Naciones Unidas

E/C.12/MCO/CO/2-3

Consejo Económico y Social

Distr. general

19 de junio de 2014

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados del Principadode Mónaco *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados del Principado de Mónaco sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/MCO/2-3) en sus sesiones 9ª y 10ª (E/C.12/2014/SR.9 y SR.10), celebradas el 2 de mayo de 2014, y aprobó en su 40ª sesión, que tuvo lugar el 23 de mayo de 2014, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo y tercero de Mónaco, así como las respuestas escritas del Estado parte (E/C.12/MCO/Q/2-3/Add.1) a la lista de cuestiones, pero subraya que estos informes no se han elaborado en plena conformidad con las directrices del Comité y que no abarcan todos los derechos enunciados en el Pacto, por lo que invita al Estado parte a que siga estas directrices cuando prepare su próximo informe periódico.

3.El Comité celebra también el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte, que incluyó a representantes de diversos departamentos ministeriales.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 24 de septiembre de 2008;

b)La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, el 28 de agosto de 2012.

5.El Comité observa con satisfacción la aprobación de leyes que refuerzan la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

a)La Ley Nº 1309 del Permiso de Paternidad para los Trabajadores, de 29 de mayo de 2006;

b)La Ley Nº 1344 de Intensificación de la Represión de los Crímenes y Delitos Cometidos contra Niños, de 26 de diciembre de 2007;

c)La Ley Nº 1355 de Asociaciones y Federaciones de Asociaciones, de 23 de diciembre de 2008;

d)La Ley Nº 1360 de Prestación de Apoyo y Protección Social a los Artistas Profesionales Independientes, de 4 de julio de 2009;

e)La Ley Nº 1375, de 16 de diciembre de 2010, que modifica la Ley Nº 446, de 16 de mayo de 1946, por la que se establece un tribunal de trabajo;

f)La Ley Nº 1382 de Prevención y Represión de Formas Específicas de Violencia, de 20 de julio de 2011;

g)La Ley Nº 1387 de la Nacionalidad, de 19 de diciembre de 2011, que modifica la Ley Nº 1155, de 18 de diciembre de 1992.

6.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, en particular la creación, en octubre de 2013, de un Alto Comisionado para la Protección de los Derechos y las Libertades y para la Mediación.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Datos detallados y desglosados relativos a la aplicación del Pacto

7.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado en su informe periódico ni en sus respuestas a la lista de cuestiones datos suficientemente detallados y desglosados que permitan al Comité evaluar las repercusiones de las medidas adoptadas para dar pleno efecto a las disposiciones del Pacto y valorar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el territorio del país (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione datos desglosados y detallados sobre los efectos de las medidas adoptadas para que el Comité pueda evaluar el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto. Asimismo, señala a la atención del Estado parte las directrices establecidas por el Comité para la presentación de informes, así como su Observación general Nº 1 (1989) sobre la presentación de informes por los Estados partes.

Reservas y declaraciones interpretativas

8.El Comité lamenta la posición del Estado parte de mantener sus reservas a los artículos 6, 9, 11, 13 y 8, párrafo 1 a), b) y c), así como sus declaraciones interpretativas a los artículos 2, párrafo 2, y 8, párrafo 2 (art. 2).

El Comité reitera la recomendación formulada al Estado parte en sus observaciones finales anteriores (E/C.12/MCO/CO/1, párr. 16) de retirar sus reservas y declaraciones interpretativas a las disposiciones del Pacto, para dar pleno cumplimiento a la totalidad de lo dispuesto en él, y señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) relativa a la aplicación interna del Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

9.El Comité, si bien observa la creación por Real Orden en octubre de 2013 del Alto Comisionado para la Protección de los Derechos y las Libertades y para la Mediación, se pregunta si esta institución se ajusta plenamente a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y lamenta que el Estado parte no haya solicitado todavía su acreditación al Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que solicite la acreditación del Alto Comisionado para la Protección de los Derechos y las Libertades y para la Mediación al Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que evaluará su plena conformidad con los Principios de París aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/134, de 20 de diciembre de 1993.

Asistencia oficial para el desarrollo

10.El Comité, aun cuando reconoce la labor realizada por el Estado parte, lamenta la información proporcionada por su delegación en el sentido de que no se logrará el objetivo de aumentar en 2015 el nivel de asistencia oficial para el desarrollo al 0,7% de su producto nacional bruto (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida alcanzar el objetivo internacional de dedicar el 0,7% del producto nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo.

Discriminación en la transmisión de la nacionalidad

11.El Comité se hace eco de las medidas adoptadas por el Estado parte para permitir la adquisición y la transmisión de la nacionalidad, pero observa con preocupación que las personas que han adquirido la ciudadanía monegasca por matrimonio no pueden transmitir dicha nacionalidad después del divorcio (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación para permitir que todos los monegascos puedan transmitir su nacionalidad, independientemente de los medios por los que la hayan adquirido.

Igualdad entre hombres y mujeres

12.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica la igualdad entre hombres y mujeres en los distintos ámbitos que abarca el Pacto, especialmente en el del empleo. Asimismo, se muestra preocupado por el hecho de que las mujeres todavía estén infrarrepresentadas en los asuntos públicos y políticos del Estado parte, en particular en los órganos electivos (constituyen el 20,8% de los miembros del Parlamento y el 26,8% de los del Concejo municipal). Inquieta además al Comité la aplicación efectiva de las medidas, en particular la licencia de paternidad, destinadas a promover que hombres y mujeres compartan las funciones y responsabilidades dentro de la familia (art. 3).

A la luz de su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice en la práctica la igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio de todos los derechos enunciados en el Pacto, especialmente en el ámbito del empleo;

b) Intensifique la labor destinada a promover una mayor representación de las mujeres en los asuntos públicos y políticos, en particular en los órganos políticos, entre otros medios adoptando medidas para alentar a las mujeres candidatas, así como en las administraciones públicas y el sector privado;

c) Adopte medidas para fomentar un mejor reparto de funciones y responsabilidades entre hombres y mujeres dentro de la familia, por ejemplo incrementando las oportunidades de licencia de paternidad para los hombres, a fin de que las mujeres puedan disfrutar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Discriminación en el empleo

13.Preocupa al Comité la información recibida de que, en algunos casos, el sistema de prioridades establecido por el Estado parte en la esfera del empleo da lugar a casos de discriminación por parte de los empleadores en la contratación y el despido de los no nacionales (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la aplicación efectiva del sistema de prioridades que ha establecido no dé lugar a abusos y discriminación en la contratación y el despido de los no ciudadanos. También le recomienda que se remita a los motivos de discriminación prohibidos en virtud del artículo 2 del Pacto, desarrollados con mayor detalle en su Observación general N º 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, así como en el proyecto de ley Nº 895 que modifica la Ley Nº 975 relativa al Estatuto de los Funcionarios, de 12 de julio de 1975, que apruebe dicho proyecto de ley y lo aplique. El Comité recomienda además al Estado parte que vele por que los empleados conozcan sus derechos y facilite las denuncias relativas a casos de discriminación en el empleo. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

Condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos

14.El Comité, si bien se hace eco de la información proporcionada por el Estado parte sobre esta cuestión, observa con preocupación que la Inspección del Trabajo no puede ocuparse con eficacia de la situación de los trabajadores domésticos, lo que puede dar lugar a abusos en las condiciones de trabajo de dichos trabajadores y a trabajo no declarado (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación para incrementar las competencias y los recursos de la Inspección del Trabajo, de modo que pueda controlar de manera más efectiva la situación de los trabajadores domésticos, en particular las condiciones de contratación y de trabajo, y luchar contra el empleo no declarado de esta categoría de trabajadores. Le recomienda igualmente que informe a los trabajadores domésticos de sus derechos y facilite la posibilidad de presentar denuncias en caso de abuso.

Trabajo informal

15.Inquieta al Comité la información sobre la existencia de trabajo informal en el Estado parte en los sectores de la hostelería y la construcción, y el hecho de que las condiciones de trabajo de las personas empleadas de manera informal no se ajusten a las exigencias del Pacto (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los controles para asegurarse de que no haya personas empleadas de manera informal en su territorio, entre otros medios acelerando la entrada en vigor de la Carta Profesional de la Construcción. También le recomienda que aplique de manera efectiva su legislación al respecto, facilite las denuncias y sancione a los empleadores que cometan infracciones, y lo invita a proporcionar información sobre el alcance del trabajo informal y las medidas adicionales adoptadas para combatirlo, incluidas las sanciones impuestas.

Restricciones del derecho sindical

16.El Comité expresa preocupación por el carácter discriminatorio de las restricciones que figuran en la legislación sobre los sindicatos y las federaciones de sindicatos profesionales, que disponen la existencia de una mayoría de monegascos o de franceses en la dirección de los sindicatos o una mayoría de consejeros monegascos o franceses en la dirección federal de las federaciones sindicales (art. 8).

El Comité insta al Estado parte a que revise su legislación para permitir el acceso sin discriminación a los puestos de responsabilidad en la dirección de los sindicatos y de las federaciones sindicales.

Prestaciones sociales

17.El Comité, aun cuando observa que el Estado parte puede hacer excepciones, sigue preocupado por el hecho de que no reduzca el requisito de cinco años de residencia, impuesto a los no monegascos con ingresos bajos para que puedan beneficiarse de ciertas prestaciones sociales y médicas (art. 9).

El Comité reitera la recomendación que formuló al Estado parte en sus observaciones finales anteriores (E/C.12/MCO/CO/1, párr. 18) de que vuelva a examinar los obstáculos que le impiden reducir el requisito de cinco años de residencia o implante un mecanismo para que los no monegascos que aún no hayan completado cinco años de residencia y tengan ingresos bajos se beneficien de prestaciones sociales. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social (art. 9).

Violencia doméstica

18.El Comité, si bien observa las numerosas medidas adoptadas por el Estado parte, en particular la Ley Nº 1382 de Prevención y Represión de Formas Específicas de Violencia, de 20 de julio de 2011, muestra inquietud por la persistencia de la violencia doméstica en el Estado parte, especialmente la violencia contra las mujeres, y cuestiona con preocupación el escaso número de denuncias presentadas y la levedad de las sanciones impuestas a los responsables de actos de violencia doméstica, que se reducen concretamente a multas o a penas de prisión con suspensión de la condena. El Comité lamenta la falta de datos sobre la indemnización concedida a las víctimas y sobre los efectos de las campañas realizadas por el Estado parte en la reducción de dicha violencia (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que luche con firmeza contra la violencia doméstica, en particular mediante la aplicación efectiva de su legislación. También le recomienda facilitar que las mujeres presenten denuncias y reforzar las medidas de asistencia y protección para ellas. El Estado parte debe proporcionar al Comité datos sobre la resolución de los casos de violencia doméstica pendientes ante los tribunales, las indemnizaciones otorgadas y los efectos de las campañas de sensibilización en la reducción de dicho tipo de violencia.

Acceso a la vivienda

19.Preocupan al Comité las dificultades encontradas por personas no monegascas que llevan mucho tiempo trabajando en Mónaco para conseguir una vivienda. También le inquieta que se mantenga el requisito de los cinco años de residencia para que los no monegascos puedan tener derecho a recibir ayuda en relación con la vivienda (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que siga procurando encontrar soluciones en materia de vivienda para las personas no monegascas que llevan mucho tiempo trabajando en el país, en particular flexibilizando las condiciones de acceso a ciertas viviendas, contempladas en la Ley Nº 1235, de 28 de diciembre de 2000, y a viviendas estatales de los municipios colindantes. Le recomienda igualmente reducir el requisito de los cinco años de residencia para permitir que las personas residentes en Mónaco con ingresos reducidos tengan acceso a la ayuda en relación con la vivienda. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

Educación sobre la salud sexual y reproductiva

20.El Comité se muestra preocupado por el hecho de que los establecimientos de enseñanza no impartan, en el marco de sus programas de estudio, una educación completa sobre la salud sexual y reproductiva y el comportamiento sexual responsable a los adolescentes y los jóvenes.

El Comité recomienda al Estado parte que imparta una educación completa y adaptada a la edad sobre la salud sexual y reproductiva y el comportamiento sexual responsable, tanto a los niños como a las niñas, en tod os los niveles de la enseñanza.

Legislación restrictiva en relación con la interrupción voluntaria del embarazo

21.El Comité toma nota de que la Ley Nº 1359 por la que se establece un centro de coordinación prenatal y de apoyo a la familia, de 20 de abril de 2009, que modifica los artículos 248 del Código Penal y 323 del Código Civil, permite la interrupción del embarazo cuando este entraña un riesgo para la vida de la mujer embarazada, cuando existe una gran probabilidad de problemas graves o de una enfermedad incurable que amenacen la vida del feto o cuando el embarazo es consecuencia de una violación. Sin embargo, al Comité le preocupa el hecho de que las condiciones en las que puede autorizarse la interrupción del embarazo sean demasiado restrictivas y puedan llevar a las mujeres a someterse a abortos clandestinos y que entrañan riesgos (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que liberalice en mayor medida su legislación sobre el aborto. Le pide también que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre la repercusión de la modificación del Código Penal en la cuestión del aborto y, en su caso, sobre los abortos clandestinos y en condiciones de riesgo.

Consumo de drogas entre los jóvenes

22.El Comité, si bien observa la gran cantidad de iniciativas adoptadas por el Estado parte, está preocupado por las informaciones que dan cuenta de la persistencia del consumo de drogas entre los jóvenes (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida luchar contra el consumo de drogas por los jóvenes, en particular prosiguiendo con sus actividades de sensibilización. Asimismo, lo invita a que le facilite los resultados de la investigación realizada sobre este tema, así como datos sobre los efectos de las medidas que haya adoptado a este respecto.

Educación y formación en materia de derechos humanos

23.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado medidas para concienciar sobre los derechos humanos, en particular los derechos reconocidos en el Pacto, a los funcionarios y los miembros de las profesiones judiciales, tal como le había recomendado en sus observaciones finales anteriores (E/C.12/MCO/CO/1, párr. 27) (art. 13).

El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que conciencie a los funcionarios y los miembros de las profesiones judiciales sobre los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

Acceso a la cultura

24.El Comité muestra inquietud por las insuficientes medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar a las personas con discapacidad y las que tienen bajos ingresos el pleno acceso a la cultura. Asimismo, se pregunta si se han adoptado medidas para velar por que los beneficios de los progresos científicos reviertan en toda su población, así como las medidas necesarias para proteger los derechos previstos en el párrafo 1 b) y c) del artículo 15 del Pacto.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para asegurar el acceso de todos, en particular de las personas con discapacidad y las que tienen bajos ingresos, a la cultura. También le recomienda que adopte medidas para garantizar que los progresos científicos beneficien a toda su población, así como medidas de protección de los intereses materiales y morales que se derivan de la producción científica.

D.Otras recomendaciones

25. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

26. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

27. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura, el parlamento y las organizaciones de la sociedad civil, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También lo alienta a que recabe la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

28. El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico presentado en 2008, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/MC/2006/3) aprobadas por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

29. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de mayo de 2019.