Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Mónaco sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.64)

I. INFORMACIÓN GENERAL

A. Marco jurídico general de protección de los derechos humanos

1.Sírvase señalar cuándo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales será aplicable directamente en Mónaco en el mismo grado que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

2.Con referencia a los párrafos 52 y 54 del documento básico del Estado Parte (HRI/CORE/1/Add.118), sírvase indicar cómo puede mantener su independencia el poder judicial en vista de que los magistrados en general y los jueces del Tribunal Supremo son nombrados por el Príncipe.

3.Las declaraciones interpretativas hechas por el Gobierno en relación con varios artículos del Pacto tienen por efecto restringir la aplicación del Pacto. Sírvase indicar si el Principado tiene la intención de retirar sus interpretaciones restrictivas.

GE.04-42049 (S) 150604 180604

B. Información y publicidad sobre los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos internacionales

4.Sírvase facilitar información sobre las medidas adoptadas para hacer conocer las disposiciones del Pacto a la población y, principalmente, a las instituciones y personas que se encargan directamente de aplicar en la práctica dichas disposiciones.

II. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PACTO (ARTÍCULOS 1 A 5)

Párrafo 2 del artículo 2 - No discriminación

5.Sírvase facilitar información sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los extranjeros que residen en el Principado.

Artículo 3 - Igualdad entre el hombre y la mujer

6.Con referencia al párrafo 12 del informe, sírvase aclarar qué restricciones obstaculizarían el logro de la igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

III. CUESTIONES RELATIVAS A DISPOSICIONES CONCRETAS DEL PACTO (ARTÍCULOS 6 A 15)

Artículo 6 - Derecho al trabajo

7.Dadas las declaraciones interpretativas hechas por el Principado con respecto al artículo 6, sírvase proporcionar información detallada en cuanto a la forma en que el Principado puede crear las condiciones apropiadas para el disfrute del derecho al trabajo.

8.Sírvase facilitar información sobre los efectos de la Ley Nº 629, de 17 de julio de 1957, en el disfrute del derecho al trabajo por los trabajadores extranjeros que residen en el Principado.

9.Sírvase facilitar estadísticas actualizadas y desglosadas sobre el número de trabajadores extranjeros residentes y no residentes en el Principado.

10.Sírvase explicar por qué en la legislación laboral de Mónaco no se regula el trabajo a jornada parcial, a pesar de que está reconocido.

Artículo 7 - Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

11.Sírvase facilitar información sobre la igualdad de oportunidades de promoción no sólo en la categoría profesional sino también en los salarios y sobre la aplicación del principio de igualdad de remuneración en todos los sectores, y en particular de hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 7 del Pacto.

12.Sírvase facilitar información actualizada sobre la manera en que se fija el salario mínimo e indicar si es acorde al costo de vida.

Artículo 8 - Derechos sindicales

13.Sírvase indicar el número de conflictos laborales resueltos en los últimos cinco años por el Tribunal de Trabajo establecido por la Ley Nº 446, de 16 de mayo de 1946.

14.Sírvase proporcionar información sobre la incidencia de las huelgas y la manera en que el Estado Parte trata las huelgas en general.

Artículo 9 - Derecho a la seguridad social

15.Sírvase describir las principales características de los planes de seguridad social en vigor en el Principado e indicar el carácter y nivel de la cobertura, así como el método de financiación de tales planes.

16.Sírvase señalar la incidencia del maltrato de niños y las medidas que se adoptan para luchar contra este fenómeno.

Artículo 11 - Derecho a un nivel de vida adecuado

17.La Ley Nº 1235, de 28 de diciembre de 2000, concede prioridad en la protección a las personas enumeradas en una lista. ¿Qué ocurre con las personas que no figuran en la lista?

18.Sírvase facilitar datos estadísticos acerca de la cooperación internacional, especialmente con respecto a la asistencia alimentaria.

Artículo 12 - Derecho a la salud física y mental

19.Sírvase indicar las medidas adoptadas por el Estado Parte para reducir la tasa de mortalidad por enfermedades del sistema circulatorio y del aparato respiratorio, que es proporcionalmente más elevada que en los demás países europeos.

20.Teniendo en cuenta las importantes actividades emprendidas por el Gobierno en relación con la prevención y protección de la salud, sírvase facilitar información actualizada sobre las enfermedades de transmisión sexual y sobre el VIH/SIDA e indicar las medidas que se hayan adoptado para hacer frente a esos problemas.

21.Sírvase facilitar información detallada sobre los progresos alcanzados en la aplicación de las medidas gubernamentales para reducir el alcoholismo y la toxicomanía.

22.Con respecto al párrafo 245 del informe, sírvase facilitar más información sobre los escolares con problemas de comportamiento.

23.Sírvase facilitar información pormenorizada sobre las campañas de educación pública e información acerca de la salud sexual y reproductiva.

Artículos 13 y 14 - Derecho a la educación

24.Sírvase proporcionar información sobre la enseñanza que se imparte en los centros escolares de Mónaco en materia de derechos humanos, así como la formación recibida en esta esfera por las autoridades judiciales y demás autoridades públicas.

Artículo 15 - Derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de la protección de la propiedad intelectual

25.Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Principado para promover el conocimiento de la lengua y las tradiciones monegascas, en particular mediante su utilización en la creación artística, en la prensa escrita, en la radio y en la televisión.

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