanos eran una preocupación de todo el sistema basada no sólo en un instrumento individual sino en toda la serie de instrumentos que integran la conciencia colectiva y el sentido del sistema.

981.No había contradicción entre un compromiso común con un núcleo fundamental de valores y las estrategias de desarrollo de inspiración nacional. Centrar la asistencia en los valores y derechos, planteamiento que había encontrado expresión común en instrumentos tales como el Pacto y las normas de la OIT, no equivalía a condicionalidad; los instrumentos internacionales de derechos humanos se habían adoptado como prioridad en el desarrollo por los propios países en desarrollo mediante su ratificación. El Sr. Swepston coincidía con el representante del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE en la necesidad de ir más allá de las instituciones nacionales. La OIT estaba elaborando un proyecto con el Banco Asiático de Desarrollo para explorar las consecuencias de la integración en su labor respecto de tres cuestiones fundamentales de derechos humanos: el trabajo infantil, el género, y la seguridad ocupacional y la salud. El Sr. Swepston convino en la necesidad de extender el debate más allá de las instituciones representadas en la consulta internacional, cuya participación en la asistencia al desarrollo estaba disminuyendo.

982.La Sra. Feeney (Oxfam GB) dijo que en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena, en 1993, le produjo satisfacción la seriedad con que todos los derechos eran tratados por la sociedad civil, los gobiernos e incluso las instituciones tales como el Banco Mundial y el FMI. No obstante, aún quedaba mucho por hacer. La Sra. Feeney se mostró alentada de oír al represente del Banco Mundial, Sr. Sfeir‑Younis, reconocer la obligación del Banco Mundial de respetar en sus programas y políticas los derechos económicos, sociales y culturales. No obstante, era discutible que lo estuviera haciendo con éxito. Según la Sra. Feeney, había simplemente una medida con la que la comunidad internacional debería juzgar todos los tipos de asistencia internacional al desarrollo, a saber: si contribuía a la realización efectiva de los derechos reconocidos por el Pacto. Con demasiada frecuencia no había sido así. El ejemplo más flagrante, reflejado en las declaraciones del Secretario General de la UNCTAD y de otros, había sido que los países industrializados no habían logrado formas más equitativas de mundialización.

983.Al principio del decenio de 1990, la doctrina aceptada, promulgada por el Banco Mundial y el FMI, había sido que la mundialización y la liberalización del comercio y de las finanzas estimularían el crecimiento de los países más pobres, disminuyendo también las disparidades de ingresos en la economía mundial. Sin embargo, el creciente desfase entre países desarrollados y países en desarrollo y el aumento del número de países menos adelantados indicaban claramente las carencias del sistema durante los últimos 20 años. El fallo de la cooperación internacional resultaba particularmente claro en la esfera del comercio. En muchos países, los beneficios de la liberalización del comercio y de la privatización habían sido muy exagerados por la comunidad internacional. Por ejemplo, muchos países menos adelantados habían introducido programas de liberalización del comercio, frecuentemente bajo los auspicios del Banco Mundial y del FMI, pero esos programas, a diferencia de los incluidos en el marco de la OMC, no habían sido correspondidos, trabando a esos países en un trato desigual. En el caso de la privatización de los activos de propiedad estatal, frecuentemente había habido una falta de preocupación acerca de la desigualdad, la falta de transparencia y se habían descuidado los efectos sociales sobre la fuerza de trabajo recortada.

984.Aunque se habían adoptado algunas medidas para hacer más transparente el proceso de desarrollo y planificación ‑particularmente el proceso de la evaluación común del país/Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Marco Integral de Desarrollo del Banco Mundial y los nuevos documentos de estrategia para la reducción de la pobreza‑, subsistían algunas preocupaciones. En lo que respecta a los mencionados documentos, las conclusiones iniciales no fueron prometedoras y muchas organizaciones de la sociedad civil quedaron insatisfechas con el grado de participación pública. Análogamente, existía la preocupación de que el contenido de las políticas no constituyera un cambio significativo respecto de los anteriores programas de ajuste, y que se centraran demasiado en el crecimiento económico y en la reducción del papel del Estado, sin incluir la importantísima devaluación de los efectos de esas políticas. La Sra. Feeney terminó citando algunos cambios importantes como, por ejemplo, el hecho de que la sociedad civil comenzaba a estar más organizada y mejor informada, y destacando las posibles ventajas de la promoción y protección de los derechos humanos si el sistema de las Naciones Unidas trabajase coordinadamente.

985.El Sr. Allmand (Rights and Democracy) dijo que el fundamento de la obligación de las instituciones internacionales de tener en cuenta los derechos humanos podía encontrarse en numerosos documentos de las Naciones Unidas, tales como la Carta de las Naciones Unidas, los instrumentos de derechos humanos, los documentos finales de conferencias y las declaraciones de las conferencias. Había suficientes argumentos jurídicos para sostener la primacía de los derechos humanos. Lo que se requería en la actualidad era el reconocimiento político de los derechos humanos y el apoyo de los mismos. Quizá mereciera la pena recabar una interpretación oficial de los instrumentos y documentos antes mencionados por un tribunal de derecho nacional e internacional, como la Corte Internacional de Justicia.

986.El Sr. Windführ (FIAN – Foodfirst Information and Action Network) dijo que había que aclarar cómo las organizaciones intergubernamentales podían ayudar a los gobiernos, en particular garantizando que esas organizaciones intergubernamentales actuaran de conformidad con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. El papel de las organizaciones intergubernamentales tenía dos aspectos. Por una parte, debían proporcionar asistencia activa en efectivo o en especie. Por otra parte, esas organizaciones tenían que velar por que sus políticas no obstruyeran los esfuerzos de los Estados para aplicar los derechos humanos, tales como el derecho a la alimentación y otros derechos económicos, sociales y culturales, y no contribuir a la violación de esos derechos.

D. Debate sobre los posibles adelantos en los derechos económicos, sociales y culturales

987.En su presentación, el Sr. Texier destacó la importancia conferida a los derechos humanos en relación con las actividades en materia de cooperación internacional, desarrollo y financiación internacional, haciendo alusión a la resolución 2001/27 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2001, relativa a las consecuencias de las políticas de ajuste estructural y de la deuda externa para el pleno disfrute de los derechos humanos, que declaraba que el ejercicio de los derechos fundamentales por los ciudadanos de los países deudores no podía subordinarse a la aplicación de políticas de servicio de la deuda. El Sr. Texier apoyó también las propuestas hechas anteriormente por el Sr. Hunt respecto de la relación entre las instituciones financieras internacionales y el Comité, y sobre la integración de los derechos humanos en las estrategias de reducción de la pobreza.

988.El Sr. Gianviti (FMI) señaló que cuando se redactó el Pacto, en contraste con otros organismos especializados cuyos mandatos incluían explícita o implícitamente la promoción de los derechos humanos, el FMI adoptó la posición de que las cuestiones planteadas en la elaboración del Pacto quedaban fuera de su propio mandato, por diversas razones. Primera, el FMI, así como el Banco Mundial, se consideraban organizaciones internacionales separadas de sus miembros, regidas por sus cartas respectivas y destinadas a alcanzar una serie de objetivos limitados. Además, el Banco Mundial y el FMI se consideraban organizaciones puramente técnicas y financieras que tenían que proporcionar asistencia económica, y no dictar cambios políticos. Además, el poder de toma de decisiones en el FMI y en el Banco Mundial, a diferencia de las Naciones Unidas, se confería a órganos cuyas decisiones se adoptaban por votación ponderada, en vez de sobre la base de que cada país tenía un voto. El Sr. Gianviti destacó también el hecho de que el FMI no era un prestamista para proyectos, ni participaba en actividades sectoriales, tales como la salud y la educación, ya que era un organismo monetario, y no un organismo de desarrollo.

989.Desde el decenio de 1950, los propósitos y finalidades del Banco no habían cambiado, pero su práctica y su mandato a tenor de los artículos del Acuerdo habían evolucionado para atender la evolución de las necesidades de sus miembros. El FMI seguía proporcionando sólo apoyo a la balanza de pagos, aunque el concepto de balanza de pagos era ahora más flexible que en el pasado. Además el FMI ejercía ahora vigilancia sobre algunas políticas de sus miembros y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los más pobres, se habían reconocido. Por tanto, cabía decir que el efecto acumulado de los cambios en su práctica y en su Convenio Constitutivo había introducido nuevos elementos en la relación entre el FMI y el Pacto. Las cuestiones que se planteaban eran las de saber si el FMI estaba obligado jurídicamente a dar efecto a disposiciones del Pacto en sus decisiones; y si los propios artículos del Acuerdo del FMI permitían u obligaban al FMI a alcanzar objetivos similares a los del Pacto, y en qué medida.

990.Según el Sr. Gianviti, había objeciones al reconocimiento de la aplicabilidad del Pacto al FMI. Primera, el FMI no era parte en el Pacto. Segunda, el Pacto se dirigía solamente a los Estados y no a los organismos. Tercera, el artículo 24 del Pacto establecía que debería interpretarse sin menoscabo de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados. A continuación, pasó a explorar diversas posibilidades de encontrar un fundamento jurídico para que el Pacto tuviera fuerza vinculante para el FMI. En cuanto a la relación del FMI con las Naciones Unidas como fundamento jurídico de la aplicabilidad del Pacto al FMI, declaró que el FMI no era un organismo de las Naciones Unidas, sino un organismo intergubernamental que había entrado en relación con las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 57 de la Carta, en virtud del Acuerdo de 1947 entre las Naciones Unidas y el Fondo Monetario Internacional en el que las Naciones Unidas reconocían que "a causa de la naturaleza de sus atribuciones internacionales y de los términos de su Convenio Constitutivo, el FMI es una organización internacional independiente y debe funcionar como tal". Por tanto, el FMI no estaba obligado a dar efecto a resoluciones de las Naciones Unidas o a acuerdos internacionales tales como el Pacto. En lo que respecta a los principios generales del derecho internacional, las obligaciones erga omnes y el jus cogens, afirmó que el Pacto y sus disposiciones no constituían una de esas categorías de derecho internacional, particularmente a la luz del mencionado artículo 24 del Pacto. Por tanto, su conclusión era que el Pacto no era vinculante para el FMI, ni tenía efecto directo.

991.En conclusión, el Sr. Gianviti dijo que el hecho de que el Pacto no se aplicara al FMI no significaba que el FMI no contribuyera a los objetivos del Pacto. La contribución del FMI a los derechos humanos, económicos y sociales era esencial pero indirecta, ya que contribuía a proporcionar las condiciones económicas que eran requisito previo para lograr los derechos enunciados en el Pacto. El FMI no podía desconocer su propia estructura jurídica para perseguir objetivos no comprendidos dentro de los propósitos de su mandato, y si los miembros del FMI creían que debía adoptar una planteamiento más directo a la integración de los derechos humanos en sus decisiones, podían proponer una enmienda al Convenio Constitutivo. Con arreglo al documento de trabajo presentado por el Sr. Gianviti, el FMI ya contribuía significativamente al logro de los objetivos del Pacto, cuando desempeñaba todas sus funciones para con sus miembros.

992.El Sr. Trojan (Comisión Europea, Unión Europea) destacó la necesidad de coherencia o congruencia de las políticas, tanto a nivel nacional como internacional, lo que requeriría la cooperación y coordinación internacionales, así como un mayor diálogo con los miembros de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales especializadas en el desarrollo. No cabía duda acerca de la relación existente entre el comercio, el desarrollo y los derechos humanos, ya fueran civiles, económicos, culturales, políticos o sociales. Comprendiendo la responsabilidad global por el disfrute de los derechos humanos y en particular del derecho al desarrollo, la Unión Europea ‑modelo de integración regional más desarrollada en el mundo‑ había venido aplicando el concepto de "liberalización controlada" que requería dirección política, objetivos comunes, políticas coherentes, un fuerte sentido de solidaridad y un sistema sólido de gobernación.

993.El Sr. Trojan señaló que el debate sobre los efectos negativos de la mundialización, y sobre los desequilibrios y conflictos potenciales con los derechos humanos, estaba centrado en la OMC, y que esta organización había sido objeto de presiones contrapuestas de todas las partes de la sociedad civil. Para algunos, la OMC debería participar más activamente en cuestiones normativas respecto del trabajo, el medio ambiente y la salud, e incluso debería imponer sanciones a este respecto. Por otra parte, otros opinaban que la injerencia de la OMC en la legislación nacional representaba todo lo que era negativo en el mundo. No obstante, ninguna de las dos posiciones era correcta, según el Sr. Trojan. Controlar la mundialización era un problema mucho más complejo que requería más que simples medidas de partes de la OMC, la cual había conseguido general crecimiento y empleo.

994.El Sr. Trojan dijo que, pese a su reputación de ser una organización eficiente dominada por los países ricos, la OMC era menos poderosa y menos eficiente que algunas otras organizaciones de las Naciones Unidas, en particular las instituciones de Bretton Woods, ya que la OMC era una organización impulsada por sus miembros y que su eficiencia dependía en gran medida del entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (anexo 2 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio) para aplicar las normas de la OMC. La jurisprudencia del órgano de apelación de la OMC no demostraba que se diera primacía al derecho mercantil sobre los imperativos de la salud y el medio ambiente. Por tanto, aunque la OMC podía contribuir más a la plena realización de los derechos humanos, y en particular al derecho al desarrollo, no podía por sí misma erradicar la pobreza ni crear condiciones para el desarrollo sostenible, ni era la organización adecuada para tratar las cuestiones más amplias de gobernación.

995.El Sr. Trojan concluyó diciendo que, en el contexto de la Unión Europea, el Consejo de la Unión podía ser un mecanismo que diera dirección, coherencia y arbitraje. Teniendo esto en cuenta, la idea de una cumbre sobre la mundialización, como habían sugerido el Director General de la OMC y otros, podía resultar interesante. Entretanto, sería necesario que las organizaciones internacionales y los gobiernos adoptaran medidas concertadas, ya que la realización del derecho al desarrollo requería un esfuerzo más estructurado a nivel mundial.

996.El Sr. Simon Munzu (PNUD) destacó que los derechos económicos, sociales y culturales constituían el núcleo del mandato del PNUD y de sus esfuerzos a favor de un desarrollo humano sostenible en todo el mundo. El concepto de desarrollo humano sostenible ponía a las personas en el centro de sus actividades y las consideraba los principales actores y beneficiarios del desarrollo en una sociedad determinada. Trataba de ampliar las opciones para hombres, mujeres y niños, de las generaciones presentes y futuras, y de proteger el medio ambiente y los sistemas de los que depende toda la vida. La relación entre el desarrollo humano sostenible y los derechos humanos se expresaba enérgicamente en el Informe sobre Desarrollo Humano 2000, del PNUD, que decía que "los derechos humanos y el desarrollo humano tienen una visión común y un propósito común: velar por la libertad, el bienestar y la dignidad de todos en todas partes". Las oficinas exteriores del PNUD contribuían, mediante sus proyectos de desarrollo humano sostenible, a la reducción de la pobreza, proporcionando o facilitando el acceso a la alimentación, la educación, la atención de salud, la vivienda, el empleo, los servicios sociales, la seguridad social, condiciones favorables en el lugar de trabajo y la participación en la vida cultural. No obstante, hasta 1998, cuando el PNUD adoptó su política de integrar explícitamente los derechos humanos en el desarrollo humano sostenible, las oficinas exteriores del PNUD estaban promoviendo los derechos humanos sin saberlo.

997.Indudablemente había problemas, obstáculos y limitaciones, dijo el Sr. Munzu. Situada dentro del compromiso general de todas las Naciones Unidas de tratar los derechos humanos como una "cuestión transectorial" que había de integrarse en la labor de todos los organismos, era claramente manifiesta la voluntad colectiva del PNUD de integrar los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, en el desarrollo sostenible. Aunque no podía haber duda acerca de la voluntad política del PNUD, o de su marco conceptual y de políticas, de integrar los derechos humanos en el desarrollo humano sostenible, el problema, tanto para la sede del PNUD como para sus oficinas exteriores, seguía siendo cómo lograr la aplicación práctica de la programación del desarrollo basada en los derechos. Uno de los principales retos era la necesidad de desarrollar personas con conocimientos de los derechos humanos en el seno de la organización, mediante la capacitación y la comunicación de conocimientos, y a través de la elaboración de instrumentos analíticos requeridos para aplicar un planteamiento basado en los derechos. A este respecto, el Sr. Munzu mencionó un manual de formación del PNUD sobre derechos humanos y desarrollo sostenible, y el Human Rights Resource Manual, recientemente terminados.

998.Otro obstáculo era la especificidad de los mandatos de los organismos de las Naciones Unidas. A juicio del Sr. Munzu, aunque el PNUD estaba finalmente resuelto a cooperar plenamente con otros organismos en la esfera de los derechos humanos, en particular con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, no podía asumir funciones o papeles inherentes a los mandatos específicos de sus organismos hermanos, pero podía apoyarlos en el desempeño de esos papeles y funciones. El Sr. Munzu mencionó también la financiación insuficiente como principal limitación a la aplicación práctica de la política del PNUD en materia de derechos humanos, creando para la organización la obligación correspondiente de forjar relaciones estratégicas y de incrementar sus actividades de movilización de los recursos. El Sr. Munzu señaló además que los adelantos en los derechos económicos, sociales y culturales eran inherentes a la ejecución del mandato específico del PNUD, y que tradicionalmente habían constituido el núcleo de la misión, programas y proyectos colectivos de la organización. El PNUD había optado por la política de integrar los derechos humanos en la programación del desarrollo humano sostenible y en la ejecución de los programas, y esto había creado un importante reto para la organización, a saber: el de aplicar en la práctica al desarrollo el planteamiento basado en los derechos. Se habían hecho notables progresos frente a los imponentes obstáculos y limitaciones que se enfrentaban. No obstante, el Sr. Munzu concluyó que mucho quedaba por hacer.

999.La Sra. Lalumière (HCCI) destacó la importancia de mejorar la coordinación entre todos los actores pertinentes, no sólo los organismos y los gobiernos, sino también el sector empresarial, las organizaciones no gubernamentales y los miembros de la sociedad civil. Era necesario que todos estos actores, en particular las entidades políticas y las instituciones financieras internacionales, internalizaran los derechos humanos y se adaptaran a la evolución de las necesidades del mundo. Además, sin diluir la importancia de todos los derechos humanos, era necesario fijar prioridades en la larga lista de derechos. Además debería encontrarse un equilibrio entre las políticas económicas y los derechos humanos.

1000.La Sra. Lalumière señaló que la lucha por los derechos económicos, sociales y culturales no había concluido, y en lo que respecta al proyecto de protocolo facultativo al Pacto dijo que debería considerarse juntamente con la cuestión de fijar prioridades y las demás cuestiones planteadas durante la consulta.

1001.El Sr. Lim (OMC) mencionó el hecho de que apenas había incongruencia entre los objetivos primordiales de la OMC y los del Pacto, pero aún había mucho que reflexionar sobre la manera de integrar los derechos económicos, sociales y culturales en el derecho económico internacional. La OMC no era una organización de desarrollo, aunque sus actividades tenían aspectos de desarrollo, ya que la OMC proporcionaba un marco regulador para el comercio internacional, para la negociación de acuerdos comerciales multilaterales, así como un foro para negociar el acceso a los mercados y para resolver diferencias comerciales.

1002.La tarea que enfrentaba la OMC en la actualidad era cómo conceptualizar los derechos humanos en el actual marco de la OMC. Por ejemplo, el Sr. Lim planteó la cuestión de la negociación del acceso a los mercados: ¿qué significaban los derechos económicos y sociales a este respecto? Esto podía significar que debería haber un acceso más equitativo y mejor a los mercados para los países en situación desventajosa. Además, el Sr. Lim mencionó el argumento esgrimido en las publicaciones de derechos humanos de que los valores económicos tenían que equilibrarse con otros valores, los valores no económicos, al redactar las normas de la OMC. No obstante, el Sr. Lim arguyó que esto ya lo estaba haciendo la OMC, ya que conceptos como la no discriminación ya se estaban tratando en el contexto de la OMC. Preguntó si habría que definir mejor esos conceptos. El Sr. Lim la necesidad de encontrar un lenguaje común, ya que los círculos interesados en los derechos humanos y la comunidad comercial internacional podían estar utilizando las mismas palabras, pero no con el mismo significado.

1003.El Sr. Lim opinaba que eran los gobiernos y no la OMC a los que había que convencer de la ventaja de partir de un planteamiento basado en los derechos en las negociaciones comerciales. Dudaba también de que esto pudiera conseguirse fácilmente en el contexto de la OMC. Por último, según el Sr. Lim, la OMC era una organización débil con acuerdos fuertes, y si se quería que los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, se integrasen en los acuerdos comerciales internacionales, esto debería ser el resultado de una voluntad política y de un fuerte sentido de identificación de los Estados con esos acuerdos. Concluyó diciendo que debería haber más cooperación respecto de las relaciones positivas entre la OMC y las organizaciones que trabajan en los derechos económicos, sociales y culturales, ya que con demasiada frecuencia se veían dominadas por los aspectos negativos.

1004.El Sr. Singh (UNESCO) aplaudió la Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Mencionó además el diálogo en marcha entre el Comité y la UNESCO, que se basaba en una interpretación común del derecho a la educación como derecho humano fundamental, enunciado en los artículos 13 y 14 del Pacto. El planteamiento de la educación basado en los derechos humanos apoyaba uno de los principales objetivos de la UNESCO, a saber: hacer la educación accesible para todos, como también se reflejaba en el Marco de Acción de Dakar, aprobado en abril de 2000 en el Foro Mundial sobre la Educación. A este respecto, el Sr. Singh celebró que el Comité estuviera dispuesto al seguimiento en el contexto del procedimiento de presentación de informes del Comité, respecto de la aplicación del Marco de Acción de Dakar por los Estados Partes en el Pacto.

1005.El Sr. Pityana (South African Human Rights Commission) dijo que los 50 años de actividad de elaboración de normas internacionales habían dado al mundo un marco de conducta consistente en principios, normas y valores morales y jurídicos, que habían de ser aplicados por los Estados respecto de sus propios ciudadanos y de otros Estados. La mundialización había garantizado la indisoluble relación entre el destino y la suerte de todos los Estados, grupos e individuos y la realización de la esencia del marco normativo internacional de derechos humanos. Por tanto, el Sr. Pityana denunciaba el fenómeno de "esquizofrenia" que parecía aquejar al mundo de hoy, proclamando una cosa pero haciendo otra cuando se trataba de los derechos humanos.

1006.El Sr. Pityana aludió a observaciones anteriores acerca de la falta de voluntad política de los Estados, declarando que si aplicaban los mismos principios en las instituciones financieras internacionales que habían aplicado en el contexto del PNUD o de la OIT, comprenderían mejor los efectos de sus decisiones en las vidas de las personas. Arguyó que una concepción estrecha del derecho y de la aplicación o interpretación jurídicas de los mandatos no deberían ser los únicos factores determinantes de la dirección del Banco Mundial o del FMI, ya que era una combinación de la aplicabilidad jurídica y de la autoridad moral lo que guiaba los asuntos del mundo actual. Los principios de dignidad humana, igualdad y justicia social eran valores consagrados en la Constitución de Sudáfrica y serían tenidos en cuenta por el Ministro de Hacienda sudafricano en los diálogos con el FMI. Por su parte, las instituciones nacionales independientes, tales como la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos, tenían la responsabilidad, conferida por la Constitución, de vigilar el cumplimiento de la Constitución, despertar la conciencia pública, recibir denuncias de violaciones de derechos humanos, investigarlas y repararlas cuando correspondiera. El Sr. Pityana mencionó también un informe anual que publicaba la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos y que era un documento público que había resultado influyente en el desarrollo de la política pública.

1007.El Sr. Pityana aludió al Tribunal Constitucional de Sudáfrica, que había elaborado jurisprudencia sobre la Constitución sudafricana y que había pronunciado varias decisiones históricas sobre los derechos económicos y sociales garantizados por la Constitución, que reflejaban el desarrollo de un cuerpo significativo de jurisprudencia sobre esos derechos. Según el Sr. Pityana, las acciones de la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos y de otras organizaciones internacionales de derechos humanos habían influido en ese desarrollo. En conclusión, dijo que no cabía contar simplemente con instrumentos jurídicos o actividades de defensa de derechos humanos para obtener los resultados apetecidos. Citó el ejemplo de la reciente victoria del Gobierno sudafricano sobre un cártel de empresas farmacéuticas transnacionales en lo que respecta al acceso a medicamentos contra el VIH/SIDA, que no se debía exclusivamente a una sentencia judicial sino al compromiso y la presión moral de la sociedad civil, tanto en Sudáfrica como en el extranjero. Una vez más la labor moral de la sociedad civil obligaba a las instituciones y organismos internacionales a reconsiderar sus principios.

1008.El Sr. Cheru (Experto independiente encargado de examinar las consecuencias de las políticas de ajuste estructural y de la deuda externa para el goce efectivo de todos los derechos humanos, en particular, los derechos económicos, sociales y culturales) respondió a la declaración del representante del FMI diciendo que el FMI pertenecía al ámbito del desarrollo, ya que las políticas macroeconómicas no eran un objetivo en sí mismas, sino un instrumento para alcanzar objetivos más elevados consagrados en los artículos del FMI, tales como sostener la dignidad humana. La desvinculación, sostenida por el FMI, entre la política macroeconómica y la política social era totalmente contraria al consenso general actual de que los programas de ajuste estructural estaban teniendo consecuencias negativas en los aspectos sociales de las vidas de las personas.

1009.El Sr. Kothari (Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación) convino con el Experto independiente en el ajuste estructural y la deuda externa en que las políticas del Banco Mundial y el FMI estaban teniendo efectos muy negativos en los derechos humanos. Señaló que la necesidad de alternativas, mencionada por el representante del Banco Mundial, en el sentido de que no todo el mundo podía obtener lo que necesitaba, reforzaba la importancia de límites mínimos internacionales, como se indicaba en la Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Sr. Kothari apoyó también la observación hecha anteriormente de que las disposiciones del Pacto sobre la cooperación internacional merecían una atención más detenida.

1010.El Sr. Sadi destacó que el Pacto no fue creado en un vacío, sino que se basaba en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por tanto, no podía considerarse que no tuviera significación en absoluto para el FMI. En cuanto a la referencia hecha por el representante del FMI al hecho de que el artículo 24 del Pacto le prohíbe menoscabar la Carta y las constituciones de los organismos especializados, el Sr. Sadi afirmó que la actual situación es más bien la contraria, a saber la realización de las disposiciones del Pacto era obstaculizada por la manera en que algunas instituciones interpretaban sus constituciones.

1011.El Sr. Hunt deseó destacar la opinión del Comité de que un Estado Parte en el Pacto no podía ni debía olvidar sus obligaciones jurídicas en materia de derechos humanos según el Pacto al operar dentro de instituciones financieras internacionales o negociar con las mismas.

1012.El Sr. Gianviti (FMI) respondió que no discutía las obligaciones de los Estados de cooperar de conformidad con los artículos 2 y 24 del Pacto, ni que los Estados pudieran tener en cuenta obligaciones que les imponía el Pacto al negociar con el FMI o el Banco Mundial. La principal cuestión que había notado en su intervención era la de saber si el Pacto sustituía a las constituciones de las instituciones financieras internacionales.

1013.En su resumen de la consulta, el Sr. Rattray dijo que esta reunión tenía que considerarse como un punto de partida en un diálogo continuo que debía proseguirse a fin de introducir los derechos económicos, sociales y culturales de una manera más efectiva en las actividades de desarrollo. Arguyó que esos derechos contenían obligaciones fundamentales cuya derogación era imposible y que constituían normas mínimas, y que la comunidad internacional debería tratar de alcanzar un mayor consenso en el hecho de que el Pacto era una fuente de esas obligaciones y normas fundamentales. El Sr. Rattray advertía algunos puntos de convergencia respecto de la cuestión de la pobreza, a juzgar por las declaraciones del representante especial del Banco Mundial y del Sr. Hunt, y que esta convergencia debería desarrollarse más.

1014.El Sr. Massiah (HCCI) señaló la necesidad de reflexionar sobre cómo adelantar en el diálogo iniciado hoy. Debería organizarse un debate internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales, debate que podría centrarse en las cuestiones citadas en esta consulta. En primer lugar, los Estados debían de recabar apoyo para integrar los derechos humanos en los documentos de estrategia para la reducción de la pobreza. Además, el Sr. Massiah sugirió que los organismos especializados estuvieran más atentos y prestaran más atención a la manera en que evolucionaba la sociedad civil. Por su parte, los miembros de la sociedad civil debían tener mayor conciencia de las cuestiones de derechos económicos, sociales y culturales, ya que estas cuestiones pueden marcar una diferencia real. Reafirmó también declaraciones anteriores sobre la importancia de un planteamiento basado en los derechos para reducir la pobreza, aludiendo así a la posible "sacralización" de los gastos en salud y en educación. Por último, con respecto al proyecto de protocolo facultativo al Pacto que preveía un procedimiento de denuncia para las presuntas violaciones de derechos económicos, sociales y culturales, el Sr. Massiah arguyó que había que presionar a los gobiernos para que promovieran esta cuestión, que había sido examinada por la Comisión de Derechos Humanos desde 1997. Concluyó indicando la voluntad del HCCI de contribuir a la promoción de estas cuestiones, y mencionó que el HCCI estaba organizando del 3 al 5 de septiembre de 2001 un seminario sobre la propiedad pública en el contexto mundial y las estrategias de cooperación.

1015. Como seguimiento a las consultas, el HCCI preparó un informe en el que se identifican cuestiones para una posible acción en el futuro en relación con los derechos económicos, sociales y culturales y las actividades para el desarrollo de las instituciones internacionales (véase anexo XVII infra).

Capítulo VI

Decisiones aprobadas y cuestiones debatidas por el Comité en sus períodos de sesiones 25.º, 26.º y 27.º

1016.En las secciones A y B de este capítulo se describen los métodos de trabajo revisados del Comité tal como éste los acordó de forma provisional en su 25.º período de sesiones y los presentó al Consejo Económico y Social para su examen en mayo de 2001. En su 27.º período de sesiones, el Comité decidió evaluar de forma continua los procedimientos revisados a la luz de la experiencia adquirida y realizar los ajustes que considere necesarios.

A. Seguimiento de la decisión 1999/287 del Consejo Económico y Social

1017.En su decisión 1999/287, de 30 de julio de 1999, el Consejo Económico y Social, preocupado porque los arreglos vigentes para las reuniones del Comité ya no permitían el cumplimiento cabal, eficiente y oportuno de las responsabilidades que incumben al Comité en virtud del Pacto y de la resolución 1985/17 del Consejo, de 28 de mayo de 1985, aprobó la celebración de dos períodos extraordinarios de sesiones adicionales del Comité, de tres semanas de duración, así como dos reuniones adicionales de los grupos de trabajo anteriores a esos períodos de sesiones, de una semana de duración, en 2000 y 2001, siempre y cuando se dispusiera de financiación adicional, pidió que esos períodos de sesiones se utilizaran para el examen de informes de los Estados Partes a fin de reducir el atraso y pidió al Comité que examinara los medios y arbitrios para mejorar la eficacia de sus métodos de trabajo. El Consejo pidió al Comité que le informara en 2001 acerca de las medidas adoptadas a este respecto.

1018.La Asamblea General, en su resolución 54/251 (parte IV), de 23 de diciembre de 1999, hizo suya esta decisión del Consejo Económico y Social.

1019.En consecuencia, el Comité celebró su 23.º período de sesiones (extraordinario) del 14 de agosto al 1 de septiembre de 2000. Se había invitado a siete Estados Partes a que presentaran sus informes ante este período de sesiones, pero sólo cuatro enviaron delegaciones ante el Comité. El Comité examinó uno de los informes en ausencia de la delegación del Estado Parte, lo que aumentó a cinco el número de informes examinados efectivamente en el 23.º período de sesiones. De tal manera, ese período de sesiones contribuyó a reducir el atraso acumulado de informes recibidos y pendientes de examen por el Comité. Se había programado celebrar el 26.º período de sesiones (extraordinario del 13 al 31 de agosto de 2001. El Comité preveía el examen de siete informes y había decidido que no aceptará ninguna petición de aplazamiento que hagan los Estados Partes interesados. En caso de que un Estado Parte no pudiera ajustarse al programa de trabajo del Comité correspondiente a ese período de sesiones, el Comité procedería al examen del informe del Estado Parte sin la presencia de su delegación.

1020.Atendiendo a una petición del Consejo Económico y Social, el Comité, en su 25.º período de sesiones, examinó algunas mejoras en sus métodos de trabajo con miras a ocuparse con más eficacia del examen de los informes de los Estados Partes en sus períodos de sesiones futuros. De resultas de ello, el Comité aprobó con carácter provisional los métodos de trabajo revisados (véase sección B, infra) hasta que se evaluaran más adelante en el año 2001 los nuevos procedimientos antes de preparar el informe anual que se ha de presentar en diciembre.

1021.Como resultado del examen de sus métodos de trabajo, el Comité opina que, durante un período experimental de dos años, se deberán celebrar como en el pasado sólo dos períodos de sesiones anuales, uno en abril-mayo y otro en noviembre-diciembre. Con arreglo a los métodos de trabajo revisados, el Comité y su grupo de trabajo anterior al período de sesiones tratarán de examinar hasta siete informes de los Estados Partes en lugar de cinco, de los cuales uno versará sobre un Estado que no haya presentado informes o sobre un Estado Parte cuyo informe esté pendiente desde hace mucho tiempo. El aumento del número de informes a examinar sólo podrá lograrse siempre que se dediquen tres sesiones públicas a los informes iniciales y sólo dos a los informes periódicos, como ha sido la práctica en otros órganos creados en virtud de tratados.

1022.El Comité es consciente del amplio ámbito que abarca el Pacto, de la complejidad de las cuestiones planteadas y del largo tiempo que transcurre entre el examen de muchos informes y la limitada asistencia que puede prestar la Secretaría para la preparación y profundización de un diálogo constructivo con los Estados Partes. No obstante, durante un período experimental de dos años, el Comité está dispuesto a reducir el tiempo asignado al examen de los informes periódicos de los Estados Partes a dos sesiones y a mantener el criterio de tres sesiones para los informes iniciales. Si al finalizar ese período el Comité considera que la calidad de los análisis de los informes se ha visto indebidamente afectada por la limitación del diálogo con los Estados Partes podrá volver a su práctica anterior de tres sesiones, por lo que tal vez desee pedir al Consejo Económico y Social que autorice la celebración de tres períodos ordinarios de sesiones anuales.

B. Métodos de trabajo revisados

1. Periodicidad de la presentación de informes

1023.En el actual ciclo de presentación de informes, que comenzó en 1988 (véase la resolución 1988/4 del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1988), los Estados Partes han de presentar un informe inicial que aborde todas las disposiciones del Pacto en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Pacto para el Estado de que se trate. Posteriormente cada cinco años se deberá presentar un informe periódico único de carácter general. Sólo una minoría de Estados Partes observan el ciclo de presentación de informes. A menudo los informes se presentan muy tarde o no se presentan o sólo se presentan gracias a la presión que ejerce el Comité.

1024.En su 24.º período de sesiones, el 30 de noviembre de 2000, el Comité decidió que, como norma general, el Estado Parte deberá presentar el siguiente informe periódico cinco años después del examen de su informe anterior en el Comité, pero que éste podrá reducir ese plazo basándose en los criterios siguientes y teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes:

a)La puntualidad del Estado Parte al presentar sus informes sobre la aplicación del Pacto;

b)La calidad de toda la información facilitada por el Estado Parte, como informes y respuestas a la lista de cuestiones;

c)La calidad del diálogo constructivo entre el Comité y el Estado Parte;

d)La adecuación de la respuesta del Estado Parte a las observaciones finales del Comité;

e)La aplicación efectiva del Pacto en el Estado Parte respecto de todas las personas y grupos que se hallen bajo su jurisdicción.

2. Directrices para la preparación de informes por los Estados Partes

Práctica actual

1025.El Comité pide que los informes de los Estados Partes, tanto los iniciales como los periódicos, se ajusten a las directrices generales revisadas2 relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes. Las directrices contienen cuestiones específicas que se refieren tanto a las disposiciones generales (arts. 1 a 5) como a los artículos sustantivos (arts. 6 a 15) del Pacto. Actualmente el Comité revisa esas directrices. Una de las principales propuestas sobre la que ha comenzado a trabajarse se refiere a conjuntos separados de directrices, uno para los informes iniciales y otro para los informes periódicos. De esta manera se racionalizará y centrará la labor del Comité y la de los Estados Partes en la preparación de sus informes.

Problemas con la práctica actual

1026.Si bien es importante que los informes iniciales sean amplios y proporcionen un recuento detallado del sistema nacional de aplicación del Pacto desde el punto de vista jurídico, administrativo y práctico, como se pide en las directrices, no está claro si es conveniente que el Comité pida a los Estados Partes que reiteren esa información en sus informes periódicos. Esta falta de diferenciación entre los informes iniciales y los periódicos hace que los Estados Partes presenten informes voluminosos que no sólo prologan la tramitación del documento (edición y traducción), sino que obligan al Estado Parte y al Comité a preparar y estudiar informes innecesariamente extensos. Además, un informe periódico detallado de carácter general podría desviar la atención del Comité de las cuestiones de importancia primordial como el seguimiento dado a sus observaciones finales anteriores.

Sugerencias y recomendaciones

1027.El Comité pide que los informes periódicos se limiten a los nuevos acontecimientos importantes en materia legislativa, judicial, administrativa y de política, a los asuntos planteados en las observaciones finales anteriores del Comité y a los asuntos planteados en la lista de cuestiones. El nuevo método obligará a los Estados Partes a centrarse en las medidas adoptadas para llevar a la práctica las recomendaciones anteriores del Comité y ayudará a éste a centrar el diálogo y a elaborar observaciones finales más precisas que faciliten a los Estados y a las organizaciones no gubernamentales nacionales, así como a otros colaboradores el seguimiento a nivel nacional. Cabe la posibilidad de que un método centrado en los informes periódicos reduzca la duplicación de información en los informes que se presenten a otros órganos creados en virtud de tratados, ya que la información se orientaría más directamente a los intereses particulares del Comité. Es más, es probable que la presentación de informes periódicos más breves por los Estados Partes facilite su tramitación que puede demorar hasta un año. La brevedad de los informes también ocupará menos tiempo de edición y traducción. Es importante que el Comité siga teniendo libertad para, llegado el caso, pedir a los Estados Partes que presenten un informe periódico amplio.

1028.Con miras a prestar más ayuda a los Estados Partes en el desempeño de sus obligaciones, el Comité se esforzará por hacer una mejor selección de las cuestiones prioritarias en sus observaciones finales.

3. Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

Práctica actual

1029.Un grupo de trabajo anterior al período de sesiones se reúne durante cinco días para examinar algunos informes de Estados Partes y aprobar listas de cuestiones antes del período de sesiones en que se han de examinar esos informes. El grupo de trabajo está integrado por cinco miembros del Comité, designados por el Presidente, teniendo en cuenta la conveniencia de una distribución geográfica equilibrada y otros factores pertinentes.

1030.El grupo de trabajo asigna a cada uno de sus miembros (los "relatores de países") la responsabilidad inicial de emprender un examen pormenorizado de un informe concreto, así como de la información pertinente proporcionada por la secretaría, y de proponer al grupo de trabajo una lista preliminar de cuestiones. Cada propuesta hecha por un relator de país se examina posteriormente y se complementa a partir de las observaciones hechas por los demás miembros del grupo de trabajo, además todo el grupo aprueba la versión definitiva de la lista. Este procedimiento se aplica tanto a los informes iniciales como a los informes periódicos. En 1999, el Comité decidió que su grupo de trabajo anterior al período de sesiones elaborara y aprobara listas de cuestiones en relación con los informes iniciales que no excedieran de 60 preguntas, mientras que las listas de cuestiones para los informes periódicos deberían limitarse, siempre que fuera posible, a 30 preguntas.

1031.Inmediatamente después de la aprobación de las listas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, la secretaría transmite la lista de cuestiones al Estado Parte de que se trate para que envíe su respuesta por escrito. Esto tiene lugar unos 6 a 12 meses antes del período de sesiones en que se ha de examinar el informe de ese Estado Parte.

1032.Al preparar la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, el Comité pide a la secretaría que ponga a disposición de los miembros del grupo una descripción del país, así como todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes que han de examinarse. La descripción del país se pone a disposición del relator del país con seis meses de antelación a la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones en que se ha de examinar el proyecto de lista de cuestiones propuesto por el relator.

Problemas con la práctica actual

1033.Cuando los Estados Partes presentan respuestas por escrito a la lista de cuestiones, lo que ocurre en poco más del 50% de los casos, esas respuestas suelen llegar después del plazo fijado, que suele ser tres meses antes de la celebración del período de sesiones en que se ha de examinar el informe. Este plazo representa el tiempo necesario para la edición y traducción de las respuestas a los idiomas de trabajo del Comité. Por tal motivo, el Comité suele tener las respuestas en uno solo de los idiomas, por regla general, el inglés. En esos casos, se pide a la delegación que resuma el texto de las respuestas que serán objeto de interpretación simultánea para los miembros del Comité que no son anglófonos. Este procedimiento toma muchísimo tiempo durante el diálogo constructivo.

1034.El segundo problema con el procedimiento actual es que las listas de cuestiones suelen ser muy largas, tanto para los informes iniciales como para los periódicos, ya que contienen 40 o más cuestiones pormenorizadas. Si bien esta práctica tal vez se justifique cuando el Comité examine un informe inicial (o periódico) sumamente insatisfactorio, el número de cuestiones debería reducirse considerablemente en un esfuerzo para centrarse en el diálogo constructivo que ha de seguir, sobre todo en el caso de los informes periódicos.

Procedimiento futuro

1035.A los efectos de ser más precisos en el diálogo constructivo, el Comité ha decidido oficializar la práctica actual de limitar el número de preguntas en la lista de cuestiones. En el futuro, el número máximo de preguntas se fijará en 40 para los informes iniciales y 25 para los informes periódicos. No obstante, si un informe resultara sumamente insatisfactorio, se formularán las preguntas adicionales que sean necesarias.

1036.El Comité también ha decidido cambiar la estructura de la lista de cuestiones. En el futuro limitará las peticiones de información por escrito a los datos estadísticos, la información pedida en las directrices que falte en el informe, las cuestiones que han de aclararse en relación con el informe y la información sobre cuestiones fundamentales de carácter jurídico, estructural, normativo e institucional (en el caso del informe inicial) o de nuevos adelantos (respecto de los informes periódicos). Este método permite indicar al Estado Parte las cuestiones que el Comité examinará durante el diálogo y dará al Estado Parte una idea acerca de los expertos que necesitará en su delegación.

4. Diálogo constructivo

Práctica actual

1037.En general, el Comité dedica tres sesiones de tres horas cada una al examen público de cada informe. Además dedica, por regla general, tres horas durante la tercera semana del período de sesiones, en sesión privada, al examen y aprobación de cada una de las conclusiones finales.

1038.Al comenzar el diálogo, se invita a los representantes del Estado que presenta el informe a que hagan una breve presentación y a que resuman las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones. Luego el Comité examina el informe artículo por artículo, tomando en cuenta en particular las respuestas a la lista de cuestiones. Es costumbre que el Presidente invite a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones en relación con cada asunto, dando primeramente la palabra al relator del país, si así lo desea, e invitando luego a los representantes del Estado Parte a que respondan de inmediato a las preguntas que no requieran reflexión o análisis más pormenorizado. Las demás preguntas que quedan pendientes se examinan en una sesión posterior o, llegado el caso, son tema de información adicional que se proporciona al Comité por escrito. El Presidente o los distintos miembros pueden intervenir, llegado el caso, cada vez que el diálogo parece desviarse del objetivo central y cuando las respuestas son o demasiado prolijas o carecen de la minuciosidad o precisión necesarias. Cabe la posibilidad de que se invite también a representantes de organismos especializados interesados a que aporten su contribución en cualquier etapa del diálogo.

1039.La etapa final del examen del informe por el Comité consta de la redacción y aprobación de sus conclusiones finales. A estos efectos, el Comité suele dedicar un breve período (40 minutos a 1 hora) en sesión privada tras la conclusión del diálogo para que sus miembros puedan expresar sus opiniones preliminares. El relator del país prepara entonces, con la asistencia de la secretaría, un proyecto de conjunto de observaciones finales que examinará el Comité. En una etapa posterior, el Comité pasa a examinar el proyecto, de nuevo en sesión privada, con miras a aprobarlo por consenso.

Problemas con la práctica actual

1040.En su 20.º período de sesiones, en 1999, el Comité examinó la manera de mejorar la formulación de preguntas y facilitar el diálogo con las delegaciones gubernamentales. Para evitar la reiteración de preguntas y que se atribuyera demasiada importancia a las preguntas iniciales relativas a asuntos muy generales, se consideró conveniente adoptar un método diferente: antes de comenzar el diálogo, se invitará a los miembros del Comité a que indiquen cuál es el artículo o artículos que desean comentar. Si varios miembros del Comité se ofrecen para referirse a un mismo artículo, el Presidente tratará de asignar a un solo interrogador. Claro está que esto no afecta el derecho de ningún miembro a formular preguntas adicionales o espontáneas, pero ayuda a garantizar que todos los artículos del Pacto reciban trato igual y que se evite la reiteración innecesaria de preguntas.

Práctica futura

1041.A los efectos de ahorrar tiempo y facilitar el examen de un mayor número de informes durante cada período de sesiones, el Comité, siguiendo la práctica adoptada por el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, decidió programar tres sesiones para los informes iniciales y dos para los informes periódicos.

1042.A fin de garantizar que la delegación del Estado Parte tenga pleno conocimiento del procedimiento del diálogo constructivo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pide a la secretaría que, cuando notifique a un Estado Parte la fecha de examen de su informe, facilite información acerca del procedimiento a la misión del Estado Parte. Se pedirá también a la Secretaría que indique a la misión la composición que habrá de tener la delegación.

1043.Para evitar que se repitan preguntas y se haga hincapié en preguntas introductorias de carácter general, el Comité decidió oficializar el método examinado en su 20.º período de sesiones. El Comité dedicará media hora antes de que comience el diálogo para indicar al Estado Parte, en sesión privada, las cuestiones fundamentales que le atañen a fin de celebrar consultas sobre la manera de abordar cuestiones interrelacionadas. Se podrá invitar a expertos de la Secretaría a que informen al Comité acerca de las cuestiones relacionadas con la aplicación del Pacto por el Estado Parte correspondiente. En el caso de los informes iniciales, esta reunión de coordinación se celebrará dentro de las nueve horas asignadas al diálogo; en el caso de los informes periódicos se celebrará antes del diálogo de seis horas con el Estado Parte y, por consiguiente, sólo se podrán utilizar dos de los idiomas de trabajo del Comité (inglés y francés). La sesión no puede celebrarse durante el diálogo de seis horas, ya que el tiempo es muy corto para que se dedique media hora a determinar cómo proceder.

1044.En los 30 minutos previos al comienzo del diálogo, el Comité designará un comentarista principal sobre cada pregunta, artículo o cuestión. Otros comentaristas abordarán asuntos no tratados por el comentarista principal y limitarán sus intervenciones a tres minutos o menos. Este método no afectará al tiempo del relator del país que tendrá libertad para intervenir en cualquier momento.

1045.A los efectos de aumentar la calidad del diálogo entre el Estado Parte y el Comité en el futuro, se pedirá al jefe de la delegación del Estado Parte que limite su declaración inicial a un máximo de 10 minutos. Las observaciones de los miembros del Comité serán mucho más breves que en el pasado y, en todo caso, tendrán una duración máxima de tres minutos por orador. Las respuestas de la delegación deberán ser muy breves y concretas, y evitar generalidades y explicaciones pormenorizadas de la legislación vigente. Pese a que esa información resulta interesante, el Comité tiene interés primordial para el funcionamiento de esta legislación, los planes de acción y otras medidas administrativas o judiciales adoptadas a fin de poder cerciorarse si el Estado Parte ha cumplido sus obligaciones con arreglo al Pacto y en formular sugerencias y recomendaciones de peso en sus observaciones finales.

1046.Con miras a centrar el diálogo, el Presidente indicará al comienzo del diálogo cuáles de los miembros del Comité tienen a su cargo las preguntas sobre artículos o cuestiones específicos. En cualquier momento podrán formularse nuevas preguntas sobre determinados artículos, evitando a toda costa la reiteración; esto deberá coordinarse en la sesión de estructuración previa al comienzo del diálogo.

5. Seguimiento

Práctica actual

1047.Procedimientos relativos a las medidas de seguimiento:

a)En todas las observaciones finales, el Comité pedirá al Estado Parte que le comunique, en su próximo informe periódico, todas las medidas adoptadas para llevar a la práctica las recomendaciones hechas en las observaciones finales;

b)Cuando sea pertinente, el Comité, en sus observaciones finales, podrá hacer la petición concreta a un Estado Parte de que facilite más información o datos estadísticos con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el siguiente informe periódico;

c)Cuando sea pertinente, el Comité podrá pedir en sus observaciones finales que el Estado Parte dé respuesta a una cuestión específica urgente e identificada en dichas observaciones con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el siguiente informe;

d)Las informaciones facilitadas de conformidad con los incisos b) y c) se examinarán en la siguiente reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité;

e)En adelante, el Presidente del Comité informará al Estado Parte, antes del siguiente período de sesiones, de que el Comité se ocupará de la cuestión en ese período de sesiones y de que, por tal motivo, sería bien vista la participación de un representante del Estado Parte en la labor del Comité;

f)Si la información requerida de conformidad con los incisos b) y c) no se proporciona en los plazos establecidos o si es manifiestamente insuficiente, el Presidente, en consulta con los miembros de la Mesa, podrá tratar el asunto con el Estado Parte.

Práctica futura

1048.En su revisión de las directrices para la presentación de informes, el Comité examinará la posibilidad de destacar la importancia de que se aborden las observaciones finales previas del Comité en informes periódicos posteriores (véase párrafo 1027 supra).

1049.Para garantizar un seguimiento más eficaz del examen de los informes, el Comité pide a la Secretaría que intensifique su cooperación con los expertos nacionales de las instituciones de derechos humanos y los funcionarios de las oficinas de países.

1050.Respecto del seguimiento, el Comité examinará la posibilidad de seguir fortaleciendo su cooperación con los relatores especiales correspondientes de la Comisión de Derechos Humanos (entre ellos los relatores especiales sobre una vivienda adecuada, el derecho a la educación, el derecho a la alimentación, la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y los derechos de los migrantes), así como los expertos independientes sobre el derecho al desarrollo, la cuestión de la extrema pobreza, y el ajuste estructural y la deuda externa, y con los organismos especializados y programas de las Naciones Unidas, de conformidad con la resolución 2001/30 de la Comisión, de 20 de abril de 2001.

1051.El Comité seguirá de cerca el problema de la realización sistemática del procedimiento de seguimiento.

6. Informes considerablemente atrasados e informes no presentados

1052.El Comité decidió en su sexto período de sesiones comenzar a estudiar la aplicación del Pacto por todo Estado Parte cuyos informes estuvieran sumamente atrasados.

1053.El Comité aprobó el procedimiento siguiente:

a)Seleccionar Estados Partes cuyos informes estén sumamente atrasados teniendo en cuenta el lapso de tiempo transcurrido;

b)Comunicar a cada uno de estos Estados Partes que el Comité tiene la intención de examinar la situación en ese país en un determinado período de sesiones;

c)Decidir que, al no haberse presentado un informe, examinará la situación de los derechos económicos, sociales y culturales a la luz de toda la información de que disponga;

d)En los casos en que el Estado Parte interesado indique que presentará un informe al Comité, y a petición del Estado Parte, autorizar a su Presidente a que aplace el examen de la situación al siguiente período de sesiones.

1054.La práctica actual sólo se aplica a los Estados que no han presentado informes, vale decir a los que no han presentado el informe inicial. No existe procedimiento alguno en relación con los Estados cuyos informes estén considerablemente atrasados.

1055.El Comité decidió elaborar un procedimiento en relación con los Estados Partes cuyos informes periódicos se encuentren considerablemente atrasados, parecido al aplicado a los Estados que no han presentado informes iniciales. En estos casos, el Presidente informará a los Estados de que se pondrá en marcha un procedimiento relativo a la no presentación de informes, si en el próximo período de sesiones no se ha presentado el informe periódico. Este plazo se podrá prorrogar por otro período de sesiones si el Estado Parte explica satisfactoriamente las razones por las cuales no ha podido cumplir con el requisito de presentación de informes en ese plazo. Se recuerda a los Estados Partes que pueden valerse de los servicios técnicos y de asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a este respecto. A partir de entonces, el Comité procederá a analizar la situación del Estado Parte sobre la base de la información que reciba de otras fuentes.

7. Observaciones generales

1056.El Comité prepara observaciones generales basadas en los diversos artículos, disposiciones y temas del Pacto con el fin de ayudar a los Estados Partes en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto y estimular a las organizaciones internacionales y a los organismos especializados interesados a lograr de manera gradual y eficaz el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en él. Los miembros pueden proponer en cualquier momento que se prepare una observación general relativa a un artículo concreto o a una disposición concreta de un artículo. Lo usual es que los distintos miembros del Comité se encarguen de preparar el anteproyecto oficioso de observación general. Por regla general, el Comité dedica un día, casi siempre el lunes de la tercera semana del período de sesiones, a debatir sobre el aspecto del Pacto abordado en el proyecto de observación general. Esto persigue un doble propósito: ayudar al Comité a profundizar en su conocimiento de los asuntos de interés y permitir al Comité que aliente a todas las partes interesadas a que aporten contribuciones a su labor.

1057.Este procedimiento funciona bien, pero para garantizar una mejor coordinación con otros órganos de vigilancia creados en virtud de tratados, el Comité seguirá tratando de emitir observaciones generales conjuntas sobre disposiciones coincidentes y seguirá consultando a los demás órganos de vigilancia creados en virtud de tratados sobre cualquier proyecto de observación general que prepare.

1058.El Comité proseguirá los esfuerzos que ya ha emprendido durante la etapa de redacción de las observaciones generales más recientes para asegurar que se celebren las consultas más amplias posibles con los interesados en aportar su contribución.

C. Otras cuestiones abordadas por el Comité en 2001

1. Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1059.En 2000, hubo un intercambio de cartas entre la Presidenta del Comité, el Presidente del Banco Mundial y el Director General del FMI acerca de los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza que forman parte integrante de la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados. A título de contribución a los preparativos y aplicación de estrategias eficaces de lucha contra la pobreza, incluidos los documentos de estrategia a tales efectos, el 4 de mayo de 2001 el Comité adoptó una declaración sobre la pobreza y el Pacto (véase anexo VII infra). El objetivo de esta declaración estriba en facilitar la integración de los derechos humanos y, en particular los derechos consagrados en el Pacto, en todas las estrategias de lucha contra la pobreza.

2. Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados

1060.El 28 de marzo de 2001, la Presidenta del Comité escribió una carta al Sr.  Scavée, Presidente del Comité Preparatorio Intergubernamental de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, para su distribución a todos los participantes (véase anexo VIII infra). El 11 de mayo de 2001, la Presidenta presentó a la Tercera Conferencia, celebrada en Bruselas del 14 al 20 de mayo de 2001, la Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada por el Comité.

3. Directrices relativas a los derechos humanos y a las estrategias de lucha contra la pobreza

1061.Uno de los temas que surgieron en el día de debate general de la consulta internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales en las actividades de las instituciones internacionales relacionadas con el desarrollo, durante el 25.º período de sesiones del Comité (véase capítulo V supra), fue la conveniencia de prestar ayuda a los países que quisieran integrar los derechos humanos en sus estrategias de lucha contra la pobreza. A raíz de la consulta internacional, se celebraron debates no oficiales para estudiar la manera de alcanzar ese objetivo. El 5 de julio de 2001, la Presidenta del Comité se dirigió por escrito a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de sugerirle que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos elaborase un proyecto con miras a preparar unas directrices destinadas a orientar a los países en la integración de los derechos humanos en las estrategias de lucha contra la pobreza, incluidos los documentos de estrategia a tales efectos (anexo IX, sección A, infra). El 20 de julio de 2001, la Alta Comisionada contestó por escrito a la Presidenta del Comité confirmándole que la Oficina del Alto Comisionado estaba dispuesta a emprender ese proyecto si contaba con la asistencia y el apoyo adecuados (ibíd., sec. B).

4. Incremento de la colaboración con la UNESCO

1062.En los últimos años, el Comité y la UNESCO han intensificado su cooperación. En 2001, a la luz del Marco de Acción de Dakar, aprobado en abril de 2000 en el Foro Mundial sobre la Educación, ambas partes han procurado potenciar esa cooperación con arreglo a sus respectivos mandatos y conocimientos técnicos. Por ejemplo, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO invitó a la Presidenta del Comité, a entablar un dialogo con los miembros del Comité de Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO. El diálogo, sobre el seguimiento del derecho a la educación, se celebró en la sede de la UNESCO en París el 21 de mayo de 2001. Durante ese sincero y constructivo intercambio de opiniones, la Presidenta propuso que el Comité de Convenciones y Recomendaciones y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecieran un grupo mixto de expertos, de reducidas dimensiones, con objeto de trabajar sobre temas de interés común en relación con el derecho a la educación.

1063.A raíz de este diálogo, el Comité de Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO recomendó la creación de un grupo mixto de expertos UNESCO‑Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el seguimiento del derecho a la educación, a tenor de la propuesta de la Presidenta en nombre del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En noviembre de 2001, durante su 162.ª reunión, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO aprobó la recomendación del Comité de Convenciones y Recomendaciones. La decisión del Consejo Ejecutivo fija el mandato y la composición del Grupo Mixto de Expertos, recogiendo en su integridad la propuesta formulada por la Presidenta en nombre del Comité el 21 de mayo (en el anexo X se reproduce la carta enviada por el Subdirector General de Educación de la UNESCO, relativa a la decisión del Consejo Ejecutivo, así como un extracto de la decisión).

1064.En su 27.º período de sesiones, el Comité acogió con sumo agrado y dio su respaldo a la decisión del Consejo Ejecutivo de la UNESCO. En todo momento, el Comité se mostró partidario de que la UNESCO se encargase de la secretaría del Grupo Mixto de Expertos, en el entendimiento de que dicha secretaría estaría en estrecho contacto con la secretaría del Comité. En la confianza de que los recursos financieros existentes permitirán su participación en el grupo mixto de expertos, el Comité designó a la Presidenta, la Sra. Bonoan-Dandan y al Relator, Sr. Hunt, como sus representantes en dicho grupo mixto de expertos.

1065.El Director General Adjunto de Ciencias Sociales y Humanas de la UNESCO invitó a la Presidenta y al Relator del Comité a celebrar consultas no oficiales el 19 de noviembre de 2001 en París. En esas consultas participaron representantes del sector de Ciencias Sociales y Humanas, así como de otros sectores de la UNESCO. Se discutió, por ejemplo, la Declaración sobre la diversidad cultural, aprobada por la UNESCO el 2 de noviembre de 2001, en la que se hace mención expresa a los artículos 13 y 15 del Pacto, así como a las Orientaciones principales de un plan de acción, que figuran en un anexo de la Declaración, con objeto de facilitar la aplicación de la Declaración.

5. Diálogo con el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre una vivienda adecuada; declaración ante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas para realizar un examen y una evaluación generales de la aplicación del programa del Hábitat

1066.El 11 de mayo de 2001, en su 25.º período de sesiones, el Comité sostuvo un intercambio de opiniones con el Sr.  Kothari, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, a fin de explorar el alcance idóneo de una cooperación entre ambos. El Relator Especial habló ante el Comité de su primer informe presentado a la Comisión en 2001 (E/CN.4/2001/51).

1067.Sobre la base de un documento de debate, el Relator Especial esbozó varios posibles ámbitos de cooperación con el Comité, incluidos el intercambio de información y el fortalecimiento de la capacidad de los Estados Partes para supervisar la aplicación del Pacto. En las misiones por países que tiene intención de llevar a cabo durante su mandato, el Relator Especial prestará especial atención, cuando proceda, al seguimiento de las observaciones finales del Comité. Puso asimismo de relieve su disposición a colaborar con el Comité en algunos temas relacionados con su mandato y el del Comité, por ejemplo, la mundialización, los acuerdos comerciales, la cooperación internacional, el acceso a agua potable no contaminada y las estrategias de lucha contra la pobreza. El Comité acogió con agrado y prestó su apoyo general al enfoque del Relator Especial y designó un centro de coordinación para facilitar nuevas iniciativas de cooperación. El Comité alentó asimismo al Relator Especial a mantener estrechas relaciones con el experto independiente encargado de examinar la cuestión de un proyecto de protocolo facultativo al Pacto.

1068.El Relator Especial señaló también a la atención del Comité su preocupación por la falta de reconocimiento del derecho a una vivienda adecuada en el proyecto de declaración que debía aprobarse en junio de 2001 en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, para un examen y valoración generales de la aplicación de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II). El Comité decidió adoptar una declaración con objeto de enviarla a la Asamblea General (anexo XI infra), en la que se reafirma la postura tomada en la declaración presentada el 6 de diciembre de 1995 a la Conferencia.

6. Declaración ante la Conferencia internacional consultiva sobre la educación escolar en relación con la libertad de religión y de convicciones, la tolerancia y la no discriminación

1069.Durante su 27.º período de sesiones, el Comité presentó una declaración ante la Conferencia internacional consultiva sobre la educación escolar en relación con la libertad de religión y de convicciones, la tolerancia y la no discriminación, celebrada en Madrid del 23 al 25 de noviembre de 2001 (véase anexo XII infra). En esa declaración, recordando su participación activa en el proceso preparatorio de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, el Comité señaló a la atención de la Conferencia internacional consultiva su Observación general N.º 11 (1999), sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto), y la Observación general N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto). El Comité hizo hincapié en que la educación es uno de los instrumentos más poderosos con los que el mundo puede vencer al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

7. Declaración sobre los derechos humanos y la propiedad intelectual

1070.El 26 de noviembre de 2001, en su 27.º período de sesiones, el Comité adoptó una declaración sobre los derechos humanos y las cuestiones relativas a la propiedad intelectual (véase anexo XIII infra). Tras celebrar el 27 de noviembre de 2000 en el curso del 24.º período de sesiones su Día de debate general, relativo al apartado c del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto, el Comité decidió preparar y adoptar una observación general sobre la propiedad intelectual y los derechos humanos. Hasta tanto no se apruebe dicha observación general, el Comité decidió adoptar una declaración al respecto como contribución preliminar a un debate tan dinámico como el que gira en torno a la propiedad intelectual. El objetivo de la declaración estriba en identificar varios de los principios clave en materia de derechos humanos que es menester tener en cuenta en el desarrollo, interpretación y aplicación de los regímenes actuales de propiedad intelectual. En la próxima Observación general del Comité se ultimarán, elaborarán y aplicarán esos principios básicos.

8. Sesión informativa FNUAP-OMS sobre salud reproductiva y sexual para miembros del Comité (20 de noviembre de 2001)

Antecedentes

1071.La colaboración del FNUAP con los órganos creados en virtud de tratados dio comienzo en 1996 con la mesa redonda organizada por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sobre criterios relativos a la salud de la mujer desde el punto de vista de los derechos humanos, con atención especial a la salud reproductiva y sexual (Glen Cove, Estados Unidos de América). La mesa redonda fue organizada conjuntamente por el FNUAP, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la División para el Adelanto de la Mujer. Fue la primera ocasión en que miembros de los seis órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos se reunieron para centrarse en la interpretación y aplicación de los derechos humanos en relación con un tema específico. Junto con los miembros de los comités de los órganos creados en virtud de tratados asistieron a esta mesa redonda representantes de organismos y órganos de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales y de círculos universitarios. Los participantes sentaron las bases de un marco jurídico y ético que permita dar cabida entre las cuestiones de derechos humanos al tema de la salud reproductiva y sexual. Examinaron las violaciones de esos derechos y la forma de incorporar a su trabajo la sensibilidad a las diferencias de trato por razón de género.

1072.Desde entonces, el FNUAP ha adoptado una serie de iniciativas para consolidar su colaboración con los órganos creados en virtud de tratados. Por ejemplo, el 20 de noviembre de 2001, junto con la OMS, el FNUAP organizó la primera sesión informativa sobre salud reproductiva y sexual para los miembros del Comité. La sesión fue presidida por la Sra. Bonoan‑Dandan, Presidenta del Comité.

Sesión de información del FNUAP y la OMS

1073.La Sra. Angarita, (FNUAP y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos), inició su exposición elogiando encarecidamente la labor del Comité en la supervisión de la salud reproductiva y sexual y haciendo referencia a la pertinencia y oportunidad de desarrollar la Observación general N.º 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto). La Sra. Angarita recordó que en los últimos años la comunidad internacional se había esforzado por adquirir un mayor conocimiento de la salud reproductiva. Por ejemplo, ahora se entienden mejor las causas y consecuencias de una mala salud reproductiva y sexual, y se han elaborado normas que permiten controlar el respeto de los derechos humanos gracias a la labor de los órganos creados en virtud de tratados, el cumplimiento más estricto de las disposiciones de derechos humanos con miras a proteger la salud reproductiva y sexual, a través de las Observaciones finales de los órganos creados en virtud de tratados, el uso estratégico de éstas por las organizaciones no gubernamentales a nivel nacional y la mayor utilización de las normas internacionales de derechos humanos por los tribunales de los distintos países.

1074.La Sra. Angarita declaró que en junio de 2001, el FNUAP y la Oficina del Alto Comisionado organizaron en Ginebra una reunión de seguimiento de la mesa redonda celebrada en 1996, para evaluar los progresos y los obstáculos, así como las posibilidades de incorporar el derecho a la salud sexual y reproductiva a la labor de los órganos creados en virtud de tratados. El objetivo de esa reunión consistió también en definir medidas y recomendaciones destinadas a garantizar una mejor aplicación de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados a nivel nacional, a fin de promover y garantizar el disfrute de la salud reproductiva y sexual tanto a las mujeres como a los hombres. Por último, la Sra. Angarita se refirió a una serie de preguntas e indicadores modelo sobre salud reproductiva que el FNUAP y la OMS estaban tratando de elaborar y que podrían mencionarse durante el debate del Comité con los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; al desarrollo de una nota de orientación sobre salud reproductiva y sexual para cuatro de los seis órganos creados en virtud de tratados (el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial); y al hecho de que el FNUAP estaba elaborando un modelo para la presentación de informes que facilitaría la preparación de los análisis nacionales de cuestiones demográficas y de desarrollo que se transmitirían a los órganos creados en virtud de tratados.

1075.El Sr. MacDonald (Director de la Oficina del FNUAP en Ginebra), señaló que las actividades del FNUAP se inspiraban en los principios de universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos. También hizo hincapié en que debía otorgarse prioridad a las personas más desfavorecidas, sobre todo en las zonas rurales de más difícil acceso. Desde hace 30 años el FNUAP está subrayando la importancia de integrar la salud sexual y reproductiva en los servicios nacionales de salud.

1076.El Sr. MacDonald dijo que los refugiados habían quedado excluidos del suministro de servicios básicos de salud, incluida la salud sexual y reproductiva. Sin embargo, a instancias del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y del FNUAP, esos servicios se estaban prestando en la actualidad con carácter habitual. Las personas internamente desplazadas aún no disfrutan de libre acceso los servicios básicos de salud debido a sus condiciones de vida tan precarias. En general, es preciso seguir luchando contra la exclusión y la marginación en colaboración con todos los organismos que trabajan en el sector de los servicios de salud. Además, hay que establecer un diálogo con los gobiernos y la sociedad civil.

1077.El Sr. MacDonald destacó que desde la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en septiembre de 1994, el FNUAP se había centrado en la promoción de los derechos reproductivos y la salud sexual dentro del entorno nacional y cultural de cada país y en establecer vínculos con todos los demás factores complementarios de la esfera de la salud reproductiva y sexual.

1078.El Sr. MacDonald puso de relieve que había que abordar la violencia doméstica de la que era objeto la población femenina a través de métodos adecuados de formación de los funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de la ley, a fin de aplicar en mejores condiciones las disposiciones jurídicas vigentes. Era menester intensificar la campaña contra la violencia e incrementar la sensibilización de la sociedad con respecto a esa cuestión. El FNUAP ofreció al Comité una serie de publicaciones.

1079.La Sra. Cottingham (Departamento de Salud Reproductiva e Investigaciones Conexas, OMS), explicó que una de las funciones de la OMS consistía en desarrollar indicadores para la vigilancia mundial de la salud incluida la salud reproductiva. A continuación presentó una exposición exhaustiva sobre las tendencias e indicadores mundiales en materia de salud reproductiva y sexual. De los 17 indicadores mundiales de salud reproductiva que existen actualmente, la Sra. Cottingham destacó los relacionados con la morbimortalidad materna, el aborto y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA. Expuso también datos sobre la salud sexual y reproductiva de los adolescentes y la violencia ejercida contra la mujer. La Sra. Cottingham subrayó que la mortalidad materna resultaba extremadamente difícil de medir correctamente por una serie de razones, entre las que cabía citar la falta de registros fidedignos en los países de mayor mortalidad materna. Existía, sin embargo, una relación evidente entre los partos asistidos por personal sanitario capacitado y el descenso de los índices de mortalidad materna en los países en desarrollo, lo que equivale a decir que una buena manera de evaluar los avances logrados en la protección del derecho de la mujer a la salud, estribaba en determinar el grado en que los países estaban procurando facilitar una asistencia profesional a las mujeres en el parto.

1080.Otro tema cargado también de dificultades era la recopilación de datos relativos a los abortos ilegales, debido a su carácter clandestino. Sin embargo, se estima que los abortos clandestinos representan el 13% de la mortalidad materna a nivel mundial. El hecho de que el aborto fuera legal en un país no significaba forzosamente que estuviera exento de riesgos o que las mujeres tuvieran acceso a servicios de buena calidad. Por otra parte, la mayoría de los países han adoptado normas jurídicas para facilitar el aborto en los casos en que corre peligro la vida y la salud de la mujer, así que todos los países deberían contar con personal capacitado y dotado de los medios necesarios para practicar abortos en esas circunstancias.

1081.Las tendencias de los indicadores relacionados con las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDA y la salud sexual y reproductiva de los adolescentes indican que a los gobiernos les queda aún mucho camino por recorrer para mejorar el acceso a una información y servicios adecuados, elevando así el nivel de salud de la población.

Debate

1082.Los representantes del FNUAP y de la OMS presentaron prototipos de preguntas que podrían ser formuladas por el Comité durante su diálogo con los Estados Partes en el Pacto. Las preguntas giran principalmente en torno al párrafo 1 del artículo 12 del Pacto. Se hizo hincapié en que la Observación general N.º 14 (2000) aprobada por el Comité abarca también el derecho a la salud reproductiva y sexual. Varios miembros del Comité indicaron que, habida cuenta de la premura de tiempo, no se podrían formular todas las preguntas durante el diálogo constructivo con los países. Se llegó, sin embargo, al consenso de que las preguntas presentadas eran relevantes, de que tendría muy buena acogida una nota de orientación sobre salud reproductiva y sexual y de que era fundamental que existiera una estrecha cooperación entre el Comité y los organismos de las Naciones Unidas. Al FNUAP y a la OMS les correspondía desarrollar una función decisiva.

1083.En el debate mantenido tras las sesiones de información, el Sr. Riedel expresó su satisfacción por las exposiciones y elogió las iniciativas del FNUAP y de la OMS de incluir entre sus actividades un análisis de los derechos. Subrayó que las cuestiones de salud reproductiva no deberían girar exclusivamente en torno a la mujer, sino hacerse también extensivas al hombre. La Sra. Barahona-Riera destacó la necesidad de analizar esos problemas dentro del marco más amplio del Pacto, ya que dependen en gran medida del contexto sociocultural, en el que la falta de equidad y la desigualdad entre las mujeres y los hombres sigue siendo un problema fundamental. Es urgente desarrollar una cultura que englobe políticas y programas de promoción de la igualdad entre las mujeres y los hombres. La Sra. Bonoan‑Dandan, Presidenta del Comité, afirmó que cuando se ponía sobre el tapete la cuestión de la igualdad entre las mujeres y los hombres, era preciso reconocer que las mujeres seguían estando en la mayoría de los casos subordinadas a los hombres. Hay una serie de estudios sobre las causas de la violencia contra la mujer, pero la simple pregunta "¿Por qué los hombres pegan a las mujeres?" no se ha debatido de forma correcta. También habría que examinar por qué algunas mujeres se sometían a las palizas de sus maridos o hermanos. El Sr. Sadi recordó que la salud reproductiva y sexual no era un asunto exclusivamente de mujeres y preguntó cuál era el papel del hombre. La representante de la OMS aclaró que, al abordar las cuestiones de salud reproductiva, los hombres formaban también parte del panorama, pero eran las mujeres las que sobrellevaban el peso más grande. El Sr. Riedel preguntó si se disponía de datos sobre la violencia contra la mujer y se refirió a la lista de los 17 indicadores de salud reproductiva para seguimiento mundial; recalcó la necesidad de contar con datos más desglosados y de que el Comité utilizara en mayor medida los indicadores del derecho a la salud. El Sr. Ceausu hizo referencia a las directrices del Comité sobre presentación de informes por parte de los Estados Partes y al hecho de que, en relación con el artículo 12 del Pacto, había 27 preguntas o directrices. La revisión de esas directrices constituye una forma importante de integrar un número mayor de cuestiones de salud reproductiva en la labor del Comité.

1084.El Sr. Hunt esbozó la relación ideal de trabajo entre un organismo y el Comité: suministrar datos fidedignos, que repercutan en un diálogo constructivo y asentado sobre una buena base informativa y unas observaciones finales valiosas. Si el Comité dispone de buenos datos desglosados, podrá formular unas observaciones finales valiosas que respalden las políticas, programas y proyectos de los organismos, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el Pacto. Ese modelo de relación de trabajo ideal sería de gran ayuda para los países, así como para los organismos. El Sr. Hunt señaló, sin embargo, que ese modelo de relación de trabajo tropezaba con un obstáculo institucional: la falta de capacidad del Comité para abordar un número tan elevado de países y de cuestiones en un espacio de tiempo relativamente corto. En la mayoría de los casos, el Comité no cuenta más que con seis horas para el examen de cada Estado Parte. El Sr. Hunt quería saber si era o no tiempo suficiente para tratar adecuadamente todas las cuestiones urgentes del Pacto, incluidos los derechos de salud reproductiva y sexual. El Sr. Hunt se preguntó si el FNUAP o la OMS podrían apoyar la creación de un subcomité especializado en los derechos de salud reproductiva sexual y si los organismos contaban con su propio mecanismo independiente para examinar las políticas pertinentes de los Estados Partes.

1085.Varios expertos del Comité respaldaron la propuesta de la Presidenta del Comité, que sugirió que el FNUAP y la OMS podrían identificar los problemas más críticos que ha de afrontar cada Estado Parte y facilitar al Comité las preguntas y recomendaciones pertinentes.

1086La Sra. Cottingham (Departamento de Salud Reproductiva e Investigaciones Conexas, OMS) propuso que la OMS y el FNUAP se centraran en los países con problemas acuciantes de salud reproductiva, para aligerar la carga de elaborar y presentar un informe. En ese contexto, el Sr. Riedel sugirió que cabría utilizar la lista de cuestiones del Comité como mecanismo para obtener la información pertinente de los Estados. La Sra.  Martin Hilber (OMS), recalcó que esta Organización tenía el mandato de ayudar a los países a evaluar y hacer efectivo el derecho a la salud y que, en ese sentido, los indicadores desempeñaban una función decisiva.

1087.El Sr. MacDonald (Director de la Oficina de la FNUAP en Ginebra) hizo referencia al Comité de Coordinación en materia de Salud entre el UNICEF, la OMS y el FNUAP. Es un mecanismo tripartito que funciona a nivel de los países y que podría utilizarse para reforzar la labor de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Un miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales hizo hincapié en que éste era un Comité de supervisión independiente y, en esa calidad, podría servir para que los organismos examinaran las políticas del gobierno. La Sra. Angarita (FNUAP y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) mencionó a la Junta Ejecutiva del FNUAP como una posible vía para fortalecer la labor del Comité en la supervisión de la salud reproductiva y sexual. Sugirió que la Junta Ejecutiva del FNUAP tomara en consideración las Observaciones finales del Comité a la hora de examinar a determinados países. El FNUAP podría invitar a un miembro del Comité a participar en esos debates. La Sra. Angarita señaló que, como había tantos problemas que estudiar al abordar la salud reproductiva, y no sólo estaban contemplados en el artículo 12 del Pacto, existía la posibilidad de que la OMS y el FNUAP abordasen por su cuenta los problemas críticos para darles una mejor cobertura dentro del mismo país. La Sra. Angarita propuso que la OMS y el FNUAP prepararan una propuesta conjunta sobre posibles métodos de trabajo con el Comité. La Sra. Bonoan-Dandan, Presidenta del Comité, respaldó las recomendaciones y sugerencias formuladas y declaró que al Comité le agradaría recibir dichas recomendaciones por escrito. En sus conclusiones, dio las gracias al FNUAP y a la OMS por la calidad del diálogo y por la documentación suministrada.

Capítulo VII

Aprobación del informe

1088.En sus sesiones 76.ª, 82.ª y 87.ª, celebradas respectivamente los días 22, 27 y 30 de noviembre de 2001, el Comité examinó el proyecto de informe al Consejo Económico y Social sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 25.º, 26.º y 27.º (E/C.12/2001/CRP.1 y Add.1 y CRP.2). El Comité aprobó el informe en su forma enmendada en el curso del debate.

ANEXOS

Anexo I

Estados Partes en el Pacto y estado de presentación de sus informes (hasta el 30 de noviembre de 2001)

A. Informe inicial y segundo informe periódico

Estado Parte

Fecha de entrada en vigor

Informe inicial

Segundo informe periódico

Artículos 6 a 9

Artículos 10 a 12

Artículos 13 a 15

Artículos 6 a 9

Artículos 10 a 12

Artículos 13 a 15

(Actas resumidas del examen de los informes)

1.

Afganistán

24/4/83

E/1990/5/Add.8 (E/C.12/1991/SR.2, 4 a 6 y 8)

Atrasado

2.

Albania

4/1/92

Atrasado

3.

Alemania

3/1/76

E/1978/8/Add.8 y

Corr.1

(E/1980/WG.1/SR.8) E/1978/8/Add.11 (E/1980/WG.1/SR.10)

E/1980/6/Add.6 (E/1981/WG.1/SR.8) E/1980/6/Add.10 (E/1981/WG.1/SR.10)

E/1982/3/Add.15 y

Corr.1

(E/1983/WG.1/

SR.5 y 6) E/1982/3/Add.14

(E/1982/WG.1/

SR.17 y 18)

E/1984/7/Add.3 y 23

(E/1985/WG.1/

SR.12 y 16) E/1984/7/Add.24 y

Corr.1

(E/1986/WG.1/

SR.22, 23 y 25)

E/1986/4/Add.11 (E/C.12/1987/

SR.11, 12 y 14)

E/1986/4/Add.10

(E/C.12/1987/

SR.19 y 20)

E/1990/7/Add.12 (E/C.12/1993/

SR.35 y 36)

4.

Angola

10/4/92

Atrasado

5.

Argelia

12/12/89

E/1990/5/Add.22 (E/C.12/1995/SR.46 y 47)

E/1990/6/Add.26 (E/C.12/2001/SR.65 y 66)

6.

Argentina

8/11/86

E/1990/5/Add.18

(E/C.12/1994/SR.30 a 32)

E/1988/5/Add.4 y 8

(E/C.12/1990/

SR.18 a 20)

E/1990/6/Add.16 (E/C.12/1999/SR.33 a 36)

7.

Armenia

13/12/93

E/1990/5/Add.36 (E/C.12/1999/SR.38 a 40)

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2001)

8.

Australia

10/3/76

E/1978/8/Add.15 (E/1980/WG.1/

SR.12 y 13)

E/1980/6/Add.22 (E/1981/WG.1/SR.18)

E/1982/3/Add.9 (E/1982/WG.1/

SR.13 y 14)

E/1984/7/Add.22 (E/1985/WG.1/

SR.17, 18 y 21)

E/1986/4/Add.7 (E/1986/WG.1/

SR.10, 11, 13

y 14

E/1990/7/Add.13 (E/C.12/1993/

SR.13, 15 y 20)

9.

Austria

10/12/78

E/1984/6/Add.17 (E/C.12/1988/

SR.3 y 4)

E/1980/6/Add.19 (E/1981/WG.1/SR.8)

E/1982/3/Add.37 (E/C.12/1988/SR.3)

E/1990/6/Add.5 (E/C.12/1994/

SR.39 a 41)

E/1986/4/Add.8

y Corr.1

(E/1986/WG.1/

SR.4 y 7)

E/1990/6/Add.5 (E/C.12/1994/

SR.39 a 41)

10.

Azerbaiyán

13/11/92

E/1990/5/Add.30 (E/C.12/1997/SR.39 a 41)

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2000)

11.

Bangladesh

5/1/99

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2001)

12.

Barbados

3/1/76

E/1978/8/Add.33 (E/1982/WG.1/SR.3)

E/1980/6/Add.27 (E/1982/WG.1/

SR.6 y 7)

E/1982/3/Add.24 (E/1983/WG.1/

SR.14 y 15)

Atrasado

13.

Belarús

3/1/76

E/1978/8/Add.19

(E/1980/WG.1/SR.16)

E/1980/6/Add.18 (E/1981/WG.1/SR.16)

E/1982/3/Add.3 (E/1982/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1984/7/Add.8 (E/1984/WG.1/

SR.13 a 15)

E/1986/4/Add.19 (E/C.12/1988/

SR.10 a 12)

E/1990/7/Add.5 (E/C.12/1992/

SR.2, 3 y 12)

14.

Bélgica

21/7/83

E/1990/5/Add.15 (E/C.12/1994/SR.15 a 17)

E/1990/6/Add.18 (E/C.12/2000/SR.64 a 66)

15.

Benin

12/6/92

E/1990/5/Add.48 (recibido el 5 de febrero de 2001; pendiente de examen)

16.

Bolivia

12/11/82

E/1990/5/Add.44 (E/C.12/2001/SR.15 a 17)

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

17.

Bosnia y Herzegovina

6/3/93

Atrasado

18.

Brasil

24/4/92

E/1990/5/Add.53 (recibido el 21 de agosto de 2001; pendiente de examen)

19.

Bulgaria

3/1/76

E/1978/8/Add.24 (E/1980/WG.1/SR.12)

E/1980/6/Add.29 (E/1982/WG.1/ SR.8)

E/1982/3/Add.23 (E/1983/WG.1/

SR.11 a 13)

E/1984/7/Add.18 (E/1985/WG.1/

SR.9 y 11)

E/1986/4/Add.20 (E/C.12/1988/

SR.17 a 19)

20.

Burkina Faso

4/4/99

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2001)

21.

Burundi

9/8/90

Atrasado

22.

Cabo Verde

6/11/93

Atrasado

23.

Camboya

26/8/92

Atrasado

24.

Camerún

27/9/84

E/1990/5/Add.35 (E/C.12/1999/

SR.41 a 43)

E/1986/3/Add.8 (E/C.12/1989/SR.6 y 7)

E/1990/5/Add.35 (E/C.12/1999/

SR.41 a 43)

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2001)

25.

Canadá

19/8/76

E/1978/8/Add.32

(E/1982/WG.1/

SR.1 y 2)

E/1980/6/Add.32 (E/1984/WG.1/

SR.4 y 6)

E/1982/3/Add.34 (E/1986/WG.1/

SR.13, 15 y 16)

E/1984/7/Add.28 (E/C.12/1989/

SR.8 y 11)

E/1990/6/Add.3

(E/C.12/1993/SR.6 y 7)

26.

Chad

9/9/95

Atrasado

27.

Chile

3/1/76

E/1978/8/Add.10 y 28 (E/1980/WG.1/

SR.8 y 9)

E/1980/6/Add.4 (E/1981/WG.1/SR.7)

E/1982/3/Add.40 (E/C.12/1988/

SR.12, 13 y 16)

E/1984/7/Add.1 (E/1984/WG.1/

SR.11 y 12)

E/1986/4/Add.18 (E/C.12/1988/

SR.12 y 13 y 16)

Atrasado

28.

China*

27/6/01

Debe presentarse el 30 de junio de 2003

29.

Chipre

3/1/76

E/1978/8/Add.21 (E/1980/WG.1/SR.17)

E/1980/6/Add.3 (E/1981/WG.1/ SR.6)

E/1982/3/Add.19 (E/1983/WG.1/

SR.7 y 8)

E/1984/7/Add.13 (E/1984/WG.1/

SR.18 y 22)

E/1986/4/Add.2

y 26

(E/C.12/1990/

SR.2, 3 y 5)

30.

Colombia

3/1/76

E/1978/8/Add.17 (E/1980/WG.1/SR.15)

E/1986/3/Add.3 (E/1986/WG.1/

SR.6 y 9)

E/1982/3/Add.36 (E/1986/WG.1/

SR.15, 21 y 22)

E/1984/7/Add.21/

Rev.1

(E/1986/WG.1/

SR.22 y 25)

E/1986/4/Add.25 (E/C.12/1990/

SR.12 a 14 y 17)

E/1990/7/Add.4 (E/C.12/1991/

SR.17, 18 y 25)

31.

Costa Rica

3/1/76

E/1990/5/Add.3 (E/C.12/1990/SR.38, 40, 41 y 43)

Atrasado

32.

Côte d'Ivoire

26/6/92

Atrasado

33.

Croacia

8/10/91

E/1990/5/Add.46 (E/C.12/2001/SR.69 a 71)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

34.

Dinamarca

3/1/76

E/1978/8/Add.13 (E/1980/WG.1/SR.10)

E/1980/6/Add.15 (E/1981/WG.1/SR.12)

E/1982/3/Add.20 (E/1983/WG.1/

SR.8 y 9)

E/1984/7/Add.11 (E/1984/WG.1/

SR.17 y 21)

E/1986/4/Add.16 (E/C.12/1988/

SR.8 y 9)

35.

Dominica

17/9/93

Atrasado

36.

Ecuador

3/1/76

E/1978/8/Add.1

(E/1980/WG.1/

SR.4 y 5)

E/1986/3/Add.14

E/1998/5/Add.7

E/1984/7/Add.12 (E/1984/WG.1/

SR.20 y 22)

Atrasado

E/C.12/1990/SR.37 a 39 y 42)

37.

Egipto

14/4/82

E/1990/5/Add.38 (E/C.12/2000/SR.12 y 13)

Debe presentarse del 30 de junio de 2003

38.

El Salvador

29/2/80

E/1990/5/Add.25 (E/C.12/1996/SR.15, 16 y 18)

Atrasado

39.

Eritrea

17/7/01

Debe presentarse el 30 de junio de 2003

40.

Eslovaquia

28/5/93

E/1990/5/Add.49 (recibido el 2 de marzo de 2001; pendiente de examen)

41.

Eslovenia

6/7/92

Atrasado

42.

España

27/7/77

E/1978/8/Add.26

(E/1980/WG.1/SR.20)

E/1980/6/Add.28 (E/1982/WG.1/SR.7)

E/1982/3/Add.22 (E/1983/WG.1/

SR.10 y 11)

E/1984/7/Add.2 (E/1984/WG.1/

SR.12 y 14)

E/1986/4/Add.6 (E/1986/WG.1/

SR.10 y 13)

E/1990/7/Add.3 (E/C.12/1991/

SR.13, 14, 16 y 22)

43.

Estonia

21/1/92

E/1990/5/Add.51 (recibido el 5 de julio de 2001, pendiente de examen)

44.

Etiopía

11/9/93

Atrasado

45.

Ex República Yugoslava de Macedonia

17/9/91

Atrasado

46.

Federación de Rusia

3/1/76

E/1978/8/Add.16 (E/1980/WG.1/SR.14)

E/1980/6/Add.17 (E/1981/WG.1/

SR.14 y 15)

E/1982/3/Add.1 (E/1982/WG.1/

SR.11 y 12)

E/1984/7/Add.7 (E/1984/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1986/4/Add.14 (E/C.12/1987/

SR.16 y 18)

E/1990/7/Add.8 (Retirado)

47.

Filipinas

3/1/76

E/1978/8/Add.4 (E/1980/WG.1/SR.11)

E/1986/3/Add.17

(E/C.12/1995/

SR.11, 12 y 14)

E/1988/5/Add.2 (E/C.12/1990/

SR.8, 9 y 11)

E/1984/7/Add.4 (E/1984/WG.1/

SR.15 y 20)

Atrasado

48.

Finlandia

3/1/76

E/1978/8/Add.14 (E/1980/WG.1/SR.6)

E/1980/6/Add.11 (E/1981/WG.1/SR.10)

E/1982/3/Add.28

(E/1984/WG.1/

SR.7 y 8)

E/1984/7/Add.14 (E/1984/WG.1/

SR.17 y 18)

E/1986/4/Add.4 (E/1986/WG.1/

SR.8, 9 y 11)

E/1990/7/Add.1 (E/C.12/1991/

SR.11, 12 y 16)

49.

Francia

4/2/81

E/1984/6/Add.11 (E/1986/WG.1/

SR.18, 19 y 21)

E/1986/3/Add.10 (E/C.12/1989/

SR.12 y 13)

E/1982/3/Add.30

y Corr.1

(E/1985/WG.1/

SR.5 y 7)

E/1990/6/Add.27 (E/C.12/2001/SR.67 y 68)

50.

Gabón

21/4/83

Atrasado

51.

Gambia

29/3/79

Atrasado

52.

Georgia

3/8/94

E/1990/5/Add.37 (E/C.12/2000/SR.3 a 5)

E/1990/6/Add.31 (recibido el 19 de junio de 2001; pendiente de examen)

53.

Ghana

7/12/00

Debe presentarse el 30 de junio de 2002

54.

Granada

6/12/91

Atrasado

55.

Grecia

16/8/85

Atrasado

56.

Guatemala

19/8/88

E/1990/5/Add.24 (E/C.12/1996/SR.11 a 14)

Atrasado

57.

Guinea

24/4/78

Atrasado

58.

Guinea ‑Bissau

2/10/92

Atrasado

59.

Guinea Ecuatorial

25/12/87

Atrasado

60.

Guyana

15/5/77

E/1990/5/Add.27 (Pendiente de examen)

E/1982/3/Add.5, 29

y 32

(E/1984/WG.1/SR.20

y 22 y E/1985/WG.1/SR.6)

61.

Honduras

17/5/81

E/1990/5/Add.40 (E/C.12/2001/SR.5 a 8)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

62.

Hungría

3/1/76

E/1978/8/Add.7 (E/1980/WG.1/SR.7)

E/1980/6/Add.37 (E/1986/WG.1/

SR.6, 7 y 9)

E/1982/3/Add.10 (E/1982/WG.1/ SR.14)

E/1984/7/Add.15 (E/1984/WG.1/

SR.19 y 21)

E/1986/4/Add.1 (E/1986/WG.1/

SR.6, 7 y 9)

E/1990/7/Add.10 (E/C.12/1992/

SR.9, 12 y 21)

63.

India

10/7/79

E/1984/6/Add.13 (E/1986/WG.1/

SR.20 y 24)

E/1980/6/Add.34 (E/1984/WG.1/

SR.6 y 8)

E/1988/5/Add.5 (E/C.12/1990/

SR.16, 17 y 19)

Atrasado

64.

Irán (República Islámica del)

3/1/76

E/1990/5/Add.9 (E/C.12/1993/SR.7 a 9 y 20)

E/1982/3/Add.43 (E/C.12/1990/

SR.42, 43 y 45)

Atrasado

65.

Iraq

3/1/76

E/1984/6/Add.3 y 8 (E/1985/WG.1/

SR.8 y 11)

E/1980/6/Add.14 (E/1981/WG.1/SR.12)

E/1982/3/Add.26 (E/1985/WG.1/

SR.3 y 4)

E/1986/4/Add.3 (E/1986/WG.1/

SR.8 y 11)

E/1990/7/Add.15

(E/C.12/1994/

SR.11 y 14)

66.

Irlanda

8/3/90

E/1990/5/Add.34 (E/C.12/1999/SR.14 a 16)

E/1990/6/Add.29 (pendiente de examen)

67.

Islandia

22/11/79

E/1990/5/Add.6 y Add.14 y Corr. 1 (E/C.12/1993/SR.29 a 31)

E/1990/6/Add.15 (E/C.12/1999/SR.3 a 5)

68.

Islas Salomón

17/3/82

Atrasado (Sin el informe: E/C.12/1999/SR.9) E/1990/5/Add.50 (recibido el 2 de julio de 2001; pendiente de examen)

69.

Israel

3/1/92

E/1990/5/Add.39 (E/C.12/1998/SR.31 a 33)

E/1990/6/Add.32 (recibido el 3 de agosto de 2001; pendiente de examen)

70.

Italia

15/12/78

E/1978/8/Add.34 (E/1982/WG.1/

SR.3 y 4)

E/1980/6/Add.31 y 36

(E/1984/WG.1/

SR.3 y 5)

E/1990/6/Add.2 (E/C.12/1992/SR.13, 14 y 21)

71.

Jamahiriya Árabe Libia

3/1/76

E/1990/5/Add.26 (E/C.12/1997/SR.20 y 21)

E/1982/3/Add.6 y 25 (E/1983/WG.1/

SR.16 y 17)

Atrasado

72.

Jamaica

3/1/76

E/1978/8/Add.27 (E/1980/WG.1/SR.20)

E/1986/3/Add.12 (E/C.12/1990/

SR.10 a 12 y 15)

E/1988/5/Add.3 (E/C.12/1990/

SR.10 a 12 y 15)

E/1984/7/Add.30 (E/C.12/1990/

SR.10 a 12 y 15)

E/1990/6/Add.28 (E/C.12/2001/SR.73)

73.

Japón

21/9/79

E/1984/6/Add.6 y

Corr.1

(E/1984/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1986/3/Add.4

y Corr.1

(E/1986/WG.1/

SR.20, 21 y 23)

E/1982/3/Add.7 (E/1982/WG.1/

SR.12 y 13)

E/1990/6/Add.21 y Corr.1 (E/C.12/2001/SR.42 y 43)

74.

Jordania

3/1/76

E/1984/6/Add.15 (E/C.12/1987/

SR.6 a 8)

E/1986/3/Add.6 (E/C.12/1987/SR.8)

E/1982/3/Add.38/

Rev.1

(E/C.12/1990/

SR.30 a 32)

E/1990/6/Add.17 (E/C.12/2000/SR.30 a 33)

75.

Kenya**

3/1/76

Atrasado

Atrasado

76.

Kirguistán

7/1/95

E/1990/5/Add.42 (E/C.12/2000/SR.42 a 44

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

77.

Kuwait

31/8/96

Atrasado

78.

Lesotho

9/12/92

Atrasado

79.

Letonia

14/7/92

Atrasado

80.

Líbano

3/1/76

E/1990/5/Add.16 (E/C.12/1993/SR.14, 16 y 21)

Atrasado

81.

Liechtenstein

10/3/99

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2001)

82.

Lituania

20/2/92

Atrasado

83.

Luxemburgo

18/11/83

E/1990/5/Add.1 (E/C.12/1990/SR.33 a 36)

E/1990/6/Add.9 (E/C.12/1997/SR.48 y 49)

84.

Madagascar

3/1/76

E/1978/8/Add.29 (E/1981/WG.1/SR.2)

E/1980/6/Add.39 (E/1986/WG.1/

SR.2, 3 y 5)

Atrasado

E/1984/7/Add.19 (E/1985/WG.1/

SR.14 y 18)

Atrasado

85.

Malawi

22/3/94

Atrasado

86.

Malí

3/1/76

Atrasado

87.

Malta

13/12/90

Atrasado

88.

Marruecos

3/8/79

E/1990/5/Add.13 (E/C.12/1994/SR.8 a 10)

E/1990/6/Add.20 (E/C.12/2000/SR.70 a 72)

89.

Mauricio

3/1/76

E/1990/5/Add.21 (E/C.12/1995/SR.40, 41 y 43)

Atrasado

90.

México

23/6/81

E/1984/6/Add.2 y 10 (E/1986/WG.1/

SR.24, 26 y 28)

E/1986/3/Add.13 (E/C.12/1990/

SR.6, 7 y 9)

E/1982/3/Add.8 (E/1982/WG.1/

SR.14 y 15)

E/1990/6/Add.4 (E/C.12/1993/SR.32 a 35)

91.

Mónaco

28/11/97

Atrasado

92.

Mongolia

3/1/76

E/1978/8/Add.6 (E/1980/WG.1/SR.7)

E/1980/6/Add.7 (E/1981/WG.1/

SR.8 y 9)

E/1982/3/Add.11 (E/1982/WG.1/

SR.15 y 16)

E/1984/7/Add.6 (E/1984/WG.1/

SR.16 y 18)

E/1986/4/Add.9 (E/C.12/1988/

SR.5 y 7)

93.

Namibia

28/2/95

Atrasado

94.

Nepal

14/8/91

E/1990/5/Add.45 (E/C.12/2001/SR.44 a 46)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

95.

Nicaragua

12/6/80

E/1984/6/Add.9 (E/1986/WG.1/

SR.16, 17 y 19)

E/1986/3/Add.15 y 16 (E/C.12/1993/

SR.27 y 28)

E/1982/3/Add.31 y

Corr.1

(E/1985/WG.1/SR.15)

Atrasado

96.

Níger

7/6/86

Atrasado

97.

Nigeria

29/10/93

E/1990/5/Add.31 (E/C.12/1998/SR.6 a 8)

Atrasado

98.

Noruega

3/1/76

E/1978/8/Add.12 (E/1980/WG.1/SR.5)

E/1980/6/Add.5 (E/1981/WG.1/SR.14)

E/1982/3/Add.12 (E/1982/WG.1/SR.16)

E/1984/7/Add.16 (E/1984/WG.1/

SR.19 y 22)

E/1986/4/Add.21

(E/C.12/1988/

SR.14 y 15)

E/1990/7/Add.7 (E/C.12/1992/

SR.4, 5 y 12)

99.

Nueva Zelandia

28/3/79

E/1990/5/Add.5, 11 y 12 (E/C.12/1993/SR.24 a 26)

E/1990/6/Add.33 (recibido el 30 de septiembre de 2001; pendiente de examen)

100.

Países Bajos

11/3/79

E/1984/6/Add.14 y 20

(E/C.12/1987

SR.5 y 6)

(E/C.12/1989/

SR.14 y 15)

E/1980/6/Add.33 (E/1984/WG.1/

SR.4 a 6 y 8)

E/1982/3/Add.35 y 44

(E/1986/WG.1/

SR.14 y 18)

(E/C.12/1989/

SR.14 y 15)

E/1990/6/Add.11

a 13

(E/C.12/1998/

SR.13 a 17)

E/1986/4/Add.24 (E/C.12/1989/

SR.14 y 15)

E/1990/6/Add.11 a 13

(E/C.12/1998/

SR.13 a 17)

101.

Panamá

8/6/77

E/1984/6/Add.19

(E/C.12/1991/

SR.3, 5 y 8)

E/1980/6/Add.20 y 23

(E/1982/WG.1/SR.5)

E/1988/5/Add.9 (E/C.12/1991/

SR.3, 5 y 8)

E/1990/6/Add.24 (E/C.12/2001/SR.36)

E/1986/4/Add.22 (E/C.12/1991/

SR.3, 5 y 8)

E/1990/6/Add.24 (E/C.12/2001/SR.36)

102.

Paraguay

10/9/92

E/1990/5/Add.23 (E/C.12/1996/SR.1, 2 y 4)

Atrasado

103.

Perú

28/7/78

E/1984/6/Add.5

(E/1984/WG.1/

SR.11 y 18)

E/1990/5/Add.29

(E/C.12/1997/SR.14 a 17)

Atrasado

104.

Polonia

18/6/77

E/1978/8/Add.23 (E/1980/WG.1/

SR.18 y 19)

E/1980/6/Add.12 (E/1981/WG.1/SR.11)

E/1982/3/Add.21 (E/1983/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1984/7/Add.26

y 27

(E/1986/WG.1/

SR.25 a 27)

E/1986/4/Add.12 (E/C.12/1989/

SR.5 y 6)

E/1990/7/Add.9 (E/C.12/1992/

SR.6, 7 y 15)

105.

Portugal

31/10/78

E/1980/6/Add.35/Rev.1

(E/1985/WG.1/SR.2 y 4)

E/1982/3/Add.27/

Rev.1

(E/1985/WG.1/

SR.6 y 9)

E/1990/6/Add.6 (E/C.12/1995/SR.7, 8 y 10) E/1990/6/Add.8 (Macao) (E/C.12/1996/SR.31 a 33)

106.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

20/8/76

E/1978/8/Add.9 y 30 (E/1980/WG.1/

SR.19 y

E/1982/WG.1/SR.1)

E/1980/6/Add.16 y

Corr.1, Add.25 y

Corr.1 y Add.26 (E/1981/WG.1/

SR.16 y 17)

E/1982/3/Add.16 (E/1982/WG.1/

SR.19 a 21)

E/1984/7/Add.20 (E/1985/WG.1/

SR.14 y 17)

E/1986/4/Add.23

(E/C.12/1989/

SR.16 y 17) E/1986/4/Add.27

y 28

(E/C.12/1994/

SR.33, 34, 36

y 37)

E/1990/7/Add.16 (E/C.12/1994/

SR.33, 34, 36

y 37)

107.

República Árabe Siria

3/1/76

E/1978/8/Add.25 y 31 (E/1983/WG.1/SR.2)

E/1980/6/Add.9 (E/1981/WG.1/SR.4)

E/1990/6/Add.1 (E/C.12/1991/SR.7, 9 y 11)

108.

República Centroafricana

8/8/81

Atrasado

109.

República Checa

1/1/93

E/1990/5/Add.47 (pendiente de examen)

110.

República de Corea

10/7/90

E/1990/5/Add.19 (E/C.12/1995/SR.3, 4 y 6)

E/1990/6/Add.23 (E/C.12/2001/SR.12 a 14)

111.

República del Congo

5/1/84

Atrasado (Sin el informe: E/C.12/2000/SR.16 y 17)

112.

República

Democrática del Congo

1/2/77

E/1984/6/Add.18

E/1986/3/Add.7

E/1982/3/Add.41

Atrasado

(E/C.12/1988/SR.16 a 19)

113.

República de Moldova

26/3/93

E/1990/5/Add.52 (recibido el 2 de julio de 2001; pendiente de examen)

114.

República Dominicana

4/4/78

E/1990/5/Add.4 (E/C.12/1990/SR.43 a 45 y 47)

E/1990/6/Add.7 (E/C.12/1996/SR.29 y 30)

(E/C.12/1997/SR.29 a 31)

115.

República Popular Democrática de Corea

14/12/81

E/1984/6/Add.7 (E/C.12/1987/

SR.21 y 22)

E/1986/3/Add.5 (E/C.12/1987/

SR.21 y 22)

E/1988/5/Add.6 (E/C.12/1991/

SR.6, 8 y 10)

Atrasado

116.

República Unida de Tanzanía

11/9/76

Atrasado

E/1980/6/Add.2 (E/1981/WG.1/SR.5)

Atrasado

117.

Rumania

3/1/76

E/1978/8/Add.20 (E/1980/WG.1/

SR.16 y 17)

E/1980/6/Add.1 (E/1981/WG.1/SR.5)

E/1982/3/Add.13 (E/1982/WG.1/

SR.17 y 18)

E/1984/7/Add.17 (E/1985/WG.1/

SR.10 y 13)

E/1986/4/Add.17 (E/C.12/1988/

SR.6)

E/1990/7/Add.14 (E/C.12/1994/

SR.5, 7 y 13)

118.

Rwanda

3/1/76

E/1984/6/Add.4

(E/1984/WG.1/

SR.10 y 12)

E/1986/3/Add.1

(E/1986/WG.1/

SR.16 y 19)

E/1982/3/Add.42 (E/C.12/1989/

SR.10 a 12)

E/1984/7/Add.29 (E/C.12/1989/

SR.10 a 12)

Atrasado

119.

San Marino

18/1/86

Atrasado

120.

San Vicente y las Granadinas

9/2/82

Atrasado

121.

Senegal

13/5/78

E/1984/6/Add.22 (E/C.12/1993/

SR.37 y 38)

E/1980/6/Add.13/Rev.1

(E/1981/WG.1/SR.11)

E/1982/3/Add.17 (E/1983/WG.1/

SR.14 a 16)

E/1990/6/Add. 25 (E/C.12/2001/SR.32 y 33)

122.

Seychelles

5/8/82

Atrasado

123.

Sierra Leona

23/11/96

Atrasado

124.

Somalia

24/4/90

Atrasado

125.

Sri Lanka

11/9/80

E/1990/5/Add.32 (E/C.12/1998/SR.3 a 5)

126.

Sudán

18/6/86

E/1990/5/Add.41 (E/C.12/2000/SR.36 y 38 a 41)

Debe presentarse el 30 de junio de 2003

127.

Suecia

3/1/76

E/1978/8/Add.5 (E/1980/WG.1/SR.15)

E/1980/6/Add.8 (E/1981/WG.1/SR.9)

E/1982/3/Add.2 (E/1982/WG.1/

SR.19 y 20)

E/1984/7/Add.5 (E/1984/WG.1/

SR.14 y 16)

E/1986/4/Add.13 (E/C.12/1988/

SR.10 y 11)

E/1990/7/Add.2 (E/C.12/1991/

SR.11 a 13 y 18)

128.

Suiza

18/9/92

E/1990/5/Add.33 (E/C.12/1998/SR.37 a 39)

Atrasado

129.

Suriname

28/3/77

E/1990/5/Add.20 (E/C.12/1995/SR.13, 15 y 16)

Atrasado

130.

Tailandia

5/12/99

Debe presentarse el 30 de junio de 2002

131.

Tayikistán

4/4/99

Atrasado

132.

Togo

24/8/84

Atrasado (Sin informe; E/C.12/2001/SR.19 y 25)

133.

Trinidad y Tabago

8/3/79

E/1984/6/Add.21

E/1986/3/Add.11

E/1988/5/Add.1

E/1990/6/Add.30 (recibido el 28 de septiembre de 2000; pendiente de examen)

(E/C.12/1989/SR.17 a 19)

134.

Túnez

3/1/76

E/1978/8/Add.3 (E/1980/WG.1/

SR.5 y 6)

E/1986/3/Add.9 (E/C.12/1989/SR.9)

E/1990/6/Add.14 (E/C.12/1999/SR.17 a 19)

135.

Turkmenistán

1/8/97

Atrasado

136.

Ucrania

3/1/76

E/1978/8/Add.22 (E/1980/WG.1/SR.18)

E/1980/6/Add.24 (E/1982/WG.1/SR.5 y 6)

E/1982/3/Add.4 (E/1982/WG.1/

SR.11 y 12)

E/1984/7/Add.9 (E/1984/WG.1/

SR.13 a 15)

E/1986/4/Add.5 (E/C.12/1987/

SR.9 a 11)

E/1990/7/Add.11 (Retirado)

137.

Uganda

21/4/87

Atrasado

138.

Uruguay

3/1/76

E/1990/5/Add.7 (E/C.12/1994/SR.3, 4, 6 y 13)

E/1990/6/Add.10 (E/C.12/1997/SR.42 a 44)

139.

Uzbekistán

28/12/95

Atrasado

140.

Venezuela

10/8/78

E/1984/6/Add.1 (E/1984/WG.1/

SR.7, 8 y 10)

E/1980/6/Add.38 (E/1986/WG.1/

SR.2 y 5)

E/1982/3/Add.33 (E/1986/WG.1/

SR.12, 17 y 18)

E/1990/6/Add.19 (E/C.12/2001/SR.3 a 5)

141.

Viet Nam

24/12/82

E/1990/5/Add.10 (E/C.12/1993/SR.9 a 11)

Atrasado

142.

Yemen

9/5/87

Atrasado

143.

Yugoslavia

3/1/76

E/1978/8/Add.35 (E/1982/WG.1/

SR.4 y 5)

E/1980/6/Add.30 (E/1983/WG.1/SR.3)

E/1982/3/Add.39 (E/C.12/1988/

SR.14 y 15)

E/1984/7/Add.10 (E/1984/WG.1/

SR.16 y 18)

E/1990/6/Add.22 (retirado)

144.

Zambia

10/7/84

Atrasado

E/1986/3/Add.2 (E/1986/WG.1/

SR.4, 5 y 7)

Atrasado

145.

Zimbabwe

13/8/91

E/1990/5/Add.28 (E/C.12/1997/SR.8 a 10 y 14)

Atrasado

B. Informes periódicos tercero y cuarto

Estado Parte

Fecha de entrada en vigor

Tercer informe periódico

Cuarto informe periódico

(Actas resumidas del examen de los informes)

1.

Afganistán

24/4/83

2.

Albania

4/1/92

3.

Alemania

3/1/76

E/1994/104/Add.14 (E/C.12/1998/SR.40 a 42)

E/C.12/4/Add.3 (E/C.12/2001/SR.48 y 49)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2006

4.

Angola

10/4/92

5.

Argelia

12/12/89

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

6.

Argentina

8/11/86

Atrasado

7.

Armenia

13/12/93

8.

Australia

10/3/76

E/1994/104/Add.22 (E/C.12/2000/SR.45 a 47)

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

9.

Austria

10/12/78

Atrasado

10.

Azerbaiyán

13/11/92

11.

Bangladesh

5/1/99

12.

Barbados

3/1/76

13.

Belarús

3/1/76

E/1994/104/Add.6 (E/C.12/1996/SR.34 a 36)

Atrasado

14.

Bélgica

21/7/83

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

15.

Benin

12/6/92

16.

Bolivia

12/11/82

17.

Bosnia y Herzegovina

6/3/93

18.

Brasil

24/4/92

19.

Bulgaria

3/1/76

E/1994/104/Add.16 (E/C.12/1999/SR.30 a 32)

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2001)

20.

Burkina Faso

4/4/99

21.

Burundi

9/8/90

22.

Cabo Verde

6/11/93

23.

Camboya

26/8/92

24.

Camerún

27/9/84

25.

Canadá

19/8/76

E/1994/104/Add.17 (E/C.12/1998/SR.46 a 48)

Atrasado

26.

Chad

9/9/95

27.

Chile

3/1/76

Atrasado

28.

China

27/6/01

29.

Chipre

3/1/76

E/1994/104/Add.12 (E/C.12/1998/SR.34 a 36)

Atrasado

30.

Colombia

3/1/76

E/1994/104/Add.2 (E/C.12/1995/SR.32, 33 y 35)

E/C.12/4/Add.6 (E/C.12/2001/SR.63 y 64)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2006

31.

Costa Rica

3/1/76

32.

Côte d'Ivoire

26/6/92

33.

Croacia

8/10/91

34.

Dinamarca***

3/1/76

E/1994/104/Add.15 (E/C.12/1999/SR.11 a 13)

Atrasado

35.

Dominica

17/9/93

36.

Ecuador

3/1/76

37.

Egipto

14/4/82

38.

El Salvador

29/2/80

39.

Eritrea

17/6/01

40.

Eslovaquia

28/5/93

41.

Eslovenia

6/7/92

42.

España

27/7/77

E/1994/104/Add.5 (E/C.12/1996/SR.3 y 5 a 7)

Atrasado

43.

Estonia

21/1/92

44.

Etiopía

11/9/93

45.

ex República Yugoslava de Macedonia

17/9/91

46.

Federación de Rusia

3/1/76

E/1994/104/Add.8 (E/C.12/1997/SR.11 a 14)

E/C.12/4/Add.10 (recibido el 15 de noviembre de 2001; pendiente de examen)

47.

Filipinas

3/1/76

48.

Finlandia

3/1/76

E/1994/104/Add.7 (E/C.12/1996/SR.37, 38 y 40)

E/C.12/4/Add.1(E/C.12/2000/SR.61 a 63)

El quinto informe periódico deberá presentarse el 30 de junio de 2005

49.

Francia

4/2/81

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

50.

Gabón

21/4/83

51.

Gambia

29/3/79

52.

Georgia

3/8/94

53.

Granada

6/12/91

54.

Ghana

7/12/00

55.

Grecia

16/8/85

56.

Guatemala

19/8/88

57.

Guinea

24/4/78

58.

Guinea-Bissau

2/10/92

59.

Guinea Ecuatorial

25/12/87

60.

Guyana

15/5/77

61.

Honduras

17/5/81

62.

Hungría

3/1/76

Atrasado

63.

India

10/7/79

64.

Irán (República Islámica del)

3/1/76

65.

Iraq

3/1/76

E/1994/104/Add.9 (E/C.12/1997/SR.33 a 35)

Atrasado

66.

Irlanda

8/3/90

67.

Islandia

22/11/79

E/1994/104/Add.25 (recibido el 8 de octubre de 2001; pendiente de examen)

68.

Islas Salomón

17/3/82

69.

Israel

3/1/92

70.

Italia

15/12/78

E/1994/104/Add.19 (E/C.12/2000/SR.6 a 8)

71.

Jamahiriya Árabe Libia

3/1/76

72.

Jamaica

3/1/76

Debe presentarse el 30 de junio de 2003

73.

Japón

21/9/79

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

74.

Jordania

3/1/76

Debe presentarse el 30 de junio de 2003

75.

Kenya

3/1/76

76.

Kirguistán

7/1/95

77.

Kuwait

31/8/96

78.

Lesotho

9/12/92

79.

Letonia

14/7/92

80.

Líbano

3/1/76

81.

Liechtenstein

10/3/99

82.

Lituania

20/2/92

83.

Luxemburgo

18/11/83

E/1994/104/Add.24 (recibido el 13 de julio de 2001; pendiente de examen)

84.

Madagascar

3/1/76

85.

Malawi

22/3/94

86.

Malí

3/1/76

87.

Malta

13/12/90

88.

Marruecos

3/8/79

Debe presentarse el 30 de junio de 2004

89.

Mauricio

3/1/76

90.

México

23/6/81

E/1994/104/Add.18 (E/C.12/1999/SR.44 a 46)

91.

Moldova

26/3/93

92.

Mónaco

28/11/97

93.

Mongolia

3/1/76

E/1994/104/Add.21 (E/C.12/2000/SR.34 a 37)

Debe presentarse el 30 de junio de 2003

94.

Namibia

28/2/95

95.

Nepal

14/8/91

96.

Nicaragua

12/6/80

97.

Níger

7/6/86

98.

Nigeria

29/10/93

99.

Noruega

3/1/76

E/1994/104/Add.3 (E/C.12/1995/SR.34, 36 y 37)

Atrasado

100.

Nueva Zelandia

28/3/79

101.

Países Bajos

11/3/79

Atrasado

102.

Panamá

8/6/77

Debe presentarse el 30 de junio de 2004

103.

Paraguay

10/9/92

104.

Perú

28/7/78

105.

Polonia

18/6/77

E/1994/104/Add.13 (E/C.12/1998/SR.10 a 12)

E/C.12/4/Add.9 (recibido el 12 de abril de 2001; pendiente de examen)

106.

Portugal

31/10/78

E/1994/104/Add.20 (E/C.12/2000/SR.58 a 60)

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

107.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

20/8/76

E/1994/104/Add.10 (Hong Kong) (E/C.12/1996/SR.39, 41, 42 y 44) E/1994/104/Add.11 (E/C.12/1997/SR.36 a 38)

E/C.12/4/Add.5 (Territorios de ultramar) (pendiente de examen) E/C.12/4/Add.7 (dependencias de la Corona) (recibido el 30 de enero de 2001; pendiente de examen) E/C.12/4/Add.8 (recibido el 30 de enero de 2001; pendiente de examen)

108.

República Árabe Siria

3/1/76

E/1994/104/Add.23 (E/C.12/2001/SR.34 y 35)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

109.

República Centroafricana

8/8/81

110.

República Checa

1/1/93

111.

República de Corea

10/7/90

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

112.

República del Congo

5/1/84

113.

República Democrática del Congo

1/2/77

114.

República Dominicana

4/4/78

Atrasado

115.

República Popular Democrática de Corea

14/12/81

116.

República Unida de Tanzanía

11/9/76

117.

Rumania

3/1/76

Atrasado

118.

Rwanda

3/1/76

119.

San Marino

18/1/86

120.

San Vicente y las Granadinas

9/2/82

121.

Senegal

13/5/78

Debe presentarse el 30 de junio de 2003

122.

Seychelles

5/8/82

123.

Sierra Leona

23/11/96

124.

Somalia

24/4/90

125.

Sri Lanka

11/9/80

126.

Sudán

18/6/86

127.

Suecia

3/1/76

E/1994/104/Add.1 (E/C.12/1995/SR.13, 15 y 16)

E/C.12/4/Add.4 (E/C.12/2001/SR. 61 y 62)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2006

128.

Suiza

18/9/92

129.

Suriname

28/3/77

130.

Tailandia

5/12/99

131.

Tayikistán

4/4/99

132.

Togo

24/8/84

133.

Trinidad y Tabago

8/3/79

134.

Túnez

3/1/76

135.

Turkmenistán

1/8/97

136.

Ucrania

3/1/76

E/1994/104/Add.4 (E/C.12/1995/SR.42, 44 y 45)

E/C.12/4/Add.2, (E/C.12/2001/SR.40 y 41)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2006

137.

Uganda

21/4/87

138.

Uruguay

3/1/76

139.

Uzbekistán

28/12/95

140.

Venezuela

10/8/78

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

141.

Viet Nam

24/12/82

142.

Yemen

9/5/87

143.

Yugoslavia

3/1/76

Debe presentarse el 30 de junio de 2002

144.

Zambia

10/7/84

145.

Zimbabwe

13/8/91

* El Comité examinó el informe inicial de China sobre la aplicación del Pacto en la Región Administrativa Especial de Hong Kong (E/1990/5/Add.43) en su 25.º período de sesiones (sesiones 9.ª a 11.ª).

** El Comité examinó la situación en Kenya, a falta de informe, en su octavo período de sesiones (tercera sesión). Examinó el informe inicial de Kenya (E/1990/5/Add.17) en su décimo periodo de sesiones (12.ª sesión) y pidió al Estado Parte que presentara un nuevo informe completo antes del fin de 1994.

*** El cuarto informe periódico debía haberse presentado el 30 de junio de 1999. A petición del Gobierno de Dinamarca, el Comité decidió, en su 21.º período de sesiones (1999), prorrogar hasta el 30 de junio de 2001 el plazo de presentación del cuarto informe periódico.

Anexo II

Composición del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales

Nombre

País

Año de expiracióndel mandato(31 de diciembre)

Sr. Mahmoud Samir AHMED

Egipto

2002

Sr. Clément ATANGANA

Camerún

2002

Sra. Rocío BARAHONA-RIERA

Costa Rica

2004

Sra. Virginia BONOAN‑DANDAN

Filipinas

2002

Sr. Dumitru CEAUSU

Rumania

2004

Sr. Abdessatar GRISSA

Túnez

2004

Sr. Paul HUNT

Nueva Zelandia

2002

Sr. Valeri KOUZNETSOV

Federación de Rusia

2002

Sr. Giorgio MALINVERNI

Suiza

2004

Sr. Jaime MARCHÁNROMERO

Ecuador

2002

Sr. Sergei MARTYNOV

Belarús

2004

Sr. Ariranga Govindasamy PILLAY

Mauricio

2004

Sr. Kenneth Osborne RATTRAY

Jamaica

2004

Sr. Eibe RIEDEL

Alemania

2002

Sr. Waleed M. SADI

Jordania

2004

Sr. Philippe TEXIER

Francia

2004

Sr. Nutan THAPALIA

Nepal

2002

Sr. Javier WIMER ZAMBRANO

México

2002

Anexo III

A. Programa del 25.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(23 de abril a 11 de mayo de 2001)

1.Apertura del período de sesiones.

2.Elección de la Mesa.

3.Aprobación del programa.

4.Organización de los trabajos.

5.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

7.Medidas complementarias del examen, por el Comité, de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

8.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

9.Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

10.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados Partes en el Pacto y por los organismos especializados.

11.Asuntos diversos.

B. Programa del 26.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(13 a 31 de agosto de 2001)

1.Aprobación del programa.

2.Organización de los trabajos.

3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Medidas complementarias del examen, por el Comité, de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

7.Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

8.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados Partes en el Pacto y por los organismos especializados.

9.Asuntos diversos.

C. Programa del 27.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(12 a 30 de noviembre de 2001)

1.Aprobación del programa.

2.Organización de los trabajos.

3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Medidas complementarias del examen, por el Comité, de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

7.Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

8.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados Partes en el Pacto y por los organismos especializados.

9.Aprobación del informe.

10.Asuntos diversos.

Anexo IV

Carta de 11 de mayo de 2001 dirigida al Representante Permanente de Israel ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra por la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acusa recibo con agradecimiento de la información adicionala al informe inicial de Israelb, solicitada por el Comité en sus observaciones finales.

No obstante, el nuevo informe fue presentado fuera del plazo fijado por el Comité y en consecuencia la información adicional no se pudo traducir a los idiomas de trabajo preceptivos a tiempo para que el Comité la examinara el 4 de mayo de 2001, en su 25.º período de sesiones.

Como usted recordará, en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Israel, el Comité había solicitado que la información adicional se presentase a tiempo para que pudiera examinarla en su período de sesiones que se celebró en noviembre y diciembre de 2000 (24.º período de sesiones). El Comité desea destacar que parte de la información adicional, en especial la relativa a los territorios ocupados, se solicitó para completar el informe inicial del Estado Parte y garantizar así el pleno cumplimiento de sus obligaciones de información. Por lo tanto, el Comité lamenta que el retraso existente en la presentación de la información adicional haya dado lugar a otra postergación de su examen hasta el 26.º período de sesiones del Comité, que se celebrará en agosto de 2001.

El Comité reitera su postura en el plano jurídico, compartida con otros órganos creados en virtud de tratados, de que las obligaciones de Israel derivadas de los tratados internacionales, como en el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se aplican a los territorios comprendidos en sus fronteras internacionalmente reconocidas, así como a otras zonas bajo su jurisdicción y control efectivo, en particular Jerusalén, la Ribera Occidental y la Faja de Gaza. El argumento del Estado Parte conforme al cual la jurisdicción ha sido transferida a otras partes, no es válido desde la perspectiva del Pacto, en especial teniendo en cuenta que, en la actualidad, Israel tiene sitiados todos los territorios palestinos que ocupó en 1967. El Comité, en respuesta a su carta de 19 de abril de 2000, reafirma el principio de que los procesos políticos, la legislación interna, la escasez de recursos o los acuerdos con otras partes no eximen al Estado de su obligación de garantizar la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Pacto.

En su 25.º período de sesiones, el Comité tuvo ante sí una variedad de informes recientes, entre ellos los de la Comisión de Investigación de los Derechos Humanos establecida de conformidad con la resolución S-5/1 de la Comisión de Derechos Humanos, de 19 de octubre de 2000 (E/CN.4/2001/121), del Relator Especial de la Comisión (E/CN.4/2001/30) y de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/CN.4/2001/114), así como la carta de 21 de febrero de 2001 dirigida a la Alta Comisionada por el Representante Permanente de Israel ante las Naciones Unidas (E/CN.4/2001/133). A la luz de estos y otros informes disponibles, el Comité reitera su honda preocupación por los relatos según los cuales las recientes acciones de Israel en los territorios ocupados, violando el derecho internacional de derechos humanos y el derecho humanitario, han dado lugar a flagrantes violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de los palestinos. El Comité lamenta que el incesante conflicto haya ocasionado la pérdida de vidas palestinas e israelíes. Le preocupa en especial la falta de protección a los civiles palestinos de los territorios ocupados y los reiterados maltratos de que son objeto los ciudadanos árabes palestinos de Israel. Entre una serie de problemas, el Comité expresa su grave preocupación por las siguientes situaciones, que tienen graves consecuencias para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales:

-la violación del derecho del pueblo palestino a la libre determinación que supone la ocupación ininterrumpida de Jerusalén oriental, la Ribera Occidental y la Faja de Gaza;

-la incesante expropiación por el Estado Parte de los recursos nacionales palestinos, entre otros las tierras y los acuíferos para su control exclusivo por los judíos;

-la expropiación y devastación de grandes zonas de tierras palestinas por los israelíes en los territorios ocupados, lo que causa grandes penalidades, en especial a los agricultores y los trabajadores agrícolas;

-el establecimiento y expansión permanentes de los asentamientos ilegales judíos en todos los territorios ocupados de Jerusalén oriental, la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, incluso los que se extienden a ambos lados de la "línea verde";

-la destrucción de hogares, mezquitas, iglesias, hospitales, edificios públicos, centrales eléctricas y establecimientos comerciales palestinos por diversos medios, entre ellos las armas pesadas;

-los cierres impuestos exclusivamente a los palestinos, que impiden el acceso a la atención de salud, la educación y las actividades económicas relacionadas con el trabajo y el sustento, e impiden la integridad de la familia y el derecho a participar en la vida cultural en su expresión religiosa;

-las acciones de las fuerzas militares y de seguridad del Estado Parte para impedir que servicios y personal médicos presten auxilio a los heridos palestinos, así como los ataques contra vehículos y personal médico claramente identificados;

-la discriminación en las modalidades de aplicación de la ley, en particular el uso desproporcionado de la fuerza y de procedimientos contra los palestinos de los territorios ocupados y los ciudadanos palestinos de Israel.

El Comité acoge complacido la reciente presentación de información adicional por Israel y agradece la oportunidad de abordar la situación del Pacto en los territorios del Estado Parte. El Comité queda a la expectativa de un diálogo constructivo con la delegación del Estado Parte el 17 de agosto de 2001 con ocasión del examen de la información adicional ya presentada.

(Firmado):Virginia Bonoan‑DandanPresidentaComité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales

Anexo V

Carta de 11 de mayo de 2001 dirigida al Presidente del Consejo Económico y Social por la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1.La voluminosa documentación proveniente de fuentes de las Naciones Unidas (mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos) y de organizaciones no gubernamentales (Adalah: Legal Centre for Arab Minority Rights in Israel [Israel]; Badil Resource Centre for Palestinian Residency and Refugee Rights [Belén (Palestina)]; Boston University Civil Litigation Program [Estados Unidos de América]; Comité pro Derecho a la Vivienda y la Tierra, de la Coalición Internacional para el Hábitat [Oriente Medio/Norte de África]; LAW, Sociedad Palestina para la Protección de los Derechos Humanos y el Medio Ambiente [Jerusalén (Palestina)]; Organización Mundial contra la Tortura; Palestinian Centre for Human Rights [Gaza (Palestina)] presentada al Comité en su 25.º período de sesiones (23 de abril a 11 de mayo de 2001) de conformidad con el procedimiento de medidas complementarias y en relación con su examen del informe inicial de Israel en 1998, confirma que la situación actual de la población palestina de los territorios ocupados de la Ribera Occidental, Jerusalén y la Faja de Gaza es espantosa. Ante la crisis persistente y la reiterada negativa del Estado Parte a aplicar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a los territorios ocupados y a informar sobre ello, el Comité se remite al artículo 64 de su reglamento. Este artículo establece que el Comité formulará sugerencias y recomendaciones de carácter general basándose en el examen de los informes presentados por los Estados Partes y de los informes presentados por los organismos especializados a fin de asistir al Consejo en el cumplimiento de sus funciones, en particular, las emanadas de los artículos 21 y 22 del Pacto.

2.Por consiguiente, el Comité desea llamar la atención del Consejo sobre la carta muy explícita que dirigió al Estado Parte (véase anexo IV supra), así como sobre la índole de la situación relativa a las funciones de vigilancia del Comité en lo que respecta a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en las "situaciones de crisis", que posiblemente exijan que el Consejo adopte medidas de conformidad con los artículos 21 y 22 del Pacto:

a)Aunque desempeña sus funciones de vigilancia y de información, el Comité sigue viéndose limitado en lo que respecta a las medidas de aplicación necesarias para mantener la integridad del Pacto en esta situación.

b)Por consiguiente, las "medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del [...] Pacto" (art. 22) necesarias para hacer respetar la integridad del Pacto en este caso, corresponden a la competencia de otros órganos del sistema internacional.

c)En vista de su deber de hacer respetar el Pacto y vigilar efectivamente la aplicación de los derechos que en él se reconocen, el Comité faltaría a sus obligaciones si no subrayase la necesidad de adoptar medidas protectoras de la población de los territorios ocupados. El Comité incorpora sistemáticamente la constatación de estos hechos en su labor de vigilancia, destacando especialmente la tragedia de la pérdida de vidas y las mutilaciones, la destrucción gratuita de bienes y la intención deliberada de la Potencia ocupante de sojuzgar por el hambre y la asfixia económica al pueblo palestino.

d)El Comité valora especialmente las recomendaciones del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados por Israel desde 1967, perteneciente a la Comisión de Derechos Humanos, de la Comisión de Investigación de los Derechos Humanos, el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre su visita, la información fidedigna de otras procedencias y los relatos de testigos oculares; y toma nota de que esas recomendaciones sobre medidas efectivas para la protección y la defensa de los derechos humanos, en especial los económicos, sociales y culturales, siguen pendientes de aplicación.

(Firmado):Virginia Bonoan‑DandanPresidentaComité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales

Anexo VI

Declaración pronunciada ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por el Representante Permanente de Israel ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

(17 de agosto de 2001, 26.º período de sesiones)

Es una lástima que, a pesar de que Israel ha puesto de manifiesto su interés por entablar un diálogo constructivo con este Comité y ha dedicado considerables esfuerzos a aportarle la información suplementaria solicitada, habiendo presentado asimismo su segundo informe periódico, se tenga la clara impresión de que este Comité se ha obstinado en adoptar una imagen negativa del país.

Por otra parte, a la luz de las considerables diferencias de opinión entre Israel y el Comité en lo tocante al mandato de este último y a la aplicabilidad del Pacto en los territorios, no sólo parecería apropiado, sino también imperativo, debatir a fondo y de manera exhaustiva todos los aspectos conflictivos dentro del marco del examen del segundo informe periódico de Israel.

Además de exponer el planteamiento jurídico de Israel en referencia a la aplicabilidad del Pacto, como ya quedó indicado en nuestra carta de 3 de mayo, quisiera aprovechar esta oportunidad para poner de manifiesto la consternación de Israel ante la serie de prácticas procesales de dudosa legalidad de este Comité, a las que Israel ha estado sometido durante estos últimos años. Revelan el empeño de aplicar a Israel medidas procesales de excepción y también un doble rasero, en contraposición con los pilares en los que se sustenta el régimen de tratados sobre derechos humanos de que los procesos deben contar con las debidas garantías y estar sujetos al imperio de la ley.

Como ya he mencionado, Israel ha hecho un sincero esfuerzo por presentar sus informes con la periodicidad señalada y entablar un diálogo profesional sobre derechos humanos con este Comité. Israel ha basado su participación en el sistema de tratados sobre derechos humanos de las Naciones Unidas, en el entendimiento compartido con los demás Estados Partes de que los órganos de supervisión del cumplimiento de los tratados aplicarían las normas jurídicas de conformidad con los principios fundamentales de transparencia, objetividad, debidas garantías e igualdad de trato. La confianza depositada en los miembros de los órganos de supervisión de que se comportarían como expertos independientes aplicando esas directrices fundamentales se ha visto, en nuestra opinión, quebrantada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Quisiera destacar algunas de las medidas recientes adoptadas por el Comité en lo tocante a Israel, que ponen de manifiesto estas pautas de conducta.

Como ustedes recordarán, cuando se examinó en 1998 el informe inicial de Israel, en sus observaciones finales, el Comité solicitó información adicional que debía presentarse antes de la fecha prevista de su siguiente informe. Además, en su carta de 1.º de diciembre de 2000a, el Comité introdujo nuevas cuestiones relacionadas con los episodios actuales de violencia en la región que no guardaban en absoluto relación alguna con el debate sobre el informe inicial de Israel ni con la información adicional solicitada al respecto. Esa carta iba mucho más allá de fijar un calendario para la presentación y examen de la información adicional. Mencionaba concretamente unos "informes" sumamente criticados y controvertidos en forma de declaraciones de hechos, sin que se hubiera programado ningún diálogo con Israel para ese período de sesiones y, lo que resulta más preocupante, las nuevas cuestiones introducidas en la carta, equivalían a una declaración política unilateral cargada de prejuicios por parte del Comité.

Fijaba también dos plazos, uno para recibir la información adicional antes del 1.º de marzo de 2001 y otro para presentar el segundo informe periódico a más tardar el 31 de marzo de ese mismo año, insistiendo específicamente en que la información debía ser presentada y examinada por separado. A pesar de que Israel indicó por nota verbal a principios de noviembre de 2000 que contestaría a la solicitud de información en su segundo informe periódico que, según preveía, estaría disponible a comienzos de 2001, el Comité segregó uno de los temas para examinarlo en mayo de 2001. No es sino una maniobra burda y descarada para mantener a Israel sistemática y frecuentemente en su programa. Además, el Comité ha escuchado exposiciones orales de organizaciones no gubernamentales relativas a Israel sin que se hubiera programado para su examen un informe del país. Se trata de una práctica sin precedentes, incompatible con la esencia del sistema de supervisión de los tratados.

En diciembre de 1999, el Comité adoptó los "procedimientos relativos a las medidas de seguimiento" en los que se esbozaba un método gradual que debía aplicarse en los casos de petición de información adicional. En el caso de Israel estos procedimientos se aplicaron antes de ser presentados al Consejo Económico y Social para su examen, contrariamente a lo que cabría esperar de la actuación del Comité con respecto al Consejo Económico y Social, en virtud de su resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985.

La atención excepcional que el Comité está prestando a Israel resulta tanto más injustificable si se tienen en cuenta el retraso masivo acumulado por el Comité en el examen de los informes y el elevado número de Estados que no han presentado informe alguno. Supone un marcado contraste con las medidas de seguimiento del Comité ante la única situación similar en estos momentos.

La Sra. Anne Bayefsky presentó recientemente un estudio del régimen de tratados a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que contiene un examen exhaustivo de los procedimientos aplicados por los órganos creados en virtud de tratados. La Sra. Bayefsky puso de relieve que, en la práctica, el denominado procedimiento "de seguimiento" ha sido utilizado por el Comité como un simple medio para incluir a Israel en su programa todas las veces que lo considere oportuno (The UN Human Rights Treaty System: Universality at the Crossroads, sec. 24, pág. 79).

La actitud del Comité con respecto a Israel contrasta fuertemente con los principios del sistema de tratados, basados en la confianza de que se examinará de forma periódica y en las mismas condiciones el cumplimiento por cada Estado Parte de las disposiciones del tratado. Sólo cabe interrogarse por los verdaderos motivos que subyacen en la actitud del Comité para con Israel en ese sentido.

En su 25.º período de sesiones celebrado el 23 de abril de 2001, si bien el Comité tuvo ocasión de escuchar varias exposiciones orales de organizaciones no gubernamentales sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Pacto por parte de Israel, no examinó la información adicional presentada por Israel el 20 de abril de 2001 en respuesta a la petición del Comité. En su lugar, fijó una nueva fecha para el examen de la información adicional, a saber, hoy, 17 de agosto, alegando que no había tiempo suficiente para traducir la información adicional de Israel, aunque no consideró problemático escuchar los informes de las organizaciones no gubernamentales sobre ese mismo tema en el período de sesiones de abril. En otras palabras, el Comité tuvo ocasión de oír las exposiciones orales de las organizaciones no gubernamentales acerca del Estado Parte, cambió la fecha del examen de la información adicional presentada por éste y del debate con él para el siguiente período de sesiones y luego adoptó conclusiones sustantivas sobre el mismo tema acerca del cual había solicitado información adicional.

Es más, en otra primicia histórica, tras no haber consultado al Estado Parte sino solamente a las organizaciones no gubernamentales, en sus recomendaciones el Comité solicitó la implicación directa en julio de 2001 del Consejo Económico y Social en el asunto, así como su participación en la condena de Israel pronunciada por el Comité, a pesar de que se había previsto un diálogo con el Estado Parte para el 17 de agosto de 2001.

Con esas medidas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está comprometiendo el prestigio del sistema de tratados sobre derechos humanos. Ha segregado a un Estado para convertirlo en blanco de sus críticas sin examinar sus informes o sus datos, sin entablar con él un verdadero diálogo constructivo y sin respetar su propio reglamento. Esa conducta, de la que somos víctimas en los foros políticos de las Naciones Unidas, como la Asamblea General, resulta absolutamente inaceptablemente cuando es un Comité el que la ejerce, con atribuciones en la esfera de los derechos humanos y que no sólo tiene a gala ser un órgano profesional de supervisión sino que sobre él recae la obligación expresa de actuar así, de conformidad con su propio mandato.

Según se exige explícitamente en la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social los miembros del Comité serán expertos independientes "de reconocida competencia en la esfera de los derechos humanos y actuarán a título personal". Sin embargo, las prácticas sesgadas del Comité y su insolente menosprecio de los principios fundamentales de un proceso con las debidas garantías, arrojan serias dudas sobre su supuesta objetividad y su capacidad de entablar un diálogo constructivo. El trato discriminatorio que ha aplicado Israel, la ausencia de buena fe y la utilización de un doble rasero se compadecen muy mal con su mandato. La falta de aplicación por parte de este órgano de supervisión de un tratado de derechos humanos de lo dispuesto en el Pacto, dentro del marco de sus atribuciones, de una manera apolítica y equilibrada, hace gravitar sobre la integridad del sistema de los tratados una amenaza muy seria.

Además de las profundas reservas que he señalado en lo tocante al procedimiento, quisiera concluir reiterando la reserva de Israel con respecto a la forma de tratar el Comité los acontecimientos de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza. Israel ha mantenido siempre la postura de que el examen de las cuestiones de derechos humanos en esos territorios no entra dentro del mandato del Comité, ya que esos territorios se encuentran inmersos en un conflicto armado que corresponde a un contexto de derecho humanitario internacional. Además, está en franca contraposición con la evolución de los hechos in situ, donde, en cumplimiento de los acuerdos israelopalestinos, la inmensa mayoría de las facultades y responsabilidades en todas las esferas civiles, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, así como una amplia gama de cuestiones de seguridad, ha sido transferida a los palestinos. Israel, por tanto, no tiene la responsabilidad ni la capacidad de presentar informes sobre los derechos humanos en esos sectores.

Israel alberga la esperanza de que el Comité aborde no sólo una reflexión introspectiva sino también un diálogo constructivo sobre todas las cuestiones enumeradas en esta declaración, en la confianza de que el debate y el examen del segundo informe periódico de Israel sea efectivamente apolítico, productivo y sin prejuicios.

A la luz de todo lo anterior, Israel declara que no tiene intención de participar en el presente período de sesiones.

Anexo VII

La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados *

1.En 1948, se estableció en la Declaración Universal de Derechos Humanos que la pobreza es un problema relacionado con los derechos humanosa. Diversos órganos de las Naciones Unidas, entre ellos la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanosb, han reafirmado este planteamiento en numerosas ocasiones. Aunque en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no se utiliza explícitamente el términoc, la pobreza es uno de sus temas recurrentes y siempre ha constituido una de las principales preocupaciones del Comité. Los derechos a trabajar, un nivel de vida adecuado, la vivienda, la alimentación, la salud y la educación, que constituyen la base del Pacto, guardan una relación directa e inmediata con la erradicación de la pobreza. Además, la cuestión de la pobreza se plantea con frecuencia en el diálogo constructivo que el Comité sostiene con los Estados Partes. A la luz de la experiencia que se ha cobrado a lo largo de varios años, en particular mediante el examen de numerosos informes de los Estados Partes, el Comité está convencido de que la pobreza constituye una negación de los derechos humanos.

2.Por consiguiente, el Comité acoge con beneplácito la renovada determinación de varios Estados y organizaciones internacionales de alcanzar los objetivos de la política de erradicación de la pobreza, así como otras metas conexas como la eliminación de la exclusión social. No obstante, el Comité lamenta que los aspectos de derechos humanos de la política de erradicación de la pobreza rara vez reciban la atención que merecen. Esta falta de atención es especialmente deplorable porque un enfoque de la pobreza basado en los derechos humanos puede reforzar las estrategias de lucha contra la pobreza y hacerlas más eficaces.

3.La presente declaración tiene por finalidad promover la integración de los derechos humanos en las políticas encaminadas a erradicar la pobreza al esbozar la manera en que los derechos humanos en general y el Pacto en particular pueden potenciar a los pobres y mejorar las estrategias de lucha contra la pobreza. La declaración no pretende formular un programa ni un plan de acción detallado para combatir la pobreza, sino definir en forma concisa la contribución específica que esos derechos pueden aportar a la erradicación de la pobreza en el plano internacional. La elaboración de programas operacionales de lucha contra la pobreza es una actividad separada que reviste enorme importancia y que todos los agentes involucrados deberían realizar urgentemente, teniendo debidamente en cuenta las normas internacionales en materia de derechos humanos.

Magnitud y naturaleza del problema

4.El Presidente del Banco Mundial escribía recientemente:

"[L]a pobreza sigue siendo un problema global de enormes proporciones. De los 6.000 millones de personas que hay en el mundo, 2.800 millones viven con menos de 2 dólares diarios y 1.200 millones con menos de 1 dólar al día. . Seis de cada 100 niños no llegan al año de edad, y ocho de cada 100 niños no llegan a los 5 años de edad. Nueve de cada 100 niños y 14 de cada 100 niñas que llegan a edad escolar no pueden ir a la escuela"d.

Aunque las estadísticas no proporcionan una visión completa de la pobreza, estas cifras espantosas denotan violaciones masivas y sistemáticas de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

5.La pobreza no afecta únicamente a los países en desarrollo y a las sociedades en transición, sino que es un fenómeno mundial que experimentan en mayor o menor grado todos los Estados. Muchos países desarrollados tienen dentro de su jurisdicción grupos empobrecidos, como las minorías o los pueblos indígenas. Además, en muchos países ricos hay zonas rurales y urbanas en las que las personas viven en condiciones atroces, bolsas de pobreza en medio de la riqueza. En todos los Estados, las mujeres y niñas soportan una carga desproporcionada de la pobreza, y a menudo los niños que crecen en una situación de pobreza se ven desfavorecidos de manera permanente. A juicio del Comité, una mayor potenciación de la mujer en particular es una condición indispensable para erradicar la pobreza a nivel mundial.

6.Como el tema común subyacente de la experiencia de los pobres es el de la impotenciae, los derechos humanos pueden potenciar a las personas y las comunidades. El reto es conectar a los impotentes y la capacidad de los derechos humanos de potenciarlos. Aunque éstos no sean una panacea, pueden contribuir a equilibrar la distribución y el ejercicio del poder dentro de las sociedades y entre ellas.

Definiciones

7.En los últimos tiempos, la pobreza se ha definido a menudo como la insuficiencia de ingresos para adquirir una cesta mínima de bienes y servicios. Hoy en día, el término se suele interpretar en forma más amplia como la falta de la capacidad básica para vivir con dignidad. Esta definición reconoce algunas características más generales de la pobreza, como el hambre, una educación deficiente, la discriminación, la vulnerabilidad y la exclusión socialf. El Comité señala que esta interpretación de la pobreza corresponde a numerosas disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

8.A tenor de la Carta Internacional de Derechos Humanos, la pobreza puede definirse como una condición humana que se caracteriza por la privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones, la seguridad y el poder necesarios para disfrutar de un nivel de vida adecuado y de otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Aunque reconoce que no hay ninguna definición universalmente aceptada, el Comité apoya este concepto multidimensional de la pobreza, que refleja la naturaleza individual e interdependiente de todos los derechos humanos.

El marco normativo internacional de los derechos humanos

9.En el plano internacional, los derechos humanos comportan un marco de normas o reglas en las que pueden basarse unas políticas de erradicación de la pobreza especificadas a nivel mundial, de los países y de las comunidades. Aunque la pobreza plantea en muchos sectores cuestiones complejas que no son susceptibles de soluciones sencillas, la aplicación del marco normativo internacional en materia de derechos humanos a esas cuestiones contribuye a garantizar que diversos elementos fundamentales de las estrategias para combatir la pobreza ‑como la no discriminación, la igualdad, la participación y la atribución de responsabilidades‑ reciban la atención continua que merecen. En este contexto, el Comité desea poner brevemente de relieve tres características de ese marco normativo internacional.

10.En primer lugar, el marco normativo abarca todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como el derecho al desarrollo. Aunque los que se enumeran en el Pacto, como, por ejemplo, el derecho a un nivel de vida adecuado, revisten una importancia fundamental para los pobres, el Comité subraya que todos los derechos civiles y políticos, así como el derecho al desarrollo, también son indispensables para las personas que viven en condiciones de pobrezag. Debido a su mandato, sus conocimientos especializados y su experiencia, el Comité presta especial atención a los aspectos relativos a los derechos económicos, sociales y culturales de las estrategias de lucha contra la pobreza, pero todos los derechos son igualmente importantes como medios para lograr que todas las personas puedan vivir con libertad y dignidad.

11.En segundo lugar, la no discriminación y la igualdad forman parte del marco normativo, el Pacto inclusive. A veces la pobreza surge cuando las personas no tienen acceso a los recursos existentes por ser quienes son, creer en lo que creen o vivir donde viven. La discriminación puede provocar la pobreza, del mismo modo que la pobreza puede ocasionar discriminación. La desigualdad puede estar asentada en las instituciones y profundamente enraizada en los valores sociales que conforman las relaciones en los hogares y las comunidades. Por consiguiente, las normas internacionales de no discriminación e igualdad, que exigen que se preste especial atención a los grupos vulnerables y a sus miembros, entrañan profundas consecuencias para las estrategias de lucha contra la pobreza.

12.En tercer lugar, el marco normativo incluye el derecho que tienen las personas afectadas por decisiones importantes a participar en los procesos pertinentes para adoptarlas. Este derecho está consignado en numerosos instrumentos internacionales, entre ellos el Pacto y la Declaración sobre el derecho al desarrolloh. En la experiencia del Comité, es poco probable que sea eficaz una política o un programa que se formule sin la participación activa de los afectados o sin su conocimiento de causa. Aunque unas elecciones libres e imparciales son un componente básico del derecho a participar, no bastan para garantizar que quien vive en condiciones de pobreza disfrute del derecho a participar en las decisiones fundamentales que afectan su vida.

13.En conclusión, es más probable que las políticas para combatir la pobreza basadas en las normas internacionales de derechos humanos sean eficaces, sostenibles, no excluyentes, equitativas y significativas para las personas que viven en la pobreza. Para que esto se produzca, es menester que los derechos humanos se tengan en cuenta en todos los procesos pertinentes de formulación de políticasi. Así pues, se necesitan funcionarios debidamente capacitados que pongan en marcha procesos acertados que estén basados en datos desglosados seguros.

Obligaciones y atribución de responsabilidades

14.El Pacto potencia a los pobres al otorgarles derechos y al imponer obligaciones jurídicas a otros, como por ejemplo los Estados. Fundamentalmente, los derechos y obligaciones exigen responsabilidad; a menos que se basen en la atribución sistemática de responsabilidades, pueden convertirse en mera apariencia. Por lo tanto, el enfoque del fenómeno de la pobreza fundado en los derechos humanos hace especial hincapié en las obligaciones y exige que todos los responsables, los Estados y las organizaciones internacionales inclusive, den cuenta de su conducta en relación con las normas internacionales de derechos humanos. En su Observación general N.º 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto, el Comité formula un comentario sobre los mecanismos para garantizar la responsabilidad legal de los Estados Partes. En lo que respecta a otros responsables, éstos deben determinar qué mecanismos de atribución de responsabilidades son más apropiados en su caso concreto. Sin embargo, sean cuales fueren, esos mecanismos deben ser accesibles, transparentes y eficacesj.

Obligaciones esenciales: responsabilidades nacionales e internacionales

15.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, los derechos enumerados están sujetos a la disponibilidad de recursos y pueden realizarse progresivamente. No obstante, en el párrafo 10 de la Observación general N.º 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), se confirma que los Estados Partes tienen una "obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos" enunciados en el Pacto. Como señala el Comité, sin esta obligación mínima el Pacto "carecería en gran medida de su razón de ser".

16.Más recientemente, el Comité ha comenzado a determinar las obligaciones mínimas derivadas de los "niveles esenciales" de los derechos a la alimentación, la educación y la salud (Observaciones generales N.º 11 [1999] sobre los planes de acción para la enseñanza primaria [artículo 14 del Pacto], N.º 13 [1999] y N.º 14 [2000], respectivamente), y ha confirmado, en su Observación general N.º 14 (2000) (parte III, párrafo 47), que esas obligaciones mínimas eran "inderogables". En esta Observación general (parte II, párr. 45), el Comité subraya que incumbe especialmente a todos los que estén en situación de proporcionar ayuda prestar una "asistencia y cooperación internacionales, en especial económica y técnica", que permita a los países en desarrollo cumplir sus obligaciones básicask. En suma, las obligaciones esenciales dan lugar a responsabilidades nacionales en el caso de todos los Estados y responsabilidades internacionales en el de los Estados desarrollados, así como para las demás entidades que están "en situación de prestar ayuda".

17.Así pues, las obligaciones esenciales en materia de derechos económicos, sociales y culturales tienen un papel fundamental en las políticas nacionales e internacionales de desarrollo, hasta en las estrategias para combatir la pobreza. Cuando se las agrupa, esas obligaciones establecen un umbral mínimo internacional que todas las políticas de desarrollo deberían respetar. Según la Observación general del Comité N.º 14 (2000), incumbe especialmente a todos los que estén en condiciones de prestar asistencia ayudar a los países en desarrollo a respetar ese umbral. Si una estrategia nacional o internacional de lucha contra la pobreza no se ajusta a él, es incompatible con las obligaciones vinculantes para el Estado Parte.

18.Para evitar malentendidos, el Comité desea recalcar tres aspectos. En primer lugar, como las obligaciones esenciales son inderogables, no se extinguen en situaciones de conflicto, emergencia o desastre natural. En segundo lugar, como la pobreza es un fenómeno mundial, las obligaciones esenciales son de gran relevancia para algunas personas y comunidades que viven en los Estados más ricos. En tercer lugar, una vez que un Estado Parte ha garantizado el cumplimiento de las obligaciones esenciales relativas a los derechos económicos, sociales y culturales, sigue teniendo la obligación de avanzar lo más rápida y eficazmente posible hacia la plena realización de todos los derechos consagrados en el Pacto.

Conclusiones

19.El Comité recomienda encarecidamente que las normas internacionales en materia de derechos humanos se integren en los planes nacionales participativos y multisectoriales de erradicación o reducción de la pobrezal. Los programas de lucha contra la pobreza de este tipo cumplen un papel indispensable en todos los Estados, independientemente de la fase de desarrollo económico en que se encuentren.

20.Los agentes no estatales, entre ellos las organizaciones internacionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las empresas privadas, también tienen importantes responsabilidades en la lucha contra la pobreza. Cada uno de ellos debería determinar claramente de qué modo puede contribuir a la erradicación de la pobreza, sin perder de vista los aspectos de la pobreza relacionados con los derechos humanos que se esbozan en esta declaración.

21.El Comité es plenamente consciente de que existen obstáculos estructurales para erradicar la pobreza en los países en desarrollo. Merced a sus diversas actividades, entre ellas el proceso de presentación de informes y la adopción de observaciones generales, el Comité trata de prestar asistencia a los Estados en desarrollo mediante la definición de medidas que pueden y deben adoptar para superar esos obstáculos. No obstante, algunos de los obstáculos estructurales con que tropiezan las estrategias de los Estados en desarrollo para combatir la pobreza son ajenos a su voluntad en el orden internacional contemporáneo. A juicio del Comité, es imperativo adoptar urgentemente medidas para eliminar esos obstáculos estructurales a nivel mundial, ‑como, por ejemplo, la excesiva deuda externa, la distancia cada vez mayor entre ricos y pobres, y la ausencia de un sistema multilateral equitativo de comercio, inversiones y financiación‑, pues de lo contrario las estrategias de algunos Estados para combatir la pobreza tienen muy pocas posibilidades de éxito duradero. A este respecto, el Comité señala el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanosm, así como la Declaración sobre el derecho al desarrollo, en particular el párrafo 3 de su artículo 3n.

22.En la medida en que lo permiten sus recursos y sus demás responsabilidades, el Comité sigue elaborando observaciones generales que aclaran el contenido normativo de los derechos económicos, sociales y culturales, sus obligaciones básicas inclusive, e invita a todas las partes a prestar asistencia en esta importante y difícil labor.

23.Consciente de su gran importancia, el Comité confirma su buena disposición a examinar las cuestiones indicadas en la presente declaración con todos los que están firmemente decididos a erradicar la pobreza.

Anexo VIII

Carta de 28 de marzo de 2001 dirigida al Presidente del Comité Preparatorio Intergubernamental de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados por la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha sido ratificado por 32 de los 48 Estados que las Naciones Unidas denominan "países menos adelantados". El Pacto, que ha sido ratificado por 144 Estados, tiene también repercusiones para los países más ricos en sus relaciones con los países menos adelantados. Además, aunque el Pacto impone fundamentalmente obligaciones a los Estados, lleva aparejadas serias implicaciones para los agentes no estatales, incluidas las organizaciones internacionales, en sus relaciones con los países menos adelantados.

No es el propósito de esta carta abordar todos los aspectos de las relaciones entre el Pacto y los países menos adelantados. Pone de relieve, en cambio, una característica de este instrumento que reviste una importancia especial para los países menos adelantados: la contribución del Pacto a la erradicación de la pobreza. Sobre la base de la larga experiencia del Comité, las breves observaciones que figuran a continuación muestran cómo los derechos humanos, en general, y el Pacto, en particular, pueden conceder poder de decisión a los pobres y promover las estrategias de lucha contra la pobreza:

a)Aunque la sensación que predomina en general entre los pobres es la de impotencia, los derechos humanos pueden crear las condiciones idóneas para la participación plena de los individuos y comunidades. El reto estriba en conectar a esos individuos y comunidades con el potencial de promoción de la autonomía de los derechos humanos. Decididamente, los derechos humanos pueden contribuir a equilibrar la distribución y el ejercicio del poder en el seno de las sociedades y también entre ellas.

b)A pesar de que no se trata de un término que se utilice explícitamente en el Pacto, la pobreza es uno de los temas recurrentes en este instrumento y ha constituido siempre uno de los ejes principales de la labor del Comité. El derecho a un nivel de vida adecuado, a la vivienda, a la alimentación, a la salud y a la educación son los pilares básicos del Pacto y guardan también una relación directa e inmediata con la erradicación de la pobreza. En pocas palabras, la pobreza es una cuestión de derechos humanos.

c)La no discriminación y la igualdad son elementos constitutivos del Pacto, así como de otros instrumentos internacionales de derechos humanos. La discriminación puede provocar pobreza, del mismo modo que la pobreza puede originar discriminación. También es posible que la desigualdad esté arraigada en las instituciones y consagrada en los valores sociales. Por ello, las normas internacionales de no discriminación e igualdad, que exigen que se preste una atención especial a los individuos y comunidades vulnerables, tienen profundas repercusiones en todas las estrategias de lucha contra la pobreza.

d)El derecho de participación está recogido en numerosos instrumentos internacionales, incluido el Pacto y la Declaración sobre el Derecho al Desarrolloa. Con arreglo a la experiencia del Comité, una política o programa que se formule sin la participación activa e informada de los afectados tiene todos los visos de no ser eficaz.

e)Decididamente, los derechos y las obligaciones o deberes que de ellos se derivan exigen una rendición de cuentas. Si no se dispone de un sistema para rendir cuentas, los derechos y obligaciones pueden quedar en papel mojado. El enfoque dado a la pobreza en el marco de los derechos humanos hace hincapié en las obligaciones y presupone que todos los titulares de derechos, incluidos los Estados y las organizaciones internacionales deben rendir cuentas de su conducta en relación con las disposiciones internacionales de derechos humanos.

f)En el mundo actual, algunos obstáculos estructurales que los países en desarrollo deben afrontar en sus estrategias de lucha contra la pobreza escapan a su control. A juicio del Comité, es imprescindible que se tomen medidas urgentes para eliminar esos obstáculos estructurales a nivel mundial, porque de lo contrario las estrategias de lucha contra la pobreza de los países en desarrollo tienen escasas posibilidades de desembocar en resultados sostenibles. Además, dada la referencia que figura en el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto a la "asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas", así como a otras disposiciones del derecho internacional, el Comité cree firmemente que todos los interlocutores estatales y no estatales que están en condiciones de prestar asistencia deben ayudar a los países en desarrollo a cumplir las obligaciones que recaen sobre ellos en virtud del Pacto.

g)Las políticas de lucha contra la pobreza basadas en los derechos humanos reconocidos internacionalmente tienen más posibilidades de ser eficaces, sostenibles, no excluyentes, equitativas y relevantes para los que viven sumidos en la pobreza. Por ello, es preciso tener en cuenta los derechos humanos en todos los procesos pertinentes de adopción de políticas tanto a nivel nacional como internacional. El Comité recomienda enérgicamente la incorporación de las normas internacionales de derechos humanos a los planes multisectoriales de erradicación o de lucha contra la pobreza, como los previstos en la Iniciativa ampliada en favor de los países pobres muy endeudados.

h)En resumen, el Pacto y otros instrumentos internacionales de derechos humanos ofrecen un marco de normas o disposiciones sobre el que pueden tejerse políticas detalladas, a nivel mundial, nacional y de la comunidad, de lucha contra la pobreza. Aunque la pobreza plantea en muchos sectores cuestiones complejas que no son susceptibles de soluciones sencillas, la aplicación del marco normativo internacional en materia de derechos humanos a esas cuestiones contribuye a garantizar que diversos elementos fundamentales de las estrategias para combatir la pobreza, como la no discriminación, la igualdad, la participación y la atribución de responsabilidades, reciban la atención continua que se merecen.

En la actualidad, el Comité está redactando una declaración sobre la relación entre la pobreza y el Pacto. Confío en que esa declaración será adoptada por el Comité en su próximo período de sesiones (23 de abril a 11 de mayo) y tengo la esperanza de señalarla a la atención de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados que se celebrará en Bruselas.

Le agradecería enormemente que distribuyera esta carta a todos los participantes de la reunión, que tendrá lugar la próxima semana, del Comité Preparatorio Intergubernamental de la Tercera Conferencia.

(Firmado):Virginia Bonoan‑DandanPresidentaComité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales

Anexo IX

A. Carta de 5 de julio de 2001 dirigida a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Le escribo hoy en relación con nuestras conversaciones en torno a la necesidad de desarrollar las directrices de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre cooperación técnica para integrar los derechos humanos en las estrategias nacionales de lucha contra la pobreza y en los documentos de estrategia de reducción de la pobreza. La fructífera reunión celebrada en la Oficina del Alto Comisionado el sábado 23 de junio de 2001 ha contribuido sin lugar a dudas a impulsar el proceso, permitiéndonos aclarar nuestro enfoque, examinar las cuestiones sustantivas sobre el tapete y formular un procedimiento y programa de trabajo para la importante tarea que nos espera. Su asistencia en persona a la reunión, el fuerte respaldo que prestó a la iniciativa y su sugerencia acerca de la posibilidad de formular una importante declaración de política al respecto en el plazo de seis meses han sido muy apreciados por todos nosotros. Quisiera añadir que comparto enteramente su opinión de que esta empresa representa una respuesta concreta y muy valiosa de la comunidad de derechos humanos al programa de los propios países en desarrollo, en especial los menos adelantados.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al igual que la Comisión de Derechos Humanos, lleva mucho tiempo alentando a la Oficina del Alto Comisionado a seguir ampliando su capacidad de asesoramiento y sus programas en las esferas del desarrollo y de los derechos económicos, sociales y culturales. Como ya sabe, el Comité ha publicado recientemente una declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la que subraya que los derechos humanos comportan un marco de normas o reglas en las que pueden basarse unas políticas de erradicación de la pobreza especificadas a nivel mundial, de los países y de las comunidades. Tomando prestada una cita de la Declaración:

Aunque la pobreza plantea en muchos sectores cuestiones complejas que no son susceptibles de soluciones sencillas, la aplicación del marco normativo internacional en materia de derechos humanos a esas cuestiones contribuye a garantizar que diversos elementos fundamentales de las estrategias para combatir la pobreza ‑como la no discriminación, la igualdad, la participación y la atribución de responsabilidades‑ reciban la atención continua que merecen. [Anexo VII supra, párr. 9.]

Como recordará, en una reunión especial celebrada por el Comité el 7 de mayo de 2001 en Ginebra, en la que examinamos el papel de los derechos económicos, sociales y culturales en las actividades de las instituciones internacionales relacionadas con el desarrollo, los miembros del Comité pusieron de relieve la importancia de la asistencia técnica a los Estados Partes con miras a apoyar sus esfuerzos para incorporar los derechos humanos (incluidos los derechos consagrados en el Pacto) a las estrategias nacionales de lucha contra la pobreza y en los documentos de estrategia a tales efectos. Nos produjo especial satisfacción su referencia ulterior a ese punto en su declaración ante la tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, celebrada el 14 de mayo de 2001 en Bruselas, y su promesa de organizar en un futuro próximo una reunión de trabajo para identificar, en términos muy concretos y prácticos, la forma de integrar los derechos humanos en las estrategias y programas de lucha contra la pobreza y de alentar a los Estados a pedir asesoramiento y asistencia técnica para la incorporación de los derechos humanos a sus estrategias y programas de lucha contra la pobreza.

A fin de que los programas de derechos humanos de las Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado, en concreto, estén mejor preparados para responder a las peticiones de consulta de los Estados en este ámbito de los Estados y, como se acordó en nuestra reunión del sábado anterior, creemos que la Oficina del Alto Comisionado, con el apoyo del Comité y de otras instancias pertinentes, debería elaborar primero unas directrices sustantivas sobre los servicios de asesoramiento y asistencia técnica a los Estados acerca de la manera de integrar los derechos humanos en las estrategias nacionales de lucha contra la pobreza, incluidos los documentos de estrategia de reducción de la pobreza. Con ese objetivo, quisiéramos alentar a su Oficina a desarrollar y a aplicar proyectos para la preparación y utilización de esas directrices y ofrecer nuestro respaldo a esa iniciativa. Creo que la importante labor conceptual emprendida ya por su Oficina en este sector, junto con las recomendaciones del Comité y las de la Comisión y sus mecanismos, constituyen un sólido punto de partida para el proyecto. Sobre la base de nuestras consultas, tendemos a verlo como un proyecto de la Oficina del Alto Comisionado en varias etapas, que se iniciaría con la redacción de un esquema anotado por parte de la Oficina y continuaría con las consultas, la redacción, un seminario práctico de examen, la revisión ulterior y su adopción por la Oficina del Alto Comisionado, una fase experimental en varios países, seguida de una amplia difusión y utilización.

Si el proceso diera comienzo de inmediato, pensamos que el proyecto de directrices podría estar preparado para hacerse público durante su participación en la Conferencia Internacional sobre la Financiación del Desarrollo que se celebrará en México en marzo de 2002. Aunque el objetivo principal de las directrices consistiría en servir de base a la cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado con los países en esa esfera y a petición de ellos, las directrices tendrían, sin lugar a dudas, una utilidad mucho más amplia, pues podrían dar a conocer a los protagonistas del desarrollo y a la comunidad internacional los requisitos, preocupaciones y valores específicos de un planteamiento de erradicación de la pobreza enfocado desde el punto de vista de los derechos humanos.

Tengo las esperanzas puestas en discutir la cuestión más a fondo con usted, lo antes posible, y en colaborar con la Oficina del Alto Comisionado hasta dar cima a este proyecto tan importante.

(Firmado):Virginia Bonoan‑DandanPresidentaComité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales

B. Carta de 25 de julio de 2001 dirigida a la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Gracias por su carta de fecha 5 de julio de 2001, en la que alienta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a desarrollar, con el apoyo del Comité, directrices sustantivas para prestar ayuda a los Estados en la tarea práctica de incorporar los derechos humanos a las estrategias de lucha contra la pobreza incluidos los documentos de estrategia para tales efectos.

Como bien sabe, comparto plenamente la opinión del Comité de que los derechos humanos internacionales constituyen un marco de normas sobre el que pueden tejerse políticas de erradicación de la pobreza y he acogido complacida la reciente declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Creo que el compromiso de la comunidad internacional debe basarse en ese enfoque de lucha contra la pobreza, expresado en la Declaración del Milenio aprobada por la Asamblea General en septiembre de 2000.

La Oficina del Alto Comisionado está muy ilusionada con dicho proyecto, que emprenderá en colaboración con el Fondo de Contribuciones Voluntarias para Cooperación Técnica en Materia de Derechos Humanos, con la asistencia de consultores especializados y el apoyo de miembros del Comité.

El proyecto, tal como usted lo describe y yo lo entiendo, es complejo, y requiere tanto la comprensión de los principios en que se basan los derechos humanos y las políticas de desarrollo, como el conocimiento de la experiencia operativa en continua evolución, en el diseño y ejecución de estrategias de lucha contra la pobreza. Para alcanzar resultados satisfactorios, es preciso que la comunidad de derechos humanos reconozca la importancia del proyecto, así como las autoridades nacionales y los organismos internacionales que se dedican a diseñar y aplicar las estrategias nacionales.

Por todos esos motivos, creo que el proyecto debe contar con un calendario realista e incluir en su estructura fórmulas de auténtica consulta y de participación de los funcionarios nacionales y organismos internacionales de desarrollo, incluido el Banco Mundial. Admito que ello significa que es poco probable que las directrices, o incluso los principios de orientación estén terminados para marzo de 2002, cuando tenga lugar en México la Conferencia Internacional sobre la Financiación del Desarrollo.

Confío en que podamos organizar nuevas conversaciones a medida que este valioso proyecto se vaya desarrollando.

(Firmado):Mary RobinsonAlta Comisionada de las Naciones Unidaspara los Derechos Humanos

Anexo X

Carta de 8 de noviembre de 2001 dirigida a la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por el Subdirector General de Educación de la UNESCO, referente a la decisión del Consejo Ejecutivo de la UNESCO

En referencia a mi carta de fecha de 21 de junio de 2001, tengo el placer de informarle de que la recomendación del Comité de Convenciones y Recomendaciones de crear un grupo mixto de expertos UNESCO-Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales sobre el seguimiento del derecho a la educación, fue aprobada por el Consejo Ejecutivo en su 162.ª reunióna. Le adjunto un ejemplar del texto de la decisión [...].

Habrá advertido que esta decisión se ajusta fundamentalmente a la propuesta formulada por usted durante el diálogo con el Comité de Convenciones y Recomendaciones que se organizó el 21 de mayo de 2001 en la sede de la UNESCO sobre seguimiento del derecho a la educación.

Estoy seguro de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acogerá complacido esta decisión. El Consejo Ejecutivo de la UNESCO espera con interés la aprobación por parte del Consejo Económico y Social de la creación de este grupo mixto de expertos, con objeto de tomar las medidas necesarias para hacerlo operativo y dotar de un mayor efecto de sinergia a nuestra iniciativa común, y que pronto estará institucionalizada, para el seguimiento del derecho a la educación en todas sus dimensiones.

(Firmado):John DanielSubdirector General de Educación

Anexo XI

Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales * ante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para realizar un examen y una evaluación generales de la aplicación de las decisiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II)

(Nueva York, 6 a 8 de junio de 2001)

1.El 6 de diciembre de 1995, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales presentó una declaracióna ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) en la que recordaba que múltiples órganos y organismos de las Naciones Unidas, incluida la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, habían reconocido el derecho a una vivienda adecuada desde su inclusión en el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece que: "Los Estados Partes en el [...] Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados".

2.El Comité ha adoptado dos Observaciones generales relativas al derecho a una vivienda adecuada, basadas en su examen de los informes presentados por los Estados partes en el Pacto, así como en datos obtenidos de órganos y organismos de las Naciones Unidas y otras fuentes gubernamentales y no gubernamentales. El objetivo de la Observación general N.º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto), aprobada en el sexto período de sesiones del Comité, estriba en facilitar una interpretación normativa de la vivienda como derecho humano, y el de la Observación general N.º 7 (1997) sobre los desalojos forzosos, aprobada en el 16.º período de sesiones del Comité, está centrado específicamente en los desalojos forzosos que constituyen una violación de los derechos humanos, como lo estableció también la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1993/77, de 10 de marzo de 1993.

3.El Comité recalca su opinión sobre la justiciabilidad y aplicabilidad del derecho a una vivienda adecuada e insiste en que muchos de los elementos constitutivos de este derecho han sido objeto de recursos internos en la mayoría de los Estados Partes en el Pacto. Los ejemplos del derecho consuetudinario relativos al derecho a la vivienda giran en su mayoría en torno a los recursos judiciales contra desahucios o derribos; peticiones de indemnización o de realojamiento a raíz de un lanzamiento ilegal; acciones judiciales contra medidas discriminatorias en materia de vivienda; quejas contra los propietarios de viviendas insalubres o inadecuadas, o coste excesivo del alquiler; y acciones judiciales sobre la posesión del suelob. Esos antecedentes corroboran la condición jurídica del derecho a una vivienda adecuada.

4.El Comité reafirma su convicción de que el logro de un ejercicio efectivo del derecho a una vivienda adecuada está estrechamente vinculado a la efectividad de otros derechos humanos consagrados en el Pacto, que se expresan en los principios de interdependencia, indivisibilidad e interconexión de todos los derechos humanos.

5.En ese contexto, el Comité expresa su apoyo a la postura del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre una vivienda adecuada, como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, que expresó de la siguiente manera en el informe presentado al 57.º período de sesiones de la Comisión:

[E]l Relator Especial tiene la intención de promover una mayor puesta en práctica y un ejercicio más efectivo del derecho a una vivienda adecuada mediante una metodología constructiva, así como tratar de lograr que se cierre la brecha que existe entre el reconocimiento jurídico y la práctica y se encuentren soluciones a la grave situación en materia de vivienda y las deplorables condiciones de vida existentes en el mundoc.

6.Al Comité le preocupa especialmente que en el proyecto de declaración sobre ciudades y otros asentamientos humanos en el nuevo milenio(A/S-25/2, decisión 2/1 de la Comisión de Asentamientos Humanos constituida en comité preparatorio del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General), no se haga referencia al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a sus Observaciones generales pertinentes, ni al derecho a una vivienda adecuada. Esas omisiones pueden socavar profundamente los logros alcanzados durante el último decenio a nivel nacional e internacional en la promoción del derecho a una vivienda adecuada y representarían un retroceso con respecto al reconocimiento de los derechos humanos del Programa del Hábitat de 1996.

7.El Comité señala que en la amplia experiencia adquirida desde 1986 en la supervisión del cumplimiento del Pacto, ninguno de los 144 Estados Partes ha puesto en tela de juicio el reconocimiento efectuado por el Comité del derecho a una vivienda adecuada como derecho efectivo, que está oficialmente consagrado en la constitución y legislación nacional de muchos Estados.

8.El Comité hace un llamamiento a los gobiernos que participaron en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General ‑dedicado a realizar un examen y una evaluación generales de la aplicación de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II)‑, para que mantengan la conformidad con otros documentos de las Naciones Unidas relativos a la vivienda, incluido el Programa del Hábitat propiamente dicho, que reflejan claramente los principios y disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y para que reafirmen explícitamente que el derecho a una vivienda adecuada es un derecho humano fundamental.

Anexo XII

Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales * ante la Conferencia internacional consultiva sobre la educación escolar en relación con la libertad de religión y de convicciones, la tolerancia y la no discriminación

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tiene el agrado de presentar esta declaración a la Conferencia internacional consultiva sobre la educación escolar en relación con la libertad de religión y de convicciones, la tolerancia y la no discriminación, que se celebra en Madrid del 23 al 25 de noviembre de 2001.

2.A petición de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos, el Comité contribuyó de forma activa al proceso preparatorio de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y formuló recomendaciones sobre el proyecto de declaración y programa de acción.

3.La contribución del Comité a la Conferencia Mundial consistió en dos observaciones generales relativas al derecho a la educación, a saber, la Observación general N.º 11 (1999), sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y la Observación general N.º 13 (1999), sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto).

4.En su comunicación presentada al Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial en su primer período de sesiones, el Comité se centró en el derecho a la educación consagrado en los artículos 13 y 14 del Pacto, puesto que es un hecho universalmente reconocido que la educación debe desempeñar un papel esencial en la lucha contra el racismo y las formas conexas de intoleranciaa. Esta ha sido también la posición adoptada por la Asamblea Generalb, por la Comisión de Derechos Humanos (en un informe de su Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de examinar y formular propuestas para la Conferencia Mundialc) y por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

5.El Comité señala a la atención de la Conferencia Internacional Consultiva las secciones del artículo 13 del Pacto y de su Observación general N.º 13 (1999) que se refieren explícitamente al racismo y la discriminación racial y que señaló en la comunicación presentada al proceso preparatorio de la Conferencia Mundial:

a)El párrafo 1 del artículo 13 del Pacto, en el que se definen los propósitos y objetivos de la educación, especifica que "la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales". Además, "la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos".

b)"La prohibición de la discriminación, consagrada en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, no está supeditada ni a una implantación gradual ni a la disponibilidad de recursos; se aplica plena e inmediatamente a todos los aspectos de la educación y abarca todos los motivos de discriminación rechazados internacionalmente" (Observación general N.º 13 [1999], párr. 31).

c)"La adopción de medidas especiales provisionales destinadas a lograr la igualdad de hecho entre hombres y mujeres y de los grupos desfavorecidos no es una violación del derecho de no discriminación en lo que respecta a la educación, siempre y cuando esas medidas no den lugar al mantenimiento de normas no equitativas o distintas para los diferentes grupos, y a condición de que no se mantengan una vez alcanzados los objetivos a cuyo logro estaban destinadas" (ibíd., párr. 32).

d)"Los Estados Partes deben supervisar cuidadosamente la enseñanza, comprendidas las correspondientes políticas, instituciones, programas, pautas de gastos y demás prácticas, a fin de poner de manifiesto cualquier discriminación de hecho y adoptar las medidas para subsanarla. Los datos relativos a la educación deben desglosarse según los motivos de discriminación prohibidos" (ibíd., párr. 37).

e)"La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto está supeditado a los objetivos de la educación mencionados en el párrafo 1 del artículo 13 y a las normas mínimas que el Estado apruebe en materia de enseñanza" (ibíd., párr. 6, apartado c)).

f)"La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados" (ibíd., párr. 6, apartado d)).

g)"La educación primaria debe ser universal, garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de todos los niños y tener en cuenta la cultura, las necesidades y las posibilidades de la comunidad" (ibíd., párr. 9; la Observación general emplea los mismos términos de la Declaración Mundial sobre Educación para Todos, aprobada por la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, celebrada en Jomtien [Tailandia] en 1990).

h)La exigencia del párrafo 2 del artículo 13 de implantar un sistema adecuado de becas debe leerse conjuntamente con las disposiciones del Pacto relativas a la igualdad y la no discriminación; el sistema de becas debe fomentar la igualdad de acceso a la educación de las personas procedentes de grupos desfavorecidos (ibíd., párr. 26.).

i)"En aplicación de los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades y participación real de todos en la sociedad, el Estado tiene la obligación de velar por que la libertad [para establecer y dirigir instituciones privadas de enseñanza] no provoque disparidades extremadas de posibilidades en materia de instrucción para algunos grupos de la sociedad" (ibíd., párr. 30).

6.En conclusión, el Comité reafirma las palabras introductorias de su Observación general N.º 13 (1999): "La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades". La educación es uno de los instrumentos más poderosos con que el mundo puede vencer el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Por consiguiente, una estrategia fundamental para eliminar la discriminación es renovar, con el apoyo de los recursos necesarios, el compromiso de hacer realidad el derecho a la educación consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Anexo XIII

Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre los derechos humanos y la propiedad intelectual *

Introducción

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce la gran importancia del reconocimiento y el control de la propiedad intelectual en una economía fundada en los conocimientos y los medios que puede ofrecer para promover el goce de los derechos humanos, en particular de los derechos amparados por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La manera de atribuir los derechos de propiedad intelectual tiene repercusiones económicas importantes que pueden afectar al disfrute de los derechos humanos. La importancia contemporánea de la propiedad intelectual para los derechos humanos refleja una doble evolución. La primera es la expansión de las esferas que abarcan los regímenes de propiedad intelectual, con la inclusión, por ejemplo, de las patentes de entidades biológicas, la protección de los derechos de autor sobre las obras impresas en un medio digital y la reivindicación de la propiedad intelectual privada en relación con el patrimonio cultural y los conocimientos tradicionales. La segunda es la elaboración de normas universales relativas a la protección de la propiedad intelectual en el sistema de comercio mundial.

2.El Comité ha resuelto preparar y adoptar, lo antes posible, una observación general sobre la cuestión de la propiedad intelectual y los derechos humanos. Sin embargo, el Comité ha decidido adoptar esta declaración como su contribución preliminar al debate sobre la propiedad intelectual, de rápida evolución, que sigue ocupando un lugar importante en la agenda internacional. El único propósito de la declaración es determinar algunos de los principios clave de derechos humanos dimanantes del Pacto, que deberán tenerse en cuenta en el desarrollo, la interpretación y la aplicación de los regímenes de propiedad intelectual. Estos principios fundamentales se perfeccionarán, elaborarán y aplicarán ulteriormente en la próxima observación general del Comité sobre la propiedad intelectual y los derechos humanosa.

3.Los principios que se enuncian en la presente declaración son de igual aplicación al derecho nacional y a las normas y políticas internacionales de protección de la propiedad intelectual. En particular, el Comité señala a la atención los diversos tratados de propiedad intelectual administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), así como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio, en el que se establecen las normas mínimas de protección y observancia de los derechos de protección intelectual. También puede hacerse referencia al Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992. A este respecto, el Comité recuerda anteriores declaraciones suyas en las que destacaba que las esferas del comercio, las finanzas y la inversión no están en modo alguno exentas de la aplicación de los principios de derechos humanos y que "las organizaciones internacionales con responsabilidades específicas en esos campos deben desempeñar una función positiva y constructiva en relación con los derechos humanos"b.

4.El apartado c del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto, junto con el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, exige la protección de los intereses morales y materiales de los autores sobre sus obras. El Comité considera que es preciso establecer un equilibrio entre esos derechos a la propiedad intelectual y el derecho a participar en la vida cultural (apartado a) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto) y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (ibíd., apartado b)). Además, el párrafo 2 del artículo 15 del Pacto obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. Para estar en consonancia con un criterio fundado en los derechos humanos, los regímenes de propiedad intelectual han de propiciar el logro de esos objetivos. En consecuencia, el Comité alienta al desarrollo de sistemas de propiedad intelectual y al ejercicio de esos derechos de una manera equilibrada que satisfaga el objetivo de protección de los intereses morales y materiales de los autores y promueva al mismo tiempo el goce de esos y otros derechos humanos. En última instancia, la propiedad intelectual es un producto social que tiene una función social. El objetivo a que ha de tender la protección de la propiedad intelectual es alcanzar el bienestar humano, cuya expresión jurídica son los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos

5.Los derechos humanos derivan de la dignidad y valor intrínsecos de toda persona, siendo el ser humano el sujeto primordial y el primer beneficiario de tales derechosc. Las garantías morales y jurídicas de las libertades fundamentales, la protección y los derechos derivan de la dignidad y la autoestima humanas, a las que a su vez, sustentan. En consecuencia, toda la gama de derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como el derecho al desarrollo, son pertinentes para los sistemas de propiedad intelectual. Si han de ser compatibles con la obligación de respetar los derechos humanos consagrados internacionalmente, los regímenes de propiedad intelectual deben, pues, facilitar y promover todos los derechos humanos, incluida la gama entera de garantías especificadas en el Pacto.

6.El hecho de que el ser humano sea el objeto primordial y el primer beneficiario de los derechos humanos distingue estos derechos, incluido el de los autores a los intereses morales y materiales sobre su obra, de los derechos jurídicos reconocidos en los sistemas de propiedad intelectual. Los derechos humanos son un título fundamental, inalienable y universal del individuo, y en algunos casos de individuos y comunidades. Los derechos humanos son derechos fundamentales porque son prerrogativa del ser humano como tal, mientras que el derecho de propiedad intelectual dimanante de un sistema de propiedad intelectual es un derecho instrumental por tanto y cuanto los Estados pueden valerse de él para ofrecer incentivos a la inventiva y a la creatividad que aprovechan a toda la sociedad. Por contraposición a los derechos humanos, los de propiedad intelectual suelen ser de índole temporal, y es posible revocarlos y autorizar su ejercicio o cederlos a tercerosd. Mientras que los derechos de propiedad intelectual se pueden atribuir y son de alcance y duración limitados, y susceptibles de transacción, enmienda e incluso renuncia, los derechos humanos son eternos y constituyen la expresión de una reivindicación fundamental de la persona humana. Mientras que los derechos humanos tienen por objeto garantizar un grado satisfactorio de bienestar humano y social, los regímenes de propiedad intelectual ‑aunque tradicionalmente brindan protección a los autores y creadores individuales‑ se centran cada vez más en proteger los intereses e inversiones comerciales y empresariales. Además, el alcance de la protección de los intereses morales y materiales del autor previsto en el artículo 15 del Pacto no coincide necesariamente con lo que se define como derechos de propiedad intelectual en la legislación nacional o en los acuerdos internacionales.

Igualdad y no discriminación

7.Los derechos humanos se fundan en la igualdad de todas las personas y en su condición de igualdad ante la ley. Por este motivo, en los instrumentos de derechos humanos se concede gran importancia a la protección contra la discriminación. En el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3 del Pacto se obliga a los Estados Partes a asegurar que los derechos enunciados en él puedan ejercerse sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social y a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos enunciados en el Pacto.

8.Un criterio fundado en los derechos humanos se centra especialmente en las necesidades de las personas y las comunidades más desfavorecidas y vulnerables. Dado que un derecho humano es universal, su ejercicio se evalúa en particular por el grado en que beneficia a quienes hasta entonces estaban más desfavorecidos y eran más vulnerables y les coloca al mismo nivel que la generalidad. De esta manera, al adoptar regímenes de propiedad intelectual, los Estados y otras entidades deben velar a nivel nacional e internacional por la protección adecuada de los derechos humanos de las personas y grupos desfavorecidos y vulnerables, como las poblaciones indígenas (véase Declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, anexo VII supra, párr. 11).

Participación

9.El derecho internacional en materia de derechos humanos comprende el derecho de toda persona a ser consultada y a participar en los procesos de adopción de decisiones importantes que la afecten. El derecho a participar se recoge en numerosos instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (párrafo 1 del artículo 13), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25) y la Declaración sobre el derecho al desarrollo (párrafo 3 del artículo 2). En consecuencia, el Comité apoya la participación activa y bien informada de todos los afectados por los regímenes de propiedad intelectual.

La responsabilidad

10.El Comité reitera la postura adoptada en su declaración sobre la pobreza y el Pacto de que "los derechos y obligaciones exigen responsabilidad; a menos que se basen en la atribución sistemática de responsabilidades, pueden convertirse en mera apariencia" (párr. 14). Aun cuando al Estado incumbe el deber principal de respetar, proteger y hacer valer los derechos humanos, otros actores, incluidos los no estatales y las organizaciones internacionales, tienen obligaciones que han de estar sujetas a un examen riguroso. En consecuencia, la protección adecuada de los derechos humanos exige mecanismos accesibles, transparentes y eficaces para cerciorarse de que se respetan esos derechos y que, cuando no es así, las víctimas pueden conseguir reparación. Un enfoque de la propiedad intelectual fundado en los derechos humanos exige que todos los actores sean responsables del cumplimiento de sus obligaciones jurídicas en materia de derechos humanos y concretamente en relación con la concepción, el desarrollo, la interpretación y la aplicación de los sistemas de propiedad intelectual.

Obligaciones jurídicas de carácter general

11.En el contexto de la propiedad intelectual, hay que destacar que si bien en el Pacto se prevé una realización progresiva y se reconocen las limitaciones debidas a la escasez de recursos disponibles, también se impone a los Estados Partes diversas obligaciones de efecto inmediato, incluidas obligaciones primordialese. La realización progresiva con el tiempo no debe interpretarse en menoscabo del contenido significativo de las obligaciones de los Estados Partes. Más bien, la realización progresiva significa que los Estados Partes están obligados concreta y permanentemente a procurar lo más expeditiva y eficazmente posible la plena realización de todos los derechos consagrados en el Pacto. Así pues, el Comité desea hacer hincapié en que los regímenes nacionales e internacionales de propiedad intelectual deben armonizar con la obligación de los Estados Partes de garantizar la realización progresiva del pleno goce de todos los derechos enunciados en el Pacto. Además, se insta a todas las Partes a que velen por que los regímenes de propiedad intelectual contribuyan, pragmática y sustancialmente, a la plena realización de todos los derechos enunciados en el Pacto.

Obligaciones primordiales

12.A este respecto, debe recordarse también que en el párrafo 10 de la Observación N.º 3 (1990) del Comité, sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto) se confirma que los Estados Partes tienen una "obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos" enunciados en el Pacto. El Comité señala que sin esa obligación mínima, el Pacto "carecería en gran medida de su razón de ser". Más recientemente, el Comité ha comenzado a determinar las obligaciones mínimas dimanantes de los "niveles esenciales mínimos en relación con los derechos a la salud, a la alimentación y a la educación"f. El Comité desea destacar que todo régimen de propiedad intelectual que haga más difícil que un Estado Parte cumpla con sus obligaciones mínimas en materia de salud, alimentación y educación, en particular, o cualquier otro derecho establecido en el Pacto, es incompatible con las obligaciones jurídicamente vinculantes del Estado Parte.

La cooperación y la asistencia internacionales

13.Como lo confirmara el Comité en el párrafo 45 de su Observación general N.º 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto), incumbe especialmente a los Estados Partes, así como a otros actores que estén en situación de prestar ayuda, prestar "asistencia y cooperación internacionales, en especial económica y técnica" (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), que permita a los países en desarrollo cumplir sus obligaciones básicas y otras obligaciones a que se hace referencia en el Pacto. En consecuencia, incumbe a los Estados desarrollados, así como a otros actores que están en situación de prestar ayuda, desarrollar regímenes de propiedad intelectual que permitan a los países en desarrollo cumplir por lo menos sus obligaciones básicas respecto de los particulares y grupos en sus respectivas jurisdicciones. A este respecto, el Comité reafirma los párrafos 15 a 18 de su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

14.En la Carta de las Naciones Unidas se llama a todas las naciones a crear un orden internacional justo y equitativo en el que se alienten la paz, la solidaridad, el progreso social y un mejor nivel de vida para todas las naciones, pequeñas y grandes. En el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se dice que toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que puedan disfrutarse los derechos y libertades proclamados en ella. En el párrafo 1 del artículo 2 y en el artículo 23 del Pacto se dice además que los Estados Partes cooperarán a nivel internacional para lograr progresivamente la efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto. En el párrafo 4 del artículo 15 se reconocen también los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturalesg.

15.El Comité observa que los países tienen distinto nivel de desarrollo, lo que resulta en necesidades tecnológicas distintas. Mientras que algunos países pueden centrarse en la protección de la tecnología a otros puede interesarles más facilitar el acceso a ella. Es fundamental que las formas de protección de la propiedad intelectual permitan facilitar y promover la asistencia al desarrollo, la transferencia de tecnología y la colaboración científica y cultural. Las normas internacionales de protección de la propiedad intelectual no deben ser necesariamente uniformes cuando ello pueda conducir a modalidades de protección de la propiedad intelectual que no corresponden a los objetivos del desarrollo. El Comité alienta a la creación y puesta en funcionamiento de mecanismos internacionales eficaces y activos para dar un trato especial y diferenciado a los países en desarrollo en lo que atañe a la protección de la propiedad intelectual.

Libre determinación

16.El párrafo 2 del artículo 1 del Pacto dice que "para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional [...]". La soberanía nacional sobre la riqueza y los recursos es un requisito importante de la promoción y protección efectivas de los derechos humanos. Al negociar los tratados internacionales de protección de la propiedad intelectual o al adherirse a ellos, es importante que los Estados examinen la manera en que repercutirá en su soberanía sobre su riqueza y sus recursos y, en última instancia, en su capacidad de proteger los derechos amparados en el Pacto.

Equilibrio

17.En el artículo 15 del Pacto se determina la necesidad de equilibrar la protección de los intereses públicos y privados en materia de conocimientos. Por una parte, en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 15 se reconoce el derecho de todos a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. Por otra en el apartado c) del párrafo 1 del mismo artículo se reconoce el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Al concebir y revisar los sistemas de propiedad intelectual, los Estados deben tener en cuenta la necesidad de armonizar las disposiciones contrapuestas del Pacto. Al tratar de incentivar la creación y la innovación, no se privilegiarán indebidamente los intereses privados y se dará la debida consideración al interés público en el acceso generalizado a los nuevos conocimientos. El Comité señala que puede encontrarse un ejemplo de esta necesidad de equilibrio en la reciente declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud públicah (párr. 3), en que se reconoce que la protección de la propiedad intelectual es importante para el desarrollo de nuevos medicamentos, pero se reconocen asimismo las preocupaciones con respecto a sus efectos sobre los precios.

Conclusión

18.El Comité considera que la integración de las normas internacionales de derechos humanos en la configuración e interpretación de la legislación en materia de propiedad intelectual reviste una importancia fundamental. En consecuencia, es fundamental que los Estados Partes garanticen la dimensión social de la propiedad intelectual, de conformidad con las obligaciones internacionales de derechos humanos que han contraído. El compromiso explícito de hacerlo así y la creación de un mecanismo para examinar los sistemas de propiedad intelectual desde del punto de vista de los derechos humanos serían pasos importantes hacia ese objetivo.

19.Existe una necesidad semejante de que las organizaciones intergubernamentales integren las obligaciones y los principios internacionales de derechos humanos en sus políticas, prácticas y funcionamiento. Conscientes de la trascendental importancia y la complejidad de integrar los derechos humanos en el desarrollo de los regímenes de propiedad intelectual, el Comité confirma su voluntad de debatir las cuestiones identificadas en la presente declaración con los actores pertinentes, así como su disponibilidad para ayudar a los Estados Partes y a las organizaciones intergubernamentales en ese proceso.

Anexo XIV

Lista de Observaciones generales aprobadas por el Comitéde Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Las Observaciones generales aprobadas por el Comité hasta la fecha figuran en sus correspondientes informes * :

N.º 1 (1989): la presentación de informes por los Estados Partes (tercer período de sesiones; E/1989/22-E/C.12/1989/5, anexo III);

N.º 2 (1990): las medidas internacionales de asistencia técnica (artículo 22 del Pacto) (cuarto período de sesiones; E/1990/23-E/C.12/1990/3, anexo III);

N.º 3 (1990): la índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto) (quinto período de sesiones; E/1991/23-E/C.12/1990/8 y Corr.1, anexo III)

N.º 4 (1991): el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) (sexto período de sesiones; E/1992/23-E/C.12/1991/4, anexo III);

N.º 5 (1994): las personas con discapacidad (11.º período de sesiones; E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo IV);

N.º 6 (1995): los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad (13.º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo IV);

N.º 7 (1997): el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): desalojos forzosos (16.º período de sesiones; E/1998/22-E/C.12/1997/10, anexo IV);

N.º 8 (1997): la relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales (17.º período de sesiones; E/1998/22-E/C.12/1997/10, anexo V);

N.º 9 (1998): la aplicación interna del Pacto (18.º período de sesiones; E/1999/22‑E/C.12/1998/26, anexo IV);

N.º 10 (1998): la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (19.º período de sesiones; E/1999/22‑E/C.12/1998/26, anexo V);

N.º 11 (1999): los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) (20.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo IV);

N.º 12 (1999): el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto) (20.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo V);

N.º 13 (1999): el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) (21.º período de sesiones; E/2000/22‑E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo VI);

N.º 14 (2000): el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto) (22.º período de sesiones; E/2001/22-E/C.12/2000/22, anexo IV).

Anexo XV

Lista de declaraciones aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Las declaraciones aprobadas por el Comité hasta la fecha figuran en sus correspondientes informes * :

1.Actividades preparatorias relacionadas con la Conferencia Mundial de Derechos Humanos: Recomendaciones al Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial (sexto período de sesiones; E/1992/23-E/C.12/1991/4, capítulo IX);

2.Declaración del Comité ante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (séptimo período de sesiones; E/1993/22-E/C.12/1992/2, anexo III);

3.La Conferencia Mundial en la Cumbre sobre Desarrollo Social y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: declaración del Comité (décimo período de sesiones; E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo V);

4.Los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la Conferencia Mundial en la Cumbre sobre Desarrollo Social: declaración del Comité (11.º período de sesiones; E/1995/22‑E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo VI);

5.Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz: declaración del Comité (12.º período de sesiones; E/1996/22‑E/C.12/1995/18, anexo VI);

6.Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II): declaración del Comité (13.º período de sesiones; E/1996/22‑E/C.12/1995/18, anexo VIII);

7.La mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (18.º período de sesiones; E/1999/22-E/C.12/1998/26; cap. VI, sec. A, párr. 515);

8.Declaración del Comité a la Tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (21.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo VII);

9.Declaración del Comité a la Convención encargada de redactar un proyecto de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (22.º período de sesiones; E/2001/22‑E/C.12/2000/21, anexo VIII);

10.La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: declaración del Comité a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados (25.º período de sesiones; E/2002/22‑E/C.12/2001/17, anexo VII);

11.Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para realizar un examen y una evaluación generales de la aplicación de las decisiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) (Nueva York, 6 a 8 de junio de 2001) (25.º período de sesiones; E/2002/22‑E/C.12/2001/17, anexo XI);

12.Declaración del Comité ante la Conferencia internacional consultiva sobre la educación escolar en relación con la libertad de religión y de convicciones, la tolerancia y la no discriminación (27.º período de sesiones; E/2002/22‑E/C.12/2001/17, anexo XII);

13.Declaración del Comité sobre los derechos humanos y la propiedad intelectual (27.º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XIII).

Anexo XVI

Días de debate general en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Han sido objeto de debates los siguientes temas:

1.El derecho a la alimentación (tercer período de sesiones, 1989);

2.El derecho a la vivienda (cuarto período de sesiones, 1990);

3.Los indicadores económicos y sociales (sexto período de sesiones, 1991);

4.El derecho a participar en la vida cultural (séptimo período de sesiones, 1992);

5.Los derechos de las personas de edad y los ancianos (octavo período de sesiones, 1993);

6.El derecho a la salud (noveno período de sesiones, 1993);

7.El papel de las redes de seguridad social (décimo período de sesiones, 1994);

8.Actividades de enseñanza de los derechos humanos y de información pública (11.º período de sesiones, 1994);

9.Interpretación y aplicación práctica de las obligaciones que incumben a los Estados Partes (12.º período de sesiones, 1995);

10.Un proyecto de protocolo facultativo del Pacto (períodos de sesiones 13.º, 1995, y 14.º y 15.º, 1996);

11.La revisión de las directrices relativas a la presentación de informes (16.º período de sesiones, 1997);

12.El contenido normativo del derecho a la alimentación (17.º período de sesiones, 1997);

13.La mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (18.º período de sesiones, 1998);

14.El derecho a la educación (19.º período de sesiones, 1998);

15.El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (24.º período de sesiones, 2000);

16.Consulta internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales en las actividades de las instituciones internacionales relacionadas con el desarrollo, organizada en colaboración con el Consejo Superior de Cooperación Internacional (Francia) (25.º período de sesiones, 2001).

Anexo XVII

Consulta internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales en las actividades de las instituciones internacionales relacionadas con el desarrollo *

Informe del Consejo Superior de Cooperación Internacional (Francia), como seguimiento a la consulta internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales en las actividades de las instituciones internacionales relacionadas con el desarrollo

1.Como conclusión de la jornada de debate general, se han apuntado dos grandes temas para los trabajos futuros, a saber: en primer lugar, la organización de un espacio internacional de debate de los temas económicos sociales y culturales y, en segundo lugar, las propuestas que permiten adelantar el respeto de las garantías de los derechos económicos, sociales y culturales.

A. Organización de un espacio internacional de debate de los derechos económicos, sociales y culturales

El lugar de los derechos económicos, sociales y culturales en la concepción del desarrollo

2.La perspectiva es la de un nuevo contrato social mundial. Se trata de reconocer la pluralidad de concepciones en materia de políticas del desarrollo, particularmente en lo que concierne a las políticas de liberalización. La cuestión central sigue siendo la de la relación entre crecimiento y redistribución. Lo mismo que el crecimiento, la piedra angular de toda política está constituida por el hecho de tener en cuenta la igualdad y la no discriminación.

La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales

3.El centro de los debates lo constituyen los conflictos entre los objetivos deseables y las posibilidades en materia de respeto de los derechos económicos, sociales y culturales. La cuestión actualmente concierne menos a la diferenciación entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales que en los que se basaba la diferenciación entre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que fijaron en 1966 las modalidades de aplicación. Se reconoce la universalidad de los derechos. Sin ignorar la importancia de las situaciones específicas, todos los derechos, en principio, pueden considerarse de aplicación inmediata. Todos los derechos deberían ser justiciables y de aplicación directa ante los tribunales. Numerosos derechos económicos, sociales y culturales ya lo son.

Los órganos de recurso y la aceptación de un sistema internacional de denuncias

4.La cuestión en discordia sigue siendo la de la aceptación de un sistema internacional de denuncias. Sin embargo, la situación ha cambiado mucho desde el debate en 1953 del procedimiento de denuncias ante la Corte Internacional de Justicia. Numerosas lecciones pueden sacarse de los casos de los órganos de arbitraje de la Organización Internacional del Trabajo, el Tribunal de Justicia Europeo, la creación de la Corte Penal Internacional, la evolución de las cuestiones de impunidad, del órgano de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio y del debate de sus atribuciones, la competencia universal de los tribunales belgas y otros.

La conciliación entre los derechos en conflicto

5.Con la formalización de los nuevos derechos esta cuestión resulta cada vez más evidente. Se han propuesto numerosos ejemplos como el derecho a la salud en relación con el derecho a la propiedad intelectual en el caso de los medicamentos genéricos; el derecho al realojo en el caso de desahucio con relación al derecho de propiedad, etc. ¿Cómo jerarquizar los derechos con relación a los valores y a las situaciones? La importancia del debate público y de la movilización de la sociedad civiles se ha subrayado en el caso de la deuda externa y el tratamiento del SIDA.

La evaluación de las políticas públicas y de las instituciones internacionales

6.El reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales renueva el planteamiento de las evaluaciones; les da un cuadro común de coherencia. En esta perspectiva las modalidades de evaluación adquieren toda su importancia: independencia de los órganos de evaluación con relación a las instituciones, debate público y contradictorio que dé el lugar que les corresponde a los diferentes actores sociales, y pluralidad de informes técnicos.

Legitimidad del sistema internacional y de las instituciones internacionales

7.Se plantea la cuestión de la legitimidad del sistema internacional y de la arquitectura formada por las instituciones internacionales. La evaluación de la mundialización les da una mayor actualidad. La Declaración Universal de Derechos Humanos puede ser un elemento determinante en la reflexión sobre la legitimidad y sus consecuencias a escala mundial. En esta perspectiva es interesante tener en cuenta los problemas planteados por la corresponsabilidad en las cuestiones económicas mundiales; esta cuestión se ha planteado repetidas veces en el curso de los últimos 20 años, particularmente con ocasión de la gestión de la crisis de la deuda.

B. Las propuestas que permitan adelantar el respeto y la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales

Alentar a los Estados a integrar los derechos económicos, sociales y culturales en sus orientaciones estratégicas

8.En ese sentido se han preconizado varias medidas a nivel nacional. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos propone que en cada país y en cada ministerio se designe a una persona encargada de la compatibilidad de las decisiones y los documentos estratégicos con el respeto de los derechos y para promover el planteamiento basado en los derechos; esta persona podría considerarse un corresponsal de la Oficina del Alto Comisionado. Análogamente podría ponerse a disposición de los países apoyo técnico para armonizar sus diferentes compromisos internacionales y para fortalecer su poder de negociación. Se propone también someter sistemáticamente a todos los acuerdos internacionales a un control parlamentario y al debate de los ciudadanos en todos los países interesados.

Considerar que las instituciones internacionales, cualquiera que sea su naturaleza, deben respetar los pactos y los acuerdos internacionales

9.Numerosas medidas se han debatido en los organismos internacionales especializados. Debe proseguirse el debate jurídico sobre las obligaciones de las instituciones internacionales en lo que respecta a la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos y acuerdos internacionales, que comenzó durante la reunión. Debe reafirmarse la responsabilidad directa de los Estados que han firmado esos acuerdos; particularmente en lo que concierne a los Estados que ocupan un lugar particular en los órganos de decisión o en la composición de las instituciones interesadas. Esta reafirmación implica una vigilancia particular por parte de las asociaciones que siguen estas cuestiones y a quienes corresponde alertar las opiniones públicas. Otras medidas conciernen a la cuestión de los órganos de evaluación de las políticas de las instituciones nacionales; la publicación de un informe anual sobre la inclusión de los derechos humanos en las actividades de las instituciones internacionales; la participación en esas evaluaciones de órganos significativos de las sociedades civiles. La designación de expertos para el seguimiento de los derechos específicos podía dar efectividad a la asociación entre la Oficina del Alto Comisionado y los organismos internacionales especializados.

Velar por la compatibilidad de los marcos estratégicos de lucha contra la pobreza con los derechos humanos

10.Varias medidas preconizadas conciernen a los instrumentos económicos y, en particular, a los documentos de estrategia para la reducción de la pobreza. La Oficina del Alto Comisionado ha efectuado ya una evaluación, desde el punto de vista del respeto de los derechos humanos de varios de estos documentos de estrategia. Podría constituirse un grupo de trabajo para estudiar la inclusión de los derechos humanos en dichos documentos estratégicos y, es decir, "¿cómo tendría que ser un Documento de Estrategia para la Reducción de la Pobreza basado en los derechos económicos, sociales y culturales?" El objetivo sería abrir el debate, con el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, a nivel mundial del programa de alivio de la deuda para los países pobres muy endeudados, para integrar los documentos de estrategia para la reducción de la pobreza y los derechos económicos, sociales y culturales en los países que lo aceptaran. Se ha creado un grupo mixto de expertos con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre el derecho a la educación. Se han propuesto otras medidas, en particular para sustituir las condicionalidades por un trabajo común y acuerdos negociados; para "sacralizar" los gastos en salud y en educación en los programas de ajuste, para respetar los objetivos cuantitativos de la Cumbre del Milenio.

Movilizar a las sociedades en lo que respecta a la defensa y las garantías de los derechos económicos, sociales y culturales

11.Se recordaron varias medidas que conciernen a la movilización de las sociedades civiles. Cabe citar, en particular, la universalidad de los derechos, civiles y políticos, así como económicos, sociales y culturales, en la construcción de una conciencia universal basada en valores comunes. Debe hacerse un llamamiento particular a los investigadores, universitarios e intelectuales para que se esfuercen en ahondar conceptos que permitan articular la universalidad de los derechos y la especificidad de las culturas y las situaciones. La movilización de las opiniones públicas se apoya en el debate y en la participación de los ciudadanos. Las asociaciones, formas organizadas de la sociedad civil, y los medios de comunicación social desempeñan al respecto un papel particular. La construcción de una opinión pública mundial pertenece aún al ámbito hipotético. Implica una atención particular las diferentes formas de intervención de los movimientos asociativos en el sistema mundial y en la manera en que los medios internacionales de comunicación tratan la cuestión de los derechos humanos.

Asegurar el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales garantizando la igualdad de acceso a los servicios colectivos básicos

12.Este aspecto se ha abordado en repetidas ocasiones sin haberlo tratado a fondo. Significa tener en cuenta los diferentes niveles: local, nacional y mundial. El debate se refiere no tanto a la importancia como a la existencia de servicios colectivos, admitida por todos. Se refiere a las políticas de acceso, las formas de organización, la articulación con el mercado y el papel de los diferentes actores. El centro del debate lo constituye la cuestión de la financiación de los servicios básicos, en el supuesto de la igualdad de acceso. Desde este punto de vista la reflexión sobre los bienes públicos mundiales abre nuevas pistas. El Consejo Superior de Cooperación Internacional se propone trabajar al respecto y ha invitado a los participantes que lo deseen a acudir al seminario de septiembre de 2001 que estará dedicado a este tema.

Reactivar el procedimiento para la adopción de un protocolo adicional al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

13.La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, pidió al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que elaborara un proyecto de protocolo facultativo del Pacto. Este proyecto fue redactado y adoptado a fines de 1996 por el Comité y transmitido a la Comisión de Derechos Humanos. Aborda una gran parte de los temas planteados por avances significativos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Por falta de interés de parte de los Estados, el procedimiento está un poco estancado. Una movilización de los movimientos asociativos interesados y un llamamiento a los Estados permitiría reactivar el procedimiento. Requiere tener en cuenta diferentes niveles: local, nacional y mundial. Permitiría destacar, en el debate público, la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales en el conjunto de los derechos humanos. Permitiría subrayar el interés y la actualidad de un planteamiento basado en los derechos humanos en las estrategias y las políticas económicas y sociales.

Anexo XVIII

A. Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 25.º período de sesiones

VENEZUELA

Representante:

Sr.Werner Corrales LealEmbajadorRepresentante Permanente de Venezuela en Ginebra

Asesores:

Sr. Víctor Rodríguez CedeñoEmbajadorRepresentante Alterno de Venezuela en Ginebra

Sr. José Avendaño TimauryDirector de Política InteriorMinisterio del Interior y Justicia

Sra. Doris FranciaDirectora de Derechos Humanos Ministerio del Interior y Justicia

Sr. Francisco DuránViceministro de Salud y Desarrollo Social

Sra. Maryann HansonViceministra de Asuntos EducativosMinisterio de Educación, Cultura y Deportes

Sra. Betty Josefina Torres DíazAsesora del Ministerio del Trabajo

Sr. Germán SaltrónDirector General de la Defensoría del Pueblo

Sra. Hillys López de PensoVicefiscal General de la República

Sr. Madai Hernández ÁlvarezConsejero en la Misión Permanente en Ginebra

Sr. Vladimir González VillaparedesSegundo Secretario en la Misión Permanente en Ginebra

HONDURAS

Representante:

Sr. Roy Edmundo MedinaFiscal General de la RepúblicaJefe de la delegación

Asesores:

Sra. Olmeda Rivera RamírezEmbajadoraRepresentante Permanente de Hondurasante las Naciones Unidas, Ginebra

Sra. Gracibel Bu FigueroaConsejera de la Misión Diplomática de Hondurasante las Naciones Unidas, Ginebra

Sr. Armando EucedaSubsecretario de Estado en el Despacho de Educación

Sr. Octavio Salomón NúñezDirector General de Asuntos Especiales dela Secretaría de Relaciones Exteriores

Sr. Mauricio R. Aguilar RoblesDirector de Asuntos de Derechos Humanosy Narcotráfico de la Secretaría de Relaciones Exteriores

Sra. Teodolinda PinedaDirectora Ejecutiva del Instituto Hondureño dela Niñez y la Familia (IHNFA)

Sr. Jorge Ponce TurciosAsesor Especial de la Secretaría de Estado enlos Despachos de Trabajo y Seguridad Social

Sr. Sergio A. CaríasDirector de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

Sra. Edna OrtegaAsistente Técnica del Programa de IntervenciónSocial (IHNFA)

HONG KONG

Representante:

Sr. W. K. LamJefe de delegaciónSecretaría de Asuntos del InteriorOficina de Asuntos del Interior

Asesores:

Sr. R. C. AllcockSubjefe de delegaciónSolicitor GeneralMinisterio de Justicia

Sr. Stephen WongAdjunto al Solicitor GeneralMinisterio de Justicia

Sra. Amy ChanAsesora Principal del GobernadorMinisterio de Justicia

Sra. Elaine ChungSecretaria Adjunta de ViviendaOficina de Vivienda

Sra. Erica NgPrimera SubsecretariaOficina de Educación y Recursos Humanos

Sra. Diane WongPrimera SubsecretariaOficina de Salud y Bienestar Social

Sra. Brenda FungPrimera SubsecretariaOficina de Salud y Bienestar Social

Sr. John DeanPrimer SubsecretarioOficina de Asuntos del Interior

Sr. David ChanPrincipal Oficial de InformaciónOficina de Asuntos del Interior

REPÚBLICA DE COREA

Representante:

Sr. Eui-yong ChungEmbajador extraordinario y plenipotenciarioRepresentante Permanente de la República de Corea ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:

Sr. Gil-sou ShinConsejeroMisión Permanente de la República de Corea ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Seung-cheol HanConsejero (asuntos jurídicos)Misión Permanente de la República de Corea ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Chan-jin MoonConsejero (sanidad)Misión Permanente de la República de Corea ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Kang-il HuhPrimer SecretarioMisión Permanente de la República de Corea ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Sung-ki YiPrimer Secretario (trabajo)Misión Permanente de la República de Corea ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Dal-ho ChungDirector General de Organizaciones InternacionalesMinisterio de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional

Sr. Kyung-wha KangDirector General Adjunto de Organizaciones InternacionalesMinisterio de Relaciones Exteriores

Sr. Hun-soo KimDirectorDivisión de Planificación y PresupuestoMinisterio del Trabajo

Sra. Ki-soon LeeDirectoraDivisión de Planificación en materia de los Derechos de la MujerMinisterio de Igualdad de Género

Sr. Nak-young OhDirector AdjuntoDivisión de Derechos Humanos y Asuntos SocialesMinisterio de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional

Sr. Man-kee MinDirector AdjuntoDivisión de Derechos HumanosMinisterio de Justicia

Sr. Suk-kyu LeeDirector AdjuntoDivisión de Cooperación InternacionalMinisterio de Salud y Bienestar Social

Sr. Hae-young ChungDirector AuxiliarDivisión de Cooperación InternacionalMinisterio de Trabajo

Sra. Yun-ye ChoOficina de Relaciones InternacionalesMinisterio de Igualdad de Género

Sr. Kyung-seo ParkEmbajador encargado de los Derechos Humanos

BOLIVIA

Representante:

Sr. Luis Eduardo Serrate CéspedesViceministro de Derechos HumanosJefe de la delegación

Asesores:

Sra. Florencia Ballivián de RomeroEmbajadoraRepresentante Permanente en Ginebra

Sr. Pedro Gumucio DagrónMinistro ConsejeroMisión Permanente de Bolivia en Ginebra

Sr. Álvaro CamachoExperto de la Administración Pública

B. Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 26.º período de sesiones

REPÚBLICA ÁRABESIRIA

Representante:

Sr. Toufik SalloumEmbajadorRepresentante Permanente de la República Árabe Siria ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:

Sr. Abboud SarrajDecano de la Facultad de Derecho de Damasco

Sr. Fayçal Khabbaz-HamouiMinistro ConsejeroMisión Permanente de la República Árabe Siria ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Ibrahim IbrahimMinistro ConsejeroMisión Permanente de la República Árabe Siria ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

PANAMÁ

Representante:

Sr. Anel BelizEmbajadorRepresentante Permanente de Panamá ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

UCRANIA

Representante:

Sr. Volodinir PavlishinJefe de la delegaciónDirector del Departamento de Asociaciones SocialesMinisterio de Trabajo y Política Social

Asesores:

Sr. Mykhailo OsnachRepresentante Permanente AdjuntoMisión Permanente de Ucrania ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Ivanna MarkinaSegunda SecretariaMisión Permanente de Ucrania ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Oleksandr YurpolskyiDirector Adjunto del Departamento de Estado de Nacionalidades y Cuestiones de MigraciónMinisterio de Justicia

Sr. Gennadyi ZuhravyiJefe del Departamento de NacionalidadesDepartamento de Estado de Nacionalidades y Cuestiones de MigraciónMinisterio de Justicia

Sr. Vyacheslav PhrolovDirectorDepartamento de Asuntos EconómicosMinisterio de Economía

Sr. Yaroslav BoliubashPrimer Jefe AdjuntoDepartamento de Educación SuperiorMinisterio de Educación y Ciencias

Sra. Oksana KrasnovidAgregadaDepartamento de Organizaciones InternacionalesMinisterio de Relaciones Exteriores

NEPAL

Representante:

Sr. Shambhu Ram SimkhadaEmbajador extraordinario y plenipotenciarioRepresentante Permanente de Nepal ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:

Sr. Nabin Bahadur ShresthaMinistro Consejero y Jefe Adjunto de la MisiónMisión Permanente de Nepal ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Suresh Man ShresthaRepresentante Permanente AdjuntoMisión Permanente de Nepal ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

JAPÓN

Representante:

Sr. Koichi HaraguchiEmbajador extraordinario y plenipotenciarioRepresentante Permanente del Japón ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:

Sr. Yasuaki NogawaMinistroRepresentante Permanente AdjuntoMisión Permanente del Japón ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Masatoshi TsunakiDirectorDivisión de Cuestiones GeneralesOficina de Igualdad de GéneroConsejo de Ministros

Sr. Michio SakaiDirectorDivisión de Promoción de los Derechos HumanosOficina de Derechos HumanosMinisterio de Justicia

Sr. Hiroyasu IzumiDirectorDivisión de Derechos Humanos y Asuntos HumanitariosDepartamento de Cooperación MultilateralOficina de Política ExteriorMinisterio de Relaciones Exteriores

Sr. Masaru WatanabeConsejeroMisión Permanente del Japón ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Chihoko AsadaOficial de InvestigacionesDivisión de Cuestiones GeneralesOficina de Igualdad en el Empleo, y de la Niñez y la FamiliaMinisterio de Salud, Trabajo y Previsión Social

Sr. Atsuhiko BeppuConsejeroMisión Permanente del Japón ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Fumiaki SaitoOficial de InvestigacionesDivisión de Asuntos InternacionalesMinisterio de Salud, Trabajo y Previsión Social

Sra. Sanae AokiDirectoraOficina de la Política de Orientación EstudiantilDivisión de Asuntos EstudiantilesOficina de Enseñanza Primaria y SecundariaMinisterio de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Tecnología

Sr. Hiroshi MorimotoDirector AdjuntoDivisión de SecretaríaSecretaría del MinistroMinisterio de Justicia

Sr. Nobuhiro WatanabeDirector AuxiliarDivisión de Derechos Humanos y Asuntos HumanitariosDepartamento de Cooperación MultilateralOficina de Política ExteriorMinisterio de Relaciones Exteriores

Sr. Takashi ShibuyaPrimer SecretarioMisión Permanente del Japón ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Mutsuo KawaiDirector AdjuntoDivisión Internacional de InfraestructurasOficina de PolíticaMinisterio de Tierras, Infraestructura y Transporte

Sr. Keiji InoueDirector AdjuntoDivisión de Asuntos InternacionalesSecretaría del MinistroMinisterio de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Tecnología

Sr. Yoshihito AmanoSuperintendente de PolicíaDivisión de MenoresOficina de Seguridad de la ComunidadPolicía Nacional

Sra. Junko YamashitaOficialDivisión de Derechos Humanos y Asuntos HumanitariosDepartamento de Cooperación MultilateralOficina de Política ExteriorMinisterio de Relaciones Exteriores

Sr. Shinichiro MoriDirector GeneralPlanificación y Evaluación de Políticas (Jefe de Sección)Consejería de la División de Seguridad SocialMinisterio de Salud, Trabajo y Previsión Social

Sra. Mitsue NumotoOficialOficina de Asuntos InternacionalesDivisión de SecretaríaMinisterio de Justicia

Sra. Naoko MaedaAuxiliar EspecialMisión Permanente del Japón ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Derek SekleckiFuncionario de PolíticaMisión Permanente del Japón ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

ALEMANIA

Representante:

Sr. Walter LewalterEmbajadorRepresentante Permanente de Alemania ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:

Sr. Peter RothenPrimer ConsejeroMisión Permanente de Alemania ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Robert DieterPrimer SecretarioMisión Permanente de Alemania ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Dietrich WillersJefe de DepartamentoMinisterio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales

Sr. Almut Wittling-VogelDefensor Permanente Adjunto de los Derechos HumanosMinisterio Federal de Justicia

Sr. Jürgen HaberlandJefe de DepartamentoMinisterio Federal del Interior

Sra. Renate AugsteinJefa de DepartamentoMinisterio de la Familia, los Ancianos, las Mujeres y la Juventud

Sr. Walter LindnerJefe Adjunto de DepartamentoMinisterio Federal de Relaciones Exteriores

Sra. Daniela Kuck-SchneemelcherPrimera SecretariaMinisterio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales

C. Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 27.º período de sesiones

SUECIA

Representante :

Sra. Lise BerghSecretaria de Estado para la igualdad de géneroJefa de delegaciónMinisterio de Industria, Empleo y Comunicaciones

Consejeros :

Sr. Lars BäckConsejero político sobre las cuestiones de igualdad de género Ministerio de Industria, Empleo y Comunicaciones

Sr. Göran LindqvistDirector adjuntoMinisterio de Industria, Empleo y Comunicaciones

Sr. Anders SälsbyDirector adjuntoMinisterio de Industria, Empleo y Comunicaciones

Sra. Annika MansnérusResponsable de sectorMinisterio de Salud Pública y Asuntos Sociales

Sra. Hedvig TrostConsejera jurídicaMinisterio de Justicia

Sra. Ingrid LindskogDirectora adjuntaMinisterio de Educación y Ciencia

Sra. Myrna SmittDirectora adjuntaMinisterio de Educación y Ciencia

Sra. Sophia AhlbergSecretariaMinisterio de Asuntos Exteriores

COLOMBIA

Representante :

Sr. Manuel Fernando CastroDirector general adjuntoDepartamento Nacional de Planeación

ARGELIA

Representante :

Sr. Mohamed-Salah DembriEmbajador extraordinario y plenipotenciarioRepresentante Permanente de Argelia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra Jefe de delegación

Consejeros :

Sr. Wahid LarabaSecretario General interino Ministerio de Acción Social y Solidaridad

Sr. Mohamed BerrahMinistro Consejero Misión Permanente de Argelia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Brahim LakroufDirectorMinisterio del Interior y de Colectividades Locales

Sr. Mouloud MegreroucheDirectorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

Sra. Fadela LadjelDirectoraMinisterio de Hábitat y Urbanismo

Sr. Abdelaziz BoudiafDirector de estudiosMinisterio de Formación Profesional

Sra. Leila BoumegharResponsable de estudios y síntesis Ministerio de Justicia

Sra. Samira Hadj DillaliResponsable de estudios y síntesisMinisterio de Comunicación y Cultura

Srta.Fatma Zohra ChaiebResponsable de estudios y síntesisMinisterio de Sanidad

Sr. Mohamed El Amine BencherifSubdirector de derechos humanos y asuntos humanitarios Ministerio de Asuntos Exteriores

Srta. Nadia LamraniSecretaria diplomática Dirección General de Relaciones MultilateralesMinisterio de Asuntos Exteriores

FRANCIA

Representante :

Sr. Patrick HenaultEmbajador encargado de cuestiones de derechos humanos

Consejeros :

Sr. Bernard KessedjianEmbajadorRepresentante Permanente de Francia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Michèle DubrocardSubdirectora de Derechos Humanos Dirección de Asuntos Jurídicos

Sra. Valérie FontaineEncargada de misión del Médiateur de la République en asuntos internacionales y de derechos humanos

Sra. Frédérique DoubletJefa del Servicio de la Oficina de Derecho Comparado y Derecho Internacional Dirección de Libertades Públicas y Asuntos JurídicosMinisterio del Interior

Sra. Sarah PelletEncargada de misiónComisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos

Sr. Michel AlessioEncargado de misión sobre lenguas regionalesDelegación General para la Lengua FrancesaMinisterio de Cultura

Sr. André GuyetanAdjunto al Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales y CooperaciónMinisterio de Educación Nacional, Investigación y Tecnología

Sr. Edwin MatutanoRedactor jurídicoDirección de Asuntos Civiles y JurídicosMinisterio de Justicia

Sra. Olivia WingertMagistrada encargada de derechos humanosServicio de Asuntos Europeos e InternacionalesMinisterio de Justicia

Sra. Marie-Christine CoentJefa de la Oficina de Asuntos MultilateralesDelegación de Asuntos Europeos e InternacionalesMinisterio de Empleo y Solidaridad

Sra. Nadia MarotJefa de la Oficina de Asuntos InternacionalesDirección de Poblaciones y MigracionesMinisterio de Empleo y Solidaridad

Sr. Robert Mounier-VehierEncargado de misiónDirección de Relaciones LaboralesMinisterio de Empleo y Solidaridad

Sra. Annie BadouartResponsable de la Oficina de Políticas SocialesServicio de Desarrollo Urbano y del HábitatMinisterio de Obras Públicas

Sr. Xavier DupontAdjunto al Subdirector de Políticas de Inserción y Lucha contra las ExclusionesDirección General de Acción SocialMinisterio de Empleo y Solidaridad

Sr. Alain PuzenatSecretaría de Estado para Ultramar

Sr. Patrick DesseixDirección General de Cooperación Internacional y DesarrolloMinisterio de Asuntos Exteriores

Srta. Virginie BahnikMisión Permanente de Francia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

CROACIA

Representante :

Sr. Nino ŽganecViceministro de Trabajo y Protección Social

Consejeros :

Sra. Sanja CrnkovićDirectoraOficina de Empleo de Croacia

Sra. Lidija Lukina KarajkovićViceministro de Justicia, de Administración y de Colectividades Locales Autónomas

Sr. Zlatko LjubićViceministro de Educación y Deportes

Sra. Ksenija ZemanJefa de departamentoMinisterio de Sanidad

Sr. Branko SočanacJefe de departamentoMinisterio de Asuntos Exteriores

Sra. Mira LenardicSecretariaMinisterio de Obras Públicas, Reconstrucción y Construcciones

Sra. Dejana BouilletSubdirectoraOficina Nacional de Protección de la Familia, las Madres y los Jóvenes

Sra. Anica HunjetJefa del departamento de enseñanza superiorMinisterio de Ciencia y Tecnología

Sra. Spomenka CekEmbajadora extraordinaria y plenipotenciariaRepresentante Permanente de Croacia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Vesna KosPrimera SecretariaMisión permanente de Croacia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Anexo XIX

A. Lista de documentos del Comité en su 25.º período de sesiones

E/1990/5/Add.40

Informes iniciales presentados por los Estados Partes en el Pacto: Honduras

E/1990/5/Add.43

Ídem: China (Región Administrativa Especial de Hong Kong)

E/1990/5/Add.44

Ídem: Bolivia

E/1990/6/Add.19

Segundos informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Venezuela

E/1990/6/Add.23

Ídem: República de Corea

E/2001/22-E/C.12/2000/21

Informe del Comité sobre sus períodos de sesiones 22.º, 23.º y 24.º

E/C.12/1

Observaciones finales del Comité sobre los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/1989/L.3/Rev.3

Nota del Secretario General

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/1993/3/Rev.4

Situación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reservas, retiradas de reservas, declaraciones y objeciones en virtud del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/2001/1

Programa provisional y anotaciones: nota del Secretario General

E/C.12/2001/2

Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y estado de la presentación de informes de conformidad con el programa establecido por el Consejo Económico y Social en su resolución 1988/4 y el artículo 58 del reglamento del Comité: nota del Secretario General

E/C.12/2001/3

Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto: nota de la secretaría

E/C.12/2001/4

Documento de antecedentes presentado por el Sr. Fantu Cheru (American University, Washington D.C.): "Igualdad de género y mundialización: análisis de la compleja dimensión de las oportunidades y los problemas"

E/C.12/2001/5

Documentos de antecedentes presentado por la Sra. Isabelle Daugareilh (Centro Nacional de Investigaciones Científicas, Burdeos [Francia]) y la Sra. Alice Sindzingre (Centro Nacional de Investigaciones Científicas, París): "Estrategias de desarrollo y revalorización de los derechos económicos y sociales"

E/C.12/2001/6

Documento de antecedentes presentado por el Sr. Hamish Jenkins: "Gestión económica mundial y autonomía normativa nacional en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales"

E/C.12/2001/7

Documento de antecedentes presentado por el Sr. Nuri Albala (Asociación Internacional de Juristas Democráticos, abogado, miembro fundador del Observatoire de la Mondialisation, París): "Los ciudadanos y los Estados: el deber de garantizar la primacía de los derechos humanos en toda negociación internacional"

E/C.12/2001/8

[Inglés y ruso solamente]

E/C.12/2001/9

Documento de antecedentes presentado por Michel Dispersyn, (Universidad Libre de Bruselas, Universidades de Burdeos y Nantes): "La dimensión social del sistema generalizado de preferencias (SGP) de la Unión Europea"

E/C.12/2001/10

La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: declaración aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001

E/C.12/2001/L.1/Rev.1

Programa de trabajo: nota del Secretario General

E/C.12/2001/NGO/1

Declaración conjunta sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en la República de Corea, presentada por escrito por Pax Romana, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva especial por el Consejo Económico y Social, y por la Asociación de Mujeres Unidas de Corea, la Asociación Nacional de Profesores para una Sociedad Democrática, el Centro de Investigaciones Urbanas y Medioambientales de Corea, el Comité Conjunto para los Trabajadores Migrantes en Corea, la Confederación de Sindicatos de Corea, el Consejo de Representantes de Organizaciones de Atención de la Salud, la Corea Verde Unida, la Federación Coreana para la Seguridad y la Salud del Trabajador, la Federación Popular Coreana de Artistas, el Instituto de Investigación de los Derechos de los Discapacitados en Corea, Lawyers for a Democratic Society, la Red Ciudadana para la Reforma Cultural, la Red de Lucha en pro de los Derechos Laborales de los Trabajadores Migrantes y la Libertad de Migración, el Sindicato de Enseñantes y Trabajadores de la Enseñanza de Corea, la Sociedad del Pueblo para el Progreso Social, Sarangbang, grupo pro Derechos Humanos y la Solidaridad del Pueblopara la Democracia Participativa

E/C.12/Q/BOL/1

Lista de cuestiones que deben abordarse: Bolivia

E/C.12/Q/HKSAR/1

Ídem: China (Región Administrativa Especial de Hong Kong)

E/C.12/Q/HON/1

Ídem: Honduras

E/C.12/Q/REPOFKOR/2

Ídem: República de Corea

E/C.12/Q/VEN/1

Ídem: Venezuela

E/C.12/1/Add.56

Observaciones finales del Comité: Venezuela

E/C.12/1/Add.57

Ídem: Honduras

E/C.12/1/Add.58

Ídem: China, Región Administrativa Especial de Hong Kong

E/C.12/1/Add.59

Ídem: República de Corea

E/C.12/1/Add.60

Ídem: Bolivia

E/C.12/1/Add.61

Ídem: Togo (Estado que no presenta informe)

E/C.12/2001/SR.1-29/Add.1 yE/C.12/SR.1-29/Add.1/Corrigendum*

Actas resumidas del 25.º período de sesiones del Comité (sesiones 1.ª a 29.ª)

B. Lista de documentos del Comité en su 26.º período de sesiones

E/1989/5/Add.14

Informaciones complementarias presentadas por los Estados Partes en el Pacto tras el examen de sus informes por el Comité:  Israel

E/1990/Add.45

Informes iniciales presentados por los Estados Partes en el Pacto:  Nepal

E/1990/6/Add. 21 y Corr. 1

Segundos informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Japón

E/1990/6/Add.24

Ídem: Panamá

E/1990/6/Add.25

Ídem: Senegal

E/1994/104/Add.23

Terceros informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: República Árabe Siria

E/C.12/4/Add.2

Cuartos informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Ucrania

E/C.12/4/Add.3

Ídem: Alemania

E/2001/22-E/C.12/2000/21

Informe del Comité sobre sus períodos de sesiones 22.º, 23.º y 24.º

E/C.12/1

Observaciones finales del Comité sobre los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/1989/L.3/Rev.3

Nota del Secretario General

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/1993/3/Rev.4

Situación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reservas, retiradas de reservas, declaraciones y objeciones en virtud del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/2001/3

Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto: nota de la secretaría

E/C.12/2001/11

Programa provisional y anotaciones: nota del Secretario General

E/C.12/2001/12

Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y estado de la presentación de informes de conformidad con el programa establecido por el Consejo Económico y Social en su resolución 1988/4 y el artículo 58 del reglamento del Comité: nota del Secretario General

E/C.12/2001/SA/1

Nota del Secretario General: 28.º informe de la Organización Internacional del Trabajo

E/C.12/2001/L.2/Rev.1

Programa de trabajo: nota del Secretario General

E/C.12/2001/NGO/2

Declaración escrita presentada por el International Movement against All Forms of Discrimination and Racism, organización no gubernamental inscrita en la Lista del Consejo Económico y Social

E/C.12/2001/NGO/3

Declaración escrita presentada por Shimin Gaikou Centre (Citizens' Diplomatic Centre for the Rights of Indigenous Peoples), organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva por el Consejo Económico y Social

E/C.12/2001/NGO/4

Declaración escrita conjunta sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en el Japón presentada por la Asociación Internacional de Juristas Demócratas, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva por el Consejo Económico y Social, y por el Comité de Trabajadores Japoneses en Defensa de los Derechos Humanos

E/C.12/Q/GER/2

Lista de cuestiones que deben abordarse: Alemania

E/C.12/Q/JAP/1

Ídem: Japón

E/C.12/Q/NEP/1

Ídem: Nepal

E/C.12/Q/PAN/1

Ídem: Panamá

E/C.12/Q/SEN/1

Ídem: Senegal

E/C.12/Q/SYR/1

Ídem: República Árabe Siria

E/C.12/Q/UKR/2

Ídem: Ucrania

E/C.12/1/Add.62

Observaciones finales del Comité: Senegal

E/C.12/1/Add.63

Ídem: República Árabe Siria

E/C.12/1/Add.64

Ídem: Panamá

E/C.12/1/Add.65

Ídem: Ucrania

E/C.12/1/Add.66

Ídem: Nepal

E/C.12/1/Add.67

Ídem: Japón

E/C.12/1/Add.68

Ídem: Alemania

E/C.12/1/Add.69

Ídem: Israel

E/C.12/2001/SR.30-58/Add.1 yE/C.12/2001/SR.30-58/Add.1/Corrigendum

Actas resumidas del 26.º período de sesiones del Comité (sesiones 30.ª a 58.ª)

C. Lista de documentos del Comité en su 27º período de sesiones

E/1990/5/Add.46

Informes iniciales presentados por los Estados Partes en el Pacto: Croacia

E/1990/6/Add.26

Segundos informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Argelia

E/1990/6/Add.27

Ídem: Francia

E/1990/6/Add.28

Ídem: Jamaica

E/C.12/4/Add.4

Cuartos informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Suecia

E/C.12/4/Add.6

Ídem: Colombia

E/2001/22-E/C.12/2000/21

Informe del Comité sobre sus períodos de sesiones 22.º, 23.º y 24.º

E/C.12/1

Observaciones finales del Comité sobre los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/1989/L.3/Rev.3

Nota del Secretario General

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/1993/3/Rev.5

Situación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reservas, retiradas de reservas, declaraciones y objeciones en virtud del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/2001/3

Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto: nota de la secretaría

E/C.12/2001/13

Programa provisional y anotaciones: nota del Secretario General

E/C.12/2001/14

Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y estado de la presentación de informes de conformidad con el programa establecido por el Consejo Económico y Social en su resolución 1988/4 y el artículo 58 del reglamento del Comité: nota del Secretario General

E/C.12/2001/15

Los derechos humanos y la propiedad intelectual: declaración del Comité

E/C.12/2001/16

Declaración del Comité ante la Conferencia internacional consultiva sobre la educación escolar en relación con la libertad de religión y de convicciones, la tolerancia y la no discriminación, Madrid, 23 a 25 de noviembre de 2001

E/C.12/2001/L.3/Rev.1

Programa de trabajo: nota del Secretario General

E/C.12/Q/ALG/2

Lista de cuestiones que deben abordarse: Argelia

E/C.12/Q/COL/2

Ídem: Colombia

E/C.12/Q/CRO/1

Ídem: Croacia

E/C.12/Q/FRA/1

Ídem: Francia

E/C.12/Q/JAM/1

Ídem: Jamaica

E/C.12/Q/SWE/2

Ídem: Suecia

E/C.12/1/Add.70

Observaciones finales del Comité: Suecia

E/C.12/1/Add.71

Ídem: Argelia

E/C.12/1/Add.72

Ídem: Francia

E/C.12/1/Add.73

Ídem: Croacia

E/C.12/1/Add.74

Ídem: Colombia

E/C.12/1/Add.75

Ídem: Jamaica

E/C.12/2001/SR.59-87 yE/C.12/2001/SR.59-87/Corrigendum

Actas resumidas del 27.º período de sesiones del Comité (sesiones 59.ª a 87.ª)

-----