Consejo Económico y SocialE

Distr.

General

E/C.12/Q/BELG/1

13 de diciembre de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

6 a 10 de diciembre de 1999

APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOSECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Examen del segundo informe periódico de Bélgicasobre los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales(E/1990/6/Add.18)

I. INFORMACIÓN GENERAL

1.Sírvase facilitar información sobre las medidas adoptadas por las autoridades belgas para atender a las sugerencias y recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales a raíz del examen del informe inicial de Bélgica (E/C.12/1994/7, párrs. 12 a 15).

II. MARCO JURÍDICO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL PACTO

A. Estado de aplicación del Pacto

2.Sírvase indicar si el Gobierno de Bélgica ha tenido en cuenta las recomendaciones del Comité, a que se hace referencia en el párrafo precedente, sobre la aplicación directa del Pacto, en particular sobre el artículo 8 (derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva) y los artículos 13 y 14 que versan sobre el derecho a la educación, y si ha habido algún otro fallo del Tribunal de Arbitraje en el que se reconozca esa aplicación directa, amén de las decisiones reseñadas en los párrafos 6 a 8 del informe del Estado Parte.

GE.99-46270 (S)

3.Habida cuenta de la estructura política de Bélgica, el Comité solicita información sobre los mecanismos de coordinación entre las distintas administraciones (Gobierno Federal, administraciones de las comunidades y entidades locales) y con las organizaciones no gubernamentales que velan por la observancia de los derechos humanos.

4.¿Qué actitud adopta el Gobierno de Bélgica con respecto a la recomendación formulada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos respecto de la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales?

B. Información y publicidad sobre el Pacto

5.Sírvase facilitar información detallada sobre las actividades desarrolladas por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en relación con la difusión del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

6.Sírvase proporcionar información sobre el grado de publicidad dado a las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acerca del informe inicial de Bélgica entre las autoridades, los funcionarios públicos y la sociedad civil.

7.Sírvase indicar si, además de los centros de asistencia social en las comunidades, a que se hace referencia en el párrafo 121 del documento básico (HRI/CORE/1/Add.1/Rev.1), existen otros organismos de derechos humanos en el plano federal y comunal.

III. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS DISPOSICIONESGENERALES DEL PACTO(Artículos 1 a 5)

Párrafo 2 del artículo 2 - No discriminación y cooperación internacional

8.El Comité solicita información complementaria sobre las actividades del Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo, establecido en 1993.

9.Teniendo presente el elevado porcentaje de extranjeros que viven y trabajan en Bélgica, el Comité acogería con beneplácito información sobre la situación de esos extranjeros por lo que respecta al disfrute de los derechos enunciados en el Pacto. Además, el Comité desearía disponer de información sobre la actitud adoptada por el Gobierno con respecto a las actividades desarrolladas por el partido político Vlaams Blok en la comunidad flamenca.

10.Sírvase facilitar información sobre el porcentaje del PIB que se ha dedicado en los últimos cinco años a la cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 3 - Igualdad de derechos entre el hombre y la mujer

11.Sírvase facilitar información sobre las disposiciones discriminatorias o las diferencias de trato entre el hombre y la mujer que aún existen en la legislación belga (diferencias en lo referente a la seguridad social, la imposición de los ingresos, etc.) y sobre las medidas que se han adoptado para eliminarlas o superarlas.

12.El Comité acogería con satisfacción información sobre las actividades del Centro para la Igualdad de Oportunidades y los programas oficiales sobre la mujer, así como sobre los programas emprendidos por las comunidades y entidades locales y los mecanismos utilizados para garantizar una coordinación eficiente.

IV. CUESTIONES RELACIONADAS CON DISPOSICIONESESPECÍFICAS DEL PACTO(Artículos 6 a 15)

Artículo 6 - El derecho al trabajo

13.Sírvase facilitar datos estadísticos sobre la evolución del desempleo en los últimos cinco años, por comunidad, sexo y grupo de edad, así como información sobre la incidencia del desempleo entre los extranjeros y las distintas comunidades étnicas.

14.En los párrafos 26 a 33 del informe se mencionan varios programas de formación profesional. Sírvase facilitar información sobre sus características, sus resultados en lo referente a la obtención de contratos de empleo, etc.

15.Sírvase facilitar información actualizada sobre las "Medidas para reducir el suministro de mano de obra", así como sobre los acontecimientos que se han producido desde la preparación del informe, en particular por lo que respecta a la jubilación anticipada que, según parece, constituye una jubilación "forzosa" antes de la edad legalmente prescrita (párrs. 34 a 36 del informe).

16.Como complemento de la información solicitada en el párrafo precedente, sírvase facilitar información sobre los programas de prejubilación y los programas destinados a aprovechar la experiencia de los jubilados, así como el número y las características de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales que se ocupan de las personas mayores.

17.Sírvase facilitar información sobre los grupos de trabajadores que se consideran a sí mismos "grupos de riesgo", a que se hace referencia en el párrafo 30 del informe, sobre los resultados de los acuerdos colectivos de 1997 y 1998 y sobre las características y los resultados de los programas de formación y de empleo en el plano regional y comunitario a que se hace referencia en los párrafos 51 a 66 del informe.

Artículo 7 - El derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

18.Sírvase facilitar información sobre las medidas que, al fijar los salarios mínimos, se han adoptado para armonizar las recomendaciones formuladas por la OCDE (ECO/EDR(97)3) y los compromisos asumidos merced a la ratificación del Convenio 1928 de la OIT (Convenio Nº 26) relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos. ¿Se ha prestado la debida consideración a las observaciones formuladas en 1999 por el Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la OIT?

19.Sírvase facilitar información estadística actualizada sobre el número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales durante los últimos cinco años, por sector económico, comunidad, sexo y grupo de edad.

Artículo 8 - Derechos sindicales

20.Sírvase facilitar información sobre el número de huelgas (autorizadas y no autorizadas) en los últimos cinco años.

21.Según la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, "los empleadores y el poder judicial seguían atentando contra el derecho a la huelga: algunos empleadores llevaban las disputas no ya a los tribunales laborales, sino a los tribunales civiles alegando que durante las huelgas y los piquetes se producían actos de violencia. Los tribunales dictaminan con frecuencia en favor del empleador, sin escuchar lo que tienen que decir los sindicatos. En algunos casos, se amenazaba a los sindicatos con la imposición de fuertes multas si proseguían la huelga o el piquete. Sin embargo, por iniciativa de los sindicatos, algunos jueces que anteriormente seguían el razonamiento de los empleadores revisaron sus decisiones y apoyaron la actitud sindical. Se presentó al Parlamento un nuevo proyecto de ley para subsanar la confusión legal". Sírvase exponer su opinión al respecto.

Artículo 9 - El derecho a la seguridad social

22.Sírvase facilitar información sobre las enmiendas introducidas en la Ley de 1º de agosto de 1996 por la que se moderniza, con respecto al régimen anterior, la seguridad social y se garantiza la viabilidad de los regímenes legales relativos a las pensiones (cuantía de las pensiones, períodos contributivos, cuantía de las cotizaciones, financiación, etc.).

23.Sírvase facilitar información sobre las pensiones de vejez, invalidez, viudedad y supervivencia, así como sobre sus características, requisitos, cuantías, incompatibilidades, etc., suplementando la información contenida en los párrafos supra.

Artículo 10 - Protección de la familia

24.Sírvase facilitar información sobre el número de divorcios en los últimos cinco años y sobre la relación entre el número de matrimonios y de divorcios que se han producido durante el mismo período. Sírvase facilitar datos estadísticos sobre el número de relaciones basadas en el derecho consuetudinario que reconoce la legislación belga.

25.El Comité acogería con agrado información actualizada sobre los casos de violencia contra la mujer y el niño, la prostitución infantil, la pornografía infantil y la pedofilia, así como sobre los resultados de la creación del Comité Intergubernamental para la represión de la trata de personas, y la aprobación de la Ley de 1995 sobre las medidas para combatir la trata de personas, con inclusión de la información relativa a las medidas preventivas que se hayan adoptado y las multas que se hayan impuesto a los infractores.

26.Sírvase aclarar las proporciones que alcanza el trabajo infantil, presuntamente autorizado para los niños de 15 años, así como el grado en que esos niños están integrados en el sistema educativo.

Artículo 11 - El derecho a un nivel de vida adecuado

27.Sírvase facilitar información sobre los resultados del "Informe general sobre la pobreza" y sobre el constante aumento del porcentaje de la población que vive por debajo del nivel de la pobreza desde 1994, así como sobre otras medidas que haya adoptado el Gobierno para hacer frente a ese problema.

28.Sírvase facilitar información sobre los resultados de los programas a que se hace referencia en los párrafos 157 a 167 del informe, con especial referencia a la asistencia prestada a los grupos más vulnerables, y sobre los requisitos establecidos para lograr acceso a la vivienda de protección oficial y garantizar que esas viviendas se destinan a las personas con ingresos bajos.

29.Sírvase facilitar información sobre los programas de renovación social y concesión de incentivos que se llevan a cabo en la Región Flamenca y a que se hace referencia en los párrafos 160 a 162 del informe, así como sobre los organismos que construyen viviendas económicas en la Región Valona (párrs. 163 a 166), así como sobre la escasez de viviendas económicas en general.

30.Sírvase facilitar información sobre los casos de contaminación de los alimentos por dioxina y sobre las medidas adoptadas para prevenir ese tipo de contaminación e indemnizar a las víctimas, etc.

Artículo 12 - El derecho a la salud

31.Sírvase indicar las medidas que se han adoptado para velar por que el incremento de los costos de la atención a la salud, motivado por el envejecimiento de la población, no ponga en peligro el disfrute del derecho a la salud, especialmente por lo que respecta a la medicina preventiva, la atención prestada a los enfermos crónicos, las medicinas alternativas, la rehabilitación y el cuidado de los enfermos terminales.

Artículos 13 y 14 - El derecho a la educación

32.Sírvase facilitar datos estadísticos actualizados, desglosados por región y sexo, sobre el número de alumnos en los distintos niveles de enseñanza, así como también sobre los niveles del absentismo escolar.

33.Sírvase facilitar información complementaria sobre la educación de los adultos, a que se hace referencia en el párrafo 204 del informe, y sobre las oportunidades de que disponen las personas mayores para realizar nuevos estudios y participar en programas de formación con miras a la obtención de nuevos empleos.

34.Sírvase facilitar información sobre las condiciones laborales de los enseñantes en todos los niveles del sistema de enseñanza, en comparación con las de otros funcionarios públicos que cuentan con calificaciones similares.

35.Sírvase facilitar información sobre el lugar que ocupa la enseñanza de los derechos humanos tanto en el sistema educativo como en la formación de enseñantes, magistrados, agentes de policía, militares y otros funcionarios públicos.

36.Sírvase indicar si los familiares de los estudiantes de las escuelas primarias y secundarias están obligados a contribuir, en su totalidad o en parte, a los gastos escolares de sus hijos.

Artículo 15 - El derecho a participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y de los derechos de autor

37.Sírvase facilitar información sobre la asistencia prestada para facilitar el acceso a los bienes culturales a toda la población y, en particular, a los jóvenes, los discapacitados, las personas mayores, los inmigrantes, etc.

38.Sírvase facilitar información sobre las organizaciones sin ánimo de lucro y las organizaciones no gubernamentales que dedican sus esfuerzos, conocimientos y experiencia a promover el desarrollo cultural del país mediante la organización de cursos, seminarios, conferencias, etc.

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