Naciones Unidas

E/C.12/HND/CO/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

11 de julio de 2016

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Honduras*

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Honduras sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/HND/2) en sus sesiones 26ª y 27ª, celebradas los días 8 y 9 de junio de 2016 (E/C.12/2016/SR.26 y 27), y aprobó en su 49ª sesión, celebrada el 24 de junio de 2016, las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité recibe con satisfacción la presentación del segundo informe periódico de Honduras, pese a hacerse con casi ocho años de retraso, y agradece las respuestas presentadas por escrito (E/C.12/HND/Q/2/Add.1) a la lista de cuestiones. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo abierto y constructivo sostenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción la ratificación o adhesión del Estado parte a los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial el 10 de octubre de 2002;

b)La Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el 9 de agosto de 2005;

c)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 14 de abril de 2008 y su Protocolo Facultativo, el 16 de agosto de 2010;

d)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 1 de abril de 2008;

e)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 23 de mayo de 2006;

f)El Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 7 de junio de 2005;

g)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, el 1 de abril de 2008;

h)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, el 14 de agosto de 2002;

i)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 8 de mayo de 2002.

4.El Comité celebra con satisfacción la adopción de:

a)La Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, adoptada el 29 de marzo de 2011, y la Política Nacional y Estrategia sobre Seguridad Alimentaria y Nutricional, adoptada el 24 de agosto de 2010;

b)La Política pública y Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos adoptada el 12 de marzo de 2013;

c)La Política de Protección Social, adoptada el 8 de marzo de 2012;

d)La Política Nacional de la Mujer y el II Plan de Igualdad y Equidad de Género 2010­2022;

e)La Política Nacional de Salud Mental, adoptada en 2004.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Justiciabilidad de los derechos consagrados en el Pacto

5.El Comité acoge la importante información proporcionada por el Estado parte sobre los casos en que el Pacto ha sido citados en los más altos tribunales, pero lamenta que su aplicación sea aún muy limitada.El Comité acoge igualmente las declaraciones de la delegación sobre la necesidad de abrir un proceso de consultas para la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para promover la aplicabilidad de todos los derechos consagrados en el Pacto, incluso mediante la realizaciónde capacitaciones sobre el contenido de los derechos del Pacto, incluidas las o bservaciones g enerales del Comité , y la posibilidad de invocarlos ante los tribunales, especialmente entre jueces, abogados y agentes del orden, así como miembros del Congreso Nacional y otros actores encargados de la aplicación del Pacto, y llevando a cabo campañas de sensibilización entre los titulares de los derechos. El Comité señala a la atención del Estado parte su o bservación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto , y le solicita que incluya en su siguiente informe periódico información sobre casos en que los derechos del Pacto han sido aplicados por los tribunales nacionales. El Comité alienta al Estado parte a que continúe con las gestiones necesarias para la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto.

Cooperación con la sociedad civil

7.El Comité toma nota de las explicaciones proporcionadas por el Estado parte sobre los procesos de socialización que lleva a cabo respecto de las organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, le preocupa que esta socialización no resulte suficiente para garantizar una participación plena, amplia y plural de agentes sociales.

8. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para establecer una cooperación constructiva con las organizaciones de la sociedad civil de forma que se garantice una participación activa, abierta y transparente en la vida pública, y particular en la implementación de las presentes observaciones finales en el plano nacional y para la preparación de su próximo informe periódico.

Protección a defensores de derechos humanos

9.Aunque el Comité acoge las declaraciones realizadas por el Estado parte reconociendo la labor de los defensores de derechos humanos y toma nota de la adopción de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, le preocupa que algunas disposiciones de la ley no garanticen la protección efectiva de los defensores de derechos humanos y que no se hayan asignado los recursos adecuados que garanticen su efectiva implementación. El Comité está profundamente alarmado por la descalificación, amenazas y sobre todo asesinatos en contra de defensores de derechos humanos, incluso defensores de derechos económicos, sociales y culturales, y de líderes de pueblos indígenas y afrohondureños, tal como los recientes asesinatos de Berta Cáceres y René Martínez.

10. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue de manera exhaustiva y eficaz tod a s las denuncias y atentados contra la vida e integridad física de los defensores de derechos humanos, incluyendo los defensores de derechos económicos, sociales y culturales, para lo cual el Comité le recomienda adoptar medidas efectivas tales como la creación de una fiscalía especial en el Ministerio Público para investigar estos crímenes, asignando los recursos humanos, financieros y técnicos adecuados para tal fin . Asimismo, recomienda que investigue y castigue debidamente a los responsables de los recientes asesinatos de Berta Cáceres y René Martínez , y difunda ampliamente los resultados de tales investigaciones ;

b) Adopte medidas efectivas y oportunas para prevenir actos de violencia contra todos los defensor es de derechos humanos y para la protección efectiva de su vida e integridad personal;

c) Asegure la implementación efectiva de la Ley de Protección para las y los Defensor e s de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia , entre otros, asignando los recursos humanos, financieros y técnicos adecuados para tal fin ;

d) Investigue todo acto de hostigamiento, acoso y difamación contra defensores de derechos humanos por el ejercicio de sus funciones y lleve a cabo campañas de información y sensibilización sobre el trabajo fundamental que realizan los defensores de derechos humanos, a fin de propiciar un ambiente de tolerancia que les permita llevar a cabo su labor libres de todo tipo de intimidación , amenazas y represalias .

Derechos de pueblos indígenas

11.El Comité acoge la información sobre el proceso de elaboración del proyecto de ley marco de consulta previa, libre e informada; sin embargo, le preocupan las informaciones recibidas sobre la falta de participación adecuada que los pueblos indígenas han tenido en su elaboración. Le preocupan además las informaciones que dan cuenta del incumplimiento del derecho a la consulta previa con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en relación con la toma de decisiones que pudieran afectarles y que a menudo su opinión no sea tomada en cuenta al momento de otorgar concesiones para la explotación de recursos naturales u otros proyectos de desarrollo. Pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte en cuanto a la demarcación de tierras indígenas, el Comité nota con preocupación la limitada protección al derecho que tienen los pueblos indígenas a disponer libremente de sus territorios, riquezas y recursos naturales (art. 1, párr. 2).

12. El Comité recomienda al Estado parte :

a) Iniciar un proceso amplio de consulta y participación con los pueblos indígenas sobre el proyecto de l ey m arco de c onsulta p revia e i nformada;

b) Asegurarse de que dicha ley cumpla con los mejores estándares internacionales, incluyendo el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales , 1989 (núm. 169) de la Organización International del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los D erechos de los P ueblos I ndígenas;

c) Garantizar que los pueblos indígenas sean sistemáticamente consultados con el fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado en lo que respecta a la toma de decisiones susceptible de afectar el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales y que sus opiniones sean respetadas ;

d) Redoblar sus esfuerzos para garantizar el derecho que tienen los pueblos indígenas a disponer libremente de sus tierras, territorios y recursos naturales, incluso mediante el reconocimiento legal y protección jurídica necesaria.

Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

13.Preocupa al Comité que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos no cuente con los recursos, ni con la independencia y credibilidad necesarias para llevar a cabo su mandato de forma efectiva y que además esta institución haya sido degradada a la categoría de acreditación B por la Alianza Mundial de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (denominada anteriormente Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos) (art. 2, párr. 1).

14. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para asegurar que el Comisionado Nacional de Derechos Humanos cumpla plenamente con los p rincipios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y pueda así desempeñar su mandato con relación a los derechos económicos, sociales y culturales .

Independencia del órgano judicial

15.Al Comité le preocupa que no existan garantías efectivas que aseguren la independencia e imparcialidad de los jueces, magistrados y demás funcionarios judiciales (art. 2, párr. 1).

16. El Comité recomienda a l Estado parte que tome todas las medidas necesarias para asegurar que el proceso de selección y nombramiento de jueces y magistrados sea realizado por un órgano independiente , de forma transparente, en el que prevalezca el mérito, la capacidad y la integridad. Además, el Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para garantizar la independencia y seguridad del poder judicial en el ejercicio de sus funciones como medio de salvaguardar el goce de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

Corrupción

17.Si bien el Comité toma nota del establecimiento de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras y de los esfuerzos realizados por investigar el caso de corrupción en el Instituto Hondureño del Seguro Social, le preocupa que la lucha contra la corrupción no sea lo suficientemente efectiva (art. 2, párr. 1).

18. El Comité recomienda al Estado parte que aborde de manera prioritaria las causas subyacentes de la corrupción y adopt e todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar la transparencia de la administración pública, tanto en la ley como en la práctica, combatir la corrupción y luchar de manera eficaz contra la impunidad en esta esfera.

Política fiscal e inversión en gasto social

19.Al Comité le preocupa que, a pesar de las recientes reformas, la política tributaria del Estado parte no contribuya suficientemente a la disminución de la pobreza mediante la reducción del alto índice de desigualdad, y que limite la capacidad del Estado parte de obtener los recursos suficientes para la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales. Además, el Comité lamenta que no se haya proporcionado información desglosada sobre el presupuesto asignado a los sectores de educación, salud, vivienda y seguridad social, que permitiera realizar una evaluación sobre cómo se cumplen los criterios del uso máximo de recursos disponibles. El Comité está igualmente preocupado por los flujos ilícitos de capitales, la evasión de impuestos y el fraude fiscal en el Estado parte (art. 2, párr. 1).

20. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para que el c ódigo t ributario que se encuentra en elaboración integre una política tributaria que sea progresiva y socialmente justa con el objetivo de mejorar la disponibilidad de recursos destinados a la implementación de los derechos económicos , sociales y culturales. Asimismo, el Comité le recomienda que tanto el proceso de elaboración del nuevo c ódigo t ributario, como la asignación del presupuesto se realicen de manera transparente y participativa. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe presente información sobre la asignación anual de recursos para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité insta al Estado parte a combatir enérgicamente los flujos ilícitos de capitales, la evasión de impuestos y el fraude fiscal.

Discriminación

21.Preocupa al Comité que el Estado parte aún no cuente con un marco legal integral de lucha contra la discriminación que incluya todos los criterios establecidos en el Pacto. Le preocupa además la falta de medidas efectivas e integrales que luchen contra la discriminación contra pueblos indígenas, afrohondureños, personas con VIH/SIDA y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (art. 2).

22. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la adopción de una legislación integral contra la discriminación que garantice una protección suficiente contra la discriminación de conformidad al artículo 2 del Pacto, teniendo en cuenta la o bservación general núm. 20 (2009) del Comité sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales , entre otras cosas que:

a) Incluya explícitamente todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en el artículo 2 del Pacto y en la o bservación g eneral núm. 20 (2009) del Comité ;

b) Elimine de su ordenamiento jurídic o toda norma que pudiera discriminar por razones de orientación sexual o identidad de género e impedir el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas lesbianas, ga i s, bisexuales y transgénero ;

c) Defina la discriminación directa e indirecta de acuerdo a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto;

d) Prohíba la discriminación tanto en el ámbito público como en el privado;

e) Determine mecanismos judiciales y administrativos efectivos para la protección contra la discriminación, incluso mediante la incorporación de disposiciones que permitan obtene r reparación en casos de discriminación;

f) Adopte las medidas necesarias para prevenir y combatir la persistente discriminación contra todas las personas o grupos desfavorecidos o marginados, inclusive mediante campañas de sensibilización, a fin de garant izarles pleno ejercicio de los derechos reconocidos por el Pacto.

Igualdad entre hombres y mujeres

23.A pesar de la implementación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010-2022, preocupa al Comité la persistente desigualdad entre hombres y mujeres, particularmente en el acceso al empleo, a servicios de salud y a la seguridad social. El Comité lamenta que las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres indígenas y las afrohondureñas continúen siendo víctimas de una discriminación múltiple e intersectorial, lo cual se ve reflejado en los altos índices de pobreza en que viven (art. 3).

24.A la luz de suo bservación g eneral núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias de tipo legislativo y de otra índole para eliminar la persistente desigualdad entre hombres y mujeres , y promueva el pleno acceso de las mujeres a la educación, el empleo, servicios de salud, seguridad social y acceso a la tierra;

b) Adopte medidas para eliminar la discriminación múltiple e intersectorial que enfrentan las mujeres que viven en zonas rurales , las mujeres indígenas y afrohondureñas , incluso mediante la incorporación del principio de igualdad de género en la as ignación de recursos y en las políticas de lucha contra la pobreza.

Violencia contra la mujer

25.El Comité está profundamente preocupado por la persistencia de estereotipos y actitudes que conducen a la violencia contra las mujeres y lamenta que a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, todavía persistan el clima de impunidad y el temor de las víctimas a denunciar casos de violencia (arts. 3 y 10).

26. El Comité recomienda al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas efectivas necesarias para prevenir los casos de violencia contra la mujer, incluidos la violencia doméstica y los femicid i os ;

b) Redoble sus esfuerzos para proteger a todas las víctimas de violencia garantizándoles el acceso a la justicia, por medio de recursos efectivos que incluyan medios de reparación e indemnización, y proporcionándoles un acceso adecuado a centros de acogida para ofrecerles una protección física inmediata, asesoramiento jurídico y servicios médicos y psicológicos;

c) Lleve a cabo investigaciones exhaustivas de los casos de violencia contra la mujer, inclu idos la violencia doméstica y los femicid i os , y castigue debidamente a los responsables de tales delitos ;

d) Organice campañas de información a fin de aumentar la conciencia de la población e imparta capacitación a los agentes del orden y los jueces sobre la gravedad y el carácter delictivo de la violencia contra la mujer, incluyendo la violencia doméstica.

Desempleo y subempleo

27.Preocupa al Comité que los diferentes programas adoptados por el Estado parte tales como el Programa Nacional de Empleo por Horas y el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor, no sean lo suficientemente efectivos para combatir los altos índices de desempleo y subempleo. Preocupa al Comité la información sobre el número significativo de trabajadores que labora en el sector informal de la economía y que por lo tanto, no están cubiertos por la legislación laboral ni por el sistema de protección social (arts. 6, 7 y 9).

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por reducir la alta tasa de desempleo y subempleo, entre otros, mediante el diseño de una política integral de empleo que lleve aparejado un plan de acción con metas específicas y esté centrada particularmente en los grupos más expuestos al desempleo y subempleo como los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad;

b) Adopte todas las medidas necesarias para regularizar progresivamente el sector informal de la economía y promueva el acceso de las personas que trabajan en este sector a los beneficios básicos laborales, de protección social y demás derechos contemplados en el Pacto.

Salario mínimo

29.El Comité toma nota de los avances del diálogo social en el país en cuanto a la determinación del salario mínimo, pero le preocupa que el salario mínimo no sea suficiente para asegurar un nivel de vida digno para los trabajadores y sus familias. Además, le preocupa que un número significativo de trabajadores reciba menos de lo que corresponde al salario mínimo(art. 7).

30. El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar que todos los trabajadores perciban un salario mínimo que les permita tener condiciones de vida dignas para ellos y sus familias de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, apartado a), inciso ii) del Pacto.

Condiciones de trabajo de las mujeres

31.El Comité lamenta que las condiciones laborales de las mujeres en algunos sectores sigan siendo precarias y que continúen expuestas a malas condiciones de trabajo, bajos salarios, poca seguridad en el empleo y en riesgo de explotación y violencia (art. 7).

32. A la luz de su o bservación g eneral núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de trabajo de las mujeres, en particular en el sector de las maquilas y en el sector del trabajo doméstico , a fin de que gocen de las mismas condiciones laborales que a los demás trabajadores;

b) Refuerce el mandato y la capacidad de los inspectores laborales para que lleven a cabo una supervisión eficaz de las condiciones de trabajo de las trabajadoras en el sector de las maquilas y en el sector del trabajo doméstico;

c) Establezca mecanismos eficaces para denunciar los abusos y la explotación, teniendo en cuenta la vulnerabilidad en que se encuentran las trabajadoras en el sector d e las maquilas y en el sector del trabajo doméstico;

d) Ratifique el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos , 2011 (núm. 189) de la OIT .

Salario igual por trabajo de igual valor

33.El Comité nota con preocupación que el artículo 44 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer no reconoce el principio de salario igual por trabajo de igual valor. Además, le preocupa la información que da cuenta de importantes disparidades que siguen afectando a las mujeres en este ámbito (art. 7).

34. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la igualdad en la remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, como se dispone en el artículo 7, apartado a), inciso i) del Pacto , tanto en su legislación, como , entre otros, mediante la realización de estudios comparados dentro de todas las organizaciones y profesiones en lo que se refiere a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor con el objeto de elaborar una estrategia integral al respecto .

Seguridad social

35.El Comité acoge con satisfacción las reformas iniciadas al sistema de seguridad social mediante la elaboración de la Ley Marco del Sistema de Protección Social. Sin embargo, le preocupa que un gran sector de la población aún esté fuera del sistema de seguridad social y que el Estado parte aún no cuente con un sistema de protección social universal que brinde niveles mínimos de protección a toda la población (art. 9).

36. Teniendo en cuenta su o bservación general núm. 19 (2008) sobre el derecho a la seguridad social y su d eclaración de 2015 sobre los niveles mínimos de p rotección s ocial, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Asegure que la Ley Marco del Sistema de Protección Social provea un sistema de seguridad social que garantice una cobertura social universal, que asegure prestaciones adecuadas a todos los trabajadores y prestaciones no contributivas a los individuos y familias de los grupos más desfavorecidos y marginados , a fin que puedan tener un nivel de vida adecuado ;

b) Redoble sus esfuerzos en la determinación de pisos de protección social que garanticen el acceso a los servicios básicos ;

c) Tome las medidas necesarias para asegurar que el sistema de seguridad social funcione de forma efectiva, aun cuando la responsabilidad de hacer efectivo este derecho, particularmente en el sistema de pensiones pueda ser delegado a entes no estatales.

Niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad

37.El Comité toma nota con preocupación de la información que da cuenta de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran muchos niños, niñas y adolescentes en el Estado parte, en particular los niños en situación de calle. El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado datos estadísticos sobre el alcance de la situación de los niños en situación de calle. Asimismo, preocupa al Comité el riesgo que corren muchos niños y niñas de ser reclutados por las maras o pandillas para participar en acciones delictivas y por el número significativo de niños que realizan trabajo infantil, y especialmente aquellos que se encuentran ocupados en trabajos peligrosos (art. 10).

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema de protección integral a favor de los niños, niñas y adolescentes, particularmente para aquellos que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad , incluyendo los niños en situación de calle;

b) Lleve a cabo con un estudio exhaustivo sobre el alcance de la situación de los niños en situación de calle que permita abordar este problema de manera integral;

c) Adopte medidas efectivas para proteger a los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de violencia y prevenir que e stos sean reclutados por las maras o pandillas y utilizados para llevar a cabo acciones delictiva s ;

d) Adopte medidas eficaces de prevención y lucha contra la explotación económica de los niños, velando por que las disposiciones jurídicas relativas al trabajo de los niños se apliquen enérgicamente y fortaleciendo los mecanismos de inspección del trabajo infantil y brindando apoyo a las familias pobres para asegurar que los niños y niñas asistan a la escuela ;

e) Se asegure de que todos los casos de explotación económica, o de cualquier otro tipo, de niños sean investigados exhaustivamente y los responsables sean debidamente castigados.

Pobreza

39.Al Comité le preocupa la persistencia del alto índice de pobreza y de pobreza extrema en el Estado parte que afecta especialmente a los pueblos indígenas, afrohondureños, así como a las personas que habitan en las zonas rurales. Así mismo, preocupa al Comité la persistente desigualdad del ingreso y de la riqueza que existe en el Estado parte (art. 11).

40. A la luz de su d eclaración de 2001 sobre la P obreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Increment e sus esfuerzos en la lucha contra la pobreza, especialmente la pobreza extrema, adoptando un plan nacional de acción para combatir la pobreza, que integre un enfoque de derechos humanos, cuente con los recursos suficientes para su implementación y preste la debida atención a las diferencias y brechas existentes en las zonas urbanas y rurales;

b) Adopt e medidas efectivas de lucha contra la desigualdad, teniendo en cuenta las necesidades de los sectores sociales más desfavorecidos y marginados, particularmente de los grupos con bajos ingresos, los pueblos indígenas y afrohondureños , y de las personas que habitan en las zonas rurales.

Conflictos sobre tierra y desalojos forzosos

41.El Comité está preocupado por los efectos que tienen el acaparamiento y concentración de tierra y de recursos naturales en el Estado parte, lo cual ha provocado graves conflictos particularmente en la región del Bajo Aguán y ha afectado de manera significativa el derecho a una alimentación adecuada y el derecho al agua en las comunidades. Al Comité le preocupan las informaciones sobre el elevado número de familias campesinas que han sido víctimas de desalojos forzosos, o que corren el riesgo de serlo, no solo por parte de la policía, sino también por parte de las fuerzas armadas y agentes de seguridad privada (art. 11).

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso equitativo a la tierra y a los recursos naturales y asegurando los derechos agrarios, particularmente de los pequeños productores agrícolas;

b) Aumente su inversión en la producción agrícola local, mejorando de la productividad de los pequeños productores agrícolas y su acceso a los mercados locales, con el fin de mejorar los ingresos en las zonas rurales;

c) Adopte medidas eficaces contra los desalojos forzosos, de conformidad con la normativa internacional de los derechos humanos, y garantice a las víctimas de esos desalojos tengan acceso a un recurso efectivo que permita la restitución de sus bienes, el retorno a sus casa s o tierras y la concesión de una indemnización adecuada. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su o bservación general núm. 7 (1997), sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos, que incluye orientaciones, entre otras cosas, sobre recursos legales adecuados, indemnización adecuada y consultas.

Derecho a la alimentación

43.El Comité nota con preocupación que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, la subnutrición de la población, particularmente entre los pueblos indígenas, así como los índices de malnutrición infantil siguen siendo significativamente altos (art. 10).

44. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para proteger el derecho a una alimentación adecuada e intensifique sus iniciativas para hacer frente de manera efectiva a la situación de inseguridad alimentaria y malnutrición infantil, particularmente en las zonas rurales , estableciendo objetivos claros, con plazos definidos y mecanismos apropiados para evaluar el progreso de tales iniciativas . El Comité anima al Estado parte a realizar estos esfuerzos con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de organizaciones campesinas. El Comité remite al Estado parte a su o bservación general núm. 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada y a las D irectrices V oluntarias en A poyo de la R ealización P rogresiva del D erecho a una A limentación A decuada en el C ontexto de la S eguridad A limentaria M undial, aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) .

Explotación de recursos naturales

45.El Comité toma nota con preocupación de las informaciones que dan cuenta del impacto negativo que tiene el desarrollo de proyectos de explotación de recursos naturales por parte de algunas empresas, que ocasionan daños irreparables en el medio ambiente y afectan el derecho a la salud y el derecho a un nivel de vida adecuado de las comunidades afectadas, y en particular de pueblos indígenas y pueblos afrohondureños (arts. 1, 11 y 12).

46. El Comité recomienda al Estado parte a que:

a) Elabore reglamentos y directivas claras para la evaluación del impacto social y ambiental que puedan tener los proyectos de explotación de recursos naturales en todo el territorio del Estado parte , particularmente aquellos que se desarrollan en territorios de pueblos indígenas y afrohondureños ;

b) Garantice que las comunidades afectadas, incluyendo los pueblos indígenas y afrohondureños , p or las actividades de explotación de los recursos naturales en sus territorios sean consultad a s, obtengan compensaciones por daños o pérdidas sufridas y tengan una participación en los beneficios obtenidos de dichas actividades.

Desplazados internos

47.Preocupa al Comité el número significativo de personas internamente desplazadas debido a la violencia e inseguridad generalizadas que existen en el Estado parte, lo cual tiene un impacto negativo en el ejercicio del derecho a un nivel de vida adecuado, particularmente en cuanto al acceso a una vivienda adecuada, a servicios básicos como agua y saneamiento, así como a la educación (art. 11).

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer frente a las causas que se encuentran al origen de la situación generalizada de inseguridad y violencia que existe en el Estado parte. Asimismo, le recomienda adoptar medidas efectivas para prevenir los desplazamientos internos y brindar una protección efectiva a las personas desplazadas internamente a fin de que tengan acceso a una vivienda adecuada y a servicios básicos como el agua y el saneamiento, la salud, la educación y la asistencia social, facilitando su retorno digno y seguro a su lugar de origen cuando resulte posible. En ese sentido, el Comité alienta al Estado parte a considerar favorablemente la implementación de las recomendaciones del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos emitidas luego de su misión al Estado parte (A/HRC/32/35/Add.4) , en particular en lo que concierne a los derechos económicos, sociales y culturales.

Migrantes hondureños retornados

49.Si bien el Comité nota la adopción de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares y la creación de la Dirección General de Protección de los Hondureños Migrantes, le preocupa la información sobre la falta de medidas adecuadas que permitan la reintegración de los migrantes retornados en la sociedad hondureña y que muchos de ellos tengan que trabajar en condiciones laborales precarias (arts. 7 y 11).

50. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la efectiva implementación de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares y adopte todas las medidas necesarias que aseguren la reinserción en la sociedad de los migrantes hondureños retornados , particularmente procurándoles oportunidades de empleo en condiciones equitativas y satisfactorias . Asimismo, le insta a continuar sus esfuerzos por mejorar las condiciones de vida en los Centros de Atención del Migrante Retornado , especialmente en términos de su acceso a servicios adecuados de asistencia social, legal y médica y a coordinar con los países de destino programas de retorno digno y seguro para aquellos hondureños que deseen volver a l país.

Derecho a la salud

51.A pesar de los esfuerzos realizados mediante la implementación del Plan Nacional de Salud, preocupa al Comité la falta de recursos financieros y humanos necesarios, la deficiente infraestructura, el desabastecimiento de medicamentos, la calidad y disponibilidad de los servicios de atención de la salud, especialmente en las zonas rurales y remotas y para las personas de bajos ingresos.

52. El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes al sector de salud y continúe sus esfuerzos para asegurar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de la atención de salud, especialmente en las zonas rurales y remotas y para las personas de bajos ingresos . El Comité recomienda al Estado parte mejorar la infraestructura del sistema de atención primaria y garantice que los hospitales dispongan de personal médico, suministros y medicamentos de urgencia necesarios.

Salud sexual y reproductiva

53.Preocupa al Comité la criminalización del aborto sin excepciones, así como el impacto negativo que tiene la prohibición del uso y distribución de contraceptivos de emergencia en el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductivapor parte de mujeres y adolescentes (art.12).

54. A la luz de su o bservación g eneral núm. 22 (2016), sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la actual prohibición del aborto a fin de hacerla compatible con otros derechos fundamentales como el de la salud y la vida de la mujer, así como con su dignidad, especialmente en el marco de la reforma del Código Penal actualmente en discusión;

b) Elimine la actual prohibición a la distribución de contraceptivos de emergencia y tome las medidas necesarias para asegurar su accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad para todas las mujeres y adolescentes en el Estado parte;

c) Redoble sus esfuerzos para reducir la alta tasa de embarazos de adolescentes , especialmente entre aquéllas pertenecientes a familias de bajos ingresos, y asegure la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales;

d) Incorpore en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria para ambos sexos una formación, integral y apropiada a cada edad, sobre salud sexual y reproductiva.

Derecho a la educación

55.El Comité está preocupado por que aún no se haya alcanzado la universalidad en la educación primaria gratuita, por el limitado acceso que existe a la educación preescolar y por los altos índices de abandono escolar y repetición en la educación tanto primaria como secundaria. Asimismo, preocupa al Comité la información que da cuenta de la baja calidad de la educación en el Estado parte y que existan reiteradas interrupciones al programa escolar. Preocupan al Comité algunas informaciones sobre el Programa Guardianes de la Patria que es llevado a cabo en instalaciones militares y por las fuerzas armadas, el cual pudiera conllevar riesgos de adoctrinamiento y ser incompatible con los principios enunciados en el artículo 13, párrafo 1 del Pacto (art. 13).

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para alcanzar la universalidad en la educación primaria gratuita y para aumentar el acceso a la educación preescolar;

b) Tome las medidas adecuadas para reducir los índices de deserción escolar, particularmente entre los grupos marginados y desfavorecidos;

c) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar la calidad de la enseñanza mediante la asignación de recursos suficientes, el aumento del número de maestros calificados y su remuneración, y la mejora de la infraestructura y el material educativo;

d) Adopte las medidas necesarias para garantizar que la educación y todo tipo de formación dirigida a los niños, niñas y adolescentes sean llevados a cabo por entidades especializadas en la educación, los derechos y necesidades de la niñez y garantice que tod o tipo de educación y formación promueva la participación activa en una sociedad libre donde se promueva la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones, así como el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

D.Otras recomendaciones

57. El Comité recomienda al Estado parte que proceda progresivamente a la elaboración y utilización de indicadores apropiados sobre la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales , con miras a facilitar la evaluación de los progresos realizados por el Estado parte en cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto hacia diversos sectores de la población . A este respecto, el Comité remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico de los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3).

58. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de T odas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones .

59. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los pueblos indígenas y afrohondureños , los funcionarios públicos, las autoridades judiciales, los legisladores, los abogados y las organizaciones de la sociedad civil, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También lo alienta a que recabe la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los debates que se celebren a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

60. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico , preparado de conformidad con las directrices del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2021 , y le invita a presentar su documento básic o común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados inter nacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) .