Naciones Unidas

E/C.12/YEM/CO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

23 de marzo de 2023

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Yemen *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico del Yemen en sus sesiones 12ª, 14ª y 17ª, celebradas los días 20, 21 y 23 de febrero de 2023, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ª sesión, celebrada el 3 de marzo de 2023.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del tercer informe periódico del Estado parte y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité agradece el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte, que se desarrolló de forma virtual por razones excepcionales.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política que se han adoptado para reforzar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, entre ellas la creación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en aplicación de la decisión núm. 46 de 2012 del Consejo de Ministros, la constitución en 2012, por decreto presidencial, de la Comisión Nacional de Investigación encargada de investigar todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos registradas desde 2011 y las medidas que se mencionan en las presentes observaciones finales.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación del Pacto en el contexto de un conflicto armado

4.El Comité está examinando el tercer informe periódico sobre el Yemen en un momento en el que el país se encuentra en una situación de conflicto armado, que se ha ido intensificando desde 2015. En el momento en que se examina el informe, el Yemen sufre la mayor crisis humanitaria del mundo, en la que 21,6 millones de personas necesitan asistencia humanitaria, hay más de 4 millones de desplazados, se registran elevados niveles de pobreza e inseguridad alimentaria y menos de la mitad de los establecimientos de salud de todo el país siguen funcionando.

5.El Comité reconoce que el conflicto armado dificulta el control efectivo del Estado parte sobre determinadas zonas de su territorio y que, por lo tanto, no está en condiciones de garantizar la plena aplicación de los derechos reconocidos en el Pacto. No obstante, recuerda al Estado parte que las obligaciones en materia de derechos humanos deben aplicarse en todo el país y que es responsabilidad del Estado proteger, sin discriminación, a todas las personas que se encuentren en su territorio. A tal efecto, el Estado parte debe hacer todo lo posible para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto, utilizando para ello todos los medios compatibles con el derecho internacional.

6.El Comité está profundamente preocupado por las violaciones sistemáticas y flagrantes del Pacto cometidas en la situación de conflicto armado, entre las que se incluyen los crímenes de guerra, como los ataques contra objetos relacionados con el suministro de alimentos y agua que resultan indispensables para la supervivencia de la población civil, y su destrucción, sustracción o inutilización; los ataques contra unidades médicas y medios de transporte; los ataques deliberados contra escuelas y hospitales; la violencia sexual, y el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o su utilización para participar activamente en hostilidades. El Comité recuerda que la aplicabilidad del derecho internacional humanitario no exime de la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, incluido el Pacto, que funciona de forma independiente, y, a este respecto, se remite al párrafo 106 de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, en la que la Corte afirmaba que “la protección que ofrecen los convenios y convenciones de derechos humanos no cesa en caso de conflicto armado”.

7.El Comité está profundamente preocupado por el grave y prolongado impacto del conflicto armado en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por la población yemení, en particular en su derecho a un nivel de vida adecuado, que abarca la alimentación, el agua, el saneamiento y una vivienda adecuada; la protección de la familia y los niños; la salud, y la educación. El Comité está especialmente preocupado por los ataques perpetrados por todas las partes en conflicto contra infraestructuras civiles fundamentales para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, como los establecimientos de salud, las escuelas y las infraestructuras alimentarias y de suministro de agua, incluidas las granjas, las obras de riego y los barcos de pesca.

8. En este contexto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Combata la impunidad y prevenga, investigue, enjuicie y castigue de forma efectiva a todos los responsables de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los ataques contra infraestructuras civiles, como establecimientos de salud, infraestructuras alimentarias y de suministro de agua, y escuelas;

b) Imparta a sus fuerzas militares una formación sistemática sobre las obligaciones del Estado derivadas del derecho de los derechos humanos y del derecho humanitario para hacer respetar, en el marco de las operaciones militares, los principios de distinción, proporcionalidad y precaución y para prohibir los ataques contra la población civil y los bienes de carácter civil;

c) Facilite el acceso a recursos efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de un conflicto armado y les asegure una reparación íntegra;

d) Intensifique las labores para seguir reconstruyendo y rehabilitando las infraestructuras esenciales, como las infraestructuras de agua y alimentación que han resultado dañadas y las escuelas y establecimientos de salud que han sido destruidos, a través de la generación de recursos adicionales, entre otras vías mediante la cooperación internacional;

e) Además de reforzar la generación de recursos adicionales a nivel interno, incremente las iniciativas para solicitar cooperación y ayuda internacionales. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 3 (1990), relativa a la índole de las obligaciones de los Estados partes.

Aplicación interna del Pacto

9.Como el Pacto no tiene aplicabilidad directa en el ordenamiento jurídico interno, el Comité está preocupado porque no todos los derechos del Pacto están amparados por la Constitución o las leyes del Estado parte, por lo que no son exigibles ante los tribunales.

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas y de otra índole oportunas para incorporar plenamente el Pacto a la legislación nacional a fin de asegurar que todos los derechos previstos en el Pacto sean aplicables en los tribunales nacionales. Debe cerciorarse de que en la formación jurídica y judicial se tenga plenamente en cuenta la justiciabilidad de tales derechos y promover la utilización del Pacto como fuente de derecho interno. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto, y lo alienta a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Institución nacional de derechos humanos

11.Si bien el Comité acoge con satisfacción la labor que ha realizado el Estado parte para reforzar el mandato de la Comisión Nacional de Investigación, le preocupa que este no cuente con la independencia necesaria para desempeñar sus funciones.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para que la Comisión Nacional de Investigación se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), reforzando aún más su independencia y dotándola de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda cumplir su mandato de forma eficaz e independiente, lo que incluye la promoción y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales ;

b) Aplique las recomendaciones formuladas en el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la prestación de asistencia técnica a la Comisión Nacional de Investigación encargada de examinar las denuncias de violaciones y abusos de derechos humanos cometidas por todas las partes en conflicto en el Yemen (19 de septiembre de 2022) ;

c) Facilite en su próximo informe periódico el número y naturaleza de las denuncias de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales recibidas y examinadas por la Comisión Nacional de Investigación.

Defensores de los derechos humanos

13.Al Comité le preocupan las denuncias creíbles y fidedignas de casos de acoso, intimidación y represalias contra defensores de los derechos humanos, incluidos los que se ocupan de los derechos económicos, sociales y culturales y de la justicia social.

14. El Comité pide al Estado parte que:

a) Proteja de forma efectiva a los defensores de los derechos humanos frente a cualquier forma de acoso, intimidación y represalia, en particular a los que se ocupan de defender los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Investigue de forma exhaustiva, imparcial y efectiva todas las denuncias de ataques contra la vida, la integridad física o la libertad de los defensores de los derechos humanos, así como los actos de violencia, amenazas, hostigamiento, intimidación, acoso y difamación contra ellos, y vele por que los responsables sean llevados ante la justicia;

c) Organice campañas de concienciación destinadas a destacar la importancia de la labor de los defensores de los derechos humanos, a fin de generar un clima de tolerancia en el que puedan llevar a cabo su misión sin temor a ninguna forma de intimidación, amenazas o represalias;

d) Se remita a la declaración del Comité sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales, aprobada en 2016 .

Tenencia de la tierra

15.El Comité está preocupado por el gran número de litigios sobre tierras y de casos de acaparamiento de tierras registrados en el Estado parte, como consecuencia de la falta de un sistema de documentación de los títulos de propiedad, tanto en los casos de tenencia formal como consuetudinaria.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cree una institución encargada de supervisar la resolución de los litigios sobre tierras;

b) Elabore y aplique un sistema de propiedad basado en los derechos humanos y un sistema de registro de tierras eficaz, exhaustivo y transparente;

c) Cumpla plenamente la observación general núm. 26 (2022) del Comité, relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales.

Asistencia internacional

17.El Comité está preocupado por las denuncias de obstáculos e injerencias en la labor de los trabajadores humanitarios, tales como restricciones a la circulación, denegación o retraso en la aprobación de proyectos humanitarios, suspensión arbitraria de actividades e intentos de desviar la ayuda, así como la denegación o retraso en la concesión de permisos de trabajo, visados o permisos de viaje para trabajadores humanitarios. El Comité está especialmente preocupado por las denuncias formuladas por los organismos de ayuda humanitaria sobre actos de violencia contra su personal y daños a sus instalaciones, la mayoría ocurridos en zonas controladas por el Gobierno. Le preocupan asimismo los cierres de carreteras, que han limitado considerablemente el flujo de bienes esenciales, como medicinas y alimentos, y el acceso humanitario.

18. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Proteja a todo el personal de las organizaciones humanitarias y sus bienes e investigue de manera eficaz todas las violaciones que obstaculicen la labor de los trabajadores humanitarios;

b) Adopte medidas para poner fin a todos los obstáculos e injerencias que dificultan la labor de prestación de ayuda de los organismos humanitarios y facilite la llegada segura, rápida y sin trabas de la ayuda humanitaria a todos los civiles que la necesiten;

c) Reabra las carreteras y levante todas las restricciones a la entrega de alimentos, medicamentos y otros bienes esenciales en todo el país.

Las empresas y los derechos económicos, sociales y culturales

19.El Comité lamenta no haber recibido información del Estado parte sobre el marco regulatorio existente para hacer que las entidades empresarialesrespeten los derechos consagrados en el Pacto y apliquen la diligencia debida en materia de derechos humanos.

20. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y administrativas, incluida la aprobación de un plan de acción, para evitar que las actividades que llevan a cabo las entidades empresariales domiciliadas en el Estado parte o que operan en su territorio afecten negativamente al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Además, el Comité pide al Estado parte que cumpla plenamente su observación general núm. 24 (2017), sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

Máximo de los recursos disponibles

21.Si bien reconoce las dificultades a las que se enfrenta el Estado parte a causa del conflicto en curso, al Comité le preocupa lo poco que se movilizan los recursos nacionales para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, en particular con respecto a servicios sociales como la salud, la educación o los servicios de protección social. El Comité está también preocupado por la falta de información concreta que ofrece el Estado parte acerca del destino y distribución de los fondos procedentes de la cooperación internacional, así como por el hecho de que no consulte a la población, en particular a la sociedad civil (art. 2.1).

22. Recordando su observación general núm. 3 (1990), relativa a la índole de las obligaciones de los Estados partes, el Comité recomienda al Estado parte que asigne los recursos presupuestarios necesarios para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto movilizando recursos nacionales a tal fin, en especial para financiar los servicios sociales, y solicitando asistencia y cooperación internacional cuando sea necesario. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que se asegure de que el presupuesto se formule y ejecute de manera transparente y participativa y de que todos los sectores de la población, en particular los grupos y personas más marginados y desfavorecidos, puedan disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Corrupción

23.El Comité está preocupado por la corrupción sistémica del Estado parte, reflejada en el hecho de que ocupa el puesto 176 entre los 180 países incluidos en el Índice de percepción de la corrupción 2022 de Transparency International, que afecta a todos los ámbitos de la actividad pública y privada y dificulta que se destinen recursos a la aplicación efectiva del Pacto. Al Comité le preocupa además la falta de información sobre las medidas que se han adoptado para luchar contra la corrupción y los efectos de esas medidas (art. 2.1).

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé prioridad a abordar las causas profundas de la corrupción;

b) Adopte todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para asegurar la transparencia y rendición de cuentas en la administración pública, tanto en las leyes como en la práctica, y en el uso de los recursos públicos, incluidos los fondos recibidos en el marco de la cooperación internacional;

c) Refuerce los órganos y organismos de lucha contra la corrupción existentes, asegurando su independencia y aportando fondos suficientes para los programas de formación y creación de capacidad institucional;

d) Vele por la aplicación efectiva de las medidas contra la corrupción y adopte medidas para ofrecer una protección efectiva a las víctimas de la corrupción y sus abogados, así como a los activistas que luchan contra la corrupción, los denunciantes de irregularidades y los testigos.

No discriminación

25.El Comité está preocupado porque el Estado parte no dispone de una ley general contra la discriminación que abarque todos los motivos de discriminación en todos los ámbitos contemplados en el Pacto, así como por la persistente discriminación que sufren las personas y grupos desfavorecidos y marginados a la hora de acceder a los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2.2).

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una ley integral de lucha contra la discriminación que prohíba la discriminación directa e indirecta por cualquier motivo en todos los ámbitos contemplados en el Pacto, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, del Pacto y la observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Asegure la protección efectiva de todas las personas contra la discriminación, en especial de las personas y grupos desfavorecidos y marginados.

Muhamashin

27.El Comité está preocupado por la discriminación institucional que sufren y las barreras a las que se enfrentan los muhamashin a la hora de acceder a la atención de la salud, la educación, el empleo, la vivienda, el estado civil y la seguridad alimentaria, así como por la falta de acceso a ayuda humanitaria y servicios básicos. También le preocupa que la discriminación multidimensional que sufren las mujeres muhamashin, muchas de las cuales nunca han ido a la escuela, las hace especialmente vulnerables a la violación de sus derechos consagrados en el Pacto y a la violencia de género (art. 2.2).

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para combatir de forma efectiva los estereotipos negativos y la discriminación sistemática contra los muhamashin, en particular contra las mujeres muhamashin;

b) Haga suyos los resultados de la Conferencia de Diálogo Nacional sobre la inclusión e integración de los muhamashin, entre otras cosas, aplicando medidas especiales de carácter temporal, como una cuota para la participación de los muhamashin en todas las instancias y organismos del Gobierno;

c) Formule y aplique una estrategia nacional integral para asegurar de forma efectiva el pleno acceso a la educación, la sanidad, la vivienda y los servicios públicos de las comunidades muhamashin, especialmente de las mujeres, que incluya oportunidades de formación técnica y profesional para mejorar sus perspectivas de empleo.

Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

29.El Comité expresa su preocupación por que el Código Penal, en sus artículos 264 y 268, considere delictivas las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo y que las personas declaradas culpables puedan ser condenadas a muerte. Al Comité le preocupa la prevalencia de la intimidación, el acoso, la violencia y el estigma contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, lo cual les impide disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 2.2).

30. Si bien reconoce la diversidad en materia de buenas costumbres y culturas, el Comité señala que las leyes y prácticas nacionales deben siempre regirse por los principios de universalidad de los derechos humanos y no discriminación. Así pues, no puede justificarse el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Pacto alegando consideraciones políticas, sociales, religiosas, culturales o económicas propias del Estado. En consecuencia, el Comité pide al Estado parte que despenalice las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo y asegure la protección efectiva contra toda forma de discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género.

Desplazados internos

31.Si bien el Comité acoge con satisfacción las medidas que el Estado parte ha adoptado para atender a los desplazados internos, como la creación del Comité Superior de Socorro, le preocupa que estas personas sigan teniendo dificultades para hacer efectivos sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular su derecho a un nivel de vida adecuado, debido a unas condiciones de vida a menudo deficientes y peligrosas, a las amenazas de desalojo y al acceso limitado a artículos y servicios esenciales (art. 2 2).

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile datos estadísticos, desglosados por sexo, género, edad y ubicación geográfica, sobre el empleo, la vivienda y las condiciones de vida de los desplazados internos;

b) Adopte medidas para evitar los desplazamientos y reducir su duración, y vele por que los desplazados internos puedan regresar a sus hogares de forma segura y digna, o les ofrezca soluciones a largo plazo;

c) Proporcione una protección efectiva a los desplazados internos del país para que tengan acceso a una alimentación y vivienda adecuadas y a servicios básicos como el agua y el saneamiento, la atención de la salud, la educación y la protección social, recurriendo a la ayuda de la cooperación internacional si es necesario.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

33.El Comité está preocupado por la imposición del requisito del mahram (varón acompañante), que impide a las mujeres viajar entre provincias, a otras zonas del país o al extranjero sin ir acompañadas de un tutor varón o sin su permiso, lo cual afecta negativamente, entre otras cosas, a la capacidad de las mujeres para acceder a servicios, trabajar, estudiar y participar en actividades públicas y políticas. Al Comité le preocupa también que dicho requisito esté restringiendo considerablemente el acceso a la asistencia humanitaria de las personas en situación de vulnerabilidad, en particular de las mujeres y las niñas, por cuanto limita el desplazamiento de las trabajadoras humanitarias (art. 3).

34. El Comité pide al Estado parte que ponga fin al requisito del varón acompañante para el conjunto de las mujeres del país y les asegure el pleno acceso a los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité remite al Estado parte a la observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Derecho al trabajo

35.El Comité está preocupado por la elevada tasa de desempleo del Estado parte, en particular entre los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad (art. 6).

36. El Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la creación de oportunidades de empleo, en especial para los jóvenes. También recomienda al Estado parte que imparta programas de educación y formación para mejorar las competencias laborales y la empleabilidad, en particular de los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad. El Comité invita al Estado parte a que cumpla plenamente su observación general núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo.

Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo

37.El Comité está preocupado por el impago o el retraso en el pago de los salarios de muchos funcionarios, en particular de los profesores y otros trabajadores de la educación. También le preocupa que los funcionarios tengan que desplazarse a la provincia de Adén para cobrar su sueldo (art. 7).

38. El Comité recomienda al Estado parte que reanude el pago de los salarios a los funcionarios en todo el país y elimine cualquier traba procedimental para su abono.

Derechos sindicales

39.El Comité está preocupado por las denuncias de injerencia en las actividades de los sindicatos y por el hecho de que la legislación laboral no proteja a los sindicatos de forma expresa frente a actos de injerencia. Al Comité también le preocupa que la Ley de Sindicatos, en sus artículos 2, 20 y 21, haga referencia expresa a la Federación General de Sindicatos del Yemen, de manera que resulta imposible crear una segunda federación para representar los intereses de los trabajadores (art. 8).

40. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la legislación proteja expresamente contra los actos de injerencia de los empleadores o de sus organizaciones en las actividades de los sindicatos y actúe en todos los casos de injerencia sindical. Le recomienda asimismo que modifique la Ley de Sindicatos para que los trabajadores y sus organizaciones puedan constituir las federaciones que deseen y afiliarse a ellas.

Derecho a la seguridad social

41.El Comité toma nota de que, según informa el Estado parte, la escalada del conflicto ha provocado la suspensión de las operaciones del Fondo de Bienestar Social, que se sustituyó por el proyecto de transferencia de efectivo de emergencia, administrado por el UNICEF, de conformidad con los parámetros del Fondo (art. 9).

42. El Comité recomienda al Estado parte que elabore un plan de acción a largo plazo para reactivar y reforzar el sistema nacional de protección social, e invita al Estado parte a que cumpla plenamente su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social.

Lucha contra las peores formas de trabajo infantil

43.Si bien toma nota de la labor realizada por el Estado parte para combatir el trabajo infantil y las peores formas de trabajo infantil, incluida la trata de niños con fines de explotación sexual y el reclutamiento de niños, el Comité está profundamente preocupado por la persistencia de estas prácticas en el Estado parte. Son motivo de especial preocupación para el Comité:

a)El gran número de niños menores de 14 años que son víctimas del trabajo infantil;

b)Los niños de entre 14 y 17 años que trabajan más de 30 horas semanales o en ocupaciones peligrosas, como la agricultura, la pesca, la minería y la construcción;

c)La trata de niñas con fines de explotación sexual;

d)El reclutamiento y utilización de niños en hostilidades por todas las partes en conflicto (art. 10).

44. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Impida y erradique el trabajo infantil, entre otras cosas aprobando un plan nacional de lucha contra el trabajo infantil, y difunda información en entornos educativos y públicos sobre su ilegalidad y los perjuicios que acarrea para el bienestar y el desarrollo de los niños;

b) Adopte las medidas necesarias para que ningún menor de 14 años trabaje como aprendiz;

c) Refuerce las competencias de la Inspección del Trabajo Infantil y amplíe su ámbito de actuación, dotándola de recursos humanos y financieros suficientes para supervisar de manera eficaz los casos de trabajo infantil y para dar cumplimiento a la orden ministerial núm. 11 de 2013 sobre los trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años;

d) Combata la trata de niños y aplique el artículo 26 de la orden ministerial núm. 11, investigue y enjuicie a todas las personas que se dediquen a la trata de niños e imponga sanciones efectivas y disuasorias;

e) Establezca salvaguardias jurídicas y de otro tipo para prohibir e impedir de forma efectiva el reclutamiento de niños y lleve ante la justicia a todas las personas implicadas en el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, además de asegurar una reparación íntegra a las víctimas;

f) Adopte medidas para prestar asistencia a los niños obligados a trabajar y sometidos a las peores formas de trabajo infantil, facilitándoles toda la ayuda que necesiten para su recuperación y reintegración social, incluido el acceso a la atención de la salud, a un apoyo psicológico adecuado y a programas educativos.

Matrimonio infantil

45.El Comité está profundamente preocupado por la prevalencia del matrimonio infantil en el Estado parte y por las devastadoras consecuencias que tiene para el disfrute de los niños de sus derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a la salud y a la educación (art. 10).

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas urgentes y efectivas para establecer la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, tanto para los hombres como para las mujeres, siguiendo las recomendaciones formuladas en el documento final de la Conferencia de Diálogo Nacional de 2014;

b) Fije sanciones para las personas que celebren matrimonios infantiles o los faciliten y se asegure de que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y a otras formas de protección que necesiten;

c) Difunda información sobre las devastadoras consecuencias del matrimonio infantil para quienes lo padecen, y ofrezca plataformas y oportunidades para reflexionar en las comunidades y las familias sobre las ventajas de que las niñas reciban una educación.

Violencia de género contra la mujer

47.El Comité está preocupado por la prevalencia que tiene en el Estado parte la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual. También le preocupa que factores como la falta de un sistema eficaz de aplicación de la ley y acceso a la justicia o la aceptación cultural de la violencia doméstica favorezcan la impunidad de los agresores. A este respecto, el Comité comparte las preocupaciones expresadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (art. 10).

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para tipificar como delito todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluidos el acoso sexual, la violencia doméstica y la violación conyugal;

b) Impida la violencia de género y se asegure de que se investiguen todos los casos, se enjuicie y se impongan penas adecuadas a los agresores, y que las víctimas tengan acceso a la justicia, a reparaciones efectivas, a centros de acogida y a servicios de apoyo;

c) Preste atención a las recomendaciones que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer formuló respecto de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte .

Minas terrestres y municiones sin detonar

49.El Comité expresa su preocupación por el gran número de muertes y mutilaciones, especialmente de niños, que provocan las minas terrestres y las municiones sin detonar. Le preocupa asimismo el impacto que tienen las minas terrestres en las tierras agrícolas y fuentes de agua, y en sus inmediaciones, que ponen en peligro la vida de la población civil y le impiden acceder a alimentos y agua (art. 10).

50. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para retirar las minas y municiones sin detonar existentes, además de medidas prácticas para reducir el impacto de estos explosivos. También le recomienda que colabore con la comunidad internacional para dotarse del equipamiento técnico necesario para poder señalizar y retirar las minas y municiones sin detonar.

Inscripción de los nacimientos

51.El Comité está preocupado por el bajo índice de inscripción de nacimientos, que impide a los niños el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular del derecho a la atención de la salud y a la educación (art. 10).

52. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para aumentar la tasa de inscripción de los nacimientos y facilitar la expedición de partidas de nacimiento. En particular, pide al Estado parte que:

a) Se asegure de que haya servicios de inscripción de nacimientos en las oficinas del registro civil de todo el país;

b) Garantice la gratuidad de la inscripción de los nacimientos y la expedición de partidas de nacimiento;

c) Organice campañas informativas sobre la importancia de inscribir los nacimientos y los trámites a seguir.

Pobreza

53.El Comité está preocupado por los niveles sin precedentes de pobreza y extrema pobreza del Estado parte y por la falta de una estrategia integral para reducir la pobreza (art. 11).

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique su lucha contra la pobreza, en particular la pobreza extrema, aplicando, entre otros medios, modelos de desarrollo inclusivo que beneficien de forma prioritaria a las personas más desfavorecidas y evaluando de manera exhaustiva los programas y estrategias existentes a fin de detectar obstáculos y adoptar los cambios necesarios para aplicar una estrategia integral de lucha contra la pobreza;

b) Se asegure de que la estrategia integral de lucha contra la pobreza cuente con objetivos claros y cuantificables, asigne los recursos necesarios, prevea mecanismos de coordinación eficaces entre los distintos actores, se aplique de conformidad con las normas y principios de derechos humanos y tenga en cuenta las necesidades de la población, especialmente las de los grupos más desfavorecidos y marginados;

c) Se remita a la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada en 2001 .

Derecho a la alimentación

55.El Comité está profundamente preocupado por los niveles sin precedentes de inseguridad alimentaria y malnutrición aguda y crónica en el país, especialmente entre los niños, con millones de personas en riesgo inminente de verse afectadas por condiciones de hambruna, así como por la falta de una estrategia integral y eficaz para combatir el hambre y hacer frente a la inseguridad alimentaria (art. 11).

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas inmediatas para hacer frente a la malnutrición aguda, en particular infantil, entre otras cosas aprobando planes de acción urgentes con objetivos específicos para reducir las tasas de malnutrición aguda en el Estado parte;

b) Formule una estrategia para hacer frente a la malnutrición crónica;

c) Asegure el flujo sin obstáculos de las importaciones humanitarias y comerciales destinadas a cubrir necesidades esenciales, tanto hacia el país como en su interior;

d) Apruebe un marco legislativo e institucional y una estrategia para garantizar el derecho a una alimentación adecuada y luchar contra el hambre y la malnutrición crónica, y solicite apoyo técnico a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura para hacer frente a la inseguridad alimentaria;

e) Se remita a la observación general núm. 12 (1999), relativa al derecho a una alimentación adecuada, y a las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas en 2004 por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

Derecho al agua y al saneamiento

57.El Comité está profundamente preocupado por la escasez de agua en el Estado parte, la falta de infraestructuras y servicios adecuados de agua, higiene y saneamiento, y el elevado número de personas, en especial de desplazados, que precisan de este tipo de infraestructuras y servicios. Al Comité le preocupa la proliferación del qat como cultivo comercial, que consume un gran volumen de recursos renovables de agua y aguas subterráneas. Le preocupan asimismo los ataques contra instalaciones de agua y saneamiento en el contexto del conflicto armado (art. 11).

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Supervise, prevenga y mitigue las consecuencias del conflicto armado en los servicios de agua y saneamiento;

b) Mejore el acceso al agua potable y a las infraestructuras y servicios de higiene y saneamiento, prestando especial atención a los desplazados internos;

c) Promueva alternativas a la producción de qat , animando a los agricultores a adoptar cultivos con un menor consumo de agua;

d) Aplique plenamente la observación general núm. 15 (2002) del Comité, relativa al derecho al agua.

Protección del medio ambiente

59.El Comité acoge con satisfacción la colaboración del Estado parte con el plan operacional coordinado por las Naciones Unidas para evitar un derrame del petrolero flotante de almacenamiento y descarga Safer, amarrado frente a las costas del Estado parte y que cada vez se encuentra en peor estado. El Comité expresa su preocupación por el riesgo de que un derrame de petróleo del buque ocasione daños devastadores al medio ambiente y dé lugar a una catástrofe humanitaria y ambiental (art. 11).

60. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con todas las partes implicadas para facilitar el éxito de la operación de salvamento de las Naciones Unidas y evitar que se produzca un derrame de petróleo en el mar Rojo y las consiguientes repercusiones ambientales y humanitarias que podrían ser desastrosas para el Estado parte y la región.

Adaptación al cambio climático

61.El Comité está preocupado por el impacto que puede tener el cambio climático como factor de inseguridad alimentaria y de desplazamientos en el Estado parte, que se traduce en la destrucción de bienes y la pérdida de medios de subsistencia provocadas por inundaciones y sequías, a lo que se suma un aumento sin precedentes de las temperaturas que afecta a todas las regiones agrícolas del Yemen (art. 11).

62. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un plan nacional de adaptación centrado en los efectos más destacados del cambio climático;

b) Desarrolle la capacidad de diagnosticar el impacto que el cambio climático puede tener en los grupos y personas que pueden verse especialmente afectados;

c) Se asegure de que las medidas de adaptación respeten los derechos económicos, sociales y culturales;

d) Tenga en cuenta la declaración del Comité sobre el cambio climático y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , aprobada el 8 de octubre de 2018.

Derecho a la salud física y mental

63.El Comité está preocupado porque menos de la mitad de los establecimientos de salud de todo el país están en funcionamiento y muchos de ellos no disponen del equipamiento básico ni pueden prestar servicios esenciales mínimos a la población. Le preocupan especialmente los ataques contra los establecimientos de salud y el personal médico y el uso de esos establecimientos con fines militares, que han provocado la muerte de pacientes, otros civiles y personal médico, así como el cierre y deterioro de varios establecimientos médicos fundamentales. También le preocupan las elevadas tasas de mortalidad materna y neonatal que se registran en el Estado parte (art. 12).

64. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos suficientes al sector de la salud y vele por la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios sanitarios, incluidos los servicios de salud reproductiva, asegurándose de que cuenten con una cantidad suficiente de personal médico cualificado y dotándolos de equipos, infraestructuras e instalaciones médicas adecuadas;

b) Aproveche al máximo el impacto de la ayuda internacional, adoptando medidas para asegurar el suministro de medicamentos y vacunas, especialmente a las personas y grupos más desfavorecidos y marginados;

c) Se asegure de que se abra una investigación efectiva, creíble, imparcial y transparente sobre el uso de los establecimientos médicos con fines militares y sobre todos los ataques contra establecimientos y personal médico, así como de que los autores sean debidamente enjuiciados y rindan cuentas de sus actos;

d) Refuerce las medidas para lograr la desmilitarización total de los establecimientos médicos.

Atención y servicios de salud mental

65.El Comité está preocupado por el impacto de la guerra en la salud mental de la población del país, a consecuencia de la cual corren un alto riesgo de sufrir depresión, ansiedad y otros problemas de salud mental. También le preocupa la falta de atención y servicios para promover la salud mental y el bienestar psicológico y la grave escasez de profesionales de la salud mental debidamente formados (art. 12).

66. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de la atención y los servicios profesionales de salud mental, incluidos los servicios comunitarios, en particular impartiendo una formación adecuada a los profesionales de la salud mental.

Derecho a la educación

67.Al Comité le preocupa el número desproporcionadamente elevado de niños que no asisten a la escuela como consecuencia del conflicto, la pobreza, la falta de oportunidades educativas y los matrimonios precoces, situación que se ha visto agravada por la pandemia de COVID-19 y las diversas deficiencias del sistema educativo del Estado parte. Al Comité le preocupa especialmente que:

a)Si bien el Estado parte se adhirió a la Declaración sobre Escuelas Seguras en octubre de 2017, se ha producido la destrucción o deterioro de escuelas, que al ser utilizadas con fines militares se han convertido en objetivos militares susceptibles de ser atacados, lo que ha provocado su cierre y ha expuesto a los niños al reclutamiento de los grupos armados;

b)Gran parte del personal docente y educativo no reciba su salario;

c)Los niños, y en particular las niñas adolescentes, no puedan continuar sus estudios debido a la falta de servicios de agua, saneamiento e higiene en los centros educativos (arts. 13 y 14).

68. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que se abran investigaciones efectivas, creíbles, imparciales y transparentes sobre todos los ataques contra escuelas y centros de enseñanza y su utilización con fines militares, así como de que los autores sean enjuiciados y rindan cuentas de sus actos sin demora;

b) Refuerce las medidas para desmilitarizar las escuelas y protegerlas contra toda amenaza de militarización;

c) Aumente, de forma sustancial y adaptada, los recursos asignados al sector educativo para la reconstrucción de las escuelas afectadas por el conflicto, se asegure de que el personal docente y educativo reciba efectivamente sus salarios de forma puntual e íntegra y vele por que todas las escuelas dispongan de instalaciones adecuadas de abastecimiento de agua y saneamiento acordes con las necesidades de los niños;

d) Brinde todo su apoyo, de forma prioritaria y concreta, a las escuelas, los alumnos y los profesores para garantizar la continuidad efectiva de la educación;

e) Establezca y aplique unos indicadores concretos y sujetos a plazos para asignar los recursos nacionales y los recursos recibidos de la cooperación internacional, de modo que se asegure la disponibilidad, continuidad y eficacia de la educación, en particular en lo que respecta a la reconstrucción y reparación de las escuelas y centros de aprendizaje, la contratación y formación de profesores y administradores de la educación y la evaluación de las medidas que se apliquen;

f) Cumpla plenamente la observación general núm. 13 (1999) del Comité, relativa al derecho a la educación.

Castigo corporal

69.El Comité observa que, si bien el Yemen cuenta con varias políticas ministeriales destinadas a prohibir el castigo corporal de los niños en las escuelas y centros de enseñanza preescolar, no existe ninguna ley que prohíba esta práctica. En este sentido, al Comité le preocupa que el castigo corporal se siga tolerando y practicando ampliamente en entornos en los que los adultos tienen autoridad sobre los niños, como las escuelas, los centros con modalidades alternativas de cuidado o los hogares (art. 13).

70. El Comité insta al Estado parte a que apruebe leyes que prohíban de forma expresa el castigo corporal en entornos en los que los adultos tengan autoridad sobre los niños, como las escuelas, los centros con modalidades alternativas de cuidado o los hogares, y a que adopte medidas para lograr su prohibición efectiva. El Comité recomienda además al Estado parte que fije penas para todo aquel que inflija castigos corporales, y establezca mecanismos para hacer cumplir la ley, entre ellos mecanismos de denuncia adaptados a los niños.

Derechos culturales

71.El Comité está preocupado por los ataques contra el patrimonio cultural singular del Estado parte y su destrucción por todas las partes en el conflicto, así como por la utilización de sitios del patrimonio con fines militares (art. 15).

72. El Comité recomienda al Estado parte que investigue y sancione de forma efectiva todos los ataques contra bienes culturales. Le recomienda también que conciencie a las fuerzas armadas, en particular mediante la formación, acerca de la importancia de respetar el patrimonio cultural.

D.Otras recomendaciones

73. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares; la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. El Comité también recomienda al Estado parte que ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que el Yemen firmó en 2000.

74. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en lo que respecta a la recuperación posterior a la pandemia de COVID-19. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás.

75. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidas las regiones, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca el papel fundamental que tiene el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que asegure su participación en los futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Comisión Nacional de Investigación, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

76. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que, en un plazo de 24 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, facilite información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 8 (aplicación del Pacto en el contexto de un conflicto armado), 18 (asistencia internacional) y 58 (derecho al agua y al saneamiento).

77. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, de conformidad con el artículo 16 del Pacto, a más tardar el 31 de marzo de 2028, a menos que se le indique hacerlo en otro plazo debido a algún cambio en el ciclo de examen. Según lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.