Naciones Unidas

E/C.12/MCO/Q/2-3

Consejo Económico y Social

Distr. general

27 de diciembre de 2013

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones relativas a los informes periódicos segundo y tercero del Principado de Mónaco *

I.Información general

1.Sírvanse precisar el estatuto del que goza el Pacto en el ordenamiento jurídico interno. Sírvanse indicar también si las disposiciones del Pacto pueden ser aplicadas directamente por los tribunales del Principado de Mónaco. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que se hayan invocado o aplicado las disposiciones del Pacto.

2.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto reconsiderar su posición relativa al establecimiento de una institución nacional de derechos humanos independiente conforme con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo).

3.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto revisar su política a fin de retirar las reservas y las declaraciones interpretativas, en particular las formuladas a los artículos 2 (párr. 2), 6, 9 y 13 del Pacto.

4.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de adherirse al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General en su resolución 63/117, de 10 de diciembre de 2008.

II.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto (artículos 1 a 5)

Artículo 2, párrafo 2 – No discriminación

5.Sírvanse indicar en qué medida el Estado parte tiene previsto revisar su posición a fin de consagrar la igualdad de trato entre las mujeres monegascas y las mujeres naturalizadas con respecto a la transmisión de la nacionalidad a los hijos. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para aprobar una legislación que proteja a los no nacionales de la discriminación racial en determinados ámbitos de la vida diaria, en particular en relación con la contratación, las condiciones de trabajo y el despido.

Artículo 3 – Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

6.Sírvanse indicar en qué fecha tiene previsto el Estado parte modificar la ley de nacionalidad a fin de establecer la igualdad de trato entre los hombres extranjeros casados con mujeres monegascas y las mujeres extranjeras casadas con hombres monegascos, en lo que respecta a la obtención de la nacionalidad monegasca a través del matrimonio. Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para promover la igualdad entre hombres y mujeres, en particular en el empleo, la seguridad social, el suministro de bienes y servicios, el acceso a las actividades económicas, sociales y culturales, así como en lo que respecta a la representación de las mujeres en los asuntos públicos y políticos y en el sector privado, incluidos los puestos de responsabilidad.

III.Cuestiones relativas a las disposiciones concretas del Pacto (artículos 6 a 15)

Artículo 6 – Derecho al trabajo

7.Sírvanse precisar cuál es la tasa de desempleo actual en el Estado parte, incluida la de los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y los no nacionales, desde 2008. Sírvanse indicar el número de jóvenes que han realizado "prácticas de precontratación" durante el período examinado, así como el número de contrataciones efectivas que se derivaron de ellas. Sírvanse especificar las repercusiones de dicha medida en la reducción del desempleo entre los jóvenes y si la medida está dirigida tanto a los jóvenes monegascos como a los no nacionales.

8.Sírvanse indicar el número de personas que se han beneficiado de contratos de aprendizaje, así como su nacionalidad. Sírvanse indicar además la repercusión que ha tenido en la reducción del desempleo esta medida de ayuda en el marco del contrato de aprendizaje. Sírvanse precisar si la diferencia de trato en cuanto a las tasas de reembolso a las empresas según las categorías de aprendiz (en función de la nacionalidad y el lugar de residencia) no constituye un obstáculo a la contratación. Indíquense las medidas adoptadas por el Estado parte para poner fin a esta desigualdad de trato.

Artículo 7 – Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

9.Sírvanse indicar cuál es en la actualidad el salario mínimo interprofesional de crecimiento establecido en la Circular Nº 2007-05 de 16 de julio de 2007. Sírvanse especificar las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar periódicamente el salario mínimo, incluido el complemento extraordinario del 5%.

10.Sírvanse proporcionar información sobre el número de trabajadores domésticos y sus condiciones de trabajo, en particular la remuneración, las vacaciones, el número de horas laborables por semana y el acceso a la protección social. Indiquen si existe una legislación específica que los proteja.

11.Sírvanse proporcionar información acerca de la magnitud del trabajo informal en el Estado parte, en particular en los sectores de la hostelería y la construcción, y las medidas adoptadas para ponerle fin.

12.Sírvanse especificar las medidas adoptadas para aumentar los efectivos y los recursos de la Inspección del Trabajo y para modificar la legislación a fin de permitir a dicha Inspección realizar controles en todos los lugares de trabajo.

Artículo 8 – Derechos sindicales

13.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para eliminar las restricciones previstas en la Disposición legislativa Nº 399 de 6 de octubre de 1944 que autoriza la creación de sindicatos profesionales, en lo que respecta al acceso de los trabajadores de nacionalidades que no sean la monegasca y la francesa al desempeño de funciones en las federaciones de sindicatos.

Artículo 9 – Derecho a la seguridad social

14.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la condición de cinco años de residencia impuesta a los no monegascos para que puedan gozar de determinadas prestaciones sociales y médicas, especialmente el derecho a la asistencia médica gratuita, la prestación de ayuda en materia de vivienda, la prestación mensual de jubilación para las personas de bajos ingresos y la ayuda a las personas de edad que viven en residencias de ancianos.

Artículo 10 – Protección de la familia, la madre y el niño

15.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la violencia doméstica durante el período que se examina, en particular la violencia contra la mujer. Indiquen las medidas de protección y asistencia vigentes en el Estado parte y las indemnizaciones concedidas a las víctimas de la violencia doméstica. Sírvanse especificar el número de denuncias presentadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos judiciales incoados, en su caso, y las sanciones y las penas impuestas en virtud de las disposiciones penales vigentes.

16.Sírvanse proporcionar información sobre las campañas de sensibilización realizadas acerca de la violencia doméstica y sus resultados. Sírvanse indicar las medidas para informar a las mujeres de sus derechos y facilitar que presenten denuncias.

17.Sírvanse proporcionar información sobre la aprobación del proyecto de ley Nº 869 para combatir y prevenir los actos particulares de violencia contra la mujer, los niños y las personas con discapacidad, presentado por el Gobierno ante el Consejo Nacional en 2009.

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas existentes destinadas a abolir de manera explícita en la legislación los castigos corporales contra los niños en todos los ámbitos.

Artículo 11 – Derecho a un nivel de vida adecuado

19.Sírvanse proporcionar información acerca de las restricciones al acceso a la vivienda fuera del sector denominado "protegido", que concierne a los extranjeros que han trabajado en Mónaco durante mucho tiempo, pero no pueden alojarse en el país. Sírvanse precisar si se ha aprobado y aplicado el proyecto examinado en 2011 destinado a reservar viviendas en municipios limítrofes de Mónaco a las personas que trabajan allí.

20.Sírvanse especificar las condiciones impuestas por el Estado parte para otorgar ayuda para la vivienda a los residentes monegascos.

Artículo 12 – Derecho a la salud física y mental

21.Sírvanse precisar las repercusiones que han tenido las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir el consumo de drogas entre los jóvenes.

22.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte en materia de salud sexual y reproductiva, así como aquellas destinadas a incluir la formación en salud reproductiva en los planes de estudio.

23.Sírvanse comentar y precisar en qué medida las condiciones establecidas en las disposiciones de los apartados 10, 19, 20 y 21 del artículo 248 de la Ley Nº 1359 de aborto terapéutico, de 20 de abril de 2009, que modifica al artículo 248 del Código Penal, cumplen plenamente la recomendación formulada al respecto por el Comité. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de mujeres que recurren al aborto terapéutico en el Estado parte y que cumplen las condiciones establecidas por la legislación.

Artículos 13 y 14 – El derecho a la educación

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la educación preescolar para todos los niños que residen en el Estado parte.

Artículo 15 – Derechos culturales

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte durante el período examinado para garantizar la plena participación en la vida cultural de las comunidades y los grupos no monegascos, así como las medidas adoptadas para promover su identidad cultural.

26.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas a fin de promover el derecho a beneficiarse del progreso científico y sus aplicaciones.