Distr.GENERAL

E/C.12/Q/SVN/17 de junio de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALESGrupo de Trabajo anterior al período de sesiones17 a 21 de mayo de 2004

APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Eslovenia sobre los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.62)

GE.04-42039 (S) 210604 230604

I. MARCO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL PACTO

A. Información de carácter general

1.Sírvanse señalar las medidas emprendidas por el Estado Parte para sensibilizar a la población en general, así como al poder judicial y demás autoridades públicas con respecto a los derechos establecidos en el Pacto.

2.Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de las reformas acometidas por el Estado Parte para preparar su adhesión a la Unión Europea en relación con el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

B. Marco normativo general en que se aplica el Pacto

3.Sírvanse indicar si el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es o no directa y automáticamente aplicable en el Estado Parte. Sírvanse citar eventuales ejemplos de la jurisprudencia interna.

4.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el Consejo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, al que se hace referencia en el documento de base (HRI/CORE/1/Add.35). Sírvanse indicar si aún existe ese órgano, creado antes de la promulgación de la nueva Constitución. En caso afirmativo, sírvanse describir su composición, sus funciones y sus relaciones con el Tribunal Constitucional.

5.Sírvanse proporcionar mayor información sobre el procedimiento para la designación del Ombudsman, así como las funciones de esa institución, en particular en relación con los derechos económicos, sociales y culturales. Si procede, sírvanse dar ejemplos de casos relacionados con esos derechos que se hayan sometido al Ombudsman.

6.En el informe se da a entender que algunos derechos fundamentales garantizados por la Constitución pueden estar regulados por leyes especiales (página 14 del informe inicial). Sírvanse indicar si ese es el caso de los derechos económicos, sociales y culturales.

7.Sírvanse indicar si el Estado Parte ha adoptado un plan de acción nacional para promover y proteger los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales. Sírvanse describir las principales características del plan.

II. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PACTO (ARTÍCULOS 1 A 5)

Artículo 2, párrafo 1 - Cooperación internacional

8.Sírvanse indicar si el Estado Parte tiene en cuenta las obligaciones contraídas en virtud del Pacto cuando entabla negociaciones en materia de programas económicos y proyectos de desarrollo con las instituciones financieras internacionales.

Artículo 2, párrafo 2 - No discriminación

9.En el informe se proporciona muy poca información sobre el principio de la prohibición de la discriminación (página 10 del informe). Al respecto, sírvanse proporcionar información más pormenorizada sobre la situación de las minorías nacionales -incluidas las "nuevas minorías"-, en la que se indique si en la práctica disfrutan sobre la base de la no discriminación y la igualdad de los derechos enunciados en el Pacto.

10.Sírvanse proporcionar información concreta sobre los resultados de los dos programas públicos en favor de los romaníes e indicar cómo piensa el Estado Parte abordar la situación económica y social de esa comunidad, en particular en lo tocante a los derechos establecidos en el Pacto.

Artículo 3 - Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

11.Sírvanse proporcionar más información sobre las consecuencias en la práctica de la modificación del artículo 43 de la Constitución, que garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en materia electoral y sobre la aprobación de la Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Sírvanse facilitar más información sobre la Oficina de Igualdad de Oportunidades, así como su composición y sus atribuciones, y si funciona o no de manera independiente.

12.En el informe se afirma que la Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres tiene por objeto corregir, entre otras cosas, las desigualdades entre hombres y mujeres en relación con la remuneración mediante, por ejemplo, la adopción de lo que se conoce como el enfoque horizontal (página 65 del informe). Sírvanse proporcionar mayor información sobre el carácter de ese planteamiento.

III. CUESTIONES RELATIVAS A DISPOSICIONES CONCRETAS DEL PACTO (ARTÍCULOS 6 A 15)

Artículo 6 - Derecho a trabajar

13.Sírvanse facilitar información sobre los resultados obtenidos con el Programa de acción en favor del empleo para 2000 y 2001 y el Programa nacional para el desarrollo del mercado de trabajo y del empleo para el año 2006.

14.Sírvanse proporcionar estadísticas desglosadas sobre los trabajadores extranjeros, inclusive por país de procedencia, e indicar hasta qué punto disfrutan de las mismas oportunidades y prestaciones en su empleo que los demás trabajadores del Estado Parte.

15.En relación con el cuadro 42 del informe inicial, sírvanse indicar cuáles son los criterios para conceder los distintos permisos de trabajo (por un período ilimitado, tres años o un año).

Artículo 7 - Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

16.Habida cuenta de que los salarios que perciben las mujeres siguen siendo inferiores a los de los hombres, a pesar de la aprobación de la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado Parte para velar por que se respete el principio de igualdad de salario por trabajo igual.

17.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la forma en que se fija el salario mínimo e indicar si éste es acorde con el costo de la vida.

Artículo 8 - Derechos sindicales

18.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la tasa de sindicación entre los trabajadores, el número de sindicatos en el Estado Parte y la frecuencia de las huelgas.

Artículo 9 - Derecho a la seguridad social

19.Sírvanse proporcionar información, si procede, sobre las prestaciones que corresponden a las personas de edad, especialmente las mujeres, que no han desempeñado una actividad remunerada durante su vida y que por lo tanto no reciben jubilación.

20.Sírvanse indicar el valor, en porcentaje respecto del último salario, de la pensión de una persona que haya trabajado toda la vida hasta la edad de la jubilación.

Artículo 10 - Protección de la familia, las madres y los niños

21.Sírvanse describir pormenorizadamente las medidas legislativas y de otra índole que se han adoptado para luchar contra el fenómeno de la trata de mujeres con miras a su explotación sexual. Asimismo, sírvanse indicar la situación de los niños víctimas de la trata para su adopción ilícita en otros países y las medidas tomadas por el Estado Parte para hacer frente al problema.

22.Sírvanse proporcionar información sobre la violencia contra los niños y las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir el fenómeno.

Artículo 11 - Derecho a un nivel de vida adecuado

23.Sírvanse proporcionar información, en consonancia con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes por los Estados, sobre la extensión de la pobreza y la situación de la vivienda y los servicios de saneamiento y suministro de agua potable, y sobre las personas sin hogar.

Artículo 12 - Derecho a la salud física y mental

24.Sírvanse indicar las medidas que ha adoptado el Estado Parte para reducir las tasas de mortalidad debidas a enfermedades circulatorias, que superan en un 20% la media de los países miembros de la Unión Europea.

25.En los últimos 20 años los casos de cáncer han aumentado en un 64% entre los hombres y en un 51% entre las mujeres (página 159 del informe). Sírvanse explicar este fenómeno e indicar las medidas aplicadas por el Estado Parte para hacerle frente.

26.Sírvanse proporcionar información sobre las campañas públicas de educación sexual y salud reproductiva.

27.Sírvanse proporcionar información pormenorizada sobre el problema del suicidio en el Estado Parte. Sírvanse también proporcionar información pormenorizada sobre la incidencia de las lesiones y las intoxicaciones.

Artículos 13 y 14 - Derecho a la educación

28.Sírvanse explicar cuáles han sido los resultados de la reforma educativa iniciada con la legislación de 1996.

29.Sírvanse proporcionar información sobre la educación en materia de derechos humanos impartida en todos los niveles educativos, así como la capacitación en derechos humanos que reciben las autoridades judiciales y otras autoridades públicas.

Artículo 15 - Derecho a participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y la protección de la propiedad intelectual

30.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el uso de los idiomas minoritarios en la vida de todos los días. En particular, sírvanse indicar el alcance de su uso en la enseñanza.

31.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las asignaciones presupuestarias para actividades culturales.

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