Naciones Unidas

E/C.12/TJK/CO/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

10 de noviembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Tayikistán *

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Tayikistán en sus sesiones 45ª y 46ª, celebradas el día 5 de octubre de 2022, y aprobó las presentes observaciones finales en su 60ª sesión, celebrada el 14 de octubre de 2022.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del cuarto informe periódico del Estado parte y la información adicional proporcionada en las respuestas escritas a la lista de cuestiones. El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y políticas adoptadas para aumentar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, como la Estrategia Nacional de Desarrollo para 2016-2020, la Ley Constitucional sobre la Ciudadanía (2015), la Ley de Amnistía (2019) y las medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación del Pacto a nivel nacional

4.Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte según la cual se celebran seminarios de formación sobre las normas internacionales de derechos humanos para abogados, funcionarios del Estado y miembros del poder judicial, incluidos los magistrados del Tribunal Supremo, el Comité muestra inquietud por que esos seminarios no incluyan formación sobre las disposiciones del Pacto. Al Comité también le preocupa la falta de decisiones judiciales en las que se invoquen disposiciones del Pacto.

5. El Comité recomienda al Estado parte que imparta periódicamente formación sobre los derechos consagrados en el Pacto y su exigibilidad ante los tribunales y que proporcione a los titulares de derechos la información necesaria para que hagan valer esos derechos. También recomienda al Estado parte que haga lo posible por que los derechos económicos, sociales y culturales puedan invocarse en todos los niveles del sistema judicial y que incluya en su próximo informe periódico información sobre las decisiones adoptadas por los tribunales nacionales en las que se invoque el Pacto. En este sentido, el Comité se remite a su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Independencia del poder judicial

6.Sigue preocupando al Comité que la independencia y la imparcialidad del poder judicial no estén garantizadas de manera eficaz, en especial el hecho de que la Comisión de Calificación del Colegio de Abogados, que permite el acceso al ejercicio de la abogacía, siga estando presidida por el Ministerio de Justicia.

7. El Comité reitera su recomendación anterior a este respecto y recomienda al Estado parte que asegure la plena independencia del poder judicial, entre otros medios concediendo un estatuto autónomo a la Comisión de Calificación del Colegio de Abogados y procurando las garantías jurídicas apropiadas.

Institución nacional de derechos humanos

8.El Comité toma nota de la labor llevada a cabo por el Estado parte para reforzar el mandato del Defensor de los Derechos Humanos; sin embargo, expresa preocupación ante el limitado avance hacia el pleno cumplimiento con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

9. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que el Defensor de los Derechos Humanos se ajuste plenamente a los Principios de París, entre otras cosas, reforzando aún más su autonomía y dotándolo de suficientes recursos financieros y humanos para que pueda cumplir su mandato de manera eficaz e independiente, en especial la promoción y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Sociedad civil

10.Preocupan al Comité las excesivas restricciones, tanto en la legislación como en la práctica, impuestas a las organizaciones no gubernamentales en lo referente a su registro y a sus obligaciones de informar sobre las subvenciones externas, en particular a las organizaciones que trabajan en pro de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. El Comité observa que tales restricciones obstaculizan la tarea de estas organizaciones dedicadas a proteger y fomentar todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

11. El Comité recomienda al Estado parte que derogue toda disposición legal que restrinja indebidamente las actividades de las organizaciones no gubernamentales, entre otras cosas en relación con su registro y su acceso a las subvenciones. Le recomienda además que disponga un entorno propicio para todas las organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro dedicadas a la promoción y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Defensores de los derechos humanos

12.Preocupan en gran medida al Comité los informes de detenciones, reclusiones y juicios sin las debidas garantías procesales de defensores de los derechos humanos (entre otros, de quienes trabajan para defender los derechos económicos, sociales y culturales) en el contexto de las protestas en la provincia autónoma de Gorno-Badajshán en noviembre de 2021 y mayo de 2022. Son motivo de preocupación especial para el Comité los informes sobre la falta de transparencia en relación con las detenciones y juicios de esas personas, y su falta de acceso a abogados durante los procedimientos.

13. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione de inmediato todas las garantías procesales durante las detenciones, las reclusiones y los juicios de los defensores de los derechos humanos (entre otros, quienes trabajan para proteger los derechos económicos, sociales y culturales) y que facilite su acceso a una representación legal independiente y efectiva en todas las fases del proceso. El Comité remite al Estado parte a su declaración sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales, aprobada en 2016 .

Gestión de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19)

14.En cuanto a la respuesta del Gobierno a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), preocupa al Comité la falta de transparencia y de información objetiva transmitida al público sobre el desarrollo de la pandemia, así como el férreo control de la información no proporcionada por el Estado sobre la pandemia mediante la imposición de multas y de sanciones penales por la publicación de información considerada inexacta. Asimismo, el Comité muestra preocupación por los informes que indican falta de transparencia en la distribución de los fondos asignados a la respuesta a la COVID-19, insuficientes medidas para proteger a los profesionales médicos y a los pacientes (por ejemplo, el suministro de material de protección personal fue insuficiente) y el hecho de que no se asignaron recursos suficientes para diagnosticar y tratar los casos de COVID-19.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la transparencia y la difusión puntual de información precisa compartida con el público, basada en la ciencia y en datos comprobados, y que respete al mismo tiempo la libertad de expresión, en particular derogando las disposiciones que prevén sanciones en relación con la COVID-19;

b) Favorezca la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión de los fondos asignados a la respuesta a la pandemia de COVID-19;

c) Adopte medidas adecuadas para proteger a los profesionales médicos y a los pacientes, y proporcione recursos suficientes para el diagnóstico y el tratamiento de los casos de COVID-19;

d) Preste especial atención a la observación general núm. 25 (2020) del Comité, relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales, y a su declaración sobre la pandemia de COVID-19 y los derechos económicos, sociales y culturales, aprobada en abril de 2020 .

Corrupción

16.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la corrupción, en particular la aprobación de la Ley de Lucha contra la Corrupción (2020), la Estrategia de Lucha contra la Corrupción para el período 2021-2030 y el plan de acción de esta última. Sin embargo, preocupan al Comité los informes según los cuales la corrupción sigue estando muy extendida en todos los sectores de la sociedad, especialmente en el poder judicial y en los sectores de la sanidad y la educación. También preocupa al Comité que no se hayan introducido mejoras significativas en la legislación nacional para tipificar plenamente como delito la corrupción, de conformidad con las normas internacionales (art. 2, párr. 1).

17. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga su labor para prevenir y erradicar la corrupción a todos los niveles y que aborde el problema de la impunidad, en particular mediante la tipificación de todos los delitos de corrupción y de todos los elementos de los delitos de soborno. El Comité recomienda al Estado parte que haga lo posible por que su legislación se ajuste a los requisitos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

No discriminación

18.El Comité celebra la aprobación de la Ley de Igualdad y Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, que entró en vigor el 22 de julio de 2022. No obstante, si bien observa que esta Ley prohíbe la discriminación basada en “otras circunstancias”, el Comité expresa inquietud por que no se aplique de manera eficaz cuando se trata de discriminación no incluida expresamente en la Ley, como en el caso de la discriminación por motivos de antecedentes penales o de orientación sexual, identidad de género y expresión de género (art. 2 (2)).

19. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación efectiva de la Ley de Igualdad y Eliminación de Todas las Formas de Discriminación para todas las personas que sufren discriminación. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales

20.Preocupan al Comité la estigmatización y la discriminación que afectan a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, que obstaculizan su disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, así como la falta de políticas, programas o iniciativas gubernamentales destinadas a contrarrestar esa estigmatización y esa discriminación o a fomentar la tolerancia de las minorías sexuales y de género (art. 2 (2)).

21. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione protección efectiva contra todas las formas de discriminación y de violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género, que limitan el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de las víctimas. También le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para luchar contra la estigmatización y la discriminación que afectan a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, en particular mediante campañas de sensibilización.

Refugiados y solicitantes de asilo

22.El Comité expresa preocupación por que los refugiados y los solicitantes de asilo se enfrenten a restricciones legales y tengan problemas para encontrar alojamiento a nivel local, tengan restringido el acceso a determinadas zonas urbanas y se les prohíba residir en los principales centros urbanos, lo que limita su acceso al mercado laboral, a la atención sanitaria, a la educación, a la vivienda y a otros servicios. El Comité muestra también preocupación por los informes según los cuales refugiados y solicitantes de asilo afganos y otros nacionales afganos han sido expulsados de Tayikistán, lo que los pone en peligro de sufrir daños irreparables a su regreso debido a la tortura, los malos tratos o a otras violaciones de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. Además, preocupa al Comité que, como consecuencia de estas expulsiones, se haya separado a las familias, lo que constituye una violación de su derecho a la unidad familiar y afecta de forma negativa a su capacidad para disfrutar de determinados derechos económicos, sociales y culturales (arts. 2, párr. 2, y 10, párr. 1).

23. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Aplique la recomendación anterior del Comité a este respecto y adopte todas las medidas necesarias para levantar las restricciones impuestas por las Resoluciones Presidenciales núm. 325 (2000) y núm. 328 (2004), a fin de asegurar que los refugiados y los solicitantes de asilo gocen de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto ;

b) Ponga en funcionamiento lo antes posible el centro de alojamiento temporal previsto y se asegure de que sea accesible para los solicitantes de asilo vulnerables;

c) Vele por que se respete el principio de no devolución y se abstenga de cualquier expulsión o traslado de personas, independientemente de su situación, cuando existan razones fundadas para creer que el retornado correría el riesgo de sufrir daños irreparables a su regreso debido a la tortura, los malos tratos o a otras violaciones graves de las obligaciones en materia de derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales; y ponga fin a todas las formas de devolución y expulsión que afecten a los derechos de las familias de los refugiados y los solicitantes de asilo;

d) Tenga en cuenta la declaración del Comité sobre las obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto .

Personas con discapacidad

24.El Comité acoge con satisfacción la adopción de un plan de acción nacional (2020), el Programa Nacional sobre un Entorno Accesible para el período 2021-2025 y otras medidas destinadas a ratificar y aplicar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. No obstante, sigue preocupando al Comité que las personas con discapacidad se enfrenten a obstáculos en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, debido a la falta de aplicación efectiva de ajustes razonables, en particular en centros educativos y de salud (art. 2, párr. 2).

25. El Comité recomienda al Estado parte que acelere sus esfuerzos para ratificar lo antes posible la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además, le recomienda que garantice la accesibilidad de todos los servicios e instituciones y que imponga la obligación de proporcionar ajustes razonables para las personas con discapacidad en los sectores público y privado.

Personas que viven con el VIH/sida

26.El Comité elogia al Estado parte por sus esfuerzos en la prevención del VIH, en especial por el Programa Nacional de Lucha contra la Epidemia del VIH/Sida en Tayikistán para el período 2021-2025. Sin embargo, preocupan al Comité diversas disposiciones legales discriminatorias, como la prohibición de que las personas infectadas por el VIH accedan a las universidades de medicina y puedan adoptar niños, así como la obligatoriedad de someterse a la prueba del VIH antes de contraer matrimonio. Todo ello fomenta la estigmatización y la discriminación relacionadas con el VIH y plantea importantes obstáculos para que las personas con VIH/sida o que corren el riesgo de infectarse busquen prevención, tratamiento y apoyo. Preocupa especialmente al Comité la penalización de la exposición al VIH y su transmisión en virtud del artículo 125 del Código Penal. También le preocupa que la información sobre el estado serológico con respecto al VIH no sea confidencial (arts. 2 y 12).

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome las medidas oportunas para derogar el artículo 125 del Código Penal, con el efecto de despenalizar la exposición y la transmisión del VIH;

b) Adopte las medidas adecuadas para derogar o modificar toda la legislación que discrimine a las personas que viven con el VIH en el contexto de la adopción de niños, el matrimonio, las relaciones laborales, el acceso a los servicios sanitarios y la educación;

c) Garantice el consentimiento informado y la confidencialidad médica en lo referente al estado serológico con respecto al VIH de las personas cuando estén en manos del poder judicial, el personal médico, los trabajadores sociales y las autoridades escolares;

d) Tenga en cuenta la observación general núm. 22 (2016) del Comité, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

Igualdad de derechos de hombres y mujeres

28.El Comité toma nota de las medidas jurídicas y políticas adoptadas por el Estado parte para lograr la igualdad de género, en especial la Estrategia Nacional para Potenciar el Papel de la Mujer para el período 2021-2030. Sin embargo, siguen preocupando al Comité los estereotipos de género que están muy arraigados y que impiden a las niñas continuar la educación secundaria y participar activamente en la sociedad. También expresa preocupación por los informes según los cuales las mujeres siguen ganando menos que los hombres en el mercado de trabajo (sobre todo en el sector agrícola), se concentran en el sector informal y en ocupaciones que requieren poca o ninguna cualificación y están infrarrepresentadas en los puestos de toma de decisiones y en la función pública (art. 3).

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas concretas para la aplicación efectiva de los marcos legislativos y políticos sobre la igualdad de género y para que las mujeres y las niñas disfruten plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales al tiempo que se eliminan los estereotipos de género;

b) Alivie el problema de la escasa matriculación de las niñas en la educación secundaria y superior, entre otras cosas, mediante campañas de sensibilización dirigidas al público en general y, en particular, con miras a facilitar la plena participación de las mujeres y las niñas en el mercado laboral, en la educación y en otras esferas de la vida social y cultural;

c) Refuerce su labor para reducir la brecha salarial de género, sobre todo en el sector agrícola, y facilite la formación y el desarrollo de la capacidad de las mujeres en sectores de empleo no tradicionales y en esferas que les procuren oportunidades de desarrollo profesional equitativas;

d) Intensifique las medidas para hacer frente a la infrarrepresentación de las mujeres en los puestos decisorios y en la función pública, por ejemplo, mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, como el establecimiento de cuotas;

e) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva del nivel de aplicación y de los resultados de las medidas jurídicas y políticas destinadas a lograr la igualdad de género, en consulta con el Defensor de los Derechos Humanos y con organizaciones de la sociedad civil, según proceda;

f) Tenga en cuenta la observación general núm. 16 (2005) del Comité, relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Violencia contra la mujer

30.Si bien reconoce la labor del Estado parte para hacer frente a la violencia de género, en particular la violencia doméstica, el Comité continúa expresando preocupación por el hecho de que diversas formas de violencia de género contra la mujer, entre ellas, la violencia doméstica, sigan siendo frecuentes en el país. Preocupan al Comité la impunidad, las lagunas de la legislación en materia de protección, la debilidad del sistema de justicia penal y el hecho de que las autoridades no aborden la situación de forma sistemática (art. 3).

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una legislación integral que tipifique como delito todas las formas de violencia de género, incluidas la violencia doméstica, la violación conyugal y las agresiones sexuales dentro y fuera del matrimonio;

b) Haga lo posible por que se investiguen todas las denuncias de violencia de género contra las mujeres y que se procese y castigue a los responsables;

c) Proporcione la formación y los programas de desarrollo de la capacidad necesarios a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y que lleve a cabo campañas de sensibilización para el público en general;

d) Facilite a las víctimas acceso a todos los servicios necesarios, como refugios, atención médica y psicosocial, asistencia jurídica y apoyo socioeconómico.

Derecho al trabajo

32.Si bien el Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la enseñanza y la formación profesionales a fin de promover el empleo, sigue expresando preocupación ante la falta general de oportunidades de empleo en el Estado parte, que da lugar a que un gran número de nacionales tayikos emigren a otros países en busca de trabajo. El Comité está especialmente preocupado por la elevada tasa de desempleo, sobre todo entre los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad (art. 6).

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reestructure sus industrias y el mercado laboral con el fin de crear oportunidades de empleo;

b) Suba los salarios para retener a su población activa profesional;

c) Reforme su sistema nacional de enseñanza y formación técnica y profesional para que las cualificaciones y competencias se ajusten a las necesidades del mercado laboral;

d) Siga adoptando medidas positivas que ayuden a los grupos más afectados por el desempleo , a saber, los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad.

Atrasos salariales

34.Al Comité le preocupan los atrasos salariales que afectan a los trabajadores de diversos sectores, como el de la minería y el de la industria manufacturera (art. 7).

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el control efectivo del pago de los salarios y aplique sanciones adecuadas y disuasorias en caso de infracción;

b) Procure la existencia de una institución de garantía salarial que asegure a los trabajadores el pago de sus salarios cuando el empresario no pueda efectuar dicho pago por insolvencia;

c) Haga lo posible por que los mecanismos de reparación prevean no solo el pago íntegro de los salarios atrasados, sino también una compensación justa por las pérdidas sufridas a causa del retraso en el pago.

Inspección del trabajo

36.Preocupa al Comité el impacto que tiene sobre los derechos humanos de los trabajadores la legislación que establece una moratoria de las inspecciones de las entidades empresariales, ya que prevé la suspensión de las inspecciones del trabajo, que son mecanismos importantes para proteger los derechos de los trabajadores y para garantizar unas condiciones de trabajo adecuadas (art. 7).

37. El Comité recomienda al Estado parte que haga lo posible por evitar que se aplique una moratoria a las inspecciones de trabajo, por que estas se lleven a cabo con la frecuencia y la exhaustividad necesarias y por que los inspectores de trabajo estén facultados para hacer visitas sin previo aviso, en particular cuando investiguen cuestiones de higiene y seguridad del trabajo.

Economía informal

38.Si bien el Comité toma nota del programa estatal para reducir el empleo no registrado e informal para el período 2019-2023 y el plan de implementación del programa, expresa preocupación por que el programa no incluya indicadores específicos y mensurables ni especifique los recursos financieros asignados a sus objetivos y actividades. Además, le preocupan la exclusión de los trabajadores de la economía informal y de las formas no tradicionales de empleo del ámbito de aplicación del Código del Trabajo (lo que restringe su acceso a los derechos laborales) y la falta de datos estadísticos sobre la economía informal (arts. 6 a 8).

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar de forma efectiva el programa estatal de reducción del empleo informal no registrado para el período 2019 ‑ 2023;

b) Incluya a los trabajadores de la economía informal en el ámbito de aplicación del Código del Trabajo y demás legislación laboral, así como del sistema de protección social;

c) Recopile periódicamente información sobre la economía informal, en especial sobre su magnitud y sobre las condiciones de trabajo en ella existentes;

d) Tenga en cuenta la observación general núm. 18 (2005) del Comité, relativa al derecho al trabajo.

Derechos sindicales

40.Preocupan al Comité los informes sobre injerencias de las autoridades gubernamentales en la formación y el funcionamiento de sindicatos independientes. También le preocupa lo siguiente: a) que el artículo 323, párrafo 2, del Código del Trabajo exija una mayoría de dos tercios para convocar una huelga, lo que puede impedir que se convoque una, ya que puede resultar difícil de alcanzar el quorum de dos tercios de los presentes en la reunión; y b) que los artículos 1, 290, 291, 301, 306 y 307 del mismo instrumento prevean que los trabajadores puedan estar representados, incluso a efectos de negociación colectiva, por representantes distintos de los sindicatos, independientemente de que exista un sindicato en la empresa o en un nivel superior (art. 8).

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar el derecho de todas las personas a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos libremente y para impedir injerencias arbitrarias en el funcionamiento de los sindicatos;

b) Modifique el artículo 323, párrafo 2, del Código del Trabajo para reducir la mayoría necesaria para convocar una huelga;

c) Modifique los artículos 1, 290, 291, 301, 306 y 307 del Código del Trabajo para que el derecho a negociar colectivamente se confiera a los representantes de los trabajadores solo en ausencia de un sindicato representativo en el nivel pertinente.

Derecho a la seguridad social

42.Aunque el Comité observa que la legislación y los objetivos políticos se corresponden en líneas generales con las normas internacionales de seguridad social, expresa inquietud por las lagunas en lo relativo a la cobertura efectiva de la población por la protección social y a la adecuación de las prestaciones (art. 9).

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle un sistema de seguridad social que garantice la cobertura universal y proporcione prestaciones adecuadas a todos los trabajadores, y amplíe la cobertura del sistema a los trabajadores empleados en la economía informal;

b) Evalúe el sistema de cotizaciones al seguro social para determinar su eficacia y eficiencia;

c) Mejore la cobertura al aumentar las prestaciones del seguro social, por ejemplo, al fomentar una cultura de seguro social y velar por que coticen tanto los empresarios como los trabajadores;

d) Establezca un sistema de seguridad social no contributivo para quienes no estén en el mercado laboral, como las personas mayores, las personas con discapacidad y otras pertenecientes a grupos marginados y desfavorecidos;

e) Tenga en cuenta la observación general núm. 19 (2007) del Comité, relativa al derecho a la seguridad social.

Protección de la familia y la infancia

44.El Comité acoge con satisfacción la primera ronda de enmiendas, en julio de 2019, a la legislación sobre el registro civil (que introdujo varios cambios positivos, como la inscripción gratuita de los nacimientos dentro de los tres meses siguientes a la fecha de nacimiento) y encomia la labor del Estado parte en la lucha contra la apatridia. Sin embargo, el Comité muestra inquietud ante la falta de acceso a los certificados de registro de nacimiento, ya que esto aumenta el riesgo de apatridia y obstaculiza que los niños indocumentados tengan acceso a servicios médicos gratuitos, como a las vacunas obligatorias, y a la educación (art. 10).

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione a todos los niños nacidos en el territorio de Tayikistán acceso al registro y a los certificados de nacimiento, independientemente de la situación legal o de documentación de sus padres, entre otras cosas mediante nuevas enmiendas a la legislación sobre el registro civil y las instrucciones para ello;

b) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (1961) para facilitar: i) unas normas mínimas de trato a los apátridas en relación con varios derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos a la educación, la vivienda, la asistencia pública, los documentos de identidad y de viaje, y la asistencia administrativa; y ii ) salvaguardias que prevengan la apatridia al nacer y en etapas posteriores de la vida.

Derecho a la vivienda

46.Aunque toma nota de la adopción de un nuevo Código de la Vivienda en marzo de 2022, el Comité se muestra preocupado por los informes según los cuales los desalojos forzosos siguen siendo un grave problema en el país y se llevan a cabo principalmente sin consultas, sin ofrecer una vivienda alternativa, sin una indemnización adecuada y con un preaviso tardío (art. 11 (1)).

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga lo posible por que los desalojos solo se lleven a cabo como último recurso;

b) Cuando se efectúen desalojos, vele por que se respeten las garantías y salvaguardias procesales, como las consultas auténticas, los plazos suficientes y razonables de notificación, la disponibilidad de otra vivienda en un plazo razonable y el acceso a recursos jurídicos;

c) Facilite la disponibilidad y la accesibilidad de asistencia jurídica asequible para los residentes afectados;

d) Asegure la disponibilidad de vivienda alternativa para prevenir la falta de hogar en los casos de desalojo forzoso;

e) Tenga en cuenta la observación general núm. 7 (1997) del Comité, relativa a los desalojos forzosos.

Derecho de acceso al agua potable y al saneamiento

48.El Comité se muestra preocupado ante las enormes disparidades regionales y socioeconómicas en cuanto a la disponibilidad, la accesibilidad, la asequibilidad y la calidad del agua potable salubre y del saneamiento adecuado (art. 11, párr. 1).

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas para reducir las disparidades en el acceso al agua potable salubre y a un saneamiento adecuado, con especial atención en las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados;

b) Invierta en servicios de agua y saneamiento que garanticen servicios buenos y asequibles para toda la población.

Cambio climático

50.Inquietan al Comité las posibles repercusiones significativas del cambio climático, entre otras cosas, en la disponibilidad de agua, la salud, la producción agrícola y el pastoreo (art. 11).

51. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Trace un plan nacional de adaptación centrado en los efectos más significativos del cambio climático;

b) Desarrolle la capacidad de diagnóstico sobre el efecto del cambio climático en grupos e individuos que puedan verse especialmente afectados;

c) Haga lo posible por que las medidas de adaptación respeten los derechos económicos, sociales y culturales;

d) Tenga en cuenta la declaración del Comité sobre el cambio climático y el Pacto, aprobada en octubre de 2018 .

Derecho a la salud física y mental

52.Preocupan al Comité las restricciones en el acceso a la atención sanitaria, en particular para los grupos desfavorecidos, debido a las limitaciones presupuestarias, a la escasez de profesionales médicos y a la deficiente infraestructura de los centros médicos. Le preocupa en especial el aumento de los precios de los servicios médicos debido a su privatización (art. 12).

53. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes al sector de la salud y que siga esforzándose por garantizar la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad de los servicios de atención de la salud, en particular en las zonas rurales y remotas, entre otras cosas al proporcionar un número suficiente de personal médico cualificado, así como el equipamiento médico, la infraestructura y las instalaciones adecuados. Asimismo, recomienda al Estado parte que vele por que ninguna asociación público-privada repercuta de manera negativa en la asequibilidad de los servicios médicos, en especial para las personas más desfavorecidas.

Derecho a la educación

54.El Comité felicita al Estado parte por haber adoptado la Estrategia Nacional de Desarrollo de la Educación para el período 2021-2030. Sin embargo, al Comité le preocupa que el acceso equitativo a los servicios de educación preprimaria se vea obstaculizado por las disparidades regionales, ya que la mayoría de los centros de educación preescolar están situados en zonas urbanas. También le preocupa la elevada tasa de abandono escolar en la enseñanza secundaria, especialmente entre las niñas y los niños de las zonas rurales (art. 13).

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para crear nuevos centros de educación preescolar en las zonas rurales a fin de proporcionar un acceso equitativo a la educación preprimaria;

b) Facilite la transición a la educación secundaria alta, en particular para las niñas y los niños de las zonas rurales.

Calidad de la educación e inclusividad

56.Preocupan al Comité las deficiencias en la calidad de la infraestructura y del equipamiento escolar, el acceso al agua y a las instalaciones de saneamiento, el contenido de los planes de estudio y la formación del profesorado (art. 13).

57. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga su labor para lograr el acceso universal a la educación de calidad en todos los niveles. Para ello, le recomienda que:

a) Procure que todas las escuelas dispongan de instalaciones adecuadas de abastecimiento de agua y saneamiento en función de las necesidades de todos los niños;

b) Proporcione a profesores y educadores una formación adecuada, incluida la formación específicamente diseñada para abordar las necesidades de los niños con discapacidad, y sensibilice al alumnado con el fin de crear un entorno favorable para los niños con discapacidad;

c) Mejore la infraestructura educativa para que todas las escuelas y universidades sean accesibles para las personas con discapacidad;

d) Revise los planes de estudios para que respondan mejor a la evolución de la sociedad en general y a las exigencias del mercado laboral en particular;

e) Tenga en cuenta la observación general núm. 13 (1999) del Comité, relativa al derecho a la educación.

Derechos culturales

58.Preocupa al Comité el número insuficiente de profesores cualificados para impartir clases en lenguas minoritarias, así como la escasez de material didáctico en esas lenguas, en todos los niveles de educación (art. 15).

59. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que un número suficiente de profesores cualificados enseñe en los idiomas minoritarios y para aumentar la disponibilidad de material didáctico en esos idiomas en todos los niveles de educación, en consulta con los representantes de las minorías interesadas.

D.Otras recomendaciones

60. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

61. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los principales instrumentos de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

62. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, en especial en lo relativo a la recuperación de la pandemia de COVID ‑ 19. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para el desarrollo sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

63. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluido el nivel regional, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité hace hincapié en el papel crucial que desempeña el parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que vele por su participación en futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con el Defensor de los Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

64. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 (defensores de los derechos humanos), 23 a), b) y c) (refugiados y solicitantes de asilo) y 47 b) y d) (derecho a la vivienda).

65. El Comité solicita al Estado parte que presente su quinto informe periódico conforme al artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de octubre de 2027, salvo que se le notifique cualquier otro cambio resultante de una modificación del ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.