13 de diciembre de 2001

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

3 a 7 de diciembre de 2001

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAREL TERCER INFORME PERIÓDICO DE LUXEMBURGO RELATIVOA LOS ARTÍCULOS 1 A 15 DEL PACTO INTERNACIONAL DEDERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES(E/1994/104/Add.24)

I. MARCO GENERAL DE APLICACIÓN DEL PACTO

Marco normativo general

1.En el informe no se proporciona información sobre la situación del Pacto respecto del ordenamiento jurídico interno. En sus observaciones finales relativas al segundo informe de Luxemburgo (E/C.12/1/Add.22 de 12 de diciembre de 1997, párr. 8), el Comité declaró con preocupación que no se habían incorporado en el derecho interno las disposiciones del Pacto y que no existían resoluciones judiciales relativas a su aplicación por los tribunales nacionales. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación y la aplicación del Pacto en Luxemburgo.

2.Sírvanse explicar por qué el Estado Parte no ha ratificado los siguientes convenios de la OIT: Convenios Nos. 111 (Convenio sobre empleo y ocupación), 118 (Convenio sobre la

GE.01-46611 (S) 180102 230102seguridad social), 160 (Convenio sobre estadísticas del trabajo) y 173 (Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador). Sírvanse indicar si el Estado Parte tiene la intención de ratificarlos.

3.Indíquese cuál es la posición del Gobierno de Luxemburgo con respecto al proyecto de protocolo facultativo del Pacto en el que se establece un procedimiento para que las personas presenten comunicaciones a título individual.

4.Sírvanse indicar si el Estado Parte ha preparado un plan de acción nacional en pro de los derechos humanos de conformidad con la recomendación de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (párrafo 93 de la Parte I de la Declaración y Programa de Acción de Viena), especialmente en lo que se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales. Sírvanse indicar también si el Estado Parte ha creado una institución nacional encargada de los derechos humanos a fin de fomentar esos derechos, en particular los económicos, sociales y culturales.

II. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONESGENERALES DEL PACTO(Artículos 1 a 5)

Artículo 2 - No discriminación

5.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre si los motivos de discriminación que se prohíben en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto (raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social) figuran también en una norma del derecho interno.

6.El Comité desea obtener más información sobre el marco normativo existente para promover y proteger los derechos de las personas discapacitadas. Indíquese si la Ley del seguro de dependencia, de 19 de junio de 1998, es la única medida adoptada al respecto, y cuál es su alcance para las personas discapacitadas. Indíquense también las medidas adoptadas por el Estado Parte para integrar a las personas discapacitadas en la vida social y el entorno laboral.

7.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas, legislativas o de otra clase, que se han adoptado para eliminar del Código Civil la distinción entre los hijos "legítimos" y los hijos "naturales", que es discriminatoria para estos últimos. Sírvanse explicar con más detalle la afirmación del informe según el cual "redunda en beneficio... del niño que en lo posible, el hijo natural pueda ser asimilado al hijo legítimo" (párrafo 109 del informe).

8.Sírvanse indicar por qué Luxemburgo aún no ha ratificado la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.

9.Sírvanse indicar las razones por las que los solicitantes de asilo no tienen derecho a la reunificación de las familias durante el proceso de tramitación de la solicitud, que puede ser largo.

Artículo 3 - Igualdad de derechos de hombres y mujeres

10.En sus observaciones finales relativas al segundo informe de Luxemburgo (E/C.12/1/Add.22, párr. 9), el Comité observó que la Constitución no garantiza expresamente el principio de la igualdad entre hombres y mujeres. Sírvanse indicar si el Estado Parte ha corregido o tiene intención de corregir esta situación.

11.En las mismas observaciones finales (E/C.12/1/Add.22, párr. 9), el Comité señaló la persistencia de disparidades entre los sexos, en particular en cuanto a las condiciones de trabajo y las escalas salariales del sector privado. Sírvanse proporcionar información actualizada acerca de esta cuestión e indicar si dichas disparidades están disminuyendo.

III. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONESESPECÍFICAS DEL PACTO(Artículos 6 a 15)

Artículos 6 y 7 - Derecho al trabajo y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

12.Sírvanse dar una explicación más completa de la relación existente entre el Instituto del Empleo, la Comisión Nacional de Empleo, el Comité Permanente del Empleo y el Comité Tripartito de Coordinación (párrafos 7 y 8 del informe). Indíquese cuáles son sus respectivas competencias y atribuciones.

13.Sírvanse proporcionar más detalles sobre la legislación y la jurisprudencia que "garantizan una protección estricta de los asalariados contra todo despido arbitrario" (párrafo 9 del informe).

14.Sírvanse proporcionar más detalles sobre la Ley de aplicación del plan de acción nacional en favor del empleo, de 12 de febrero de 1999 (párrafo 25 del informe).

15.Indíquese qué medidas ha adoptado el Gobierno para abordar o eliminar la desigualdad entre los salarios de los hombres y los de las mujeres (que son de un 20 a un 30% inferiores), a fin de garantizar una paga igual por un trabajo del mismo valor.

16.Sírvanse proporcionar información sobre la reglamentación para las vacaciones anuales pagadas de los asalariados del sector público, que aparentemente no está contemplada en la Ley de 22 de abril de 1966 (párrafo 37 del informe). Indíquese si los asalariados del sector público están cubiertos por alguna otra ley.

17.Sírvanse proporcionar más información sobre la aplicación de la Ley de 3 de agosto de 1977 que prohíbe el trabajo clandestino.

Artículo 8 - Derecho de asociación

18.De conformidad con la legislación luxemburguesa, las organizaciones sindicales deben ser consideradas independientes a fin de asegurar el reconocimiento de su representatividad (párrafo 44 del informe). Indíquese quién determina la independencia de las organizaciones sindicales y sobre qué base.

Artículo 9 - Derecho a la seguridad social

19.Sírvanse aclarar si la Ley del seguro de vejez, de 3 de agosto de 1998, contribuye, con el nuevo sistema de cálculo, a una reducción de la cuantía de la jubilación que perciben efectivamente los funcionarios y los empleados públicos (párrafos 50 y 51 del informe).

20.Sírvanse dar explicaciones más detalladas sobre el seguro voluntario que complementa el seguro de pensiones (párrafo 54 del informe).

Artículo 10 - Protección de la familia, las madres y los niños

21.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas, legislativas o de otra índole, adoptadas por el Estado Parte para aplicar la recomendación que figura en las observaciones finales del Comité relativas al segundo informe periódico de Luxemburgo (E/C.12/1/Add.22, párr. 22), en las que se pide la adopción de una legislación más eficaz para prevenir y proteger a los niños y adolescentes contra todas las formas de explotación y abuso sexual.

22.Sírvanse proporcionar información sobre la situación de los niños nacidos de relaciones incestuosas (párrafo 107 del informe).

23.Sírvanse proporcionar más información sobre las excepciones a la ley que prohíbe el empleo de niños menores de 15 años (párrafo 110 del informe), así como sobre la magnitud del problema.

24.El Comité desea obtener información más completa sobre la aplicación de los Convenios Nos. 77 y 78 de la OIT, relativos al examen médico de aptitud para el empleo de los menores en la industria y en trabajos no industriales, sobre todo con respecto a la reglamentación del empleo de menores en el servicio doméstico y en la agricultura. Sírvanse indicar cuáles son las consecuencias para la salud infantil.

25.Indíquese si el Estado Parte ha aprobado leyes para combatir la violencia en el hogar y cuál es el alcance del problema.

26.Sírvanse facilitar información sobre las proporciones del problema de la pornografía y sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños contra este fenómeno.

27.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas, legislativas o de otra clase, para luchar contra la prostitución infantil.

Artículo 12 -Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

28.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas, legislativas o de otra índole, adoptadas por el Estado Parte para aplicar la recomendación que figura en las observaciones finales del Comité relativas al segundo informe periódico de Luxemburgo (E/C.12/1/Add.22, párr. 23) a fin de prevenir y combatir el uso indebido de drogas y el suicidio entre los jóvenes. Indíquese asimismo si se han reducido las cifras del uso indebido de drogas y de suicidios entre los jóvenes.

29.En sus observaciones finales relativas al segundo informe periódico (E/C.12/1/Add.22, párr. 15), el Comité expresó preocupación por la falta de médicos especialistas y servicios de geriatría para hacer frente a los problemas derivados del gran número de personas de edad que viven en el país. Indíquese si se han logrado avances al respecto.

Artículos 13 y 14 - Derecho a la educación

30.Con respecto a la enseñanza superior, no se cobra matrícula para los cursos de los ciclos primero y segundo, aunque sí para los cursos de formación de tercer ciclo. Indiquese qué medidas se han adoptado para lograr que la enseñanza sea gratuita también en el tercer ciclo.

31.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la recomendación que figura en las observaciones finales del Comité relativas al segundo informe periódico de Luxemburgo (E/C.12/1/Add.22, párr. 24) sobre las medidas adoptadas para hacer frente al problema del abandono escolar. Indíquese si en los últimos años se ha reducido este problema.

32.Sírvanse proporcionar información sobre la educación en materia de derechos humanos en las escuelas y universidades y entre profesionales del derecho.

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