RESPUESTAS DEL GOBIERNO DE LIECHTENSTEIN A LA LISTA DE CUESTIONES (E/C.12/Q/LIE/1) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE LIECHTENSTEIN SOBRE LOS DERECHOS ENUNCIADOS EN LOS ARTÍCULOS 1 A 15 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (E/1990/5/Add.66)

Respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de Liechtenstein a la lista de cuestiones formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

GE.06-41296 (S) 020506 040506

I. MARCO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL PACTO

1. Según el informe del Estado Parte, el Pacto se ha incorporado en el ordenamiento jurídico nacional. Sírvanse dar ejemplos de jurisprudencia nacional en la que se haya invocado el Pacto, si hay tal jurisprudencia.

1.Dado el reducido tamaño del país y de su población, la jurisprudencia es, por lo general, ni tan diversa ni tan densa como en Estados más grandes. Al mismo tiempo, los tribunales de Liechtenstein suelen fundamentarse sus resoluciones en la jurisprudencia austríaca y suiza, especialmente en causas en la que la disposición jurídica pertinente se basa en el derecho suizo o austríaco. Hasta la fecha no se ha dado ningún caso en que las disposiciones del Pacto se hayan invocado como fundamento de una acción o sentencia. Sin embargo, no es de sorprender, dado que Liechtenstein es Parte en el Pacto sólo desde 1999.

2.Si Liechtenstein aprueba y ratifica un protocolo facultativo por el que se establezca un mecanismo de queja individual con arreglo al Pacto, el Tribunal Constitucional será la instancia nacional que debería pronunciarse sobre las denuncias de violación de los derechos garantizados por las correspondientes disposiciones del Pacto. El Tribunal Constitucional está facultado para desempeñar esa función en relación con todos los procedimientos de quejas individuales reconocidos por Liechtenstein en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos.

2. Sírvanse indicar si el Estado Parte se propone aprobar y aplicar un plan de acción nacional sobre los derechos humanos de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.

3.La Declaración y el Programa de Acción de Viena en su párrafo 71 recomienda lo siguiente:

"La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que cada Estado considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos."

Liechtenstein es Estado Parte en seis instrumentos básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas y ha participado activamente en los debates sobre el fortalecimiento del sistema de órganos creados en virtud de tratados, organizando a tal fin una reunión de expertos de las Naciones Unidas en 2002 (Malbun I), y preparando otra para julio de 2006 (Malbun II). Este empeño obedece al convencimiento de que un sistema de órganos de tratados que funcione correctamente garantiza la continuidad del diálogo entre los órganos de tratados y los Estados Partes en relación con la mejora de la promoción y la protección de los derechos humanos en el plano nacional. Este diálogo abarcaría, como en el caso de Liechtenstein, todos los derechos humanos y debería brindar la oportunidad de revisar periódicamente las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por las autoridades. En vez de establecer un plan de acción nacional de carácter general, el Gobierno de Liechtenstein ha preferido tener siempre presentes las observaciones finales de los órganos de tratados de las Naciones Unidas en los programas y los proyectos legislativos. Se ha adoptado el mismo criterio con respecto a las recomendaciones formuladas por otros órganos de derechos humanos, como los creados en el marco del Consejo de Europa.

4.Si bien es cierto que no existe un plan de acción nacional para la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, sí que hay dos planes de acción nacionales sobre cuestiones que presentan un interés particular para Liechtenstein. A la vista del elevado porcentaje de personas que no son nacionales de Liechtenstein pero que viven o trabajan en el país, el Gobierno ha venido prestando una atención especial a la prevención de las tendencias xenófobas y a la integración de los extranjeros. Así las cosas, el Gobierno preparó un plan de acción nacional sobre la aplicación del Programa de Acción aprobado en la Conferencia Mundial de Durban en 2001. La ejecución y ulterior desarrollo de este plan nacional de acción, que se puso en marcha en 2003, está a cargo de un grupo de trabajo interdisciplinario creado en el seno de la Administración nacional. (Sírvanse remitirse a la respuesta a la pregunta 8 para mayor información sobre este plan nacional de acción.)

5.En 1995, Liechtenstein participó en la cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer que tuvo lugar en Beijing. Al igual que el resto de Estados participantes, Liechtenstein se comprometió a aplicar la Plataforma de Acción aprobada en Beijing como parte de un plan de acción nacional. El 12 de mayo de 1998 el Gobierno aprobó el conjunto de medidas para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. La Oficina de Igualdad de Oportunidades es el principal encargado de la aplicación de la Plataforma de Acción. En los planes anuales de aplicación, la Oficina informa sobre las actividades emprendidas.

6.Los objetivos de las dos actividades mencionadas anteriormente abarcan todos los derechos humanos. Al hacer frente al problema general de la discriminación, la iniciativa persigue velar por que todas las personas puedan disfrutar en pie de igualdad de esos derechos.

3. Sírvanse indicar si el Estado Parte tiene la intención de establecer una institución nacional independiente en materia de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo), con el mandato de promover y proteger todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

7.La promoción y la protección de todos los derechos humanos ha sido una de las principales prioridades de la política nacional y exterior de Liechtenstein. Esa política se manifiesta en la ratificación y la constante aplicación de muchos de los principales instrumentos internacionales y regionales en materia de derechos humanos. El diálogo y la cooperación con los correspondientes órganos de tratados sirven para mejorar constantemente el régimen interno de la promoción y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Una importante medida para el perfeccionamiento de ese régimen fue la reciente creación de la Oficina de Igualdad de Oportunidades. El principal objetivo de la Oficina es eliminar la discriminación por motivos de género, religión, discapacidad, origen nacional y orientación sexual. La Oficina no es completamente independiente en el sentido de los Principios de París, pero, complementa de manera directa el marco jurídico y orgánico vigente para la presentación de quejas contra los actos u omisiones de las autoridades locales y centrales.

8.Este marco se caracteriza por ser sumamente accesible y se basa no sólo en la proximidad física sino también en la sencillez de su tramitación administrativa. Entre otras cosas, contempla la posibilidad de interponer una queja ante el Tribunal Administrativo y el Tribunal Constitucional, o ante ambos. A fin de diversificar y fortalecer aún más este régimen, el Gobierno ha remitido al Parlamento un proyecto de ley en el que se prevé la institución de un defensor de la infancia y la juventud, de conformidad con los Principios de París. La decisión de presentar esa propuesta al Parlamento fue apoyada en las amplias consultas entabladas en la sociedad civil antes de ultimar el proyecto de ley. Estos dos nuevos mecanismos, a saber, la Oficina de Igualdad de Oportunidades y el previsto defensor de la infancia y la juventud, tienen y tendrán el cometido de promover y proteger todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. Tras la implantación de esos mecanismos y dada su gran accesibilidad, el Gobierno no tiene la intención de crear una institución general de derechos humanos.

4. Sírvanse indicar si el Estado Parte se propone ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

9.La cuestión de la reunificación familiar es un aspecto muy importante en la política de inmigración de Liechtenstein, a la vista de la sumamente elevada proporción de extranjeros que viven en Liechtenstein y lo reducido del tamaño del país. Debido a la gran presión de la inmigración, se han impuesto determinadas restricciones a la reunificación familiar inmediata de extranjeros que se hacen residentes de Liechtenstein.

10.La definición del artículo 4 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares en relación con los familiares es mucho más amplia que las definiciones empleadas en el derecho en Liechtenstein aplicable (por ejemplo, abarca también a las personas que tienen una relación con un trabajador migratorio con efectos equivalentes al matrimonio, así como a los hijos dependientes de esa pareja).

11.Así las cosas, Liechtenstein prestará una especial atención al modo en que el correspondiente órgano de tratado interprete las definiciones empleadas en la Convención. Dado que ese órgano comenzó su labor recientemente, es prematuro evaluar las repercusiones de la adhesión de Liechtenstein a la Convención. Entretanto, todas las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por Liechtenstein siguen siendo de aplicación en lo tocante a la promoción y la protección de los derechos de todas las personas bajo la jurisdicción de Liechtenstein.

12.Según se afirma en el informe del Estado Parte, el Príncipe Reinante es responsable de la designación de los jueces, los cuales son elegidos por el Parlamento por recomendación de un "cuerpo especial". Sírvanse indicar cómo se garantiza en el Estado Parte la independencia del poder judicial.

13.El principio de independencia judicial está garantizado por el artículo 95 LV (texto revisado de la Constitución) a todos los jueces de Liechtenstein. Según el párrafo 2 del artículo 95, los jueces son independientes dentro de los límites legítimos impuestos a su autoridad y en el ejercicio de sus funciones procesales. La participación de órganos no judiciales sólo se permite cuando la Constitución expresamente lo contempla. Por consiguiente, los jueces no son sólo independientes en relación con el poder ejecutivo (cf. artículo 99 LV (antiguo texto)), sino también expresamente en relación con el Parlamento y -con la excepción del derecho de gracia, en virtud del artículo 12 LV- también en relación con el Príncipe.

14.La reforma constitucional de marzo de 2003, que fue aprobada en referéndum popular, permitió la creación de un órgano mixto del Príncipe y el Parlamento para la selección de jueces, integrado por representantes del Parlamento, el ministro encargado de la administración de justicia, así como el Príncipe y sus representantes. La anterior Constitución de 1921 no regulaba de manera uniforme la designación de los jueces ni tampoco garantizaba un procedimiento objetivo de selección. Además, reconocía al Príncipe un derecho de veto absoluto tratándose de la designación de los jueces. El órgano creado tras la revisión del artículo 96 de la Constitución persigue velar por la objetividad del procedimiento de selección y evitar que la designación de un juez sea resultado de acuerdos no oficiales entre partidos políticos. El propio Príncipe preside este órgano, tiene voto de calidad y puede designar el número de diputados del Parlamento que considere necesario. El órgano recomienda al Parlamento una serie de candidatos. Si el Parlamento elige al candidato, el Príncipe debe nombrarlo juez. Si el Parlamento desestima a un candidato, y si no se logra acuerdo entre éste y el órgano en el plazo de un mes, el Parlamento deberá nombrar otro candidato y organizar una votación popular. El Príncipe debe nombrar como juez al candidato que sea elegido en esa votación popular. Por consiguiente, el Príncipe ha dejado de tener un poder de veto absoluto en relación con el nombramiento de los jueces. Aunque únicamente se recomiendan al Parlamento los jueces que hayan sido aprobados por el Príncipe en el seno de este órgano, lo que de hecho permite al Príncipe, imponer su veto en esa fase del proceso, el veto puede ser superado en última instancia si el Parlamento designa como candidato alternativo al candidato desestimado por el Príncipe.

15.Los tribunales de Liechtenstein se caracterizan por la presencia de un considerable número de jueces de nacionalidad extranjera y con residencia permanente en el extranjero. Esta singularidad de la judicatura de Liechtenstein contribuye a la independencia del poder judicial, de una manera efectiva y poco corriente en otros países.

6. ¿Hasta qué punto se consultó a la sociedad civil durante la preparación del informe inicial del Estado Parte?

16.Liechtenstein, al elaborar los informes presentados en virtud de las distintas convenciones de derechos humanos, siempre tiene en cuenta la información proporcionada por fuentes no gubernamentales. Estas fuentes siempre participan en la preparación de los informes del país, y se les recaba información. En el caso del presente informe, la Asociación de Empleados de Liechtenstein (Liechtensteiner Arbeitnehmerverband, LANV) desempeñó un papel especial, además de las correspondientes oficinas de la Administración nacional. Al igual que con otros representantes de los distintos intereses públicos y privados, se suele consultar a la Asociación en el caso de reformas legislativas y se le solicita su opinión como parte de un procedimiento de amplia consulta.

II. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PACTO (ARTÍCULOS 1 A 5)

Párrafo 2 del artículo 2 - No discriminación

7. Sírvanse explicar por qué, en el Estado Parte, la igualdad entre los nacionales y los extranjeros en lo que se refiere al disfrute de los derechos fundamentales no es un principio establecido, sino que depende de los tratados bilaterales aplicables en cada caso.

17.En el párrafo 12 del informe se afirma lo siguiente: "El artículo 31 de la Constitución de Liechtenstein garantiza el principio de la igualdad de trato a todos los ciudadanos. Los derechos de los extranjeros se rigen por los tratados internacionales y por el principio de la reciprocidad". El principio de igualdad de trato enunciado en el artículo 31 ha formado parte de la Constitución desde 1921. Desde entonces también se hace referencia en ella a los tratados internacionales en relación con los derechos de los extranjeros. Este artículo fue enmendado una única vez, en 1992, tras la propuesta del Parlamento de que se estableciera claramente la igualdad entre hombres y mujeres en la Constitución. En los dos últimos decenios Liechtenstein se ha adherido a un número considerable de tratados internacionales de derechos humanos, incluidos los seis tratados básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Estos instrumentos preceptúan que todos los derechos enunciados en ellos deben ser protegidos y garantizados a todas las personas bajo la jurisdicción del Estado Parte sin ningún tipo de distinción. Liechtenstein también ha aceptado todos los procedimientos de queja individual existentes al amparo de esos tratados. Al respecto, el Tribunal Constitucional es el tribunal nacional facultado para entender de esas quejas en el plano nacional y resolver si existe la necesidad de algún cambio en la legislación. Por eso, el principio de igualdad de trato en relación con el disfrute de los derechos fundamentales no depende de tratados bilaterales sino que es universalmente aplicable en Liechtenstein. Además, cabe señalar que la referencia general a los correspondientes tratados internacionales presenta la ventaja de abarcar todos los motivos prohibidos de la discriminación en ellos definidos.

8. Sírvanse dar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la discriminación racial y la xenofobia.

18.En junio de 2002 el Gobierno creó un Grupo de Trabajo interinstitucional para la formulación de un Plan de Acción nacional contra el racismo, con el objetivo de aplicar las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial presentado por Liechtenstein, las recomendaciones de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia en su segundo informe sobre Liechtenstein y las disposiciones del Programa de Acción de Durban, de septiembre de 2001. El 24 de mayo de 2005, este Grupo de Trabajo también recibió el encargo de coordinar las medidas contra el antisemitismo adoptadas por el Gobierno.

19.El racismo está tipificado como delito en el derecho de Liechtenstein. Afortunadamente, los actos manifiestos de racismo y de violencia por motivos raciales son fenómenos raros en Liechtenstein, así que el Grupo de Trabajo se concentra principalmente en la prevención del racismo. Uno de los principales cometidos del Grupo de Trabajo es sensibilizar a la población. Como primera medida, todos los documentos oficiales sobre la lucha contra el racismo en Liechtenstein y los correspondientes tratados internacionales se colocaron en el portal oficial de Liechtenstein en Internet (dentro del apartado Política exterior/derechos humanos) en 2003, junto con el Plan de Acción nacional contra el racismo aprobado ese mismo año. En 2004 se organizó un seminario dirigido a los medios de comunicación sobre el papel de los medios en la prevención y la lucha contra el racismo. La conmemoración anual del Día Internacional contra el Racismo es otra medida de sensibilización, que está acompañada por la publicación de un comunicado de prensa en los diarios nacionales. En la celebración de este año del Día Internacional contra el Racismo, se llevó a cabo una campaña de carteles titulada "Sin exclusión". Para sensibilizar a las autoridades, el grupo de trabajo desde su creación ha organizado periódicamente conferencias y talleres sobre la prevención del racismo en el seno de la Administración nacional.

20.El segundo cometido principal del Grupo de Trabajo es la integración de la población extranjera. A tal fin, el Grupo de Trabajo lleva a cabo actividades de investigación básica mediante la reunión de datos estadísticos relacionados con las cuestiones de la migración y la discriminación. El Grupo de Trabajo también participó de manera sustantiva en la creación de la Oficina de Igualdad de Oportunidades y la Comisión de Igualdad de Oportunidades (véase el párrafo 3). En 2005, también organizó una mesa redonda para evaluar las necesidades y los problemas de los extranjeros y las minorías en relación con el sistema de atención sanitaria de Liechtenstein. La mesa redonda concluyó con la formulación de medidas concretas, como facilitar los servicios de un intérprete durante las visitas al médico. Por último, el Gobierno también da apoyo financiero a distintos proyectos privados en la esfera de la migración.

21.Además de la campaña de carteles antes mencionada, para 2006 se han previsto otras actividades, entre ellas la campaña juvenil del Consejo de Europa "Todos somos diferentes, todos somos iguales", a fin de intensificar las actividades de concienciación entre la juventud, en colaboración con la Oficina de Asuntos Sociales y la Oficina de Igualdad de Oportunidades. Entre marzo de 2006 y octubre-noviembre de 2006 los jóvenes formularán y llevarán a cabo proyectos sobre el tema de la diversidad, la diferencia y los derechos humanos. También se da apoyo como otra medida de sensibilización, a una actividad de educación permanente de la Policía Nacional sobre el tema de los "delitos motivados en el odio". En la esfera de la integración, el grupo de trabajo tiene la intención de proseguir sus esfuerzos en la esfera de la atención sanitaria y tiene previsto apoyar financieramente varias iniciativas privadas. Por último, seguirá mejorándose la oferta de datos sobre la discriminación y la migración.

22.Además de este grupo de trabajo, la Comisión de Igualdad de Oportunidades designada por el Gobierno también se ocupa de las cuestiones de la integración y da apoyo a la Oficina de Igualdad de Oportunidades. En los próximos años, la Comisión de Igualdad de Oportunidades tiene previsto elaborar un sistema integrado para mejorar la integración de los residentes extranjeros. El Grupo de Trabajo del Gobierno sobre la integración de los musulmanes en Liechtenstein (véase el párrafo 26) tiene un cometido especial en esta esfera.

23.Para investigar la historia de Liechtenstein en la segunda guerra mundial y en respuesta a distintas sugerencias y cuestiones planteadas por los ciudadanos, el Gobierno nombró una Comisión Independiente de Historiadores el 22 de mayo de 2001, con el encargo de investigar a fondos ciertas cuestiones relativas al papel desempeñado por Liechtenstein en esa guerra. Tras casi cuatro años de trabajo, la Comisión Independiente de Historiadores de Liechtenstein-segunda guerra mundial presentó en 2005 su informe final sobre la investigación sobre el papel desempeñado por Liechtenstein en esa guerra. El informe final viene acompañado de monografías sobre temas concretos. En Internet puede obtenerse un resumen de casi unas 40 páginas del informe final y de las conclusiones del Gobierno. Además, se han publicado en varios volúmenes los varios cientos de páginas que tienen el informe final y las monografías. La presentación del libro tuvo lugar el 18 de octubre de 2005. A raíz del informe final de la Comisión Independiente de Historiadores, en mayo de 2005, el Gobierno adoptó toda una serie de actividades y medidas de carácter nacional e internacional.

24.Para mayor información sobre las iniciativas del Gobierno de Liechtenstein en relación con la lucha contra el racismo, sírvanse consultar los informes presentados por Liechtenstein en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (el último informe se presentó en diciembre de 2005). En esos informes también se proporciona información sobre el marco jurídico para luchar contra el racismo.

9. Sírvanse indicar el número y las nacionalidades de los solicitantes de asilo que han pedido el estatuto de refugiado durante los últimos cinco años, así como el número de peticiones aceptadas. Sírvanse describir las medidas tomadas para impedir que los solicitantes de asilo y los refugiados sean víctimas de discriminación.

Número de solicitantes de asilo en 2001-2005

País

2001

2002

2003

2004

2005

Total

Afganistán

1

1

Albania

1

1

Alemania

2

1

3

6

Arabia Saudita

1

1

Argelia

1

1

Argentina

1

1

Armenia

1

1

2

Austria

1

1

Azerbaiyán

3

2

5

Belarús

2

4

12

4

22

Bosnia y Herzegovina

11

1

4

1

3

20

Bulgaria

4

4

Camerún

1

2

3

Croacia

1

1

China

2

2

Eslovaquia

1

1

Etiopía

1

1

2

Francia

1

1

Georgia

1

1

2

Irán (República Islámica del)

1

3

4

Iraq

1

1

Israel

4

1

5

Kazajstán

2

4

1

4

11

Kirguistán

1

1

Letonia

1

1

Macedonia

47

44

26

9

2

128

Moldova

1

1

Mongolia

2

1

2

4

9

Nigeria

1

1

Países Bajos

2

2

Polonia

1

1

República Checa

1

1

Rumania

2

2

Rusia

5

17

9

8

39

Serbia y Montenegro

47

20

23

14

4

108

Somalia

11

11

Suecia

1

1

Suiza

1

1

2

Tayikistán

1

1

Turquía

1

1

Ucrania

9

8

8

3

28

Yemen

1

1

Total

112

96

102

74

53

437

Solicitudes de asilo aceptadas en 2001-2005

País

2001

2002

2003

2004

2005

Total

Argentina

4

4

Serbia y Montenegro

1

1

Total

4

1

5

Permisos de residencia concedidos por motivos humanitarios (incluida la reunión familiar) en 2001-2005

País

2001

2002

2003

2004

2005

Total

Armenia

3

3

Bosnia y Herzegovina

46

1

3

1

3

54

China

2

4

5

4

1

16

Serbia y Montenegro

12

2

31

45

Total

48

5

20

7

38

118

25.Aunque únicamente a muy pocas personas se les ha reconocido la condición de refugiados en el sentido que le da la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, muchos solicitantes de asilo han recibido permisos de residencia a largo plazo, dado que la repatriación ya no se consideraba una medida razonable por varios motivos; fundamentalmente por lo prolongado del procedimiento de asilo y la manifiesta integración de los interesados en Liechtenstein.

Medidas contra la discriminación de los solicitantes de asilo y de los refugiados

26.Varias medidas del procedimiento de asilo impiden que haya ningún tipo de discriminación. La Oficina de Inmigración y Pasaportes lleva a cabo entrevistas sobre los motivos para el asilo en presencia de personal de una organización independiente (el Servicio de Asistencia al Refugiado de Liechtenstein) que es una parte neutral; esos funcionarios preguntan una serie de cuestiones para esclarecer las circunstancias y pueden hacer constar en el acta de la reunión las declaraciones pertinentes. Para las entrevistas se presta una gran importancia a las necesidades específicas de género; por ejemplo, las entrevistas las llevan a cabo mujeres cuando es necesario.

27.Los solicitantes de asilo pueden pedir asesoramiento jurídico y asistencia jurídica oficial gratuitos si no tienen medios. Las órdenes de la Oficina de Inmigración y Pasaportes pueden recurrirse ante la Administración como primera instancia y ante el Tribunal Administrativo en segunda instancia. No es infrecuente que una vez concluido un procedimiento ordinario se interponga un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por presuntas violaciones de los derechos garantizados por la Constitución.

28.En cuanto al alojamiento y la atención, se tienen en cuenta en la medida de lo posible las necesidades sociales de los solicitantes de asilo. Los solicitantes de asilo son alojados y atendidos en un centro de acogida especial en Vaduz. En un tiempo relativamente breve tras su primera admisión en el país, las familias pueden trasladarse a un apartamento en cualquiera de los distintos municipios. Todos los solicitantes de asilo pueden solicitar clases de lengua alemana. Entre los servicios para los solicitantes se cuentan actividades recreativas normales (acceso a bibliotecas, Internet, deportes y actos culturales). Se permite sin ninguna restricción el acceso a los servicios médicos necesarios. Todos los solicitantes de asilo están obligados a tener un seguro obligatorio de accidente y de enfermedad.

29.A diferencia de lo que ocurre en muchos países europeos, se espera de los solicitantes de asilo que obtengan un empleo y así contribuyan a sufragar su manutención. Por ello, los solicitantes de asilo, por lo general, tienen unas jornadas muy estructuradas en Liechtenstein.

30.Los niños y los menores no acompañados tienen derecho a una atención y protección especial. Ello incluye su escolarización e integración en el sistema educativo de Liechtenstein, así como su alojamiento en comunidades residenciales protegidas en el caso de los menores no acompañados. El correspondiente tribunal designa a un síndico para el procedimiento de asilo.

Artículo 3 - Igualdad entre hombres y mujeres

10. Sírvanse dar información sobre las medidas tomadas para acabar con la discriminación de hecho contra las mujeres en lo que se refiere al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

31.El 22 de febrero de 2005 el Gobierno decidió ampliar las funciones de la Oficina de Igualdad de Género y la reconvirtió en la Oficina de Igualdad de Oportunidades. La Oficina desempeña su cometido en relación con la igualdad de hombres y mujeres de conformidad con la Ley de igualdad de género. Entre otros cometidos que le incumben se cuentan la migración y la integración de extranjeros, los centros escolares y la educación, el trabajo, la salud, la seguridad social, la discapacidad, la edad, la religión y la orientación sexual. La Oficina ha asumido las siguientes funciones adicionales: oficina de contacto, coordinación y asesoramiento para cuestiones generales relativas a la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades, así secretaría de la Comisión de Igualdad de Oportunidades.

32.Entre otras ventajas, esta reagrupación de cometidos dispersos facilita la detección y solución de la discriminación múltiple contra la mujer. Para desempeñar sus cometidos la Oficina de Igualdad de Oportunidades ha sido dotada del equivalente a un puesto adicional a tiempo completo, lo que supone duplicar sus recursos humanos.

33.Las principales actividades de la Oficina de la Igualdad de Oportunidades comprenden principalmente a la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales. Una esfera de interés en estos últimos años ha sido la vida laboral, esto es, la mujer en la empresa, la educación básica y permanente de las muchachas y las mujeres y la compatibilidad de la vida familiar y la vida laboral. Otras esferas de trabajo han sido la violencia contra la mujer, la mujer en cargos de responsabilidad y cargos ejecutivos, la condición social de la mujer, la creación de redes y la integración de las cuestiones de género.

34.Desde un punto de vista jurídico, no existe ninguna discriminación contra las muchachas en Liechtenstein en la esfera de la educación o la formación profesional. Hoy por hoy en la enseñanza media superior (Gymnasium) las muchachas constituyen incluso la mayoría del alumnado. Sin embargo, es manifiesto que las mujeres prefieren las carreras tradicionalmente "femeninas". En el curso académico 2000-2001, el proyecto titulado "Libre elección de carrera para las jóvenes y los jóvenes de Liechtenstein, St. Gallen y Vorarlberg" al amparo del programa Interreg y el Año del impulso profesional también se dedicaron a este tema. Con motivo del Día Internacional de la Mujer de 2006, se organizó un seminario sobre estereotipos de género en la historia y en la actualidad en siete cursos de formación continua. El proyecto titulado "Día del padre", que se celebra desde 2004, persigue una meta similar: las muchachas acompañan a sus padres al trabajo y allí se da respuesta a sus preguntas sobre las distintas carreras y posibilidades profesionales.

35.En cuanto a la lucha contra la discriminación de la mujer en el lugar de trabajo cabe señalar la siguiente medida jurídica: en diciembre de 2004, el Parlamento decidió aprobar la Directiva 2002/73/CE de la Unión Europea, que modifica la Directiva 76/206/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, la formación profesional y los ascensos, y las condiciones de trabajo. El contenido básico de la directiva es la formulación de un concepto común para tener en cuenta la igualdad de hombres y mujeres en las disposiciones jurídicas y administrativas, así como en las políticas y las actividades.

36.La Directiva 2002/73/CE, que enmienda la anterior, obliga a revisar la Ley de igualdad de oportunidades y el derecho en materia de contratos de empleo. En particular, hay que adoptar las definiciones de hostigamiento y acoso sexual, junto con las definiciones de discriminación directa e indirecta, el ámbito de aplicación, la ampliación de la prohibición de la discriminación, la reducción de la carga de la prueba en el caso de hostigamiento y de acoso sexual, la abolición de los topes en las reclamaciones de indemnización, el mantenimiento del puesto de trabajo tras la licencia de maternidad, el derecho de las personas a interponer una acción colectiva, la prohibición de las medidas de retorsión y la designación de una oficina independiente.

37.El Parlamento tramitó la reforma legislativa en primera lectura en marzo de 2006 y la segunda lectura está prevista para mayo.

38.Una vez ultimada la revisión de la Ley de igualdad de oportunidades, tanto los empleados como los empleadores serán informados sobre la actualización de dicha ley.

39.Además de las medidas jurídicas, las medidas de concienciación y la promoción de las iniciativas privadas siguen siendo instrumentos fundamentales de las actividades de la política de igualdad de Liechtenstein. Así, por ejemplo, el Gobierno concede un premio cada año para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Liechtenstein. El premio se concede un año a una organización y otro a una iniciativa o empresa privada.

40.La Oficina de Igualdad de Oportunidades alienta a que se cuestionen los estereotipos de género con nuevas medidas de concienciación. En 2001, la Oficina de Igualdad de Oportunidades puso en marcha el grupo de proyectos de "Imágenes de los hombres", que formula, entre otras cosas, proyectos relativos a la familia y al trabajo, las imágenes de género y la identidad. En 2004, Liechtenstein organizó la exposición "Familia y trabajo en equilibrio" en colaboración con la Conferencia de Igualdad de Género de Suiza Oriental. Entre otras ideas, la exposición ilustra la división del trabajo en la familia y en el lugar de trabajo de una serie de hogares de Suiza oriental y Liechtenstein y demuestra que desde un punto de vista económico los servicios de guarderías tienen sentido. La exposición fue presentada por segunda vez en Liechtenstein en 2005.

41.El 26 de febrero de 1996 Liechtenstein ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979. Liechtenstein presentará su tercer informe periódico este año.

Artículo 4 - Limitaciones

11. Sírvanse indicar si, en el período abarcado por el informe, ha habido casos de limitaciones del disfrute de los derechos que el Estado Parte haya tratado de justificar en virtud del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (párrafo 23 del informe).

42.En el período que abarca el informe no ha habido limitaciones en relación con los derechos garantizados.

III. CUESTIONES RELATIVAS A DISPOSICIONES CONCRETAS DEL PACTO (ARTÍCULOS 6 A 15)

Artículo 6 - Derecho a trabajar

12. Según el informe, la tasa de desempleo de las personas de menos de 25 años ha aumentado en los últimos años hasta el punto de que esos jóvenes representan actualmente el 25% de la totalidad de las personas desempleadas. Sírvanse describir las principales razones de esa tendencia y dar información sobre la eficacia de las medidas adoptadas por el Estado Parte para remediar la situación.

43.De partida debe quedar claro que las estadísticas proporcionadas en el informe se refieren a las personas menores de 25 años como porcentaje del total de desempleados, no a la tasa de desempleo de los menores de 25 años.

44.El desempleo juvenil en Liechtenstein es más acusado en el período de transición entre la formación profesional y el empleo. Si bien son pocos los jóvenes que no logran completar la transición de la escuela a la formación profesional o no aprovechan los múltiples "puentes", como el décimo año escolar, las visitas de estudio al extranjero o la educación privada, la transición de la formación profesional al empleo suele ser más difícil.

45.El desempleo juvenil está sujeto a fluctuaciones estacionales. Aumenta todos los años de julio a septiembre una vez concluido el curso académico en los centros escolares y de formación profesional y se contrae nuevamente en los meses siguientes. En 2005 el porcentaje de las personas menores de 25 años en relación con el desempleo total fluctuó entre el 18% (abril) y el 22% (septiembre).

46.En general, los jóvenes no permanecen desempleados durante mucho tiempo. Un estudio muestra que más del 70% de los jóvenes desempleados logran obtener un nuevo empleo en un plazo de seis meses. Los intensos esfuerzos emprendidos por el Gobierno para que los empleadores creen puestos de prácticas es un factor que ha contribuido a ello. El número de puestos para prácticas laborales de los jóvenes desempleados, en los que entre el 40 y el 60% del salario está subvencionado por el Estado, ha pasado de 9 en 2003 a 75 en 2005. Desde 2004 los programas de formación profesional promovidos por la Unión Europea también se incluyen en las actividades destinadas a los jóvenes desempleados.

47.Junto a las actividades del Grupo de Trabajo designado por el Gobierno sobre esta cuestión, las actividades en el ámbito del mercado laboral han aumentado de 8 a más de 30 programas distintos en los dos últimos años. Con ello se logra adaptar las medidas a cada persona. Esta amplia gama de intervenciones está surtiendo sus efectos, puesto que la tasa de desempleo juvenil claramente se ha estabilizado y el porcentaje de jóvenes sólo en la tasa de desempleo total superó ligeramente el 20% en los meses de julio a septiembre de 2005. Los puestos de trabajo más afectados son los de comercio y los puestos administrativos, mientras que el desempleo suele ser de duración mucho menor en el caso de los técnicos especializados.

48.En el caso de algunos desempleados jóvenes, el desempleo obedece a factores sociales y pueden acabar en una situación de dependencia crónica de la asistencia social. También ha aumentado en los últimos años el número de jóvenes adultos de entre 18 y 25 años que reciben ayudas financieras de la asistencia social administrada por la Oficina de Asuntos Sociales. Muchos de esos jóvenes beneficiarios de la asistencia social no han completado el aprendizaje de un oficio o han abandonado los estudios o la escuela, por lo que a menudo no son capaces de mantenerse por sí mismos. La falta de coherencia y las lagunas y las deficiencias en su educación se reflejan en los puestos de trabajo disponibles.

49.Es obvio que no basta exclusivamente con medidas en la esfera del mercado laboral para atender a esos jóvenes desempleados y que se debe encontrar una solución más global. Por ello, las distintas oficinas están formulando proyectos conjuntos (Ministerios de Asuntos Económicos, Asuntos Sociales, Familia e Igualdad de Oportunidades) para reducir el umbral para los jóvenes adultos con dificultades educativas o profesionales que solicitan ayuda y brindarles apoyo para que se ayuden ellos mismos.

13. Sírvanse indicar si el Estado Parte se propone ingresar en la Organización Internacional del Trabajo en un futuro próximo.

50.Liechtenstein es un país pequeño con recursos humanos limitados, por lo que no puede ser miembro de todas las organizaciones internacionales. No es miembro, por ejemplo, de la UNESCO o de la OMS. Dado que Liechtenstein es Parte en todas las convenciones internacionales de derechos humanos más importantes y, en cuanto miembro del EEE, incorpora siempre la legislación relativa al mercado interior de la Unión Europea, ha contraído una tupida red de obligaciones internacionales en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales. Por ello, el Gobierno de Liechtenstein no considera en la actualidad su adhesión a la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 7 - Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

14. Sírvanse explicar si la Ley de seguro de discapacidad, que tiene por finalidad facilitar la reintegración de las personas con discapacidades que puedan trabajar en régimen de jornada parcial, garantiza un salario igual por trabajo de igual valor.

51.La Ley de discapacidad brinda varias posibilidades a los discapacitados para acceder al mercado de trabajo, por ejemplo subvencionando los salarios que las empresas pagan a sus empleados discapacitados. Así, las empresas pueden pagar un salario a los discapacitados equivalente al convenido para su categoría profesional, que es superior a la productividad de la persona discapacitada.

52.La proyectada ley sobre discapacidad e igualdad establece medidas más concretas de protección contra la discriminación de los discapacitados, en particular en el lugar de trabajo. El objetivo de este proyecto de ley, que el Parlamento tramitó en primera lectura en 2006, es velar por que los discapacitados puedan participar en la vida social en pie de igualdad y con los mismos derechos. Una de las disposiciones fundamentales es que la remuneración debe corresponderse con el rendimiento.

15. Sírvanse indicar qué medidas está tomando el Estado Parte para que el nivel de los salarios acordado conforme al principio de libertad contractual garantice a los trabajadores un salario justo que esté en consonancia con el nivel de vida del Estado Parte.

53.El principio de libertad contractual en el derecho laboral de Liechtenstein está acompañado de un sistema bien concebido de subvenciones y subsidios cuyo objeto es que todas las personas de Liechtenstein tengan suficientes recursos financieros para gozar de un nivel de vida adecuado. Ejemplos de ellos son los subsidios familiares y especialmente los subsidios a los padres solteros, los subsidios de alquiler y la reducción de las cotizaciones al seguro de enfermedad. En casos de penuria económica, la asistencia social cubre los gastos de manutención.

54.Sin embargo, los sueldos mínimos se acuerdan en convenios laborales colectivos negociados entre los interlocutores sociales (Asociación de Empleados de Liechtenstein, Cámara de Comercio e Industria de Liechtenstein, Cámara de Actividades Mercantiles y Comercio). En algunos sectores los salarios fijados por convenio se consideran como el sueldo mínimo y en otros sectores se consideran salarios de protección contra el dumping.

55.Desde la presentación del informe del país, los tribunales han abolido la afiliación obligatoria a la Cámara de Actividades Mercantiles y Comercio de Liechtenstein, lo que supone que las normas vigentes en materia de salario mínimo han dejado de tener validez en todos los casos. El Gobierno hace todo cuanto está a su alcance para encontrar una nueva solución global a esta cuestión. Ya en el verano de 2004, el Gobierno designó un grupo de trabajo integrado por varios representantes de los interlocutores sociales; entretanto el grupo de trabajo concluyó su labor y remitió su informe al Gobierno. El grupo de trabajo y todas las organizaciones participantes en él recomendaron que se celebrasen convenios laborales colectivos de carácter global o acuerdos de préstamo mínimo. Sin embargo, todas las asociaciones empresariales se oponen al salario mínimo fijado por ley. En cambio son partidarias de que se declaren universalmente vinculantes los convenios laborales colectivos. Todos los interlocutores sociales apoyan esta declaración de aplicación universal por la vía legislativa. Sin embargo la situación es compleja porque no sólo es necesaria una reforma legislativa sino también una enmienda constitucional pues según el derecho constitucional vigente los convenios pueden no obligar a terceras partes. El Gobierno tiene previsto acometer las necesarias reformas constitucional y legislativa en 2006.

16. Sírvanse indicar la edad mínima legal para trabajar en el Estado Parte y las demás medidas concretas que el Estado Parte haya adoptado para proteger a los menores que trabajan.

56.La reglamentación en materia de empleo juvenil cumple las normas de la Unión Europea. El reglamento V de la Ley del trabajo (Boletín Oficial de LiechtensteinLGB1. 2005 Nº 69) incorpora íntegramente la directiva 94/33/CE de la Unión Europea en el ordenamiento interno.

57.En principio, está prohibido el trabajo infantil (menores de 15 años) y de los jóvenes (menores de 18), a menos que hayan completado la enseñanza obligatoria.

58.Hay dos tipos de excepciones a este principio; una que exige la aprobación de la Oficina de Asuntos Económicos y otra que no la requiere.

Excepciones que no requieren la aprobación de la Oficina de Asuntos Económicos

59.A partir de la edad de 13 años, los menores y los jóvenes pueden ser contratados para hacer recados, desempeñar labores domésticas y trabajar como cuidadores a domicilio capacitados, siempre y cuando su trabajo no afecte su asistencia ni su rendimiento escolar. No se requiere aprobación para participar en grabaciones de radio, programas de televisión, rodaje de películas ni sesiones fotográficas, ni tampoco en actividades culturales, especialmente deportivas, ni en representaciones teatrales, espectáculos de circo y conciertos de música (incluidos los ensayos) si el trabajo no tiene carácter profesional.

60.A partir de la edad de 14 años, los menores y jóvenes pueden llevar a cabo un trabajo no pesado. El trabajo no pesado abarca todas las actividades que, por su carácter o las circunstancias en que se desarrollan, no perjudican a la salud, la seguridad o el desarrollo personal del joven y no afectará a su asistencia escolar ni su rendimiento académicos.

61.Los jóvenes que han dejado el sistema educativo pueden ser empleados para realizar trabajos peligrosos si su finalidad es una formación profesional reconocida y si se cumplen las condiciones de la reglamentación en materia de aprendices y la Ordenanza sobre la seguridad y protección sanitaria de los empleados en el lugar de trabajo. Se considera trabajo peligroso el que, dado su carácter o las circunstancias en que se realiza, puede afectar a la salud, la seguridad o el desarrollo personal de los jóvenes.

Excepciones para las que se requiere la aprobación de la Oficina de Asuntos Económicos

62.En el caso de los niños de menos de 13 años, la participación de menores que cursan estudios obligatorios en grabaciones de radio, programas de televisión, rodajes cinematográficos o sesiones fotográficas, así como en actividades culturales, especialmente actividades deportivas y representaciones de teatro, espectáculos de circo o conciertos de música (incluidos los ensayos) está sujeta a aprobación previa. La aprobación únicamente puede concederse si:

1)La actividad no afecta a la seguridad, la salud y el desarrollo del menor que esté sujeto a la enseñanza obligatoria.

2)La actividad no afecta a la asistencia escolar ni al rendimiento académico.

63.A partir de los 13 años de edad, la participación de menores sujetos a la enseñanza obligatoria en grabaciones de radio, programas de televisión, rodajes cinematográficos o sesiones fotográficas, así como en actividades culturales, especialmente actividades deportivas, y representaciones de teatro, espectáculos de circo o conciertos de música (incluidos los ensayos) sólo requiere la aprobación si este trabajo es de carácter profesional.

64.Las medidas especiales de protección de los jóvenes empleados tienen que ver con el horario de trabajo y los períodos de descanso.

65.La jornada máxima de trabajo para:

-Los menores de 6 años es de dos horas al día, y un máximo de cinco horas semanales;

-Los niños mayores de 6 años pero menores de 13 años es de dos horas diarias y un máximo de ocho horas semanales;

-Los jóvenes sujetos a la enseñanza obligatoria a partir de los 13 años es de 2 horas diarias durante los días lectivos y un máximo de 8 horas semanales, y durante las vacaciones escolares de 7 horas diarias y un máximo de 35 horas semanales;

-Los jóvenes que han dejado la escuela no pueden trabajar más tiempo que el resto de personas empleadas en el mismo lugar de trabajo, esto es, ocho horas diarias.

66.La jornada laboral de los jóvenes, incluidas las pausas, debe estar comprendida en un período de 12 horas. Los menores de 16 años sólo pueden trabajar hasta las ocho de la tarde y los mayores de esa edad sólo hasta las diez de la noche como muy tarde. Además, los menores de 16 años no pueden trabajar horas extraordinarias.

67.En principio, los jóvenes no pueden trabajar por la noche o los domingos. Hay excepciones, no obstante, si es necesario el trabajo nocturno o en domingo para alcanzar los objetivos de formación profesional del joven o si el trabajo está bajo la supervisión de un adulto responsable y cualificado.

68.Si el menor debe hacer un trabajo peligroso para alcanzar sus objetivos de formación profesional, el médico de empresa deberá hacerle un examen. Cuando se haga trabajo nocturno ese examen médico deberá repetirse cada año.

69.Puesto que el contrato de aprendizaje debe contar con la aprobación de la Oficina de Formación Profesional, hay una gran parte de jóvenes empleados a los que se presta una protección añadida.

17. Sírvanse describir la reglamentación del empleo de los trabajadores migratorios en el Estado Parte, incluyendo los trabajadores residentes y los transfronterizos o temporales (situación contractual, salarios, seguridad social, etc.). Sírvanse también describir cómo se regula el trabajo de los trabajadores domésticos.

Disposiciones generales

El contrato de empleo

70.Las disposiciones legales son idénticas para todos los contratos de empleo de los trabajadores de Liechtenstein. No hay diferencias específicas entre las relaciones de empleo de los que son ciudadanos, de los que son residentes y de los que son transfronterizos. Todos están sujetos a la misma ley de contratación, a saber el parágrafo 1173 a) del Código Civil General.

Remuneración

71.Por regla general, los sueldos se negocian entre empleadores y empleados. Los interlocutores sociales pueden concertar acuerdos salariales y convenios colectivos. Sólo el contrato normalizado de empleo y las directrices del salario mínimo de los trabajadores domésticos y agrícolas los fija el Gobierno.

Ley del trabajo

72.La Ley del trabajo y sus cinco ordenanzas se aplican asimismo a todos los empleados de Liechtenstein, es decir, que no hay diferencias específicas entre las relaciones laborales de ciudadanos, residentes y trabajadores fronterizos. Entre otras disposiciones, la Ley del trabajo y sus cinco ordenanzas comprenden las de seguridad y protección de la salud, la autorización de planes para operaciones mercantiles e industriales, los horarios de trabajo y los períodos de descanso, los deberes de los empleadores y de los empleados y disposiciones especiales para grupos específicos de empleados, como menores y mujeres embarazadas.

Seguridad social

73.El reglamento (CEE) Nº 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los empleados, a los trabajadores autónomos y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad y el reglamento de aplicación (CEE) Nº 574/72 son de aplicación directa en Liechtenstein desde que el país se adhirió al Espacio Económico Europeo (EEE). Mediante su acuerdo con la UE sobre la libre circulación de las personas, Suiza también ha adoptado ese reglamento, de forma que los ciudadanos suizos disfrutan de las mismas condiciones que los ciudadanos del EEE y de la UE. Las normas también se aplican a los funcionarios y estudiantes, y se tiene previsto ampliar el ámbito de aplicación a todos los asegurados, incluidos los no activos. Estos reglamentos se refieren a todas aquellas disposiciones legales relativas a las ramas de la seguridad social que afecten a las prestaciones de enfermedad y maternidad, discapacidad, edad, supervivientes, accidentes en el lugar de trabajo y enfermedades profesionales y prestaciones por fallecimiento, desempleo y familiares. Dentro los Estados miembros existe un intercambio organizado de prestaciones.

74.Los ciudadanos de terceros países empleados en Liechtenstein están sujetos a los regímenes de seguridad social legales. Si trabajan en Liechtenstein como transfronterizos están exentos de la cobertura obligatoria del seguro de salud. Están exentos asimismo de los regímenes de pensión laboral obligatorios los empleados que no estén continuamente empleados en Liechtenstein y que cuenten con una cobertura de pensión suficiente en el extranjero. El seguro de vejez y de supertite, el seguro de discapacidad y los planes de pensiones ocupacionales se pagan asimismo aún cuando el interesado no tiene ya su residencia en Liechtenstein.

Las disposiciones de las leyes de inmigración relativas al empleo

Las disposiciones de las leyes de inmigración relativas al empleo de los trabajadores extranjeros son las siguientes.

75.Conforme al párrafo 2 del artículo 28 del acuerdo del EEE, la libre circulación de los trabajadores entraña la abolición de toda discriminación fundada en la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad Europea y los Estados miembros de la AELI por lo que se refiere al empleo, la remuneración y a otras condiciones de trabajo y empleo.

76.Además, la libertad de circulación de los trabajadores conforme al párrafo 3 (sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas), implicará el derecho:

1)De responder a ofertas efectivas de trabajo;

2)De desplazarse libremente con este fin en el territorio de los Estados miembros de la CE y de los Estados de la AELI;

3)De residir en uno de los Estados miembros de la CE o en un Estado de la AELI con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales;

4)De permanecer en el territorio de un Estado miembro de la CE o de un Estado miembro de la AELI después de haber ejercido en él un empleo;

5)Conforme al Convenio de Vaduz, Boletín Oficial de Liechtenstein LGB1. 2003 Nº 190, desde el 1º de junio de 2003, Liechtenstein ha venido concediendo a los ciudadanos suizos que ya residen en el país los mismos derechos que a los ciudadanos del EEE residentes en Liechtenstein, de conformidad con la solución especial negociada como parte del acuerdo del EEE en tanto las cuestiones jurídicas de que se trate estén cubiertas por el anexo VIII al Acuerdo de 21 de junio de 2001, de enmienda de la Convención por la que se creaba la Asociación Europea de Libre Intercambio (anexo K, apéndice 1 de la versión consolidada de la Convención de constitución de la AELI).

77.Conforme al artículo 14 de la Ordenanza sobre la circulación de personas (Personenverkehrsverordnung, PVO), LGB1 2004 Nº 153, los ciudadanos extranjeros que deseen trabajar deben obtener una confirmación de notificación o una autorización, sin perjuicio de las disposiciones en contrario de la PVO (por ejemplo, en los primeros 80 días en un plazo de 90, los prestadores de servicios no están obligados a la notificación o autorización).

78.Conforme al artículo 15 de la PVO sólo podrán concederse o expedirse autorizaciones y confirmaciones de notificación a los trabajadores extranjeros si se contrata al interesado para el puesto de que se trate con la remuneración y las condiciones de trabajo que sean las habituales del lugar, el tipo de empleo y la situación del mercado laboral.

79.Según el párrafo 1 del artículo 67 de la PVO, el cónyuge y los hijos a cargo de los ciudadanos suizos y del EEE que residan legalmente en Liechtenstein tienen derecho al empleo o a trabajar como autónomos en Liechtenstein en tanto la autorización del derecho habiente a la reunificación familiar tenga validez. Según el párrafo 2, esa disposición no se aplicará a los familiares de prestadores de servicios. La norma del artículo 67 de la ordenanza será de aplicación asimismo a las parejas de los ciudadanos suizos y del EEE que se trasladen a Liechtenstein.

80.Conforme al párrafo 1 del artículo 72 de la PVO, tienen derecho a ejercer un empleo en Liechtenstein el cónyuge y los hijos a cargo de ciudadanos de terceros países que residan legalmente en Liechtenstein en tanto siga siendo válida la autorización de la persona titular del derecho a la reunificación familiar. Conforme al párrafo 2, para emplearse como trabajador autónomo se exige un permiso de residencia de larga duración, que podrá expedirse una vez transcurridos 5 ó 10 años. Esas disposiciones están sujetas a lo dispuesto en las leyes específicas.

Los trabajadores domésticos

81.Los trabajadores domésticos y sus empleadores están sujetos a un acuerdo laboral tipo vinculante (publicación del acuerdo laboral tipo de trabajadores domésticos, 17 de noviembre de 1997, Boletín Oficial de Liechtenstein LGB1. 1998 Nº 2) y también a las disposiciones del salario mínimo que fije el Gobierno. Esas disposiciones están sujetas a las disposiciones complementarias y obligatorias de la Ley del contrato de empleo y a las disposiciones de derecho público.

82.El acuerdo laboral tipo determina el alcance, las obligaciones mutuas, el horario de trabajo y de tiempo libre, las vacaciones, la remuneración, los seguros sociales y el comienzo y el final de la relación de empleo. Las directrices salariales están sujetas a una gradación por edad, formación y actividad. También está regulado el trabajo de au pairs y niñeras. En la actualidad, el Gobierno revisa y ajusta las directrices actuales del salario mínimo de 2002.

83.Lo mismo que los demás empleados, si tienen preguntas relativas al derecho laboral los trabajadores domésticos pueden dirigirse a la Oficina de Asuntos Económicos, donde se les facilitará la información necesaria.

Artículo 8 - Derechos sindicales

18. Sírvanse indicar qué medidas proyecta adoptar el Estado Parte para traducir la actual presunción de un derecho de huelga en una disposición expresa de la legislación nacional.

84.Las asociaciones cooperativas son una de las piedras angulares del ordenamiento económico de Liechtenstein. El país ha conseguido establecer la paz social. La Cámara de Comercio de Liechtenstein, la Cámara de Comercio e Industria de Liechtenstein y la Asociación de Empleados de Liechtenstein representan perfectamente al comercio, a la industria y a los Empleados. El principio fundamental del diálogo y de la mediación estatal ha significado que se ha avanzado en el derecho laboral en una dirección que es aceptable para todas las partes. Son ejemplo de ello la recientemente revisada Ley de participación y las disposiciones sobre el trabajo en jornada parcial. Por consiguiente, el derecho de huelga nunca ha sido una reivindicación política de los empleados.

85.Incluso en los acontecimientos más recientes, a saber, la abolición de la pertenencia obligatoria a la Cámara de Comercio e Industria, se ha demostrado cómo pueden resolverse los problemas optando nuevamente por el diálogo. Puesto que la pertenencia ya no es obligatoria, ya no se puede pretender que los convenios colectivos abarquen todas las situaciones de empleo. En consulta con las asociaciones empresariales, en la actualidad se elabora una nueva base jurídica que garantice las normas mínimas necesarias para las empresas establecidas en Liechtenstein.

19. Sírvanse indicar si el Estado Parte se propone tomar medidas para garantizar y regular la libertad de asociación y el derecho a organizarse en el caso de los funcionarios.

86.En Liechtenstein se reconoce el principio de que también el empleo en el sector público va acompañado de los derechos fundamentales. Los funcionarios están protegidos por los derechos que garantiza la Constitución y por los derechos fundamentales del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La libertad de asociación, de la que se deriva el derecho a formar sindicatos, está garantizada por el artículo 41 de la Constitución y el artículo 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Por consiguiente, también existe en Liechtenstein un sindicato de empleados del sector público, a saber, el Sindicato de funcionarios públicos (Personalverband öffentlicher Verwaltungen, PVL). Según se explica en el informe de Liechtenstein, no obstante, en el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley de la administración pública se está muy cerca de la prohibición de la huelga a todos los funcionarios (y por consiguiente se limita la libertad de asociación y agrupación garantizada por la Constitución). El Gobierno se propone presentar un nuevo proyecto de ley de la administración pública al Parlamento en el presente año. En ese proyecto no se incluiría el párrafo 2 del artículo 7 ni se mencionaría tampoco el derecho de huelga. De esta manera, los empleados del sector público estarán sujetos en el futuro a las mismas disposiciones en ese sentido que los empleados del sector privado.

Artículo 10 - Protección de la familia, la madre y el niño

20. Sírvanse indicar qué medidas efectivas se propone adoptar el Estado Parte para hacer frente al problema de la violencia en el hogar, especialmente la violencia contra la mujer.

87.Como ya se señaló en el informe, el 1º de febrero de 2001 entró en vigor una nueva Ley de protección contra la violencia doméstica. El aspecto fundamental del nuevo derecho de expulsión y prohibición de entrada es que la policía nacional está autorizada a expulsar del hogar a cualquier persona que utilice o amenace con utilizar la violencia contra algún miembro de la familia y, si es necesario, a prohibir que regrese a casa el agresor (Boletín Oficial de Liechtenstein LGB1.  2001 Nº 25, 26, 27). La policía está muy concienciada del problema de la violencia doméstica. En colaboración con el Hogar para Mujeres, en 2005 volvió a impartirse capacitación a los agentes de policía encargados de hacer cumplir las leyes pertinentes.

88.Desde que se introdujo el derecho de expulsión y prohibición de entrada, la policía nacional ha expedido anualmente unas diez órdenes de cada. En 2005 la policía nacional intervino en 20 casos de violencia doméstica; y se ordenaron 3 expulsiones y 6 prohibiciones de entrada. El derecho de expulsión y de prohibición de entrada dota a la policía nacional de un instrumento legal eficaz para alejar inmediatamente del hogar común al agresor cuando surge la violencia doméstica.

89.Las expulsiones y prohibiciones de entrada no pueden constituir una protección absoluta contra nuevas agresiones. En situaciones de peligro puede ser importante por consiguiente para las mujeres y los niños abandonar ellos mismos el hogar y acogerse a una vivienda segura. En Liechtenstein hay un hogar de mujeres que acepta a las mujeres con hijos en esas situaciones, que atienden las 24 horas al día y donde se puede entrar de día y de noche. En 2005 el hogar proporcionó refugio provisional a nueve mujeres y a diez niños. Algunas de las mujeres y niños procedían de las regiones fronterizas de Suiza y Austria.

90.En julio de 2004 se concluyó un proyecto interregional de tres años sobre la violencia en el matrimonio y las uniones, en el que participó Liechtenstein junto con la provincia austríaca de Vorarlberg y el cantón suizo de los Grisones. El objetivo del proyecto era recoger datos interfronterizos sobre la violencia conyugal y de pareja, facilitar información y concienciar sobre el tema a la totalidad de esas regiones.

91.Las medidas comprendidas en el proyecto -campaña de sensibilización general, recogida de datos y estudio de las formas de violencia y de la percepción de la violencia en el entorno doméstico y una campaña especial de información para sensibilizar a los multiplicadores- se ejecutaron con éxito en Liechtenstein, Vorarlberg y los Grisones. En un acto transfronterizo a finales de 2003, se presentó al público un estudio. En 2004, se elaboró una tarjeta de emergencia que se tradujo a ocho idiomas, junto con directrices para amigos y parientes; ambos productos se remitieron a las oficinas públicas. Se trata de una tarjeta de información en formato análogo a las de crédito en las que se informa que la violencia doméstica no es un asunto privado y se indica dónde se puede conseguir ayuda y puntos de contacto. La experiencia ha demostrado que la tarjeta de emergencia es fácil de usar, por lo que generalmente a principios de año está al alcance de todo el mundo en las oficinas públicas junto con las directrices.

92.En colaboración con el Hogar para la Mujer y otras oficinas, el proyecto interregional suscitó otras campañas de sensibilización en 2004, entre ellas un programa de capacitación avanzado para el personal enfermero del hospital nacional y una exposición del estudio sobre la violencia seguida de un teatro foro (teatro interactivo). Se organizó una presentación aparte para los alumnos de la enseñanza permanente. Un empleado del Hogar para la Mujer dio preparación a los alumnos sobre este tema.

93.La novedad más reciente en la protección de las víctimas de violencia doméstica es la proyectada Ley de asistencia a las víctimas que representa la conclusión de un proyecto general de tres partes iniciado con la enmienda de la legislación penal en materia sexual y que siguió con la revisión del Código de Procedimiento Penal en lo que atañe a la protección de las víctimas. El mejor apoyo que se les puede prestar a las víctimas descansa en dos pilares que son el asesoramiento y la asistencia económica. El procedimiento de consultas sobre la Ley de asistencia a las víctimas concluyó en noviembre de 2004; el Gobierno tiene previsto presentar el proyecto al Parlamento en el verano de 2006.

21. Sírvanse dar información sobre la manera en que el Estado Parte se enfrenta al problema de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños.

94.Según la policía nacional, Liechtenstein no es un país de tránsito ni de destino en la trata organizada de personas. Además hasta ahora no se tiene conocimiento de ningún caso de trata. No obstante, las autoridades de Liechtenstein están enteradas del problema, que se ha debatido a alto nivel como parte de los diálogos sobre derechos humanos (como el celebrado durante la visita del Comisario para los Derechos Humanos, Álvaro Gil-Robles, en diciembre de 2004, y durante la visita de Helga Konrad, Representante Especial de la OSCE en materia de lucha contra la trata de seres humanos, en septiembre de 2005).

95.En la actualidad hay bailarinas en seis clubes nocturnos de Liechtenstein que pueden en potencia considerarse como vulnerables a la trata. Por este motivo, la policía sigue de cerca lo que sucede en esos locales. El artículo 54 de la Ordenanza sobre la circulación de personas permite conceder a los bailarines de clubes nocturnos permisos de residencia de corta duración con un máximo de seis meses en un año. El Gobierno también ha emitido una decisión sobre la admisión de las bailarinas de clubes nocturnos en la que se dan normas detalladas de protección de dichas empleadas. Por ejemplo, en los reglamentos se exige que los bailarines tengan seguro de accidentes y médico, que participen en el proyecto de prevención del SIDA en la industria del sexo y que reciban un alojamiento decente y el salario mínimo aplicable en la hostelería. Como protección añadida, sólo se da permiso a las bailarinas necesitadas de visado si éstas hubieran trabajado en Suiza inmediatamente antes de tomar un empleo en Liechtenstein. En esa decisión se fija también la cuota de bailarinas que se pueden emplear: todos los meses cada club puede emplear a un máximo de bailarinas.

96.Las normas del Gobierno son la base de las inspecciones policiales periódicas de los clubes nocturnos. Un aspecto importante de ellas es la detección de cualquier indicio de trata. Los policías están sensibilizados a los indicios de ese tipo: en 2003, un agente de la policía participó en un seminario de la OSCE sobre la trata de personas, tras lo cual se impartió asimismo un cursillo práctico sobre el tema en la policía nacional.

Artículo 12 - El derecho a la salud física y mental

22. Sírvanse dar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra el abuso de alcohol y contra el consumo de tabaco y de drogas ilícitas.

97.Junto con el Ministerio de Salud Pública, el órgano más importante que se ocupa de la política contra la adicción y los estupefacientes en Liechtenstein es la Comisión de Adicciones, dependiente del Ministerio de Salud Pública. La Comisión asesora al Gobierno en lo relativo a las políticas contra la adicción y los estupefacientes. Los miembros de la Comisión, que son especialistas en diversas disciplinas, coordinan la aplicación de las decisiones de la Comisión dentro de sus respectivos departamentos. En noviembre de 2004, se incrementaron los recursos destinados a esta labor con la designación de un agente de adicciones que administra la labor de la Comisión. En Liechtenstein se distinguen tres niveles de actuación en materia de adicción y estupefacientes: la prevención, la terapia y la intervención legal.

98.La prevención primaria consiste principalmente en proyectos escolares y de asociaciones. Hay programas apropiados que se dirigen a todos los grupos de edad, desde el jardín de infancia hasta la enseñanza primaria y secundaria y la formación profesional básica. Los gastos anuales en prevención escolar se elevan a 200.000 francos suizos. Otras medidas de índole preventiva en un sentido amplio son la asistencia social escolar, la creación de centros juveniles, el establecimiento de líneas telefónicas de ayuda. Los programas de prevención se dirigen también a los adultos a petición de los particulares y las empresas.

99.Además de las medidas de prevención que se aplican se llevan a cabo diversas campañas de salud preventiva. En junio de 2006 se lanzará en Liechtenstein una campaña a gran escala de varios años para prevenir la adicción que se centrará en las sustancias adictivas legales. Durante los tres años de duración del programa se tienen previstas actividades adicionales en la esfera de la prevención primaria (extensión pública y proyectos) y prevención secundaria (asistencia a los jóvenes que quieren dejar de fumar). Análogamente a la campaña "El valor de educar" que se llevó a cabo en 1997, en la actual se exhorta a los adultos a tomar en serio su función educativa. Se destinará unos 150.000 francos suizos anuales a la prevención de la adicción como parte de esa campaña.

100.Para preparar esa campaña se realizó una encuesta entre los jóvenes de distintas escuelas de Liechtenstein y extranjeras a las que asisten jóvenes residentes en Liechtenstein. El cuestionario se confeccionó siguiendo la pauta de la encuesta estudiantil europea ESPAD, lo que permite hacer comparaciones con otros países europeos.

Del estudio se desprendieron las siguientes tendencias

Alcohol y tabaco

101.El consumo de sustancias adictivas legales (alcohol y tabaco) está generalizado entre todos los grupos de edad y, por consiguiente, desde el punto de vista epidemiológico es el problema de adicción más extendido en Liechtenstein. El consumo problemático de alcohol, la llamada "borrachera en grupo" está también generalizado entre los jóvenes de Liechtenstein. Con respecto al consumo de alcohol y tabaco, la diferencia entre los sexos es patente. Mientras que las mujeres fuman con más frecuencia y en mayor cantidad que los varones, lo contrario ocurre con el consumo de alcohol: por término medio, los muchachos beben considerablemente más y en más ocasiones que las chicas.

Drogas ilegales

102.El cannabis es con mucho la droga ilegal más popular. El 25% de los jóvenes han consumido cannabis al menos una vez en la vida. No obstante la proporción de consumidores habituales de cannabis es bastante más baja, de alrededor del 6%.

103.Alrededor del 3% de los jóvenes han consumido drogas duras al menos una vez en la vida.

Conclusiones extraídos del estudio

104.Desde un punto de vista epidemiológico, el consumo de sustancias adictivas legales es el mayor problema, en particular porque se ha observado un comportamiento de riesgo en el consumo (borracheras en grupo). La edad a la que se comienza es igual de baja que en los países vecinos. Por consiguiente la campaña tendrá por objetivo primordial las sustancias adictivas legales. Se trata de elevar la edad a la que se comienza y de minimizar el consumo de riesgo en particular. La ejecución se adaptará a los grupos a los que se dirige.

Terapia

105.Los adultos tienen acceso a terapias externas e internas como parte de los servicios médicos y psicosociales ordinarios. Tanto los servicios privados como los públicos ofrecen distintos métodos para erradicar el hábito y terapias accesibles a todo el mundo. Como parte de la psiquiatría social, hay un tratamiento de seguimiento de los pacientes después de concluir la terapia a cargo de un servicio móvil de psiquiatría social.

106.Existen diversos grupos de autoayuda de personas con problemas de alcohol, adicción a los medicamentos y a la droga y para su familia.

107.En el caso de algunos adictos, la ayuda no se limita a la erradicación y a la asistencia para llegar a un estilo de vida de abstinencia sino que se trata de servicios completos que incluyen la ayuda económica, los cuidados y la orientación. Esta asistencia también puede incluir la administración de drogas de sustitución como la metadona. Si se satisfacen las condiciones de admisión, los residentes de Liechtenstein pueden seguir en Suiza un tratamiento a base de heroína.

Intervención legal

108.Hay diversas leyes pertinentes a la adicción y a la prevención: la Ley de estupefacientes, la Ley de tráfico rodado y la Ley de la juventud. Cabe destacar la nueva Ley de la infancia y la juventud que en la actualidad se distribuye para consulta. En los últimos años se ha venido ampliando constantemente la protección de los menores, lo que se manifiesta en la revisión de la Ley de la juventud. La nueva Ley de la infancia y la juventud intensifica las medidas protectoras. Además se sustituirá en gran medida la acción judicial contra los jóvenes por medidas pedagógicas.

La cooperación internacional

109.Como complemento de las medidas de prevención y terapia en el país, Liechtenstein también patrocina proyectos de erradicación de la droga y la adicción en el contexto de la cooperación internacional. Para 2005-2008 se ha asignado un total de 2 millones de dólares de los EE.UU. a diversos proyectos de lucha contra el tráfico internacional de drogas y para acabar con las consecuencias de los delitos de narcotráfico. En 2005, Liechtenstein apoyó los proyectos UNODC, como el de generación de ingresos alternativos para ex cultivadores de opio en el Afganistán. Además Liechtenstein apoya el proyecto de investigación sobre el éxtasis de la Fundación Nacional Suiza para la Ciencia.

23. Sírvanse dar información detallada, incluyendo datos estadísticos, sobre las personas infectadas por el VIH/SIDA y sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra el VIH/SIDA.

110.Por ley deben comunicarse todos los resultados positivos de las pruebas administradas a los pacientes por los médicos o laboratorios médicos de Liechtenstein. Las estadísticas de esos informes están a cargo de la Oficina de Salud Pública y los datos se dan en listas de formato anónimo. Se registran el sexo, la fecha de nacimiento y la posible vía de contagio si se conoce. Entre 2001 y 2005 se registraron cinco nuevos contagios por el VIH.

Año

Número de informes de VIH

2001

0

2002

3

2003

0

2004

2

2005

0

111.No obstante, la Oficina de Salud Pública supone que hay muchas personas que se hacen la prueba de manera anónima en las regiones vecinas de Suiza y Austria y que por lo tanto no figuran en estas estadísticas.

112.Cabe decir lo siguiente con respecto a la lucha de Liechtenstein contra el VIH/SIDA: el Estado de Liechtenstein cuenta con una oficina especializada de lucha contra el VIH/SIDA. La institución se llama Dirección de Cuestiones Sexuales y Prevención del VIH, da empleo a 1,2 funcionarios en jornada completa y recibe el apoyo financiero del Estado. La Dirección está a cargo de la formación e información sobre el VIH/SIDA. También proporciona orientación personal a particulares sobre cuestiones relativas al VIH/SIDA. Hay otro servicio encargado de proyectos temáticos de prevención dirigidos al público sobre el tema del VIH/SIDA y también sobre otras cuestiones de salud sexual.

113.Los servicios de la Dirección atienden a los siguientes aspectos de interés:

1)Promoción de la educación sexual;

2)Orientación sexual;

3)Prevención de las enfermedades de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA;

4)Servicios de planificación de la familia y prevención de los embarazos no deseados.

114.A nivel internacional Liechtenstein contribuye a la lucha contra el VIH/SIDA mediante donaciones a diversos programas internacionales: en 2005 se aportaron 177.120 francos suizos al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el SIDA (ONUSIDA), al Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y el Paludismo y al Programa de Lucha contra el SIDA del UNICEF. Liechtenstein también demuestra su determinación en la lucha mundial contra el VIH/SIDA mediante proyectos de cooperación y desarrollo bilaterales administrados por el Servicio de Liechtenstein para el Desarrollo. La lucha contra el VIH/SIDA es uno de los aspectos prioritarios del trabajo en materia de salud del Servicio. En 2005 el Servicio gastó 877.000 francos suizos en proyectos puramente sobre el VIH/SIDA y otros 1,55 millones de francos suizos en proyectos de salud con componentes de VIH/SIDA, en particular en países como Mozambique, Zambia, Namibia y el Senegal, a los que se dedica en particular.

Artículos 13 y 14 - El derecho a la educación

24. Sírvanse indicar si la posibilidad de estudiar en el extranjero, posibilidad de la que disponen los nacionales en virtud de tratados bilaterales, está también abierta a los extranjeros que residen legalmente en el Estado Parte.

115.Todos los alumnos que residen en Liechtenstein -independientemente de su nacionalidad- tienen el mismo acceso a las instituciones educativas de Suiza y Austria con las que Liechtenstein tiene concertados acuerdos.

116.Algunos de estos acuerdos pueden referirse a "los alumnos de Liechtenstein", pero esto se ha entendido siempre en la práctica en el sentido de que comprende a todos los alumnos residentes en Liechtenstein.

117.Asimismo en materia de formación profesional, es decir, capacitación en el contexto de aprendizaje y de las escuelas de formación profesional, se garantiza la igualdad de trato a los aprendices extranjeros residentes en Liechtenstein. Liechtenstein no tiene sus propias escuelas de formación profesional. Mediante la concertación de un contrato de aprendizaje, no obstante, se garantiza automáticamente la admisión a una escuela de formación profesional suiza.

25. Según el informe, el programa de estudios de las escuelas incluye la formación de los niños en materia de derechos humanos. ¿Hay también programas destinados a concienciar a la población en general y a los jueces y a los miembros de los servicios de policía y de seguridad en particular sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales?

118.Las actividades de la Oficina de Igualdad de Oportunidades comprenden el objetivo de sensibilizar al público y a las autoridades a la prevención y eliminación de la discriminación con respecto a todos los derechos humanos, incluidos los económicos, sociales, y culturales. Además, el Grupo de Trabajo Interinstitucional encargado del Plan nacional de acción contra el racismo nombrado por el Gobierno también se dedica a las cuestiones de derechos humanos (véase información detallada sobre las funciones y actividades de dicho grupo, en el punto 8).

119.Desde su creación, el Grupo de Trabajo ha celebrado anualmente actos de sensibilización. Una de las primeras medidas fue crear una sección especial de "Derechos Humanos" en el portal oficial de Internet de Liechtenstein, en la que se explica el significado de los derechos humanos en el contexto internacional e interestatal y se exponen los acuerdos que ha ratificado Liechtenstein. El Día Internacional de los Derechos Humanos cada año, el Gobierno emite un comunicado en la prensa nacional señalando a la atención su compromiso con el respeto y la protección de los derechos humanos en Liechtenstein y en el extranjero. La campaña más reciente es la campaña de carteles "Sin Exclusión" iniciada el 21 de marzo de 2006.

120.Con objeto de dar a conocer mejor los derechos humanos en el contexto de la labor juvenil, en 2005 se organizó un seminario de formación internacional para personal que trabaja con la juventud, basado en manual "Compás" publicado por el Consejo de Europa. Se trata de un manual práctico de formación teórica y extraescolar sobre temas como la pobreza, la educación, la discriminación, la paz y la violencia.

121.Todos los años el Grupo de Trabajo encargado del Plan de acción nacional contra el racismo organiza actos y conferencias. En 2002 se celebró una conferencia para aspirantes a agentes de la policía en nombre del Grupo de Trabajo. Desde 2003, el programa de capacitación de los aspirantes comprende un temario aparte de enseñanza de los derechos humanos. Otra conferencia sobre derechos humanos (en particular sobre la resolución de conflictos con extranjeros) se celebró en la Oficina de Asuntos Sociales en 2003. En 2004 se destinó a los aprendices empleados en la Administración Nacional, un curso práctico sobre resolución de conflictos y protección de los derechos humanos, que se ha repetido en varias ocasiones desde entonces. Además, el programa de educación permanente de la Administración Nacional ha lanzado un curso titulado "Comunicación intercultural" que también se ha repetido varias veces.

Artículo 15 - Derechos culturales

26. Dada la gran proporción de extranjeros que viven en Liechtenstein, principalmente a los efectos del trabajo, sírvanse indicar si hay algún programa destinado a promover las relaciones interculturales.

122.Diversas autoridades del Estado participan en la promoción de la integración de los extranjeros y de las relaciones interculturales, en particular la Comisión de Igualdad de Oportunidades, la Oficina de Igualdad de Oportunidades, la Oficina de Educación, la Oficina de Asuntos Sociales y la Oficina de Asuntos Culturales.

123.Desde marzo de 2005, la Oficina de Igualdad de Oportunidades (anteriormente Oficina de Igualdad de Género) ha hecho las veces de oficina de contacto, orientación y coordinación en materia de migración y de integración de extranjeros, entre otras cosas. Como parte de la nueva orientación de este servicio, el diálogo intercultural está actualmente en expansión y desempeñará un papel aún mayor en el futuro. Por ejemplo, la Oficina se propone crear una plataforma de asociaciones de extranjeros con objeto de mantener un intercambio y tratar a fondo diversos temas. Un ejemplo de cooperación que ya existe es el Día del Encuentro Intercultural, organizado por la Asociación de Mujeres Turcas en colaboración con la Red de Mujeres de Liechtenstein (en el que la Oficina de Igualdad de Oportunidades actúa como oficina administrativa y coordinadora) y otros participantes.

124.A la vista de todas las cuestiones de coordinación general en relación con la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la vida y a efectos de ejecución de la política interinstitucional contra la discriminación, en marzo de 2005 el Gobierno nombró asimismo una Comisión de Igualdad de Oportunidades. Ésta está formada por un Secretario Permanente del Gobierno, los directores de ocho servicios distintos de la Administración Nacional y el Director de la Oficina de Igualdad de Oportunidades.

125.Las escuelas contribuyen en gran medida a la integración de los extranjeros y a la promoción del diálogo intercultural. Primero se somete a los niños de idioma extranjero a un curso intensivo de idioma alemán y después, una vez que han adquirido los conocimientos de idiomas necesarios, asisten a las clases ordinarias y a un curso de alemán como segundo idioma (GSL). Los instructores de GSL no sólo enseñan a los alumnos el idioma alemán sino que también les ayudan a hacerse con las costumbres y convenciones de su nuevo país. Por otra parte, se alienta a los niños extranjeros a compartir sus propios orígenes en la clase. Tratar con culturas, tradiciones, religiones y sistemas de valores diferentes es parte integrante del programa de estudios de las escuelas de Liechtenstein. Cada año se realizan numerosos proyectos en las escuelas sobre temas como la tolerancia, la xenofobia, la violencia, etc.

126.La Oficina de Asuntos Sociales presta apoyo a diversas asociaciones de extranjeros en la ejecución de proyectos concretos iniciados por aquéllas mediante una labor de organización y facilitación, suministro de información, infraestructura y asistencia económica. En esos proyectos se trata de la promoción de la salud (por ejemplo, asesoramiento en materia de nutrición para migrantes), integración social (por ejemplo, cursos de idioma) y la capacitación profesional permanente. Además, en esa labor se tienen en cuenta la extracción cultural y los problemas resultantes de la migración. Si el cliente o el terapeuta desconoce el idioma, se recurre a un intérprete.

127.En 2001 la Oficina de Asuntos Sociales y la Oficina de Asuntos Culturales convocaron un concurso titulado "Diversidad 2002 - Encuentros Interculturales". Los criterios del concurso incluían cierto grado de sostenibilidad. De hecho, gracias a él se crearon varios proyectos multiculturales que todavía siguen teniendo repercusión.

128.Para los proyectos culturales puede recibirse apoyo económico del Consejo de Asesoramiento Cultural del Gobierno, como fue el caso en el pasado (por ejemplo, la Asociación Intercoral de Liechtenstein, formada por diversas nacionalidades). El Consejo de Asesoramiento Cultural también apoya a los artistas que ejecutan proyectos en el extranjero y los proyectos que permiten a los artistas extranjeros trabajar en Liechtenstein (por ejemplo, el intercambio cultural Liechtenstein - Indonesia).

129.Hay que mencionar aquí también la Asociación para la Educación Intercultural (Verein für interkulturelle Bildung, ViB), que fue fundada en marzo de 2001 por iniciativa de la Oficina de Asuntos Sociales. La Asociación se dedica sobre todo a la integración de los hablantes de idiomas extranjeros y a la creación de plataformas para el intercambio cultural de las personas que viven en Liechtenstein y fuera. Las actividades de la Asociación cuentan con el apoyo económico del Estado. Un proyecto actual de la Asociación es "Alemán de madres a hijos" (Muki-Deutsch), un curso de alemán dirigido a las madres de idioma extranjero que tienen hijos pequeños y a los que de otra manera es difícil llegar, permitiendo que se traigan a los niños.

130.El Grupo de Trabajo para la integración de los musulmanes en Liechtenstein es una plataforma de diálogo intercultural e interreligioso con los musulmanes, nombrada por el Gobierno en mayo de 2004. El Grupo de Trabajo está formado por representantes de la Administración Nacional y de diversas asociaciones musulmanas. En las 14 reuniones celebradas hasta la fecha el Grupo de Trabajo ha tratado de las preocupaciones y dificultades de los musulmanes en Liechtenstein y ha adoptado diversas iniciativas para promover su integración.

Vaduz, 7 de abril de 2006

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